LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su...

43
LECCION 5. ª Envío de fondos a las Prisiones de Partido.-Forma y tiempo de hacer- lo.-Liquidación mensual.-Fondo de reserva.-Prisiones que deben cons- tituirlo y límite . --Ingresos que lo forman y fines a que se dedica.-Arqueos mensuales y extraordinarios: definición, objeto y forma de hacerlos. LECCION 6. ª Sistema de contabilidad en las Prisiones . -División de los libros de con- tabilidad.-Operaciones que deben · sentarse en el Diario; forma de los asientos . -Cuentas corrientes del Mayor; idea general de cada una de ellas.-Errores en los libros y modo de subsanarlos . -Concepto de los libros auxiliares.-Libro de Fondo de ahorro.-Libro de Peculio de libre disposi- ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." Cuentas de las Prisiones: concepto, objeto e importancia. - Su divi- sión. -Cuentas ordinarias que deben rendir los Administradores de Cen- trales y Provinciales.-Cuentas de las Prisiones de Partido.-Comproban- tes y justificantes de las cuentas.-Recibo y factura : su concepto. -Dispo- siciones de la Ley del Timbre.-Impuesto de 1,30 por 100 de pagos al Es- tado.-Excepciones. LECCION 8. ª Cuentas extraordinarias.-Su objeto.-Cuentas en firme .-Cuentas a tificar. -Documentos y justificantes de las mismas.-Plazos de justifica- ción.-Presupuestos para servicios especiales. LECCION 9. ª Cuenta de Caja . -Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de- tallado de Caja: columnas , partidas del Debe y Haber.-Comprobantes.- Justificación de los comprobantes.-Justificante del saldo.-Estado del mo- vimiento diario.-Disposiciones reglamentarias que regulan esta materia. LECCION 10. ª Servicio de Alimentación.-Alimentación por administración , contrata y socorro en mano; disposiciones reglamentarias. - Entrega de artículos para el racionado; disposiciones reglamentarias . -Papeletas de racionado y libro de actas.-Racionado de Enfermería : sus clases, precio de la ra- ción.-Disposiciones reglamentarias sobre alimentación de las Prisiones donde haya establecidas Congregaciones Religiosas.-Asientos de contabili- dacd por el servicio de alimentación. -Asientos de Alimentación por con- trata , adminfstración y socorro.- Estructura, documentos y justificantes de las mismas . -Analogías y diferencias entre estas cuentas. - 26 2- LECCION 11.ª Cuentas de utensilio y moblaje.-Agua, alumbrado y calefacción.-;-Sa- nidad, higiene y aseo.-Oficinas . -Teléfonos . -Transportes y socorros de marcha. -Culto y sepultura. - Vestuario. - Instalaciones. - Corriisiones.- Subconceptos de la cuenta de Instalaciones . -Gastos que pueden justificar- se en las mismas.-Disposiciones reglamentarias para su tos de contabilidad.-Estructuras de las cuentas; documentos y justifican- tes que la integran. LECCION 12. ª Fondo de Peculio de libre disposición.-Su concepto.-Aportaciones que lo constituyen : -Pago de cantidades , su cuantía y casos especiales.-Ope- raciones de contabilidad por el movimiento de este fondo. -Cuenta de Pe- culio.-Su estructura, documentos y justificantes que la integran.-Plazo de rendición. LECCION 13. ª Fondo de ahorros . - Su objeto . - Aportaciones a este fondo. - Reinte - gros.;--Cartillas de la Caja Postal de Ahorros . -Apertura , limitación, ingre - so de nuevas aportacione s, pagos de intereses y entrega.-Ahorros y libre- tas de fallecidos, transf eridos y fugados.-P rescripción de los ahorros y libretas postales .- Libro de ahorros de fallecidos y de libretas postales.- Operaciones de contabilidad por el movimiento de este fondo.-Cuenta de ahorros . .._Su estructura, documentos y justificantes que la integran . LECCION 14." Cuotas de talleres.-Aprove chamiento de rancho sobrante . -Venta de basuras . - Procedimiento de adjudicación. - Asientos de contabilidad.- Cuenta de valores y utilidades.- Su estructura , documentos y justificante s de la misma . -Plazo de rendición . LECCION 15 . "' Cuenta de Rentas Públicas.-Valores que la constituyen . -Asientos de contabilidad . -Estructura de la cue nta ; documentos y gue la forman . -Plazo de rendición. LECCION 16.' Estados de v estuario, equipo y calzado. -Su estructura.-Altas y ba- jas . -Duración de las pre ndas . -Propuestas de baja.-Inventario de uten- silio, mobiliario y efectos. -Su es tructura.-Altas y bajas.-Requisitos para las bajas . -Amortización anual.-Inventario del utensilio de Religiosas.- Cuen.ta de vestuario de Religiosas. -Su e structura . -Plazo de rendición. LECCION 17.' administrati v os.-Su establecimiento.-Prohibiciones a que

Transcript of LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su...

Page 1: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

LECCION 5.ª

Envío de fondos a las Prisiones de Partido.-Forma y tiempo de hacer­lo.-Liquidación mensual.-Fondo de reserva.-Prisiones que deben cons­tituirlo y límite.--Ingresos que lo forman y fines a que se dedica.-Arqueos mensuales y extraordinarios: definición, objeto y forma de hacerlos.

LECCION 6.ª

Sistema de contabilidad en las Prisiones.-División de los libros de con­tabilidad.-Operaciones que deben ·sentarse en el Diario; forma de los asientos.-Cuentas corrientes del Mayor; idea general de cada una de ellas.-Errores en los libros y modo de subsanarlos.-Concepto de los libros auxiliares.-Libro de Fondo de ahorro.-Libro de Peculio de libre disposi­ción.-Libro de Inventarios.

LECCION 7."

Cuentas de las Prisiones: concepto, objeto e importancia. - Su divi­sión.-Cuentas ordinarias que deben rendir los Administradores de Cen­trales y Provinciales.-Cuentas de las Prisiones de Partido.-Comproban­tes y justificantes de las cuentas.-Recibo y factura : su concepto.-Dispo­siciones de la Ley del Timbre.-Impuesto de 1,30 por 100 de pagos al Es­tado.-Excepciones.

LECCION 8.ª

Cuentas extraordinarias.-Su objeto.-Cuentas en firme.-Cuentas a ju~­

tificar.-Documentos y justificantes de las mismas.-Plazos de justifica­ción.-Presupuestos para servicios especiales.

LECCION 9.ª

Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de­tallado de Caja: columnas, partidas del Debe y Haber.-Comprobantes.­Justificación de los comprobantes.-Justificante del saldo.-Estado del mo­vimiento diario.-Disposiciones reglamentarias que regulan esta materia.

LECCION 10.ª

Servicio de Alimentación.-Alimentación por administración, contrata y socorro en mano; disposiciones reglamentarias. - Entrega de artículos para el racionado; disposiciones reglamentarias.-Papeletas de racionado y libro de actas.-Racionado de Enfermería : sus clases, precio de la ra­ción.-Disposiciones reglamentarias sobre alimentación de las Prisiones donde haya establecidas Congregaciones Religiosas.-Asientos de contabili­dacd por el servicio de alimentación.-Asientos de Alimentación por con­trata, adminfstración y socorro.- Estructura, documentos y justificantes de las mismas.-Analogías y diferencias entre estas cuentas.

- 262-

LECCION 11.ª

Cuentas de utensilio y moblaje.-Agua, alumbrado y calefacción.-;-Sa­nidad, higiene y aseo.-Oficinas.-Teléfonos.-Transportes y socorros de marcha. -Culto y sepultura. - Vestuario. - Instalaciones. - Corriisiones.­Subconceptos de la cuenta de Instalaciones.-Gastos que pueden justificar­se en las mismas.-Disposiciones reglamentarias para su rendición.~Asien­tos de contabilidad.-Estructuras de las cuentas; documentos y justifican­tes que la integran.

LECCION 12.ª

Fondo de Peculio de libre disposición.-Su concepto.-Aportaciones que lo constituyen:-Pago de cantidades, su cuantía y casos especiales.-Ope­raciones de contabilidad por el movimiento de este fondo .-Cuenta de Pe­culio.-Su estructura, documentos y justificantes que la integran.-Plazo de rendición.

LECCION 13.ª

Fondo de ahorros. - Su objeto. - Aportaciones a este fondo. - Reinte­gros.;--Cartillas de la Caja Postal de Ahorros.-Apertura, limitación, ingre­so de nuevas aportaciones, pagos de intereses y entrega.-Ahorros y libre­tas de fallecidos , transferidos y fugados.-Prescripción de los ahorros y libretas postales.- Libro de ahorros de fallecidos y de libretas postales.­Operaciones de contabilidad por el movimiento de este fondo.-Cuenta de ahorros . .._Su estructura, documentos y justificantes que la integran.

LECCION 14."

Cuotas de talleres.-Aprovechamiento de rancho sobrante.-Venta de basuras. - Procedimiento de adjudicación. - Asientos de contabilidad.­Cuenta de valores y utilidades.- Su estructura, documentos y justificantes de la misma.-Plazo de rendición.

LECCION 15."'

Cuenta de Rentas Públicas.-Valores que la constituyen.-Asientos de contabilidad.-Estructura de la cuenta ; documentos y justifi~antes gue la forman.-Plazo de rendición.

LECCION 16.'

Estados de vestuario, equipo y calzado.-Su estructura.-Altas y ba­jas.-Duración de las prendas.-Propuestas de baja.-Inventario de uten­silio, mobiliario y efectos.-Su estructura.-Altas y bajas.-Requisitos para las bajas.-Amortización anual.-Inventario del utensilio de Religiosas.­Cuen.ta de vestuario de Religiosas.-Su estructura.-Plazo de rendición.

LECCION 17.'

~conomatos administrativos.-Su establecimiento.-Prohibiciones a que

Page 2: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

da lugar.-Personas con derecho a comprar.-Sistema de compra, venta y precio de los artículos.- Expedición y canje de tarjetas.-Junta Adminis­trativa : atribuciones, obligaciones, sesiones y beneficios.-Encargado del Economato.- Asientos de ccmtabilidad.- Libros principales y auxiliares.

LECCION 18.ª

Cuenta de Economato.-Su estructura.-Documentos y justificantes.­Cuenta de Caja, mercaderías y tarjetas.-Balance de existencias.-Distribu­ción del beneficio.-Fondo industrial.-Fondo de reclusos.-Fines a que se destinan estos fondos.-Mobiliario y capital de los Economatos.

LECCION 19.ª

Contabilidad de talleres.-Definición, necesidad e importancia.-:-Su di­visión.-Principales cuentas de fabricación.-Conceptos del Debe y Haber de las mismas.-Cuenta de fabricación; partidas que constituyen el Debe y Haber.-Precio de coste.-Asientos en el Diario.-Cuenta de Barbería.­Disposiciones que la regulan.-Estructura.-Documentos y justificantes que la integran.-Pago de jornales.

LECCION 20.ª

Contabilidad agrícola.-Caracteres de esta contabilidad.-Cuentas de almacén, plantaciones, ganadería, forrajes, abonos, jornales, consumo dia­rio, recolección y ganancias.-Concepto de las mismas.-Cargo y Data en cada una.

Programa de Biopsicología Experimental.

Profesor D. Jaime Masaveu.

LECCION l.•

INTRODUCCIÓN

La triple tradición criminológica, penal y penitenciaria en España.-In­tima conexión de estos aspectos.

LECCION 2.ª

ENFOQUE

Cuadro global de las Ciencias técnicas criminológicas.,.........Señalamiento de sus funciones singulares e interdependencia.-Colaboración de síntesis con

- 264-

el Derecho Penal.-El plano doctrinal.-Las tendencias legislativas.- La realidad española.

LECCION 3.ª

LIMITACIÓN

La Biopsicología criminal.-Filiación, contenido, meta , aplicaciones.­Trascendencia de su conocimiento en el área de la legislación penal, la ju­dicial y la penitenciaria.

LECCION 4.ª

HISTORIA

Los precursores de la Antropología criminal en el mundo antiguo .-Los fisionomistas del seiscientos.-Frenólogos y Psiquiatras en los siglos XVIII y XIX.

LECCION 5.ª

ENTRONQUE

Aparición de la Antropología criminal diferencial.-Pretendido alcance de esta ciencia.-Su divulgación anacdótica.-El momentáneo desequilibrio en los estudios penales.-Diversidad de tendencias.

LECCION 6.ª

LOMBROSO

Embriología del delito.-Anatomía pafol&gica y antropología del delin­cuente. - Biopsicología de los llamados «delincuente nato» y «loco mo­ral». - Epilepsia y criminalidad. - Criminología femenina. - Sus equiva­lentes.

LECCION 7.ª

LOS SUCESORES

Canalizaciones y variantes de la doctrina lombrosiana.-Fase socio1ó­gica: Ferri. - Dirección psicolfisiológica: Patrizi. - Apoyatura jurídica : Garofalo.-La Escuela positivista en Criminología.

LECCION 8.ª

HETERODOXIA

Las rectificaciones dentro del positivismo.-Heterogeneidad de localiza­ciones geográficas y sus representantes.-Entonación española.

-265-

Page 3: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

LECCION 9."

SUPERACIÓN

Antropología criminal integral.-La Endocrinología, la Biotipología, la Caracterología y la Pragmatología aplicadas al estudio de la criminalidad. Generalidades.-Fijación de posturas.

LECCION 10."

ECLECTICISMO

Etiología del delito.-La criminalidad como fenómeno biosociológico.­Fuerzas hereditarias y fuerzas ambientales.-Génesis biopsíquica de la cri­minalidad.-Los datos de la Etnología.

LECCION 11."

ESTÁTICA

Estudio de la personalidad del delincuente en toda su complejidad.­Morfología.-Caracteres funcionales.-Psiquismo.-Los biopsicogramas.

LECCION 12."

DINÁMICA

Fenomenología de las disposiciones y de las estructuras.-Los estímulos criminógenos y la capacidad inhibitoria.-La peligrosidad.-Su posible va­loración en función de la política criminal.

LECCION 13."

AGRUPACIÓN

Clasificación de los delincuentes.-Las categorías clásicas.-Prolifera­ción de criterios y diversidad de nomenclaturas. - Concordancias tipoló­gicas.

LECCION 14."

ORIENTACIONES

La dirección constitucionalística en Criminología.-Principios y sidemá­tica.-Importancia.-Concepto y densidad científica de la nominada consti­~ución delincuencia!.

LECCION 15.ª

POSIBILIDADES

El psicoanálisis como método y como doctrina en el estudio explicativo del delito.-Aportaciones.-Mecanismo.-Diagnóstico.!-Crítica.

LECCION 16.'

PRAGMATISMO

Adecuación de tratamiento para los distintos tipos de delincuente.-La función de los Jueces de Prisiones.-Organización de los servicios de Bio­logía penitenciaria.

LECCION 17.ª

PREVENCIÓN

Profilaxis criminal, genérica y específica, con base múltiple.-Examen moral y científico de la moderna Eugenesia.-Eco legisfativo.

LECCION 18.ª

EXCEPCIÓN

El problema de la delincuencia de los menores desde el ángulo de visión de la Biopsicología criminal.-Facetas.-Resultados.-Perspectivas.

LECCION 19."

SÍNTESIS

Fundamento y esquema de correlación entre la tipicidad específica de­lincuencia! y los tipos de delito.-Módulo común para las distintas catego­rías de los tipos criminal-antropológico, criminal-legal, de reacciqn penal y de ejecución penal.-Posible integración de los enfoques naturalista y me­tafísico en la ciencia penal.

LECCION 20.~

COORDINACIÓN

La Sociedad Internacional de Criminología.-Estructura, fines y eficacia. El Primer Congreso Internacional de Criminología (1938).-Su significa­ción.-Enunciado y consideración de los temas.-Conclusiones.

Page 4: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

Conferencias dadas · en 19 41.

Doctor Piga.-Cursillo de conferencias sobre «Medicina legal». Don Salvador Minguijón.-Cursillo de conferencias sobre «Sociología». Don Mariano Puigd6llers.-Cuatro conferencias sobre «Precederttes le-

gales doctrinales e institucionales de los Tribunales Tutelares de Menores». Don Eloy Montero.-Una conferencia sobre «Derecho Penal de la

Iglesia». Don Eugenio Cuello Calón.-Una conferencia sobre «La delincuencia in­

fantil y juvenil. Su tratamiento en la doctrina y en las legislaciones». Don Severino Aznar.-Una conferencia sobre «Rerum Novarum y En­

cíclicas concordantes». Don Fernando Martín Sánchez.-Cuatro conferencias sobre «Lo que

son las Juntas Locales» y «La obra de las Juntas Locales y los medios para perfeccionarlas».

- 268-

CAPITULO UNDECIMO

LEGISLACION

1.- INDICE GENERAL

2.- P R 1 M E R A P A R T E

Extacto de las disposiciones para el régimen intedor de los Establecimientos penitenciarios.

3.- S E G U N D A P A R T E

Disposiciones penitenciarias y otras de aplicación dentro de las Prisiones.

4.- l N D l e E A L F A 8 E T l e o D E M A T E R 1 A s

Page 5: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

INDICE GENERAL

Primera parte.

Extracto de las disposiciones para el régimen interior de los Establecimientos Penitenciarios.

TITULO PRIMERO

Régimen y disciplina de las P·risiones.

CAPITULO

Clasificación genera! de Las Pris iones.- Nue­vas Prisiones Centrales.- Prisión Preventiva de Sacerdotes.- Pág. 277.

CAPITULO II

Reg!cis el.e destino y conducción de 1Jenados y presos. - Regulación de los traslados y conducciones en general , así como de los transeúntes y castigados a L as P almas ; de los llamados «estraperlistas» ; de los sujetos a la Fiscalía de Tasas; de los musulmanes.- Con­ducción de los que se encuentren en los Depó­s itos Municipales y Campos de Concentració?1. Autoridades que pueden ordenar conduccio­nes y traslados.-Certificación del tiempo re­dimido para trabajadores trasladados.-Pági-na 279. ·

CAPITULO III

Régimen general de las Prisiones.-Mante­nimiento de la disciplina, vigilancia extrema, saludo y canto de Himnos.-Sanción y repre­s ión de ia blasfemia, masonería y sociedades secretas.-Normas para el nombramiento y régimen de destinos.- Contratos de servicios con Comunidades Religiosas.-Pág. 282.

CAPITULO IV

Régimen de ejecttción de tas penas.- Modo de a plicar los períodos a los delitos de reb•.' ­lión marxista.- P ág. 287.

CAPITULO V

Libertad condicionnl .. - Su aplicación pa c·a los delitos de rebelión marxista.- Norm as d e formulación de expedientes. - Urgencia d.e tramitación de estos expedientes por las Jun­tas de Disciplina y Comisiones Provinriales.-­Conexión de ésta con la r edención de pen·1s. Sexagenarios.- Informes d e las Autoridades Locales.- Libertad condiciona l con destie•To. Libertad condicional provisional.- Delitos PX ­

ceptuados de este beneficio.- Pág. 287.

CAPITULO VI

Régimen de los Establecimientos especia­!es.- Estancia de hijos de reclusas en las P ri­s iones.-P ág. 298

CAPITULO VII

Trata miento d e detenidos y presos.-Reclu ­sos en Capilla.-Aislamiento de los condena-

-- 271-

Page 6: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

dos a última pena y su entrega para ej ecu­ción.-Señales de malos tratos en los ingr e­sados.--Separación de los detenidos guberna ­tivos.- Pág. 298.

CAPITULO VIII

Juntas de Discipiina.- La Superiora de las Religiosas, Vocal de dichas Juntas.-Pág. 299.

CAPITULO IX

Régimen disciplinario.- Exclvsión d e re­dención a los evadidos.-Secreto acerca de los informes de las Autoridades.- P ág. 300.

CAPITULO X

Ingreso de detenidos, pr esos y penados. Li­bertad y licenciamiento de los mismos.-D.; ­tenciones y excarcelamientos. - Comisio'les Reguladoras.-Presos atenuados y reingreso en Prisión de éstos.-Denegación del excar­celamiento a los peligroscis.-Pago de viaje a los liberados, mediante vales.-Pág. 300.

1

CAPITULO XI

Régimen de higiene y morbilidad.-Enfer­medades infectocontagiosas. - Vacunació.n. - ­Salida y estancias de reclusos a Hospitales.­Servicios de peluquería y desinfección.-Ais· !amiento de tuberculosos y su traslado a Prisiones-Sanatorios.-Abreviación de los su­marios de los enfermos crónicos.- Pág. 303.

CAPITULO XII

Régimen de instntcción y educación.-Se-

manario Redención.-Corresponsalías de las Prisiones.-Redención por instrucción reli ­giosa, cultural y artística.-Fiesta del Libro. Enseñanza de la Historia de España.-Pági­na 306.

CAPITULO XIII

Régimen de t1·abajo.-Derecho al trabajo de los reclusos.-Pago de jornales y subsi­dios familiares.-Fichero Fisiotécnico.-Talle­res Penitenciarios.- Granjas Agrícolas en las Prisiones . ..:..Trabajos a destajo y por horas extraordinarias. - Madres lactantes.-Abono de redención en días festivos , por accidentes de trabajo y enfermedad.- Pág. 309.

CAPITULO XIV

Régimen de comunicaciones y visitas.-Li­mitación de comunicaciones orales y escritas. Visitas de representantes diplomáticos.-Co­municaciones entre los reclusos de diferen­tes Prisiones.-Prohibición de intervenir per­sonas extrañas en la festividad de la Patro­na.-Visitas de los Prelados a las Prisiones.­Página 317.

CAPITULO XV

Insti tuciones de Patronato.-Creación del Patronato Central.-Juntas Locales y su Re­glamento provisional. - Obras Patronalr.5 : Asignaciones familiares; albergues para re­clusas liberadas; pensiones de hijos de re­clusos en colegios ; creación de un sello es­pecial para la obra proteccional de los hijos de los reclusos.- Pág. 319.

TITULO SEGUNDO

Administración y Contabilidad.

CAPITULO

Disposiciones generales.-Edificios requisa­dos para Prisiones.-Aprovechamiento de pa­pel y trapo viejo.- Pág. 325.

CAPITULO II

Servicio de Oficinas.-Estadísticas.-Regis­tro-Indice. - Parte mensual de Enfermería, Consulta y Racionado.-Relación mensual de reclusos masones.-Relación de reclusos en condiciones de libertad condicional no pro­puestos.-De procesados que han asistido a

- 272

juicio hace más de seis meses y de los que han asistido a Consejo de Guerra.-Datos a la Dirección General de Seguridad sobre reclu­sos liberados.-Franquicia postal y telegrá­fica.-Pág. 326.

CAPITULO III

S ervicio de aiimentación.-Parte diario de artículos consumidos.-Devengo de racion en la fecha de entrada del recluso.-Precios de tasa en los víveres.- Adquisición de artícu­los intervenidos.-La alimentación en las Prisiones de Partido.- Rancho en frío a los

tr~slada.d?s.-Sustituciones y compensaciones al!n:enttcias.-Nuevo r égimen alimenticio.­Ra~10nes d e Enfermería.-Parte mensual del racionado para la Inspección de Sanidad. --­Ranchos extraordinarios.- P ág. 331.

sición_ de platos, vasos y prendas, y reparto de éstas .- P ág. 337.

CAPITULO VI

CAPITULO IV

Economatos administrativos. - Interve;1ción d.e las Comunidades Religiosas.-Mejor J es­t~n? del fondo cooperativo de reclusos.- Sub­si.d10 al ~ombatiente en los artículos expe­didos.-Pag. 336.

CAPITULO V

Servicio de Vestiiario y Utensfüo.-Ad<Jui -

Peculio y valores de presos y penados.­Limitación y gasto del dinero de p eculio.­P ágina . 338.

CAPITULO X

Cuentas y do citmentación. - P etición de fondos.- So?m:ros para las Prisiones de Par­ttdo.-Rendic10n y estructura de las distin­tas cuent~s .-Nón;i~as de Capellanes y del plus de altmentac10n de Funcionarios.-Cupo mensual d~ B~rb~ría .-Deudas con los Ta­lleres ~emtencianos.-Material para Escue­las.-Pag. 338.

TITULO TEUCEIW

Del pel'sonal de las Prisiones.

CAPITULO I

Secciones, categorías administrativas y cla.­ses.-Escala Técnico-Directiva eventual.-J~­fes de Servicios y Oficiales Habilitados -­G~a~·dianes interinos.-Sección fem enina 'c1 e f'.i:is10nes .-~once~ión del plus de alimenta­c10n . a F~nc10nanos.-Regulación de dietas v medias dietas.- Pág. 342. ·

CAPITULO II

Deberes y atribucion es.-Delegación en Di­rectores para autorizar matrimonios a l us re.clusos.- Tratamiento a los Directores.- Los Directores, Vocales de las Comisiones de Ex­carcelamientos. - Sus facultades dentro de ellas.-Deberes de los Capellanes provisiona ­le~ :y comunicación d e éstos con los reclusos. Pag ma 346.

CAPITULO III

Ingreso Y ascenso en las Secciones del Cuerpo.-Convocatorias y concursos para in­greso Y ascenso en las distintas Secciones del Cuerpo.- Pág. 347.

CAPITULO IV

Escuela de Criminología.-Creación de la Escue!a de Estudios Penitenciarios.-Validez de asignaturas en la Facultad de Derecho.­~umei;.to del plus de alimentación a los Fun­c10nanos alumnos.-Pág. 353.

CAPITULO V

. Pose~iones, tra~lados, licencias, excedencias, J~t bilacwnes e incompatibilidades.-Agrega­c10n~s.-Derechos pasivos.- Licencias y exce­dencias ~orzosa s de Funcionarios.- Permisos. Enr?lami~ntos en Cuerpos voluntarios contra Rusia.- P ag. 355.

CAPITULO VI

S ervicio. de Inspección.-Reorganización d e la Inspección de Prisiones.-Inspectores Cen­trales . -:-~nspectores Vocales del Patronato.­Inspecc10n de los Gobernadores Civiles.­I~1spector de Taller es P enitenciarios.- Come­tid.o . d e los Directores Provinciales en s11s Prisiones d e P a r t ido.- Pág. 357.

CAPITULO VII

R ecompensas y correcciones.- Modifica ción del .~egl amento en esta materia. - Conccp­tuac1?n 1-i:i~nsual de todos los Funcionarios.­Invaltdac10n de notas.-Postergación por d e­puración en la Sección Técnico-Aux iliar.­P ágina 359.

CAPITULO VIII

Uniform es Y armamento. - Obligatoriedad del uniforme.-Adquisición para el de Ofi­ciales Y Guardianes con ca rgo al fondo de Economatos.-P ág. 361.

CAPITULO IX

Pab ellones de Empleados.-Regulación dei c<:n~umo de flúido eléctrico en Jos mismos. Pagma 362.

273 -

Page 7: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

Segunda parte.

Disposiciones penitenciarias y otras de aplicación dentro de las Prisiones.

CAPITULO I Otras disposiciones reLacionadas con P~isio­

nes.-Reglamento de Prisiones.-Mutu~lldad. Dirección General de Prisiones.-Arqmtectos de Prisiones.-Arquitecto Inspector.-Secre­taría Técnica.-Asistencia religiosa en las Prisiones.-Patrona de las Prisiones.-Comi­sión Directiva de los Servicios Sanitario:> del Ramo.-Viviendas protegidas para Funciona­rios de Prisiones.-Prisiones especiales para mujeres extraviadas.-Pág. 365.

CAPITULO II

Disposiciones más o menos reiaciona~as co:i Prisiones.-Organización en dependencias mi­nisteriales de la Administración Central.­Ministerio de Justicia.-Forma de concesión de indultos.-Colonias Penitenciarias Milita­rizadas.-Edificios requisados.-Aumento de sueldo a Funcionarios públicos.-Situación de los destinados fuera de su carrera.-Patronato de Protección a la Mujer.-Pág. 369.

CAPITULO III

Disposiciones de ca1·ácter general que de-

ben conocer Los Funcionarios de Prisiones.··­Ley de Responsabilidades Políticas.-Respon­sabilidades políticas de Funcionarios.-Depu­ración, separación, postergación, ju~ilaci~n, rehabilitación, inamovilidad de Funcionarios públicos.-Pensión a las familias de los exce­dentes y sentenciados.-Pensiones a las de los muertos en campaña.-Subsidio familiar.­Subsidio familiar a Funcionarios públicos, a sus viudas y huérfanos.-Préstamos para dar carrera a sus hijos.-Préstamos de nupciali­dad.-Protección a familias numerosas.-Vi­viendas protegidas para Funcionarios y fami­lias numerosas.-Reserva de plazas a mutila­dos excombatientes y excautivos. -Tribu­nal~s de honor.-Delitos monetarios.-Ley de Conservación del Estado.-Causa General por el movimiento marxista.-Prescripción de delitos no comunes.-Represión de la ma­sonería y comunismo.-Tribunales de Meno­res.-Fiscalía de Tasas.-Delitos de acapara­miento, ocultación y venta a precios abusi­vos.-Comisiones de Examen de Penas.-Des­canso dominical y días festivos.-Creación de las Jefaturas Superiores de Policía.-Pá­gina 372.

- 274 -

PRIMERA PARTE

Extracto de las disposiciones dictadas sobre

el Servicio de Prisiones desde el 18 de julio de

1936 hasta el 31 de diciembre de 1941, y que

por ser de directo cumplimiento de los Fun­

cionarios de Prisiones van encuadradas rigu­

rosamente en los títulos y capítulos del Re-

glamento vigente.

Page 8: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

TITULO · PRIMERO

Régimen y disciplina de las Prisiones

CAPITULO l

Clasificación general de las Prisiones

1.-Saturrarán.

Orden de :S9 de diciembre de 1937. (B. O. núm. 440 de 4 de enero de 1938.)

Estableciendo una Prisión Central para mujeres, encargando su régimen a u11 :1 Comunidad Religiosa.

2.-Santander.

·Orden de. 9 de marzo de ·1939. (B. O. núm. 75 de 16 de marzo de 1939.)

Estableciendo una Prisión Central en la Prisión ele la Tabacalera de dicha ·ciuclad.

3.-Alcalá de Henares.-Creando Talleres Penitenciarios.

Orden de 30 de abril de 1939. (B. O. 11úm. 123 de 3 de mayo de 1939.)

'Dispone la utilización ele ese edificio para la creación de Talleres-Escuelas de Artes Gráficas, Carpintería mecán ica y .otros de ellos derivados, como primer ensayo y estudio para orientar posibles y posteriores intentos . Se organizarán estos Talleres como verdaderas Escuelas de formacióu profesional, con una oficina técnica ele pro­yectos y presupuestos, control de fabricación, recepción de primeras materias, expe­dición de productos, contabilidad, etc., pero sin carácter de negocio inspirado con ideas de lucro .Y con exclusión de toda competencia para las Empresas privadas similares.

4.-Alcalá de Henares.-Refundiendo el Reformatorio y la Casa de Trabajo.

Orde11 de 23 de jwdo de 1939. (B. O. núm. 186 de 5 de julio de 1939.)

Se ordena formen estos dos Establecimientos uno sólo, en atención al mismo fin de la reforma del delincuente por medi o de los factores morales a que tienden amlJ0s.

-277-

Page 9: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

5.-0rdufia.

Orden de 16 de octubre de 1939. (B. O. núm. 295 de 22 de octubre de 1939.)

Habilitando un edificio con carácter de Prisión Central.

6.-Castuera.

Orden de 26 de octubre de 1939. (B. O. núm. 305 de 1 de noviembre de 1939.)

Habilita el edificio actual para Prisión Central.

7 .-Porta Coeli y Monasterio del Puig.

Orden de 14 de febrero de 1940. (B. O. núm. 58 de 27 de febrero de 1940.)

Dispone que estas dos Prisiones habilitadas en Valencia funcion en como Centralt:s .

8.-Amorebieta (Vizcaya).

Orden. de 13 de marzo de 1940. (B . O. núm. 82 de 22 de marzo de 1940.)

Disponiendo que esta Prisión Habilitada tenga carácter de Prisión Central.

9.-Santiago de Compostela.

Orden de 26 de abril de 1940. (B. O. núm . 124 de 3 de mayo de 1940.)

Dando a la Prisión Habilitada de Santa Isabel en esta ciudad carácter de Prisión Central

10.-üijón.

Orden de 21 de septie?nbre de 1940. (B . O. núm. 274 de 30 de septiembre de 1940.)

Elevando la Prisión de Partido a rango de Prisión Central.

11.-Yeserías (Madrid).

Orden de 22 de e?1 ero de 1941. (B. O. núm. 26 de 26 de enero de 1941.)

Ordenando que funcione esta Prisión con carácter de Central.

12.-Ventas (Madrid).

Orden de 22 de en ero de 1941. (B. O. núm. 26 de 26 de enero de 1941.)

Elevándola a Prisión Central, dependiendo de ella la de Claudia Coello y ta de 1R Carrera de San Isidro.

13.-Almadén (Ciudad Real).

Orde 11 de 12 de 111a.yo de 1941. (B. O. núm. 137 de 17 de mayo de 1941.)

Disponiendo que la Prisión de Partido fun cione como Prisión Central.

l ·l.~Prisión Pre,·enti\'a de Sacerdotes.

O rdrn de la Prcside11cfo de 30 de octubre d e 1941. (B . O. 11úm. 306 de 2 el e 11m·ie111bre el e 1941.)

Autorirn a l o~ Prelados para que In prisión prcve11tiva de los Sacerd otes, encarta-

- 278-

dos por cualquier autoridad y de acuerdo con ella, se lleve a efecto en edificios eclesiás­ticos, siempre que los Prelados respondan de la no evasión y observen las condiciones de incomunicación y régimen que requiera el procedimiento. Se reserva al Poder Civil el derecho de exceptuar de esta benevolencia a los detenidos que por razones de peli­grosidad o de investigación procesal deban estar recluidos en Prisiones de orden secular.

CAPITULO II

Reglas de destino y conducción de penados y presos

15.-Traslado para diligencias.

Ord en de 30 de abril. de 1938 . (B . O. núm. 563 de 7 de mayo de 1938.)

Establece que se limiten a casos de verdadera necesidad los traslados ele reclusos para diligencias ; pero siempre disponiéndolo el Centro Superior Penitenciario a tenor de lo preceptuado en la materia.

16.-Testimonios de sentencia.

Orden de 21 de j1ilio de 1938. (B. O. núm . 25 de 25 de julio de 1938.)

Inter preta el art. 9. 0 del Reglamento en el sentido de que el t estimonio que hnn de remitir los Tribunales se refiera a los hechos del encartado que interese, con ex­clusión del de los otros condenados acumulados en la misma causa.

17.-Traslados dé destinos y trabajadores.-Certificado del tiempo redimido.

Cirwlar de 6 de j11:n1o de 1939.

Dispone que los reclusos de estas condiciones vayan acompañados a la Prisión de destino de un certificado del tiempo redimido a efectos de libertad condicional y redención de penas por el trabajo.

18.-Admisión de transeúntes.

T elegrama de 25 de a.bril. de 1940.

Manda que no se ponga inconvenien te para la admisión de éstos, comunicando a los dos días al Gobierno Civil la necesidad de que estos reclusos reanuden su viaje.

19.-Entrega de absueltos destinados a Campos de Concentración.

Telegrama de 11 de jm1io de 1940.

Establece que estos reclusos sólo deben entregarse a fuerzas de la Guardia Civil.

20.-Entrega de reclusos parn Campos de Concentración.

Tcl.egra111a d e 11 de julio de 1940.

Determina que además de a la Guardia Civil, pueden entregarse a fuerzas arma­das que acrediten debidamente su cometido.

- 279 -

Page 10: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

21.- Traslado a las Prisiones Provinciales de los penados en las de Partido.

T elegra 11 1a de 21 de septiembre de 1940.

Ordena que sistemáticamente cada qui11 ce días se verifiq_ue este servicio, cual­quiera que sea la pena impuesta .

22.-Prohibición de trasladar reclusos desde las Prisiones a los Depósitos Mu= nicipales.

T elegra 111 a de 18 de diciembre de 1940.

Prohibe estos t raslados , sea cualquiera la autoridad que lo ordene, pero dar.do cuenta de la peti ción al Centro Directi vo.

23.- Fecha de comienzo de redención para los trasladados trabajadores.

Orden de 26 de diciembre de 1 91~0 . (B . O. ele 30 ele diciembre de 1940.)

Ordena que Jos reclusos destinados a traba jar en otra Prisión , s i redimían pena en la de procedencia, no interrumpan el beneficio ele redención durante el tie1~po de su cese en la Pris ión q ue dejan basta el comienzo de t rabajar en el nuevo destino.

24.-Unión de certificado de días redimidos a trasladados .

T elegrama de 17 de enero de 1941.

Reitera, en a tenc ión a su importancia, que a la documentación del recluso trasla-dado acompañe el cert ificado de referencia. ·

25.- Traslado a Prisiones Provinciales de reclusos en Depósitos Municipales.

T elegrama de 30 de enero de 1941.

Reitera que periód icam ente, todo lo más tarde mensualmente, se proceda a est e t raslado, y si en· las Provinciales no hubiera cabida, se realice a las Prisiones rle Partido más próximas.

26.-Traslado a Prisiones Provinciales de reclusos en Depósitos Municipales.

Te legram a de 10 de febrero de 1941.

Vuelve a nrgir el cumplimien to de este servicio, dando cuenta de las medidf!S tomadas para resolverlo.

27.-Traslado ;: ~risiones Provinciales de reclusos en Depósitos Municipales.

Telegra 111 a de 17 de feb rero de 1941.

Recuerda la s upresión de los Depósitos y el traslado de los condenados en las de Partido a la Prisjón Provincial.

28.- EI traslado de reclusos que se verifique únicamente por la Dilrección Genernl y los Gobernadores Civiles.

T elegra 111 a de 19 de febrero de 1941.

Ordenando que se cumplan los artículos 14 y 16 del Reglarnento sobre la materia .

29.-Supresión de los Depósitos Municipales para reclusos.

Orden de 7 de marzo de 1941. (R . O. nú m. 71~ de 15 de marzo de 1941.)

Ordena la supresión eu el plazo ele tres días de dichos Depósitos, por no est ar

- 280 -

regidos por Funcionarios de Prisiones, y sustraerse, por tanto, a la dirección, vigi­lancia y administración del Ramo.

30.-Tiraslados, conducciones y libertades de musulmanes.

Telegmm a. de 16 de abrU d.e 1941.

Ordena que los reclusos e11 es tas circunstancias se pongan a disposición de la Intervención de Asuntos Marroquíes en Madrid .

31.-Facultad de los Capitanes Generales en traslado de reclusos .

Circtli.ar de 11 de jun io de 1941.

Orde11 ando que en casos excepcionales y urgente puedan disponer los Capitanes Generales estos traslados dentro de su jurisdicción, pero dando cuenta al Centro Directivo.

32.-Entrega de detenidos a disposición de la Fiscalía de Tasas.

T elegra. 111 a de 1 de agos l.o de 1941.

Ordena que puede verifi carse d icha entrega siempre que medie petición de los Gobernadores Civiles .

33.-Entrega de billetes gratuitos a liberados.

Te legra ma de 7 de agosto de 1941.

Ordena que se entreguen estos billetes a los liberados verdaderamente pobres y que se bloquee el peculio y otras di sponibilidades a los reclusos a qu ienes se inicie el expedieute de libertad condicional, con miras al pago de su viaje.

34.-Traslado de castigados a Las Palmas .

T elegra 111 a. de 5 de 11.ov'ie 11 1bre de 1941.

Ordena que a los trasladados por este concepto se les acredite en su documentadün la sanción y la fecha.

35.-Condenados por delito de estraperlo.

Telegrama de 22 de 11 oviembre de 1941.

Ordena que, al exis tir un recluso ele estas característi cas, se comunique ofic ial y particularmente al Director General , a efectos de destino a una Prisión.

36.-Traslado a Canarias de los llamados penad0is «estraperlistas».

Te/.egra 111 a de 18 de dicie 111 bre de 1941.

Encarec.e se reví. en todos los casos que pueda haber de éstos para denegarles los beneficios de ocupar destin o, de red imir y de libertad condicional. Estos reclusos serán t rasladados a Canarias .

- 281 -

Page 11: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

CAPITULO III •

Régimen general de las Prisiones

37 .- Mantenimiento estricto de la disciplina.

Cirwiar de 8 de j11Jio de 1938.

Expresa el propósito de que la mayor preocupación del Director General, al tom:i.r. posesión de su cargo, es el mantenimiento de una inquebrantable disciplina, exigién­dola rigurosamente a reclusos y a Funcionarios, los cuales han de ser el ejemplo vivo. Ordena se le dé cuenta rápida de cualquier novedad regimental, no sólo acerca de hechos ocurridos, sino de indicios o sospechas perturbadoras que se adviertan.

38.- Vigilancia extremada en los servicios.

Cirrnlar de 2 de agosto de 1938.

Conmina a los Funcionarios en el cumplimiento de sus deberes reglamentarios, sobre todo en el de los artículos 32, 377 y 378 del Reglamento. Las infracciones de ellos por causa de la acumulación de reclusos y de su índole específica, pasan del terreno de falta administrativa a ser posible responsabilidad criminal, p;oponiéndose, en .consecuencia , remitir el tanto de culpa a las au toridades de Guerra correspondientes.

39.-Comunidades Religiosas.-Autorización para celebrar con ellas contratos de servicios.

Orden de 30 de agosto de 1938. (B. O. núm. 67 de 5 de septiembre de 1938.)

Se concede dicha autorización a la Dirección General para celebrar contratos con distintas · Comunidades Religiosas, al efecto de que presten asistencia en las Prisio· nes, pudiéndoseles encomendar el régimen, administración y contabilidad en las de mujeres , facultándose a la Superiora para cobrar libramientos y rendir cuentas . En

. las de hombres, los servicios de cocina, despensa, enfermería, lavado, vestuario y utensilio, con sujeción al proyecto de contrato aprobado. ·

Los puntos salientes de este contrato, además de puntualizar los servicios antes mencionados , se resumen así : que los que verifiquen las Religiosas han de estar relacionados con su carácter y con fines benéficos y caritativos ; que estos servicios no se opongan a las reglas de su Instituto; que el nombramiento y traslado de Su­periora y Relig.iosas sólo se puede verificar por sus Superiores ; que cumplirán los Reglamentos y órdenes del Director de la Prisión, siempre que no se opongan a sus constituciones ; que la Superiora será la facultada para designar el servicio a sus Re­ligiosas ; que para comunicar las órdenes o advertencias el Director se dirija, no a las Religiosas particularmente, sino a su Superiora ; que dispondrán en la Prisión de un departamento independiente para la Comunidad; que se las dotará del menaje y utensilio preciso, recibiendo 60 pesetas por Religiosa y mes para reposiciones, co­rriendo su manutención a cargo del Establecimiento, o, en su defecto, asignándoles 1.500 pesetas anuales por cada una; que se les provea de Capellán para el Cultü, costeándoseles el gasto de sepultura, medicamentos y asistencia facultativa ; que se les g uarde el respeto y atención debidos por parte de los Funcionarios, y que las dudas sobre interpretación de derechos y deberes se aclararán en buena armonía, c;in que en ningún momento se promuevan con la intervención de los Tribunales, pudien­do rescindirse el contrato en cualquier tiempo, previa notificación por escrito con dos meses de antelación.

40.-Preparación de locales para instalación de las Comunidades Religiosas.

Circ11lar de i4 de septiembre de 1938.

Ordena que por las Prisiones se participe las condiciones ele dependencias, ob1as a realizar y presupuesto aproximado para la implantación de este servicio.

-282-

41.- Represión de la blasfemia.-Sanciones.

Circul01• de 19 de enero de 1939. ·,

Impone sanciones a los Funcionarios que toleren o disimulen dicha falta en los reclusos. A ~stos se les sanc;iona por primera vez con privación de comunicaciones o~ales Y escritas co~ el extenor, y en caso de reincidencia se les aplican otras correc­c10nes .reglan;ientarias m~s. severas, lleg~ndose hasta inhabilitarlos para obtener el beneficio de libertad cond1c10nal y redenc1611 de pena por el trabajo.

42.- Clasificación de destinos y número . de ellos.

Cirwlar de/. Patro11ato Centra.l de 24 de febrero de 1939. •

Establ~;e las distintas funcion es desempeñacl~s por. reclus~s que deben servir p'lra la rede~c10n de pena, las cuales se agrupan ba.10 las de110111111aciones de cDestinos 1

•T; aba]os event~1ales~ ,Y «Trabaj~s auxili ares• .. Señala el tanto por ciento a que deb~ SUJetarse la des1g nac1011 de lo~ c1t~clos desti!:os y quiénes deberán ser comprendidos en cada una d~ las tres den?mm~;10nes, enviandose en los tres primeros días de cada mes una relación , con cerbficac10n firmada por el Director y Jefe de Servicios J los reclusos que han desempeñado estos cargos . ' e

43.-Represión de la blasfemia.

Tel.egram.a de 25 de febre ro de 1939.

Ordena que dicha Circular sea leída todos los días primeros ele mes a la pobla­ción reclusa, en la parte que a ésta se re fi ere.

44.-Autorizando la entrada de comidas .

Telegra.m a de 16 de marzo de 1939.

~or dificultades de abastecimiento, se autoriza diariamente, previo escrupul os•J regi stro, devengando el recluso destinatario media ración:

45.-Requisitos para aprobar las relaciones de destinos.

Circ11./.ar de 11 de abril. de 1939.

Tiene. por objeto suminis~rar a la Secretaría del Patronato los datos necesarios para el c~mputo de la redención d.e pena que se lleva individualmente a cada recluso. Las ~elac1011es, fin:n adas por el Director y el Jefe de Servicios, deben garantizar que el numero de destinos no excede d~l ta~lto por ciento autorizado, que 110 ha habido otros reclus?s condenados. a penas 111fen ores con aptitud bastante y que los relacio-11ados cesaran tan pronto 111 gresen otros de menor condena.

46 .-Recluso encargado especialmente del ílegistro=lndice.

Cirw/.ar de 11 de abrü de 1939.

. :i;tn evitación de retraso en el envío de fichas y «alteracione111, se autoriza la clesi0"-nac16n de un recluso fijo que atienda asiduamente a este servicio. "'

47 .-Médicos reclusos auxilia1·es.

Circula:r d.e 27 de abril de 193ü.

, ~n atención al aumen~o de población reclusa ; a que eu algu11 as Prisiones uo existe }led.1co del Cuerpo, real1zand? ·los ser:ricios. ,el Forense ; a los casos urgentes que pud1~ran prese~tarse, se autoriza la des1g11ac1ou ele un Médico recluso como aynda,1te del titular, tem endo qne recaer en el condenado a pena más leve.

- 283 -

Page 12: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

48.-Absoluta disciplina en las Prisiones.-Canto de los hininos en la formación.

Circular de 10 de octubre de 1939.

Dicta: instrucciones severas para el mantenimiento más riguroso de la disciplilia, récordando que a los Funcionarios y a los reclusos les alcanza en los momentos ac­tuales el Código de Justicia Militar, según la terminante declaración del Decreto nú­mero 281 de 28 de mayo de 1937. Fija las sanciones disciplinarias de que serán objeto los reclusos que fueren remisos en el cumplimiento de estas normas. Confirma la obligatoriedad del saludo brazo en alto en ~l interior de las P~isioues, y est~blece como acto de servicio la entonación ele los himnos y cantos nac10nales y los v1tores reglau1entarios de nuestr~ Glo_rioso ~fovimiento . Esta Cir~ular deberá ~.er leída por }os Directores a sus Func1onanos qumcenalmente y cumphda con todo 11gor.

4.!). . ......:..Normas para el nombramiento de destinos.

Circular. de 14 de octubre de 1939.

Las establece para que, con toda eficacia, equidad, garantía y acierto,, se apliqi:en ios beneficios de redención a los que se hayan hecl10 acreedores y, ademas, en evita­ción de abusos en injustas preferencias . Acompaña modelo de relaciones mensuales y certificaciones para acercarse con más justeza a los deseos , del Patronato Central.

50.-En.vío de relaciones de reclusos peligrosos.

· Cii'citl.ar de 26 de oct11bre de 1939.

Ordena que se envíen mensualmente los días 5 y 10, con expresión ele la conducta observada en relación con el mes anterior, no sólo con el propósito de inculcar la disciplina entre los reclusos, sino con el fin de adoptar en cada momento las medidas convenientes y para tener en cuenta la conducta de los penad.os en el momento de aplicarles ciertos beneficios, tales como redención, libertad condicional, conmutación de· pena ·0 indulto. · ·

51.-Prohibición de recibir latas de conservas.

Telegra 111a de 12 de diciemb re de 1939.

Ab.ar.ca esta prohibición a las latas de comida, de leche o de otra clase de artículos, las que no se admitirán ni abiertas ni cerradas.

52:-Prohibición a reclusos masones de ocupar destinos.

Orden de 11 de .e11ero de 1940. (B. O. núm. 16 de 16 de enero de 1940.)

Apoyándose en que los destinos en las Prisiones deben inspirar un mínimum de confianza, que no la reunen los reclusos pertenecientes a sectas secretas, cesarán en sus cargos todos los de esta condición. Para los nombramientos venideros, cuautlo no conste de una manera cierta, los que hayan de ser nombrados prestarán decla­rp.Gión jurada por escrito . de no pertenecer 11i haber pertenecido a secta .masónica, siendo sancionados si no dijeran verdad con pérdida de todo derecho a redimir. pena, de los beneficios de redención ya logrados e incluso de la posible deuegació,i1 de libertad condicional.

53.-Entrada de paqúetes de comida .

Tel.egra111a de 4 d.e marzo de 1940.

Se autoriza ampliamente para los reclusos a causa de las dificultades de · abaste­cimiento, previo escrupuloso examen por parte de los Funcionarios.

- 284-

54.-Prohibiendo coacciones para el cumplimiento Pascual.

Circular de 20 de marzo de 1940.

Establece que siendo de pura conciencia religiosa este cumplimiento se absten­drán los Directores y Funcionarios de ejercer ninguna coacción moral ni material sobre los reclusos, no contando como mérito ni demérito el que no cumplan · esta práctica religiosa.

55.-Ampliando la disposición sobre prohibición de ocupar destinos los reclusos masones.

Circtilar de 26 de marzo de 1940.

Ordena que se envíe urgentemente relación nominal de los reclusos masones re­conocidos como tales por prueba fehaciente, y también de aquellos otros sobre los cuales haya indicios razonables de hallarse en idéntica circunstancia.

56.-Mantenimiento de la disciplina .-lnformar rápidamente de toda anormalidad.

Circular de 27 de abril de 1940.

Sostiene como primera afirmación en las Prisiones el mantenimiento de una in­quebrantable -disciplina. Impone como trámite primordial el de dar cuenta por telé­grafo, teléfono, o por ambos medios, sin perjuicio de ampliar la noticia por correo, de la rnás pequeña novedad regimenta} o disciplinaria, no limitándose a los hecho¡;; ocurridos, sino a los indicios o sospechas fundadas . Las negligencias o demoras en este orden serán sancionadas severamente. Ordena se lea esta Circular todos los meses a los Funcionarios y recordada, a las Prisiones de cada jurisdicción.

57 .-Nombramiento y régimen de destinos.-neglas generales.

Circular de 16 de septie·mbre de 1940.

Expone en veinte reglas generales los datos a que deben ajustarse Jos Directores en el envío de relaciones mensuales de destinos, con el jiu de corregir definitivamente deficiencias y unificar el servicio. Puntualiza que las propuestas de excepción del tau­fo por ciento autorizado o en favor de determinados reclusos han de ser por acuerdo ?_e la~ Juntas de Disci~lina. Que el hecho ele estas peticiones no supone facultad para mcTmrlos eu · las relac10nes. Que se pueden adscribir reclusos adfuntos en los scr­v_icios para su capacitación, sin ~erecho a redimir pena, en espera de vacantes por hbertades. Que en todas las relac10nes figure el mayor número de población recln·;a durante el mes. Que para la designación de destinos cada Prisión se considere inde­pendiente .. Que el número de los trabajos auxili~res no puede ser superior al triplo de los destmos, y que para los efectos de redención sólo se tomará en consideración por el Patronato aquel recluso que figme en las relaciones, quedando prohibido cur­sar otra clase de propuestas al margen de estas uormas.

58.-Preferencia para ocupar destinos los reclusos casados con mayor número de hijos.

Telegrama de 25 de e11e1'0 de 1941.

Se establece ésta dentro de igual condena y aptitud en favor de los reclusos que reunan estas condiciones.

59.-Designación de los destinos con arreglo a la condena firme y no a la propuesta.

Orden del Patronato Ce·11tra.l de 14 de mayo de 1941.

Determina que únicamente la sentencia firme y no la propuesta de conmutación puede servir de base para la designación de destinos.

.....:.. 285 -

Page 13: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

60.~Aumento de asignación por alimentación a las R.eligiosas.

Orden de 2 de agosto de 1941. (B. O. núm. 222 de 10 de agosto de 1941.)

En atención a la carestía y subida de los articulos de primera necesidad, y al igual que se aumentó el plus de alimentación a los Funcionarios, se eleva a 6 .Pesetas dia­das la asignación concedida a las Religiosas.

61.-Normas sobre redención de pena por los conesponsales.

Circ·ular de 18 de septiembre de 1941.

Establece que para que los corresponsales del semanario «Redención» rediman pena tiene que existir en cada Prisió11 un núme~o de suscripto.res .corres~ondiente al 15 ~or 100 de su población reclusa, salvo que existan razones JUSbficadistmas en contrario.

62.-'Atribuciones de las R.eligiosas.

Orden de 6 de oct1ibre de 1941. (B. O. núm. 284 de 11 de octubre de 1941.)

Determina con claridad todas las atribuciones de las Religiosas en relación cpu los distintos servicios. Preceptúa que es de exclusiva competencia de ellas la percep­ción, custodia, administración y justificación de libramientos por alimentación ; la adquisición. con absoluta libertad e independencia de los víveres; el poderse desplazar a las localidades productoras a dicho efecto, abonándoseles los gastos de viaje; el disponer los racionados diarios, dentro del límite señalado por ración, dando cuenta decenalmente a la Junta de Disciplina, para la aprobación de los mismos, y solicitando de los Directores convocatoria extraordinaria por dificultades de suministro o por ra­zones de modificación fundamental del racionado. La extracción de víveres será pr " senciada por el Director o el Funcionario en quien delegue, por el Médico, a .efectos de reconocimiento sanitario del mismo, y por la Hermana encargada, extendiéndose y firmándose la correspo11diente acta. En las cuentas que rinda la Superiora se aju;;­tará a los modelos y normas dadas por la Superioridad. Tendrá a su cargo el servicio de Economato, correspondiéndole las atribuciones señaladas al Administrador en el Reglamento. En las Prisiones donde haya Granja o Huerta que no permita explota­cióu se . encontrará ésta a cargo de las Religiosas. Si permitiere dicha explotación, corr~rá a cargo dél Administrador. Reduce las funciones de los Administradores al percibo y justificación de libramien~os para Gastos Pe~manentes, al Fondo de Aho~ro y de Peculio, a las Cuentas de CaJa, de Rentas Públicas, de Talleres y de GranJas ind nstrializadas.

03.-Sacerdotes en reclusión.

Telegrama de 15 de octi1bre de 1941.

Manda que los Sacerdotes recluidos, durante su permanencia en la Prisión, se des­pojen de su traje talar.

-286-

CAPITULO IV

R.égimen de ejecución de las penas

64.-Aplicación de los períodos en los delitos relacionados con la rebelión marxista.

Telegrama de 15 de marzo de 1941.

Dispone que para esta clase de delitos no son de aplicación las disposiciones re­glamentarias sobre el primer periodo.

CAPITULO V

Libertad condicional

65.-Modalidad transitoria en la tramitación.

Decreto de 23 de septiembre de 1936. (B. O. núm. 30 de 28 de septiembre de 1936.)

Salva de una manera transitoria las dificultades acarreadas por la guerra, con el fin de no privar a los reclusos de la. concesión de este beneficio, advirtiendo que las modificaciones establecidas cesarán automáticamente cuando por ir sometiéndose al poder del Ejército Nacional las plazas en que radiquen los organismos que segt'm la Legislación vigente deben intervenir, en cada caso puedan cumplirse los preceptos legales respectivos.

66.- Períodos a efectos de libertad condicional.

Circu.lar d.e 26 de agosto de 1938.

Ordena que por las circunstancias del momento se proponga para libertad condi­cional a todos los reclusos sentenciados a penas superiores a un año y que se hallen dentro de las condiciones legales, sean cualesquiera las penas que extingan, hayan cumplido o no los períodos reglamentarios, estén o no en Prisiones que puedan hacer dichas propuestas ; pero ajustándose en el procedimiento a lo determinado en: el Reglamento.

67 .-Anticipación de liquidaciones para p·ropuestas de libertad condicional.

Cirwlar de/, Patronato de 31 de mayo de 1939.

Preceptúa que tres .meses antes de la liquidación de condena cada recluso debe dirigir al Centro Directivo una petición para que se le proponga la liquidación correspondiente. Expresa la man1era de calcular esta liquidación, teniendo en cuente los días redimidos.

68.-Conexión con redención de penas por el trabajo.

Decreto de 9 de jimio de 1939. (B . O. núm. 164 de 13 de junio de 1939.)

Este Decreto suma ambos beneficios en provecho de los reclusos que sean merer.e­dores de ellos. Los Directores de las Prisiones deben adelantar las propuestas de Ji .

-287-

Page 14: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

bertad condicional formuladas en favor de aquellos penados que, por ser también trabajadores, sean beneficiarios de la redención de pena. Las propuestas deben ir apro­badas por las Comisiones Provinciales ele Libertad Condicional, las cuales informarán en lo sucesivo sobre la procedencia ele la aplicación de ambos beneficios . En esas Comi­siones se dará intervención a las Juntas Locales del Patronato, allí donde estuvieran constituídas. Dispone, también, que a las deliberaciones del Patronato Central asist~m de manera permanente, en calidad de Vocales, un Auditor General del Ejército y un Auditor General de la Armada. El Patronato asume las fttnviones de la antigua Comisión Asesora Central ele Libertad Condicional, que desaparece . Solamente caeril fuera de su jurisdicción, en la propuesta de sus beneficios, las referentes a militare:> o marinos condenados a penas no superiores a tres años, que extingan éstas en De­pendencias navales o militares, pues sobre ellas podrá resolver el Ministerio del

Ejército.

69.-Habilitando a los Jefes de Prisión de Partido para tramitar expedientes.

Circitl.ar de 20 de junio de 1939.

Se les otorga esta facultad, redactando los expedientes que previene el art. 51 Reglamento, los cuales remitirán a las Comisiones Provinciales por conducto del rector de la Prisión Provincial respectiva .

del Di-

70.-Los expedientes de procedimiento sumario serán tramitados según Decre· to de 9 de junio.

Orden de 5 de j11Uo d e 1939. (B. O. núm. 215 de 3 de agosto ele 1939.)

Hace desaparecer el llamado procedimiento sumario especial, ordenando que todos los expedientes se tramiten en la forma que determina el Decreto de 9 de junio, pa­sándolos por el tamiz de las Comisiones Provinciales de Libertad Condicional y del Patronato Central, según disponen los artículos 49 y 53 del indicado Reglamento y en consonancia con el aludido Decreto.

71.-Certiffcación literal del testimonio de sentencia.

e frw /.(1.1' de 12 de ju /.io de 1939. Ordena que deberá acompañarse a tocia propuesta, además de la liquidación de

condena, certificación literal autorizada del testimonio de sentencia, con el fin de evitar entorpecimientos y retrasos al estndiar el Patronato las propuestas.

72.-Urgencia en los expedientes de libertad condicional.

T elegra111a de 6 de 1io1•ic111brc de 1939. Interesa que para evitar retrasos perjudiciales a los interesados se remitan opor~u­

namente las propuestas, acompafiauclo la justificación y certificación a que se refieren los artículos 49 y 51 del Reglamento.

73.-Para sexagenarios, la cuarta parte cumplida. Orden d e 5 d e abri.l d e 1940. (B. O. núm. 105 de 14 de abril de 1940.)

Ordena que los reclusos sexagenarios condenados a reclusión menor o inferiores por delitos relacionados con la rebelión marxista, y tengan cumplida la cuarta parte de su condena, pueden ser puestos en libertad condicional previa propue:;;ta al Patro­nato Central. Dicha libertad pnecle ser revocada por observar una conducta censu­rable . No pueden residir en su local id ad anterior si así lo estiman las autoridades gu­bernativas unánimemente. Los beneficios de este Decreto se irán otorgando a los re­clusos que vayan cumpliendo sesenta años y concurran en ellos las demás condicio-

nes· expresadas.

- 288 -

'

'

1

1

'

'

' '

74.-Artículos 46 det Regtamento y 101 del CódigO\ Penal.

Orden de 9 de abril de 1940. (B. O. núm. 103 de 12 de abril de 1940.)

Ordena que las Comision~s Provinciales elevarán las propuestas, no según previene el art. 46 del Reglamento, smo como se preceptúa en el 101 del Código Penal.

75.-Sexagenarios.-Certificación de nacimiento.

T elegrama de 24 de mayo de 1940.

Determina que es preciso acompañar certificado de nacimiento legalizado expedientes de propuesta. en sus

76.-A los penados en prisión atenuada se les propondrá para libertad condicional.

T e/.egrama de 2 de junio de 1940.

Man'ifiesta qu~ p~r ser más ventajosa esta situación, si les corresponde con arre .,.¡0

a la Ley de 4 ele JUmo, se les propondrá para la obtención de libertad condicional. ¡;

77 .-Inmediata hasta seis años.-Por mitad de condena hasta doce años.

Ley de 4 de jui1io de 1940. (B. O. núm. 158 de 6 de junio de 1940.)

Modifi~a sustai:cialmente la vig~11te Ley de Libertad Condicional para determi­nados delitos , d.otándola de un caracter de mayor amplitud y flexibilidad Ord n fu~ se. c~.nc~~a gbertad condicional inmediata, previa propuesta, a l~s conde~ados ~o~ ~ uns 1cc~on astrense en delito no común y con penas inferiores a seis años 11~

cha; cualquiera que sea el tiempo que lleven cumplido También se ha t y sión en las m · d · · · ce es a conce-'t ' 1s1Il;as con 1.c10nes, a los sentenciados de seis años y un día a doc,. que engan cumplida la imtad de la pena, entendiéndose por tal pena la ne result~ despu~sd de. la. conmutación. No se les concederá tal beneficio si las aut!idades de su res1 encia mforman desfavorablemente.

79.-Normas para la aplicación de la Ley anterior.

Orden de 10 de junio de 1940. (B. O. núm. 163 de 11 de junio de 1940.)

Tai~ fe~unda como !ª Ley que interpreta esta Orden, prevé los pormenores a•·a su aphcac1611. Puntualiza las condiciones de delito de pena de condu t Pt; q el b · • ' c a V garan ias l::l e ei;ió co~curnr en los penados acreedores a tan trascendental benefi~io. Ordeua

evac1 n . e toda clase de propuestas, aunque estas resultaran neaativas en los ~aso~ e.xc~pc10nales .de info~me? desfavorables y de mala conducta en la Prisión del ~ne ciano. Determ11~a el s1g111ficado de esta concesión, vinculándola a la observan­

~:i: d~ s~ comportam1ent~ posterior, tanto po1ítico como privadamente considerado. rdª dos

1 oc~~entos, reqmsitos Y estructura de los expedientes de propuesta. el sen-

1 o e os m ?rmes de las autoridades locales, de los ·plazos para evacuarlo~ de lu . plazos para re1ter~rlos Y de los procedimientos para suplirlos si no fueren e~viado~~ Establece que los mformes conjuntos de dichas autoridades elevados al M" · t · c.onducto del Patronato Central , en cuanto ex~resen que ~r su ' manera ;nis. r~ por libertad no. ?ºn ~ignos los libertos del disfrute de este favo~, traerá como co:s:~:~:c~~ su re".ocac10n. ecl~ra e~te servicio urgente, encareciendo e1 celo de Oraanismos de Ar~~~n~ade~ Y ~unc10nan?s, que inmedi.ata o totalmente han de intervenir en él para P . ª.r, e ; cacia. Enco1111e11da a los Directores que, pasados treinta días de la u­?1~.ª~~n ·-e la ~rbd.en, eleven al Centro Directivo estadística diaria numérica de ~os 111 1~1 uos que e. 1endo ser objeto de propuesta no lo havan sido t r :o~vos, .las gestiones .realizadas, las dificultades surgidas y la' c~~:b:rªa~~~~d~ 1~~

e rga111smos y Autoridades cuya ayuda hayan solicitado.

- 289-

1

Page 15: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

78.-Documentos y preparación de expedientes.

Telegrama de 7 de junio de 1940.

Ordena que por tratarse de un servicio de ejecución urg~nte y preferente el cum­plimien_to de la Ley de 4 _de junio, emitan de antemano mf.ormes de con~ucta las ]untas de Disciplina, reumdas al efecto, de los reclusos a qmenes afec~a dicha Ley, teniendo preparados para el momento oportuno los informes de referencia.

80 .-Sexagenarios .-!ledención acumulable .

Telegrama de 21 de junio de 1940.

Aclara que la redención es acumulable para todos los casos de libertad condicional.

81.-Forma de emitir los informes.

Telegrama de 24 de junio de 1940.

Ordena que los informes de las Autoridades locales se refieran . _escuetamente a la existencia o no de razón especial que impida el disfrute del beneficio.

82.-Exclusión del patrocinador en ciertos expedientes.

Telegrama de 26 de jimio de 1940.

Ordena que los expedientes formulados en virtud de la Ley de . 4 de junio no precisan patrocinador.

83.-~eunión de las Comisiones Provinciales.

Telegrama. de 11 de jiilio de 1940.

Encarece al Presidente de las Comisiones Provinciales que reuua a los componen­tes de las mismas dos veces al menos por semana, debido al servicio urgente y a la aglomeración de propuestas.

84.-Elevación de propuestas con acuerdo negativo.

Telegrama de 17 de julio de 1940.

Recuerda al Presidente de las Comisiones Provinciales que se eleven toda suerte de propuestas, aunque sean en sentido negativo y aunque se trate de delitos que estime como comunes, siempre que provengan de la Jurisdicción Castrense.

85.-füevación de propuestas con falta de informes.

Telegrama de 22 de jiilio de 1940.

Recuerda a los Presidentes de las Comisiones Provinciales la elevación de pro­puestas, aunque falten informes, siempre que se hayan guardado las normas del apartado d). art. 2. 0 , de la Orden de 10 de junio.

86.-Forma del testimonio de sentencia para los expedientes.

Telegrama de 22 de julio de 1940.

Ordena que para los formulados según Ley de 4 de junio es suficiente una certi­ficación en que conste el delito y la pena impuesta al recluso.

- 290 -

87 .-Para penados notificados basta conocer el delito y la pena.

Telegrama de 14 de agosto de 1940.

Ordena que, de acuerdo con el Ministro del Ejército, para aplicar la libertad con­dicional y la prisión atenuada a los reclusos notificados, es suficiente un documento oficial en que conste el delito y la pena impuesta.

88.-<Uespacho urgente de expedientes por las Comisiones Provinciales,.

Telegrama de 17 de agosto de 1940.

Interesa a los Presidentes de las Audiencias Territoriales para que su Comisión Provincial y las de su jurisdicción se reunan inmediatamente, con el fin de despachar todos los expedientes de propuesta pendientes.

89.-Ampliación de la Ley de 4 de junio.-Hasta penas de doce años y un día.

Ley de 1 de octubre de 1940. (B. O. núm. 275 de 1 de octubre de 1940.)

Ordena que se haga extensivo a doce años y un día los beneficios otorgados en la Ley de 4 de junio de 1940 a los condenados de seis años y un día a doce.

90.-Expedientes ordinarios por rebelión marxista.-Libertad condicional atenuada.

Decreto de 23 de no1!iembr~ de 1940. (B. O. núm. 334 de 29 de noviembre de 1940.)

Ordena que todos los expedientes formulados por delitos relacionados con la re~e­lión marxista, bien por aplicación de la libertad condicional por cumplimiento de las tres cuartas partes simplemente, bien en conexión con la redención, deberán trami­tarse con arreglo a las normas de la Orden de 10 de junio último; que si los infonth!S de las Autoridades locales se oponen a la otorgación del beneficio, se les pregunte si puede concedérsele en localidad distinta a la de aquéllas. Y si aún dichos informes fueran contrarios al otorgamiento, el recluso será puesto en libertad condicional ate­nuada en Campos de Trabajo hasta su extinción total de la pena, con derecho al cobro de subsidio familiar.

91.-Libertad condicional a penados en prisión atenuada.

Decreto de 23 de no1!iembre de 1940. (B. O. núm. 334 de 29 de noviembre de 1940.)

Ordena que los Jueces instructores remitan a los Directores de las Prisiones más próximos al lugar en que residan los reos el testimonio pertinente de condena, -::ou el fin de aplicarles la libertad condicional por haber permanecido en libertad provi­sional o prisión atenuada durante la tramitación del proceso, no habiendo tenido in­greso en las Prisiones. Estos expedientes contendrán los documentos que previ~?1e la Orden de 10 de junio, suprimiéndose el informe de conducta de la Junta de Dis­ciplina, no ingresando en la Prisión sino en el caso en que se les denegaran los ·beue­ficios de la libertad condicional.

92.-Expedientes defectuosos.

Telegrama de 11 de diciembre de 1940.

Ordena que se devolverá todo expediente de propuesta con fecha posterior al 29 de noviembre que no se ajuste al Decreto de 23 de dicho mes.

- 291 -

Page 16: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

93 .-Sexagenarios .-Patrocinador.

T elegra. 111 a de 27 de diciembre de 1940.

Ordena que los expedi entes ele sexagenarios formul ados según Decreto de 5 de abril último, e in formados según Orden de 10 de junio, no necesitan pat rocin ador.

94.-Delitos postel'iores a la terminación de la guerra.

Tr legra ma de 9 8 de diciembre de 1940.

Manifiesta que los delitos relacionados o no con la rebelión m ar x ista y cometid0s después ele la guer ra no serán objeto de propuestas que concede la L ey de 4 ele jun io.

95.-Informes en propuestas denegadas .

T elegrama de 15 de e11cro de 1941.

Ordena que los expedientes , según Ley de 4 ele junio, cle11 egaclos por informe<; desfavorables ele las Autoriclacles, se completen preguntándolas si se oponen a la concesión del beneficio cou distinta residencia .

96 .-Aplicación del Decreto de 23 de noviembre de 1940 a los expedientes instruidos.

Te legrama d.e 21 de fe brero de 1941.

Ordena que el Decreto ele 23 de noviembre últ imo sólo es aplicable a los expe­d ientes de propuesta instruíclos por las tres cu artas partes , con o sin redención , y

ele delitos relacion ados con la rebelión m arx ista.

97 .-Petición al Patronato de la remisión de los castigos .

Telegra ma de 29 de marzo d.e 194-1.

Orden a que antes el e proponer a la Junta del Patron ato la concesión de libertad coucl icional o abono de tiempo reclimiclo a reclusos castigados con pérdida de estos benefi cios, formulen a la mism a las Juntas ele Di ~ciplin a petición ele remis ión ele castigo, basada en la enmienda del recluso. ·

98 .-Ampliación de los benefic ios de la Ley de 4 de junio a los sentenciados hasta doce años.

L ey d.e 1 d.e _a bril. de 1941. (B. O. núm. 91 ele 1 ele a.bril de. 1941.) . .

Dispone se conceda libertad condicional inmedi ata , previa propuest a en delitos ele rebelión cometidos entre el 18 de julio ele 1936 ·a 1 de abril de 1939, quedarul 0 desterrados a más de 250 kilómetros de su residencia hast a la mitad del cumpli­miento de su condena, sanción que. podrá ser levantada en casos especiales por el Min isterio de Justicia .

. 99.-Concesión de libertad condicional provisional.

Decreto de la Preside·11 cla de 1 d.e abril, de 1941. (B. O. núm. 91 de 1 ele abril de 1941.)

Crea la sit uación jurídica de libertad condi cional provis ional para aquellos reclu­sos comprendidos en las Leyes ele 4 ele junio y 1 ele octubre ele 1940 y Decreto ele 5 ck abril del mi mo año, que no t eniendo sentencia clefin'itiva de conmutación de pena conste la propu esta de las Comisiones Provinciales ele Examen de Pen as, aprobadas por .la. Autoridad Judicial Militar. Orden a que, tanto estas Comisiones como· la . Cen­t ral, remitan a las Prisiones relacion es de los conmutados y que lqs Directores t rami-

- 292 --

ten Jos correspondientes expedien tes con carácter provisional fan pronto tengan cono­cimien to ele las propuest as ele conmntacióu . Esta clase ele libertad perderá la índole el e provis ionaliclacl tan pronto se tenga conocimiento ele que la propuesta h a pasad o a- definitiva por h aber sido aprobada por la Sttperioriclacl .

100.-Cumplimiento del Decreto anterior.

T elegrama de 3 d.e a,bril de 1941.

·Manifiesta que la tramitación ele estos expedientes se cons idera de urgente y p!t: ferente serv icio, y que basta para eJeyar las propuest as poseer documento ofi cial <"11

que const e haberse elevado a la Comisión Central con la conformidad de la A utoridacl Judi cial clicb a proptiesta .

101.-Documento fehaciente de la conmutación a efectos de la tramitación de expedientes.

Telegra ma de 5 de ab ril de 1941.

Mani fies ta a las Coini siones ·Provinciales el carácter de urgencia ele estas propues­tas de libertad conclicional provis ion al, bas tando un documento feh aciente ele Ja pro­puesta el e conmutación para elevarlas.

102 .-Normas para ejecución de la Ley de 1 de abril de 1941.

Cirrn lar d.e 15 de abril. de 1941.

E l Centro Directi vo emite interpretac ión auténtica de dich a Ley. Manifiesta que esta clase de expedientes se a just arán a la Orden ele 10 de junio de 1940, acompañanLl o li quid aciones de condena cou inclusió11 ele la redención .

Aclara que los delitos comprend idos en el beneficio son todos los relacionados co 1

la rebelión m arx ista, exceptuándose los cielitos comunes. Adv ierte que los inforrues solicitados ele las Autorid ades locales han ele envolver la m a.nifestación ele conven ien­cia o no ele que e l interesado pueda rºesiclir en la misma localidad , con el fin ele abs­tenerse de recabar del Miui sterio de Justici a el levantamiento de los desti erros cuya fecha de fin ali zación ¡;e señalará al resoh en;e los expedientes, siendo liberaclos de esta saJ1ción sin. má:; ·trámites . · · Para la fornrnl ación de exp<':dientes ele' libertad condicional provi~ion al bas ta cual­quier documento ~fi~j a l que conteng~ la p.ropuesta de ~onmutac ión , n o olv iclanclo que los reclusos en pn s1on atenuada seran oh.J eto ele esta clase ele libertades con señala­miento en su caso ele la localidad dond e Jian ele quedar ele terrados y fecl; a del levan­tami ento del desti er ro

103 .-Procedimiento para la instrucción de expedientes .

T elegra ma. de 16 de a.brU de 1941.

Manda qu e se instruyau expedientes de libertad condicion al a todos los senten­ciados ~on anteri oridad al 1 ele abril de 1939 y por delitos relacionados con la rebeli r'm mar xista, con penas h asta doce años y un día, suj etándose a las normas ele Ja Orde11 ele 10 ele junio ele 1940. S i sólo consta propuesta de conmutaéión se formulará con r-a rácter pr_ovision al ª. l ~s de doce años y un cl ía si ti enen cumplida la mitad ele la .pe11r1 .

104.-Comunicación al Director General de Seguridad del lugar fijado para el destierro.

T elegra ma de. 24 d. e abril de 1941.

Manifiest a qu e cuando los t res informes no sean favorables, se pregunte al recl uo;o e-1 lugar del destier ro, participándose este dato al Director General de Seguridad, ~' ele n o contest ar en el plazo ele 'tres días se enti ende que pu ede ir a el icho punto.

- '293 .-

Page 17: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

105.-Claridad de los informes sobre designación de residencia.

Telegrama de 25 de abril de 1941.

Interesa que al pedir informes a las Autoridades locales precisen si autorizan o no la residencia del recluso en la localidad.

106.-Que las Autoridades informen sobre la co'llveniencia o no de residir el penado en su localidad.

T elegra.m.a de 26 de a.bril de 1941.

Vuelve a reiterar que al solicitar informes se pregunte sobre el extremo de re­ferencia.

107 .-Instrucciones sobre petición de informes.

Circular de 28 de abril de 1941.

Dispone se recabe de las Autoridades el ponerse de acuerdo sobre estas pregun­tas : si existe o no razón especial que impida la concesión de libertad condicional ; si hay inconven iente, si pudiera concedérsela con residencia distinta; de no ser así, si con destierro a más de 250 kilómetros.

108.-Normas sobre residencia.

Telegrama de 28 de abril de 1941.

Vuelve a reiterar, por su trascendencia, que las Autoridades locales .informen no sólo sobre el otorgamiento de la libertad condicional, sino expresamente sobre si pro­cede con residencia en la misma localidad o desterrados.

109_.-El Patronato sólo condona las sanciones impuestas por él.

Telegrama de 30 de abrii de 1941.

Manifiesta que al Patronato sólo se le formule, a efectos de libertad condicional, la condonación de sanciones impuestas por él y que lleven consigo la pérdida de clichos beneficios.

110.-Normás de la · Asesoría Jurídica del Patronatd para la libertad condicional.

Cirwla.r de ma.yo de 1941.

En estas normas se recopila el criterio que sigue el Patronato en la concesión de libertad condicional atendi~ndo a los informes de las Autoridades locales. Distingue las diferentes condenas objeto de la concesión o denegación bajo estos apartados: penados de seis años y un día a doce ; sexagenarios, Decreto de 5 de abril de 1940; condenados a doce años y un día, Ley de 1 de octubre de 1940.

111.-Comunicación a la Dirección General de Seguridad del lugar del destierro.

Telegrama de 7 de nw:i10 de 1941.

Dispone que cuapdo el recluso fije el lugar del destierro, se le participe telegrá­ficamente a la Dirección General de Seguridad, la cual, si en el plazo de tres dias no contesta, se entenderá está conforme. De la misma manera, cuando las Autorida­des locales estén conformes con la conmutación del destierro se participará al Centro Directivo para proponer la conmutación a la Superioridad.

-294-

112.-Sobre entrega al Gobernador Civil de los liberados con destierro.

Tel.egra.m.a de 10 de nw.yo de 1941.

Dispone que los libertos con destierro sean entregados a las Autoridades Gu­bernativas para la ejecudón del mismo.

113.-Comunicación a la Dirección General de Prisiones de los liberados con­dicionales.

Telegra.ma. de 4 de junio de 1941.

Encarece que se manifieste telegráficamente al Centro Directivo la puesta en li­bertad de los reclusos beneficiados con la condicional, con expresión de desterra­dos o no,

114.-Para designar los destinos no cuenta la pena propuesta.

Circular d.e 5 de junio de 1941.

Ordena que pueden desempeñar destinos los penados sentenciados a más de doce años y no de delito común; que no deberán ser designados para dichos cargos aque­llos de quienes conste que han sido propuestos para conmutación de pena por otra no superior a doce años, y que las penas de las propuestas de conmutación no pueden servir de base para obtener el der~cho a ocupar destinos.

115.-Remisión nominal de los reclusos liberados a la Dirección General.

Telegra.ma de 10 de junio de 1941.

Dispone que se envíe al Centro Directivo un telegrama por cada uno de los libe­rados condicionales, con expresión de nombre y apellidos.

116.~Urgencia en la tramitación de expedientes.

Telegmma de 10 de junio de 1941.

Recuerda que se recabe de las · Comisiones Provinciales la celebración de sesion~s periódicas y con la frecuencia necesaria para no retrasar ni por plazo de horas este importante servicio.

117 .-Pago por el Patronato del hospedaje en conventos a liberadas con destierro.

T elegrarna de 11 de jm1io de 1941.

Recuerda la decisión del Patronato de proporcionar hospedaje con régimen de li­bertad, corriendo a su cuenta los gastos, en favor de las mujeres liberadas con des­tierro en las poblaciones donde existan conventos de Adoratrices u Oblatas, dato que se pondrá en conocimiento de las reclusas mencionadas al salir de la Prisión.

118.-Comunicación a la Dirección General de las reclusas que utilicen el hos­pedaje en conventos.

Telegrama de 20 de junio de 1941.

Manda que se remita al Centro Directivo telegráficamente, indicando nombres y apellidos de las liberadas que se acojan a este hospedaje, a fin de avisar a las Supe­rioras respectivas.

--,-- 295 -

Page 18: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

------------------------------- --- --- - --

119.-Comunicación a la Dirección General de los expedientes remitidos (Con más de diez .días.

_T elegrama de 26 de jimio de 1941.

Dispone que se participe al Centro Directivo los expedientes remitidos al mismo que transcurridos diez días no hayan sido resueltos.

120.-ExpTesar «Sección Libertad Condicional» en el envío de documentos de esta índole.

T elegrama. de 28 de junio de 1941.

Manifiesta que en todos los documeutos de libertad condicional remitidos al Cen­tro Directivo lleven en su dirección la expresión de esta Sección.

121.-Comunicación del cumplimiento del destierro a la Dirección General y a los interesados.

T el.egranw de 3 de j1t/.i.o de 1941.

Que cuando el recluso cumpla la mitad ele la condena se proceda a su liberaci.'m del destierro, comunicándoselo a él y al Centro Directivo.

122.-.Levantamiento del destierro por cumplimiento de la mitad de la !condena.

Circu.lar de 10 de j1tlio de 1941.

Manifiesta que cuando por las- liquidaciones de la pena o de la propuesta conste que el liberado ha cumplido la mitad de ésta, se proceda a liberarlo del destierro.

123.-lnteresar de la Delegación de Sindicatos los lugares de demanda de trabajo.

Telegrama de 31 de j1üio de 1941.

Interesa que cuando un liberado vaya a residir fuera de su residencia, se recabe telegráficamente de la Delegación Nacional de Sindicatos, a efectos ele su colocación , los lugares de más demanda de trabajo, participándose1o al interesado para que pueda elegir una localidad en la que fácilmente encuentre ocupación.

124,:_Utilización por Empresas de los reclusos desterrados.

Telegrama de 16 de agosto de 1941.

Determina que los .reclusos colocados en Regiones Devastadas o Empresas en qu e trabajen presos y quieran utilizarles una vez concedida la libertad condicional, p·ue­den seguir allí trabajando si estas entidades lo solicitan oficialmente de las D i­recciones de los Establecimientos.

125.-Lugar de destierro a los reclusos en prisión atenuada.

Cirrnlar de 30 de a.gosto de 1941.

Que cuando se conceda la libertad condiciona! con destierro a los reclusos en estas co11diciones, debe comunicárseles, y a las Autoridades correspondientes, a los . efectos de que trasladen su residencia, de la misma manera que los reclusos que se hallan en prisión.

126.-Levantamiento ·del destierro en caso de conmutación de pena.

Circu.la.r de 30 .de a.gosto de 1941.

Manifiesta que cuando un penado en libertad condicional con destierro sea pro-

-296-

puesto para una pena inferior a aquella por la que está e 11 esta situación, dicha pro­puesta debe servir de base, aunque provisionalmente, pam liberarle del destierro.

127.-Rebaja . del destierro en casos especiales.

Decreto de 2 de sept.iembre de 1941. (B. O. nín1. 251 de 8 de septiembre ele 1941.)

Autoriza al Ministro ele Justicia para reducir en caSt>S especiales y a m~nos de 250 kilómetros ele su residencia el destierro de los liberad•)S co11dicionales.

128.-Urgencia de la resolución de exped.ientes a l_os reclusos suscriptores del semanario.

Circu lar del se111a11a.rio «Rede11 ci611 » de septie 111bre de 1941.

Participa que el Director del semanario «Redencióm ha prdiclo autorización a la Superioridad para activar en los Negociados la rápida tr.1mitació11 ele los expedientes ele sus suscriptores . Los corresponsales deberán enviar semanalmente a dicho Sema­nario lista ele los suscriptores cuyos expedientes, ya terminados, han pasado a estudio del Patronato.

129.-No reingreso en prisión por pena cumplida por los denegados.

Oficio de 26 de sept·ie·mbre de 1941.

Ordena que cuando se deniegue la libertad condicioua1 a un recluso en pns10n atenuada, pero qne tenga propuesta ele conmutación de pena, la cual lleve cumplioa Íntegramente, 110 debe reingresar en prisión sino en el C:l SO. en que IÍO Siendo la pena definitiva ·conforme a la propuesta sea superior a ésta. ·

130.-Confirmación de la nol'ma anterior.

Telegrama de 30 de seplie 111brc de 1941.

Reitera lo expresado en el Oficio anterior.

131.-Recordatorio de las normas sobre. aplicación de libertad condicional.

Circular de 7 de octubre de 1941.

En esta Circular el Centro Directivo presenta a modo de gu ion o resumen todo lo legislado en materia de libertad condicional, desde la Ley de 4 ele junio de 191.0, modificadora sustancialmente de la de libertad condicional que antes regía con límitei; estrechos, a la que ahora se ha abierto tan intenso y fecw1clo campo. Ofrece ele nove­dad la Circular citada que expresa el trámite seguido en virtud de Orden de 25 d ~ ·enero de 1940 por las Comisiones denominadas ele Examen ele Penas. También da a conocer otra Orden del Ministerio del Ejército de 25 de julio de 19!•0, por la que se autoriza a la Autoridad Judicial Militar para gue, en los casos en que las Comi­siones ele Examen de Penas propongan la rebaja a una inferior a seis años y 1111 ·día , puedan decretar la prisión atenuada del penado. Asimismo hace referencia al De­creto de 2 de septiembre del año en curso, por el que ig ualmente se autoriza a dicha,; Autoridades Judiciales Militares para decretar esta situación de prisión atenuada a los penados o conmutados a penas que ¡.JOr su duración se hall e11 comprendidas en la.; disposiciones que regulan la libertad condicional, y a las propuestas de éstos para su libertad condicional y ele su reingreso o no en prisión caso de ser denegada.

- 297-

Page 19: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

132.-Delitos exceptuados de libertad condicional y redención de penas.

Orden de la Presidencia de 6 de diciembre de 1941. (B. O. núm. 344 de 10 Je diciembre de 1941.)

Determina que a los penados por delitos de acaparamiento, ocultación de mercan­cías y precios abusivos no se les podrá aplicar la libertad condicional ni la prisión atenuada, así como tampoco los beneficios de libertad condicional ordinaria, ni la libertad especial establecida para los delitos de rebelión marxista ; no desempeñaran destinos en las Prisiones ni podrán redimir pena por el trabajo.

133.-Rectificación de los beneficios concedidos a los «estraperlistas».

Telegrama de 10 de diciembre de 1941.

Reitera el cumplimiento estricto de Ja Orden anterior, procediéndose a rectificar las liquidaciones de condena de dichos delincuentes, bien a efectos de libertad con­dicional, que no les cabe en ningún sentido, bien por rebaja del tiempo de prisión al haberles contado la prisión atenuada por un tiempo mayor de tres meses, aunque estos delitos hayan sido calificados como de rebelión militar.

CAPITULO VI

Régimen de los Establecimiento especiales

134.-Hijos de reclusas.-Su estancia en las Prisiones .

Orden de 30 de marzo de 1940. (B. O. núm. 97 de 6 de abril de 1940.)

Concede a las reclusas el derecho a amamantar sus hijos y tenerlos consigo hasta la edad de tres años . Cumplida esa edad serán entregados a sus familiares o a las Juntas de Protección a 1a Infancia para su manutención y educación.

CAPITULO VII

Tratamiento de detenidos y presos

135.-Asistencia a los reclusos en Capilla.

Circular de 14 de j1ilio de 1939 . .

Establece un turno de Capellanes para la asistencia en Capilla a los condenados a última pena. Impone también a los Capellanes la obligación de instruirse sobre los deberes sagrados que les incumben en estos casos y la ·de designar persona apro­bada por el Prelado que los sustituya en caso de impedimento.

136.-Aislamiento .de los condenados a última pena. Telegranrn de 23 de diciembre de 1939.

Ordena que sean aislados de los demás reclusos, para efectuar en ellos una labor espiritual preparatoria para el último momento de su vida.

- 298 -

137 .-Suspensión de ejecuciones en festividades.

Telegrama de 12 de ju.nio de 1940.

Dispone que se suspendan éstas cuando coincidan con fechas de fiestas religio.~as o nacionales hasta las cuarenta y ocho horas siguientes .

138.-Entrega de los reos para pena capital.

T elegrama de 13 de julio de 1940.

Dispone que se manifieste al Centro Directivo por telégrafo u oficio, con expresión de día y nombres de los reclusos, cuando se entreguen a la fuerza pública a efectos de su ejecución .

139.-Señales de malos tratos a losi reclusos ingresados .

Telegmma de 5 de noviembre de 1940.

Ordena que cuando ingresare alguno en estas condiciones se dé cuenta telegráfica al Centro Directivo, y parte ele lo sucedido a la Autoridad Judicial y Gubernativa.

140.-Comunicación por oficio de la entrega de los reos para ser ejecutados.

Telegrama de 7 de j11.lio de 1941.

Ordena que a toda comunicación telegráfica de las ejecuciones se curse un oficio ampliatorio.

141.-Separaición de los detenidos gubernativos.

Telegrama de 13 de octubre de 1941.

· Dispone que a efectos de orden público sean separados éstos del resto de la po­blación reclusa.

CAPITULO VIII

Juntas de Disciplina

142.-Las Superioras de las Religiosas, Vocales de las mismas.

Orden de 31 de enero de 1941. (B. O. núm. 37 de 6 de febrero de 1941.)

Concede este derecho a la Superiora de las Prisiones, pudiéndose abstener de votar cuando lo crea oportuno.

- 299 -

Page 20: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

CAPITULO IX

Régimen disciplinario

143.-Exclusión de redención por intento de evasión.

Ord en de 14 d e marz o de 1939. (B. O. núm. 77 de 18 de marzo de 1939.)

Excluye de los beneficios de redención de penas y libertad condicional e impone otras sanciones reglamentarias a los reclusos que se evadan o intenten evadirse, así como a todos los condenados que cometan durante esta situación un nuevo delito.

144.-l{~serva acerca de los informes facilitados por las Autoridades.

Circu.l.ar de 21 d e j'nlio de 1941.

Imponiendo el secreto y sancionando su falta a F uncionarios , y castigando con la pérdida del derecho de r edención a los reclusos que prestan servicio en las oficinas cíe Régimen , cuando faciliten informes emitidos por las Autorid ades locales para la con­cesión de libertad condicional.

CAPITULO X

Ingreso de detenidos, p.resos y penados .-Libertad y licenciamiento de los mismos

145 .-Detenciones y ex~arcelamientos.

D ecreto d e 9 d e e·11 ero de 1940. (B. O. il úm . 1t ele 11 de e11 ero de 1940.)

Reu-ula las formalidades ele las denuncias , las dete nciones y los excarcelamientos, puntualizand o los plazos el e du ración para aquéllas, así como las condiciones que de­ben de tener las denuncias antes de proceder al ingreso de los denunciados en la Pri!;ión, que siempre se verificará medi ante la correspondiente orden o mandamiento. Advierte, primero, que los procedimientos criminales ordinarios se regirán por la Ley de Enjuiciamiento Criminal. . Ordena que los Directores pondrán en libertad n todo detenido a los treinta días de su detención, si previamente notificada la Autoridnd que la decretó, no la ratificara . Si se trata de detenidos gubernativos, . pasadas tres ra­tificaciones de detención mensuales, la prórroga ele la misma deberá ser aprobada 11or la Dirección General de Seguridad . Se crea en cada provincia una Comisión o vari<lS, según el número de detenidos . Estará compuesta por un Jefe del Ejército, como Pre­sidente, un F un cionari o de la Carrera Judicial y uu Oficial del Cuerpo Jurídico. E n estas Comisiones fig w·arán con voz, pero si11 voto, el Director de la Pris ión . Seña la los métodos para clasificar los detenid os y legali zar la situación de los mismos, deter­minando las facultades de la Comis ión para ponerlos en libertad, según los casos. Advierte también las obligaciones a que deben est ar sometidos los excarcelados y la revocación de este favor cuando no las cumplan, además de la responsabi lidad criminal

. en que incurren . Los menores de diec iséis años será11 pi1estos a disposición del Tri­bunal Tutelar.

146 .-Pago del viaje a lós liberados pobres .

Te/.eg rama d e 5 d.e jul io d e 1940.

Ordena que al ser liberados se les provea de un vale, canj eable en las estacion1?s por un billete ele ferrocarril has ta su res idencia o hast a la est ación más próxima .

- 300 -

147 .-Prísión atenuada para las ·condenas iguales al tiempo cumplido.

Te l.egram a de 29 d e j11lio de 1940.

Recuerda que el Minist ro del Ejército ha di sptiesto pasen a la situación de pris ión atenuada basta su sentencia definitiva los reclusos a quienes la Comis ión de Examen de Penas propong a para otra ig ual o inferior al tiempo que tienen cumplido.

148 .-Comunicación a las Autoridades de las prisiones atenuadas.

T elegram a de 28 d e sep Uembre de 1940.

Ordena que se participe a las Comandancias de la Guardia Civil y a -Jos Pu~stos . es te dato, y se advierte a los libertados la obligación ele presentarse ante dichrJs

P uestos .

149.-Pago de viaje a los liberados mediante vales.

Te legrama de 7 de 11 ov ie 111 bre de 1940.

Manifiesta que la Dirección General de Ferrocarriles ha aceptado este procedi­miento de pago de billetes a los liberados pobres .

150.-Comunicación a la Dirección General de Seguridad de la libertad de los reclusos.

T el.egrama d e 2 d e dic'ie 111 bre de 1940.

Ordena que se cumpla e~te trámite telegrá fi camente, co11 expresión de nombres , apellidos del recluso y otros datos ele su expediente.

151.-Los reclusos des.tenrados no seráln conducidos .

Circular d el D irector General de Scgu l"idad .

· Ordena que para 1a ejecución del destierro no serán conducidos los reclusos dest-:-­rrados, bastando con q ue se presenten a las Comi~arías o Puestos de la Guardi ;i. Civil a su salida .

· 152 .-Cumplimiento de la Orden sobre prisión atenuada.

T elegra111 a de 11 de julio d e 1941.

Ordena que cuan do se decrete a penados de doce a fios o inferiores se cumpla.

153.-Residencia en Zona del Protectorado de reclusos libeirados.

Circu l.ar d e 12 de ju/.io de 1941.

Ordena que sin prev ia autori zación de la Alta Comisaría de E spaña en Marruecos se abstengaü los reclusos liberados de fij ar su residencia en Zona del Protectorado .

154.-Ingreso en Prisión de los atenuados por denegación de libertad condicional.

T elegram a d e .19 de j'11l io d e 1941.

O~d~na que estos denegados deben reintegrarse en la Prisión, y s i se les concedi t'ra . la pn s1ó11 atenuada estando e11 ella no debe excarcelárseles . .

- 301 ·-

Page 21: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

155.-Supresión de la Intervención de Asuntos Marroquíes.

Circular de 26 de fu.Lio de 1941.

Manifiesta a efectos de situación de los reclusos musulmanes la supresión de esta entidad, absorbiendo ·sus funciones la Delegación de Asuntos Indígenas en Tetuán.

156.-Detenidos y trámites de nuevas denuncias.-Creación de una Comisión.

Decreto de la Preside11cia de 2 de septienibre de 1941. ( B. O. núm. 248 de 5 de septiembre de 1941.)

Amplía en favor de los detenidos y presos las garantías sobre ·denuncias, · deten­ciones, excarcelamientos y señalamiento de plazos y activación de los procedimientos pendientes a que se refería el Decreto de 9 de enero de 1940.

Ofrece la originalidad de que a toda denuncia preceda un informe testifical sobre la identidad, condición social y política del denunciante. Que los Directores de las Prisiones no admitan sino mediante orden o suplicatorio ningún detenido, ponién­doles a disposición de la Autoridad en el plazo de veinticuatro horas, la cual, en el de tres días, debe acusar recibo. Que cada quince días comunique a las Autoridades la situación de detención o prisión de los detenidos y el tiempo de la misma. Que si transcurren seis m!!ses desde que se ratificó la prisión sin que la causa haya sido elevada a plenario sean puestos en prisión atenuada automáticamente, salvo que por la peligrosidad del inculpado se acordase excepcionalmente privarle de este dere­cho. Que todas las ratificaciones de prisión se verifiquen por auto motivado, y que las Autoridades Judiciales podrán poner en prisión atenuada a todos los condenados cuya pena definitiva o conmutada tenga una duración que se halle comprendida dentro de la libertad condicional.

Crea una Comisión por cada provincia, formada por un Jefe del Ejército, un Oficial Jurídico Militar y un Funcionario del Cuerpo de Prisiones con categoría de Director, para enten,der en los excarcelamientos y en el requerimiento a los Jueces de abrevia­ción de los procedimientos.

157.-Normas para aplicación del Decreto anterior.

Cirwlar de 11 de septiembre de 1941.

Da, interpretacion~s ajustadas al referido Decreto en orden a su aplicación práctica y definitiva por parte de todos los Funcionarios; consta de 17 normas, a través de las cuales se detallan fas obligaciones de los Directores, ya como tales Directores, ya como Vocales de las Comisiones. Establece las facultades de éstos en el seno de los citados Organismos y la comunicación constante que deben tener dichos Funcionarios con el Centro Directivo, sobre todo cuando la opinión de ellos disienta de la de los restantes Vocales. Ordena que semanalmente se le dé cuenta del resultado de los trabajos de la Comisión. Puntualiza los trámites y manera de contar los plazos antes de deci­dirse los Directores a proceder a los excarcelamientos, y encarece el celo que han de desplegar en estos servicios, considerado el carácter preferente y de gran urgencia, recabando que se preste colaboración eficaz a las Autoridades Judiciales y a sus De­legados.

158.-0bligación de razonar en auto la denegación de la libertad por peligrosidad.

TeLegra·ma de 29 de sept-iembre de 1941.

Otdena que para evitar la denegación de libertad en bloque a los detenidos por razones de peligrosidad se requiera de los Jueces telegráficamente por la Comisión que esta denegación debe verificarse por auto motivado.

159.-Residencia de liberados en Canarias.

Telegrama de 11 de octi1.bre de 1941.

Manifiesta que los Gobernadores Civiles de Canarias interesan la prohibición de

- 302-/

fijar su residencia en aquellas Islas a los liberados que no hayan tenido en ellas su vecindad.

160.-Denegación de la prisión atenuada a los evad.Jdos.

Telegrama de 11 de octnbre de 1941.

Ordena que se suspenda hasta la resolución de su expediente de libertad . condi­cional el Decreto de prisión atenuada de los reclusos evadidos o que han inten­tado hacerlo.

161.-Comunicación de los resultados por aplicación del Decreto de excarcela· mientos.

T elegrama de 28 de no11iembre de 1941.

Ordena que se remitan dichos datos semanalmente.

162.-Recomendando diligencia en la aplicación del Decreto de excarcelamientos.

Telegrama de 28 de 1w11iembre de 1941.

Excita al celo en el cumplimiento de este servicio y que se dé preferencia de reso­lución en favor de los procesados enfermos, sexagenarios y mujeres.

163.-EI Decreto de excarcelamientos sólo se refiere a los delitos por rebelión marxista.

Telegra.ma. de 30 de no11iembre de 1941.

Manifiesta que están fuera de este Decreto los delitos comunes, de estraperlo y de Fiscalía de Tasas.

CAPITULO XI

Régimen de higiene y morbilidad

164.-Enfermedades infectocontagiosas.-Vacunación.

Circular de 22 de dici embre de 1938.

Ordena que se proceda a la vacunación antivariólica de toda la población reclusa de acuerdo con las Autoridades Sanitarias.

165.-Limitación de estancias en los hospitales.

Cirwlr de 11 de marzo de 1939.

Ordena que para evitar prolongaciones indebidas de penados en los hospitales, mensualmente se envíe relación nominal, expresando los que se hallan en esta situn­ción, enfermedad que padecen y tiempo que llevan, acreditándose por una certifica­ción suscrit~ por el Médico de la Prisión y el del Hospital.

- 303 -

Page 22: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

166.-Enfermedades infectocontagiosas .-Vacunaci611 .

Te/.egra'lll a de 23 de m arzo de 1939.

Ordena que todos los reclusos de nuevo ingreso sean , sin excepción, vacunados ele antivariólica.

167 .-Enfermedades infectocontagiosas .-Vacunación.

Te/.egra111 a de 14 de abril de 1939.

Ordena se proceda a la vacunación anti tífica de · toda la población reclusa.

168.-Salidas a Hospitales para operaciones urgentes.

T elegra'llla. de 21 de sept-ic-mbre de 1939.

Autoriza a los Directores de los Establecimientos par~ acordar la salida de reclu­sos a H ospitales cuando se trate de casos urgentes.

169.-Normas para establecimiento de los servicios de Peluqu~rías.

Orden de 25 de scptie111bre de 1939. (B. O. núm. !292 de 19 de octubre de 1939.)

Ordena que por las Juntas de Disciplina se organ ice este servic~?' estableci ~ndo los precios reguladores del mismo y dando normas para la aplicac1011 de los 111gresos que produzca.

170.-Dementes.-Lugar para el cumplimiento de la pena.

Orde 11 de 15 de diciembre de 1939. (B . O. u úm. 363 de 29 de diciembre. de 1939. )

Autoriza al Centro Directivo para que lo ' penados dementes condenados a penas 110 superiores a veinte años puedan cumplir su condena en el Manicomio Penal o Ma­ni comios Provinciales.

171.-Enfermedades infectocontagiosas.-Desinfecció11.

T e/.egra111 a de 3 de e11 ero de 1940.

Ordena que se tomen medidas ele despiojamiento de los reclusos ingresados Y de los que ingresen, en evitación del tifus exantemático .

172.-Peluquerías.-Pago de las asignaciones familiares.

Cirw lar de 29 de febrero de 1940.

Ordena que los ingresos ele Peluquerías se re~11~ta11 me~~ualmente al Patronato para atender, en primer lugar, al pago de los subs1d1os farmhares .

173.-Aislamiento de tuberculosos.

Te legra:ma de 30 de m arzo de 1940.

Ordena que se habilite un local para e~ aislamiento ele los tuberculosos Y que se expongan las necesidades ele las Enfermenas para dotarlas .

174.--0bligacióil de declarar todo caso de enfermedad infectocontagiosa.

Ord.e11 de 18 de abr·il d ~ 1940. (B. O. núm. 1'14 ele ::>3 de abril de 1940.)

Amplía sust ancialmen te todo lo preceptuado en el Reglamento, por lo que se refiere

- 304 -

a profiiaxis de enfermedades contagiosas y modo de combatirlas, ratificando y organi­zando todo lo dispuesto en Circulares anteriores sobre la materia. Enumera dos tipos de enfermedades contagiosas : las de tipo normal y las de tipo extraordinario; para las primeras dispone se envíen semanalmente a la Dirección General de Prisiones a las Jefaturas Provinciales de Sanidad, relaciones estadísticas de los casos infecto­contagiosos; para las segundas señala otras medidas urgentes, tales como manifestar telegráficamente a la Jefatura de Sanidad, al Centro Directivo y a la Jefatura Provin­cial de Sanidad el caso de que se trate, aislando inmediatamente al enfermo y tras­ladándole a Hospitales adecuados. Establece otros varios preceptos en relación con el régimen sanitario de Prisiones, así como acentúa el criterio de · que se guarde uu~ estrecha relación , con el fin de recabar su ayuda, tanto con las Jefaturas Provinciales de Sa1üdad como con la Comisión Directiva de Sanidad del Centro Superior Pe11i­tenciario.

175.-üestión ante los Auditores.

Te legrama de 27 de agosto de 1940.

Ordena que por los Directores de las Prisiones se v isite semanalmente al Auditor a fin de recabar la activación de los procedimientos de los enfermos bacilíferos.

176 .-Adquisición de medicamentos .-Instrucciones.

Circ-il/ar de 10 de septiembre de 1940.

Un iforma todo lo preceptuado acerca de esta adquisición, partiendo del supuesto de que en las localidades donde exista Farmacia Militar se adquieran de ésta los medicamentos . Prohibe hacer petición de productos químicos sin ir bajo uua fórmula farmacéutica con dosis medicinales. Dispone que los medicamentos se reduzcan a los más iudispensables , así como a los específicos, que serán abonados con cargo al 20 por 100 autorizado ele los fondos de Economato.

177 .-Situación procesal de los enfermos infectocontagiosos.

Cirwlar de 16 de septiembre de 1940,

Ordena qu e los Directores de las Prisiones, apoyados en lo que determina la Orden Ministerial de 18 ele abril último, recaben ele los Juzgados Instructores la rápida trn· mitación ele las causas para esta clase de reclusos enfermos o los benefici os de la libertad -provisional que les concede dicha Orden.

178.-Normas sobre medidas profilácticas.

Cirw/.ar d. e 7 de abril. de 1941.

Persigue el propósito, mediante la puesta en vigor de prácticas hig iénicosauitarins Y despiojamiento, de evitar que las Prisiones sean el foco inicial de brotes epidémicos que puedan extenderse dentro de ella y propagarse a la vida libre, así como, por e l contrario, que las manifestaciones de la calle se infiltren en los Establecimientos Peni­tenciarios . Considera estos servicios de Profilaxis y Sanidad, en los momentos actua­les, de carácter preferente. Entre las diversas medidas profilácticas · que ordena so­bresale la instalación · urgente de cámaras cianhídricas y la autorización a aquellas Prisiones de .un contingente superior a dos mil reclusos para formu lar presupuesto de adquisición de estufas desinfectadoras.

179.-Normas sobre traslados d'e reclusos tuberc·ulosos.

Circu.lar de 7 de junio de 1941.

· Manifiesta que, habiéndose creado Sanatorios-Prisiones para el tratamiento de estos

- 305 ~

Page 23: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

enfermos y a efectos de trasladarlos a los mismos, se envie una relación de todos ellos, en lo que se baga constar, entre otros datos de su situación penal, el grado de lesión que padecen, con diagnósticos precisos de baciloscopia, radioscopia, velocidad de sedimentación, etc., para lo cual se pondrán en relación los Directores y Médic•1S con el Jefe Provincial de Sani6ad para la exploración de los enfermos por los Rayos X; autorizándose la salida de los mismos a los Dispensarios Antituberculosos.

180.-Rapidez en los procesos de los reclusos enfermos.

Telegram.a de 11 de noviembre de 1941.

Dis_pone que los Directores de las Prisiones cada ocho días se dirigirán a los Jueces respectivos a los efectos de la abreviación de sus procedimientos.

18 l.-Destino de tuberculosos a Prisiones=Sa-natorios.

Cirwlar de 20 de n ovie mbre de 1941.

Para la organización del tratamiento sanatorial de estos reclusos, el Médico del Establecimiento formulará una relación diagnosticada de ellos, procediendo a su re­visión por el Dispensario de la Lucha Antituberculosa, previa conducción al mismo, y adjuntando a la relación predicha la ficha de aquel Centro, haciendo constar en ella las características de condena y estado jurídico de los enfermos. Se elevará al Cenero Directivo, s irviendo estos datos de base para el traslado definitivo al Sanatorio Pe-nitenciario.

CAPITULO XII

Régimen de instrucción y educación,

182 .-Aparicl6n del semanario «Redención».

Cirwl,a.r d,e 8 de febrero de 1939.

Anunci·a a efectos de suscripciones la editación por el Patronato Central de un se­manario, que se titulará «Redenciónn, semejante a los grandes diartos por su tamaúo y que constará de ocho páginas, con nutrida infonnación gráfica y de lectura, el cual técnicamente se hará con las normas de los nuevos periódicos modernos. Será el único periódico que puedan leer los presos y podrán ser suscriptores tanto ellos como sus familias. Encarece el celo de los Directores y Funcionarios en la difusión del mismo, en la seguridad de que así realizan una obra patriótica y de buen servicio.

183.-Adjuntando normas para un concurso de colaboradores.

Cirwlar de 24 de febrero de 1939.

Promueve un concurso de colaboradores entre los reclusos de España, sin distin ­ción de delitos, situaciones ni condenas, bajo determinadas condiciones y sobre di­versas materias periodísticas.

184.-Normas a los corresponsales.

Circuia.1· de 8 de mano de 1939.

Establece las corresponsalías en las Prisiones, desempeñadas por 1os reclusos, bajo

- 306 -

las ?rdenes de los :J?irectores de las mismas o Funcionarios en quienes delegue, com­putandose su ,trabaJo a los :tectos ~e reden.ción como destino fijo. Distingue el doble car~cter de las corresponsahas en mformativas y administrativas, y detalla las obli· gac1011es que por cada una les ilJcumbe.

185.-Envío de noticías al Vocal .de Pl'ensa y Propaganda.

Telegrama de 29 de abril de 1939.

Manifiesta que los corresponsales deben remitir cada semana al Vocal de Prensa Y ~ropaganda del. P~tronato las noticias, juntamente con el movimiento de altas y ba3as en las snscnpc10nes.

186.-Normas que deben ser observad·as por las Prisiones.

CircuLair de 22 de sepl'iembre de 1939.

S~ ~efiere a las que deben tener en cuenta las Prisiones en la marcha general del m?v.1m1e~to e)).pansivo del periódico y de un modo más concreto en su part acl-mm1stratrva. . e

187.- Nuevas normas que deben observarse por las Prisiones.

Circular de 12 de d·iciembre de 1939.

Vu~lve . ~ fijarlas, principalmente a los efectos del cobro de las suscripciones a la com 1m1c~c1011 de al~as y b~jas y al. ingreso de su importe en la cuenta corriente del semanano «Redenc1ó11» abierta en el Banco ele Vizcaya en :Madrid .

188.- Normas para liq_uidación del semanario «Redención}).­

Circ11lar de 30 de marzo de 1940.

~a instru~ciones sobre la manera de ponerse al corriente en los retrasos en 1 d verificar los mgresos, en .1.a reclamación _del número de ejemplares no remiÚdos ; el~ e! tno~lo de po11el' al con1ente las alterac10nes de los suscriptores por el cambio de su s1tuac1ón.

189,_..:..Comunicación de las anomalías en el envío de paquetes.

Circular de 13 de mayo de 1940.

D.i~p_one que . cuando se observen e:.;yo.liaciones en el envfo de ejemplares de «Re-de11c10n» se ponga este hecho en conoc11111ento de los Administradores de Cor -P

ect' s · l · . reos 1 es-1vo , para me ~gar. e mvesti g-ar las causas, según Orden comunicada del Director

General de Comnn1cac1011es.

190.-Redención por manifestaciones artísticas.

T e/. egra111a de 17 de j11/io de 1940.

Ordena que, s~ proponga al Patronato Central la manera de premiar dichas man;­festac10nes arhsbcas en 1.os reclusos y procedimiento de acreditar su suficiencia, a fin de extenderles el benefic10 ele la redención de petias .

191.-:-La enseñanza de la Historia de España.

Tel egrama de 15 de septi.em.bre de 1940.

Ord~na qu~ esta asignatura, en las Escuelas de nuestros Establecimientos Penales, se exphqu.~ d~rectamente por el Maestro oficial o por una Religiosa en los de mujeres, Y de no existir ambos, que se supla con lecturas en común acerca de esta materia.

-307-

Page 24: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

192;-l{edención por instrucción reíigiosa y cultural.

Orden de 23 de noviembre de. 1940, (B. O. núm. 334 de 29 de novieml.Jte de 1940.)

Basándose en el principio de que los Establecimientos Penitenciarios deben .desarrn­llar una labor de rescate, poniendo en práctica los im;trumentos de formación rel.1-giosa, cultural y patriótica, y de que el sistem~ de redención de penas por el ~rab~J•) no sólo debe alcanzar a los meramente materiales que produzcan un be11efic10 eco­nómico valuable, sino a todo lo que signifique esfuerzo, decreta la redención de J?euas para los trabajos intelectuales, determina.~do el modo ~e efectu~rlos por medio de cursos organizados y el tiempo de redenc10n. correspondiente a .dichos .cursos. Com_o nota saliente determina que para poderse disfrutar del benefic.io de h_bertad condi­cional y del de redención de penas, los reclusos deben poseer mstrucción elemental literaria e instrucción mínima religiosa.

193.-Normas para la aplicación del Decreto anterior.

Circular de 5 de enero de 1941.

Explica menudamente y da instrucciones para que se lleve a la práctica el Dec~cto anterior con las garantías y aprovechamiento que tan fecundo Decreto determma. Señala la obligatoriedad de ios conocimientos. ~eligiosos co!i car~cter pref~r~nte Y como condición indispensable para obtener redenc10n por los hteran~s y art~sbcos, y, lle­gando a más, preceptúa que ningún recluso podrá deseml?e~ar dest1110 que ll7~e anejo el beneficio de redención sin antes saber leer y escribir y poseer formac1011 religiosa en su grado mínimo.

194.-Nuevas normas para la redención por instrucción religi<>sa.

Cirw/,ar de 20 de marzo de 1941.

Confirma las anteriores para poner en práctica e1 espíritu del Decreto ; de un modo más concreto ordena que a partir de 1 de abril todos los destinos que no sepan leer y escribir, ni posean el grado elemental de instrucción religiosa, e~ceptuando los. sexa­genarios, serán dados de baja; acreditánd~se éstos y los s~ces1vos nombram~entos mediante certificados del Maestro y Capella11, que deben umrse en los expedientes de propuesta para la libertad condicional.

195 .-Cooperación a la Fiesta del Libro.

, Telegrama de 22 de a briL de 1941.

La encarece a los Directores y les advierte que corresponde cobrar a las Prisiones la cuarta parte de lo recaudado.

196.-Comunicación sobre el resultado de las Misiones.

Telegrama de 13 de junio de 1941.

Ordena a los Jefes de Prisiones de Partido que participen al Centro Directivo dntos sobre estas actividades religiosas en las mismas.

197 .-Unificación de las nw-mas por el esfuerzo intelectual.

Circular de 30 de j11.Uo de 1941.

Encarece a los Funcionarios de Prisiones la trascendencia de esta misión que anima al Patronato Central y de la que se han de hacer eco dentro de su alta función penal por el espíritu cristiano, justo y misericordioso. Para la debida garantía ·reden­tora de estos esfuerzos intelectuales y religiosos adjunta varios modelos impresos para reflejar su apreciación.

- 308 -

198.-Sentido interpretativo del esfuerzo intelectual a efectos de redención.

Cirrnl,ar de 20 de octu,bre de 1941,

Se dirige a corregir errores de interpretación por parte de las Prisiones de la~ normas antes expuestas y puntualiza con más detención la manera de llevar a la práctica dichas normas, 'así como ampliando el sentido de algunas.

199.-Datos estadísticos por manifestaciones culturales.

Circular de 4 de 11oviembre de 1941.

Pide datos a las Prisiones con sujeción al cuestionario que incluye. Ordena qui" se comuniquen al Centro Directivo las fechas de comienzo y finalización de los cur­sos en la Escuela, así como por telegrama, con diez días de antelación, la fecha en que se reali~en los exámenes de cultura y de religión.

CAPITULO XIII

l.légimen de trabajo.

200.-Reclusos con derecho al trabajo.

Decreto de 28 de mayo de 1937. (B. O. núm. 224 de 1 de junio de 1937.)

Por este Decreto, que bien podemos llamar fundamental en el nuevo sistema penitenciario español si tenernos en cuenta de que en su raíz ha de injertarse la doctrina de redención de penas, se reconoce el derecho al trabajo, al igual que a todos los españoles, a los presos y prisioneros por el delito de rebelión marxista, en cuanto no se oponga en su desarrollo a las previsiones que en orden a vigilancia merecen quienes olvidaron los más elementales principios de patriotismo. Expresa que esta concesión no debe quedarse en una mera manifestación de la facultad de trabajar, sino que al darle carácter de eficiencia pasa a convertirse este derecho en la idea de derecho-función o derecho-deber, y en lo preciso en derecho-obligación, . ai tener en cuenta que debe llenar los fines por los cuales ha sido promulgado, tales cual prestar el auxilio debido a su familia y en que no constituyan un peso muerto de gasto so~r~ ;1 erario público. Establece que dichos presos podrán trabajar como peo­nes o ubhzarseles en otra clase de empleos, labores o especialidades en atenci.Sn a su edad, eficacia profesional o buen comportamiento. '

~etalla el jornal que han de percibir en orden a su manutención, al de su esposa e ht¡os menores, y, desde luego, afirma que 1os presos y prisioneros tendrán la con­sideración de personal militarizado, sometidos al Código de Justicia Militar y Con­venio de Ginebra de 27 de junio de 1929.

201.-Retribución de trabajadores reclusos.

Circular de . 16 de ma.yo de 1938.

Aclara el concepto de esta retribución en el sentido de que dichos reclusos cobrar.'u1 a título de jornal d?s pesetas, de las cuales se deducirá 1,50 pesetas con reflejo en la cuenta c?rrespond1ente para su manutención, además de la cantidad de 0,50 pesetas que cobraran en mano si se tratase de obreros de peonaje.

202.-Provisión de fondos para pago de .jornales y subsidios.

Cirrnlar de 22 de diciembre de 1938.

Los patronos o entidades qne tengan reclusos obreros a su servicio, deberán

- 309-

Page 25: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

ingresar en la cuenta corriente del. Patronato. la cantidad a que se calcule ~uedau ~~­cender los salarios , a fin de garantizar mmech atamente el pago .de los haberes Y ~~1,., ­naciones familiares correspondientes a los citados reclusos trab~¡adores y sus fam1l~as . Estas cantidades serán liquidadas en el mes s ig uiente, devolv1e~do el sobrante, s1 lo hay, a las entidades que hayan utilizado sus trabaj?s . De la misma forma y .con la suficiente antelación se procederá en los meses sucesivos . El ~atronato acordo. no em­plear nunca reclusos s in tener previamente garantizado el importe de los Jornales y de los subsidios famili ares .

203.-Normas para el nomb,ramiento de trabajadores y destinos.

Orde11 de 27 de dicie mbre de 1938. (B . O. núm. 1 de 1 de enero de 1939.)

Reconoce a .los condenádos a las penas más leves la preferenc!a .ª emplearse en traba jos y desempeñar destinos en el interior de las Prisiones '. r~d11111endo pena! .con la soia excepción ele los casos en que se t rate de obreros esp.ecialtza~os. P~ra ubhz,ar reclusos procesados habrá de constar la . petición fi sca~ , y ~º?, detenidos solo podran trabajar previa autorización de la Autoridad a cuya c11spos1c10n se .encuentren . '.foda excepción habrá de ser autorizada por la Dirección .G~neral. Las contravenc10nes serán consideradas, con suj eción al Reglamento de Pns10nes, como faltas muy gra ­ves, de las que se harán responsables a los Directores.

204.-Trabajo intenso de destinos.

Te legrama. de 25 d.e en ero d.e 1939.

Que . se manifi este qué clase ele destinos se les puede cons iderar como de trabajo intenso a los efectos de redención de pena .

205.-Necesidad de consignar igual profesión en fichas del Registro=lndice Y Fisiotécnico.

Cirwlar d.e 14 de nra.rzo d.e 1939.

D ispone que para que ambos ficheros respondan a sus fines cada Prisión debe cons ig nar en ambos exactamente 1a misma profesión de cada recluso.

206.- Ampliación de la anterior d1sposición.

Cfrwlar de 27 d.e 111 a.rzo de 1939.

Reitera la misma advertencia, ampliándola a las hojas de ·«Alteraciones• y «Mocli­ficacionesn.

207 .-Propue~ta de redención extraordinaria y anticipada por trabajos.

Ord.e 11 de 12 d.e abril de 1939. (B. O. n úm. 11 6 ~e 26 de abril de 1939.)

La Orden Ministerial de 7 de octubre de 1938 disponía que a fin ele cada año el Patronato elevaría al Gobierno las propuest as de libertad · por redención de pena. Pero como en alg unos casos se podría causar demora en la concesión del benefi cio, se ordena que eri aquellos casos en que resultara t al aplicación pe'rjudicial ar beneficiado se formule propuest a extraordinaria con antelación bast ante para que la concesión tenga efectivid ad integral.

208.- Confección de fichas de tra.bajo.:--Nuevas normas .

Cirw lar d.e 14 d.e abri l de 1939.

Dando nuevas normas para la confección de est a ficha, basada en un más cientí­fico éxameii individual y· exacto de cada recluso.

- 310 -

209.-Subsidio a hijos de reclusos mayores de quint e alios impedidos.

Ord.e11 de 17 de a.bri /. d.e 1939. (B . O. núm. 116 ele 26 de abril de 1939.)

Por un principio ele equidad am plía a ellos la percepción ele un a peseta por día ele trabajo que otorgaba el Decreto de 28 ele mayo ele 1937 a cada uno de los hij o:; menores ele quince años del recluso-trabajador. Se entrega , pues, ese subsidio a los que excedan ele dicha edad cuando son inútiles para toda clase de trabajo y permane­cen ba jo la asistencia ele la madre . Estos extremos se acreclit~n por certificación de la Alcaldía .

210.-Supresión de talleres particulares.

Cirwla.r de 4 d.e m ayo de 1939.

Llevando el Patronato en razón de su mis ión especial todo lo que significa activi­dad de t rabajo en las Pris iones, ordena se le manifieste 'telegráficamente si ·hay esta­blecido alg ún taller sin previa autorización ele dicho Centro en alg ún Establecimiento.

211.-Subsidio a ptirsona distinta de la esposa.

Orden d.e 11 de 111 ayo de 1939. (B. O. de 20 de mayo ele 1939. )

Autori za para que la:; Juntas Locale:; del Pat ronato, o los Alcaldes en su cas0, des ig nen la persona a quien haya de hacerse entrega de la cantidad íntegra que por este concepto correspondería percibir a la esposa e hijos, cuando la mujer se olvide ele sus deberes propios ele esposa o madre .

212.-Falsedad de datos en las fichas fisiotécnicas.-Sanciones.

' Cfrw lar de 31 d.e 11rayo d.e 1939.

Comprobadas diversas falsedades en estas fichas , se encarece la necesidad de urg ir mayor cuidado y exactitud al extenderlas, imponiendo. a los reclusos que se asuman fal sas .aptitudes profes ionales las sanciones ele traslado a una Prisión de castigo y el trabajar en calidad ele peón , am1que posean otra categor ía, sin derecho a asigna­ción personal ni fa mili ar, n i a red imi r pena.

213 .-Necesidad de la ficha para reclusos· trabajadores .

Cfrc'Jl.lar de 10 de agosto de 1939.

iVIanifiesta que para que el Pat ronato Central ejerza el necesario control en e l cumplimiento ele lo legislado sobre la redención ele penas por el t rabajo y para que ·los reclusos puedan t rabajar, se requiere éomo requis ito necesario que por cada uno ele los penados exti end an y remitan la correspondiente ficha, conforme a las instntc­ciones dadas al efecto y a las qu e en est a Circular se prefij a .

214.-0rganización del trabajo, en los Talleres Penitenciarios de Alcalá.

Decreto d.e l de sep tiem bre dr Hl39. (B. O. núm . 254 ele 11 ele septiembre el e 1939. )

Establece la neces idad lle dar a los Talleres ele Alcalá ele Henares ya itiaug urados la personalidad bas tante para que sus actividades ele fá brica y comercio no se vean entorpecidos por obstácul os que malogren los fin es deseados. Por ello confía este De­creto al Patronato Central, bajo la denominación especial ele «Patronato Central P'! ra la Redención de las Penas por el Trabajo.- Talleres Penitenciarios», la dirección, ad .. mini st ración y ex plotación de aquello. Talleres, otorgándole la capacidad jurídica ne­cesaria para contra tar , adquirir , poseer , di sponer , enajenar , admini strar y personar:>e <;; n ~ocl os los Tribunales y Juri sd icciones ; con fac ultad para concurrir a subast as y

--, 31l

Page 26: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

concursos, para la constitución y cancela.c,ión de fianzas, .el ejercicio de acci~ues civiles, penales y administrativas y aprobac1on de cuentas de mgresos "j gastos. Senala las facultades que competen al Presidente del Patronato Central, Director como tal de los Talleres, enumerando entre otras las de convocar y presidir las reu1:1iones del mismo, refrendar acuerdos, expedir libramientos y órdenes de :pago, conferir podere.s para representar al Patronato ante particulares, Entidades oficiales, Ju~gados y Tri­bunales, facultades que podrá delegar en uno o varios Vocales, ,Y a.s1mismo para los valores que constituirán los f011dos del «P., C. R. ~.-T. P.• (maqu11~as, herramental e instalaciones de Carpintena y Artes Graficas existentes en la antigua i:scue~a de Reforma de Alcalá, saldos deudores de las cuentas de estos Talleres, consignac10nes para los mismos, figuradas en los Presupuest~s Generales del Estado, y las que en lo sucesivo se asignen a favor del Patronato, importe de productos elaborados y tlo-

. nativos y aportaciones que reciba) . . . Podrá también, previa autorización del Gobierno, tom~r. dmero a .crédito con ga­

rantía de sus instalaciones y beneficios . Llevará una contabilidad especial Y. autónoma, y constituirá un fondo de reserva y amortización para atender a reparación Y reno-vación ·de maquinaria.

Aunque no son ajenos esos Talleres a fines de índole económica, evitarán en lo posible toda competencia a la industria libre.

215.-Propuestas por horas extraordinarias de trabajo a destajo.

Orden de 11 de septiembre de 1939. (B . O. núm. 261 de 18 de septiembre de 1939.)

Disponía la Orden de 7 de octubre de 1938 que el salario de los trabajos realiza­dos en horas extraordinarias y a destajo se destine íntegramente en beneficio de. los reclusos-trabajadores y sus familias ; pero nada preveía en ord~n. a l~ redención de penas por dichas causas, omisión que subsana esta Orden Mim~ter~al, facultando al Patronato para que en tales casos formule propuestas ~xtraordm~nas a razón de un día de redención por cada suma de horas que, excediendo la ¡ornada legal de trabajo, sea equivalente a ésta, o por cada cantidad de trabajo proporcional a una jornada si se tratara de destajo.

216.-Subsidio a esposo e hijos de reclusas.

Orden de 15 · de septiembre de 1939. (B. O. núm. 267 de 24 de septiembre de 1939.) •

Ordena que los hijos y aun el marido de la mu_jer . reclusa tendrán derec~o ~ per­cibir asignación familiar cuando estén comprendidos en alguno de los siguientes casos : primero, los hijos de aquellas reclusas viudas que son el único sostén de su familia; segundo, los hijos naturales, reco.nociclos sol.amente por la n:adre; terce~o, los hijos, cuando ambos cónyuges estén privados de hbertad y el mando no traba¡e, y cuarto, el marido y los hijos, cuando aquél, gozando de libertad, sea inútil para el trabajo.

217 .-Trabajos fuera de los Establecimientos Penitenciarios.

Circutar de 22 de septie·mbre de 1939.

Se concede por el Patronato Central, previa contrastación de las garantías de dis­tinta índole que le ofrezcan, las salidas de los reclusos fuera de los Establecimientos para efectuar trabajos en oficinas, talleres o en otras manifestaciones, siempre que la petición reuna la condición de que 'se trate de trabajos especializados ; de que di­chos reclusos cumplan sentencias hasta doce años y un día ; de que en la localidad del trabajo exista Prisión, y en ésta un local aislado del resto de la población reclusa, y de que la Entidad o particular solicitante ofrezca garantías de seguridad y vigi­lancia. Prohibe la relación de estos reclusos con el público libre, tanto en el trabajo c~mo durante los trayectos del mismo a la Prisión. Impone sanciones y multas y

hasta prisión a los contraventores, como son la Empresa y la persona encargada de la custodia de dichos reclusos, y por lo qne se refiere a éstos, la de pérdida parcial o total de redención por tiempo determinado o definitivo, y aun la pérdida de asig­nación familiar. Las instancias solicitando estos reclusos-trabajadores se cnrsará11 por el Director de la Prisión respectiva, después de informarlas, al Patronato Central.

218.-Normas sobre reiteración de la Circular de 10 de agosto de 1939.

Circular d.e 29 de septkmbre de 1939.

Dispone que se haga y se remita ficha fisiotécnica ajustada a las normas anteriores, remitiéndola inmediatamente al Patronato Central, de todos los penados con sen­tencia firme y todos los procesados que han pasado a la situación de penados, aunque manifiesten haberla hecho ya. C\iando varíe la situación de un sentenciado por tra~­lado, fallecimiento, nombramiento o cese en destino, etc., etc., se remitirá en el tér­mino de cuarenta y ocho horas de producirse este cambio y en papel de un tamaño exacto y según el modelo que se adjunta, la hoja de uModificacionesn .

219 .~Granjas agrícolas.

Cirrnlar de 10 de octiibre de 1939.

Se ordena que en las Prisiones donde existan dichas granjas se acredite como par­tida de gastos inexcusable los qne corresponden a los reclusos que trabajen en ellas y a los familiares de éstos, anticipando mensualmente las cantidades necesarias pata tales atenciones, conforme a las disposiciones reguladoras del Patronato.

220.-Madres lactantes.-Derecho a redimir.

Orden de 3 de febrero de 1940. (B. O. núm. 42 de 11 de febrero de 1940.)

Ordena que las madres reclusas que se encuentren en período de lactancia de sns hijos quedarán relevadas de toda clase de trabajos, y redimirán pena durante todo el tiempo ele lactación, computándoseles tantos días ele redención cuantos sean los que aquél alcance. Mensualmente se elevarán al Patronato las correspondientes pro­puestas, acompañadas de un certificado del Director sobre la conducta y arrepenti­miento de la reclusa, y otro certificado del .l\fédico del Establecimiento acreditatiyo de la situación de lactancia.

221.-Nuevas normas para completar el Fichero Fisiotécnico.

Circular de 12 de febrero de 1940.

·Manifiesta que por los Directores de las Prisiones, y en el término de cuarenta y ocho horas de recibirse el testimonio (le la sentencia de un penado, se le formule la correspondiente ficha de trabajo. Que los Directores realicen las diligencias precisas para indagar si todos los sentenciados tienen verificada su correspondiente ficha, en­terándoles que sin la cual no podría ser destinado a trabajar y, por lo tanto, no re­dimirá pena. Reitera qne se participe al Patronato, por medio de la hoja de «Modifi­caciones», todas las que varíen la situación del penado, así como que envíen hoja de «Modificaciones» ele todos y cada uno de los destinos que actualmente existen, y así sncesiyamente para los de nuevo nombramiento, con las variaciones que éstos sufran.

222 .-Nuevas normas para correg.i•r deficiencias en la remisión de fichas .

Circular de 1 de n10310 de 1940.

Dirige esta Circular a los efectos de poner radical y definitivo remedio a las defi .. ciencias que se observan en la remisión de fichas y «Modificaciones», haciendo pre­sente que las faltas que se cometan en el cumplimiento ele este importante servicio ~11. el futuro se i;:alificarán de graves por el Centro Directivo.

Page 27: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

223 .-Confección de fichas únicamente a condenados.

Telegrania de 1 d.e j1ilio de 1940.

Ordena qu e desde esta fech a no se !1agan fi chas ele procesados ni detenidos , y en­d en la de condenados que no la tengan ya hecha.

224.-Descanso dominical.

Telegra111a d.e 25 d.e julio d.e 1940.

Recuerda que a partir de 1 ele agosto, y al formular liquidaciones de trabajos realizados por reclusos, se tenga en cuenta lo relativo al descanso dominical y al abono de salarios íntegros , tanto en domingos como en días de descanso, para dar cumplimiento a la Ley de 13 del mes actual.

225.-Ampliación de · la facultad de realizar trabajos fuera de los Establecimientos.

Ord.e11 de 27 de septie 111 ~rc de 1940. (B . O. núm. 283 de 9 de octubre de 1940. )

Modifica la Orden Ministerial de 7 el e octubre de 1938 en atención a que ocupados actualmente bueú número de reclusos-trabajadores se tro.pieza con la dificultad, en alg unos CaSOS, para organizar nueYOS g ru pps, por falta de reclUSOS COnclenados a penas inferiores a la de doce años y un día ; ordenando que los reclusos que se hallen cum­pliendo condena de reclusión t emporal o menor podrán traba ja r también en las mis­mas condiciones que aq uellos otros que estuviesen condenados a penas de menor g ra· Yedad, cuando los trabaj os lt ayan de realizarse en régimen de agrupaciones, y siempre que, teniendo cumplida parte de la pena impuesta, el resto que les falte por cumplir sea inferior a doce a tí os y un día_.

226.-ldentidad de profesiones en las distintas fichas.

Telegrama d.e 11 d.e dicie111bre de 1940.

Interesa que cuando se trate ele nn mismo recluso se consigne idéntica profesión en ambos registros.

227 .-Abono de redención en días festivos y por accidentes de trabajo.

Ord.e11 de 30 d.e di ciembre de 1940. (B. O. núm . 1 de 1 ele enero de 1941.)

Ordena que, atendienelo los principios ele estricta justicia soc ial que forman la leg islación del Estado Español para los obreros libres, deben tener reflejo para los obreros reclusos, aplicá,ndose a éstos todo lo referente a lo legislado para aquéllos en accidentes de trabajo, debiend o además percibir el subs idio familiar y redimir la pena en la misma. proporción que para el jornal se cletenni11a. Asimismo, se le con­cede el derecho a percibir el salari o Íl1tegro los domingos y días de descanso, junta­mente co11·los beneficios ele redención durante dich o,.: días, y esa misma redención du­rante el tiempo que media desde que comenzado el trabajo lmbiere que paralizarlo s in dar la jornada legal ,por causas ajenas a su voluntad , abonándoles el jornal corres­pondiente . Los días que por causa de fu erza mayor el personal recluso-trabajador no ingresara en el trabajo dejará el e percibir el subsidio familiar , pe1·0 no los benefici os de rede nción de pena.

228.-Confección y modificaciones de fichas fisiotécnicas.

Circular de 13 de e11 ero de 1941.

Recnercl a que esta clase de fichas n o se han de extender s ino a sentenciados con te,;timonio o notificación ofi cial de la condena , excluyendo a los detenidos y 1Jroc~-

- 314-

T

sados ;· que habrán de redactarse a las cuarenta y ocho 110ras s ig uientes al recibo clt: los predichos documentos ; que para los cam.bios de s ituación de los fichados se atendrán a los datos concretos que detalla y al tamaño de papel ya manifestado; que las «Modificaciones)) del Fichero Fisiotécnico son distintas e independientes de las «Alteraciones)) del Registro-Indice; que se regirán por las instrucciones que el mis­mo ha dictado, y que los Directores, Jefes ele Prisiones y Jefes de Destacamentos sedtu · personalmente responsables del cumplimiento de estas normas; teni endo presente que las faltas que se cometan en este importante servicio serán debidamente sancionadas por la Presidencia del Patronato Central.

229.-Plazo de rectificación de fichas fisiotécnicas.

Circu lar de 14 d.e enero d.e 1941.

Concede un 1nes de plazo ¡~ara que · t odo recluso que no hubiere declarado con exactitud al confeccionar su ficha los datos que en ell a han de consignarse, proceda a la conveniente rectifi cación, verificando otra nueva y advirtiendo al Patronato que ya tenía otra anterior en malas condiciones remitida. Advertirán los Directores a los reclusos que el suministrar datos fal sos y el no reformar durante el plazo de un

·mes las fichas defitientes será san cionado con el traslado a una Prisión de castigo, con la obligación de trabajar forzosamente de peón, aunque tenga otro oficio, s in derecho a ning una asignación, y que el tiempo de este trabajo no será computado para efectos de redención , s ino que habrá de cumplir su pena en su totalidad .

230.-Ampliación de la anterior disposición .

Cirwlar d.e :.?3 d.e en ero d.e 1941 .

Manifiesta que el envío de nuevas fichas fisiotécnicas no solamente se refiere a lo¡; reclusos que no las tengan hecltas, sino a las de aquellos a quienes les falte alguno el e los requisitos especiales que señala a continuación.

23 l.-Remisión de notas al Fichero Fisiotécnico .-Sanciones.

Telegrama de 25 de marzo de 1941.

R ecuerda la obligación el e remitir las uota.; ele «Mod ificaciones» al F ichero Fisio­técnico, advirti endo que retrasos u omisiones comprobadas serán objeto de' la san­ción correspondiente.

232.-Preferencias para el trabajo de los reclusos en razón a su condena.

Orde11 d.e 25 de abril d.e 1941. (B. O. núm . 121 de 1 de mayo de 1941.)

Con el fin de que los trabajos no sean interrumpidos por falta de mano de obrn, dispone que desde esta fecha los condenados a penas de reclusión perpetua sólo podr.í11 traba jar en el interior de los Establecimientos Penales, en las Organizaciones espe­ciales y en Campos de Concentración, debidamente vigilados; y los condenados a penas de reclusión temporal podrán efectuarlo en régimen de mayor libertad, conve­nientemente vigilados y con preferencia para los ele menor conc1ena ; asimismo, y te­niendo en cuenta esta preferencia de la menor condena, podrán utilizarse · los · recl u,.:os condenados a penas superiores de reclusión temporal.

233.-Abono de l'edención por enfermedad.

Circul.ar d.e 25 de abril d.e 1941.

Ordena que a todo recluso-traba jador se le considerará en el transcurso de un año un plazo máximo, por razón de enfennedad, de veinte días si no tiene subsidio fami-

- 315-

Page 28: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

liar, y de cuarenta días si percibe dicho subsidio, sin darle de baja, devengando du­rante dichos plazos 2,55 pesetas que le corresponden, además del exceso que resnlte por ración de Enfermería, y que deberá acreditarse en la cuenta correspondiente. Todo este tiempo le será computado a efectos de redención de pena .

234.-Normas para la reorganización de los trabajos a efectos de redención.

Circular d.IJ 25 de abril de 1941.

Ampliada la libertad condicional inmediata a las condenas de doce años, el redi· mir pena los reclusos en esta situación resultaría ineficaz e innecesario, di;biendo procederse a una reorganización de toda clase de trabajos, y en su consecuencia de los adestinos», «trabajos auxiliares» y u trabajos eventuales», la cual verificará en 1 de mayo próximo, cesando en el · desempeño de los mismos los reclusos con­denados a penas no superiores a doce años, a excepción de aquellos a quienes se les ha denegado la libertad condicional. La sucesión de los que cesen y los nuevos nom­bramientos recaerán en los de penas superiores a la dicha, dando siempre preferencia a los de condenas más leves, pudiendo desempeñar tales cometidos los reclusos de cualquier pena sin necesidad de pedir autorización al Patronato, salvo en los casos excepcionales y muy justificados en que se estime procedería la designación de con­denados a penas superiores, existiendo otros con el mínimo de aptitud y de condena inferior.

Pasa después a detallar la manera de confeccionar las relaciones mensuales de udestinosn, utrabajos auxiliares• y •trabajos eventuales», adjuntando modelos de cer­tificaciones previstas parn estos casos.

235.-nemisión de liquidaciones de obras efectuadas.

Telegrama de 28 de abr·il de 1941.

Recuerda dicha remisión al Patronato dentro de los tres primeros días de mayo, uniendo certificaciones del Jefe del Establecimiento y del encargado ele las obras, para acreditar los días no trabajados por fuerza mayor.

236.-Aumento de asignación a los reclusos·trabajadores.

C"irc11lar de 9 de junio de 1941.

Traslada el acuerdo del Patronato sobre que a partir de 1 de julio se eleven las asignaciones diarias de alimentación y entrega en mano a 1,35 pesetas, correspon­diendo 0,85 al primer concepto y 0,50 al segundo.

2'J7 .-Cese en los trabajos del personal libre.

Telegrania de 21 de junio de 1941.

Dispone el cese de dicho personal, si no se hubiere hecho ya, salvo que considerara la continuación de alguno, telegrafiando al Ce11tro Directivo con expresión de las causas extraordinarias que motivaran su permanencia.

238 .-Ampliación del telegrama <tnterior.

Telegrama de 27 de junio de 1941.

Manifiesta que se exceptúan de la disposició11 anterior los Médicos y los Deman­daderos pagados por el Economato.

239.-Normas de funcionamiento y recaudación de las Barberías.

Circular de 3 de ocl11bre de 1941.

J:<;stílblece el principio de c¡ue los ingresos de las ·Barberías 110 deben ser inferior~s

~ 316 ~

a. las cantidades que. legalment~ deben percibirse en calidad ele subsidio por lós obl'é­ros reclusos. Determma el precio de los servicios ; las condiciones de los reclusos que pueden utilizar el servicio gratuito por carecer de posibilidades ; la reducción en d nú~~r? de bar.b~ros con .el fin de exigirles un trabajo de jornada legal; prohibició11 de adq~irir cosméticos. y lociones y toda clase de material que se salga del marco de sobriedad y modestia que debe imperar en la Prisiones. El pago de los servicios no debe efectuarse en metálico, sino mediante tickes especiales.

240.-Distribución de los fondos de Barbería .

Circular de 24 de octubre de 1941.

i\Ianifiesta el acuerdo del Patronato acerca de que de los fondos obtenidos men­sualmente d~ las. B~rberías e ing~esaclos .en la ,cue_nta corriente de _la Inspección ele Talle~es Pemtencianos, se atendera en pnmer tenmno a pagar la alimentación de los traba1adores barberos ; del sobrante, a la ce Asignación familiar», y si aún qued:u-a remanente, a la sobrealimentación y entrega eu mano.

CAPITULO XIV

négimen de comunicaciones y visitas.

241.-Qégimen de comunicaciones escritas.

Circulm· de 24 de 110-vie·mbre de 1937.

E~ ~ten~ión a la aglomeración de reclusos, a la índole ele éstos y a las condiciones ele _v1g1lancia. extrema que en estos momentos tiene que presidir sobre las comuni­~ac10nes escntas, tanto de p~naclos, como de detenidos y procesados, dispone que se mtervenga la correspondencia de todos los reclusos, de ,cualquier clase y condició11 911e se_an, salvo _la ele los. p:ocesaclos, de los que el Juzgado correspondiente recabe j:>ara s1 el exclusivo co~oc1m1ento. Que se restrinja la expedición y recepción exclLtsi­~ameute a la perteneciente a personas de la familia del recluso-esposa, padres, hi­JOS )'. hermanos-. Que los Directores pLteden autorizar el curso de otra correspun­denc1~ cu~ndo con~urran causas que a su juicio lo justifiquen. Que por el Director n Funi;1onan? en qmen delegue s~ intercepte~1 las que ~ontengan, aunque veladamente, man1festac10nes cont:a . el Glorioso Alzamiento Nac1011al o Régimen del Estado 0 cor~ceptos cuyo conoc1m1ento o divulgación sea perjudicial contra los mismos, 0 ate~ta­tonos contra la mo:al y buenas costumbres, censurándose con gran cuidado las pro­cedentes del extran1ero, y dejándolas sin curso cuando exiStan las causas indicadas

0 dudas acerca ele la rect~ !n~ención de su contenido. Se prohibe la recepción 0 clestiuo de cartas. de reclusos d1ng1das a los de otras Prisiones, y se encarece la precaución en el re~pstro de los encargos que se reciban, a fin de evitar rigurosamente la entrarla clandestma de correspondencia.

:!42.-Prohibición de correspondencia con el extranjero.

c irwlar de 21 dé ju.lío de 1938.

· Prohibe absolutamente la recepción y expedición de esta clase ele corresponc1ericia por los reclusos.

243.-Limitaéión de comunicaciones escritas.

Telegram.a de 19 de enero de 1939.

Autori:ta a los reclusos a escribir por semana solamente una postal o carta ·]imitada a la extensión de aquélla.

- 317 -

Page 29: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

244.-AmpliacióJt de correspondell(;ia escrita.

Cirrn-Lar de 1 de marzo de 1939.

Faculta a los Directores para autorizar a los reclusos para escribir por semana nna carta o tarjeta más en casos extraordinários.

245.-Servicios notariales en las Prisiones.

Circul.ar de 24 de marzo de 1939.

Ordena que para otorgar apoderamientos o poder disponer de sus bieues los re­clusos, veugan provistos los notarios de permiso del Juez Instructor u Organismo correspondiente, en el que se exprese tener liquidadas sus responsabilidades civiles . .

246 .-Concésiones a los suscriptores del semanario «~edención».

c1.rc11/.ar de 6 de oct11.bre de 1939.

Concede una comunicación mensual extraordinaria a Jos s uscriptores de uReden­ción » y preferencia a ocupar destinos en relación con otros penados de los mismos derech os, salvo cuando se trate de reclusos de extremada pobreza.

247 .-Necesidad de la vacunación de los visitan.tes.

Tel egra 111 a de 30 de _11o·uic 111brc de 1939.

Ordena que no se permita la entrada de ningún visitante de reclusos s i no va provisto del certificado de vacunación.

248,...:._Ampliando el telegrama anterior.

T elegra ma de 27 de d·ic1e111bre de 193H.

·Manifiesta que los certificados exig idos a los visitantes ele los recl usos son los de \'acuna antitífica y antivariólica.

249.-Comunicaciones de representantes diplomáticos y consulares .

Tcl eg1:a111a de 25 de abr11 de 1941.

Ordena que se vigilen las comunicaciones de representantes diplomáticos y con ~m­la r-es extranjeros con reclüsos, dando cuenta det allada al Centro Directivo de los pormenores de las v isi tas y disponiendo que éstas n o se celebren en ot ro idioma que el castellano. ·

250.-Prohibición de comunicarse los reclusos de las diferentes Prisiones.

T elegrama de 3 de sept 'ie 111bre de 194-1.

Reitera esta prohibición absoluta ele comunicaciones escritas entre reclusos de di­ferentes Prisiones, y dis pone se remitan al Centro Directivo las que lleguen de est:1 índole a cada Establecimiento para Ja sanción correspondi ente .

251 .-Prohibición de intervenir personas extrañas en la festividad de la Patrona.

Te/.egra n1a. de 20 de septie mbre de 1941.

Prohibe en fas Pri siones la actuación de personas o agrupaciones artísticas extr:i.­fias con motivo de la festividad de la Patrona.

~ 318 -'-

252.-Definiendo el significado de la festividad de la Patrona.

Te/.egra 111a. de 22 de septiembre de 1941.

Declara que la fiesta de la Merced es un a fiesta del preso, eti qu e por la beue­volencia del Caudillo se les concede un lenitiYo a su dolor ; no una exaltación del recl uso que está cumpliendo en la Prisión nna pena debida a su delito. Prohibe, por lo tanto, que trascienda al exterior radiando los actos o conciertos que a llí se ejecuteu , o que la población libre tome parte en estas expansiones de carácter íntimo.

253.-Atribuciones de los P.relados dentro de las Prisiones.

Circ ular de 1 de octubre de 1941.

Declara que los Prelados ordin arios o sus delegados en razón del servicio religioso en las Prisiones, y dentro de las que estén enclavadas en su jurisdicción, tienen abso­luta libertad para entrar en ellas y comunicar a cualqui er hora con todo Funcionari<), Capellán o recluso, sea cual fu ere la si tuación en que se halle, excepción hecha de Ja incomunicación procesal, que el levantarla está fu era de las. facultades del Centro Directivo.

CAPITULO XV

Instituciones de Patronato.

254.-Creación del Patronato Central.-Normas fundamentales.

Orde·11 de 7 de oclnbre de 1938. (B . O. núm. 103 de 11 de octubre ele 1938.)

Tiende esta Orden a llevar a la prácti ca el espíritu de la de 28 de mayo de 1937, proclamadora del derecho al trabajo de los presos, organizando y utilizando dicho tra­bajo y haci endo efecti vo el cumplimiento ele Jos otros deberes ele pago el e <<Asignación fa miliar» , ele manutención del reclu so y can tidad entregada en mano. Además, crea órganos con vocación de apostolado y de acción , encargados de que con la asistenc ;a material procuren el mejoramiento espiritual y político de Jos reclusos y de sus fa­milias. Dichos órganos e jecutores ele t an elevadísimos fines son : el Patronato Cen tral para la Redención de las Penas por el Trabajo, con sede en el Ministerio ele Justi cia, y las Juntas Locales, dependientes y en íntima relación co11 aqu él, e11 los pueblos donde residan mujeres e hij os de reclusos condenados por delitos no comunes. El Patron ato Central estará constituído por el Director General ele Prisiones, como Pte­sidente, quien llevará la representación de dicho Patronato, actuando como Secretario un Funcionario del Ceutro Directfro, y como Vocales nn Inspector ele Prisiones, un Secretario técni co de dicho Centro, un representante del Servicio Xacional de P rensa y Prop¡;iganda, nombrado por el Mi nistro de di cho Ramo, y un Sacerdote o Religioso propltesto por el Eminentísimo Cardenal Primado; habrá adscrito tambié11 el personal colaborador y auxiliar necesario. Las Juntas Locales, las cuales serán nombradas por el Centro S uperior Penitenciario, se compo11d1·án de un Presidente, que necesariamente recaerá en el Alcalde o representante suyo afiliado a F. E. T. y de las J. O. N . S.; un Vocal , el señor Cura Párroco o Sacerdote que designe, y m1 tercer Vocal Secretario, de libre n ombramiento de la Dirección General, que se pro­curará recaiga en una mujer profundamente ca ritativa y de reconocido celo. En las poblaciones importantes se constituirán vari as Juntas. Las facultades del Patronato para cumplir sus fines materiales son : organizar el traba jo y el pago de los subsi­dios y demás asignaciones; recibir y otorgar las peticiones de presos para trabajar ; solicitar nombres con datos de aptitudes de reclusos que puedan traba jar en una ohrot a los R egistros del Centro Superior Penitenciario y a los Directores de Jos Estable-

- 319 -

Page 30: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

timientos ; reclamar por anticipado y "ª Justificar» 1as ·cantidades gÍobales para ateh­cler a las «Asignaciones familiares» y de los reclusos ; recibir las reclamaciones de haberes de las famili as y ordenar a las Ju(1tas Locales su distribución, así como rcu-· dir las cuentas correspondientes y justificativas de los anticipos de particulares, En· tidades y de la Hacienda Pública; proponer al Gobierno a fin de cada año la con­donación de tantos días (uno por cada día de trabajo realizado) en favor de los pena­dos de intachable conducta. Para llenar sus fines morales, las atribuciones que le eompeten son : encauzar y diri g ir cerca de los reclusos una propaganda adecuada de carácter político, ciudadano y religioso, organizando grupos de conferencias, nutrien­do las bibliotecas de las Prisiones, adquiriendo obras de lectura de estos caracter<>s para ser leídas ei1 privado por los reclusos y en común dentro de los Estableci­mientos, fomentando la asistencia relig iosa mediante ayuda a los Capellanes y a aquellas personas o entidades ecles iásti cas o religiosas garantizadas que quieran de­dicar su actividad y celo a procurar el mejoramiento moral y religioso de los re­clusos. Dicha Orden señala el régimen de t rabajo a que deben someterse los penad,)s por razón del tiempo de su condena.

255.-<Las funciones de las Juntas Locales pasan interinamente a los Alcaldes.

Orden de 30 de 11o'Vi e 111brc de 1938. (B . O. núm. 172 de 19 de diciembre ele 1938.)

Asumirán interinamen te dichas funciones, c~u el fin ele que no queden sin perci­bir las familias de los reclusos las asignaciones a que tienen derecho cuando éstos trabajan.

256 .-Pago del subsidio por Cajas Colabo;radoras.

Awerdo de/, PatrO'liaÍ.o de 24 de e? 1ero de 1939.

Manifiesta la aceptación por el Patronato de utilizar los serv1c10s desinteresados de las Cajas Colaboradoras para efectuar por medio de las Juntas Locales o Alcalcl•:S el pago de las asignaciones a los familiares ele los reclusos-trabajadores.

257 .-Cese de las Asociaciones de Patronato de reclusos y libera'dos.

Orden de 20 de f ebrero de 1939. (B . O. núm. 55 de 24 de febrero de 1939.)

La razón de esta Orden estriba en que los fines de dichas Entidades benéficas, incrementados por otros muchos más importantes, han pasado a ser misión del Pa­tronato Central, quien las cumplirá por medio de las Juntas Locales.

258.-Cantidades pertenecientes a las referidas Asoci-aciones.

Acuerdo del Pa.troua to de 24 de marzo de 1939.

Por él se acuerda .remitir a las Juntas Locales, una vez constituídas, los fondos procedentes de las extinguidas Asociaciones de Presos y Libertos que ingresaron, al ser disueltas, en la cuenta corriente del Patron.ato.

259.-Ampliación de los Vocales del Patronato con un Contable.

Orden. de 26 de abril de 1939. (B . O. núm. 122 de 2 de mayo de 1939.)

Modifica el art. 2.0 de la de 7 de octubre de 1938, y dispone que forme también parte del mismo como tal Vocal, y por la significación e importancia del Servi.:io de Contabilidad, el Inspector Jefe de dicho Servicio en el Patronato.

- 320 -

260.-Ampliación de los Vocales del Patronato con vairios Ingenieros.

Orden de 24 de junio de 1939. (B. O. núm. 186 de 5 de julio de 1939.)

Dada la naturaleza técnica de alguna de las iniciativas en que el Patronato pueua participar, se autoriza el nombramiento del número de Ingenieros de distintas espe­cialidades que se estimen convenien tes para desempeñar las funciones de Vocal.

261.-Reglamento provisional de las Juntas Locales.

Cirwlar de 16 de septiembre de 1939.

Le aprobó el Patronato Ceutral a fin de facilitar las orientaciones y el trabajo de las Juntas Locales en relación con sus funciones redentoras. Trata de la formación de las Juntas de Distrito o de Barrio, en las poblaciones importantes, donde residan gran número de familias de presos, y de las relaciones de éstas con la Junta Local principal. Advierte a las de las capitales de provincia que deberán promover la cons­titución de Juntas en todos los pueblos donde existan familias de presos, ayudando al Patronato Central con sus informes al nombramiento de sus componentes . Expone los fines de las Juntas Locales en su función tutelar, abarcando primordialmente a la asistencia, ayuda, consejo y rescate de las familias de los presos y de los presos libertados por efectos de la redención de penas por el trabajo o de la libertad condi­cional. También, aunque secundariamente, su labor tendrá realización en el interior ele las Prisiones, explicando el sentido ele esta ayuda, y las necesidades hacia las cua-­les deben dirigirse como representantes que son del Patronato Central. Fija las rela­ciones de las Juntas Loca1·es con el citado Patronato, y señala también las relacioues con el público, abriendo una oficina y señalando horas fijas de consulta. Les encarece la conveniencia de vender y propagar las publicaciones del Patronato, principalmente de los folletos explicativos de la Obra ele Redención de Penas y de la legislación que la regula.

262.-Ampliación de los Vocales del Patronato con uno femenino.

Orden de 7 de febrero de 1940. (B. O. núm. 42 de 11 de febrero de 1940.)

Dispone se aumente con un Vocal femenino que reuna de manera especial emi­nentes cualidades de espíritu profundal?J.ente patriótico y caritativo.

263.-Nuevo aumento de Vocales femerunos del Patronato.

Orden de 10 de septiet11bre de 1940. (B. O. núm. 259 de 15 de septiembre de 1940.)

Dispone se aumenten en el número necesario para colaborar en las funciones en­comendadas al Patronato Central.

264.- Albergues pa,ra reclusas liberadas.

Cirw,ia.r de 11 de septiembre d e 1940.

Destaca el espíritu e iniciativa de la Junta Local de Valencia al fundar un Al­bergue de esta clase, ayudando a su sostenimiento con la can tidad ele doi:i p esetas por día y reclusa albergada, e invitando a las demá~ Juntas Locales de las grandes capitales para que gesti onen, con la colaboración de las Autoriddes, la creación de otros nuevos.

265.-Pago de la asignación familiar.-Proyecto de organización de ese pago.

Circular de 7 de diciembre de 1940.

Pone a la consideración de los Directores de las Prisiones, para que manifiesten al

~ 321-

Page 31: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

Patronato la conveniencia o no, con las observaciones o reparos que les sugiera su buen juicio, la implantación de una nueva organización y procedimiento de pago de las "Asignaciones familiares», con miras a su pronto percibo por los beneficiarios. La nueva organización, en términos generales, consiste en enviar a dichos Directo­res la cantidad global de las asignaciones de referencia, para que ellos las distribuyan entre las Juntas Locales o las remitan por el conducto más rápido y práctico a los Alcaldes de los pueblos donde no estuvieren constituídas éstas, interesando de unas y otros que rindan la cuenta correspondiente, tanto de los recibos firmados por los perceptores como de los no satisfechos, indicando las causas.

266.-El remanente de las asignaciones para pago de albergues a los hijos de los reclusos.

Orden de 30 de diciembre de 1940. (B. O. núm. 11 de 11 de enero de 1941.)

Dispone que con el remanente que quede por el percibo de jornales, y una ve7, cubiertas las atenciones que previene el art. 6. 0 de la Orden de 7 de octubre de 19:38, con previo acuerdo del Patronato Central para cada caso, se destine al pago de las estancias causadas por los hijos de los reclusos necesitados en las Instituciones de Protección de Menores existentes o que se creen.

267.-Normas para el ingreso de los hijos de los recl'usos en Centros Benéficos.

Circular de 20 de enero de 1941.

Se dirige a aplicar con urgencia por parte de las Prisiones lo preceptuado en la Orden de 30 de diciembre último sobre albergue a los hijos de los reclusos pobres, estimulando el celo de los Directores en tan patriótica y cristiana labor de educa­ción. Les ordena que den a conocer a los reclusos la Orden de referencia y que for­mulen relaciones de hijos necesitados de éstos, con exactitud de datos que indi~a, aportánd~se por dichos Funcionarios otros, tendentes a acentuar los casos de mayor necesidad que concurran, tales como orfandad de madre, invalidez, etc .

268.-Nuevo procedimiento para el pago de las asignaciones familia~·es.

Circula.r de 26 de febrero de 1941.

Establece con carácter definitivo el proyecto expuesto en la Circular de 7 de di­ciembre último sobre pago de los «Subsidios familiares», remitiendo impresos, deta­llando datos y fijando normas para su pronta y eficaz realización.

269.-Ampliación del Patronato con un representante de la juris·dic.ción aérea.

Orden de 28 de febrero de 1941. (B. O. núm. 78 de 19 de marzo de 1941.)

Dispone que forme parte del Patronato, con carácter permanente, un miembro de dicha Arma, para estudio de las propuestas de redención de penas y libertad con­dicional.

270.-lnstrucciones en la confección de impresos para -el ingreso de los niños en colegios.

Cirettla.r de 6 de marzo de 1941. Remite impresos encaminados a recoger los datos precisos para verificar el in­

greso de hijos de reclusos pobres en Centros Benéficos. Señala el modo de llenar dichos impresos, previniendo que se extiendan por triplicado; que no hagan figurar sino hijos de reclusos cuyos padres lo soliciten libérrimamente; que sólo se consig-­nen los de los penados, aunque por excepción pueden aparecer Jos de detenidos y procesados cuando sobre sus padres pesen cargos graves y los hijos se encuentren en el más lamentable estado de abandono y necesidad.

- 322-

271.-Normas complementarias de la Circular anterior.

Circular de 29 de 1narzo de 1941.

Tiene por objeto dar a conocer el acuerdo del Patronato por el que se dispone que las «Asignaciones familiares» de los hijos de los reclusos-trabajadores recogidos en los Centros Benéficos pasen a engrosar el fondo constituído al efecto para ayuJur a la subvención de los gastos ocasiqnados por dichos niños, debiendo tener reflejo estos datos en las relaciones mensuales de liquidaciones de trabajo que se envíen con sujeción a las normas que allí se indican. '

272.-Abono de estancias de reclusas liberadas con destierro en conventos .

Orden de 19 de agosto de 1941. (B. O. núm. 236 de 24 de agosto de 1941.)

Reconoce que por principios de caridad cristiana y política social se evite que aquellas reclusas liberadas, con destierro o sin él, y en el mayor desamparo a s tt salida del Establecimiento, caigan en los peligros que las rodean, concediéndolas el derecho a acogerse durante dos meses a los Albergues creados por el Patronato o en Conventos de Adoratrices u Oblatas, pagándose los gastos de su estancia ror cuenta del Estado y en un importe que no exceda al señalado por día y plaza a la población reclusa. Durante ese tiempo se las proporcionará trabajo o se lo<Yrará po-nerlas en contacto con sus familiares. "'

273.-Complemento de la anterior disposición.

Telegrama de 21 de agosto de 1941.

Ordena que se participe a las reclusas sin albergue, al ser puestas en libertad con destierro, el derecho que las asiste a ser recogidas, costeándoseles la pensión en Co­legios de Adoratrices u Oblatas hasta que encuentren trabajo.

274.-Normas complementarias para la rápida entrega del subsidio.

Cirrnlar de 16 de octubre de 1941.

Amplía y completa las anteriores acerca de la rápida y eficaz ejecución de la en­trega de referencia, mediante la intervención de los Directores de los Establecimientos Penitenciarios.

275.-Descuento a la asignación familialr para gastos.

Circular de 17 de octubre de 1941.

Expone el acuerdo del Patronato sobre que del líquido del 2 por 100 descontarlo de las cantidades de ·~signación familiar» para gastos de giro, quebranto de mo­nerla, aumento de traba¡o, etc ., una vez satisfechos esos gastos, corresponde perctbir el 75 por 100 a los Directores de las Prisiones y el 25 por 100 a los Administradores.

276.-Cantidades de sobrealimentación y entrega en mano.

Cirettla.r de 17 de octiibre de 1941.

Requiere a los Directores para que en el plazo de quince días envíen al Patronato Central nómina de la cantidad global mensual importe de Ja «Sobrealimentación v entr7ga en 171anon, firmada por los reclusos interesados como justificante de la pe1:­cepc1ón. Indica el modo de suplir este requisito en los casos de libertad traslado evasión, fallecimiento, etc., de los perceptores. ' '

- 323 ·-

Page 32: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

277 .-Obra proteccional a los hijos de reclusos.-Crea un sello especial.

Cirwla.r de 18 de diciembre de 1941.

Expone la tarea de profunda raíz cristiana y social que ha emprendido el Patn­nato Central de Redención de Penas en favor de los hijos de los reclusos más nece­sitados al recoger, sostener y educar actualmente en colegios, con pensión de cuatro pesetas diarias, a 4.000 de ellos, habiendo 11.000 peticiones en este sentido.

Al efecto, y con el fin de allegar recursos urgentes en beneficio de est::\ obra pro­teccionista, la Dirección General de Prisiones, a propuesta del Patronato Central, ins­tituye un sello de peseta, que se adquirirá como donativo ·obligatorio por los intere­sados para la autorización de entrada y salida extraordinaria en las Prisiones de paquetes, correspondencia, obtención de visitas de esta índole y despacho de docu­mentos urgentes. Invita a todos los proveedores de cualquier servicio del Estableci­miento para que lo estampen en sus facturas de un volumen superior a 100 pesetas, pudiendo llegar al medio por ciento el importe de la donación.

-324-

TITULO SEGUNDO

Administración y Contabilidad

CAPITULO I

Disposiciones generales

278.-Edificios requisados destinados a Prisiones.

Telegra.ma de 20 de oct11bre de 1939.

Ordena que con la máxima urgencia se dé cumplimiento en cada provincia a lo dispuesto en el art. 2. 0 del Decreto de 9 de septiembre de 1939 sobre requisación de edificios para Prisiones, remitiendo al Centro Directivo relaciones circunstanciales.

279.-Almacenamiento de papel inútil.

Telegra.ma de 18 de enero de 1940.

Dispone que se conserven y almacenen, hasta que se ordene su envio, los des­perdicios de papel en cada Prisión.

280.-Aprovechamiento de residuos de papel.

Circular de 27 de diciembre de 1940.

Ordena que, como consecuencia de una laudable iniciativa llevada a cabo por la Administración de las Prisiones de Barcelona, se organice inmediatamente y aun se mejore el servicio de recogida y aprovechamiento de papel inútil de todas las Pri­siones de España, poniéndose de acuerdo para su venta con el Centro productor de papel más próximo o para su compensación por papel de buena impresión. Los be­neficios que se obtengan por este servicio se comunicarán a la Jefatura de Talleres Penitenciarios de Alcalá, donde se llevará una cuenta estadística de lo obtenido por cada Prisión.

281.-l{ecupernción de papel y trapo viejo.

Circular de 27 de jm1-iv de 1941.

Confirma la Circular ele 18 de enero último y advierte que, con el fin ele colaborar

- 325-

Page 33: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

a la política autárquica del Esta~o y al abastecimi~n.to de los Tall.er;s. Penitenciarios de Alcalá, se practique la recogida de los desperel1c10s ele pa~el. muhl de todas las clases haciendo su selección incluso de las basuras y trapos v1e¡os, Y una vez alma­cenad~s 500 kilogramos de papel y 100 de trapo viejo se comunicará su existencia a la Sección de dichos Talleres Penitenciarios. Puede dedicarse a este menester un recluso con «destino», sin salirse del tanto por ciento autorizado.

282.-Normas sobre recogida de papel y trapo viejo.

Circular de 15 de jitlio de 1941.

Establece que con respecto a la recogida de papel inútil, siempre que .se disponga de una cantidad superior a 500 kilogramos, se facture a la Casa de Be?hbar y Co~­pañía, en Aranguren (Vizcaya), o Prat de Llobregat (Barcel.ona), enviando el talo~ a la Inspección General de Talleres Penitenciarios de Madnd, la que se encargara de gestionar su cobro o su compensación por papel de impresiqn, abriéndose un cré­dito a cada Prisión por el importe de las economías efectuadas, que se irá saldando con sus pedidos de impresos a dichos Talleres.

CAPITULO II

Servicio de Oficinas

283.- Remisión de datos de todas las Prisiones·.

Orden-Cirwla.r del Ministerio de Jii.sticia de 3 de noviembre de 1936. (B. O. nú­mero 22 de 5 de noviembre de 1936.)

Por figurar lm¡ archivos penitenciarios en Madrid, aún sin rescatar,. ?' no po· seer la Comisión de Justicia, en su calidad de Dirección General de Pns1ones, los datos precisos acerca de los Establecimientos Penitenciarios, los recaba en todos los órdenes ampliamente.

284.-Estado mensual de la población reclusa.

Circular de 27 de septiembre de 1937.

Que se remita mensualmente, ajustándolo al modelo .que se ac?1?1paña y reco ­giendo las Prisiones Provinciales los datos de las de Partido y Habilitadas.

285.-Estadística semanal de la población reclusa.

Circular de 7 de julio de 1938.

Ordena que la preceptuada mensualmente se remita cada semana, cerrándose a las doce de la nocl1e del sábado, con separación de sexos ; comprende dos subdivi­siones : una para penados clasificados por razón de sus penas y otra para detenidos y procesados clasificados por razón del tiempo el~. su detención. Las Prisi?nes Pro­vinciales recogen los datos de ellas, de las Habilitadas y de las de Partido de la provincia .

286 .-Creación del Registro=lndice.

Orde·11de 1 de septiembre de 1938. (B. O. núm. 66 de 4 de septiembre de 1938.)

Se crea este importante servicio en el Centro Superior Penitenciario, con el pro-

- 326 -

,...

pósito de que consten en él las circunstancias particulares y la situación jurídica de cada uno de los recluidos en todas las Prisiones de España a los efectos de facilitar la buena distribución de sus contingentes y su acertada clasificación para todas las indicaciones del tratamiento que se desarrolla bajo normas de orden, disciplina, vitla de trabajo y educación religiosa, patriótica y ciudadana.

Da instrucciones para su confección ; anuncia la remisión de fichas en las que se estampen los distintos datos; expresa el modo ele llenarlas; el plazo en que han de remitirse las de los nuevos ingresos y la de las «Alteraciones» de situación que hayan sufrido los existentes, y las garantías del acuse de recibo de fichas por el Registro. Advierte que los antecedentes obrantes en el mismo serán secretos, no pu­diendo comunicarse sino a las Autoridades Judiciales y Gubernativas por conducto del Centro Directivo.

287 .-Envío de alteraciones por triplicado.

Circular de 8 de marzo de 1939.

Establece que las papeletas de «Alteraciones• de la situación de los reclusos man­dadas remitir por duplicado a la Sección de Reg istro-Indice, según la Circular de 1 de septiembre de 1938, se efectúen en lo sucesivo por triplicado, con el fin de que un ejemplar teng-a su reflejo en el Fichero Fisiotécnico que se está organizando en el Patronato Central.

288.-Envío semanal de parte sanitario.

Telegrama. de 3 de noviembre de 1939.

Dispone que se envíe dicho parte comprensivo del número de bajas acaecidas sig­nificando que sin perjuicio de esta estadística semanal se dé cuent~ telegráfica 'o t"e­lefónica de cualquir caso de tifus exantemático o viruela.

28!r.-Modelos de liquidaciones de trabajo.

Cirwla.r de 3 de ab1'il de 1940.

Ordenando que se formalicen estas liquidaciones mensuales con arreglo a · lo!! modelos impresos que se enviaron .

290.-Envio semanal de estadística sanitaria .-Enfermedades infectocontagiosas .

Ca.rta-Cirwla1' de la Inspecci6n. Genera.l de Sanidad de 9 de j11.T.io de 1940.

Al ob.ieto de ordenar la puesta en marcha del importante servicio de estadística sanitaria se envían fichas de esta índole, de las que, convenientemente llenadas, se remitirán cada semana, una a las Jefaturas Provinciales de Sanidad de cada provin­cia , otra al Centro Directivo y quedando archivada una tercera en cada Prisión.

291.-Centralización de la estadística de los Partidos.

Ca.rta-Circu.T.ar de la. Inspecci6n General de Sanidad .

Que recogidos por las Prisiones Provinciales los datos estadísticos sobre enferme­?ades infectocontagiosas correspondientes a los partidos de su juridicción, hagan Jttntamente con los arrojados en cada Prisión Provincial una sola ficha, donde va,-an englobados todos, pero separando la totalidad de los datos de dichas Prisiones. r:le Partido de los de la Prisión Provincial, con indicación bien visible de «Datos de las Prisiones de Partido». Se recuerda que esta ficha de enfermedades infectocontagiosas es semanal. ·

-327 -

Page 34: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

292.- Estadístíca.-Separación de una casilla para condenados.

Teiegra.ma de 17 de ju.U.o de 1940.

Que en la estadística semanal preceptuada se separen por medio de una casi1111 los condenados a penas h asta seis años y los de seis años y un día a doce.

293.-Estadística.-Subdivisión de procesados.

Teiegrama de 23 de juiio de 1940.

Que en la estadística semanal, la casill a destinada al número de procesados exis­tentes deberá venir subdividida en dos grupos : uuo par.a proces~dos que n.o han asistido a Consejo de Guerra y otro para los que ya han asistido a dicho ConseJo.

294.- Nuevos modelos de fichas de estadística sanitaria .

Ca.rta-Cirwl.ar de l.a I11 specci6n Centra l de Sa iiidad de 21 de agos to dr 1940.

Se adjunta un modelo nuevo de fichas ~e estadística ?anitaria se.mana] de enfer­medades infectocon tagiosas que se empleara para el duplicado que bene que quedar en la Prisión.

295.-Franquicia postal.

Cirwiar de 1 de di.ci e11i.bre de 1940.

Traslada otra del Ministerio de Hacienda, manifestando que loi1 Establecimiento~ Penitenciarios deben ctusar su correspondencia con la franquicia de la del Ministeri0 de Justicia y la de la Dirección General de Prisiones.

296.- Registro=lndice.-Envío de relación cuadrnplicada de toda la población reclusa.

Circu.iar de 27 de dici embre de 1940. Interesando el envío de referencia con los datos ele filiación , naturaleza, edad, pro­

fesión y situación jurídica.

297 .-Franquicia telegráfica. Orden del. Ministerio de H aciendo de 28 d.e enero de 1941. (B. O. nÍlm. 31 ele

31 de enero de 1941.) Interesando ele los Organismos y Au toridades que disfrute~ de tal ~ri:vileg~o se

ciñan en su uso a los asun tos necesarios y urgentes ; encareciendo la vig1lanc1a en evitación de abusos, los cuales darán lugar a correcciones o suspensiones corres-pondientes.

298.-Estadística.-Separación de procesados y de penados.

Telegramia de 5 de marzo .de 1941.

Dispone que el servicio de estadística semanal, a p~rtir del 1 de abril prox1m0. deberá enviarse en dobles hojas, separadas y en la misma form a que se venia ba­cindo : una, para procesados y penados por delitos comunes , )' ot ra . para deteni<lo~, procesados y penados con motivo de la rebelión marxista.

299.-l{egistro·lndice.-Subdivisión en dos Secciones.

Circ11lar de 20 de marzo de 1941. Se dirige a manifestar la organización del Registro-Indice, dividi éndole en dos

- 328 ~

Secciones. La Sección primera comprende el registro de la población reclusa por fichas , con las «Alteraciones" diarias. La Sección segunda, las relaciones nominales alfabetizadas que remitan las Prisiones . Estas relaciones son de dos clases : las cuatrimestrales, que abarcan a toda la población reclusa existente en todos y cada uno de los Establecimientos, y los partes clecenales- los días 10, 20 y 30 de cada mes-, comprensivos de las altas y bajas, las conmutaciones de sentencia y el cambio de situación jurídica, expresando en di chos partes el número de orden que ten ia11 en la relación cuatrimestral.

300.- Registro· lndice.-Normas sobre envio de relaciones .

Cirwiar de 20 de marzo de 1941.

Da normas y pormenores para extender las relaciones cuatrimestrales y decenales prevenidas en la Circular anterior.

301.- Instrucciones para el parte mensual de Enfermerín .

Circ11lar de abril de 1941.

Es una Circular amplia y detallada de todos los datos estadísticos referentes a Enfermería; los datos solicitados se recogen bajo los siguientes grupos : diagnósti­cos, reclusos ingresados en el mes en Enfermería, estancias causadas, importe de la medicación, advertencias explicativas para reflejar con exactitud todos esos datos .

302.-Instrucciones para el parte mensual de Consulta.

Cirwl.ar de abril. de 1941.

De la misma manera que el parte mensual de Enfermería, en esta Circular se interesa reflejar minuciosamente todo lo relacionado por la parte sanitaria con la c;onsulta durante el mes. Se pueden agrupar los datos solicitados en los apartadcis siguientes : diagnósticos, número de asistidos, asistencias hechas a los reclusos, estadillo final, advertencias pertinentes y pauta para la ordenación de los diagnós­ticos en los impresos de Enfermería y Con sulta.

303.-Cuestionario del Servicio Sanitario.

Cfrc11./.a.r de 6 de 111ayo de 1941.

Para el buen orden y conocimiento de los serv1c10s sanitarios de las Prisiones, interesa contestación a un cuestionario, comprensivo no sólo puramente sanitario, sino referente a la higiene de los Establecimientos.

304.-Registro-Indice.-Nuevas normas sobre envío de fichas .

Circii.lar de 18 de junio de 1941.

Vuelve a reiterar normas sobre dicho envío, con la originalidad de que tenga i:e.­flejo, mediante la expresión de 11n número, en el expediente de los reclusos.

305 .-Sobre el abono de material de oficinas.

Tel egrama de 20 de Jw1io de 1941.

Sobre que el suministro ele material el e ofici11as por Talleres Penitenciarios no sig­nifica que ti e11 c que ser abo11 aelo por el Centro Directivo, sino por los Administradu· res ele las Prisiones con la cantidad consignada para este gasto.

- 329 -

Page 35: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

--------~-- - -

306.-Abstención de comunicar datos estadísticos.

Telegrama de 23 de junio de 1941.

Prohibiendo contestar a ninguna pregunta de orden estadístico o del esta~o sani · tario que le requieran las Autoridades provinci~les o locales sin consultar pre~iamente al Centro Directivo acerca de si se responde directamente o por conducto de el.

307 .-Envío mensual de una relación de los reclusos masones.

Telegrama de 23 de ju.mio de 1941.

Que los primeros días de cada mes se envíen los nombres de los reclusos de ·esta nota.

308.-Envío de estadística de los reclusos en condiciones de libertad condicional y no propuestos.

Cirrnlar de 3 de ju/.io de 1941.

. Que en el plazo de ocho días se remita relación nominal de los re~lus?;' citados, especificando las circunstancias por las que !1º se les ?ª hecho aph_cac10n de lo.s expresados beneficios, y recordand? la_ ,urgenc1_a de tramit~r _los expedientes que e"­tén en condiciones para dicha aphcac10n de libertad condlc10na1.

309.-Envío de estadística de procesados que han asistido a juicio hace más de seis meses.

Circular de 15 de julio de 1941.

Se refiere a los de esta condición que sean de más de sesenta años de edad o se hallen enfermos así como también a las mujeres, aunque no reunan las circuns­tancias de enferm~dad o de edad avanzada, expresando en la relación nominal sus circunstancias personales y demás datos de su situación jurídica.

310.-Envío de estadística de procesados que han asistido 3l Consejo.

Circular de 15 de jiilio de 1941 .

Que en lo sucesivo, y los días 5 y 20 de cada mes , se envíe clasificación numérica de todos los procesados que han. asistido a juicio.

311.-Normas para remisión de datos a la Dirección General de Seguridad de reclusos libertos.

Telegrama de 22 de julio de 1941.

Que los que se remitan a dicho Centro de los recluso~ de referencia se hagan no telegráficamente, sino por correo y empleando una cuartilla por separado para cada recluso .

312.-Regularización de los reclusos que han asistido a Consejo.

·Telegrama de 28 de j1tlio de 1941.

Ordena a los Directores que pongan a disposición del Jefe de Justicia Militar de cada localidad dos Funcionarios, con máquinas de escribir, con el fin de redactar los testimonios de aquellos reclusos sentenciados y que se encuentran a falta de este requisito, para regularizar su situación penitenciaria.

- 330 -

313.-Registro-Indice.-Normas sobre envío del parte decena!.

Circular de 31 de j11-lio de 1941.

Que las relaciones de los partes decenales se envíen en tres hojas diferentes, nna para las altas, otra para las bajas y otra para las conmutaciones de condena.

314.-Instrucciones para remitir la Anual sanitaria.

Cirwlar de 29 de septiembre de 1941.

Da instrucciones para remitir el resumen anual de Enfermería, Consulta y Racio­nado, estableciendo el nuevo parte mensual que a partir del mes de enero se ha de enviar por estos conceptos.

315.-Reiteración de testimonios y liquidaciones de condena.-Estadística.

Circular de 15 de octubre de 1941.

Que se excluya de la casilla de la estadística de procesados a aquellos reclusos que, bien por testimonio o por otro documento oficial, se conozca la sentencia impuesta.

316.-Modo de contestar los telegramas al Registro-Indice .

Circular de 16 de octubre de 1941.

Que en el plazo de quince días se conteste a los telegramas del Registro-Indice, haciendo constar el nombre de dicho Negociado y el número clave, e inmediatamente después los nombres y apellidos de los reclusos, sin más texto.

317.-Remisión de modificaciones al Registro Fisiotécnico.

Telegrama de 26 de nov iembre de 1941.

Reitera la obligación de hacerlo dentro del plazo de las veinticuatro horas en la que se verificó la «Modificación» de la situación del recluso.

. 318.-Plazos de contestación a los telegramas del Registro-Indice.

Circitlar de 24 de diciembre d.e 1941.

Constriñe este plazo a las _cuarenta y ocho horas de su recepción, para las Prision::!S Provinciales, efectuándolo sus dependientes y de Partido en ese mismo tiempo desde que recibieron la comun icació11 por la Provincial, y haciéndolo directamente a di -cho Registro.

CAPITULO III

Servicio de alimentación

319.-Reducción de la ración de pan.

Orden de 26 de febrero de 1937.

Por razones de orden de economía nacional, impuesto en estos momentos ele sác11· fido patrio, y por haberse comprobado que la ración reglamentaria del pan asignado al recluso es excesiva, reduce ésta a 70 gramos por día y plaza para el desayuno, y 400 gramos la de para las dos comidas.

- 331

-

Page 36: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

320.-Limitaclón del coste del racionamiento.

Telegmnw d.e 25 de n.oviem.bre de 1937.

Restablecido en todo su vigor el Reglamento de Prisiones de 1930, se previene la observancia estricta de lo preceptuado en él por lo que se refiere al coste de la ración diaria por cada recluso y plaza.

321.-Normas sobre el parte diario de artículos consumidos.

Circular de 24 de febrero de 1939.

En atención a la bueua marcha admin istrativa y de control por parte de la Su­perioridad, dispone que se formule un parte d.iario de Racionado, con el detalle exacto del nombre de los artículos y peso o medida exacta de ellos, entregados para condimentación y alimento de los reclusos. Dicha cuenta de alimentaci?n será fiel reflejo de los pa¡:-tes, no consignándose en ella un género por otro, smo los que realmente se hubieren consumido.

322.-IÚción devengada en la fecha de entrada del recluso . .

Orden de 16 de junio de 1939. (B. O. núm. 178 de 27 de junio de 1939.)

Modifica el art. 244 del Reglamento en el sentido de que, tauto el día de su ingreso como el de su salida, el recluso devengará ración o socorro .

323.-Aumento de la asignación alimenticia.

Orden de 24 de 11oviembre de 1939. (B . O. núm. 330 de 2e de noviembre de 1939.)

Eleva esta asignación de 1,15 pesetas a 1,40 por plaza y día.

124.-Precios de tasa en los víveres para la alimentación.

Telegrama de 4 de oct11.bre de 1940.

En armonía con la Ley de 30 de septiembre, ordena que toda cuenta de alimen­tación debe ir acompañada de una relación autorizada por Abastos del precio de tasa de· los artículos invertidos en el Racionado.

325.-Suministro por la Comisaría General de Abastecimientos de los artículos intervenidos.

Cirwlar de 22 de noviembre de 1940.

Que la Comisaría General ele Abastecimiento.s señala~á, consignada a l?s. Gober­nadores Civiles la cantidad de artículos intervemdos precisados para el sum1111stro de las Prisiones, ¡~ara lo cual se comunicará al Centro D~ec.tivo del 10 al 15 de cada mes el número de plazas a suministrar en cada Estab1ec1n11ento.

326.-Reserva a las Prisiones de vagones para el transporte de patatas.

Cire11/ar de 20 de diciembre de. 19lt0.

Que se invoque ante las Autoridades correspondientes el derecho preferente de las Prisiones al transporte de referencia, conced ido ese derecho por el Ministerio de Industria y Comercio y la Dirección Ge.neral de Ferrocarriles.

-382-

327 .-Solicitud de medios de transporte.

Telegrama de 25 de enero de 1941.

Notifica que cuando se precisen esos medios para los víveres de las Prisiones se formule la petición con arreglo a la Circular ele la Comisaría de Abastecimiento~ <.le fecha 16 de diciembre de 1940.

328.-~emisión de cuentas de alimenta¡ción y no de socorros por los Partidos .

Telegrama de 2 de febrero de 1941.

Recuerda el precepto reglamentario de que las Prisiones de Partido con un contin­g_ei;itc; habitual de 20 reclusos de?en da: su racionado y no socorros en metálico ; par­hcipandose la causa en la contingencia de que una Prisión no pueda llevarlo a Ja práctica.

329.-Inversión íntegra de la asignación alimenticia.

Telegrama de 18 de febrero de 1941.

Que en atención a las circunstancias actuales, se emplee en la adquisición de ví­veres la cantidad concedida de 1,40 pesetas por plaza y dfa.

330.-~ancho en frío a los trasladados.

Telegrama de 19 de febrero de 1941.

Que se s~s~ituyan los socorros en metálico por idéntica cantidad de rancho en frío en los via1es de reclusos de una Prisión a otra.

331.-Nuevo aumento de asignación alimenticia.

Orden de 22 de febrero de 1941. (B. O. núm. 56 de 25 de febrero de 1941.)

Dispone que se eleve dicha consignación de 1,40 a 1,70 por plaza y día.

332.- Modo de justificar el rancho en frío .

Telegrama de 5 de marzo de 1941.

Que dicho rancho se justifique en la cuenta de transportes y socorros de marcha.

333.-Instrucciones para la confección de los partes de Ráieionado.

Circular de marzo de 1941.

Con vista~ al punto sanitario de las Prisiones, ordena que se confeccione y remita al Centro Directivo un parte mensual de Racionado de sanos y enfermos con los pormenores e instrucciones que en ellos se detallan. '

334.-Inversión íntegra de la asignación alimenticia.

Telegrama de 7 de marzo de 1941.

Reitera, el telegrama ~e 18 de febrero sobre que se verifique esta inversión íñteg a en los arhcu~os del R~c10nado, pero. ahora a razón de 1,70, cantidaq establecida por plaza Y día, mcrementandose las raciones con productos de cerdo o sustancias gra Q'j'~

- 333-

Page 37: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

\.

335.-Anticipo de cupos en especie.

Tdegrama de 13 de marzo de 1941. l C · , General de Abastecimientos tiene dadas órdenes pa1·a

Mant~fi~sta ql~~ ;ris~~~~ar~a cuenta, los géneros señalados y cuyos cupos aún no se que an ic1pe a ' . . han recibido en los Establecimientos.

336.-Medias raciones no descontadas.

Telegrama .de 17 de ma.rzo de 1941. · d a los reclusos receptores de comidas del

Dispone que no se resten del Raciona o exterior.

337 .-Comidas compensadas.

Telegrama. de 13 de ju.nio de 1941. · rr tamiento de reclusos ante la carestía ele artículos, ~¡

Que para evitar casos de a,,,o f Ttadas comidas compensadas con los ge-Médico oficial estudie, a ~~ de serles ac\~s qu~ presentan síntomas de enfermedac'I neros al alcance de las Pns1011es, Y. ~ue a , del «edema• se les proporcione rac10n de Enfermena.

338.-Aumento .de asignación para ración alimenticia. · · 941 (B O ' 178 de 27 de ¡'unio de 1941.) Orden de 18 de 7unio de 1 · · · num.

Se nta a partir del día 21 d.el actual de 1,70 a 2,00 pesetas por p;azad~ ~a, en ate:~~: a elevación persistente en precios de los artículos componen es e a-

cionado.

339.-Suministro por los Gobernadores Civiles de los artículos intervenidos.

Cirrntar de 16 de jitlio de 1941. · , 't de la Comisaría General de Abastecimientos Y a

Manifiesta que, segun escr~~bernadores Civiles suministrarán a las Prisiou1's partir de 1 de agosto, los. . . directamente los artículos ahmenhc10s intervenidos.

340,-Ranchos extraordinarios.

Tetegrmna de 18 de jitlio de 1941.

ue se confeccionen con motivo de festividades señaladas, cri~~!~~fo~n~ l~o~i~sta de la Patrona, al día del cumplimiento Pascual Y a

de Nochebuena y Navidad.

341.-Sustituciones alimenticias.

circu11s­los días

Tdegrama d.e 31 de ju.Uo de 1941. . · · · los Gobernadores no facilitaran legumbres para el Rac10nad0,

lDeterl~ll?tª qute t:~ y en caso de apuro, se confeccionen las comidas con otros pro-se es so 1c1 e pa a ' , lt' tremo que parte de la ración de duetos de la región y el tiempo, y que, en u 1mo ex , pan se destine a confeccionar sopas o purés.

342.-Modificaciones en el régimen alimenticio.

Ci;rntar de 19 de septiembre de 1941. Se . dirige a encarecer el esfuerzo que debe realizarse por los Directores para re-

..:.... 334 -

solver el problema de la alimentación. Hace un estudio de las enfermedades acarrea­das por la insuficiencia dietética, y que las c¡msas fundamentales que precipitan al sujeto normal en el estado de carencia son : una, la falta de calorías totales o de algunos de los principios inmediatos en la cantidad suficiente, y otra, la proporción en que se ncuentran en la dieta suministrada. Al efecto, establece tres clases de ra• cionado dentro de las Prision es : el basal, el de trabajo (este puede ser para trabajos mínimos y máximos) y el wrencia.l, para los que presenten déficit, principalmente de proteinas y 'Vitaminas «A». Presenta luego una escala distributiva para cada uno de los racionados predichos y a base de artículos corrientes en el racionado, con expre­sión de gramos, proteínas, grasas, hiclrocarbonatos y calorías que contienen. Encarece la importancia de mantener una estrecha relación con la Comisaría General de Abas­tecimientos para que suministre, no sólo los artículos comprensivos de esas dietas, sino para cuando desaparezcan las circunstancia¡¡ actuales aumentarlas y enri ­quecerlas.

343.-Justificación de socorros en los Destacamentos Penales.

Telegrama de 6 de octubre de 1941.

Que se justifiquen los socorros de los reclusos-trabajadores en dichas Agrupaci0-nes mediante relación de raciones devengadas, cuyo importe se ingresará en la cuenta corriente del Patronato, uniendo resguardo como justificante del pago al correr alll la alimentación a _ cargo de las Empresas.

344.-Sustitutivos de la patata.

Telegrama de 28 de octubre de 1941.

Que si se emplea la calabaza en la alimentación como sustitutivo de la patata, nunca se pagará a un precio superior a este tubérculo.

345.-Limitación en las raciones de Enfermería.

Telegrama de 15 de 1io'Viembre de 1941.

Que a partir de este día no se justificarán raciones de Enfermería en un volumen superior al 5 por 100 de la población reclusa, procediéndose a una escrupulosa selec­ción para aplicársela a los más necesitados .

346.-Alcance del telegrama anterior.

Telegrama de 18 de 11.0'Viembre, de 1941. .

Que en el tanto por ciento máximo de enfermos con doble ración de Enfennerla se entiende que van incluídos también los avitaminosos.

347 .-Controlación de los reclusos con ración de Enfermería.

Circular de 20 de noviembre de 1941.

Que cada quince días se haga una revisión de los reclusos sometidos en su ali­mentación al racionado de Enfermería y se remita a la Inspección Central de Sani­dad de Prisiones certificación individual firmada por el Director, Médico y Madre Superiora, sobre el régimen dietético de cada uno, diagnóstico de enfermedad y tiempo que llevan sometidos a tal racionado.

348.-Ampliando el tanto por ciento de raciones de Enfermería.

Telegrama de 3 de diciembre de 1941.

Modificando el telegrama de 15 de noviembre último, autoriza a elevar las raciones

- 335 -

Page 38: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

de Enfermería de un 5 a un 8 por 100, en relación con la población reclusa existente, para los casos verdaderamente justificados, y, previa propuesta, aun exceder ese tantu por ciento en circunstancias excepcionales.

349.-Fiestas de Navidad.-Ranchos.

T elegrama de 5 de diciembre de 1941.

Que los extraordinarios de estas fiestas serán dos, el 25 de diciembre y el 1 de enero, sin que exceda el coste por plaza de tres pesetas para sanos y de seis parn enfermoS.

CAPITULO IV

Economatos administrativos

350.-Intervención de las Comunidades Religiosas en los Economatos.

Circular de 11 de noviembre de 1938.

Encomienda a las Comunidades Religiosas, como regla normativa, la comisión del Servicio de Abastecimiento, venta de géneros y despacho de los mismos en los Eco­matos, de cuyas Juntas, y así como de las de Disciplina, formará parte como Vorn1 permanente la Superiora de las mismas. Dicha Junta de Economato fijará los precios efe venta de los artículos y la distribución del fondo cooperativo de reclusos.

351.-Prohibición de expender en los Ec.onomatos vino y bebidas alcohólicas.

Telegrama de 16 de marzo de 1939.

Prohibe la entrada de estas bebidas en las comidas que los reclusos reciban del exterior y expenderlas en los Economatos.

352.-Modificación del Reglamento en lo relativo a Economatos .

Orden de 9 de oct11.bre de 1939. (B. O. núm . 292 de 19 de octubre de 1939.)

Modifica el funcionamiento de los Economatos administrativos en dos puntos : en el de la limitación de las gratificaciones reglamentarias concedidas a los componentes de sus Juntas y qu '.! han obtenido un extraordinario aumento en su desarrollo por ra­zón del gran contin.gente de población penitenciaria, y en la aplicación del fondo cooperativo de reclusos, dándole mejor destino y eutroncándole con la obra de Redención de Penas por el Trabajo mediante la fomen tación y el ofrecimieutü de recursos para la creación ele Talleres Penitenciarios, con lo que se ofrece al reciuso mayor ocasión para ganar su sustento, prestar ayuda a sus familias y lograr la re­dención de su pena.

Este fomento de los Talleres mediante las cantidades del fondo de referencia ya se aprecia y se señala en el art. 284 del Reglamen to, principio que aquí ha tomado cuerpo y se le ha dado extensión. _

Por lo tanto, como resolución inmediata, los Establecimientos Penitenciarios e11-viará11 al Patronato Central las cantidades acumuladas que tengan en estos momentos en sus Economatos procedentes de estos beneficios, y en lo futuro, antes del 15 de cada mes, el 80 por 100 resultante por este concepto, dándose al 20 por 100 la aplicaci6;1 de atender a ot.ras necesidades de los reclusos dentro de cada Prisión .

- 336 -

Con estos ingresos se abrirá una t . . . a los Talleres Penitenciarios ya const~~e~ a espec;al en dicho Patronato con des tino q.~e será intervenido por el Intervento~ ~el~~Ia ª d osl q~ a.e nuev~ s~ creen, destino c10n General de Prisiones y no se pa , ~l e ~ ac1enda Publica en la Dircc­Prisiones. · gara con e os nmguna gratificación general de

353.-Empleo de fondos para prendas de abrigo a familiares de reclusos.

Orden de 27 de diciembre de 1940 (B 0 , . · · · num. 365 de 30 de diciembre ele 194tl. j

Dispone que del 80 por 100 ele los benefi . d . Economato, destinado a la creación y fomen~10~ ~ ;~ndo cooperativo el ~ reclusos en e; parte a la adquisición de prendas de abrioo ~ t e~es, se pue?~ dedicar una cuarta los reclusos. ,,o es 111ª as a familias menesterosas de

354.-Suministro de vino excepcionalmente.

Te/.egrama de 18 de enero de 1941.

Que con motivo de las bajas temperaturas d y pagánd?lo .de su peculio, puede facilitar j 'E urante los meses de feb1:ero a mauo, recluso, d1stnbuído en las dos comidas. e conomato un cuarto de litro por carla

355.-Las Superioras de las c omunMades, Vocales de las Juntas de Economatos.

, Orde11 d e 30 d e e 11 cro d e 1941. (B. O. núm. 37 de 6 de febrero de 1941.)

Con e l fin de desvanecer dudas suro·idas en 1 . . . , dara que la S1,1periora ele las R l' . "' a mterp1etac10n de lo leg islado J ,_ f e w10sas que pr t · . . . , e ormar parte como Vocal penna11e;te de 1 ] es an sery1~10 en las Pns10nes de b<:

t·on tocios los derechos y deberes regla tª~. untas f __ dmm1strativas de los mismos · men a110s conced1clos a tales Vocales. '

356.-Jnstalación de Economatos en las Prisiones.

Circular de 2 d e ju 11 ¡0 d e 1941.

Ordena que en hs p · · ~. el . '· nsione:; e un coutingent .. · blezcan a crédito estos servicios no sólo ~ ·:superior a 100 reclusos se esta-to, s ino para contar en toda ~c'as 1·0·1· para cump imentar el art. 265 del Reo-lamc11-J b ¡· '· 1 con un stock ele vív · c1· "' a so rea 1mentació11 de los internos .· , ei es Y me 1os de facilitar

. , ' proporc1011ancloles comidas económicas.

357 .-Impuestos en los artículos para el S ubsidio al Combatiente.

T c/.cgrama d e 21 d e julio d e 1941.

Que se cobre s in excusa el Subsidio del en los Economatos y sujetos a tal impuesto. Combatiente en los artículos el e venta

APITULO V

Servicio de Vestuario y Utensilio

358.-~elación de necesidades de mantas, etc . Telegr(lma d.e 23 de en ro de 1941.

Que a los efectos de la más efi caz di stribución ele \·estuario, se participe te legrá-

- 337 -

1

Page 39: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

ficamente por relación de lo que se precise por cada Prisión en mantas, s~banas, col­chones y prendas de vestir.

359.-Estados de Utensilio y Vestuario.

Telegrama de 30 de enero de 1941.

Para la formación de ficheros, dispone que se remitan estados de esta clase, con expresión de las existencias en cada Establecimiento, contraído al último semestre.

360.-Petición al Penal del Dueso de platos y vasos.

Telegrama de 15 de marzo de 1941.

Que los platos y vasos reglamentarios se soliciten de la Colonia Penitenciaria del Dueso, cuyo pago lo verificará directamente el Centro Directivo.

361.-Adquisición y reparto de prendas.

Telegrama. de 28 de octi1bre de 1941.

Autoriza para que del 20 por 100 del fondo cooperativo de reclusos de cada ww de los meses siguientes destinado a la compra de específicos se adquiera el vestuario más indispensable, debiendo efectuarse la distribución y el reparto de estas prendai por las Juntas de Disciplina.

CAPITULO VI

Peculio y valores de pres.os y penados

362.-Limitación en la admisión y gasto de dinero por peculio.

Orden de 8 de agosto de 1938.

Por principios restrictivos de orden económico y social que imponen las circuns­tancias actuales de la Nación y que deben reflejarse más intensamente en los que están recluídos, aparte de otras razones de seguridad y administración de los Esta­blecimientos, restringe a cinco pesetas diarias el gasto que pueden realizar todos los reclusos con cargo a su peculio. Prohibe la admisión de nuevo dinero, ni aun para atender a sus necesidades o enviar a su familia mientras tengan remanente en tal fondo.

CAPITULO X

Cuentas y documentación

363.-Petición por anticipado de libramientos.

Telegrama de 2 de febrero de 1937.

Que se soliciten con antelación suficiente, justificando la necesidad, expresando el importe calculado y el concepto del presupuel'!to que graven.

- 338-

364.-Rendiclón de cuentas.

Orden de 6 de marzo de 1937. (B. O. núm. 138 de 7 de marzo de 1937.)

Da normas para la petición de libramientos, rendición de cuentas y formalizac16u de facturas que los justifiquen, tanto de los gastos por los servicios llamados «Per­manentes», como por los que afectan al concepto de «Alimentación•. La petición an­ticipada de los libramientos irá acompañada de una sucinta memoria por conceptos, explicativa de las razones que han motivado llegar a las cifras propuestas, imperan­do la tendencia a calcular más bien por defecto que por exceso. No autoriza otro gusto que no entre en el capítulo de los ordinarios o cuya atención no haya sido apro­bada previamente por la Superioridad, a cuyo efecto se unirá siempre a toda cuenta de esta clase copia de la Orden que la autorice.

365.-Nóminas .de Capellanes.

Cirrnlar de 20 de sept'ietnbre de 1938.

Unifica la formalización de dichas nóminas. disponiendo que sean tramitadas por los Administradores en la misma forma y bajo las mismas casillas que contienen las de los restantes Funcionarios, acompañando copia de la Orden de su nombramiento y certificación por el Director justificativa de haber realizado sus titulares los servi­cios de su ministerio.

366.-Socorros para las Prisiones de Partido.

Orden de 14 de diciembre de 1939. (B. O. núm. 362 de 28 de diciembre de 1939.)

Ordena que a los efectos de percibirse rápidamente las cantidades correspondien­tes a los socorros de los reclusos de dichas Prisiones, con los cuales han de atender a su manutención, los Directores de las Provinciales incluirán estas necesidades en la petición mensual de cantidades cea justificar» que soliciten por el concepto de •Ali­mentación» para su Establecimiento.

367 .-Cuentas de Sanidad e Higiene.

Cirrnlar de 10 de enero de 1941.

Dispone que la cantidad librada bajo el concepto «Sanidad e Higiene» se justifique por separado, incluyendo en aSanidadn lo relativo a medicamentos, material quirúr­gico, asignaciones de Médico (si no existe titular) y personal sanitario. Los restan:.es gastos, en «Higiene", pero distrayéndose para atenciones higiénicas únicamente el 25 por 100 de la cantidad librada para ambos.

368.-Rendición de cuentas de socorros de los Depósitos Municipales.

Telegrama de 30 de enero de 1941.

Con el fin de evitar el trastorno de la rendición de cuentas en firme por estos gastos, ordena que se notifique a los de cada provincia que las relaciones las cuales 110 obren en las Provinciales el día 8 del mes siguiente a su gasto quedarán fuera df p!azo.

369.-Normas sobre peticiones de fondos.

Circular de 1 de marzo de 1941.

Tiende a unificar y coordinar equitativamente tanto la petición como la distribu­ción de cantidades para atender los «Gastos Permanentes » de los Establecimientos. Señala el plazo de hacer las peticiones, los servicios que entran en cada concepto, el sentido de estos servicios, las restricciones que se imponen en los mismos, .tiempo

- 339-

Page 40: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

de rendir las distintas cuentas y cuáles de ellas han de hacerse «en firme• y cuáles •a justificar. .

370.-Petición de fondos para Escuela.

Te/.egra 111a de 22 d e marzo d e 1941.

Dispone que, independientemente a la petkión de fondos por el concepto ulns­talacionesn y en el plazo de di ez días, se envíe una relación detallada del material pe­dagógico que se precise para la E scuela .

371.-Remisión del importe de cupo mensual de gasolina .

Telegrama d e 23 de marzo d e 1941.

Que dentro de los cinco primeros días de .cada mes se remita por anticipado el refe­rido importe, entendiéndose que de no hacerlo renuncian al cupo correspondiente.

372.-Normas para unificar la rendición de las Cuentas de Alimemtación.

Circu lar de 31 d e 1J1 ayo de 1941.

Da amplias instrucciones para unifi car la re11dición de cuentas de «Alimentación», a justándolas a un formato úni co, con el doble objeto de atender a su claridad y sh1-plificación y al de facilitar su examen por el Centro Directivo. Señala no sólo Jos doc umentos de que debe11 consta r, si no el orden v colocación de dichos documentos.

373.-Envío de ejemplares de Cuentas.

Tel.egrama. de 24 de junio d e 1941.

Ordena que de las cuentas «justifi cativas• se remitan solamente dos ejemplares.

374.-Datos en nómina del plus de alimentación de Funcionarios.

Telegrama d e 15 de j1il.io de 1941.

Manifiesta cuá les sean esos datos referidos y que tienen derecho a percibir el plus los Funcionarios qu e disfruten de permiso.

375.-Remisíón a Talleres Penitenciarios de la cuenta mensual de Barbería.

Circu. /.ar d e 16 de j1tlfo de 1941.

Centralizados en Ja Inspecc ión General de Talleres Penitenciarios todas las ma­nifestaciones del trabajo penal, ordena se remita mensualmente a ese Centro, con la cuenta de cc Barbería », el saldo eu metálico arrojado.

376.-Preferencia de pago con las deudas de los Talleres Penitenciarios.

Telegrama de 23 de juJ,io d e 1941.

Establece que de las consignaciones trimestrales de oficina, las primeras deud>ls que deben saldar las Prisiones son sus débitos con los Talleres de Alcalá.

377 .-Número de ejemplares de éuentas que han de enviarse.

Te/,egrama de 24 d e j11.lio de 1941.

Aclara que de las cuentas cc justificativas1 sólo se remitan dos e jemplares y tre~ rle las •en firme•.

- 340 -

í

378.-Envío en la cuenta de Instalaciones de relación numérica de alumnos.

Telegra ·ma d. e 29 de ju/ fo d e 1941.

Recuerda que las cuen tas de «lnstalacione~» en su g rnpo cuarto (Escuela) deben venir acompañadas de relación numérica de alumnos.

379.-l{ectificación de Cuentas de Alimentación.

T elegrama de 8 d e agosto de 1941.

Dispone que las cuen tas -de «Alimentación •, cleYueltas para ajustar a ellas 'os precios de las facturas con los de tasas, bas ta unir, para considerarlas rectificadas, la carta de pago a la Hacienda del reintegro de la diferencia.

380.-l{eiterando la remisión a la Inspección de Talleres de la Cuenta de Barbería.

Telegrama d e 27 de agosto d e 1941.

Reitera que se remita a la Inspección de Talleres, en los tres primeros días de cada mes, la cuenta de «Barbería>, ingresando en cuenta corriente el saldo líquido en metálico.

381.--Justificación de acarreos de víveres.

Telegrama d e 10 d e octubre de 1941.

Dispone que los gastos predichos sólo se justifiquen en la cuenta de «Alimeuta­ción., pero de ning una manera en la de ccTransportes y Socorros dé marchan.

382.-Adquisición y justificac.íón de material para Escuelas. ·

C-irc ula r de 15 de octubre d e 1941.

Manifiesta que en el g rupo cuarto del concepto ce In stalaciones• pueden justificars1! los gastos de Escuela, Biblioteca y parte artística. Señala las adquisiciones bajo estos npartaclos, dentro ele las cuales cabe el material para encuadernar y reparar los librni; tl eteriorados. Que rn ientras no esté sufi cien temente dotada la E scuela no se pue1le desviar cantidad alg un a para las necesidades artísti cas. Que recibida por el Adminis­trador la consig nación de fondos señalados para atender la enseñanza en todas s11 ,~ manifestaciones, lo participará por escrito al i\!Iaestro, quien a los diez días Je ent;·,!­gará por duplicado un presupuesto del material pedagógico que debe adquirirse.

- 34t -

Page 41: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

TITULO TERCERO

Del personal de J,as Prisiones

CAPITULO I

Secciones, categorías administrativas y clases

383.-Escala Técnico-Directiva eventual.

Circular de 29 de marzo de 1938.

Forman dicha escala los Funcionarios de la Sección Técnico-Auxiliar seleccionados por el Ce°:tro Directivo d~ 7ntre los propuestos por los Directores dentro de sus planti­llas, Y ba¡o su responsabilidad, por concurrir en aquéllos, además de adhesión ab_;o­luta Y probada al régimen de España, condiciones de capacidad, robustez física, dotes de mando y de cultura. Dichos Funcionarios ni percibirán el sueldo ni constituirán 1~ cate?"?ría de Jefes de Servicios hasta que, transcurrido el plazo de ensayo, la Admi­mstrac10n Central acuerde lo más pertinente con los que se hayan hecho acreedorE:s a este nombramiento. En cambio, estarán dispuestos para desempeñar las funciones de carácter directivo o administrativo en el sitio que se les asigne. ·

384.-Jefes de Servicios Habilitados.-Escala especial.

Orden de 30 de abril de 1938. (B. O. núm. 563 de 7 de mayo _de 1938.)

. Con el fin de cubrir con personal apto las vacantes ocurridas en la Sección Direc­tl'.'a del Cuerpo de Prisiones, se crea dentro de la misma una escala especial deno­m111ada de Jefes de Servicios Habilitados y que la constituirán los Funcionarios de la Sección Técnico-Auxiliar que a la adhesión a la causa nacional unan otras dotes profesionales . Se atenderá para su nombramiento a los informes de los Directores y a los datos obrantes en el Centro Directivo. Percibirán los sueldos de la escala aue representan. No serán en número superior a las vacantes consignadas en presupu.es­to. Sus n?mbramientos tendrán el carácter de provisionales, sin que adquieran la ca­tegor~~ ni. derecJio alguno .ª obtenerla, pudiendo causar baja en dicha escala por re­soluc10n discrec10nal del Dlfector General, contra la que no se admitirá recurso.

385.-Escala de Oficiales Habilitados.

Orden de 16 de febrero de 1939. (B. O. núm. 53 de 22 de febrero de 1939.)

Se constituye dicha escala m0

ediante la selección de los Guardianes que vengan. sir­viendo en propiedad su cargo sin conceptuación desfavo.r~bl e por un .plazo de cmco años. Estos nombramientos revestirán el carácter de prov1s10nales, pudiendo ser dados de baja en cualquier momento por resolución discrecional ~el. Centro Directivo. No obstante anuncia el establecimiento de normas de índole ob¡ehva y general para que mediant~ las pruebas de aptitud, tiempo de servicio, conducta profesion~l, política y social se les otorgue el derecho a ocupar las expresadas plazas y consolidar la ca­tegoría definitivamente.

386.-Qación alimenticia a Ofi.aiales y Guardianes.

Orden de 11 de abril de 1939. (B. O. núm. 105 de 15 de abril de 1939.)

Mejora la situación de las clases de Oficial o Guardián en cuanto éstos presten un servicio de veinticuatro horas consecutivas en las Prisiones, concediéndoles, con cargo a la cuenta mensual de «Alimentación» de cada Establecimie~to, una rac~ón por cada comida del día por valor de dos pesetas, abonables en especie o en, efectl vo metálico, no pudiendo exceder su importe de cuatro pesetas por persona y dia.

387 .-Ampliando la concesión anterior.

Orden de 15 de j1111io de 1939. (B. O. núm. 178 de 27 de junio de 1939.)

Ordena que el beneficio anterior alcance también, para hacer la comida del medio­día, a aquellos Funcionarios qne entrando a las ocl10 de la mañana han de permane­cer en el Establecimiento Penitenciario prestando servicio un lapso de doce horas seguidas .

388.-Qesolviendo dudas sobre las disposiciones anteriores.-Plus de Alimentación.

Telegmma de 31 de enero de 1940.

Aclara que debe extenderse el benefi cio de plus de Alimentación a los Jefes de Servicios y demás Funcionarios de la Técnico-Directiva, en razón de que el senricio que hoy se presta de g uardia y asistencia coutinua es penoso e intensivo y muchas veces tiene que realizarse a grandes di stancias de centros urbanos .

389.-Haberes de los Guardianes procedentes de los Cuerpos A'rmados.

Orden de 5 de abr'il de 1940. (B . O. núm . 101de10 de abril de 1940.)

Que a dichos Funcionarios les alcancen todos los beneficios concedidos a los indi­viduos que deban pasar a retiro forzoso, según las disposiciones orgánicas respecti­vas s iendo compatibles con el percibo de los que por el Servicio de Prisiones tengan señ~lados, y que a los de esta procedencia se les ampliará la can tidad necesaria para que ninguno de estos expresados Guardianes pe.rciban un,a cantidad 1nferi~r a cua_tro mil pesetas anuales entre sueldo y haber de retiro, ademas del plus de Alimentación que les corresponde.

390.-Funciones en relación con cada categoría.

Orden de 14 de junio de 1940. (B. O. núm. 172 de 20 de junio de 1940.)

Establece el principio jerárquico de que las funciones de Director, Administrador y Jefe de Servicios cuando coincidan varios Funcionarios de la Sección Técnic;­Directiva en un mismo Establecimiento serán desempeñados por el orden de categona y antigüedad. La misma razón de prelación se seguirá dentro ele la Escala Técnico-

- 343 -

Page 42: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

Auxiliar y de la Subalterna, en su defecto, cuando no exista personal de la Directiva. Por circunstancias especiales, expresándolo así la Orden de destino, el Ceutro Direc­tivo puede acordar que el mando o la administración recaiga en determinado Fuu­cionario.

391.-Confirmación de Guardianes interinos.

Orden de 24 de j'lll1io de 1940. (B. O. núm . 190 de 8 de julio de 1940.)

Confirma en sus cargos a los de esta clase nombrados con anterioridad al 11 de enero último, los cuales podrán obtener el nombramiento en propiedad mediante un cursillo aprobado en la Escuela de Estudios Penitenciarios y siempre que en el tra.t1:1-curso de cinco años de servicios las calificaciones mensuales de aptitud no hay:rn sido inferiores a «bueno». Los Guardiaues interinos nombrados o que se nombren cesarán en su cargo al incorporarse los Funcionarios que obtengan plaza en las con­vocatorias auunciadas, así como también las interinas del personal femenino eventu:~l · al entrar al servicio en las Prisiones las Comunidades Religiosas. Los haberes de los Guardianes de ambos sexos serán de 4.000 pesetas anuales

392.-Creación de la Sección Femenina de Prisiones.

Decreto de 2 de 11 011iembrc de 1940. (B. O. núm. 320 de 15 ele noviembre de 1940.)

Crea la Sección Femenina del Cuerpo de Prisiones, mediante la supresióu de la antigua Sección ex istente, de su personal subalterno de Celadoras y del de Maestra~ de Taller. La equipara en cle1·echos a la masculina y la organiza en las mismas tres escalas : Técnico-Directiva, Técnico-Auxiliar y Subalterna. Su objeto es el de desem­peñar Jos Servicios de Prisiones en aquellos Establecimientos que no estén a carg 'J de las Comunidades Religiosas. Regulariza su ingreso y ascenso en las diversas és­calas en que procede agruparlo con arreglo a su función. Sistematiza el régimen de pruebas ele aptitud para consolidar sus derechos profesionales a cargo de la Escuc[a de Estudios Penitenciarios, así como su conducta y aptitud para el servicio. Su nom­bramiento es con carácter provisional, y en su creación se respetan los derechos que reserva la Ley para ocupación de plazas en los Cuerpos del Estado a quienes han su­frido más el e cerca las represalias marxistas.

393.-Dietas a los Funcionarios en Destacamentos Penales.

Orden de 13 de nov'ie111bre de 1940. (B. O. núm. 325 ele 20 ele uovietnbre de 1940.)

Concede a los Funciouarios que presten serv1c10s en Centros ele trabajo de esta índole, dependieutes o relacionados cou la Direccióu General o con el Patronato C;>n­tral, el que desempeñen sus funciones en comisión, concediéudoseles la dieta com­pleta reglamentaria, según su categoría, si pernoctan fuera de la localidad en que radique la Prisión, y la media dieta si regresan en el mismo día a su residenda de origen.

394.-Envío de datos sobre Guardianes interinos nombrados en tt~rno libre.

Telegrama de 24 de enero de 1941 .

Con el fin de guardar en lo posible el derecho a permanecer en el servicio de estos Guardianes interinos, se ordena enviar datos de aquellos en quienes concurran el carácter de mutilados, excombatientes, excautivos o familiares ele victimas, para in­cluirlos en los porcentajes de la clase que les corresponda.

- 344-

395.-Sueldo o gratificación de los Médicos de Prisiones.

Orden de 17 de abril de 1941. (B. O. uúm . 113 de 23 de abril de 1941 .)

Faculta para que los sueldos de los Médicos de Prisiones consignaclos en Presn· puesto puedan percibirse bien como sueldo o bien corno gratificación.

396.-Aumento de plus a Funcionarios por servicio continuado.

Ordrn de 24 de abril de 1941. (B. O. núm. 116 de 26 de abril de 1941.)

En atención a las actuales circunstancias, se eleva al doble el plus de Alimentación en las Secciones Técnico-Directiva, Técnico-Auxiliar Y,. Subalterna a razón de cuatr0 pesetas por lo que afecta a los servicios diarios, y a ocho pesetas por lo que se re­fiere a los de ,·einticuatro horas ininterrumpidas.

397 .-Haciéndolo extensivo a Médicos, Capellanes y Maestros.

Tel egrama de 7 de 111a yo de 1941.

Aclarando el sentido de concesión del plus de . .\limentación, se hace extensivo este beneficio a los Funcionarios de referencia.

398.-Denominaciones y funciones de los Empleados.

Orden de 16 de sep ti e111brt: de 1941 . (B. O. núm. 266 de 23 de septiembre de 1941.)

Fija las denominaciones y funcion es de las escalas del Cuerpo de Prisiones, cotuo consecuencia con que aparecen en la Ley de Presupuestos ele 11 de julio próximo pasado. Expresa la asimilación de ellas a las categorías y clases de la Administración Civil, advirtiendo que los Jefes Superiores y Directores, tanto los masculinos COll\Ll

los femeninos, tendrán todos entre sí igual categoría sin distinción ele clases, aunque cuando concurran en un mismo Establecimieuto diversos Funcionarios de la Escala Técnico-Directiva los cargos de Director, Administrador y Jefe de Servicios los eje1-ceráu por orden de mayor sueldo y preferencia en el Escalafón, salvo los casos es­peciales, consignándose en la Orden ele destino en que a alguno de ellos se le enc:u­miende el mando o la administración. Por excepción, los Inspectores centrales ser&n siempre jerárquicamente superiores a los demás Funcionarios eu su ·cometido. Las funciones de la Técnico-Auxiliar son subordinadas de las ele la Directiva, así como las de la Subalterna de la Auxiliar.

399.-Media dieta a los Funcionados en Destacamentos Penales.

Orden de 19 d e sept ie111/Jre de 194·1. (B. O. 11ú111. 264 "ele 21 ele septiembre de 1941.)

Ante la necesidad ele arm onizar la economía en los intereses del Estado con la retribución de unos servicios excepcionales por razones ele lejanía y penosidacl d1.: desempeño, cuales son los realizados en Destacamentos Penales y Campos Penite;1-ciarios de reclusos-trabajadores, obliga a que se modifique la Orden de 13 de noviem­bre de 1940 en el sentido ele c¡ne los servicios prestados por los Funcionarios en dich'JS Centros de trabajo se cons icl ere11 en comisión, percibiendo por ellos, co11 arreglo a sus categorías respectivas, la media dieta reglamentaria.

400 .-~egulando el percibo de dietas .

Circular de 20 de oct ubre de 1941.

Ordena a Jo- Directores que no autori cen a los Funcionarios de su plantilla la ren-

- 346-

Page 43: LECCION 11.ª · 2016-11-28 · ción.-Libro de Inventarios. LECCION 7." ... Cuenta de Caja.-Su objeto e importancia.-Su estructura.-Estado de ... Regulación de los traslados y

dición de cuentas de dietas cuando hayan alcanzado una cantidad por otro concepto igual a la de su sueldo en el presente año. Dichas cuentas deben ir acompañadas en lo sucesivo de declaración jurada acreditativa de ese extremo y certificación de los Directores de que los cuentadantes se hallan comprendidos en las disposiciones del vigente Reglamento de Dietas, sobre que éstas, acumuladas durante el año, no ex­ceden al importe de su sueldo.

CAPITULO 11

Deberes y atribuciones

401.-Delegaclón de autorizaciones para matrimonio canónico.

Cirwlar de 6 de mayo de 1939.

Con el fin de facilitar el que lo contraigan los reclusos, se delega en favor de los Directores y Jefes la facultad de autorizarlos, siempre con intervención e informe del Capellán, participándolo al Centro Directivo, sin resolver, cuando aquél no mues­tra su conformidad, dando cue)fta ·en los demás casos de las concesiones otorgadas, ma­trimonios celebrados y de que éstos se realizaron con sencillez y modestia.

402.-Deberes de los Capellanes provisionales.

Cirrnla.r de 22 de marzo de 1940.

Encarece la labor trascendental que pueden realizar entre los reclusos , en favor de los cuales les competen las atribuciones de verdaderos párrocos. Además de la celebración de la Santa Misa, predicación semanal, visita a los enfermos, asistencia a moribundos y ajusticiados, explicación del catecismo, busca de predicadores para las Misiones preparatorias del cumplimiento Pascual, les recomienda que conozcan personalmente a los reclusos, enterándose de su situación y de la de sus familias en relación al orden moral y cristiano, y aun que deben llevar un fichero o registro parroquial ; organizar, vigilar y fomentar la Biblioteca, establecer la lectura en co­mún, visitar la Escuela y enterarse e intervenir en que los reclusos extiendan la ficha fi siotécnica. Recomienda al Capellán que ni en público ni en privado hable jamás de asuntos procesales, ni poner intercesión o de buenos oficios, aunque sean lícitos, a otras personas no revestidas de su carácter ministerial.

403.-Comunicación de los Capellanes con los reclusos.

Circular de 13 de diciembre de 1940.

Aclara que en cualquier momento, sea cual fuere Ja condición de los reclusos, los Capellanes pueden hablar con ellos a solas, aunque no sea en confes ión.

404 .-Tratamiento a Directores.

T clcgra.ma de 14 de diC'ie111bre de 1940.

Comunica que se ha concedido a los Directores de Prisiones Centrales y Provin­ciales en el ejercicio de su cargo el tratamiento de «Señoría n.

-346-

405.-Designando a los Directores Vocales de las Comisiones de Clasificación.

Orden de 11 de septiembre de 1941. (B. O. núm . 271 de 28 de septiembre de 1941.)

Que previa propuesta del Centro Directivo, se designa Vocales de las Comisiones de Clasificación a los Directores de las Prisiones Provinciales.

406 .-Facultades como Directores y como miembros de las Comisiones de Ex­carcelamientos.

Orden de la Presidencia de 28 de octubre de 1941. (B . O. núm. 304 de 31 d.e octubre de 1941.)

Distingue que las facultades de los Directores, en relación con los excarcelamientos prevenidos en el Decreto de 2 de septiembre último, y en razón de su eficacia, son independientes de las que les corresponden como Vocales de las Comisiones de Cla­sificación.

CAPITULO III

Ingreso y ascenso en las Secciones del Cuerpo

407 .-Autorizando una convocatoria para Guardianes interinos.

O. J. Técnica de 22 de septiembre de 1937. (B. O. núm. 339 de 24 de 'sep­tiembre de 1937.)

Acusándose una pronunciada escasez de personal para los servicios de las Prisio-11 es y por la habilitación de varias nuevas, se autoriza a la Dirección General de Prisiones para convocar un concurso de 200 plazas de Guardianes interinos bajo ciertas condiciones para su selección y derechos, en tre las que descuellan que los Funcionarios admitidos percibirán 200 pesetas mensuales de remuneración y que no tendrán la consideración de subal ternos de Prisiones ni ninguno de los derechos co­rrespondientes. Podrán ser separados del servicio sin que el prestado en el Cuerpo sea base para la adjudicación posterior de destino en propiedad.

408.-Realización del concul'so anterior.-Guardianes interinos .

O. J. Técnica de 30 de sep tiembre de 1937. (B . O. núm. 346 de 1 de octubre de 1937.)

Se encamina a llevar a realización dicha convocatoria, detallando los documentos que deben presentar los solicitantes, plazos de su presentación y requisitos para ser admitidos en ella. Las solicitudes deberán entregarse a .los Directores de las Prisio­nes Provinciales de cada capit al , los cuales las remitirán a Ja Dirección General, que clasificará y hará la selección por méritos de los admitidos, previniendo que los que demuestren falta de aptitud, de celo o de disciplina serán separados sin necesidad de expediente, no teniendo lugar a recurso alguno.

409 .-Convocatoria para Jefes de Servicios y Oficiales en oposición libre.

Orden de 16 de mayo de 1939. (B. O. núm. 140 de 20 de mayo de 1939.)

Dicha oposición libre se destina a cubrir 50 plazas de Jefes de Servicios en la Sec­ción Técnico-Directiva y 300 de Oficiales en la Técnico-Auxiliar. Expone las condi­ciones necesarias para tomar parte en ella, siendo, entre otras, por lo que dice en rela-

- 347-