LECCIÓN 4. LA LIBERTAD SINDICAL (1) -...

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LECCIÓN 4. LA LIBERTAD SINDICAL (1) Titularidad del derecho Rafael Sastre Ibarreche

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LECCIÓN 4. LA LIBERTAD SINDICAL (1)

Titularidad del derecho

Rafael Sastre Ibarreche

Planteamiento general

�Significación constitucional (art. 28.1 CE)

�Descripción general : fundación, afilia-ción y ejercicio de actividades

�Marco jurídico :�LO 11/1985 (STC 98/1985, 29-VII)�Conv. 87 OIT (1948), 98 (1949), 135

(1971) y 151 (1978)

Art. 28.1 CE

(...) La libertad sindical comprende el de -recho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, as í como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales in -ternacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

ÁMBITO SUBJETIVO (1)

�¿Todos los ciudadanos? (CE)�Todos los trabajadores… (art. 1.1)�…y también los sindicatos (art. 2.2)�La exclusión de los empresarios

Noción material de trabajador(art. 1.2 LOLS)

Art. 28.1 CE

1. Todos tienen derecho a sindi-carse libremente. La ley podrá limi-tar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los dem ás Cuerpos sometidos a disciplina militar y re -gulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos (...)

Art. 1.1 LOLS

� Todos los trabajadores tienen dere -cho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses econ ómicos y sociales.

Art. 2.2 LOLS

�Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tie-nen derecho a:

(...)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

� Quedan derogados la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, en to-do cuanto se oponga a la presente Ley, permane-ciendo vigente la regulación que contienen dichas normas referidas a las asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Constitu-ción Española y de los convenios internacionales suscritos por España.

Art. 1.2 LOLS

� A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean su -jetos de una relación laboral como aque -llos que lo sean de una relación de carác-ter administrativo o estatutario al servi-cio de las Administraciones P úblicas.

ÁMBITO SUBJETIVO (2)

Una necesaria diferenciación:► Funcionarios

► Trabajadores asalariados●Limitaciones●Asimilaciones (art. 3.1 LOLS)

Limitaciones

� DA 3ª. El derecho reconocido en el apar-tado d) del número 1, artículo 2, no po-drá ser ejercido en el interior de los esta-blecimientos militares.

� LO 4/2000, de 11 de enero (art. 11.1)

STC 236/2007, 7 de nov.

Art. 3.1 LOLS

� No obstante lo dispuesto en el artículo 1.2, los tra-bajadores por cuenta propia que no tengan traba-jadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, co-mo consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la pre-sente Ley, pero no fundar sindicatospero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica.

ÁMBITO SUBJETIVO (3)

� EXCLUSIONESa) Jueces, Magistrados y Fiscalesb) Fuerzas Armadas e Inst. Armados

� SINGULARIDADESa) Funcionarios en general (Ley 7/2007,

de 12 abril: EBEP) b) Cuerpos de Polic ía

Art. 127.1 CE

1. Los Jueces y Magistrados as í co-mo los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempe ñar otros cargos p úblicos, ni pertenecer a parti-dos políticos o sindicatos. La ley esta -blecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

Art. 28.1 CE

1. (...) La ley podrá limitar o ex -ceptuar el ejercicio de este dere -cho a las Fuerzas o Institutos ar-mados o a los dem ás Cuerpos sometidos a disciplina militar y re -gulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos (...)

Art. 1 LOLS

3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las fuerzas armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.

Guardia Civil

LO 11/2007, de 22 de octubre, sobre derechos y deberes de la Guardia Civil

● Arts. 11 y 12 (prohibición de sindi-cación y de huelga)● Título VI: derecho de asociación

Sindicación de la Polic ía

� El art. 1.5 LOLS y la LO 2/1986

� Tres cuerpos policiales:a) Cuerpo Nacional de Policíab) Policías Autonómicasc) Policías Locales

Art. 1.5 LOLS

� El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter mi-litar, se regirá por su normativa espec ífi-ca, dado el carácter armado y la organi-zación jerarquizada de estos Institutos.

Algunos sindicatos policiales

�Art. 18 LOFCS: peculiaridades� Sindicato Unificado de Policía (SUP):

www.sup.es

� Confederación Española de Policía (CEP):www.cepolicia.com

� Unión Federal de Policía (UFP): www.ufpol.org

� Sindicato Profesional de Policía (SPP): www.spp.es

El caso de los trabajadores autónomos

� Las previsiones de la LOLS (remisión)� Las previsiones de la LETA (Ley 20/2007):

Título III (arts . 19 y ss .)

� No alteración del esquema vigente� Triple posibilidad : asociacionismo profesio -

nal, sindicación y asociacionismo empresa -rial

Algunas asociaciones

� ATA (www.autonomos-ata.com)

�UPTA (www.upta.es)

� TRADECYL (www.tradecyl.es)

� CEAT (www.ceat.org)

� ASNEPA (www.autonomos-asnepa. com)

� CAYPE (www.caype.es)

�OPA (www.opa.es)