Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho...

121
Lecciones de Derecho Comunitario

Transcript of Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho...

Page 1: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Lecciones de Derecho Comunitario

Page 2: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

El proceso de integración europeo

Page 3: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

De Roma a la quinta ampliación

Tratados ConstitutivosTratado de París.- Tratado constitutivo de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA), en vigor desde el 23 de julio de 1952.Tratados de Roma.- Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (CEEA o Euratom) en vigor desde el 1 de enero de 1958Tratado de Bruselas.- Tratado de fusión de ejecutivos, entró en vigor el 1 de julio de 1967.

MiembrosSeis.- Bélgica, República Federal de Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.

Primera ampliación.- Dinamarca, Irlanda y Reino Unido, 1 de enero de 1973.

Page 4: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

De Roma a NizaEl proceso de integración europeo

Acta Única Europea, entró en vigor el 1 de julio de 1987.Tratado de Maastricht.- Tratado de la Unión Europea, en vigor desde el 1 de noviembre de 1993.

Tratado de Ámsterdam, entró en vigor el 1 de mayo de 1999.Tratado de Niza, entró en vigor el 1 de febrero de 2003.

Segunda ampliación.- Grecia, 1 de enero de 1981.Tercera ampliación.- España y Portugal, 1de enero de 1986

Cuarta ampliación.- Austria, Finlandia y Suecia, 1 de enero de 1995.

Quinta ampliación: mayo 2004Sexta ampliación: ?

Page 5: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

La Unión Europea

Unión Europea

PrimerPilar:

ComunidadesEuropeas

SegundoPilar:

Pol. Ext. y de Seguridad

Común

TercerPilar:

Coop. en Materia de Seg.Interior y Pol.

Judicial

Bajo el nombre de Unión Europea nos estamos refiriendo a una organización internacional sui generis (estructura jurídica) integrada por dos organizaciones internacionales, y por un

sistema institucionalizado de cooperación entre sus miembros en materia de relaciones exteriores y seguridad común, así como en determinados aspectos de su régimen interior de

policía y administración de justicia.

Page 6: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Los tres pilares

IntergubernamentalesPrimer Pilar

CEUnión aduanera y mercado interiorPolítica agrícolaPolítica estructuralPolítica comercialCiudadanía de la UniónEducación y culturaRedes transeuropeasProtección del consumidorSanidadInvestigación científica y medio ambientePolítica socialPolítica de asiloFronteras exterioresPolítica de inmigración

CEEA

CECA – Hasta el 23 de julio de 2002

Segundo Pilar

Política exterior• Cooperación, posiciones

y acciones comunes• Mantenimiento de la paz• Derechos humanos• Democracia• Ayuda a otros Estados

Política de seguridad• Seguridad de las

cuestiones que afecten a la UE

• Desarme• Aspectos económicos

del armamento• Orden europeo de

seguridad

Tercer Pilar

• Cooperación judicial en causas civiles y penales

• Cooperación policial• Lucha contra el racismo

y la xenofobia• Lucha contra las drogas

y el tráfico de armas• Lucha contra el

terrorismo• Delitos contra menores y

tráfico de seres humanos

Page 7: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Instituciones y órganos de la Unión Europea

Page 8: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Instituciones de la UE

• Consejo Europeo

El art. 7° del TCE establece un esquema erigido sobre cinco instituciones

Parlamento Europeo – encarna los intereses de los ciudadanos de la Unión.

Consejo de la UE – representa los intereses de los Estados miembros.

Comisión – personifica el interés comunitario, desprendido de toda vinculación puramente estatal.

Tribunal de Justicia de las Comunidades – el interés de derecho, en las dinámicas entre instituciones, Estados y ciudadanos.

Tribunal de Cuentas Europeo – incorpora el control de legalidad y regularidad de los ingresos y gastos comunitarios y el examen de la gestión presupuestaria.

Page 9: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Instituciones de las Comunidades Europeas(1958-1967)

Tratado de París(18-IV-1951)

Tratado de Roma(25-III-1957)

Tratado de Roma(25-III-1957)

CEEACECA CEEA

Comisión ComisiónAlta Autoridad

ConsejoConsejo Consejo

Asamblea

Tribunal de Justicia

Tratado de Roma

Instituciones Comunes

Page 10: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Instituciones de las Comunidades Europeas(a partir de 1967)

Tratado de París(18-IV-1951)

Tratado de Roma(25-III-1957)

Tratado de Roma(25-III-1957)

CEEACECA CEEA

Comisión

Consejo

Asamblea

Tribunal de Justicia

Tratado de Bruselas

Fusión de ejecutivos

Tratado de Roma

Instituciones Comunes

Page 11: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Instituciones de las Comunidades Europeas y Cooperación Política Exterior (a partir de 1987)

Cooperación Pol. Ext.Comunidades Europeas

CECA CEEA CEE

Consejo Europeo

Comisión

Tribunal yTribunal de1ª Instancia

Consejo

Parlamento Europeo

Acta Única Europea

(17-II-1986)Presidencia

Secretaría

Page 12: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Instituciones de la Unión Europea(a partir del 1 de noviembre de 1993)

CECEEACECA

Tribunal de 1ª

Instancia

Tribunal

Tribunal de

Cuentas

Consejo Europeo

Comité de Coordinación

Comisión

Consejo

Parlamento Europeo

Comunidades Europeas

Pol. Ext. y de Seg. Común

Coop. en Justicia y Asuntos de

Interior

Unión Europea

Page 13: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Sistema institucional

Diseño original

ComisiónIniciativa

ParlamentoControl ciudadano

ConsejoControl de los Estados

Situación actual

Consejo Europeo

Consejo ParlamentoComisión

Page 14: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Sistema gubernamental de la Unión Europea

Subsistema Ejecutivo Subsistema Representativo

Consejo Europeo

Comisión Consejo

Com. Eco. y Soc.

Parlamento Europeo

Comité de las Regiones

Subsistema de Gestión

Tribunal de Justicia – Tribunal de Cuentas

Agencias – BCE – BEI – Europol

Subsistema de Control

Estructuras Pol.

Estructuras de Control

Estructuras Técnicas

Page 15: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Sistema Político de la Unión Europea

Consejo Europeo – Consejo

Comisión

Parlamento

Comités

Políticas

Intereses Organizados Partidos Pol. Gob. Nac. Gob. Loc.

Tribunal de JusticiaTribunal de Cuentas

Propuestas y peticiones

Page 16: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho comunitario

Page 17: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Comunitario

Conjunto organizado y estructurado de normas jurídicas – creación, interpretación, aplicación y jerarquía.

Ordenamiento propio de las Comunidades y no puede identificarse ni con el derecho internacional público, ni con el derecho interno de los Estados miembros.

Ordenamiento jurídico:Propio y novedoso, aunque no cerrado, ya que en ocasiones requiere de los sistemas jurídicos nacionales.Con primacía con respecto a los Derechos de los Estados miembros –principio de supremacía.Efecto directo de toda una serie de disposiciones aplicables a sus nacionales y a los Estados mismos.

Page 18: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Comunitario

Esta autonomía elimina subordinaciones y informa de su relación con el resto de sistemas jurídicos.

La existencia de un sistema propio de atribuciones de competencias y la consiguiente limitación en el pleno ejercicio de soberanía para los Estados miembros.La existencia de un sistema institucional con capacidad para creación de normas jurídicas en el ejercicio de sus competencias.La existencia de un mecanismo de control institucional de la aplicación e interpretación del derecho comunitario.La existencia de un procedimiento propio de revisión de los Tratados constitutivos.

Así, el sistema de fuentes abarca no sólo los Tratados y actos posteriores que los modifican, sino todos los actos adoptados por las instituciones. Además, de las fuentes no escritas, como los principios generales, o aquellos actos cuyo origen es externo al propio ordenamiento comunitario, como el derecho internacional convencional.

Page 19: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Comunitario - FuentesDerecho Primario

Tratados constitutivosPrincipios jurídicos generales – Tribunal de Justicia.

Acuerdos de Derecho internacional de la CEAcuerdos de asociación (art. 310 del TCE)Acuerdos de cooperación (art. 300 del TCE)Acuerdos comerciales (inciso 3°, art. 133 del TCE)

Derecho Derivado (art. 249 del TCE)Reglamentos (de aplicación)DirectivasDecisiones generales e individuales

Principios generales de Derecho administrativoConvenciones entre los Estados miembrosPrincipios generales del Derecho

Independencia, aplicabilidad directa y primacía del Derecho comunitario.Garantía de los derechos fundamentales.Principios:

Proporcionalidad.Protección de la confidencialidad.De audiencia judicial.

Page 20: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Originario

El derecho comunitario originario o primario está constituido por los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas tal y como han sido con posterioridad modificados o adaptados.

Tratados constitutivosTratados y actos que los modifican:

ConvenioDecisiónTratadoActa de adhesiónProtocolos

Los Tratados constituyen la máxima expresión en la jerarquía jurídica comunitaria y prevalecen, sin excepción, ante otras fuentes de derecho comunitario, así como ante cualquier acto universal o convencional de los Estados miembros respecto al ámbito de aplicación material de los Tratados.

Page 21: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Primario

Los Tratados constitutivos mantienen el carácter de tratados internacionales, sujetos al ordenamiento jurídico internacional, en particular al derecho de los tratados, ya que se trata de actos realizados por sujetos de derecho internacional con objeto de reglamentar sus relaciones internacionales.

Estructura:Los objetivos y los principios que rigen su funcionamiento – contiene las indicaciones que deben orientar todas las medidas a realizar.Las cláusulas materiales – el TCE define el marco de actuación y deja a las instituciones un margen de apreciación.

Es el cuerpo del Tratado y contiene propiamente el derecho material de la organización.

Las cláusulas institucionales en las que se fija el sistema institucional y establece sus competencias y funcionamiento.Las cláusulas finales en las que se recogen las modalidades de adhesión y asociación, su entrada en vigor, su ámbito de aplicación y el procedimiento de revisión.

Page 22: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Primario

Ámbitos de aplicación:Material:

Objetivos y principios.Políticas comunitarias:

Mercado común:Cuatro libertadesAgricultura.Transporte.CompetenciaComercial común.

Política económica y monetariaOtras áreas

Temporal:Entrada en vigor y vigencia.Modificación – art. 48 del TUE.Cláusulas especiales – arts. 296 a 298 del TCE y periodos transitorios.

Page 23: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Primario

Ámbitos de aplicación:Espacial:

A toda área bajo jurisdicción de sus miembros – art. 299 del TCE.Ampliación – art. 49 del TUE.Alcance diferenciado:

Estatus de excepción.Cooperación más estrecha entre Estados miembros – arts. 43 a 45 del TUE y art. 11 del TCE.

Suspensión de derechos de algún Estado miembro – art. 7 del TUE y art. 309 del TCE.Abandono de un Estado – sólo mediante el procedimiento del art. 48 del TUE – modificación de los tratados.

Page 24: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Derivado

Los Tratados se limitan, en la mayoría de los casos, a fijar y limitar los objetivos y finalidades de las Comunidades.La puesta en práctica de tales objetivos se confía a las instituciones, las cuales tienen un amplio poder normativo.Dicho poder se encuentra limitado mediante atribución de competencias (art. 7° del TCE), así como delimitación de las mismas (arts. 202 y 211 del TCE).

Para el cumplimiento de su misión, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones, formularán recomendaciones y emitirán dictámenes.

Las instituciones tienen la obligación de motivar estos actos – art. 253 del TCE.

Permite al Tribunal el ejercicio de control de legalidad de los actos jurídicos.Facilita a las partes en litigio, ante el Tribunal, la interpretación del acto en cuestión.Facilita a los destinatarios el conocimiento de la forma en que las instituciones aplican las disposiciones del Tratado.

Page 25: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Derivado

Tratado CECA Tratado CE Tratado CEEA

Artículo 14 Artículo 249 Artículo 161

Decisión general Reglamento Reglamento

Recomendación Directiva Directiva

Decisión (individual) Decisión Decisión

Recomendación Recomendación

Dictámenes Dictámenes Dictámenes

Page 26: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Derivado

Reglamentos:Alcance general.

Se dirige a sujetos determinados de forma abstracta y global (Estados o personas físicas o morales) – en función de una situación objetiva de hecho definida por el acto y en relación con la finalidad de este último.

Obligatoriedad de todos sus elementos.Se prescribe tanto el resultado como las modalidades de aplicación y ejecución del acto. Por su naturaleza, se superpone automáticamente a las disposiciones de derecho interno. Busca la unidad de las legislaciones, por lo que no puede ser aplicado de forma parcial o selectiva, ni adoptar unilateralmente derogaciones o excepciones no previstas en el mismo.

Page 27: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Derivado

Aplicabilidad directa en cada Estado miembro.Su ejecución no requiere, en principio, intervención alguna del poder normativo interno, sino que se aplica de forma simultánea y uniforme en toda la CE.

Esto se traduce en el otorgamiento de derechos y/o imposición de obligaciones tanto a órganos Estatales como a particulares.

Produce efectos inmediatos y confiere directamente a los particulares derechos que las jurisdicciones nacionales deben proteger.

Deben publicarse en el DOCE (art. 254 del TCE).

Page 28: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Derivado

Directivas:Instrumento de acción indirecta, siendo su efecto el de armonizar o aproximar las legislaciones.

Los Estados son los destinatarios. Sólo respecto de éstos tienen un efecto imperativo.

La obligación de obtener el resultado en ella fijado se complementa con el deber establecido en el art. 10 del TCE.

En principio, únicamente producen efectos para personas físicas o jurídicas a través de un acto de transposición realizado por las autoridades nacionales competentes.El Tribunal ha otorgado efecto directo a ciertas directivas, siempre que se trate de disposiciones completas y jurídicamente perfectas o que enuncien un derecho u obligación precisa e incondicional.

Page 29: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Derivado

Obliga en cuanto al resultado que deba conseguirse. Su carácter obligatorio exige una actuación positiva por partes de los Estados miembros, a la vez que impide un desarrollo sólo parcial de su contenido o la ignorancia de las exigencias definidas en su texto.

Las autoridades nacionales mantienen la elección de la forma y el medio para su cumplimiento.

Esta libertad está limitada. Debe transponerla en un plazo determinado, de forma útil y completa para todo el territorio nacional.

Surten efectos por su notificación, siendo su publicación en el DOCE facultativa (art. 254 del TCE).

Page 30: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Derivado

Decisiones:Su adopción corre a cargo del Consejo y la Comisión.

Es obligatoria en todos sus elementos. Es un acto que vincula a su destinatario cuanto al objetivo a lograr, así como a los medios y forma de realizarlos.

Es obligatoria para todos sus destinatarios. Tiene un carácter individual.

Puede dirigirse a una persona jurídica privada, resultando directamente aplicable. Igualmente, su destinatario puede ser un Estado o grupo de ellos, en cuyo caso para su correcta aplicación suele ser necesario la adopción de determinadas medidas nacionales.

Surten efectos con su notificación.Salvo aquellas adoptadas de acuerdo con el art. 251 del TCE, que deben de ser publicadas en el DOCE y entran en vigor en la fecha que indiquen.

Page 31: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Derivado

Recomendaciones:No son jurídicamente vinculantes para sus destinatarios.Tienen como objetivo promover determinados comportamientos respecto de los Estados miembros.Suelen utilizarse cuando:

Resulta prematura la intervención comunitaria a través de un acto obligatorio, o, Se trata de materias cuya competencia corresponda a los Estados.

Dictámenes:No son jurídicamente vinculantes para sus destinatarios.Emitidos por las instituciones tienen como objetivo expresar la opinión de éstas respecto a un asunto determinado.Generalmente, es solicitado a lo largo del proceso de decisión de actos jurídicos.

Page 32: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Derivado

Actos atípicos de las instituciones:Actos que sólo tienen un alcance interno.

Previstos en varias disposiciones dispersas en el Tratado, no surten efectos fuera del ámbito de las relaciones interinstitucionales.

Estatutos y reglamentos internos de las instituciones, órganos y comités; y Actos preparatorios de la Comisión y el Consejo.

Actos sui generis. Designa a aquellas decisiones que no coinciden, ni por sus efectos, ni por sus destinatarios, con las contempladas en el art. 249 del TCE.Se sitúan jerárquicamente entre las disposiciones del Tratado y los actos previstos en el numeral mencionado. Se trata:

De actos que modifican disposiciones materiales de los Tratados o del derecho derivado, con objeto de delimitar su ámbito de aplicación espacial o material, y De actos relativos a la aprobación por el Consejo de acuerdos internacionales con terceros Estados y otras organizaciones int.

Page 33: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho Derivado

Actos surgidos de la práctica de las instituciones. Tales actos (declaraciones, resoluciones, conclusiones, etc.), no previstos en los Tratados presentan problemas respecto a su identificación como actos comunitarios, así como a la determinación de su valor jurídico. Su naturaleza debe determinarse en función de los objetivos que persigan, sin considerar su denominación. Sólo serán susceptibles de control de legalidad aquellos que busquen producir efectos jurídicos obligatorios.

Page 34: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Derecho ComplementarioConjunto de fuentes convencionales cuyo objeto se sitúa en el campo o prolongación de los objetivos definidos por los Tratados.

Decisiones y acuerdos de los representantes de los gobiernos reunidos en el seno del Consejo.

No son decisiones en el sentido del art. 249 del TCE.Se sitúan más allá del principio de competencia, de procedimiento, de forma y de control judicial propio de los actos de derecho derivado.

Son acuerdos internacionales concluidos en forma simplificada con vistas a la realización de los objetivos de la Comunidad.

Convenios comunitarios concluidos por los Estados miembros en virtud del art. 293 del TCE.

Procedimiento:La iniciativa generalmente es tomada por la Comisión de común acuerdo con el Consejo.La negociación es conducida por los expertos nacionales, la opinión de la Comisión en un Dictamen formal.La firma por los plenipotenciarios de los Estados en ocasión de una sesión del Consejo y el depósito de los instrumentos de ratificación en la Secretaría General del Consejo.

Su objetivo es crear un derecho internacional privado. Se conciben como convenios multilaterales cerrados.

Page 35: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Principios generales del derecho comunitario

El Tribunal de Justicia utiliza esta fuente para precisar y completar las disposiciones de los Tratados y proceder a una correcta interpretación y aplicación de los mismos.

Derecho internacional. El Tribunal ha acogido sólo aquellos que resulten conciliables con el derecho comunitario.

Derecho comunitario. Aquellos que se desprenden de los ordenamientos de los Estados miembros

Gozan del valor de principios generales de derecho comunitario ya que resultan comunes a los ordenamientos jurídicos.

Se trata de principios generales de carácter técnico provenientes del derecho administrativo: la igualdad de los administradores ante la Justicia, el respeto a los derechos adquiridos, la institución del enriquecimiento sin causa, o la confianza legítima. (art. 288 del TCE)

Aquellos propios del sistema comunitario.

Page 36: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Principios generales del derecho comunitario

Los principios generales que cabe deducir del sistema comunitario se dividen en dos:

Aquellos que se encuentran en los Tratados:No discriminación e igualdad de trato (art.12 del TCE);La libre circulación de los factores productivos, y La solidaridad entre los Estados.

Los inherentes al sistema:La primacía del derecho comunitario;La uniformidad y la unidad del ordenamiento jurídico en lo que se refiere a la interpretación, la proporcionalidad y el equilibrio de poderes de las instituciones.

Page 37: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Procedimientos normativos

Page 38: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Procedimientos normativos

El Tratado de Roma se caracterizaba por la existencia de:Un poder de iniciativa y de negociación de la Comisión (en particular, en el ámbito legislativo y de las relaciones económicas exteriores), Un poder de decisión del Consejo (o, en materia de nombramientos, de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros) y Un poder consultivo del Parlamento Europeo.

El papel de éste se ha acrecentando progresivamente en el campo presupuestario (reformas de 1970 y 1975), en el ámbito legislativo (Acta Única Europea) y en materia de nombramientos (Tratado de Maastricht). El Acta Única otorgó también al Parlamento Europeo el poder de autorizar la ratificación de los tratados de adhesión y de asociación, que se hizo extensivo a otros tratados internacionales en virtud del Tratado de Maastricht.

El Tratado de Ámsterdam representó un progreso considerable en la vía de la democratización de la Comunidad al simplificar el procedimiento de codecisión, extenderlo a nuevos ámbitos, y reforzar el papel del Parlamento en el nombramiento de la Comisión.

Page 39: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Procedimientos normativos

En la CE, el proceso normativo se realiza esencialmente en tres niveles:Para la adopción de actos jurídicos vinculantes (reglamentos y directivas) se dispone:

Procedimiento de consulta.Procedimiento de cooperación.Procedimiento de codesición.Procedimiento de aprobación o dictamen conforme.

Para la adopción de medidas de ejecución existen procedimientos específicos.Las decisiones individuales vinculantes y los actos jurídicos no vinculantes son objeto de un procedimiento simplificado.

Procedimientos comunitarios:Codecisión: artículo 251 (189B) del Tratado CE;Cooperación: 252 (189C);Procedimiento presupuestario: 272 (203);Nombramientos: 112, 195, 214, 223, 247 (109A, 138E, 158, 167, 188B);Procedimientos cuasi-constitucionales: 190 §3 y 4, 195 §4, 245, 269, 300 (138, 138E, 188, 201, 228).

Page 40: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Procedimiento normativo – esquema general

COREPER

Grupo de Trabajo

14 13

Parlamento

Comisión

Grupo de Trabajo

DG

Comité de lasRegiones

Consejo

ComitéEconómico y

Social Parlamento

Comisiones

12 11

10

15

3

7 98

1 2 4

5 6

Page 41: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Procedimientos normativos

Procedimientos intergubernamentales:Procedimiento de modificación de los tratados – art. 48 TUE.Procedimiento de adhesión – art. 49.Procedimiento de sanción por violación grave y persistente de los principios de la Unión por un Estado miembro – art. 7 TUE.Procedimiento de desencadenamiento de una cooperación reforzada:

Cooperación en el ámbito comunitario – art. 11 CE.Cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos interiores – art. 40 TUE.Cooperación en otros ámbitos – arts. 43 a 45 del TUE.

Procedimiento de toma de decisiones "asuntos exteriores" – arts. 23 y 24 TUE.Procedimiento de toma de decisiones "cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos interiores" – art. 34 TUE.

Page 42: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Procedimiento de Consulta

Es la forma más antigua de procedimiento normativo y su importancia se ha reducido constantemente.

Se caracteriza por una división de trabajo entre la Comisión y el Consejo:La Comisión propone y el Consejo decide.

Se aplica sólo en aquellos casos no sometidos expresamente a otros procedimientos.

El procedimiento de consulta se sigue aplicando a los asuntos "sensibles“:12 casos

Art. 13.1; párr. 2°, art. 22; apartado 2°, art 37; apartado 2°, art. 52; apartado 1°, art. 67 (transitoriamente, 5 años después de TA); art. 83; art. 89; art. 93; apartado 2°, art. 128; inciso 7, art. 133; apartado 3°, art. 137, y art. 172 apartado 2° todos del TCE.

Page 43: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Procedimiento de Consulta

Iniciativa de la Comisión

Consejo de la UE

Parlamento Europeo

Comité de las Regiones

Comité Económico y Social

Antes de decidir, el Consejo debe conocer el dictamen del Parlamento Europeo y, en su caso, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones. Esta consulta es obligatoria, en el sentido que su ausencia hace el acto ilegal y anulable por el Tribunal de Justicia (sentencia en el asunto 138, 139/79). Si el Consejo desea modificar sustancialmente el acto propuesto, debe consultar de nuevo al Parlamento (sentencia en el asunto 65/90).

Page 44: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Procedimiento de Cooperación

Traduce un mayor grado de participación del PE.

Introducido por el AUE, se encuentra recogido en el art. 252 del TCE.

El Tratado de Ámsterdam reduce significativamente las áreas en las cuales se aplica.

Actualmente, todos los supuestos en los que antes se seguía este procedimiento están sujetos al procedimiento de codecisión.

El procedimiento de cooperación se limita ahora a determinadas decisiones relativas a

La Unión Económica y Monetaria (apartado 5 del art. 99, art 102, art 103 y apartado 2 del art. 106 del TCE).Celebración de tratados art. 300 inciso 3.

Este procedimiento introduce una segunda lectura en el PE y el Consejo, dentro del procedimiento normativo.

Page 45: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Procedimiento de Cooperación – art. 252Propuesta de la

Comisión

Dictamen Parlamento(primera lectura)

Posición Común Consejo de Ministros

Parlamento(segunda lectura)

Rechazo por mayoría absoluta

Aprobación/ Falta de pronunciamiento

Adopción por unanimidad del

Consejo

Adopción por mayoría cualificada del Consejo

No adopción de las enmiendas del PE

Comité de las Regiones Comité Eco. y Social

Modificación por mayoría absoluta

ComisiónAdopción de las

enmiendas del PE Consejo

Adopción por mayoría cualificada

Adopción únicamente por unanimidad

Page 46: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Procedimiento de Codecisión

Introducido por el Tratado de Maastricht y modificado por Ámsterdam, se encuentra recogido en el art. 251 del TCE.

Desde el Tratado de Ámsterdam, se aplica a la mayoría de los ámbitos de la legislación comunitaria – 34 arts.

Art. 12; apartado 2, art. 13; apartado 2, art. 18; art. 40; art. 42; apartado 1, art. 44; apartados 1 y 2 del art. 47; art. 62; art. 63; art. 65; apartado 2 art. 67; apartado 1 art. 71; art. 80; art. 95; arts. 137; art. 141; art. 148; art. 149; art. 150; art. 151; art. 152; art. 153; art. 156; art. 157; art. 159; art. 162; apartado 2 art. 172; apartado 1, art. 175; art. 175; art. 179; art. 191; art. 280; art. 285; y art. 286 todos del TCE.

A excepción de la política agrícola, comercial y de la política de competencia, el procedimiento de codecisión se aplica a todos los ámbitos legislativos en los que el Consejo está facultado para tomar decisiones por mayoría cualificada.

Existen cuatro casos en los que el procedimiento de codecisión va siempre unido a la exigencia de unanimidad en el Consejo, [artículos 18 (8 A), 42 (51) y 47 (57) así como el artículo 151 (128) sobre la política cultural, que no se ha modificado]. Los demás ámbitos legislativos sujetos a unanimidad no requieren codecisión [el artículo 166 (130 I) sobre los programas marco de investigación, anteriormente sujeto a unanimidad, ha pasado a requerir la mayoría cualificada].

Page 47: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Procedimiento de Codecisión – art. 251PE

Segunda lectura

Aprobación o no pronunciamiento

Modificación por mayoría absoluta

Rechazo por mayoría absoluta

Conclusión del Procedimiento

Adopción por mayoría cualificada

ComisiónAdopción de

enmiendas del PENo adopción de

enmiendas del PEConsejo

Adopción por mayoría cualificada

Adopción por unanimidad

Rechazo de las enmiendas

Comité de conciliación Consejo - PEAcuerdo Sin acuerdo

Confirmación por el Consejo y el PE(Tercera lectura)

No adopción del acto

Page 48: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Procedimiento de Dictamen conforme

Introducido por el AUE, fue aumentado por Maastricht y reducido por Ámsterdam.

Cuando se aplica este procedimiento al ámbito legislativo, el Parlamento Europeo examina un proyecto de acto emitido por el Consejo y decide sobre su aprobación (sin posibilidad de modificarlo) por mayoría absoluta de los votos expresados.

Durante las fases anteriores del procedimiento (examen de la propuesta de la Comisión Europea), el Tratado no confiere al Parlamento ningún papel formal; sin embargo, ha adquirido una participación informal a través de los acuerdos interinstitucionales.

El procedimiento del dictamen conforme se emplea:Art. 49 del TUE; párrafo segundo del apartado 3, art. 300; apartado 6, art. 105; apartado 5, art. 107; y apartado 2, art. 214 del TCE

Page 49: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

El orden jurídico comunitario

Page 50: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Ordenamiento jurídico comunitarioLas normas de derecho comunitario integran un ordenamiento jurídico:

Dotado de unidad y cohesión: el establecimiento de principios y objetivos, la creación y aplicación de normas, así como el control de validez, aplicación e interpretación.Especificidad: atribución de competencias.

Tres rasgos esenciales:Atribución de competencias a las instituciones.

El sistema, basado en una inicial y progresiva transferencia de competencias, no es autosuficiente.

Existencia de un auténtico sistema institucionalizado de creación, aplicación e interpretación de normas, así como de control judicial y financiero.

Control del principio de atribución de competencias y de legalidad comunitaria.El aplicador natural es el juez ordinario – reenvío prejudicial (art. 234 del TCE).

Autonomía institucional y de procedimiento.Cooperación normativa y administrativa entre ordenamientos y autoridades comunitarias e internas: desarrollo normativo, ejecución administrativa y aplicación judicial. Donde la norma comunitaria acaba su previsión reaparece la norma nacional complementaria.

Page 51: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Jurisprudencia

Asunto 26/62: Van Gend & Loos, Recopilación 1963, I.

Asunto 6/64: Costa/ENEL, Recopilación 1964, 1251.

Asunto 106/77: Simmentahl II, Recopilación 1980, 2559.

Asunto C-213/79: Factortame, Recopilación 1990, I-2466

Asunto C-6: Francovich, Recopilación 1991, I-5403

Page 52: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Van Gend & Loos

Van Gend & Loos, empresa de transportes de los Países Bajos, se opuso ante un tribunal de ese país al aumento de los derechos de aduana por la importación de un producto químico procedente de la República Federal de Alemania.

El resultado del litigio dependía de si los individuos pueden invocar el art. 25 (ex art 12) del TCE.

“[…] El objetivo del Tratado CEE que es el de establecer un mercado común […], implica que dicho Tratado constituye algo más que un Acuerdo, que sólo crea obligaciones recíprocas entre los Estados contratantes […], ha de llegarse a la conclusión de que la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional, a favor del cual los estados miembros han limitado su soberanía, si bien en un ámbito restringido, y cuyos sujetos son, no sólo son los Estados miembros, sino también sus nacionales[…]”.

Page 53: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Costa/ENEL

En 1962, Italia nacionalizó la producción y el suministro de electricidad y transfirió las instalaciones de las compañías eléctricas a la empresa ENEL.

En su calidad de accionista de la sociedad anónima Edison Volta, afectada por la nacionalización, el señor Costa consideró que había sido privado de sus dividendos y se negó a pagar un recibo de luz por importe de 1,926 liras.

Ante un juez de paz de Milán, el señor Costa justificó su actitud, entre otras, alegando que la Ley de nacionalización violaba una serie de disposiciones del TCE.

“A diferencia de los Tratados internacionales ordinarios, el Tratado de la CEE creó un ordenamiento jurídico propio integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros […], y que vincula a sus órganos jurisdiccionales. Al instituir una comunidad de duración indefinida, dotada de instituciones propias, de personalidad, de capacidad jurídica, de capacidad de representación internacional, y más en particular, de poderes reales derivados de una limitación de competencia o de una transferencia de atribuciones de los Estados a la Comunidad, éstos han limitado su soberanía y han creado un cuerpo normativo aplicable a sus nacionales y a sí mismos”.

Page 54: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Simmentahl

El pretore de Susa preguntó al TJCE si el art. 249 del TCE y la jurisprudencia sobre efecto directo y primacía significaban que las eventuales disposiciones nacionales posteriores contrarias debían de ser declaradas directamente inaplicables, sin esperar una derogación a cargo del legislador interno, o bien una declaración de inconstitucionalidad por el órgano competente.

“El juez nacional encargado de aplicar […] las disposiciones de derecho comunitario tiene la obligación de asegurar el pleno efecto de esas normas, dejando implicada, si es preciso, y por su propia autoridad, cualquier disposición contraria a la legislación nacional, incluso posterior, sin que sea necesario solicitar la eliminación previa de esta última, por vía legislativa o por cualquier otro procedimiento constitucional”.

Page 55: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Factortame

Registro de barcos españoles como ingleses para abarcar una mayor cantidad de pesca. Por lo cual el gob. Inglés, mediante un acto legislativo, modificó los requisitos para el registro.La corte interna que conoció del caso no contaba con la competencia para modificar dicho acto del parlamento.

Al igual que en Simmenthal, el Tribunal une el principio de primacía con la obligación del juez interno de asegurar la completa eficacia de la norma comunitaria – como derivación del principio de cooperación de buena fe – art. 10 del TCE

Page 56: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Francovich

La responsabilidad del Estado italiano por la transposición fuera de plazo de una directiva sobre la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empleador.

Reparación:La norma debe otorgar derechos subjetivos.La violación debe de ser seria.Debe de existir un nexo causal entre el incumplimiento y el daño.

Page 57: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Supremacía y efecto directo

El orden jur. comunitario está integrado por el de los Estados ya que se complementan.

El ordenamiento ha determinado su situación respecto a los órdenes internos mediante decisiones del Tribunal.

La primacía Ofrece una solución a los conflictos que aparecen en la relación entre ordenamiento comunitario y ordenamientos internos.

Efecto directoSe relaciona con el problema de la eficacia y de oponibilidad de los derechos que la norma crea.

Responsabilidad por incumplimientoOblig. genérica de cumplimiento por parte de los Estados – art. 10 TCE.Generación de responsabilidad por incumplimiento.

Comisión Europea – art. 226 y 228 TCE – acción por incumplimiento.Estados Miembros – art. 227 TCE – acción por incumplimiento.Particulares – ante los órganos internos – art. 234 TCE – reenvío

Se genera aunque la norma no tenga efecto directo – Factortame IV.

Page 58: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Ordenamiento jurídico - supremacía

La primacía ofrece una solución a los conflictos que aparecen en la relación entre ordenamiento comunitario y ordenamientos internos.

La aparición de conflictos que cuestionan la primacía ante un juez interno, ante el que se invoca una norma comunitaria, ha constituido la vía a través de la cual el TJCE se ha pronunciado – vinculación entre primacía y efecto directo de la norma comunitaria directamente aplicable, que es reivindicada frente a una norma interna.

En la sentencia Van Gend & Loos se presupuso la supremacía y se enunciaron las características del orden comunitario.

Sin embargo, este principio fue contundentemente establecido en el asunto Costa c. ENEL.

Se deriva de la propia naturaleza del derecho comunitario – objetivos.

Page 59: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Ordenamiento jurídico - supremacía

Asunto Costa c. ENEL:La aplicabilidad y eficacia directa del derecho comunitario se harían imposibles si no se construyera sobre un principio, en caso de conflicto, de primacía.La atribución de competencias realizada a la Comunidad no tendría sentido si no existiera una limitación de competencias de los Estados, haciéndoles imposibles adoptar medidas unilaterales contrarias.El art. 10 del TCE – se dirige a todos los órganos del Estado.

Obligación positiva – obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones.Obligación negativa – abstenerse de medidas susceptibles de poner en peligro la realización de los objetivos comunitarios.

Dos consecuencias:Caracterización general del ordenamiento comunitario – supremacía.Establecimiento de una regla de solución de conflictos normativos dirigida al juez ordinario.

Obligación de aplicar el der. comunitario, dejando sin aplicación la norma interna contraria.

Este principio concierne principalmente al juez interno – aplicador del der.

Page 60: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Ordenamiento jurídico – supremacía

Reacción estatal:La supremacía establecida en el der. comunitario – nuevo orden jur.La supremacía derivada de la norma constitucional que otorga dicha jerarquía al der. int.

Alcance:Al derivarse de su propia naturaleza, opera para toda su integridad: derecho originario y derivado, sea o no directamente aplicable, prevaleciendo sobre la norma interna contraria con independencia de su rango normativo.

Actúa sobre toda norma nacional (asunto Simmenthal) – incluso constitucional (Asunto 48/71, Comisión c. Italia).

La primacía se erige sobre la norma anterior (Asunto Simmenthal) y la futura(Costa c. ENEL: inoponibilidad de la norma posterior; Marimex: no aplicabilidad de pleno derecho – privación de eficacia jurídica).

Obliga a los órganos jurisdiccionales a interpretar la legislación interna a la luz del derecho comunitario (asunto Simmenthal).

Page 61: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Ordenamiento jurídico – efecto directo

Fundamento:Objetivos de la Comunidad – interpretación teleológica.El der. comunitario otorga derechos e impone oblig. a Instituciones, Estados miembros y particulares.

Dos conceptos:Efecto directo: creación de derechos subjetivos que los órganos jurisdiccionales deben salvaguardar.

La invocabilidad de la legislación por los particulares al crear determinados derechos protegibles.

Aplicabilidad directa: párr. 2° del art. 249 del TCE – supone una referencia técnica, la autosuficiencia de la norma: no requiere de medida ni comunitaria ni nacional para su aplicación.

Aplicabilidad inmediata: ausencia de necesidad de un acto de recepción de la norma por el derecho interno.

Page 62: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Ordenamiento jurídico – efecto directo

Tipos de efectos:Efecto directo vertical: creación de derechos de particulares frente a los poderes públicos.Efecto directo horizontal: creación de derechos reclamables frente a particulares.

Page 63: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Ordenamiento jurídico – efecto directo

Condiciones – en última instancia el contenido de la norma.Disposición clara que no contenga ambigüedades en cuanto a su tenor imperativo y en cuanto a su objeto.

Suficientemente precisa en la delimitación de su objeto específico, en la imposición de una obligación cierta a cargo de su destinatario que lleve, correlativamente, la creación de un derecho perfectamente identificable.

Autosuficiente (completa y perfecta):Aquella norma que “no está subordinada en su ejecución o en sus efectos a la intervención de acto alguno, sea de instituciones comunitarias o de Estadosmiembros” (Molkerei Zentrale, asunto 28/67) – no requiere medida alguna complementaria para su aplicación. Se trata de disposiciones que imponen una obligación de abstención. Ej. arts. 25, 28, 81.1 y 82 del TCE.Aquella norma que necesita de determinadas medidas de ejecución cuando se imponen determinadas obligaciones de hacer con un criterio claro y rotundo que elimine todo elemento de discrecionalidad. Ej. art. 90.3 del TCE (Luttiecke, asunto 57/66).

Incondicional (sin condiciones de ejecución que comporten elementos de discrecionalidad: plazos o reservas).

Page 64: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Ordenamiento jurídico – efecto directo

Elemento temporal: plazo o término que la norma impone para la creación de una obligación o de una carga a su destinatario. Una vez cumplido, la norma que cumpla con el resto de los elementos, resulta directamente aplicable y/o produce efecto directo.

Si la norma contiene una reserva o excepción, y ésta es susceptible de control jurisdiccional, ello no impide la producción de efectos directos. Ejs. arts. 30, 39.3, 43 y 49 del TCE.

La apreciación del efecto directo se ha desarrollado mediante:Un análisis contextual (estructural y funcional) – categoría jurídica de la disposición (derecho originario o derivado).Un análisis material – de la naturaleza de las cargas u obligaciones que impone (de hacer o de no hacer).

El doble lenguaje jurídico de los Tratados (normas destinadas a los Estados y normas destinadas a los particulares), obliga a analizar la estructura y función esencial de la norma en el sistema, y el contenido específico de la misma, en concreto, la naturaleza y alcance de la obligación que establece

Page 65: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Ordenamiento jurídico – efecto directo

Disposiciones del Tratado de la Comunidad Europea.

Reglamentos y decisiones destinadas a particulares:Son directamente aplicables y producen efectos directos para los particulares.

Acuerdos internacionales suscritos por la Comunidad.

Page 66: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Ordenamiento jurídico – efecto directo

Directivas y decisiones dirigidas a los Estados miembros:Por su propia naturaleza incompleta, condicionada a su transposición por el Estado, no parecen admitir invocación directa.Cuando un Estado no ha ejecutado sus obligaciones nacidas de una directiva y ésta dispone de disposiciones claras, precisas y completas técnicamente ésta adquiere efecto directo una vez agotado el plazo de transposición y sólo frente al Estado infractor (efecto directo vertical).

El efecto directo no aparece como atribución de la norma, sino como sancióna una ejecución tardía o incorrecta – la obligación de transponer, se convierte en abstención impugnable ante los tribunales – efecto directo vertical

Tres condiciones: Disposiciones claras y precisas; El sujeto sea beneficiario de derechos creados por la directiva, y Agotado el plazo de transposición, el Estado no haya dictado medida alguna (invocabilidad por exclusión de la norma requerida), o haya procedido de manera incorrecta o incompleta (invocabilidad de sustitución de la norma nacional dictada, no conforme).

Page 67: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Ordenamiento jurídico comunitario

Mediante la supremacía y el efecto directo, las normas comunitarias reciben ipso iure, por su propio fundamento, el estatuto de derecho positivo en el orden jurídico de los Estados miembros.

Confieren al juez interno el poder de controlar la comunitariedad de la legislación nacional, que modifica de hecho el sistema constitucional de los Estados miembros.

Consecuencia:Auténtica integración jurídica entre ordenamiento comunitario e interno, que las jurisdicciones internas garantizan por su propia autoridad, en su función comunitaria.

Page 68: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Las relaciones exteriores

Page 69: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Jurisprudencia

Corte Internacional de JusticiaReparation for Injuries Suffered in the Service of the United Nations.

Opinión Consultiva del 11 de abril de 1949.

Tribunal de Justicia de las Comunidades EuropeasAsunto 22/70 Comisión v. Consejo (AETR), Recopilación 1971, 263.Asunto 6/76 (Kramer), Recopilación 1976, 1279.Dictamen 1/76, Recopilación 1977, 759.Dictamen 1/78, Recopilación 1979, 2871.Dictamen 2/91, Recopilación 1993, I-1061

Page 70: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Personalidad jurídica

Personalidad internacional: ser titular de derechos y obligaciones devenidos del derecho internacional.

Significación de conductas.Sujetos de derecho internacional – subjetividad internacional.

Opinión Consultiva – Reparación de dañosLa CIJ reconoció la personalidad internacional de Naciones Unidas en relación a sus miembros y Estados no miembros:

Ya que para lograr los objetivos previstos en la Carta la personalidad resulta indispensable.Las Naciones Unidas cuentan con órganos.La Carta define la posición de los miembros con respecto a la Organización.Las Naciones Unidas cuenta y ejerce funciones y derechos que sólo pueden explicarse mediante la personalidad jurídica internacional

Personalidad:Objetiva: por su propia naturaleza.Subjetiva: la reconocida por otros sujetos de derecho internacional.

Page 71: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Personalidad jurídica

Actualmente la mayoría de org. int. gozan de personalidad internacional limitada por sus competencias.

Principio de especialidad (objetivos y funciones) – personalidad funcional.

La personalidad se traduce en:Derecho interno:

Capacidad de actuar dentro de los sistemas jurídicos de los Estados miembros.Responsabilidad.

Derecho internacional:Capacidad de celebrar acuerdos o tratados.Capacidad de presentar recursos.Capacidad de establecer relaciones diplomáticas.Capacidad de reconocer otros sujetos de derecho internacional.

Page 72: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Personalidad jurídica

La noción de personalidad jurídica es diferente para cada Comunidad:Art. 6 del TCECA.- “en las relaciones internacionales, la Comunidad gozará de la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la consecución de sus fines”.Arts. 281 del TCE y 184 del TCCEA.- se limitan a establecer la personalidad jurídica de estas Comunidades.

Art. 282 TCE: personalidad jurídica amplia en cada uno de los órdenes jur. Internos.

El TJCE:En las relaciones exteriores, la Comunidad goza de capacidad para establecer lazos contractuales con Estados terceros en toda la extensión del campo definido por los objetivos del TCE. (Comisión c. Consejo [AETR], asunto 22/70).

Ciertas disposiciones prevén la conclusión de Tratados internacionales por parte de la CE:

Arts. 133, 300 y 310 TCE – Estados terceros u organizaciones int.Arts. 302, 303 y 304 TCE – Organizaciones internacionales.

Page 73: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Personalidad jurídicaLa personalidad de la CE se presenta en relación con sus objetivos y funciones definidos en los Tratados o por la práctica de ésta.

La Comunidades pueden:En el ámbito internacional:

Celebrar Tratados internacionales con otros sujetos de derecho internacional.Participar en las actividades de otras organizaciones internacionales de acuerdo a los ordenamientos de éstas.Ejercer el derecho de legación activo y pasivo.

Comisión,Consejo de la UE.

Ser responsables internacionalmente activa o pasivamente.

En el ámbito interno de sus Estados miembros:Art. 282 TCE:

Representada por la Comisión:Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.Comparecer en juicio.

Art. 291 TCE:Gozar en el territorio de los miembros los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones – Protocolo de 1965.

Page 74: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Personalidad jurídica

Las Comunidades gozan de personalidad jurídica.Art. 6 del TCECAArts. 281 del TCE y 184 del TCCEA

El TUE no confiere expresamente personalidad jurídica a la UE.La personalidad puede ser inferida de los poderes (competencias) y medios que le son conferidos a la organización internacional por su tratado constitutivo.

Art. 24 TUE – Antiguo régimen (Ámsterdam):Sólo puede lograr sus objetivos mediante la acción de las Comunidades (de acuerdo al TCE, principalmente) o de sus Estados miembros (Títulos V y VI del TUE).La UE no goza de un grado suficiente de autonomía – intergubernamental (unanimidad).Los acuerdos internacionales son celebrados y surten efectos para los Estados miembros mediante la actuación del Consejo por unanimidad

Una declaración contenida en el Acta Final de Ámsterdam aclara que cualquier acuerdo resultante no supondrá ningún traspaso de competencias de los Estados hacia la Unión.

Page 75: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Personalidad jurídica

Art. 24 TUE – Nuevo régimen (Niza):Procedimiento:

El Consejo autoriza el inició de negociaciones a la Presidencia, asistida por la Comisión para que las realice.La Presidencia realiza una recomendación.El Consejo celebrará el acuerdo basándose en dicha recomendación.Por unanimidad cuando la materia así lo requiera en la adopción de decisiones internas.Por mayoría cualificada.

Esta disposición se aplica también a los acuerdos en relación con el Título VI del TUE (art. 38) – Cooperación policial y judicial en materia penal.Los acuerdos vinculan a las instituciones.

Page 76: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Asunto 22/70 Comisión v. Consejo (AETR)

Acción de anulación de un tratado int. (art. 230 TCE)Partes: Comisión (activa) y Consejo (pasiva)

Procedimiento:El TJCE recibe los escritos (demanda, contestación y observaciones) – fase escrita.Escucha al juez proyectista.Escucha a las partes – fase oral.Escucha al Abogado General.Resuelve.

El asunto busca decidir quien es competente para negociar y concluir un acuerdo europeo relativo al trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúan transportes internacionales por carretera, negociado en el marco de la Comisión Económica para Europea (ONU). Actividad comprendida en la política de transportes.

Page 77: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Asunto 22/70 Comisión v. Consejo (AETR)

La CE goza de capacidad para establecer relaciones jurídicas con Estados terceros en relación con todos los objetivos del TCE.

Expresamente conferida por el Tratado.Deducida de otras disposiciones del TCE.Actos fundamentados en dichas disposiciones.

Una vez que la CE adopta reglas comunes, los Estados miembros pierden su competencia en dicha materia.

Art. 10 del TCE.En materia de implementación de las normas del Tratado la distribución de competencias internas no puede ser separa de las externas.

Las competencias de la CE:ExpresasImplícitas

Page 78: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Asunto 6/76 (Kramer)

Reenvío prejudicial (art. 234 TCE)¿Es la CE competente en al ámbito internacional para obligarse por sí a los compromisos en cuestión?¿Son las cuotas acordadas compatibles con el derecho comunitario?¿Son los antiguos arts. 30, 31 y 34 TCE (actualmente 28, derogado y 29) directamente aplicables?

A falta de disposición expresa se debe recurrir al régimen general de relaciones exteriores de la CE.

El art. 281 establece la personalidad jurídica. La cual comprende la capacidad para celebrar acuerdos en todo lo relacionado con la Parte I del TCE.La competencia puede ser expresa o ser deducida de otras disposiciones del TCE, Actas de adhesión u otros actos adoptados de acuerdo con éstas.

Page 79: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Dictamen 1/76

Opinión (apartado 6, art. 300 TCE)Solicitada por la Comisión de las Comunidades Europeas

Siempre que el derecho comunitario otorgue competencias a las instituciones en el sistema interno para cierto objetivo, la CE tiene la competencia para obligarse internacionalmente en dicha materia, aún sin competencia expresa –paralelismo.

Particularmente en los casos en los que las instituciones hayan adoptado actos en el ámbito de políticas comunes.

La celebración de un acuerdo internacional no puede:Resultar en la perdida de independencia de actuación de la CE – delegación de competencias.Modificar el balance institucional de la CE.

Page 80: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Dictamen 1/78

Opinión (apartado 6, art. 300 TCE)Solicitada por la Comisión de las Comunidades Europeas

Procedimiento:Presentación de solicitud de dictamen: Comisión Recepción de observaciones escritas: Consejo, Reino Unido y FranciaPuede existir fase oral privadaInforme de los Abogados GeneralesEl TJCE delibera en audiencia privada

El asunto busca definir si el acuerdo que se está negociando es un acuerdo mixto o exclusivo de la CE. Existe acuerdo en que, al menos parcialmente, la CE es competente para celebrarlo.

¿Es el tratado en cuestión parte de la política comercial común de acuerdo con lo establecido en el art. 133 (ex. art. 113) TCE?Si se responde afirmativamente lo anterior ¿los Estados miembros deben participar en las negociaciones y conclusión del acuerdo por lo establecido en ciertas disposiciones de éste?

Page 81: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Dictamen 1/78

¿Es procedente la solicitud de opinión de la Comisión?Se requiere que el objeto del tratado este definido.Se requiere certidumbre jurídica para todas las partes. El procedimiento no sólo juzga sobre la compatibilidad con las normas sustantivas del TCE, sino que declara sobre las competencias, los procedimientos y la organización de las instituciones.

¿Qué tipo de acuerdos cubre el art. 300 TCE?Aquellos celebrados por sujetos de derecho internacional que tengan fuerza legal – TJCE Opinión 1/75.

¿Qué pasa con los territorios dependientes?Éstos están fuera del ámbito territorial del TCE, consecuentemente se asimilan a Estados no miembros.Los Estados miembros encargados de su representación gozan de una doble capacidad – su pertenencia a la CE no afecta su subjetividad internacional en relación con esos territorios.

Por lo cual participan en los trabajos del tratado en su capacidad internacional y no como miembros de la CE.

Page 82: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Dictamen 1/78

¿El acuerdo es total o parcialmente parte de la política comercial común (PCC) y así competencia comunitaria?

El alcance de la PCC no puede ser limitado, ya que se pondría en peligro.Los acuerdos de PCC son regulados por los arts. 133, 134 y 300 TCE -régimen general de tratados internacionales.La financiación requerida por el tratado negociado resulta vital para definir la competencia de los Estados miembros.El acuerdo forma parte de la PCC, su carácter exclusivo dependerá de la financiación del sistema de garantía.

Page 83: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Dictamen 2/91 ILO

Opinión (apartado 6, art. 300 TCE)¿Es competente la CE para obligarse de acuerdo con la Convención no. 170 de la Organización Internacional del Trabajo?De ser competente ¿de qué tipo de competencia se trata?

Procedimiento:Presentación de solicitud de dictamen: Comisión Recepción de observaciones escritas: Consejo y varios Estados miembrosEl TJCE escucho los argumentos orales de la Comisión, el Consejo y varios Estados miembros (incluyendo dos que no formularon observaciones escritas) en sesión pública.Informe del Abogado General en audiencia a puerta cerrada.El TJCE deliberó en audiencia privada.

Page 84: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Dictamen 2/91 ILO

El TJCE no es competente para pronunciarse sobre la capacidad internacional de la CE para ser parte de un convención bajo los auspicios de la OIT.

El TJCE establece la división de competencias entre las instituciones y los Estados miembros de acuerdo al derecho comunitario.Cuando la CE no sea internacionalmente capaz, la CE se manifiesta mediante la acción conjunta de sus miembros.

Las competencias de la CE: explícitas o implícitas.

Las competencias:Exclusivas de la CE: excluye cualquier acción por parte de los Estados miembros.Mixtas: requiere de la participación de la CE (instituciones) y de los Estados miembros, entendidos como sujetos de derecho internacional.

Page 85: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Dictamen 2/91 ILO

El contenido material del acuerdo se encuadra dentro del capítulo de política social del TCE.

La CE goza de competencia interna en materia de política social.Este capítulo no imposibilita la acción de los Estados miembros – art. 138 (ex art. 118a) TCE.En el estado actual del derecho comunitario cierta parte del contenido material del acuerdo es competencia de los Estados miembros y no de la CE.

En relación con los territorios independientes aplica el criterio relativo contenido en la Opinión 1/78.

La Convención 170 de la OIT es un acuerdo mixto:Las instituciones y los Estados miembros tendrán que realizar todas las medidas necesarias para asegurar la suficiente cooperación.

Page 86: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Competencias de la Comunidad Europea

La capacidad internacional de la CE, en cuanto sujeto de derecho internacional, estádeterminada por éste.

Por su parte, la división de competencias entre la CE y los Estados miembros estádeterminada por el derecho comunitario.

Competencias – han sido interpretadas de manera amplía:ExpresasImplícitas:

Art. 5 en relación al 308 del TCE.Paralelismo:

La CE puede contraer obligaciones internacionales sin competencia explícita en la medida en que sea necesario para el ejercicio de competencias que le son propias en el ámbito intracomunitario – existe una prolongación automática de la competencia interna en el ámbito de las relaciones exteriores.

Exclusivas: delegación de competencias por parte de Estados miembros a la CE.Mixtas: acción conjunta en búsqueda del interés comunitario.

Page 87: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Competencias de la Comunidad Europea

Límites a la competencia de la CE:No puede alterar la construcción comunitaria:

Abandono de la autonomía de acción.Modificación de la constitución interna de la CE.

No puede basarse:Sobre materias reservadas a los Estados.Sobre materias no comprendidas en los objetivos de la Comunidad.

Page 88: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Política exteriorEn materia de política exterior se debe distinguir entre:

La Política Exterior y de Seguridad Común – Título V del TUELa política exterior de la CE.

Política comercial comúnPolítica de competenciaUnión Económica y MonetariaInvestigación y desarrolloSalud públicaRedes transeuropeas

Page 89: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Política exteriorLa PESC es un objetivo común del TUE (art. 2), y la CE es considerada como uno de los fundamentos de la Unión (art. 1).

El antecedente de la PESC es la Cooperación Política Europea prevista en el Título III, art. 30 del AUE.

Actualmente está regulada por el Título V del TUE – arts. 11 al 28.Formulación expresa de sus objetivos en el TUE.La participación del Consejo de la UE – art. 13 TUE.

Definición de posiciones comunes.Adopción de acciones comunes.

Page 90: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Política exterior – PESC

Sus objetivos, de acuerdo al art. 11 TUE son:La defensa de los valores comunes, intereses fundamentales y la independencia e integridad de la Unión, de acuerdo a los principios de la Carta de las Naciones Unidas.El fortalecimiento de la seguridad de la Unión en todas sus formas.El mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.El fomento de la cooperación internacional.El desarrollo y consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respecto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Funcionamiento:El TUE establece los objetivos de la PESC – parámetros de legalidad.El Consejo Europeo define los principios y orientaciones generales, así como las acciones comunes – art. 13 TUE.El Consejo de la UE define y ejecuta la política exterior con fundamento en los principios y orientaciones – art. 13 TUE.

Page 91: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Política exterior – instrumentos

Estrategia común – art. 13 TUEAcción común – art. 14 TUEPosición común – art. 15 TUEDecisionesDeclaraciones

Tratados internacionales II y III Pilares – art. 24 TUE Tratados en el marco del TUE Acuerdos de adhesión – art. 49 TUE

Acuerdos de cooperación – art. 187 TCE

Acuerdos comerciales – art. 133 TCE

Acuerdos de asociación – art. 310 TCE

Tratados regulados por el TCE

Política Exterior y de Seguridad Común

Page 92: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Política exterior – PESC

Acciones 130

Posiciones 131

3

12

Estrategias

Decisiones

2811993 – 2001

Toma de decisiones:Decisiones – art. 23 TUETratados internacionales – art. 24 TUE

La Presidencia del Consejo de la UE asume su representación y la responsabilidad de la ejecución de las decisiones – art. 18 TUE.

La Comisión Europea está plenamente asociada a los trabajos de la PESC – art. 18 TUE.

El Parlamento Europeo debe ser consultado sobre las opciones básicas e informado de las actividades PESC – art. 21 TUE.

Page 93: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Política exterior – representación de la CE

La Comunidades pueden:En el ámbito internacional:

Celebrar Tratados internacionales con otros sujetos de derecho internacional.Participar en las actividades de otras organizaciones internacionales de acuerdo a los ordenamientos de éstas.Ejercer el derecho de legación.Ser responsables internacionalmente activa o pasivamente.

En el ámbito interno de sus Estados miembros:Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles.Comparecer en juicio.

La CE como sujeto de derecho internacional goza de la capacidad de:Enviar representantes ante otros sujetos de derecho int. – derecho de legación activo.Recibir agentes diplomáticos – derecho de legación pasivo.

Esta capacidad no se encuentra expresamente otorgada a la CE por su tratado constitutivo, sino que se encuentra en el Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

Page 94: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Política exterior – CE

Legación activa:La representación de la CE corresponde a la Presidencia del Consejo – art. 203 TCE.

En los casos en que éste no tenga representación diplomática, ésta seráresponsabilidad del Estado al cual le corresponda la presidencia en el siguiente periodo.

La Comisión mantiene distintos tipos de delegaciones:En Estados terceros u organizaciones internacionales.Oficinas de prensa e información en Estados terceros.En el ámbito de las Convenciones de Lomé.

Legación pasivaMás de 165 Estados mantienen representaciones diplomáticas ante la Comunidad.En virtud del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas las misiones y su personal gozan de las inmunidades y privilegios diplomáticos.Funciones:

Representación – funciones típicasParticipación en los órganos de los acuerdos comerciales

Page 95: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Política exterior – participación en org. int.

Tanto la UE, como la CE recurren progresivamente a la concertación de sus políticas con otros organizaciones internacionales para mejorar los resultados de sus políticas.

Esta participación está regulada por:El derecho comunitario: determina la representación de la CE en instancias internacionales.El derecho internacional: general y los subsistemas de cada organización: establece el marco de participación – sistema estatal.

La participación y cooperación se traduce en:La conclusión de acuerdos internacionales.La conclusión de acuerdos de cooperación administrativa.El establecimiento de relaciones diplomáticas o equivalentes.

La pol. ext. de la UE (PESC y III Pilar) es realizada por los Estados miembros:

Consejo Europeo PresidenciaConsejo de la UE Troika

Page 96: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Política exterior – CE

Como parte de su personalidad jurídica la CE puede mantener relaciones con otros org. int.:

Art. 302 TCE – prevé el mantenimiento, por parte de la Comisión, de relaciones adecuadas con los órganos de la ONU, y sus organismos especializados, al igual que con el resto de organismos internacionales.Art. 303 TCE – faculta la CE para establecer todo tipo de cooperación con el Consejo de Europa.Art. 304 TCE – faculta a la CE para establecer una estrecha colaboración con la OCDE.

El Dictamen 1/76 reconoce expresamente la competencia de la CE para participar en el establecimiento de una org. int. y ser miembro de pleno derecho de ésta – argumento extensivo a la CEEA.

La CE es representada por la Comisión y por el Consejo de la UE en materia de relaciones exteriores.

Page 97: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Política exterior

La Comisión puede establecer relaciones con los org. int., sin autorización del Consejo, en materias vinculadas a las estructuras administrativas de éstas.

Intercambio de información.Consultas, asistencia técnica.

En lo relacionado con los ámbitos de actuación de éstas, serán las instituciones comunitarias, de acuerdo al procedimiento del art. 300 TCE, las competentes para actuar – TJCE.

El derecho primario resulta poco afortunado en cuanto al régimen de participación y representación de la CE en org. int., principalmente en cuestiones de competencias mixtas o inciertas.

El principio de cooperación de los Estados – art. 10 TCE.Hay una división vertical de competencias ad hoc.Inconsistencia en la representación y participación – debilitamiento de la postura comunitaria.

Page 98: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Política exterior

De acuerdo al derecho comunitario:Competencia exclusiva – representación y participación de la CE.

Si no se alcanza un acuerdo no existe posición comunitaria.Competencia mixta – representación y participación de los Estados miembros y las instituciones.

Se debe asegurar la cooperación o asociación – TJCE.De no alcanzar un mínimo común denominador, los Estados pueden expresar su postura bajo su propia competencia.

Representación de territorios dependientes.

A la CE le resulta más sencillo imponer sus criterios y su modelo de relaciones en el plano bilateral que en el multilateral.

El alcance y forma de participación de la CE está definido por el ordenamiento de la organización:

Miembro de pleno derecho: OMC y FAO.Participación plena: Comisión de Desarrollo Sostenible.Observador: ONU (Asamblea General), OEA y la OCDE.

Page 99: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Política exterior

La regla general:En materias exclusivas, la Comisión expresa la postura de la CE.En materias exclusivas de los Estados o mixtas la Presidencia es la responsable.La cooperación entre Estados y la CE se realiza en grupos de trabajo, en el ámbito del COREPER o en reuniones en las misiones de los Estados o de la Comisión ante la propia organización de que se trate.

Delegaciones de la Comunidad:Representación bicéfala – integrada por miembros de la Comisión, el Secretariado del Consejo y de la Presidencia en ejercicio, quien la encabeza – Asamblea General y ECOSOC de NU y UNCTAD.En ocasiones diplomáticos de los Estados miembros también participan.La existencia de ésta delegación no precluye el derecho de los Estados miembros de mantener sus propias misiones.Delegación única – representantes de la Comisión y los Estados miembros, siendo la Comisión, en principio, el portavoz – organizaciones de bienes (Commodities Organizations).Representación de la Comunidad – miembros de la Comisión – organizaciones de pesca.

Page 100: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Política exterior

Votación:En ocasiones la CE ejerce el derecho a voto de sus Estados miembros, y en ocasiones es en sí misma titular de ese derecho.

Neutralización del voto: en materias exclusivas la CE dispone del número de votos de sus Estados miembros representados en dicho org. int., sin contar con voto propio – FAO y OMCA la CE se le otorga sólo un voto – organizaciones de pescaCada Estado mantiene su voto, y a la CE se le otorga adicionalmente voto propio –Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (EBRD).

De iure y facto existen limitaciones para la implantación comunitaria en las organizaciones internacionales.

Page 101: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Tratados internacionales

La CE puede celebrar tratados con terceros Estados y con otras organizaciones internacionales:

El TCE establece el procedimiento de celebración.Art. 300 – procedimiento general.Art. 111 – política monetaria.

Existe una clasificación, no excluyente, de acuerdos:Acuerdos puramente comunitarios y acuerdos mixtos.Acuerdos comerciales y acuerdos de asociación.Acuerdos celebrados en el ámbito de políticas comunitarias.

El procedimiento interno se encuentra establecido en el art. 300 TCE:El termino acuerdo debe interpretarse de forma amplia.

Compromiso asumido por sujetos de derecho internacional el cual resulta vinculante, sin importar su denominación formal – TJCE Dictamen 1/75

El procedimiento es aplicable a competencias expresas, como implícitas.Éste numeral no otorga directamente competencia para la celebración, sino que establece el procedimiento.

El fundamento tendrá que encontrarse en la parte sustantiva del TCE – arts. 133(3), 170, 174(4) y 181 TCE.

Page 102: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Tratados internacionales

El art. 300 establece un equilibrio institucional:La Comisión negocia.El Consejo concluye el acuerdo.El Parlamento es consultado (por lo general) o debe emitir un dictamen conforme.El TJCE mantiene el control jurisdiccional.

El procedimiento del art. 300 TCE se aplica a:La celebración de un acuerdo.La modificación o adición del acuerdo.Los protocolos concluidos con base a éste.La denuncia.

La toma de decisiones por parte de la CE en el seno de alguna organización internacional.

Page 103: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Proceso de aprobación de acuerdos - art. 300

ConsejoAprobación de apertura de

negociaciones, establecimiento de

directrices y designación del Comité Consultivo

ComisiónContactos informales

ComisiónPetición al Consejo para iniciar negociaciones y

presentación de recomendaciones al Consejo

ConsejoAprobación de apertura de

negociaciones, establecimiento de

directrices y designación del Comité Consultivo

Comisión + Comité ConsultivoNegociaciones formales

Parlamento EuropeoConsulta previa, excepto art. 133 TCE

Tribunal de JusticiaLa Comisión, el Consejo, el Parlamento o

algún Estado pueden solicitar un dictamen sobre la compatibilidad de éste

con el TCE

ConsejoConclusión del Acuerdo

ConsejoVotación por unanimidad

o mayoría cualificada

Page 104: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Tratados internacionales

Procedimiento ante el Parlamento EuropeoProcedimiento Luns – acuerdos de cooperación – una vez presentada la propuesta de inicio de negociaciones al Consejo, el PE discute (debate previo). Posteriormente, antes de la conclusión el PE es informado por la Comisión y éste debate nuevamente.Procedimiento Westertep – acuerdos comerciales – no hay debate previo, al final de las negociaciones se informa al PE.

Participación del Parlamento Europeo – incisos 3 y 6, art. 300 TCE.Consulta.Dictamen conforme.

Acuerdos de asociación – art. 310Acuerdos que creen un marco institucional específico.Acuerdos con implicaciones presupuestarias al presupuesto comunitario.Acuerdos que modifiquen un acto adoptado de acuerdo con el art. 251 (codecisón).

No es consultado.Acuerdos comerciales – art. 133

Page 105: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Tratados internacionales

Tipología de los Tratados InternacionalesAcuerdos puramente comunitarios y acuerdos mixtos.Acuerdos comerciales – aquellos celebrados en al ámbito de la política comercial común – art. 133 TCE.Acuerdos de asociación – aquellos que establecen una asociación que entraña derechos y obligaciones recíprocos, acciones comunes y procedimientos particulares – art. 310 TCE.

Aquellos que se establecían bajo una perspectiva de adhesión – Acuerdo de Ankara del 12 de septiembre de 1963.Acuerdos de cooperación – Convenciones de Lomé.

Cooperación al desarrollo – art. 181 TCE.Acuerdos celebrados en el ámbito de políticas comunitarias.

Investigación y desarrollo tecnológico – art. 170 TCE.Medio ambiente – art. 174 TCE.Educación, formación profesional y juventud – art. 149 TCE.Cultura – art. 151 TCE.Salud pública – art. 151 TCE.

Page 106: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Tratados internacionales

El Consejo concluye el acuerdo a nombre de la CE mediante una “decisión” de acuerdo a las reglas sobre adopción de decisiones del TCE.

Mayoría cualificada – por ejemplo arts. 37 y 71 TCE.Unanimidad – por ejemplo arts. 151 y 157 TCE.

El acuerdo adquiere la fuerza de derecho comunitario cuando entra en vigor de acuerdo con el derecho internacional.

Los acuerdos internacionales son publicados en el DOCE.

Existe una disfunción en este sistema. El PE tiene competencia para lo más (veto en el procedimiento de adhesión), pero no para lo menos (acuerdos comerciales).

Aunque, el control sobre los acuerdos que impliquen cargos al presupuesto comunitario crea un incentivo a la negociación.

Page 107: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Esferas de actuación exterior de la CE

La actuación de la Comunidad en el ámbito internacional es muy amplia:

Cooperación al desarrollo.

Asociación Europea de Libre Comercio – Espacio Económico Europeo.

Europa central y oriental.

América Latina.

Asia.

Page 108: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Síntesis

Page 109: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Síntesis

Tratado de París

TCECATratado de Roma

TCEEA

Tratado de Roma

TCE

Acta Única Europea

Modifica los Tratados de las Comunidades

y crea la UETUE

Tratado de Ámsterdam Tres Pilares

Tratado de Niza

Page 110: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Síntesis

InstitucionesArt. 3 TUE – Red única de institucionesArt. 4 TUE – Consejo Europeo – máximo órgano político.Art. 5 TUE – Delimitación de competencias.Art. 5 TCE – Principio de subsidariedad.Art. 7 TCE – Instituciones:

Parlamento Europeo – encarna los intereses de los ciudadanos de la Unión.Consejo de la UE – representa los intereses de los Estados miembros.Comisión – personifica el interés comunitario, desprendido de toda vinculación puramente estatal.Tribunal de Justicia de las Comunidades – el interés de derecho, en las dinámicas entre instituciones, Estados y ciudadanos.Tribunal de Cuentas Europeo – incorpora el control de legalidad y regularidad de los ingresos y gastos comunitarios y el examen de la gestión presupuestaria.

Cada institución debe actuar bajo los límites establecidos en los Tratados.El Consejo y la Comisión serán asistidos por los Comités.

Page 111: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

SíntesisOrganigrama hasta 1967

Tratado de París(18-IV-1951)

Tratado de Roma(25-III-1957)

Tratado de Roma(25-III-1957)

CEEACECA CEEA

Comisión ComisiónAlta Autoridad

ConsejoConsejo Consejo

Comité Económicoy Social

Asamblea

Tribunal de Justicia

Tratado de Roma

Instituciones Comunes

Page 112: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

SíntesisOrganigrama a partir de noviembre de 1993

Com. de las Regiones

Banco Europeo de Inversiones

CECom. Eco. y

Soc.

CEEACECA

Tribunal de 1ª

Instancia

Tribunal

Tribunal de

Cuentas

Consejo Europeo

Comité de Coordinación

Comisión

Consejo

Parlamento Europeo

Comunidades Europeas

Pol. Ext. y de Seg. Común

Coop. en Justicia y Asuntos de

Interior

Unión Europea

Page 113: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

SíntesisDerecho Primario

Tratados constitutivosPrincipios jurídicos generales – Tribunal de Justicia.

Acuerdos de Derecho internacional de la CEAcuerdos de asociación (art. 310 del TCE)Acuerdos de cooperación (art. 300 del TCE)Acuerdos comerciales (inciso 3°, art. 133 del TCE)

Derecho Derivado (art. 249 del TCE)Reglamentos (de aplicación)DirectivasDecisiones generales e individuales

Principios generales de Derecho administrativoConvenciones entre los Estados miembrosPrincipios generales del Derecho

Independencia, aplicabilidad directa y primacía del Derecho comunitario.Garantía de los derechos fundamentales.Principios:

Proporcionalidad.Protección de la confidencialidad.De audiencia judicial.

Page 114: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Síntesis

En la CE, el proceso normativo se realiza esencialmente en niveles:Para la adopción de actos jurídicos vinculantes (reglamentos y directivas) se dispone:

Procedimiento de consulta.Procedimiento de cooperación.Procedimiento de Codecisión.Procedimiento de aprobación o dictamen conforme.

Procedimiento especifico para el presupuesto.Para la adopción de medidas de ejecución existen procedimientos específicos.Las decisiones individuales vinculantes y los actos jurídicos no vinculantes son objeto de un procedimiento simplificado.

Page 115: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Síntesis

COREPER

Grupo de Trabajo

14 13

Parlamento

Comisión

Grupo de Trabajo

DG

Comité de las Regiones

Consejo

ComitéEconómico y

Social Parlamento

Comisiones

12 11

10

15

3

7 98

1 2 4

5 6

Page 116: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Síntesis

Procedimientos intergubernamentales:Procedimiento de modificación de los tratados (artículo 48 TUE).Procedimiento de adhesión (artículo 49 TUE).Procedimiento de sanción por violación grave y persistente de los principios de la Unión por un Estado miembro (artículo 7 TUE).Procedimiento de desencadenamiento de una cooperación reforzada:

Cooperación en el ámbito comunitario (artículo 11 CE)Cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos interiores (artículo 40 TUE).Cooperación en otros ámbitos (art. 43 a 45 del TUE).

Procedimiento de toma de decisiones "asuntos exteriores" (artículos 23 y 24 TUE).Procedimiento de toma de decisiones "cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos interiores" (artículo 34 TUE).

Page 117: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Síntesis

Ordenamiento jurídico:Propio y novedoso, aunque no cerrado.Con primacía con respecto a los Derechos de los Estados miembros – principio de supremacía.

La primacía ofrece una solución a los conflictos que aparecen en la relación entre ordenamiento comunitario y ordenamientos internos.

Efecto directo.Efecto directo vertical: creación de derechos de particulares frente a los poderes públicos.Efecto directo horizontal: creación de derechos reclamables frente a particulares.

Disposición clara.Suficientemente precisa en la delimitación de su objeto específico.Autosuficiente (completa y perfecta): Incondicional

Mediante la supremacía y el efecto directo, las normas comunitarias reciben ipso iure, por su propio fundamento, el estatuto de derecho positivo en el orden jurídico de los Estados miembros.

Page 118: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Síntesis

Sistema judicial comunitario: la relación orgánica entre el Tribunal de Justicia y las jurisdicciones internas.

Principales funciones del Tribunal:Contenciosas (recursos directos).Prejudiciales (reenvíos).Consultivas – dictamen obligatorio.

Tipos de procedimientos:De anulación – control de legalidad, pero no de oportunidad (art. 230 del TCE).Declarativos – juicio de adecuación al derecho, declaración vinculante (arts. 226 y 227, 241 y 234 del TCE).De plena jurisdicción – control de legalidad y oportunidad – faculta a la modificación del contenido del acto (arts. 228, 236 y 238 y 239 del TCE).Tribunal está facultado para adoptar medidas suspensivas o cautelares (arts. 242 y 243 del TCE), salvo en cuestiones prejudiciales.

Page 119: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

SíntesisRecurso por omisión (art. 232)

Recurso de anulación (art. 230)

Recurso por incumplimiento (art. 226 y 227)

Reenvío prejudicial (arts. 234 y 68)

Recurso de indemnización (art. 235 y apartado 2, art. 288)

Medidas provisionales (arts. 242 y 243)

Recurso de casación (apartado 1, art. 225)

Opiniones (apartado 6, art. 300)

Recurso por omisión (art. 232)

Recurso de anulación (art. 230)

Recurso de indemnización (art. 235 y apartado 2, art. 288)

Medidas provisionales (arts.242 y 243)

Recurso de los funcionarios (art. 236)

Tribunal de Primera Instancia

Tribunal de Justicia

Page 120: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Procedimiento general ante el TJCEProcedimiento ante el Tribunal de Justicia

Recursos directos y recursos de casación

Cuestiones prejudiciales

Fase escrita

Escrito de recursoNotificación del recurso al demandado por el Secretario

Publicación de la comunicación del recurso en el Diario

Oficial de la Unión Europea (serie C)

[Medidas provisionales] [Intervención]

Escrito de contestación[Excepción de inadmisibilidad]

[Réplica y dúplica]

[Solicitud del beneficio de justicia gratuita]

Designación del Juez Ponente y del Abogado General

Resolución de remisión del órgano jurisdiccional nacional

Traducción a todas las lenguas oficiales de la Unión Europea

Publicación de las cuestiones prejudiciales en el Diario

Oficial de la Unión Europea (serie C)

Notificación a las partes, a los Estados miembros, a las

instituciones comunitarias, a los Estados del EEE �y al Órgano

de Vigilancia de la AELCObservaciones escritas de las

partes, de los Estados y de las instituciones

Elaboración del informe preliminar por el Juez PonenteReunión general de los Jueces y Abogados Generales

Atribución del asunto a una de las formaciones del Tribunal[Diligencias de prueba]

Fase oral

[Vista; informe para la vista][Conclusiones del Abogado General]

Deliberación de los JuecesSentencia

Page 121: Lecciones de Derecho Comunitario - ieie.itam.mxieie.itam.mx/docs06/Dirk Zavala/Nociones de derecho comunitario.pdf · Lecciones de Derecho Comunitario. El proceso de integración

Proceso de aprobación de acuerdos - art. 300

ConsejoAprobación de apertura de

negociaciones, establecimiento de

directrices y designación del Comité Consultivo

ComisiónContactos informales

ComisiónPetición al Consejo para iniciar negociaciones y

presentación de recomendaciones al Consejo

ConsejoAprobación de apertura de

negociaciones, establecimiento de

directrices y designación del Comité Consultivo

Comisión + Comité ConsultivoNegociaciones formales

Parlamento EuropeoConsulta previa, excepto art. 133 TCE

Tribunal de JusticiaLa Comisión, el Consejo, el Parlamento o

algún Estado pueden solicitar un dictamen sobre la compatibilidad de éste

con el TCE

ConsejoConclusión del Acuerdo

ConsejoVotación por unanimidad

o mayoría cualificada