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Módulo 2 Origen de las mercancías Ley de Comercio Exterior. El artículo 9º de la Ley de Comercio Exterior nos dice que el origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país. El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. Artículo 10º. Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios: I. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla; II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y III. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía. La Secretaría podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva. Legislación de Comercio Exterior

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Módulo 2Origen de las mercancías

Ley de Comercio Exterior.El artículo 9º de la Ley de Comercio Exterior nos dice que el origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan. El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 10º. Las reglas de origen deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Estas reglas se establecerán bajo cualquiera de los siguientes criterios:

I. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla;

II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y

III. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.

La Secretaría podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva.

En el artículo 11 indica que en la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

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2.1 Las Reglas de Origen en los Acuerdos de Libre Comercio

¿Por qué debemos conocer las reglas de origen?

Porque sirven para establecer la nacionalidad de los productos.

Se les clasifica de acuerdo a su efecto en el comercio:

a) Reglas de Origen No Preferenciales. Establecen objetivamente un origen.

Cumplen con la no discriminación exigida para el no pago de cuotas compensatorias para contrarrestar los efectos de prácticas desleales de Comercio Exterior y son jurisdicción del Comité de Reglas de Origen de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

b) Reglas de Origen Preferenciales. Confieren trato comercial más favorable.

Son incluidas en los acuerdos comerciales firmadas en los Tratados Internacionales o Acuerdos Internacionales para establecer cuando un producto goza de sus beneficios y evitar favorecer a terceros países.

2.2 El ambiente de aplicación

Las Reglas de Origen Preferenciales son toleradas a pesar de violar el OMC, por las razones benévolas aducidas en los tres ambientes en que son utilizadas:

1. Concesiones unilaterales libres, como el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP o CBI), que mejoran el acceso de países en desarrollo a mercados de los desarrollados. 2. Concesiones unilaterales contractuales, como los acuerdos de Alcance Parcial Asimétricos de ALADI con Centroamérica.

3. Obligaciones contractuales recíprocas, como en el Mercado Común Centroamericano, Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) o el Triángulo Norte con México, que tienden a incrementar el comercio existente entre socios

Ejemplo: Guatemala usaría papel mexicano en las bolsas que exportará a México o México maíz guatemalteco en los nachos que exportará a Guatemala, para tener el contenido regional que no paga arancel.

2.3 Los insumos en las Reglas de Origen

La globalización crea la necesidad de hacer uniones entre países mediante Tratados y Acuerdos Internacionales con base en las disciplinas comunes de la Organización Mundial de Aduanas.

A los productos enteramente producidos en un país se les llama totalmente producidos y no tienen problemas de nacionalidad. Suelen ser productos agrícolas, minerales, de la caza o de la pesca es decir los básicos, por ejemplo en nuestro país el azúcar, petróleo extracción de minerales y la pesca.

La aplicación de las reglas es para los llamados "originarios", que son aquellos que contienen insumos importados. Entonces se aplican reglas para establecer si hay un grado suficiente de transformación local para hacerlo producto nacional o regional.

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2.4 Métodos para demostrar el origen de las mercancías.

Los criterios reconocidos son cuatro:

a) Cambio de clasificación arancelaria, llamado Salto Arancelario. Una lista con el cambio requerido entre la ubicación de la partida o subpartida original en la clasificación de los insumos y la del producto final.

b) Porcentaje de valor nacional o regional agregado al producto.

c) Transformación substancial, cuando el proceso local hace que el producto se diferencie de sus insumos por uso o categoría.

d) Procesos específicos, cuando se exige una particular técnica de transformación.

Los dos últimos están cayendo en desuso, el inciso c. por su imprecisión y el inciso d. por los avances tecnológicos.

El acuerdo con México refleja principalmente la técnica del Salto Arancelario, que es el patrón de TLCAN. Su mecánica se basa en el Sistema Armonizado de Mercancías y basta solo ubicar la partida del interesado.

Lo anterior se encuentra contemplado a partir del artículo 9º al 11° de la Ley de Comercio Exterior, los cuales se refieren a lo siguiente:

El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan.

El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, en su caso, para los efectos que así se determinen, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

Las reglas de origen deberán establecerse bajo cualquiera de los siguientes criterios:

I. Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria del sistema armonizado a que se refiera la regla;

II. Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje correspondiente, y

III. De producción, fabricación o elaboración. En este caso se especificará con precisión la operación o proceso productivo que confiera origen a la mercancía.

La Secretaría de Economía podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán especificarse en la regla de origen respectiva. En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos en los ordenamientos aplicables.

Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen.

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Ley Aduanera.

El Actual Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.Al final de la década de los sesentas, se pensó en utilizar sistemas de transmisión automática de datos para resolver el problema de que a un producto se le podía llamar de 17 modos diferentes durante el curso de una transacción comercial internacional y se hizo indispensable un código reconocido internacionalmente para la identificación de mercancías. En esa época se iniciaron los estudios que anteceden al Actual sistema de Designación y Codificación de Mercancías.

A principios de 1970 el Consejo de Cooperación Aduanera decidió establecer un Grupo de Estudio para examinar la posibilidad de preparar un "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", capaz de cumplir simultáneamente con las principales necesidades de las autoridades aduaneras, estadísticas, transportistas y productores.

Los estudios y trabajos del Consejo tuvieron como resultado, unos 13 años después, la presentación del “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" y el establecimiento de una nueva Convención Internacional a fin de asegurar su implementación

En su informe final, aprobado por el Consejo en mayo de 1983, el Grupo de Estudios concluyó, en particular, que:

a. La elaboración de un Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías no solamente era viable, sino además esencial para facilitar a largo plazo las operaciones del comercio internacional.

b. El Sistema sería desarrollado a partir de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) y la Clasificación Uniforme del Comercio Internacional (CUCI). Sin embargo, el trabajo hecho a la fecha demuestra la necesidad de algunos cambios en estos dos instrumentos, para adaptarlos a las actuales condiciones del comercio. Además, sería aconsejable modificar algunas partes de la NCCA para facilitar el establecimiento del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y por supuesto, después de que este Sistema fuera desarrollado se tendrían que tomar medidas para asegurar su revisión si fuera necesario.

c. La NCCA constituiría la base del Sistema Armonizado. Esta Nomenclatura debe continuar bajo las disposiciones de la actual Convención, separando sus indicativos de cuatro cifras.d. Durante el desarrollo del Sistema, se tomarán en cuenta las nomenclaturas y los Sistemas de Designación de Mercancías existentes que fueran primordialmente representativos de las necesidades aduanales, estadísticas y de transporte.

e. El Sistema es elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera , que constituye un cuerpo internacional e interdisciplinario en funciones a lo largo del periodo de desarrollo, para asegurar que se tomarán totalmente en cuenta las necesidades de todas las partes interesadas y planear la puesta en práctica del Sistema Armonizado. Su estructura organizacional deberá ser la siguiente:

Secciones Capítulos

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Subcapítulos Partidas Subpartidas Notas legales de Sección y de Capítulo Notas de Subpartida Reglas Generales

La Nomenclatura del Sistema Armonizado constituye el agrupamiento del universo de mercancías que puede ser objeto de comercio internacional. El total de dichos bienes en un principio del sistema quedó comprendido en 21 secciones divididas en 96 capítulos, los cuales a su vez están constituidos por 1241 partidas y 5019 subpartidas.

XXI Sección96 Capítulo1241 Partida5019 Subpartida

Este nuevo sistema de clasificación, así como las bases y las reglas para su operación, han sido elaboradas con base en las diversas normas de carácter internacional que existen para la clasificación aduanera de mercancías. La finalidad es la de contar con un sistema más funcional y de observancia generalizada que incorpore los continuos cambios en el comercio internacional.

Corresponde a cada país determinar las fracciones arancelarias específicas, con dos dígitos más de acuerdo a su política arancelaria y de comercio exterior, de tal forma que se llega a un total de ocho dígitos.

NSA DígitosXXI Sección96 Capítulo 21241 Partida 25019 Subpartida 2 Fracción 2

8 dígitos

El Sistema Armonizado, se plantea los siguientes propósitos:• Ofrecer un sistema completo de clasificación que asegure la uniformidad internacional de

una manera más racional.• Establecer una estrecha correlación entre las estadísticas comerciales y las de producción,

ya que se cuenta con un mayor desglose de los productos, además de tomar en cuenta la evolución tecnológica.

• Simplificar la clasificación de mercancías, permitiendo resolver los problemas que se suscitaron con la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera. Se detectó que un producto podía cambiar de nombre y clasificación hasta 17 veces entre el lugar de expedición y el de destino.

• Homogeneizar a nivel mundial la clasificación de productos y estadísticas. En la elaboración del Sistema Armonizado se integró información de todas partes del mundo y

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de países de distintos niveles de desarrollo, lo que permitirá que alrededor de 80% del comercio mundial se base en este sistema.

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN (LIGIE)Esta Ley se publicó en nuestro país en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del año 2007 y entro en vigor el 1º. de julio del mismo año.

El ARTÍCULO 1º de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, establece la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.En estas tarifas la organización de las mercancías se lleva a cabo utilizando el Sistema Armonizado y en el caso de la importación y exportación en nuestro país se designan y codifican en su totalidad en la clasificación arancelaria a nivel de fracción arancelaria que consta de ocho dígitos, siendo los dos últimos números asignados por México.Estas tarifas sirven para designar a la mercancía y los aranceles aplicables a las mismas, así como para indicar las regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, designar las normas oficiales mexicanas.

Las secciones de la tarifa agrupan las mercancías sobre la base de cuatro criterios generales:• Según el reino de la naturaleza a la que pertenezcan.• Por productos de la industria química.• Las manufacturas del reino animal, vegetal o mineral.• Por el uso o aplicación del producto.

INDICE DE SECCIONES DE LAS TARIFAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓNSECCIÓN IAnimales vivos y productos del reino animal.CAPÍTULO 01. Animales vivos.CAPÍTULO 02. Carne y despojos comestibles.CAPÍTULO 03. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.CAPÍTULO 04. Leche y productos lácteos, huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.CAPÍTULO 05. Los demás productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

SECCIÓN IIProductos del reino vegetal.CAPÍTULO 06. Plantas vivas y productos de la floricultura.CAPÍTULO 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.CAPÍTULO 08. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos); melones o sandías.CAPÍTULO 09. Café, té, hierba mate y especias.CAPÍTULO 10. Cereales.CAPÍTULO 11. Productos de la molinería; malta, almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.CAPÍTULO 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes.CAPÍTULO 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.CAPÍTULO 14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

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SECCIÓN III Grasa y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.CAPÍTULO 15. Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.

SECCIÓN IVProductos de las industrias alimentarías; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.CAPÍTULO 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.CAPÍTULO 17. Azúcares y artículos de confitería.CAPÍTULO 18. Cacao y sus preparaciones.CAPÍTULO 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería.CAPÍTULO 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.CAPÍTULO 21. Preparaciones alimenticias diversas.CAPÍTULO 22. Bebidas, líquidos, alcohólicos y vinagre.CAPÍTULO 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarías, alimentos preparados para animales.CAPITULO 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

SECCIÓN VProductos minerales.CAPÍTULO 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.CAPÍTULO 26. Minerales, metalíferos, escorias y cenizas.CAPÍTULO 27. Combustibles, minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.

SECCIÓN VIProductos de las industrias químicas o de las industrias conexas.CAPÍTULO 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radioactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.CAPÍTULO 29. Productos químicos orgánicos.CAPÍTULO 30. Productos farmacéuticos.CAPÍTULO 31. Abonos.CAPÍTULO 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias o colorantes, pinturas y barnices; mastiques; tintas.CAPÍTULO 33. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.CAPÍTULO 34. Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pasta para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.CAPÍTULO 35. Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.CAPÍTULO 36. Pólvoras y explosivas; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas, materias inflamables.CAPÍTULO 37. Productos fotográficos o cinematográficos.CAPÍTULO 38. Productos diversos de las industrias químicas.

SECCIÓN VIIPlástico y sus manufacturas, caucho y sus manufacturas.CAPÍTULO 39. Plástico y sus manufacturas.CAPÍTULO 40. Caucho y sus manufacturas.

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SECCIÓN VIIIPieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias, artículos de talabartería o de guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares: manufacturas de tripa.CAPÍTULO 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros.CAPÍTULO 42. Manufacturas de cuero, artículos de talabartería o guarnicionería, artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares, manufacturas de tripa.CAPÍTULO 43. Peletería y confecciones de peletería, peletería ficticia o artificial

SECCIÓN IXMadera, carbón vegetal y manufacturas de madera: corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería.CAPÍTULO 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.CAPÍTULO 45. Corcho y sus manufacturas.CAPÍTULO 46. Manufacturas de espartería o de cestería.

SECCIÓN XPasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.CAPÍTULO 47. Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón par reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.CAPÍTULO 48. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.CAPÍTULO 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

SECCIÓN XIMaterias textiles y sus manufacturas.CAPÍTULO 50. Seda.CAPÍTULO 51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.CAPÍTULO 52. Algodón.CAPÍTULO 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.CAPÍTULO 54. Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificialCAPÍTULO 55. Fibras sintéticas o artificiales discontinuasCAPÍTULO 56. Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.CAPÍTULO 57. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de material textil.CAPÍTULO 58. Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.CAPÍTULO 59. Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de material textil.CAPÍTULO 60. Géneros (tejidos) de punto.CAPÍTULO 61. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.CAPÍTULO 62. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.CAPÍTULO 63. Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

SECCIÓN XIICalzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.CAPÍTULO 64. Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.CAPÍTULO 65. Sombreros, demás tocados y sus partes.CAPÍTULO 66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes.CAPÍTULO 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

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SECCIÓN XIIIManufacturas de piedras, yeso fraguable, cemento, amianto, (asbesto), mica o materias análogas, productos cerámicos, vidrio y manufacturas de vidrio.CAPÍTULO 68. Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.CAPÍTULO 69. Productos cerámicos.CAPÍTULO 70. Vidrio y sus manufacturas.

SECCIÓN XIVPerlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metales preciosos (plaqué) y manufacturas de estas materias, bisutería; monedas.CAPÍTULO 71. Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

SECCIÓN XVMetales comunes y manufacturas de estos metales.CAPÍTULO 72. Fundición, hierro y acero.CAPÍTULO 73. Manufacturas de función, hierro o acero.CAPÍTULO 74. Cobre y sus manufacturas.CAPÍTULO 75. Níquel y sus manufacturas.CAPÍTULO 76. Aluminio y sus manufacturas.CAPÍTULO 77. Reservado para una futura utilización en el sistema armonizado.CAPÍTULO 78. Plomo y sus manufacturas.CAPÍTULO 79. Cinc y sus manufacturas.CAPÍTULO 80. Estaño y sus manufacturas.CAPÍTULO 81. Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.CAPÍTULO 82. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de misa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.CAPÍTULO 83. Manufacturas diversas de metal común.

SECCIÓN XVIMáquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.CAPÍTULO 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas maquinas o aparatos.CAPÍTULO 85. Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

SECCIÓN XVIIMaterial de transporte.CAPÍTULO 86. Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes, aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.CAPÍTULO 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.CAPÍTULO 88. Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.CAPÍTULO 89. Barcos y demás artefactos flotantes.

SECCIÓN XVIIIInstrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos, aparatos de relojería; instrumentos musicales, partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

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CAPÍTULO 90. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico-quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.CAPÍTULO 91. Aparatos de relojería y sus partes.CAPÍTULO 92. Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

SECCIÓN XIXArmas, municiones, y sus partes y accesorios.CAPÍTULO 93. Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

SECCIÓN XXMercancías y productos diversos.CAPÍTULO 94. Muebles; mobiliario medico-quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte, letreros y placas indicadores luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas.CAPÍTULO 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.CAPÍTULO 96. Manufacturas diversas

SECCIÓN XXIObjetos de arte, o colección de antigüedades.CAPÍTULO 97 Objetos de arte, o colección y antigüedades.SECCIÓN XXIIOperaciones especiales.CAPÍTULO 98 Importación de mercancías mediante operaciones especiales.

Las secciones de acuerdo al Sistema Armonizado a nivel internacional son veintiuna (I a XXI), sin embargo, en nuestro país son XXII, ya que se incluye la Sección XXII adjudicada a operaciones con tratos especiales.

Sistema armonizado Ley de los impuestos generales de importación y de exportación

21 secciones 22 secciones (agrega la sección XXII)97 capítulos 98 capítulos (agrega el capítulo 98)

ARMONIZADOLEY DE LOS IMPUESTOS

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PartidasCada uno de los textos que designa una mercancía o grupo de mercancías constituye una Partida.Cada Partida se caracteriza por medio de cuatro dígitos. Los dos primeros se refieren al Capítulo donde se encuentra situada la Partida; los dos siguientes se refieren al lugar de orden que, dentro del Capítulo, ocupa la Partida.

Ejemplo: Se desea localizar dentro del Sistema Armonizado una mercancía consistente en zapatos para dama, teniendo como materia prima: la suela y parte superior es de cuero natural.

Por sus características, se localiza en:- Sección XII, referente a “Calzado”.- Capítulo 64: “Calzado, polainas y artículos análogos; parte de estos artículos”.- Partida 03. “Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural”.64.03

La lista de las partidas comprende todas las mercancías que son susceptibles de un intercambio comercial internacional. Esto se realiza mediante la designación específica o agrupaciones de artículos similares efectuadas atendiendo a características comunes, al grado de elaboración o a la finalidad para la que han sido concebidas.

En principio y, siguiendo una graduación progresiva desde el producto en bruto hasta el elaborado, se han ordenado las partidas según la materia constitutiva y el grado de preparación respetando el orden natural de los reinos de la naturaleza.Se ha reservado una parte de la Nomenclatura para productos de un alto grado de manufacturación, clasificados según su función, sin tener en consideración la materia o materias que han intervenido en su producción, ya que, en numerosos casos, sería muy difícil establecer cuál es la materia constitutiva y, en otros, porque es precisamente la función la que caracteriza el artículo.

Las partidas se pueden dividirse en: Específicas. cumplen la función de clasificar las mercancías en un orden

determinado y atendiendo a criterios y datos precisos. Genéricas. se formulan para incluir en ellas, sin orden ni criterio y con datos

imprecisos, las mercancías que no aparecen comprendidas ni citadas en las partidas específicas, sea por su poca importancia en orden al comercio internacional, por haberse omitido involuntariamente sus características o por ser desconocidas en el momento del establecimiento del cuadro clasificatorio.

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SubpartidasLos textos de Partidas y Subpartidas constituyen una indicación, en forma más o menos

resumida, de la mercancía o grupos de mercancías que se han pretendido incluir en ellas. Por lo que es necesario definir de la mejor manera posible el contenido de cada Subpartida, Partida, Capítulo o Sección, así como delimitar su alcance.

Además, las mercancías no siempre son simples ni sencillas, ni su comercialización es siempre igual. Por el contrario, se presentan sujetas a un conjunto de condiciones y circunstancias que, en ocasiones, dificultan su correcta clasificación. Dichas condiciones o circunstancias se han considerado en la redacción de los textos de las partidas y subpartidas, lo que llevó a establecer normas que faciliten la interpretación y aplicación.

Estas normas han sido recogidas en forma de Notas Legales como una prolongación de los textos de las partidas y subpartidas, con el mismo valor jurídico de los mismos.Una vez que nos encontramos en el nivel de las partidas, éstas a su vez se subdividen en subpartidas las cuales pueden ser de primer nivel y de segundo nivel.

• Las de primer nivel son aquellas cuya terminación numérica termina en 0.• Las de segundo nivel, son aquellas que terminan en un número diferente a 0.

Tal circunstancia se debe a que las de primer nivel no dependen de ningún otro texto, mientras que las de segundo nivel si dependen de otro texto.

Subpartidas de primer nivel.La partida 89.01 “Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías” comprende las siguientes subpartidas de primer nivel:

8901.10 Trasatlánticos, barcos para excursiones, y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores.8901.20 Barcos cisterna.8901.30 Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20.8901.90 Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos.

Subpartidas de segundo nivel.La partida 61.08 que comprende “Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas”, Tiene las siguientes subpartidas de segundo nivel:6108.11 De fibras sintéticas o artificiales.6108.19 De las demás materias textiles.6108.21 De algodón.6108.29 De las demás materias textiles.6108.31 De algodón.6108.32 De fibras sintéticas o artificiales.6108.39 De las demás materias textiles.

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6108.91 De algodón.6108.92 De fibras sintéticas o artificiales.6108.99 De las demás materias textiles.

Si exclusivamente leemos los textos de las subpartidas de segundo nivel, nos dejan en duda y no se comprende a qué se refiere, es decir la “ 6108.11 -- De fibras sintéticas o artificiales”, no sabemos si se refiere a enaguas, bragas, batas o qué tipo de mercancía, al indicar solo que es de fibras sintéticas o artificiales, por lo que le hace falta un texto del cual depende y que complementa la descripción.Para el caso del ejemplo anterior, a continuación se presentan los textos de los cuales dependen:

Combinaciones y enaguas:6108.11 -- De fibras sintéticas o artificiales.6108.19 -- De las demás materias textiles.

Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):6108.21 -- De algodón.6108.22 -- De fibras sintéticas o artificiales6108.29 -- De las demás materias textiles.

Camisones y pijamas:6108.31 -- De algodón.6108.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.6108.39 -- De las demás materias textiles.

Los demás:6108.91 -- De algodón.6108.92 -- De fibras sintéticas o artificiales.6108.99 -- De las demás materias textiles.

De esta forma, entendemos que la subpartida 6108.11 se refiere a las combinaciones y enaguas de fibras sintéticas o artificiales y que la subpartida 6108.19 comprende las demás combinaciones y enaguas de materias textiles diferentes a las fibras sintéticas o artificiales.

Se entiende que la subpartida 6108.31 comprende los camisones y pijamas de algodón.Para distinguirlas, esta subpartidas presentan dos guiones en su texto. 6108.31 -- De algodón.6108.32 -- De fibras sintéticas o artificiales.6108.39 -- De las demás materias textiles.

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Legislación de Comercio Exterior

Las partidas pueden tener subpartidas de primer y segundo nivel, como en el caso de la partida 61.10: Suéteres ("jerseys"), "pullovers", "cardigans", chalecos y artículos similares, de punto. SURTIDAS- De lana o pelo fino:Segundo Nivel 6110.11 -- De lana.Segundo Nivel 6110.12 -- De cabra de Cachemira (“cashmere”).Segundo Nivel 6110.19 -- Los demás.Primer Nivel 6110.20 - De algodón.Primer Nivel 6110.30 - De fibras sintéticas o artificiales.Primer Nivel 6110.90 - De las demás materias textiles.

Hasta este nivel de subpartidas se maneja el Sistema Armonizado a nivel internacional.Además cada país tiene la libertad de agregar o no más dígitos, a los cuales se les denominaFracciones.

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Legislación de Comercio Exterior

Fracciones

La codificación de las fracciones, que dentro de la subpartida aplicable, son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma y en el caso particular de nuestro país además sirve para determinar las regulaciones y restricciones no arancelarias que se deben de cumplir, ya sea a la entrada o salida del mismo, está compuesta por 8 dígitos.

Ejemplos:• La subpartida 6108.11 contiene la fracción arancelaria 6108.11.01

6108.11 -- De fibras sintéticas o artificiales.6108.11.01 De fibras sintéticas o artificiales.

• La subpartida 6112.11 contiene la fracción arancelaria 6112.11.016112.11 -- De algodón.6112.11.01 De algodón.

• La subpartida 4409.21 contiene las fracciones arancelarias 4409.21.01, 4409.21.02 y la 4409.21.99

4409.21 -- De bambú4409.21.01 Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.4409.21.02 Tablillas y frisos para parqués4409.21.99 Los demás.

De acuerdo a la fracción arancelaria también se otorgan los programas de promoción sectorial, programas de fomento a la Exportación (Maquila de Exportación, Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación), así como las preferencias arancelarias a que están sujetas las mercancías de acuerdo a los Tratados de Libre Comercio Celebrados por nuestro país. Incluso si es posible que se despachen o no en determinadas aduanas, si están sujetas al Padrón Sectorial o bien a información técnica que se tenga que proporcionar a la autoridad en el momento de su despacho.

Si la clasificación arancelaria es incorrecta se puede estar omitiendo el pago de impuestos o bien pagando de más; si se omite, existe la posibilidad de ser descubiertos y tener que pagar la omisión del impuesto más la multa, si se está pagando de más, puede ocurrir que la empresa no pueda ser competitiva en el mercado por cuestiones de precio.Y no se trata únicamente de omitir el pago de contribuciones, sino dejar de cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, corriendo el riesgo de ser sancionado y de perder su mercancía al tener que ser embargada por la autoridad aduanera.

La codificación de las fracciones, que dentro de la subpartida aplicable son las que definen a la mercancía y el impuesto aplicable a la misma, está compuesta por 8 dígitos.

BibliografíaLey de comercio exterior. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdfLey aduanera. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdfLey de los impuestos generales de importación y exportación (LIGIE). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIGIE.pdf