Legislacion 1er Parcial Ttulos de Crdito (1)

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TITULOS DE CREDITO TITULOS DE CREDITO Un Un título de crédito título de crédito , también , también llamado llamado título valor , es aquel , es aquel "documento necesario para ejercer el derecho "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo" literal y autónomo expresado en el mismo" . . Esta figura jurídica y comercial Esta figura jurídica y comercial tendrá diferentes lineamientos tendrá diferentes lineamientos según el país o el sistema jurídico según el país o el sistema jurídico en donde se desarrolle y legisle en donde se desarrolle y legisle

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  • TITULOS DE CREDITOUn ttulo de crdito, tambin llamado ttulo valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autnomo expresado en el mismo".

    Esta figura jurdica y comercial tendr diferentes lineamientos segn el pas o el sistema jurdico en donde se desarrolle y legisle

  • TITULOS DE CREDITONo todos los ttulos de crdito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulacin se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teora unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categora llamada ttulos de crdito.

  • Elementos de los Ttulos de Crdito

    Incorporacin Legitimacin Autonoma Circulacin

  • Incorporacin El ttulo de crdito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va ntimamente unido al ttulo y su ejercicio est condicionado por la exhibicin del documento; sin exhibir el ttulo, no se puede ejercitar el derecho en l incorporado, y su razn de poseer el derecho es el hecho de poseer el ttulo.

  • Legitimacin La legitimacin La legitimacin tiene dos aspectos: La legitimacin activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el ttulo de crdito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el ttulo la obligacin que en l se consigna. La legitimacin pasiva consiste en que el deudor obligado en el ttulo de crdito cumple su obligacin y por tanto se libera de ella, pagando a quien aparezca como titular del documento.

  • Literalidad

    Hace referencia a que el derecho se medir en su extensin y dems circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en l consignado.

  • AutonomaEs el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el ttulo y sobre los derechos en l incorporados.La expresin autonoma indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tena o podra tener quin le transmiti el ttulo.

  • Circulacin

    Se refiere a que el ttulo de crdito est destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra.

  • Regulacin en Guatemala de los Ttulos de Crdito

    En Guatemala los Ttulos de Crdito estn regulados por el Cdigo de Comercio decreto numero 2-70 del Congreso de la Republica de Guatemala a partir del articulo 314 al articulo 385.

  • Clasificacin Atendiendo a si son regidos por la ley: Son ttulos tpicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagar. Son ttulos innominados aquellos que sin tener una reglamentacin legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.

  • Segn su objeto Ttulos Personales: tambin llamados corporativos, que son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crdito, sino la facultad de atribuir a su tenedor una calidad personal de miembro de una sociedad. De tal calidad derivan derechos de diversas clases: polticos, Patrimoniales, etc.

  • Segn su Objeto

    Ttulos Obligacionales: o ttulos de crdito propiamente dichos, que son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crdito y, en consecuencia atribuyen a su titular accin para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.

  • Segn su Objeto

    Ttulos Reales: de tradicin o representativos, que son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crdito, sino en un derecho real sobre la mercanca amparada por el ttulo. Por esto se dice que representan mercancas

  • Segn su forma de creacinSegn este criterio los podemos clasificar en ttulos singulares y seriales o de masa. Ttulos singulares son aquellos que son creados uno slo en cada acto de creacin, como la letra de cambio, el pagar, etc.Ttulos seriales son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades annimas

  • Segn la sustantividad

    Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo stos ltimos los que dependen de otro ttulo de crdito principal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de depsito

  • Segn su circulacin Ttulos nominativos: Son ttulos nominativos, tambin llamados directos, aquellos que tienen una circulacin restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperacin del obligado en el ttulo, el que deber llevar un registro de los ttulos emitidos; y el emitente slo reconocer como titular a quien aparezca a la vez como tal, en el ttulo mismo y en el registro que el emisor lleve.

  • Segn su CirculacinTtulos a la orden: Son ttulos a la orden aquellos que, estando expedidos a favor de determinada persona, se trasmiten por medio del endoso y de la entrega misma del documento. Puede ser que siendo el ttulo a la orden por su naturaleza, algn tenedor desee que el ttulo ya no sea transmitido por endoso y entonces podr inscribir en el documento las clusulas No a la orden no negociable u otra equivalente

  • Segn su Circulacin

    Ttulos al Portador: Son aquellos que se trasmiten cambiariamente por la sola tradicin, y cuya simple tenencia produce el efecto de legitimar al poseedor.

  • Segn su funcin econmicaExisten ttulos de especulacin y ttulos de inversin.

    Se juega comprando un billete de lotera o un billete de carreras de caballos; pero estos documentos no son propiamente ttulos de crditos.

    Se especula con los ttulos de crdito cuyo producto no es seguro, sino fluctuante, como en el caso de las acciones de sociedades annimas.

    Se invierte cuando se trata de tener una renta asegurada y con apropiada garanta, como cuando se compran cdulas hipotecarias.

  • Segn el carcter del creador

    Otra distincin se da entre los ttulos creados por el Estado (a los que suelen llamarse pblicos) y los creados por particulares (a los que se denominan privados).