ldeJConsultoría deObraN°002:2016-A-MDH, enunaespecialidad … · 2020. 7. 29. ·...

12
11 Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 1teso{ucíón :NO 2500-2017- TCE-S3 Sumilla: "El legislador no ha considerado como materia de infracción, que los participantes, postores y/o contratistas que no cuenten con la "Categoría" correspondiente, deban ser sancionados; sino que, solo ha establecido que resulta sancionable el registro, la presentación de oferta o la suscripción del contrato sin contar con la especialidad autorizada por el RNP". Lima, 1 7 NOV. 2017 a. ,1a,ll~(¡le ,. "' ..•. Visto en sesión del 17 de noviembre de 2017, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones .• ' "1 del Estado, el Expediente NO1139/2017.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador t ~'-< , rf -i.', seguido contra las empresas GEOCIVI~ S.A.e. y el señor LUIS MARTIN MARTINEZ-GALVEZ, integrantes der.€onsorcio Huachón, por su presunta responsabilidad al haber suscrito el Contrato de Consultoría de Obra N° 002:2016-A-MDH, en una especialidad distinta a la autorizada por el lJ NP el marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2016-CS/MDH - Primera Convocatoria, I contratación de servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico ¡nado: "Construcción del Coliseo Polideportivo en el Centro Poblado de Quiparacra, distrito de H chón, provincia y región Paseo'; y atendiendo a los siguientes: l. ANTECEDENTES: , 1. El 21' de marzo de 2016 1 , la Municipalidad Distrital de Huachón, en adelante la Entidad, co~có la Adjudicación Simplificada N° 004-2016-CS/MDH - Primera Convocatoria, para ontratación de servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico enominado: "Construcción del Coliseo Polideportivo en el Centro Poblado de Quiparacra, distrito de Huachón, provincia y región Paseo'; con un valor referencial ascendente a S/ 60,000.00 (sesenta mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El 4 de abril de 2016 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Huachón, integrado por la empresa Geocivil S.A.e. yel señor Luis Martin Martínez Gálvez, en adelante el Consorcio. la ficha del procedimiento de selección registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - obrante a fs. 4 del expediente administrativo. Página 1 de 11

Transcript of ldeJConsultoría deObraN°002:2016-A-MDH, enunaespecialidad … · 2020. 7. 29. ·...

  • 11Ministeriode Economía y Finanzas Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado Tribunal de Contratacionesdel Estado1teso{ucíón :NO 2500-2017- TCE-S3

    Sumilla: "El legislador no ha considerado comomateria de infracción, que los participantes,postores y/o contratistas que no cuentencon la "Categoría" correspondiente, debanser sancionados; sino que, solo haestablecido que resulta sancionable elregistro, la presentación de oferta o lasuscripción del contrato sin contar con laespecialidad autorizada por el RNP".

    Lima, 1 7 NOV. 2017a. ,1a,ll~(¡le,. "' ..•.

    Visto en sesión del 17 de noviembre de 2017, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones.• ' "1

    del Estado, el Expediente NO1139/2017.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionadort ~'-< , rf -i.',

    seguido contra las empresas GEOCIVI~ S.A.e. y el señor LUIS MARTIN MARTINEZ-GALVEZ,integrantes der.€onsorcio Huachón, por su presunta responsabilidad al haber suscrito el Contratode Consultoría de Obra N° 002:2016-A-MDH, en una especialidad distinta a la autorizada por el

    lJNPel marco de la Adjudicación Simplificada N° 004-2016-CS/MDH - Primera Convocatoria,I contratación de servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico¡nado: "Construcción del Coliseo Polideportivo en el Centro Poblado de Quiparacra, distritode H chón, provincia y región Paseo'; y atendiendo a los siguientes:l. ANTECEDENTES:,1. El 21' de marzo de 20161, la Municipalidad Distrital de Huachón, en adelante la Entidad,

    co~có la Adjudicación Simplificada N° 004-2016-CS/MDH - Primera Convocatoria, paraontratación de servicios de consultoría para la elaboración del expediente técnico

    enominado: "Construcción del Coliseo Polideportivo en el Centro Poblado de Quiparacra,distrito de Huachón, provincia y región Paseo'; con un valor referencial ascendente aS/ 60,000.00 (sesenta mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.

    El 4 de abril de 2016 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el otorgamiento de labuena pro al Consorcio Huachón, integrado por la empresa Geocivil S.A.e. yel señor LuisMartin Martínez Gálvez, en adelante el Consorcio.

    la ficha del procedimiento de selección registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -obrante a fs. 4 del expediente administrativo.

    Página 1 de 11

  • 2.

    A4.

    El 20 de abril de 2016, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato de Consultoríade Obra N° 002-2016-A-MDH, en adelante el Contrato, por el monto deS/ 60,000.00 (sesenta mil con 00/100 soles).

    Mediante Informe N° 20-2017/0D-HUANCAYO presentado el 16 de marzo de 2017 antela Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, y recibidoel 20 de abril del mismo año por la Mesa de Partes del Tribunal, la señora Marianela MiguelArauja, Responsable de la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad deHuancayo, remitió el Informe N° 008-JFCE-IF-TÉCNICO-2017/0D-HUANCAYO de fecha 10de febrero de 2017, mediante el cual comunicó que de la revisión efectuada al reporte derécord de obras advirtió que en el marco del procedimiento de selección, los integrantesdel Consorcio, habrían suscrito el Contrato con la Entidad, contando con una especialidaddistinta a la autorizada por el Registro Nacional de Proveedores, puesto que al haber tenidosolo la especialidad de obras menores, se les otorgó la categoría A (bajo la vigencia de laLey N° 30225), la cual solo le permitía contratar hasta 8 UIT, supuesto que configura lainfracción administrativa que estuvo prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225.

    Por decreto deiS de mayo de 2017, previamente al inicio del procedimiento administrativosancionador, se corrió traslado a la Entidad y se le requirió que cumpla con remitir,: i) uninforme técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y presunta responsabiliaad de.los integrantes del Consorcio, al haber suscrito el Contrato derivado del procedimYento de'selección, en una especialidad distinta a la autorizada por el RNP; ii) el Contrato suscrito,entre la Entidad y los integrantes del Consorcio; y (jií) los documentos que acrediten que:los denunciados efectivamente no contaban con la especialidad requerida paraperfeccionar dicho Contrato. La información y documentación solicitada debía ser remitidadentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento resolvercon la documentación obrante en autos así como de poner en conocimiento de su órganode control institucional, en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento.

  • 11Ministeriode Economía y Finanzas OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado Tribunalde Contratacionesdel Estado1{eso{ucíón:NO 2500-2017- TCE-S3

    a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan conpresentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con ladocumentación obrante en el expediente.

    6. Mediante Oficio N° 261-2017-MDH/A presentado el 24 de agosto de 2017 ante la OficinaDesconcentrada del OSCEubicada en la ciudad de Huancayo, recibido el 25 del mismomes y año por el Tribunal, la Entidad remitió el Informe N° 001-2017-CS-COyEO-AS-MDH-PASCOdel 22 de agosto de 2017, a través del cual señaló lo siguiente:

    i. Asevera que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en infracción al habercontratado en una categoría distinta a la autorizada por el Registro Nacional deProveedores, puesto que su categoría A correspondía a obras menores.

    ii. Sostiene que no puede declarar nulo el Contrato suscrito con el Consorcio debido am ~ ", •. " ,... t "f~.

    ~ue a la fecha, la obra de~Construq:ión. del Coliseo Polideportivo en el Centro~oblado de Quiparacra, distrito de Huachón, provincia y'región dé pá'sco'fya se,encuentra ejecutada.y culminada. i '';,m~ra'L' •.v ,('5

    ¡ji. .•••Finalmente, indica que la Jefa de Abastecimiento no sepercatÓ délíncumplimiento

    A.'de la categoría y especialidad de Postor, por lo que solicitó la formalización del

    : contrato mediante Informe N° 247-2016-SGA-MDH-PASCO. - , - ~~..,., .r decreto del 31 de agosto de 2017, se dio cuenta que los integrantes del Consorcio normularon sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificados, por lo que la

    Secretaría del Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado, remitiendo el expedientea la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

    11. FUNOAMENTACIÓN:

    Naturaleza de la infracción.

    sObjél particular, el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que los

    Ji) Página 3 de 11

    2.

    1. ~ presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra losintegrantes del Consorcio por su presunta responsabilidad al haber suscrito el Contrato deConsultoría de Obra N° 002-2016-A-MDH,en una especialidad distinta a la autorizada porel RNP, hecho que se habría producido el 20 de abril de 2016, fecha en que seencontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N° 30225,en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, en adelante el Reglamento, por lo que dicha normativa resulta aplicable al casode autos.

  • 3.

    4

    proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptiblede sanción cuando se registren como participantes, presenten propuestas o suscriban uncontrato o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el RNP, o suscribancontrato por montos mayores a su capacidad libre de contratación o en especialidadesdistintas a las autorizadas por el RNP.

    De esta manera, se aprecia que la norma contenía cinco supuestos de hecho distintostipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisisrespectivo, que en el presente caso se verificará el supuesto de hecho que corresponde asuscribir contrato en especialidades distintas a las autorizadas por el RNP.

    Cabe precisar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, para serparticipante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado, se requiere estar inscritoen el RNP. De manera concordante con ello, el artículo 238 del Reglamento señala que enel Registro Nacional de Proveedores deben inscribirse todas las personas naturales ojurídicas que deseen participar en procedimiento de selección y contratar con el Estado.

    Por otra parte, el artículo 239 del Reglamento señala que el RNP asigna variasespecialidades a los consultores de obras, habilitándolos para participar en procedimientosde selección y/o contratar con el Estado.

    Adicionalmente, el aludido artículo agrega que el RNP asigna categorías a los cons,lJltores •de obra que les permiten participar en las contrataciones de consultoría de obra de su .especialidad hasta por el monto que se determine en la Directiva que emite el OSCE y que.las categorías que asigna el RNP son A, S, C Y D, teniendo esta última el nivel más altoconforme a lo previsto en la Directiva correspondiente.

    En esa línea, el numeral 2 de la Décima Disposición Complementaria y Transitoria delReglament establece que a partir de su entrada en vigencia (junto con la Ley) a losConsult s de obra que cuenten con la especialidad "7 - Obras menores", el RNP lesotora ~e oficio las especialidades contempladas en el artículo 239, en la Categoría A.

    manera concordante con ello, la Directiva N° 016-2016-0SCE/CD "Procedimiento paraa inscripción, renovación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación,'ampliación de especialidad y categorías e inscripción de subcontratos de ejecutores y

    __..:.consultores de obra en el registro nacional de proveedores (RNP)"2, en su numeral 7.1.3.5,regula lo referido a las especialidades y categorías y en el literal b) del numeral 7.1.3.5.1señala que los consultores de obras podrán participar en procedimientos de selecciónseg(m las categorías otorgadas por el RNP y que se encuentran detalladas en el cuadro

    Vilfénte desde el 7 de julio de 2016, con la entrada en vigencia del ruPA del OSCEcorrespondiente al año 2016.

    Página 4 de 11

  • 11Ministeriode Economía y Finanzas Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado Tribunal de Contratacionesdel Estado1{eso{ucíón NO 2500-2017- TCE-S3

    que se consigna en dicha Directiva, para lo cual, la categoría A habilita al consultor deobras a participar en las contrataciones para consultoría de obras, en la especialidad, hastapor el monto de 8 UIT.

    Asimismo, en el cuadro N° 4 de la citada Directiva se señalan las equivalencias de lasespecialidades de RNP expedidas durante la vigencia del Decreto Legislativo N° 1017 conlas categorías vigentes a partir de la Ley N° 30225, indicando que para el caso deproveedores que cuenten con la especialidad equivalente a "7 - Obras menores" seráequiparable a una consultoría de la categoría A, es decir, que solo les permite efectuarcontrataciones hasta por 8 UIT.

    S\IIJ~p/lsr¡rdpU.e )ntr oL••::'lonesConfiguración de la cauSjlI.

    cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público hacia todos losoperadores de la norma y público en general, ello con la finalidad que tengan plenoconocimiento~

  • MARTINEZ GALVEZ LUIS MARTIN

    En relación al señor Luis Martin Martínez Gálvez:

    ,-- ...-./,1,:

    ~~ialidades: 7- CONSULTORÍA EN OBRAS MENORES.(:.y~

    GEOCIVIL 5.A.C.

    "CONSTANCIA DE INSCRIPCIONPARA SER PARTICIPANTE, POSTOR Y CONTRATISTA

    (...)CONSULTOR DE OBRAS

    Vigencia para ser participante, postor y contratista: Desde 19/12/2015 hasta19/12/20J6.

    (u.)CONSULTOR DE OBRAS

    "CONSTANCIA DE INSCRIPCIONPARA SER PARTICIPANTE, POSTOR YCONTRATISTA

    Vigencia para ser participante, postor y contratista: Desde 04/12/2015 hasta04/12/2016.

    Especialidades: 7- CONSUL TORÍA EN OBRAS MENORES.~

    En relación a la empresa Geocivil S.A.e:

    los integrantes del Consorcio, presentadas en el procedimiento de selección como partede su oferta, en las cuales se aprecia lo siguiente:

    amo puede apreciarse, a la fecha de suscripción del Contrato (20 de abril de 2016), seencontraban vigentes las constancias antes citadas, las cuales detallan para cada uno delos integrantes del Consorcio, las especialidades que éstos ostentaban como consultoresde obra, advirtiéndose que los mismos contaban con la especialidad "7 - Consultoría enObras Menores".

    ca~ra~6sar que las referidas especialidades estuvieron recogidas en la Ley de(00#"'" del "","o, 'proboda m"""te DecretoLe,I",ti"" N° 1017,eo ,d~m"ePágina 6 de 11

    A-

  • ileúCAD(("~~ ~1'~ 11Ministeriode Economía y Finanzas OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado TribunaldeContratacionesdel Estado

    1{esoCucíón :NO 2500-2017- TCE-S3

    la antigua Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, enadelante el antiguo Reglamento.

    Ahora bien, conviene precisar que el 9 de enero de 2016 entró en vigencia la Ley deContrataciones del Estado, Ley N° 30225, en cuyo artículo 239 de su Reglamento, seestableció que el RNPasignaría a los consultores de obras una o varias "especialidades",habilitándolos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado,siendo estas las siguientes:

    1. Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines.2. Consultoría en obras viales, puertos y afines.3. Consultoría en obras de saneamiento y afines.4. Consultoría en obras electromecánicas y energéticas, telecomunicaciones y afines.5. Consultoría eIJobras de represa"irrigaciones y afines'l I ~rgallls;nr .~

    , """., " V I"ll. ,"'1'\1 tic. _.Asimismo, el referido artlculojntroduce la asignacion de~'categonas"'por parte (lel RNPalos c

  • 8. Ahora bien, revisado el numeral 1.2 - Objeto de la Convocatoria del capítulo I -Generalidades de las bases integradas, se advierte que el objeto de la convocatoria eracontratar los servicios de un consultor de obra para la elaboración del expediente técnicodenominado: "Construcción del Coliseo Polideportivo en el Centro Poblado de Quiparacra,distrito de Huachón, provincia y región Pasco'~

    En ese sentido, de conformidad con el objeto de la convocatoria y con el requisito decalificación "Experiencia del Postor", se aprecia que los postores debían contar con laespecialidad de "Consultoría en obras urbanas, edificaciones V afines", la cual,conforme a lo establecido en el artículo 239 del Reglamento, se encuentra referida a laconstrucción, reconstrucción, remodelación, ampliación, mejoramiento y/o rehabilitaciónde todo tipo de edificaciones, vías urbanas, espacios públicos y recreacionales, y afines alos antes mencionados.

    9.

    AEn ese sentido, considerando que los integrantes del Consorcio debían contar, al momentode suscribir Contrato con la Entidad, con inscripción vigente en el RNP conforme al objetodel procedimiento de selección antes citado; se advierte, en mérito a la vigencia de la Leyde Contrataciones del Estado N° 30225, Y a la re-categorización de oficio efectuada por elRNP, que los integrantes del Consorcio sí contaban. al momento de suscribir el Contratoderivado del procedimiento de selección (20 de abril de 2016). con inscripción comoconsultores de obras en todas las especialidades, siendo una de éstas. la especialidad enobras urbanas. edificaciones y afines; por lo tanto, no se advierten element9s;'"'deconformidad con el tipo infractor imputado, que evidencien la configuración de infracciónadministrativa, toda vez que éstos sí contaban con la especialidad necesaria.

    Página 8 de 11

    Sin perjuicio de lo expuesto, este Colegiado considera importante señalar que en elInforme N° 001-2017-CS-COyEO-AS-MDH-PASCO se indicó que al tener los integrantesdel Consorcio la especialidad de "Obras Menores", éstos se encontraban dentro de lacategoría "A", la cual solo los habilita para suscribir contratos por montos que no superenlas 8ur 31,600.00 soles al 2016).En JE!1'n a ello, debemos indicar que conforme se ha señalado previamente, y dec0formidad con la Directiva N° 016-2016-0SCE/CD, aprobada mediante Resolución N°23-2016-0SCE/PRE, debe distinguirse los conceptos de "especialidad" y "categoría". Así,las "Especialidades" habilitan a los postores a participar en los procedimientos deselección, mientras que las "Categorías" son los niveles que un consultor de obras lograobtener de acuerdo a su experiencia y, delimitan la participación de los postores en dichosprocedimientos de selección, en virtud del monto objeto de la convocatoria.

    11. En este cO.fl¡~xto, cabe precisar que si bien el monto de la convocatoria del presenteprocedimle',ríto de selección ascendía a S/ 60,000.00 (sesenta mil con 00/100 soles), esto

    10.

  • 11Ministeriode Economía y Finanzas OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado Tribunalde Contratacionesdel Estado1«!-so{ucíón NO 2500-2017- TCE-S3

    es, superando las 8 un al año 2016 (por lo que, en principio, no correspondía que elmismo se suscribiese con consultores de obra que solo contaran con la categoría "A"),cabe precisar que el tipo infractor materia de análisis no recoge dicha conducta comopasible de sanción.

    Así, conviene recordar que la infracción imputada, indica que los postores y/o contratistas,incurren en sanción cuando: "Se registren como participantes, presenten propuestas osuscriban contrato o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el RegistroNacional de Proveedores (RNP) o suscriban contrato por montos mayores a su capacidadlibre de contratación, o en especialidades distintas a las autorizadas por el RNP".

    Nótese que en dicho texto normativo, el legislador no ha considerado como materia deinfracción, que los participantes, postores y/o contratistas que no cuenten con la"Categorí~cor,espondiente, d,eban_sersancionados; sino q~e, 00!?lra es~ablecidoqueresulta sancionable el registro, la presentación de oferta o la suscripción del contrato sincontar con la espeejalid_adautorizada pÓrel RNP. I I ,)llpel ~O~OP1",;)

    LOI1I C' Ic'~nQs12. AdiCionpll11ente?~ello, debeino~' indicar que el numeral 4 del'an¡í.c;.ulo

  • 4 Dicha noción impli la existencia de la unidad sistémica del orden jurídico, lo que, presume una relación armónica entre lasnormas que lo ca rman. Ello es así por la necesaria e imprescindible compenetración, compatibilidad y conexión axiológica,ideológica y lóg' entre los deberes y derechos asignados, además de las competencias y responsabilidades establecidasen el plano ge rico de las normas de un orden jurídico. (EXP. N.O OOS-2003-AI/Tc).

    14.

    15.

    A'17.

    tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica.

    Bajo tales consideraciones, se advierte un vacío normativ04 en la infracción tipificada enel numeral j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, pues la misma solo sanciona a lospostores que se registren como participantes, presenten propuestas o suscriban contratoo Acuerdos Marco en especialidades distintas a las autorizadas por el RNP, pero nosanciona cuando se registren en una "categoría" distinta a la autorizada por elRNP.

    En ese sentido, este Colegiado concluye que, al momento de suscribir el Contrato derivadodel procedimiento de selección, los integrantes del Consorcio contaban con la especialidadde "Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines", la cual sí fue autorizada por elRNP. Si bien es cierto que aquéllos se encontraba en la categoría "A" (solo habilitado parasuscribir contratos por montos que no superen las 8 UIT), ello no se encuentra tipificadocomo infracción administrativa en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

    Por lo tanto, a juicio de este Colegiado, no se encuentra acreditado que los integrantesdel Consorcio suscribieron el Contrato teniendo una especialidad distinta a la autorizadapor el RNP, por lo que, en el presente caso, no se ha configurado la infracción tipificadaen el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

    Sin perjuicio de lo antes expuesto, si bien se ha determinado que los integrantes delConsorcio tenían la especialidad debida pero no la categoría respectiva para suscribir elContrato con la Entidad, exigencia última de verificación por parte de los funcionarios acargo de dicha contratación, corresponde advertir también que las disposiciones referidasa la ampliación de categorías de los consultores de obra a cargo del RNP, se establecieronen la Directiva N° 016-2016-0SCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 023-2016-OSCE/PR de fecha 11 de enero de 2016, la cual en el numeral 10.5 supeditó su entradaen vigen ia a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la norma queapru el Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE. En tal sentido,co fcJerar:)do que recién el 7 de julio de 2016 fue aprobado el Texto Único de

    cedimiéntos Administrativos del OSCE correspondiente al año 2016, es a partir de dichaecha que todo consultor de obra, como es el caso de los integrantes del Consorcio,

    pudieron efectuar recién, a su solicitud, los trámites de renovación y/o re-categorizaciónde su inscripción en el RNP, todo ello, con posterioridad a la suscripción del Contrato defecha 20 de abril de 2016.

    Página 10 de 11

  • '¡i).IJCA O~( ~'\; 11Ministeriode Economía y Finanzas Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado Tribunal de Contratacionesdel Estado1{eso{ucíón NO 2500-2017- TCE-S3

    En ese sentido, este Colegiado no advierte indicios de responsabilidad administrativa enla actuación de los funcionarios a cargo de la presente contratación, por los hechos materiade denuncia.

    Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente AntonioCorrales Gonzales, y la intervención de los Vocales Mario Arteaga Zegarra y Peter PalominoFigueroa, y atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 15-2017-0SCE/CD de fecha 12de mayo de 2017, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52 y 59 de laLey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en los artículos 18 y 19 del Reglamentode Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NQ 789-2011-EF/10 y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF, analizados los antecedentes yluego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

    LA SALA RESUELVE:.. ~ • ~ - - ~ I --..., , Orgalllsmo,- . . ,. I SlIoerv'sOI r1p {;:",

    Declarar NO HA lUGAR a la imposicion de santidn contra la empresa GEOCIVllS.A.C. (R.U.C. N° 20569070768) Y. el señor lUIS:':MARTlNI MARTlNEZGAlVEZ (R.U.C:N° 10U)6264851); integrantes del Consorcio Huachón, por su ~+,"~=! .••:._ •• o' ~. ". •• '. :0.... :.. ••• i Il,. J: ••.•.••.• ,. 'supuesta responsabilidad al haber suscrito el Contrato de Consultorla de Obra ~O ,002-2016-A-MDH, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 004-2016-CS/MDH- Primera Convocatoria, en una especialidad distinta a la autorizada por el RNP;infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, conforme a los fundamentosexpuestos.

    2.

    Ss.Arteaga Zegarra.Corrales GonzalesPalomino Figueroa.

    "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del MemorandoN° 687-2012jTCE,del 3.10.12".

    Página11de 11

  • 000000010000000200000003000000040000000500000006000000070000000800000009000000100000001100000012