Law on PEMEX - Anticorruption Provisions
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRLEOS
MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO Y LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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Contrataciones y combate a la corrupcin
Estas Comisiones Unidas coinciden con la iniciativa del Ejecutivo Federal en cuanto a que incluye medidas apropiadas para un eficaz seguimiento y una efectiva revisin de todas las operaciones que realicen Petrleos Mexicanos y la Comisin Federal de Electricidad. Ello es as, porque se establecen slidas atribuciones en materia de control interno a cargo del Director General, mismas que permitirn verificar que los distintos procesos se apeguen a la normativa aplicable. Adems, se estima adecuado que las funciones de auditora estn a cargo del Consejo de Administracin, por medio del Comit de Auditora y de la Auditora Interna, y que se diferencien de las funciones sancionatorias, a cargo de las respectivas Unidades de Responsabilidades. Se concuerda en que la separacin entre funciones permitir que se eviten injerencias o intromisiones innecesarias por parte de agentes externos en la operacin cotidiana de nuestras empresas pblicas. Tambin se coincide respecto a que sean los Consejos de Administracin, en su carcter de mximo rgano de decisin, quienes cuenten con la informacin pertinente para el correcto ejercicio de sus funciones. Asimismo, se estima conveniente, dada su nueva naturaleza jurdica, que Petrleos Mexicanos y la Comisin Federal de Electricidad estn sujetas a un nuevo, moderno y riguroso sistema de transparencia. En este sentido, se coincide en cuanto a que a pesar de las ventajas que en la materia estn contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, dicho sistema no resultara suficiente para las mencionadas empresas, en primer lugar, en virtud de sus funciones eminentemente empresariales que se desprenden de su nuevo mandato constitucional (la creacin de valor econmico) y, en segundo lugar, dada la nueva relacin que tendrn con el Ejecutivo Federal. As, en virtud de que el rgimen jurdico que ahora se les asigna a Petrleos Mexicanos y a la Comisin Federal de Electricidad se asemeja al de empresas de carcter privado, se comparte la necesidad de sujetarlas a obligaciones de transparencia que atiendan especficamente a funciones de tal naturaleza, como lo es la presentacin de informes sobre su situacin financiera, administrativa, econmica y jurdica. As, se permitir que todos los mexicanos, as como el Gobierno Federal (en representacin de aqullos), estn plenamente informados sobre las condiciones operativas de nuestras empresas. Por ello, se coincide con la nueva propuesta de transparencia enviada por el
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRLEOS
MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO Y LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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Ejecutivo Federal, en cuanto a sujetar a Petrleos Mexicanos y a la Comisin Federal de Electricidad a las obligaciones especficas contenidas en la Ley del Mercado de Valores, pues ello permitir complementar lo dispuesto por la legislacin hoy vigente y as garantizar una adecuada rendicin de cuentas y evaluacin de las actividades y el desempeo de Petrleos Mexicanos y la Comisin Federal de Electricidad. Aunado a lo anterior, se considera que el nuevo rgimen de transparencia propuesto abonar en gran medida a los esfuerzos por prevenir, combatir y sancionar la corrupcin que pudiera presentarse durante las mltiples operaciones comerciales que realizarn nuestras empresas productivas del Estado. Con ello se atiende una de las exigencias sociales que ms debe importar al Estado. Conscientes de tal problemtica y comprometidos con un riguroso combate a la corrupcin, los miembros de estas Comisiones Unidas sugieren la incorporacin de nuevas disposiciones que permitirn prevenir y sancionar situaciones irregulares que pudieran presentarse durante todo el proceso de las diversas contrataciones que realicen nuestras empresas productivas del Estado. De esta manera, se propone en los respectivos Captulos de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras, una nueva seccin especializada en medidas para garantizar la integridad en las contrataciones que realicen Petrleos Mexicanos, la Comisin Federal de Electricidad y sus respectivas empresas productivas subsidiarias. En dicha seccin se exige que, como parte del sistema de control interno, los Consejos de Administracin de Petrleos Mexicanos y la Comisin Federal de Electricidad debern emitir disposiciones para que nuestras empresas cuenten con mecanismos que les permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilcitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratacin y de la implementacin y ejecucin de los contratos pudieran afectar o repercutir en su operacin. Con ello, se pretende dar un riguroso seguimiento no slo al procedimiento de adjudicacin, sino tambin a toda la relacin contractual. Otras virtudes del rgimen que se propone, consisten en que nuestras empresas productivas del Estado debern contar con un mecanismo y normas que permitan identificar de una manera gil y precisa, a los responsables de tomar decisiones no slo durante los procedimientos de contratacin, sino tambin durante la ejecucin de los respectivos contratos. Igualmente, se incorpora la obligacin de que las polticas y lineamientos que se emitan, cuenten con un sistema de denuncias y quejas annimas, mediante el que cualquier persona pueda denunciar actos u omisiones a fin de que puedan identificarse y, en su caso, perseguirse conductas ilcitas. Finalmente, las modificaciones que se incorporan establecen que la Comisin Federal de Electricidad, Petrleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias debern contar con sistemas de informacin sobre sus proveedores y contratistas, mismos que debern actualizarse peridicamente y contener la informacin de los ltimos cinco aos de los contratos respectivamente celebrados, as como el historial de su cumplimiento. Este sistema resultar de gran utilidad para garantizar la integridad de las empresas con las que Petrleos Mexicanos, la Comisin Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias contraten.
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRLEOS
MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO Y LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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Ley de Petrleos Mexicanos
Dice Debe decir
Artculo 55.-
I.
(No hay correlativo).
II. a VI.
Artculo 56.-
I.
II. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades
competentes, los actos y omisiones
que puedan constituir prcticas de corrupcin;
III. a VII.
Dice Debe decir
(No hay correlativo).
(No hay correlativo).
(No hay correlativo).
Seccin segunda De las medidas para garantizar la integridad
en las contrataciones
Artculo 82.- Para la celebracin y ejecucin
de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, el
Consejo de Administracin de Petrleos
Mexicanos, a propuesta de su Director General, emitir las disposiciones y polticas
necesarias para que Petrleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias
cuenten con mecanismos que les permitan
prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilcitos,
negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratacin
y de la implementacin y ejecucin de los contratos pudieran afectar o repercutir en la
operacin de las empresas.
Artculo 83.- Las disposiciones y polticas a
que se refiere el artculo anterior debern prever, cuando menos:
I. Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar
los factores o puntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse
durante los procesos de contratacin o en la ejecucin de los contratos, as
como los procedimientos y acciones
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRLEOS
MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO Y LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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(No hay correlativo).
(No hay correlativo).
que deban seguirse ante la deteccin
de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensin;
II. Las bases generales para determinar
los requisitos mnimos que debern
cumplir los interesados en contratar con Petrleos Mexicanos y sus
empresas productivas subsidiarias, as como los mecanismos para su
evaluacin, mismos que debern considerar, entre otros:
a) Capacidad tcnica y financiera para la ejecucin del proyecto;
b) La experiencia previa que acredite
la capacidad para la ejecucin de
las obligaciones contractuales, y
c) El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y
III. Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepcin de denuncias y
quejas annimas, mediante el cual cualquier interesado pueda denunciar
actos u omisiones durante las distintas etapas del procedimiento de
contratacin, o durante la ejecucin
del contrato.
Los aspectos a que se refiere el presente artculo debern regularse atendiendo, entre
otros factores, a la importancia o monto de
las distintas contrataciones que realizan las empresas, as como la relevancia de los
contratistas para sus operaciones.
Artculo 84.- El Consejo de Administracin de Petrleos Mexicanos proveer lo
necesario para que la normatividad y
disposiciones de sta y de sus empresas productivas subsidiarias, permitan
determinar de manera clara los niveles de decisin y responsabilidad de los
funcionarios de las empresas en la toma de
decisiones durante los procedimientos de contratacin y en la ejecucin de los
contratos.
Artculo 85.- Petrleos Mexicanos y sus
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRLEOS
MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO Y LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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empresas productivas subsidiarias contarn
con un sistema de informacin pblica sobre sus proveedores y contratistas que deber
actualizarse peridicamente y contener la informacin de los ltimos cinco aos de los
contratos celebrados, as como el historial
de cumplimiento de los mismos, incluyendo en su caso la ampliacin, incremento o
ajuste en dichos contratos.
El sistema de informacin sealado deber
contar, al menos, con lo siguiente:
I. Datos de los proveedores y contratistas, incluyendo nacionalidad,
ubicacin, giro, constitucin legal y actividad econmica, quienes estarn
obligados a reportar cualquier
modificacin en trminos de las disposiciones aplicables;
II. Informacin de los contratos
celebrados con las empresas y el
desempeo de los mismos, incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento en
tiempo, aplicacin de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos;
III. Cumplimiento de normas ambientales,
de seguridad industrial y operativa y
responsabilidad laboral;
IV. Certificaciones de cumplimiento de normas tcnicas as como de
aseguramiento de calidad, y
V. Resultados de las evaluaciones que en
su caso se practiquen a los proveedores y contratistas realizadas
por empresas especializadas.
El Consejo de Administracin de Petrleos
Mexicanos, a propuesta de su Director General, determinar las reglas para la
operacin del sistema y la informacin que deber incluir, considerando el tamao de
los proveedores y contratistas y su
relevancia para las operaciones de las empresas contratantes.
La informacin contenida en el sistema
podr utilizarse para determinar la
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MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
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(No hay correlativo).
participacin y precalificacin en los
procedimientos de contratacin, pero la inscripcin en el mismo no podr exigirse
como un requisito de participacin.
Artculo 86.- Las contrataciones que realicen
Petrleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias estarn sujetas a lo
dispuesto en la Ley Federal Anticorrupcin en Contrataciones Pblicas, entre otros
ordenamientos. Al efecto, la Secretara de la Funcin Pblica ser autoridad competente.
Ley de la Comisin Federal de Electricidad
Dice Debe decir
Artculo 54.-
I.
(No hay correlativo).
II. a VI.
Artculo 54.-
I.
II. Prevenir, detectar y canalizar con las
instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones
que puedan constituir prcticas de corrupcin;
III. a VII.
Dice Debe decir
(No hay correlativo).
(No hay correlativo).
Seccin segunda De las medidas para garantizar la integridad
en las contrataciones
Artculo 84.- Para la celebracin y ejecucin
de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, el
Consejo de Administracin de la Comisin
Federal de Electricidad, a propuesta de su Director General, emitir las disposiciones y
polticas necesarias para que la Comisin Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias cuenten con mecanismos que les permitan prevenir,
identificar, subsanar y sancionar actos u
omisiones irregulares, ilcitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRLEOS
MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO Y LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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(No hay correlativo).
procedimientos de contratacin y de la
implementacin y ejecucin de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operacin
de las empresas.
Artculo 85.- Las disposiciones y polticas a
que se refiere el artculo anterior debern prever, cuando menos:
I. Los mecanismos y procedimientos para
identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos de riesgo que
puedan presentarse o actualizarse
durante los procesos de contratacin o en la ejecucin de los contratos, as
como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la deteccin
de irregularidades en ambos casos,
incluyendo su suspensin;
II. Las bases generales para determinar los requisitos mnimos que debern
cumplir los interesados en contratar
con la Comisin Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, as como los mecanismos para su evaluacin, mismos que
debern considerar, entre otros:
a) Capacidad tcnica y financiera
para la ejecucin del proyecto;
b) La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecucin de
las obligaciones contractuales, y
c) El estado de sus obligaciones
fiscales y laborales, y
III. Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepcin de denuncias y
quejas annimas, mediante el cual
cualquier interesado pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas
etapas del procedimiento de contratacin, o durante la ejecucin
del contrato.
Los aspectos a que se refiere el presente
artculo debern regularse atendiendo, entre otros factores, a la importancia o monto de
las distintas contrataciones que realizan las
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRLEOS
MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO Y LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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(No hay correlativo).
(No hay correlativo).
empresas, as como la relevancia de los
contratistas para sus operaciones.
Artculo 86.- El Consejo de Administracin de la Comisin Federal de Electricidad
proveer lo necesario para que la
normatividad y disposiciones de sta y de sus empresas productivas subsidiarias,
permitan determinar de manera clara los niveles de decisin y responsabilidad de los
funcionarios de las empresas en la toma de decisiones durante los procedimientos de
contratacin y en la ejecucin de los
contratos.
Artculo 87.- La Comisin Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias contarn con un sistema de
informacin pblica sobre sus proveedores y contratistas que deber actualizarse
peridicamente y contener la informacin de los ltimos cinco aos de los contratos
celebrados, as como el historial de
cumplimiento de los mismos, incluyendo en su caso la ampliacin, incremento o ajuste
en dichos contratos.
El sistema de informacin sealado deber contar, al menos, con lo siguiente:
I. Datos de los proveedores y contratistas, incluyendo nacionalidad,
ubicacin, giro, constitucin legal y actividad econmica, quienes estarn
obligados a reportar cualquier
modificacin en trminos de las disposiciones aplicables;
II. Informacin de los contratos
celebrados con las empresas y el desempeo de los mismos, incluyendo
entre otros aspectos, cumplimiento en
tiempo, aplicacin de penalizaciones, calidad de los bienes o trabajos;
III. Cumplimiento de normas ambientales,
de seguridad industrial y operativa y
responsabilidad laboral;
IV. Certificaciones de cumplimiento de normas tcnicas as como de
aseguramiento de calidad, y
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRLEOS
MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO Y LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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(No hay correlativo).
V. Resultados de las evaluaciones que en su caso se practiquen a los
proveedores y contratistas realizadas por empresas especializadas.
El Consejo de Administracin de la Comisin Federal de Electricidad, a propuesta de su
Director General, determinar las reglas para la operacin del sistema y la
informacin que deber incluir, considerando el tamao de los proveedores
y contratistas y su relevancia para las
operaciones de las empresas contratantes.
La informacin contenida en el sistema podr utilizarse para determinar la
participacin y precalificacin en los
procedimientos de contratacin, pero la inscripcin en el mismo no podr exigirse
como un requisito de participacin.
Artculo 88.- Las contrataciones que realicen
la Comisin Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias estarn
sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal Anticorrupcin en Contrataciones Pblicas,
entre otros ordenamientos. Al efecto, la Secretara de la Funcin Pblica ser
autoridad competente.
Asimismo, no debe olvidarse que adems de los mecanismos internos de revisin y supervisin ya mencionados en el apartado respectivo, la propuesta prev que las empresas productivas del Estado estn sujetas a supervisin de un Auditor Externo en los trminos ya referidos en el presente Dictamen. Igualmente, se coincide que, en tanto empresas de exclusiva propiedad de la Nacin, estn sujetas a las facultades de revisin por parte de la Auditora Superior de la Federacin, conforme a los principios establecidos en la propuesta del Ejecutivo Federal. No obstante lo anterior, estas Comisiones Unidas reconocen que, si bien la transparencia y vigilancia sobre las empresas es de suma importancia, tambin es necesario permitir que aqullas acten y operen de la manera ms eficaz y eficiente posible, sin que estn sujetas a excesivos trmites meramente burocrticos. Por ello, se elimina la obligacin de presentar ciertos informes a los que estaban obligadas las empresas conforme a la propuesta del Ejecutivo Federal, por considerar que la informacin a que se haca referencia ya est contenida en diversos mecanismos exigidos por la propia propuesta, tal como los informes anuales que el Director General de las empresas deber presentar. Por ende, los informes que se propone eliminar en nada abonaran al fortalecimiento del rgimen de transparencia de nuestras empresas productivas del Estado.
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MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO Y LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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Ley de Petrleos Mexicanos
Dice Debe decir
Artculo 99.- Sin perjuicio de los informes sealados en el Ttulo Quinto Bis de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Director General de Petrleos Mexicanos, previa
aprobacin del Consejo de Administracin, presentar al Ejecutivo Federal informes
trimestrales respecto de la operacin y gestin.
Los informes coincidirn con los trimestres del calendario y realizarn la correspondiente
exposicin por lnea o rama de negocios, debiendo emplear los indicadores o parmetros usuales a
nivel internacional para la medicin de los
resultados. Dichos informes sern pblicos y se difundirn en la pgina de Internet de Petrleos
Mexicanos.
(Se elimina).
Ley de la Comisin Federal de Electricidad
Dice Debe decir
Artculo 102.- Sin perjuicio de los informes
sealados en el Ttulo Quinto Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el
Director General de la Comisin Federal de Electricidad, previa aprobacin del Consejo de
Administracin, presentar al Ejecutivo Federal informes trimestrales respecto de la operacin y
gestin. Los informes coincidirn con los trimestres
del calendario y realizarn la correspondiente exposicin por lnea o rama de negocios, debiendo
emplear los indicadores o parmetros usuales a nivel internacional para la medicin de los
resultados. Dichos informes sern pblicos y se
difundirn en la pgina de Internet de la Comisin Federal de Electricidad.
(Se elimina).
Igualmente relacionado con la necesaria transparencia de nuestras empresas productivas del Estado, a juicio de estas Comisiones Unidas, se estima necesario modificar el rgimen propuesto en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, a fin de fortalecer los mecanismos de transparencia y toma de decisiones en los diversos procedimientos de contratacin que celebren.
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MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO Y LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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Ley de Petrleos Mexicanos
Dice Debe decir
Artculo 76.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios y obras se efectuarn,
por regla general, por concurso abierto, conforme al cual, previa convocatoria pblica, se
presentarn proposiciones solventes en sobre cerrado, que ser abierto en sesin pblica, a fin
de garantizar las mejores condiciones disponibles
para la empresa.
(No hay correlativo).
(No hay correlativo).
Las disposiciones del Consejo de Administracin podrn prever todo tipo de concursos, subastas,
ofertas subsecuentes o cualquier otro
procedimiento o modalidad, siempre que, en todos los casos, el proceso sea pblico y transparente.
Cuando, por excepcin, el concurso abierto no sea
idneo para asegurar las mejores condiciones, se podrn emplear los dems procedimientos que
determine el Consejo de Administracin.
Artculo 77.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratacin de servicios y obras se efectuarn,
por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pblica. Las propuestas podrn
ser presentadas y analizadas a travs de medios electrnicos, en los trminos que
establezca el Consejo de Administracin de
Petrleos Mexicanos.
El Consejo de Administracin podr prever distintos mecanismos de adjudicacin, como
subastas ascendentes, subastas
descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres
debern ser presentados y abiertos en una misma sesin pblica, entre otros. En los
procesos de licitacin se debern
contemplar criterios de desempate, los cuales se incluirn en las bases de licitacin
correspondientes.
En cualquier caso, los procesos de licitacin se debern llevar a cabo bajo los principios
de transparencia, mxima publicidad,
igualdad, competitividad y sencillez.
(Se elimina).
Ley de la Comisin Federal de Electricidad
Dice Debe decir
Artculo 79.- Las adquisiciones, arrendamientos y
contratacin de servicios y obras se efectuarn, por regla general, por concurso abierto, conforme
al cual, previa convocatoria pblica, se
presentarn proposiciones solventes en sobre
Artculo 79.- Las adquisiciones, arrendamientos y
contratacin de servicios y obras se efectuarn, por regla general, por concurso abierto, previa
convocatoria pblica. Las propuestas podrn
ser presentadas y analizadas a travs de
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRLEOS
MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO Y LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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cerrado, que ser abierto en sesin pblica, a fin
de garantizar las mejores condiciones disponibles para la empresa.
(No hay correlativo).
(No hay correlativo).
Cuando, por excepcin, el concurso abierto no sea
idneo para asegurar las mejores condiciones, se
podrn emplear los dems procedimientos que determine el Consejo de Administracin.
Las disposiciones del Consejo de Administracin
podrn prever todo tipo de concursos, subastas, ofertas subsecuentes o cualquier otro
procedimiento o modalidad, siempre que, en todos
los casos, el proceso sea pblico y transparente.
medios electrnicos, en los trminos que
establezca el Consejo de Administracin de la Comisin Federal de Electricidad.
El Consejo de Administracin podr prever
distintos mecanismos de adjudicacin, como
subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en
sobre cerrado en cuyo caso los sobres debern ser presentados y abiertos en una
misma sesin pblica, entre otros. En los procesos de licitacin se debern
contemplar criterios de desempate, los
cuales se incluirn en las bases de licitacin correspondientes.
En cualquier caso, los procesos de licitacin
se debern llevar a cabo bajo los principios
de transparencia, mxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.
(Se elimina).
Como ya se ha mencionado, la iniciativa que ahora se dictamina se enmarca en un conjunto de iniciativas que fueron presentadas por el Ejecutivo Federal, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energa, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 20 de diciembre de 2013. Como se desprende del conjunto de iniciativas y del procedimiento ante el Congreso de la Unin de tal reforma constitucional, existe una apremiante necesidad de transformar nuestro mercado energtico nacional, no slo para que nuestro pas adquiera un papel central en tales mercados, sino tambin para garantizar nuestra propia seguridad energtica e incrementar los recursos econmicos de la Nacin. As, se coincide con el Ejecutivo Federal en cuanto a que es razonable que Petrleos Mexicanos y la Comisin Federal de Electricidad, as como sus respectivas subsidiarias, en tanto empresas de exclusiva propiedad del Estado, estn exentas de repartir utilidades a sus trabajadores (PTU). Estas Comisiones Unidas no slo hacen suyas las razones esgrimidas por el Titular del Ejecutivo Federal en cuanto a que los ingresos que resulten de las operaciones de nuestras empresas estn revestidas de
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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ENERGA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA, DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY DE PETRLEOS
MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICO Y LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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un destino pblico, sino que tambin se estima que la excepcin propuesta constituye una medida proporcional, razonable y adecuada para alcanzar los objetivos constitucionales que se pretenden alcanzar.
Rgimen especial de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales Estas Comisiones Unidas concuerdan en la necesidad de establecer un rgimen especial de Petrleos Mexicanos y de la Comisin Federal de Electricidad. Lo anterior, en virtud de que el rgimen jurdico al que estn sujetas nuestras empresas productivas del Estado constituye la piedra angular sobre la que se sustentar su operacin eficiente y autonoma que requieren para ser comercialmente exitosas. En este contexto, es fundamental que el rgimen especial que se conceda a las empresas les brinde la posibilidad de contar con filiales que les permitan especializarse o atender situaciones comerciales concretas. En la medida en que un grupo empresarial pueda ajustar su esquema corporativo a sus necesidades operativas, sus posibilidades de xito sern mayores. Bajo esta premisa, a juicio de estas Comisiones Dictaminadoras, debe modificarse lo concerniente al rgimen especial de empresas productivas subsidiarias y empresas filiales. En tal sentido, se propone que, conforme a lo ordenado por la Constitucin, Petrleos Mexicanos y la Comisin Federal de Electricidad realicen las actividades estratgicas a su cargo a travs de empresas productivas subsidiarias, con las modalidades establecidas en sus respectivas leyes. Para las dems actividades, se considera necesario dotarlas de la flexibilidad que les permita competir en igualdad de circunstancias frente a terceros que participen en sus respectivos sectores. Por ello, los ordenamientos que se proponen prevn que estas actividades se podrn realizar a travs de la creacin o participacin en empresas filiales, conforme a las reglas que emita cada uno de sus consejos de administracin, aportando al efecto los bienes, derechos u obligaciones que se requieran. Estas Comisiones Dictaminadoras, conscientes de la trascendencia de esta propuesta, consideran importante que la creacin y participacin en empresas filiales en trminos de los explicado en el prrafo anterior, no signifique que las nuevas empresas filiales acarren prdidas de sus matrices o que se ponga en riesgo la viabilidad financiera y operativa de las mismas, por lo que, en el rgimen transitorio, se establecen una serie de supuestos que permitan realizar estas operaciones de manera ordenada. Es importante mencionar que todo lo anterior se enmarca dentro de un riguroso sistema de transparencia y rendicin de cuentas que se prev en los nuevos ordenamientos, que garantiza que los consejos de administracin de las empresas puedan conducir y supervisar el funcionamiento y operacin de sus respectivas empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, con lo cual se dejan atrs las prcticas de opacidad e incertidumbre sobre las inversiones.
Ley de Petrleos Mexicanos
Dice Debe decir
Artculo 58.- Para la realizacin de su objeto, as como para dar viabilidad econmica, financiera,
jurdica u operativa a un negocio especfico,
Artculo 59.- Petrleos Mexicanos podr contar con empresas productivas subsidiarias y empresas
filiales en trminos de la presente Ley.