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Universidad Católica Universidad Católica “Nuestra Señora de la “Nuestra Señora de la Asunción” Asunción” Facultad de Ciencias Facultad de Ciencias Jurídicas Jurídicas CARRERA DE DERECHO CARRERA DE DERECHO DERECHO PROCESAL – PARTE DERECHO PROCESAL – PARTE GENERAL GENERAL AÑO: 2010 AÑO: 2010

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Universidad Católica Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”“Nuestra Señora de la Asunción”

Facultad de Ciencias JurídicasFacultad de Ciencias Jurídicas

CARRERA DE DERECHOCARRERA DE DERECHO

DERECHO PROCESAL – DERECHO PROCESAL – PARTE GENERALPARTE GENERAL

AÑO: 2010AÑO: 2010

Es la aptitud del juez para ejercer jurisdicción en un caso determinado.

LASCANO define la competencia como la capacidad reconocida a ciertos jueces para ejercer jurisdicción en determinados casos.

Es el poder que la Constitución y las leyes, atribuyen a cada juez o tribunal para ejercer la función jurisdiccional en determinados asuntos, causas o conflictos, ya sea en atención al territorio, en razón de la cuantía, en razón del grado, etc.

El código de organización judicial establece en su artículo 7: “Los jueces y tribunales ejercerán jurisdicción dentro de los limites de su competencia”

La Jurisdicción es la potestad de administrar justicia y la competencia fija los limites dentro de los cuales el juez puede ejercer aquella facultad.

Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto.

COMPETENCIA - CONCEPTOCOMPETENCIA - CONCEPTO

CARACTERES DE LA COMPETENCIACARACTERES DE LA COMPETENCIA

Los caracteres de la competencia son:

Legalidad: Las reglas de competencia se fijan y modifican por la ley.

Improrrogabilidad: La competencia atribuida a los jueces y tribunales es improrrogable.

Siendo la jurisdicción un atributo de la soberanía, no pueden quedar sometidos a la voluntad de las partes las cuestiones referentes a la competencia de los jueces y tribunales.

La competencia, por regla general, es una cuestión de orden público y tiene carácter absoluto, salvo la territorial que es relativa.

Son improrrogables la competencia en razón de la materia, del grado, del valor, turno. En cambio, la competencia en razón del territorio es prorrogable, por acuerdo expreso o tácito de las partes.

El artículo 3 del C.P.C. dice que la competencia atribuida a los jueces y tribunales es improrrogable.

CARACTERES DE LA COMPETENCIACARACTERES DE LA COMPETENCIA

Indelegabilidad: La competencia, precisamente porque se basa en razones de orden público, no puede ser delegada por el titular del órgano al cual se atribuye.

La competencia debe ejercerse por sus propios agentes y no por representación o mandato, salvo que exista expresa autorización de la ley.

Excepcionalmente por razones de auxilio judicial la realización de ciertos actos procesales, que no pueden efectuar los jueces por sí mismos, pueden ser realizados por otros jueces.

Así todo lo que deba realizarse fuera de la circunscripción territorial que tiene cada tribunal, puede ser cometido al del respectivo lugar.

En este caso se habla de comisión, lo cual es distinto de la delegación, porque el comisionado representa al comitente y está a lo que éste decida.

Los jueces comisionados o exhortados sólo pueden realizar el acto o diligencia que se les encomienda y sin que ello suponga delegación de competencia sino simple cooperación o auxilio judicial.

CARACTERES DE LA COMPETENCIACARACTERES DE LA COMPETENCIA

Inmodificabilidad: La competencia debe mantenerse firme y es inatacable una vez que queda consentida o establecida.

Esto proviene del principio romano que establece que la competencia está determinada por la situación de hecho al momento de la demanda y se mantiene en todo el curso del juicio, aun cuando dichas condiciones luego varíen.

La atribución de la competencia a determinados órganos judiciales responde a criterios de política procesal.

Por consiguiente, es relativa ya que puede variar con las épocas y los lugares al responder a los diversos sistemas de organización de los tribunales.

La distribución de la competencia responde a la necesidad práctica de un mejor y más eficiente servicio de justicia. Se atiende a la mayor facilidad para administrarla, y al mejor acceso de quienes deben acudir o están sometidos a ella.

ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA COMPETENCIACOMPETENCIA

ELEMENTOS DETERMINANTES ELEMENTOS DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA DE LA COMPETENCIA

TERRITORIO. CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALESTERRITORIO. CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

La competencia territorial, tiene en cuenta el Territorio del Estado, el cual es dividido en áreas, de allí nacen las diversas Circunscripciones Judiciales dentro de las cuales, los jueces que la componen, ejercen la plenitud de la competencia.

El Art. 26 del COJ preceptúa, que la CSJ ejercerá la jurisdicción en toda la República. Cabe puntualizar que, utiliza el término jurisdicción con el sentido y alcance de competencia.

La competencia territorial, está determinada por los límites de cada circunscripción judicial, establece el Art. 13 del COJ.

GRADO: INSTANCIA ORIGINARIA E INSTANCIA DERIVADAGRADO: INSTANCIA ORIGINARIA E INSTANCIA DERIVADA

Se da en los sistemas judiciales que, como el nuestro, cuentan con una doble o triple instancia. Supone la existencia de tribunales superiores e inferiores, donde aquellos -cuando se interponen recursos pertinentes-, tiene la función de revisar las resoluciones judiciales dictadas por éstos.

"La competencia en razón del grado, está determinada por las instancias judiciales, en la forma y medida en que están establecidos los recursos en las leyes procesales". (Art. 22 COJ).

En nuestra estructura jurisdiccional, rige el Principio de la doble instancia (doble conforme), según el cual toda cuestión litigiosa puede ser examinada sucesivamente por dos órganos jurisdiccionales distintos y, eventualmente, tres. Sólo de manera excepcional, una resolución judicial no es susceptible de doble examen.

La organización del Poder Judicial, reconoce tres grados:Jueces de Paz, Letrados y de Primera Instancia.Tribunales de Apelación,Corte Suprema de Justicia.

MATERIA O FUEROMATERIA O FUERO

La competencia por razón de materia: civil y comercial, penal, laboral, contencioso – administrativo, de la niñez y la adolescencia, electoral, etc., está fundada en razón de la naturaleza del derecho que se aplica a la cuestión sometida a los jueces.

Esto responde a la necesidad de la especialización en cada rama del derecho, se han establecido juzgados para atención de pretensiones civiles y comerciales, penales, laborales, de la niñez y adolescencia. Esta división esta determinada por el modo de ser del litigio, es decir, de acuerdo con la relación de Derecho material que da lugar a la causa.

EL VALOR O LA CUANTIAEL VALOR O LA CUANTIA

La competencia en razón de valor o cuantía, tiene su razón en que los pequeños litigios no deberán sustanciarse con las formalidades y los plazos con que se sustancian intereses de mayor importancia. De allí el límite de la competencia por el monto o cuantía de la causa que origina la división entre Jueces de Paz, Jueces Letrados y Jueces de Primera Instancia.

La cuantía del juicio, fija el límite de la competencia, en la Ley Nº 3226/07, que modifica el Art. 57 de la Ley No. 879/91, facultando al Juzgado de Paz hasta 100 jornales mínimos legales y el Art. 43 C.O.J. 300 jornales mínimos legales para los Juzgados de Paz Letrada, quedando establecida de la siguiente forma:

Salario mínimo Gs. 1.507.484Jornal mínimo Gs. 57.980

-Juzgados de Paz: hasta Gs. 5.798.000 -Justicia de Paz Letrada: desde Gs. 5.798.001 hasta Gs. 17.394.100 -Juzgado de 1ª. Instancia: Desde Gs. 17.394.101. En los lugares donde no exista Juzgado de Paz Letrada el monto es desde Gs. 5.418.701.

EL TURNOEL TURNO

La competencia por razón del turno tiene su fundamento en la división del trabajo y en el interés práctico, ya que la posibilidad de la actuación conjunta y a un mismo tiempo de todos los jueces derivaría cuando menos, en un desorden administrativo.

Se trata de la división de los asuntos entre diversos juzgados que tienen idénticas competencia. Ejemplo: Juzgados en lo civil y comercial, en razón de la cantidad de las causas que hace absolutamente imposible que sean atendidas por uno sólo

Es potestad de la Corte Suprema de Justicia, en virtud a lo dispuestos en los artículos 21 y 29 inc. h) del C.O.J. establecer el turno de los juzgados y tribunales.

Artículo 21 C.O.J. El turno de los Juzgados y Tribunales será establecido por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 29 C.O.J. En ejercicio de su potestad de superintendencia le corresponde: h) Determinar el período de tiempo que por razones de turno debe corresponder a los Tribunales, Juzgados, Fiscalías y Secretarías;

EL DOMICILIOEL DOMICILIO

La competencia en razón del territorio, está basada en la división de trabajo y por ella las personas se encuentran sometidas a la de su domicilio y las cosas a la del lugar de su situación.

Para determinar cual es el juez competente por razón del lugar se debe fijar en la clase de pretensión que se intenta promover.

Artículo 17 C.O.J. “En las acciones personales será competente el Juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente.

Si hubiere varios coobligados, prevalecerá la competencia del Juez ante quien se instaure la demanda.

El que no tuviere domicilio conocido podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre.”

EL DOMICILIOEL DOMICILIO

Artículo 16 C.O.J. “En las acciones reales sobre inmuebles será competente el Juez del lugar de su situación.

Si el bien raíz estuviere ubicado en más de una circunscripción judicial, la competencia pertenecerá al Juez de aquella donde se hallare su mayor parte.

Si los inmuebles fueren varios y situados en distintas circunscripciones, será competente el Juez del lugar de situación del inmueble de mayor valor.

Cuando se ejerzan acciones reales sobre muebles, será competente al Juez del lugar donde se hallen, o el del dominio del demandado, a elección del demandante.”

LA CONEXIDADLA CONEXIDAD

La regla: "El Juez de lo principal, es Juez de lo incidental, fundamenta el desplazamiento de la competencia por conexidad" (Carlos Carlo, Der. Procesal, Pág. 271).(Lecciones de DPC, Prof. Dr. Hugo Allen, Pág. 60)

El principio que fundamenta éste desplazamiento de la competencia por conexidad, es el denominado "Principio de Continencia de la Causa", según el cual las pretensiones conexas entre sí, deben debatirse en un mismo juicio y ser decididas, en tanto sea posible en una misma sentencia. V.gr. es competente para entender en la tercería el juez de la ejecución, aunque aquélla por su cuantía corresponda a otro juez; el juicio ordinario posterior al ejecutivo previsto en el Art. 471 CPC, debe promoverse ante el mismo juez que intervino en la ejecución; la demanda reconvencional debe deducirse la demanda ante el juez de la demanda original, conforme al Art. 238 inc. a) CPC.

CLASES DE COMPETENCIA CLASES DE COMPETENCIA

PRORROGABLE E IMPRORROGABLEPRORROGABLE E IMPRORROGABLE

Competencia prorrogable: Es la que puede ser constituida por voluntad de las partes, distinta a la establecida en la ley. El principio que rige en nuestro orden jurídico es el de la improrrogabilidad de la competencia, salvo la territorial (artículo 3 C.P.C.)

Esto significa que las partes pueden pactar libremente sobre la competencia territorial, estableciendo por convenciones o de modo tácito (por su no cuestionamiento en el proceso) la competencia de jueces de determinada circunscripción judicial, distinta a los naturales. Esta libertad no es absoluta pues no puede disponerse la prorroga de la competencia de los jueces nacionales a favor de jueces extranjeros.

PROPIA Y DELEGADAPROPIA Y DELEGADA

La competencia propia, es aquella deriva de la ley.

La competencia delegada, es aquella transferida por un juez a otro.

Nuestro ordenamiento jurídico no admite la delegación por prohibición expresa del artículo 6 del C.O.J., estableciendo que los jueces y tribunales conocerán y decidirán por sí mismos los juicios de su competencia.

El artículo 6 del C.P.C., admite que los jueces y tribunales puedan comisionar a otros jueces y tribunales determinadas diligencias, con facultad para resolver los incidentes que ocurran con motivo de su realización, pero ello no implica delegación de la competencia que sigue permaneciendo en el juez que ordenó la comisión.

CUESTIONES DE CUESTIONES DE COMPETENCIA COMPETENCIA

CUESTIONES DE COMPETENCIACUESTIONES DE COMPETENCIA

Se produce las cuestiones de competencia cuando un juez se niega a intervenir en un proceso por considerarse incompetente, o en el caso que el demandado se oponga a que el juez intervenga en una causa respecto de la cual lo considera incompetente.

Cuando el demandado desea cuestionar la competencia de un juez por considerarlo incompetente, tiene dos vías para hacerlo, la declinatoria y la inhibitoria.

Para cuestiones la competencia por cualquiera de ambas vías, no debe haberse consentido la competencia de que se reclama, y elegida una de las vías ya no podrá usarse la otra.

DECLINATORIADECLINATORIA

La incompetencia por declinatoria debe promoverse como excepción previa ante el mismo juez que comenzó a conocer la causa, pidiéndole la parte que lo considera incompetente que así se declare.

Trámite: Se sustancia a través de la excepción de incompetencia, prevista en el Artículo 224 inc. a del Código Procesal Civil, debe interponerse dentro del plazo para contestar la demanda, debiendo agregarse toda la prueba documental y ofrecerse la restante.

Se corre trasladado a la otra parte por seis días, luego puede abrirse a pruebas por no más de diez días, siendo resuelta finalmente por el mismo juez ante quien se tramita la excepción.

INHIBITORIAINHIBITORIAEn la incompetencia por vía inhibitoria la parte debe

presentarse ante el juez que crea competente, pidiéndole que se dirija al que estima no serlo para que éste se declare incompetente.

Trámite: Deberá promoverse hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda, ante el juez que la parte considere competente.

Se presenta ante el Juez con copia de la demanda y de los documentos acompañados a la misma.

Al plantearse la inhibitoria, el juez deberá hacer saber al otro juez de ello, correrá vista al Agente Fiscal por tres días y en el mismo plazo resolverá la cuestión.

Si se declarare competente, librará oficio al otro juez, acompañando el testimonio del escrito presentado, del dictamen fiscal y de la resolución dictada con las demás actuaciones, solicitando a dicho juez, que se separe de la causa, y le remita los autos.

Todo esto se tramita sin participación del actor de la demanda.

INHIBITORIAINHIBITORIAEn la incompetencia por vía inhibitoria la parte debe

presentarse ante el juez que crea competente, pidiéndole que se dirija al que estima no serlo para que éste se declare incompetente.

Trámite: Al recibir todas las actuaciones, el juez requerido correrá vista a la otra parte, es decir al actor de la demanda y al Agente Fiscal, por tres días a cada uno, y luego dictará resolución dentro del mismo plazo, aceptando o rechazando la inhibición.

Si acepta la inhibitoria, remitirá la causa al juez requirente, emplazando a las parte para que comparezcan ante dicho juez a ejercer sus derechos.

En caso que no acepte la inhibitoria se produce una CONTIENDA DE COMPETENCIA.

CONTIENDA DE CONTIENDA DE COMPETENCIA COMPETENCIA

CONTIENDA DE COMPETENCIACONTIENDA DE COMPETENCIA

La contienda de competencia sucede cuando dos jueces se consideran competentes para entender en un proceso.

La contienda de competencia se puede producir de dos maneras:

Cuando ambos jueces de declaran competentes para entender en la causa, en este caso la contienda es positiva,

Cuando ambos jueces se declaran incompetentes, en cuyo caso la contienda de competencia se denomina negativa.

CONTIENDA POSITIVACONTIENDA POSITIVA

La contienda de competencia positiva se produce cuando en una cuestión de competencia planteada por vía inhibitoria, el juez requerida se niega a separarse del conocimiento de la causa.

CONTIENDA NEGATIVACONTIENDA NEGATIVA

La contienda de competencia es negativa cuando en una cuestión de competencia promovida por vía declinatoria se hace lugar a la excepción o cuando el juez de oficio se declara incompetente para conocer la causa; consecuentemente, el actor promueve nuevamente la demanda ante otro juez, considerado por él competente, y éste también se declara incompetente.

CONTIENDA DE COMPETENCIA - TRÁMITECONTIENDA DE COMPETENCIA - TRÁMITE

Habiéndose declarado ambos jueces competentes para el entendimiento de la causa, deberán enviarse los antecedentes en el día a la Corte Suprema de Justicia, que al recibir los mismos correrá vista al Fiscal General del Estado por tres días y dentro de los cinco días deberá dictar resolución final otorgando la competencia a uno de los jueces.

Posteriormente se remite el expediente al Juez declarado competente, para que tramite el proceso hasta su fin.