Legislación Familiar Mtro. Salathiel López Ramírez.
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Legislación Familiar
Mtro. Salathiel López Ramírez
La Encrucijada del Derecho
JUSTO ? LEGAL ?
LA LEY NO CASTIGA INTENCIONES SINO RESULTADOS
El Derecho Familiar
Conjunto de artículos
distribuidos en distintas Leyes y
Códigos que regulan por el
bienestar de las relaciones familiares.
Los Enemigos del Derecho
La IgnoranciaMala FéDoloIntereses CreadosLa IrresponsabilidadEl MachismoEl Feminismo
Qué hacer frente a estos dilemas?
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
- EXODO 20: 1-7
-ART 24 Constitucional
Todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que mas le acomode
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
EXODO 20:8-11
Art. 69. Ley Federal del Trabajo. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
EXODO 20:12
ART. 411 CODIGO CIVIL DE N.L.
Los hijos, cualesquiera sean su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes. Entre ascendientes y descendientes debe imperar mutuo respeto y consideración.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
EXODO 20:13
Art. 302, Código Penal.
Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
(entre los delitos, es el mas grave)
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
EXO 20:14
ART. 267 Código Civil de N.L.
Son causas de divorcio:…
I. El adulterio debidamente probado de uno de los conyuges.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
EXODO 20: 16
Art. 367 Código Penal
Comete delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la ley.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
EXODO 20:16
Codigo Penal Art. 348, 350, 356.
Estos son delitos contra el honor y su pena va de multas de 300 pesos hata 5 años de prisión según el caso.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
EXODO 20:17
ART. 1213 CODIGO CIVIL DE N.L.
Los motivos al legislar la herencia son evitar conflictos graves por causa de la envidia.
C o n j u n t o d er e g l a s o
d i s p o s i c i o n e sq u e r i g e n l a
c o n d u c t a d e l o sh o m b r e s e n s u s
r e l a c i o n e s s o c i a l e s
D E R E C H O
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
FEDERACION
MUNICIPIO
TRABAJO,- ESCUELA – IGLESIASINDICATOS - ASOCIACIONES
FAMILIA
N O R M A T I V I D A D
NO SESANCIONA
SI SESANCIONA
Las Normas JurídicasS I S A N C I O N A N
POR MEDIO DE LA LEY
LAS NORMAS JURIDICAS QUE SE TRADUCEN EN LEY SON OBLIGATORIAS. SI FUERAN DE LIBRE APLICACIÓN
PERDERÍAN SU FUERZA.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
EL MEDIO DEL QUE SE VALE EL ESTADO PARA HACER EFICAZ SU OBSERVANCIA ES
L A S A N C I O N
LAS SANCIONES PUEDEN SER:
1.C I V I L E S
2.A D M I N I S T R A T I V A S
3.P E N A L E S
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
EL DERECHO ESCRITO SE CLASIFICA DE ACUERDO LO RELATIVO AL MISMO ASUNTO
ESTOS ESCRITOS SON LOS CONOCIDOS COMO:
LEYES, CODIGOS Y REGLAMENTOS
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1. La Constitución
2. Leyes Federales
3. Leyes Estatales
4. Leyes Municipales
5. Jurisprudencia
6. Doctrina
7. Usos y costumbres (Derecho consuetudinario).
Legislación
Familiar
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
ALGUNOS EJEMPLOS SON:
-Código Civil
-Código de Comercio
-Código Fiscal de la Federación
-Ley General de Educación
-Ley del Seguro social
-Ley Federal del trabajo
-Reglamento de culto público
-Reglamento de tránsito
-Reglamento interior de la SEP
Legislación
Familiar
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
LOS HECHOS SE CLASIFICAN EN:
1. Actos que no tienen relación con el derecho
2. Actos que si tienen relación con el derecho
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
1. AUSENCIA DE VICIOS DE VOLUNTAD
2. CAPACIDAD DE LAS PARTES
3. FORMALIDADES
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
Legislación
Familiar Capacidad es:Aptitud que tiene el individuo o facultad para ser sujeto de derechos y obligaciones.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
Legislación
FamiliarJ u r í d i c a
CONSUETUDINARIOS
QUE NO SABEN LEER NI ESCRIBIR
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
-La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer
-No hay efecto retroactivo de las leyes.
-La voluntad no puede eximir la observancia de la ley.
-Nadie puede obtener lucro aprovechando la ignorancia o inexperiencia de otro.
-La ignorancia de la leyes no excusa su cumplimiento.
-Persona física es todo ser humano
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
1. El Nombre
2. La Nacionalidad
3. La Capacidad Jurídica
4. El Domicilio
5. El Estado Civil
6. El Patrimonio
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
ElN O M B R EToda persona tiene el derecho y el deber de
ostentar su nombre completo en los actos jurídicos en que intervenga.
El nombre propio será puesto libremente por quien registre el nacimiento de una persona y los apellidos serán el paterno del padre y el paterno de la madre, o en su caso, solo los de aquel o los de esta.
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CAMBIO DE NOMBRE :Sólo estará permitido el cambio de nombre propio,o en su caso de los apellidos en los siguientes casos:
1.- Por nombre conocido en vida social.
2.- Por causa de afrenta o exposición al ridículo.
3.- Por nombre distinto a la lengua castellana.
4.- Por desconocimiento o reconocimiento de paternidad o maternidad.
5.- Por homonimia que le cause perjuicio.
6.- Por error en la elaboración del acta de nacimiento.
7. Por errores ortográficos en la escritura del acta de nacimiento.
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El cambio de Nombre de una persona no la priva de sus derechos, tampoco la libera ni
exime de las obligaciones y responsabilidades que haya contraído con el nombre anterior.
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LA NACIONALIDAD MEXICANA DE ACUERDO AL ARTICULO 30 CONSTITUCIONAL SE ADQUIERE.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
1. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES.
2. LOS QUE NAZCAN EN EL EXTRANJERO DE PADRES MEXICANOS; DE PADRE MEXICANO O DE MADRE MEXICANA; Y
3. LOS QUE NAZCAN A BORDO DE EMBARCACIONES O AERONAVES MEXICANAS, SEAN DE GUERRA O MERCANTES.
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1. LOS EXTRANJEROS QUE OBTENGAN DE LA SECRETARIA DE RELACIONES CARTA DE NATURALIZACION; Y
2. LA MUJER O EL VARON EXTRANJEROS QUE CONTRAIGAN MATRIMONIO CON VARON O CON MUJER MEXICANOS Y TENGAN O ESTABLEZCAN SU DOMICILIO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
NINGUN MEXICANO POR NACIMIENTO PODRA SER PRIVADO DE SU NACIONALIDAD
LA NACIONALIDAD MEXICANA POR NATURALIZACION SE PERDERA:
1. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a en Estado Extranjero.
2. Por residir por cinco años contínuos en el extranjero.
3. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal.
4. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal, exceptuando los títulos literario, científicos o humanitarios que puedan aceptarse libremente.
5. Por ayudar, en contra de la Nación a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.
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Los extranjeros no forman parte del Censo de población.
El Presidente de la República tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio
nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo a todo extranjero cuya permanencia
juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del País.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
Legislación
Familiar
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
Domicilio es el lugar en que la ley tiene por situadas a las personas para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
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Legislación
Familiar
SOLTERO CASADO
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Los EsponsalesEs la promesa de matrimonio que se hace por
escrito y es aceptada.-No produce obligación de matrimonio.
-Si no cumple la promesa por causa justificada, el culpable pagará a la otra parte los gastos que hubiere hecho con motivo del matrimonio.
-También pagará indemnización por daño moral.
-Tienen derecho a exigir la devolución de los regalos que se hayan dado con motivo de su concertado matrimonio.
-Las acciones durarán un año desde el día de la negativa del matrimonio
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EL PARENTESCORelación como consecuencia de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción.
1- POR CONSANGUINIDAD. Entre personas que descienden unas de las otras y que tienen un antecesor común.
2- POR AFINIDAD. Es el que se adquiere por matrimonio entre el hombre y la mujer y sus respectivos consanguíneos.
3-POR ADOPCION. Relación entre el adoptante y el adoptado.
ENTRE CONYUGES NO EXISTE PARENTESCO ALGUNO
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El Matrimonio Civil
1. Datos personales de ambos
2. 2 testigos por cada uno.
3. Debe ser declarado voluntario.
4. Especificar el régimen
(Sociedad Conyugal o Separación de Bienes).
5. Especificar si es viudo o divorciado.
DEBE HACERSE UN ACTA DE MATRIMONIO
Contenido:
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Requisitos para contraer Matrimonio-Es la unión legitima de un hombre y una mujer (en la mayoría de los
Estados)
-La edad para el hombre 16 años y la mujer 14, con permiso de quienes ejerzan la patria potestad.
-En caso de negativa, el Presidente Municipal otorgará el consentimiento con sus respectivos requisitos que marca la Ley.
-No existe revocación de las autorizaciones otorgadas, al menos que exista una causa justificada para ello.
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Impedimentos para contraer Matrimonio-La falta de edad requerida por la Ley. O la falta de consentimiento.
-El parentesco de consanguinidad legitima o natural en Línea Recta ascendiente o descendiente. En línea colateral igual, el impedimento se extiende a hermanos y medios hermanos. En colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a tíos y sobrinos.
-El parentesco de afinidad en linea recta, sin limitación alguna.
-El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre.
-La fuerza o miedo graves.
-La embriaguez habitual o el uso de drogas. La impotencia incurable para la cópula, cuando no sea causa de la edad. Las enfermedades crónicas e incurables.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
-La interdicción declarada en juicio.
-El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretendía contraer.
-El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes.
-La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos dias después de la disolución del matrimonio anterior.
-El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que está bajo su guarda.
Impedimentos para contraer Matrimonio
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
Están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio.
Tienen el derecho a decidir libremente sobre el número de hijos.
Deben vivir juntos en el domicilio conyugal.
Ambos deben contribuir económicamente al sostenimiento del hogar. No tiene esta obligación el que esté imposibilitado para trabajar o el que se ocupe de las labores del hogar y el cuidado de los hijos.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio
Los cónyuges tendrán en el hogar la autoridad y consideraciones iguales.
Podrán hacer cualquier trabajo lícito siempre que éste no dañe a la familia o ponga en riesgo su estabilidad.
La compra venta entre cónyuges solo podrá realizarse cuando estén bajo el régimen de separación de bienes.
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MatrimoniosNulos e Ilícitos1. El error acerca de la persona con quien se
contrae.
2. Falta de edad o parentesco.
3. No cumplir con los requisitos que establece el Registro Civil.
No existe nulidad en menores de edad establecida cuando hayan tenido hijos. Ni cuando el menor haya llegado a la mayoría de edad.
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MatrimoniosNulos e IlícitosLa Nulidad por falta de consentimiento de los
ascendientes solo podrá alegarse dentro de 30 dias de que tengan conocimiento del matrimonio. Y no tendrá efecto si ha recibido a los hijos con afecto.
4. El miedo y la violencia.
5. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraer el segundo, anula éste, aunque se contraiga de buena fé.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
MatrimoniosNulos e Ilícitos
El matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido, solo se considerará nulo cuando así lo declare un juez. No habrá nulidad por falta de solemnidades cuando se presuma el matrimonio.
El matrimonio produce todos los efectos civiles mientras dure, aunque sea nulo. Al menos que haya habido mala fé por alguno de los dos, en el de buena fe si se producen los efectos civiles.
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El Divorcio
Disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
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C A U S A S D E L D I V O R C I O
1. El adulterio debidamente probado de uno de los conyuges.
2. El hecho de que la mujer de a luz durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegitimo.
3. La propuesta del marido de prostituir a su mujer, no solo cuando el mismo marido lo haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer. (Lenocidio).
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
C A U S A S D E L D I V O R C I O
4. La incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal.
5. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer a fin de corromper a los hijos asi como la tolerancia en su corrupción (pasividad).
6. Padecer sífilis, tuberculosis o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable, que sea además contagiosa o hereditaria y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
C A U S A S D E L D I V O R C I O
7. El estado de interdicción de uno de los cónyuges declarado por sentencia que haya causado ejecutoria.
8. La separación de la casa conyugal por mas de seis meses sin causa justificada.
9. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcia, si se prolonga por mas de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
C A U S A S D E L D I V O R C I O
10. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia.
11. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge al otro.
12. La negativa de los cónyuges de darse alimentos, de acuerdo a los art. 164,165,166.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
C A U S A S D E L D I V O R C I O
13. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión.
14. Haber cometido alguno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena d eprisión mayor de dos años.
15. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar la ruina de la familia, o constituye un continuo motivo de desavenencia conyugal.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
C A U S A S D E L D I V O R C I O
16. Cometer el cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la Ley una pena que pase de un año de prisión.
17. El mutuo consentimiento.
18. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges que afecten al otro o a los hijos de ambos o de alguno de ellos.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
DIVORCIO ADMINISTRATIVO
Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos o teniéndolos estos sean mayores de 30 años y no sean incapaces, de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal si se casaron bajo ese régimen, se presntarán personalmente ante el oficial del Registro Civil, expresarán su voluntad de divorciarse.
El Oficial del Registro Civil levantará el acta correspondiente, hará las citas correspondientes y los declarará divorciados.
C.P. Salathiel López Legislación Familiar
E L D I V O R C I O
Solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa de él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda.
La reconciliación de los cónyuges pone termino al inicio del divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aun no hubiere sentencia ejecutoria.
El Derecho Familiar
Conjunto de artículos
distribuidos en distintas Leyes y
Códigos que regulan por el
bienestar de las relaciones familiares.
Gracias
Salathiel López
Gracias