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    LECCIN 8

    RECONQUISTA,

    REPOBLACIN Y RGIMENSEORIAL. FEUDALISMO YDERECHO FEUDAL EN

    ESPAA

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    LOS NCLEOS CRISTIANOS DERESISTENCIA: LAS NUEVAS

    FORMACIONES POLTICAS Y SUDESENVOLVIMIENTO

    TERRITORIAL

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    Siglo VIII: Pennsula Ibrica y sur de Las Galias: ocupadas por elmundo islmico 2 del siglo VIII: formacin del Estadocarolingio; Estado carolingio = aristocracia franca, Papado y

    restos hispano-godos y lombardos. Tropas de los carolingiosdirigidas por Carlos Martel frenan avance musulmn.

    Comarcas al este de Asturias y en Santander: fuera del controlmusulmn refugio de todos los que huan del controlmusulmn. 718 o 722: tras la batalla de Covadonga, se constituyecon Alfonso I un Estado cristiano que inicia la Reconquista.

    Durante reinado de Alfonso II (791-842): reino cristiano astur

    que pretenda recuperar la tradicin del Estado hispano-godo ycon corte en Oviedo, trasladndose esa capital a Len con elavance de la Reconquista.

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    Asturias-Len:1. Reino de Asturias (718/722-925).2. Reino asturleons con incorporacin de Len en el 856.3. Garca I (finales siglo IX-principios siglo X), hijo de Alfonso III El Magno

    funda el reino de Len porque aqul se qued como herencia el territorio deLen, entre otros, y el reino de Asturias pas a Fruela bajo dependencia delreino de Len.

    4. Reino de Asturias desaparece con unin de ste y de otros territorios al reino deLen por Fruela II en el ao 925.

    Castilla y Castilla-Len:1. Reino asturleons con incorporacin de Len en el 856, y entonces Castilla =

    comarca del reino asturleons.2. Siglos IX a XI (850-1065): condado expandido hasta orillas del Duero.3. 1037: unin del reino de Len al condado de Castilla Fernando (I) = conde

    de Castilla y rey de Len.4. Reino de Castilla desde el 1065 (1065-1230).5. 1037-1230: no siempre =s prncipes para ese territorio castellanoleons.6. Desde el ao 1230 (hasta 1715): monarca comn en el Estado castellanoleons

    por la suma de los reinos de Len y de Castilla (Corona de Castilla), y esteEstado: protagonista principal de la Reconquista, llegando hasta Valencia.

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    Catalua:1. Marca Hispnica (finales del siglo VIII - siglo IX) = conjunto de territorios del Pirineo

    oriental. Esta Marca: cada vez menos vnculos con el Estado carolingio por menospoder de los sucesores de Carlomagno y por rgimen feudal ms autonoma de loscondes de los condados catalanes. Finalmente, Vifredo el Velloso se impone a losdems, y por eso independencia y predominio del condado de Barcelona.

    Aragn:1. Condado en la zona alta de los ros Aragn, Gllego y Cinca.2. 1035: Reino, y sus reyes a veces tambin lo fueron de Navarra.3. Principios del siglo XII: ocupa el valle de Ebro.

    Corona de Aragn:1. 1137: unin del reino aragons y del principado cataln, con lo que se sientan las bases

    de una Corona de Aragn; Corona de Aragn = esas unidades polticas + reinos deValencia y Mallorca..

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    Navarra:

    1. Siglo IX: reino en el Pirineo occidental con capital en

    Pamplona que se acaba extendiendo hasta el Ebro.2. Siglo XI: con Sancho III el Mayor por el Este, llegan

    hasta el condado de Barcelona y cruzan los Pirineos, y porel Oeste se extienden por las Vascongadas y logran en fin el

    gobierno de Castilla.3. Por herencia del rey Sancho III el Mayor: desintegracin de

    este imperio navarro.

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    Siglo XIII finales siglo XV: la Espaa cristiana = la Espaa de los cincoreinos =

    1. Len.2. Castilla.3. Aragn-Catalua.4. Navarra.5. Portugal desde el siglo XII (confirmacin como rey de Portugal de Alfonso I

    tras Tratado de Zamora en el 1143).

    Finales del siglo XV: la Espaa de las dos coronas:1. Corona de Castilla = reino de Castilla + reino de Len.2. Corona de Aragn = reino aragons + principado cataln + reino de Valencia +

    reino de Mallorca.3. Portugal reinando la dinasta de Avis, tras victoria frente a Castilla en batalla de

    Aljubarrota en el ao 1385.

    Con Reyes Catlicos: unin coronas de Castilla y Aragn (1469).Posteriormente, rendicin del ltimo reino musulmn de Granada, eincorporacin de Navarra a Castilla y Aragn por conquista en 1512.

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    LA REPOBLACIN DE LAPENNSULA

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    Proceso de la repoblacin:

    1. Despoblacin de lo que previamente estaba poblado. Motivos:

    Campaas militares rabes abandono primitivos pobladores. Rebelin de bereberes desde Galicia hacia el sur en el siglo VIII.

    Campaas de Alfonso I..

    Epidemias y aos de hambre en poca de Alfonso I.

    2. 1 con avance de las tropas cristianas, y despus con conquistas a

    gran escala por los reinos cristianos: repoblacin.En todo caso: mediante la repoblacin Reconquista.

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    Actividad repobladora:1. Por la monarqua astur.2. Por las unidades polticas pirenaicas.3. Por los condados y reinos subsiguientes.

    Paradigma de actividad repobladora = expansin castellano-leonesa en elvalle del Duero repoblacin = doble sentido: Por previa despoblacin motivada por cada demogrfica que convirti aquel

    territorio en unyermo (sobre todo por Snchez Albornoz). Por previa despoblacin motivada por hundimiento organizacin administrativa y

    municipal + empobrecimiento econmico reduccin apreciable de lapoblacin, pero no total (Menndez Pidal). Por todo ello, para Menndez Pidal poblar =

    1. Asentamiento de nuevas personas en lugares desrticos.2. Actividad de quienes reorganizan distritos y localidades habitadas que caen en su

    poder. Adems, para Menndez Pidal: presencia mnima de nuevos pobladores segn las

    huellas toponmicas.

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    Rasgos generales de la repoblacin:

    Norte de la Meseta: Hasta conquista de Toledo en el 1085. Primitiva repoblacin de zonas yermas o muy despobladas. 2 tipos de repoblacin:

    Repoblacin con carcter oficial. Repoblacin privada o particular.

    Sur de la Meseta: A partir conquista de Toledo en el 1085. Tierras ricas y ciudades reconquistadas nuevas necesidades en la repoblacin; nuevas necesidades

    = integrar zonas pobladas + asegurar efectivo dominio de las ciudades que se conquistan. 2 tipos de repoblacin:

    Repoblacin concejil Repoblacin por rdenes militares.

    Amplias zonas de Andaluca, Murcia, Mallorca y Valencia: Repartimientos = reparto de tierras y casas entre los conquistadores.

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    Norte de la Meseta

    Repoblacin oficial:

    Por orden del rey, con planificacin de la colonizacin, y con ciertassolemnidades y ceremonias.

    Dirigida por el rey o por un conde al frente de un distrito territorial.

    1: llegada a esos territorios. 2: ocupacin de esos territorios(pressura/aprissio). 3: alzamiento de estandarte regio (scalio). 4:

    fortificacin de los lmites. Su ordenacin jurdica: por carta puebla/de poblacin = recoge el

    Derecho, privilegios y exenciones de los nuevos pobladores.

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    Norte de la Meseta (continuacin)

    Repoblacin privada:

    2 tipos, aunque ambas por dinamismo de la sociedad con finalidadeconmica y/o espiritual: Familiar e inorgnica:

    1: ocupacin e instalacin de una o varias familias en el yermo(pressura/aprissio). 2: roturacin de las tierras (scalio). 3:construccin de casas hasta formar una aldea.

    Por iglesias y monasterios: Alrededor de iglesias y monasterios (clrigos y monjes). Ocupacin de las tierras (pressura/aprissio) y creacin de ncleos de

    poblacin.

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    Sur de la Meseta

    Repoblacin concejil: Por concejos de las ciudades situadas entre el Duero y el Tajo. stos organizan asentamientos de la poblacin en el territorio de sus

    trminos municipales mediante reparto de las tierras entre habitantes ynuevos pobladores (trminos municipales: divididos en sesmos, y stos enveintenas).

    Repoblacin por las rdenes militares: rdenes militares espaolas: nacen en el siglo XII.

    Defensa del territorio comprendido entre el Tajo y el Guadiana. Cartas de poblacin Fueros. Tenan maestrazgos con colonos segn rgimen seorial. Expansin de esta

    forma de dominios y rgimen a Andaluca estructura latifundista en el surde Espaa.

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    Amplias zonas de Andaluca, Murcia, Mallorca yValencia =

    Repartimientos = reparto de tierras y casas entre los

    conquistadores con finalidad de establecer asentamientosfijos con ttulos individuales de propiedad generandoderechos permanentes. Todos los repartimientos sehacan constar en los Libros del Repartimiento.

    Razn para utilizar este mecanismo: Ya no ocupacin directa de las tierras.

    Ni cartas de poblacin ni fueros permitan situar a lapoblacin cristiana y retener la soberana ganada.

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    FEUDALISMO Y DERECHOFEUDAL EN ESPAA

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    Origen de su nombre: Su nombre deriva de su principal elemento

    constitutivo: el feudo = institucin caracterstica

    de Estados surgidos tras desmembracin de lamonarqua franca. Feudo = Vasallaje + Beneficio.

    (Vasallaje = relacin entre seor y vasallo; seor:

    protege y remunera, y vasallo: presta servicios y es fiel a suseor.

    Beneficio = relacin entre seor y vasallo; seor: cededisfrute de tierras, y vasallo: prestaciones del tipo que sean).

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    Vasallaje

    Definicin: relacin entre seor y vasallo; seor: protegey sustenta de diferentes formas, y vasallo: jura fidelidad ypresta servicios.

    Origen trmino vasallo: origen celta (vassallo), e incorporadodesde el siglo X por contacto del reino asturleons (856 sigloX) con territorios ultrapirenaicos y territorios feudalizados delOriente peninsular (Catalua), 1 = personas dependientes de unplebeyo, y posteriormente = incluso todos los dependientes del

    rey, fuese un noble (miles, militeso caballero) o un plebeyo.Hasta el siglo X, y todava durante siglos XI y XII: fideles en

    vez de vassallos.

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    Vasallaje (continuacin)

    Celebracin del vasallaje (homenaje):1. Seor sentado, vasallo arrodillado, y vasallo acaba

    diciendo que quiere ser vasallo y hombre suyo, aunque sedieron casos de vasallaje forzoso.

    2. Vasallo juntaba sus manos y las pona entre las del seormientras aqul deca que quera ser su hombre, y el seorcerraba sus manos sobre las del vasallo. En Espaa,normalmente beso en la mano del seor en vez la inmixtiomanuum; posible origen del besamanos en Espaa: delpatrocinio romano, de Al-ndalus o de costumbre religiosagracias a los monjes visigodos y asturleoneses.

    3. Declaracin verbal de voluntad del vasallo.4. Juramento de fidelidad del vasallo de pie y con sus manos

    sobre libros sagrados o relicario, diciendo que sera fiel y leal.

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    Vasallaje (continuacin)

    Obligaciones del seor: Hacer bien a los vasallos = proteccin y facilitacin de sustento (segn Las

    Partidas, caballera, tierras o dinero; adems, si el seor era el rey, tambin aveces cargos pblicos con carcter vitalicio). En el caso de Castilla, no celebracin del vasallaje sin que el vasallo acordase

    previamente lo que iba a recibir del seor.

    Obligaciones del vasallo: Fidelidad. Obediencia. Consilium= compromiso de dar consejo al seor cuando ste lo requiriera. Auxilium= deber de acudir a expediciones militares o huestes. Solamente podan

    auxiliar a otro seor con el permiso de su seor.

    Juradores solidarios en los pleitos contra sus seores. Actuacin como testamentarios (RAE: testamentario = persona encargada por el

    testador de cumplir su ltima voluntad). Trabajo como mensajeros del seor. Acompaamiento del seor en sus desplazamientos.

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    Vasallaje (continuacin)

    Obligaciones recprocas:

    Acompaamiento del otro cuando ste haba sidoexpulsado del reino por el rey o cuando steabandonaba el reino motu proprio.

    Desafiar al ofendido por otro.

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    Vasallaje (continuacin)

    Motivos de ruptura de un vasallaje:

    Por parte del vasallo: Al principio: con justa causa se poda romper. Conforme se fue afianzando el vasallaje: vasallo poda romperlo por propia voluntad,

    incluso aunque el seor fuese el rey. En Castilla, esto supona realizar el acto de despedida por parte del antiguo vasallo =devolver todo lo recibido del seor, salvo los cobros por servicios prestados. Si antiguo

    vasallo fue como milites, no poda despedirse hasta un ao y un da despus de habersecelebrado el vasallaje, a no ser que antes se le hubiesen arrebatado las tierras recibidas, osospechase que el seor tramaba matarle o deshonrar a su esposa. Hasta que no habadespedida no poda estar con otro seor, y siempre obligacin con su antiguo seor deno herirle ni matarle. Se cree que en Castilla sta fue la forma ms frecuente de romper el

    vasallaje.

    Por parte del seor: Quebrantamiento de fidelidad. Incumplimiento de cualquiera de los deberes propios. Si el seor que rompe el vasallaje era el rey: ira regia abandono del reino.

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    Beneficio

    En Europa y en el reino castellanoleons (1065-1230):donaciones de tierras en propiedad.

    En la Pennsula Ibrica: concesiones de tierras enbeneficio = uso y disfrute de esas tierras a cambio deservicios, fundamentalmente de caballera o militar(prestimonios u honores).

    En la Espaa medieval, prestimonios u honores no eran siempre a favor de vasallos, estas concesiones no implicaban la realizacin de un vasallaje, Ni fueron definitivas ni hereditarias.

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    Beneficio (continuacin)

    Tipos de bienes concedidos en beneficio: reinos ocondados enteros, ciudades, villas, casas, caballos,armas, objetos de culto,

    Ruptura del beneficio: En todo caso: muerte de una de las dos partes, y, si mora el

    receptor del beneficio, recuperacin de lo dado enprstamo.

    Por cada o quiebra del otorgante del beneficio: receptordel anterior otorgante tena que solicitar a su sucesor larenovacin del beneficio.

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    Origen del feudalismo

    Teora de Brunner.

    Teora de Dopsch.

    Rehabilitacin de la teora de Brunner.

    Teora de Snchez Albornoz.

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    Teora de Brunner: En su obra de 1887 El servicio a caballo y los orgenes del

    feudalismo. Necesidad de creacin de un ejrcito de caballera de los francos para

    frenar con continuidad a los musulmanes. Freno a tropas musulmanas con infantera y victoria de los francos en

    batalla de Poitiers Carlos Martel decidi que necesidad de tenercaballera estable para asegurarse victorias contra los francos.

    Por coste de adquirir y mantener un caballo entrega de tierras enprstamo a los sbditos a cambio de luchar a caballo.

    Para ello: necesidad de mucho territorio; como realeza franca nodispona de tanto territorio, se lleg a acuerdo con Iglesia para quecediese parte de su terreno como usufructuarios a aquellos que eran o seconvertan en vasallos a cambio de que Iglesia siguiese conservando lapropiedad de los mismos.

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    Teora de Dopsch = crtica a la teora de Brunner: En 1920.

    Crtica a la teora de Brunner porque Dopsch sostuvo que:

    Existencia de una caballera estable en las tropas francas. Desamortizaciones a la Iglesia no se dieron por primera vez y

    con esa finalidad en poca de los francos, sino que los reyesmerovingios ya las haban practicado.

    Siempre, incluso antes de la llegada de los musulmanes, la

    institucin del feudo = beneficio + vasallaje se haba dadocon esos dos componentes.

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    Rehabilitacin de la teora de Brunner: 1922 (Voltelini). 1926 (Von Schwerin). Para ste, no hubo feudalismo antes

    del siglo VIII por los motivos siguientes:Ambos autores:

    Verdadera transformacin del ejrcito franco porinvasin rabe.

    Verdadero reparto de tierras por

    desamortizaciones a la Iglesia por Carlos Martel ysus sucesores (Voltelini) o por beneficios por laactividad militar hechos de forma generalizada(Von Schwerin).

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    Teora de Snchez Albornoz: Segn l, prefeudalismo hispnico en la monarqua visigoda. Sobre la caballera:

    Sobre la caballera franca: caballera importante en la monarqua merovingia desde del siglo VI (antes de la llegada de los rabes) y no predominante en pocacarolingia.

    Sobre la caballera musulmana: las tropas musulmanas que atravesaron losPirineos fueron fundamentalmente tropas a pie (infantera) con muy pocosjinetes.

    Sobre confiscaciones: s desamortizaciones eclesisticas por Carlos Martel ysucesores con finalidad militar, pero no para crear una caballera ampliacrecimiento tropas ecuestres: no segura, pero, de haber tenido lugar, fuecomo resultado de las confiscaciones y no su causa.

    Sobre los feudos: desamortizacin carolingia

    feudos por cesionestemporales de tierras a cambio de servicios. Todo esto: no novedoso enOccidente, porque ya hecho en la Espaa visigoda y en Al-ndalus porsoberanos como reparto de tierras inalienables dentro de un botn de guerradel califa.

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    Feudalismo = 2 concepciones diferentes:

    1. El feudalismo clsico (Ganshof).

    2. El feudalismo revisado:

    El feudalismo jurdico-institucional = feudalismoclsico.

    El feudalismo socio-econmico.

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    El feudalismo clsico

    Caractersticas del feudalismo clsico: Estructura social jerrquica. Multiplicacin de lazos de dependencia de carcter personal. Desarrollo de concesiones de tierras o cargos pblicos por fidelidad y prestacin

    de servicios. Propio del Occidente de Europa incluyendo Inglaterra -.

    Consecuencia de todo esto preponderancia casi absoluta de relaciones particularesseor-vasallo en detrimento de las relaciones pblicas rey-sbditos.

    Definicin: Sistema social y poltico entre los siglos X y XIII caracterizado por ser un global

    encadenamiento de relaciones privadas entre un seor y un vasallo; el nicoque no era vasallo por estar en la cspide de la pirmide: el rey, que no eratitular de poder pblico, sino seor de otro (seor)-vasallo.

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    El feudalismo clsico (continuacin)

    Este feudalismo clsico, en el caso de Espaa

    No existi salvo en Catalua por sus vnculos con el

    Imperio carolingio (finales del siglo VIII-mediados delsiglo IX).

    Motivos de inexistencia en el resto de Espaa:

    Repoblacin (privada) a travs de propietarios libres.

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    El feudalismo revisado

    Resultado de la revisin de las caractersticas del feudalismoclsico, sobre todo:

    Carcter europeo y occidental de su origen y existencia. Prcticamente nula existencia en Espaa de ese feudalismo.

    Por ello, 2 interpretaciones diferentes del feudalismo:

    Dependiendo de que la base del feudalismo fuese una estructura polticamediatizada por seores o solamente un sistema derivado de relaciones

    sociales y agrarias: Feudalismo jurdico-institucional. Feudalismo socio-econmico.

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    Feudalismo jurdico-institucional

    Definicin: lo que se entenda por feudalismo clsico, por lotanto:

    Sistema social y poltico propio del Occidente de Europa incluyendoInglaterra- y Catalua entre los siglos X y XIII basado en la institucin delfeudo y caracterizado por ser un global encadenamiento de relacionesprivadas entre un seor y un vasallo; el nico que no era vasallopor estar en la cspide de la pirmide: el rey, que no era titular de poder

    pblico, sino seor de otro (seor)-vasallo.

    Sostenimiento de este tipo de feudalismo en Espaa:Snchez Albornoz y Valdeavellano.

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    Feudalismo socio-econmico

    Origen del revisionismo sobre este tema: obra de Dobb en 1946: Estudios sobreel desarrollo del capitalismo.

    Definicin: Modo especfico de produccin dominante en las formaciones

    econmico-sociales precapitalistas consistente en un tipo de servidumbre, puesto que,segn Dobb, el feudalismo era una obligacin impuesta al productor, por la fuerza eindependientemente de su propia voluntad, de satisfacer ciertas demandas econmicas de un seorsistema de produccin vigente hasta por lo menos la Revolucin Francesa.

    Caractersticas comunes de la historiografa sobre esta concepcin delfeudalismo:

    Acercamiento o incluso equiparacin entre rgimen seorial y rgimen feudal. La consideracin precapitalista del feudalismo. Rechazo de la concepcin jurdico-institucional.

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    Feudalismo socio-econmico en Castilla?

    Dependiendo de que la base del feudalismo fuese una estructura poltica mediatizada por seores osolamente un sistema derivado de relaciones sociales y agrarias:

    En este segundo caso, s desde 2 momentos histricos diferentes:

    Desde el Imperio Romano (crisis del Bajo Imperio y nacimiento del rgimen seorial) hasta el siglo XIXcon la llegada generalizada del capitalismo (Barbero y Vigil).

    Desde el 1037 (unin del reino de Len al de Castilla) hasta la consolidacin de esta unin con la Coronade Castilla (1230-1715) (Moreta).

    Aun as, difcil sostener que la base de este feudalismo como modo de produccin se dio en Castilla en

    la Edad Media y posteriormente porque solamente: Leves vestigios de prestaciones personales. Derechos jurisdiccionales casi siempre de muy baja cuanta. Extensin de propiedades y arriendo a corto plazo de las mismas por los seores, como cualquier

    propietario privado.

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    EL DERECHO FEUDAL

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    La realizacin de feudos justific la elaboracinde un Derecho que regulase esa organizacinsocial, poltica y econmica.

    Fundamento y soporte de ese Derecho:Al principio: Derecho consuetudinario no escrito.

    Finalmente: Derecho escrito y recogido en textos ycolecciones diversas.

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    En los territorios hispnicos: 2 tipos de fuentes =

    Los Libri Feudorum(libros de los feudos): coleccin

    de Derecho feudal de Lombarda que fue recibida entoda Europa.

    El Derecho cataln: diversos textos de Derecho feudal

    propio = Los Usatges. Redacciones privadas de costumbres feudales.

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    Los L ibri F eu dorum Definicin: coleccin de carcter privado por un jurista

    desconocido de decisiones judiciales relativas a feudos elaboradaen Lombarda.

    Redacciones: 1 redaccin: las decisiones judiciales recogidas por aquel jurista

    annimo. 2 redaccin ( del siglo XII): mismo contenido + cartas de Oberto de

    Orto a su hijo sobre decisiones judiciales relativas a feudos redaccinobertina.

    3 redaccin (siglo XIII) por Jacobo de Ardizone: mismo contenido quela redaccin obertina + nuevas fuentes, sistematizando todo elloredaccin ardizoniana.

    4 redaccin: redaccin vulgata. Como fue utilizada por Accursioredaccin accursiana

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    El Derecho cataln

    Los Usatges Origen de este cuerpo normativo: insuficiencia de la normativa anterior para

    regular la organizacin social, poltica y econmica catalana desde la delsiglo XI.

    Contenido de lo que acabaran siendo los Usatges: Usos judiciales de la curia del conde Disposiciones o constituciones de contenido general de Ramn Berenguer I para

    condados de Barcelona, Osona y Gerona. Disposiciones de otros condes.

    Las constituciones de paz y tregua = disposiciones de contenido generaldictadas por prncipes, altos cortesanos y eclesisticos que decretaban la paz y latregua en un territorio y durante un perodo de tiempo determinado para evitaractos de violencia y venganza por motivo de la revolucin feudal contra loscondes.

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    Los Usatges (continuacin) Formacin de los Usatgespropiamente dichos: por un juez de la

    poca de Ramn Berenguer IV (1113/1114-1162) con el nombrede Usaticos Barchinonenseso Usatgesde Barcelona.

    Contenido de los Usatgesde Barcelona: los mismos usosjudiciales, disposiciones de todos aquellos condes, yconstituciones de paz y tregua + nuevos textos = 174artculos.

    Aplicacin de los Usatges: preeminencia del condado deBarcelona Barcelona, otros territorios peninsulares de laantigua Marca Hispnica, Mallorca, Roselln y Cerdea.

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    Redacciones privadas de costumbresfeudales

    Recopilaciones privadas de las costumbresfeudales: 2 =

    Costumes.

    Commemoracionsdel cannigo Pere Albert.

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    Costumes Origen de su nombre: la mayora de los artculos que lo

    componan comenzaban de la siguiente forma: Es costuma deCathalunya.

    Redaccin: a finales del siglo XIII por un autor annimo.

    Composicin: compilacin redactada originariamente en latn de

    17 artculos basados en los Libri Feudorum, entre otras fuentes.

    Importancia: su contenido se incluy en recopilaciones de lapoca moderna.

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    Commemorac ions de Pere Albert

    Autora: el cannigo Pere Albert y quizs otros autores

    desconocidos. Composicin: 2 textos diferentes escritos 1 en latn y

    luego en cataln = Costumas de Cathalunya: dan muestra de las peculiaridades del

    feudalismo cataln.

    Ttulo desconocido, pero tenan por objeto los 9 casos en losque el vasallo poda perder el feudo recibido del seor.