Lectura 4 - Razones Para La Acción, Explicativas y Justificatorias. Argumento Práctico

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Materia: Teoría de la Argumentación Jurídica Profesor: María Margarita Bertolino - 1 - Lectura 4 7. LAS RAZONES PARA LA ACCIÓN. CONCEPTO DE ACCIÓN Texto bibliográfico: “La noción de razón para la acción en el análisis jurídico”, Redondo, María Cristina. Presentación. 7.1 Introducción Para discutir el concepto de razón para la acción, debemos desarrollar una tarea de tipo metalingüística, ya que lo emplearemos para analizar otros conceptos. Primeramente revisaremos todos los significados con que dicha expresión se utiliza y luego evaluaremos cuál contribuye mejor para que comprendamos temas como: las normas, la noción de aceptación de la existencia de un sistema jurídico y la justificación de decisiones judiciales. Cabe distinguir que no lo es lo mismo usar que mencionar una expresión, en el primer supuesto su referencia la forman otros objetos o relaciones que se mencionan bajo ese nombre. En cambio en el segundo su referencia es la propia palabra que aparece entre comillas. 7.2 La acción Comúnmente esta palabra hace alusión a un determinado resultado o cambio en el mundo, que se lleva a cabo intencionalmente, por ello intención y resultado son dos elementos integrantes de la misma. Con esto, es evidente que descartamos todos aquellos cambios que son generados de manera involuntaria. En cuanto al resultado, suele indicar la realización de un cambio externo al agente, aunque también podremos tener la posibilidad de resultados internos al mismo, quienes son denominados “actos mentales”. Por ej. la acción de nadar no es solo un movimiento corporal sino también requiere una actitud psicológica de la persona que lo realiza,

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Lectura 4

7. LAS RAZONES PARA LA ACCIÓN. CONCEPTO

DE ACCIÓN

Texto bibliográfico: “La noción de razón para la acción en el análisis jurídico”, Redondo, María Cristina. Presentación.

7.1 Introducción

Para discutir el concepto de razón para la acción, debemos desarrollar una tarea de tipo

metalingüística, ya que lo emplearemos para analizar otros conceptos. Primeramente

revisaremos todos los significados con que dicha expresión se utiliza y luego evaluaremos

cuál contribuye mejor para que comprendamos temas como: las normas, la noción de

aceptación de la existencia de un sistema jurídico y la justificación de decisiones

judiciales.

Cabe distinguir que no lo es lo mismo usar que mencionar una expresión, en el primer

supuesto su referencia la forman otros objetos o relaciones que se mencionan bajo ese

nombre. En cambio en el segundo su referencia es la propia palabra que aparece entre

comillas.

7.2 La acción

Comúnmente esta palabra hace alusión a un determinado resultado o cambio en el

mundo, que se lleva a cabo intencionalmente, por ello intención y resultado son dos

elementos integrantes de la misma. Con esto, es evidente que descartamos todos

aquellos cambios que son generados de manera involuntaria.

En cuanto al resultado, suele indicar la realización de un cambio externo al agente,

aunque también podremos tener la posibilidad de resultados internos al mismo, quienes

son denominados “actos mentales”. Por ej. la acción de nadar no es solo un movimiento

corporal sino también requiere una actitud psicológica de la persona que lo realiza,

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vinculada a tales movimientos. Como expresa Redondo “el aspecto interno es el que

permite comprender las manifestaciones externas, como una determinada acción

intencional del individuo (…) toda acción esta compuesta de una intención y un resultado

causalmente vinculados” (Redondo: 1996, pág. 33).

Existen acciones genéricas e individuales, las primeras son un predicado aplicable a

distintas situaciones particulares (ej. nadar), serían como el nombre de una clase de

acciones particulares. Estas en cambio son eventos situados en el espacio y el tiempo

que ejemplifican una acción genérica, por ej. Juan está nadando en éste momento y en

esta piscina.

Fuente: www.fitnesszona.com/noticias/imagenes/nadar.jpg (01/07/2010)

Un mismo hecho individual lo podemos describir de diversas maneras, es decir que podría

identificar más de una acción genérica. De todas maneras es posible que el agente no

haya alcanzado con su intención, todas las acciones genéricas ejemplificadas. Lo que

sucede cuando hacemos cosas por error, queremos algo pero realizamos otra cosa

distinta. Ej. alcanzo la sal en la mesa y vuelco el vaso de vino de mi vecino.

Como expone Von Wright que un acto tipo sea intencional es una condición mínima y

esencial para identificar acciones individuales de esa clase. Ya que la falta de intención

impide su identificación como tal. Hay que mencionar que la distinción entre un

comportamiento intencional y no intencional no es del todo clara, ante lo cual imputar una

acción seria imputar una intención, aun cuando no esté claramente demostrada.

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7.3 Reglas definitorias de acciones - tipo e identificación de

acciones individuales

Tenemos reglas lingüísticas y de conducta que guían la imputación de una acción

individual a un determinado agente. Las de tipo lingüístico definen una palabra a través de

otras palabras, delimitando su significado. Primero necesitaremos definir la noción de

acción en general y luego las distintas acciones - tipo que se le adjudican al agente. Por

ejemplo: votar, es siempre relativo a y presupone el conocimiento de las pautas

lingüísticas que rigen en determinada comunidad. Esto es importante dado que no es lo

mismo el concepto de acción, a las reglas concretas que definen las distintas acciones

genéricas. Generalmente no son elaboradas por una teoría, sino que se establecen

espontáneamente.

Podemos expresar que:

A mayor imprecisión de la definición de una acción genérica,

Mayor es la posibilidad de discusión de su aplicación,

Más problemática la individualización de una acción individual.

Hay acciones que son imputables por el solo hecho de la producción de un resultado por

parte del agente. Debido a que se presupone la intención y se torna irrelevante si existe o

no. Por ej. la acción de votar, una vez realizada esa acción se le imputará al sujeto, aun

cuando intente demostrar que se equivocó o que deseaba elegir a otro candidato.

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Fuente: www.viax.cl/wp-content/uploads/2010/01/voto.jpg (14/06/2009)

En cambio encontramos situaciones que exigen la demostración de la intención sumado a

la prohibición de la imputación de la acción cuando haya ausencia de demostración. Ej. el

asesinato o cualquier figura jurídica que requiera dolo.

Las reglas que rigen la aplicación de las acciones genéricas no son explícitas en relación

a la prueba de intención, es decir que no la impiden o exigen. Es decir que la imputación

puede condicionarse a la demostración de la intención o realizarse directamente ante la

verificación de ciertos acontecimientos. Por ej. la acción de insultar se asocia a

manifestaciones externas determinadas, es controvertido si es necesario probar la

intención o es suficiente haber producido un resultado ofensivo; ya que es posible que

argumentemos tanto a favor como en contra, en estos casos no hay un único uso correcto

del término en cuestión.

7.4 Dos clases de acciones: acciones normativas y no normativas

Como ya se esbozó anteriormente, las reglas lingüísticas son distintas de las de conducta,

estas últimas permiten, prohíben o impiden determinados comportamientos. Ambas

conforman bases para distinguir dos clases de acciones: normativas y no normativas.

Una acción tiene un resultado normativo cuando da lugar a la creación de una norma o

hace aplicable las existentes. Aquí es importante distinguir el resultado de una

consecuencia de una acción; el primero es una parte vinculada intrínsecamente a la

acción, en cambio las consecuencias son efectos de un resultado. Tanto una como otra

pueden no ser empíricos, como en el caso de dar lugar a efectos normativos (creación de

nueva norma de conducta o aplicación de las existentes).

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Según Redondo “una norma de conducta es aquella que regula comportamientos

estableciendo obligaciones, prohibiciones o permisiones” (Redondo: 1996, pág. 40). Para

que estemos frente a una acción normativa es fundamental un acto-tipo, es decir un

concepto de recorte determinado tramo de comportamiento y lo ubique por un efecto

normativo.

Las acciones individuales pueden poseer diversas propiedades, dadas por la forma en

que se llevan a cabo o por los atributos deónticos que tienen. Por ej. la acción de fumar

en determinado lugar tiene la propiedad de estar prohibida. Lo cual no es ni resultado ni

consecuencia de la acción de fumar, en realidad es el resultado de otra acción, la que

prohíbe fumar en ese lugar.

Fuente: www.soloepis.com/images/senal-prohibido-fumar.gif

Señal que prohíbe fumar

Una acción genérica es normativa, si las reglas semánticas que la conforman las definen

por sus efectos normativos. De igual manera una acción individual tendrá el mismo

carácter al ser identificada por sus efectos normativos; lo que nos interesa son los efectos

normativos que pueda tener un comportamiento, ellos se toman como esenciales, son

identificados con su resultado y utilizados para individualizar la acción. No debemos

confundir esto con la imputación de una acción, ya que supone la atribución de la

intención al agente, interpretándolo como un hecho propio del mismo.

Veamos este ejemplo, que cita Redondo:

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“La acción de contraer matrimonio se realiza mediante la firma de un documento ante una

autoridad determinada. El mismo hecho puede describirse como la acción de firmar o la

de contraer matrimonio: ¿cuál es la diferencia que hay entre estas dos acciones?”

(Redondo: 1996, pág. 42).

Podemos decir al respecto que en este caso, firmar no es una acción normativa, dado que

la aplicación de ciertas normas es solo una consecuencia posible de ella; no siendo un

resultado necesario, en cambio casarse si configura una acción institucional1. Esto se

debe a que se define por sus efectos normativos, como ya venimos comentando; en el

caso aludido, da lugar a la aplicabilidad de determinadas normas.

Es necesario distinguir que las propiedades normativas que forman el resultado del acto

de contraer matrimonio, no las debemos confundir con la calificación deóntica que ellas

tengan en determinados momentos (estar permitida, prohibidas, etc.) porque suponen

propiedades de las acciones pero no efectos de ellas.

Fuente: http://www.lapaginadelosnovios.cl/content/view/304637/Los-pasos-del-matrimonio-civil.html

(22/10/2008)

Concluyendo, como expone Redondo, “toda descripción de una acción particular

individualiza como resultado aquello que se toma como su propiedad esencial (…) en las

acciones normativas el resultado es siempre consecuencia de una acción natural”

(Redondo: 1996, pág. 43).

1 Algunos autores denominan a las acciones no normativas y normativas: hechos brutos e

institucionales respectivamente.

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Con todo esto no queremos decir que es necesario multiplicar ontologías, sino que hay

que entender que el mismo comportamiento individual ejemplifica más de una acción

genérica.

Como dijimos al comienzo, estas distinciones refieren a la clasificación de reglas de tipo:

SEMÁNTICO: quienes delimitan el vínculo entre las palabras y las cosas

DE CONDUCTA: su lenguaje se vincula con la realidad, prohíben, permiten y

obligan, la realización de determinados comportamientos.

7.5 La estructura de las acciones

Es común utilizar la estructura del silogismo práctico para mostrar los elementos de la

acción y su componente teleológico. Según este enfoque el primer elemento es el estado

mental que guía la obtención del fin (premisa mayor). El segundo es la creencia de los

medio suficientes para obtener dicho objetivo (premisa menor). Finalmente el resultado

seria el enunciado que ocupa el lugar de la conclusión.

Esta visión nos muestra la estructura de la acción de tipo instrumental es decir de medios

a fines. Lo que normalmente suele ser discutido en cuanto al tema es:

La caracterización de los estados mentales involucrados.

Su estipulación como necesarios o suficientes en la generación de la acción.

La relación con el resultado, etc.

Los deseos y creencias se los entiende como estados intencionales, esto consiste en la

capacidad de dirigirse o ser acerca de, objetos y estados de cosas del mundo. Podemos

discernir, asimismo, su contenido representativo (ej. la existencia de determinado servicio)

y el modo psicológico en el que se tiene el mismo (la creencia o deseo que exista).

La dirección de ajuste es una nota clave, que nos servirá para diferenciar el sentido de los

deseos y las creencias. En el caso de los deseos es el mundo el que debe

corresponderse, con ellos; sucede a la inversa con las creencias quienes deben

corresponderse con el mundo. Al respecto Redondo afirma “la creencia en p es un estado

que tiende a desaparecer ante la percepción de no p, mientras que el deseo de p tiende a

refirmarse” (Redondo: 1996, pág. 47).

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Existen estados intencionales que buscan adecuarse a lo que la realidad dispone, si ello

no ocurre se pretenderá modificar dicho estado, por existir algo erróneo en él; hablamos

en tal caso de estados con dirección de ajuste mundo- mente, como vimos el ejemplo mas

nombrado será el de las creencias. Con los deseos ocurre lo contrario ya que si la

situación mencionada ocurre, se tenderá a buscar los cambios necesarios en el mundo

para que éste se corresponda con el contenido de dicho estado (deseos ajuste mundo-

mente).

7.6 La motivación de la acción

Primeramente hay que intentar precisar la noción de motivo, la cual en general se refiera

a los elementos internos de la acción, es decir estado psicológicos relacionados al actuar

de un sujeto que lo podemos identificar como acción o explicarlo teleológicamente.

En el primer sentido el resultado es producto de la intervención del agente y configura la

fase final de su acción. En base a esto, se genero un debate sobre cuales son las

actitudes psicológicas del agente, los factores causales necesarios para suscitar el

cambio, etc.

Una postura identifica el concepto de motivo con el deseo, quien cumpliría una

función activa en la producción del comportamiento.

Otra ve al mismo concepto como conjunto de creencias y deseos que dieron lugar

al cambio propiciado por el agente en determinada situación. Esta visión estipula

que toda acción intencional tiene un motivo, ya que son una fase necesaria de ella.

En el segundo sentido mencionado, hallamos una caracterización distinta que los vincula

de manera teleológica con la acción. Lo cual entra en contradicción con la postura

anterior, debido a que como no toda acción tendrá una explicación teleológica o

intencional (como el caso de una conducta que es un fin en si misma y no representa un

medio para alcanzar otra finalidad), no todas tendrán un motivo.

Resumiendo, la idea de motivo designa estados intencionales internos al sujeto. En

momentos refieren al aspecto volitivo, en el que se ubica la fuerza motora de la acción

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según Hume, y en otros abarca además el elemento cognoscitivo para que se de el

comportamiento. En ambos casos hallamos al motivo vinculado causalmente con su

resultado.

Diferente es la postura en donde representan fines mediatos, los motivos siguen siendo

estados internos al individuo pero no a la acción, son independientes de ella y hacen que

se pueda explicar de manera teleológica.

En un sentido más amplio se los suele definir como un conjunto de estados psicológicos

del agente independiente de sus acciones, aplicable a todas las actitudes subjetivas, más

allá que configuren o no propósitos de alguna acción.

7.6.1 Dos concepciones sobre la motivación de la acción

La primera que analizaremos es la de David Hume que expone que tanto un deseo como

creencia son necesarios para la acción. El primero conforma el motor de la motivación,

mientras que las creencias son estados inertes. Como es evidente, este autor realiza una

diferenciación clara entre ambos estados. En cuanto a los deseos los califica de no

cognoscitivos, a diferencia de las creencias que sí revisten este carácter. Asumir esta

visión condición las posiciones que deban tomarse en cuanto a la clase de entidades que

puedan constituir razones para la acción y cómo explicar la relevancia práctica de los

enunciados normativos.

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Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/David_Hume (31/08/2010)

David Hume (Edimburgo,1711-1776) fue un filósofo, economista e historiador escocés y

constituye una de las figuras más importantes de la filosofía occidental y de la Ilustración

Escocesa.

Hume cree que todo el conocimiento humano proviene de los sentidos. Nuestras

percepciones, pueden dividirse en dos categorías: ideas e impresiones. Estas últimas se

hacen presentes, cuando oímos, vemos, sentimos, etc. En cambio las ideas son

impresiones menos vívidas de las que somos conscientes, cuando reflexionamos sobre

alguna de las sensaciones aludidas.

Expone con firmeza que todas nuestras ideas son copias de nuestras impresiones,

siendo de esta manera, imposible pensar en nada que no hayamos advertido

anteriormente, a través de nuestros sentidos.

En el otro extremo encontramos teorías que no comparten la visión de Hume. Como la

que considera a las creencias condiciones suficientes para la acción, al igual que los

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deseos. Como es el caso de Raz para quien las creencias representan el mundo y se

dirigen a modificarlo también, por ello tienen una actitud epistémica y práctica. En este

enfoque se identifican creencias que se comportan como los deseos, en donde el sujeto

no los quiere abandonar aun cuando la realidad los contradiga. De todas maneras la

acción no pierde su tinte teleológico, ya que siempre la podremos identificar como un

comportamiento en pos de lograr un fin. Nagel afirma la existencia de deseos motivados

que serian a los que se llega por medio de una decisión luego de una deliberación.

En cuanto a la posición que admite a las creencias como fuente motivante de la acción,

resulta difícil establecer una clasificación ya que entre ellas mismas existe acuerdo sobre

determinas cuestiones y no hay consenso acerca de otros puntos. En términos generales

posicionan a las creencias como suficientes para explicar una acción, aunque agregan

que para que ella se produzca necesitarán además un estado intencional con dirección de

ajuste mundo-mente, al ser teleológica la acción se pretende generar un cambio para

llegar a la meta.

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Fuente: http://commons.wikimedia.org/wiki/File:Thomas_Nagel_teaching_Ethics.JPG (28/04/2008)

Thomas Nagel (Belgrado, 1937)

Filósofo estadounidense, actualmente Profesor de Filosofía y Derecho en la Universidad

de Nueva York (NYU).

Sus trabajos se han centrado en filosofía de la mente, filosofía política y ética.

Se ha especializado en las diferencias entre la subjetividad y la objetividad, planteándose

la pregunta ¿es posible adquirir un punto de vista puramente objetivo y si no, hasta qué

grado de objetividad se puede llegar?

Recientemente junto con otros filósofos como John Rawls, Ronald Dworkin y Robert

Nozick escribió un documento dirigido a la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos

abogando por la permisibilidad legal y moral de la eutanasia.

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7.7 Razones para la acción

Al abordar este tema nos preguntamos que significa se una razón para la acción, en

cuanto a esto tendremos distintos posicionamientos.

El primero: se ocupa de distintos géneros de estados internos que pueden ser razones

para la acción.

El segundo: cuestiona si pueden ser entidades internas o externas al agente.

El tercero: indaga la posibilidad dada por la función que cumplan: explicativa o

justificativa.

7.7.1 Las razones ¿deseos o creencias?

Según Williams para que algo sea razón para la acción tiene que poder motivar, es decir

que alguien actúe por ese tipo de entidad. Se observa la vinculación con el concepto de

motivo. Como ya vimos la propuesta de Hume ubica solo a los deseos como los capaces

de promover la acción, como único estado intencional motivante. En contraposición de lo

que menciona el primer autor citado en el apartado, para quien las creencias cumplirían

ese rol, siendo ellas ser razones por sí mismas.

Tal como presentamos esta polémica la discrepancia radica en el poder motivador de los

estados intenciones. En lo que existe acuerdo es que una acción no se produce sin un

estado que apunte a la consecución de un fin. Si bien este es un rasgo típico de los

deseos también pueden tenerlo otras actitudes internas.

La posición opuesta a Hume expone que existen hechos externos al agente, que

conforman razones para la acción (por poseer capacidad motivante), dicha visión pone en

duda que solo los elementos internos al individuo revistan este carácter.

7.7.2 Las razones ¿internas o externas?

Como ya mencionamos, Williams se sitúa en contra de la idea de factores externos que

puedan constituir razones para la acción, dado que si alguien cree que un hecho externo

lo es, esta motivado por una creencia que configura un hecho interno psicológico.

Si observamos este ejemplo, veremos la incidencia de los hechos externos:

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“Juan fue a visitar a María porque estaba enferma”

Acción Hecho externo

La propuesta teórica de Williams expone que los factores externos poseen relevancia

motivación indirecta, porque configuran las razones internas (quienes permiten explicar a

la acción teleológicamente) y las razones externas participan en la explicación de la

acción.

Otra postura para analizar esta temática es la que enuncia el carácter racionalizador de la

acción, como deliberación consciente que modifica el conjunto subjetivo de motivaciones,

a ella se arriba a través de la reflexión.

Si analizamos el enunciado:

“X es una razón para la acción de A”

Veremos que es de carácter ambiguo, ya que puede expresar que solo X es un factor

capaz de motivar la acción o que es el que debería motivarlo si A reflexionara

racionalmente. Claramente hemos pasado de un terreno descriptivo a uno normativo, en

este último, las razones son factores que deberían ser tenidos en cuenta por un sujeto

que pretende actuar de manera racional.

Aquí se produce el transito de una razón que explica a otra que justifica, por ello el ser

que actúa por medio de una razón escogida racionalmente cree estar justificado para

actuar conforme a la pauta de racionalidad que sigue.

7.7.3 Razones ¿explicativas o justificativas?

En la primera de las opciones nos preguntaríamos porqué se realiza determinada acción,

y en la segunda porqué debería realizarse. Entre ellas encontraremos diferentes maneras

de relación:

Prioridad de la primera sobre la segunda: promueve una reducción del significado

de los términos normativos a la proyección de deseos o creencias individuales y/o

compartidas.

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Prioridad de los elementos normativos: solo serán razones aquellas que justifiquen

la acción, siendo las de tipo explicativo dependientes de las mismas.

Vinculación entre ambas concepciones: las razones para la acción sirven tanto

para explicar como para justificar un comportamiento.

Todo lo expresado hasta aquí nos permite resumir que las razones internas siempre

aluden a causas mentales y motivos, no debemos confundirlas con las Razones para la

acción, que viene a significar algo objetivo, externo al sujeto. Su función principal es guiar

y justificar la acción.

Como se deduce es innegable el carácter ambiguo de ésta concepción por ello, si

atribuimos una mayor importancia al concepto justificativo de la acción, necesitaremos

recurrir a las razones externas, diferente lo que sucede con la de tipo explicativa que

alude básicamente a los deseos como único factor motivante.

Síntesis conceptual

La acción alude a un determinado resultado o cambio en el mundo, que se lleva a

cabo intencionalmente. Intención y resultado son dos elementos se descartan los

cambios generados de manera involuntaria.

El resultado indica la realización de un cambio externo al agente, aunque también

puede haber resultados internos al mismo.

Existen acciones genéricas e individuales, las primeras son un predicado aplicable

a distintas situaciones particulares (ej. nadar), serían el nombre de una clase de

acciones particulares. Estas en cambio son eventos situados en el espacio y el

tiempo que ejemplifican una acción genérica.

Un mismo hecho individual lo podemos describir de diversas maneras, es decir

que podría identificar más de una acción genérica.

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Que acto tipo sea intencional es una condición mínima y esencial para identificar

acciones individuales de esa clase. Ya que la falta de intención impide su

identificación como tal.

Existen reglas lingüísticas y de conducta que guían la imputación de una acción

individual a un determinado agente. Las de tipo lingüístico definen una palabra a

través otras palabras, delimitando su significado.

Las de conducta permiten, prohíben o impiden determinados comportamientos.

Hay que distinguir dos clases de acciones: normativas y no normativas.

Una acción tiene un resultado normativo cuando da lugar a la creación de una

norma o hace aplicable las existentes.

Las acciones individuales pueden poseer diversas propiedades, dadas por la

forma en que se llevan a cabo o por los atributos deónticos que tienen.

Una acción genérica es normativa, si las reglas semánticas que la conforman las

definen por sus efectos normativos.

El mismo comportamiento individual ejemplifica más de una acción genérica.

Los deseos y creencias son estados intencionales, esto consiste en la capacidad

de dirigirse o ser acerca de, objetos y estados de cosas del mundo.

La dirección de ajuste en los deseos es el mundo-mente; sucede a la inversa con

las creencias quienes deben corresponderse con el mundo.

Noción de motivo: refiere a los elementos internos de la acción, es decir estados

psicológicos relacionados al actuar de un sujeto.

Una postura identifica el concepto de motivo con el deseo.

Otra posición toma a dicho concepto, como conjunto de creencias y deseos.

En sentido más amplio se los suele definir como un conjunto de estados

psicológicos.

Para Hume tanto un deseo como creencia son necesarios para la acción. El

primero conforma el motor de la motivación, mientras que las creencias son

estados inertes.

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A los deseos los califica de no cognoscitivos, a diferencia de las creencias que sí

revisten este carácter.

Otros ven a las creencias como condiciones suficientes para la acción, al igual que

los deseos (Raz).

Razón para la acción

¿Deseos o creencias?

Hume ubica solo a los deseos como los capaces de promover la acción, como

único estado intencional motivante. En contraposición de lo que menciona

Williams, para quien las creencias cumplirían ese rol.

¿Internas o externas?

Williams se sitúa en contra de la idea de factores externos.

Porque si alguien cree que un hecho externo lo es, esta motivado por una creencia

que configura un hecho interno psicológico.

Los hechos externos para él, poseen relevancia motivación indirecta, porque

configuran las razones internas.

Posición sobre el carácter racionalizador de la acción: como deliberación

consciente que modifica el conjunto subjetivo de motivaciones.

Se pasa de un terreno descriptivo a uno normativo, de una razón que explica a

otra que justifica.

¿Explicativas o justificativas?

Prioridad de la primera sobre la segunda.

Prioridad de los elementos normativos.

Vinculación entre ambas concepciones.

Tener en cuenta que las razones internas siempre aluden a causas mentales no

debemos confundirlas con las Razones para la acción, que viene a significar algo

objetivo, externo al sujeto.

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8. RAZONES PARA LA ACCIÓN: RAZONES

EXPLICATIVAS Y JUSTIFICATORIAS

8.1 Introducción

El significado de una palabra, depende de su uso pero no consiste en él. Sino más bien

en las propiedades genéricas que sirven de criterio para usar la palabra, que identifican su

alcance y delimitan la clase de objetos a los cuales refiere.

Como analizamos anteriormente no hay un único significado de Razones para la acción

sumado a que los distintos usos hacen relevantes diferentes propiedades de tal concepto.

Para el uso de tal concepto podremos recurrir a tres finalidades:

Explicación

Justificación

Análisis

El uso descriptivo nos servirá para dar una explicación y el normativo para una

justificación.

8.2 Explicar y justificar

Ya venimos enunciando la diferencia que existe entre estos dos posicionamientos, en el

primero llevamos adelante la acción de “expresar” y en el otro “dar una razón de porque

se hizo algo”.

Esto posee, como bien expresa Redondo, una ambigüedad “proceso – producto”, ya que

por un lado designan el ACTO de expresar las causas y razones del apoyo a la

explicación o justificación; y por el otro se refieren al RESULTADO del acto.

Debemos distinguir tres aspectos del acto de explicar o justificar:

1) La pronunciación de las palabras: acto locucionario.

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2) Las acciones realizadas a través de estas locuciones o la intención-finalidad de

ellas: acto ilocucionario.

3) El estado de cosas que se produce como consecuencia de lo anterior: acto

perlocucionario.

Fuente: http://aliciaahumadag.blogspot.com/2010/01/actos-de-habla.html (10/01/2010)

La acción de explicar y justificar nos son acciones básicas porque se realizan a través de

otras. Por ej. presentar una secuencia de enunciados (verbales o escritos) es un medio

para realizar alguna de estas acciones que venimos estudiando.

Esta distinción proviene de la teoría elaborada por John Langshaw Austin (1911-1960), filósofo británico, probablemente la figura más relevante en lo que se ha dado en llamar filosofía del lenguaje. A él se debe el concepto de acto de habla.

También los divide en directos: aquellos que expresan directamente la intención o sea coincide el aspecto locutivo e ilocutivo e indirectos: en donde el fin de la oración es distinto de lo que se expresa.

Fuente: http://jornadafilosofica.blogspot.com/2007_08_01_archive.html (13/08/2007)

A su vez las podemos usar para justificar o explicar una acción como seria convencer a

un juez sobre determinado punto de vista.

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Profesor: María Margarita Bertolino - 20 -

Cada contexto nos brinda factores relevantes para brindar una explicación o justificación,

por eso las mismas pueden variar según sea el ámbito donde sean generadas. Por ello

esto determina su carácter parcial, en el sentido de ser relativos a un ámbito de interés

determinado, porque lo que es relevante en un contexto tal vez no lo será en otro.

La noción de razón-premisa alude, a que los actos de explicar y justificar, se realizan por

medio de otras acciones, es necesario la formulación oral y/ o escrita de los enunciados,

como ya vimos.

Otra cuestión importante digna de destacar, es la distinción de la justificación en sentido

formal y sustantivo, si bien ambas revelan la presencia de un conjunto de enunciados, la

intención y resultado varían en cada una de ellas.

En la primera las razones son vistas como contenidos que cumplen el rol de premisas que

son el fundamento de una conclusión. Su intención es la articulación correcta de las

secuencias de enunciados.

En cambio el sentido sustantivo, la concepción de razón esta fundada en la teoría

normativa (religiosa, ética, política, jurídica, etc.) que se escoja. No necesita formar parte

de ningún argumento.

8.3 La explicación y la justificación como actos ilocucionarios

Estas acciones, tal como venimos expresando, poseen una intención y resultado

diferentes. En la explicación el propósito es descriptivo con interés cognoscitivo (hacer

inteligible la acción) y su dirección de ajuste es palabra-mundo, ya que debe adecuarse a

la realidad. Por el contrario en la acción justificativa el propósito es evaluativo, con interés

práctico (pretende evaluar la acción) y la dirección de ajuste es a la inversa: mundo-

palabra, común a los actos directivos.

En el primer caso es necesaria la aceptación de las proposiciones en las que se apoya, a

diferencia del segundo caso, al estar fundado en la permisión o deber de realizar algo lo

que se debe aceptar son las pautas normativas.

Por todo esto podemos decir, que explicar y justificar suponen una relación entre razón y

acción, por la vinculación de dos términos:

Uno que sustenta la explicación o justificación (razón para la acción).

Y otro que es la acción justificada o explicada.

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De esta manera comprobamos que estas acciones que tratamos, sólo comparten un

vocablo porque en cada caso hay una relación diferente.

8.4 Enunciados explicativos de una acción

La explicación teleológica tiene sus restricciones porque presume la realización de un

evento que intenta hacer inteligible. En un marco de propósitos que el agente cree poder

alcanza por medio de ella. Nos muestra una vinculación medio-fin que es una conexión de

tipo causal. La verdad de los enunciados de la explicación dependerá de que los estados

intencionales sean los que el sujeto perseguía al actuar.

El paradigma utilizado generalmente se basa en las disposiciones involuntarias del

agente, visto como no responsable de lo que hace, sus actitudes son adoptadas no

conscientemente.

8.5 Enunciados justificativos de una acción

Hemos estudiado que esta actitud significa calificar una acción como debida o permitida.

Ahora si tomamos este ejemplo:

“Pedro debe devolver el libro a María”

Notaremos su ambigüedad:

Por un lado es posible observar su tinte descriptivo, ya que enuncia la existencia

de la norma y la califica de verdadera o falsa. Como resultado de un acto

lingüístico de aseveración, acepta la existencia de la norma que la califica como

debida.

En cambio el aspecto justificativo que califica la acción de Pedro es enunciado

normativo que carece de valor de verdad. Es una calificación de una acción como

debida, lo cual dependen de la teoría normativa de la que emane.

Como dice Redondo “Aceptar el deber de realizar la acción prevista por la norma, supone

aceptar una teoría normativa, por cual dicha norma es una pauta adecuada de

comportamiento”. (Redondo: 1996, pág. 88).

El desarrollo de la justificación lleva dos pasos:

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1) Formulación de enunciados individuales que califican al acto como debido

2) Muestra de la razón que justifica tal enunciado normativo.

Algo más a tener en cuenta en la justificación en sentido formal y sustantivo, es su

aspecto interno. Porque en la primera se suponen las normas como fundamento del

argumento, en cambio en el que sigue se aceptan las pautas que invocan se adopta un

compromiso de coherencia respecto al contenido aceptado.

A la vez en este carácter sustantivo podemos hallar:

Un sentido subjetivo: en donde la justificación la da el sujeto sobre la base de

normas que acepta como razones para la acción.

Uno objetivo: es independiente la aceptación del individuo para la calificación de

las normas como razones para la acción.

No debemos olvidar que cuando afirmamos que algo “es” no se sigue de esto que tal acto

este justificado, es decir que “deba ser”; para esto es necesario reconocer dos tipos de

significados el descriptivo y justificativo. Ambos conceptos son independientes, si los

unificamos en la noción de razón para la acción estaríamos negando esa duplicidad e

independencia.

8.6 ¿Un tipo especial de enunciados de razón?

Enunciados explicativos no teleológicos

Hasta aquí hemos visto dos tipos de razones para la acción:

1) Los motivos que la explican.

2) Normas que la califican como debida.

Existen otros enunciados que no se refieren a ninguna de estas clases, son los que

aluden a hechos externos al individuo, que no son estados mentales ni normas de

conducta.

Por ej.

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La razón por la cual Juan fue a visitar a María es que ella estaba enferma.

Este enunciado presupone datos que pueden formar parte de una explicación o de una

justificación. Porque si vemos que Juan quiso ser atento con María: explicamos el

propósito de ser atento, además de la creencia que la visita seria un medio para satisfacer

tal objetivo. Esto estaría dentro de la órbita descriptiva.

Por otro lado si pensamos que acto como debía porque es un deber acompañar a los

enfermos (norma que establece un deber) nos centramos en lo justificativo.

Redondo expresa que “cuando existe una práctica de conductas, ya sea que constituyan

o no una regla social, se generan expectativas sobre los comportamientos establecidos”

(Redondo: 1996, pág. 95).

Pensemos en el ejemplo de la regla social que exige formar fila para el pago de algún

servicio público, por orden de llegada. Con esto es esperable que al llegar todas las

personas se coloquen detrás de la ultima de la fila, y además que quien esta cobrando

atienda a quien está en el primer lugar. Con esto vemos como la práctica existente apoya

una generalización.

Fuente: http://www.elblogdelcontable.com/ (29/01/2009)

Enunciados de razón para una acción futura

Ellos tendrán que ver con la conducta en el caso anterior, que la persona que este

primero en la fila sea la razón para ser atendido. Presuponen normas, deseos o

aceptación de normas. Pueden limitarse a informar que un determinado hecho es una

razón para la acción sin otro fin.

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La existencia de reglas de conducta da un valor predictivo al suceder de los estados de

cosas. Ser una pauta en si mismo funciona como base para la justificación de la acción.

En síntesis es posible enunciar las siguientes conclusiones:

Razón para la acción se refiere a un término de una relación, el otro siempre es

una acción de tipo intencional. Podemos asumir diversas clases de vínculo entre

razón y acción, una de carácter empírico (explicación) y otra normativa

(justificación).

La razón puede aparecer en contextos de explicación y justificación. En los

primeros bajo la forma de estados mentales teleológicos vinculados a la acción, y

en el otro como normas o hechos normativos.

La clasificación de razón explicativa y justificativa se entrecruza con la de sentido

forma y sustantivo.

La justificación la podemos tomar desde dos planos: uno subjetivo, como acción

de un agente quien realiza la acción y uno objetivo que depende de la teoría lógica

o normativa.

Síntesis conceptual

Explicar y justificar: poseen ambigüedad proceso – producto designan el ACTO de

expresar las causas y se refieren al RESULTADO del acto.

Aspectos del acto de explicar o justificar: locucionario, ilocucionario y

perlocucionario.

La acción de explicar y justificar no son acciones básicas porque se realizan a

través de otras.

Cada contexto nos brinda factores relevantes para brindar una explicación o

justificación, por eso las mismas pueden variar en uno u otro.

Justificación en sentido formal y sustantivo: ambas revelan la presencia de un

conjunto de enunciados, pero la intención y resultado varían en cada una de ellas.

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En la primera las razones premisas fundamento de una conclusión. Su intención

es la articulación correcta de las secuencias de enunciados.

En cambio el sentido sustantivo, la concepción de razón esta fundada en la teoría

normativa (religiosa, ética, política, jurídica, etc.) que se escoja.

En la explicación el propósito es descriptivo con interés cognoscitivo.

En la justificación el propósito es evaluativo.

En el primer caso es necesaria la aceptación de las proposiciones en las que se

apoya, a diferencia del segundo caso que no lo es.

La explicación teleológica tiene sus restricciones porque presume la realización de

un evento que intenta hacer inteligible, muestra la vinculación medio-fin.

En los enunciados justificativos de una acción encontramos tinte descriptivo un

aspecto justificativo que califica la acción como debida o permitida.

En el carácter sustantivo de la justificación podemos hallar:

Un sentido subjetivo: la justificación la da el sujeto.

Uno objetivo: es independiente la aceptación.

Existen enunciados que aluden a hechos externos al individuo, que no son estados

mentales ni normas de conducta. Ellos presuponen datos que pueden formar parte

de una explicación o de una justificación.

En los enunciados de razón para una acción futura, la existencia de reglas de

conducta da un valor predictivo al suceder de los estados de cosas.

Razón para la acción se refiere a un término de una relación, el otro siempre es

una acción de tipo intencional.

Hay distintos vínculos entre razón y acción, una de carácter empírico

(explicación) y otra normativa (justificación).

La razón puede aparecer en contextos de explicación y justificación.

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9. EL ARGUMENTO PRÁCTICO. LAS RAZONES

COMO PREMISAS

9.1 Introducción

En este apartado tomaremos el concepto de razón como premisa de un argumento,

conforma los enunciados que se articulan en la estructura del mismo. Este es el centro de

atención principal de la lógica, disciplina que estudia, como hemos visto, las formas de

argumentos validos, y busca distinguir los correctos de los incorrectos.

Así podremos definir un argumento como la secuencia de proposiciones, en donde una se

deriva de las demás por medio de la aplicación de las reglas de inferencia. Debido a ellas

la verdad de las premisas garantiza la verdad de la conclusión, y preserva la verdad del

silogismo.

9.2 Argumento teórico y argumento práctico

Las estructuras lógicamente válidas son formas correctas de presentar un argumento y

justificar una proposición. Los elementos que las componen son entidades lingüísticas.

Ante ello debemos diferenciar que la conclusión de un argumento teórico será un

enunciado de contenido teórico, distinto de lo que sucede con el práctico donde es una

acción o toma de decisión quien representa la conclusión (contenido práctico).

a) El criterio de la conclusión

Para comenzar a distinguirlos debemos analizar sus características particulares, entre

ellas tenemos que el argumento teórico representa enunciado del ser, expresa

proposiciones con predicado cognoscitivo. En cambio el practico, del deber ser, su

contenido es no proposicional y no busca hallar la verdad ni falsedad de los mismos.

En lo que hace a la conclusión, los teóricos rebelan que es el caso, a diferencia de los

otros que responde a que debe hacerse.

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Como enunciados de acción el argumento práctico expresa:

Un deber de realizar una acción (debo hacer x)

La realización de una acción (hice o haré)

La intención de materializarla (me dispuse a hacer)

Elección de llevarla a cabo (escojo hacer x)

Como expresión de hechos normativos, el argumento práctico expresa una proposición,

que se basa en hechos morales normativos no reductibles a hechos empíricos.

b) El criterio pragmático

Este afirma que no es posible considerar a los argumentos como teóricos o prácticos en si

mismos, sino que tal carácter viene dado por la función que satisface. Es decir que es

relevante la intención de quien desarrollo el argumento y la función que este cumple.

“Debo trabajar todos los días”

Interés práctico

“Es verdad que debo trabajar todos los días”

Interés intelectual

c) El criterio del tipo de relación

En esta visión los argumentos prácticos establecen una relación de tipo sustantiva entre

los contenidos. Buscan una relación entre determinados estados de cosas concebidos

como medios otros como fines. Estableciendo una relación causal, dando una explicación

intencional de la acción. La validez de los enunciados no se apoya en la relación formal

en cuanto a las premisas, lo que si sucede en los teóricos.

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9.3 Argumento práctico: diversos significados y aplicaciones

Es viable establecer un sentido no lógico de los argumentos prácticos en donde esta

relación entre enunciados no es una implicación, sino una conexión empírica-moral y

conceptual, con propósitos explicativos, reconstructivos y éticos normativos.

Un argumento práctico posee un sentido no lógico cuando es propuesto como modelo

teórico (de una explicación o reconstrucción) y también como patrón para fundamento de

enunciados concluyentes de deber.

La forma en que se relacionan los procesos psicológicos o verbales de una

argumentación con los modelos abstractos varia en cada caso. Si por ej. un juez al

fundamentar su decisión no se adecua a una estructura deductiva, su justificación debe

considerarse inválida y descartada como argumento lógico.

Resumiendo encontramos diferentes usos de la noción de argumento práctico:

Sentido lógico.

Dos restantes conjuntos de enunciados que representan relaciones

independientes de las de tipo lógico, susceptibles de establecerse entre

argumentos.

Otra cuestión interesante para reflexionar, como plantea la autora del texto, es que “una

cosa es el proceso psicológico que culmina con la extracción de la conclusión y otra es el

proceso psicológico que termina con la manifestación externa de la acción” (Redondo:

1996, pág. 116). Según ella ambos son argumentos en sentido psicológico y difieren del

sentido lógico significativamente.

9.4 Argumento práctico en sentido lógico

9.4.1 Las estructuras deductivas

Al respecto encontramos numerosas interpretaciones acerca de la distinción aristotélica

entre silogismo deductivo y práctico. Según Von Wright, el último, tiene una estructura en

la que un estado de cosas individual se subsume bajo la regla general de la acción.

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La estructura sería la siguiente:

La premisa mayor o universal conforma un enunciado de deber, conveniencia o

deseabilidad de determinado estado de cosas o acción.

La menor es donde el término universal se indica a una persona concreta o cosa

particular.

La conclusión enuncia el deber, la intención o la realización de la acción.

A través de la aplicación del modelo se lleva a cabo la tarea más importante del jurista,

dado que él expone los distintos sectores del sistema jurídico mostrando las

consecuencias que se pueden extraer a partir de un conjunto determinado de normas.

Ellos deben resolver los conflictos por medio de decisiones justificadas, y la sentencia

debe ser una decisión fundamentada en las normas generales, debe poder reconstruirse

con la estructura de un argumento válido.

La validez de un argumento práctico en este sentido, es la de un argumento deductivo, y

requiere la aplicación de cualquiera de las reglas de inferencia admitidas por la lógica.

Las razones premisas que justifican la conclusión pueden ser: proposiciones normativas o

normas o enunciados de hecho que describen un estado de cosas o acción. En el primero

de los casos puede ser razón en sentido sustantivo que ya analizamos en apartados

anteriores. Solo recordaremos al respecto que razón-premisa y razón sustantiva de acción

presuponen dos sentidos diferentes de justificación.

9.4.2 Las estructuras de la lógica de satisfacción y de la satisfactoriedad

Ambas conforman dos criterios para evaluar la validez de las inferencias teleológicas que

parten de un enunciado deóntico. Según la primera de las mencionadas son válidas las

condiciones causalmente necesarias del estado de cosa propuesto por la premisa mayor.

El enunciado de deber está justificado si la realización de esa acción es necesaria para

alcanzar los objetivos.

Quienes la critican proponen la de satisfactoriedad, en la cual se justifican las acciones

suficientes para alcanzar un fin, aun cuando no sea necesario. Ya que no se justifica

hacer todo aquello, que si bien es necesario, es imposible de completar para dar lugar a

condiciones suficientes de los objetivos propuestos.

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A partir de un enunciado de deseo para alcanzar cierto fin, no se sigue la verdad del

enunciado que afirma para satisfacer el deber o fin propuesto. Hace falta una premisa

general que presupone la existencia del deseo de efectuar lo necesario para cumplir el

deber admitido. Esta premisa es la que suma las lógicas de satisfacción y

satisfactoriedad. Una vez que se admite nuestro argumento se convierte en la estructura

deductiva estándar.

9.5 Argumento práctico como modelo teórico- reconstructivo

La idea de argumento práctico es usada demás como modelo teórico aplicable a

diferentes objetos, allí podemos distinguir dos estructuras: una como medio-fin y otra de

carácter comparativo.

El argumento tiene como función mostrarnos los rasgos importantes del objeto a que hace

alusión, para poder contribuir a su mejor comprensión. En el de tipo práctico lo referente a

su mayor o menor corrección se juzga en cuanto a su adecuación para poder hacer

inteligible o representar lo que pretende captar.

9.5.1 El argumento práctico como modelo reconstructivo de la acción intencional

Este uso ya lo hemos analizado, el patrón teleológico es aceptado como el molde

reconstructivo de la acción humana. El nos mostrara las acciones con todos sus

elementos constituyentes, los de tipo cognoscitivos y volitivos de la intención sumado

también al resultado. Como dice Redondo “el elemento interno volitivo queda

representado en la premisa mayor, el cognoscitivo en la menor y el resultado se enuncia

en la conclusión” (Redondo: 1996, pág. 130).

9.5.2 El argumento práctico como modelo de la explicación intencional de la acción

El esquema teleológico se utiliza para la explicación de la acción en términos de razones

internas al sujeto, para mostrar los fines que pretendía alcanzar. Los estados

intencionales a los que se refieren las premisas son parte de la acción, de la intención o

su aspecto interno. Toda acción tiene un motivo en sentido de intención.

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9.5.3 El argumento práctico como modelo reconstructivo del concepto de deber

En este caso debemos entender al último en términos de necesidad práctica de realizar

una acción.

Por esto es de utilidad distinguir entre:

Inferencia práctica primaria: en donde partir de un fin se concluye en una

necesidad práctica de realizar lo que lleva a la satisfacción de una acción, seria la

necesidad objetiva en relación a un fin.

Inferencia práctica secundaria: en la conclusión se menciona un deber derivado

de uno primario. Es un deber en sentido técnico o instrumental. Por ej. calentar mi

casa es un deber derivado de uno básico propuesto que seria hacerla habitable.

Cabe acotar que es este esquema es rechazado por la interpretación kantiana de

la noción, ya que el deber seria algo querido por si mismo y no un medio para

alcanzar un fin.

9.5.4 El argumento práctico como modelo del proceso de resolución de conflicto de

razones

En esta clase, el agente sopesa sus deseos, creencias y razones motivacionales a favor y

en contra de la acción a la luz de los principios de conducta. Por ende en el argumento

práctico se produce un balance en el que las razones se evalúan y compran con otras,

indicando que se debe hacer en sentido concluyente.

9.6 El argumento práctico como modelo normativo

Según este modelo, el argumento no se propone como esquema de inferencia en sentido

lógico, ni como modelo teórico, es un procedimiento para justificar el deber o permisión de

realizar una acción. Su implementación se considera justificada como una conducta

debida, siendo el contenido de una norma regulativa.

Para la aplicación del modelo debe requerirse la implementación de este tipo en contextos

jurídicos, políticos y religiosos. Variando en ellos el criterio para la selección de razones

que entran en evaluación, ya que el peso de las mismas varía según la concepción

normativa que se asuma.

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La validez se identifica con la corrección material de los contenidos justificables, tema que

ya hemos tratado, no puede ser relativa o parcial ya que no tendremos un argumento

válido desde lo jurídico, por ej. y no desde lo moral.

Síntesis conceptual

La conclusión de un argumento teórico será una proposición de contenido teórico y

cognoscitivo, representa un enunciado del ser, distinto de lo que sucede con el

práctico donde es una acción o toma de decisión, del deber ser, su contenido es

no proposicional y no busca hallar la verdad ni falsedad.

La conclusión del práctico muestra enunciados de acción, expresión de hechos

normativos.

El criterio pragmático considera que dicho carácter viene dado por la función que

satisface.

El argumento práctico establece una relación de tipo sustantiva entre los

contenidos. Buscan una relación entre determinados estados de cosas concebidos

como medios y otros como fines. Estableciendo una relación causal, dando una

explicación intencional de la acción. La validez de los enunciados no se apoya en

la relación formal en cuanto a las premisas, lo que si sucede en los teóricos.

En los argumentos en sentido no lógico la relación entre enunciados no es una

implicación, sino una conexión empírica-moral y conceptual, con propósitos

explicativos, reconstructivos y éticos normativos.

Argumento práctico en sentido lógico.

La premisa mayor conforma un enunciado de deber, conveniencia o deseabilidad

de determinado estado de cosas o acción. La menor es donde el término universal

se indica a una persona concreta o cosa particular. La conclusión enuncia el

deber, la intención o la realización de la acción.

A través de la aplicación del modelo se lleva a cabo la tarea más importante del

jurista. quien debe resolver los conflictos por medio de decisiones justificadas, y la

sentencia debe ser una decisión fundamentada en las normas generales, debe

poder reconstruirse con la estructura de un argumento válido.

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Las estructuras de la lógica de satisfacción y de la satisfactoriedad: son dos

criterios para evaluar la validez de las inferencias teleológicas que parten de un

enunciado deóntico.

Según la primera: son válidas las condiciones causalmente necesarias del estado

de cosa propuesto por la premisa mayor. El enunciado de deber está justificado si

la realización de esa acción es necesaria para alcanzar los objetivos.

La de satisfactoriedad, justifica las acciones suficientes para alcanzar un fin, aún

cuando no sea necesario.

Argumento práctico como modelo teórico-reconstructivo.

Si vemos al argumento como modelo teórico aplicable a diferentes objetos,

podemos distinguir dos estructuras: una como medio-fin y otra de carácter

comparativo.

El argumento tiene como función mostrarnos los rasgos importantes del objeto a

que hace alusión, para poder contribuir a su mejor comprensión.

Lo podemos clasificar de la siguiente manera:

El argumento práctico como modelo reconstructivo de la acción intencional.

Como modelo de la explicación intencional de la acción.

Como modelo Reconstructivo del concepto de deber.

Proceso de resolución de conflicto de razones.

Como modelo normativo.