Legalidad en el Cambio de Ciclo

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Patrocinadores del evento LEGALIDAD EN EL CAMBIO LEGALIDAD EN EL CAMBIO DE CICLO DE CICLO "El concurso de acreedores cómo forma de protección de la actividad de la empresa y del propio patrimonio del empresario" Fernando Valero,Abo

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A través del prisma de la ley concursal se van a dar una seríe de recomendaciones de cómo debe actuar un empresario respecto a su propia empresa cómo también respecto a los acreedores. Con el objetivo de sobrevivir a la propia crisis, preferentemente sin usar el concurso de acreedores, pero si finalmente hubiese que usarlo, el planteamiento principal sería la propia continuidad de la empresa, que se consigue con una gestión adecuada en la crisis y en época anterior de bonanza (si no podría desembocar en una pérdida de la condición de administrador, liquidación de la empresa, etc). Fundacion Economia Global. La Empresa ante el Cambio de Ciclo.

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LEGALIDAD EN EL CAMBIO LEGALIDAD EN EL CAMBIO DE CICLODE CICLO

"El concurso de acreedores cómo forma de protección de la 

actividad de la empresa y del propio patrimonio del

empresario"

Fernando Valero,Abogado

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La Ley Concursal como el instrumento con doble finalidad:

a) La posible continuidad empresarial mediante la aprobación de un convenio con los acreedores.

b) La liquidación ordenada de la empresa inviable sin incurrir en responsabilidades personales de los administradores.

c) El uso apropiado de la Ley Concursal.

LEY CONCURSALLEY CONCURSAL

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LA SITUACIÓN DE LA EMPRESALA SITUACIÓN DE LA EMPRESA

Diagnóstico previo: Revisar la salud de la empresa por parte del empresario.

Seguimiento por parte del empresario de la situación de la empresa. Nunca se debe omitir el seguimiento incluso en situaciones prósperas.

Prevención con los clientes de más riesgo por cualquier motivo.

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SOLUCIONES ALTERNATIVASSOLUCIONES ALTERNATIVAS• Falta de liquidez pasajera o ante una situación de puntual ajena a

la empresa:

– Inyección de fondos propios (ampliación capital social) – Financiación externa (pólizas de crédito o líneas descuento o

préstamos)

• Negociación extrajudicial de todos los créditos:

– Firma de contratos particulares con aplazamientos o quitas.– Estructuración de la deuda pública (TGSS y AEAT) en caso de

existir mediante el concierto de aplazamientos.

• Disolución vía LSA siempre y cuando el pasivo existente pueda ser entodo caso liquidado ordenadamente.

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CONCURSOCONCURSO

Si la empresa se encuentra en alguno de los supuestos objetivos legales que obligan a la presentación del concurso. INSOLVENCIA. Art. 2 L.C

Si no existen soluciones alternativas a modo de evitar el concurso.

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CONCURSO VOLUNTARIOCONCURSO VOLUNTARIO• Presentación voluntaria por parte de la empresa.

• Preparación previa: – De ello dependerá la continuidad de la empresa o que se

haya de acudir obligatoriamente a la liquidación por el procedimiento concursal.

• Instarlo cuando se haya preparado la documentación y la empresa para afrontar los primeros meses desde la declaración del concurso que suelen ser habitualmente los más complicados y duros de afrontar en la situación empresarial.

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CONCURSO NECESARIOCONCURSO NECESARIO

• Cuando se insta por un acreedor y así lo declare el Juzgado.

• La continuidad empresarial resultará prácticamente imposible, al quedar cesados los dirigentes de la empresa y sustituidos por los administradores concursales.

• Apertura de la pieza de calificación del concurso.

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TRAMITACIÓN PROCESALTRAMITACIÓN PROCESAL• Trámites y sección:

– Para determinar activo y pasivo, – Gestión del concurso, – Gestión de la administración concursal, en su caso

convenio y/o liquidación.– Sólo en determinados casos calificación del concurso.

• La Administración Concursal toma un papel importante en la gestión empresarial y principalmente en el devenir del concurso: – Puede convertir el concurso en un buen camino para

sacar adelante la empresa – O conducir a la liquidación la empresa.

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RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CONCURSALCONCURSAL

• Diferentes tipos de responsabilidad.

• Efectos personales en cuanto a la capacidad de administración.

• Efectos personales en cuanto a responder de las deudas concursales.