Legislación general sobre Doctorado Fernando Etayo Gordejuela Vicerrector de Ordenación Académica

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FORMACIÓN TRANSVERSAL DE LA EDUC Legislación general sobre Doctorado Fernando Etayo Gordejuela Vicerrector de Ordenación Académica

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Legislación general sobre Doctorado Fernando Etayo Gordejuela Vicerrector de Ordenación Académica. Formación Transversal de la EDUC. Guión. ¿Qué es un Doctor? Análisis histórico de la legislación española Otras leyes que relacionadas Estatuto del Personal Investigador en Formación - PowerPoint PPT Presentation

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FORMACIÓN TRANSVERSAL DE LA EDUC

Legislación general sobre Doctorado

Fernando Etayo GordejuelaVicerrector de Ordenación Académica

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Guión

¿Qué es un Doctor?Análisis histórico de la legislación españolaOtras leyes que relacionadas

Estatuto del Personal Investigador en Formación Ley de la Ciencia

¿Hacia dónde vamos? Principios de Salzburgo.

Conclusiones

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¿Qué es un Doctor?

Se entiende por doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales, conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato en cualquier campo del conocimiento. La tesis debe capacitar al doctorando para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.

RD 99/2011

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Historia

LEYES GENERALES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO

Ley de Instrucción Pública (Moyano, 1857)Ley sobre ordenación de la Universidad

española (1943)

Ley General de Educación (Villar Palasí, 1970)Ley de Reforma Universitaria (1983)Ley Orgánica de Universidades (2001)RD 1393/2007 de enseñanzas universitarias

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Ley de Instrucción Pública (Moyano, 1857)Establece en las facultades tres grados

académicos, Bachiller, Licenciado y Doctor.Crea nueve universidades de distrito (Santiago,

Oviedo, Salamanca, Valladolid, Zaragoza, Barcelona, Valencia, Sevilla y Granada) y una Central (Madrid), en la que se podrá impartir el título de doctor.

Esta situación de que la Central sea la única que imparte doctorados durará de hecho casi un siglo.

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Ley sobre ordenación de la Universidad española (1943)

Permite a las Universidades expedir título de doctor, aunque se irá realizando paulatinamente (1944 Madrid, 1953 Salamanca y Barcelona, a partir del 54-55 las demás).

La posesión del título de doctor será necesaria para ser profesor universitario.

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Ley General de Educación (Villar Palasí, Ley 14/1970)

Contempla todo el sistema educativo de modo global. Crea las diplomaturas e ingenierías técnicas como estudios de

primer ciclo, las licenciaturas e ingenierías superiores como estudios de primer y segundo ciclo y el doctorado como tercer ciclo.

Crea también los Departamentos, encuadrados en los Centros y los Institutos de investigación.

Reconoce la autonomía de las universidades, que deberán diseñar sus propios estatutos y cuya estructura general se asemeja mucho a la actual (Rector, vicerrectores, claustro, departamentos y facultades), variando esencialmente el modo de designación.

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Incorpora las ingenierías y otras titulaciones a la Universidad: Arquitectura, Periodismo, INEF, y Comercio. Se había iniciado el proceso pocos años antes, con la creación de los Institutos Politécnicos Superiores, que esta Ley convierte en Universidades, mediante el Decreto de 2 de febrero de 1966, que propiciaba el acercamiento de las Escuelas Técnicas Especiales y Facultades.

El doctorado se considera como de especialización y preparación para la investigación y la docencia.

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Ley de Reforma Universitaria (1983)

Establece los Departamentos como unidades básicas de investigación y docencia. Pueden ejercer su docencia en diferentes centros.

El doctorado queda asociado a los Departamentos.

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Ley Orgánica de Universidades (2001)Crea nuevas figuras de profesorado

contratado (ayudante, ayudante doctor y contratado doctor).

Crea la ANECA.Crea los mecanismos de acreditación y

habilitación nacionales para optar a plazas de profesor.

La UIMP puede dar títulos de Doctor.

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RD 1393/2007 de enseñanzas universitarias

Establece los tres niveles de grado, máster y doctorado.

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Ordenación específica del Doctorado

previa a 1985 Cuatro cursos monográficos

RD 185/1985 Los programas de doctorado son responsabilidad de

los departamentos 32 créditos de formación, de los que hasta 12 pueden

ser de investigación Suficiencia investigadora

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RD 778/1998 Los 12 créditos de investigación son obligatorios Diploma de Estudios Avanzados (DEA) Comisión de Doctorado en cada Universidad

RD 56/2005 Programas oficiales de posgrado, que comprenden

máster y doctorado

RD 1393/2007 Programas de doctorado, cuya parte formativa es un

máster

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RD 99/2011 Separa totalmente máster y doctorado Permite la creación de Escuelas de Doctorado Da un transitorio final para todos los doctorados

previos

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Novedades conceptuales del RD 99/2011 La noción de “contrato” entre programa y doctorando. Marca plazos breves para realizar la tesis y distingue

dedicación a tiempo parcial y a tiempo completo. Los roles de director y de tutor y doctorando

(=investigador en formación) La Comisión Académica: Supervisión (registro de

actividades) y evaluación Defensa de la Tesis Doctoral + registro de actividades La mención internacional

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GeneralGeneral DoctoradoDoctorado

1943 Ordenación Universitaria

1970 Villar Palasí1983 LRU2001 LOU2007 LOMLOU2007 RD 13932010 RD 861

Convivirán estudiantes de doctorado regidos por cinco RRDD diferentes

1985 RD 1851998 RD 7782005 RD 562007 RD 13932011 RD 99

Historia

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MINISTERIOS DE LOS QUE HA DEPENDIDO LA UNIVERSIDAD Y LA INVESTIGACIÓN

1966-1976 Educación y Ciencia1976-1978 Educación1978-1996 Educación y Ciencia

1979-1981 Ministerio de Universidades e Investigación

1996-2000 Educación y Cultura (1996 – 1999) Esperanza Aguirre (1999 - 2000) Mariano Rajoy

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2000-2004 Educación, Cultura y Deportes

(2000 - 2004) Pilar del Castillo Ciencia y Tecnología

(2000 - 2002) Anna María Birulés (2002 - 2003) Josep Piqué (2003 - 2004) Juan Costa

2004-2008 Educación y Ciencia

(2004-2006) María Jesús San Segundo (2006-2008) Mercedes Cabrera

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MINISTERIOS DE LOS QUE HA DEPENDIDO LA UNIVERSIDAD Y LA INVESTIGACIÓN

2008-2011 Educación, Política Social y Deporte

(2008-2009) Mercedes Cabrera Educación

(2009 – 2011) Ángel Gabilondo Ciencia e Innovación

(2008 - 2011) Cristina Garmendia

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MINISTERIOS DE LOS QUE HA DEPENDIDO LA UNIVERSIDAD Y LA INVESTIGACIÓN

2011-… Educación, Cultura y Deporte

José Ignacio Wert Economía y Competitividad (incluye la Secretaría de Estado de

Investigación, Desarrollo e Innovación). Luis de Guindos

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Menciones de calidadY hacia la excelencia

Mención europea e

internacional de la TesisBecas FPU /

FPI / de UniversidadContratos

Ley de la Ciencia, la

Tecnología y la Innovación

Estatuto del Personal

Investigador en Formación

ANECA: titulaciones y acreditación

ANEP: proyectos de investigación

CNEAI: sexenios

Doctorados interuniversitarios e internacionales

Normativa UC

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Estatuto del Personal Investigador en Formación

Recuérdese que por parte de la Administración General del Estado existen dos tipos principales de becas predoctorales: FPU: generales, más ligadas al ámbito de las

Universidades FPI: asociadas a proyectos, más ligadas al ámbito

investigador.

La relación se entiende respecto del Ministerio convocante. Básicamente las becas son de igual naturaleza, aunque diferente procedimiento de adjudicación, y las de la UC, homologadas a las del Ministerio, tienen iguales características

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Estatuto del Personal Investigador en Formación

RD 63/2006Establece que tras los dos primeros años de

beca, los dos siguientes serán de contrato laboral.

Se supone que en el futuro inmediato el tema pueda cambiar.

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Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Ley 14/2011Aprobada por unanimidad en el Congreso de

los DiputadosPendiente de desarrollo (aunque son 69

páginas de BOE).

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Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Respecto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación considera que los grandes retos pendientes son:

Un mayor y suficiente dimensionamiento del sistema y de sus agentes para responder a la escala de los problemas que tiene la economía y la sociedad a la que debe transferir sus conocimientos.

Una mayor internacionalización. Una mayor participación y protagonismo de la

iniciativa privada en el conjunto del sistema.

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Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Una mayor apertura y flexibilidad de los agentes públicos del sistema al sistema productivo y a la sociedad en su conjunto.

Una mayor apuesta por la colaboración entre el conjunto de los agentes del Sistema.

Una extensión y profundización de la cultura de la innovación y de la asunción del riesgo en todos los órdenes y escalas del sistema productivo y del conjunto de los sistemas de la sociedad, con especial incidencia en el ámbito educativo y formativo.

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Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Artículo 20: modalidades de contratación de personal investigador. Expresamente menciona los contratos predoctorales. Detalla: “La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral.”

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Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Artículo 21: se refiere a la contratación predoctoral y detalla: “La duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos anuales previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años”.

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Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Disposición adicional segunda. Estatuto del personal investigador en formación.En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un estatuto del personal investigador en formación, que deberá someterse a informe previo del Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación. Dicho estatuto sustituirá al actual Estatuto del personal investigador en formación, e incluirá las prescripciones recogidas en la presente ley para el contrato predoctoral.

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¿Hacia dónde vamos? Principios de Salzburgo.

El RD 99/2011 de aplicación para los nuevos doctorados (y en alguna parte para los actuales: extinción de éstos, mención internacional) está básicamente alineado con los Principios de Salzburgo, y no es, por tanto, una reforma de carácter español ni transitoria.

Se alinea con el Marco Europeo de cualificaciones.

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Conclusiones

LA LEGISLACIÓN AVANZADotando de estructura al tercer ciclo:

Cursos monográficos Programas departamentales Programas verificados y Escuelas de doctorado

Dotando de elementos de control al avance de la tesis Suficiencia Investigadora Diploma de Estudios Avanzados Comisión académica del Programa, tutor,

seguimiento anual.

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Conclusiones

Buscando la calidad intrínseca del tercer ciclo: Menciones de calidad y hacia la excelencia de los

programas, basadas fundamentalmente en la producción científica del programa.

Menciones europea e internacional de las tesis individualmente.

Potenciando la internacionalización de los programas Becas de movilidad Menciones europea e internacional Ponderándola en todos los baremos de excelencia.