LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

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1 LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL S R L en adelante GUINUPOL o el contratista Demandado Municipalidad Provincial de La Convencin en adelante la entidad ARBITRO UNICO Doctor Ricardo Rodrguez Ardiles RESOLUCIN N 44 Lima 11 de Noviembre de 2009 VISTOS ANTECEDENTES Con fecha 02 de octubre de 2007 el Arbitro nico doctor Ricardo Rodrguez Ardiles y con la sola participacin de los representantes de GUINUPOL S R L procedieron a suscribir segœn convocatoria debidamente notificada a ambas partes el Acta de Instalacin del Arbitro nico Se deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado o reclamado contra el contenido del Acta de Instalacin cuyas reglas aceptaron al no haber formulado reserva 1

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1LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Demandante GUINUPOLSRLen adelante GUINUPOL oel contratista

Demandado Municipalidad Provincial de La Convención en adelante la entidad

ARBITRO UNICO

Doctor Ricardo Rodríguez Ardiles

RESOLUCIÓN N 44

Lima 11 de Noviembre de 2009

VISTOS

ANTECEDENTES

Con fecha 02 de octubre de 2007 el Arbitro Único doctor Ricardo Rodríguez Ardiles y

con la sola participación de los representantes de GUINUPOL SRL procedieron a

suscribir segœn convocatoria debidamente notificada a ambas partes el Acta de

Instalación del Arbitro Único

Se deja constancia que ninguna de las partes ha impugnado o reclamado contra el

contenido del Acta de Instalación cuyas reglas aceptaron al no haber formulado

reserva

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En este mismo acto el Arbitro Único ratificó su aceptación al cargo y declaró que no

estaba sujeto a incompatibilidad alguna GUINUPOL declaró tambiØn en este acto su

conformidad con la designación de Ærbitro realizada manifestando que no tienen

conocimiento de alguna causal que pudiera motivar una recusación

Asimismo se deja expresa constancia que el `rbitro a lo largo del proceso ha brindado

a las partes las mas amplias facilidades para fundamentar sus pretensiones así como

sustentar de manera documental las que han manifestado a lo largo del proceso

siendo permeable y tolerante a las expresiones de las partes incluso a las

aseveraciones disonantes o agraviantes que la demandada en no pocas ocasiones

manifestó

De la demanda de GUINUPOLSRL

Con fecha 16 de octubre de 2007 GUINUPOL presenta su demanda seæalando como

pretensión de su Petitorio la obligación de dar suma de dinero por parte de la

demandada Municipalidad Provincial de La Convención a fin de que cumpla con

pagarles S 613 78340 nuevos soles mas intereses que se generen y las costas y

costos del proceso arbitral

Refiere que con fecha 19 de septiembre de 2006 firmó un contrato de compra venta e

instalación de gras sintØtico con la ahora demandada Municipalidad Provincial de La

Convención para la implementación de la obra Mejoramiento del Estadio Provincial

de La Convención conforme a las Bases Administrativas Integradas y las

especificaciones tØcnicas

Manifiesta que en la ClÆusula Sexta de dicho contrato se estableció como forma de

pago de su prestación 1 El adelanto 2 Primera Valorización 3 Segunda Valorización

y 4 Tercera Valorización cumpliendo la ahora demandada con el pago de las tres

primeras etapas mas no la cuarta Tercera Valorización equivalente a S 613 78340nuevos soles

Expresa asimismo haber cumplido con las obligaciones correspondientes a su parte en

un 100 ofreciendo como sustento entre otros el Informe de Conformidad

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presentado por el Residente de Obra la Dirección de Obra de la entidad la carta

remitida por el seæor Gabriel Desulovich Vertiz al Instituto Peruano del Deporte donde

se informa de la culminación de la conclusión de los trabajos el Oficio 2042007

SGIPD por el que el IPD comunica a la entidad la conformidad de producto e

instalación y la Guía de Remisión 001002325 respecto de la recepción conforme por

parte del Residente de Obra y finalmente el mØrito de las Facturas 001002673 por

un monto de S 213 78339 nuevos soles y 001002675 por un monto de 5 400 000

nuevos soles de fechas de emisión 28 de diciembre de 2006 recepcionadas por la

demandada con fechas 29 de enero de 2007 y 5 de enero de 2007 respectivamente

Manifiesta tambiØn haber efectuado reiterados requerimientos de pago ala

demandada citando entre otros la carta recibida por la entidad con fecha 29 de enero

de 2007 la recibida el 28 de febrero de 2007 y la de O8 de junio de 2007

Finalmente cita como Fundamentos de Derecho los artículos VI y VII del Título

Preliminar del Código Civil y los artículos 1219 1220 1229 y 1361 del Código Civil

De la contestación a la demanda

Con fecha 12 de noviembre de 2007 la demandada Municipalidad Provincial de la

Convención contestó la demanda contradiciØndola en todos sus extremos

expresando que mediante carta notarial N 20524 de 290107 el ahora demandante

requirió el pago de dos facturas puestas a cobro previa a la opinión establecida a

travØs del Dictamen Legal N13AOALMPLC2007de la Oficina de Asesoría Legalmunicipal y teniendo en cuenta que el ex gerente municipal Marco Antonio Nuæez

Ayala el 05012007 cuando ya no ejercía cargo alguno recepcionó los documentos

de la empresa contratista así como el informe del supervisor de obra arquitectoDesulovich usurpando funciones

Refiere que de acuerdo a lo que establece la clÆusula novena del contrato suscritoquien debió recepcionar la obra debió ser el supervisor de la misma conjuntamentecon el Jefe de AlmacØn de conformidad a lo que prescribe el artículo 233 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al no haberse

efectuado en dicha forma y de acuerdo a los fundamentos que se seæalan en la

Resolución de Alcaldía N 0492007ASGMPLC del 07 de febrero de 2007 el

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Despacho de Alcaldía resolvió declarar la nulidad de los comprobantes de pago serie D

N 03435 de291206así como el cheque N 2861178583367de la misma fecha por

la suma de 5 400 000 nuevos soles a nombre de GUINUPOL SRL requiriØndose al

representante de esa empresa para que cumpla con la entrega de la obra conforme al

contrato suscrito las bases integradas y el artículo 233 citado e igualmente

requiriØndose al supervisor y al jefe de almacØn de la municipalidad a recepcionar la

obra conforme a esas mismas normas

En tal sentido concluye que al no haber cumplido el demandante con entregar la obra

de acuerdo a la forma que obliga la ley no puede reclamar el pago de la suma puestaen cobranza

De la reconvención

La demandada en el mismo escrito de contestación a la demanda de fecha 12 de

noviembre de 2007 formula reconvención de cumplimiento de obligación de

instalación de la sub base elÆstica en rollosmodular de 10 mm de espesor con un

largo de 100 mts y ancho de 2 mts con una densidad de0235gcm2 ASTM D792 de

acuerdo con lo especificaciones tØcnicas de las bases integradas instalación del

sistema de drenaje del tipo tubería cribada de acuerdo con los planos del expediente

tØcnico instalación de la base del suelo con piedra chancada de granulometríadeterminada 1003ode caras fracturadas compactación al 953oproctor modificado

con una permeabilidad adecuada cumplimiento de entrega del certificado FIFA STAR II

para el campo del estadio provincial de Quillabamba construcción de una canaleta

perimetral al campo deportivo para el escurrimiento lateral del capo y pista atlØtica

hacia los buzones de recolección uniformización del acabado final del cØsped pegadoal sardinel para evitar el efecto de plato contendedor de agua yo alternativamente

pago de menos por todas las obligaciones dejadas de cumplir y especificadas en el

contrato y en el expediente tØcnico previa valorización pericia e indemnización de

daæos y perjuicios pago de las multas seæaladas en el Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado y las penalidades de la Ley

A continuación refiere las Observaciones a la adquisición de grass sintØtico

expresando que la gestión municipal anterior en la etapa de conformidad no contó

con una Comisión Especializada habiendo contratado para tal labor al arquitecto

Fernando Miguel Desulovich Vertiz quien efectuó una inspección insuficiente habida

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cuenta que no reparó en la carencia de una capa estructural de referido grass lo que

genera incumplimiento de las especificaciones tØcnicas

La seæalada afirmación la sustentan en el Informe TØcnico elaborado por el ingenieroCarlos Benavides Puertas efectuado el 29 de junio de 2007 en el cual se expresa que

la empresa Guinupol no ha cumplido con instalar la sub base elÆstica en

rollosmodular de 10 mm de espesor con un largo de 100 mts y ancho de 2 mts con

una densidad de 0235gcm2 ASTM D792 de acuerdo con lo especificado en el

Anexo N 01 Especificaciones TØcnicas de las Bases Integradas habiØndose colocado

en su lugar una malla rígida de color blanco entre la alfombra y la base de piedraarena

En tal sentido expresa que la empresa demandante debe proceder al retiro de la malla

rígida colocada indebidamente y en su lugar proceder a instalar la sub base elÆstica

Continœa manifestando que en el mismo Informe se detectó que la base del suelo estÆ

constituida por piedra de canto rodado y una capa de acabado de arena lo cual no

brinda la estructura necesaria al suelo debiendo haberse realizado con piedrachancada con una granulometría determinada 1003o de caras fracturadas

compactación al 95 proctor modificado y con una permeabilidad adecuada con lo

que se evitaría deformaciones en la base del grass instalado

En tal sentido expresa que la empresa demandante debe cumplir con la obligación de

hacer es decir retirar la piedra del canto rodado y la capa de acabado de arena y

sustituirlo con piedra chancada con la granulometría seæalada

Seguidamente manifiesta que en el mismo Informe se establece una observación a los

monofilamentos libres en la superficie del campo y efectuando un sondeo al azar se

llegó al promedio de nueve unidades de monofilamentos libres por metro cuadradohecho que demuestra la falta de pericia en la instalación dado que dicho promedioconlleva una acelerada reducción en la vida œtil de la cancha sintØtica

Prosigue manifestando que el no haber instalado la capa elÆstica de 10 mm en la sub

base de grass sintØtico trae como consecuencia que la FIFA no considere con el

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calificativo de STAR II al campo sintØtico del estadio provincial de Quillabamba lo que

demuestra la falta de calidad en la facción de la obra

En tal sentido expresa que la empresa demandante debe cumplir con hacer entrega de

la seæalada certificación en cumplimiento de sus obligaciones contractuales

A continuación refiere la carencia de canaleta perimetral del campo a efectos de que

las aguas drenadas fluyan a los buzones de recolección como el de uniformizar el

acabado final del cØsped pegado al sardinel para evitar el efecto del plato contenedor

de agua llegando a afirmar que ello pone en evidencia la falta de pericia por parte del

residente de obra propuesto por Guinupol ya que se pasaron por alto de manera

dolosa el cumplimiento de requisitos exigidos en las bases y expediente tØcnico en un

claro afÆn de efectuar la entrega de la obra y efectivizar los cobros dinerarios de

manera acelerada para evitar fiscalizaciones posteriores

En función de todo ello manifiesta que alternativamente en caso que la demandante

se negara a ejecutar esas obligaciones incumplidas deberÆ procederse al descuento

respectivo importe que se deberÆ cuantificar a travØs del peritaje respectivo

Asimismo expresa que por ese inadecuado proceder la empresa deberÆ indemnizar

por los daæos y perjuicios de acuerdo a la clÆusula dØcimo octava del contrato que ha

generado su inadecuado proceder monto que fija en la suma de quinientos mil nuevos

soles

Finalmente expresa que en aplicación de la clÆusula dØcimo tercera que al haberse

demostrado de acuerdo al peritaje de parte deberÆ proceder a reemplazar esos

materiales en el plazo de tres días y en caso de no hacerlo pagar las multas seæaladas

en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Concluye seæalando como normas vulneradas los artículos 3 25 36 y 50 de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 1774 del Código Civil

De la contestación a la reconvención

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Con fecha 10 de diciembre de 2007 Guinupol SRL contesta la reconvención seæalando

haber cumplido con la especificación tØcnica con plena conformidad de la demandada

que la instalación del sistema de drenaje y demÆs no fueron objeto del contrato

celebrado puesto que en el mismo se convino œnicamente de acuerdo a la clÆusula

tercera el grass sintØtico

Precisa que el certificado FIFA STAR II es œnica y específicamente para el grass sintØtico

y no para el campo deportivo tal como aparece acreditado en autos

Respecto a la construcción de una canaleta y demÆs reitera que la obra fue solo para

el grass sintØtico y no para ninguna otra ejecución

En cuanto a la labor del arquitecto Gabriel Fernando Miguel Desulovich Vertiz fue

contratada por la demandada profesional que es un especialista en grass sintØtico

Sobre el informe del ingeniero Carlos Benavides Puertas que no es un perito

especialista y con ello se vulnera el principio de la buena fe sobre los actos propios

puesto que no puede contradecir sus propios actos cuando dio su conformidad a los

trabajos realizados

Asimismo refiere que los funcionarios residente de obra y Dirección de Desarrollo

Urbano y Rural Dirección de Obras de la demandada dieron su conformidad

mediante diversos informes todos los cuales fueron realizados en el aæo 2006 y no en

el aæo 2007

Finalmente manifiesta que de acuerdo a las Bases el contrato y el artículo 233 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la obra fue

decepcionada conforme por el Ingeniero Residente de Ora el Director de Desarrollo

Urbano y Rural Director de Obras y el Jefe de AlmacØn por los materiales recibidos

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Seguidamente afirma que si se cumplió con instalar la sub base elÆstica ASTM SERIE D

792 que es la que se presentó en la propuesta tØcnica En cuanto a lo que ataæe a la

base del suelo con piedra canto rodado que ello no fue objeto del contrato y que ese

trabajo lo efectuó la Municipalidad Sobre los monofilamentos libres que ello es

normal en los campos de grass artificial

Seguidamente precisa que las bases y el contrato indica que el fabricante debe ser

licenciatario FIFA y que la fÆbrica fieldturf tarkett es licenciataria FIFA y que el

Certificado FIFA STAR II del producto instalado fue oportunamente presentado Precisa

que el contrato no solicita certificación del campo por FIFA

En cuanto a la capa elÆstica seæala que esa no es su denominación sino sub base y su

sistema de construcción no es conocido por el ingeniero Benavides

En torno al sistema de drenaje seæala que no estÆ incluida esa prestación y que ese

trabajo le correspondió y realizó la Municipalidad al igual que todos los trabajos de la

base receptora

En lo que corresponde a la Comisión de Recepción menciona que ni el contrato ni las

bases exigía esa Comisión y que conforme es de verse de la tercera valorización

œnicamente intervendrían el Residente de Obra y el Director de Obras Director de

Desarrollo Urbano y Rural

Sobre la Resolución de Alcaldía que solicita se exhiba manifiesta que la empresa no

requiere ninguna toda vez que de acuerdo al contrato solo se exigía para el pago de la

tercera valorización la aprobación del Residente de Obra y el Director de Obras

Director de Desarrollo Urbano y Rural

En lo que respecta a la Resolución de Alcaldía N0492007ASGMPLCexpresa que la

misma nunca le fue notificada

En lo que respecta al InformeO12007MPLCComisión Investigadora de compra de

grass sintØtico refiere que existe el Informe del Procurador de la Municipalidad de

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fecha 23052007 donde respondiendo a la Comisión Investigadora concluye que no

existen elementos de juicio razonables y justificables para interponer acciones legales

Seguidamente expone que el campo con grass sintØtico se ha comenzado a utilizar a

partir del 31122006 y que el mismo se encuentra certificado por el Instituto Peruano

del Deporte mediante Oficio N2042007SGIPD recibido por la Municipalidad el 16

de abril de 2007

En cuanto a la indemnización de daæos y perjuicios expresa que la demandada no ha

realizado un detalle de cómo llegó al monto que pretende ni ha demostrado el

supuesto lucro cesante odaæo emergente que pretende

Finalmente la empresa Guinupol desarrollo la Teoría de los Actos Propiosmanifestando que la gestión municipal anterior efectuó acciones y aprobaciones que

conllevó a que sea declarado conforme y se haya producido la recepción de la obraextremos que no puede desconocer ni negarla actual gestión sin vulnerar el principiode la buena fe

Concluye ofreciendo sus medios probatorios

DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION SANEAMIENTO PROCESAL FIIACION DE

PUNTOS CONTROVERTIDOS Y ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS

Con fecha 2 de abril de 2008 con la asistencia de las partes se realizó la Audiencia

referida oportunidad en que no pudo arribarse aun acuerdo conciliatorio se declaró

saneado el proceso y se fijaron los puntos controvertidos de acuerdo a lo siguiente

1 Determinar si la empresa GUINUPOL SRLcumplió con la totalidad de sus

prestaciones conforme al Contrato para la Adquisición e Instalación de Grass

SintØtico Mejoramiento del Estadio Provincial de La Convención en virtud de la

LPN N0072006CEAMLC

2 Determinar si corresponde que la Municipalidad Provincial de La Convención

efectœe un pago a favor de GUINUPOL SRLde una suma ascendente a S

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61378340 mÆs intereses por concepto de pago de la tercera valorización del

Contrato referido en el numeral anterior

3 Determinar si corresponde que GUINUPOL SRLefectœe la instalación de la sub

base elÆstica en rollosmodular de 10 mm de espesor con un largo de 100

metros y ancho de 2 metros con una densidad de0235gcm2 ASTM D792 de

acuerdo con el anexo N Ol de las especificaciones tØcnicas de las Bases

integradas

4 Determinar si corresponde que GUINUPOL SRLefectœe la instalación del

sistema de drenaje del tipo tubería cribada de acuerdo a los planos del

expediente tØcnico

5 Determinar si corresponde que GUINUPOL SRLefectœe la instalación de la base

del suelo con piedra chancada de granulometría determinada 1003ode caras

fracturadas compactación al 95 proctor modificado con una permeabilidadadecuada

6 Determinar si corresponde que GUINUPOLSRLhaga entrega a la MunicipalidadProvincial de La Convención del Certificado FIFA STAR II para el campo del Estadio

Provincial de Quillabamba

7 Determinar si corresponde que GUINUPOL SRLrealice la construcción de una

canaleta perimetral al campo deportivo para el escurrumiento lateral del campo

y pista atlØtica hacia los buzones de recolección uniformización del acabado final

el cØsped pegado al sardinel para evitar el efecto de plato contenedor de agua

yo alternativamente alas pretensiones inmersas en los numerales 3 al 7

precedentes determinar si la Municipalidad Provincial de La Convención debe

abonar suma menor a la demandante por las obligaciones dejadas de cumplir y

especificaciones en el Contrato como en el expediente tØcnico previavalorización pericia e indemnización de daæos y perjuicios pago de las multas

seæaladas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado así como las penalidades de Ley

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8 Determinar a quiØn corresponde asumir las costas y costos del presente proceso

arbitral

Seguidamente se procedió a resolver las tachas y oposiciones formuladas a

determinados medios probatorios y en función de ello se admitieron los medios

probatorios ofrecidos por las partes

SUSPENSION DEL PROCESO POR ESCRITO DE RECUSACION CONTRA EL ARBITRO Y SU

REANUDACION

Con fecha 16 de setiembre de 2008 con ocasión de la realización de la Audiencia de

Actuación de Pruebas programada el Arbitro tomó conocimiento del escrito N 8 de

fecha O8 de setiembre de 2008 de la entidad por la que formula recusación en su

contra el mismo que decidió suspender la audiencia hasta que se resuelva lo

pertinente sobre el particular

Con fecha 29 de enero de 2009 ante la no formalización ante la Presidencia del

CONSUCODE de la recusación expresada toda vez que el Arbitro ni la parte

demandante recibía comunicación alguna de esa instancia ante la cual el Arbitro

mediante Resolución N 30 procedió a levantar la suspensión del proceso

Con posterioridad a todo ello la entidad demandada prosiguió manifestando la

supuesta existencia de una recusación contra el Arbitro por lo que fue necesario

obtener un pronunciamiento expreso del Organismo Supervisor de las Contrataciones

del Estado OSCE en torno a ello extremo que se cumplió con la emisión del Oficio N

36272009OSCEDAA de 02 de julio de 2009 por el que la Dirección de ArbitrajeAdministrativo de OSCE expresa e informa que se ha procedido a archivar los

actuados del procedimiento de recusación ya que no han cumplido con subsanardentro del plazo establecido de dos 2 días hÆbiles los documentos requeridos en el

Oficio 31992009SNCA

De esta forma quedó fehacientemente acreditado que las actuaciones procesaleseran las adecuadas y dentro de las normas deviniendo en consecuencia improcedentela reiterada posición de la demandada respecto a la existencia de una recusación en

contra del Arbitro

DE LA AUDIENCIA DE ACTUACION DE PRUEBAS

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El 20 de abril de 2009 como parte de actuación de los medios probatorios se recibió la

declaración del seæor ingeniero Carlos Jorge Benavides Puertas quien elaborara el

Informe de 29 de junio de 2007 sobre evaluación del campo de fœtbol

Luego de la conclusión de la misma y no habiendo pruebas pendientes de actuaciónse dio por concluida la etapa probatoria desestimando la actuación de la pericia de

oficio en razón de las actuaciones arbitrales y lo declarado por el ingeniero Benavides

en esa misma Audiencia

Cabe advertir que la demandada objetó la decisión de cierre de la etapa probatoriaexpresando la falta de actuación de una pericia ofrecida por su parte la misma que sin

embargo fue desestimada mediante Resolución N 36 de fecha 14 de mayo de 2009

por cuanto aquella pericia fue precisada por la misma entidad en respuesta a lo

requerido en la Resolución N 12 en su escrito de 14 de abril de 2008 en el sentido

que debía ser considerada como de oficio al expresar ha solicitado en la demanda

reconvencional que su Despacho ORDENARA DE OFICIO la actuación de Peritaje

TØcnico con lo cual quedó establecido por ella misma que la actuación de la

mencionada pericia quedaba sujeta a la discrecionalidad del Arbitro atendiendo a las

actuaciones arbitrales tal como quedó expresamente determinado en la Resolución

N 13 de 15 de abril de 2008 en la que el Arbitro Único en concordancia con lo

expuesto por la demandada resolvió que la parte demandada ha precisado que el

medio probatorio ofrecido supone la propuesta de una pericia tØcnica de oficio se

tendrÆ presente la propuesta y los alcances de la pericia de considerarse necesaria su

actuación Esta Resolución no mereció cuestionamiento alguno quedando firme

El Arbitro Único deja constancia que ante el nuevo argumento expresado por la

demandada respecto a la no actuación de sus pruebas ofrecidas reiteró mediante

Resolución N 37 de 06 de julio 2009 que la totalidad de las pruebas presentadas por

las partes serían objeto de consideración al momento de la emisión del laudo

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con fecha 28 de abril de 2009 la demandante Guinupol SRL presentó sus alegatos

dentro del plazo establecido resumiendo su posición respecto a las materias

controvertidas

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Se deja constancia que la entidad demandada no presentó alegatos escritos y con

posterioridad a la audiencia de informes orales a la que no asistió introdujo con fecha

23 de octubre de 2009 un escrito bajo la denominación de Presenta informe escrito

que el Arbitro resolvió tener presente

DE LA AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con fecha 16 de junio de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales con la

sola asistencia de la parte demandante

Sin embargo y advirtiØndose que la parte demandada con anticipación de la misma

había ingresado escritos que necesariamente debían ser resueltos de manera previa a

esta Audiencia mediante Resolución N 40 de fecha 10 de Agosto de 2009 se dispusodejar sin efecto la misma disponiØndose su reprogramación Luego de ser resuelto el

recurso de reconsideración interpuesto por la demandante la Audiencia de Informes

Orales se dispuso se realizara el 14 de Octubre de 2009 oportunidad en que se realizó

la misma con la sola concurrencia del demandante

DEL AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

Determinar si la empresa GUINUPOL SRLcumplió con la totalidad de sus

prestaciones conforme al Contrato para la Adquisición e Instalación de Grass

SintØtico Mejoramiento del Estadio Provincial de La Convención en virtud de la

LPN N0072006CEAMLC

El Arbitro Único considera pertinente dejar establecido al inicio de su anÆlisis respectode los puntos controvertidos que tal como se reconoce constituye norma elemental

de lógica jurídica en materia de probanza que aquel que alega un hecho debe de

probarlo para tal fin y a lo largo del contenido del presente laudo el Arbitro

compulsarÆ las alegaciones de cada una de las partes sobre la materia controvertida y

analizarÆ asimismo las pruebas que han aportado como sustento de las mismas en

forma tal que al establecer criterio resolutivo Øste responda a aquellas de acuerdo a la

norma legal aplicable

En torno a ello el `rbitro considera pertinente citar como ilustración de la doctrina

La noción vulgar o corriente de probar la recoge y tecnifica la ley para que las

partes interesadas en un litigio sepan a quØ atenerse en cuanto al modo de

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hacerlo probar es averiguar la verdad de una cosa justificarla hacerla

presente

Todo medio que pueda alcanzar el doble fin de hacer conocido del juez un

hecho es decir darle conocimiento claro y preciso de Øl y juntamente darle la

certeza de la existencia del hecho es un medio de prueba

Como el juez ignora los hechos pero las partes interesadas sí lo conocen pues

lo han creado y los han vivido deben hacØrselos conocer de tal manera que el

conocimiento le produzca certeza en su criterio1

El Arbitro Unico ratifica que actuando conforme a las reglas arbitrales ha de efectuar la

valoración y calificación de los hechos y circunstancias sometidas a arbitraje por ser

ello de su exclusiva competencia

Antes de proseguir con el anÆlisis del Punto Controvertido y dado que ha sido un

argumento de defensa de la demandada el Arbitro considera necesario establecer si

como aduce esta œltima la Resolución de Alcaldía N0492007ASGMPLCde 07 de

febrero de 2007 en laque como se ha seæalado anteriormente se declara la nulidad de

comprobantes de pago y cheque respectivo así como se requiere al demandante

cumpla con la entrega de la obra conlleva a que la demanda arbitral sea improcedenteya que esa Resolución no ha sido impugnada por el demandante por lo que podríaafirmarse tiene plenos efectos

Tal como hemos asimismo reseæado la demandada al momento de contestar la

demanda expresa que dicha Resolución fue notificada oportunamente a la empresa

demandante a travØs de la empresa SERPOST afirmación que sustenta seæalando que

así consta en la Resolución aludida que ofrece como prueba Extremo que reitera al

momento de absolver las tachas y oposición expresando que ha sido notificada

oportunamente a la empresa demandante conforme a la constancia que obra en la

mencionada Resolución que ha sido ofrecida como prueba

Rocha Alvira Antonio De laprueba en el Derecho Medellín Biblioteca Jurídica DIKE 1990 pÆgs19 y 21

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El demandante por su parte en la contestación a la reconvención ha expresado que

esta resolución nunca fue notificada es interna y respecto al requerimiento indicado

en el punto 2 de la referida resolución no se me realizó

Sin ingresar a analizar los conceptos que contiene la citada Resolución de Alcaldía toda

vez que la citada Resolución no constituye Punto Controvertido resulta pertinentedeterminar si aquella es un acto administrativo eficaz para el demandante que lo

obligue como aduce la demandada a cuestionar aquella antes de iniciar este arbitrajeo necesariamente como parte integrante de Øste

El artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que

numeral 161 que El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación

legalmente realizada produce sus efectos conforme a lo dispuesto en el presenteCapítulo

Asimismo se norma en el artículo 18 numeral 181 que La notificación del acto serÆ

practicada de oficio y su debido diligenciamiento serÆ competencia de la entidad que

lo dictó

Finalmente la norma aludida en el artículo 21 numerales 213y 214 precisa en

cuanto al RØgimen de la notificación personal En el acto de notificación debe

entregarse copia del acto notificado y seæalar la fecha y hora en que es efectuadarecabando el nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia Si Østa

se niega se harÆ constar así en el acta e igualmente La notificación personal se

entenderÆ con la persona que deba ser notificada o su representante legal pero de no

hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación

podrÆ entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio dejÆndoseconstancia de su nombre documento de identidad y de su relación con el

administrado

En el presente caso la entidad ha expresado que cumplió con notificar la Resolución

aludiendo a la constancia existente en la misma Resolución Revisada la citada

Resolución solo se advierte que a fojas 1 vuelta existe un sello bastante ilegible de

SERPOST en la copia presentada incluso no se aprecia con claridad la fecha de donde

no se infiere directa ni indirectamente que la entidad haya cumplido con proceder a la

IS

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notificación con pleno cumplimiento de las normas precedentemente citadas MÆs

aœn la entidad ante la negativa expresada del demandante al afirmar que no ha sido

notificado no ha presentado los documentos de sustento que desvirtuaran esa

aseveración con lo cual el Arbitro no puede tener certeza de que ella ha cumplidotoda vez que en su calidad de Administración la carga de la prueba sobre cumplimientode las formalidades de notificación le corresponde acreditarlas por formar Østas parte

de su inherente condición de Administración y al no haber actuado así se ha

mantenido en un simple dicho que impide asumir como verdadera su afirmación

En ese orden de ideas y no habiendo acreditado en autos la demandada el haber

cumplido con la notificación de conformidad con la legislación aplicable deviene en

carente de sustento el argumento de defensa esgrimido siendo por ende no atendible

que el demandante necesariamente haya tenido que desarrollar un cuestionamiento

previo de la Resolución de Alcaldía

Efectuadas estas puntualizaciones preliminares se prosigue con el anÆlisis del punto

controvertido

De los antecedentes documentos y actuaciones se puede apreciar que efectivamente

las partes en actual discrepancia celebraron el 19 de setiembre de 2006 un contrato

para la adquisición e instalación de grass sintØtico Mejoramiento del Estadio

Provincial de La Convención como consecuencia de la Licitación Pœblica Nacional N

0072006CEAMLCreglado por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado en adelante la Ley su norma reglamentaria en adelante el reglamento el

Código Civil y las Normas que le sean aplicables de manera supletoria tal como se

aprecia del contenido de la ClÆusula Primera del mismo

En concordancia con tal normativa corresponde tener en cuenta igualmente lo

dispuesto en el artículo 50 de la Ley respecto al cumplimiento de lo pactado z así

como lo especificado en el artículo 201 del Reglamento sobre este mismo particular3

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Artículo 50 Cumplimiento de lo pactado Los

contratistas estÆn obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquiermanifestación formal documentada que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de

selección o en la formalización del contrato así como a lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del

Artículo 1774 del Código Civil3

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Articulo 201 segundo pÆrrafo El

contrato es obligatorio para las partes y se regula por las normas de este Título Los contratos de obras se

16

Page 17: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

Por tanto los alcances del contenido del contrato constituyen el marco obligacional de

las partes así como que lo expresado en su texto responde a la exacta voluntad de los

contratantes4

Tal como se aprecia del contenido de la ClÆusula Tercera del mencionado contrato

constituyó obligación del proveedor entregar e instalar el Grass SintØtico en el Estado

Provincial de la Convención dentro del plazo ofertado y de suministrar el equipo y la

asistencia tØcnica necesaria para su mantenimiento

En función de ello el primer aspecto que se requiere tener en cuenta es que el

contrato celebrado entre las partes fue uno de adquisición de bienes con instalación

de los mismos sin que ello destruya el concepto de adquisición extremo que fuera

así determinado por la entidad ahora demandada en uso de las atribuciones que la

normativa sobre contratación con el Estado le brinda

Sobre el particular reviste trascendencia citar el artículo 78 del Reglamento en el cual

se establece que En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios que

requieran la ejecución de otro tipo de prestaciones el objeto principal del proceso de

selección se determinarÆ en funciónala prestación que represente la mayor incidencia

porcentual en el costo De tal suerte que en casos como es el que motiva el presente

anÆlisis habiØndose determinado que el objeto del proceso de selección es una

Adquisición los procedimientos que le son aplicables son los que corresponden a talno afectando para estos extremos lo que constituye una actividad complementariaque es la instalación del bien que se adquieres

regulan ademÆs por el Capítulo 11I de este Título En todo caso son de aplicación supletoria las normas

del Código Civil

Código Civil Artículo 1361 Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos Se

presume que la declaración expresada en el contrato responde a la voluntad comœn de las partes y quienniegue esa coincidencia debe probarla5

Sobre este mismo aspecto tØngase en cuenta igualmente lo que el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado estableciera en su PronunciamientoN2602006GNP de 210606 que a

propósito del proceso de selección que al fin diera origen al contrato expresó en su parte pertinente 32Determinación del proceso deselección

De la revisión de las especificaciones tØcnicas contempladas en el Anexo N 3 y de los demÆs extremosde las Bases se puede apreciar que el objeto de la convocatoria ademÆs de la venta del gras sintØticocomprende la prestación de servicios de instalación y dotación de personal y equipos para dichos efectos

Sobre el particular es pertinente acotar que segœn el artículo 78 del Reglamento se considera como

objeto principal del proceso de selección al que define la naturaleza de la adquisición o contratación en

función de la prestación a ejecutarse Asimismo el citado artículo prescribe que para el caso de

adquisiciones o contrataciones que conlleven adicional o complementariamente la ejecución de otro tipo

17

Page 18: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

Efectuada la referida puntualización respecto del alcance del contrato y su tipificación

corresponde analizar si la argumentación efectuada por el demandante en el sentido

que el Informe N 8802006MPLCDDUyRde 29 de diciembre de 2006 emitido por el

Director e de Desarrollo Urbano y Rural en el que refiriendo la existencia del informe

del arquitecto Gabriel Fernando Miguel Desulovich Vertiz respecto de la certificación

de materiales instalados y el informe final de este mismo profesional sobre la

instalación del grass sintØtico Fifa afirma como parte de su conclusión que Los

trabajos son conformes por lo que solicita el pago correspondiente y el Informe N

8812006MPLCDDUyR de 30 de diciembre de 2006 en el que el mismo Director ede Desarrollo Urbano y Rural emite el Informe Final citando nuevamente al

mencionado profesional manifiesta poseer un informe complementario finalsobre la

instalación del grass sintØtico sobre la alfombra del cØsped el marcado del campo

colocación de arena colocación de caucho así como el uso del mismo y su

mantenimiento del campo dando la conformidad a la conclusión de la obra concluye

que existiendo los informes la obra se halla concluida al 1009d constituyendocumentos suficientes para acreditar el cumplimiento del contrato

Es adecuado seæalar que en autos igualmente obra como sustento del demandante el

contrato de servicios no personales suscrito entre la entidad ahora demandada y el

arquitecto Gabriel Fernando Miguel Desulovich Vertiz especialista contratado segœnse mención a en la ClÆusula Tercera del mismo a sugerencia del Instituto Peruano del

Deporte de Oficio N3672006OCRIPD para que preste sus servicios como

TØcnico Especialista para certificar el material instalado de Grass SintØtico Fifa 2

del Estadio Provincial de La Convención con el siguiente detalle

El Informe TØcnico Final de la Instalación del Grass SintØtico y verificación de material

que cumple con lo requerido por la certificación Fifa

Verificación IN SITU del Campo

Conformidad de Instalación

Calidad de material instalado

Recomendaciones

de prestaciones el objeto principal del proceso de selección se determinarÆ en funciónala prestación que

represente la mayor incidencia porcentual

18

Page 19: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

Asimismo copia del Informe realizado por el mencionado profesional con fecha 29 de

diciembre de 2006 y entregado a la entidad el 29 de diciembre del mismo aæo segœnsello que se aprecia en laque afirma respecto de la fibra del producto altura y calidad

que las especificaciones tØcnicas corresponden al contrato respecto de la Subbase

describe la instalada y refiere la documentación presentada por la empresa

proveedora respecto de la arena aprecia que es homogØnea en su composición y

granulometría el sobre de muestra entregado por el proveedor bajo su refrendo con

lo cual certifica que el producto estÆ de acuerdo al contrato en cuanto al caucho la

presentación de una carta refrendada por DIGESA que autoriza el ingreso del productoal país con lo cual la empresa cumple con el requerimiento solicitado y respecto del

cepillo de mantenimiento la empresa cumple con su entrega al igual que la carta de

garantía por diez aæos todo lo cual le lleva a concluir Por lo anteriormente expuesto

considero que la empresa ha cumplido con la instalación del campo de fœtbol de grass

sintØtico del Estadio Provincial de la Convención Quillabamba dentro del marco del

contrato suscrito en el aspecto tØcnico correspondiente

Sobre el particular la entidad demandada en su contestación a la demanda manifiesta

que la recepción de la obra debió ser el supervisor de la obra juntamente con el Jefe

de AlmacØn de conformidad a lo establecido en el numeral 53de las Bases artículo

233 del Reglamento y clÆusula novena del contrato por lo que en tanto ese evento no

se produzca en la forma seæalada no procede la acción de cumplimiento de dar suma

de dinero tal como se puntualizara en la Resolución de Alcaldía N 0492007ASG

MPLC de 07 de febrero de 2007 en la que por tales causas se declaró la nulidad de los

comprobantes de pago y del cheque respectivo se procedió a requerir al

representante legal de GUINUPOL SRL para que cumpla con la entrega de la obra

Adquisición del Grass SintØtico conforme al contrato suscrito las bases integradas y el

artículo 233 del Reglamento e igualmente requerir al Supervisor y al Jefe de AlmacØn

de la Municipalidad procedan a recepcionar la obra

Consultado por el Arbitro en el Sistema Electrónico de Contratación con el Estado

SEACE el numeral 53de las Bases Integradas citado por la entidad demandada en su

contestación regula

53LUGAR DE ENTREGA E INSTALACION

El lugar de entrega e instalación del Grass SintØtico serÆ en el Estadio Provincial de la

Convención previa conformidad del supervisor de la entidad y el encargado del Ærea de

almacØn de la Municipalidad

19

Page 20: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

El plazo previsto para la entrega e instalación serÆ de setenta 70 días calendarios

despuØs de suscrito el contrato como mÆximo El postor deberÆ incluir en su propuesta

los gastos ocasionados por dicha instalación incluyendo el transporte de maquinaria

yoequipo para realizar el mantenimiento solicitado

El supervisor tØcnico designado por el contratista deberÆ permanecer durante el

tiempo que dure de la instalación garantizando su calidad

La ClÆusula Novena del contrato por su parte expresa

LUGAR DE ENTREGA Y PLAZO DE ENTREGA

La entrega de las Grass SintØtico objeto del presente contrato se realizarÆ en las

instalaciones de a Obra Mejoramiento y Rehabilitación del Estadio PROVINCIAL DE

LA CONVENCION QUILLABAMBA efectuÆndose la entrega correspondiente en su

totalidad Las fechas no podrÆn ser variadas unilateralmente por EL PROVEEDOR en

cuyo caso se harÆ acreedor a las sanciones pertinentes en la Ley

Sin perjuicio de todo lo expuesto precedentemente revisado el texto del contrato se

advierte en su ClÆusula Sexta FORMA DE PAGO que las partes establecieron

4 TERCERA VALORIZACION AI Informe de conformidad luego de la Instalación

presentado por el Residente de Obra y la DIRECCION DE OBRA del MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE LA CONVENCION y serÆ correspondiente al 30 61378340

Seiscientos trece mil setecientos ochenta y tres con 40100 nuevos soles

En función de esos antecedentes reseæados y transcritos corresponde determinar cuÆl

de las posiciones adoptadas por las partes es la que se ajusta de mejor manera a los

tØrminos pactados

Para dicho efecto es pertinente efectuar una apreciación integral de todo el contrato

incluye las Bases a efectos de que la interpretación que se otorgue al mismo tengaadecuada consistencia empleando para ello las reglas establecidas en los artículos 168169 y 170 del Código Civilb

eCódigo Civil

20

Page 21: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

Debe tenerse en cuenta sobre el particular que las partes al momento de contratar

expresan una voluntad acorde con las expectativas que poseen las mismas que ponen

de manifiesto en el texto del contrato el mismo que las mÆs de las veces no poseen

clÆusulas o disposiciones contradictorias sino que expresan voluntades específicas en

función a circunstancias o momentos determinados de la relación contractual

Es fÆcilmente advertible que la interpretación pertinente de lo seæalado en el numeral

53 de las Bases Integradas y lo pactado en el numeral 4 de la ClÆusula Sexta del

contrato es de la mayor trascendencia por cuanto pareciera que entre ellos hay una

aparente contradicción al estar referidos a una misma circunstancia la conformidad

Tal como se aprecia de la literalidad del numeral 53de las Bases Integradas el mismo

persigue dentro del marco conceptual de lo que significan las Bases brindar la mejor

información a los interesados fijar el lugar de entrega e instalación esto es precisarel dónde debe cumplirse la prestación Estadio Provincial de la Convención

adicionando sin embargo la frase previa conformidad del supervisor de la entidad y el

encargado del Ærea de almacØn de la Municipalidad extremo que debe ser

interpretado dentro del contexto del contrato

Cabe preguntarse si esta estipulación cuyo contenido posteriormente no es recogido

en el texto de la ClÆusula Novena del documento contractual cuando se regula el

mismo aspecto Lugar y plazo de entrega mantiene su vigencia y de mantenerla a

quØ etapa de la relación contractual estÆ referida teniendo en cuenta lo pactado en el

mismo contrato en el numeral 4 de la ClÆusula Sexta

En relación al primer extremo el Arbitro Unico establece como posición que lo

estipulado en el numeral 53de las Bases Integradas mantiene su vigencia dentro de la

relación contractual en razón de estar así previsto expresamente en el clÆusula cuarta

del contrato debiØndose precisar sin embargo su cabal aplicación

Artículo 168 El acto jurídico debe ser interpretado de acurdo con lo que se haya expresado en Øl y segœnel principio de la buena fe

Artículo 169 Las clÆusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras

atribuyØndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas

Artículo 170 Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el mas adecuado a la

naturaleza y al objeto del acto

ClÆusula Cuarta Partes integrantes del contrato

21

Page 22: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

Para dicha finalidad corresponde contrastar su texto con el numeral 4 de la clÆusula

sexta del contrato transcrita anteriormente en donde se regula los requisitos para el

pago de la tercera valorización en donde se puntualiza que Øste procede AI Informe

de conformidad luego de la Instalación presentado por el Residente de Obra y la

DIRECCION DE OBRA del MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION

En este orden de ideas si lo reglado en el numeral 53de las Bases Integradas estÆ

referido al lugar inicio y plazo de ejecución de la prestación es evidente que el

contenido de la frase previa conformidad del supervisor de la entidad y el encargadodel Ærea de almacØn de la Municipalidad tambiØn estarÆ delimitado en su aplicación a

esa misma etapa de ejecución contractual y no podría trasladarse a otra posterior la

culminación sin afectarla consistencia del pacto

En tal sentido la conformidad aludida en el numeral 53de las Bases Integradas estÆ

circunscrita a aquella que debía contar el proveedor respecto del material y medios a

emplear para el cumplimiento de su prestación de ahí la expresión previa utilizada

pero no estÆ vinculada de modo alguno con la conformidad posterior a la culminación

de la prestación que tenía estipulación contractual específica numeral 4 de la clÆusula

sexta

A continuación analicemos lo concerniente al artículo 233 del Reglamento cuyo texto

es el siguiente

Artículo 233 Recepción y conformidad

La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los

funcionarios designados por la Entidad sin perjuicio de lo que esta œltima disponga en

sus normas de organización interna

La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del Ærea usuaria

quien deberÆ verificar dependiendo de la naturaleza de la prestación la calidad

cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales debiendo realizar las

pruebas que fueran necesarias

El presente contrato estÆ conformado por las Bases Administrativas Integradas la Oferta ganadora y los

documentos derivados del proceso de selección que establezca obligaciones entre las partes

22

Page 23: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

De existir observaciones se consignarÆn en el Acta respectiva indicÆndose claramente

el sentido de Østas dÆndose al contratista un plazo prudencial para su subsanación en

funciónala complejidad del bien o servicio Dicho plazo no podrÆ ser menor de dos 2ni mayor de diez 10 días

Si pese al plazo otorgado el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanaciónla Entidad podrÆ resolver el contrato sin perjuicio de aplicar las penalidades que

correspondan

La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente

por defectos o vicios ocultos

Del citado numeral legal se aprecia en primer lugar que la recepción y conformidad

es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios designados por

la Entidad de donde fluye inequívocamente que la referida responsabilidad no

puede ser trasladada al proveedor directa ni indirectamente y que si la

Administración actuando a travØs de sus funcionarios procede a la recepción y otorga

la conformidad el seæalado acto posee validez plena frente al administrado sin

perjuicio de las responsabilidades que aquellos funcionarios pueden poseer por

eventual actuación en contrario de la normativa

En el presente caso y tal como se ha seæalado la entidad demandada en función de lo

seæalado en el numeral 53 de las Bases y artículo 233 del Reglamento tal como

argumenta en la Resolución de Alcaldía N0492007ASGMPLC de 07 de febrero de

2007 cuestiona la validez de la aceptación y conformidad que otorgara el funcionario

Director e de Desarrollo Urbano y Rural quien emitiera el Informe N 8802006

MPLCDDUyR de 29 de diciembre de 2006 expresando conformidad y el Informe N

8812006MPLCDDUyR de 30 de diciembre de 2006 en el que el mismo Director ede Desarrollo Urbano y Rural citando el Informe N0711206MPLCMAVM de fecha

291206del ingeniero residente Miguel Angel Vargas Matamoros en donde expresa

que la Obra de Mejoramiento Campo Deportivo Provincial se hallan concluidas

manifiesta como Conclusión Existiendo los informes la obra se encuentra concluida al

10030 extremos que devienen en insubsistentes dada la fundamentación

precedentemente efectuada en torno al alcance del numeral 53 de las Bases

Integradas aludido

Es mÆs en el Informe N012007MPLCComisión Investigadora Compra de grass

sintØtico suscrita por cuatro Regidores y el Responsable de la evaluación de los

23

Page 24: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

devengados de la gestión 2006 documento ofrecido como prueba por la entidad

demandada en cuanto a la recepción y conformidad afirma

3 RESPECTO A LA RECEPCION DE LA INSTALACION DEL GRASS SINTETICO

Los documentos acreditan la recepción y conformidad de la instalación del Grass

SintØtico por parte del Ing GermÆn Torobeo Director de Desarrollo Urbano y Rural el

mismo que debió haber realizado una comisión tØcnica especial que tenga amplioconocimiento en el rubro

Esto es que la seæalada Comisión reconoce la existencia de recepción y conformidad

por un funcionario de la propia entidad cuyas facultades no son en puridad

cuestionadas sino que establecen un juicio valorativo respecto a que tal aspecto debió

efectuarlo una comisión tØcnica sin esgrimir fundamento legal alguno y que incluso se

aparta del sustento que esgrime la demandada en función del numeral 53de las Bases

Integradas

De otra parte igualmente obra en autos el Oficio N 2042007SGIPD de fecha 12 de

abril de 2007 suscrito por el Secretario General del Instituto Peruano del Deportedirigido al Alcalde la Municipalidad demandada en cuyo tercer pÆrrafo expresa

Asimismo debemos confirmar a usted que el arquitecto Gabriel Desulovich Vertiz es

TØcnico Especialista calificada en Grass SintØtico por lo que nuestro organismo acepta

su informe emitido el 29 de diciembre sobre la conformidad de producto e instalación

de Grass SintØtico entregado a la Municipalidad Provincial de la Convención

Finalmente obra tambiØn en autos la Resolución de Alcaldía N 5082006AMPLC de

fecha 29 de diciembre de 2006 en la que la entidad ahora demandada reconoce la

deuda derivada del contrato a la empresa contratista demandante extremo que

dentro de una secuencia razonable de hechos sólo es factible su emisión en la medida

que la referida empresa haya cumplido con sus obligaciones contractuales

En este orden de ideas corresponde citar igualmente lo dispuesto en el artículo 43 de

la Ley que al normar la culminación de los contratos en cuanto a la conformidad de

recepción de la œltima prestación en bienes y servicios no seæala formalidad alguna a

diferencia de lo que sí precisa respecto a los contratos de obra en donde precisa que

el Reglamento determinarÆ las formalidades para la recepción de las mismas Art 44

24

Page 25: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

Mas aœn el artículo 204 del Reglamento referido a la vigencia contractual establece

que TratÆndose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el

funcionario competente dØ la conformidad de la recepción de la prestación extremo

que es reiterado en el artículo 238 referido a Plazos para los pagos en donde

nuevamente la legislación enfatiza la responsabilidad del funcionario de dar la

conformidad de manera oportuna y dentro del plazo legal establecido

En función de ello el Arbitro se forma convicción que no habiendo sido negada la

existencia del Informe N 0711206MPLCMAVM de fecha 291206del ingenieroresidente Miguel Angel Vargas Matamoros citado en el Informe N 8812006

MPLCDDUyR de la Dirección de Desarrollo Urbano y Rural así como los demÆs

elementos documentales reseæados se cumplieron los presupuestos necesarios para

admitir que se cumplieron las obligaciones contractuales del proveedor

En consecuencia y estando acreditado plenamente en autos que la entidad

demandada determinó la conclusión y conformidad de la adquisición contratada de

conformidad a lo pactado en el contrato contando incluso para llegar a tal afirmación

con la opinión tØcnica de un especialista el Arbitro asume certeza respecto de que ello

fue efectivamente así sin perjuicio de la potencial reclamación por defectos o vicios

ocultos como la normativa establece

Determinar si corresponde que la Municipalidad Provincial de La Convención efectœe

un pago a favor de GUINUPOLSRLde una suma ascendente a S 61378340 mÆs

intereses por concepto de pago de la tercera valorización del Contrato referido en el

numeral anterior

Estando a la conclusión anterior el monto puesto a cobro por la empresa demandante

posee adecuado sustento toda vez que si acreditada se encuentra la conclusión y

conformidad y la suma puesta a cobro corresponde efectivamente al saldo pendientede abonar por las obligaciones derivadas del contrato que la seæalada empresa y la

entidad suscribieran corresponde que la entidad demandada abone a la empresa

demandante la suma ascendente a S 613 78339 nuevos soles provenientes de las

Facturas N 001002675 por S 400 000 nuevos soles y N 001002673 por S 213

78339 nuevos soles con los intereses legales desde la oportunidad en que el pagodebió efectuarse y hasta la oportunidad en que el pago efectivamente se realice ello

25

Page 26: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

de conformidad a lo prescrito en el artículo 49 de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estados

En concordancia con eso resulta pertinente asimismo citar como fundamento lo que

prescriben los artículos 2379 y 23810 del Reglamento en los que de una parte se

puntualiza que los pagos deben efectuarse luego de efectuada la prestación y de otra

que el retraso en el pago genera el derecho del contratista a intereses

Adicionalmente a ello debe precisarse que la empresa proveedora contratista ha

acreditado la existencia de diversas comunicaciones cursadas a la entidad ahora

demandada su reiterada solicitud de pago así como que el argumento esgrimido por

esta œltima en el sentido que no se había producido la entrega de la adquisición resulta

carente de sustento por las consideraciones expuestas en el anÆlisis del punto

controvertido que antecede

En ese orden de ideas la pretensión de la empresa contratista proveedorademandante debe ser amparada hasta por el monto resultante de la sumatoria de las

facturas impagas segœn detalle consignado en el segundo pÆrrafo precedente al

anterior

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado artículo 49 Reconocimiento de intereses

En caso de incumplimiento del pago por parte de la Entidad salvo que el atraso se deba a caso fortuito 0

fuerza mayor Østa reconocerÆ el pago de intereses conforme a lo establecido por el Código Civil

Igual derecho corresponde a la Entidad en el caso que Østa sea la acreedorav

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado artículo 237 Oportunidad del pagoTodos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios

objeto del contrato se efectuarÆn despuØs de ejecutada la respectiva prestación salvo que por lanaturaleza de Østa el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del

servicio

La Entidad podrÆ realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes y servicios adquiridoso contratados por aquØlla en cumplimiento del objeto del contrato siempre que estØn fijados en las Bases

y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite laexistencia de los bienes o la prestación de los servicios Las Bases podrÆn especificar otras formas de

acreditación de la obligación Las cantidades entregadas tendrÆn el carÆcter de pagos a cuenta

10Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esadoartículo 238 Plazos para los pagos

La Entidad deberÆ pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidadestablecida en las Bases o en el contrato Para tal efecto el responsable de dar la conformidad de

recepción de bienes o servicios deberÆ hacerlo en un plazo que no excederÆ de los diez l0 días de ser

Østos recibidos a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez 10 días siguientesEn caso de retraso en el pago el contratista tendrÆ derecho al pago de ihtereses conforme a lo establecido

en las Bases o en el Contrato contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse En su

defecto se aplicarÆ el interØs legal conforme a las disposiciones del Código Civil

26

Page 27: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

Determinar si corresponde que GUINUPOLSRLefectœe la instalación de la sub base

elÆstica en rollosmodular de 10 mm de espesor con un largo de 100 metros y

ancho de 2 metros con una densidad de0235gcm2 ASTM D792 de acuerdo con el

anexo N Ol de las especificaciones tØcnicas de las Bases integradas

La entidad demandada establece su pretensión que constituye parte de su

reconvención en lo que segœn afirma se encuentra en el anexo N 1 de las

especificaciones tØcnicas de las bases Integradas las mismas que sin embargo no

adjunta ni ha presentado al arbitraje como necesario sustento de su afirmación

Pese a ello y consultado el texto de las Bases Integradas en el Sistema Electrónico de

Contratación con el Estado SEACE en el seæalado Anexo N 1 respecto de la Sub

Base se establece

G Sub Base ElÆstica en rollos modular de 10 mm de espesor con un Largode 100 mts y ancho de 2 mts con una Densidad de0235gcm2ASTM D792

La referida especificación es la misma que se encuentra contenida en la ClÆusula

Segunda del Contrato suscrito entre las partes en el que se establece el Objeto del

mismo y en que asimismo se consignan las Especificaciones TØcnicas segœn lo

siguiente

G Sub Base ElÆstica en rollosmodular de 10 mm de espesor con un largo de

100 mts y ancho de 2 mts Con una Densidad de0235gcm2ASTMD792

Sobre esta especificación explícita el tØcnico especialista contratado por la demandada

a propuesta del IPD segœn se refiere arquitecto Gabriel Desulovich en su Informe

TØcnico de 29 de diciembre de 2006 lo siguiente

De la sub base

1 Esta base es modular mayor de 10 mm de altura conforma al unirse una

superficie compacta y drenante actuando como una superficie protectora del

terreno inferior

27

Page 28: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

2 La empresa presenta una carta debidamente refrendada donde se estipula las

especificaciones correspondientes haciendo mención ademÆs que el productoforma parte de un mismo sistema de funcionamiento

Esa circunstancia descrita forma parte de los elementos que tuvo en consideración

para concluir que la empresa ha cumplido con la instalación del campo de fœtbol de

grass sintØtico del Estadio Provincial de la Convención Quillabamaba dentro del

marcodel contrato suscrito en el aspecto tØcnico correspondiente

A su vez en el Informe TØcnico suscrito por el Ing Carlos Benavides Puertas de fecha

2962007 presentada como sustento de la reconvención por la demandada se

expresa

1 OBSERVACIONES

Campo de fœtbol sintØtico del tipo monofilamento

Marca Field Turf con características generales de acuerdo con

especificaciones pero no se ha instalado la Sub base elÆstica en

rollosmodular de 10 mm de espesor con un largo de 100 mts y ancho 2 mts

con una densidad de 0235 gcm2 ASTM D792 de acuerdo con lo

especificado en el anexo N Ol Especificaciones TØcnicas de las Bases

Integradas alcanzadas en su lugar se observó una malla plÆstica rígida de

color blanco entre la alfombra y la base de piedra arena

2 RECOMENDACIONES

Observar a la empresa proveedora e instaladora el incumplimiento de las

bases y el contrato al no colocar la Sub Base elÆstica de 10 mm y

reemplazarlo con otro material que cumple otra función AI no ser que

exista algœn documento en que el Municipio acepta dicho cambio el cual

no se me ha alcanzado

El referido profesional en la Audiencia de Actuación de Pruebas efectuada el 20 de

abril de 2009 y tal como consta en el Acta respectiva luego de reconocer en su

contenido y firma el aludido Informe manifiesta que

28

Page 29: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

En cuanto a su segunda recomendación se ratifica en que la subbase no es elÆstica

blanda pero sí es posible considerarla en rollos modular flexible pero no elÆstica y

que cumple una función muy importante en la realización del campo ya que de otro

modo dado que la instalación tenía que efectuarse sobre una base de piedra de canto

rodado fue una solución adecuada la que instaló el proveedor pues de otro modo

hubiera sido un fracaso Asimismo precisa que la norma ASTMD 792 indicada en las

bases para la subbase es referida a plÆsticos y a material instalado y no a materiales

elÆsticoblando

El contratista proveedor en torno a ello seæala como posición en su escrito de

alegatos que las afirmaciones del ingeniero Benavides han quedado plenamentedesvirtuadas en la œltima audiencia llevada a cabo el 20 de abril por Øl mismo quien a

travØs de una serie de precisiones concluyó en que el material finalmente instalado

por GUINUPOL era de un PRIMER NIVEL y que cualquier otro material que hubiere sido

utilizado no hubiera cumplido con los fines perseguidos

Analizados los hechos previamente reseæados el Arbitro se forma convicción que

luego de las precisiones efectuadas por el ingeniero Benavides que la discrepanciaexistente entre los dos profesionales contratados por la entidad para dar conformidad

a la adquisición del grass sintØtico queda reducida a si la sub base es elÆstica o plÆstica

Este extremo sin embargo conlleva a una discordancia carente de contenido respectodel cumplimiento del contrato y de la idoneidad de los trabajos ejecutados toda vez

que como se aprecia de los mencionados Informes el del arquitecto Desulovich

contratado por la entidad para emitir su Informe tØcnico de modo previo a la

aceptación diciembre 2006 así como el posteriormente contratado por ella misma

seis meses posteriores junio 2007 ambos coincidan en que se ha cumplido dentro del

contrato en el aspecto tØcnico correspondiente yque fue una solución adecuada la

que instaló el proveedor pues de otro modo hubiera sido un fracasorespectivamente

En función de ello y los antecedentes materiales producidos en el hipotØtico caso de

aceptarse la discrepancia esa circunstancia tampoco puede afirmarse que le fue ajenaa la entidad puesto que ella antes de conceder aceptación y conformidad supo de

dicha circunstancia segœn se desprende del contenido del Informe del arquitectoGabriel Desulovich en donde menciona que la empresa proveedora presenta una

29

Page 30: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

carta debidamente refrendada donde se estipula las especificaciones correspondienteshaciendo mención ademÆs que el producto forma parte de un mismo sistema de

funcionamiento extremo que no ha sido negado por la entidad demandada lo que

hace evidente que dicha documentación fue ciertamente entregada y que en función

de su contenido o a pesar del mismo consideró en atención de lo seæalado por el

especialista contratado que la obra se había efectuado dentro del marco del contrato

suscrito en el aspecto tØcnico correspondiente

El Arbitro llama la atención tambiØn respecto del contenido de la ClÆusula DØcimo

Tercera del contrato suscrito entre las partes RECLAMO POR DEFICIENCIAS que

establece

La conformidad de recepción de los bienes no invalida el reclamo posterior por partede LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION por defectos o vicios ocultosfallas inadecuación a las Especificaciones TØcnicas u otras situaciones anómalas no

detectables o no verificables durante la entrega

En caso de encontrarse que los materiales para la instalación del grass sintØtico no se

ajusten a las características oespecificaciones tØcnicas seæaladas en el presentecontrato el PROVEEDOR deberÆ remplazar los materiales para la instalación del grass

sintØtico en el tØrmino de tres 3 días en caso de no hacerlo el PROVEEDOR pagarÆlas multas seæaladas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado y se sujetarÆ a las estipulaciones del presente contrato

El PROVEEDOR en caso de incumplimiento se someterÆ a las responsabilidades que

determina el CODIGO PENAL en su artículo 239 por la entrega de productos distintos

a los ofertados y solicitados por la ENTIDAD

La referida clÆusula de acuerdo a su propio texto resultaba aplicable cuando se

producían deficiencias esto es cuando no se alcanzara el comportamiento esperadooel comportamiento adecuado a la finalidad del objeto del contrato

En el presente caso tal deficiencia no se configura puesto que contrariamente a lo

seæalado por la demandada la colocación de la sub base finalmente colocada por el

proveedor contratista a evitado que se produzca el fracaso del campo tal como ha

expresado el ingeniero Benavides contratado por la Municipalidad demandada en la

Audiencia de Pruebas

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Page 31: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

Así las cosas aunadas al presupuesto de la entidad en que la recepción no se ha

producido el pretender que el contratista retire la solución colocada atenta contra la

finalidad del contrato y colocaría a la propia entidad ante la posesión de un campo

deportivo que segœn su propio especialista ingeniero Benavides en su tantas veces

citado Informe sería un fracaso

En función de ello resulta que se torna evidente que las partes al pactar la clÆusula lo

que buscaron dentro de una actuación de buena fe es evitar que la contratante

recibiera del contratado una prestación inadecuada defectuosa carente de idoneidadque conllevara una afectación seria de su relación y un desmedro en su patrimonio al

ser sorprendida por una apariencia de bondad en el cumplimiento de las obligacionesdel proveedor y que a la postre resultara no cierta

Jorge Avendaæo V apunta La buena fe es un estÆndar de conducta arreglada a los

imperativos Øticos exigibles dentro de una sociedad y es un principio crucial en el

desarrollo de las relaciones jurídicas de toda clase Así de acuerdo a este principio los

contratos deben ser interpretados considerando que las partes al redactarlosdesearon expresarse con honestidad sin buscar oscuridades deliberadas Asimismo la

buena fe determina la aplicación de las ideas de confianza y autorresponsabilidad esto

es las declaraciones de voluntad deben interpretarse en el sentido mas acorde con la

confianza que se hubiera podido suscitaren la contrapartett

Por tanto y en función de todo ello la clÆusula contractual referida bajo anÆlisis de su

propia literalidad e interpretación se aprecia que tiene una función tutelar respecto del

cumplimiento de la idoneidad de las obligaciones por parte del proveedor por tanto si

en el presente caso esa idoneidad se ha alcanzado aunque fuere hipotØticamente con

una solución anÆloga a la estrictamente requerida pero tØcnicamente declarada como

adecuada por el profesional que la entidad ha contratado o consultado precisamentepara pronunciarse respecto de ese cumplimiento pretender su aplicación rompería los

alcances pactados dentro de una relación de buena fe pues conllevaría a la

destrucción de la prestación que ha sido admitida como conforme por los

profesionales que emitieron informe y reconocida como tal por la entidad tal como se

ha analizado en el primer punto controvertido

Jorge Avendaæo V Metodología de la interpretación de la ley y del contrato Tratado de la

interpretación del contrato en AmØrica Latina Tomo Ill pÆg 1596

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Page 32: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

Corresponde asimismo referir que si bien la regla es el escrupuloso cumplimiento de lo

pactado se reconoce en la doctrina de la contratación administrativa la posibilidad de

que exista un cambio respecto de ello en razón del Principio de Mutabilidad en virtud

de la cual es factible efectuar cambios a los tØrminos del pacto en la medida que ello

favorezca a la colectividad entendiØndose esta œltima como el cumplimiento idónea

del contrato pues es en función de aquella y su correcta ejecución que la

Administración celebra esos contratos y persigue su pleno cumplimiento

AI respecto el doctor Eduardo Ortiz Ortiz seæala lo siguiente

el Poder de transformación o modificación es el poder mÆs especial y típico del

contrato administrativo el que mÆs contrasta con la mutabilidad del contrato civil

Consiste en el poder jurídico de variar las clÆusulas del contrato para asegurar el

cumplimiento del fin pœblico en juego cuando hay situaciones que hacen inœtil o

ineficientes las prestaciones originalmente pactadas Los aspectos del contrato que

pueden modificarse en uso de este poder son mœltiples y sólo se exceptœan los que

significan ventajas económicas expresamente pactadas a favor del contratistatz

De donde se desprende que esa mutabilidad resulta pertinente cuando deviene en

necesaria tomando en cuenta las necesidades propias del objeto del contrato finalidad

œltima que debe cautelar la Administración pues fue ello el motivo que le generó la

necesidad de contratar

TØngase en cuenta que la aplicación de este Principio aunque no citado con nombre

propio se encuentra incluso en el Informe del ingeniero Benavides de junio de 2007

quien sin perjuicio a las precisiones posteriores que respecto de su contenido

expresara en la Audiencia de Actuación de Pruebas de abril 2009 asume que el cambio

efectuado en la Sub Base era factible efectuarse al expresar que sobre el mismo no se

le ha alcanzado documento en el que la Municipalidad acepte aquello

En tal virtud si como estÆ acreditado con el contenido del Informe del arquitectoDesulovich especialista contratado por la entidad en el que se describe el productocolocado y la existencia de una carta del proveedor que seæala las especificacionescorrespondientes haciendo mención ademÆs que el producto forma parte de un

mismo sistema de funcionamiento extremos que no han sido negados en las

12ORTIZ ORTIZ Eduardo Tesis de Derecho Administrativo Tomo II1 Edición 2002 Editorial

Stradtmann Biblioteca Jurídica Dike

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Page 33: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

actuaciones procesales y con ello la entidad le otorgó conformidad y aceptación no

puede negarse que tuvo conocimiento de la hipotØtica existencia de diversidad y que

aceptó explícitamente la misma y negar ese comportamiento constituiría una

afectación al Principio de la Teoría de los Actos Propios que resulta no amparable

En función de lo expuesto y teniendo en cuenta asimismo lo que prescribe el artículo

1362 del Código Civil13 el Arbitro se forma convicción que resulta no ejecutable la

pretensión de que el contratista retire la solución empleada pues a decir de los

entendidos profesionales contratados por la propia entidad demandada en su

momento ello conllevaría la pØrdida de idoneidad de la prestación ejecutada que

tØcnicamente ha sido considerada adecuada y cumplida dentro del marco del

contrato suscrito en el aspecto tØcnico correspondiente segœn expresiones utilizadas

por los mencionados profesionales que reiteramos la entidad contratante convocó

para emitir dictamen respecto de la idoneidad de la adquisición

Determinar si corresponde que GUINUPOLSRLefectœe la instalación del sistema de

drenaje del tipo tubería cribada de acuerdo a los planos del expediente tØcnico

La entidad demandada en su reconvención da origen a este punto controvertido

basÆndose en su planteamiento en lo expuesto por el ingeniero Benavides en su

Informe tantas veces citado anteriormente

El citado Informe expresa lo siguiente

Sistema de drenaje del tipo de tubería cribada instalada instalado de acuerdo con

planos del Expediente TØcnico que cuenta con un diseæo que cumple con los

requerimientos de las precipitaciones hora del lugar contando con dos cajas de

evacuación al exterior las cuales en sus puntos finales no presentan ninguna dificultad

de evacuación posible al presentarse precipitaciones extremas

El proveedor contratista funda su posición en que en la etapa de absolución de

consultas en la respuesta que se diera a la formulada por la empresa Top Sport se

precisa que es responsabilidad de la entidad la construcción del drenaje

Código Civil artículo 1362 Los contratos deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglasde la buena fe y comœn intención de las partes

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Page 34: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

Los documentos obrantes en el SEACE expresan

POSTOR 1

RAZON SOCIAL TOP SPORT INTERNACIONAL

3PREGUNTA

En ninguna parte de las bases se habla de la base de afirmado o piedra que se requiere

para la instalación del cØsped sintØtico Quien serÆ el responsable de construir dicha

base

La base serÆ entregada ya terminada solo para realizar la instalación o deberÆ ser

realizada por el postor

En caso sea debiera ser realizada por el postor se debe de entregar la situación actual

de la base niveles que hoy presenta y cuales serÆn los finales del campo para poder

evaluar se necesitara drenaje o no todas estas variables fundamentales de las que no

se habla en las bases de la licitación

RESPUESTA

La construcción de la subbase y el drenaje corresponde y es responsabilidad de la

Municipalidad Provincial de la Convención Sin embargo es necesario y obligatorio que

antes de iniciar la colocación de la base elÆstica el proveedor debe realizar las

coordinaciones con el residente y supervisor de la obra

El numeral 4 del Anexo 1 Anexo de Definiciones del Reglamento expresa

Bases integradas Las Bases definitivas del proceso de selección cuyo texto contemplatodas las aclaraciones yo precisiones producto de la absolución de consultas así como

todas las modificaciones yo correcciones derivadas de la absolución de observaciones

yo del pronunciamiento del CONSUCODE o luego de transcurridos los plazos para

dichas etapas sin que los participantes las hayan formulado

El referido extremo guarda estricta consistencia con lo que sobre el particular seæala el

artículo 117 del Reglamento14 primer pÆrrafo en donde se define que las Bases

14Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado primer pÆrrafo Artículo 117

Integración de Bases

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Page 35: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

Integradas que incluyen la absolución de las consultas constituyen las reglas definitivas

del proceso

En concordancia con ello cuando la entidad explícitamente expresa que la

construcción del drenaje corresponde y es responsabilidad de la MunicipalidadProvincial de la Convención excluye de esos extremos a la empresa proveedora

contratista deviniendo en consecuencia en no amparable la pretensión expuesta por

la entidad en su reconvención

Debe tenerse en cuenta adicionalmente que en los tØrminos del contrato no se refiere

tampoco como obligación del contratista la ejecución de tales obras de drenaje mas

aœn cuando la entidad no ha aportado documento alguno que permita fundamentar el

alcance obligacional de su pretensión por lo que carece de sustento documental la

pretensión como ha sido planteada no pudiendo exigirse cumplimiento de obligaciónextremo que no ha formado parte del mismo de conformidad ademÆs de lo ya

expresado por lo establecido en el artículo 201 del Reglamento Contenido del

contrato citado en pÆrrafos precedentes

Determinar si corresponde que GUINUPOLSRLefectœe la instalación de la base del

suelo con piedra chancada de granulometría determinada 100 de caras

fracturadas compactación al 95 proctor modificado con una permeabilidadadecuada

La entidad demandada en su reconvención da origen a este punto controvertido

basÆndose en su planteamiento en lo expuesto por el ingeniero Benavides en su

Informe tantas veces citado anteriormente

El citado Informe expresa lo siguiente

La base del suelo estÆ constituida por piedra canto rodado y una capa de acabado de

arena lo cual no brinda la estructura necesaria al suelo debiendo haberse realizado

con piedra chancada con una granulometría determinada 100 de caras fracturadas

Una vez absueltas todas las consultas yu observaciones o sitas mismas no se han presentado las Bases

quedarÆn integradas como reglas definitivas y no podrÆn ser cuestionadas en ninguna otra vía ni

modificadas por autoridad administrativa alguna bajo responsabilidad del Titular o de la mÆxima

autoridad administrativa de la Entidad segœn sea el caso

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Page 36: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

compactación al 95 Proctor modificado y con una permeabilidad adecuada

permitiendo garantizar que en el tiempo no se produzcan deformaciones en la base

por el juego mismo o por el ingreso de maquinaria o unidades móviles al realizar

eventualmente algœn evento extra deportivo

El contratista proveedor ha expresado como posición que no ha sido contratado para

la construcción de la base y que este trabajo lo ejecutó la Municipalidad

En todo caso debe tenerse en cuenta que constituyó obligación del contratista

proveedor la arena para el relleno extremo que no ha sido objeto de observación

alguna

En torno a ello y revisado los tØrminos del contrato efectivamente se aprecia que en el

mismo no se ha establecido como responsabilidad del contratista proveedor la

ejecución de dicha base ni la entidad ha acreditado directa ni indirectamente que ello

constituya parte de las obligaciones de aquØl por lo que de conformidad a lo

establecido en el artículo 201 del Reglamento antes citado la pretensión en los

tØrminos en que ha sido efectuada carece de sustento

Determinar si corresponde que GUINUPOL SRLhaga entrega a la MunicipalidadProvincial de La Convención del Certificado FIFA STAR II para el campo del Estadio

Provincial de Quillabamba

La entidad demandada en su reconvención da origen a este punto controvertido

basÆndose en su planteamiento en lo expuesto por el ingeniero Benavides en su

Informe tantas veces citado anteriormente

El citado Informe expresa lo siguiente

Solicitar a la empresa Proveedora la Certificación Star II para el campo del Estadio

Provincial de Quillabamba que debería haberse realizado

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Page 37: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

Adicionalmente a ello en su reconvención afirma que la empresa contratista

proveedora debe hacernos entrega de la mencionada certificación en cumplimientode sus obligaciones contractuales refiriØndose a la certificación Star II

El proveedor contratista ha seæalado que no constituye alcance de sus obligacionescontractuales certificar el campo de futbol sino el producto instalado haciendo

mención a la absolución de la consulta 12 efectuada por el postor Top Sport

12 PREGUNTA

A que se refiere por estructura aprobada

Significa que el producto a instalarse es un producto que ha sido certificado 2 estrellas

0 que el producto ofertado haya sido instalado en algœn campo y que este cuente con

el certificado 2 estrellas O que una vez instalado el producto este tenga un certificado

2 estrellas En caso se tenga que certificar el campo entiendo esto un costo de 40000

dólares este costo deba ser incluido en la propuesta

RESPUESTA

Se refiere a que el producto ofertado deberÆ contar con el certificado FIFA 2 estrellasal momento de entregarla instalación

En función de ello así como del contenido del contrato se advierte que constituía

obligación del contratista proveedor la provisión de de grass sintØtico que poseyera

Estructura Aprobada FIFA 02 dos Estrellas al momento de entregar la instalación

Segœn se advierte de los antecedentes de modo especial la Propuesta TØcnica del

demandante Øste ofertó el producto Prestige XM 60 de Field TurfTarkett que posee la

calificación de FIFA RECOMMENDED 2 START segœn se aprecia del documento

presentado en autos incluyØndose una traducción certificada efectuada por doæaClara María Cavagnaro Traductora Pœblica Juramentada por el periodo 19 de Mayo2006 al 18 de Mayo 2007 esto es vigente a la fecha en que se produjo la culminación

de la prestación y entregado al ingeniero residente Miguel Vargas Matamoros segœncargo que ha sido presentado en autos y cuya existencia y contenido no ha sido

desvirtuada por lo que se puede afirmar que la obligación fue cumplida por el

demandante dentro de los tØrminos pactados deviniendo en consecuencia y de

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Page 38: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

conformidad a lo prescrito en el artículo 201 del Reglamento en carente de sustento la

pretensión de la reconvención como ha sido planteada

Determinar si corresponde que GUINUPOL SRLrealice la construcción de una

canaleta perimetral al campo deportivo para el escurrumiento lateral del campo y

pista atlØtica hacia los buzones de recolección uniformización del acabado final el

cØsped pegado al sardinel para evitar el efecto de plato contenedor de agua yoalternativamente alas pretensiones inmersas en los numerales 3 al 7 precedentesdeterminar si la Municipalidad Provincial de La Convención debe abonar suma menor

a la demandante por las obligaciones dejadas de cumplir y especificaciones en el

Contrato como en el expediente tØcnico previa valorización pericia e indemnización

de daæos y perjuicios pago de las multas seæaladas en el Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado así como las penalidades de Ley

La entidad demandada en su reconvención da origen a este punto controvertido

basÆndose en su planteamiento en lo expuesto por el ingeniero Benavides en su

Informe tantas veces citado anteriormente

El citado Informe expresa lo siguiente

Construir una canaleta perimetral al campo para que el agua de escurrimiento lateral

del campo y pista atlØtica fluyan hacia los buzones de recolección Adicionalmente se

deberÆn instalar en el sardinel pegado al campo tuberías de 1 que lo atraviesen

cada 15m colocÆndose inclinados hacia la canaleta y protegidos en el contacto con

el material sintØtico con una geo membrana Macdrain para facilitar el flujo del agua

de escurrimiento Asimismo se deberÆ uniformizar el acabado final del cØsped pegadoal sardinel para evitar el efecto de plato contenedor de agua

Tal como se ha precisado al analizar puntos controvertidos que anteceden la

obligación del contratista proveedor estÆ delimitada por los alcances de su contratono pudiendo extenderse hacia otras prestaciones no comprendidas dentro del

documento contractual de conformidad a lo previsto en el artículo 201 del

Reglamento

La pretensión materia de este punto controvertido conlleva la ejecución de obras

distintas a la instalación del grass sintØtico y que en buena cuenta corresponde a obras

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Page 39: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

de drenaje las cuales son responsabilidad de la entidad tal como quedara establecido

en la absolución de las consultas y que comprende al campo en su conjunto

Debe tenerse en cuenta que las observaciones a la ejecución de las obras planteadaspor el ingeniero Benavides no han sido específicas para el grass sintØtico adquirido e

instalado sino que comprende tambiØn a otros sectores como la pista atlØtica por lo

que no puede entenderse como responsabilidad de contratista proveedor mas aœn

cuando la entidad demandada no ha presentado al arbitraje documento alguno de

naturaleza contractual en el que se funde su pretensión y mas bien ha quedadoacreditado que el Informe por el Servicio de Inspección ha sido al campo de fœtbol y

no sólo a la colocación del grass sintØtico segœn reza el texto del propio Informe del

ingeniero Carlos Benavides y que incluso el mismo reconociera en la Audiencia de

Actuación de Pruebas de 20 de abril de 2009 en la que explicando los alcances de su

mencionado Informe expresó Que el referido Informe fue producto del contrato que

se efectuara para realizar una evaluación del campó de fœtbol con independencia de

quien lo había ejecutado en sus diferentes aspectos

En cuanto a la pretensión de pago menor al demandante por parte de la entidad

demandada al igual que daæos y perjuicios o aplicación de penalidades tal como se

aprecia del anÆlisis de cada uno de los puntos controvertidos anteriores no existe

fundamento que conlleve a que se haya producido incumplimiento de obligacionescontractuales y menos aun que se le haya producido algœn tipo de agravio por lo que

ante la ausencia de prueba la pretensión carece de fundamento fÆctico y legal para

que resulte amparable

Finalmente y dentro del anÆlisis efectuado de todos y cada uno de los puntos

controvertidos así como el de los documentos aportados por las partes el Arbitro

Unico deja constancia que las conclusiones arribadas respecto de cada uno de los

mismos no conlleva menoscabo a la obligación que el contratista proveedor ha

asumido de acuerdo a los tØrminos de su Propuesta TØcnica de otorgar una garantía de

diez 10 aæos por el producto instalado

Determinar a quiØn corresponde asumir las costas y costos del presente proceso

arbitral

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Page 40: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley General de Arbitraje

corresponde determinar a quiØn corresponde que asuma las costas y costos del

proceso arbitral

Para efectos de regular el pago de tales conceptos y a falta de convención expresa en

torno a ello el Arbitro tiene en cuenta el comportamiento procesal de las partes y la

incertidumbre jurídica que existía entre ellas y que motivó el presente arbitraje

En ese sentido este Arbitro Unico estima que la parte demandada debe asumir el 9030

de los costos y costas y el saldo equivalente al 103odebe ser asumido por el

demandante

En mØrito de lo expuesto el Arbitro Unico en Derecho RESUELVE

Primero Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por la empresa GUINUPOLSRL

y en consecuencia habiendo cumplido con la ejecución de sus obligacionescontractuales disponer que la Municipalidad Provincial de La Convención cumpla con

abonar a aquella la suma ascendente a 5 613 78339 nuevos soles provenientes de las

Facturas N 001002675 por S 400 000 nuevos soles y N 001002673 por S 213

78339nuevos soles con los intereses legales desde la oportunidad en que el pago

debió efectuarse y hasta la oportunidad en que el pago efectivamente se realice por

los fundamentos que en detalle se desarrollan en la parte considerativa del presentelaudo

Segundo Declarar INFUNDADA todos y cada uno de las pretensiones contenidas en la

reconvención interpuesta por la Municipalidad Provincial de La Convención por los

fundamentos que en detalle se desarrollan en la parte considerativa del presente laudo

Tercero Declarar y establecer que la parte demandada asuma el 903ode las costas y

costos del presente arbitraje y el demandante el 103o restante debiendo la

demandada devolver a la demandante los gastos y costos que Østa ha asumido en

defecto de aquella

40

Page 41: LAUDO ARBITRAL DE DERECHO Demandante GUINUPOL SRL …

Ricardo Ro ríg ez Ardites

ARBITRO UNI O

f

6ranz Kundmüller Caminiti

DIRECCIÓN DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO E

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