Legislación en Salud Argentina - Cordoba

25
18/01/2016 Legislación en Salud Argentina http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 1/25 &2167,78&,21 '( /$ 3529,1&,$ '( &25'2%$ &219(1&,21 &2167,78<(17( && )HFKD GH 6DQFLyQ 3XEOLFDGR HQ %ROHWtQ 2ILFLDO (GLFLyQ HVSHFLDO /D &RQYHQFLyQ &RQVWLWX\HQWH 'H OD 3URYLQFLD GH &yUGRED VDQFLRQD 3UHiPEXOR 1RV ORV UHSUHVHQWDQWHV GHO SXHEOR GH OD 3URYLQFLD GH &yUGRED UHXQLGRV HQ &RQYHQFLyQ &RQVWLWX\HQWH FRQ OD ILQDOLGDG GH H[DOWDU OD GLJQLGDG GH OD SHUVRQD \ JDUDQWL]DU HO SOHQR HMHUFLFLR GH VXV GHUHFKRV \ UHDILUPDU ORV YDORUHV GH OD OLEHUWDG OD LJXDOGDG \ OD VROLGDULGDG FRQVROLGDU HO VLVWHPD UHSUHVHQWDWLYR UHSXEOLFDQR \ GHPRFUiWLFR DILDQ]DU ORV GHUHFKRV GH OD 3URYLQFLD HQ HO FRQFLHUWR IHGHUDO DUJHQWLQR DVHJXUDU OD DXWRQRPtD PXQLFLSDO \ HO DFFHVR GH WRGDV ODV SHUVRQDV D OD MXVWLFLD OD HGXFDFLyQ \ OD FXOWXUD \ SURPRYHU XQD HFRQRPtD SXHVWD DO VHUYLFLR GHO KRPEUH \ OD MXVWLFLD VRFLDO SDUD HO GHILQLWLYR HVWDEOHFLPLHQWR GH XQD GHPRFUDFLD SOXUDOLVWD \ SDUWLFLSDWLYD \ D OD FRQVHFXFLyQ GHO ELHQ FRP~Q LQYRFDQGR OD SURWHFFLyQ GH 'LRV IXHQWH GH WRGD UD]yQ \ MXVWLFLD VDQFLRQDPRV HVWD &RQVWLWXFLyQ 35,0(5$ 3$57( 'HFODUDFLRQHV GHUHFKRV GHEHUHV JDUDQWtDV \ SROtWLFDV HVSHFLDOHV 7,78/2 35,0(52 'HFODUDFLRQHV GHUHFKRV GHEHUHV \ JDUDQWtDV 6(&&,21 35,0(5$ 'HFODUDFLRQHV GH IH SROtWLFD )RUPD GH (VWDGR $UW /D 3URYLQFLD GH &yUGRED FRQ ORV OtPLWHV TXH SRU GHUHFKR OH FRUUHVSRQGHQ HV SDUWH LQWHJUDQWH GH OD 5HS~EOLFD $UJHQWLQD \ VH RUJDQL]D FRPR (VWDGR 6RFLDO GH 'HUHFKR VXMHWR D OD &RQVWLWXFLyQ 1DFLRQDO \ D HVWD &RQVWLWXFLyQ )RUPD GH JRELHUQR $UW /D 3URYLQFLD RUJDQL]D VX JRELHUQR EDMR OD IRUPD UHSUHVHQWDWLYD UHSXEOLFDQD \ GHPRFUiWLFD FRPR OR FRQVDJUD HVWD &RQVWLWXFLyQ 6REHUDQtD SRSXODU $UW /D VREHUDQtD UHVLGH HQ HO SXHEOR TXLHQ OD HMHUFH D WUDYpV GH VXV UHSUHVHQWDQWHV \ GHPiV DXWRULGDGHV OHJtWLPDPHQWH FRQVWLWXLGDV \ SRU Vt GH DFXHUGR FRQ ODV IRUPDV GH SDUWLFLSDFLyQ TXH HVWD &RQVWLWXFLyQ HVWDEOHFH ,QYLRODELOLGDG GH OD SHUVRQD $UW /D YLGD GHVGH VX FRQFHSFLyQ OD GLJQLGDG \ OD LQWHJULGDG ItVLFD \ PRUDO GH OD SHUVRQD VRQ LQYLRODEOHV 6X UHVSHWR \ SURWHFFLyQ HV GHEHU GH OD FRPXQLGDG \ HQ HVSHFLDO GH ORV SRGHUHV S~EOLFRV /LEHUWDG UHOLJLRVD \ GH FRQFLHQFLD $UW 6RQ LQYLRODEOHV HQ HO WHUULWRULR GH OD 3URYLQFLD OD OLEHUWDG UHOLJLRVD HQ WRGD VX DPSOLWXG \ OD OLEHUWDG GH FRQFLHQFLD 6X HMHUFLFLR TXHGD VXMHWR D ODV SUHVFULSFLRQHV GH OD PRUDO \ HO RUGHQ S~EOLFR 1DGLH SXHGH VHU REOLJDGR D GHFODUDU OD UHOLJLyQ TXH SURIHVD &XOWRV $UW /D 3URYLQFLD GH &yUGRED UHFRQRFH \ JDUDQWL]D D OD ,JOHVLD &DWyOLFD $SRVWyOLFD 5RPDQD HO OLEUH \ S~EOLFR HMHUFLFLR GH VX FXOWR /DV UHODFLRQHV HQWUH pVWD \ HO (VWDGR VH EDVDQ HQ ORV SULQFLSLRV GH DXWRQRPtD \ FRRSHUDFLyQ ,JXDOPHQWH JDUDQWL]D D ORV GHPiV FXOWRV VX OLEUH \ S~EOLFR HMHUFLFLR VLQ PiV OLPLWDFLRQHV TXH ODV TXH SUHVFULEHQ OD PRUDO ODV EXHQDV FRVWXPEUHV \ HO RUGHQ S~EOLFR /LEHUWDG LJXDOGDG \ VROLGDULGDG $UW 7RGDV ODV SHUVRQDV HQ OD 3URYLQFLD VRQ OLEUHV H LJXDOHV DQWH OD OH\ \ QR VH DGPLWHQ GLVFULPLQDFLRQHV /D FRQYLYHQFLD VRFLDO VH IXQGD HQ OD VROLGDULGDG H LJXDOGDG GH RSRUWXQLGDGHV 2UJDQL]DFLyQ VRFLDO $UW (O (VWDGR 3URYLQFLDO SURSHQGH D XQD VRFLHGDG OLEUH MXVWD SOXUDOLVWD \ SDUWLFLSDWLYD 3DUWLFLSDFLyQ $UW (O (VWDGR 3URYLQFLDO SURPXHYH ODV FRQGLFLRQHV SDUD KDFHU UHDO \ HIHFWLYD OD SOHQD SDUWLFLSDFLyQ SROtWLFD HFRQyPLFD VRFLDO \ FXOWXUDO GH WRGDV ODV SHUVRQDV \ DVRFLDFLRQHV /LEUH LQLFLDWLYD $UW (O (VWDGR SURYLQFLDO JDUDQWL]D OD LQLFLDWLYD SULYDGD \ WRGD DFWLYLGDG HFRQyPLFD OtFLWD \ ODV DUPRQL]D FRQ ORV GHUHFKRV GH ODV SHUVRQDV \ GH OD FRPXQLGDG 5HFXUVRV QDWXUDOHV \ PHGLR DPELHQWH $UW (O (VWDGR 3URYLQFLDO UHVJXDUGD HO HTXLOLEULR HFROyJLFR SURWHJH HO PHGLR DPELHQWH \ SUHVHUYD ORV UHFXUVRV

description

Argentina

Transcript of Legislación en Salud Argentina - Cordoba

Page 1: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 1/25

CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE CORDOBA CONVENCION CONSTITUYENTE (C.C.)

Fecha de Sanción: 14/09/2001; Publicado en: Boletín Oficial (Ediciónespecial) 10/12/2001

La Convención Constituyente De la Provincia de Córdoba sanciona: Preámbulo Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Córdoba, reunidos en Convención Constituyente, con la finalidadde exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; y reafirmar los valores de la libertad,la igualdad y la solidaridad; consolidar el sistema representativo, republicano y democrático; afianzar los derechos de laProvincia en el concierto federal argentino; asegurar la autonomía municipal y el acceso de todas las personas a lajusticia, la educación y la cultura; y promover una economía puesta al servicio del hombre y la justicia social; para eldefinitivo establecimiento de una democracia pluralista y participativa y a la consecución del bien común; invocando laprotección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Constitución.

PRIMERA PARTE Declaraciones, derechos, deberes, garantías y políticas especiales TITULO PRIMERO - Declaraciones, derechos, deberes y garantías SECCION PRIMERA - Declaraciones de fe política Forma de Estado Art. 1º - La Provincia de Córdoba, con los límites que por derecho le corresponden, es parte integrante de la RepúblicaArgentina, y se organiza como Estado Social de Derecho, sujeto a la Constitución Nacional y a esta Constitución. Forma de gobierno Art. 2º - La Provincia organiza su gobierno bajo la forma representativa, republicana y democrática, como lo consagraesta Constitución. Soberanía popular Art. 3º - La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridadeslegítimamente constituidas y, por sí, de acuerdo con las formas de participación que esta Constitución establece. Inviolabilidad de la persona Art. 4º - La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona, son inviolables. Su respetoy protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos. Libertad religiosa y de conciencia Art. 5º - Son inviolables en el territorio de la Provincia, la libertad religiosa en toda su amplitud, y la libertad deconciencia. Su ejercicio queda sujeto a las prescripciones de la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado adeclarar la religión que profesa. Cultos Art. 6º - La Provincia de Córdoba, reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y público ejerciciode su culto. Las relaciones entre ésta y el Estado se basan en los principios de autonomía y cooperación. Igualmentegarantiza a los demás cultos su libre y público ejercicio, sin más limitaciones que las que prescriben la moral, las buenascostumbres y el orden público. Libertad, igualdad y solidaridad Art. 7º - Todas las personas en la Provincia son libres e iguales ante la ley y no se admiten discriminaciones. Laconvivencia social se funda en la solidaridad e igualdad de oportunidades. Organización social Art. 8º - El Estado Provincial propende a una sociedad libre, justa, pluralista y participativa. Participación Art. 9º - El Estado Provincial promueve las condiciones para hacer real y efectiva la plena participación política,económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones. Libre iniciativa Art. 10. - El Estado provincial garantiza la iniciativa privada y toda actividad económica lícita, y las armoniza con losderechos de las personas y de la comunidad. Recursos naturales y medio ambiente Art. 11. - El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos

Page 2: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 2/25

naturales. Capital y asiento de las autoridades Art. 12. - Las autoridades que ejercen el gobierno provincial residen en la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia. Lasdependencias de aquél pueden tener sede en el interior, según principios de descentralización administrativa. Por leypuede establecerse el cambio de asiento de la capital o de algunos de los órganos de gobierno. Indelegabilidad de funciones Art. 13. - Ningún magistrado o funcionario público puede delegar sus funciones en otra persona, ni un Poder delegar enotro sus atribuciones constitucionales, salvo en los casos previstos en esta Constitución, y es insanablemente nulo lo quecualquiera de ellos obrase en consecuencia. Responsabilidad de los funcionarios Art. 14. - Todos los funcionarios públicos, aún el Interventor Federal, prestan juramento de cumplir esta Constitución yson responsables civil, penal, administrativa y políticamente. Al asumir y cesar en sus cargos deben efectuar declaraciónpatrimonial, conforme a la ley. El Estado es responsable por los daños que causan los hechos y actos producidos portodos sus funcionarios y agentes. Publicidad de los actos Art. 15. - Los actos del Estado son públicos, en especial los que se relacionen con la renta y los bienes pertenecientes alEstado Provincial y Municipal. La ley determina el modo y la oportunidad de su publicación y del acceso de losparticulares a su conocimiento. Cláusula federal Art. 16. - Corresponde al Gobierno Provincial: 1. Ejercer los derechos y competencias no delegados al Gobierno Federal. 2. Promover un federalismo de concertación con el Gobierno Federal y entre las Provincias, con la finalidad de satisfacerintereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relacionesintergubernamentales e interjurisdiccionales, mediante tratados y convenios. 3. Ejercer en los lugares transferidos por cualquier título al Gobierno Federal las potestades provinciales que noobstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional. 4. Concertar con el Gobierno Federal regímenes de coparticipación impositiva y de descentralización del sistemaprevisional. 5. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de la Administración Federal. 6. Realizar gestiones y acuerdos en el orden internacional, para satisfacción de sus intereses, sin perjuicio de lasfacultades del Gobierno Federal. Vigencia del orden constitucional y defensa de la democracia Art. 17. - Esta Constitución no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se llegue ainterrumpir su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole son considerados infamestraidores al orden constitucional. Los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados aperpetuidad para ocupar cargo o empleo público alguno, en la Provincia o en sus Municipios. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento de la efectiva vigencia del orden constitucional y de lasautoridades legítimas; le asiste al pueblo de la Provincia el derecho de resistencia, cuando no sea posible otro recurso. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosaque se atribuya los derechos del pueblo, es insanablemente nula. A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueronelegidos, los fueros, inmunidades y privilegios procesales de los funcionarios electos directamente por el pueblo deconformidad a las disposiciones constitucionales, aunque sean destruidos por actos o hechos no previstos por estaConstitución. En consecuencia son nulas de nulidad absoluta y carentes de validez jurídica todas las condenas penales ysus accesorias civiles que se hubieran dictado o se dictaren en contravención a esta norma. SECCION SEGUNDA - Derechos CAPITULO PRIMERO - Derechos Personales Derechos. Definiciones Art. 18. - Todas las personas en la Provincia gozan de los derechos y garantías que la Constitución Nacional y lostratados internacionales ratificados por la República reconocen, y están sujetos a los deberes y restricciones queimponen. Derechos enumerados Art. 19. - Todas las personas en la Provincia gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten suejercicio: 1. A la vida desde la concepción, a la salud, a la integridad psicofísica y moral y a la seguridad personal. 2. Al honor, a la intimidad y a la propia imagen. 3. A la libertad e igualdad de oportunidades. 4. A aprender y enseñar, a la libertad intelectual, a investigar, a la creación artística y a participar de los beneficios de la

Page 3: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 3/25

cultura. 5. A la libertad de culto y profesión religiosa o ideológica. 6. A elegir y ejercer su profesión, oficio o empleo. 7. A constituir una familia. 8. A asociarse y reunirse con fines útiles y pacíficos. 9. A peticionar ante las autoridades y obtener respuesta y acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos. 10. A comunicarse, expresarse e informarse. 11. A entrar, permanecer, transitar y salir del territorio. 12. Al secreto de los papeles privados, la correspondencia, las comunicaciones telegráficas y telefónicas y las que sepractiquen por cualquier otro medio. 13. A acceder, libre e igualitariamente, a la práctica del deporte. Derechos no enumerados Art. 20. - Los derechos enumerados y reconocidos por esta Constitución no importan denegación de los demás que sederivan de la forma democrática de gobierno y de la condición natural del hombre. De los extranjeros Art. 21. - No se pueden dictar en la Provincia ley o reglamento que haga inferior la condición de extranjero a la delnacional. Ninguna ley obliga a los extranjeros a pagar mayores contribuciones que las soportadas por los nacionales, ni apagar contribuciones forzosas extraordinarias. Operatividad Art. 22. - Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución son de aplicación operativa, salvo cuando seaimprescindible reglamentación legal. CAPITULO SEGUNDO - Derechos sociales Del trabajador Art. 23. - Todas las personas en la Provincia tienen derecho: 1. A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales. 2. A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico. 3. A una jornada limitada; con un máximo de cuarenta y cuatro horas semanales, con descansos adecuados y vacacionespagas; y a disfrutar de su tiempo libre. 4. A una retribución justa, a igual remuneración por igual tarea y a un salario mínimo, vital y móvil. 5. A la inembargabilidad de la indemnización laboral y de parte sustancial del salario y haber previsional. 6. A que se prevean y aseguren los medios necesarios para atender las exigencias de su vida y de la familia a su cargo,en caso de accidente, enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, situación de desempleo y muerte que tienda a unsistema de seguridad social integral. 7. A participar en la administración de las instituciones de seguridad social de las que sean beneficiarios. 8. A participar de la gestión de las empresas públicas, en la forma y límites establecidos por la ley para la elevacióneconómica y social del trabajador, en armonía con las exigencias de la producción. 9. A la defensa de los intereses profesionales. 10. A la gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, previsional ogremial. 11. A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en gremios osindicatos que puedan federarse o confederarse del mismo modo. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y elderecho de huelga. 12. A ser directivos o representantes gremiales, con estabilidad en su empleo y garantías para el cumplimiento de sugestión. 13. A la estabilidad en los empleos públicos de carrera, no pudiendo ser separados del cargo sin sumario previo, que sefunde en causa legal y sin garantizarse el derecho de defensa. Toda cesantía que contravenga lo antes expresado, seránula, con la reparación pertinente. Al escalafón en una carrera administrativa. En caso de duda sobre la aplicación de normas laborales prevalece la más favorable al trabajador. De la mujer Art. 24. - La mujer y el hombre tienen iguales derechos en lo cultural, económico, político, social y familiar, con respeto asus respectivas características sociobiológicas. La madre goza de especial protección desde su embarazo, y las condiciones laborales deben permitirle el cumplimientode su especial función familiar. De la niñez Art. 25. - El niño tiene derecho a que el Estado, mediante su responsabilidad preventiva y subsidiaria, le garantice elcrecimiento, el desarrollo armónico y el pleno goce de los derechos, especialmente cuando se encuentre en situacióndesprotegida, carenciada o bajo cualquier forma de discriminación o de ejercicio abusivo de autoridad familiar. De la juventud Art. 26. - Los jóvenes tienen derecho a que el Estado promueva su desarrollo integral, posibilite su perfeccionamiento, suaporte creativo y propenda a lograr una plena formación democrática, cultural y laboral que desarrolle la conciencia

Page 4: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 4/25

nacional en la construcción de una sociedad más justa, solidaria y moderna, que lo arraigue a su medio y asegure suparticipación efectiva en las actividades comunitarias y políticas. De la discapacidad Art. 27. - Los discapacitados tienen derecho a obtener la protección integral del Estado que abarque la prevención,asistencia, rehabilitación, educación, capacitación, inserción en la vida social, y a la promoción de políticas tendientes a latoma de conciencia de la sociedad respecto de los deberes de solidaridad. De la ancianidad Art. 28. - El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos y su integración social ycultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicio a la sociedad. Del consumidor Art. 29. - Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses. El Estado promueve suorganización y funcionamiento. CAPITULO TERCERO - Derechos Políticos El sufragio Art. 30. - Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la vida política. El voto universal, igual,secreto y obligatorio para la elección de las autoridades es la base de la democracia y el único modo de expresión de lavoluntad política del pueblo de la Provincia, salvo las excepciones previstas en esta Constitución. El régimen electoral provincial debe asegurar la representación pluralista y la libertad plena del elector el día del comicio.Esta Constitución y la ley determinan en qué casos los extranjeros pueden votar. Iniciativa popular Art. 31. - Los ciudadanos pueden proponer a la Legislatura proyectos de leyes y de derogación de las vigentes para suconsideración; la solicitud debe estar suscripta por el porcentaje de electores que la ley determine. No pueden ser sometidos a este procedimiento los proyectos de leyes concernientes a reformas de la Constitución,aprobación de tratados, tributos, presupuestos, creación y competencia de tribunales. Consulta popular y referéndum Art. 32. - Todo asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popular, de acuerdo con lo quedetermine la ley. Se autoriza el referéndum para los casos previstos en esta Constitución. Partidos Políticos Art. 33. - Todos los ciudadanos tienen el derecho a asociarse libremente en partidos políticos democráticos y pluralistas. La Provincia reconoce y garantiza la existencia y personería jurídica de aquellos que sustenten y respeten los principiosrepublicanos, representativos, federales y democráticos establecidos por las Constituciones Nacional y Provincial. Son orientadores de la opinión pública y contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo. La ley establece elrégimen de los partidos que actúan en la Provincia y garantiza su libre creación, organización democrática y pluralista, lacontribución económica del Estado a su sostenimiento y la rendición de cuentas sobre el origen de sus fondos. Asegurala libre difusión de sus ideas y un igualitario acceso a los medios de comunicación. Sólo a los partidos políticos compete postular candidatos para cargos públicos electivos. La ley garantiza la existencia de un Consejo de Partidos Políticos de carácter consultivo. CAPITULO CUARTO - Asociaciones y Sociedades Intermedias De la familia Art. 34. - La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y debe gozar de condiciones sociales, económicas yculturales, que propendan a su afianzamiento y desarrollo integral. El Estado la protege y le facilita su constitución y fines. El cuidado y la educación de los hijos es un derecho y unaobligación de los padres; el Estado se compromete en su cumplimiento. Se reconoce el derecho al bien de familia. Organizaciones intermedias Art. 35. - La comunidad se funda en la solidaridad. Las organizaciones de carácter económico, profesional, gremial, socialy cultural, disponen de todas las facilidades para su creación y desenvolvimiento de sus actividades; sus miembros gozande la más amplia libertad de palabra, opinión y crítica, y del irrestricto derecho de peticionar a las autoridades y derecibir respuesta de las mismas. Sus estructuras internas deben ser democráticas y pluralistas y la principal exigencia esel cumplimiento de los deberes de solidaridad social. Cooperativas y mutuales Art. 36. - El Estado Provincial fomenta y promueve la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales. Les asegurauna adecuada asistencia, difusión y fiscalización que garantice su carácter y finalidades. De los colegios profesionales Art. 37. - La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que seorganicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad, en forma democrática y pluralista conforme a lasbases y condiciones que establece la Legislatura. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus intereses específicos ygozan de las atribuciones que la ley estime necesarias para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principiosde leal colaboración mutua y subordinación al bien común, sin perjuicio de la jurisdicción de los poderes del Estado.

Page 5: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 5/25

SECCION TERCERA - Deberes Art. 38. - Los deberes de toda persona son: 1. Cumplir la Constitución Nacional, esta Constitución, los tratados interprovinciales y las demás leyes, decretos y normasque se dicten en su consecuencia. 2. Honrar y defender la Patria y la Provincia. 3. Participar en la vida política cuando la ley lo determine. 4. Resguardar y proteger los intereses y el patrimonio cultural y material de la Nación, de la Provincia y de los Municipios.5. Contribuir a los gastos que demande la organización social y política del Estado. 6. Prestar servicios civiles en los casos que las leyes así lo requieran. 7. Formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo con las necesidades sociales. 8. Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica. 9. Cuidar su salud como bien social. 10. Trabajar en la medida de sus posibilidades. 11. No abusar del derecho. 12. Actuar solidariamente. SECCION CUARTA - Garantías Debido proceso Art. 39. - Nadie puede ser penado sino en virtud de un proceso tramitado con arreglo a esta Constitución; ni juzgado porotros jueces que los instituidos por la ley antes del hecho de la causa y designados de acuerdo con esta Constitución; niconsiderado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalmente más de una vez por elmismo hecho. Todo proceso debe concluir en un término razonable. Defensa en juicio Art. 40. - Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Todo imputado tiene derecho a la defensatécnica, aún a cargo del Estado, desde el primer momento de la persecución penal. Nadie puede ser obligado a declararcontra sí mismo en causa penal, ni en contra de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano y parientes colateraleshasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo, o persona con quien conviva en aparentematrimonio. Carece de todo valor probatorio la declaración del imputado prestada sin la presencia de su defensor. Prueba Art. 41. - La prueba es pública en todos los juicios, salvo los casos en que la publicidad afecte la moral o la seguridadpública. La resolución es motivada. No pueden servir en juicio las cartas y papeles privados que hubiesen sido sustraídos. Los actos que vulneren garantías reconocidas por esta Constitución carecen de toda eficacia probatoria. La ineficacia seextiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubiesen podido ser obtenidas sin suviolación y fueran consecuencia necesaria de ella. En caso de duda sobre cuestiones de hecho, debe estarse a lo más favorable al imputado. Privación de la libertad Art. 42. - La privación de la libertad durante el proceso tiene el carácter excepcional, sólo puede ordenarse en los límitesde esta Constitución y siempre que exceda el término máximo que fija la ley. Las normas que la autoricen son deinterpretación restrictiva. En caso de sobreseimiento o absolución, el Estado puede indemnizar el tiempo de privación de libertad, con arreglo a laley. Salvo el caso de flagrancia, nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de autoridad judicial competente,siempre que existan elementos de convicción suficientes de participación en un hecho ilícito y sea absolutamenteindispensable para asegurar la investigación y la actuación de la ley. En caso de flagrancia, se da aviso inmediato aaquélla, y se pone a su disposición. El aprehendido, con constancia de sus antecedentes y los del hecho que se leatribuye, a los fines previstos en el párrafo anterior. Producida la privación de libertad el afectado es informado en el mismo acto del hecho que lo motiva y de los derechosque le asisten, y puede dar aviso de su situación a quien crea conveniente; la autoridad arbitra los medios conducentes aello. Incomunicación Art. 43. - La incomunicación sólo puede ser ordenada por el juez para evitar que el imputado entorpezca la investigacióny no puede exceder de dos días. Aun en tal caso queda garantizada la comunicación con el defensor inmediatamenteantes de la realización de cualquier acto que requiera la intervención personal de aquél. Rige al respecto, el últimopárrafo del artículo anterior. Custodia de presos y cárceles Art. 44. - Todo funcionario responsable de la custodia de presos, al hacerse cargo de los mismos, debe exigir y conservaren su poder la orden de detención o prisión; al él corresponde su custodia, con exclusividad. Es responsable de ladetención o prisión indebida. Los reglamentos, de cualquier lugar de encarcelamiento, deben atender al resguardo de la salud física y moral delinterno, y facilitar su desenvolvimiento personal y afectivo. Prohibida la tortura o cualquier trato vejatorio o degradante, el funcionario que participe en ellos, no los denuncie,

Page 6: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 6/25

estando obligado a hacerlo, o de cualquier manera los consienta, cesa en su cargo y no puede desempeñar otro por eltérmino que establece la ley. Los encausados y condenados por delitos son alojados en establecimientos sanos, limpios y sometidos al tratamiento queaconsejen los aportes científicos, técnicos y criminológicos que se hagan en esta materia. Las mujeres son alojadas en establecimientos especiales y los menores no pueden serlo en locales destinados a ladetención de adultos. Inviolabilidad del domicilio. Allanamiento Art. 45. - El domicilio es inviolable y sólo puede ser allanado con orden motivada, escrita y determinada del juezcompetente, la que no se suple por ningún otro medio. Cuando se trate de moradas particulares, el registro no puederealizarse de noche, salvo casos sumamente graves y urgentes. Papeles privados y comunicaciones Art. 46. - El secreto de los papeles privados, la correspondencia epistolar y cualquier otra forma de comunicaciónpersonal por el medio que sea, es inviolable. La ley determina los casos en que se puede proceder al examen ointerceptación mediante orden judicial motivada. Habeas corpus Art. 47. - Toda persona que de modo actual o inminente sufra una restricción arbitraria de su libertad personal, puederecurrir por cualquier medio, por sí o por terceros en su nombre al juez más próximo, para que tome conocimiento de loshechos, y de resultar procedente, mande a resguardar su libertad o haga cesar la detención en menos de veinticuatrohoras. Puede también ejercer esta acción quien sufra una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple laprivación de la libertad, sin detrimento de las facultades propias del juez del proceso. La violación de esta norma por parte del juez es causal de destitución. Amparo Art. 48. - Siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, alteren, amenacen o lesionen, con arbitrariedad oilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución o por la Constitución Nacional, y no existapor otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en laforma que determine la ley. Acceso a la justicia Art. 49. - En ningún caso puede resultar limitado el acceso a la justicia por razones económicas. La ley establece unsistema de asistencia gratuita a tal efecto. Privacidad Art. 50. - Toda persona tiene derecho a conocer lo que de él conste en forma de registro, la finalidad a que se destinaesa información, y a exigir su rectificación y actualización. Dichos datos no pueden registrarse con propósitosdiscriminatorios de ninguna clase ni ser proporcionados a terceros, excepto cuando tenga un interés legítimo. La ley reglamenta el uso de la informática para que no se vulneren el honor, lo intimidad personal y familiar y el plenoejercicio de los derechos. Derecho a la información. Libertad de expresión. Pluralidad Art. 51. - El ejercicio de los derechos a la información y a la libertad de expresión no está sujeto a censura previa sinosólo a responsabilidades ulteriores expresamente establecidas por ley y destinadas exclusivamente a garantizar elrespeto de los derechos, la reputación de las personas y la protección de la seguridad, la moral y el orden público. Los medios de comunicación social deben asegurar los principios de pluralismo y de respeto a las culturas, las creencias,las corrientes de pensamiento y de opinión. Se prohibe el monopolio y oligopolio público o privado y cualquier otra formasimilar sobre los medios de comunicación en el ámbito provincial. La ley garantiza el libre acceso a las fuentes públicasde información y el secreto profesional periodístico. La legislatura no dicta leyes que restrinjan la libertad de prensa. Cuando se acuse una publicación en que se censura en términos decorosos la conducta de un individuo como magistradoo personalidad pública, imputándosele faltas o delitos cuya averiguación y castigo interese a la sociedad, debe admitirseprueba sobre los hechos denunciados y, de resultar ciertos, el acusado queda exento de pena. La información y la comunicación constituyen un bien social. Mora de la administración. Amparo Art. 52. - Para el caso de que esta Constitución, una ley u otra norma impongan a un funcionario, repartición o entepúblico administrativo un deber concreto a cumplir en un plazo determinado, toda persona afectada puede demandar sucumplimiento judicialmente y peticionar la ejecución inmediata de los actos que el funcionario, repartición o ente públicoadministrativo se hubiera rehusado a cumplir. El juez, previa comprobación sumaria de los hechos enunciados, de laobligación legal y del interés del reclamante, puede librar mandamiento judicial de pronto despacho en el plazo queprudencialmente establezca. Protección de los intereses difusos Art. 53. - La ley garantiza a toda persona, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado, la legitimación para obtener delas autoridades la protección de los intereses difusos, ecológicos o de cualquier índole, reconocidos en esta Constitución. TITULO SEGUNDO - Políticas especiales del Estado

Page 7: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 7/25

CAPITULO PRIMERO - Trabajo, Seguridad Social y Bienestar Trabajo Art. 54. - El trabajo es un derecho y un deber fundado en el principio de la solidaridad social. Es una actividad yconstituye un medio para jerarquizar los valores espirituales y materiales de la persona y de la comunidad; esfundamento de la prosperidad general. El Estado está obligado a promover la ocupación plena y productiva de los habitantes de la Provincia. La ley contemplalas situaciones y condiciones especiales del trabajo para asegurar la protección efectiva de los trabajadores. El Estado Provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial, sin perjuicio de las facultades delGobierno Federal en la materia. Igualmente, en lo que respecta a negociación colectiva en materia de conciliaciónobligatoria, arbitraje facultativo y arbitraje obligatorio; en este último caso, sólo en situaciones de excepción, y en todoslos supuestos referidos, con la misma reserva sobre las facultades del Gobierno Federal. Seguridad social Art. 55. - El Estado Provincial establece y garantiza, en el ámbito de su competencia, el efectivo cumplimiento de unrégimen de seguridad social que proteja a todas las personas de las contingencias sociales, en base a los principios desolidaridad contributiva, equidad distributiva, accesibilidad, integralidad e irrenunciabilidad de beneficios y prestaciones.Los organismos de la seguridad social tienen autonomías y son administrados por los interesados con la participación delEstado y en coordinación con el Gobierno Federal. Actividades de interés social Art. 56. - El Estado Provincial promueve actividades de interés social que tiendan a complementar el bienestar de lapersona y de la comunidad, que comprendan el deporte, la recreación, la utilización del tiempo libre y el turismo. Régimen previsional Art. 57. - El Estado Provincial, en el ámbito de su competencia, otorga a los trabajadores los beneficios de la previsiónsocial y asegura jubilaciones y pensiones móviles, irreductibles y proporcionales a la remuneración del trabajador enactividad. El régimen previsional debe ser uniforme y equitativo y debe procurar la coordinación con otros sistemas previsionales. La ley establece un régimen general previsional que contemple las diferentes situaciones o condiciones laborales,conforme lo establece el artículo 104, inciso 19 de esta Constitución. Los recursos que conforman el patrimonio de las cajas previsionales son intangibles y deben ser utilizados sólo paraatender sus prestaciones específicas. Vivienda Art. 58. - Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna, la que, junto a los servicios con ellaconexos y la tierra necesaria para su asentamiento, tiene un valor social fundamental. La vivienda única esinembargable, en las condiciones que fija la ley. El Estado Provincial promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho. A tal fin planifica y ejecuta lapolítica de vivienda y puede concertarla con los demás niveles jurisdiccionales, las instituciones sociales o con el aportesolidario de los interesados. La política habitacional se rige por los siguientes principios: 1. Usar racionalmente el suelo y preservar la calidad de vida, de acuerdo con el interés general y las pautas culturales yregionales de la comunidad. 2. Impedir la especulación. 3. Asistir a las familias sin recursos para facilitar su acceso a la vivienda propia. Salud Art. 59. - La salud es un bien natural y social que genera en los habitantes de la Provincia el derecho al más completobienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social. El Gobierno de la Provincia garantiza este derecho mediante acciones y prestaciones promoviendo la participación delindividuo y de la comunidad. Establece, regula y fiscaliza el sistema de salud, integra todos los recursos y concerta lapolítica sanitaria con el Gobierno Federal, Gobiernos Provinciales, Municipios e instituciones sociales públicas y privadas. La Provincia, en función de lo establecido en la Constitución Nacional, conserva y reafirma para sí, la potestad del poderde policía en materia de legislación y administración sobre salud. El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, protección,recuperación y rehabilitación de la salud, e incluye el control de los riesgos biológicos sociales y ambientales de todas laspersonas, desde su concepción. Promueve la participación de los sectores interesados en la solución de la problemáticasanitaria. Asegura el acceso en todo el territorio provincial, al uso adecuado, igualitario y oportuno de las tecnologías desalud y recursos terapéuticos. CAPITULO SEGUNDO - Cultura y Educación Cultura y Educación Art. 60. - El Estado Provincial difunde y promueve todas las manifestaciones de la cultura desde una perspectiva nacionalque se complemente con las provinciales y regionales. La cultura y la educación constituyen funciones sociales, cimentan la identidad y unidad nacional, y contribuyen a laintegración latinoamericana con espíritu abierto a los demás pueblos. El Estado garantiza el derecho a la educación y el acceso a la cultura en igualdad de oportunidades y posibilidades, sindiscriminación alguna.

Page 8: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 8/25

Educación Art. 61. - La finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, con laparticipación reflexiva y crítica del educando, que le permita elaborar su escala de valores, tendiente a cumplir con surealización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida socio-cultural y en el mundo laboral, para laconformación de una sociedad democrática, justa y solidaria. Política educativa Art. 62. - La política educativa provincial se ajusta a los siguientes principios y lineamientos: 1. Ejercer, el Estado Provincial, función educativa obligatoria; establecer la política del sector y supervisar sucumplimiento. 2. Garantizar el derecho de aprender y de enseñar; reconocer a la familia como agente natural y primario de educación,y la función educativa de la comunidad. 3. Reconocer la libertad de enseñanza. Las personas, asociaciones y Municipios tienen derecho a crear institucioneseducativas ajustadas a los principios de esta Constitución, las que son reconocidas según la ley. La misma reglamenta lacooperación económica del Estado con aquellas que no persigan fines de lucro. 4. Asegurar la obligatoriedad de la educación básica general y común y garantizar la igualdad de oportunidades yposibilidades para acceder a ella. 5. Asegurar el carácter gratuito, asistencial y exento de dogmatismos de la educación pública estatal. Los padres tienenderecho a que sus hijos reciban en la escuela estatal, educación religiosa o moral, según sus convicciones. 6. Promover el acceso a los habitantes, según su vocación, capacidad y mérito, a los más altos niveles de formación,investigación y creación. 7. Generar y promover medios diversos para la educación permanente; la alfabetización, creación cultural, capacitaciónlaboral o formación profesional según las necesidades regionales. 8. Satisfacer los requerimientos del sistema educativo, en cuanto a la formación y actualización docente. 9. Asegurar en el presupuesto provincial los recursos suficientes para la prestación adecuada del servicio educativo;integrar aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones. 10. Incorporar obligatoriamente en todos los niveles educativos, el estudio de esta Constitución, sus normas, espíritu einstitutos. Gobierno de la Educación Art. 63. - El Estado Provincial organiza y fiscaliza el sistema educativo en todos los niveles, con centralización política ynormativa y descentralización operativa, de acuerdo con los principios democráticos de participación. Integra en cuerposcolegiados a representantes del Gobierno, de los docentes y de otros agentes institucionales y sociales, en los niveles deelaboración y ejecución de políticas, en la forma y con los atributos que fija la ley. Los centros de enseñanza son comunidades educativas, cuya acción está ligada a la práctica democrática y a laparticipación de sus integrantes. Ciencia y Tecnología Art. 64. - El Estado Provincial protege, fomenta y orienta el progreso, uso e incorporación de la ciencia y la tecnología,siempre que reafirmen la soberanía nacional y el desarrollo regional, que no alteren el equilibrio ecológico y contribuyanal mejoramiento integral del hombre. Queda garantizada la participación de todas las personas en los adelantos tecnológicos y su aprovechamiento igualitario;deben evitarse los monopolios, la obsolescencia anticipada y la distorsión de la economía. Patrimonio cultural Art. 65. - El Estado Provincial es responsable de la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural, enespecial arqueológico, histórico, artístico y paisajístico y de los bienes que lo componen, cualquiera sea su régimenjurídico y su titularidad. CAPITULO TERCERO - Ecología Medio ambiente y calidad de vida Art. 66. - Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. Este derecho comprende el de vivir en unambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y alos valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna. El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia. El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, yresguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones. Para ello, dicta normas que aseguren: 1. La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad, mantenimiento y recuperaciónde recursos. 2. La compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con la preservación y mejoramientodel ambiente. 3. Una distribución equilibrada de la urbanización en el territorio. 4. La asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida en los asentamientos humanos. CAPITULO CUARTO - Economía y Finanzas Principios económicos

Page 9: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 9/25

Art. 67. - La economía está al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidades materiales y espirituales. El capital cumple una función social y se orienta al crecimiento de la economía. Los beneficios del crecimiento son distribuidos equitativa y solidariamente. Los empresarios, los trabajadores y el Estadoson responsables de la eficiencia, productividad y progreso de las organizaciones económicas que participan en elproceso productivo. Se reconoce y garantiza la libre iniciativa privada con sanción a los monopolios, la usura y la especulación. La propiedad privada es inviolable; nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley, y suejercicio está limitado por la función social que debe cumplir. Recursos naturales Art. 68. - El Estado Provincial defiende los recursos naturales renovables y no renovables, en base a su aprovechamientoracional e integral, que preserve el patrimonio arqueológico, paisajístico y la protección del medio ambiente. La tierra es un bien permanente de producción; la ley garantiza su preservación y recuperación, procura evitar la pérdidade fertilidad, la erosión y regula el empleo de las tecnologías de aplicación. Las aguas que sean de dominio público y su aprovechamiento, están sujetas al interés general. El Estado reglamenta suuso racional y adopta las medidas conducentes para evitar su contaminación. El Estado Provincial resguarda la supervivencia y conservación de los bosques, promueve su explotación racional ycorrecto aprovechamiento, propende al desarrollo y mejora de las especies y a su reposición mediante forestación y lareforestación que salvaguarde la estabilidad ecológica. Los yacimientos de sustancias minerales y fósiles son bienes exclusivos inalienables e imprescriptibles de la Provincia; suexplotación debe ser preservada en beneficio de las generaciones actuales y futuras. El Estado Provincial reconoce la potestad del Gobierno Federal en el dictado de la política minera; fomenta laprospección, exploración y beneficio de las sustancias minerales del territorio, realiza el inventario de sus recursos y dictaleyes de protección de este patrimonio con el objeto de evitar el prematuro agotamiento de su explotación y suutilización irracional. Planeamiento Art. 69. - El Estado Provincial orienta las actividades económicas conforme a los principios enunciados en estaConstitución; elabora planes en los que promueve la participación de los sectores económicos y sociales interesados,destinados al desarrollo regional e integración económica provincial. El presupuesto de la Provincia y el de las empresas del Estado se formulan en el marco de dicha planificación. La Provincia acuerda con otras y con el Gobierno Federal su participación en sistemas federales o regionales deplaneamiento. Presupuesto Art. 70. - El presupuesto provincial prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos y fija el número deagentes públicos; explicita los objetivos que deben ser cuantificados cuando la naturaleza de los mismos lo permita. Puede proyectarse por más de un ejercicio sin exceder el término del mandato del titular del Poder Ejecutivo. La falta de sanción de la ley de presupuesto al primero de enero de cada año implica la reconducción automática de loscréditos vigentes al finalizar el ejercicio inmediato anterior. Las empresas del Estado se rigen por sus propios presupuestos. Tributos Art. 71. - El sistema tributario y las cargas públicas se fundamentan en los principios de la legalidad, equidad, capacidadcontributiva, uniformidad, simplicidad y certeza. El Estado Provincial y los Municipios establecen sistemas de cooperación, administración y fiscalización conjunta de losgravámenes. Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscalpara lograr el desarrollo económico y social de la comunidad. Ninguna ley puede disminuir el monto de los gravámenes una vez que han vencido los términos generales para su pagoen beneficio de los morosos o evasores de las obligaciones tributarias. La ley determina el modo y la forma para la procedencia de la acción judicial donde se discuta la legalidad del pago deimpuestos y tasas. Tesoro Provincial Art. 72. - El Tesoro Provincial se integra con recursos provenientes de: 1. Tributos de percepción directa y/o provenientes de regímenes de coparticipación. 2. Renta y producido de la venta de sus bienes y actividad económica del Estado. 3. Derechos, convenios, participaciones, contribuciones o cánones, derivados de la explotación de sus bienes o derecursos naturales. 4. Donaciones y legados. 5. Los empréstitos y operaciones de crédito. Créditos públicos Art. 73. - El Estado Provincial puede contraer empréstitos sobre el crédito general de la Provincia, emitir títulos públicos yrealizar otras operaciones de crédito para el financiamiento de obras públicas, promoción del crecimiento económico ysocial, modernización del Estado y otras necesidades excepcionales o de extrema urgencia. La ley determina los recursos

Page 10: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 10/25

afectados para el pago de amortización e intereses de deudas autorizadas que no pueden comprometer más del veintepor ciento de la renta provincial, a cuyo efecto se debe tener como base de cálculo el menor de los ingresos anualesordinarios de los tres últimos ejercicios, considerados a valores constantes. Contrataciones Art. 74. - La enajenación de los bienes de la Provincia o de los Municipios se hace en los términos que determinen lasleyes u ordenanzas. Toda contratación del Estado Provincial o de los Municipios se efectúa según sus leyes u ordenanzas específicas en lamateria, mediante el procedimiento de selección. Servicios públicos Art. 75. - Los servicios públicos corresponden originariamente, según su naturaleza y características a la Provincia o a losMunicipios; pueden prestarse directamente, o por medio de cooperativas o sociedades de economía mixta, y porparticulares. En el control de su prestación participan los usuarios según lo establecen las leyes u ordenanzasrespectivas. Remuneraciones Art. 76. - El Estado Provincial, con participación previa y por gremio, fija la remuneración de sus agentes, procura suhomogeneidad sobre la base de que a igual tarea corresponde igual remuneración. Las remuneraciones de los agentes públicos de los Poderes del Estado no superan la del titular del Poder Ejecutivo. SEGUNDA PARTE - Autoridades de la Provincia TITULO PRIMERO - Gobierno Provincial SECCION PRIMERA - Poder Legislativo CAPITULO PRIMERO - Legislatura Provincial Composición Art. 77. - El Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba es ejercido por una Legislatura de una sola Cámara de setentamiembros. Integración Art. 78. - La Legislatura de la Provincia de Córdoba se integra de la siguiente forma: 1. Por veintiséis legisladores elegidos directamente por el pueblo, a pluralidad de sufragios y a razón de uno por cadauno de los departamentos en que se divide la Provincia, considerando a éstos como distrito único. 2. Por cuarenta y cuatro legisladores elegidos directa y proporcionalmente por el pueblo, tomando a toda la Provinciacomo distrito único. La distribución de estas bancas se efectúa de la siguiente manera: a) El total de los votos obtenidos por cada una de las listas se divide por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hastallegar al número total de las bancas a cubrir. b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, se ordenan de mayor a menor hastallegar al número cuarenta y cuatro. c) Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordena en relación directa con el total de los votos obtenidos por laslistas respectivas, y si éstas hubiesen logrado igual número de votos, el ordenamiento definitivo de los cocientesempatados resulta de un sorteo que a tal fin debe practicar el Juzgado Electoral. d) A cada lista le corresponden tantas bancas como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento de las cuarenta ycuatro bancas. Para esta lista de candidatos a legisladores de distrito único se establece el voto de preferencia, conforme a la ley quereglamente su ejercicio. Proclamación Art. 79. - Se proclama legisladores provinciales a quienes resulten elegidos con arreglo al sistema electoral adoptado enel presente capítulo. Suplentes. Incorporación Art. 80. - En el mismo acto eleccionario se eligen legisladores suplentes. En el caso de los legisladores electos conforme al artículo 78 inciso 1, producida una vacante, se cubre con su suplente. En el caso de los legisladores electos conforme al artículo 78 inciso 2, producida una vacante, se cubre de la siguienteforma: 1. Por los candidatos titulares del mismo género que no hayan resultado electos, en el orden establecido en la listapartidaria en primer término, y luego por los candidatos suplentes del mismo género, en el orden establecido en la listapartidaria. 2. Finalizados los reemplazos por candidatos del mismo género, se continúa la sucesión por el orden de titulares ysuplentes del otro género. En todos los casos, si se agotara la lista de titulares y suplentes, la Legislatura comunica al Poder Ejecutivo para que enforma inmediata convoque a una nueva elección según corresponda. Suplencia temporaria Art. 81. - En caso de impedimento personal o licencia de un legislador que exceda los treinta días, el cargo se cubretemporariamente conforme a lo establecido en el artículo anterior. Requisitos Art. 82. - Para ser legislador se requiere:

Page 11: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 11/25

1. Haber cumplido la edad de dieciocho años al momento de su incorporación. 2. Tener ciudadanía en ejercicio con una antigüedad mínima de cinco años, para los naturalizados. 3. Tener residencia en la Provincia en forma inmediata y continua durante los dos años anteriores a su elección. A talesefectos no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas o técnicas al servicio delGobierno Federal o de la Provincia. Los legisladores de los departamentos deben ser oriundos o tener una residencia no menor a tres años en los mismos. Duración del mandato Art. 83. - Los legisladores duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles. La Legislatura se constituye por símisma. Los legisladores inician y concluyen sus mandatos en la misma oportunidad que el Poder Ejecutivo. Presidente Art. 84. - El Vicegobernador es el Presidente de la Legislatura, pero no tiene voto sino en caso de empate. Presidente Provisorio Art. 85. - La Legislatura Provincial nombra de su seno un Presidente Provisorio que la preside en caso de ausencia delVicegobernador, o cuando éste ejerce funciones inherentes al Poder Ejecutivo. El Presidente Provisorio tiene voz y voto yen caso de empate, doble voto. Inhabilidades Art. 86. - Están inhabilitados para ejercer el cargo de legislador: 1. Los condenados por delito mientras no hayan cumplido sus penas. 2. Los que no reúnan las condiciones para ser electores. 3. Los que estén inhabilitados para ejercer cargos públicos. Incompatibilidades Art. 87. - Es incompatible el cargo de legislador con: 1. El ejercicio de función o empleo a sueldo en el Gobierno Federal, las Provincias, o los Municipios, con excepción de ladocencia en cargo de dedicación simple, y las comisiones honorarias eventuales para cuyo desempeño se requiereautorización previa de la Legislatura. 2. Todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial o municipal, excepto los de Convencional Constituyente oConvencional Municipal. 3. El ejercicio de funciones directivas o de representación de empresas adjudicatarias de concesiones, licencias opermisos por parte del Estado. 4. El ejercicio de funciones en las Fuerzas Armadas o de Seguridad. Los agentes de la Administración Provincial oMunicipal que resulten electos legisladores titulares, quedan automáticamente con licencia sin goce de sueldo por eltiempo que dure su función. Prohibiciones Art. 88. - Ningún legislador puede patrocinar causas de contenido patrimonial en contra del Estado Nacional, de laProvincia, o de los Municipios, salvo el caso de actuar por derecho propio. Inmunidad de opinión Art. 89. - Ningún miembro del Poder Legislativo puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por lasexpresiones en los medios de comunicación o en cualquier otro ámbito, que en el desempeño de su mandato comolegislador, emita en el recinto o fuera de él. Fenecido su mandato ningún legislador puede ser acusado o interrogado judicialmente, ni molestado por las opinionesque hubiere expresado en el ejercicio de sus funciones. El Tribunal ante el cual se formule la acción judicial contra un legislador relacionada con lo antes mencionado deberádeclararla inadmisible, aunque se presente con posterioridad a la finalización de su mandato. Prerrogativas de candidatos Art. 90. - Los candidatos, una vez oficializadas las listas respectivas y hasta ser proclamados los electos, tienen lassiguientes prerrogativas: 1. A no ser molestados por las autoridades ni detenidos por opiniones vertidas con motivo de la campaña electoral. 2. A solicitar y recibir información por parte del Poder Ejecutivo. Remuneración Art. 91. - Los legisladores perciben por su tarea la dieta que establece la ley. La misma se hace efectiva de acuerdo consus asistencias a las sesiones y a las comisiones de la Legislatura. En ningún caso corresponden viáticos, gastos derepresentación o adicionales por dedicación exclusiva o similares. Juez de elecciones Art. 92. - La Legislatura es juez exclusivo de la validez de la elección, de los derechos y títulos de sus miembros. Cuando proceda como juez o como cuerpo elector, no puede reconsiderar sus resoluciones. Juramento Art. 93. - En el acto de su incorporación, los legisladores prestan juramento de desempeñar debidamente el cargo y deobrar en todo de conformidad con lo que prescribe esta Constitución y la de la Nación. Quórum Art. 94. - La Legislatura entra en sesión con más de la mitad de sus miembros, pero un número menor puede compeler a

Page 12: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 12/25

los ausentes para que concurran a las sesiones en los términos y bajo las sanciones que el cuerpo establezca. Publicidad Art. 95. - Las sesiones son públicas, a menos que un grave interés declarado por la Legislatura exija lo contrario. Sesiones ordinarias Art. 96. - La Legislatura se reúne por propia convocatoria en sesiones ordinarias todos los años, desde el primero defebrero hasta el treinta de diciembre. Las sesiones ordinarias pueden ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo o pordisposición de la misma Legislatura. Durante el receso quedan suspendidos los plazos que a ella le fija la presentesección. Sesiones extraordinarias Art. 97. - La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, o por su Presidente, asolicitud escrita de una cuarta parte de sus miembros. En este caso, sólo puede ocuparse del objeto u objetos para losque haya sido convocada. Apertura y cierre de sesiones Art. 98. - La Legislatura abre sus sesiones ordinarias e invita al Poder Ejecutivo para que concurra a dar cuenta delestado de la administración. La Legislatura invita al Poder Ejecutivo al cierre de sesiones, únicamente para mayor solemnidad del acto. Facultades disciplinarias Art. 99. - La Legislatura dicta su reglamento y puede, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros,corregir, excluir de su seno a cualquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o porindignidad, y removerlo por inhabilidad física o psíquica sobreviniente a su incorporación. Para decidir sobre la renunciaque voluntariamente hicieren de sus cargos basta el voto de la mayoría de los miembros presentes. En todos los casosdebe asegurarse el derecho de defensa y debido proceso. Sanciones Art. 100. - La Legislatura tiene facultades para sancionar las faltas cometidas dentro y fuera del recinto, que atentencontra el orden de las sesiones. Puede imponer arrestos o servicios comunitarios a terceros por un lapso de tiempo queno pase de treinta días, sin perjuicio de ponerlos, si correspondiera, a disposición del juez competente. En todos loscasos debe asegurarse el derecho de defensa y debido proceso. Presencia de los Ministros Art. 101. - La Legislatura puede hacer comparecer a los Ministros del Poder Ejecutivo al recinto o a sus comisiones, parapedirles los informes o explicaciones que estimen convenientes, previa comunicación de los puntos a informar o explicar.Los Ministros están obligados a concurrir. En todos los casos, la citación debe hacerse en un plazo no inferior a cincodías, excepto que se tratase de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga la Legislatura por mayoríaabsoluta de sus miembros. El titular del Poder Ejecutivo puede concurrir, cuando lo estime conveniente, en reemplazo del o de los Ministrosconvocados. Informes Art. 102. - La Legislatura o los legisladores individualmente pueden pedir al Poder Ejecutivo informes por cuestiones deinterés público, para el mejor desempeño de su mandato. Los informes así solicitados deben evacuarse dentro del término fijado por la Legislatura. Comisiones de investigación Art. 103. - La Legislatura puede nombrar de su seno comisiones de investigación al solo efecto del cumplimiento de susfines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones deben expedirse ante la Legislatura, en cuanto al resultado de lo investigado. CAPITULO SEGUNDO - Atribuciones Atribuciones de la Legislatura Art. 104. - Corresponde a la Legislatura Provincial: 1. Dictar todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados poresta Constitución sin alterar su espíritu. 2. Aprobar o desechar los tratados o convenios a que se refiere el artículo 144 inciso 4. 3. Admitir o rechazar las renuncias que presenten el Gobernador o el Vicegobernador. 4. Resolver sobre las licencias del Gobernador y del Vicegobernador para salir fuera de la Provincia, cuando susausencias abarquen un período continuo mayor de quince días. 5. Instruir a los Senadores Nacionales para su gestión con el voto de los dos tercios de los miembros, cuando se trate deasuntos en que resulten involucrados los intereses de la Provincia 6. Convocar a elecciones provinciales si el Poder Ejecutivo no lo hace en el término y con la anticipación determinada porla Constitución o la ley. 7. Establecer los límites de las regiones de la Provincia que modifiquen el actual sistema de Departamentos, con dostercios de votos de sus miembros. 8. Autorizar con dos tercios de votos de los miembros presentes el abandono de jurisdicción de parte del territorioprovincial, con objeto de utilidad pública; y autorizar con la misma mayoría agravada de sus miembros la cesión depropiedad de parte del territorio de la Provincia con el mismo objeto. Cuando la cesión importe desmembramiento del

Page 13: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 13/25

territorio, la ley que así lo disponga debe ser sometida a referéndum de la ciudadanía. 9. Dictar planes generales sobre cualquier objeto de interés regional, y dejar a las respectivas Municipalidades o a entesregionales su aplicación. 10. Dictar la ley orgánica municipal conforme a lo que establece esta Constitución. En caso de fusión llamar areferéndum a los electores de los Municipios involucrados. 11. Dictar leyes especiales que deleguen competencias de la Provincia a los Municipios. 12. Disponer, con los dos tercios de la totalidad de los miembros que componen la Legislatura, la intervención a lasMunicipalidades de acuerdo con esta Constitución. 13. Dictar la ley Orgánica de Educación de conformidad con los principios dispuestos en esta Constitución. 14. Legislar sobre el desarrollo industrial y tecnológico, inmigración y promoción económica y social. 15. Establecer regímenes de estímulo a la radicación de nuevas actividades productivas. 16. Dictar la ley orgánica del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. 17. Legislar sobre el uso y enajenación de las tierras de propiedad del Estado Provincial y dictar leyes de colonizaciónque aseguren una más productiva y racional explotación de los recursos agropecuarios. 18. Dictar la ley de expropiaciones y declarar la utilidad pública a tales efectos. 19. Dictar una ley general de jubilaciones, retiros y pensiones, en base a un descuento obligatorio sobre los haberes paratodos los cargos. En ningún caso puede acordar jubilaciones, pensiones o dádivas por leyes especiales que importen unprivilegio que difiera del régimen general. 20. Dictar la ley orgánica de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Provincial. 21. Dictar normas generales sobre la preservación del recurso suelo urbano, referidas al ordenamiento territorial, yprotectoras del medio ambiente y del equilibrio ecológico. 22. Dictar la legislación electoral y de partidos políticos que contemplen elecciones internas abiertas, simultáneas yobligatorias para la selección de candidatos de todos los partidos políticos. 23. Dictar las leyes que establecen los procedimientos de Juicio Político y del Jurado de Enjuiciamiento. 24. Dictar los códigos y leyes procesales. 25. Crear y suprimir empleos y legislar sobre todas las reparticiones, agencias, oficinas y establecimientos públicos, condeterminación de las atribuciones y responsabilidades de cada funcionario. Esta legislación debe tener en cuenta lapolítica de reforma administrativa propuesta por esta Constitución. 26. Dictar el estatuto, el régimen de remuneraciones y reglar el escalafón del personal de los Poderes y órganos delEstado Provincial. 27. Legislar sobre la descentralización de servicios de la Administración y la creación, de empresas públicas, sociedadesdel Estado, bancos y otras instituciones de crédito y ahorro. 28. Dictar la ley de obras públicas exigidas por el interés de la Provincia. 29. Considerar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que remite el Poder Ejecutivo antes del quince denoviembre para el período siguiente o por uno mayor, siempre que no exceda el término del mandato del Gobernador enejercicio. Dictar su propio presupuesto, el que se integra al presupuesto general, y fijar las normas respecto de su personal. Determinar el número y el sueldo de los agentes de las reparticiones públicas, a propuesta del Poder Ejecutivo. La ejecución de leyes sancionadas por la Legislatura y que importen gastos se realiza a partir del momento en queexistan fondos disponibles en el presupuesto, o se creen los recursos necesarios para satisfacerlos. 30. Sancionar el presupuesto anual sobre la base del que se encuentre vigente, si el Poder Ejecutivo no presenta elproyecto antes del término que fija esta Constitución. 31. Aprobar o desechar las cuentas de inversión del año fenecido, dentro del período ordinario en que se remitan. Si noson observadas en ese periodo, quedan aprobadas. 32. Establecer tributos para la formación del tesoro provincial. 33. Autorizar al Poder Ejecutivo, con el voto de dos tercios de los miembros presentes, a contraer empréstitos. 34. Dictar la ley orgánica del uso del crédito público y arreglar el pago de las deudas del Estado Provincial. 35. Sancionar leyes de coparticipación tributaria para las Municipalidades y aprobar subsidios para éstas. 36. Reglamentar la organización y funcionamiento del cargo de Defensor del Pueblo y designar a dicho funcionario con elvoto de los dos tercios de sus miembros. 37. Conceder amnistías generales. 38. Otorgar honores y recompensas de estímulo por servicios de gran importancia prestados a la Provincia, los que nopueden disponerse a favor de los funcionarios durante el desempeño de sus cargos. 39. Reglamentar el poder de policía en materia de autorización y represión de juegos de azar, cuyo ejercicio compete enforma exclusiva a la Provincia, a través de los organismos que ella determina. 40. Promover el bienestar común, mediante leyes sobre todo asunto de interés general que no correspondaprivativamente al Gobierno Federal. 41. Dictar todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todoslos otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Provincia. 42. Dar acuerdo en sesión pública para el nombramiento de Magistrados y Funcionarios a que se refiere estaConstitución.

Page 14: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 14/25

43. Declarar la necesidad de la reforma de esta Constitución de conformidad a lo establecido en los artículos 196 y 197. CAPITULO TERCERO - Formación y sanción de las leyes Iniciativa Art. 105. - Las leyes tienen origen en la Legislatura por proyectos presentados por uno o más de sus miembros, por elPoder Ejecutivo, o por iniciativa popular en los casos que determine esta Constitución o la ley. Doble lectura Art. 106. - La declaración de reforma de esta Constitución, la ley de presupuesto, el código tributario, las leyesimpositivas, y las que versen sobre empréstitos, se aprueban en doble lectura en la forma que lo establezca elReglamento. El intervalo de tiempo existente entre la primera lectura y la segunda no puede ser superior a quince días corridos. Entrela primera y segunda lectura puede existir una audiencia pública cuya reglamentación se hará por ley. La Legislatura con la mayoría absoluta de sus miembros puede decidir qué otras leyes quedan sujetas por su naturalezae importancia al régimen de doble lectura. Rechazo Art. 107. - Ningún proyecto de ley desechado totalmente por la Legislatura puede repetirse en las sesiones del mismoaño. Fórmula Art. 108. - En la sanción de las leyes se usa esta fórmula: "La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley" Promulgación y veto Art. 109. - Sancionado un proyecto de ley, pasa al Poder Ejecutivo para su examen, promulgación y publicación. Todoproyecto sancionado y no vetado dentro de los diez días hábiles de recibida la comunicación por el Poder Ejecutivo,queda convertido en ley. Vetado totalmente un proyecto vuelve a la Legislatura. Si ésta estuviera conforme, el proyecto queda desechado y nopuede repetirse en las sesiones de ese año. Si la Legislatura no admitiera el veto podrá insistir en su sanción con el votode los dos tercios de los miembros presentes, con lo que el proyecto se convierte en ley y pasa al Poder Ejecutivo parasu promulgación. Vetado parcialmente un proyecto vuelve a la Legislatura. Si ésta estuviera conforme, el proyecto queda convertido en leycon las modificaciones que motivaron el veto. Rechazadas las modificaciones, la Legislatura puede insistir en su sancióncon mayoría de los dos tercios de votos de los miembros presentes, con lo que el proyecto se convierte en ley y pasa alPoder Ejecutivo para su promulgación. Vetada en parte una ley por el Poder Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tuviere autonomíanormativa y no afectare la unidad del proyecto, previa decisión favorable de la Legislatura. Plazo Art. 110. - Vetada una ley por el Poder Ejecutivo, la Legislatura debe tratarla dentro de los treinta días durante lassesiones ordinarias. Transcurrido dicho plazo sin que la Legislatura trate el proyecto, éste queda desechado. Si estuviera en receso, el término para pronunciarse sobre la ley es de treinta días contados desde la apertura delsiguiente período ordinario de sesiones o del comienzo de las extraordinarias. El receso de la Legislatura suspende el término que estuviese corriendo, para ser completado durante las sesionesordinarias o extraordinarias. Vigencia. Irretroactividad Art. 111. - Las leyes tienen vigencia a partir del día de su publicación, a menos que las mismas determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. CAPITULO CUARTO - Juicio Político Funcionarios. Causales Art. 112. - El Gobernador, el Vicegobernador, los miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Cuentas,los Ministros del Poder Ejecutivo, el Fiscal de Estado, el Fiscal General y el Defensor del Pueblo pueden ser sometidos ajuicio político por las causales de mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, delitos dolosos comunes,incapacidad física o síquica sobreviniente, o indignidad. Denuncia Art. 113. - Cualquier ciudadano puede denunciar, ante la sala acusadora, a los efectos que se promueva juicio a losfuncionarios mencionados por las causales a las que se refiere el artículo precedente. Composición Art. 114. - La Legislatura, a los fines del juicio político, en su primera sesión ordinaria, se divide en dos salas que seintegran en forma proporcional a la representación política de sus miembros en aquélla. La primera tiene a su cargo laacusación y la segunda el juzgamiento. La sala acusadora es presidida por un legislador elegido de su seno y lajuzgadora por el Vicegobernador; si éste fuera el enjuiciado o estuviera impedido, por el Presidente Provisorio de laLegislatura. Sala acusadora y comisión investigadora

Page 15: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 15/25

Art. 115. - La sala acusadora nombra en la misma sesión una comisión investigadora cuyo objeto es investigar la verdadde los hechos, en que se funda la acusación y tiene a ese efecto las más amplias facultades. Procedimiento de acusación Art. 116. - La comisión culmina sus diligencias en el término de veinte días y presenta dictamen a la sala acusadora, laque sólo puede admitirlo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. Suspensión Art. 117. - La sala acusadora notifica al interesado sobre la existencia de la acusación, puede suspenderlopreventivamente en sus funciones sin goce de retribución y comunica lo actuado a la sala juzgadora, remitiendo todoslos antecedentes que obren en su poder. Comisión Acusadora y Tribunal de Sentencia Art. 118. - Admitida la acusación por la sala acusadora, ésta nombra una comisión de tres integrantes para que lasostenga ante la sala juzgadora que se constituye en tribunal de sentencia, previo juramento de sus miembros. Procedimiento de juzgamiento Art. 119. - Entablada la acusación por la sala acusadora, el tribunal de sentencia procede a conocer la causa y debe fallarantes de los treinta días. Si vencido ese término no hubiese fallado, el acusado vuelve al ejercicio de sus funciones. Garantía de Defensa Art. 120. - La ley establece el procedimiento, garantizando la defensa y el descargo del acusado, quien goza de todas lasgarantías y derechos reconocidos por esta Constitución y la Constitución Nacional. Votación Art. 121. - Ningún acusado puede ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios de la totalidad de losmiembros del tribunal de sentencia. La votación es nominal. Fallo. Irrecurribilidad Art. 122. - El fallo no tiene más efecto que destituir al acusado y aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempodeterminado, quedando el acusado si correspondiere, sujeto a juicio ante los tribunales ordinarios, conforme a lalegislación vigente. El fallo que dicte el tribunal de sentencia es irrecurrible. Plazo Art. 123. - El juicio político no puede durar en ningún caso más de cuatro meses. Vencido dicho plazo sin haberse dictadoresolución, queda sin efecto el juicio. CAPITULO QUINTO - Defensor del Pueblo y Consejo Económico Social Defensor del Pueblo Art. 124. - La Legislatura con el voto de los dos tercios de sus miembros designa al Defensor del Pueblo, comocomisionado para la defensa de los derechos colectivos o difusos, la supervisión sobre la eficacia en la prestación de losservicios públicos y la aplicación en la administración de las leyes y demás disposiciones, de acuerdo con lo quedetermine la ley. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores, dura cinco años en sus funciones y no puede ser separado deellas sino por las causales y el procedimiento establecido respecto al juicio político. Consejo Económico Social Art. 125. - El Consejo Económico y Social está integrado por los sectores de la producción y del trabajo, gremiales,profesionales y socio-culturales, en la forma que determine la ley. Dicho consejo es un órgano de consulta de los Poderes Públicos en esta materia. CAPITULO SEXTO - Tribunal de Cuentas Integración Art. 126. - El Tribunal de Cuentas está integrado por tres miembros; puede por ley ampliarse su número, el que essiempre impar y no excede de siete. Deben ser argentinos, abogados o contadores públicos, con diez años de ejercicioen la profesión, cinco años de residencia en la Provincia y haber cumplido treinta años de edad. Son elegidos por el pueblo de la Provincia con representación de las minorías y duran cuatro años en sus cargos. Tienenlas mismas inmunidades y remuneraciones que los jueces de Cámara. Atribuciones Art. 127. - Son atribuciones del Tribunal de Cuentas: 1. Aprobar o desaprobar en forma originaria la inversión de los caudales públicos efectuada por los funcionarios yadministradores de la Provincia, y cuando así se establezca, su recaudación; en particular con respecto a la ley depresupuesto y en general acorde lo determine la ley. 2. Intervenir preventivamente en todos los actos administrativos que dispongan gastos en la forma y alcances queestablezca la ley. En caso de observación, dichos actos sólo pueden cumplirse, cuando haya insistencia del Poder Ejecutivo en Acuerdo deMinistros. De mantener la observación, el Tribunal pone a disposición de la Legislatura, en el término de quince días, losantecedentes del caso. 3. Realizar auditorías externas en las dependencias administrativas e instituciones donde el Estado tenga intereses yefectuar investigaciones a solicitud de la Legislatura. 4. Informar a la Legislatura sobre las cuentas de inversión del presupuesto anterior, en el cuarto mes de las sesiones

Page 16: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 16/25

ordinarias. 5. Actuar como órgano requirente en los juicios de cuentas y responsabilidad ante los tribunales de justicia. 6. Elaborar y proponer su propio presupuesto al Poder Ejecutivo; designar y remover su personal. SECCION SEGUNDA - Poder Ejecutivo CAPITULO PRIMERO - Naturaleza y Duración Gobernador Art. 128. - El Poder Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia. Vicegobernador Art. 129. - Al mismo tiempo y por un mismo período se elige un Vicegobernador que preside la Legislatura, reemplaza alGobernador de acuerdo con esta Constitución, es su colaborador directo y puede participar en las reuniones de Ministros.No puede ser cónyuge o pariente del Gobernador hasta el segundo grado. Condiciones Art. 130. - Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador se requiere: 1. Tener treinta años de edad. 2. Ser argentino nativo o por opción. 3. Tener residencia en la Provincia durante los cuatro años anteriores inmediatos a la elección, salvo caso de ausenciamotivada por servicios a la Nación o a la Provincia, o en organismos internacionales de los que la Nación forma parte. Remuneración Art. 131. - El Gobernador y el Vicegobernador perciben un sueldo, que no puede ser alterado durante el período de sumandato, salvo modificaciones de carácter general. No pueden ejercer otro empleo ni percibir emolumento públicoalguno. Tratamiento Art. 132. - El tratamiento oficial del Gobernador y Vicegobernador, cuando desempeñen sus funciones, es el de "SeñorGobernador" y "Señor Vicegobernador". Ausencia Art. 133. - El Gobernador y el Vicegobernador no pueden ausentarse de la Provincia sin autorización de la Legislatura,por un período superior a quince días; si la Legislatura se encuentra en receso se le da cuenta oportunamente. Acefalía Art. 134. - En caso de muerte del Gobernador o de su destitución, dimisión, ausencia, suspensión u otro impedimento,las funciones de su cargo pasan al Vicegobernador, quien las ejerce durante el resto del período constitucional, si es poralguno de los tres primeros casos u otro impedimento permanente, y si es por acusación, ausencia, suspensión u otroimpedimento temporal, hasta que cese dicho impedimento. Acefalía simultánea Art. 135. - En caso de separación o impedimento simultáneo del Gobernador y Vicegobernador, el mando es ejercido porel Presidente Provisorio de la Legislatura, quien convoca dentro de treinta días a la Provincia a una nueva elección parallenar el período corriente, siempre que de éste falten cuando menos dos años, y que la separación o impedimento delGobernador o Vicegobernador fuese permanente. En el caso de procederse a una nueva elección, ésta no puede recaersobre quien ejerce el Poder Ejecutivo. Reelección Art. 136. - El Gobernador y Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo períodocorriente. Si han sido reelectos o se ha sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargossino con el intervalo de un período. Inmunidades e incompatibilidades Art. 137. - El Gobernador y Vicegobernador tienen las mismas inmunidades, inhabilidades e incompatibilidades que loslegisladores. La inmunidad de opinión alcanza a los candidatos a dichos cargos, desde su oficialización como tales hasta laproclamación de los electos. Prohibición de ejercer funciones judiciales Art. 138. - En ningún caso el Gobernador de la Provincia ni funcionario alguno puede ejercer funciones judiciales,arrogarse el conocimiento de causas pendientes ni restablecer las fenecidas. Período Art. 139. - El Gobernador y Vicegobernador duran en sus funciones el período de cuatro años y cesan en ellos el mismodía en que expire ese plazo sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se les completemás tarde. CAPITULO SEGUNDO - Elección Forma Art. 140. - El Gobernador y Vicegobernador son elegidos directamente por el pueblo de la Provincia a simple pluralidadde sufragios. Juzgamiento Art. 141. - La elección de Gobernador y Vicegobernador se juzga por la Legislatura inmediatamente de constituida, lacual decide también en caso de empate. El acto debe quedar concluido en una sola sesión, la que no puede exceder de

Page 17: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 17/25

cinco días. Juramento Art. 142. - El Gobernador y Vicegobernador prestan en el acto de su recepción, en manos del Presidente de laLegislatura, ante el pueblo que les ha confiado sus destinos, el juramento de rigor y que respete sus conviccionesreligiosas de: Sostener y cumplir la Constitución de la Provincia y de la Nación; defender la libertad y derechos garantidospor ambas; ejecutar y hacer ejecutar las leyes que hayan sancionado y sancionen el Congreso Nacional y la Legislaturade la Provincia; respetar y hacer respetar las autoridades de ella y de la Nación. Asunción Art. 143. - El Gobernador y Vicegobernador electos deben asumir sus cargos el día que comience su mandato,considerándoseles dimitentes en caso contrario, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a juicio de laLegislatura En caso de considerárseles dimitentes se aplican las normas de los artículos 134 y 135 de esta Constitución. CAPITULO TERCERO - Atribuciones Atribuciones y deberes Art. 144. - El Gobernador tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1. Es el jefe del Estado Provincial, al que representa, tiene a cargo su administración, formula y dirige políticas y ejecutalas leyes. 2. Participa de la formación de las leyes con arreglo a esta Constitución, las promulga y publica, y expide decretos,instrucciones o reglamentos para su ejecución, sin alterar su espíritu. 3. Inicia leyes o propone la modificación o derogación de las existentes por proyectos presentados a la Legislatura. Tienela iniciativa en forma exclusiva para el dictado de las leyes de presupuesto y de ministerios. 4. Celebra tratados y acuerdos para la gestión de intereses provinciales y la coordinación y unificación de serviciossimilares con el Estado Federal, las demás Provincias, los Municipios y entes públicos ajenos a la Provincia, conaprobación de la Legislatura y dando cuenta oportunamente al Congreso de la Nación, en su caso. También celebraconvenios, con idénticos requisitos, con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizacionesinternacionales, e impulsa negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal. 5. Ejerce el derecho de veto y, en su caso, de promulgación parcial, en los términos del artículo 109. 6. Prorroga las sesiones ordinarias de la Legislatura y la convoca a extraordinarias en los casos previstos en los artículos96 y 97. 7. Informa a la Legislatura con un mensaje sobre el estado de la Provincia a la apertura de sus sesiones ordinarias.También lo puede hacer sobre algún tema en particular cuando lo estime conveniente. 8. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, después de la sentencia firme yprevio informe del tribunal correspondiente; se excluyen los delitos contra la administración pública cometidos porfuncionarios designados por el mismo Gobernador que ejerza esta atribución o su reemplazante legal. 9. Designa, previo acuerdo de la Legislatura, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia y demás tribunalesinferiores, y a los miembros del Ministerio Público. En caso de receso de la Legislatura, designa jueces o agentes delMinisterio Público interinos, que cesan en sus funciones a los treinta días de la apertura de la Legislatura. El Gobernador,el Vicegobernador y los ministros, no pueden ser propuestos para integrar el Poder Judicial hasta seis meses después dehaber cesado en el ejercicio de sus funciones. 10. Nombra y remueve por si solo a los Ministros, funcionarios y agentes de la Administración cuyo nombramiento noesté acordado a otra autoridad, o la facultad haya sido delegada, con sujeción a esta Constitución y a las leyes, y conacuerdo de la Legislatura en los casos previstos por aquélla. 11. Presenta el proyecto de ley de presupuesto, acompañado del plan de recursos, con antelación de no menos decuarenta y cinco días al vencimiento del período ordinario de sesiones de la Legislatura. 12. Envía las cuentas de inversión del ejercicio vencido, en el segundo mes de las sesiones ordinarias de la Legislatura. 13. Hace recaudar los impuestos y rentas de la Provincia, y los dispone con sujeción a la Ley de Presupuesto. Debeenviar a la Legislatura y publicar trimestralmente el estado de ejecución del presupuesto y de la Tesorería. 14. Promueve regímenes de estímulo a las actividades productivas. 15. Adopta las medidas necesarias para conservar la paz y el orden públicos. 16. Es la máxima autoridad de las fuerzas de seguridad provinciales, y tiene bajo su custodia e inspección, de acuerdocon las leyes, todos los objetos de la policía de seguridad y vigilancia y todos los establecimientos públicos de laProvincia. Tiene el deber de prestar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales de justicia, al Ministerio Público, al Presidente dela Legislatura cuando éstos la soliciten, debidamente autorizados por ella y a las Municipalidades y demás autoridades,conforme a la ley. 17. Tiene a su cargo, conforme a las leyes, la policía del trabajo. 18. Organiza la Administración Pública, sobre la base de los principios consagrados en el artículo 174 y puede delegar enforma expresa y delimitada, con arreglo a la ley, determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir encualquier momento. 19. Dirige la reforma administrativa, con el propósito de hacer más eficiente y menos onerosa la Administración. CAPITULO CUARTO - Ministros Condiciones e inmunidades

Page 18: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 18/25

Art. 145. - Para ser nombrado Ministro se requiere tener veinticinco años y las demás condiciones que la Constituciónexige para ser elegido legislador, con las mismas inmunidades. Remuneración Art. 146. - Los Ministros perciben un sueldo que no puede ser alterado, salvo modificaciones de carácter general. Designación y competencias Art. 147. - El Gobernador designa a sus Ministros, en el número y con la competencia que determine la ley. Los Ministrosrefrendan y legaliza con su firma los actos del Gobernador, sin cuyo requisito carecen de validez. Los Ministros puedenpor sí solos tomar todas las resoluciones que la ley los autorice de acuerdo con su competencia y en aquellas materiasadministrativas que el Gobernador les delegue expresamente, con arreglo a la ley. Memoria Art. 148. - Dentro del primer mes del período legislativo, los Ministros presentan a la Legislatura una memoria detalladadel estado de la Administración de la Provincia en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos. Asistencia a la Legislatura Art. 149. - Los Ministros deben asistir a las sesiones de la Legislatura, cuando sean llamados por ella, y pueden tambiénhacerlo cuando lo estimen conveniente. CAPITULO QUINTO - Organos de Control Fiscal de Estado Art. 150. - El Fiscal de Estado tiene a su cargo el control de la legalidad administrativa del Estado y la defensa delpatrimonio de la Provincia. Debe ser abogado con no menos de diez años de ejercicio. Es designado y removido por el Poder Ejecutivo y puede sersometido a juicio político. Contaduría General de la Provincia Art. 151. - La Contaduría General de la Provincia tiene como función el registro y control interno de la gestión económica,financiera y patrimonial en la actividad administrativa de los poderes del Estado. Realiza en forma descentralizada el control preventivo de todos los libramientos de pago, con autorización originada en laley general de presupuesto o leyes que sancionen gastos, sin cuya intervención no pueden cumplirse. Está a cargo de un Contador Público, con diez años de ejercicio en la profesión, designado y removido por el PoderEjecutivo. La ley establece la organización de la Contaduría, sus atribuciones y responsabilidades. SECCION TERCERA - Poder Judicial CAPITULO PRIMERO - Disposiciones generales Composición Art. 152. - El Poder Judicial de la Provincia es ejercido por un Tribunal Superior de Justicia y por los demás tribunalesinferiores, con la competencia material, territorial y de grado que establece esta Constitución y la ley respectiva. Unidad de jurisdicción Art. 153. - El ejercicio de la función judicial corresponde exclusivamente al Poder Judicial de la Provincia. Garantía de independencia Art. 154. - Los magistrados y funcionarios judiciales son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buenaconducta. Sólo pueden ser removidos por mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones,desconocimiento inexcusable del derecho, supuesta comisión de delitos o inhabilidad física o psíquica. Gozan de la mismainmunidad de arresto que los legisladores. Reciben por sus servicios una compensación mensual que determina la ley y que no puede ser disminuida por acto deautoridad o con descuentos que no sean los que aquélla disponga con fines de previsión u obra social. Deberes Art. 155. - Los magistrados y funcionarios judiciales están obligados a concurrir a sus despachos en los horarios deatención al público. Deben resolver las causas dentro de los plazos fatales que las leyes procesales establezcan, confundamentación lógica y legal. Prohibiciones Art. 156. - Los magistrados y funcionarios judiciales no pueden participar en política, ni ejercer profesión o empleo, conexcepción de la docencia o la investigación, de acuerdo con las condiciones que establezca la reglamentación, ni ejecutaracto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones. Designación Art. 157. - Los jueces y funcionarios son nombrados y removidos del modo establecido en esta Constitución. Son nulos yde ningún valor los procedimientos seguidos o las sentencias y resoluciones dictadas por personas que no seannombradas en la forma prescripta. La ley fija el procedimiento que favorezca la igualdad de oportunidades y la selección por idoneidad en la designación demagistrados inferiores. Requisitos Art. 158. - Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere tener doce años de ejercicio de la abogacía ode la magistratura, para Vocal de Cámara ocho, para Juez seis y para Asesor Letrado cuatro. En todos los casos,ciudadanía en ejercicio, treinta años de edad para los miembros del Tribunal Superior de Justicia y veinticinco para los

Page 19: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 19/25

restantes. Jurado de Enjuiciamiento Art. 159. - Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial a que hace referencia el Artículo 144, inciso 9, no sujetos ajuicio político, pueden ser denunciados por cualquiera del pueblo ante un Jurado de Enjuiciamiento, al solo efecto de sudestitución, fundado en las causas que la autorizan, con actuación del Fiscal General. El Jurado de Enjuiciamiento estáintegrado por un Vocal del Tribunal Superior de Justicia, cuatro legisladores, letrados si los hubiere, dos por la mayoría ydos por la minoría. El acusado continúa en sus funciones si el Jurado no dispone lo contrario. El fallo debe dictarse, bajopena de caducidad, dentro de los sesenta días a contar desde la acusación, la que debe realizarse en el término detreinta días de formulada la denuncia, bajo la responsabilidad personal del Fiscal General. Competencia Art. 160. - Corresponde al Poder Judicial de la Provincia el conocimiento y decisión de las cuestiones que versen sobrepuntos regidos por esta Constitución, por los tratados que celebre la Provincia, por las leyes y demás normasprovinciales; de las causas que se susciten contra empleados o funcionarios que no estén sujetos al juicio político nienjuiciamiento ante el Jurado; y la aplicación de las normas del inciso 12 del articulo 75 de la Constitución Nacional. Supremacía de normas Art. 161. - Los tribunales y juzgados de la Provincia, en el ejercicio de sus funciones, aplican esta Constitución y lostratados interprovinciales como la ley suprema, respecto de las leyes que haya sancionado o sancione la Legislatura. Jurados Art. 162. - La ley puede determinar los casos en que los tribunales colegiados son también integrados por jurados. Sentencia Art. 163. - Los tribunales colegiados dan a conocer en público sus sentencias. CAPITULO SEGUNDO - Tribunal Superior de Justicia Integración Art. 164. - El Tribunal Superior de Justicia está integrado por siete miembros, y puede dividirse en salas. Eligeanualmente entre sus vocales un Presidente. Competencia Art. 165. - El Tribunal Superior de Justicia tiene la siguiente competencia: 1. Conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno: a) De las acciones declarativas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, CartasOrgánicas y ordenanzas, que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución, y se controviertan en caso concretopor parte interesada. b) De las cuestiones de competencia entre poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunalesinferiores, salvo que éstos tengan otro superior común. c) De los conflictos internos de las Municipalidades, de una Municipalidad con otra, o de éstas con autoridades de laProvincia d) De las acciones por responsabilidad civil promovidas contra magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con motivodel ejercicio de sus funciones, sin necesidad de remoción previa. 2. Conocer y resolver, en pleno, de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad. 3. Conocer y resolver, por intermedio de sus salas, de los recursos que las leyes de procedimientos acuerden. 4. Conocer y resolver de la recusación de sus Vocales y en las quejas por denegación o retardo de justicia de acuerdocon las normas procesales. Atribuciones Art. 166. - El Tribunal Superior de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dictar el reglamento interno del Poder Judicial de la Provincia que debe atender a los principios de celeridad, eficienciay descentralización. 2. Ejercer la superintendencia de la Administración de Justicia sin perjuicio de la intervención del Ministerio Público y dela delegación que establezca respecto de los tribunales de mayor jerarquía de cada circunscripción o región judicial. 3. Crear la escuela de especialización y capacitación para magistrados y empleados, con reglamentación de sufuncionamiento. 4. Preparar y elevar el cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial al Gobernador para su consideraciónpor la Legislatura dentro del presupuesto general de la Provincia. 5. Elevar a la Legislatura por intermedio del Poder Ejecutivo proyectos de leyes sobre organización y funcionamiento delPoder Judicial. 6. Aplicar sanciones disciplinarias a magistrados, funcionarios y empleados judiciales, de conformidad al régimen yprocedimiento que se fije. 7. Designar a su personal en base a un procedimiento que garantice la igualdad de oportunidades y la selección poridoneidad. 8. Remover a los empleados judiciales. 9. Informar anualmente al Poder Legislativo sobre la actividad de los tribunales. 10. Supervisar con los demás jueces las cárceles provinciales.

Page 20: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 20/25

El Tribunal Superior podrá delegar en su Presidente las atribuciones previstas en el inciso 2 de este artículo. CAPITULO TERCERO - Justicia de Paz Caracteres Art. 167. - La ley determina el número de los jueces de paz, el periodo de sus funciones, el sueldo del que gozan, sucompetencia territorial, conforme al principio de descentralización de sus asientos, y material, en la solución decuestiones menores o vecinales y contravenciones o faltas provinciales. El procedimiento es verbal, sumarísimo, gratuitoy de características arbitrales. Requisitos Art. 168. - Para ser designado juez de paz se requiere tener veinticinco años de edad, ciudadanía en ejercicio, tres añosde residencia en el distrito, título de abogado en lo posible, y las demás condiciones de idoneidad que establece la ley. Nombramiento Art. 169. - Los jueces de paz son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, la que no puedeotorgarlo antes de los quince días de haberse publicado el pedido correspondiente. Durante el período de su ejercicio,sólo pueden ser removidos por el Tribunal Superior de Justicia si concurren las causales enumeradas en el artículo 154. CAPITULO CUARTO - Justicia Electoral Tribunal Electoral Provincial Art. 170. - La justicia electoral está a cargo de un juez que tiene la competencia y atribuciones que le establece una leydictada al efecto. CAPITULO QUINTO - Ministerio Público Organización Art. 171. - El Ministerio Público está a cargo de un Fiscal General y de los fiscales que de él dependan según lo establecela ley orgánica respectiva. Ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad deactuación y dependencia jerárquica en todo el territorio de la Provincia. El Fiscal General fija las políticas de persecuciónpenal e instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento de sus funciones conforme al párrafo anterior, de acuerdoa las leyes. Funciones Art. 172. - El Ministerio Público tiene las siguientes funciones: 1. Preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y los derechos de las personas. 2. Custodiar la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales y la normal prestación del servicio de justicia yprocurar ante aquéllos la satisfacción del interés social. 3. Promover y ejercitar la acción penal pública ante los tribunales competentes, sin perjuicio de los derechos que lasleyes acuerden a los particulares. 4. Dirigir la Policía Judicial. Composición Art. 173. - El Fiscal General de la Provincia debe reunir las condiciones exigidas para ser miembro del Tribunal Superiorde Justicia y tiene iguales incompatibilidades e inmunidades. Dura en sus funciones cinco años y puede ser designadonuevamente. Los demás miembros del Ministerio Público, son inamovibles mientras dure su buen desempeño, gozan de todas lasinmunidades y tienen iguales incompatibilidades que los jueces. Son designados y removidos en la misma forma y con los mismos requisitos que los miembros del Poder Judicial segúnsu jerarquía. SECCION CUARTA - Administración Pública provincial y municipal Principios Art. 174. - La Administración Pública debe estar dirigida a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia,eficiencia, economicidad y oportunidad, para lo cual busca armonizar los principios de centralización normativa,descentralización territorial, desconcentración operativa, jerarquía, coordinación, imparcialidad, sujeción al orden jurídicoy publicidad de normas y actos. El ingreso a la Administración Pública se hace por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de losaspirantes, que aseguren la igualdad de oportunidades. La ley establece las condiciones de dicho concurso, y los cargosen los que por la naturaleza de las funciones, deba prescindirse de aquél. Regionalización Art. 175. - Una ley especial establece la regionalización de la Provincia a los fines de facilitar la desconcentraciónadministrativa, la más eficiente prestación de los servicios públicos, y unificar los diversos criterios de división territorial. Procedimiento Art. 176. - La Administración Provincial y Municipal sujeta su actuación a la determinación oficiosa de la verdad, conceleridad, economía, sencillez en el trámite, determinación de plazos para expedirse y participación de quienes puedanverse afectados en sus intereses, mediante procedimiento público e informal para los administrados. Acumulación de empleos Art. 177. - No pueden acumularse en la misma persona dos o más empleos de las reparticiones provinciales, conexcepción de la docencia y las profesiones del arte de curar, cuyas incompatibilidades establece la ley. Cuando se tratede cargos políticos, puede retenerse el empleo sin percepción de haberes.

Page 21: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 21/25

Demandas contra el Estado Art. 178. - El Estado, los Municipios y demás personas jurídicas públicas pueden ser demandadas ante los tribunalesordinarios sin necesidad de formalidad ni autorización previa de la Legislatura y sin que en juicio deban gozar deprivilegio alguno. La actuación del Estado, los Municipios y demás personas jurídicas públicas en el ejercicio de función administrativa,quedan sometidos al control judicial de acuerdo con lo que determine la ley de la materia y sin otro requisito que elinteresado haya agotado la vía administrativa. Sentencias contra el Estado Art. 179. - Los bienes del Estado Provincial o Municipal no pueden ser objeto de embargos preventivos. La ley determinael tiempo de cumplir sentencias condenatorias en contra del Estado Provincial y de los Municipios. TITULO SEGUNDO - Municipalidades y Comunas Autonomía Art. 180. - Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivenciay asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución ylas leyes que en su consecuencia se dicten. Municipio Art. 181. - Toda población con asentamiento estable de más de dos mil habitantes, se considera Municipio. Aquéllas a lasque la ley reconozca el carácter de ciudades, pueden dictar sus Cartas Orgánicas. Cartas orgánicas municipales Art. 182. - Las Cartas Orgánicas Municipales, son sancionadas por convenciones convocadas por la autoridad ejecutivalocal, en virtud de ordenanza sancionada al efecto. La Convención Municipal se integra por el doble número deConcejales, elegidos por voto directo y por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional se requierenlas mismas condiciones que para ser Concejal. Requisitos Art. 183. - Las Cartas Orgánicas deben asegurar: 1. El sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades, y el voto universal, igual, secreto,obligatorio y de extranjeros. 2. La elección a simple pluralidad de sufragios para el órgano ejecutivo si lo hubiera, y un sistema de representaciónproporcional para el Cuerpo Deliberante, que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad másuno de sus representantes. 3. Un Tribunal de Cuentas con elección directa y representación de la minoría. 4. Los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria. 5. El reconocimiento de Comisiones de Vecinos, con participación en la gestión municipal y respetando el régimenrepresentativo y republicano. 6. Los demás requisitos que establece esta Constitución. Ley orgánica municipal Art. 184. - La Legislatura sanciona la Ley Orgánica Municipal para los Municipios que no tengan Carta Orgánica. Estos pueden establecer diferentes tipos de gobierno, siempre que aseguren lo prescripto en los incisos 1, 2, 4 y 6 delartículo anterior. La ley garantiza la existencia de un Tribunal de Cuentas o de un organismo similar, elegido de la formaque prescribe el inciso 3 del artículo anterior. Competencia territorial Art. 185. - La competencia territorial comprende la zona a beneficiarse con los servicios municipales. La Legislaturaestablece el procedimiento para la fijación de límites; éstos no pueden exceder los correspondientes al Departamentorespectivo. Por ley el Gobierno Provincial delega a los municipios el ejercicio de su poder de policía, en materias de competenciamunicipal en las zonas no sujetas a su jurisdicción territorial. Competencia material Art. 186. - Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal: 1. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común. 2. Juzgar políticamente a las autoridades municipales. 3. Crear, determinar y percibir los recursos económico-financieros, confeccionar presupuestos, realizar la inversión derecursos y el control de los mismos. 4. Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio municipal. 5. Nombrar y remover los agentes municipales, con garantía de la carrera administrativa y la estabilidad. 6. Realizar obras públicas y prestar servicios públicos por sí o por intermedio de particulares. 7. Atender las siguientes materias: Salubridad; salud, y centros asistenciales; higiene y moralidad pública; ancianidad,discapacidad y desamparo; cementerios y servicios fúnebres; planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas ypaseos; diseño y estética; vialidad, tránsito y transporte urbano; uso de calles y subsuelo; control de la construcción;protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental; faenamiento de animales destinados alconsumo, mercados, abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precio; elaboración y venta de

Page 22: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 22/25

alimentos; creación y fomento de instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza regidos porordenanzas concordantes con las leyes en la materia; turismo; servicios de previsión, asistencia social y bancarios. 8. Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales, regionales y nacionales, en general.Conservar y defender el patrimonio histórico y artístico. 9. Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas. 10. Establecer restricciones, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyesque rigen la materia. 11. Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios. 12. Publicar periódicamente el estado de sus ingresos y gastos y, anualmente, una memoria sobre la labor desarrollada. 13. Ejercer las funciones delegadas por el Gobierno Federal o Provincial. 14. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por esta Constitución y no seaincompatible con las funciones de los poderes del Estado. Régimen sancionatorio y tribunal de faltas Art. 187. - Las disposiciones orgánicas municipales y las ordenanzas que en consecuencia se dicten pueden autorizar alas autoridades para imponer multas; disponer la demolición de construcciones, clausura y desalojo de los inmuebles;secuestro, decomiso o destrucción de objetos, para lo cual las Municipalidades pueden requerir el auxilio de la fuerzapública y recabar órdenes de allanamiento. También pueden imponer sanciones de arresto de hasta quince días, conrecurso judicial suficiente y efectos suspensivos ante el juez que la Ley determine. Las disposiciones orgánicas pueden establecer Tribunales de Faltas. Recursos Art. 188. - Las Municipalidades disponen de los siguientes recursos: 1. Impuestos municipales establecidos en la jurisdicción respectiva, que respeten los principios constitucionales de latributación y la armonización con el régimen impositivo provincial y federal. 2. Los precios públicos municipales, tasas, derechos, patentes, contribuciones por mejoras, multas y todo ingreso decapital originado por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio. 3. Los provenientes de la coparticipación provincial y federal, cuyos porcentajes no pueden ser inferiores al veinte porciento. El monto resultante se distribuye en los municipios y comunas de acuerdo con la ley, en base a los principios deproporcionalidad y redistribución solidaria. 4. Donaciones, legados y demás aportes especiales. Empréstitos Art. 189. - Las Municipalidades pueden contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda ya existente, atal fin destinan un fondo de amortización, al que no puede darse otra aplicación. El servicio de la totalidad de losempréstitos no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio. Convenios intermunicipales Art. 190. - Las Municipalidades pueden celebrar convenios entre sí, y constituir organismos intermunicipales para laprestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica y financiera o actividades de interés común desu competencia. Pueden celebrar acuerdos con la Provincia, el Gobierno Federal u organismos descentralizados, para elejercicio coordinado de facultades concurrentes e intereses comunes. Participación Art. 191. - Las Municipalidades convienen con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejercitación deobras y servicios que preste o ejecute en su radio, con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficienciay descentralización operativa. Participan en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional, y acuerdan su participación en la realizaciónde obras y prestación de servicios que les afecten en razón de la zona. Es obligación del Gobierno Provincial brindar asistencia técnica. Cooperación Art. 192. - Las Municipalidades deben prestar la cooperación requerida por el Gobierno de la Provincia para hacer cumplirla Constitución y sus leyes. El Gobierno Provincial debe colaborar a requerimiento de las Municipalidades para elcumplimiento de sus funciones específicas. Acefalía Art. 193. - En caso de acefalía total de los Municipios, la Legislatura, con los dos tercios de sus votos, declara laintervención, por un plazo no mayor de noventa días, y autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a designar un comisionadopara que convoque a nuevas elecciones para completar el período. El Comisionado sólo tiene facultades para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos. Comunas Art. 194. - En las poblaciones estables de menos dos mil habitantes, se establecen Comunas. La ley determina lascondiciones para su existencia, competencia material y territorial, asignación de recursos y forma de gobierno queasegure un sistema representativo con elección directa de sus autoridades. TITULO TERCERO - Poder Constituyente Art. 195. - El Poder Constituyente para reformar en todo o en parte la presente Constitución, es ejercido por el pueblo dela Provincia en la forma que esta Constitución lo determine.

Page 23: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 23/25

Necesidad Art. 196. - La declaración de la necesidad de la reforma y la convocatoria a la Convención Constituyente que la lleva acabo, debe ser aprobada con el voto de dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura. Debe designarsecon precisión el punto o puntos que han de ser materia de aquélla; no puede la Convención pronunciarse sobre otros. Publicación Art. 197. - La declaración de la necesidad de la reforma no puede ser iniciada ni vetada por el Poder Ejecutivo. Debe serpublicada treinta días en los principales diarios de la Provincia, juntamente con la fecha del comicio. Composición de la Convención. Número. Inmunidades Art. 198. - La Convención se compone de un número de miembros igual al de la Legislatura, elegidos directamente por elpueblo, por el sistema proporcional, considerada la Provincia como distrito único. Los convencionales deben reunir lascondiciones exigidas para ser legislador provincial, y gozan de las mismas inmunidades. El cargo de Convencional escompatible con cualquier otro cargo público que no sea el de Gobernador, Vicegobernador, magistrados y funcionariosdel Poder Judicial. Término Art. 199. - La declaración de la necesidad de la reforma no puede establecer un término mayor de un año para que laConvención cumpla su cometido. Debe la misma constituirse dentro de los treinta días corridos a partir de la fecha deproclamación de los electos. Promulgación y publicación Art. 200. - Corresponde al Gobernador promulgar en el término de diez días la reforma realizada y ordenar supublicación. Si así no lo hiciere, se tiene por promulgada tácitamente. Disposición complementaria Toda edición oficial de esta Constitución debe llevar anexos los textos de la "Declaración Universal de los Derechos delHombre", de la Organización de las Naciones Unidas del año 1948 y la parte declarativa de derechos de la "ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos" (Preámbulo y Parte I), suscripta en San José de Costa Rica en 1969, aprobada porla República Argentina a través de la ley Nº 23.054 de 1984, a la cual adhirió esta Provincia de Córdoba por ley Nº 7098de 1984. Disposiciones Transitorias Las cláusulas transitorias siguientes se dictan en virtud de la supremacía inherente al Poder Constituyente, consecuentecon el Poder del pueblo ejercido por su intermedio y de cuya voluntad emana la presente Ley Fundamental, a la cualdeben conformar sus respectivas conductas los poderes constituidos. Primera Declárase la caducidad de los mandatos de los diputados y senadores electos el día diez de octubre de mil novecientosnoventa y nueve, tanto de los titulares que se encuentren en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma cuantode sus respectivos suplentes. La caducidad que se declara por la presente cláusula opera de pleno derecho el día diez dediciembre de dos mil uno. Quien se sintiere afectado puede, dentro del plazo de treinta días corridos a contar de lavigencia de esta Constitución, solicitar una reparación pecuniaria, si así correspondiere. Segunda Fíjase el día domingo catorce de octubre de dos mil uno como fecha para elegir legisladores provinciales en el ámbito dela Provincia de Córdoba. Tercera Convócase al pueblo de los Departamentos de Calamuchita, Capital, Cruz del Eje, Colón, General Roca, General SanMartín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, RíoPrimero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral,Tulumba y Unión con el objeto de elegir en cada uno y en la fecha prevista en la cláusula segunda, un legisladorprovincial titular y su correspondiente suplente. Cada elector puede votar por una boleta oficializada de un candidatotitular y un suplente, considerando a cada uno de los departamentos como distrito único. Cuarta Convócase al pueblo de la Provincia de Córdoba con el objeto de elegir en la fecha prevista en la cláusula segunda,cuarenta y cuatro legisladores provinciales titulares y veintidós suplentes. Cada elector vota por una boleta oficializadaque contenga cuarenta y cuatro legisladores provinciales titulares y veintidós legisladores suplentes, considerando a laProvincia como distrito único. Quinta En la elección convocada en las cláusulas precedentes y en la asignación de bancas se aplica el sistema electoralestablecido en el artículo 78. Sexta La elección convocada se realiza en forma simultánea con las convocadas por el decreto Nº 1542/01 del Poder EjecutivoProvincial de fecha doce de Julio de dos mil uno y se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 15.262, decreto reglamentarioNº 1265/59 y el Código Electoral Nacional (ley Nº 19.945, complementarias y modificatorias). Séptima Déjanse sin efecto los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del decreto Nº 1542/01 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha

Page 24: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 24/25

doce de julio de dos mil uno, y dispónese que para la elección de legisladores provinciales convocada en las cláusulastransitorias tercera y cuarta, rige el cronograma electoral establecido en la cláusula octava. Octava Establécese el siguiente cronograma electoral, a saber: 1. Las listas de candidatos a legisladores provinciales que sustituyan a las que actualmente se encuentran presentadas yoficializadas para elegir senadores provinciales pueden registrarse hasta las trece horas del día lunes diecisiete deseptiembre de dos mil uno. 2. En el mismo plazo deben presentarse las solicitudes de alianza y los convenios de sumatoria de votos. 3. Dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Juzgado Electoral dicta resolución fundada respecto de la calidad de loscandidatos y la comunica a la Junta Electoral Nacional. 4. Se habilitan días y horas y los plazos electorales establecidos por el artículo 41 y concordantes de la ley Nº 8767quedan reducidos a un tercio de los mismos. 5. Ratifícase el decreto Nº 1700/01 de fecha veintisiete de julio de dos mil uno del Poder Ejecutivo Provincial. 6. Los partidos que vayan a oficializar candidatos a legisladores provinciales deben presentar los modelos de boletas dela Junta Electoral Nacional en los términos del artículo 62 del Código Electoral Nacional que contemplen dichapresentación. 7. Atento al carácter de excepcionalidad, las agrupaciones políticas pueden determinar la forma y el modo paraseleccionar sus candidatos a legisladores provinciales por resolución de sus respectivos organismos de conducciónpartidaria a los fines de requerir su oficialización. 8. El Juzgado Electoral adecua y compatibiliza el resto del cronograma en los términos del artículo 8º y concordantes dela ley Nº 8947. Novena Los legisladores provinciales que resulten electos en los comicios del día catorce de octubre de dos mil uno, ejercen sucargo desde el día diez de diciembre de dos mil uno hasta el día diez de diciembre de dos mil tres, fecha en que fenecede pleno derecho su mandato (corresponde al artículo 83). Décima El mandato del Gobernador y Vice Gobernador que asuman sus cargos el día doce de julio de dos mil tres, se extingue eldía diez de diciembre de dos mil siete (corresponde al artículo 139). Decimoprimera Los proyectos de ley presentados en ambas Cámaras de la Legislatura antes del diez de diciembre de dos mil uno, tienenel carácter de tales en la nueva Legislatura unicameral debiendo ser girados nuevamente a las comisiones internas que elreglamento de la misma establezca y tienen el valor de tales hasta que venza el plazo de caducidad de los mismos. Los que se encuentren aprobados por una de las Cámaras y aquellos que hayan sido vetados por el Poder Ejecutivoprosiguen su trámite y para ser sancionados deben ser aprobados por la nueva Legislatura unicameral en la forma y porlas mayorías que establece la presente Constitución reformada. Los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo haya enviado con pedido de urgente tratamiento y cuya sanción no hubieraconcluido al diez de diciembre de dos mil uno, prosiguen su trámite ordinario dejándose sin efecto dicho pedido deurgente tratamiento y los plazos para su aprobación que estén corriendo. Decimosegunda Deróganse las disposiciones transitorias de la Constitución de la Provincia de Córdoba sancionada el veintiséis de abril demil novecientos ochenta y siete, con excepción de las cláusulas séptima, novena y décima que respectivamenteexpresan: Hasta tanto la Legislatura sancione la ley sobre delitos de imprenta, rigen en la materia las disposiciones pertinentes delCódigo Penal Argentino. Todas las Municipalidades existentes al momento de sanción de esta Constitución mantienen ese rango institucional,aunque no tengan dos mil habitantes. Las Convenciones Municipales deben convocarse con posterioridad a la sanción de la futura Ley Orgánica Municipal, quereemplace a la vigente Nº 3373 y sus complementarías. Decimotercera Los miembros de la Convención Constituyente juran la presente Constitución antes de disolver el cuerpo. Decimocuarta El Gobernador de la Provincia, los Presidentes de las Cámaras Legislativas, todos los miembros del Tribunal Superior deJusticia y el Fiscal General de la Provincia, prestan juramento ante la Convención Constituyente. Decimoquinta EL presidente de la Legislatura y los legisladores provinciales elegidos el próximo catorce de octubre de dos mil unoprestan juramento el día diez de diciembre de dos mil uno. Decimosexta Cada uno de los Poderes Constituidos del Estado disponen lo necesario para que los funcionarios que lo integran jurenesta Constitución. Decimoséptima El Pueblo de la Provincia de Córdoba es invitado a jurar fidelidad a la presente Constitución en actos públicos.

Page 25: Legislación en Salud Argentina - Cordoba

18/01/2016 Legislación en Salud Argentina

http://test.elegisar.msal.gov.ar/leisref/public/showAct.php?mode=PRINT_VERSION&id=1166 25/25

Decimoctava Autorízase a la nueva Legislatura a reubicar en los otros poderes del Estado al personal permanente que fuere necesario,de conformidad a la nueva estructura funcional del Poder Legislativo. El Presidente de la Convención Constituyente queda autorizado a efectuar, si fuere necesario, la Fe de Erratascorrespondiente a la publicación oficial de la presente reforma constitucional. Decimonovena Esta reforma entra en vigencia el día diez de diciembre de dos mil uno, con excepción de los artículos 78, 79, 80, 82, 86,87, 90 y las Cláusulas Transitorias precedentes que comienzan a regir a partir de la publicación de la presente reforma. La derogación de los artículos 94 -inmunidad de arresto- y 95 -desafuero- de la Constitución vigente comienza a regir apartir de la publicación de la presente reforma. Con las excepciones señaladas en los párrafos precedentes, hasta el día diez de diciembre de dos mil uno continúanrigiendo las cláusulas y artículos de la Constitución Provincial sancionada el día veintiséis de abril de mil novecientosochenta y siete. Dada en la Sala de Sesiones de la Convención Constituyente de la Provincia, en Córdoba, a catorce días del mes deseptiembre del año dos mil uno. JUAN CARLOS MAQUEDA. - PRESIDENTE CONVENCION PROVINCIAL CONSTITUYENTE PROVINCIA DE CORDOBA SOFANOR NOVILLO CORVALAN - SECRETARIO ADMINISTRATIVO CONVENCION PROVINCIAL CONSTITUYENTE PROVINCIA DE CORDOBA DOMINGO ANGEL CARBONETTI (H) - SECRETARIO LEGISLATIVO CONVENCION PROVINCIAL CONSTITUYENTE PROVINCIA DE CORDOBA

Copyright © BIREME Contáctenos