Lectura 20_Medios de Cobro y Pagos Internacionales

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Módulo 4 Medios de cobro y Pagos internacionales

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Medios de cobro y pago internacionales

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  • Mdulo 4 Medios de cobro y Pagos internacionales

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    8.1- Opciones de

    financiamiento a las

    exportaciones Se denomina medios internacionales de cobro y pago en el

    mbito internacional a los instrumentos o modalidades

    operativas por medio de los cuales el importador puede cancelar

    el compromiso de pago contrado con el exportador, en virtud de

    una relacin comercial instrumentada mediante un contrato de

    compra-venta internacional.

    Casi todos los bancos comerciales que operan en la Argentina ponen a disposicin de los exportadores e importadores una amplia gama de instrumentos de pagos y cobros internacionales para atender sus operaciones de comercio internacional.

    8.1.1 Prefinanciacin de exportaciones

    Prefinanciacin de Exportaciones Argentinas

    Qu es?

    Es un prstamo en moneda extranjera, otorgado con anterioridad al embarque de las mercaderas a ser exportadas, para financiar el proceso productivo y de acondicionamiento de las mismas.

    Para qu sirve?

    Provee de recursos financieros al exportador para que est en condiciones de atender las diversas fases del proceso de produccin y comercializacin de los bienes a ser exportados, constituyndose en un incentivo a la exportacin.

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    Quines pueden ser usuarios?

    Los exportadores finales de los sectores agropecuario, industrial y minero, que sean clientes del BNA y dispongan de un lmite de crdito aprobado.

    Cules son los principales beneficios?

    - Obtencin de recursos para producir los bienes destinados a ser exportados, a tasas de inters altamente competitivas.

    - Obtencin de capital de trabajo por hasta 180 das de plazo antes del embarque de la mercadera a ser exportada. En determinadas circunstancias el plazo puede ser de hasta 270 das o 360 das, dependiendo del ciclo de produccin de los bienes a exportar.

    Qu se requiere para acceder a estos crditos?

    Adems de la vinculacin crediticia con el Banco, se podr requerir, segn los casos, algunos de los elementos habitualmente utilizados en la comercializacin de los bienes a exportar.

    Para el Sector Agropecuario

    Crdito documentario irrevocable abierto a su favor, o Contrato u orden de compra en firme, o Confirmacin de la transaccin por parte del broker

    interviniente o del comprador, debiendo constar expresamente en la comunicacin que se reciba (va e-mail, tlex, fax o postal), que el destino de la mercadera es la exportacin.

    Para los Sectores Industrial y Minero

    Crdito documentario irrevocable abierto a su favor, o Contrato u orden de compra en firme.

    Qu caractersticas tienen estos crditos?

    Son prstamos en dlares estadounidenses, por un plazo de 180 das y la proporcin del apoyo alcanza hasta el 80% del valor FOB.

    - Casos especiales:

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    Se podrn conceder plazos de hasta 270 das a exportadores de bienes agrcolas y laneros cuyos ciclos productivos excedan los 180 das. Para los exportadores de bienes de capital, cuyos ciclos de produccin tambin excedan los 180 das, se podr evaluar el otorgamiento de una prefinanciacin por hasta 360 das.

    8.1.2 Financiacin de exportaciones

    FINANCIACIN DE EXPORTACIONES ARGENTINAS

    Qu es?

    Es una financiacin en moneda extranjera, para vender a plazo bienes de origen argentino en los mercados del exterior y cobrar al contado.

    Para qu sirve?

    Beneficia a los exportadores argentinos de mercaderas, permitindoles colocar sus productos en los mercados externos en mejores condiciones de oferta. Para ello, los Bancos cuentan con un Rgimen de Financiacin de exportaciones de bienes de capital y contratos de exportacin llave en mano, a mediano y largo plazo, "sin recurso", y otro Rgimen de Financiacin de exportaciones de bienes en general (incluye bienes de consumo durables) a corto plazo, "con recurso" o "sin recurso" (forfaiting).

    Quines pueden ser usuarios?

    - Los exportadores finales de bienes de capital, contratos de exportacin llave en mano, y de otros bienes en general.

    - En operaciones "con recurso" (afectan el margen de crdito del cliente) el exportador deber estar vinculado crediticiamente al Banco.

    - En operaciones "sin recurso" (no afectan el margen de crdito del cliente) se deber ser titular de una cuenta corriente o, sujeto a ciertas restricciones, slo ser beneficiario de crditos documentarios de exportacin notificados por el BNA.

    Qu se requiere para cursar estas financiaciones?

    Para exportaciones de bienes de capital y contratos de exportacin llave en mano:

    - Seguro de crdito a la exportacin cubriendo los riesgos extraordinarios. No se requerir cuando las exportaciones tengan como destino final alguno de los pases de la ALADI (Asociacin

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    Latinoamericana de Integracin), siempre que los instrumentos emergentes de la financiacin se afecten a los Convenios de Pagos y Crditos Recprocos suscriptos entre el B.C.R.A. y sus similares del resto de los pases de la ALADI y cuenten con la asignacin del correspondiente cdigo de reembolso automtico.

    - Aval de las letras por un banco del exterior que satisfaga al Banco o por una institucin autorizada a operar a travs de los Convenios de Pagos y Crditos Recprocos, endosadas a favor del BNA sin recurso.

    Para exportaciones de bienes en general a corto plazo:

    - Documentos de embarque negociados conforme.

    - Endoso de letras de cambio o cesin de los derechos de cobro de los instrumentos de pago, segn corresponda, de una institucin autorizada a operar a travs de los Convenios de Pagos.

    - Para operaciones con recurso, adems se podrn requerir garantas institucin autorizada a operar a travs de los Convenios de Pagos y adicionales a satisfaccin del Banco.

    Qu caractersticas tienen las financiaciones?

    Para exportaciones de bienes de capital y contratos de exportacin llave en mano:

    Son operaciones cursadas sin recurso en dlares estadounidenses, por plazos de hasta 5 aos y la financiacin puede alcanzar hasta el 100% del valor FOB o CFR o CIF del bien exportado o sus equivalentes para otros medios de transporte. Tambin se podr financiar hasta el 10% del valor FOB o FCA en repuestos y accesorios; hasta el 100% de los servicios tcnicos facturados concernientes a la instalacin y puesta en marcha del bien exportado con un mximo del 10% del valor FOB o FCA y hasta el 100% de la prima de seguro de crdito a la exportacin contra los riesgos extraordinarios.

    Para exportaciones de bienes en general:

    Son operaciones cursadas con o sin recurso en dlares estadounidenses, por plazos de hasta 360 das y la financiacin puede alcanzar hasta el 100% del valor de los documentos.

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    8.2- Medios de cobro y

    pago internacionales

    8.2.1 Cheque

    Es el cheque que libra una persona contra una cuenta corriente en divisa o en euros que posee una entidad bancaria. En el pago con cheque personal intervienen tres personas:

    Librador del cheque: Es la persona que emite el cheque.

    Librado: Es la persona o entidad depositaria de los fondos propiedad del librador.

    Tenedor: Es la persona que cobra el cheque.

    Pasos en la Tramitacin de un cheque personal

    1. El vendedor / exportador enva las mercancas y los documentos al importador.

    2. El comprador remite al vendedor, un cheque cifrado en divisas en un banco de su pas u otro cualquiera en el plazo acordado.

    3. Llegado el momento en el que el exportador posea el cheque proceder a entregarlo a su banco para que bien lo descuente bien gestione su cobro.

    4. El banco negociador lo hace seguir al banco pagador (librado), para que este de su conformidad.

    5. En caso de dar la conformidad el banco pagador procede a adeudarlo en la cuenta del comprador.

    6. El banco pagador abona el importe al banco negociador.

    7. Este importe ser abonado al exportador.

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    Entrega del cheque

    Dependiendo de la confianza que el comprador tenga en el vendedor el pago se puede hacer antes o despus de recibir la mercanca.

    Ventajas

    En el caso concreto de los cheques bancarios, las ventajas se reducen al importador, ya que le supone un ahorro de comisiones y gastos y permite el mantenimiento de fondos en la cuenta hasta la fecha del pago real.

    Inconvenientes

    Para el importador, el inconveniente se reduce al riesgo cambiario que pudiese existir por la diferencia de fechas entre el da de la emisin del cheque y el da del cobro. En relacin con el exportador, a este le supone mayor coste que otros medios de pago, menor facilidad de descuento, y la inseguridad de la autenticidad de la firma y el saldo.

    Riesgos de cobro o pago con cheque personal

    Existe un riesgo tanto para el vendedor como para la entidad bancaria relacionado con la legalidad de la emisin, la veracidad de la firma y por la existencia de saldo suficiente. A esto se le unira el riesgo de extravo del cheque.

    Cheque bancario

    El cheque bancario es un documento emitido por una entidad bancaria de un pas, a peticin de un importador de ese mismo pas, contra el mismo o a cargo de otra entidad bancaria, normalmente ubicada en un pas diferente, a favor del exportador de la operacin cuyo pago se desea cancelar. Cabe distinguir dos casos:

    Si el librado es el propio banco o una de sus sucursales, se trata de un cheque bancario directo.

    Si el librado es otro banco, ser indirecto.

    Pasos en la tramitacin de un cheque bancario:

    1. El exportador enva las mercancas y los documentos al importador.

    2. El comprador hace una solicitud por el importe deseado al banco emisor del cheque.

    3. El banco emisor adeuda en la cuenta de su cliente el importe, al tiempo que le enva el cheque por la cantidad indicada.

    4. El importador enva el cheque al exportador por el total del importe debido.

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    5. El exportador con el cheque en mano lo enva al banco pagador para que lo gestione.

    6. El banco pagador abona el importe al exportador.

    7. Al tiempo, y para concluir el ciclo, el banco pagador adeudar en la cuenta del banco emisor el importe total de la operacin.

    Entrega del cheque

    Hay tres posibilidades para el momento de la entrega del cheque:

    - Antes de la entrega. Simultneamente a la entrega.

    - Tras la entrega (Es lo ms habitual).

    Ventajas

    La principal ventaja que el importador tiene en este caso es el coste, ya que el cheque bancario es uno de los medios de pago ms baratos. El exportador incrementara la seguridad a la hora del cobro.

    Inconvenientes

    El nico inconveniente que se le presentara al importador es el de la prdida o extravo del cheque. Si esto sucediese ha de ser comunicado al banco para que no efecte el pago y solicitar un nuevo cheque anulando el anterior. Para el exportador el riesgo se reducira a la prdida del cheque.

    Riesgos de cobro o pago con cheque bancario

    El exportador puede entregar la mercanca y no recibir el cheque bancario. La prdida o extravo es un riesgo para el importador y exportador.

    Riesgo banco: El cheque puede ser girado contra un banco en dificultades.

    Riesgo pas: El pas importador puede estar en dificultades de Balanza de Pagos. El proveedor vende un producto o presta un servicio a su empresa; realizada la venta o la prestacin del servicio, el proveedor procede a facturrselo y una vez que Vd. conforma internamente las facturas recibidas, las contabiliza y comunica al Banco Galicia, a travs de medios informticos, la conformidad de estas, el da que habrn de ser pagadas y la forma de pago.

    El banco procesa la informacin y emite una comunicacin a su proveedor, dnde se le informa que sus facturas han sido conformadas por su cliente, el da que le sern pagadas y, lo ms importante, recibe un ofrecimiento del banco de cobro anticipado.

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    En resumen:

    En el caso de un cheque personal:

    Y en el caso de un cheque bancario:

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    8.2.2 La Orden de Pago: clasificacin

    Es el giro de fondos desde o hacia el exterior, que un ordenante efecta a favor de un beneficiario por intermedio de un banco.

    RDENES DE PAGO RECIBIDAS DESDE EL EXTERIOR

    Los bancos de la Argentina realizan el pago de los fondos recibidos del exterior para ser abonados a beneficiarios del pas.

    El circuito es el siguiente:

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    TRANSFERENCIAS EMITIDAS HACIA EL EXTERIOR

    Los bancos, como se anticipo, emiten transferencias a favor de beneficiarios del exterior. En resumen, en el caso de una transferencia:

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    Para el exportador, como ventaja pueden establecerse: el bajo costo, la agilidad y comodidad de cobro. Asimismo es una fuente de financiamiento si la transferencia representa un cobro anticipado de una exportacin (Prefinanciacin del propio cliente).

    Como desventajas podemos mencionar: la inseguridad de cobro cuando la transferencia es recibida luego del embarque de la mercadera, la falta de un instrumento de crdito que permita el fcil acceso a la financiacin de la operacin y como consecuencia de la inseguridad de cobro, disminuye la posibilidad de ventas, ya que las mismas estn condicionadas a la calificacin crediticia que el exportador tenga de su cliente el importador.

    Para el importador las ventajas principales, adicionalmente a las de menor costo que tienen ambos, son: que no le afecta margen crediticio, y (salvo en el pago anticipado) tiene la seguridad de pagar mercadera que ha recibido.

    Como desventaja para el importador: afecta el flujo de caja del importador ya que el banco le debitar el monto de su cuenta para efectuar la transferencia al menos que tenga lnea de crdito en descubierto y en el caso de cambios en la normativa cambiaria del pas del importador, puede llegar a ser impedido de cubrir sus compromisos con el exterior. Por lo general las operaciones bancarizadas con cobranzas documentarias o con cartas de crdito siempre son ms factibles de ser autorizadas por los organismos de contralor cuando en un pas existe control cambiario.

    8.2.3 La Cobranza: caractersticas y

    tipos

    En comercio exterior se emplean las "cobranzas" para realizar la gestin de cobro de documentos comerciales y financieros por parte de los Bancos. Este servicio permite a los exportadores tener la seguridad que los documentos de embarque no sern entregados al importador, en tanto este no haya cumplido con la totalidad de las condiciones establecidas en la instruccin de cobro del exportador.

    Las cobranzas pueden ser de Exportacin e Importacin:

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    COBRANZAS DE EXPORTACIN

    Los bancos de la Argentina realizan la gestin de aceptacin y/o cobro de los documentos comerciales y financieros librados por exportadores ubicados en la Argentina, ante los importadores del exterior, utilizando para ello los servicios de un banco cobrador ubicado en la plaza del importador.

    COBRANZAS DE IMPORTACIN

    El Banco de la Nacin Argentina realiza la gestin de aceptacin y/o cobro, ante importadores ubicados en la Argentina, de los documentos comerciales y financieros remitidos desde el exterior por exportadores extranjeros a travs de nuestras filiales o bancos corresponsales.

    Ventajas para el Importador

    Costo Reducido: (ms caro que una transferencia y ms barato que una Carta de Crdito). Seguridad de Pago, Ya que el importador siempre paga despus de embarcada la mercadera y contra recepcin de la documentacin de embarque.

    Desventajas para el exportador

    Inseguridad de cobro: el exportador realiza el embarque de la mercadera y despus tramita su cobro, corre el riesgo de que el importador no concrete

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    el Pago, ante lo cual deber producir su retorno o intentar venderla a otro Comprador.

    Dificultades de financiamiento: Dada la mecnica de este instrumento, y al igual de lo que acontece con las rdenes de pago, el exportador tampoco cuenta con un ttulo de crdito anterior al embarque (como la carta de crdito) que le permita conseguir algn financiamiento PRE-embarque, o que pueda utilizar como medio para pagar a sus proveedores.

    Demora en el Cobro: Ya que el exportador, a partir del embarque de la mercadera, tiene que entregar los documentos de embarque al Banco Remitente, esperar que dicho banco los enve y sean recepcionadas por el Banco Cobrador, que el importador concrete el pago y que el Banco Cobrador avise al Remitente que puede pagar la cobranza pues ya la ha hecho efectiva el importador, proceso que obviamente demorara varios das

    8.2.4 Letra de Cambio: Caractersticas

    y operatoria. Acciones contra la falta

    de aceptacin o pago. Aval cambiario.

    Obligaciones cartulares.

    Qu es una letra de cambio?

    La letra de cambio es una orden incondicional de pago dirigida por el librador (o girador) al librado (o girado) requirindole que pague a la vista o a un tiempo fijo o futuro determinable una suma definida de dinero, a la orden de o a una persona especfica o al portador (beneficiario).

    Caractersticas de la letra de cambio

    La letra de cambio es un documento formalista y destinado a la circulacin. (Si se viola algn aspecto de los regulados en el Cdigo de Comercio, se convierte en cuenta abierta).

    La letra de cambio debe contener los siguientes datos:

    Lugar, da, mes y ao en que se libra

    poca o fecha en que debe pagarse

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    Nombre y apellidos, razn social o ttulo a quien se efectuar el pago

    Nombre y apellidos, razn social o ttulo a cuyo cargo se libra

    Firma del librador o de su apoderado

    En el trfico mercantil la letra de cambio es un medio apto para: Garantizar el crdito comercial concedido por el acreedor Sustituir un pago presente por uno futuro

    Simplificar una cadena de pagos, en virtud de su endoso

    Obtener dinero en efectivo mediante el descuento

    Dar como garanta en prstamos y lneas de crdito, leasing, factoring y otras operaciones bancarias/financieras

    Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda

    Instrumento de crdito, garantizando un pago aplazado.

    Medio para obtener un crdito, mediante el descuento bancario. La letra de cambio tiene varias ventajas esenciales

    Se transmite de persona a persona sin ms formalidad que su endoso. La obligacin que contiene se puede afianzar por aval.

    Puede domiciliarse en un banco para que a su vencimiento se pueda ejercer el cobro automtico en la cuenta del deudor.

    La exigencia judicial de su pago, mediante accin ejecutiva, es acelerada.

    En comparacin con la carta de crdito, tiene como ventaja que el deudor puede aprovisionar el monto de su valor facial, incluso, el da antes de su fecha de vencimiento, no siendo necesaria la congelacin anticipada de dichos fondo.

    La letra de cambio tiene la ventaja de ligar a las partes contratantes con un vnculo legal, gozando del privilegio de no necesitar escritura pblica que legitime el ttulo u obligacin, pues para que tenga validez y autenticidad plena solo se requiere del cumplimiento de la normativa prevista por la ley.

    En la emisin y circulacin de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

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    Librador o Girador (emisor)

    Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

    Librado o Girado (el que pagar)

    Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento.

    El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedar obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominar aceptante

    Beneficiario, Tenedor, Tomador o Portador (el que la cobrar)

    Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar. Generalmente se denomina beneficiario al original y tomador o tenedor a los restantes beneficiarios.

    Tambin pueden intervenir en la circulacin de la letra las siguientes personas:

    El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

    El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que

    recibe la letra)

    El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

    Requisitos que debe contener la letra de cambio.

    La denominacin de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Ttulo y expresado en el mismo idioma empleado en la redaccin del documento.

    La orden de pagar una suma determinada.

    Esta orden no puede estar sujeta a la condicin de que suceda un hecho futuro o incierto.

    Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en nmeros, la cantidad indicada en letras prevalecer sobre la indicada en cifras.

    Nombre, apellido y direccin del librado.

    La fecha de vencimiento.

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    Si el vencimiento no est indicado, se entender que la letra de cambio es pagadera a la vista.

    Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deber realizarse en el domicilio del librado.

    Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.

    Lugar y fecha en la que se emiti la letra.

    La firma del que gira o emite la letra

    Formas de vencimiento. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:

    A fecha fija: El da del vencimiento ser el que conste en la letra de cambio.

    A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendr lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cmputo no se tendrn en cuenta los das inhbiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses estos se computarn de fecha a fecha.

    A la vista: La letra ser pagadera en el momento de su presentacin ante el deudor.

    A un plazo desde la vista: La letra ser pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.

    Estos documentos deben pagarse el da del vencimiento antes de la puesta del sol, sin aplazamiento de fecha.

    Momentos de la letra de cambio

    Aceptacin Acto por el cual el librado estampa su firma a la letra, comprometindose a su pago consignando la fecha de dicho compromiso. Cuando la letra es a la vista no es necesaria la aceptacin; aunque algunos autores recomiendan, aun en este caso, proceder a la misma.

    Cuando no se presenta a la aceptacin por el girador, queda perjudicada la letra. En este momento en el espacio ACEPTO o ACEPTAMOS, debe consignarse la firma del librado y la fecha del compromiso de pago.

    Endoso Acto de traspaso de beneficiario. Se utiliza endosadamente el que traspasa la letra y endosatario al nuevo titular. El endoso se efecta al dorso del modelo.

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    Aval Institucin o persona que garantiza que el girado pagar la letra y se convierte en acreedor de no ejecutarse dicho pago.

    Protesto Acto por el cual el librador, ante la negativa del librado a la aceptacin de la letra acude ante notario y levanta Acta. Tambin se protesta la letra si ha llegado a la fecha de vencimiento, habindose aceptado, no se paga por el librado. Los gastos de protesto son sufragados por el librado.

    Perjudicar Acto de no presentar la letra al girado a su aceptacin o a su pago en fecha.

    Descuento Negociacin de la letra, antes de vencimiento, entregndola al Banco para que este anticipe su importe, mediante un descuento o inters. De no cobrarse a su vencimiento, el Banco carga el importe de la letra en la cuenta del beneficiario. Cuando el Banco efecta la gestin de cobro cobra una comisin y la letra se denomina al cobro.

    Pagar constituye un documento formalista que presenta la promesa de pago de una persona natural o jurdica a otra.

    El descuento de letras de cambio

    El descuento de una letra de cambio consiste en la venta de la misma por parte del tenedor a una institucin financiera antes de su vencimiento, con el objetivo de obtener anticipadamente recursos lquidos.

    Si la institucin financiera acepta descontar la letra le entregar el importe de la misma menos la tasa de descuento y comisiones que resulten de la transaccin.

    Las Instituciones Financieras no estn obligadas a descontar las letras de cambio, las mismas establecern los procedimientos que entiendan adecuados para realizar estas operaciones.

    Cuando se descuenta una letra de cambio es necesario endosarla a favor de la institucin financiera que la adquiere. Los tenedores de letras de cambio podrn descontarlas en cualquier institucin financiera que desee realizar esta operacin.

    Acciones por el impago de la letra.

    La actuacin contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago que debe ir firmada por abogado y procurador. En ella se harn constar de forma resumida los hechos que motivan la reclamacin y, en todo caso, debe acompaarse la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podr solicitarse que se proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor.

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    Sin ms trmites, el Juez requerir al deudor para que realice el pago en el plazo de 10 das y, en su caso, podr ordenar el embargo preventivo de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda as como la cantidad que se estima que se generar en concepto de intereses de demora, gastos y costas si el deudor no paga. Se denegar el embargo preventivo solicitado, el demandante podr interponer a su eleccin recurso de reposicin y contra este, si es desestimatorio, el de apelacin o directamente recurso de apelacin.

    Por su parte, el deudor podr:

    Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso sern tambin de su cargo las costas causadas en el procedimiento

    Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 das desde su recepcin.

    En estos casos el deudor tan solo podr oponerse argumentando o bien que la firma que obra en la letra no es autntica, o bien, en el caso de haber sido firmada por representante legal, la falta de representacin de ste

    Sin embargo, el embargo no se levantar en los siguientes casos:

    Si el libramiento, aceptacin, aval o endoso, han sido intervenidos con expresin de la fecha por Corredor de Comercio colegiado o las firmas figuran legitimadas en la misma letra por el Notario.

    Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el requerimiento notarial de pago no hubiese negado categricamente que su firma sea autntica o no hubiese alegado la falta absoluta de representacin.

    Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma judicialmente o en documento pblico. Interponer demanda de oposicin dentro de los 10 das en los que el demandado ha sido requerido para proceder al pago de la deuda. En esta oposicin expondr motivos tales como que la letra ya ha sido abonada, que ha transcurrido el plazo para exigirle el pago, que la letra no es vlida... etc.

    Por lo tanto se presentaran dos supuestos:

    Si el demandado no formula oposicin en el plazo establecido (5 o 10 das, segn los supuestos), se proceder contra sus bienes que

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    sern embargados en cantidad suficiente para cubrir el principal, los intereses y las costas.

    Si el demandado formula oposicin, su escrito le ser notificado al demandante y el juez citar a las partes a una vista a la que debern concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse para defender sus argumentos.

    - Si el deudor no comparece a esta vista, se entender que desiste de su oposicin y se embargarn sus bienes.

    - Si el acreedor no comparece a la vista, el juez se pronunciar sobre la oposicin formulada sin orle. Sin ms trmites el juzgado dictar sentencia. Contra esta sentencia podr interponerse recurso de apelacin lo que no impedir que la sentencia pueda ejecutarse provisionalmente mientras que se tramita el recurso.

    Aval Bancario:

    Mediante este mecanismo, un banco puede garantizar el pago del precio de una compraventa internacional, avalando la obligacin de pago del comprador plasmada en la aceptacin de una letra de cambio.

    Usualmente derivada de una cobranza, el vendedor que ha librado una letra a su propio beneficio cuenta con dos deudores solidarios, el comprador que acepto la letra y el banco que la aval.

    Letra avalada

    Constituye un titulo susceptible de descuento, que le permite al vendedor financiarse durante el plazo que ha otorgado para el pago.

    En este sistema de pago el exportador entrega a una entidad financiera documentos financieros (letras de cambio) y/o comerciales (facturas, listas de empaque, documentos de transporte, entre otros), con el fin de que dichos documentos lleguen a manos del comprador cuando el vendedor se lo indique a la entidad financiera correspondiente como contra pago o contra aceptacin, es decir, previo pago y/o aceptacin de una letra de cambio por parte del importador; dentro de la cobranza documentada se distinguen dos tipos de situaciones: el documento contra pago y el documento contra aceptacin. La intervencin de uno o ms bancos no constituye una garanta para el cumplimiento del los acuerdos o pactos que se hayan estipulado entre vendedor y comprado.

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    8.2.5 Crdito Documentario. Carta de

    Crdito: Clasificacin. Modalidades.

    Tipos. Discrepancias

    Instrumento de pago internacional mediante el cual, un banco -actuando por cuenta y orden de un cliente (importador)- se compromete a pagar o hacer pagar (generalmente por medio de otro banco) a un beneficiario (el exportador) una determinada suma de dinero, contra la presentacin de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los trminos y las condiciones establecidos en la carta de crdito.

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    Los distintos tipos son:

    Medios de Cobro y Pagos Internacionales

    Carta de crdito: tipos

    Segn sus caractersticas:

    irrevocable: el banco paga si se cubren los requisitos de entrega (modificado slo con el consentimiento del expo)

    Revocable: modificado o cancelado sin el consentimiento previo del expo

    Confirmada: compromiso de pago avalado por otro banco

    No confirmada: puede intervenir otro banco, pero no garantiza pago

    Transferible: puede ser cedido por el expo a terceros

    No transferible: slo lo puede usar el beneficiario

    Divisible: crdito que permite embarques parciales

    Indivisible: para cobrar el crdito debe entregar todo junto

    Las cartas de crdito pueden ser confirmadas o no confirmadas.

    En el primer caso, el beneficiario (exportador) obtiene una garanta adicional del pago en su propio pas a travs del Banco Confirmador, eliminando, de esa manera, eventuales riesgos comerciales y tambin polticos del pas del ordenante (importador). A su vez, la confirmacin facilita, en diversas oportunidades, la compra de los documentos de embarque que evidencian las ventas a plazo del exportador, sin afectar el margen de crdito asignado por su Banco.

    En el segundo caso, el beneficiario (exportador) slo cuenta con la garanta de pago del Banco Emisor de la carta de crdito.

    Por lo tanto:

    Utilizando Carta de Crdito:

    La recomendacin para ser utilizada por el exportador es que la misma sea:

    Irrevocable

    Transferible

    Confirmada

  • 22

    CARTAS DE CRDITO DE EXPORTACIN

    El banco argentino efecta la notificacin, confirmacin, negociacin y financiacin de los crditos documentarios emitidos en el exterior, a favor de exportadores argentinos clientes o no del Banco. La red de filiales y corresponsales en el exterior de los bancos nacionales contribuyen a que las operaciones sean liquidadas con la agilidad y seguridad que las empresas merecen.

    CARTAS DE CRDITO DE IMPORTACIN

    Los bancos de la Argentina realizan la emisin, negociacin, pago y financiacin de crditos documentarios solicitados por sus clientes, para la importacin de bienes desde el exterior. Adems, nuestra extensa red de filiales y corresponsales en el exterior, contribuyen a que sus operaciones sean notificadas, confirmadas segn se requiera-, negociadas y liquidadas con la agilidad y seguridad que su empresa merece.

    Otras Modalidades

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    Cartas de Crdito Rotativas (Revolving Credit): el crdito documentario se renueva automticamente a medida que es utilizado por el importe original, tantas veces como estuviese previsto, a lo largo de un perodo determinado.

    Cartas de Crdito de financiamiento (Packing Credit): bajo esta modalidad, el crdito documentario puede ser utilizado, total o parcialmente por el beneficiario, con anterioridad al embarque.

    Existen dos tipos de variantes:

    Clusula roja: pagadero contra simple recibo y/o compromiso de efectuar el embarque y entrega, en ese momento, de los pertinentes documentos de embarque o, en su defecto, reintegrar el anticipo percibido.

    Clusula verde: a la variable anterior, se agrega, como respaldo o garanta ms efectiva, la presentacin de warrants o certificados de depsitos.

    Ventajas para el exportador:

    Mejoramiento de las condiciones de venta: como consecuencia de la seguridad de cobro, el exportador podr efectuar ventas por importes mayores, otorgar plazos ms prolongados para el pago y diversificar los compradores.

    Seguridad de cobro: el exportador gozara de antemano con la garanta y seguridad de cobro, una vez producido el embarque. Esta seguridad depender del banco emisor o del banco confirmador si es que lo hubiere.

    Agilidad de cobro: el exportador, a partir del embarque de la mercadera, cobrar ms rpidamente su operacin que con otros medios de pago.

    Fuente de financiacin: Las cartas de crdito son ttulos de crdito, sobre los cuales es posible conseguir algn tipo de financiacin, antes del embarque por parte de las entidades financieras y mucho ms luego, ya que se puede ceder o vender.

    Medio de pago: El exportador puede usar el crdito para pagar a sus proveedores o prestadores de servicios, a travs de su cesin.

    Ventajas para el importador:

    Seguridad de pago: el importador tendr la seguridad que el pago solo se efecta una vez embarcada la mercadera y contra la presentacin en regla de los documentos que figuran en la Carta de Crdito.

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    Desventajas para el exportador:

    Costo elevado: Si el beneficiario o exportador, absorbe el pago de las comisiones de su banco, es el instrumento mascaro.

    Dificultades en las ventas: Cuando un exportador, por poltica empresaria, decide canalizar sus ventas al exterior solamente con este instrumento, puede ver dificultado su acceso a compradores que no estn habituados a operar de esta forma.

    Discrepancias en los documentos: se dan cuando los documentos presentados, no renen las condiciones estipuladas en el crdito.

    La obligacin cartular como negocio jurdico unilateral:

    Para la doctrina de aquellos pases cuyos Derechos recogen el concepto de negocio jurdico el Derecho alemn y el italiano, por ejemplo - la obligacin cartular es un negocio jurdico unilateral.

    El libramiento, el endoso, el aval, la aceptacin, seran negocios jurdicos unilaterales, pues resultan de una sola declaracin de voluntad y producen efectos independientemente del consentimiento ajeno. El suscriptor de un ttulo valor no subordina la validez de su obligacin a ninguna aceptacin o contraprestacin.

    Adems, el suscriptor se obliga frente al poseedor que presente el ttulo no frente al primer tomador, sindole indiferente que quien exhiba el ttulo sea el primer tomador o un poseedor subsiguiente. En los ttulos de crdito hay una despersonalizacin del acreedor. El acreedor es un sujeto activo indeterminado aunque determinable futuramente, cuando llegue el momento de cumplir con la obligacin contenida en el ttulo.

    No debe entenderse que en este negocio participa una sola voluntad, puesto que puede aparecer, en su creacin, la voluntad de varias personas. Lo que se quiere significar es que cada obligacin emana de una voluntad nica o unitaria, derivada de una sola parte o de un solo centro de intereses. Ponemos un ejemplo: dos personas A y B firman un vale, crendolo. El vale contendr dos expresiones de voluntad pero ellas forman una sola parte. Cuando A y B firman el documento no son partes opuestas o complementarias en la relacin. Es decir, se trata de un negocio unilateral, aunque existe pluralidad de sujetos, porque se perfecciona y produce sus efectos sin necesidad de que la voluntad manifestada se combine con otra, que haya de aadirse a ella para integrar el negocio.

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    Los factores de riesgo de cada alternativa serian:

    SWIFT:

    Dentro de todas las explicaciones brindadas, hemos mencionado en varias oportunidades el uso del SWIFT; a continuacin resumimos su significado y aplicacin:

    SISTEMA S.W.I.F.T

    Society for Worlwide Interbank Financial Telecomunication:

    -Red usada por las entidades financieras.

    -Radicada en Blgica. Casi todos los bancos asociados.

    -Cada banco tiene:

    -una direccin de SWIFT de 8 o ms dgitos

    -primeras 4 letras: nombre del banco

    -dos siguientes: pas

    -las siguientes: localidades, estados, ciudades, etc.

    -Los mensajes entre bancos se protegen con claves.

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    Bibliografa Lectura 20

    Ledesma,Carlos y Zapata, Cristina (1995) Negocios y Comercializacin

    Internacional, Editorial Macchi, Grupo Editor, Argentina.

    www.uesiglo21.edu.ar