LECCIÓN II Las Fuentes del Derecho Internacional

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LECCIÓN II LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL Derecho Internacional Público Facultad de Derecho Universidad Nacional de Asunción

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LECCIÓN IILAS FUENTES DEL DERECHO

INTERNACIONAL

Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho

Universidad Nacional de Asunción

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FUENTES DEL DERECHO Procedimientos de creación o

elaboración de reglas jurídicas positivas, como también las diversas categorías de reglas jurídicas creadas mediante dichos procedimientos.

Las reglas del Derecho Internacional son creadas o establecidas por los propios Estados mediante los Tratados y la costumbre

LOS TRATADOS O CONVENCIONES CREAN LAS LLAMADAS NORMAS CONVENCIONALES

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LA COSTUMBRE La costumbre está constituida por

prácticas aceptadas por los Estados que establecen reglas consuetudinarias.

Las reglas convencionales y las reglas consuetudinarias son los dos principales componentes o fuentes del derecho Internacional

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La costumbre es un proceso gradual y evolutivo de formación de reglas jurídicas.

Implica la coexistencia de dos elementos:

1. Una práctica constante y uniforme de los Estados, y

2. La convicción de los Estados de que esta práctica es jurídicamente obligatoria (opinio juris, creencia o convencimiento de que una practica generalizada es imperativa)

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ART. 38, ESTATUTO DE LA CORTE INT. DE JUSTICIA

 Establece que la Corte deberá aplicar en sus decisiones:  a) las convenciones internacionales, sean generales o

particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes:

  b) la costumbre internacional como prueba de una practica

generalmente aceptada como derecho:  c) los principios generales del derecho reconocidos por las

naciones civilizadas:  d) las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas

de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en

el articulo .

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Determinados autores comentan que podrán aparecer normas internacionales creadas por otros modos de producción si así deriva de la práctica y que por ello no habría porque atenerse exclusivamente al señalado artículo 38 para establecer los modos “oficiales” o “tradicionales” .

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LOS TRATADOS INTERNACIONALES

La fuente considerada mas importante del Derecho Internacional por numerosos autores, constituyen pues los Tratados, multiplicándose cada vez mas el numero de los mismos

Los tratados multilaterales o colectivos vienen a erigirse en el medio mas completo de las reglas del derecho internacional, atendiendo a la ausencia de un órgano central que emita reglas jurídicas internacionales.

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INTERACCION ENTRE LOS TRATADOS Y LA COSTUMBRE Existe una interacción entre los tratados

y el derecho internacional consuetudinario. Los tratados pueden codificar, cristalizar o constituir el punto de partida de la elaboración de normas consuetudinarias.

Ocurrió en casos como el de la Convención de Ginebra sobre la Plataforma continental o la Convención de Ginebra sobre la Alta Mar

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LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Al haber reconocido a otros sujetos del

Derecho Internacional capacidad para celebrar tratados, como las Organizaciones Internacionales, cuyo número ha ido aumentando rápidamente, se suscribió en 1986 la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, cubriendo así el vacío de la Convención de 1969.

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CONSTITUCION NACIONAL Los tratados internacionales válidamente

celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o d depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el artículo 137”. 

El orden de prelación de las leyes incluye “los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados”

El articulo 202 “De los deberes y de las atribuciones” en su inc 9), reza: “ aprobar y rechazar los tratados y demás acuerdos internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo”.

 

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LEY 1635 Entre las funciones atribuidas a la

institución, el art. 4º. Establece que “El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como funciones: c) Negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos internacionales, con la cooperación si fuera el caso, de entidades nacionales, y velar por el cumplimiento de dichos instrumentos”

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LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Se refiere a los principios fundamentales

comunes a los sistemas jurídicos de los Estados.

Han sido aplicados desde antiguo por los tribunales arbitrales

Ej: el pacta sunt servanda (lo pactado obliga)

Todo daño ilicitamente causado debe ser integramente reparado

Nadie puede transferir mas derechos de los que tiene, la sentencia dictada con exceso de poder es nula

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Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas no deben ser confundidos con los principios de derecho internacional, que son normas internacionales de carácter fundamental y general , como el principio según el cual los tratados prevalecen sobre la ley interna en el plano internacional, o el principio de que un Estado no puede invocar disposiciones o deficiencias de su ley interna para dejar de cumplir sus obligaciones internacionales.

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Los principios generales de derecho han sido aplicados en decisiones de diferendos que podemos denominar “transnacionales”. (Acuerdos entre gobiernos y una gran compañía extranjera sometidos a arbitraje internacional)

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MEDIOS AUXILIARES

Para la determinación de la existencia de reglas internacionales, para las Cancillerías, asesores jurídicos, tribunales internacionales o internos :FUENTES SECUNDARIAS

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LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL Considerado de influencia en el

desarrollo del Derecho Internacional Son de especial importancia las

decisiones de la Corte Internacional de Justicia, la Corte Permanente de Arbitraje, las Cortes de Derechos Humanos

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LA DOCTRINA

Los autores o tratadistas no elaboran normas de Derecho Internacional , su tarea es determinar y explicar las normas de derecho vigentes en la comunidad de los Estados. Tales opiniones no son fuente formal del Derecho Internacional

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LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GRAL. DE LA ONU No son de carácter obligatorio, excepto

en ciertas materias reglamentarias y de presupuesto.

Sin embargo, la Corte Int. De Justicia en el caso del “empleo de armas nucleares” resolvio que pueden tener valor normativo

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EL VALOR DE LA EQUIDAD Es la aplicación de los principios de

justicia a un caso determinado. Puede ser aplicada por un Tribunal

cuando una norma de Derecho positivo se remita a ella.

Un tribunal autorizado para decidir un diferendo ex aequo et bono (según lo que es justo y correcto) puede dejar de aplicar las normas positivas a fin de alcanzar una solución que le parezca justa y apropiada.

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