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1 Lección 8. Expropiación forzosa Instituciones Básicas de Derecho Administrativo

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Lección 8. Expropiación forzosa

Instituciones Básicas de Derecho Administrativo

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Lo más importante

Es una institución que expresa un ajuste entre el interés particular (CE; art. 33) y el general.

El encaje se manifiesta en la concreción del bien, objeto de expropiación (cuya titularidad o gestión demanda la realización del interés general y sólo a tales fines) y la necesidad de mantener indemne al particular.

Es una potestad que alude a la debilidad (inexistencia de medios diferentes para la realización del interés general) más que a una posición de superioridad.

Potestad/garantía patrimonial: las dos caras.

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Fundamento constitucional

Artículo 33.3 CE. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa

justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.

Reserva legal de los motivos de utilidad pública o interés social. Respeto de la garantía patrimonial: el carácter indemnizatorio del

justiprecio y la omisión del adjetivo temporal en la redacción constitucional.

Exigencia de procedimiento Delimitación competencial: Normativa: Estado (CE; art. 149.1.18. Institución como tal). CCAA:

Aspectos accesorios e instrumentales relacionados con materias de su competencia, incluida causa expropiandi.

Ejecutiva: Administraciones universales y las instrumentales.

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Marco Jurídico

Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

SE MODIFICA el art. 43.2, por REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio (IBERLEX SE DEROGA los arts. 38 y 39 y SE MODIFICA el 43.2, por LEY 8/2007, de 28 de mayo

(IBERLEX) SE MODIFICA:

los arts. 51 y 52, por LEY 53/2002, de 30 de diciembre (IBERLEX) el art. 34, por LEY 14/2000, de 28 de diciembre (IBERLEX) los arts. 54 y 55, por LEY 38/1999, de 5 de noviembre (IBERLEX: Ref. 1999/21567) el art. 52, por LEY 11/1996, de 27 de diciembre (IBERLEX) los Arts. 48.2 y 53.1 , por LEY 21/1986, de 23 de diciembre (IBERLEX)

SE DEROGA el art. 99, por LEY 11/1986, de 20 de marzo (IBERLEX) SE MODIFICA el art. 32.1.C, por REAL DECRETO 3112/1978, de 7 de diciembre (IBERLEX).

Decreto de 26 de abril de 1957, reglamento de expropiación forzosa.

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Elementos subjetivos

Titular de la potestad expropiatoria Administraciones territoriales e instrumentales Órgano que ejecuta la expropiación:

AGE: Delegados del Gobierno (LOFAGE; art. 23.7)CCAA: De acuerdo con su legislación, pero suele ser el titular de

la Consejería correspondiente. Local: Alcalde o Presidente de la Diputación (REF; art. 3.4).

Expropiación por el legislativo: Expropiaciones legislativas generales (Ley de aguas y costas)Expropiaciones legislativas singulares (RUMASA).

Ausencia de reserva de titularidad de la potestad en la CEExcepcionalidad de la situaciónRespeto de las garantías del 33.3 CE

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Elementos subjetivos Beneficiario de la expropiación

Noción: persona que representa la utilidad pública o el interés social.

Tipos de beneficio: Adquisición de la titularidad del bien Ganancia sin necesidad de adquirir la titularidad Eliminación de una situación dañina

Generalmente coinciden: titular de la potestad y beneficiario. Distinción según sea la causa:

Utilidad pública : entidad pública y los concesionarios (LEF; art. 2.2)

Interés social: las anteriores o cualquier particular (LEF; art. 2.3) Efecto: parte en el procedimiento y obligado al pago.

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Elementos subjetivos El expropiado (REF; art. 3.1)

Titular de derechos reales e intereses económicos directos. [bienes materiales] Titular del derecho objeto de expropiación. [bienes inmateriales]

Condición de expropiado es real, no personal. Inclusión de sujetos por circunstancias especiales (representación diplomática, confesión religiosa).

Desde el punto de vista material: la unidad de la indemnización; la regla de distribución por acuerdo y la intervención de la Caja General de Depósitos (REF; art. 6.2).

Procedimentalmente: Son interesados en la actuación: Necesarios: Registros de titularidad, registro fiscal o posesión notoria (LEF; art. 3.2).

Nulidad Eventuales: los demás (LEF; art. 4) No comparecen o la propiedad sea litigiosa: Ministerio Fiscal (LEF; art. 5.1)

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Elemento material

De acuerdo con la definición (LEF; art. 1.1) privación singular de la propiedad privada o derecho, cabe sobre todo, excepto: a) personales; b) dominio público.

Alcance de la indemnización: todos los daños directos e indirectos, así no sean derechos subjetivos perfectos.

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Efectos

Privación singularDiferencia entre delimitación y privación (el fundamento:

delimitación razones intrínsecas a la funcionalidad del derecho y la existencia de un beneficiario concreto).

Afecta a titulares concretos: perjudicado se halla en una situación objetivamente diferente a la de los demás.

No es efecto colateral: debe existir intención deliberada de afección (contrario: responsabilidad patrimonial).

Pago del justiprecioLa indemnización como presupuesto de la expropiación

(ocupación precedida de valoración y pago). (LEF; art. 53.)

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El justiprecio

¿Por qué debe ser previa la indemnización?El crédito al beneficiario como factor de mayor

onerosidad. El legislador persigue la indemnidad patrimonial del

sujeto expropiado. Las excepciones

Expropiaciones urgentes (LEF, art. 52)Requisas de bs civiles (LEF; art. 120) o militares (LEF; arts.

101 y ss) por causas de catástrofe, calamidad, urgencia. Ocupaciones temporales (LEF; art. 108)

Carácter jurídico: carga (conducta obligatoria si se quiere un beneficio). No hay sanción, sino inocuidad.

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Justiprecio: reglas y criterios Regla del valor de sustitución. Deriva de la indemnidad. Con la fijación

del justiprecio lo que se pretende es concretar el “valor de sustitución” de los bienes objeto de expropiación, esto es, aquel que “sea suficiente para adquirir otro bien análogo al que por expropiación se priva”. (STSs de 24 de octubre de 1979, 18 de noviembre de 1980, 6 de abril de 1994). Lleva a la regla del valor del mercado.

Otra manifestación de la indemnidad: las parciales (LEF; art.23) Se ofrece la entrega total y la Admon tiene 10 días para resolver. En todo caso, indemniza.

Regla de neutralidad (LEF; art. 36.1) No se tienen en cuenta: ni las plusvalías derivadas del propio proyecto, o las previsibles en el futuro, ni las mejoras realizadas con posterioridad al inicio del expediente, a menos que sean necesarias.

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Justiprecio: reglas y criterios Cauces de la fijación:

Urbanísticos: Ley del suelo de 2007. Generales: automáticos y objetivos (LEF; art. 38 y ss) que aplican

para categorías. Cauce especial (LEF; art. 43): recurso a “los criterios estimativos que

se juzguen más adecuados” en orden a obtener el “valor real” (valor de sustitución o valor de mercado) del bien objeto de la expropiación (STSs de 30 de junio de 1984, 31 de octubre de 1986, 19 de octubre de 1994, 11 de julio de 1997).

Supuestos: Operación de los criterios exceda, o esté por debajo, del precio real. No esté tasado.

Premio de afección (LEF; art. 47) 5%

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Justiprecio

Criterio temporal: precio al tiempo de iniciarse el proceso del justiprecio (LEF; art. 36.1).

Técnicas de protección del justiprecio (LEFG; arts. 56 a 58) Tardanza en la fijación: Transcurridos 6 meses sin que

tenga carácter definitivo, intereses de demora.Demora en el abono: A) Seis meses: interés de demora;

b) 2 años: retasación.

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Procedimiento expropiatorio

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Procedimiento expropiatorio

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REVERSIÓN

Fundamento jurídico: (LEF; art. 54.1)Causa: pérdida de finalidad (desistimiento o causas

administrativas)Objeto: todo o parteCarácter jurídico: derecho de configuración legal. Efecto: Readquisición mediante abono de la

indemnización. Otorga un derecho real de adquisición preferente.

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