Legislacion aplicada en salud - Ecuador

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ASPECTOS MEDICO-LEGALES EN ENFERMERÍA Ecuador Unidad I LEGISLACIÓN APLICADA EN SALUD Liz Campoverde M.

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ASPECTOS MEDICO-LEGALES EN ENFERMERÍA

Ecuador

Unidad ILEGISLACIÓN APLICADA EN SALUD

Liz Campoverde M.

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CONTENIDO

Artículos de la Constitución relacionada con la vida y salud (mala praxis médica)

Estructura de la legislación (ley- reglamentos - códigos – directrices)

Deberes y derechos de los trabajadores

Ley Orgánica de Salud.

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DERECHO

Ley Divina Moral / Derecho Natural. Conjunto de reglas de conducta promulgado por Dios al linaje humano por medio de la recta razón. Ley Humana: Derecho Positivo de

cada nación.Aquel que emana de las personas, de la sociedad, y que debe obedecer al anterior para ser justo y legítimo.

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DERECHO

Etimología:

La palabra derecho deriva de la voz latina “directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma”

La representación de la diosa justicia, muestra a la diosa equipada con tres símbolos del Derecho: la espada simboliza el poder coercitivo del estado; la balanza simboliza el equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos representa la imparcialidad

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DERECHOFuentes del Derecho:

La Constitución: norma fundamental de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo

La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador para el bien de los gobernados

La Jurisprudencia: reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una delas Fuentes del Derecho, según el país

La Costumbre: práctica social arraigada, una repetición continua y uniforme de un acto.

El negocio jurídico: acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.

Los Principios Generales del Derecho: son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él Ej. Legalidad.

La Doctrina: opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.

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DERECHO Si la norma alude al Estado como poder

publico, es de Derecho Público; Si se refiere a sujetos que obran

desprovistos de todo carácter de potestad política, es de Derecho privado.

Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

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DERECHODivisión del Derecho:1.Derecho Público : Derecho Constitucional: que estudia la

organización de los poderes del Estado y los derechos y garantías de los gobernantes

Derecho Administrativo: tiene como estudio el funcionamiento y la organización de la Administración Pública.

Derecho Penal: que determina la represión de los hechos que ponen en peligro la subsistencia de la pacifica convivencia social.

Derecho Internacional Público: que regula las relaciones de los distintos Estados entre sí.

Derecho Procesal: instrumenta la forma en que se hacen efectivos los derechos ente los Tribunales.

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DERECHO2.Derecho Privado: Derecho Civil: es el tronco común del cual se

fueron, y continúan, desgajando distintas materias. Estudia el concepto de persona, sus atributos, los contratos civiles. Comprende también el Derecho de Familia y la sucesión de los derechos a partir de la muerte de la persona. También el Derecho de Familia, tiende a separarse de este origen común y a tener una regulación propia.

Derecho Mercantil: rige las relaciones entre los comerciantes y las consecuencias de los actos de comercio.

Derecho del Trabajo: que rige las relaciones entre empleador y empleados

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Concepto de Ley:

Una ley es una disposición obligatoria, que emana del órgano legislativo del Estado, que regula la convivencia humana, orientando y dirigiendo la actividad de los hombres en la vida social.

Características de la ley: tiene carácter general y es obligatoria, existiendo, por tanto, una sanción para el caso de incumplimiento.

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Ley de Regulación del  Ejercicio de Enfermería:

Definen los dos niveles que reconocen para el ejercicio de la Enfermería (Profesional y Auxiliar ) y, las incumbencias que a cada nivel corresponde. Además hace énfasis en que según jerarquía, se inicia en Doctorado, Magister, Licenciatura y Técnico.

Autoriza y limita la práctica de la actividad de Enfermería únicamente a las personas comprendidas en ella.

Hace énfasis en auxiliares de enfermería hospitalaria y comunitaria.

Día festivo, el 12 de mayo para los licenciados en Enfermería y auxiliares.

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Códigos Civil y Penal

Código civil: Responsabilidad: Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio.

Por su parte el Código Penal: Reparación o restablecimiento del derecho lesionado en todas sus esferas y puntos a donde llego la violencia.

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La Responsabilidad Profesional

Se refiere al deber hacerse cargo y de responder por las acciones derivadas del ejercicio de cualquier profesión. El no hacerlo, puede derivar en un delito, que puede ser de dos tipos:Delito Doloso: Es el que deriva del

daño causado con intención.Delito culposo: Es el que deriva del

daño causado sin intención.

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Infracciones Sanitarios más Frecuentes: Mala Praxis: Consiste en el ejercicio inadecuado

de la profesión, es la responsabilidad médica propiamente dicha. Es culposa, vale decir, cometida sin la intención de hacer daño. Comprende cuatro eventualidades:

Impericia, Negligencia, Imprudencia o extralimitación, Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión, se causan Lesiones (enfermedad o incapacidad) Arto. 4, 5, 6, 7,8, 9,10,11,12 de la Ley Orgánica de Responsabilidad y Mala Práctica Medica.

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Delitos Sanitarios más Frecuentes:

Usurpación profesional. Ejercicio ilegal de una profesión. Sustracción o destrucción de

documentos. Violación del secreto profesional. Propagación de enfermedad. Aborto terapéutico. Atención y Anotaciones incompletas en

el expediente del paciente.

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Delitos Sanitarios más Frecuentes: Contagio de ETS. Homicidio culposo. Omisión de auxilio. Sustitución de un niño por otro. Adopción irregular. Falsedad de Certificado. Usurpación de atribuciones. Omisión de denuncia.

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Demandas por Mala Praxis: a) Rechazo injustificado de una persona

grave. b) Alta prematura de un paciente aún

delicado. c) Daño corporal por equipo o

instrumental en malas condiciones. d) Lesiones sufridas por el paciente por

descuido del personal. e) Daño por errores en administración

de medicamentos.

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Intrusismo Profesional y Ejercicio Ilegal de una Profesión.

Intrusismo Profesional: Ejercicio de actividades profesionales por personas no autorizadas legalmente para ello; se trata dela usurpación de funciones. 

Ejercicio Ilegal: La práctica de la actividad de una profesión de la salud sin título ni autorización o excediendo los límites de la habilitación; constituye figura delictiva.

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El delito culposo puede ser por:

Impericia: Falta total o parcial de conocimientos, experiencia o habilidad en el ejercicio de su profesión.

Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos de lo que se debe.

Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o falta de previsión, ir más allá de lo conveniente.

 Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a su cargo o profesión: No cumplirlos cuando están previstos para el correcto accionar.

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Los Aspectos Legales, en el Ejercicio de la Enfermería:

Suponen que:

Todo profesional debe conocer y saber cuál es y, qué ordena el marco legal que regula el ejercicio de su profesión, es decir, respecto a los derechos y obligaciones que tienen como PROFESIONALES.

Por lo cual “no se puede desconocer los contenidos de la ley que regula el ejercicio de su profesión” Capitulo segundo Art. 6

“No es un atenuante aducir desconocer una Ley, para no cumplirla”

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LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ENFERMERAS Y ENFERMEROS DEL ECUADOR CONGRESO NACIONALCapítulo Segundo DE LA PROFESIÓN

Art. 6.- Para ejercer la profesión de enfermería, deberán poseer título profesional, pertenecer a su respectivo colegio profesional. El ejercicio de la profesión de enfermería en el Ecuador, asegurará una atención de calidad científica, técnica y ética; que deberá ejecutarse con los criterios y normas de educación que establezca la Asociación Ecuatoriana de Facultades y Escuelas de Enfermería ASEDEFE y las escuelas de enfermería universitarias y las políticas, dirección, lineamientos y normas del Ministerio de Salud Pública y de la Federación de Enfermeras y Enfermeros.

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a) Ejercer funciones asistenciales, administrativas, de investigación y docencia en las áreas de especialización y aquellas conexas a su campo profesional;  b) Participar en la formulación e implementación de las políticas de salud y enfermería. c) Dirigir los departamentos y servicios de enfermería a nivel nacional, regional, provincial y local. d) Dirigir las facultades y escuelas de enfermería y ejercer la docencia en las mismas, conforme a la ley y el respectivo reglamento, a fin de formar los recursos humanos necesarios. e) Dar atención dentro de su competencia profesional a toda la población sin discrimen alguno. f) Realizar o participar en investigaciones que propendan al desarrollo profesional o que coadyuven en la solución de problemas prioritarios de salud. g) Dar educación para la salud al paciente, la familia y la comunidad.

Art. 7.- Son competencias y deberes de las enfermeras y enfermeros: 

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Capítulo Tercero

 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES  

Art. 8.- En las instituciones de la salud pública o privada no se podrá contratar personal de enfermería que no posea los respectivos títulos profesionales para el desempeño de las funciones detalladas en el artículo 7 de esta Ley.

Art. 9.- En el sector público de la salud para llenar los cargos en los cuales se desempeñan funciones relacionadas con los profesionales en enfermería se los hará mediante concursos públicos de títulos y merecimientos; y, oposición.

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Art. 13.- Son obligaciones de las enfermeras y enfermeros amparados por la presente Ley, las siguientes:

 a) Ejercer su profesión aplicando los principios éticos, morales y de respeto a los derechos humanos del paciente;b) Brindar cuidado directo de enfermería a los pacientes y usuarios, garantizando una atención personalizada y de calidad;c) Cumplir puntualmente las jornadas de trabajo establecidas de la siguiente manera: Seis horas de trabajo diurno, doce horas de trabajo nocturno cada dos noches y dos días de descanso semanal; d) Dar estricto cumplimiento a las prescripciones y tratamientos indicados por el médico;e) Las enfermeras y enfermeros están obligados a prestar sus servicios de manera extraordinaria en casos de catástrofes, emergencias, guerras y otras situaciones de gravedad que afecten al país; y,f) Las demás que les asigne esta Ley y su Reglamento.

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Organización Internacional de Trabajo

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La OIT y las normas internacionales del trabajo.- Objetivo

Creada en 1919, Su estructura tripartita, única en el sistema de las Naciones Unidas, comprende órganos que representan a los empleadores, a los trabajadores y a los gobiernos. El objetivo primordial de la OIT es promover oportunidades para que las mujeres y los hombres consigan trabajos decentes y productivos en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana, En su mandato figura la elaboración y la adopción de normas internacionales del trabajo tales como los convenios sobre la jornada de trabajo (ocho horas), la protección de la maternidad, la edad mínima de admisión al trabajo y los convenios sobre seguridad y salud en el trabajo.

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Convenio sobre el personal de enfermería,1977

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VIII.TIEMPO DE TRABAJO Y DE DESCANSO

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Definiciones Impericia: Falta total o parcial de conocimientos,

experiencia o habilidad en el ejercicio de su profesión. Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos de lo

que se debe. Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o falta

de previsión, ir más allá de lo conveniente. Inobservancia de los reglamentos o deberes

inherentes a su cargo o profesión: No cumplirlos cuando están previstos para el correcto accionar.

Iatrogenia: (acto medico dañino) Lesión o enfermedad que por el correcto ejercicio y sin culpa produce un profesional de salud, en el desempeño de sus funciones.

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Gracias por su Atención!!!