Lección 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

download Lección 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

of 16

Transcript of Lección 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    1/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    1. DERECHO PROCESAL LABORAL.CONCEPTOConjunto de principios, instituciones y de normas instrumentales que tienen porobjeto resolver los conflictos surgidos con ocasin del trabajo (individuales ycolectivos), organizando para el efecto a la jurisdiccin privativa de trabajo yprevisin social y regulando los diversos tipos de procesosContiene los siguientes puntos:a) Los principios que informan el erec!o "rocesal del #rabajo$b) %us &nstituciones propias$c) %us normas instrumentales$d) Las cuestiones voluntarias que pueden presentarse$e) La organizacin de la jurisdiccin privativa del #rabajo y "revisin %ocial$f) La organizacin de los rganos administrativos laborales$g) Los diversos tipos de proceso: individuales, colectivos, cautelares, ejecutivos,

    etc$

    PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO:

    'l artculo *+ C# dice: 'n cuanto no contraren y los principios procesales quecontiene este cdigo, se aplicar-n supletoriamente las disposiciones del Cdigo de'njuiciamiento Civil y .ercantil y de la Ley Constitutiva del /rganismo 0udicial$ %i!ubiera omisin de procedimientos, los #ribunales de #rabajo y "revisin %ocialest-n autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analoga a finde que pueda dictarse con prontitud la resolucin que decida imparcialmente laspretensiones de las partes$ Las normas contenidas en este ttulo se aplicar-n a suvez, sino !ubiere incompatibilidad, en silencio de las dem-s reglas del presentecdigo$'l Cdigo de #rabajo 1uatemalteco contiene en un mismo cuerpo, la partesustantiva y la parte procesal$ 2 continuacin se tratar-n los siguientes principios:

    3$ "4&5C&"&/ ' &."6L%/ "4/C'%2L ' /7&C&/$ 2rt$*3 C#*$ "4&5C&"&/ ' C/5146'5C&2: el juzgador debe sentenciar seg8n lo alegado

    y probado en autos9 la decisin del tribunal se !a de ajustar a las pretensionesejercitadas por las partes$ 2rt$ + C#$

    $ "4&5C&"&/ ' &5.'&2C&/5 "4/C'%2L: Consiste en que el juez est- en

    contacto directo y personal con las partes, recibe las pruebas, oye susalegatos, interroga y carea a litigantes y testigos, al e;tremo de que los mediosprobatorios no incorporados al proceso mediante la intervencin suya, carecende validez probatoria$ 2rt: *3 y < C#$

    $ "4&5C&"&/ ' /42L&2: la iniciacin y sustanciacin del proceso debe!acerse en forma predominantemente oral$ %e contrapone al principio deescritura$ art$ *3, **, C#$

    =$ "4&5C&"&/ ' C/5C'5#42C&>5 "4/C'%2L: deben reunirse oconcentrarse todos o el mayor n8mero de actos procesales en una sola o enmuy pocas diligencias9 puede consistir en la reunin de la totalidad o mayorn8mero de cuestiones litigiosas para ser resueltas todas en sentencia$ La

    concentracin del mayor n8mero de actos procesales en una misma audiencia,no quiere decir que todos estos actos se realicen simult-neamente, sino que serealicen en orden sucesivo en la misma audiencia$ 'ste principio tiende a evitarla dispersin de las diligencias arts$ =, ?, @, *, , +, = etc$ 'nel proceso laboral guatemalteco pueden concentrarse en la primera

    1

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    2/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    comparecencia los siguientes actos procesales: ratificacin de la demanda, sucontestacin, reconvencin, su contestacin, interposicin de e;cepciones,resolucin de e;cepciones dilatorias, conciliacin, recepcin de pruebasofrecidas, resolucin de incidentes, entre otros$

    +$ "4&5C&"&/ ' "6AL&C&2: el derec!o que tienen las partes y !asta terceraspersonas, a presenciar todas las diligencias de prueba, e;aminar autos yescritos, e;cepto los que merecen reserva$

    B$ "4&5C&"&/ ' 'C/5/.2 "4/C'%2L: 's entendida en todas susmanifestaciones, o sea desde la celeridad y rapidez del juicio, !asta lagratuidad y baratura en la substanciacin$

    ?$ "4&5C&"&/ ' "4'CL6%&/5: est- representado por el !ec!o de que lasdiversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante laclausura definitiva de cada una de ellas, impidiDndose el regreso a etapas ymomentos procesales ya e;tinguidos y consumados$ 's decir, que ciertosactos o facultades precluyen al no realizarse en el momento o etapaseEalados$

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    3/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    CARACTERISTICAS:

    3$ 2utnomo: est- formado por una serie de principios propios, por suindependencia frente a otras disciplinas, aunque no e;cluye que e;ista relacin delas mismas$ Los elementos que la caracterizan:

    a$ 4ama e;tensa que amerite un estudio particularizado$b$ "rincipios propios o cuando menos m-s acentuados en otras ramas$c$ .Dtodo propio$

    *$ #ipo de proceso oral con formalidades mnimas, con aceptacin del principiodispositivo restringido e;clusivamente a la iniciacin, con un juez dotado de lasm-s amplias facultades de direccin y averiguacin de la verdad material e!istrica sobre los !ec!os controvertidos$$ ';istencia de un juez que tenga contacto personal con las partes y las pruebas,

    con facultades para interrogar a las partes, testigos y e;pertos$ 5aturaleza social=$ 5ecesariamente proteccionista de una de las partes, de la parte obrera, cuando

    en la luc!a en los conflictos de trabajo y estos se llevan a la jurisdiccin laboral,no solo para la aplicacin del precepto procesal, sino para la interpretacin enfavor de los trabajadores$

    +$ 4eivindicatorio para corregir las injusticias sociales y la e;plotacin a la que sonsujeta los trabajadores

    B$ Luc!a por el mejoramiento econmico de los trabajadores?$ 4egula conflictos de clase y relaciones jurdicas y econmicas en las que est-

    interesada la comunidad obrera$5, "6AL&C2C&>5 ' L/%'%#2#6#/% en el diario oficial, C'4#&7&C2C&>5 'L #'%#&./5&/' L2 '%C4 ' C/5%#C&>5 e;tendida por el 4egistromercantil, el L&A4/ ' 2C#2% donde conste la eleccin onombramiento y toma de posesin (B, *3= Cdigo de Comercio)

    3$ personas jurdicas pblicas se !ace por medio de C'4#&7&C2C&/5'%en las que conste el articulado que le otorga la representacin, el actade nombramiento, designacin, eleccin y toma de posesin del cargo$

    3

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    4/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    *$ asociaciones profesionales (sindicatos) se prueba con laC'4#&7&C2C&>5 e;pedida por el epartamento 2dministrativo de#rabajo (ireccin 1ral$ e #rabajo)

    K L2 4'"4'%'5#2C&>5:

    #oda persona natural con capacidad procesal, puede elegir entrecomparecer y estar en juicio personalmente o por medio de representante9la persona jurdica solo lo puede !acer por medio de las personasindividuales autorizadas$Clasificacin:

    K Moluntaria o convencional: cuando un litigante le confiere a otrapersona mandato para que lo represente$ 3+?+N3+?B Cdigo Civilfacult-ndola para ejecutar en su nombre y por su cuenta actos

    jurdicos procesales en determinados procesosK 5ecesaria: es la que se ejerce a nombre de una persona jurdicaK Legal: es la que se ejerce a nombre de las personas procesalmente

    incapaces los menores de edad o los declarados en estado deinterdiccin)

    K 0udicial: cuando el nombramiento de representante se debe al juezpor medio de la resolucin pertinente$ ?, =@5 del acuerdo tomado por los miembros del ComitDejecutivo, C'4#&7&C2C&/5 del acta de asamblea 1ral$ en la que seacuerda promover el proceso$

    =$ coalicin de trabajadores documento o pliego de peticiones quesuscriben los trabajadores unificados, se realiza generalmente pormedio de 2C#2 (BB C#)$

    +$ inspectores de trabajo o del IGSS por medio de C/5%#25C&2% /C'4#&7&C2C&/5'% que les e;tienden los funcionarios para que puedanactuar$

    B$ dirigentes sindicales C/5%#25C&2 de la solicitud e;presa de laintervencin, que el proceso sea de car-cter econmicoNsocial$

    26G&L&24'% ' L2% "24#'%: (*3C#)3$ 2bogados en ejercicio$*$ dirigentes sindicales$$ estudiantes de derec!o$

    4

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    5/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    2. FUENTES DEL DERECHO PROCESALDEL TRABAJO.

    CONCEPTO: !ec!os que dan nacimiento a las normas jurdicas o causas ofenmenos que le dan origen$CLASIFICACIN:3$ &4'C#2% / "4&5C&"2L'%:

    a$ Ley: es la fuente por e;celencia9 la norma jurdica general originada en lalegislacin$

    b$ Sentencia olectiva: es la culminacin o resolucin judicial por la que se lepone fin a un conflicto colectivo dando origen al nacimiento del "acto oConvenio$

    c! "urisprudencia: autoridad que resulta de varias sentencias uniformesdictadas por los tribunales de justicia al aplicar las normas generales en laresolucin de casos concretos$ 'n el -mbito laboral la jurisprudencia seforma por medio del amparo, por la doctrina legal de la Corte deConstitucionalidad, debido a que en materia laboral no !ay recurso decasacin$

    d$ #acto olectivo de ondiciones de trabajo: acuerdo de voluntades entrepatrono y empleado que regula las condiciones de trabajo$

    *$ &5&4'C#2% / %6"L'#/4&2%:a! $octrina: estudios de car-cter cientfico que los juristas realizan acerca del

    erec!o, ya sea con el propsito puramente terico de sistematizacin desus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y seEalar lasreglas de su aplicacin$

    b! %sos o pr&cticas tribunalicias!

    'n 1uatemala las fuentes del erec!o "rocesal de #rabajo guatemalteco son:

    76'5#'% "4&5C&"2L'%:a$ 'l Cdigo de #rabajo, contenido en el ecreto 33b$ Leyes de trabajo

    76'5#'% %6"L'#/4&2%:a$ Los principios del erec!o de #rabajo: seg8n el artculo 3= del Cdigo de#rabajo establece Los casos no previstos por este Cdigo, por susreglamentos o por las dem-s leyes relativas al trabajo, se debenresolver, en primer tDrmino, de acuerdo con los principios del derec!o detrabajo9 en segundo lugar de acuerdo con la equidad, la costumbre o eluso local, en armona con dic!os principios9 y por 8ltimo de acuerdo conlos principios y leyes del derec!o com8n$

    b$ 'quidad, costumbre (uso implantado en una colectividad y consideradopor Dsta como jurdicamente obligatoria) o uso local$

    c$ "rincipios y leyes del erec!o Com8n$

    d$ 2rtculo *+: 'n cuanto no contraren el te;to y los principios procesalesque contiene este Cdigo, se aplicar-n supletoriamente lasdisposiciones del Cdigo "rocesal Civil y .ercantil y Ley del /rganismo0udicial$ (artculo *?B)$

    5

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    6/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    e$ 2naloga: artculo *+ %i !ubiere omisin de procedimientos, lostribunales de #rabajo y "revisin %ocial est-n autorizados para aplicarlas normas referidas por analoga, a fin de que pueda dictarse conprontitud la resolucin que decida imparcialmente las pretensiones delas partes$

    3. LA ACCIN LABORAL.

    La accin es antecedente y fundamento natural y obligado de la demanda todavez que la e;istencia de esta 8ltima se justifica con la e;istencia del derec!o deaccin, "or lo e;puesto anteriormente es que el 'stado, mediante la funcin

    jurisdiccional asegura la necesaria continuidad del derec!o, y lo que se convierteen una actividad de garanta para los particulares al controlar, mediante el procesola observancia de las normas jurdicas, manteniDndose as el orden jurdico comorector de la conducta social$ La actividad jurisdiccional como funcin p8blica, parte

    del supuesto de que si las normas !an sido creadas, es para que se cumplan,siendo la e;cepcin que esas normas dejen de cumplirse9 es en virtud de estesupuesto que la funcin jurisdiccional permanece aparentemente est-tica, !astaque una persona que considera se !a violado una norma en su perjuicio, !ace usode la iniciativa que le otorga la ley y somete su caso concreto al rgano

    jurisdiccional competente para que se resuelva la situacin que plantea$ 'stederec!o de pedir ante los #ribunales, dice el Licenciado .a; Oestler 7arnDs, Pnoes otra cosa que una manifestacin del derec!o de peticinQ, y lo que podemosllamar tambiDn accin se encuentra contemplada como un derec!o !umano en laConstitucin de la 4ep8blica de 3

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    7/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    N 1oza mismas preeminencias e inmunidades que un juez de "rimera&nstancia$

    %'C4'#24&/:N /rdena al tribunal o juzgado$

    N Custodia los e;pedientes$N a fe de los actos del juez$N esigna el trabajo para los oficiales$N e preferencia abogado de los tribunales o estudiante de derec!o$

    /7&C&2L: resuelven las peticiones de tr-mite de las partes:5/#&7&C2/4: au;iliares permanentes del juez y !acen notificar las resoluciones,fallos y las sentencias$C/.&%24&/: recibe todos los memoriales, revisa que no falte ning8n requisito$

    JUZGADOS DE TRABAJO PREVISION SOCIAL !ARTS. 288-2"2#

    %e deben establecer 0uzgados con jurisdiccin en cada zona econmica que laCorte %uprema de 0usticia determine, atendiendo a:a$ Concentracin de trabajadores$b$ &ndustrializacin del trabajo$c$ 58mero de organizaciones sindicales tanto de trabajadores como patronales$d$ &nforme que previamente debe rendir el .$#$ oyendo de previo a la &1#

    (inspeccin gral del #$)

    06F12/ ' "2F: Conocen de aquellos conflictos de trabajo cuya cuanta noe;ceda de I,@@@$@@ quetzales$ #ienen competencia para conocer en esosconflictos donde no !ubiere 0ueces "rivativos$ ( *

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    8/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    de la sala es el encargado de llevar el tr-mite de los asuntos dictando lasresoluciones las que ir-n firmadas por Dl y su secretario$ Las dem-s ser-nfirmadas por todos sus miembros$ Las deliberaciones de la sala son secretas enigual forma se deben !acer votaciones el da que proceda dictar el fallo$ 'lpresidente del tribunal distribuir- el trabajo por iguales partes dentro de los

    magistrados$ Las decisiones de este #ribunal se deben tomar por mayora devotos de sus miembros$ 'l personal de los tribunales de trabajo y previsin social,ser- nombrado seg8n la L/0

    TRIBUNALES DE CONCILIACION ARBITRAJE !ARTS. 2"3-2""#.7inalidad: .antener el justo equilibrio entre los diversos factores de la produccin,armonizando los derec!os del capital y trabajo$&ntegracin:

    a$ 6n juez de trabajo y previsin social, que lo preside$b$ 6n representante titular y tres suplentes de los trabajadores$c$ 6n representante titular y tres suplentes de los empleadores$d$ 6n secretario del juzgado de trabajo$

    'l presidente es permanente, mientras que los dem-s fungen 3aEo (eneroNdiciembre)$ Los suplentes ser-n llamados en el mismo orden de su eleccin$ Losrepresentantes deben seguir cumpliendo las responsabilidades de sus cargos!asta que tomen posesin sus sustitutos$ "odr-n renunciar ante la C%0 si !ancumplido el perodo$ #ienen car-cter permanente y funcionar-n en cada juzgadoque por la designacin de la C%0 conozca en materia laboral$ 'l presidenteconvocar- a los representantes de los trabajadores y patronos cuando seanecesario integrarlo$ Los jueces devengar-n en concepto de dietas las sumas quedecida la C%0$ Conocen en "rimera &nstancia$ Los representantes de trabajadoresy empleadores ser-n propuestos por sus organizaciones a la C%0 a m-s tardar el8ltimo da !-bil del mes de noviembre de cada aEo$ e no ser as queda facultadala C%0 para designar libremente como integrantes de una u otra parte, a laspersonas que satisfagan los requisitos de ley$ 4equisitos para ser representantede los trabajadores y patronos:

    a$ 1uatemaltecos naturales del art$ + (2rt$ 3+ actual) de la Constitucin"oltica$

    b$ .ayores de *3 aEos$c$ e instruccin y buena conducta notoria$d$ Ciudadanos en el ejercicio de sus derec!os$e$ 'stado seglar$f$ omiciliados en la zona jurisdiccional del juzgado respectivo$g$ 5o pueden ser conciliadores, ni -rbitros los abogados, ni los miembros del

    /rganismo 0udicial, salvo el "residente del tribunal$

    'n estos tribunales el "residente es el encargado de dictar las resoluciones detr-mite, las que firma el y su secretario$ Las dem-s resoluciones ser-n dictadas yfirmadas por todos los miembros del tribunal aun cuando alguno votare en contra$Las deliberaciones son secretas y la votacin debe efectuarse el da seEaladopara el fallo$ Las decisiones de este tribunal son tomadas por mayora de votos de

    sus miembros$

    ORGANIZACION AD+INISTRATIVA DE TRABAJO A,. 274-282 '( CT#

    La organizacin administrativa del trabajo est- integrada por:

    "

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    9/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    a) 'l .inisterio de #rabajo y "revisin %ocial (.#y"%)$b) La &nspeccin 1eneral de #rabajo (&1#)$c) ireccin 1eneral de #rabajo (1#)$

    'IIS*+I, $* +-.-", / #+*0ISI, S,I-L Las funciones principales son:

    (2rts$ *BN *BB)$3$ dirigir y orientar la poltica social y laboral del pas$*$ estudiar y aplicar las leyes referentes al trabajo, que tengan por objeto

    armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores$$ interviene en contratos de trabajo y previene los conflictos laborales y su

    solucin e;trajudicial$$ vela por la aplicacin de los convenios internacionales de trabajo$=$ controla relaciones entre las organizaciones sindicales de trabajo y los

    patronos garantizando la libertad sindical$+$ aplicacin y fijacin del salario mnimo de acuerdo a la ley$B$ dirige, coordina y supervisa los programas de recreacin de los trabajadores

    del pas$$

    %e divide en once unidades administrativas y tres dependencias:

    3) '%"2CR/ .&5&%#'4&2L: planificar, orientar y dirigir la poltica laboral del pasy coordinar la ejecucin de programas y proyectos de desarrollo que vandirigidos al sector laboral$ 7orman parte de Dl el Consejo #Dcnico, la 6nidad%ectorial de "lanificacin y la 6nidad de 2suntos &nternacionales$

    *) '%"2CR/% M&C'.&5&%#'4&2L'%: viceministros que tienen como funcinprincipal au;iliar al .inistro en sus funciones y desempeEarse en su lugarcuando Dste estD ausente$ 'l primer viceministro es el encargado de las -reasde administracin de trabajo9 y el segundo en las -reas de previsin social,recreacin y bienestar del trabajador$

    ) C/.&%&/5 52C&/52L 'L %2L24&/: estudia, analiza y define la fijacin delsalario mnimo para toda la sociedad guatemalteca$ %e integra por dosrepresentantes y dos suplentes gubernamentales designados por el /' apropuesta del .#y"%9 dos representantes y dos suplentes por: las entidadessindicales de trabajo y el mismo n8mero por las entidades gremiales ysindicatos patronales9 un representante y un suplente por el .inisterio de'conoma, el mismo n8mero de representantes por la 0unta .onetaria , por el&1%%, por el &nstituto 5acional de 'stadstica y por el &nstituto &ndigenista5acional$ 2rt$ 3@= C#

    ) C/5%'0/ #'C5&C/: representa al .inistro y Miceministro en comisionesoficiales: juntas tDcnicas y otros asuntos$ %e integra por tres representantesgubernamentales designados por el /rganismo 'jecutivo9 dos representantesde los empleadores designados de acuerdo a las ternas propuestas por lasorganizaciones gremiales9 tres representantes de los trabajadores propuestospor las /rganizaciones %indicales$

    =) 65&2 %'C#/4&2L ' "L25&7&C2C&/5: elabora proyectos detransferencias presupuestarias con el espac!o .inisterial$

    +) 65&2 ' 2%65#/% &5#'452C&/52L'% ' #42A20/: planificar y dirigirel desarrollo de las funciones relativas a asuntos internacionales de trabajo,estudiar los tratados, convenios, acuerdos y resoluciones aplicables a1uatemala$

    B) /7&C&2L2 .2J/4: au;ilia al .inistro y Miceministro en sus funciones9 formulaproyectos de resoluciones y acuerdos viceministeriales$

    ?) '"24#2.'5#/ 2.&5&%#42#&M/: procura que el funcionamiento de losservicios administrativos sean eficientes, impulsando acciones de organizacin,direccin, integracin y capacitacin del personal$

    #

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    10/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    11/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    *. JURISDICCION CO+PETENCIA.DEFINICIONES DE CO+PETENCIA::R61/ 2L%&52: 2ptitud del juez para ejercer su jurisdiccin en un casodeterminado$ 7425C&%C/ C245'L6##&: 's la pertenencia de un rgano, a unfuncionario, o a un encargado, del poder sobre una litis o un negocio determinado,naturalmente esta pertenencia es un requisito de validez del acto procesal en elque el poder encuentra su desarrollo$CLASIFICACION DE LA CO+PETENCIA:

    2$ Competencia por razn de territorio$A$ Competencia por razn de materia$C$ Competencia por razn de grado$$ Competencia por razn de cuanta$

    REGLAS DE CO+PETENCIA DE ACUERDO CON EL CDIGO DE TRABAJOGUATE+ALTECO:

    'n el captulo M del Cdigo de #rabajo, denominado "4/C'&.&'5#/% '064&%&CC&/5 J C/."'#'5C&2, se establece todo lo relativo a competencia delos tribunales de trabajo o previsin arts$ (@BN 3)$

    2rt$ @B$ 'n los conflictos de trabajo la jurisdiccin es improrrogable por razn dela materia y del territorio, salvo en lo que respecta a la jurisdiccin territorial,cuando se !ubiere convenido en los contratos o pactos de trabajo una cl-usulaque notoriamente favorezca al trabajador$

    2rt$ 3$ %alvo disposicin en contrario convenida en un contrato o pacto detrabajo, que notoriamente favorezca al trabajador, siempre es Competente y"referido a cualquier otro 0uez de #rabajo y "revisin %ocial:

    a) 'l de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar de ejecucin del trabajo,

    b) 'l de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia !abitual deldemandante, si fueren varios los lugares de ejecucin del trabajo9

    c) 'l de la zona jurisdiccional a que corresponda la residencia !abitual deldemandado si fueren conflictos entre patronos o entre trabajadores entre s,

    con motivo del trabajo9 y

    d) 'l de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar del territorio nacional, enque se celebraron los contratos, cuando se trate de acciones nacidas decontratos celebrados con trabajadores guatemaltecos para la prestacin deservicios o construccin de obras en el e;terior, salvo que se !ubiereestipulado cl-usula m-s favorable para los trabajadores o para sus familiaresdirectamente interesados$

    CUESTION DE CO+PETENCIA$

    La controversia entre dos jueces o tribunales, que se plantea para determinar acu-l de ellos corresponde el conocimiento de un negocio entablado judicialmente$Las cuestiones de competencia pueden promoverse por:

    11

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    12/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    inhibitoria se intenta ante el juez o tribunal considerado competente, a fin de quelibre oficio al estimado sin competencia, para que se in!iba y remita al otro losautos, se desenvuelve seg8n la regulacin especial, ya que significa laintervencin de dos rganos jurisdiccionales a la vez

    $eclinatoria se propone al juez o tribunal que se tiene por incompetente que sesepare del negocio y remita el asunto litigioso al calificado de competente, suelesubstanciarse como e;cepcin dilatoria y de especial pronunciamiento y por eltr-mite de los incidentes$

    C/5C'"#/ ' 064&%&CC&>5:

    La potestad de juzgar se manifiesta principalmente a travDs de la sentencia, queconstituye el acto tpico de la jurisdiccin$ ';presa el artculo *@: La justicia seimparte de conformidad con la Constitucin y las leyes de la 4ep8blica$Corresponde a los #ribunales la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo

    juzgado$ Los otros organismos del 'stado deber-n prestar a los tribunales dejusticia el au;ilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones$ Lajurisdiccin como la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado, y, comocaractersticas la de ser una funcin obligatoria, gratuita y normalmente p8blica,que conforme a la cl-sica divisin tripartita de .ontesquieu, corresponde cone;clusividad al organismo judicial$

    DIVISION DE LA JURISDICCION POR RAZON DE LA +ATERIA

    3$ Com8n u ordinaria: se ejerce en general sobre todos los negocios comunes

    y que ordinariamente se presentan, o la que e;tiende su poder a todas laspersonas o cosas que no est-n e;presamente sometidas por la ley ajurisdicciones especiales

    *$ 'special, privativa o privilegiada (utNsupra): es la que se ejerce con limitacina asuntos determinados o respecto de personas que por su clase, estado, oprofesin est-n sujetas a ella

    5uestro ordenamiento jurdico (art$ =? L/0) sostiene que la jurisdiccin es 8nica ypara su ejercicio se distribuye en los siguientes rganos$

    a) Corte %uprema de 0usticia$b) Corte de 2pelaciones$

    c) %ala de la 5iEez y 2dolescencia

    d) #ribunal de lo Contencioso 2dministrativo$

    e) #ribunal de %egunda &nstancia de cuentas$

    f) 0uzgados de "rimera &nstancia$

    g) 0uzgados de la 5iEez y la 2dolescencia y de 2dolescentes en conflicto con la

    Ley "enal y 0uzgados de control de ejecucin de medidas$!) 0uzgados de "az o .enores$

    i) Los dem-s que establezca la Ley$

    12

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    13/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    "4/C'&.&'5#/% ' 064&%&CC&/5 J C/."'#'5C&2'n los conflictos de trabajo la jurisdiccin es improrrogable por razn de la materiay del territorio$ %alvo en lo que respecta a la jurisdiccin territorial, cuando se!ubiere convenido en los contratos o pactos de trabajo una cl-usula quenotoriamente favorezca al trabajador$ Los tribunales de trabajo no pueden delegar

    su jurisdiccin para el conocimiento de todo el negocio que les estD sometido nipara dictar su fallo$ "odr- comisionar a otro juez cuando Dste no fuere de lajurisdiccin privativa del trabajo, para la pr-ctica de determinadas diligencias quedeban verificarse fuera del lugar donde se siga el juicio$ Los conflictos de

    jurisdiccin por razn de la materia que se susciten entre los #ribunales de #rabajoy otros tribunales de jurisdiccin ordinaria o privativa, ser-n resueltos por la Corte%uprema de 0usticia$ "ara la sustanciacin de las competencias, as como en loscasos de los conflictos de jurisdiccin que se suscitare en entre un #ribunal detrabajo y una autoridad que no pertenezca al /rganismo 0udicial, rigen las reglasestablecidas en la L/0$ 'n Las resoluciones de dirimir las competencias se debecalificar si es o no frvola la e;cepcin de incompetencia$ 'l juez de #rabajo quemaliciosamente se declare incompetente ser- suspendido por quince das singoce de sueldo$

    CONFLICTO DE JURISDICCIN: #iene lugar cuando un rgano jurisdiccional(tribunal) y una autoridad administrativa, discuten a quiDn de ellos correspondeconocer sobre un caso determinado$

    CONFLICTOS DE CO+PETENCIA: 's el que se suscita cuando dos tribunalespretenden el conocimiento de un determinado asunto$

    /. CLASIFICACIN DE LOS PROCESOSLABORALES

    ORDINARIO INDIVIDUAL.

    5aturaleza 0urdica:

    'l juicio ordinario de trabajo regulado en nuestro Cdigo, es un tpico proceso decognicin o de conocimiento, ya que tiende a declarar el derec!o previa fase deconocimiento$ e los diversos tipos de procesos que comprende el juicio deconocimiento9 en el juicio ordinario laboral se dan preferentemente los procesos decondena y los procesos meramente declarativos$ La gran mayora de procesos losconstituyen los de condena y en muy pocos casos se dan los procesosconstitutivos y los declarativos$

    2!ora bien, el proceso de conocimiento laboral se diferencia del correspondientecivil, en las modalidades que le imprimen los principios formativos que se trataronanteriormente, por lo que 8nicamente se consignar- escuetamente que loscaracteres del juicio ordinario de trabajo derivados de la singularidad de aquellosprincipios, son los que se enuncian a continuacin:

    Caracteres:

    's un proceso en el que el principio dispositivo se encuentra muy menguado, puesel 0uez tiene amplias facultades en la direccin y marc!a del mismo, impuls-ndolode oficio, produciendo pruebas por s o bien completando las aportadas por los

    13

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    14/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    litigantes, teniendo contacto directo con las partes y las pruebas, y apreciandoesas con suma fle;ibilidad y realismo9 es un juicio predominantemente oral,concentrado en sus actos que lo componen, r-pido, sencillo, barato y pocoformalista, aunque no por ello carente de tDcnica9 limitado en el n8mero y clasesde medios de impugnacin y e;igente en la concesin de incidentes que dispersan

    y complican los tr-mites, m-s celoso que cualquier otro juicio en mantener labuena fe y lealtad de los litigantes y todo ello, saturado de una tutela preferente ala parte econmica y culturalmente dDbil$

    PROCESO COLECTIVO JUR0DICO:

    2ntes de definir lo que es un proceso colectivo jurdico, se considera necesario dardefiniciones de lo que son la causa o motivo de dic!o proceso, que son losconflictos jurdicos$

    Los conflictos jurdicos son disensiones, controversias, antagonismos, pugnas olitigios que se suscitan entre empleadores y trabajadores y son resultantes de larelacin de trabajo subordinado o derivados de disposiciones legales oconvencionales$ "ersigue la interpretacin judicial de las normas ya e;istentes, ysobre cuya vigencia, aplicabilidad o sentido disienten las partes$ 'l conflictofinaliza con una sentencia o resolucin judicial, mediante la cual se pone puntofinal a la disputa aplicando la norma bas-ndose en los principios generales queinspira el erec!o de #rabajo$

    E ,&( &(&5 6,'&9 ( $( &;6; '( $ $& ( '(%(;'( (5$,( $ &$%9 $,$ $ &

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    15/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    PUNITIVO

    C/5C'"#/: 'n el primer p-rrafo del artculo *+< del Cdigo de #rabajo da unadefinicin9 T%on faltas de trabajo y "revisin %ocial las infracciones o violacionespor accin u omisin que se cometan contra las disposiciones de este Cdigo o de

    las dem-s leyes de trabajo o previsin social, si est-n sancionadas con multa$ 'sdecir, que las faltas deben ser cometidas, ya sea por parte del patrono o deltrabajador, en contra de los preceptos que contiene el Cdigo de #rabajo y todaslas leyes o reglamentos de #rabajo y de "revisin %ocial$ %e puede concluirentonces, que el 0uicio "unitivo Laboral es aquel que tiene por objeto que el

    juzgador por denuncia o conocimiento de oficio, previo diligenciamiento de losmedios de prueba y comprobacin de acciones u omisiones, declare la comisinde un !ec!o que constituye falta de trabajo o de previsin social e imponga alinfractor declarado culpable, la sancin que la ley establece$

    C242C#'4'%: breve, concreto, simple'7'C#/%: 3$ La accin para iniciar el procedimiento y la sancin prescriben a losseis meses$ *$ Las penas seg8n la falta cometida ser-n fijadas con multas seg8nel salario mnimo mensual vigente para las actividades no agrcolas$ $ Laimposicin de penas se aumentara en un cincuenta por ciento a los infractores encaso de ser reincidentes$ $ %i a la persona sindicada de la comisin de la falta nose le encuentra culpable, se le puede absolver$ =$ 2pelar la resolucin emitida porlos tribunales de trabajo y previsin social, en caso de inconformidad$

    "4/C'&.&'5#/ 'L 06&C&/ "65&M/ L2A/42L:

    (';tracto del 2n-lisis efectuado por el Licenciado 0aime .auricio 'scobarRern-ndez, catedr-tico de derec!o laboral, 6niversidad 4afael Landvar)

    1#ara poder establecer y sancionar las faltas en 2ateria de trabajo y

    previsin social3 la Inspeccin General de rabajo por 2edio de sus inspectores o

    trabajadores sociales3 una ve4 fenecido el procedi2iento ad2inistrativo

    consistente en: constituirse en la e2presa3 verificar el cu2pli2iento de las leyes

    de trabajo y previsin social3 y al establecer una infraccin a las 2is2as3 hacer la

    prevencin respectiva dejando un pla4o prudencial para su cu2pli2iento3 retornar

    nueva2ente a la e2presa en el pla4o fijado y si el patrono no ha cu2plido con laprevencin3 levantar el acta respectiva para posterior2ente plantear la denuncia

    pro2oviendo el procedi2iento de faltas ante el "u4gado de rabajo respectivo3

    procedi2iento 5ste 6ue co2o ya dije se tra2itar& por la va de los incidentes

    conte2plada en la Ley del ,rganis2o "udicial! *l "ue4 de trabajo e2ite sentencia3

    la 6ue puede ser i2pugnada 2ediante el recurso de apelacin3 y ser& la sala de

    trabajo y previsin social jurisdiccional la 6ue apruebe o revo6ue la sentencia

    anterior! Si la sentencia est& ejecutoriada y es condenatoria3 esta 2ulta debe

    hacerse efectiva in2ediata2ente3 y si el infractor no pagare la 2ulta3 se debe

    proceder de oficio aplicando el procedi2iento establecido especial2ente en el

    artculo 789 del digo de rabajo!

    Las inconstitucionalidades a las refor2as del digo de rabajo 2ediante

    $ecreto 2ero ;

  • 7/25/2019 Leccin 1 Derecho Procesal Laboral i Segun El Programa de Estudios

    16/16

    Derecho Procesal LaboralLic. Virgilio Antonio Fernndez Vsquez

    de las faltas a las leyes de rabajo y #revisin Social3 inconstitucionalidades

    declaradas 2ediante Sentencia de la orte de onstitucionalidad en los

    e>pedientes acu2ulados n2ero ;?;