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• CONSORCIO CJBCS CONSULTORES E1Rl Y COREFIlIMPORTACIONES SRl• PROYECTO ESPECIAL REGIONAl PLAN COPESCO DEl GOBIERNO REGIONAL DEl CUSCO

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

RESOLUCiÓNN° 19

Cusca, 15 de julio de 2015.

PARTESDELPROCESO:

• CONSORCIO OBCS CONSULTORES E.J.R.L. Y COREFIL IMPORTACIONES S.R.L. (Enadelante contratista, consorcio, empresa o demandante).

• PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO DEL GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO(Enadelante, COPESCO,entidad o demandada).

REFERENOA:

• Contrato N" 178-2013-COPESCO/GRC"CONTRATO DE SERVICIODE ALQUILER DE DOS(02) CAMiÓN VOLQUETE".

./ \

TRIBUNAL ARBITRAL:

• Irwing Gary Pinares Silva (Presidente del Tribunal Arbitral).• Karina Zambrano Blanco (Árbitro).

SECRETARíAARBITRAL:

• José Luis Curiza Vilca.

VISTOS:

l. DE LOSANTECEDENTES

1.1. El Proyecto Especial Regional Plan COPESCOdel Gobierno Regional del Cusca, mediante

Memorándum N" 4100-598-2013 de la Jefatura de la Oficina de Administración,designó al Comité Especial encargado de llevar a cabo el Proceso de Selección ADS N"045-2013-COPESCO/GRC, para la contratación del Servicio de Alquiler de Dos (02)

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Camiones Volquete, máquina seca, incluye operador, operación y mantenimiento,destinada a atender la obra "Mejoramiento Carretera Huarocondo Pachar".

1.2. Realizado el proceso de Adjudicación Directa Selectiva, en fecha 20 de mayo de 2013,se otorgó la buena pro al CONSORCIO CJBCS CONSULTORES E.I.R.L. Y COREFILIMPORTACIONESS.R.L.,por una cantidad de 1,700 HM (mil setecientas horas máquina),por el precio unitario de S/.117.00 (ciento diecisiete con 00/100 Nuevos Soles), por unmonto total de S/.198,900.00 (ciento noventa y ocho mil novecientos con 00/100Nuevos Soles) incluidos los impuestos de Ley.

1.3. En fecha 08 de julio de 2013, el Contratista y la Entidad, suscribieron el Contrato N"178-2013-COPESCO/GRC"CONTRATO DE SERVICIODE ALQUILERDE DOS (02) CAMiÓNVOLQUETE".

1/. DE LA EXISTENCIA DE CONVENIO ARBITRAL

2.1. De conformidad a lo establecido en la "CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ARBITRAJE" delContrato N" 178-2013-COPESCO/GRC,las partes pactaron lo siguiente:

"Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presentecontrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos demanera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con loestablecido en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado.

FaciJltativamente, cualquiera de las portes podrá someter a conciliación la referidacontroversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdoentre ambas, según lo señalado en el artículo 214" del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.

, El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedímiento demanera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier ínstanciaadministrativa. "

2.2. De lo pactado entre las partes en el Contrato, queda establecida la existencia deconvenio arbitral y consiguientemente la competencia arbitral.

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111. DE LA DESIGNACiÓN E INSTALACiÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

3.1. Mediante carta de fecha 02 de abril de 2014, el CONSORCIOCJBSCCONSULTORESEIRLYCOREFILIMPORTACIONESSRLsolicita inicio de arbitraje al Proyecto Especial RegionalPLAN COPESCO del Gobierno Regional de Cusca para solucionar la controversiaoriginada entre ambas partes, designando como árbitro de parte al Abog. Jenri DennisApaza Arrambide.

3.2. Posteriormente, mediante Oficio W 184-2014-GR CUSCO/PPRde fecha 14 de abril de2014, el Gobierno Regional Cusca, emite una respuesta a la solicitud de arbitraje,designando como árbitro de parte a la Abog. Karina Zambrano Blanco.

3.3. Con fecha 25 de abril de 2014, los árbitros Karina Zambrano Blanco y Jenri DennisApaza Arrambide, designados por las partes, envían una Carta s/n dirigida al abogadoIrwing Gary Pinares Silva a fin de que integre y presida el Tribunal Arbitral, en lacontroversia surgida entre el CONSORCIO CJBCS CONSULTORESE.I.R.L. Y COREFILIMPORTACIONES S.R.L. y el PROYECTO ESPECIALREGIONAL PLAN COPESCODELGOBIERNOREGIONALDELCUSCO.

Ante la solicitud realizada, el abogado Irwing Gary Pinares Silva acepta la designacióncomo tercer árbitro y presidente del Tribunal Arbitral mediante comunicación escritade fecha 30 de abril de 2014, quedando así constituido el Tribunal arbitral

3.5. Con fecha 05 de agosto de 2014, a horas 12:00 pm, se llevó a cabo la Instalación delTribunal Arbitral, en la sede institucional del Organismo Supervisor de lascontrataciones del Estado - OSCE, con la participación del Abog. Irwing Gary Pinares

Silva, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, la Abog. Karina ZambranoBlanco y el Abog. Jenri Dennis Apaza Arrambide, cada uno de ellos en su calidad deárbitros, quienes declararon que habían sido debidamente designados de acuerdo aLey y al convenio arbitral; asimismo, ratificaron su aceptación al cargo y reiteraron queno estaban incursos en alguna causal de incompatibilidad y/o compromiso alguno conlas partes, obligándose a desempeñar con imparcialidad y probidad la laborencomendada.

3.6. Por otro lado, se estableció que el arbitraje se regiría de acuerdo a las reglas

establecidas en el Acta de Instalación antes indicada y supletoriamente por lodispuesto en el Decreto Legislativo W 1017, Ley de Contrataciones con el Estado (enadelante, la Ley o LCE)y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo W 184-

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2008-EF (en adelante, el Reglamento o RLCE),en aquellos aspectos relativos a las reglas

procesales arbitrales, así como a lo establecido en el Decreto Legislativo N" 1071,Decreto Legislativo que norma el arbitraje.

3.7. Finalmente, el Tribunal Arbitral declaró abierto el proceso otorgando un plazo dequince (15) días hábiles al CONSORCIO OBCS CONSULTORES E.LR.L Y COREFILIMPORTACIONES S.R.L, para que cumpla con presentar su escrito de demandadebiendo ofrecer y acompañar los medios probatorios que sustenten su pretensión.Asimismo, se fijó una suma determinada como anticipo de honorarios netos de cadauno de los árbitros y de la secretaria arbitral, y debían ser asumidos por ambas partes

de manera mancomunada dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes después denotificadas con los recibos por honorarios correspondientes.

3.8. Se deja constancia que ninguna de las partes reclamó o impugnó el contenido de lareferida Acta de Instalación, por el contrario la suscribieron en señal de conformidad.

IV. DE LA POSTULACiÓN AL PROCESO ARBITRAL: PRETENSIONES PLANTEADAS POR EL

CONSORCIO OBCS CONSULTORES E.I.R.L Y COREFIL IMPORTAOONES S.R.L, Así COMO

LOS ARGUMENTOS Y MEDIOS PROBATORIOS QUE LA SUSTENTAN.

El CONSORCIO OBes CONSULTORESE.LR.L Y COREFIL IMPORTACIONES S.R.L (enadelante el Consorcio o el Contratista), mediante escrito ingresado en fecha 26 deagosto de 2014, y dentro del término concedido en el Acta de Instalación del TribunalArbitral, interpuso demanda arbitral contra el PROYECTOESPECIALREGIONAL PLANCOPESCODELGOBIERNOREGIONALDELCUSCO(en adelante la Entidad), planteando laspretensiones que a continuación se detallan:

4.1. PRETENSIONES FORMULADAS POR EL CONSORCIO OBCS CONSULTORES E.LR.L Y

COREFIL IMPORTACIONES S.R.L.

Las pretensiones formuladas por el Contratista literalmente son:

"[...}1. Que el Proyecto Especial PLAN COPESCOdel Gobierno Regional Cusca, cumpla con

pagar a favor de la demandante arbitral la suma de S¡ 118,989.00 (CIENTODIECIOCHO MIL NOVECIENTOSOCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES),por

concepto de las cuatro (04) valorizaciones adeudadas, derivadas del cumplimiento delControto N" 1400-178-2013-COPESCO/GRC de fecha 08 de julio de 2013 celebrado

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entre las partes para el servicio de alquiler de dos (02) camiones volquete, para la

obra "Mejoramiento de la carretera Huarocondo Pachar".

2. Que el Proyecto Especial PLAN COPESCOdel Gobierno Regional Cusca, cumpla con

pagar a favor de la demandante arbitral la suma de S/. 1 '051,834. 71 (UN MILLONCINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOSTRENTlCUATROy 71/100 NUEVOS SOLES)por

concepto de indemnización de daños y perjuicios originada por la falta de pagooportuna.

3. Que el Proyecto Especial PLAN COPESCOdel Gobierno Regional Cusca, cumpla con

pagar a favor de la demandante arbitral el monto que corresponda por concepto de

costos del proceso, los cuales están referidos a los honorarios profesionales del

Tribunal Arbitral, y que serán calculados en su oportunidad, además de los generados

por la Asesoría Jurídica la cual asciende a S/. 11,000.00 (ONCEMIL Y00/100 NUEVOS

SOLES) incluido los impuestos de ley, monto que puede variar de acuerdo a losrequerimientos del decurso del presente proceso arbítral y que serán objeto deliquidación. [..,j"

4.2. FUNDAMENTOS DE HECHODE LA DEMANDA.

El Consorcio, sustentó sus pretensiones en los siguientes fundamentos:

4.2.1. Respecto a la Primera Pretensión.

El contratista sustenta que:

4.2.1.1. En fecha 08 de julio de 2013, su representada y el Proyecto Especial PLANCOPESCOdel Gobierno Regional Cusco suscribieron el Contrato W 1400-178-2013-COPESCO/GRCpara el servicio de alquiler de dos (02) camiones volquete, derivadodel proceso de selección en la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva W 045-2013-COPESCO/GRC, para la obra "Mejoramiento de la carretera HuarocondoPachar". Los volquetes arrendados son de marca SINOTRUK,año 2012, de 370 HPde potencia, tolva semi roquera, configuración de tracción 6x4, máquina seca queincluye operador, operación y mantenimiento, cuyas placas de rodaje de losvehículos son: C7B-747 y C7A-701. A su vez precisa que, de acuerdo al artículo 12"de la Ley de Contrataciones del Estado, la Entidad para proceder a convocar a unproceso de selección debe contar con la disponibilidad presupuestalcorrespondiente debidamente certificada.

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4.2.1.2. En el mismo contrato se ha pactado en su "Cláusula Cuarta", un total de 1,700

horas máquina, con un precio unitario de 5/.117.00 (ciento diecisiete con 00/100Nuevos Soles), y un monto adjudicado total de 5/. 198,900.00 (ciento noventa yocho mil novecientos con 00/100 Nuevos Soles), el sistema de contrataciónpactado es a precios unitarios, e incluye todos los tributos, seguros, transporte,inspecciones, pruebas, costos laborales conforme a la legislación vigente.

4.2.1.3. De acuerdo a la "Cláusula Cuarta" del contrato, el CONTRATISTA de manera

mensual debe presentar las valorizaciones de acuerdo a los serviciosefectivamente prestados, para que los pagos por parte de la Entidad se efectúen amás tardar dentro de un plazo que no exceda los quince dias siguientes despuésque se proceda a otorgar la conformidad de servicio correspondiente por elresponsable de la Entidad.

4.2.1.4. Estando a los partes diarios y otros documentos, el CONSORCIO CJBCSCONSULTORESE.I.R.L. Y COREFILIMPORTACIONESS.R.L., de conformidad con lasinstrucciones recibidas por el Proyecto Especial PLAN COPESCO,ha cumplido conprestar un total de 1017 horas máquina, lo cual asciende a un monto de

5/.118,989.00 (ciento dieciocho mil novecientos ochenta y nueve con 00/100Nuevos Soles).

4.2.1.5. Así el CONTRATISTA refiere haber presentado las valorizaciones con detallesiguiente:

a. A consecuencia del Memorándum N" 1700-813-2013, de fecha 01 de octubrede 2013, emitido por el encargado de la Dirección de Supervisión de Obras delProyecto Especial PLAN COPESCO,y contando con la previa conformidad de laDirección de Obras, del Residente y Supervisor de Obra, se autoriza la emisiónde la Orden de Servicio N" 02862 del 28 de diciembre de 2013, mediante la cualse tramita la cancelación de 5/.43,582.00 (cuarenta y tres mil quinientosochenta y dos con 00/100 Nuevos Soles) a favor de CJBCSCONSULTORESEIRLpor concepto de 372.50 horas máquina por servicio de alquiler de volquete enlos meses de julio y agosto de 2013 en la obra "Mejoramiento de la carreteraHuarocondo Pachar".

b. En virtud del Memorándum N" 1700-983-2013, de fecha 30 de octubre de2013, emitido por el encargado de la Dirección de Supervisión de Obras delProyecto Especial PLAN COPESCO,y contando con la previa conformidad de laDirección de Obras, del Residente y Supervisor de Obra, se autoriza la emisión

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de la Orden de Servicio W 02620 del 18 de diciembre de 2013, mediante la cual

se tramita la cancelación de 5/.19,392.75 (diecinueve mil trescientos noventa ydos con 75/100 Nuevos Soles) a favor de CJBCS CONSULTORESEIRL porconcepto de 165.75 horas máquina por servicio de alquiler de volquete en elmes de septiembre de 2013 en la obra "Mejoramiento de la carreteraHuarocondo Pachar".

c. Mediante Memorándum W 1700-1167-2013, de fecha 19 de diciembre de2013, emitido por el encargado de la Dirección de Supervisión de Obras delProyecto Especial PLAN COPESCO,y contando con la previa conformidad de laDirección de Obras, del Residente y Supervisor de Obra, se autoriza la emisiónde la Orden de Servicio W 02867 del 28 de diciem bre de 2013, para lacancelación de 5/. 29,191.50 (veintinueve mil ciento noventa y uno con 50/100Nuevos Soles) a favor de elBCS CONSULTORESEIRL por concepto de 249.50horas máquina por servicio de alquiler de volquete en los meses de octubre ynoviembre de 2013 en la obra "Mejoramiento de la carretera HuarocondoPachar".

d. Con Memorándum W 1700-1218-2013, de fecha 27 de diciembre de 2013,emitido por el encargado de la Dirección de Supervisión de Obras del ProyectoEspecial PLAN COPESCO,y contando con la previa conformidad de la Direcciónde Obras, del Residente y Supervisor de Obra, se remite la orden de pago a la

Oficina de Administración para el trámite de la cancelación de 5/.26,822.25(veintiséis mil ochocientos veintidós con 25/100 Nuevos Soles) a favor deCJBCSCONSULTORESEIRLpor concepto de 249.50 horas máquina por serviciode alquiler de volquete en el mes de diciembre de 2013 en la obra"Mejoramiento de la carretera Huarocondo Pachar".

4.2.1.6. Refiere además el Consorcio que, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 400 y440 de la Ley de Contrataciones del Estado y de los artículos 167", 1680 Y 1690 de suReglamento, y ante el incumplimiento de pago por parte del PLAN COPESCO,elCONSORCIOOBCS CONSULTORESEIRLY COREFILIMPORTAOONES SRLmediantecarta Notarial de fecha 04 de febrero del 2014 procede a apercibir al ProyectoEspecial Regional PLAN COPESCOpara que cumpla con pagar la suma adeudada enun plazo máximo de cinco (05) días hábiles.

4.2.1.7. A pesar del requerimiento de pago señalado y por común acuerdo entre las partes,

los camiones volquete de propiedad de la demandante arbitral, continuaron

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prestando servICIos al Proyecto Especial Regional PLAN COPESCO en la obra"Mejoramiento de la carretera Huarocondo Pachar".

4.2.2. Respecto a la Segunda Pretensión.

4.2.2.1. Desde la fecha de inicio de los trabajos se han producido las siguientesinterrupciones atribuibles al Proyecto Especial PLAN COPESCO del GobiernoRegional Cusco:

22 de septiembre al29 de octubre de 2013.02 de enero al 11 de marzo de 2014,02 de mayo de 2014 hasta la fecha .

4,2.2.2,

/4,22.3.

Por esta razón el consorciado CJBCSCONSULTORESEIRLtuvo que asumir gastospor planilla de operadores de los volquetes y personal de mantenimiento de losmismos, considerando que las máquinas debían estar a disposición de la obrapermanentemente (ya que se podían reiniciar los trabajos en cualquier momento).

En este punto la demandante arbitral precisa que, muchas veces la Entidad nopresentaba al contratista frentes de tra bajo, razón por la cual los volquetestrabajaban sólo de manera mínima y a veces no lo hacían, haciendo incurrir demanera innecesaria en gastos de personal, operación y mantenimiento, lo cual sedemuestra claramente examinando los partes diarios que se ofrecen como medioprobatorio.

4.2.2.4. Por concepto de gastos de mantenimiento (operativos) de los volquetes en losperíodos que no se ha trabajado por causas ajenas al Contratista, y considerandoque las máquinas debían estar a disposición de la obra permanentemente (ya quese podían reiniciar los trabajos en cualquier momento), el perjuicio económicocausado es el siguiente:

MESES Gastos efectuados por bienes y servicios(mantenimiento de volquetes)

Julio 2013 5/.3,041.92Agosto 2013 5/. 2,490.40Septiembre 2013 5/. 2,460.46Octubre 2013 5/.4,630.35Noviembre 2013 S/. 850.28Diciem bre 2013 S/.720.50

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Enero 2014 5/.306.50Febrero 2014 5/.295.40TOTAL 5/.14,795.81

Esta información proviene del POT de las declaraciones efectuadas a la SUNAT - AN EXO 1.

4.2.2.5. Por no haber podido participar en algunos procesos de selección por concepto de

alquiler de camiones volquete en zonas cercanas, igualmente considerando que lasmáquinas debían estar a disposición de la obra permanentemente (ya que sepodían reiniciar los trabajos en cualquier momento), de acuerdo al siguientecuadro, el perjuicio económico causado es el siguiente:

Proceso de selección Entidad Convoca nte Fecha MontoAMC 16-2014/CEP-MDQ- Municipalidad Distrital 20/02/2014 5/.33,000.00LC de QuellounoPROCESO EXONERADO Municipalidad Distrital 06/03/2014 5/.96,590.0002-2014/CE-MDQ-LC de QuellounoAMC 40-2014/CEP-MDQ- Municipalidad Distrital 06/03/2014 S/. 18,200.00LC de QuellounoADS 15-2014/CEP-MDQ- Municipalidad Distrital 06/03/2014 5/.LC de Quellouno 195,000.00AMC03-2014/AMC Instituto de Manejo de 08/04/2014 5/.39,775.00

Medio AmbienteIMMA-GRC

ADS-89-2014/CEP-MDQ- Municipalidad Distrital 02/05/2014 5/. 50,879.50LC de QuellounoADS-61-2014/CEP-MDQ- Municipalidad Dístrital 11/04/2014 S/. 42,750.00LC de QuellounoADP-04- PROYECTO ESPECIAL 16/05/2014 S/.2014/COPESCO/GRC PLAN COPESCO- GRC 371,007.00

TOTAL SI.847,201.50

Esta información proviene de la página electrónica del Organismo Superior de Contrataciones delEstado (OSeE) ANEXO 2.

4.2.2.6. Por concepto de desgaste y depreciación de los volquetes durante el tiempo deoperación, el perjuicio económico causado es el siguiente:

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• De acuerdo al informe W 196-2006-SUNAT/2BOOOO,se indica que el porcentájede depreciación de maquinaria es del 20% anual, en este caso cada volquetetiene un costo de USD $ 84,000,00 (ochenta y cuatro mil con 00/100 DólaresAmericanos), ascendiendo a un total de US $ 168,000,00 (ciento sesenta y ochomil con 00/100 Dólares Americanos),

• En ese entender cada volquete ha trabajado un total de 8 mesesaproximadamente, por lo cual corresponde aplicar una tasa de depreciación de14% aproximadamente, en consecuencia se ha producido una depreciación delos dos volquetes de USD$ 23,520,00 (veintitrés mil quinientos veinte y 00/100Dólares Americanos), equivalente en soles a SI. 66,326,40 (sesenta y seis miltrescientos veintiséis con 40/100 Nuevos Soles), considerando el tipo decambio de SI. 2,82 por dólar (22 de agosto de 2014),

• Por lo tanto la indemnización por concepto de desgaste de máquina es de

S/,66,326.40 (sesenta y seis mil trescientos veintiséis y 40/100 Nuevos Soles),

4.2,2,7, Por concepto de Intereses bancarios generados por préstamos obtenidos parapagar los volquetes ante la falta de pago del Proyecto Especial PLAN COPESCOdelGobierno Regional Cusca, de acuerdo a la ürcular 021-2007/BCRP, la tasa deinterés promedio del sistema financiero para créditos a la micro empresa al 21 de

agosto de 2014 es de 40,80% anual, es decir que mensualmente es 3,4% (27,2%por 8 meses):

• La deuda total es de SI. 118,989,00 (ciento dieciocho mil novecientos ochentay nueve y 00/100 Nuevos Soles), y aplicando la tasa de intereses mencionada,el monto total por interés bancario asciende a la suma de SI. 32,365,00(treinta y dos mil trescientos sesenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles),

4,2.2.8. En consecuencia de acuerdo a la fundamentación efectuada líneas arriba, el montototal por daños y perjuicios por todos los conceptos mencionados es de SI.1'051,834,71 (un millón cincuenta y un mil ochocientos treinta y cuatro con71/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente resumen:

CONCEPTO MONTOInterés bancario generado a la fecha S/. 32,365,00Desgaste de maquinaria yequipo S/. 66,326,40Por procesos de selección en los que no se pudo S/. 847,201.50participar

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Mantenimiento de los volquetes S/. 47,795.81Honorarios de operadores y planilla administrativa S/. 57,150.00

, TOTAL S/.1'050,834.71

4.3. MEDIOS PROBATORIOS OFRECDOS POR EL CONSORCIO ClBCS CONSULTORES EIRL YCOREFIL IMPORTACIONES SRL, EN LA DEMANDA ARBITRAL

En calidad de medios probatorios, el CONSORCIO ClBCS CONSULTORES EIRL Y COREFILIMPORTACIONES SRLofreció los siguientes medios probatorios:

1. Copia del Contrato N" 140Q-178-2013-COPESCO/GRC de fecha 08 de julio de 2013,celebrado entre las partes para el servicio de alquiler de dos (02) camionesvolquete, para la obra "Mejoramiento de la carretera Huarocondo Pachar".

Copia de los partes diarios del trabajo de los volquetes contratados.

Copia de las valorizaciones mensuales ascendentes a la suma de S/. 118,989.00(ciento dieciocho mil novecientos ochenta y nueve conOO/100 Nuevos Soles).

4. Copia de la carta Notarial de fecha 02 de febrero de 2014, mediante la cual se haceel requerimiento de pago por las cuatro valorizaciones objeto de demanda, al PERPLANCOPESCO.

5. Copia del Oficio N" 184-2014-GR CUSCO-PPR,de fecha 14 de abril, respuesta asolicitud de arbitraje, emitida por el Procurador Público del Gobierno Regional delCusco.

6. Copia de las declaraciones efectuadas a la SUNAT por concepto de gastos demantenimiento, los cuales constan en el PDT respectivo.

7. Reporte del OSeE de los procesos de selección en los que el demandante nopudo participar por tener las máquinas paralizadas por razones atribuibles alProyecto Especial PLANCOPESCO.

4.4. ADMISiÓN DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL CONSORCIO ClBCS CONSULTORESEIRLY COREFIL IMPO RTACIONES SRL

4.4.1. Mediante Resolución W 01 de fecha 29 de agosto de 2014, el Tribunal Arbitraladmitió a trámite la demanda presentada por el CONSORCIOCJBCSCONSULTORES

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EIRL Y COREFIL IMPORTACIONES SRL con sus pretensiones incoadas, teniendo porofrecidos sus medios probatorios y agregando al expediente los anexos que laacompañan; asimismo, el Tribunal dispuso CORRERTRASLADO de la demanda y susanexos al Proyecto Especial Regional Plan COPESCOdel Gobierno Regional del Cusco,para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles, cumpla con contestarla.

4.4.2. Dentro del plazo, en fecha 24 de setiembre de 2014, el Proyecto Especial Regional

Plan COPESCOdel Gobierno Regional del Cusco cumple con presentar su escrito decontestación de demanda y ofrecimiento de pruebas.

V. POSICiÓN DEL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO RESPECTOA LASPRETENSIONESPLANTEADAS POR ELCONSORCIOaBes CONSULTORESEIRLY COREFILIMPORTACIONESSRL,Y ADMISiÓN DE MEDIOS PROBATORIOSQUE LA SUSTENTAN.

La Entidad cumplió con contestar la demanda interpuesta por el Contratista, basando suposición en los siguientes argumentos:

5.1. FUNDAMENTOS DE HECHODELA CONTESTACiÓNA LA DEMANDA ARBITRAL.

5.1.1. Respecto a la Primera Pretensión.

5.1.1.1. El Gobierno Regional Cusco, ha cumplido todas las cláusulas del Contrato N" 1400-178-2013-COPESCO/GRC de fecha 08 de julio de 2013 para el servicio de alquilerde dos camiones para la obra "Mejoramiento De La Carretera HuarocondoPachar". Si en realidad hubo algún contratiempo en el pago de las cuotaspactadas, este fue generado por el retraso en la tramitación y presentación dedocumentación sustentatoria para el pago de estas obligaciones.

5.1.1.2. Asimismo manifiestan que, a la fecha de la redacción de la contestación laobligación de pago de la entidad está siendo analizada y revisada por una ComisiónEspecial designada por Resolución Directoral W 010-2014-DE COPESCO/GRC,lamisma que ha tomado conocimiento mediante los Memorandos N"s 4300-267,273,293 Y 265-2014, para su reconocimiento de pago.

5.1.2. Respecto a la Segunda Pretensión:

5.1.2.1. La Entidad, ha comunicado oportunamente al Consorcio de la situación de fuerzamayor generada por el recorte presupuestal que han sufrido todas las entidades de

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• CONSORCIO CJBCS CONSULTORES ElRl Y COREIIlIMPORTACIONES SRl• PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO DEl GOBIERNO REGIONAL DEl CUSCO

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la administración pública, sin embargo actuando temerariamente y de mala fe, les

interpone esta demanda con la inusitada pretensión de que se le pague porconcepto de indemnización la astronómica suma de S/.1,051,834.71 (un millóncincuenta y un mil ochocientos treinta y cuatro con 71/100 Nuevos Soles).

5.1.2,2. Cuando lo que correspondería en este caso es el PAGO DE INTERESES,conforme al

Art, 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo el supuesto de que la entidadinjustificadamente sin que medie circunstancias de fuerza mayor (que no es elcaso) haya incurrido en atraso en el pago,

5,1.3, Respecto a la Tercera Pretensión:

5,1.3,1. Quien ha solicitado arbitraje, pese a conocer de la voluntad de pago y de las

circunstancias de fuerza mayor en el que estuvimos atravesando por el recortepresupuestal a todas las entidades de la administración pública es el demandante,por tanto será el demandante quien deba asumir las costas y costos del proceso,por lo que esta pretensión debe ser declarada infundada.

~.2. MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL PROYECTO ESPEOAL REGIONAL PLANCOPESCO DEl GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, EN LA CONTESTACiÓN A LADEMANDA ARBITRAL

5.2,1. En calidad de medios probatorios, de conformidad a lo señalado en el extremo"PRIMER MAS DIGO:" del escrito de contestación a la demanda, la Entidad, enaplicación del principio de adquisición procesal, ofreció los medios probatoriosofrecidos y anexados por el demandante, a saber:

1. Copia del Contrato W 1400-178-2013-COPESCO/GRC de fecha 08 de julio del2013, celebrado entre las partes para el servicio de alquiler de dos (02) camionesvolquete, para la obra "Mejoramiento de la carretera Huarocondo Pachar",

2, Copia de los partes diarios del trabajo de los volquetes contratados.

3. Copia de las valorizaciones mensuales ascendentes a la suma de SI. 118,989,00(ciento dieciocho mil novecientos ochenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles).

4. Copia de la carta Notarial de fecha 02 de febrero de 2014, mediante la cual sehace el requerimiento de pago por las cuatro valorizaciones objeto de demanda,al PERPLAN COPESCO.

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5. Copia del Oficio N" 184-2014-GRCUSCO-PPR,de fecha 14 de abril, respuesta a

solicitud de arbitraje, emitida por el Procurador Público del Gobierno Regionaldel Cusca.

6. Copia de las declaraciones efectuadas a la SUNAT por concepto de gastos demantenimiento, los cuales constan en el PDTrespectivo,

7. Reporte del OSCEde los procesos de selección en los que el demandante no

pudo participar por tener las máquinas paralizadas por razones atribuibles alProyecto EspecialPLANCOPESCO.

5.2.2. Mediante Resolución N" 05 de fecha 03 de octubre de 2014, el Tribunal Arbitralresuelve tener por apersonado al Procurador Público del Gobierno Regional delCusco y por contestada la demanda, con los fundamentos que ella contiene y porofrecidos los medios probatorios.

6.1.

DE LOS ANTIOPOS DE LOS HONORARIOS DEL TRIBUNAL ARBITRAL Y DE LA

SECRETARíA ARBITRAL

En los numerales 56 y 57 del Acta de Instalación, se fijó como primer anticipo de loshonorarios del Tribunal Arbitral la suma de 5/. 5,000.00 (cinco mil con 00/100 NuevosSoles), y como honorarios de la Secretaría Arbitral la suma de SI. 4,600.00 (cuatro milseiscientos ,con 00/100 Nuevos Soles); montos que debían ser abonados en partesiguales por ambas partes procesales.

6.2. Mediante escrito presentado en fecha 15 de setiembre de 2014, el Consorcio puso enconocimiento del Tribunal Arbitral, que mediante depósitos bancarios, efectuó el pagodel primer anticipo de honorarios dentro del plazo previsto en los numerales 56 y 57del Acta de Instalación.

6.3. Posteriormente, ante el incumplimiento del pago del primer anticipo de honorarios,por parte de la Entidad, mediante Resolución N" 07 se habilita a la parte demandantepara que de estimarlo conveniente asuma el pago que correspondía a la Entidad; antelo cual mediante escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2014, el Consorcioinforma que ha efectuado el pago del anticipo que correspondía abonar a la Entidad,en los mismos montos y ante lasmismas entidades bancarias.

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6.4, Mediante Resolución W 11 de fecha 2.9 de diciembre de 2.014 se realizó una nueva

liquidación de los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral, fijándosecomo segundo anticipo de los honorarios del Tribunal Arbitral la suma de S/ 3,050.00(tres mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), y de la Secretaría Arbrtral la suma de5/2.,300,00 (dos mil trescientos con 00/100 N uevos Soles), montos que debían pagarcada una de las partes procesales en proporciones iguales.

65. Mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2.015, el Consorcio adjunta

cuatro cheques del Scotiabank del Perú, con los cuales abona el segundo anticipo de loshonorarios correspondientes al Tribunal y Secretaría Arbitral.

6.6. Ante el incumplimiento del pago del segundo anticipo de los honorarios del TribunalArbitral y de la Secretaría Arbitral por parte de la Entidad, mediante Resolución W 14

de fecha 30 de marzo de 2.015, se habilita al Consorcio para que de estimarloconveniente, asuma el pago del segundo anticipo de honorarios que corresponde alPERPlan COPESCO.

VII.

Mediante escrito de fecha 01 de abril de 2.015, el Consorcio adjunta cuatro cheques del

SCotiabank del Perú, con los cuales abona el segundo anticipo de los honorarios delTribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral, que correspondían a la Entidad, en losmismos montos.

DE LA TRAMITACiÓN DEL PROCESOARBITRAL

7.1.

7.2..

73,

Mediante Resolución W 01, de fecha 2.9 de agosto de 2.014, se admite a trámite lademanda arbitral presentada por el Consorcio, y además se corre traslado a la Entidad,para que cumpla con contestarla en un plazo de quince (15) días hábiles,

Con escrito presentado en fecha 2.4 de setiembre de 2.014, la Entidad, representada porel Procurador Público del Gobierno Regional del Cusca, cumple con apersonarse y

absolver el traslado de la demanda arbitral.

A través de Resolución W 04 de fecha 2.9 de setiembre de 2.014 se declara inadmisiblela Contestación de la Demanda y se le concede el plazo cinco (05) días hábiles alProcurador del Gobierno Regional del Cusca, para que cum pla con presentar copias desu escrito en número suficiente.

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7.4. Mediante escrito de fecha 01 de octubre de 2014, el Procurador Público del Gobierno

Regional del Cusco, cumple con absolver las observaciones señaladas por el TribunalArbitral.

7.5. Con Resolución W 05 de fecha 03 de octubre de 2014, se tiene por apersonado alProcurador Público del Gobierno Regionaldel Cuscoy por contestada la demanda.

7.6. Por Resolución W 06 de fecha 14 de octubre de 2014, se resuelve declararimprocedente la solicitud efectuada en el extremo "SEGUNDO MAS DIGO" del escrito

de contestación de demanda presentada por el Procurador Público del GobiernoRegional del Cusco, relativo al otorgamiento de un plazo adicional de quince (15) díashábiles para ampliar su contestación; se señala además, fecha y hora para elverificativo de la Audiencia de Conciliación y de Determinación de PuntosControvertidos para el día 29 de octubre de 2014 a horas 11:30 de la mañana.

VIII.

/8.1.AUDIENCIA DE CONOUACIÓN, FIJAOÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISiÓN

DE MEDIOS PROBATORIOS.

Estando a la citación efectuada, en fecha 29 de octubre de 2014, se llevó a cabo laAudiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de MediosProbatorios con asistencia de ambas partes, oportunidad en la cual se acordósuspender dicha audiencia para el día 18 de noviembre de 2014.

8.2.

8.3.

Posteriormente en fecha 18 de noviembre de 2014, se verifica la continuación de laAudiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de MediosProbatorios, no llegando las partes a un acuerdo conciliatorio.

Inmediatamente después, el Tribunal Arbitral, de conformidad a lo establecido en elnumeral 31 del Acta de Instalación, procedió a determinar las cuestiones materia depronunciamiento, en base a las cuales se fijaron los siguientes puntos controvertidos:

De la demanda arbitral:

1. Determinar si corresponde o no el pago de la suma de SI. 118,989.00 (cientodieciocho mil novecientos ochenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), por parte delProyecto Especial Regional plan COPESCOdel Gobierno Regional del Cusco, porconcepto de cuatro (04) valorizaciones adeudadas, derivadas del cumplimiento delContrato W 1400-178-2013-COPESCO/GRC,por el servicio de alquiler de dos

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•• CONSORCIO CJBCS CONSULTORES EIRL Y COREIIlIMPORTACIONES SRL• PROYECTO ESPECIAL REIiIONAL PLAN COPESCO OEl GOBIERNO REGIONAL OEl CUSCO

camiones volquete para la obra de "Mejoramiento de la Carretera Huarocondo -Pachar".

2. Determ inar si corresponde o no el pago de la indem nización de daños y perjuicios por

la suma de SI. 1'051,834.71 (un millón cincuenta y un mil ochocientos treinta y cuatrocon 71/100 Nuevos Soles), a cargo del Proyecto Especial Regional Plan COPESCOdelGobierno Regional del Cusca originada por la falta de pago oportuna.

3. Determinar a quién corresponde el pago de los costos arbitrales.

8.4. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Acta de Audiencia de Conciliación,Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, el TribunalArbitral procedió a admitir los medios ofrecidos por las partes:

De la demanda arbitral:

Se admiten los medios probatorios documentales ofrecidos por el CONSOROO CJBCSCONSULTORESEIRLY COREFILIMPORTACIONESSRL,mediante escrito presentado el 26de agosto de 2014, detallados en el acápite "MEDIOS PROBATORIOS".

De la contestación de la dem anda arbitral:

Seadmiten los medios probatorios ofrecidos por el PROYECTOESPECIALREGIONALPLANCOPESCODEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO en su escrito presentado el 24 desetiembre de 2014, en aplicación del Principio de Adquisición Procesal.

8.5. Con escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2015, el Consorcio solicita seordene la actuación de una prueba de oficio, consistente en pedir el record de procesosadjudicados al Consorciado COREFILImportaciones SRL.

8.6. Mediante Resolución W 09 de fecha 05 de diciembre de 2015, el Tribunal Arbitralresuelve declarar improcedente la solicitud presentada por el Consorcio y asimismoprescindir de la Audiencia de Pruebas y tener por actuados los medios probatoriosofrecidos por las partes. Además se resolvió otorgar a las partes el plazo de diez (10)días a fin de que presenten sus alegatos escritos, y de ser el caso, soliciten el uso de lapalabra.

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IX. AUDIENOA DE PRUEBAS.

9.1. Mediante Resolución N" 09 de fecha 05 de diciembre de 2014, el Tribunal Arbitralresuelve prescindir de la Audiencia de Pruebas y tener por actuados los mediosprobatorios ofrecidos por las partes. Además se resolvió otorgar a las partes el plazo dediez (10) días a fin de que presenten sus alegatos escritos, y de ser el caso, soliciten eluso de la palabra.

X. ALEGATOS ESCRITOS Y AUDIENOA DE INFORMES ORALES.

10.1. Ninguna de las partes cumplió con presentar sus alegatos escritos, asimismo, tampocosolicitaron el uso de la palabra, por tanto no se citó a audiencia de informes orales .

10.2. Con escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2014, el Consorcio solicitamodificación de la demanda arbitral, de la cual se corrió traslado a través de ResoluciónN" 10 de fecha 16 de diciembre de 2014, a la parte demandada Plan COPESCO,por eltérmino de cinco (05) días hábiles.

10.3. Mediante Resolución N" 11 de fecha 29 de diciembre de 2014, después de transcurridoel plazo sin que la Entidad se haya pronunciado al respecto, se resuelve declararfundada la solicitud de modificación de la demanda efectuada por el Consorcio elBCSConsultores EIRLy COREFIL1mportaciones SRL;cabe precisar que ninguna de las partes,impugnó esta Resolución N" 11, evidenciándose la aplicación de la regla prevista en elnumeral 18 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, referida a la "RENUNCIA ALDERECHOA OBJETAR"; debiéndose entender la demanda modificada en su petitorio dela siguiente forma:

"11Petitorio.

Numeral 1) Que el Proyecto Especial Plan Copesco, cumpla con pagar a mirepresentada la suma de S/. 118,989 (Ciento dieciocho mil novecientosochentainueve [Sic] con 00/100 Nuevos soles), por concepto de las cuatrovalorizaciones adeudadas derivadas del cumplimiento del contrato N" 1400-178-2013-COPESCO/GRCde fecha 08 de julio de 2013 celebrado entre las partes, para elservicio de alquiler de dos camiones volquete, para la obra Mejoramiento de laCarretera Huarocondo Pachar.

Numeral 2) Que el Proyecto Especial PLAN COPESCOdel Gobierno Regional Cusco,cumpla con pagar a favor de mi representada la suma de S/. [Sic] SI. 651,166.12 SEIS[Sic] CIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO SESENTAY SEIS CON 12/100 NUEVOS

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SOLES,por concepto de indemnización de daños y perjuicios originada por la falta de

pago oportuna, la cual se fundamenta adecuadamente en la parte correspondiente dela demanda arbitral",

XI. PLAZO PARA LAUDAR.

11.1. Mediante Resolución W 13 de fecha 19 de marzo de 2015, se resuelve disponer que los

autos ingresen a Despacho para emITir el Laudo Arbitral, dentro del término de treinta(30) días hábiles.

11.2. Con Resolución W 16 de fecha 30 de abril de 2015, notificada al Consorcio y a laEntidad las partes en fechas 04 y 05 de mayo de 2015 respectivamente, se resuelveampliar por única vez el plazo para emitir el Laudo Arbitral, por el término de VEINTE(20) dfas hábiles, conforme a lo previsto en el numeral "45." del Acta de Instalación del

~ Tribunal Arbitral.

~ ' 11.3. A través de la ResolUCión W 17 de fecha 28 de mayo de 2015, notificada a ambas

partes en fecha 29 de mayo de 2015, se resuelve suspender la tramitación de lasactuaciones arbitrales ante la vacancia por fallecimiento del árbitro Jenri Dennis ApazaArrambide y se otorgó al Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplacon nombrar a un árbitro sustituto.

-.

11.4. Mediante Resolución W 18 de fecha 22 de junio de 2015, ante la solicitud expresa delConsorcio demandante, se convocó a audiencia especial a efecto de determinarse laforma en que debía proseguir el proceso arbitral.

11.5. En fecha 07 de julio de 2015, se verificó una audiencia especial en la que se determinó

por acuerdo unánime de las partes, la continuación del proceso arbitral conintervención de los dos árbitros restantes y la reanudación del mismo a partir del día 15de julio de 2014, debiendo continuar el presente proceso desde el mismo punto a quese había llegado al momento en que se suspendieron las actuaciones.

XII. CUESTIONES PRELIMINARES

12.1. Antes de realizar el análisis de los hechos controvertidos, es necesario precisar que elTribunal Arbitral se constituyó confonne a las precisiones señaladas en la Ley de

Contrataciones del Estado y su Reglamento, que ninguno de los miembros del TribunalArbitral fue objeto de recusación, que no se efectuó reclamo alguno acerca de lasreglas establecidas en el Acta de Instalación, que el Consorcio presentó su demanda

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-.

dentro del plazo dispuesto y ejerció plenamente su derecho de acción, que la Entidad

fue debidamente emplazada y que ejerció plenamente su derecho de defensa y que

ambas partes tuvieron la posibilidad de ofrecer y actuar todos sus medios probatorios,asícomo la facultad de presentar alegatos y de solicitar informes orales.

12.2. Con relación a los medios probatorios, éstos deben tener por finalidad acreditar loshechos expuestos por cada una de las partes, a efecto de producir certeza en elTribunal Arbitral con relación a los puntos controvertidos, así como fundamentar la

decisión final, conforme a los principios generales de la prueba: Necesidad,Originalidad, Pertinencia y Utilidad de la Prueba. Estos medios probatorios deben servalorados de manera conjunta, utilizando su apreciación razonada y que, si no seprueban los hechos que fundamentan su pretensión, la demanda debe ser declaradainfundada.

12.3. Finalmente, de conformidad a lo señalado por el artículo 43° del Decreto Legislativo W1017 "Decreto Legislativo que nonma el Arbitraje", este Tribunal Arbitral tiene lafacultad de determinar de manera exclusiva la pertinencia y valor de las pruebas, asícomo la facultad de ordenar la presentación o actuación de las pruebas que estimenecesarias.

12.4. Enese sentido se procede a emitir el Laudo Arbitral dentro del plazo previsto.

XIII. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO

13.1. PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA: "DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO EL

PAGO DE LA SUMA DE CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE

CON 00/100 (S/. 118,989.00), POR PARTE DEL PROYECTO ESPEOAL REGIONAL PLAN

COPESCO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, POR CONCEPTO DE CUATRO (04)

VALORIZACIONES ADEUDADAS, DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO N°

140Q-178-2013-COPESCO/GRC, POR EL SERVICIO DE ALQUILER DE DOS CAMIONES

VOLQUETE PARA LA OBRA DE "MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA HUAROCONDO -

PACHAR".

POSICiÓN DEL CONTRATISTA.

13.1.1. El Contratista señala haber cumplido con prestar el servicio de alquiler de doscamiones volquete por un total de 1017 horas máquina, hecho que ha generado

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cuatro valorizaciones por un monto ascendente a SI. 118,989.00 (ciento dieciocho

mil novecientos ochenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles). Refiere que existen 04valorizaciones que han sido emitidas por el encargado de la Dirección deSupervisión de Obras del Proyecto Especial PLAN COPESCO,contando con la previaconformidad de la Dirección de Obras, del Residente y Supervisor de Obra.

POSICiÓNDE LA ENTIDAD.

13.1.2.

-.f

La Entidad señala que si en realidad hubo algún contratiempo en el pago de las

cuotas pactadas, éste fue generado por el retraso en la tramitación y presentaciónde la documentación sustentatoria para el pago de estas obligaciones y que laobligación de pago de la Entidad está siendo analizada y revisada por una ComisiónEspecial designada por Resolución Directoral Nº 010-2.014-DE COPESCO/GRC.

ANÁLISIS Y POSICiÓN DELTRIBUNAL ARBITRAL.

13.1.3. Obran como medios de prueba anexos a la demanda: i) el Memorándum 1700-813-2.013,de fecha 01 de octubre de 2.013, emitido por el Ing. Julio C. Guevara García,

en su calidad de Jefe de Planificación y Presupuesto y Encargado de la Dirección deSupervisión de Obras; ii) el Memorándum 1700-983-2013, de fecha 30 de octubrede 2.013, del Director de Supervisión de Obras, Arq. Percy Castro López; iii) elMemorándum 1700-1167-2.013, de fecha 19 de diciembre de 2013 y iv)Memorándum 1700-12.18-2.013, de fecha 27 de diciembre de 2.013, estos dosúltimos cursados por el Ing. Rogers Castillo Ramos, como Director de Supervisiónde Obras, con los cuales se remite al Jefe de la Oficina de Administración, lasvalorizaciones del servicio de los dos camiones volquetes SINOTRUK de propiedaddel Consorcio, para la emisión de las ordenes de servicio.

13.1.4. De tales documentos se puede verificar el período de prestación del servicio de loscamiones y el monto de la contraprestación respectiva, conforme se presenta en elcuadro siguiente:

CAMiÓN VOLQUETEDE PLACA PERIODO MONTO DEDERODAJEN° C7A-701 VALORIZACiÓNPRIMERA VALORIZACiÓN 15 de julio de 2.013al 01 de S/. 13,074.75Memorándum 1700-813-2.013 agosto de 2013

SEGUNDA VALORIZACiÓN 11 de setiembre de 2.013al S/.8,307.00

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-.

Memorándum 1700-983-2013 21 de setiembre de 2013TERCERAVALORIZACiÓN 30 de octubre de 2013 al S/. 14,274.00Memorándum 1700-1167-2013 30 de noviembre de 2013CUARTAVALORIZACiÓN 02 de diciembre de 2013 al 5/.13,162.50Memorándum 1700-1218-2013 21 de diciem bre de 2013

TOTAL SI. 48,818.25

CAMiÓN VOLQUETEDE PLACA PERIODO MONTO DEDERODAJEN° 08-747 VALORIZACiÓNPRIMERA VALORIZACiÓN 15 de julio de 2013 al 29 de S/. 30,507.75Memorándum 1700-813-2013 agosto de 2013SEGUNDA VALORIZACiÓN 02 de setiembre de 2013 al SI. 11,085.75Memorándum 1700-983-2013 20 de setiem bre de 2013TERCERAVALORIZACiÓN 30 de octubre de 2013 al 51. 14,917.50Memorándum 1700-1167-2013 29 de noviembre de 2013CUARTAVALORIZACiÓN 02 de diciembre de 2013 al S/. 13,659.75Memorándum 1700-1218-2013 21 de diciembre de 2013

TOTAL SI. 70,170.75

13.1.5. Así, estando debidamente valorizado el servicio de alquiler de los camiones,produce certeza en el Tribunal el hecho que dicho servicio fue efectivamenteprestado por el Contratista, máxime si: i) tales medios probatorios -memorándumsde fojas 26, 97, 122 Y 167- no han sido cuestionados por la Entidad demandada, ii)cuentan todos ellos con la conformidad del Sub Director de Infraestructura Vial, dela Dirección de Obras, del Residente de Obra, Supervisor de Obra y de la Direcciónde Supervisión de Obra, cumpliéndose de esta manera con la cláusula cuarta delContrato N" 1400-178-2013-COPESCO/GRC, que requiere básicamente laconformidad de la Dirección de Obras de la Entidad, la misma que concurre en elcaso sub litis; y iii) están respaldados con los respectivos partes diarios.

13.1.6. A mayor abundamiento, respecto a esta pretensión, la contestación a la demandano niega los hechos alegados, y termina por reconocer implícitamente el adeudo alContratista, cuando atribuye su falta de pago a un retraso generado por la demoraen su tramitación -que igualmente le es imputable a la entidad- y que pone enevidencia su incumplimiento.

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13.1.7. En ese sentido, en virtud al artículo 177"(') del Reglamento, siendo que la

conformidad de la prestación del servicio genera como efecto el derecho al pagodel Contratista, la entidad deberá pagar por esta pretensión la suma de SI.118,989.00 (ciento dieciocho mil novecientos ochenta y nueve con aa/lOONuevos Soles) a favor del demandante.

13.1.8. Asimismo, no está probado el evento de fuerza mayor que alude la Entidad,respecto a un presunto recorte presupuestario en el año 2013, que hayaconllevado al incumplimiento de pago, por tanto corresponde que la Entidadasuma el pago de los intereses legales, conforme lo estable el Artículo 48¡» de laLey de Contrataciones del Estado.

13.2. PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA: "DETERMINAR SI CORRESPONDEO NOEL PAGO DE LA INDEMNIZACiÓN DE DAÑOS Y PERJUIOOS POR LA SUMA DE SI.651,166.12 SEIS [SIC] CIENTOSCIENCUENTAy UN MIL CIENTO SESENTAY SEISCON12/100 NUEVOS SOLES, A CARGO DEL PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLANCOPESCODELGOBIERNO REGIONALDELCUSCOORIGINADA PORLA FALTADEPAGOOPORTUNA" [pretensión modificada]

RESUMEN DELA POSIOÓN DELCONTRATISTA.

13.2.1. Tomando en cuenta la demanda arbitral y su modificación declarada fundadamediante Resolución N" 11 de fecha 29 de diciembre de 2014; se tiene que elContratista exige el pago de una indemnización por el monto de SI. 651,166.12(seiscientos cincuenta y un mil ciento sesenta y seis con 12/100 Nuevos Soles) pordaños y perjuicios, que le fueron irrogados por los siguientes hechos atribuibles ala Entidad:

(') Articulo ln".-Efectos de la conformidadluego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del contratista.Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo.Lasdiscrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.En dicho caso el plazo de caducidad se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidadhasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratistaprevisto en el contrato.

('¡ Articulo 48" .-Intereses y penalidades.-En caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor,ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a laEntidad en caso sea la acreedora. oo. ()

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a) Interrupciones o paralizaciones de la obra atribuibles al Proyecto Especial PLAN

COPESCO del Gobierno Regional Cusca, que significaron gastos de personal,operación y mantenimiento insulsos, toda vez que la maquinaria debía estar adisposición de la obra en forma permanente, pese a que no prestaba servicioefectivo y por ende no se pagaba contraprestación alguna. Tales paralizaciones sonlas siguientes:

- 22 de septiembre al 29 de octubre de 2013.- 02 de enero al 11 de marzo de 2014.- 02 de mayo de 2014 hasta la fecha.

b) Ocasiones que la Entidad no presentó al contratista frentes de trabajo, razón porla cual la maquinaria arrendada trabajó de manera mínima, haciendo incurrir alContratista, de manera innecesaria, en gastos de personal, operación ymantenimiento.

13.2.2. Conforme ya se ha señalado, el perJuIcIO total que se habría ocasionado al

Contratista asciende a S/. 651,166.12 (seiscientos cincuenta y un mil ciento sesenta

y seis con 12/100 Nuevos Soles), que se explican atendiendo al siguiente detalle:

a) La suma de S/. 118,989.00 (ciento dieciocho mil novecientos ochenta y nuevecon 00/100 Nuevos Soles) por concepto de deuda vencida a la fecha deinterposición de la demanda.

b) La suma de S/. 22,727.25 (veintidós mil setecientos veintisiete con 25/100Nuevos Soles) por concepto de "falta de pago del contrato", tomando en cuentaque el monto total fijado en el contrato fue de SI. 198,900.00 (ciento noventa y

ocho mil novecientos con 00/100 Nuevos Soles); sin embargo, se pagó por trabajoefectivo la suma de SI. 57,183.75 (cincuenta y siete mil ciento ochenta y tres con75/100 Nuevos Soles) y se adeuda el monto de S/. 118,989.00 (ciento dieciocho milnovecientos ochenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), quedado una diferenciade S/. 22,727.25 (veintidós mil setecientos veintisiete con 25/100 Nuevos Soles)respecto del monto total contratado.

c) La suma de SI. 35,429.06 (treinta y cinco mil cuatrocientos veintinueve con06/100 Nuevos Soles), por concepto de intereses por doce meses al 25%.

d) La suma de SI. 371,007.00 (trescientos setenta y un mil siete con 00/100 NuevosSoles) por concepto de lucro cesante por no haber podido participar en otros

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procesos de selección convocados por el Proyecto EspecialRegional Plan COPESCO

del Gobierno Regional del Cusco, en el rubro de alquiler de camiones volquete enzonas cercanas.

el La suma de SI. 76,913.81 (setenta y seis mil novecientos trece con 81/100Nuevos Soles) por concepto de gastos operativos y de mantenimiento en losperíodos que no se ha trabajado por causas ajenas al Contratista, considerandoque las máquinas debían estar a disposición de la obra permanentemente.

POSlaÓN DE LA ENTIDAD.

13.2.3. Con relación a esta pretensión, la Entidad señala que ha comunicadooportunamente al Consorcio las situaciones de fuerza mayor que generaron lasparalizaciones de la obra.

13.2.4. Señala además, que lo que correspondería en este caso es el Pago de Intereses,conforme al artículo 48° de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo el supuestono reconocido, de que la Entidad injustificadamente, sin que medien circunstanciasde fuerza mayor, haya incurrido en retraso en el pago.

13.2.5. Con relación a la modificación de demanda efectuada por el Consorcio, la Entidadno se pronunció, pese a que se le corrió traslado tras la emisión de la Resolución N"11 de fecha 29 de diciembre de 2014, mediante la cual se declara fundada dichamodificación de demanda, la Entidad tampoco interpuso recurso impugnatorioalguno.

ANÁUSIS y POSISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL.

13.2.6. Estando propuesta la pretensión de pago de SI. 651,166.12 (seiscientos cincuentay un mil ciento sesenta y seis con 12/100 Nuevos Soles) por concepto deindemnización de daños y perjuicios, corresponde analizar su procedencia,atendiendo a los elementos de la responsabilidad civil. En este sentido,corresponde analizar primero, si los sucesos denunciados constituyen hechosilícitos atribuibles a la Entidad. En segundo lugar, se deberá corroborar laproducción de los daños alegados. Finalmente, deberá evaluarse si existe relaciónde causalidad entre los hechos imputados y los daños alegados.

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13.2.7. Sobre el primer punto (si los sucesos denunciados constituyen hechos ilícitos

atribuibles a la Entidad), se tiene que el Contratista señala como hechos que legeneran perjuicio, las paralizacionesde la obra, así como la mínima utilización de lamaquinaria arrendada por parte de la Entidad. De acuerdo al Contratista, elperjuicio se habría producido, en tanto que los costos de operación ymantenimiento de la maquinaria corren independientemente de la asignación delabor a esta. De este modo, la no asignación de labor (debido a las interrupciones)o la mínima asignación de la misma, conllevan a la existencia de costos antescitados sin contraprestación.

13.2.8. Al respecto, conviene señalar que el objeto del contrato que vincula al Contratistacon la Entidad, es el arrendamiento de dos camiones volquete por un total de1,700 horas máquina a un precio unitario de SI. 117.00 (ciento diecisiete con00/100 Nuevos Soles)por hora. Del citado contrato, se tiene además que el precioincluye todos los costos vinculados con la operación y mantenimiento de lamaquinaria arrendada, inclusive los costos laborales. En cuanto al plazo deejecución del contrato se ha pactado genéricamente que el plazo para laprestación del servicio es de tres díascalendario desde la firma del contrato.

13.2.9. Respecto al punto anterior, consideramos que debe entenderse el plazo fijadocomo aquél de inicio de la ejecución contractual (poner maquinaria en obra), enningún caso, como el plazo para la ejecución total de la prestación, toda vez quesiendo el objeto del contrato, el arrendamiento de dos camiones para cumplir1,700 horas máquina, resulta materialmente imposible ejecutar la plenitud de laprestación en tres días. Asimismo, en cuanto a la vigencia del contrato se hapactado genéricamente que ésta se extiende hasta otorgada la conformidad con laprestación del servicio por parte de la Entidad.

13.2.10. Bajo este contexto, podemos concluir que no se ha pactado expresamente unplazo de duración para la ejecución del contrato, tampoco un mínimo uso de lamaquinaria arrendada. Sin embargo, toda vez que de acuerdo a lo pactado espotestad de la Entidad utilizar o no la maquinaria puesta a su disposición, tampocoresulta razonable que esta permanezca parada generando costos al Contratista sinque la Entidad le paguecontraprestación alguna al mismo.

13.2.11. Así, se aprecia que desde el inicio de la vigencia del contrato, al día siguiente de su

suscripción; es decir, desde el 9 de julio de 2013, hasta la fecha de la últimainterrupción en la ejecución del contrato; esto es, el 2 de mayo de 2014, hantranscurrido un total de 255 días hábiles. Por otro lado, de acuerdo a las

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valorizaciones presentadas, lo ejecutado hasta dicha fecha asciende a la suma de

SI, 172,172.25 (ciento setenta y dos mil ciento setenta y dos con 25/100 NuevosSoles), que a razón de S/. 117.00 (ciento diecisiete con 00/100 Nuevos Soles) porhora, genera un total de 1,505.75 horas maquina ejecutadas. De esta forma, se

obtiene un promedio de 5.9 horas (1,505.70 entre 255) diarias de utilizaciónefectiva de la maquinaria arrendada.

13.2.12. Por otro lado, de acuerdo a la primera valorización entregada, durante un periodo

de 16 días hábiles, (entre el 15 de julio 2013 y el 1 de agosto de 2013) seejecutaron un total de 372.5 horas máquina, esto es, un promedio de 23.28 horasmáquina diarias.

13.2.13. Siendo así, se aprecia una desproporción acentuada en el promedio de horas

diarias de utilización de la maquinaria arrendada, entre los periodos de usoefectivo respecto de la duración total del contrato. Esto evidencia queefectivamente la Entidad subutilizo la maquinaria puesta a su disposición.Asimismo, de acuerdo a la dinámica del contrato, es potestad de la Entidad utilizaro no la maquinaria dispuesta, por tanto, es ésta quien asume la responsabilidad

por su subutilización, no habiéndose probado fuerza mayor u otra causa que laexima de responsabilidad.

13.2.14. En cuanto, al punto segundo relativo a los daños alegados por el Contratista, setiene lo siguiente:

La suma de SI. 118,989.00 (ciento dieciocho mil novecientos ochenta y nueve con00/100 Nuevos Soles) reclamada por concepto de deuda vencida a la fecha deinterposición de la demanda, no constituye pretensión indemnizatoria, sino másbien una de obligación de dar suma de dinero, en mérito a las obligacionescontraídas por las partes, la misma que además ha sido objeto de valoración en laprimera pretensión demandada. Por lo que no corresponde ser amparada víaindemnización.

La suma de SI. 22,727.25 (veintidós mil setecientos veintisiete con 25/100 NuevosSoles) por concepto de "falta de pago del contrato", corresponde al monto noejecutado de la prestación que inicialmente ascendía a SI. 198,900.00 (cientonoventa y ocho mil novecientos con 00/100 Nuevos Soles). Sin embargo, el

Contratista no ha alegado ni acreditado que el contrato no haya podido concluirsepor causa imputable a la Entidad, por lo que dicha causa no puede presumirse,

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máxime si el contrato no ha sido resuelto. De esta manera, tampoco correspondeel pago de indemnización por este concepto.

Lasuma de 5/.35,429.06 (treinta y cinco mil cuatrocientos veintinueve con 06/100Nuevos Soles) demandada por concepto de intereses bancarios, corresponde deacuerdo a la demanda, a los intereses generados por presuntos préstamosobtenidos para pagar los volquetes del Consorcio; sin embargo, el demandante noha acreditado la existencia de contratos de mutuos o préstamos dinerarios anteentidades bancarias, por tanto, tampoco corresponde ser amparada víaindemnización.

En cuanto a la suma de SI. 371,007.00 (trescientos setenta y un mil siete con00/100 Nuevos Soles) reclamados por concepto de lucro cesante por no haberpodido participar en otros procesos de selección convocados por el ProyectoEspecialRegional Plan COPESCOdel Gobierno Regional del Cusca, debe precisarseque, si bien la Entidad tiene responsabilidad al haber retenido de maneradesproporcionada la maquinaria puesta a su disposición, el Contratista no haacreditado en autos una probabilidad fundada de poder ganar los procesosseñalados.

En este sentido, corresponde precisar que el concepto indemnizatorio es el depérdida de oportunidad, la cual debe estar debidamente acreditada. Así, no se haprobado que existan razones válidas que hagan presumir que el Contratistapudiera haber ganado alguno de los procesos de selección indicados, cuyaprobanza podría haberse realizado exhibiendo las bases y el resultado de dichosprocesos, demostrando además que el Contratista habría calificado con mejorpuntaje que los ganadores. Asimismo, conviene aclarar que el monto demandadocorresponde al total del monto licitado, de modo que no se ha tomado en cuentaque el Contratista también habría incurrido en costos, así tampoco se haacreditado utilidad esperada.

Por estos motivos, el monto reclamado como lucro cesante, no puede seramparado.

Finalmente, en cuanto a la suma de 5/. 76,913.81 (setenta y seis mil novecientostrece con 81/100 Nuevos Soles), demandada por concepto de gastos operativos yde mantenimiento en los períodos que no se ha trabajado por causas ajenas alContratista, considerando que se ha establecido responsabilidad de la Entidad encuanto a la subutilización de la maquinaria arrendada, corresponde analizar si elmonto reclamado está debidamente acreditado.

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••13.2.15.

En este sentido se tiene que, si bien el Contratista ha presentado un resumenmensualizado de gastos por la suma de SI. 60,658.81 (sesenta mil seiscientoscincuenta y ocho con 81/100 Nuevos Soles), así como las planillas de pago de

remuneraciones, se aprecia que dichos documentos describen los gastos totales deoperación de eJBes CONSULTORESE.I.R.l, no habiéndose especificado los gastosincurridos durante las paralizaciones alegadas. Tampoco se ha demostrado que lostrabajadores cuyos nombres obran en las planillas hayan sido efectivamenteasignados como operarios de la maquinaria arrendada. Asimismo, no es posibleafirmar que los registros de compras estén vinculados con la operación y/o elmantenimiento de los vehículos entregados en arrendamiento. Por estos motivos,este extremo de la pretensión no puede ser amparada .

la demandada igualmente dentro de la pretensión de pago de indemnizatoria dedaños y perjuicios solicita el pago de gastos del Tribunal Arbitral por la suma de SI.19,600.00 (diecinueve mil seiscientos con 00/100 Nuevos Soles) y gastos deAbogado por la suma de S/. 6,500.00 (seis mil quinientos con 00/100 NuevosSoles). Al respecto, es claro que estos conceptos en esencia constituyen parte de

los "Costos" del proceso arbitral, los mismos que están regulados por el artículo70"(') del Decreto legislativo N" 1070 "Decreto legislativo que Norma el Arbitraje",y como tal merecen un pronunciamiento específico conforme a su naturaleza, másaún si han sido planteados por el Consorcio como "Costos del proceso" en sutercera pretensión de la demanda que no fue objeto de modificación. Enese ordende ideas, no cabe amparar el pago de una indemnización por los gastosdemandados.

13.3. PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA ARBITRAL: "DETERMINAR A QUIÉN

CORRESPONDE EL PAGO DE LOS COSTOS ARBITRALES.

13.3.1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70" del Decreto legislativo N" 1071, elTribunal fijará en el laudo los costos del arbitraje que com prenden los honorarios ygastos del tribunal arbitral, del secretario, entre otros.

(') Articulo 70.- Costos.El tribunal arbitral fijará en el Jaudo los costos de! arbitraje. Los costos del arbitraje comprenden:Q. Loshonorarios y gastos del tribunal arbitral.b. Los honorarios y gastos del secretario.c. Losgastos administrativos de fa institución arbitral.d. Los honorarios y gastos de {os peritos o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral.€. Losgastos razonables incu"idos por/as partes para su defensa en el arbitraje.f. Los demás gastos razonables originados en fas actuaciones arbitrales. [Énfasis propio].

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13.3.2. Al no haber establecido las partes pacto alguno acerca de los costos del arbitraje,resulta de aplicación el artículo 73°, inciso 1, de la Ley antes citada, el cual dispone,a falta de acuerdo, que los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida;sin embargo, los árbitros podrán distribuir y prorratear estos costos entre laspartes, si estiman que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta lascircunstancias del caso.

13.3.3. Enel presente caso, de dos pretensiones principales incoadas por el Consorcio solola primera de ellas será declarada fundada, por lo que en esencia no existe una"parte vencida", asimismo, ambas partes respecto a la segunda pretensiónprincipal que será declarada infundada, tenían motivos suficientes y atendiblespara litigar; atendiendo a estas circunstancias, el Tribunal Arbitral de manerarazonable, discrecional y apelando a su debida prudencia, establece como costosarbitrales relativos a los honorarios del Tribunal y secretaria arbitral, el monto deS/.31,050.00 (treinta y un mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), los cuales seránasumidos en montos exactamente iguales (50% del total, cada una de ellas).

13.3.4. Cabe precisar, que el Contratista ha efectuado los pagos de anticipos dehonorarios del Tribunal Arbitral y Secretaría Arbitral, ante la renuencia de laEntidad, por lo tanto, la demandada -vía ejecución del laudo- deberá proceder areembolsar a favor del Contratista la suma de S/. 15,525.00 (quince mil quinientosveinticinco con 00/100 Nuevos Soles), más los intereses legales conforme estápactado en el acuerdo 58 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral.

t? 13.3.5. Respecto a los Costos referidos a los honorarios profesionales del Abogado delConsorcio, debe aplicarse la misma lógica y sustentación utilizada en elconsiderando 13.3.3 del presente laudo, esto es, de que cada parte asuma loshonorarios de sus abogados.

XIV. PUBLlODAD DELPRESENTELAUDO

14.1. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 5r del D.Leg. W 1071 que norma elarbitraje, en todos los arbitrajes regidos por este cuerpo normativo en los queinterviene el Estado Peruano como parte, las actuaciones arbitrales estarán sujetas aconfidencialidad y el laudo será publico una vez terminadas las actuaciones.

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14.2. Por ello, se dispone a la Secretaria Arbitral, bajo responsabilidad, la remisión de una

copia del presente laudo arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones con elEstado OSCE.

XV. CUESTIONESFINALES

15.1. Finalmente, estando a los considerandos precedentes y siendo que los miembros delTribunal Arbitral no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen elcargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción, así como que en el desempeño

de sus funciones han tenido plena independencia y no han estado sometidos a orden,disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando del secreto

• profesional; por lo que habiéndose agotado todas las etapas del proceso, el TribunalArbitral a través del presente laudo se pronuncia sobre todas las pretensionesformuladas por las partes.

FALLOARBITRAL:

Por todo lo expuesto, este Tribunal Arbitral resuelve:

PRIMERO.- Declarar FUNDADA la primera pretensión de la demanda arbitral, interpuestapor el Consorcio aBCS CONSULTORESE.I.R.L. Y COREFIL IMPORTACIONES S.R.L., con elpetitorio de que el Proyecto Especial PLAN COPESCOdel Gobierno Regional Cusco, cumplacon pagar a favor del Consorcio demandante la suma de 5/. 118,989.00 (ciento dieciocho milnovecientos ochenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), por concepto de las cuatro (04)valorizaciones adeudadas, derivadas del cumplimiento del Contrato W 1400-178-2013-COPESCO/GRCde fecha 08 de julio de 2013 celebrado entre las partes para el servicio dealquiler de dos (02) camiones volquete, para la obra Mejoramiento de la carreteraHuarocondo Pachar.

SEGUNDO.- Declarar INFUNDADA la segunda pretensión interpuesta por el Consorcio CIBesCONSULTORESE.I.R.L. Y COREFILIMPORTAOONES S.R.L., sobre indemnización de daños yperjuicios originada por la falta de pago oportuno por la suma de 5/. 651,166.12 (seiscientoscincuenta y un mil ciento sesenta y seis con 12 /100 Nuevos Soles), la misma que fueramodificada mediante escrito de fecha 05 de diciembre de 2014.

TERCERO.-Declarar INFUNDADA la tercera pretensión de la demanda arbitral, consistenteen el pago de costos del proceso interpuesta por el Consorcio aBes CONSULTORESE.I.R.L. YCOREFILIMPORTACIONES S.R.L., debiendo las partes asumir en montos exactamente iguales

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"

(50% cada una) los costos del proceso arbitral relativos a los honorarios del Tribunal ysecretaria arbitral, en consecuencia la demandada -vía ejecución del laudo- deberá proceder

a reembolsar a favor del Contratista la suma de 5/. 15,525.00 (quince mil quinientosveinticinco con 00/100 Nuevos Soles), más los intereses legales; disponiéndose igualmenteque cada parte, cubra el pago íntegro de los honorarios de sus respectivos abogados.

CUARTO.-DISPÓNGASEa la Secretaría Arbitral la notificación del presente laudo dentro delplazo previsto en los domicilios señalados en el numeral 11 del Acta de Instalación deTribunal Arbitral Ad Hoc. y remita una copia del mismo al Organismo Supervisor de lasContrataciones del Estado - OSCE,para s te publicación .

Hoc

Abog. Karina Zam rano BlancoÁRBIT O

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