Legados de Mary Shelley: algunos cadáveres y monstruos de ...
LEGADOS
-
Upload
piero-alejandro-marcos-matta -
Category
Documents
-
view
212 -
download
0
description
Transcript of LEGADOS
![Page 1: LEGADOS](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022083009/55cf92e9550346f57b9a5ff4/html5/thumbnails/1.jpg)
LEGADOS
![Page 2: LEGADOS](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022083009/55cf92e9550346f57b9a5ff4/html5/thumbnails/2.jpg)
Pierito te extrañaremos
![Page 3: LEGADOS](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022083009/55cf92e9550346f57b9a5ff4/html5/thumbnails/3.jpg)
¿Qué puedo dejar por legado?
• Es la disposición a título gratuito, hecha por testamento, en favor de una persona.
• Es la expresión de voluntad por la que el testador dispone determinados bienes a favor de determinadas personas, conforme lo prescribe el Art. 756 del Código Civil, que preceptúa que el testador puede disponer como acto de liberalidad y a título de legado, de uno o más de sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de sus facultades de libre disposición.
![Page 4: LEGADOS](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022083009/55cf92e9550346f57b9a5ff4/html5/thumbnails/4.jpg)
![Page 5: LEGADOS](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022083009/55cf92e9550346f57b9a5ff4/html5/thumbnails/5.jpg)
¿Quiénes pueden dejar legado?
• Para instituir legados, son capaces todas las personas que puedan hacer testamento, es decir las personas que tengan la capacidad que exige la ley para el ejercicio de estos actos.
![Page 6: LEGADOS](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022083009/55cf92e9550346f57b9a5ff4/html5/thumbnails/6.jpg)
¿Como se deja un legado?
• Solamente se instituye por testamento.
![Page 7: LEGADOS](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022083009/55cf92e9550346f57b9a5ff4/html5/thumbnails/7.jpg)
EXCLUSIÓN DEL LEGATARIO POR INDIGNO
• Los legatarios, pueden ser excluidos de la sucesión, por indignidad, de conformidad con el Art. 773° y 667° del Código Civil.
•
![Page 8: LEGADOS](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022083009/55cf92e9550346f57b9a5ff4/html5/thumbnails/8.jpg)
![Page 9: LEGADOS](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022083009/55cf92e9550346f57b9a5ff4/html5/thumbnails/9.jpg)
CADUCIDAD DEL LEGADO
• La caducidad de los legados se da por los motivos indicados en el Art. 772 del Código Civil, los cuales son:
• Si el legatario muere antes que el testador.
• Si el legatario se divorcia o se separa de cuerpos judicialmente del testador por su culpa.
• Si el testador enajena el bien legado o éste perece sin culpa del heredero.
![Page 10: LEGADOS](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022083009/55cf92e9550346f57b9a5ff4/html5/thumbnails/10.jpg)
EL DERECHO DE LOS ACREEDORES
• El ordenamiento jurídico está dictado para impedir que la recuperación de los créditos sea burlada. Hemos visto que los acreedores tienen un derecho preferente sobre al herencia con relación a los sucesores. Igualmente, a fin de impedir que los herederos ejecuten actos en perjuicio de sus acreedores, el legislador faculta a éstos para que reclamen la parte de sus créditos cuando aquellos renuncien a la herencia
![Page 11: LEGADOS](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022083009/55cf92e9550346f57b9a5ff4/html5/thumbnails/11.jpg)
Se vende986018771Sr. Pierito