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Materia Historia del Derecho Profesor Luciana Jimenez - 1 - La Expansión y Hegemonía Española-Capitulaciones de Santa Fe-Justos Titulos- 2.2. LAS CAPITULACIONES DE SANTA FE El 17 de abril de 1492 suscribía Cristóbal Colón con los reyes Católicos la Capitulación que le concedía títulos y beneficios a cambio del éxito de la empresa, constituyéndose éste acuerdo en la primera fuente de derecho indiano. En general decimos que la capitulación era un contrato de derecho público celebrado entre la Corona y un particular, por el cual aquella concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa, establecer un servicio público, sujeto a determinadas condiciones. Tenía tres partes: 1-La licencia propiamente dicha 2-Las obligaciones del particular: cumplir fines de empresa y de la corona (buen tratamiento de los indios, cobro de impuestos, poblar, etc.) y las mercedes regias concesión de títulos o funciones públicas en los territorios que se descubriesen, repartimientos, aprovechamiento de las minas, participación de las rentas y beneficios de la Corona 3-Condición al éxito de la empresa o conducta del jefe 1 . 2.3.. LAS BULAS DE ALEJANDRO VI. EL TRATADO DE TORDESILLAS. EL PROBLEMA DE LOS JUSTOS TÍTULOS 1- Las Bulas de Alejandro VI Debido a la confusa redacción del Tratado de Alcacovas-Toledo (1479) impulsó- entre otros motivos el viaje de Colón para colocar a Castilla en una situación favorable frente a Portugal a fin de reivindicar como propio el océano “ arriba de Canarias” y al oeste de las islas. Ésta discutida interpretación tuvo sus consecuencias. Fernando e Isabel para consolidar sus pretensiones, deciden pedir al papa Alejandro VI , un aragonés de la familia de los Borja, que les concediera el dominio de las tierras descubiertas, siguiendo la doctrina de la Edad Media que asignaba al Pontífice la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe cristiano. Así surgieron el 3 de mayo de 1493 la primera Inter Caetera o bula de donación, y la segunda Inter Caetera o bula de Partición, antidatada 4 de mayo de 1493 y suscripta realmente 28 de junio del mismo año. Por éstas el papa donó perpetuamente a los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores de la corona de Castilla, las islas y tierra firme descubierta y por descubrir: les dio libre, lleno y absoluto poder, autoridad y jurisdicción sobre ella, excluyó a todos los demás príncipes europeos: les impuso el cargo de convertir a los naturales en cristianos sentando la primera base del patronato ( Levaggi) 2 . La falta de demarcación de límites entre España y Portugal motivaron la segunda Inter Caetera que los fijó en una línea imaginaria ubicada a 100 leguas al occidente de las Islas Azores y del Cabo Verde donando a Castilla las tierras que se encontraran al oeste de esa línea. 1 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 108 2 Cit.por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 109

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La Expansión y Hegemonía Española-Capitulaciones de Santa Fe-Justos Titulos- 2.2. LAS CAPITULACIONES DE SANTA FE El 17 de abril de 1492 suscribía Cristóbal Colón con los reyes Católicos la Capitulación que le concedía títulos y beneficios a cambio del éxito de la empresa, constituyéndose éste acuerdo en la primera fuente de derecho indiano. En general decimos que la capitulación era un contrato de derecho público celebrado entre la Corona y un particular, por el cual aquella concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa, establecer un servicio público, sujeto a determinadas condiciones. Tenía tres partes: 1-La licencia propiamente dicha 2-Las obligaciones del particular: cumplir fines de empresa y de la corona (buen tratamiento de los indios, cobro de impuestos, poblar, etc.) y las mercedes regias concesión de títulos o funciones públicas en los territorios que se descubriesen, repartimientos, aprovechamiento de las minas, participación de las rentas y beneficios de la Corona 3-Condición al éxito de la empresa o conducta del jefe1. 2.3.. LAS BULAS DE ALEJANDRO VI. EL TRATADO DE TORDESILLAS. EL PROBLEMA DE LOS JUSTOS TÍTULOS

1- Las Bulas de Alejandro VI Debido a la confusa redacción del Tratado de Alcacovas-Toledo (1479) impulsó- entre otros motivos el viaje de Colón para colocar a Castilla en una situación favorable frente a Portugal a fin de reivindicar como propio el océano “ arriba de Canarias” y al oeste de las islas. Ésta discutida interpretación tuvo sus consecuencias. Fernando e Isabel para consolidar sus pretensiones, deciden pedir al papa Alejandro VI , un aragonés de la familia de los Borja, que les concediera el dominio de las tierras descubiertas, siguiendo la doctrina de la Edad Media que asignaba al Pontífice la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe cristiano. Así surgieron el 3 de mayo de 1493 la primera Inter Caetera o bula de donación, y la segunda Inter Caetera o bula de Partición, antidatada 4 de mayo de 1493 y suscripta realmente 28 de junio del mismo año. Por éstas el papa donó perpetuamente a los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores de la corona de Castilla, las islas y tierra firme descubierta y por descubrir: les dio libre, lleno y absoluto poder, autoridad y jurisdicción sobre ella, excluyó a todos los demás príncipes europeos: les impuso el cargo de convertir a los naturales en cristianos sentando la primera base del patronato ( Levaggi)2. La falta de demarcación de límites entre España y Portugal motivaron la segunda Inter Caetera que los fijó en una línea imaginaria ubicada a 100 leguas al occidente de las Islas Azores y del Cabo Verde donando a Castilla las tierras que se encontraran al oeste de esa línea.

1 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 108

2 Cit.por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 109

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Tercera bula de Comunicación: Se otorgaba a los monarcas españoles privilegios análogos a los que anteriormente les había concedido a los portugueses sobre África. Cuarta Bula ampliación de Donación: se extiende con todas sus cláusulas a todas y cualquiera de las islas y tierras firmes halladas y descubiertas y que se hallaren o descubriesen navegando o caminando hacia occidente o mediodía3.

2- Tratado de Tordesillas Portugal no acepta las bulas papales e insiste en su reclamo de propiedad sobre mar y tierras occidentales a Canarias. Juan II negocia un acuerdo bilateral. Previo a varias tratativas, El 7 de junio de 1494 se firma el tratado de Tordesillas. Allí los lusitanos sólo consiguieron una modificación de la línea Alejandrina, ubicándola a la 370 leguas oeste de las Islas de Cabo Verde, quedando para Castilla las tierras situadas al oeste de la línea. El tratado significó en realidad una verdadera partición del mundo entre dos potencias: no obstante, sus solemnes términos y promesas Portugal extendió sus dominios hacia el oeste y hacia el sur provocando continuos conflictos con España, y que le dieron buen rédito a tenor de la expansión lograda4.

3- El problema de los justos Títulos Es el problema que surge a partir del descubrimiento del nuevo continente. Entre los problemas que hubo de plantear el descubrimiento propuesto por Cristóbal Colón, debió figurar un lugar preferente el relativo a la forma más conveniente de tomar posesión de las nuevas tierras ¿En virtud de qué título o títulos podrían éstos territorios ser incorporados a la real Corona ?. Aquí hay dos puntos de vista de la problemática: a) Con relación a los demás países europeos y b) Con relación a los habitantes del nuevo continente ( Zorraquin Becú5). Con relación al primer punto el hecho del descubrimiento sumado a la ocupación territorial,completado,según el derecho público de la época con las Bulas PapalesPero al declinar la autoridad pontificia sus actos atributivos de soberanía pierden vigencia y dan lugar a los tratados como medio de resolución de conflictos. Con relación a los indios, el problema era distinto, ¿Qué título tenía Castilla para someter a los habitantes de América a su poder? Aquí es Fray Antonio de Montesinos uno de los primeros que comienza los cuestionamientos del trato cruel y horrible servidumbre a la que estaban sometidos por los españoles. Estos cuestionamientos, reclamos son oídos por Fernando quien convoca a una junta para que se estudie la cuestión; Así se reúnen en Burgos ( 1512) Licenciados como Gregorio Santiago y José Palacio Rubios, frailes como Matías de Paz, Pedro de Covarrubios y Torres Durán, quienes admiten la validez y legitimidad de la donación papal como título de poder legítimo de los Reyes de Castilla para someter a los indios, disponiendo que los conquistadores deberán leer a los aborígenes un “Requerimiento” y sancionó las llamadas leyes de Burgos6.

3 PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 109

4 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 110

5 Cit. Por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 112

6 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 112

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En la segunda década del siglo XVI Fray Bartolomé de las Casas sostendrá la libertad de lo indios antes de su conversión al catolicismo y ésta debía realizarse por medios pacífico, calificando de injusta toda guerra contra las naturales. En 1539 Francisco de Vitoria , dictó en Salamanca una lección o conferencia sobre el tema relectio de Indis analizando las posiciones conocidas hasta ese momento y dividiendo los títulos en Legítimos o Ilegítimos. Como consecuencia de éste estudio Carlos I reconoce a los jefes indios como señores naturales de sus pueblos y procura obtener la sumisión voluntaria, abandona el antiguo “Requerimiento y en su lugar prepara una Carta que se les ha de leer aludiendo al derecho de los españoles a circular y comerciar pacíficamente y a predicar el evangelio se busca una simple alianza con ellos” (García Gallo)7. Sigue la discusión a pesar de la valerosa predica de De las Casas, quien se considera un verdadero precursor de los derechos Humanos- De las Casas sostiene que los indios aún no convertidos no pueden ser obligados a la sumisión, que sólo puede producirse por un acto voluntario. Aquí aparecen los Teólogos como Francisco de Vitoria quien establece: “que a los indios no se les podía hacer la guerra por el solo hecho que rechazaran el evangelio, pero si en caso de negarse a admitir extranjeros, atacar sin provocación a comerciantes o misioneros. (Ejemplo de causales de guerra justa)8. En síntesis, se establece que hay Títulos Legítimos e Ilegítimos: Títulos Ilegítimos:

1) Los indios son los verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles. 2) El emperador no es el Señor del mundo. 3) Aunque lo fuese no puede ocupar provincias de los bárbaros. 4) El Papa no es el Señor temporal o civil del mundo. 5) Aunque tuviese potestad civil en el mundo no puede darla a príncipes seculares. 6) El Papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales. 7) El Papa no tiene potestad temporal en orden a los indios 8) Si los bárbaros no quieren reconocer el Papa no por ello se les debe hacer la guerra. 9) Si los bárbaros no quieren reconocer la fe no por ello se les debe hacer la guerra. 10) Los cristianos no pueden, ni con autoridad papal reprimir a los indios por los pecados

contra la ley natural. Títulos legítimos:

1) Sociedad y Comunicación Natural ( Ius Peregrinandi) 2) Propagación de la religión Cristiana ( Ius Predicand) 3) Ayuda a convertidos si son molestados por bárbaros- 4) Convertidos los indios, el Papa puede darles un principio cristiano… 5) Para defender inocentes de una muerte injusta:

“…Sin autoridad del Pontífice pueden los españoles prohibir a los bárbaros toda costumbre y rito nefasto, por que pueden defender los inocentes de una muerte injusta.

6) Elección voluntaria de la mayoría de los indios9. Estos pueden mencionarse a modo de ejemplo entre otros.

7 Cit por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 113

8 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 114

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� ORTIZ PELLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p. 116

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Algunos juristas importantes en la misma temática de la legitimidad o no de los Títulos:

a) Palacios Rubios: b) Gregorio López

A su vez dentro del pensamiento Humanistas mencionaremos algunos eruditos de la época enrolados en esta corriente: Juan Ginés Sepúlveda. Humanista, aristotélico, erudito. Bartolomé de las Casas: el más enfático en la defensa de los indios