Legislación ambiental

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8.2. LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO 8.2.1. Leyes generales, federales y nacionales. Como se señaló anteriormente, la ley ambiental mexicana es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sin embargo, existen otras leyes federales y nacionales que inciden en varios aspectos en la relación de las ganaderías industriales con los recursos naturales. Estas leyes son: Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, Ley General de Salud, Ley Federal de Metrología y Normalización y la Ley Federal de Sanidad Animal. i) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente [11] (LGEEPA) La legislación ambiental mexicana es relativamente joven. La LGEEPA se publica en 1988 y partir de esa fecha se ha modificado en concordancia con los cambios en la Ley de la Administración Pública, con las necesidades de ampliar, profundizar y hacer más eficiente las acciones en materia de protección ambiental y con el objetivo de reforzar el proceso de federalización a través de la descentralización de las funciones de la administración pública. En la administración pasada (1994-2000), la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, SEMARNAP -ahora sólo Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales- realizó una importante labor para hacer compatibles las atribuciones federales, con las estatales y municipales. Como resultado de este esfuerzo, en diciembre de 1996 se publica un decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley. El centro de estas modificaciones es la transferencia de atribuciones, funciones y recursos a las entidades federativas, proceso que afecta de manera sustancial el carácter de las leyes ambientales de los estados elaboradas a fines de los ochenta y principios de los noventa.

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8.2. LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN MÉXICO

8.2.1. Leyes generales, federales y nacionales.

Como se señaló anteriormente, la ley ambiental mexicana es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sin embargo, existen otras leyes federales y nacionales que inciden en varios aspectos en la relación de las ganaderías industriales con los recursos naturales. Estas leyes son: Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, Ley General de Salud, Ley Federal de Metrología y Normalización y la Ley Federal de Sanidad Animal.

i) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente[11] (LGEEPA)

La legislación ambiental mexicana es relativamente joven. La LGEEPA se publica en 1988 y partir de esa fecha se ha modificado en concordancia con los cambios en la Ley de la Administración Pública, con las necesidades de ampliar, profundizar y hacer más eficiente las acciones en materia de protección ambiental y con el objetivo de reforzar el proceso de federalización a través de la descentralización de las funciones de la administración pública.

En la administración pasada (1994-2000), la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, SEMARNAP -ahora sólo Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales- realizó una importante labor para hacer compatibles las atribuciones federales, con las estatales y municipales.

Como resultado de este esfuerzo, en diciembre de 1996 se publica un decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley. El centro de estas modificaciones es la transferencia de atribuciones, funciones y recursos a las entidades federativas, proceso que afecta de manera sustancial el carácter de las leyes ambientales de los estados elaboradas a fines de los ochenta y principios de los noventa.

La LGEEPA tiene cuatro reglamentos:

1) En Materia de Impacto Ambiental2) En Materia de Residuos Peligrosos3) En Materia de Evaluación del Impacto Ambiental4) En Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

Con excepción del recurso agua, la función de inspección y fiscalización del cumplimiento de la LGEEPA recae en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En el caso de las leyes ecológicas estatales, esta función está a cargo de las procuradurías estatales.

Los problemas ambientales del sector agropecuario, como lo veremos en los recuadros siguientes, ocupan un lugar marginal en el cuerpo de esta Ley. La cita de los siguientes artículos de la LGEEPA que consideramos importantes de destacar, por obvio de espacio no es textual.

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Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente

(Publicada en enero de 1988. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones el 13 de diciembre de 1996)

Artículo 1°

La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico (EE) y la protección al ambiente (PA).Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo.VIII.- El ejercicio de atribuciones en materia ambiental de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, de acuerdo con el artículo 73, fracción XXIX -G de la Constitución

Artículo 5°

Son facultades de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional;II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental...V. La expedición de normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento... .IX. La formulación de programas de ordenamiento ecológico...X. La evaluación del impacto ambiental de actividades a que se refiere el Art. 28 de esta Ley (se refiere a actividades agropecuarias que puedan causar daño a los ecosistemas)pp XV. La prevención de la contaminación ambiental (CA) originada por... . olores perjudiciales... .

Artículo 7°

Corresponden a los EstadosI.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal;II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales..., así como la preservación y restauración del EE y la PA... . en zonas de jurisdicción estatal...III.- La prevención de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas

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in- Industriales... . 1)

IV.- La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente conforme al artículo 149 de la Ley2)

VI.- La regulación del... . transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos... . de acuerdo con el artículo 137 de la Ley3);VII.- La prevención y control de la contaminación generada por olores provenientes De fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales 4);VIII.- La prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como las aguas nacionales que tengan asignadas;XIII La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación relativas a las fracciones III, VI y VII de este artículo;

1) La prevención de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas del sector agropecuario no está prevista como una actividad que corresponda a los Estados.

2) El artículo 149 señala que los Estados y el Distrito Federal regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas.

3) Los residuos sólidos a los que se refiere el artículo 137 son los municipales. El transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos agropecuarios no están contemplados ni en este artículo, ni en otros de la Ley como una atribución de los Estados.

4) No se incluye a los olores provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos del sector agropecuario.

Artículo 8°

Corresponden a los Municipios las siguientes facultades:I.- La formulación y evaluación de la política ambiental municipalII.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales y la preservación y restauración del EE y la PA... . en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no correspondan a la Federación o a los Estados;IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicas para el control de los efectos de la generación, transporte... . de los residuos sólidos industriales que no estén considerados como peligrosos de acuerdo con el artículo 137 de la Ley;VI.- La aplicación de las disposiciones jurídicas para el control de la contaminación por... . olores perjudiciales para el... . ambiente, provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios... . 4)

VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas...

VIII.- La formulación... . de programas de ordenamiento ecológico...

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XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación...

4) De acuerdo con esta Ley, tampoco corresponde a los municipios el control de la contaminación por olores perjudiciales para el ambiente provenientes de fuentes fijas del sector agropecuario.

Política AmbientalArtículo 15

IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha afectación implique...

Instrumentos EconómicosArtículo 21

La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental y mediante los cuales se buscará:I.- Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios... . para lograr que sus intereses sean compatibles con... . la PA y el desarrollo sustentable;

No se incluye al sector agropecuario en este artículo.

Instrumentos EconómicosArtículo 22 Bis

Se consideran prioritarias para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales... . las actividades relacionadas con:III. El ahorro, aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua;

Artículo 28 Requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:XII. Actividades agropecuarias que puedan... . causar daños a los ecosistemas...

El reglamento de la Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que... . no... . rebasen los límites o condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas... . y que por tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental provisto en este ordenamiento.

Artículo 31

Las obras y actividades a que se refiere...el artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regule las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de los recursos naturales...

No existe un acuerdo entre los Estados en relación con los artículos 28 y 31. Algunos estados solicitan una manifestación de impacto ambiental a las granjas porcinas que se van a establecer, otros sólo piden un informe preventivo.

Artículo En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá

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37 considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologías específicas.

Esta disposición no se ha cumplido; respecto del recurso agua, las únicas normas que existen para descarga de aguas residuales son genéricas y por tanto, no toman en cuenta las características del proceso productivo o de la actividad sujeta a regulación.

Artículo 93

La Secretaría realizará las acciones necesarias para evitar, y en su caso controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales.

Artículo 104

La Secretaría promoverá ante la SAGARPA...prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias...

Artículo 117

El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas.

Artículo 119

La Secretaría expedirá las NOM´s que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, 6)

6) La Secretaría sólo ha expedido tres normas genéricas para la prevención y control de la contaminación de las aguas nacionales

Artículo 119 BIS

...corresponde a los gobiernos de los Estados y de los Municipios, por sí o a través de lo sus organismos públicos que administren el agua,...:I. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado;II La vigilancia de las NOM´s,...requerir...la instalación de sistemas de tratamiento;III. Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad estatal respectiva pueda llevar a cabo el tratamiento necesario y en su caso, proceder a las sanciones a que haya lugar...

Artículo 120 Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local:III. Las descargas derivadas de actividades agropecuarias

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i) Ley de Aguas Nacionales

La Ley de Aguas Nacionales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1992 señala que "La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal quien la ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua (CNA)”

En México se ha legislado en materia de agua desde hace más de cinco décadas. La ley actual abroga la de 1972 que tenía, como las anteriores, un carácter predominantemente normativo y administrativo. La Ley de Aguas Nacionales vigente contiene cambios sustanciales relativos a la administración del agua, el papel de la autoridad y la responsabilidad de los usuarios respecto de este recurso. Es además una ley coercitiva que establece sanciones y penalidades para los infractores.

La Comisión Nacional del Agua es una importante dependencia del sector público que hereda gran parte de las funciones que anteriormente estaban a cargo de una secretaría de estado, la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Acorde con el rol secundario que se ha asignado a la agricultura en el proceso de desarrollo, esta secretaría reducida al nivel de una Comisión, pasó a formar parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en la década de los ochenta.

Con la creación de la SEMARNAP en 1994, se integró al esquema orgánico de esa secretaría, pero con un peso e importancia destacados. Entre las importantes funciones que están a cargo de esta Comisión, está la vigilancia del cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, proponer la elaboración de normas oficiales mexicanas y responder por su vigilancia, establecer condiciones particulares de descarga, otorgar permisos y licencias de uso y descarga de agua y aplicar la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.

Todas estas atribuciones hacen que la CNA sea una dependencia con un poder político que está por encima del que tienen varias secretarías de estado; sus atribuciones -consideradas excesivas desde varios puntos de vista- le permiten actuar como juez y parte en todo lo que tenga que ver con el recurso agua.

La LAN contiene disposiciones de orden público e interés social que se ejercen a través de la CNA en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y que sientan las bases para:

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1) Establecer y hacer cumplir las condiciones particulares de descarga,

2) Exigir un permiso para descargar aguas residuales en cuerpos receptores del dominio público,

3) Ordenar la suspensión de actividades cuando:

No se cuente con el permiso de descarga,

No se cumpla con la norma oficial mexicana correspondiente o con las condiciones particulares de descarga,

Se deje de pagar el derecho por el uso del bien público y

Se utilice el proceso de dilución,

4) Realizar las obras necesarias cuando exista riesgo de daño para la población o para el ecosistema, con cargo a quien resulte responsable,

5) Infraccionar e imponer sanciones que van de 50 a 10,000 días de salario mínimo por 18 causas entre las que se encuentran: diluir aguas residuales, descargar sin cumplir lo establecido por la Ley y usar aguas nacionales sin el título respectivo. Artículos 4°, 5°, 7°, 85-96, 119-123

Existe un Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 4°

La autoridad y administración en materia de aguas nacionales... . corresponde al Ejecutivo Federal quien la ejercerá directamente o a través de la CNA

Artículo 5°

Para cumplir con esta Ley el Ejecutivo Federal promoverá la coordinación con los estados y municipios y fomentará la participación de los usuarios en la realización y administración de las obras y servicios hidráulicos.

Artículo 7°

Se declara de utilidad pública: II.- La protección de cuencas, acuíferos, cauces y demás depósitos de propiedad nacional... .

Título séptimo: Prevención y control de la contaminación de las aguas

Artículo 85 Es de interés público... . la protección de la calidad del agua

Artículo 86

La CNA tendrá a su cargo:III.- Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga (CPD)que deben satisfacer las aguas residuales (AR) vertidas directamente en aguas y bienes nacionales o en cualquier terreno cuando dichas descargas puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos... .IV.- Autorizar... . el vertido de AR al mar...

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V. Vigilar... . que el uso de las AR cumpla con las normas de calidad1) del agua emitidas para tal efecto.VI.- Evitar que los lodos producto de los tratamientos del AR contaminen las aguas superficiales o el subsuelo.

1) Ahora normas oficiales mexicanas (NOM´s)

Artículo 87

La CNA determinará: 1) Los parámetros que deberán cumplir las descargas, la capacidad de asimilación y dilución de los cuerpos de aguas nacionales y las cargas de contaminantes que éstos puedan recibir; 2) Las metas de calidad y los plazos para alcanzarlas mediante la expedición de Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales...

Artículo 88

Las personas físicas o morales requieren permiso de la CNA para descargar en forma permanente, intermitente o fortuita AR a cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales incluyendo aguas marinas o cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos. Corresponde a los municipios el control de las descargas de AR a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población.

Artículo 89

Para otorgar los permisos, la CNA debe tomar en cuenta la clasificación de los cuerpos de aguas nacionales (Art.87), las NOM’s al respecto y las CDP y contestar la solicitud de permiso en un plazo de 60 días hábiles.

Artículo 90

El permiso deberá precisar la ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad y la duración del permiso.

Artículo 91

La infiltración de AR para recargar acuíferos requiere permiso y debe ajustarse a las NOM’s al respecto.

Artículo 92

La CNA podrá ordenar la suspensión de actividades que originen las descargas cuando:I.- No se cuente con el permisoII.- La calidad de la descarga no se ajuste a la NOM, a las CDP’s o a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.III.- Se deje de pagar el derecho por el uso de bienes de dominio público.IV.- El responsable de la descarga use el proceso de dilución para tratar de cumplir con las NOM’s o las CPD’sLa CNA, a solicitud de autoridad competente, podrá realizar las acciones y obras necesarias para evitar el riesgo de daño a la población o los ecosistemas, con cargo a quien resulte responsable.

Artículo 93

Son causas de revocación del permiso de descarga de AR:I.- Efectuar la descarga en un lugar distinto al autorizadoII.- Incurrir en fracciones I, III y IV del Art.92 cuando ya se hubiera suspendido actividades por orden de la CNA... .

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Artículo 94

La CNA ordenará suspender las actividades que originen las descargas cuando la paralización de una planta de tratamiento pueda causar graves daños a la salud y seguridad de la población o a los ecosistemas.

Artículo 95

La CNA, en el ámbito de la competencia federal, inspeccionará o fiscalizará las descargas de AR para verificar el cumplimiento de la ley. (Actas de Circunstancias con efectos legales)

Artículo 96

La CNA promoverá las normas o disposiciones para hacer compatible el uso de los suelos con el de las aguas dentro de un ecosistema, cuenca o acuífero.

Artículo 119

La Comisión sancionará las siguientes faltas:I. Descargar aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente ley, en cuerpos que sea bienes nacionales...VII. No instalar dispositivos necesarios para el registro o medición de la cantidad y calidad de aguas, en los términos que establece la ley...XII. Utilizar volúmenes de agua mayores que los que generan las descargas de aguas residuales para diluir y así tratar de cumplir con las normas...XIV. Arrojar o depositar basura, sustancias tóxicas peligrosas y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales en cuerpos de agua..

Artículo 120

Las faltas a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas por la Comisión con multas que serán equivalentes a los siguientes en días del salario mínimo general vigente en el área geográfica y en el momento en que se comete la infracción:I. 50 a 500, en el caso de violación a las fracciones VI, XI, XV y XVIIII. 100 a 1000, en el caso de violaciones a las fracciones II, III, IV, VII, X, XVI y XVII; yIII. 500 a 10,000, en el caso de violación a las fracciones I, V, VIII, IX, XIII y XIV

ii) Ley Federal de Derechos en Materia de Agua

La LFDMA publicada en el Diario Oficial de la Federación en julio de 1991 es el apartado de la Ley Federal de Derechos que se refiere a aguas y bienes que son propiedad de la nación y que, por tanto, ésta puede exigir el pago de un “derecho”[12] por el uso y usufructo de los mismos. Las modificaciones a las tarifas de los derechos se realizan cada seis meses y se publican en la Ley de Ingresos. La última modificación se realizó el 31 de diciembre de 2001.

La Ley de Derechos en Materia de Agua y la norma sobre descargas de agua residual a la cual está vinculada, son expresiones del esquema regulatorio o de “comando y control” que se utiliza en la mayor parte del mundo con la finalidad de internalizar el costo ambiental.

La importancia de esta ley es fundamental porque es el instrumento principal para regular el acceso al recurso agua, ordenar su disponibilidad y controlar su contaminación. Aunque el discurso político plantea que la ley tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad del agua, su articulado contiene un conjunto de

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obstáculos y barreras que impide que los recursos recaudados se reutilicen para promover la protección y mejoramiento de este recurso. El carácter de esta Ley y su práctica son eminentemente recaudatorios.

Ley Federal de Derechos en Materia de Agua

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 1991)

Artículo 278-A

Este artículo clasifica los cuerpos propiedad nacional receptores de aguas residuales en: cuerpos tipo A, B y C.

Artículo 278-B

El volumen de agua residual y las concentraciones de contaminantes descargados al cuerpo receptor se determinarán trimestralmente, conforme a lo siguiente:I.- Volumena) Cuando la descarga (continua, intermitente o fortuita) sea mayor o igual a 9,000 metros cúbicos en un trimestre, el usuario deberá instalar medidores totalizadores o de registro continuo en cada una de las descargas...b) Cuando la descarga... . sea menor a 9,000 metros cúbicos en un trimestre el usuario podrá optar entre instalar medidores o efectuar cada trimestre bajo su responsabilidad, la determinación del volumen con otros dispositivos de aforo... .II.- Concentración promedio de contaminantesSe deberá hacer un muestreo y analizar la calidad del agua descargada... .Cuando se genere periódicamente un contaminante específico como base para el pago del derecho, se podrá calcular el pago únicamente por este contaminante, no estando obligado al análisis y muestreo de los demásEl usuario determinará, conforme al promedio de las muestras tomadas, la concentración promedio de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros en miligramos por litro. Potencial de hidrógeno y coliformes fecales en sus respectivas unidades... .En caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración de los parámetros referidos en la tabla 1 del presente artículo, se podrá restar de la concentración de la descarga previa notificación

Artículo 278-B

Se pagará derecho cuando las concentraciones de los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, coliformes fecales y potencial de hidrógeno sean mayores a los límites máximos permisibles (LMP) del anexo 1Para coliformes fecales, si la descarga presenta un valor que supere el límite máximo permisible de 1,000 como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 mililitros, pagará un derecho conforme a las disposiciones del presente CapítuloPara el potencial de hidrógeno, si la descarga es superior a 10 ó inferior a 5 unidades, se pagará un derecho conforme a las disposiciones del presente Capítulo.III.- Sobre el procedimiento obligatorio del muestreo: se define muestra compuesta, muestra simple, promedio diario, promedio mensual y se establece la frecuencia de muestreoIV.- Se establece cuál será el método de muestreo, la frecuencia de muestreo,

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de análisis, de reporte de datos y el cálculo de los valores. La frecuencia de muestreo y análisis del reporte serán de acuerdo a la carga de contaminantes1)

El responsable de la descarga estará exento de realizar el muestreo y análisis de alguno de los parámetros del anexo 1 cuando demuestre que, por las características del proceso productivo o el uso que le dé al agua, no genera los contaminantes a eximir... .

1) Se consideran la Demanda Bioquímica de Oxígeno o los Sólidos Suspendidos Totales. La frecuencia de muestreo y análisis es de uno mensual para cargas mayores a 3.0 toneladas por día; de uno trimestral para cargas entre 1.2 y 3.0 toneladas por día y de uno semestral para cargas menores a 1.2 toneladas por día. La frecuencia de reporte de datos es de uno trimestral en todos los casos.

Artículo 278-C

Para calcular el monto del derecho a pagar por cada contaminante que rebase los LMP se consideran el volumen de aguas residuales descargadas por trimestre y la carga de los contaminantes:I.- Para coliformes fecales: si se rebasa el LMP (ver artículo 278-B), el volumen descargado al trimestre se multiplicará por (vigencia del primer trimestre. $0.8698) si se trata de un cuerpo receptor tipo A y por (vigencia primer trimestre $0.4346), para un cuerpo receptor B o C.II.- Indica el derecho a pagar para el potencial de hidrógeno de acuerdo con tabla II. El volumen descargado se multiplicará por la cuota establecida en la tabla II.III.- Establece la forma como se pagarán los contaminantes básicos, metales pesados y cianuros, primero, calculando la carga contaminante en kilogramos por trimestre, a partir ésta se calculará un “índice de incumplimiento” al cual se asigna la cuota establecida en la Tabla III. Este resultado se multiplicará por cierta cantidad según se trate de un cuerpo receptor tipo “A”, “B” o “C”.

Artículo 281-A

Los contribuyentes podrán disminuir del pago del derecho el costo comprobado de los aparatos de medición y de su instalación... .

Artículo 282

No estarán obligados al pago del derecho:I.- Los contribuyentes cuyos contaminantes no rebasen los LMP de la presente LeyIII.- Quienes descarguen agua residual a redes de drenaje o alcantarillado que no sean un bien de la nación... .VI.- Las descargas provenientes de riego agrícola

Artículo 282-A

No pagarán derecho los contribuyentes cuyas descargas contengan contaminantes que rebasen los LMP, siempre y cuando presenten ante la CNA un programa de acciones y cumplan con el mismo, para mejorar la calidad de sus aguas residuales, ya sea mediante cambios en sus procesos o por el control o tratamiento de sus descargas.La CNA, con base en el instructivo para la presentación y seguimiento del programa de acciones publicado en el Diario Oficial de la Federación, vigilará el cumplimiento en el avance de las acciones comprometidas por los usuarios. El contribuyente calculará el pago y presentará sus declaraciones trimestrales sin enterar el pago del derecho... .

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Los contribuyentes que no cumplan con los avances programados, pagarán el derecho correspondiente a partir de la fecha de incumplimiento... .Se podrá recuperar el pago por incumplimiento parcial, si al término del programa se cumple con los objetivos previstos.A partir del primero de enero de 1997 y hasta la fecha de vencimiento para la ejecución de los programas para el control de las descargas, los usuarios que hayan presentado este programa no deberán descargar concentraciones mayores que las descargadas en los últimos tres años... .

Artículo 282-B

Cuando el usuario contrate los servicios de empresas que traten aguas residuales, éstas tendrán que cumplir con lo dispuesto en este capítulo... El usuario será solidariamente responsable con las empresas que traten aguas residuales, por el pago del derecho.

Artículo 282-C

Los contribuyentes que descarguen agua residual con una calidad superior a la establecida en los LMP, podrán gozar del descuento en el pago del derecho por uso o aprovechamiento de aguas nacionales a que se refiere el Capítulo VIII, del Título II de esta Ley

Artículo 282-D

Los usuarios que inicien sus operaciones después del 7 de enero de 1997 y aquellos que incrementen la carga de contaminantes en la descarga como consecuencia de una ampliación en su planta productiva, no deberán rebasar los LMP de contaminantes establecidos en esta ley

Artículo 283

Establece fechas y formas de pago y señala que la declaración se hace aún cuando no resulte pago de derecho a su cargo.

Artículo 284

Procederá la determinación presuntiva del derecho... . cuando:I.- No se tenga medidor y haya obligación de instalarlos.

II.- El cálculo realizado por el usuario sea menor al que resulte de aplicar la Ley en una visita de inspección... .III.- Se obstaculice las tareas de vigilancia de la CNA o no se presente la documentación que ésta solicite.IV.- El usuario no efectúe el pago del derecho en los términos del artículo anterior.V.- Por una descarga fortuita de parte de alguien que normalmente no es contribuyente del derecho y que causen daño ecológico conforme a dictamen de la autoridad competente.La determinación presuntiva a que se refiere este artículo procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 285 Señala los procedimientos para el cálculo de la determinación presuntiva

iv) Ley General de Salud

La Ley General de Salud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio de 1984. Dado que la actividad legislativa es un proceso dinámico, a partir de esa

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fecha y en diferentes años, la Ley General de Salud ha sido sometida a reformas, adiciones y modificaciones.

La ley cuenta con seis reglamentos en los siguientes temas:

1) Insumos para la salud,2) Control sanitario de productos y servicios,3) Prestación de servicios de atención médica,4) Control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de humanos,5) Sanidad internacional y6) Publicidad.

La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana, es uno de veintiocho temas que el artículo 3° de esta ley incluye como materia de salubridad general. Estos temas constituyen el cuerpo de la ley y sus diferentes Reglamentos.

El Artículos 3° incluye los conceptos prevención y control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud humana. Sin embargo, en el Artículo 111, referente a la promoción de la salud, ya sólo se menciona el término control de esos efectos nocivos. De tal manera que la Secretaría de Salud no realiza una actividad de prevención, sino que interviene cuando esos efectos ya se han manifestado y entonces se aboca a controlarlos.

La omisión de este importante concepto tiene efectos negativos que se manifiestan con mayor fuerza en el ámbito de las entidades federativas, donde la Secretaría de Salud se muestra incapaz de asumir responsabilidades de prevención y regulación de unidades ganaderas.

Ley General de Salud

La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud en los términos del artículo 4° de la Constitución. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Título Primero: Disposiciones generales

Artículo 3°

Es materia de salubridad general:

XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre

Título Séptimo: Promoción de la salud

Capítulo I Disposiciones Comunes

Artículo III La promoción de la salud comprende:... .III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud

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Capítulo IV Efectos del ambiente en la salud

Artículo 116

Las autoridades sanitarias... . tomarán las medidas y realizarán las actividades tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños dependientes de las condiciones del ambiente.

Artículo 117

La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano1), en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana.

1) Ahora Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Artículo 118

Corresponde a la Secretaría de Salud:II.- Emitir las Normas Oficiales Mexicanas para el tratamiento del agua para uso y consumo humano.III.- Establecer criterios sanitarios para la fijación de CPD, el tratamiento y uso de aguas residuales o en su caso, para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Artículo 122

Queda prohibida la descarga de AR sin el tratamiento que satisfaga los criterios establecidos en el artículo 118... . a cuerpos de agua que se destinan para el uso o consumo humano.

v) Ley Federal de Metrología y Normalización

La LFMN instruye sobre la elaboración de normas oficiales mexicanas de carácter obligatorio para productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de los recursos naturales.

La elaboración de normas oficiales mexicanas involucra un proceso de concertación entre los diferentes sectores de la sociedad -público, privado, académico, sociedad civil, etc. - inmersos o interesados en un determinado tema.

De acuerdo con el inciso XIII del artículo 40 de la LFMN, “las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer... las características y/o especificaciones que deben reunir... instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines... pecuarios... ”. A partir de esta premisa, la actividad ganadera constituye un terreno virgen susceptible de ser normado.

Sin embargo, la SAGARPA -que preside el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria (CONAPROZ)- ha dirigido sus esfuerzos a la regulación de aspectos relacionados con la salud animal (en particular, campañas zoosanitarias) y los residuos tóxicos. La LFMN propone un amplio campo para el ejercicio de atribuciones en materia de normalización en el cual la SAGARPA, hasta la fecha, no ha incursionado.

Page 15: Legislación ambiental

Ley Federal de Metrología y Normalización(Publicada en le Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992)

Artículo 38

Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia:I.- Contribuir en la integración del Programa Nacional de Normalización con las propuestas de normas oficiales mexicanas;II.- Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;V.- Certificar, verificar e inspeccionar que los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades cumplan con las normas oficiales mexicanas;

Artículo 40

Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer:I.- Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales.X.- Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales;XIII. -Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos;

Artículo 51

Las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor... .

vi) Ley Federal de Sanidad Animal

En los 59 artículos que integran la Ley Federal de Sanidad Animal no se encuentra una sola referencia a los aspectos ambientales como factores de riesgo para la salud de los animales, como tampoco alude a los efectos ambientales de la actividad pecuaria.

Una mención marginal al problema de contaminación[13] se encuentra en el artículo 9° de la ley, donde se señala que el Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, se integrará con representantes de la propia secretaría[14] y de las dependencias y entidades de la administración pública federal relacionadas con la materia de sanidad animal y contaminación, en los términos del Reglamento de esta ley. A la fecha, la Ley no tiene reglamento.

La Ley Federal de Sanidad Animal se limita al diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático (artículo 1°).

La falta de interés del sector público en el desarrollo de la ganadería se evidencia en las limitaciones de esta Ley y en la inexistencia de una ley para el fomento de la actividad pecuaria.

Page 16: Legislación ambiental

8.2.2. Leyes estatales.

Todos los estados de la república tienen una ley “ambiental”, pero no todos han adecuado su ley a los cambios de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente realizados en 1996. Aunque el proceso de modificaciones y adecuaciones de la legislación ha sido continuo[15], los realizados en 1996 fueron fundamentales porque afectaron capítulos tan importantes como el de atribuciones y asignación de recursos entre los diferentes niveles de la administración pública en cuestiones ambientales.

De los 31 estados y un Distrito Federal que integran la República, sólo siete han modificado su ley ambiental. En seis de ellos hay importantes unidades ganaderas intensivas: Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco y San Luis Potosí.

El cuadro siguiente contiene una relación de las leyes ambientales estatales de los estados donde la ganadería intensiva es relevante, la fecha de publicación de esas leyes y la dirección de las páginas web de donde se obtuvieron algunas de ellas.

FECHAS DE EXPEDICIÓN DE LAS LEYES AMBIENTALES EN LOS ESTADOS

ESTADO LEY ECOLÓGICA(fecha de publicación)

LEY DE AGUAS

EN PÁGINA WWW

Aguascalientes Marzo 21, 2000 www.aguascaliente.gob.mx

Coahuila Marzo 20, 2001 www.coahuila.gob.mx

Chihuahua Octubre 26, 1991

Durango Mayo 27, 2001

Guanajuato Junio 8, 2000 Abril 6, 2000 www.guanajuato.gob.mx1)

Hidalgo Julio 18, 1988

Jalisco Octubre 23, 2000 www.jalisco.gob.mx

Edo. de México Febrero 25, 1988 Noviembre 2,1998

www.mexico.gob.mx 2)

Michoacán Mayo 7, 1992

Nuevo León Junio, 26, 1989

Puebla Enero, 1995 Agosto 18, 2000

www.puebla.gob.mx1)

Querétaro Mayo 25, 1988

San Luis Potosí Diciembre 15, 1999

Sinaloa Julio 12, 1991

Sonora Abril, 3 1991

Tlaxcala Febrero 22, 19943)

Veracruz Mayo 22, 1990

Yucatán Abril 24, 1999

1) Se encuentran en la página web del estado la ley del equilibrio ecológico y la ley de aguas

Page 17: Legislación ambiental

2) Se encuentra en la página web del estado parcialmente ley del equilibrio ecológico

3) Fecha de expedición.

Fuente: Dirección de Legalidad Ambiental, SEMARNAT, excepto las leyes consultadas en las páginas web de los estados.

Rasgos comunes en las leyes ambientales estatales revisadas:

1) En materia de generación de residuos y contaminación ambiental generada por actividades agropecuarias, las leyes estatales no asignan atribuciones explícitas ni a las autoridades ambientales estatales ni a las municipales

2) La transferencia de atribuciones del estado a los municipios se lleva cabo mediante la celebración de esquemas jurídicos conocidos como Convenios de Coordinación

3) El estado de Guanajuato ha celebrado este tipo de convenio de coordinación con siete municipios, con el objeto de delegar la evaluación del impacto ambiental, la emisión de licencias de funcionamiento de fuentes fijas de jurisdicción estatal y la expedición de autorizaciones para la explotación de bancos de material pétreo.

4) Entre las actividades que requieren evaluación de impacto ambiental se encuentran las instalaciones de tratamiento, los rellenos sanitarios, la eliminación de aguas residuales y de residuos sólidos no peligrosos. Algunas autoridades ambientales extienden esta disposición a los sistemas de tratamiento de aguas residuales del sector porcícola, por ejemplo, la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (SEMADES) de Jalisco

5) Las leyes ambientales estatales mencionan que deberán sujetarse a la autorización previa de los gobiernos municipales, las actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos, impactos ambientales o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos, las normas oficiales emitidas por la federación y otras disposiciones. Las descargas de aguas residuales de las unidades ganaderas intensivas por lo general rebasan los límites de las normas oficiales emitidas por la federación, por lo que en teoría, deberían estar sujetas a la autorización por parte de los municipios

6) Las leyes estatales señalan que el gobierno del estado y, en su caso, los gobiernos de los municipios, promoverán el tratamiento de las aguas residuales y su reuso

7) En el capítulo de prevención y control de la contaminación atmosférica, no hay normas oficiales mexicanas ni normas técnicas ambientales para los gases generados en las granjas unidades ganaderas intensivas[16]

8) En concordancia con la Ley de Aguas Nacionales, las leyes estatales señalan que: “las aguas residuales de origen... agropecuario... deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, embalses, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo”

Page 18: Legislación ambiental

9) Los estados y los gobiernos municipales coadyuvarán con las autoridades federales en la regulación de la disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas

Los artículos mencionados son muy generales y podría suponerse que por eso cabe su aplicación a la actividad ganadera intensiva. Sin embargo, en cuestiones legislativas, lo que no está explícitamente asentado no existe; se tiene un importante vacío de disposiciones ambientales para el sector agropecuario.

Las leyes ambientales de los estados de la zona de estudio son las siguientes:

1) Ley para la protección y preservación del ambiente del estado de Guanajuato, publicada en el Periódico Oficial el 8 de febrero de 2000

2) Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial el 4 de noviembre d 2000

3) Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Michoacán

Estas leyes tienen propósitos, estructura y contenidos similares, pero en ninguna de ellas se mencionan medidas particulares en relación con los problemas ambientales de la ganadería intensiva. Veamos a modo de ejemplo, el contenido de la ley ambiental de Guanajuato con comentarios entre corchetes e itálicas para resaltar:

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS NORMAS PRELIMINARES

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 6°.- Corresponde al Ejecutivo del Estado:

I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental estatal

II. Aplicar los instrumentos de política ambiental, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente...

III. Prevenir y controlar la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como fuentes móviles, que no sean de competencia Federal, [no se incluye al sector primario]

IV. Regular las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente...

V. Declarar, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas y zonas de restauración ecológica...

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VI. Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos industriales que no estén considerados como peligrosos... [no se incluye al sector primario]

VII. Prevenir y controlar la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales...provenientes de fuentes fijas que funciones como establecimientos industriales... [no se incluye al sector primario]

VIII. Regular el aprovechamiento sustentable y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal;

IX. Prevenir y controlar la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación...

X. Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios

XI. Participar en emergencias y contingencias ambientales...

XII. Coadyuvar en la vigilancia de las del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación...

XIII. Conducir la política estatal de información y difusión en materia ambiental;

XIV. Promover la participación de la sociedad en materia ambiental;

XV. Evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades que no se encuentran expresamente reservadas a la Federación...

XVI. Atender de manera coordinada con la Federación los asuntos que afecten tanto el equilibrio ecológico del Estado, como el de otras entidades federativas, cuando así lo acuerden;

XVII. Ejercer las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente transfiera la Federación al Estado...

XVIII. Expedir los reglamentos de esta Ley, las normas técnicas ambientales, los listados de actividades riesgosas...

XIX. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley...

Artículo 7°.- Corresponde a los Ayuntamientos:

I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal;

II. Formular, ejecutar y evaluar el programa municipal de protección al ambiente;

III. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley...

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IV. Establecer los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos e industriales que no sean peligrosos; [tampoco en la ámbito de las responsabilidades municipales se incluye al sector primario]

V. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funciones como establecimientos mercantiles o de servicios, así como emisiones... provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal...

VI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales que no estén considerados como peligrosos... [este artículo se refiere a la basura]

VII. Crear y administrar zonas de preservación ecológica en los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás previstas en esta Ley;

VIII. Participar en los programas nacionales de reforestación;

IX. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas y olores perjudiciales para le equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios.... [los olores perjudiciales provenientes del sector ganadero están ausentes]

X. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población...

XI. Formular y expedir el ordenamiento ecológico municipal, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas;

XII. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado;

XIII. Participar en los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios, que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial:

XIV. Participar en emergencias y contingencias ambiéntales conforme a ls políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XV. de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones V, VI, IX y X de este artículo;

XVI. Coadyuvar con las autoridades federales en la vigilancia para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones V, VI, IX y X de este artículo;

Page 21: Legislación ambiental

XVII. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia ambiental;

XVIII. Participar en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su reglamento;

XIX. Establecer y operar sistemas de monitoreo de emisiones de contaminantes a la atmósfera;

XX. Establecer medidas para limitar o impedir la circulación dentro de la zona urbana municipal de los vehículos automotores...

XXI. Reducir los niveles de emisión de contaminantes de los vehículos automotores, aplicando las medidas conducentes para ello;

XXII. Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación de su competencia; [en los municipios visitados no se había integrado este inventario. Tampoco está contemplado incluir las fuentes fijas del sector agropecuario]

XXIII. Implantar y operar sistemas municipales para el tratamiento de aguas residuales de conformidad con las normas oficiales mexicanas, normas técnicas ambientales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXIV. Llevar y actualizar el registro municipal de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, cuyos datos serán integrados al Registro Nacional de Descargas;

XXV. Expedir los reglamentos para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta Ley; y

XXVI. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta Ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o al Estado.

Artículo 8.- El Instituto de Ecología del Estado, se constituye como organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Evaluar el impacto ambiental que pueda causar la realización de obras, actividades públicas o privadas que no se encuentran reservadas a la Federación y emitir la resolución correspondiente;

II.- Promover la participación y responsabilidad de la sociedad en la formulación y aplicación de la política ambiental; así como en acciones de información, difusión y vigilancia del cumplimiento de la normatividad;

III.- Mantener un sistema permanente de información sobre los ecosistemas y su equilibrio;

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IV.- Establecer en coordinación con los municipios, los criterios ecológicos para la planeación, definiendo las zonas aptas para mantener una relación de equilibrio entre recursos, población y factores económicos;

V.- Promover la educación ambiental y la conciencia ecológica en la sociedad;

VI.- Proponer al Titular del Poder Ejecutivo el establecimiento de las medidas de protección de reas naturales en el Estado en coordinación con la Federación, y los ayuntamientos;

VII.- Determinar y publicar el listado de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas en materia ambiental en el Estado, en términos de esta Ley;

VIII.- Asesorar a los municipios en la creación de programas para el control de la contaminación;

IX.- Promover la capacitación en materia de protección al ambiente a través de convenios con instituciones y organizaciones de los sectores público, social y privado;

X.- Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para la protección y restauración del ambiente;

XI.- Regular con fines ecológicos, la explotación y aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación y las que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento;

XII.- Regular las reas que tengan un valor escénico o de paisaje, para protegerlas de la contaminación visual;

XIII.- Fomentar la investigación de nuevas tecnologías en materia ecológica;

XIV.- Establecer normas técnicas ambientales que deberán observarse en el desarrollo de actividades que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daños al ambiente en el Estado, considerando las propuestas de la población en su elaboración y actualización;

XV.- Elaborar y ejecutar criterios, estudios, programas, proyectos, acciones, obras e inversiones para la protección, defensa y restauración del ambiente;

XVI.- Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación ubicadas en el territorio de la Entidad;

XVII.- Proponer al Ejecutivo del Estado la celebración de acuerdos y convenios para el establecimiento de programas que permitan el ahorro de energía y su utilización eficiente, conforme a los principios establecidos en la presente Ley; y

XVIII.- Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

...

Page 23: Legislación ambiental

CAPÍTULO TERCERO: DE LA COORDINACIÓN

CAPÍTULO CUARTO: DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

CAPÍTULO QUINTO: DE LOS INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

SECCIÓN PRIMERA: DE LA PLANEACIÓN AMBIENTAL

SECCIÓN SEGUNDA: DEL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

SECCIÓN TERCERA: DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

SECCIÓN CUARTA: DE LA REGULACIÓN AMBIENTAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

SECCIÓN QUINTA: DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 27.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades... que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente...

[de acuerdo con este artículo, las unidades ganaderas intensivas que rebasan los límites máximos permisibles de la norma oficial mexicana deberían estar sujetas a este procedimiento. En la prácticano ha sido así]

SECCIÓN SEXTA; DE LAS NORMAS TÉCNICAS AMBIENTALES

Artículo 50.- Las normas técnicas ambientales son disposiciones de carácter obligatorio en el estado...

[los resultados del Proyecto AWI el Bajío pueden traducirse en normas técnicas ambientales]

SECCIÓN SÉPTIMA: DE LA VIGILANCIA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS

[el Artículo 55 señala los ámbitos de competencia de la Procuraduría de Protección al Ambiente (PROFEPA) dejando fuera de su radio de acción el recurso agua, cuya normatividad es vigilada por la Comisión Nacional del Agua]

SECCIÓN OCTAVA: DE LA AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES

SECCIÓN NOVENA: DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

TÍTULO SEGUNDO: BIODIVERSIDAD

CAPÍTULO ÚNICO: DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

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SECCIÓN PRIMERA: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS DECLARATORIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO, ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

TÍTULO TERCERO: APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS ELEMENTOS NATURALES

CAPÍTULO PRIMERO: DEL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN ESTATAL

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA PRESERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DEL SUELO Y SUS RECURSOS

Artículo 104.- Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias, deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo...

[la ley ambiental del Estado de Jalisco es más específica al respecto. En el Título Cuarto: Protección al ambiente, Capítulo III: De la prevención y control de la contaminación del suelo, Artículo 85, inciso IV, se establece que “Deben ser controladas y reguladas las aplicaciones de agroquímicos y pesticidas en las actividades productivas delo sector primario, para lo cual, el gobierno del estado y los gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias, promoverán acciones alternativas de fertilización orgánica y control sanitario de plagas y enfermedades mediante procedimientos físicos u orgánicos”]

TÍTULO CUARTO: PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DE LA ATMÓSFERA

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA Y DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS

CAPÍTULO TERCERO: DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO CUARTO: DE LA COORDINACIÓN PARA EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO ALTAMENTE RIESGOSAS

CAPÍTULO QUINTO: DEL RUIDO, LAS VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMÍNICA, OLORES Y CONTAMINACIÓN VISUAL

CAPÍTULO SEXTO: DE LA COMISIÓN TÉCNICO CONSULTIVA SOBRE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

TÍTULO QUINTO: PARTICIPACIÓN SOCIAL E INFORMACIÓN AMBIENTAL

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CAPÍTULO PRIMERO:; DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS AMBIENTALES

CAPÍTULO TERCERO: DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

TÍTULO SEXTO: MEDIDAS DE CONTROL, DE SEGURIDAD Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA INSOECCIÓN Y VIGILANCIA

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO TERCERO: DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO CUARTO: DEL RECURSO DE REVISIÓN

CAPÍTULO QUINTO: DE LA DENUNCIA POPULAR

TRANSITORIOS

No vale la pena hacer una trascripción del índice de las leyes ambientales de los estados de Jalisco y Michoacán porque presentan, si acaso con algunas diferencias en el ordenamiento de los títulos, capítulos, secciones y artículos, los mismos contenidos.

Se hizo una mención particular al artículo 85 de la ley ambiental de Jalisco por su importancia y porque que no hay un artículo equivalente en las leyes de Guanajuato y Michoacán.

La finalidad de traer en esta sección el índice y algunos artículos de la ley ambiental de Guanajuato, fue constatar lo que el Programa Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente señala: el sector agropecuario no está regulado. Los reglamentos de las leyes ambientales estatales tampoco se refieren a este sector.

8.2.3. La legislación municipal.

En forma paralela al proceso de federalización, tiene lugar uno de municipalización que delega en los municipios responsabilidades que anteriormente eran responsabilidad del gobierno estatal, como por ejemplo, la evaluación del impacto ambiental. Para poder asumir estas obligaciones, los municipios se han comprometido a modificar su reglamentación interna en función de las nuevas atribuciones.

Como parte de la protección al ambiente y el equilibrio ecológico, los reglamentos municipales regulan el servicio de limpia, la preservación de bosques, parques y jardines, la actividad de la Comisión Municipal de Ecología y el control de la calidad ambiental (el equilibrio ecológico y la protección al ambiente), entre otras actividades.

La reglamentación ambiental de 35 municipios[17] donde existen importantes unidades ganaderas intensivas muestra lo siguiente:

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1) En 17 municipios, cinco de ellos -Tepatitlán, Jalisco, León y Celaya en Guanajuato, Culiacán, Sinaloa y Mérida, Yucatán(con importantes unidades ganaderas intensivas, se regula la protección al ambiente,

2) Sólo están actualizados los reglamentos ambientales de los municipios de Tlacomulco, Puerto Vallarta y Zapopan en Jalisco. Los reglamentos obsoletos pueden ser utilizados para finiquitar actividades en proceso, pero no para iniciar nuevas actividades.

3) Quince municipios tienen reglamentado el servicio de limpia, tres la Comisión Municipal de Ecología, otros más los residuos sólidos, los laboratorios ambientales, las auditorías ambientales, etc. (Ver cuadros del Anexo 3),

4) Algunos de los reglamentos municipales establecen medidas relacionadas con la ganadería (Celaya en Guanajuato y Culiacán en Sinaloa). Otros, como el reglamento del municipio de Mérida, no contiene ninguna disposición a este respecto, no obstante que la ganadería intensiva es muy importante en el municipio y que la península de Yucatán tiene un grave problema ambiental por la permeabilidad de los suelos y porque el agua subterránea está cercana a la superficie.

Por ser los únicos que contienen disposiciones específicas y detalladas sobre los residuos ganaderos, transcribimos algunos de los artículos del Reglamento de Protección al Medio Ambiente para el Municipio de Culiacán, Sinaloa[18] y el Reglamento municipal para el control, la protección y el mejoramiento ambiental de Celaya, publicado en 1994:

a) Reglamento de Protección al Medio Ambiente para el Municipio de Culiacán, Sinaloa.

ARTICULO 115.

Queda prohibido que los basureros, estercoleros, depósitos de inmundicias o cualquier otra fuente contaminante de origen físico, químico y biológico se ubiquen a una distancia próxima de fuentes de abastecimiento de agua destinada para el consumo humano.

ARTICULO 116.

Queda estrictamente prohibido la crianza de todo tipo de animales, así como la instalación de granjas, establos y zahúrdas en las zonas urbanas y suburbanas que con sus acciones generan algún tipo de contaminantes como fauna nociva, malos olores, residuos molestos y representen un peligro para la salud. Los que se encuentren ya instalados contaran con un plazo máximo de 15 días para su retiro definitivo.

ARTICULO 117

Se prohíbe disponer o utilizar sin previo tratamiento, las excretas de origen animal generadas en las instalaciones de producción de carne, de leche o de huevo o en cualquier otro sitio similar, los sistemas autorizados para tal efecto son los siguientes:

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I.- Estercoleras.II.- Digestores.III.- Composteo.IV.- Plataformas de fermentación yV.- Cualquier otro sistema que con base en el Proyecto ejecutivo autorice la DIRECCION.

Los sistemas deberán ajustarse a las especificaciones que requiera la DIRECCION antes de su instalación. Es obligación de los propietarios de establos, caballerizas o cualquier otro local destinado al encierro o producción de animales, cuya ubicación esté debidamente autorizada, transportar diariamente el estiércol a los sitios de tratamiento autorizados por la DIRECCION evitando en todo momento ensuciar la vía pública, en este caso se sancionará en forma inmediata al infractor y se procederá a cancelar todas sus autorizaciones de funcionamiento, en caso de que se pretenda utilizarlo para fines agrícolas e industriales, se le deberá dar previo tratamiento de acuerdo a los sistemas antes señalados.

b) Reglamento municipal para el control, la protección y el mejoramiento ambiental de Celaya, Guanajuato. 1994

ARTÍCULO 9: señala que la dirección[19] integrará y mantendrá actualizado un inventario de las fuentes fijas de contaminación atmosférica existente en el municipio...

ARTÍCULO 11: establece que las actividades que puedan generar contaminación atmosférica deberán presentar a la Dirección la Manifestación de Impacto Ambiental antes de tramitar la licencia de funcionamiento

ARTÍCULO 61: indica que los establecimientos dedicados a la cría de animales ubicados en zona rural, deberán instalar sistemas para que la disposición final de los residuos no provoque contaminación.

ARTÍCULO 62: señala que los establecimientos dedicados a la cría de animales ubicados en la zona urbana, deberán reubicarse a la zona semiurbana o rural, dentro de un plazo no mayor a 60 días a partir de la fecha en que la Dirección lo dictamine.

Durante el trabajo de campo se visitó una importante zona ganadera (principalmente porcícola) formada por los municipios de Irapuato, Abasolo y Pénjamo en Guanajuato y La Piedad, Numarán y Yurécuaro en Michoacán. Ninguno de estos municipios tiene reglamento en materia de control de la contaminación del ambiente. En el cuadro a continuación se presentan los reglamentos ambientales municipales de los estados de la zona de estudio:

REGLAMENTACIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Servicio de limpia

Preservación bosques (parques y

jardines)

Comisión Municipal de

Ecología

Control Calidad Ambiental (EE y

PA)

Guanajuato

León M

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San Miguel de Allende.

M

Celaya* M

Jalisco

Guadalajara M M

Puerto Vallarta* M

Tepatitlán* M

Tlacomulco M

Zapopan* M

Michoacán

Tacámbaro M

Indaparapeo M

M: Reglamento municipalFuente: Dirección de Legalidad Ambiental de la SEMARNATReglamentos estatales: Instituto Nacional de Ecología* Información obtenida en el trabajo de campo. Los reglamentos de Puerto Vallarta y Zapopan están actualizados al año 2000

Las nuevas instalaciones, independientemente de su dimensión, están obligadas a obtener los siguientes permisos municipales:

1) Licencia de construcción2) Permiso de uso del suelo3) Registro catastral4) Certificados zoosanitarios para movilización de animales y productos

Municipios de la zona de estudio

Resulta sumamente difícil conseguir la reglamentación municipal en la ciudad de México. Tampoco las capitales de los estados tienen esta información. Hubiera sido necesario ir personalmente a cada una de la presidencias municipales para poder obtener la información completa sobre la situación que priva en relación con la reglamentación ambiental.

Una búsqueda telefónica arrojó los siguientes resultados:

REGLAMENTOS ECOLÓGICOS MUNICIPALES 28 MUNICIPIOS DE LA ZONA DE ESTUDIO

Sin información

Sin reglamento

Lo envían por correo electrónico

Lo envían por correo normal

Enviado

GUANAJUATO

Abasolo

Cuerámaro

Huanímaro

Page 29: Legislación ambiental

Irapuato

Manuel

Pénjamo

Romita

JALISCO

Acatic

Arandas

Atotonilco

Ayotlán

La Barca

Degollado

Jamay

Jesús María

Juanacatlán

Ocotlán

Poncitlán

Tepatitlán

Tototlán

Zapotlán

Zapotlanejo

MICHOACÁN

Briseñas

Numarán

La Piedad

Tanhuato

Vista Hermosa

Zináparo

Información obtenida telefónicamente

No fue posible establecer comunicación con diez de los 28 municipios que integran la zona de estudio. De los que se contactó telefónicamente, once no tienen reglamento ambiental. Seis municipios que ya tienen su reglamento modificado señalaron que lo enviarían por correo electrónico o correo normal pero no lo hicieron. Solamente se recibió por correo electrónico el reglamento del municipio de Tepatitlán. Tres de los reglamentos fueron expedidos en 2001 tres en 2002 y se desconoce cuando se publicó el reglamento de Abasolo.

El nuevo reglamento de Tepatitlán abrogó el anterior en el cual sí se hacía mención explícita al sector pecuario. El actual reglamento, expedido el 23 de diciembre de 2001, tiene la misma estructura que la ley estatal ambiental del estado de Jalisco, pero ahora no hay ninguna referencia al sector pecuario, salvo en el artículo 39, donde se menciona que, entre otras, las instalaciones pecuarias que puedan generar contaminación estarán

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obligadas a obtener un dictamen de acuerdo con los artículos 161, 162 y 163 del mismo reglamento.

El reglamento de Reformas del Reglamento Municipal para la Protección al Ambiente y Equilibrio Ecológico del Municipio de Tepatitlán de Morelos del Estado de Libre y Soberano de Jalisco, no aporta prácticamente nada a la regulación de las actividades agropecuarias. Un resumen de su capitulado y de algunos artículos importantes que pueden aplicarse a las actividades ganaderas, se presentan en el Anexo 5

8.3. PROCESO DE NORMALIZACIÓN E INTERNALIZACIÓN DEL COSTO AMBIENTAL

A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Metrología y Normalización, tiene lugar un proceso de elaboración de normas en diversos campos de la actividad productiva y de sustitución de las anteriores normas técnicas por Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s).

En materia de medio ambiente y ecología se elaboran normas sobre emisiones a la atmósfera de fuentes fijas y móviles, impacto ambiental, residuos peligrosos, ruido, recursos naturales y agua.

Respecto del recurso agua, hasta el año de 1994 se habían elaborado y publicado 44 normas oficiales mexicanas para otros tantos aspectos de la actividad económica. En 1995 se trabajaba en una norma sobre descargas de aguas residuales de la porcicultura. Esta norma nunca se concretó porque a fines de ese año hubo un cambio radical en el enfoque regulatorio que significó la abrogación de las normas oficiales mexicanas elaboradas durante 1993 y 1994 para determinados giros económicos, por una norma genérica que no tiene equivalentes a nivel internacional.

8.3.1. Normas Oficiales Mexicanas.

Actualmente están en vigencia tres normas sobre descarga de agua residual:

1) NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

2) NOM-002-ECOL-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales al alcantarillado urbano y municipal.

3) NOM-003-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público.

Sólo las dos primeras tienen alguna aplicación a la actividad pecuaria; en el primer caso cuando se descarga a un cuerpo de agua o terreno propiedad de la nación y, en el segundo, cuando las granjas se localizan en zonas urbanas o periurbanas.

1) NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales[20]. Su objetivo es proteger la calidad de las aguas y bienes nacionales, revertir su deterioro y posibilitar los usos posteriores del agua.

Page 31: Legislación ambiental

La norma 001 es de aplicación federal, esto es, rige en todo el territorio nacional. A diferencia de las normas anteriores, la norma 001 regula el cuerpo receptor y no la actividad que realiza la descarga. Las descargas de las distintas actividades económicas y de los municipios no deben rebasar los límites máximos permisibles (LMP) de contaminantes que se establecen en función de dos elementos: el tipo de cuerpo receptor[21] y el uso posterior que se haga del agua.

a) Cuerpo receptor

En el capítulo de Definiciones de la norma 001 se considera cuerpo receptor las corrientes, depósitos naturales, presas, cauces, zonas marina o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos donde se infiltran o inyectan dichas aguas cuando pueden contaminar el suelo o los acuíferos. Con base en esta definición, la norma 001 contempla cinco cuerpos receptores:

CUERPO RECEPTORRíos

Embalses naturales y artificialesAguas costeras

SueloHumedales naturales

El “suelo” de acuerdo con las definiciones de la norma 001 “es el cuerpo receptor de descargas de aguas residuales que se utiliza para actividades agrícolas”. Esta norma considera el reciclaje del agua residual en la agricultura como una de las formas óptimas de disposición del agua residual. Cuando éste es el caso, seis de ocho parámetros básicos para los cuales se fijan límites máximos permisibles (LMP), “no aplican”, esto es, no se considera su cumplimiento. Estos parámetros son: temperatura, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno, nitrógeno total y fósforo total.

La intención de la norma 001 de reusar el agua residual en la agricultura se ve limitada por dos circunstancias; la primera, es que no existen recomendaciones técnicas para el empleo del agua residual en riego agrícola. Segunda, los límites máximos permisibles impuestos para los Coliformes Fecales (CF, indicador de patógenos), es el mismo para riego agrícola que para verter a aguas nacionales: 1,000 y 2,000 como número más probable (NMP) por cada 100 ml para el promedio mensual y diario, respectivamente.

La porcicultura, por ejemplo, genera un promedio de 1.3E+14 coliformes fecales como NPM, por lo tanto, los productores que empleen el agua residual tratada en riego agrícola tendrán que emplear desinfectantes o clorinar el agua para no rebasa los LMP de la norma 001. Pero ambas medidas también tienen efectos contraproducentes; en el caso de los desinfectantes se impide que los tratamiento biológicos funcionen adecuadamente porque algunas bacterias y las enzimas son susceptibles a los desinfectantes. En el caso del cloro, algunos estudios demuestran que hay producción de trihalometanos, agentes cancerígenos que se forman a partir del cloro (Ingeniería Hidráulica, 1997).

Si no se recurre a desinfectantes y cloro, se tendrá que pagar un derecho que está en función del volumen de agua descargada, porque necesariamente se estarán rebasando lo LMP de la norma 001 para coliformes fecales.

Page 32: Legislación ambiental

b) Usos posteriores del agua residual

La actividad agrícola es la principal consumidora de agua en México. Tomando en cuenta la escasez de este elemento[22], la regulación ambiental para descargas de aguas residuales tiene como propósito su reciclaje para riego agrícola. Por ejemplo, el 54% del agua de riego empleada en los Distritos de Riego de Tula y Alfajayucan en el estado de Hidalgo se riegan con “aguas negras” provenientes de la Ciudad de México.

En la norma 001 el riego agrícola con agua residual se clasifica en dos grupos: el no restringido cuando la aplicación se hace a cualquier tipo de cultivo y el restringido cuando se exceptúan legumbres y verduras que se consumen crudas. Para el primer caso se fija un LMP de un huevo de helminto por litro y en el segundo de cinco huevos de helminto.

USOS POSTERIORES DEL AGUARiego agrícola

Abasto público urbanoProtección de la vida acuática

Explotación pesquera, navegación, recreación y otros usos (aguas costeras)Estuarios

Es necesario reiterar que el problema mayor para un reciclaje eficiente del agua residual en riego agrícola es la falta de guías técnicas y manuales que informen y orienten al productor sobre la forma de llevar a cabo esta práctica en forma sustentable. Por esta razón, más adelante se propone que los resultados del proyecto AWI el Bajío, México, se traduzcan en tres guías técnicas, una de ellas dedicada al reciclaje de agua residual en la agricultura.

La norma 001, que es improcedente para una ganadería intensiva como la porcicultura debe ser abrogada y sustituida por una específica para este sector. Sin embargo, esta recomendación (dirigida a la SEMARNAT) debe plantearse cuando exista la información técnica, la asistencia y el financiamiento necesarios para un cumplimiento efectivo de la nueva regulación. Ésta debe incluir la prohibición de descargar agua residual a cuerpos de agua.

c) Clasificación de cuerpos receptores

Para determinar zonas de veda, escasez relativa de agua y para el cobro de derechos, todos los cuerpos receptores de la nación se clasifican en A, B o C.

d) Límites máximos permisibles (LMP)

La norma 001 fija LMP para potencial hidrógeno, coliformes fecales, huevos de helminto, parámetros básicos, metales pesados y cianuros

LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP)

Potencial de hidrógeno (pH) Entre 5 y 10 unidades

Coliformes fecales17 1,000 promedio mensual2,000 promedio diario

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Huevos de helminto 5 huevos por litro en riego restringido18

1 huevo por litro en riego no restringido19

17 Como número más probable (NMP) por cada 100 mililitros de agua residual

18 Se puede regar cualquier cultivo excepto legumbres y verduras que se consumen crudas

19 Se puede regar cualquier cultivo.

Los límites máximos permisibles para los contaminantes básicos se presentan en la Tabla 1 del Anexo 2 y para los metales pesados y cianuros en la Tabla 2 de ese Anexo.

CONTAMINANTES QUE REGULA LA NORMA 001

Básicos Metales pesados y cianuros Patógenos y Parásitos

Potencial hidrógeno (pH) Arsénico Coliformes fecales

Temperatura Cadmio Huevos de helminto

Grasas y aceites Cianuro

Materia flotante Cobre

Sólidos sedimentables Mercurio

Sólidos suspendidos totales Cromo

Demanda bioquímica de oxígeno Níquel

Nitrógeno total Plomo

Fósforo total Zinc

e) Gradualidad de la norma

Se establecieron tres fechas para el cumplimiento de la norma en función de la carga contaminante de la descarga medida por la demanda bioquímica de oxígeno o por los sólidos suspendidos totales. La primera es para los “grandes contaminadores”, la segunda para medianos y en la última, todos tendrán que cumplir con la norma. En el caso de los municipios, las fechas de cumplimiento se establecieron en función del número de habitantes.

PLAZOS DE CUMPLIMIENTO PARA DESCARGAS NO MUNICIPALES

Fecha de cumplimiento

Carga Contaminante

Demanda Bioquímica de Oxígeno

t/d (toneladas/día)

Sólidos Suspendidos Totales t/d

(toneladas/día)

1° de enero 2000 mayor de 3.0 mayor de 3.0

1° de enero 2005 de 1.2 a 3.0 de 1.2 a 3.0

1° de enero 2010 Todos Todos

Fuente : NOM-001-ECOL-1996, p. 75

Page 34: Legislación ambiental

f) Análisis costo-beneficio de la norma 001

Por exigencias de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la puesta en marcha de una NOM requiere, además de un amplio proceso de participación y consulta, un estudio de costo beneficio positivo que garantice su viabilidad económica.

Para la NOM-001 se realizó un análisis de costo beneficio (Rojas, et al. 1997), que concluyó, con base en supuestos “conservadores,”[23] que la norma 001 era viable económicamente para tasas menores al 11.5%.

El cálculo de los costos incluyó la suma de la inversión a realizar por parte de los municipios para la construcción de plantas de tratamiento (costos públicos) y la inversión, para estos mismos fines, de cinco giros industriales representativos por las características de su descarga (costos privados). Las industrias seleccionadas fueron: hierro y acero, azucarera (sin considerar la producción de alcoholes), celulosa y papel, química y petrolera.

Por el lado de los beneficios públicos y privados, se contabilizaron los siguientes conceptos: 1) disminución de mortalidad y morbilidad por enfermedades gastrointestinales, 2) disminución de mortalidad causada por sustancias tóxicas, 3) sustitución de cultivos, 4) ahorro por potabilización, 5) no recurrencia a fuentes alternas, 6) incremento en el valor de los terrenos alrededor de los embalses y ríos, 7) exención de pago de derechos de uso de agua clara.

Dada la caracterización de las descargas, las propuestas tecnológicas en las que se basan las estimaciones de costos contemplan un tratamiento secundario.

En una actividad ganadera intensiva como la porcicultura, cumplir con los LMP de la norma 001 cuando se descarga a cuerpos receptores, significa poner en práctica sistemas de tratamiento terciarios, puesto que la carga orgánica es mucho mayor que en las ramas industriales incluidas en el análisis costo-beneficio de la norma. El cuadro a continuación nos da una idea de la carga contaminante de la porcicultura comparada con la de otras actividades industriales.

CARACTERIZACIÓN DE LA DESCARGA VARIAS INDUSTRIAS Y PORCICULTURA

INDUSTRIAS SST mg/l DBOMg/l

Fabricación de azúcar

Crudo 59 149

Estándar 335 714

Refinado 305 1091

Industria Química

Ácidos, bases y sales 1452 13

Resinas y hule sintético 896 428

Industria farmacéutica 463 562

Plaguicidas 376 209

Celulosa y papel

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Petrolera

Hierro y acero

Porcicultura* 19,144 7238

* Descarga cruda; supone el uso de 18 litros de agua por cerdoFuente: Rojas et al., 1997Porcicultura: Taiganides et al., 1996

8.3.2. Nota sobre la internalización del costo ambiental en porcicultura[24].

i) Inversión en sistemas de tratamiento

Es muy difícil conseguir información sobre el costo actual de la infraestructura y del equipo de tratamiento en una granja; se trata, por lo general, de construcciones hechas hace mucho tiempo y en ocasiones por el mismo porcicultor. Asignarle un valor en este momento, cuando en la mayoría de los casos ya se ha depreciado, resulta complicado.

Los datos que se presentan a continuación fueron los estimados por los porcicultores, quienes hicieron consideraciones sobre el tiempo de uso de las instalaciones y el equipo y los precios que rigen actualmente en el mercado.

De las 33 granjas de la muestra se eliminaron seis, tres por carecer de sistema de tratamiento (una mediana y dos pequeñas) y otras tres (una grande y dos pequeñas) porque no proporcionaron información.

INVERSIÓN EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO PROMEDIOS Y POR UPA

· TAMAÑO GRANJA ITST(pesos)

ITST PROM(pesos)

ITST/UPAPesos/UPA

% %1)

Grandes 1,831,018 915,509 76.9 100.0 100.0

Medianas 2,432,223 270,247 85.9 111.7 125.6

Pequeñas 1,630,575 101,911 106.2 138.1 138.1

Total 5,893,816 218,289 87.3

1) Eliminando una granja mediana cuyo costo está subestimado.

ITST: Inversión total en sistema de tratamiento; PROM: Promedio, UPA: Unidad de producción animal (100 kg de peso vivo)

Fuente: Encuesta

De los conceptos que se incluyeron en el cuestionario, se eliminó el valor de la red de conducción hacia el sistema de tratamiento debido a que diez productores no pudieron estimar su valor actual. Se incluyó finalmente el valor de once conceptos: cárcamo, fosa, lagunas, cercas, digestores, decantadores, otra infraestructura, bombas de aguas residuales, bombas de lodos, separadores y otro equipo.

Es una premisa teórica y se ha comprobado empíricamente en otras investigaciones sobre el tema (Drucker et.al. 1997), que las economías de escala en los sistemas de

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tratamiento actúan contra las granjas pequeñas y si bien éstas disponen de un plazo mayor para el cumplimiento ambiental, la realidad es que muchas de ellas ya han hecho inversiones con cargo a su competitividad. Otra de las desventajas de la estrategia de “comando y control”, es su regresividad desde el punto de vista distributivo.

A mayor tamaño de granja el sistema de tratamiento instalado es más “completo” (dos y tres operaciones unitarias), sin embargo, no es mejor la calidad del agua residual descargada.

SISTEMAS DE TRATAMIENTO POR TAMAÑO DE GRANJA (porcientos)

Sistema de tratamiento por tamaño de granja Grande Mediana Pequeña

Tratamiento completo 100.0 30.0 11.1

2 Operaciones unitarias 50.0 11.1

1 Operación unitaria 10.0 66.7

Sin tratamiento 10.0 11.1

TOTAL 100.0 100.0 100.0

Fuente: Encuesta

Como proporción de la inversión total realizada en la granja, la inversión en sistemas de tratamiento representa un porcentaje reducido, entre el 1.5 y el 2.3% en las granjas grandes; entre el 0.8 y el 9.1% en las granjas medianas y entre el 0.1 y el 11.8% en las pequeñas. En promedio, para todas las granjas, la inversión en sistemas de tratamiento representa sólo el 2.1% de la inversión total en granja.

INVERSIÓN EN SISTEMAS DE TRATAMIENTO RESPECTO DE LA INVERSIÓN TOTAL (porcientos)

Granja GRANDES Granja MEDIANAS Granja PEQUEÑAS

1 2.3 3 4.9 12 0.1

2 1.5 4 4.9 15 11.8

5 3.0 17 3.0

6 5.0 18 0.7

7 1.9 19 1.2

8 9.1 20 1.0

9 0.8 21 3.5

10 6.6 24 0.3

26 3.3

Fuente: Cuadro 15 del Apéndice Estadístico

ii) Pago de derechos

El pago de un derecho por el uso de bienes del dominio público de la nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, se establece en el artículo 278 de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua[25]; para tal fin, el artículo 278-A clasifica a los cuerpos propiedad de la nación en tres categorías: A, “todos los que no se

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señalan como tipos B o C”; se consideran B todos los Estuarios y Humedales Naturales. Asimismo, se consideran tipo B, todos los Embalses Naturales o Artificiales, a excepción de los que se clasifican como tipo C.” (Ley Federal de Derechos, p. 68)

Según el artículo 278, para el pago del derecho se considera el tipo de cuerpo receptor, el volumen de agua descargada y los contaminantes vertidos que rebasen los LMP establecidos en la misma Ley.

El artículo 278-A incluye una larga lista de cuerpos receptores clasificados como tipo “B” entre los que se encuentran el río Lerma en el tramo que comprende los municipios de Pénjamo en Guanajuato y de La Piedad y Numarán en el estado de Michoacán (Ley Federal de Derechos, p. 73 y 76).

El procedimiento para el cálculo del derecho se establece en el artículo 278-B donde se incluye una tabla[26] que también clasifica los cuerpos receptores para el pago del derecho. En esta tabla, por ejemplo, se considera a los ríos con uso en riego agrícola como cuerpo receptor tipo A, pero el Lerma, según el Art. 278-A en los tramos del espacio de estudio, se considera B.

Autoridades de la CNA en Guanajuato aclararon que el Lerma en esos tramos se considera cuerpo receptor A (de acuerdo con la Tabla 1 de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua), por lo tanto, el pago de derechos, con base en las muestras de agua tomadas en un día y hora determinados, se hará sobre coliformes fecales para las granjas que descargan a suelo con uso agrícola, y sobre SST, DBO y N para las granjas que descargan a cuerpo receptor de la nación. En cualquier otro momento, el parámetro crítico (sobre el cual se realiza el cálculo del pago) y el monto de éste, pueden ser completamente diferentes.

PAGO TRIMESTRAL DE DERECHOS POR TIPO DE CUERPO RECEPTOR

Folio Descarga Final Sistema de Tratamiento Parámetros y pago de derechos

LFD $ LFD $

3 Descarga cero Tratamiento completo s/p 0

6 Descarga cero Tratamiento completo s/p 0

18 Descarga cero 2 operaciones unitarias s/p 0

13 Terreno agrícola 1 operación unitaria CF 3,034

5 Terreno agrícola Tratamiento completo CF 2,581

4* Terreno agrícola Tratamiento completo CF 2,482 N 5,985

39* Terreno agrícola 1 operación unitaria CF 521 SST 10,512

38* Laguna y dren urbano 2 operaciones unitarias CF 1,085 N 5,828

14 Dren de alivio Tratamiento completo SST 77,359

9 Arroyo Sin tratamiento SST 64,120

11 Rio 1 operación unitaria SST 42,096

20 Rio Tratamiento completo DBO 236,634

16 Arroyo 2 operaciones unitarias DBO 66,021

21 Dren de alivio Sin tratamiento DBO 9,515

Page 38: Legislación ambiental

Fuente: Encuestas/p granjas que no pagan derechos por tener descarga cero* Granjas que eventualmente descargan a cuerpo receptor nacional

En la muestra aparecieron tres granjas a las cuales no se les tomó muestra de agua porque tienen lagunas de descarga cero. Eventualmente, estas granjas tendrán que demostrar a la CNA que, o bien sus lagunas no tienen filtraciones y por tanto no contaminan el manto freático, o éste es lo suficientemente profundo como para que el suelo actúe como filtro. En todo caso, estas granjas tienen mucho menos problema que las demás.

Hay otras tres granjas que a veces descargan a terreno agrícola y otras lo hacen a cuerpos de agua; en el primer caso el pago se haría sobre coliformes fecales y sería menor que en el segundo caso, donde los parámetros que se rebasan son el nitrógeno y los SST. La granja 39 es pequeña, usa poca agua y por eso cuando descarga a terreno agrícola paga una cantidad reducida por CF; pero en cambio, porque usa poca agua y porque sólo tiene una operación unitaria, su descarga es muy concentrada y su pago por SST es muy elevado.

El conjunto de elementos que intervienen en el cálculo del pago del derecho son demasiados como para poder hacer generalizaciones o vislumbrar una tendencia: las granjas difieren en tamaño, cantidad de agua utilizada, infraestructura de conducción de agua residual, sistema de tratamiento, eficiencia del mismo, cuerpo al que descargan, forma como se toma la muestra y laboratorio en el que se analiza.

Aunque el pago sobre coliformes fecales es mucho menor que el que se hace sobre otros parámetros, consideramos que es un pago que debería condonarse; sólo se debe asegurar que el riego con agua residual se aplique bajo determinadas reglas agronómicas y otorgar facilidades para que el agua residual se transfiera entre productores bajo condiciones que no causen perturbaciones en el ambiente. En relación con las formas de internalización el costo ambiental en la porcicultura tenemos lo siguiente:

1) Si el sistema de tratamiento cumple con los LMP de la norma para cualquiera de los cuerpos receptores o genera una descarga “cero”, la internalización del costo ambiental es igual a la inversión en un sistema de tratamiento, más su costo de operación

ICA = IST + CO

donde:

ICA = internalización del costo ambientalIST = inversión en sistemas de tratamientoCO = costo de operación

Ninguna granja tuvo un sistema que cumpliera con la norma vigente, pero tres de ellas invirtieron en sistemas de tratamiento con los cuales lograron una descarga “cero”.

COSTO AMBIENTAL ANUAL CUANDO HAY DESCARGA “CERO”

Folio Tamaño Granja Sistema de Tratamiento IST + CO IST + CO /UPA

Page 39: Legislación ambiental

3 Grande TC 1,183,714 67.08

6 Mediana TC 284,280 90.97

18 Mediana 2 OP UNIT 186,300 56.66

Fuente: EncuestaTC: tratamiento completo; OP UNIT: operaciones unitarias;

2) Si no hay sistema de tratamiento y se descarga un efluente “crudo” la internalización ambiental estará representada por el pago del derecho sobre alguno de los parámetros básicos.

ICA = PTD

ICA = internalización del costo ambientalPTD = pago total de derechos

COSTO AMBIENTAL ANUAL POR PAGO DE DERECHOS CUANDO NO HAY SISTEMA DE TRATAMIENTO*

Folio TG ST Parámetro PTD UPA PTD/UPA

9 M ST SST 256,480 3,101 82.7

21 P ST DBO 38,060 1,057 36.0

Fuente: Encuesta* En teoría, estas granjas deberían pagar sobre SST, sin embargo, en la granja pequeña la concentración de DBO fue mayor que la de SST.

3) Si el sistema de tratamiento no cumple con los LMP de contaminantes de la norma, el costo ambiental se integrará con la depreciación de la inversión en el sistema y equipo de tratamiento, el costo de operación y el pago parcial del derecho:

ICA = IST + CO + PPD

ICA = internalización del costo ambientalIST = inversión en sistemas de tratamientoCO = costo de operaciónPPD = pago parcial de derechos

COSTO AMBIENTAL ANUAL: SISTEMA DE TRATAMIENTO Y PAGO PARCIAL DE DERECHOS

Folio TG Depreciación Costo de operación

Pago anual de derechos

Costo anual ambiental

Costo anual ambiental/ UPA

4 M 7,850 1,700 23,940 33,490 8.39*

5 G 59,433 1) 10,324 69,757 11.30

11 M 19,711 1) 168,324 188,095 64.50

13 P 1,000 0 12,136 13,136 8.07

14 M 39,776 9,400 309,436 358,612 86.39

Page 40: Legislación ambiental

16 M 23,000 6,300 264,084 293,384 94.46

20 P 15,000 4,000 946,536 965,536 757.28

38 P 13,125 750 23,312 37,137 51.58*

39 P 1,250 5,000 42,048 48,298 99.17*

Fuente: Encuesta* Pago sobre cuerpo receptor; granjas que eventualmente descargan a terreno agrícola.1) Sin información

Se observa en el cuadro anterior que una de las granjas tendría un costo ambiental excesivo por concepto de pago de derechos; en esa granja los análisis de agua tuvieron concentraciones muy elevadas de DBO y SST[27] que no son típicas del agua residual porcina.

Eliminando la granja atípica, el costo ambiental anual por UPA oscilaría entre $8.07 pesos en una granja pequeña que sólo cuenta con una laguna y descarga a terreno agrícola, y $99.17 pesos por UPA también en granja pequeña con dos operaciones unitarias que descarga a cuerpo receptor propiedad de la nación. El cuadro siguiente muestra la reducción en el costo ambiental anual si todas las granjas descargaran a terreno agrícola.

COSTO ANUAL AMBIENTAL SEGÚN CUERPO RECEPTOR

Folio TG Sistema de Tratamiento CAA/UPA 1) CAA/UPA 2)

4* M “Completo” 8.39 4.88

5 G “Completo 11.30 11.30

11 M Sólo laguna 64.50 6.76

13 P Sólo laguna 8.07 8.07

14 M “Completo” 86.39 11.85

16 M “Completo” 94.46 9.43

20 P “Completo” 757.28 14.90

38* P 2 op unitarias 51.58 25.26

39* P 2 op unitarias 99.17 17.11

Fuente: Encuesta* Descargan a terreno agrícola eventualmente.1) Cuerpo receptor propiedad de la nación: 2)Terreno agrícolaCAA/UPA: costo ambiental anual por unidad de producción animal

Conclusiones sobre la internalización del costo ambiental con base en medidas regulatorias como la norma 001:

El estudio mencionado señala que la estrategia ambiental basada en medidas de “comando y control” ejemplificada en la NOM-001-ECOL-1996, no es adecuada para regular las descargas de agua residual de granjas porcinas por las siguientes razones:

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1ª Se trata de una norma genérica que no distingue las peculiaridades de cada actividad; las descargas porcinas requieren de un tratamiento terciario y no de uno secundario para cumplir con los LMP establecidos en la norma,

2ª La norma atiende la manifestación del problema[28] (la descarga) pero no a su origen que son los procesos, los insumos (el alimento en el caso de la porcicultura) y el manejo de la granja,

3ª Porque se basa en un conocimiento de la actividad y de la solución del problema que la autoridad no tiene y cuya adquisición es costosa,

4ª Porque los productores, aunque dediquen tiempo y dinero a mejorar la calidad de la descarga, ésta, caracterizada por medio de análisis de agua y medida en concentraciones de contaminantes, difícilmente va a tener la exigida por la norma de tal manera que los exima del pago de un derecho. Si esto se logra será a un costo muy elevado,

5ª El mejoramiento de la calidad del agua de los cuerpos receptores, en este caso del río Lerma, puede ser canjeado por el pago de un derecho.

6ª La autoridad no cuenta con los recursos humanos y el presupuesto para vigilar y seguir la norma y de esta manera, puede quedar en letra muerta.

7ª El razonamiento de la autoridad para definir la gradualidad en el cumplimiento ambiental, era que al 1° de enero del 2000 se aseguraba el control del 80% de la contaminación por parte de “los grandes contaminadores”. Sin embargo, en muchas regiones porcícolas del país, son las granjas medianas y pequeñas las que en conjunto generan la mayor parte de la contaminación. Estas granjas tienen plazos laxos para el cumplimiento ambiental

8ª La norma 001 es regresiva en términos distributivos, pues los productores pequeños tienen que invertir proporcionalmente más que los productores grandes y medianos para poder cumplir con la norma.

El porcicultor ha construido infraestructura de tratamiento y adquirido equipo -que muchas veces no utiliza- por presiones de la autoridad, pero lo ha hecho sin un soporte técnico adecuado. Ha invertido, ha “internalizado” parte del costo ambiental, pero no logra cumplir con la normatividad y, lo que es todavía peor, no hay mejoría en la calidad del ambiente en general, de los cuerpos de agua en particular y, como consecuencia, no la hay en la calidad de vida de los habitantes de las zonas porcícolas.

La Ley Federal de Metrología y Normalización establece que las normas se pueden revisar y, en su caso modificar, cada cinco años; en esta situación estará en 2001 la NOM-001-ECOL-1996. Se considera necesario hacer varios cambios a esta norma; no debe seguir siendo una norma genérica, debe haber una específica para la porcicultura; se debe modificar su gradualidad, los problemas de contaminación de agua no pueden esperar diez años más; los LMP para algunos de sus parámetros, por ejemplo, coliformes fecales, deben ser diferentes. No obstante, es mejor contar con una norma a que no haya ninguna; la porcicultura no fue normada hasta que entró en vigor la NOM-001-ECOL-1996.

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2) NOM-002-ECOL-1996 [29] Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales al alcantarillado urbano y municipal

La norma 002 como la anterior es genérica y gradual. Regula la descarga de aguas residuales de los procesos que resultan de la producción de un bien o un servicio comercializable.

Límites máximos permisibles (LMP) para:

a) Potencial hidrógeno (pH) se establece entre 5.5 y 10 unidades.

b) Temperatura: máximo 40° C

c) Materia flotante debe estar ausente

d) Demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos totales: los establecidos en la norma 001

e) Los LMP para otros parámetros básicos y metales pesados se incluyen en la Tabla 3 del Anexo 3

De acuerdo con los LMP de la norma 002, las unidades ganaderas que descargan a los sistemas de alcantarillado público o municipal por encontrarse en zonas urbanas y periurbanas, cumplirán con mayor facilidad con su compromiso ambiental, que las granjas que están en zonas rurales y descargan a un cuerpo de agua.

8.3.3. Normas Técnicas Ambientales.

Las leyes ambientales estatales otorgan la prerrogativa a los estados de elaborar normas técnicas ambientales que no están sujetas a las disposiciones de la Ley Federal de Metrología y Normalización y no tienen que cumplir con los requisitos que señala.

Las normas técnicas ambientales son vigiladas por las Procuradurías Estatales de Protección al Ambiente y a diferencia de las normas oficiales mexicanas, no fijan límites máximos permisibles de contaminantes.La autoridad ambiental en el estado (Instituto, Dirección, Secretaría, etc.) elabora el proyecto de norma técnica ambiental y lo pone a consideración del Consejo Consultivo Estatal (CCE); la norma es concertada con otras autoridades estatales y municipales y con el público en general. El proceso de elaboración de normas técnicas ambientales en los estados es relativamente joven. En el estado de Guanajuato, por ejemplo, se han publicado cuatro normas: 1) sobre esquilmos agrícolas, 2) hornos ladrilleros, 3) calzado y 4) bancos de material.

http://www.fao.org/wairdocs/LEAD/X6372S/x6372s08.htm#TopOfPage

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