Legislacion en salud ocupacional

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ART 81

La salud de todo trabajador es

fundamental para el desarrollo

de país ya que estas son

actividades de interés social.

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ART 83

El ministerio de salud debe:

a. Trabajar en cooperación con demás

organismos para mejorar la salud de los

trabajadores.

b. Ejercer vigilancia y control sobre las

personas que trabajan.

c. Determinar los requisitos para venta de

equipos, sustancias y maquinaria que

pueda afectar la salud de los

trabajadores.

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ART 84 OBLIGACION EMPLEADORES

a. Establecer y proporcionar sitios que

disminuyan el riesgo para la salud.

b. Responsable de programas de higiene y

salud para sus empleados.

c. Adoptar medidas preventivas en cuanto a

mantenimiento de equipos e instalaciones.

d. Notificar enfermedades y accidentes.

e. Realizar programas educativos sobre riesgos

para la salud de los trabajadores.

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ART 85 OBLIGACION TRABAJADORES

a. Cumplir con la ley y normas de medicina,

higiene y seguridad establecidas.

b. Mantener todos los dispositivos de control,

utilizando adecuadamente los elemento de

protección personal.

c. Participar en la implementación de métodos

para mejoramiento de salud en el lugar de

trabajo.

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RESOLUCION 2413

Aspectos de la construcción art 1 al 3:

Todo patrono de obra esta esta en la

obligación de dictar un curso especifico al

personal en coordinación con el SENA.

Toda obra en construcción esta amparada

por estudios técnicos que garanticen su

estabilidad.

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Aspectos médicos art 4 al 7:

Todo patrono deberá contratar servicios

médicos para garantizar atención medica

preventiva y de recuperación a sus

empleados.

El patrono correrá con gastos de exámenes

de ingreso y egreso de los trabajadores.

La empresa debe llevar una ficha de examen

pre y post ocupacional de cada empleado.

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Habilitación ocupacional art 8 y 9:

Cuando el trabajador manifieste enfermedad

profesional, el patrono deberá hacerle

practicar exámenes adecuados en un plazo

máximo de quince días.

Terminado el tratamiento el medico deberá

expedir certificado que constate que el

trabajador puede regresar a su trabajo.

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Comités Paritarios art 84 al 93

Conformado por representantes y

trabajadores de la empresa.

Este comité, si lo estima podrá crear

subcomités por obras.

El comité debe reunirse una vez al mes, pero

pueden amentar la periodicidad si así lo

determina sus integrantes.

Nombrar un coordinador y un secretario.

Levantar acta en donde queda consignado

los temas tratados y las decisiones tomadas.

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Algunas funciones del comité:

Sugerir las normas y reglamentos deseguridad e higiene y vigilar su estrictocumplimiento.

Evaluar los programas de Higiene y Seguridady proponer las reformas necesarias.

Efectuar visitas a sitios de trabajo con elanimo de evaluar causas de accidentes detrabajo.

Velar por el suministro oportuno de loselementos de protección.

Analizar estadísticas de accidentes y lascausas de los mismos.

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Sanciones art. 114 - 117

Después de realizada la visita de inspecciónpor los entes reguladores y encontrado elincumplimiento de las normas, se debentomar las medidas de acción Correctivas delas recomendaciones realizadas dentro delplazo estipulado por estos, de no ser así seprocederá a tomar las medidas que seestimen necesarias. Si se procede asancionar y aun las fallas persisten laresponsabilidad sobre cualquier decisiónquedara en manos de la autoridad queexpide las

licencias de construcción.

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DECRETO 586 DE 1983

Crea el Comité Nacional de Salud

Ocupacional con carácter permanente para

diseñar y coordinar los programas de salud

ocupacional

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Integrantes.

Jefe División de Salud Ocupacional delMinisterio del Trabajo y Seguridad Social.

Jefe División de Salud Ocupacional delMinisterio de Salud o suplente.

Jefe División Nacional de Salud Ocupacionaldel I.S.S o suplente.

Un representante del Instituto Nacional deSalud o suplente.

Jefe División de Trabajo y Seguridad Socialdel Departamento de Planeación Nacional.

Jefe División de Salud del Departamento dePlaneación Nacional.

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Funciones.

Proponer políticas relacionadas con SaludOcupacional.

Proponer unificación y actualización de normas enSalud Ocupacional.

Asesorar entidades en asuntos de SaludOcupacional.

Coordinar actividades en Salud Ocupacional.

Impulsar y proponer investigaciones sobre lasituación de la Salud Ocupacional en el país.

Proponer un sistema nacional de informaciónsobre accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales.

Evaluar el desarrollo de los programas de SaludOcupacional en el País.

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DECRETO 614 DE 1984

Decreto que determina la organización y

administración de la salud ocupacional en

Colombia.

OBJETO.

Prevenir y proteger la integridad física y salud

de los empleados.

LICENCIAS.

Para la expedición y aprobación de las

licencias en los lugares de trabajo se debe

cumplir con cada uno de los requisitos según

sea el caso.

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Definiciones

HIGIENE INDUSTRIAL: Actividad de identificación,

evaluación y control de agentes de riesgo para la salud

de las personas.

SEGURIDAD INDUSTRIAL: Identificación y control de

las causas de accidentes de trabajo

MEDICINA DEL TRABAJO: Actividades medicas realizadas

en los lugares de trabajo que evalúan las condiciones de

salud del trabajador para ubicarlo en un área de trabajo

acorde.

RIESGO POTENCIAL: Riesgo latente que puede causar

daño, cuando fallan los mecanismos de control.

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Responsabilidades.

Expedir, establecer, fomentar y dictar

normas y criterios para garantizar el

cumplimiento de la salud ocupacional en el

país que corresponde a:

Ministerio de salud.

Ministerio de trabajo y seguridad social.

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COMITES.

En toda empresa debe existir un comité de

medicina, seguridad industrial.

Responsabilidades .

Apoyar los programas y actividades de salud

ocupacional.

Vigilar el cumplimiento de los programas en

cada uno de los lugares de la empresa.

Recibir copias de conclusiones de las

inspecciones que realizan las autoridades de

control.

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PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL.

Actividades de medicina preventiva.

Actividades de medicina de trabajo.

Actividades de higiene y seguridad industrial.

Funcionamiento del Comité de

Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de

Empresa.

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CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD.

La contratación del servicio no exime al

patrono de la responsabilidad por vigilar y

apoyar el cumplimiento de los programas

establecidos por el contratista de no se así

podrá ser amonestado de las siguientes

maneras:

Multas.

Decomiso de productos o suspensión de la

licencia.

Cierre temporal o parcial del establecimiento

Cierre definitivo.

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DECRETO 2013 DE 1986

Reglamenta la organización y

funcionamiento de los comités de

Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en

los lugares de trabajo.

Las empresas que manejen menos de 10

trabajadores deberán coordinarse entre

ellos mismos para desarrollar bajo la

responsabilidad del empleador los

programas de salud ocupacional.

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CONFORMACIION DE COMITÉ.

Cada empresa que maneje 10 o mas

personas debe conformar este comité así:

De 10 a 49 trabajadores, un representante

por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representantes

por cada una de las partes.

De 500 a 999 trabajadores, cuatro

representantes por cada una de las partes.

De 1000 o más trabajadores, cuatro

representantes por cada una de las partes.

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Funciones

Presidente de comité:

Presidir y orientar las reuniones junto con

todo lo que estas demanden.

Empleador:

Proporcionar los recursos necesarios para el

normal funcionamiento del comité.

Elegir representante de comité.

Cumplir con las normas y reglamentos

ordenados por el empleador.

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RESOLUCION 1016 DE 1989

Reglamenta la organización, funcionamiento

y forma de los Programas de Salud

Ocupacional que deben desarrollar los

patronos o empleadores en el país.

La realización de los programas de salud

ocupacional pueden ser exclusivos o propios

de la empresa, en conjunto con otras

empresas o contratados con una entidad

que preste tales servicios.

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PROGRAMAS Y LUGARES DE TRABAJO

El programa deberá desarrollarse de acuerdo

con su actividad económica y será

específico y particular para éstos, de cuerdo

a sus riesgos reales o potenciales y el número

de trabajadores y su plan de emergencia

deberá estar basado en una ramas.

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Rama preventiva: Aplicación de las normas

legales y técnicas sobre combustible, equipos

eléctricos fuentes de calor y sustancias

peligrosas propias de la actividad

económica de la empresa.

Rama pasiva o estructural: Diseño y

construcción de fabricación con materiales

resistentes, vías de salida suficientes y

adecuadas para la vacunación, de acuerdo

con los riesgos existentes y el número de

trabajadores.

Rama activa o control de las emergencias:

Conformación y organización de brigadas

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DECRETO 1295 DE 1994

Determina la organización y administración

del Sistema General de

Riesgos Profesionales.

Definición.

Conjunto de entidades publicas y

privadas, normas y procedimientos

destinadas a prevenir , proteger y atender a

los trabajadores en efecto de las

enfermedades y accidentes que les puedan

ocurrir en las áreas de trabajo.

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Objetivos.

Establecer las actividades de promoción yprevención tendientes a mejorar las

condiciones de trabajo y salud de lapoblación trabajadora.

Fijar las prestaciones de la salud y las

prestaciones económicas por incapacidadfrente a las accidente de trabajo yenfermedad profesional.

Fortalecer las actividades de control de losagentes de riesgos ocupacionales.

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Prestaciones asistenciales.

Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica yfarmacéutica.

Servicios de hospitalización.

Servicio odontológico.

Suministro de medicamentos.

Servicios auxiliares de diagnóstico ytratamiento.

Prótesis y órtesis, su reparación, y sureposición solo en casos en que seanecesario

Rehabilitaciones física y profesional.

Gastos de traslado que sean necesarios.

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DECRETO 1832 DE 1994

"Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales“

SILICOSIS (POLVO DE SILICE)

SILICOANTRACOSIS (POTVOS DE CARBON Y SILICE)

ASBESTOSIS (POLVO DE ASBESTO

TALCOSIS (MANIPULACION DE POLVOS DE TALCO.

SIDEROSIS (POLVO DE OXIDO DE HIERRO.

BARITOSIS (POLVO DE OXIDO DE BARIO).

ESTAÑOSIS (POLVO DE OXIDO DE ESTAÑO)

CALICOSIS (POLVO DE CALCIO O POLVO DE CATIZA)

BISINOSIS (POLVO DE ALGODON)

BAGAZOSIS (BAGAZO DE CAÑA DE AZUCAR)

ENFERMEDAD PUTMONAR POR POLVO DE CAÑAMO.

TABACOSIS (POLVO DE TABACO)

SATURNISMO (PLOMO Y SUS COMPUESTOS)

HIDRAGIRISMO (MERCURIO Y SUS AMALGAMAS

ENFERMEDADES CAUSADAS POR EL CADMIO Y SUS COMPUESTOS

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MANGANISMO (MANGANESO Y SUS COMPUESTOS

CROMISMO (CROMO Y SUS COMPUESTOS BERILIOSIS (BERITIO Y SUS COMPUESTOS)

ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR EL VANADIO Y SUSCOMPUESTOS

ARSENISMO (ARSENICO Y SUS COMPUESTOS)

FOSFORISMO (FOSFORO Y SUS COMPUESTOS)

FLUOROSIS (FLUOR Y SUS COMPUESTOS)

CLORISMO (CLORO Y SUS COMPUESTOS)

ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONESIONIZANTES

ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADRACIONESINFRARROJAS (CATARATA)

ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR RADIACIONESULTRAVIOLETA (CONJUNTIVITIS Y LESIONES DE CORNEA)

ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR ILUMINACIONINSUFICIENTE

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ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR OTROS TIPOS DERADIACIONES NO IONIZANTES.

SORDERA PROFESIONAL

ENFERMEDADES POR VIBRACION

CALAMBRE OCUPACIONAL DE MANO O DE ANTEBRAZO

ENFERMEDADES POR BAJAS TEMPERATURAS. ENFERMEDADES POR TEMPERATURAS ALTAS

CATARATA PROFESIONAL

SINDROMES POR ALTERACINES BAROMETRICAS

NISTAGMUS DE LOS MINEROS

OTRAS LESIONES OSTEO-MUSCULARES Y LIGAMENTOSAS

ENFERMEDADES CAUSADAS POR SUSTANCIAS QUIMICAS YSUS DERIVADOS

ASMA OCUPACIONAL Y NEUMONITIS INMUNOLOGICA

CANCER DE ORIGEN OCUPACIONAL PATOLOGIAS CAUSADAS POR ESTRES EN EL TRABAJO

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Relación de causalidad

En los casos que una enfermedad no figure

en la tabla de enfermedades

profesionales, pero se demuestre la relación

de causalidad con los factores de riesgo

ocupacional, será reconocida como

enfermedad profesional

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Decreto 2566 de 2009

Por el cual se modifica la tabla de

enfermedades profesionales

Artículo 4º. Derogatorias. El presente Decreto

subroga el Decreto 778 de abril 30 de

1987 y deroga las demás normas que le sean

contrarias.

Artículo 4. Enfermedad Origen Común. Salvo

los casos previstos en los artículos 1 y 2 del

presente decreto, las demás enfermedades

son de origen común. (DECRETO 1832 DE 1994 )

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www.iss.gov.co

http://ley100.com

http://copaso.upbbga.edu.co

http://copaso.upbbga.edu.co

http://calidad.unad.edu.co