LEGISLACIÓN FERROVIARIA

35
LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS LEGISLACIÓN FERROVIARIA EXTENSIÓN DEL PROGRAMA APUNTES DE CLASE 2do.Cuatrimestre de 2014 Nota El presente apunte pretende ser una extensión del programa de la materia Legislación Ferroviaria, elaborada a partir de lo que el autor rescató de diversas fuentes de consulta más los dichos de los profesores en clase, quienes no tienen ninguna responsabilidad sobre la fidelidad en la transcripción . UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS Departamento de Desarrollo Productivo y Tecnológico Licenciatura en Tecnologías Ferroviarias Legislación Ferroviaria Profs. Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Autor: 2do. Cuatrimestre de 2014 José María Falcioni Cohorte 2013

Transcript of LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Page 1: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS

LEGISLACIÓN FERROVIARIA

EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE

2do.Cuatrimestre de 2014

Nota El presente apunte pretende ser una extensión del programa de la materia Legislación Ferroviaria, elaborada a partir de lo que el autor rescató de diversas fuentes de consulta más los dichos de los profesores en clase, quienes no tienen ninguna responsabilidad sobre la fidelidad en la transcripción .

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS

Departamento de Desarrollo Productivo y Tecnológico

Licenciatura en Tecnologías Ferroviarias

Legislación Ferroviaria

Profs. Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana

Apuntes de Clase

Autor: 2do. Cuatrimestre de 2014

José María Falcioni Cohorte 2013

Page 2: LEGISLACIÓN FERROVIARIA
Page 3: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS

LEGISLACIÓN FERROVIARIA

EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE

2do.Cuatrimestre de 2014

José M. Falcioni

Pág. 3

Contenido PROGRAMA DE LA MATERIA....................................................................................... 7

Unidad I: Introducción al derecho .................................................................................................. 7

Unidad II: Introducción a los contratos....................................................................................... 7

Unidad III: Introducción al derecho del trabajo..................................................................... 7

Unidad IV: La Ley General de Ferrocarriles.............................................................................. 8

Unidad V: La regulación del transporte....................................................................................... 8

Unidad VI: La actividad de control y sancionatoria en el transporte ferroviario .............................................................................................................................................................................. 8

Unidad VII: Régimen legal del servicio ferroviario de carga .......................................... 8

Unidad VIII: Régimen legal del servicio de pasajeros del área metropolitana.... 8

Unidad IX: Régimen legal del servicio de pasajeros interurbanos ............................. 9

Unidad X: Regulación y coordinación de transportes ........................................................ 9

UNIDAD I – Introducción al Derecho ....................................................................... 11

Concepto de Derecho.................................................................................................................................. 11

Contrato Social................................................................................................................................................ 11

Derecho Objetivo y Subjetivo................................................................................................................... 11

Derecho Privado............................................................................................................................................. 12

Las Fuentes del Derecho ............................................................................................................................ 12

Las Normas Jurídicas .................................................................................................................................... 12

Ley en Sentido Formal y Material ......................................................................................................... 13

Lenguaje Prescriptivo y Descriptivo...................................................................................................... 13

La Constitución Nacional ........................................................................................................................... 13

PARTE DOGMÁTICA:............................................................................................................................ 14

PARTE ORGÁNICA:................................................................................................................................ 14

PROCESO COMPLEJO ........................................................................................................................... 15

La Supremacía de la Constitución Nacional ..................................................................................... 15

El Poder de Policía......................................................................................................................................... 16

La Ley ................................................................................................................................................................... 16

POR SU ESTRUCTURA Y TÉCNICA DE APLICACIÓN......................................................... 17

POR LA NATURALEZA DE LA SANCIÓN ................................................................................... 17

POR SU VALIDEZ EN RELACIÓN A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS ............... 17

VIGENCIA DE LA LEY, FORMAS DE DEROGACIÓN ............................................................ 17

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA ........................................................................................... 17

Page 4: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS

LEGISLACIÓN FERROVIARIA

EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE

2do.Cuatrimestre de 2014

José M. Falcioni

Pág. 4

Tratados Internacionales ........................................................................................................................... 18

Los Decretos ..................................................................................................................................................... 18

Las Resoluciones ............................................................................................................................................ 19

Leyes Provinciales y Municipales........................................................................................................... 19

Leyes de Orden Público .............................................................................................................................. 20

Persona Física .................................................................................................................................................. 21

Persona Jurídica ............................................................................................................................................. 21

Capacidad .......................................................................................................................................................... 21

Atributos ............................................................................................................................................................ 22

UNIDAD II – Introducción a los Contratos .............................................................. 25

Concepto de Contrato................................................................................................................................. 25

Actos Jurídicos ................................................................................................................................................. 25

CLASIFICACIÓN ....................................................................................................................................... 25

CARACTERÍSTICAS................................................................................................................................ 25

OBJETO ......................................................................................................................................................... 26

Las Obligaciones ............................................................................................................................................. 26

Clasificación ...................................................................................................................................................... 27

UNILATERALES O BILATERALES ................................................................................................ 27

ONEROSOS O GRATUITOS ................................................................................................................ 27

CONMUTATIVOS Y ALEATORISOS .............................................................................................. 27

PRINCIPALES Y ACCESORIOS ......................................................................................................... 27

INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO............................................................................. 27

El Contrato de Transporte ......................................................................................................................... 27

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA .................................................................................... 28

OBLIGACIONES DEL PASAJERO .................................................................................................... 28

OBLIGACIONES DEL CARGADOR ................................................................................................. 28

UNIDAD III – Introducción al Derecho del Trabajo .............................................. 29

Principios del Derecho Laboral ............................................................................................................... 29

PRINCIPIO PROTECTOR .................................................................................................................... 29

IRRENUNCIABILIDAD ......................................................................................................................... 29

CONTINUIDAD ......................................................................................................................................... 29

PRINCIPIO DE LA REALIDAD.......................................................................................................... 29

BUENA FE ................................................................................................................................................... 29

PROHIBICIÓN DE HACER DISCRIMINACIÓN ........................................................................ 30

Page 5: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS

LEGISLACIÓN FERROVIARIA

EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE

2do.Cuatrimestre de 2014

José M. Falcioni

Pág. 5

GRATUIDAD............................................................................................................................................... 30

Ley de Contrato de Trabajo ...................................................................................................................... 30

CONTRATO DE TRAVAJO .................................................................................................................. 30

JORNADA LABORAL ............................................................................................................................. 30

REMUNERACIÓN .................................................................................................................................... 30

RECIBO DE SUELDO ............................................................................................................................. 30

AGUINALDO............................................................................................................................................... 31

VACACIONES ............................................................................................................................................. 31

LICENCIA POR MATERNIDAD........................................................................................................ 31

FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES .......................................................................................... 31

LICENCIAS ESPECIALES..................................................................................................................... 31

ENFERMEDADES INCULPABLES.................................................................................................. 31

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ........................................................ 31

RIESGOS DEL TRABAJO ...................................................................................................................... 31

¿CUANDO SE CONSIDERA ACCIDENTE? .................................................................................. 31

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO ................................................................................................. 32

EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO............................................................................ 32

DESPIDOS.................................................................................................................................................... 32

SEGURIDAD SOCIAL ............................................................................................................................. 32

ASIGNACIONES FAMILIARES ......................................................................................................... 32

SEGURO POR DESEMPLEO............................................................................................................... 32

Contrato de Trabajo ..................................................................................................................................... 32

CAPACIDAD................................................................................................................................................ 32

OBJETO ......................................................................................................................................................... 33

CONSENTIMIENTO................................................................................................................................ 33

DURACIÓN .................................................................................................................................................. 33

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ................................................................... 33

CONDICIONES DE TRABAJO ............................................................................................................ 33

Derecho Colectivo del Trabajo................................................................................................................ 33

PRINCIPIOS ................................................................................................................................................ 34

ARTÍCULO 14 BIS ................................................................................................................................... 34

ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES.................................................. 34

CLASIFICACIÓN ....................................................................................................................................... 35

FUNCIONES................................................................................................................................................ 35

RÉGIMEN DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES .................................................................. 35

Page 6: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS FERROVIARIAS

LEGISLACIÓN FERROVIARIA

EXTENSIÓN DEL PROGRAMA – APUNTES DE CLASE

2do.Cuatrimestre de 2014

José M. Falcioni

Pág. 6

Page 7: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Programa

José M. Falcioni

Pág. 7

PROGRAMA DE LA MATERIA

Unidad I: Introducción al derecho 1. Concepto de derecho. Derecho público y derecho privado. Las fuentes del

derecho. 2. Las normas jurídicas. Ley en sentido formal y material. La Constitución

Nacional. La supremacía constitucional. El Poder de Policía. 3. La ley. Los tratados internacionales. Los decretos. Las resoluciones. Leyes

provinciales y municipales. Leyes de orden público. 4. Concepto de persona física y jurídica. Capacidad. Atributos

Bibliografía

Prado, Juan José, “Manual de Introducción al Conocimiento del Derecho”, Ed. Abeledo Perrot, 3ª Ed. Buenos Aires.

Constitución de la Nación Argentina 1853/60 (reforma de 1994)

Unidad II: Introducción a los contratos

1. Concepto de contrato. Actos jurídicos: caracteres, clasificación, objeto. Las

obligaciones. 2. Elementos y clasificación.

3. El contrato de transporte.

Bibliografía

Lorenzetti, Ricardo, “Tratado de los contratos”, p. 190, t.III, Ed. Rubinzal Culzoni, 2000, Santa Fe.

Código Civil Título I “De los contratos en general” (artículos 1137 al 1216) Código de Comercio Capítulo V “De los acarreadores, porteadores o

empresarios de transportes (artículos 162 al 206); Ley 20.094 de Navegación,

secciones 4ª a 6ª: “Del transporte de personas, Del transporte de carga en general, Disposiciones comunes” (artículos 259 a 353); y Ley 17.285 Código Aeroná utico,

secciones B, C y D “Transporte de pasajeros, Transporte de equipajes y Transporte de mercancías” (artículos 113 a 124) y Título VII “Responsabilidad” (artículos 139 a

164)

Unidad III: Introducción al derecho del trabajo

1. Principios del derecho laboral. 2. La ley de contrato de trabajo. 3. Contrato de trabajo. Capacidad. Objeto. Consentimiento. Duración. Derechos y

deberes de las partes. Condiciones de trabajo. 4. Derecho colectivo del trabajo. Asociaciones gremiales. Su régimen.

Bibliografía Grisolía, Julio, “Manual de Derecho Laboral”, Ed. Lexis Nexis, 3º Edición, 2007,

Buenos Aires.

Guía de Estudio, “Derecho Laboral y de la Seguridad Social”, Editorial Estudio, 2005, Buenos Aires.

Leyes 20.744, 23.551, 14.250 y normativa concordante.

Page 8: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Programa Apuntes de Clase

José M. Falcioni

Pág. 8

Unidad IV: La Ley General de Ferrocarriles 1. La ley 2873 y su decreto reglamentario. 2. Concepto de jurisdicción. 3. Principales cláusulas.

Bibliografía

Ley General de Ferrocarriles (Nº 2873 y normativa concordante)

Unidad V: La regulación del transporte

1. El trasporte y la Constitución Nacional. Reglamentación del ejercicio de derechos. Los límites de la regulación.

2. Distintos tipos de regulaciones. 3. El servicio público. Concepto, titularidad de la actividad, caracteres y

retribución del prestador.

Bibliografía Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed.

Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002. Veschi, Élido; Silva, José Adrián y Nieva, Ramón. Resultados del proceso de

privatizaciones ferroviarias en la Argentina. Realidad económica Nº 177 (enero-febrero), Buenos Aires, 2001.

Unidad VI: La actividad de control y sancionatoria en el transporte ferroviario

1. Concepto de control. Los entes de control en el transporte. 2. Potestad sancionatoria y regulación. Clasificación de sanciones.

3. La actividad de control en los servicios de carga y pasajeros.

Bibliografía

Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed.

Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002. Veschi, Élido; Silva, José Adrián y Nieva, Ramón. Resultados del proceso de

privatizaciones ferroviarias en la Argentina. Realidad económica Nº 177 (enero-febrero), Buenos Aires, 2001.

Unidad VII: Régimen legal del servicio ferroviario de carga

1. El servicio ferroviario de cargas. 2. Derechos del concesionario.

3. Obligaciones del concesionario.

Bibliografía

Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed.

Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002. Canosa, Armando N. Régimen jurídico-administrativo del transporte ferroviario

de cargas. Revista de Administración Pública (RAP), Año 24 Nº 277, pág. 25/34, Buenos Aires, Octubre de 2001.

Unidad VIII: Régimen legal del servicio de pasajeros del área metropolitana 1. El servicio ferroviario de pasajeros metropolitano.

Page 9: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Programa

José M. Falcioni

Pág. 9

2. Derechos del concesionario. 3. Obligaciones del concesionario.

Bibliografía Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed.

Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002. Contratos de concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros.

Unidad IX: Régimen legal del servicio de pasajeros interurbanos

1. El servicio ferroviario de pasajeros interurbanos. 2. Derechos del concesionario.

3. Obligaciones del concesionario. 4. Casos excepcionales y problemática jurídica.

Bibliografía

Canosa, Armando N. Régimen administrativo del transporte terrestre. Ed. Ábaco, 1ª Edición, Buenos Aires, 2002.

Contratos de concesión de los servicios ferroviarios de pasajeros.

Unidad X: Regulación y coordinación de transportes

1. Concurrencia de los modos de transporte.

2. Transporte multimodal. 3. La competencia intermodal.

4. Responsabilidad.

Bibliografía Ley 24.921 de Transporte Multimodal de Mercaderías.

Page 10: LEGISLACIÓN FERROVIARIA
Page 11: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I

José M. Falcioni

Pág. 11

UNIDAD I – Introducción al Derecho

Concepto de Derecho

La palabra derecho proviene del vocablo latino directum que significa no apartarse del buen camino y seguir el sendero señalado por la ley. En general se entiende como tal a

un conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento prevé una sanción judicial.

En definitiva “el derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.

Contrato Social

Es un acuerdo que adquiere el Estado con relación a los deberes y derechos tanto del mismo estado como de los ciudadanos. Para su establecimiento se parte de la idea de

que todos los miembros de la sociedad están de acuerdo por voluntad propia y en virtud de esto aceptan la existencia de una autoridad y de normas de convivencia que,

en general, devienen de las morales. Se materializa en leyes a las que se someten.

Así desde el Contrato Social se explica el origen y propósito del estado. Su formulación más conocida es la de Jean Jacques Rousseau y dice: “para vivir en sociedad, los seres

humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que disponen en estado de naturaleza”. Así,

entonces, los derechos y las obligaciones se transforman en las bases de dicho contrato, y el Estado la entidad creada para hacerlo cumplir.

Derecho Objetivo y Subjetivo

La propia definición de derecho del principio, habla de las normas que regulan la vida en sociedad, o sea los deberes que deben cumplir los miembros de la misma. Dicho de este modo es una descripción a la que llamamos Derecho objetivo. Así, entonces, mientras éste determina los deberes, resulta que los miembros de la sociedad también

tienen derecho a exigir que se cumplan las normas y en tal sentido hablamos de Derecho Subjetivo.

Por otra parte el Derecho Objetivo se divide en

Derecho Natural: Aquellas principios y normas que rigen la conducta social de los hombres por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas.

Derecho Positivo: Es el conjunto de normas que cumplen con los

procedimientos de su elaboración en un País determinado.

Page 12: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad I Apuntes de Clase

José M. Falcioni

Pág. 12

Derecho Público y Privado

El derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que colocan a las personas en un mismo plano de igualdad no habiendo subordinación entre ellas, excepto en el

derecho laboral en donde sí existe una subordinación entre el empleador y el trabajador pero que tiene tratamiento especial.

Por su parte el derecho público establece relaciones de subordinación entre las personas a las cuales se dirige y el estado. Regula en general las relaciones entre el

estado y las personas estableciendo claramente una subordinación de estas ante aquel. Por caso el estado determina los impuestos y los valores que las personas deben

abonar quedando claramente manifestada la subordinación de las personas al estado. Otro claro ejemplo que muestra la subordinación de las personas al estado es la posibilidad que tiene éste de fijar castigos (multas, sanciones, cárcel) para la comisión

de delitos.

Resumiendo podemos decir que el derecho privado regula la relación entre las

personas mientras que el derecho público regula la relación entre el estado (en todas sus niveles: nacional, provincial, municipal) y las personas.

Las Fuentes del Derecho

Llamamos Fuentes del Derecho al origen de las normas que integran el derecho Es Decir cuando se habla de fuentes del derecho nos referimos a como surgen y como se crean esas normas. Son:

a. La Constitución Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art.

75 inc 22 CN), Constituciones provinciales. Son las leyes Supremas de la Nación

y Estados provinciales porque sientan las bases de la organización Nacional y derechos y garantías de sus habitantes

b. Otros Tratados Internacionales. c. Las leyes propiamente dichas dictadas por el Congreso Nacional y las

Legislaturas Provinciales. d. Los decretos, ordenanzas, resoluciones disposiciones y todo tipo de resolución

dictada por la Administración. e. Las costumbres, Principios Generales, La Jurisprudencia, La Doctrina son

también fuentes del derecho que no siempre están explícitamente

especificadas sino que requieren de interpretaciones o aplicaciones específicas ante casos puntuales.

Las Normas Jurídicas

Se entiende por Norma Jurídica a la “regla que regula el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio

ordenamiento”. La norma jurídica tiene la siguiente estructura: una hipótesis o supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de

ciertas circunstancias determina la aplicación del mandato establecido en la ley.

Page 13: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I

José M. Falcioni

Pág. 13

Es la unidad mínima que integra el ordenamiento jurídico; es decir la regla o precepto que forma parte del Derecho Objetivo. La norma ordena la conducta humana prescribiendo determinados comportamiento o señalando determinados efectos a los actos humanos. Su alcance es general y no particular, excepto algunas leyes que tratan temas específicos. En general todas las normas incluyen una sanción si no se cumple, aunque hay excepciones.

Ley en Sentido Formal y Material

Entendemos como Ley Formal a todas las sancionadas por el Poder legislativo mientras que Ley Material comprende a todas las reglas sociales obligatorias emanadas de autoridad competente por lo que a las Leyes Formales se agregan la Constitución (nacional y provinciales), los decretos, las ordenanzas municipales y toda normativa emanada de cualquier organismo con autoridad para regular sobre materias específicas. Por ejemplo la AFIP regula en todo lo relativo a recaudación impositiva.

Las leyes tienen dos características fundamentales que son la generalidad y obligatoriedad de cumplimiento.

Lenguaje Prescriptivo y Descriptivo

Si bien todas las leyes son de carácter mandatorio, la forma en que se redactan está afectada por dos formas distintas de proponerlas:

Lenguaje Descriptivo: Describe un estado de cosas, da a conocer una idea o

hecho y es susceptible de juicio de verdad o falsedad.

Lenguaje Prescriptivo: Pretende influir en la conducta de las personas

determinando claramente que se puede y que no se puede hacer.

La Constitución Nacional

El artículo 1 de la Constitución dice: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la

forma representativa republicana federal, según lo establece la presente Constitución”.

a. Es una Constitución escrita y rígida.

b. Es la Ley suprema de la Nación. c. Su estructura cuenta con un total de 129 artículos y 17 disposiciones

transitorias. d. Se divide en dos partes precedidas por un preámbulo. La primera parte es

dogmática y comprende los primeros 43 artículos titulados “Declaraciones, Derechos y Garantías” y la segunda parte orgánica que comprende los 86

artículos restantes titulado “Autoridades de la Nación”. e. Se puede ver que la Constitución Nacional consagra los derechos y garantías

fundamentales de los habitantes y fija las bases y atribuciones del gobierno nacional y de los gobiernos provinciales.

Page 14: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad I Apuntes de Clase

José M. Falcioni

Pág. 14

Es interesante tener presente como se llega a la actual Constitución Nacional

1810 Nos dimos el primer gobierno propio pero que todavía gobernaba en nombre

del Rey de España.

1816 Se declara formalmente la independencia que, en los hechos, ya se venía ejerciendo desde 1810.

1831 Se firma el pacto federal para dictar una constitución bajo sistema federal, Nunca se llama al congreso que debía redactarla.

1852 Urquiza no le renueva el acuerdo a Rosas para ejercer la representación de la Confederación en el exterior por lo que deviene la batalla de Caseros en que es derrotado Rosas pero sin nombrar otro gobernador.

1853 Urquiza convoca a un congreso sin Buenos Aires y nace la primera

Constitución Nacional que no incluía a Buenos Aires.

1854 Urquiza es el primer presidente y fija Capital en Paraná transitoriamente.

1860 Se modifica la Constitución para incorporar a Buenos Aires. Esto se hace antes de los 10 años fijados como plazo para cualquier modificación tal como se

había establecido en la de 1953 por lo que se hizo una interpretación de que dicha modificación no lo fue en realidad sino que continuaba el proceso

iniciado en 1853 y por tal razón a dicha constitución de la conoció como de 1853/60 dando a entender que era un solo proceso. Ésta fue en esencia la

Constitución vigente hasta 1994 ya que las modificaciones del 49 fueron revertidas por la dictadura del 55 salvo algunos casos (14 bis).

1898 Reforma menor.

1949 Derechos del Trabajador. Derogada por la revolución del 55.

1972 Lanuse sancionó una enmienda reduciendo el mandato presidencial a 4 años e introduciendo el ballotage para la elección de presidente.

1994 Se hace la reforma más grande de la Constitución manteniendo la forma de a

original.

PARTE DOGMÁTICA:

a. Preámbulo: Es fundamental para fijar líneas y grandes ejes de la Constitución.

b. Arts. 1 a 35: Son los originales.

c. Arts. 36 a 47: Se agregaron con la reforma de 1994. Durante el proceso de dicha reforma se decidió no modificar los artículos originales que pasaron a

considerarse “Cláusulas Pétreas”.

PARTE ORGÁNICA:

a. Art. 44: Atribuciones, facultades, composición del Congreso y reglas generales.

Page 15: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I

José M. Falcioni

Pág. 15

b. Art. 75: Atribuciones, rango y jerarquía instituciones de los DDHH (inc. 22). c. Art. 99: Atribuciones del Presidente y Jefe de Gabinete, Poder Judicial, Corte

Suprema de Justicia, tribunales inferiores, Consejo de la Magistratura, Fiscales, Ministerio Público.

d. Art. 121: Defensoría del Pueblo. e. Art. 129: Autonomía de CABA.

PROCESO COMPLEJO

La reforma de la Constitución es un proceso complejo pues requiere de varios pasos:

a. Primero se debe declarar una Ley en el Congreso que determine la necesidad de modificación. Y esta Ley, para ser aprobada, requiere de mayoría especial en ambas cámaras lo que significa el voto positivo de no menos de 2/3 de los miembros de cada cámara.

b. Se debe llamar a elección de convencionales constituyentes mediante otra ley que también debe estar sancionada por el Congreso.

c. Conformar la Convención Constituyente.

La Supremacía de la Constitución Nacional

El derecho positivo argentino está organizado sobre la base de la Constitución Nacional. Todas las restantes normas (leyes, decretos y ordenanzas) deben ajustarse a ella y si no lo hicieren, la persona afectada puede pedir la declaración de inconstitucionalidad por vía del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia. Este Tribunal es, por lo tanto, el guardián supremo de la Constitución.

Hay una supremacía formal que se especifica en el artículo 31 de la Constitución que declara específicamente la supremacía de la misma diciendo: “Esta Constitución, las

leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación, y las autoridades de cada

provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia

de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto de 11 de noviembre de 1859”.

Por otra parte hay una supremacía material ya que en la Constitución se concentran los valores y principios fundamentales que rigen a una organización político-social los

cuales solventan las necesidades vitales de justicia de sus integrantes. Estos valores y principios dan sustento y razón de ser al sistema constitucional pues expresan no sólo

los anhelos sociales más arraigados o trascendentales para una comunidad política determinada, sino también aquellos que son universales e inherente a la persona. La supremacía material significa que el orden jurídico del Estado depende por entero de

la Constitución. Siendo ella el origen de toda la actividad jurídica que se desarrolla dentro del estado, necesariamente será superior a todas las formas de esta actividad,

puesto que es de ella, y tan solo de ella, que esas formas derivan validez. En este sentido decimos que la Constitución es la norma o ley fundamental. Y tal supremacía

material resulta del hecho de que ella organiza las competencias. En efecto, al crear las

Page 16: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad I Apuntes de Clase

José M. Falcioni

Pág. 16

competencias, ella es necesariamente superior a los individuos que están investidos de esas competencias. Por consiguiente, los gobernantes no pueden ir en sus actos contra la Constitución, sin despojarse, al mismo tiempo, de su investidura jurídica.

El Poder de Policía

Los gobiernos constitucionales deben poseer el Poder de Policía, con el objeto de proteger la vida, la seguridad, la propiedad, la moral, la salud de los habitantes, que

debe ser ejercido por las Provincias en sus territorios, y por la Nación en la Capital Federal y los territorios Federales. El estado, a través de los organismos designados (fuerzas armadas, policiales, guardaparques, etc.) es el único con atributos para utilizar las armas como medio de represión o para imponer el orden. De hecho la portación de armas en Argentina es muy restrictiva en comparación con Estados Unidos por ejemplo.

El Poder de Policía protege a las personas pero también les impone restricciones. Sin

embargo la expresión no sólo abarca las actividades propiamente policiales sino también a todas aquellas relacionadas con la protección del medio ambiente, los

bienes donde no siempre hay acciones de tipo policial. Por ejemplo la prohibición de contaminar un parque nacional también está abarcado por lo que se considera el

Poder de Policía del estado.

En ejercicio de este poder el estado reglamenta, controla la prestación de los servicios

públicos, reglamente el derecho de reunión pública para garantizar el orden, controla la difusión por la prensa de actos delictivos a posteriori de su emisión (antes sería

censura previa), ejerce la policía de seguridad en casos de alteración del orden o comisión de delitos, reglamenta la venta de bebidas alcohólicas a menores, ejerce la policía de higiene, controlando por ejemplo la sanidad escolar, comercial e industrial, prohíba la venta de productos alterados, etc.

Un ejemplo claro del ejercicio de este poder por fuera de las armas es la CNRT.

El Poder de Policía lo ejercen en forma conjunta el gobierno nacional, los gobiernos provinciales, los gobiernos municipales a través de los organismos creados a tal efecto

armados o no.

La Ley

Desde el punto de vista material o sustancial, Ley “es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente”. Por lo tanto, no sólo son leyes las que emanan del Poder Legislativo, sino también la Constitución, los decretos, las leyes provinciales

y las ordenanzas municipales. Las leyes tienen ciertas características: generalidad, obligatoriedad y emanar de autoridad competente. Hay varias formas de clasificar las leyes

Page 17: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I

José M. Falcioni

Pág. 17

POR SU ESTRUCTURA Y TÉCNICA DE APLICACIÓN

a. Rígidas: Son aquellas cuya disposición es precisa y concreta, al aplicarlas el juez no hace sino comprobar la existencia de los presupuestos o condiciones legales e impone la única consecuencia posible, claramente fijada en la ley.

b. Flexibles: son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general, fluido. El juez al aplicar la ley, tiene cierto campo de acción dentro del cual se puede mover libremente. Este esquema ha tenido especial difusión en el derecho anglosajón y pueden definirse como la medida media de conducta social correcta.

POR LA NATURALEZA DE LA SANCIÓN

a. Leyes Pefectae son aquellas en que la sanción es la nulidad del acto. b. Leyes Plus Quan Perfectae son aquellas en que la sanción consiste no sólo en la

nulidad del acto sino también en una pena civil adicional c. Leyes Minus Quan Perfectae son aquellas en que la sanción no consiste en la

nulidad del acto, sino en una pena que podemos llamar menos importante. d. Leyes Imperfectae son aquellas que carecen de sanción, asumen la forma de

consejo o indicación general, pero su violación no trae aparejada ninguna consecuencia legal.

POR SU VALIDEZ EN RELACIÓN A LA VOLUNTAD DE LAS PERSONAS

a. Leyes imperativas: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de la voluntad

de las personas sujetas a ellas. b. Leyes supletorias: las que las partes de común acuerdo pueden modificar o

dejar sin efecto. Sólo tienen la hipótesis de que los interesados nada hayan dispuesto sobre el particular. Cubren en un contrato lo no especificado por las

partes y por tal razón son supletorias o interpretativas .

VIGENCIA DE LA LEY, FORMAS DE DEROGACIÓN

La ley mantiene su vigencia hasta ser derogada por otra. La derogación puede ser

expreso o tácita. En el primer caso, la nueva ley dispone expresamente la derogación de la anterior mientras que en el segundo la nueva ley resulta contradictoria o

incompatible con la anterior. Esta colisión se resuelve naturalmente por la prevalencia de la ley posterior; este principio se expresa diciendo que “toda ley posterior deroga la

anterior en lo que se le opone”.

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

El art. 2° del C.C. establece “Las leyes no son obligatorios sino después de su publicación, y desde el día que ellas determinen. Si no designa tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”.

La ley es obligatoria desde el momento señalado en ella. Puede ocurrir que la

trascendencia de la reforma legislativa imponga un plazo mayor al fijado en el CC. Así por ejemplo el CC sancionado en 1869 entró en vigencia recién el 1ro. de enero de

1871. Otras veces, por el contrario, la urgencia de la medida puede mover al legislador a prescindir del plazo de 8 días. En algunos casos, puede disponerse que la ley se

Page 18: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad I Apuntes de Clase

José M. Falcioni

Pág. 18

aplique con retroactividad, es decir a relaciones y hechos jurídicos ocurridos con anterioridad a su sanción.

Por último la publicación oficial de una ley o decreto se hace a través del Boletín Oficial y la fecha en que se hace es la que se toma en cuenta para los 8 días hasta su entrada en vigencia. Antiguamente las leyes entraban en vigencia en la Ciudad de Buenos Aires el mismo día de publicación y en el resto del país a los 8 días, lo que redundaba en que por 8 días la ciudad de Buenos Aires tuviera diferencias con el resto del país. Esto fue reformado y en la actualidad los 8 días valen para todo el territorio nacional.

Tratados Internacionales

La Constitución Nacional adhiere a una cantidad de tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional. Por lo tanto cualquier norma jurídica establecida en la

Argentina no puede ir en contra de aquellos tratados a los que el país adhiere o que la misma Constitución incorpora. Dicho esto queda claro que las Leyes y cualquier otra

norma emanada bajo jurisdicción Argentina está subordinada a los tratados internacionales que el país suscribe. En caso de contradicción es el poder judicial el

encargado de determinar el cumplimiento o no o bien de establecer la interpretación que más favorezca al cumplimiento, sobre todos cuando hay contradicciones.

Los Decretos

Todos los actos del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) se materializan a través de

decretos, de los que hay cuatro clases:

a. De Ejecución o Reglamentación: Son los que dicta el PEN en ejercicio de sus

facultades constitucionales para asegurar o facilita la aplicación o ejecución de las leyes, regulando detalles necesarios para el mejor cumplimiento de las mismas.

b. Autónomos: Son las normas generales que dicta el PEN y, en general, la Administración, sobre materias que pertenecen a su zona de reserva. En su

dictado, el gobierno y la Administración no aplican ni reglamentan una ley, sino que directamente interpretan y aplican la Constitución, por ejemplo la

contratación de empleados. c. Delegados: Se trata de normas generales dictadas por el PEN en base a una

autorización o habilitación del Congreso de la Nación, que regulan materias de competencia del poder legislativo. Está específicamente prohibido por el art. 76

de la Constitución la delegación en el PEN de la suma del poder público. En general son temas puntuales y que tienen duración determinada en el mismo

acto de delegación que es una ley. Tal fue el caso de los superpoderes otorgados año tras año al PEN en temas de economía.

d. De Necesidad y Urgencia (DNU): Los dicta el PEN sobre temas que la Constitución Nacional reserva al Poder Legislativo. Se supone que son

excepcionales se tiene que presentar en la misma redacción del decreto la necesidad y la urgencia que lo justifique. Lo tienen que firmar el Presidente y

Page 19: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I

José M. Falcioni

Pág. 19

todos los Ministros, no puede tratar de temas electoral, tributario o penal. Dentro de los 10 días de firmado debe ser enviado al Congreso para su ratificación o derogación. Si el Congreso no lo trata sigue vigente y si luego lo derogara no deroga las acciones que se hubieran tomado durante su vigencia.

Las Resoluciones

Se conoce como Resolución Judicial al fallo, la decisión que es emitida por una

autoridad judicial como resultado de la aplicación de las leyes al desarrollo de un juicio.

Una Resolución Judicial, por lo tanto, es un dictamen que emite un tribunal para

ordenar el cumplimiento de una medida o para resolver una petición de alguna de las partes intervinientes en un litigio. En el marco de un proceso judicial, una resolución

puede funcionar como una acción de desarrollo, una orden o una conclusión. Para que sea válida debe respetar ciertos requisitos y cuestiones formales. Por lo general, se

debe incluir en la resolución el lugar y la fecha de emisión, los nombres y las firmas de los jueces que la emiten y un desarrollo sobre la decisión. Las Resoluciones Judiciales

pueden clasificarse de diferentes maneras de acuerdo a la instancia en la que se pronuncian, a la materia que tratan o a su naturaleza.

a. Auto: Es una Resolución Judicial que implica un pronunciamiento de los jueces sobre una petición de las partes vinculada al proceso jurisdiccional.

b. Sentencia: En este caso la Resolución da por concluido un litigio o una causa

judicial. Lo que hace una sentencia es reconocer el derecho de una de las partes y obligar a la otra a cumplir con lo pronunciado.

c. Pena: Si tomamos un juicio por asesinato, la sentencia es la Resolución Judicial que condena o que absuelve al acusado. Cuando el acusado es encontrado

culpable la sentencia fija una pena que deberá cumplir.

En términos generales cuando una Resolución Judicial fija un nuevo criterio sobre algún tema en particular se suele decir que sienta jurisprudencia. Esto significa que ante casos homólogos los jueces pueden tomarla como base o “fuente de derecho” para justificar una resolución similar.

Leyes Provinciales y Municipales

La Constitución Nacional deslinda el llamado “derecho federal” (que interesa a la

Nación como tal) y el “derecho común o local”, reservado para las provincias. La idea central es que el derecho federal es de excepción y que, por lo tanto, toda materia no

delegada a la Nación es propia de las provincias.

En la organización institucional de nuestro país, constituido en forma federativa

existen dos legislaciones paralelas: la Nacional y la Provincial.

Las leyes nacionales abarcan toda la materia reservada al Estado Federal: aduana, contribuciones directas, relaciones con otros países, defensa nacional, navegación de los ríos y mares. También son leyes nacionales los Códigos Civil, Comercial, Penal y de

Page 20: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad I Apuntes de Clase

José M. Falcioni

Pág. 20

Minería. La Constitución Nacional, con el propósito de unificar la legislación en todo el país, dispuso que debían ser dictadas por el Congreso de la Nación.

Las leyes provinciales comprenden todos los poderes no delegados en el Gobierno Federal por la Constitución Nacional o por convenios posteriores realizados entre el Gobierno de la Nación y las provincias. En particular les está reservado todo lo relativo a su organización interior, su administración de justicia, régimen municipal, educación primaria, etc.

Las Leyes Provinciales emanan de las legislaturas provinciales y tienen las mismas características que las Nacionales pero restringidas al territorio provincial. De acuerdo

a la constitución de cada provincia se las puede declarar anticonstitucionales en su ámbito o, eventualmente, lo puede determinar la Corte Suprema de Justicia de la Nación si es que también violan principios de la Constitución Nacional.

Por su parte las Leyes Municipales rigen en el territorio del municipio y se las suele llamar ordenanzas.

Leyes de Orden Público

Hay dos teorías respecto de que es una ley de orden público:

a. Punto de vista clásico: entiende que las leyes de orden público son aquellas en las que están interesadas de una manera muy inmediata y directa, la paz y la seguridad sociales, las buenas costumbres, un sentido primario de la justicia y la moral. Dicho en otras palabras las leyes fundamentales y básicas que forman el núcleo sobre el que está estructurada la organización social. Desde este punto se vista se entiende que:

1. Estas leyes no pueden ser dejadas sin efecto por acuerdo de las partes en sus contratos.

2. El principio de que las leyes no tienen carácter retroactivo no necesariamente se aplica en materia leyes de orden público.

3. En el caso que los jueces deben aplicar una ley extranjera, estas leyes no deberá aplicarse si esa aplicación importa desplazar una ley nacional de

orden público. 4. Nadie puede invocar un error de derecho para eludir la aplicación de una

ley de orden público, dado que el error de derecho no puede jamás ser invocado para eludir la aplicación de ninguna ley.

b. Teoría que identifica las leyes de orden público con las leyes imperativas: Entiende que una cuestión se llama de orden público cuando responde a un

interés general, colectivo, por oposición a las cuestiones de orden privado, en las que sólo juega un interés particular. Por eso las leyes de orden público son

irrenunciables, imperativas: por el contrario las de orden privado son renunciables, permisivas y confieren a los interesados la posibilidad de

apartarse de sus disposiciones y sustituirlas por otras.

Por lo dicho se debe considerar que las leyes imperativas y las de orden público son sinónimos.

Page 21: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I

José M. Falcioni

Pág. 21

Persona Física

Las personas físicas son los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. Las personas físicas pueden realizar

contratos, realizar declaraciones, comparecen en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica.

En definitiva la persona física es el ser capaz de asumir derechos y contraer obligaciones.

Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad. Así se establece en el art. 29 del C.C. Este mismo texto legal señala que a efectos civiles, sólo

se reputará nacido al feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. El atributo de persona física se extingue con la muerte.

Persona Jurídica

Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas. Las puede haber de varios tipos:

a. Carácter Público: 1. Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipios. 2. Entidades autárquicas. 3. Iglesia Católica

b. Carácter Privado: 1. Las asociaciones y fundaciones que tengan por principal objeto el bien

común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado y obtengan

autorización para funcionar. 2. Las sociedades civiles y comerciales, o entidades que conforme a la ley

tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque

no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. c. Extranjero:

1. Se consideran también personas jurídicas a los Estados extranjeros, cada una de sus provincias o estados y sus municipios.

2. Los establecimientos, corporaciones o asociaciones existentes en países extranjeros y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del punto anterior.

Capacidad

Actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones

a. Capacidad Jurídica o de Derecho: es el grado de aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones.

Page 22: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad I Apuntes de Clase

José M. Falcioni

Pág. 22

b. Capacidad de Obrar o de Hecho: Es la aptitud que tiene la persona de actuar por sí misma en la vida civil. Es decir de ejercer y cumplir en forma personal y directa, sus respectivos derechos y obligaciones.

Por otra parte la Capacidad puede tener limitaciones:

a. Capacidad Absoluta: es el caso de la capacidad que tiene una persona mayor de edad sin ningún tipo de restricción.

b. Capacidad Relativa: Hay algún tipo de restricción (discapacidad) que restringe de algún modo la libertad de la persona (disminuido mental, estar en coma, etc.).

Atributos

Los atributos con las cualidades que le son propias tanto a la persona de existencia

visible como a la persona jurídica.

Estado: Estos son propios de la persona física y tienen relación con su entorno:

estado civil, madre/padre, hijo, hermano, esposa/esposo. La ley prohíbe explícitamente algunas relaciones (p. ej. Casamiento entre hermanos), y a

partir de la ley de matrimonio igualitario habilitó otros que estaban prohibidos. Nombre: Es la denominación con que se la conoce y que sirve para identificarla

en la sociedad. Las características del mismo es que es necesario y único, es irrenunciable e inmutable, salvo en casos excepcionales y resolución judicial

como el caso de los nietos restituidos, cambios de sexo o cambio de nombre por burlas. A su vez está compuesto por el nombre individual o de pila y el

apellido que corresponde al padre pudiendo agregarse el de la madre. En el caso de Persona Jurídica los nombres son autorizados por el estado.

Domicilio: Es la sede legal de la persona, puede suceder que por cuestiones laborales o de salud, la persona pueda tener una residencia provisoria en otro

lugar, pero mantiene su domicilio en donde reside habitualmente. Por lo tanto puede ser:

a. Real: es donde tiene el asiento principal de su residencia o negocio. b. Legal: es donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que una

persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí. Un ejemplo

puede ser el de un funcionario público al que la ley le fija el domicilio en el lugar donde se desempeña. El presidente, por caso, tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

Patrimonio: Es el conjunto de bienes y obligaciones que tienen o no un valor en dinero y que pertenece a una persona. Puede darse tanto en una persona física como jurídica. Se dividen en:

a. Reales: Son los bienes sobre los que la persona puede disponer, hacer uso a su libre antojo.

b. Personales / Crediticios: Mutuos, alimentos. c. Intelectuales: Derechos de patentes, marcas.

Page 23: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad I

José M. Falcioni

Pág. 23

Capacidad: es la actitud que tiene la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer por si misma esos derechos o cumplir sus obligaciones.

a. De Derecho: es la que la habilita a ser titular de un derecho u obligación.

b. De Hecho: es la actitud para ejercer por sí mismo esos derechos o cumplir sus obligaciones.

Esa capacidad puede estar restringida por razones legales o de hecho. Son las llamadas incapacidades de hecho y derecho. Incapacidad de Derecho: surgen de las prohibiciones establecidas por leyes,

por ejemplo la prohibición de contraer matrimonio entre hermanos; estas incapacidades no pueden ser salvadas bajo ningún concepto y siempre son relativas pues no hay incapacidad absoluta de derecho. Nadie puede ser privado de todos sus derechos.

Incapacidad de Hecho: la persona no puede por sí misma ejercer un

derecho, por ejemplo los menores de edad no pueden por si vender una propiedad heredada, pero si es posible subsanar la incapacidad de venta

por medio de un tutor u otra persona autorizada, además puede ser incapacidad absoluta, en el caso de menores de edad, dementes,

sordomudos que no saben darse a entender por escrito. Estas incapacidades no pueden ser aplicadas a las personas jurídicas.

Estado Civil: es la situación en que se encuentra un individuo en relación con su grupo familiar. Por ejemplo, estar casado, soltero, divorciado, viudo, ser padre,

hijo, esposo. La prueba del estado se realiza mediante actas que se registran en libros especiales y que se las denomina partidas. Estas contienen todos los

datos personales de los interesados, testigos, y firma del oficial público Antes los registros eran llevados por la Iglesia Católica, a fines del siglo XIX, durante la

primer presidencia de Roca, se creó el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Persona. Las personas jurídicas carecen de este atributo ya que no se pueden

casar, tener hijos como las personas físicas.

Page 24: LEGISLACIÓN FERROVIARIA
Page 25: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad II

José M. Falcioni

Pág. 25

UNIDAD II – Introducción a los Contratos

Concepto de Contrato

Un contrato es, como tal, un acuerdo. Este acuerdo puede ser entre dos o más partes, puede ser oral o escrito y puede ser en cualquier formato, papel, electrónico, etc.

Los contratos pueden tener diferentes tipos de cláusulas y lo normal es que contenga los siguientes puntos:

1. Título. 2. Identificación de las partes que lo firman.

3. Exposición de motivos, donde se explican las razones por las que se hace el contrato.

4. Cláusulas (vacaciones, salario, etc.) 5. Fecha y lugar de firma del contrato.

6. Firmas de las partes. 7. Anexos (si fueran necesarios).

Existen algunos contratos que por imperativo de la ley se deben hacer de determinada manera. El caso más común es el de las hipotecas.

Un ejemplo muy común de contrato es el “contrato de trabajo” que representa un acuerdo entre dos partes: trabajador y empleador. El primero realizará un trabajo a cambio de un salario que recibirá del segundo.

Actos Jurídicos

Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos.

CLASIFICACIÓN

1. Negativos o positivos según sea necesaria la realización u omisión de un acto, para que un derecho comience o acabe.

2. Unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona (testamento) o bilaterales cuando requieren del consentimiento unánime de

dos o más personas.

CARACTERÍSTICAS

Los actos jurídicos tienen ciertas características que los definen:

1. Ser hechos humanos, o sea realizados por personas. Los hechos naturales no

son fuente de actos jurídicos.

2. Ser voluntarios: deben ser ejecutados con discernimiento (saber lo que se está haciendo, por ejemplo no lo tendrían los menores), intención (dirigirse a ese fin premeditadamente y no por error) y libertad (sin coacción). Los vicios en la voluntad invalidan el acto jurídico, haciéndolo nulo (sin efecto desde sus

Page 26: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad II Apuntes de Clase

José M. Falcioni

Pág. 26

inicios, como si nunca hubiera sido llevado a cabo), o anulable (quitándole efectos desde la declaración de nulidad). La manifestación de esa voluntad debe provenir de dos personas capaces de obligarse (si el acto es bilateral), o de una si es unilateral (un testamento).

3. Ser lícitos, posibles y estar en el comercio: Su objeto no debe estar prohibido por el ordenamiento jurídico, ya que en este caso serían actos humanos pero ilícitos, a los que se les otorga el nombre de delitos. No deben ser ilusorios por estar indeterminado absolutamente su objeto, o ser inexistente, o prohibido su tráfico comercial.

4. Tienen consecuencias en el ámbito jurídico: crean, modifica o extinguen

derechos. 5. Pueden ser positivos o negativos, ya se trate de hacer o no hacer, para que la

relación jurídica se establezca. 6. Pueden ser establecidos entre personas vivas (inter-vivos) o comenzar sus

efectos a la muerte de una de ellas (mortis causa), como ocurre con el testamento.

7. Algunos son formales (si la ley prescribe la observancia de ciertas formas para su validez) o informales.

8. Contienen implícitos elementos naturales como los vicios redhibitorios y la garantía de evicción.

9. Pueden contener elementos accidentales, añadidos por voluntad de las partes, como una condición.

OBJETO

El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o

hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de la

conciencia, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición son nulos como si no tuviesen objetos.

Las Obligaciones

La obligación es un vínculo jurídico por virtud del cual una persona (deudor) es constreñida frente a otra (acreedor) a realizar una determinada prestación. Consta de

dos partes: el débito y la responsabilidad, o sea el deber de cumplir la prestación y la sujeción que se deriva del incumplimiento. Si bien en esencia los contratos bilaterales

establecen un aparente sentido en relación a que hay un deudor y un acreedor, lo cierto es que a lo largo de la duración del contrato, estos roles se pueden ir

intercambiando. Por ejemplo la prestación de un servicio a lo largo del tiempo puede suspenderse si no es bien hecho convirtiendo de este modo al prestador (acreedor en

el espíritu del contrato) en deudor del prestatario (deudor en el espíritu del contrato).

En definitiva en la mayoría de los contratos las obligaciones son mutuas más allá de la aparente figura de deudor y acreedor que hacen referencia casi exclusivamente a quien paga y quien cobra.

Page 27: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad II

José M. Falcioni

Pág. 27

Clasificación

UNILATERALES O BILATERALES

1. Unilaterales: Establece obligaciones sólo para una de las partes (por ejemplo

los testamentos. 2. Bilaterales: Establece obligaciones entre dos partes por lo menos.

ONEROSOS O GRATUITOS

1. Onerosos: Existe beneficios y gravámenes recíprocos. Hay un sacrificio equivalente por cada una de las partes lo que determina cierto grado de razonabilidad para que sea válido. Es decir que no se puede establecer cualquier precio para cualquier cosa.

2. Gratuito: Solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen correspondiente. Un caso típico es el comodato.

CONMUTATIVOS Y ALEATORISOS

1. Conmutativo: Desde la firma misma del contrato queda claramente especificadas las prestaciones que se deben las partes como son los contratos de compraventa de una casa.

2. Aleatorio: En el momento de la celebración del contrato no hay certeza respecto del alcance de la prestación que depende de acontecimientos futuros. Por ejemplo los de compra de cosechas, apuestas, juegos, etc.

PRINCIPALES Y ACCESORIOS

1. Principal: Son los que existen por sí mismo y no dependen de otros. 2. Accesorios: También llamados “de garantía” pues suelen constituirse para

garantizar el cumplimiento de una obligación tenida como principal Tal es el caso del garante de un préstamo que lo obliga a pagar en caso que no lo haga

el deudor original.

INSTANTÁNEOS Y DE TRACTO SUCESIVO

1. Instantáneo: Se cumplen en el mismo acto que se celebran, es decir que su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto. La compra de un vehículo al contado.

2. Tracto Sucesivo: El cumplimiento de las prestaciones se da a lo largo de un período determinado que, eventualmente, puede ser extendido por acuerdo de

las partes. Pueden ser de ejecución continuada (ejecución única pero sin interrupción – alquiler de vivienda), ejecución periódica (varias prestaciones con fechas establecidas – mantenimiento preventivo), ejecución intermitente (se da cuando una de las partes lo solicita a la otra – mantenimiento correctivo).

El Contrato de Transporte

Page 28: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad II Apuntes de Clase

José M. Falcioni

Pág. 28

Se denomina contrato de transporte a aquel acuerdo voluntario por el cual una empresa de transporte terrestre, marítimo, fluvial, lacustre o aéreo, se compromete a transportar personas o cosas, de un sitio a otro, a cambio de un precio. Si no hay precio convenido y se transportan personas o cosas por amistad o acto de beneficencia, se denomina transporte benévolo, y no existe contrato de transporte.

Las partes son: el transportista, porteador o empresario de transporte, y el pasajero si se trata de transporte de personas o el cargador cuando se trate del transporte de cosas. El objeto es el traslado de personas o cosas. Configura una obligación de hacer.

Es un contrato no formal, aunque obligatoriamente deba expedirse un pasaje en los

transporte de personas. En caso de transporte de cosas, se utilizan la carta de porte para el traslado por vía terrestre, y el conocimiento de embarque, en el traslado por fía fluvial o marítima. En ambos casos (carta de porte y conocimiento de embarque) se hace constar en esos documentos, los datos personales de las partes, el sitio de partida, el de entrega, el plazo de entrega, las cosas transportadas, con el mayor detalle posible, la fecha de inicio del transporte, y la firma. Se hace en doble ejemplar (uno para cada parte).

Es un contrato consensual (comienza sus efectos a partir del acuerdo de partes, bilateral (genera obligaciones para ambas partes) y oneroso (pues tiene un precio).

OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA

Trasladar las personas, custodiando sus equipajes, o las cosas objeto del contrato,

entregándola en tiempo y forma al destinatario.

OBLIGACIONES DEL PASAJERO

Abordar el transporte en tiempo y forma y abonar el costo del viaje.

OBLIGACIONES DEL CARGADOR

Entregar la carga en lugar, tiempo y forma con la documentación correspondiente y abonar el precio.

El transporte puede ser nacional (regido por normas de cada país, que incluyen

derecho marítimo y aéreo) o internacional (regido por las normas de transporte internacional). El Código de Comercio Argentino bajo el título “De los acarreadores,

porteadores o empresarios de transporte” trata estos temas en los artículos 162 al 206.

Page 29: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad III

José M. Falcioni

Pág. 29

UNIDAD III – Introducción al Derecho del Trabajo

Principios del Derecho Laboral

Todo el derecho laboral argentino se basa en ciertos principios. El legislador al crear las leyes laborales los tuvo en cuenta, ya que en los mismos se encuentran las reglas

tendientes a regular este particular derecho. Esto es así porque el trabajador se encuentra en una situación desigual frente al empleador, por lo que estos princ ipios

vienen a equilibrar esta relación despareja.

PRINCIPIO PROTECTOR

Es uno de los principios más importantes, su finalidad es proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana y se manifiesta en tres reglas:

a. In Dubio Pro Operario: En caso de duda en el alcance o interpretación de la ley, siempre se lo hace teniendo en cuenta lo más favorable al trabajador. Es una

directiva al Juez, se refiere a la interpretación de la ley. b. Norma as Favorable al Trabajador: Se refiere a la aplicación de la ley. En caso

de duda se aplica la más favorable al trabajador. c. Condición más Beneficiosa: Cuando una situación anterior es más beneficiosa

se la debe respetar. No se puede introducir modificaciones a la relación laboral que perjudique al trabajador. Por ejemplo si un empleado realiza tareas

administrativas en una empresa, no se lo puede posteriormente mandarlo a pintar las oficinas.

IRRENUNCIABILIDAD

La ley ampara el derecho del trabajador que lo declara irrenunciable. No se le puede hacer renunciar al trabajador a derechos acordados por la ley. Por ejemplo no se

puede contratar a un trabajador diciéndole que no se le va a pagar el aguinaldo.

CONTINUIDAD

Es un principio general, que el contrato de trabajo no se agota en una prestación, tiene una vocación de permanencia.

PRINCIPIO DE LA REALIDAD

Es un principio general del derecho del trabajo. Prima la verdad de los hechos sobre la

apariencia. Por ejemplo hay empleadores que suelen hacer que los trabajadores facturen para encubrir una relación laboral, por lo que el juez siempre tiene en cuenta

este principio para desenmascarar estas modalidades de trabajo encubiertos.

BUENA FE

Trabajador y empleador al ejecutar el contrato de trabajo siempre lo deben hacer con buena fe. Es el deber de actuar con fidelidad. Por ejemplo no se le debe indicar a un

trabajador que no debe divulgar información a la competencia, para que no lo haga. El

principio no lo dice específicamente pero al promover la buena fe se interpreta que el trabajador no debe hacerlo.

Page 30: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad III Apuntes de Clase

José M. Falcioni

Pág. 30

PROHIBICIÓN DE HACER DISCRIMINACIÓN

El derecho del trabajo no admite que haya un trato desigual a los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, político, gremiales o edad, salvo que la misma actividad lo exija. Por ejemplo si en una obra de teatro se debe representar un papel femenino, ningún hombre podrá sentirse discriminado por no ser contratado.

GRATUIDAD

Son gratuitos todos los procedimientos administrativos y judiciales tendientes al

reconocimiento de un derecho del trabajador.

Ley de Contrato de Trabajo

La ley que regula las relaciones entre el empleador y los trabajadores es la 20.744 sancionada el 13 de mayo de 1976 durante la última dictadura militar. Antes de dicha

ley había diversos acuerdos sectoriales y hasta leyes que regulaban una u otra actividad pero las relaciones laborales se regulaban, en general, aplicando el código de

comercio. Sin entrar en el análisis fino de la ley se pueden mencionar ciertos puntos rectores:

CONTRATO DE TRABAJO

Hay relación laboral cuando una persona en forma voluntaria y personal desarrolla tareas para otra (física o jurídica), bajo su dependencia y recibiendo una remuneración a cambio. La dependencia que caracteriza la relación puede ser:

a. Jurídica: El trabajador está sujeto a las directivas del empleador lo que sugiere el respeto de cierta disciplina.

b. Económica: El trabajador trabaja por cuenta ajena por lo que no es responsable

de los riesgos propios del negocio. c. Técnica: El trabajador se ajusta a los procedimientos y modalidades del

empleador.

JORNADA LABORAL

No se deben exceder las 8 horas diarias o 40 semanales. Hay excepciones que se compensan de forma específica.

REMUNERACIÓN

Es un elemento esencial del contrato de trabajo y se puede medir en tiempo, resultados, comisiones, etc. Debe abonarse como mínimo el 80% en dinero y hasta el 20% se puede abonar en especies. Hay una remuneración mínima por que marca el

piso del menor sueldo.

RECIBO DE SUELDO

Todos los trabajadores en relación de dependencia deben percibir su remuneración con la entrega de un recibo de sueldo que tiene una estructura con requisitos mínimos

determinados por la ley de contrato de trabajo.

Page 31: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad III

José M. Falcioni

Pág. 31

AGUINALDO

Todos los trabajadores deben recibir un Sueldo Anual Complementario que surge de la mayor remuneración mensual devengada (aunque hay fallos en los que se tomó el promedio de las últimas remuneraciones), que se abonará por mitades en junio y diciembre.

VACACIONES

Todos los trabajadores tienen derecho a gozar de un período de vacaciones al año

cuya duración se determina en función de la antigüedad, actividad, etc.

LICENCIA POR MATERNIDAD

Está prohibido el trabajo de mujeres embarazadas desde 45 días antes del parto hasta

los 45 posteriores, aunque la interesada puede variar dichos aunque el anterior al parto nunca podrá ser inferior a 30 días. Todas las mujeres tienen derecho a que se les

mantenga el puesto al retornar en las mismas condiciones que al dejarlo.

FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES

Los trabajadores percibirán por días feriados la remuneración como si fuese domingo incluso cuando el feriado sea efectivamente un domingo.

LICENCIAS ESPECIALES

Se reconocen al trabajador licencias pagas por:

a. Nacimiento b. Matrimonio

c. Fallecimiento de esposa, concubina, hijos, padres d. Fallecimiento de hermano

e. Rendir examen en la enseñanza media o universitaria.

ENFERMEDADES INCULPABLES

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio por

parte del trabajador no afectará su derecho a percibir la remuneración correspondiente por los días no trabajados. Hay límites de tiempo en que dicho

derecho se mantiene según antigüedad, estado civil, personas a cargo. Etc.

ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se compensarán los accidentes y enfermedades derivadas de la prestación del servicio. Las empresas deberán hacerse cargo de la cobertura médica.

RIESGOS DEL TRABAJO

El empleador está obligado por ley a contratar una ART que en términos generales

cubrirá todos los gastos derivados de un accidente de trabajo y resarcir al trabajador por los daños y pérdidas que éste pudiera sufrir.

¿CUANDO SE CONSIDERA ACCIDENTE?

Se considera accidente a todo acontecimiento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre

Page 32: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad III Apuntes de Clase

José M. Falcioni

Pág. 32

y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO

El empleador debe contratar un seguro de vida para el trabajador y en caso de no hacerlo, además de constituir una infracción, deberá afrontar el beneficio del seguro

en caso de fallecimiento.

EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO

Desde el 25 de mayo de 2010 la edad mínima para trabajar es 16 años.

DESPIDOS

El contrato de trabajo no puede disolverse por voluntad de una de las partes sin previo

aviso y de la indemnización correspondiente si fuera el empleador el que lo disuelve, lo que está determinado en el convenio correspondiente a la actividad bajo la que el trabajador presta sus servicios.

SEGURIDAD SOCIAL

El trabajador y el empleador están obligados a realizar aportes y contribuciones según lo que corresponda en cada caso.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Le corresponde al trabajador recibir asignaciones por

a. Hijo b. Hijo con discapacidad c. Prenatal d. Ayuda escolar anual e. Ayuda escolar para hijo con discapacidad f. Maternidad g. Nacimiento

h. Adopción i. Matrimonio

SEGURO POR DESEMPLEO

Todos los trabajadores tienen derecho a percibir un seguro por desempleo cuando la

desvinculación de la última relación laboral no fuera voluntaria.

Contrato de Trabajo

Un contrato de trabajo se estableen teniendo en cuenta ciertos as pectos y

consideraciones:

CAPACIDAD

No totas las personas tienen capacidad jurídica para firmar un contrato de trabajo, puesto que la ley ha impuesto algunos límites. La regla general es que toda persona

Page 33: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad III

José M. Falcioni

Pág. 33

mayor de 18 años cumplidos, puede firmar un contrato de trabajo. Sin embargo los menores de edad necesitan autorización de las autoridades competentes para ello.

OBJETO

Los artículos 39 a 46 de la ley 20.744 determinan el objeto del contrato de trabajo. En general tiene que tener un tiempo de duración determinado o indeterminado,

contemplar servicios lícitos pero si lo fuera no hace perder al trabajador sus derechos como tal cuando él no fuera partícipe consciente del ilícito.

CONSENTIMIENTO

Para que un contrato sea jurídicamente válido se requiere la concurrencia de tres requisitos o elemento esenciales:

a. Consentimiento de los Contratantes: Es la manifestación de voluntad de las partes, consistente en la concurrencia de la oferta y su aceptación, sobre el

objeto y la causa del contrato. Es nulo todo consentimiento prestado por error, violencia, intimación o dolo.

b. Objeto Cierto: Es la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena. No

pueden ser objeto del contrato los servicios contrarios a las leyes, las buenas costumbres o aquellos que están fuera del comercio de los hombres.

c. Causa de la Obligación: Es la razón por la que se establece el contrato. O sea que no se firma un contrato sin establecer las razones que generan su

necesidad.

DURACIÓN

La duración del contrato de trabajo es variable. Un contrato de trabajo puede ser

indefinido (trabajo fijo) o bien tener una duración determinada (trabajo temporal) E principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el

contrato de trabajo se establezca lo contrario.

Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cual es la duración

mínima y máxima del contrato.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Ver Ley de Contrato de Trabajo

CONDICIONES DE TRABAJO

Las condiciones de trabajo en cuanto al ambiente, entrono, elementos de seguridad etc. con los que debe contar el trabajador se establecen convenios por sector

productivo, convenios colectivos de trabajo y demás acuerdos establecidos entre los

Derecho Colectivo del Trabajo

Es la parte del derecho del trabajo relativa a la organización sindical, a la negociación colectiva (convenios colectivos) y a los conflictos colectivos de trabajo. Es el conjunto

de principios y normas que regulan las relaciones entre sujetos colectivos: la asociación sindical por un lado y un grupo de empleadores o una entidad

Page 34: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria 2do. Cuatrimestre de 2014 Profesor Dr. Matías Novoa Haidar Lic. Gastón Maidana Unidad III Apuntes de Clase

José M. Falcioni

Pág. 34

representativa por el otro. El estado a través del Ministerio de Trabajo asume el papel de control como autoridad administrativa.

1. Las asociaciones profesionales (sindicatos) entre sí. 2. Las asociaciones profesionales con los representantes de los empleadores

(cámaras empresarias). 3. Las asociaciones profesionales con los trabajadores y con el estado.

Se ocupa esencialmente de:

1. Los conflictos colectivos y las medidas de acción directa, entre ellas la huelga. 2. Las asociaciones profesionales de trabajadores. 3. Los convenios colectivos de trabajo.

PRINCIPIOS

Los principios esenciales del derecho colectivo del trabajo surgen del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que busca paliar las desigualdades sociales al establecer garantías mínimas para el trabajo fundadas en principios de solidaridad, cooperación y justicia.

a. Subsidiariedad: En la necesidad de que determinadas cuestiones sean manejadas por las comunidades inferiores, mientras que el estado y las comunidades superiores deben colaborar en esa función e intervenir en caso de que exceda la capacidad o competencia de la comunidad inferior.

b. Libertad Sindical: Abarca tanto el aspecto individual como el colectivo: la

libertad individual, que consiste en la posibilidad del trabajador de afiliarse a un sindicato o no hacerlo, o de desafiliarse; y el aspecto colectivo se refleja en la

facultad de los afiliados de unirse con otros trabajadores con la finalidad de constituir una nueva asociación.

c. Autonomía Colectiva: Es el derecho de la entidad sindical a constituirse y regir sus destinos autónomamente por medio del dictado de sus estatutos,

estableciendo su propio régimen disciplinario y de administración

ARTÍCULO 14 BIS

Este artículo establece el derecho de los gremios a:

1. Concertar convenios colectivos de trabajo

2. Recurrir a la conciliación, al arbitraje y la huelga 3. Concertar protección especial a los representantes gremiales para el ejercicio

de su gestión 4. Organizarse en sindicatos libres y democráticos bastando la simple inscripción

en un registro especial.

ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES

Es un conjunto de personas físicas (trabajadores) o jurídicas (entidades gremiales) que ejerce actividad profesional o económica para la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores y para lograr mejores condiciones de vida. Son agrupaciones

Page 35: LEGISLACIÓN FERROVIARIA

Legislación Ferroviaria Profesor Dr. Matías Novoa Haidar 2do. Cuatrimestre de 2014 Lic. Gastón Maidana Apuntes de Clase Unidad III

José M. Falcioni

Pág. 35

permanentes, constituidas por una pluralidad de personas que ejercen una actividad profesional similar.

A acción sindical debe contribuir a remover los obstáculos que dificultan la realización plena del trabajador. Son entidades asociativas de derecho privado con fines distintos a los del Estado.

CLASIFICACIÓN

a. Primer Grado: Sindicatos, uniones o gremios (Sindicato de camioneros).

b. Segundo Grado: Reúnen asociaciones de primer grado y se denominan Federaciones (Federación de Educadores Bonaerenses)

c. Tercer Grado: Son las confederaciones que reúnen asociaciones de primero y

segundo grado (CGT).

FUNCIONES

1. Representar a los trabajadores.

2. Negociar y firmar convenios colectivos de trabajo. 3. Ejercer medidas de acción directa. 4. Crear mutuales

5. Administrar obras sociales. 6. Representación sindical de la empresa.

RÉGIMEN DE LAS ASOCIACIONES GREMIALES

La ley 23.551 regula la actividad de las asociaciones gremiales.