Laudo Ampliacion de Plazo

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

I.-

Lugar y Fecha: 16 de Marzo de 2009

II.- Nombre de las Partes: Demandante: JULIA TERESA SU CAVERO Demandado: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO III.- MIEMBROS DEL TRIBUNAL ARBITRAL Dr. HECTOR RICARDO AGUIRRE GARCIA Presidente del Tribunal Arbitral Dra. ELSA SOFIA MONTOYA ROMERO Arbitro Dra. CARLA NICELY TAFUR BRAVO Arbitro Sr. CARLOS ALBERTO GUEVARA MOLINA Secretario Arbitral Ad Hoc IV.- CUESTION SOMETIDA AL ARBITRAJE: Conforme lo prescribe el inciso 3) del Articulo 50 de la Ley General de Arbitraje, la cuestin sometida a Arbitraje vienen a ser los puntos controvertidos establecidos en la Audiencia de fecha del doce de febrero del dos mil ocho, por lo que se procede a la trascripcin de los mismos; precisando que sobre estos, el Tribunal emite el Laudo Arbitral: 1.- Determinar si procede o no declarar consentida la solicitud de Ampliacin de Plazo N 02 por 30 das calendario y, en consecuencia, se declare nula la Resolucin N 5542007-MTC/2. 2.- Determinar si procede o no declarar procedente las Ampliaciones de Plazo siguientes: - Solicitud de Ampliacin de Plazo N 05 por 98 das calendario - Solicitud de Ampliacin de Plazo N 06 por 98 das calendario. - Solicitud de Ampliacin de Plazo N 07 por 38 das calendario. - Solicitud de Ampliacin de Plazo N 08 por 42 das calendario.

- Solicitud de Ampliacin de Plazo N 09 por 118 das calendario. - Solicitud de Ampliacin de Plazo N 10 por 45 das calendario. Como consecuencia de ello si procede o no se declare la Nulidad de las Resoluciones Directorales N 1110 y 1270 2007 - MTC/21 que ha emitido la Entidad que declara improcedente las solicitudes de Ampliaciones de Plazo. 3.- Determinar si procede o no que el Demandado pague al Demandante la suma de S/. 57,257.72 Nuevos Soles, por concepto de Mayores Gastos Generales correspondientes a las ampliaciones de plazo N 01,05,06,07,08,09 y 10 y que suman 149 das calendarios. 4.- Determinar si procede o no que el Presupuesto Deductivo N 01 sea de S/. 24,673.20 Nuevos Soles, y se anule la Resolucin Directoral N 614-MTC/21; debiendo devolver la suma de S/. 28,386.96 Nuevos Soles a la demandante. 5.- Determinar si procede o no que el Demandado pague al Demandante los costos correspondientes a las Fianzas y seguros que tienen que ampliarse por las Ampliaciones de Plazo hasta la fecha de la devolucin. 6.- Determinar si le corresponde o no a la Entidad asumir la totalidad de los costos y costas asumidas por la demandante como consecuencia del Proceso Arbitral, y devolver a esta los montos pagados. V.- DESARROLLO DEL PROCESO ARBITRAL 1.- Con fecha 5 de setiembre del 2007 se constituy el Tribunal Arbitral encargado de resolver la controversia, tal como consta en el Acta de Instalacin del Tribunal Arbitral suscrita para tales efectos. 2.- Mediante Resolucin N 02 de fecha 18 de octubre del 2007, se declar abierto el Proceso Arbitral y se otorg al demandante un plazo de diez (10) das hbiles para que presente su demanda. 3.- Con fecha de recepcin 5 de noviembre del 2007, la Ing. Julia Teresa Su Cavero presenta dos nuevas controversias, al haber un acuerdo entre las partes para que sean acumuladas al presente proceso arbitral. 4.- Mediante Resolucin N 03, de fecha 16 de noviembre del 2007, se dispone la acumulacin de las nuevas controversias, al proceso arbitral iniciado. 5.- Con fecha 8 de noviembre del 2007 la Ing. Julia Teresa Su Cavero, presenta su demanda con sus respectivos medios probatorios. 6.- Mediante Resolucin N 04 de fecha 20 de noviembre del 2007, se admiti la demanda y por ofrecidos los medios probatorios; se corri traslado a la parte demandada por un trmino de diez (10) das hbiles para que presente su contestacin de la demanda. 7.- Mediante Resolucin N 07 de fecha 11 de diciembre del 2007, se admiti la contestacin de la demandada, con sus respectivos medios probatorios.

8.- El 12 de febrero del 2008 se llev a cabo la Audiencia de Saneamiento, Conciliacin y Fijacin de Puntos Controvertidos. En dicha Audiencia se declar saneado el proceso y, en vista que no se lleg a conciliacin alguna entre las partes, se procedi a fijar los puntos controvertidos sobre los que se pronunciar el presente Laudo; que son los que se desarrollan ms adelante. 9.- Mediante Resolucin N 16 de fecha 22 e abril del 2008 se acepta la inhibicin del Arbitro Ing. Federico Zambrano Olivera y por Resolucin N 22 de fecha 12 de junio del 2008, incorpora como arbitro sustituto a la Dra. Carla Nicely Tafur Bravo, como nuevo rbitro de la parte demandante. 10.- Mediante Resolucin N 21 de fecha 5 de junio del 2008, el Tribunal otorgo a ambas partes un plazo de cinco (5) das hbiles, para la presentacin de sus respectivos Alegatos. 11.- Mediante Resolucin N 25 de fecha 1 de julio del 2008, se dio por presentado el Alegato de la parte demandada. 12.- Mediante Resolucin N 26 de fecha 11 de julio del 2008, se dio por presentado el Alegato de la parte demandante dentro de la prorroga otorgada. 13.- Con fecha 4 de agosto del 2008 se llevo a cabo la Audiencia de Informe Oral en donde por razones de fuerza mayor argumentadas por ambas partes acuerdan postergarla. 14.- Mediante Resolucin N 34 de fecha 7 de noviembre del 2008, se reprograma la Audiencia del Informe Oral con citacin de las partes. 15.- Con fecha 18 de noviembre del 2008 se realizo el Informe Oral postergado por ambas partes, por el cual el Tribunal considero, solicitar al demandante las siguientes pruebas de oficio los cuales debern presentarse en un plazo de tres (3) das hbiles: Las solicitudes formales de las Ampliaciones de Plazo presentadas ante el Proyecto Especial de Infraestructura de Trasporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; El Acta de Recepcin de Obra: Rehabilitacin del Camino Vecinal Muyurina Nio Yucaes (Long. 9.020 Km.), ubicado en el Distrito de Tambillo, Provincia de Huamanga, del Departamento de Ayacucho; y para ambas partes, un documento que en forma simplificada indique las pruebas que sustentan cada punto controvertido. 16.- Mediante Resolucin N 35 de fecha 1 de diciembre del 2008, se dio por presentado los documentos de la parte demandante. 17.- Mediante Resolucin N 36 de fecha 4 de diciembre del 2008, se dio por presentado el documento requerido a la parte demandada. En consecuencia, habindose cumplido con las actuaciones de todas las pruebas y estaciones respectivas, este Proceso Arbitral se encuentra expedito para su conclusin con la emisin del correspondiente Laudo.

VI.- POSICIONES DE LAS PARTES:

A.- POSICIONES DEL DEMANDANTE: El 8 de noviembre del 2007 la Ing. Julia Teresa Su Cavero, interpone demanda Arbitral contra Provias Descentralizado, con relacin a la ejecucin de la Obra: Rehabilitacin del Camino Vecinal: Muyurina Nio Yucaes, Departamento de Ayacucho, suscribindose el Contrato de Obra N 027-2007-MTC/21; especificando las siguientes pretensiones: 1.- Que el Tribunal Arbitral declare consentida la solicitud de Ampliacin de Plazo N 02, por 30 das calendario y en consecuencia se declare la nulidad de la Resolucin Directoral N 554-2007-MTC/21. 2.- Que el Tribunal Arbitral la declare, procedente las Ampliaciones de Plazo siguientes: Solicitud de Ampliacin de Plazo N 05 por 98 das calendario. Solicitud de Ampliacin de Plazo N 06 por 98 das calendario. Solicitud de Ampliacin de Plazo N 07 por 38 das calendario. Solicitud de Ampliacin de Plazo N 08 por 42 das calendario. Solicitud de Ampliacin de Plazo N 09 por 118 das calendario. Solicitud de Ampliacin de Plazo N 10 por 45 das calendario.

Tambin solicitan, que se declare la nulidad de la Resolucin Directoral N 1110MTC/21 y la Resolucin Directoral N 1277-MTC/21, que declaran improcedentes sus solicitudes de ampliaciones de plazo. 3.- Que el Tribunal Arbitral, declare que el demandado pague al demandante la suma de S/. 57,257.72 Nuevos Soles por concepto de mayores gastos generales, correspondientes a las Ampliaciones de Plazo N 01, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 que suman 149 das calendario. 4.- Que el Tribunal Arbitral, declare que el Presupuesto Deductivo N 01 es S/. 24,673.20 Nuevos Soles y se anule la Resolucin Directoral N 614-MTC/21 y se les devuelva la cantidad de S/. 28,386.96 Nuevos Soles. 5.- Que el Tribunal Arbitral, declare que el demandado pague al demandante los costos correspondientes a las Fianzas y Seguros que tiene que ampliarse por las Ampliaciones de Plazo hasta la fecha de devolucin, monto al cancelarse al emitirse el Laudo Arbitral. 6.- Que el Tribunal Arbitral, declare que el demandado pague al demandante los costos y costas del Proceso Arbitral. El demandante al fundamentar su demanda, lo efecta de acuerdo a lo que denomina las controversias planteadas y lo detalla de la siguiente manera: SOBRE LA PRIMERA CONTROVERSIA Esta referida a la negativa por parte de la Entidad sobre su pedido de Ampliacin de Plazo Parcial N 02 por 30 das calendario, debido al tramite del Adicional N 01, 02 y 03 que afectaban la ruta critica e impeda cumplir con el calendario de avance de obra programado; es as que la Entidad mediante Resolucin Directoral N 554 2007 MTC/21 deniega la Ampliacin de Plazo N 02.

La demandante seala que realiza su pedido de Ampliacin de Plazo N 02, con fecha 23 de marzo del 2007, teniendo la Entidad un plazo de 17 das calendario para pronunciarse, en caso contrario se daba por aprobada dicha ampliacin, como la Resolucin Directoral N 554 2007 - MTC/21 fue notificada y recepcionada el 11 de junio del 2007; es decir 19 das despus, la Resolucin Directoral no tenia efecto legal alguno por haber sido emitido extemporneamente, por lo cual consideran que su ampliacin de plazo ha quedado consentida teniendo como nueva fecha de termino de obra el 30 de junio del 2007, por lo que solicitan tambin que se les reconozca los gastos generales. SOBRE LA SEGUNDA CONTROVERSIA La demandante, se refiere al deductivo, debido a la variacin del precio unitario de la Sub - Partida Transporte, dentro de la partida afirmado y originado por el cambio de cantera; la Entidad mediante Resolucin Directoral N 614-2007-MTC/21, recepcionada el 26 de junio del 2007 aprueba un deductivo por S/. 53,060.16 Nuevos Soles y que de acuerdo a las normas debi ser por el monto de S/. 28,386.96 Nuevos Soles. Segn explica la demandante, en obra se determin que era imposible la extraccin de material de la cantera denominada MURUCANCHA, que era a la que se refera el expediente tcnico, por lo que se utiliz otra cantera en el Km. 1+ 700 del mismo tramo; al respecto el Consultor expres su opinin mediante Carta N 021-2007DENICCSAC/G, de fecha 29 de mayo del 2007 indicando que la absolucin de la consulta, en el sentido de tomar las velocidades de recorrido real con carga de 10 Km./hr; y la velocidad de recorrido sin carga 12 Km/hr, debiendo considerarse, para el efecto de calculo de distancia, medirlo con un volquete de 10 m3. La demandante, considera que siendo otra cantera, con nuevas caractersticas, corresponda a la Entidad deducir toda la Partida Afirmado y calcular con las nuevas velocidades el Adicional vinculante de la Partida Afirmado; pero como precisa la actora la Entidad de manera arbitraria obviando la opinin del consultor, calcula el deductivo considerando las nuevas velocidades de recorrido de la nueva cantera similar a la anterior; pero debi calcularse el nuevo costo de la partida Transporte de Material de acuerdo a la conclusin del Consultor, que asciende a S/. 25.37 x M3 y no como calculo la Entidad a S/. 18.26 x M3. Afirma la demandante que la Entidad sobrevalu el deductivo por lo que le corresponde la devolucin de S/. 28,386.96 Nuevos Soles; porque el deductivo aprobado por la Entidad es de S/. 53,060.16 Nuevos Soles y el deductivo calculado por la demandante es de S/. 24,673.20 Nuevos Soles.

SOBRE LA TERCERA CONTROVERSIA El demandante seala que esta controversia se refiere a la Resolucin Directoral N 1110 2007 - MTC/ 21, la cual declara improcedente sus pedidos de Ampliaciones de Plazo N 05, 06, 07 y 08, las Ampliaciones de Plazo N 05 y 06 corresponden a la demora de la Entidad en emitir la resolucin de aprobacin de los Adicionales N 01 y

N 02 y las Ampliaciones de Plazo N 07 y 08, por el tiempo que demorara la ejecucin de dichos adicionales. Segn el demandante, solicita las Ampliaciones de Plazo N 05 (por 98 das calendario) y N 06 (por 98 das calendario); N 07 (por 38 das calendario) y N 08 (por 42 das calendario), mediante Carta N 107/JTC-07 y Carta N 108/JTC-07, que fue presentado el 10 de setiembre del 2007 respectivamente. La Entidad mediante Resolucin Directoral N 1110 2007 - MTC/21, declara improcedente por extemporneo las Ampliaciones de Plazo N 05, 06, 07 y 08 sustentado en el hecho, que se han presentado luego de haber concluido el plazo contractual; es decir el 30 de mayo del 2007 y sostiene que estaba los pedidos de ampliaciones de plazo presentado dentro de los quince das de plazo y lo fundamentan en los artculos 258 y 289 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. SOBRE LA CUARTA CONTROVERSIA En esta controversia la demandante explica que por Resolucin Directoral N 1270 2007-MTC/21, que declara improcedente por extemporneo las solicitudes de Ampliaciones de Plazo N 09 y N 10, la primera por 118 das calendario por la causal de demora por parte de la Entidad en absolver la consulta acerca de la Construccin del Muro de Contencin de Concreto Arenado ubicado en la progresin Km. 03+490, dicha consulta segn el demandante se encuentra en el Asiento N 77 del Cuaderno de Obra de fecha 26 de Mayo del 2007; y agrega que la Ampliacin de Plazo Parcial N 10 por 45 das calendario se relaciona con el tiempo en que se solucionara el problema de la construccin del muro de contencin. La demandante seala, que la solicitud de Ampliacin de Plazo N 09 por carta de fecha 26 de setiembre del 2007 y el pedido de Ampliacin de Plazo N 10, ambas las solicito por carta de fecha 26 de setiembre del 2007; y la Resolucin Directoral N 1217-2007MTC/21 fue recepcionada el 12 de octubre del 2007. La demandante sostiene, que las solicitudes se presentaron cuando se termino el plazo contractual y dentro de los 15 das a la absolucin de la consulta, de acuerdo al articulo 251 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que coincidente a las ampliaciones de plazo. B.- POSICION DE LA PARTE DEMANDADA: Con fecha 5 de diciembre del 2007 presento su escrito de contestacin de la demanda el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO; fundamentndolo en los hechos siguientes: 1.- La parte demandada seala que celebro el Contrato N 027-2007-MTC/21, con la demandante para la ejecucin de la Obra: Rehabilitacin del Camino Vecinal: Mayurina Nio Yucaes (Long. 9.020 Km.), ubicado en el departamento de Ayacucho, por el monto de S/. 615,110.49 Nuevos Soles incluido IGV, con un plazo de ejecucin de 90 das naturales, financiando con recursos propios.

2.- Como fundamento legal del contrato la Entidad demandada seala, la Clusula Vigsima Sexta del Contrato, el cual se rige por las bases de la Adjudicacin Directa Selectiva que el contratista declara aceptar sin reservas. Asimismo establece el siguiente orden de prelacin: 1) Contrato 2) Bases Integradas (Bases, Absolucin de Consultas, Observaciones y Expediente Tcnico) 3) Propuesta Tcnica y Econmica del Contratista, Planos y Especificaciones Tcnicas) Por ultimo sealan el Texto nico Ordenado de la Ley N 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglament aprobado por el Decreto Supremo N 083 y 84-2004-PCM y supletoriamente por el Cdigo Civil y dems normas conexas. 3.- Seguidamente analizan las pretensiones de la parte demandante, como fundamentos de hecho; SOBRE LA PRIMERA PRETENSION La Entidad demandada sostiene , que en aplicacin del artculo 258 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado las causales para la solicitud de ampliaciones de plazo son: caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado; siempre que modifiquen el Calendario de Avance de Obra vigente, en el presente caso el contratista por intermedio de su ingeniero residente har constar en el cuaderno de obra, las circunstancias que a criterio ameritan ampliacin de plazo dentro de los 15 das siguientes de concluido el hecho invocado, a la vez que se cuantificara y sustentara la mencionada solicitud con el Calendario de Avance de Obra actualizado y la programacin PERT-CPM. El contratista presento el expediente del Adicional N 1, 2 y 3 el Deductivo N 01 y el Deductivo Vinculante N 02 con fecha 23 de mayo del 2007 a 7 das de cumplirse el plazo contractual y presentado el pedido de ampliacin de plazo por la causal de ejecucin de obras adicionales, tal como se indica en el asiento 74) del residente de obra, de fecha 23 de mayo del 2007, a esta fecha no se haba cumplido con el articulo 258 del Reglament de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; tambin sealan que el contratista no especifico que se trataba de una ampliacin de plazo parcial, indicando que solo se trataba de una ampliacin de plazo de 30 das calendario por la causal de ejecucin de obras adicionales, suponiendo a priori una probable aprobacin de parte de la Entidad, que realmente no exista en este momento, contraviniendo el articulo 259 del Reglament de la Ley 26850. La Entidad tambin se refiere a la pretendida nulidad de la Resolucin Directoral N 554 2007 - MTC/21, por haber sido notificada extemporneamente, afirmando la Entidad que tal alegacin es falsa y carente de argumentos legales; precisa la demandada, que la solicitud de ampliacin de plazo fue presentada el 23 de mayo del 2007, a los 17 das que seala el articulo 259 de la norma acotada, y vence el da sabado 9 de junio del 2007, notificndose el da til inmediato siguiente, este es el 11

del junio del 2007; notificacin que se encuentra con arreglo a lo dispuesto en el articul 206 del acotado Reglamento y aplicando supletoriamente los artculos 183 y 184 del Cdigo Civil; en esta forma la Entidad considera que la Resolucin Directoral N 554 -2007 - MTC/21, es valida careciendo de veracidad y fundamento legal, la pretensin de que sea declarada nula dicha resolucin, pues se evidencia el modo inobjetable que fue notificada oportunamente, no producindose ningn silencio positivo en la solicitud de ampliacin de plazo, por lo que al no acreditarse ningn agravio a la demandante en este extremo, esta pretensin es del todo infundada. SOBRE LA SEGUNDA PRETENSION Al respecto la Entidad demandada enuncia en su escrito de contestacin, las siguientes secuencias: Con fecha 9 de mayo del 2007 el Ingeniero Residente de Obra en su asiento N 68, manifest precisiones sobre las ampliaciones de plazo generadas por la ejecucin de obras adicionales, aclara que debe realizarse dentro del plazo contractual basndose en los artculos 232, 258 y 259 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Ingeniero Residente solicito 15 das de ampliacin de plazo parcial por efectos de mayores metrados indicando que este inconveniente esta modificando el calendario de avance de obra vigente. Mediante asiento N 69 del 9 de mayo del 2007, el Inspector en respuesta al Asiento N 68, aclara que se han identificado obras adicionales complementarias y no mayores medidas, aspecto que hasta la fecha el contratista no presenta el expediente propuesta respectivo; por otro lado tambin aclara que el articulo 232 del Reglamento acotado se refiere a los Bienes y Servicios y no es aplicable en el presente caso. Segn sostiene el demandado la contratista presenta el expediente tcnico del deductivo N 01, adicionales N 01,012 y 03, como el deductivo vinculante el 23 de mayo del 2007, y solicita una ampliacin de plazo de 30 das calendario por ejecucin de obras adicionales que afecto la ruta critica. Por Carta N 007-JEN-2007 del 23 de mayo del 2007, el contratista presenta el expediente con los adicionales, deductivos y la solicitud de ampliacin de plazo. Por Oficio N 195-2007-MTC/21.AYC de fecha 28 de mayo del 2007, se solicito opinin del consultor; posteriormente el 29 de mayo del 2007, mediante Carta N 021-2007-D-8, el consultor emiti su opinin favorable a cerca de los deductivos y adicionales. Por Resolucin Directoral N 554-2007-MTC/21 de fecha 8 de junio del 2007, la Entidad declara improcedente la solicitud de ampliacin de plazo N 02, por haber sido presentada prematuramente, al encontrarse en un proceso de evaluacin los adicionales de obra N 01,02 y 03. Por Resolucin Directoral N 956-2007-MTC/21, se aprob el Adicional de Obra N 01 y fue notificado al contratista notarialmente el 27 de agosto del 2007, mediante Oficio N 910-2007-MTC/21.UGAL. Posteriormente indica la demandada, que por Resolucin Directoral N 9682007-MTC/21 se aprob el Adicional de Obra N 02, fue notificado al contratista el 27 de agosto del 2007, mediante Oficio N 910-2007MTC/21.UGAL.

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La Entidad seala, que los demandantes, solicito por Carta N 105/JTSC-07 del 10 de setiembre del 2007, la ampliacin de plazo N 05 por 98 das calendarios, por la causal de demora en la entidad en emitir la resolucin autorizando el adicional de obra N 01; por Carta N 106/JTSC-07 del 10 de setiembre del 2007 el contratista solicita la ampliacin de plazo n 06 por 98 das calendario, por Carta N 107/JTCS/07 del 10 de setiembre del 2007 el contratista presento el pedido de ampliacin de plazo N 07 por 38 das calendario, por la causal de ejecucin del adicional de obra N 01 y por; Carta N 108/JTSC-07 del 10 de setiembre del 2007, el contratista solicito tambin Ampliacin de Plazo N 08 por 42 das calendario, por la causal de ejecucin del Adicional de Obra N 02. Tambin hacen mencin la demandada, a la Carta Notarial N 160/JSC-07 del 14 de setiembre del 2007, el contratista presenta la renuncia expresa a los gastos generales, que pueden ocasionar la Ampliacin de Plazo N 05, y la Ampliacin de Plazo N 08; tambin se refiere a la Resolucin Directoral N 1110-2007MTC/21 que declara improcedentes las Ampliaciones de Plazo N 05 y 06 y las Ampliaciones de Plazo N 07 y 08.

La Entidad demandada concluye el anlisis de la segunda pretensin, sosteniendo que al haber sido declarado improcedente la Ampliacin de Plazo N 02, el termino de obra, fijado el 30 de mayo del 2007 permaneci vigente, por lo tanto se acogen a lo estipulado en el articulo 259 del Reglamento de la Ley 26850, que establece que toda ampliacin de plazo debe presentarse dentro del plazo de ejecucin de obra, aspecto que no cumpli el contratista al presentar su pedido de fecha 10 de setiembre del 2007, fuera de la fecha del termino de obra vigente, fijada contractualmente el 30 de mayo del 2007; lo consideran como aspecto fundamental para la improcedencia de las Ampliaciones de Plazo N 05,06,07 y 08; por lo que se debe declarar Infundada la presente pretensin. SOBRE LA TERCERA PRETENSION La parte demandada seala, que mediante Informe N 046-2007-MTC/21-UZA-UP del 2 de marzo del 2007, el inspector de obra presenta el Informe Diagnostico y Vigencia del Expediente Tcnico, indicando que el sector crtico del Km. 03+220 al Km. 03+820 presenta problemas de Geodinamica Externa; por lo que requiere un estudio Geotcnico de parte del consultor D&NII CC SAC, aspecto que se notifico y alcanzo al contratista, mediante Oficio N 062-2007-MTC/21 del 5 de febrero del 2007, con el objetivo de que considere sus alcances a fin de concluir la obra objeto contractual en los plazos de contrato; igualmente en el cuaderno de obra, asiento N 54 del 21 de abril del 2007, el inspector indica que debe seguirse el tramite de obras adicinales normado por el TUO de la Ley 26850 y su Reglamento. La demandada seala, que el contratista, presenta el expediente de adicionales y deductivos, mediante Carta N 007-JBN-2007 de fecha 23 de mayo del 2007. La demandada manifiesta , que el inspector de obra indico que el adicional N 02 esta originado por fenmenos de geodinamica externa , que actualmente sufre un proceso de deslizamiento y contaminacin de la plataforma, del pavimento y de la capa de mejoramiento de subrasante; configurndose como un adicional de emergencia tal como lo dispone el Reglamento de la Ley 26850.

La demandada precisa, que la Resolucin Directoral N 554-007 declara improcedente la ampliacin de plazo N 01 por la ejecucin de adicionales N 01,02,03 y su deductivo vinculante, porque se solicito prematuramente, por lo que la Entidad expidi la Resolucin Directoral N 672-2007 del 6 de julio del 2007 declarando improcedente la Ampliacin de Plazo Parcial N 03, porque no haba causal valida, al haberse presentado fuera del plazo contractual y el Adicional N 02, estaba en tramite de consulta ante la Entidad; considera la Entidad demandada que mediante Resolucin Directoral N 1110-2007 de fecha 27 de setiembre del 2007, se declaro improcedente el pedido de ampliacin de plazo N 05,06,07 y 08 por haber sido presentado fuera del plazo contractual. La demandada, afirma que la contratista no ha absuelto las observaciones al adicional N 02, planteada desde el 18 de junio del 2007; asimismo la demandante solicito la ampliacin de plazo N 09, y la ampliacin de plazo parcial N 10, sin una causal valida que los sustente; culmina esta pretensin afirmando que al no haberse presentado oportunamente dentro del plazo vigente de ejecucin de obra, dichas solicitudes, son improcedentes, debindose declararse infundada la pretensin SOBRE LA CUARTA PRETENSION La parte demandada, al respecto de esta pretensin, siendo que habindose demostrado de modo inobjetable la improcedencia de las solicitudes de ampliaciones de plazo de la contratista demandante, por lo que afirma que igual suerte corre el pedido de reconocimiento de gastos generales; por lo que no corresponde en consecuencia el pago de este concepto, cuantificado en S/. 57,257.72 Nuevos Soles; y sostienen que deviene la pretensin infundada. SOBRE LA QUINTA PRETENSION La parte demandada en cuanto a esta pretensin indica que de acuerdo a lo establecido el 14 de marzo, en el calendario valorizado corresponde el inicio de las partidas referidas al Mejoramiento de Subrasante y Afirmado aspecto que afecto directamente la ruta critica; por lo tanto el residente de la obra solicita la realizacin de una diligencia de inspeccin judicial, a fin de que se verifique insito que el Ri Muyurina tiene caudal elevado impidiendo el transit y acceso a las carreteras establecidos en el expediente tcnico, por lo cual el Juez de Paz del Distrito de Pacaycasa levanta el acta de inspeccin judicial dejando constancia de dicha circunstancia, aspecto que consigna en los asientos N 018, 023, 027, 031, 033 y 035 del cuaderno de obra. Asimismo seala que el contratista en el cuaderno de obra sugiere realizar la bsqueda de una cantera alternativa con caractersticas tcnicas similares a las elegidas en las especificaciones tcnicas del proyecto y sobre todo ubicado a una distancia media de transporte equivalente o menor a la estipulada en el proyecto. La parte demandada menciona, que en el Asiento N 35 del cuaderno de obra el residente de obra, informa al inspector de obra que contratara un especialista de laboratorio de mecnica en suelos para que realice el estudio de la cantera; siendo as que en el asiento N 42 de fecha 3 de abril del 2007, el contratista propone la cantera ubicada en el Km. 01+ 800, que cumple con las especificaciones tcnicas requeridas y se le sugiere tramitar el expediente de sustento tcnico para la aprobacin de la cantera,

asimismo el informe de sustento para la ampliacin de plazo, fijndose el termino de la causal porque modifica la ruta critica vigente. Con fecha 16 de abril segn la demandada, mediante el documento Informe N 0012007-RES-JSC/JBN solicita el contratista el cambio de cantera de afirmado, por los inconvenientes referidos a las condiciones climticas adversas, lo cual impeda el acceso a la cantera del proyecto evidencindose que era necesario buscar una cantera alternativa. La demandada seala, que posteriormente con oficio N 014-2007-MTC/21.UGTR de fecha 14 de mayo del 2007 la Unidad Gerencial de Transporte Rural manifest que es procedente el cambio propuesto, al amparo de los certificados del laboratorio de suelos que se adjuntan y recomienda reajustar los rendimientos y distancias medias de transporte a fin de calcular los deductivos correspondientes. La demandada indica, que mediante Carta N 007-JEN-2007 de fecha 23 de mayo del 2007 el contratista presenta la reformulacin de la distancia media y rendimientos y presenta el Deductivo N 01 en la partida afectada 3.03 Afirmado e = 15 cm; indicando que ha evaluado las velocidades mximas permisibles reales que oscilan entre 10 a 12 Km./hr, lo cual se basa en el estudio de velocidades indicada por el Residente de obra, aspecto que deja constancia en el asiento 74) del cuaderno de +obra. El consultor opina, por Carta N 021-2007-D&NICCSAC/G del 29 de mayo del 2007, que para el calculo de la distancia media, solo esta afecto el transporte de carguio de material, indicando que la velocidad del volquete seria recomendable que considera entre 10 a 12 Km./hr. y calcular los rendimientos con estas velocidades y volquetes de 10m3. El anlisis de la demandada en cuanto a esta pretensin, precisa que el inspector de obra mediante Informe N 231-2007-MTC/.UZ.SUP, del 29 de mayo del 2007, en vista de que los supuestos asumidos por la contratista no eran los correctos, procede al calculo de la nueva distancia media en base a las velocidades y rendimientos de la misma partida Transporte de Material de Cantera, estimadas por el contratista en su propuesta tcnica econmica con la que gano la Buena Pro de la PSA N 006-2006-MTC/21; es decir que las velocidades las ha fijado el contratista en su propuesta; por estas consideraciones la demandada sostiene que estas pretensiones debe declarase infundada. SOBRE LA SEXTA PRETENSION La parte demandada, considera la ausencia total de fundamentos facticos y legales de la demandante, en lo concerniente a las solicudes de ampliacin de plazo por ella presentadas, por lo que oportuna y fundadamente la Entidad ha denegado por improcedentes. En este sentido afirma la demandada, no cabe reconocer ningn costo correspondiente a las fianzas y seguros que el contratista alega que le corresponde, siendo mas bien que dichos costos no acreditados en la demanda, tienen que ser asumidos por el contratista, tal como establece el contrato y la legislacin aplicable, y solicitan que se declare infundada esta pretensin

La parte demandada concluye su contestacin refirindose a la stima y octava pretensin, precisando que ambas en el fondo son repetidas y sosteniendo que la demanda carece de sustento tcnico y normativo todas las pretensiones del contratista; por lo que le corresponde a la demandante asumir los costos y costas del presente proceso arbitral y tambin solicitan que se declaren infundadas. VII.- CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que segn la Clusula Dcima Tercera del Contrato de Ejecucin de Obra N 027-027-MTC/21, las partes acordaron que cualquier controversia que surja o se relacione con la ejecucin y/o interpretacin del contrato se resuelva mediante un Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Ley 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 084-2004-PCM. SEGUNDO.- Que, la designacin e instalacin del Tribunal se ha realizado conforme al marco legal vigente, por lo que asume competencia para resolver esta controversia como ARBITRAJE DE DERECHO, de acuerdo a las normas citadas en el punto anterior. TERCERO.- Que, en cuanto al debido proceso, se ha notificado todas las actuaciones arbtrales, habiendo las partes ejercido plenamente su derecho a la defensa. CUARTO.- Que, habindose presentado la demanda y la contestacin de la misma dentro del plazo establecido, y no habindose llegado a ninguna conciliacin en la etapa respectiva; en la Audiencia de Fijacin de Puntos Controvertidos el Tribunal, conjuntamente, con las partes fijaron los puntos controvertidos y se admitieron lo medios probatorios propuestos por las partes; disponindose su actuacin y stas, posteriormente, presentaron sus alegatos por escrito y se les concedi el uso de la palabra. QUINTO.- El Tribunal, en uso de la facultad que se reserv en la Audiencia de Conciliacin y fijacin de puntos Controvertidos, solicit informacin aclaratoria a las partes; procedindose a la ampliacin del plazo para la emisin del laudo de acuerdo con las reglas del proceso establecidas en el numeral 24 del Acta de instalacin de fecha 05 de setiembre de 2007. SEXTO.- Que, habindose cumplido con las etapas del proceso arbitral; valorndose los medios probatorios admitidos; y estando dentro del plazo para Laudar, se emite este en concordancia con lo establecido en el convenio arbitral contenido en el Contrato, que establece la Clusula Dcima Tercera del contrato; que el Laudo Arbitral emitido ser vinculante para las partes y pondr fin al procedimiento de manera definitiva siendo el laudo inapelable ante cualquier instancia administrativa o ante el Poder Judicial. ANLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE O NO DECLARAR CONSENTIDA LA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO N 02 POR 30 DIAS CALENDARIO

Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA NULA LA RESOLUCION N 5542007.MTC/2. PRIMERO.- La parte demandante solicita la Ampliacin de Plazo N 02 mediante anotacin en el Asiento N 74 del Cuaderno de Obra, de fecha 23 de mayo del 2007. Sustenta la ampliacin de plazo en la misma fecha por Carta N 007-JBN-2007, solicitando 30 das calendario por la causal de ejecucin de los adicionales N 01, 02 y 03, los cuales se encuentran en evaluacin para su aprobacin. SEGUNDO.- El Tribunal, despus de revisado los documentos y medios probatorios relacionados con este punto controvertido, advierte que la causal invocada por el demandante, en su solicitud de ampliacin de plazo, es por la ejecucin de las obras adicionales, de acuerdo a la anotacin del Ingeniero Residente en el asiento N 64 folio N 39 - tem 01) de fecha 3 de mayo del 2007; en el cual indica a la supervisin la ampliacin de plazo parcial de quince das por efecto de mayores metrados por que no esta modificando el calendario de avance de obra; pero posteriormente el Residente efecta la anotacin en el asiento N 74 de fecha 23 de mayo del 2007, folio N 45 donde seala: Esta residencia solicita la ampliacin de plazo por 30 das calendario, criterio que ameritan una ampliacin de plazo segn el articulo 259, la ejecucin de obras adicionales, ser causal de ampliacin de plazo solo si estas conllevan la modificacin del calendario de avance de obra .. Como puede apreciarse la solicitud de ampliacin de plazo de fecha 3 de mayo del 2007, es rectificada por la solicitud de ampliacin de fecha 23 de mayo del 2007, pero referida a la ejecucin de obras adicionales; causal distinta de la que invoca el demandante en su demanda. Por ello la parte demandante, al reclamar que se apruebe la Ampliacin de Plazo N 02 carece de fundamento legal, porque el demandante, al presentar la ampliacin de plazo el 23 de mayo del 2007 sustentndola el mismo da, estara solicitndola antes de la aprobacin del adicional N 01 que fuera aprobado por Resolucin Directoral N 9562007-MTC/21 de fecha 23 de agosto del 2007 y del Adicional N 02 que fue aprobado por Resolucin Directoral N 968-2007-MTC/21 de fecha 23 de agosto del 2007. Sobre el Adicional N 03, se observa que no obra en autos ninguna fundamentacin ni resolucin que acredite la aprobacin del Adicional N 03 (aunque ha sido invocada por la parte demandante en su demanda). En consecuencia, la parte demandante, al solicitar la ampliacin de plazo, no la ha sustentado por la causal de demora de la Entidad en emitir la resolucin que autorice las obras adicionales, por lo que la Resolucin Directoral N 554-2007-MTC/21 resulta vlida, en la medida que se sustenta en los requisitos y procedimiento establecidos por los articulo 258 y 259 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 084-2004-PCM, los cuales sealan las causales y plazos para formular la solicitud de ampliacin de plazo. TERCERO.- De acuerdo a lo expuesto en el numeral anterior, el demandante tenia expedito su derecho de solicitar la ampliacin de plazo por la ejecucin de los adicionales 01, 02 y 03 cuando la Entidad los aprobara, pues de acuerdo con lo establecido en el numeral 10.1 de la clusula dcima del Contrato de Obra N 027-2007MTC/21, que a letra dice: solo proceder la ejecucin de trabajo adicionales cuando se cuente previamente con la resolucin de la mxima autoridad administrativa de Provias Descentralizado; sin embargo, la solicitud de Ampliacin de Plazo N 02 fue

presentada cuando an se encontraba en trmite de evaluacin la aprobacin de los Adicionales de Obra 01, 02 y 03 y no dentro de los quince das posteriores a su aprobacin, como lo establece el articulo 259 del Reglamento. Por ello, la Entidad procedi a declarar improcedente la Ampliacin de Plazo N 02, por haber sido presentada prematuramente. CUARTO.- Sobre la nulidad deducida por el demandante contra la Resolucin Directoral N 554-2007-MTC/21 de fecha 8 de junio del 2007, por extempornea, se aprecia que esta fue notificada el 11 de junio del 2007, es decir el primer da hbil siguiente al del vencimiento del plazo establecido por el articulo 206 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; del cual fluye que la Entidad demandada dispona de diez das para emitir la resolucin contados a partir del da siguiente del informe emitido por el Ingeniero Supervisor, de fecha 30 de mayo de 2007; por consiguiente el plazo de 10 das que establece el artculo 259 del Reglamento para que la Entidad se pronuncie venca el 9 de junio del 2007 (que era sbado) pero, por aplicacin supletoria de los artculos 183 y 184 del Cdigo Civil (al cual nos remite la parte final del artculo 206 del Reglamento) la entidad notific al demandante el 11 de junio del 2007 primer da hbil posterior al vencimiento del plazo, que termin en da inhbil; por lo que este Tribunal establece que la Resolucin Directoral N 554-2007MTC/21 se notific dentro del plazo legal y, en consecuencia, no procede amparar la nulidad deducida por la parte demandante. QUINTO.- De acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, no procede amparar el primer punto controvertido y tampoco la Entidad demandada ha incurrido en ninguna causal de nulidad; habiendo expedido la resolucin recurrida dentro de los alcances del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE O NO DECLARAR PROCEDENTE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO SIGUIENTES: Solicitud de Ampliacin de Plazo N 05 por 98 das calendario. Solicitud de Ampliacin de Plazo N 06 por 98 das calendario. Solicitud de Ampliacin de Plazo N 07 por 38 das calendario. Solicitud de Ampliacin de Plazo N 08 por 42 das calendario. Solicitud de Ampliacin de Plazo N 09 por 118 das calendario. Solicitud de Ampliacin de Plazo N 10 por 45 das calendario.

Como consecuencia de ello si procede o no que se declare la Nulidad de las Resoluciones Directorales N 1110 y 1217-2007MTC/21 que ha emitido la Entidad que declarara improcedente las solicitudes de ampliaciones de plazo. PRIMERO.- La parte demandante, mediante Carta N 105/JTC-07 de fecha 10 de setiembre del 2007 dirigida a la Oficina de Coordinacin Zonal de Ayacucho, solicita la Ampliacin de Plazo N 05 por 98 das calendario; sustentando su pedido en la causal de atraso en la ejecucin de la obra, por causas imputables a la Entidad; por la demora en la aprobacin del Adicional de Obra N 01. El demandante formula su pedido de prorroga en el Asiento 74 del Cuaderno de obra, de fecha 23 de marzo del 2007;

aprecindose que en dicho asiento solicita la ampliacin de plazo N 02 por 30 das calendario y no se refiere a la ampliacin de plazo N 05; debiendo destacarse que en los considerandos correspondientes al primer punto controvertido ya se analiz lo relacionado con la ampliacin del plazo N 02. SEGUNDO.- La parte demandante, mediante Carta N 106/JTC-07 de fecha 10 de setiembre del 2007 dirigida a la Oficina de Coordinacin Zonal de Ayacucho, solicita la Ampliacin de Plazo N 06 por 98 das calendario; sustentando su pedido tambin en la demora en la aprobacin del Adicional N 02. El demandante sostiene que su pedido de prorroga est formulado en el Asiento N 74 del Cuaderno de Obra de fecha 23 de marzo del 2007. TERCERO.- Igualmente mediante Carta N 107/JTC-07 de fecha 10 de setiembre del 2007, la parte demandante solicita la Ampliacin de Plazo N 07 por 38 das calendario, mencionando como causal la ejecucin de las partidas correspondientes al Presupuesto Adicional N 01; tambin sostiene que su pedido de ampliacin de plazo lo ha efectuado en el Asiento 68 del Cuaderno de obra de fecha 9 de mayo del 2007 pero, revisado el asiento, se verifica que no se refiere a una solicitud de ampliacin de plazo por 38 das sino a una ampliacin parcial por 15 das, por efecto de mayores metrados, porque, segn indica el Ingeniero Residente que hay mayores metrados en tres muros de concreto ciclpeo que no se pueden construir hasta que se apruebe el expediente adicional N 01; situacin que no resulta concordante con la pretensin. CUARTO.- La demandante, mediante Carta N 108/JTC-07 de fecha 10 de setiembre del 2007, solicita la Ampliacin de Plazo N 08 por 42 das calendario, indicando como causal la ejecucin de las partidas del Adicional N 02, y sostiene que su pedido de ampliacin de plazo se formul en el Asiento N 59 del Cuaderno de Obra, en el cual, luego de revisado su contenido, se verifica que el Ingeniero Residente no establece ninguna solicitud de ampliacin de plazo. QUINTO.- La Entidad demandada mediante Resolucin Directoral N 1110-2007MTC/21, de fecha 27 de setiembre del 2007, declar improcedente las ampliaciones de plazo N 05, 06, 07 y 08. Al respecto, y de acuerdo a los considerandos precedentes, el Tribunal considera que debe ratificarse lo resuelto por la Entidad, dado que tanto las sustentaciones de las ampliaciones de plazo presentadas por el demandante como los pedidos de ampliaciones de plazo que sostiene haber formulado a travs del Residente en el Cuaderno de Obra, se trata de causales distintas a las que invoca; y el plazo del que dispona para solicitarlos, de conformidad con lo estipulado en los artculos 258 y 259 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - va cuaderno de obra - era dentro de los quince das de concluido el hecho invocado como causal, siempre que afectara el calendario de avance de obra (ruta critica) y antes de que venciera el termino contractual, que fue el 30 de mayo del 2007; SEXTO.- Con relacin a las solicitudes de Ampliacin de Plazo N 09 el demandante, segn su Carta N 121/JTC-07 de fecha 26 de setiembre del 2007, manifiesta que los hechos referidos a la Ampliacin de Plazo N 09 constan en el Asiento N 77 del Cuaderno de Obra de fecha 26 de mayo del 2007; pero, revisado el asiento en mencin, se aprecia que no se refiere a ninguna solicitud formal de ampliacin de plazo por la causal de demora en absolver la Entidad las consultas acerca de la construccin del

muro de contencin de concreto armado ubicado en la progresiva Km. 03+490. Aparte de ello, dicha Carta no cumple con los requisitos de procedimiento establecidos en los artculos 258 y 259 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con la Clusula Tercera del Contrato de Ejecucin de Obra N 027-2007. SETIMO.- Con relacin a la solicitud de Ampliacin de Plazo N 010, el demandante igualmente la sustenta mediante Carta N 122/JTC-07 de fecha 26 de setiembre del 2007, por una prorroga de 45 das calendario, por la causal de atraso en la ejecucin de la obra, por causas no atribuibles al contratista; amparndose en la anotacin efectuada por el Residente en el Asiento 123 del Cuaderno de Obra de fecha 20 de setiembre del 2007; sin embargo, revisada la anotacin mencionada se verifica que no contiene una solicitud de ampliacin de plazo, sino que el Ingeniero Residente manifiesta que lo solicitara en su oportunidad; por lo tanto, la Ampliacin de Plazo N 10 que argumenta el demandado haber presentado no existe y, en el mejor de los casos, no ha cumplido con las condiciones y requisitos que establece el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en sus artculos 258 y 259. OCTAVO.- De acuerdo a lo analizado y revisado sobre los antecedentes de las solicitudes de Ampliaciones de Plazo Nos. 05, 06, 07, 08, 09 y 10, el Tribunal considera que las Resoluciones Directorales N 1110-2007-MTC/21, de fecha 27 de setiembre del 2007 y N 1217-2007-MTC/21, de fecha 12 de octubre del 2007, carecen de vicio de nulidad y deben ser ratificadas por haberse expedido de acuerdo a Ley; por lo tanto no procede amparar las ampliaciones de plazo solicitadas por el demandante. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE EL DEMANDADO PAGUE AL DEMANDANTE LA SUMA DE S/. 57,257.72 NUEVOS SOLES, POR CONCEPTO DE MAYORES GASTOS GENERALES CORRESPONDIENTES A LAS AMPLIACIONES DE PLAZO N 01, 05, 06, 07, 08, 09 Y 10 Y QUE SUMAN 149 DAS CALENDARIOS. Mediante Resolucin N 377-2007-MTC/21 de fecha 03 de mayo de 2007 la entidad demandada declar improcedente la ampliacin de plazo N 01 por lo que al no proceder sta, que es parte del sustento de la peticin del demandado sobre este punto controvertido, no corresponde reconocrsele el pago de gastos generales, por no encontrarse dentro del supuesto establecido en el artculo 260 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. De otro lado, en la parte considerativa relacionada con el anlisis del Segundo Punto Controvertido, el Tribunal ha establecido que no proceden las ampliaciones de plazo 05, 06, 07, 08, 09 y 10, por lo que al no proceder stas, que tambin son el sustento de la peticin del demandado sobre este punto controvertido y tampoco encontrarse dentro del supuesto establecido en el artculo 260 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; no corresponde reconocerle al demandante el pago de gastos generales por estos conceptos.

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO

DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE EL PRESUPUESTO DEDUCTIVO N 01 ES S/. 24,673.20 NUEVOS SOLES Y SE ANULE LA RESOLUCIN DIRECTORAL N 614-MTC/21 Y SE LES DEVUELVA LA CANTIDAD DE S/. 28,386.96 NUEVOS SOLES. PRIMERO.- Por Resolucin Directoral N 614-2007-MTC/21 de fecha 22 de junio del 2007, notificado a la demandante el 26 de junio del 2007, se aprueba el Presupuesto Deductivo N 01 por el monto ascendente de S/. 53,060.16 Nuevos Soles incluido el IGV, por cambio de cantera a consecuencia que la Cantera Muruchanca, propuesta en el expediente tcnico se encontraba inaccesible por la crecida del Ri Mayurima y se utiliz otra cantera ubicada a la altura del Km. 1+700 del mismo tramo. SEGUNDO.- La Entidad solicit la opinin al Consultor, quien con Carta N 021-2007D&NICCSAC/G del 29 de mayo del 2007 le adjunta el Informe N 006-2007D&NICCSAC/GRWVG del 28.04.2007 donde concluye que se debe tomar las velocidades de recorrido real con carga de 10 Km/hora y la velocidad de recorrido sin carga 12 Km/hora;, opinando se considere para el efecto de clculo de distancia media, un volquete de 10 m3. TERCERO.- El Tribunal, despus de analizar los medios probatorios, de acuerdo con el Informe N 006-2007-D&NICCSAC/G.RWVG del Jefe de Proyecto, considera que debi de respetarse la opinin del Proyecto y del Jefe de Proyecto y calcular el nuevo costo de la partida: Transporte de material, que es integrante de la Partida: Afirmado E=0.15 Mt, teniendo en cuenta lo sostenido por el Consultor. CUARTO.- Por lo expuesto resulta amparable la pretensin del demandante por cuanto se le debi reconocer el deductivo en base al procedimiento propuesto por el Consultor que elabor el Expediente Tcnico y, en concordancia con lo expuesto, procede dejar sin efecto la Resolucin Directoral N 614-2007-MTC/21 de fecha 22 de junio del 2007 por la cual se aprob un deductivo por monto mayor y utilizando un supuesto distinto al propuesto por el Consultor que elabor el Expediente Tcnico. QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE O NO QUE EL DEMANDADO PAGUE AL DEMANDANTE LOS COSTOS CORRESPONDIENTES A LAS FIANZAS Y SEGUROS QUE TIENEN QUE AMPLIARSE POR LAS AMPLIACIONES DE PLAZO HASTA LA FECHA DE LA DEVOLUCIN. PRIMERO.- De acuerdo con las considerandos relacionados con el Primer y Segundo Punto Controvertidos, en los cuales el Tribunal Arbitral concluye que no son procedentes las ampliaciones de plazo solicitadas por el demandante, as como por aplicacin de lo establecido en las Clusulas Dcimo Primera y Dcimo Novena del Contrato de Obra, que establece textualmente que al demandante le corresponde mantener vigentes las fianzas y seguros hasta la recepcin final de la obra y la liquidacin final del contrato que haya quedado consentida; no procede ampararse el presente punto controvertido SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO

DETERMINAR SI LE CORRESPONDE O NO A LA ENTIDAD ASUMIR LA TOTALIDAD DE LOS COSTOS Y COSTAS ASUMIDAS POR LA DEMANDANTE COMO CONSECUENCIA DEL PROCESO ARBITRAL Y DEVOLVER A ESTA LOS MONTOS PAGADOS. El Tribunal Arbitral considera, que habiendo tenido las partes motivos justificados para accionar en el presente proceso; los gastos, costas y costos del proceso arbitral, deben ser asumidos por la parte demandante y demandada. Estando a los Considerandos de este Laudo, de conformidad a lo dispuesto por los Artculos 49 y 50 de la Ley General de Arbitraje, Ley N 26572, y estando a lo prescrito en las normas legales, los rbitros abajo firmantes: EN MAYORIA LAUDAN: 1.DECLARAR Improcedente la pretensin formulada por el demandante respecto del primer punto controvertido, en mrito a las razones expuestas en la parte considerativa de presente Laudo; y, en consecuencia, se ratifica la validez de la Resolucin N 554-2007.MTC/2. DECLARAR Improcedente la pretensin formulada por el demandante respecto del primer punto controvertido, en mrito a las razones expuestas en la parte considerativa de presente Laudo; y, en consecuencia, se ratifica la validez de las Resoluciones Directorales N 1110 y 1217-2007MTC/21. DECLARAR Improcedente la pretensin formulada por el demandante respecto del tercer punto controvertido, en mrito a las razones expuestas en la parte considerativa de presente laudo; DECLARAR Fundada la pretensin formulada por el demandante respecto del cuarto punto controvertido, en mrito a las razones expuestas en la parte considerativa de presente Laudo; y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolucin Directoral N 614-MTC/21. DECLARAR Improcedente la pretensin formulada por el demandante respecto del quinto punto controvertido, en mrito a las razones expuestas en la parte considerativa de presente Laudo; DECLARAR, respecto del sexto punto controvertido, que las partes han tenido suficientes razones para acudir a la va arbitral para la solucin de la controversia presentada, por lo que les corresponde asumir en partes iguales las costas y costos que haya irrogado el Proceso Arbitral.

2.-

3.-

4.-

5.-

6.-

Hctor Ricardo Aguirre Garca Presidente del Tribunal Arbitral

Dra. Elsa Sofa Montoya Romero rbitro

Sr. Carlos Alberto Guevara Molina Secretario Arbitral Ad Hoc

VOTO SINGULAR LAUDO ARBITRALDRA. CARLA NICELY TAFUR BRAVO

Mi posicin respecto a los puntos controvertidos en los seguidos por la Demandante JULIA TERESA SU CAVERO con el Demandado: PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO, es la siguiente:

RESPECTO AL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDODETERMINAR SI PROCEDE O NO DECLARAR CONSENTIDA LA SOLICITUD DE AMPLIACIN DE PLAZO N 02 POR 30DIAS CALENDARIO Y, EN CONSECUENCIA SE DECLARE NULA LA RESOLUCIN N 554-2007-MTC/2.

De la Ampliacin de Plazo N 02 Que, la demandante, antes del vencimiento del plazo contractual, con Carta N 007-

JBN-2007 de fecha 23 de mayo de 2007, solicit 30 das de Ampliacin de Plazo N 02, por la demora en la tramitacin y aprobacin de las obras adicionales N 01, 02 y 03, en virtud a que estaba prximo a vencer el trmino contractual y la causal no haba concluido y las obras estaban paralizadas.

Dichos Adicionales correspondan a los siguientes conceptos: Adicional de Obra N 01: Obras de Arte: Muros de Contencin, Obras de Arte. Construccin de Muros Secos de Contencin, cuyas causales fueron anotadas en los Asientos N 48, 50, 52, 53 y 57 por el Ing. Residente en los que se desprende la necesidad de la construccin de dichos muros necesarios para contrarrestar la "inestabilidad y el riesgo latente de deslizamiento de la plataforma"; Asimismo el Ing. Inspector mediante Asientos N 51, 54 y 58 reconoci que "los requerimientos de obra superan los planteados por el proyecto". Adicional de Obra N 02: Movimiento de Tierras. Excavacin no clasificada, Desquinche de Talud, Perforacin y voladura de roca. Cuyas causales se anotaron en los Asientos N 61, 65, 70, 75, 77, 53, y 80; tanto por el Ing. Residente y el Ing. Inspector; el Ing. Residente en el Asiento N 61 respecto al tramo comprendido entre los km. 3+225 al 3+800 precis, "es un

tramo angosto, zona de peligro talud inestable y critico", sobre este problema el Ing. Inspector en su Asiento N 75 anot; "por efectos de geodinmico externa actualmente sufre un proceso de deslizamiento y contaminacin del pavimento o mejoramiento de subrasante ejecutado y aprobado, generando una serie de efectos como puede ser accidentes en los beneficiarios del proyecto ". Adicional de Obra N 03: Obras de Arte: Construccin de Alcantarilla tipo Marco 2x2 Alcantarilla dos Ojos Tubo C D=12", cuyas causales se anotaron en los Asientos N 59, 60, 75 y 77, por el Ing. Residente y el Inspector, El Ing. Residente mediante Asientos N 59 anot que " esta va se esta convirtiendo en transito pesado, se indica que el diseo de las alcantarillas tipo marco de 1.70 mt x 1.70 mt, no podr soportar el paso de estos vehculos pesados de 15 m3". Asimismo el Ing. Inspector mediante Asiento N 60, anot " "Se ha hecho un control in situ del transito en la va, es evidente el incremento del IMD por encima del IMD de diseo".

Que el Articulo 259 del Reglamento solo exige que la CAUSAL se anote en Cuaderno de Obra, siendo que la solicitud, cuantificacin y sustentacin puede presentarse mediante Carta, sin ningn impedimento. Que, del Expediente de presentacin de la Ampliacin de Plazo N 02, se advierte que se presento la Programacin PERT-CPM, para demostrar la alteracin de la Ruta Critica de la Obra, alteracin que se desprende de la lectura de las causales que fueron anotadas en los Asientos anteriores, causales reconocidas por el Inspector de la Entidad y que afectaron el normal desarrollo de la Obra e influyeron para la postergacin del trmino de la Obra.

Que, el Contratista cumpli con el procedimiento establecido en el Artculo 259 del Reglamento: las causales fueron anotadas en cuaderno de Obra, se adjunto los calendarios que demostraron la alteracin del Calendario de Avance de Obra vigente, habiendo presentado la sustentacin y cuantificacin de la solicitud de prrroga dentro del Plazo Contractual.

Que, dicha peticin es declarada improcedente por prematura, mediante Resolucin N 554-2007-MTC/21, notificada el 11 de junio de 2007.

Que, el criterio que sustenta la Resolucin cuestionada estara viciado de nulidad, pues hara de la aprobacin de los adicionales una condicin suspensiva, cuya

realizacin dependera nica y exclusivamente de la voluntad de la Entidad Contratante sin que exista un trmino para su atencin resolutiva, lo que la viciara de nulidad.

Que, desde el Reglamento nico de Licitaciones y Contratos de Obras Pblicas, la demora en la aprobacin de adicionales se asimilado a la demora en la absolucin de consultas, de manera que en el supuesto caso que un adicional requerido por la Entidad, cuya aprobacin haya sido solicitada por el Contratista, que est interfiriendo el Calendario de Avance de Obra y que finalmente la Entidad no lo apruebe, ello no vulnere el derecho del Contratista a la Ampliacin de Plazo que corresponda por el tiempo que haya durado la afectacin calendaria por la demora en el pronunciamiento de la Entidad.

Que, en el Artculo 265 parte final, se establece que la demora de la Entidad en emitir la resolucin que autorice la ejecucin de las obras adicionales, ser causal de ampliacin de plazo.

Que, no se cuestiona la potestad de la Entidad de aprobar o no los adicionales, sino la demora en adoptar la decisin que corresponda, pues cuando afecta la ruta crtica o convierte en crticas actividades que no lo eran, el sano criterio de administracin y en recta interpretacin jurdica de los Artculos 259 y 265 del Reglamento, procede conceder las prrrogas parciales que sean necesarias, pues el no hacerlo podra significar la vulneracin del legtimo derecho del Contratista a una ampliacin de plazo, y soportar involuntariamente el subsidio de la obra va gastos generales durante el perodo de afectacin calendaria, toda vez que la demora en la aprobacin o

desaprobacin de adicionales no es causa atribuible al contratista, teniendo mrito suficiente esta situacin para la concesin de prrroga, conforme lo previene el Artculo 265 del Reglamento .

Que, interpretar de modo diferente la norma y la potestad que ella otorga a la Entidad, podra significar que la demora en la aprobacin de adicionales podra convertirse en medio idneo para sacar de calendario contractual a las obras y consiguientemente vulnerar el derecho de los contratistas a ampliaciones de plazo, cuando ocurre una causal no atribuible a su parte, que excede el plazo contractual, que no slo lo privara de su derecho a ampliacin de plazo, sino que como consecuencia de ello, lo constituira en mora, lo privara del reajuste de precios y consiguientemente lo obligara a subsidiar la obra, lo privara de los gastos generales ejecutados durante el

perodo de demora, tendra que pagar penalidades por demora en la entrega de la obra y podra acumular la mximo de penalidad y ser pasible de resolucin de contrato, con todas las consecuencias que podran derivarse como son: ejecucin de garantas por adelantos, por fiel cumplimiento de contrato; y, luego, ser pasible de sancin por incumplimiento de contrato, como son la suspensin temporal o definitiva para contratar con el Estado.

Que, la elaboracin de expedientes tcnicos para obras adicionales no es responsabilidad contractual del Contratista sino de la Entidad Contratante. Ms an, las derogadas Normas Tcnicas de Control establecan de manera expresa, la obligacin de la Entidad de elaborar y aprobar los presupuestos adicionales de obra, en breve trmino; Que, la razn es simple: En la relacin vinculante Contratante Contratista, las deficiencias, omisiones y errores en el expediente tcnico contratado, son atribuibles al Contratante ste requerir al Proyectista para que se pronuncie sobre la materia, etc. - en consecuencia, siendo atribuible la causa de la interferencia a la parte contratante que es la que entrega el expediente tcnico, corresponde a sta superar las deficiencias y errores u omisiones, porque a mayor demora en la aprobacin de los adicionales ocurrir mayor costo;

Que, en las referidas normas se obtiene una idea de la responsabilidad de la parte contratante, en la tramitacin y aprobacin de los adicionales;

Que, el hecho de que no se haya solicitado expresamente la Ampliacin de Plazo Parcial N 02, no implica que sta no pueda ser concedida, si en aplicacin del principio de primaca de la realidad, se advierte que el plazo contractual est por expirar y la causal no concluir antes que se produzca este evento, pues si no se concede no slo no se estara realizando la finalidad de la Ley, que es la justicia, sino que se estara poniendo en riesgo el Contrato, la inversin pblica realizada en l y lo que es ms grave, se estara postergando la satisfaccin de las necesidades que motivaron la inversin. Hay que tener en cuenta adems que la Entidad a travs de su Ing. Inspector contaba con los medios suficientes para comprobar la existencia de estos hechos.

Que, habiendo sido presentada la sustentacin de la solicitud formal de Ampliacin de Plazo el 23 de mayo de 2007, siendo la fecha de vencimiento del plazo contractual

el 30 de mayo de 2007, la solicitud de prrroga fue presentada dentro de trmino hbil conforme lo exige el Artculo 259 del Reglamento, debiendo.

Que, el plazo de 17 das calendario que el Articulo 259 del Reglamento concede a la Entidad, venci el 09 de junio de 2007, por lo que en armona con lo establecido en el segundo prrafo de la mencionada norma, al no haberse resuelto y notificado la Solicitud de Ampliacin de Plazo N 02 dentro de dicho trmino, sino el 11 de junio debera tenerse la solicitud por aprobada, bajo responsabilidad de la Entidad.

Que, sin embargo, en concordancia con lo establecido en el Artculo 206 del Reglamento, en aplicacin supletoria de lo establecido en el Artculo 183 del Cdigo Civil, que establece que el plazo cuyo ltimo da sea inhbil, vence el primer da hbil siguiente.

Que, en este caso, el plazo venca el sbado 09 de junio, por lo que su vencimiento se traslada para el primer da hbil siguiente, que es el 11 de junio, que es justamente la fecha en que se notific la Resolucin N 564-2007-MTC/21. Por tanto, no opera el silencio positivo por lo que este extremo del petitorio deviene infundado.

Que, sin embargo, siendo materia de petitorio la nulidad de la Resolucin Directoral N 554-2007-MTC/21, por supuestamente haber sido emitida y notificada fuera del trmino de 17 das de presentada la sustentacin y cuantificacin de la Solicitud, se advierte, que la notificacin se produjo el primer da hbil siguiente al sbado 09 de junio de 2007, por tanto se ajusta a lo establecido en los Artculos 206 del Reglamento y 183 del Cdigo Civil, en consecuencia la pretensin relativa a la Ampliacin de Plazo N 02 y nulidad de la Resolucin Directoral N 554-2007-MTC/21 deviene INFUNDADA, no obstante estar acreditada la demora de la parte demandada en aprobar el Adicional de Obra N 01 con Resolucin Directoral N 956-2007-MTC/21, notificada a la demandante el 28 de Agosto del 2007, 90 das despus de vencido el plazo contractual. RESPECTO AL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDODETERMINAR SI PROCEDE O NO DECLARAR PROCEDENTE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO SIGUIENTES: SOLICITUD DE AMPLIACIN DE PLAZO N 05 POR 98 DAS CALENDARIO; SOLICITUD DE AMPLIACIN DE PLAZO N 06 POR 98 DAS CALENDARIO; SOLICITUD DE AMPLIACIN DE PLAZO N 07 POR 38 DAS CALENDARIO; SOLICITUD DE AMPLIACIN

DE PLAZO N 08 POR 42 DAS CALENDARIO; SOLICITUD DE AMPLIACIN DE PLAZO N 09 POR 118 DAS CALENDARIO; SOLICITUD DE AMPLIACIN DE PLAZO N 10 POR 45 DAS CALENDARIO, Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, SI PROCEDE O NO SE DECLARE LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DIRECTORIALES QUE HA EMITIDO LA ENTIDAD QUE DECLARA IMPROCEDENTE LAS SOLICITUDES DE AMPLIACIN DE PLAZO.

Respecto de las Ampliaciones de Plazo N 05, 06, 07 y 08 Ampliacin de Plazo N 05 Que, el Adicional de Obra N 01 fue presentado el 23 de Mayo del 2007, siendo aprobado con Resolucin Directoral N 956-2007-MTC/21, notificada a la demandante el 28 de Agosto del 2007.

Que, las causales fueron anotadas en el Cuaderno de Obra, en los Asientos N 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 57 y 58.

Que el Articulo 259 del Reglamento solo exige que la CAUSAL se anote en Cuaderno de Obra, siendo que la solicitud, cuantificacin y sustentacin puede presentarse mediante Carta, sin ningn impedimento.

Que, la solicitud de la Ampliacin de Plazo fue sustentada y cuantificada con Carta N 105-JTSC-07, de fecha 10 de septiembre del 2007, dentro de los 15 das de concluido el hecho invocado.

Que, corre en el Expediente de Ampliacin de Plazo, la Copia del diagrama GANTT y PERT-CPM, modificado con la ampliacin pedida por 98 das calendario.

Que, las actividades interferidas que son parte de la Ruta Critica y que son afectadas por la causal de la Ampliacin de Plazo N 05, son: 04,04 OBRAS DE ARTE : MUROS DE CONTENCION EXCAVACION NO CLASIFICADA PARA ESTRUCTURAS RELLENO CON MATERIAL FILTRANTE RELLENO CON MATERIAL PROPIO ENCOFRADO Y DESENCOFRADO DE MUROS CONCRETO F'C 175 KG/CM2 + 50% PG CONCRETO FC 210 KG/CM2

04,04,01 04,04,02 04,04,03 04,04,04 04,04,05 04,04,06

Que, se observa en el cronograma PERT-CPM, que corresponde al Expediente presentado de la Ampliacin de Plazo N 05, que las partidas anteriormente descritas se afectan desde Abril del 2007.

Que, la solicitud del Adicional N 01, es presentada por la parte demandante el 23 de Mayo del 2007 con Carta N 007-JBN-2007, por ello plantean una incidencia calendaria de 98 das para la Ampliacin de Plazo N 05, contando desde el 23 de Mayo del 2007, hasta el 28 de Agosto del 2007, fecha en que es notificada la Resolucin Directoral N 956-2007-MTC/21, que autoriza el Adicional N 01.

Que, la Resolucin Directoral N 956-2007-MTC/21, autorizando el Adicional N 01 fue notificada el 28 de Agosto del 2007;

Que, realmente la causal "demora de la Entidad en emitir la resolucin autorizando el Adicional de Obra N 01." (Muro de concreto ciclpeo en las progresivas 4+316, 5+055, y 5+100 y muro seco de contencin en las progresivas

0+850,1+920,2+220,2+230 y 4+240)", dur desde el 30 de Mayo del 2007, fecha en que vence el plazo contractual hasta el 28 de Agosto del 2007, en que es notificada la Resolucin Directoral N 956-2007-MTC/21;

Que, el tiempo de afectacin calendaria de la causal invocada es de 90 das calendario;

Que, el Artculo 42 del TUO de la Ley, determina que la Entidad podr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto contratado, siempre que sean indispensable para alcanzar la finalidad del contrato;

Que, el Artculo 265, del Reglamento en su parte final establece que La demora de la Entidad en emitir la resolucin que autorice las obras adicionales ser causal de ampliacin de plazo.

Que, el Contrato de Obra 027-2007-MTC/21, establece en su Clusula Dcima, Inc. 10.3, El concepto, tramite y pago de los Trabajos Adicionales esta normado en los "Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el control previo al pago de los Prosupuestos Adicionales de Obras Publicas, Directiva 0012-2000-CG/OATJ-

PRO modificada por Resoluciones de Contralora Nos. 036-2001-CG, del 16.03.2001 y 092-2003-CG del 27.03.2003, respectivamente;

Que, la Directiva 0012-2000-CG/OATJ-PRO define como presupuesto adicional de obra el mayor costo originado por la ejecucin de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de licitacin o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo indica que son, determinados por actos administrativos, orientados a subsanar entre

otros, omisiones o deficiencias en el expediente tcnico de la obra;

Que, est demostrado que el Adicional de Obra N 01, fue por "Muro de concreto ciclpeo en las progresivas 4+316, 5+055, y 5+100 y muro seco de contencin en las progresivas 0+850,1+920,2+220,2+230 y 4+240", obras no contempladas en el expediente tcnico de la obra;

Que, se encuentra definida la obra adicional, como los trabajos complementarios y/o mayores metrados, indispensables para alcanzar la finalidad del contrato, que una vez aprobados stos pasan a formar parte del contrato; siendo as que el plazo para ejecutar la Obra Adicional y por ende la demora en su aprobacin, necesariamente tienen que integrarse al plazo de ejecucin de Obra en armona con lo establecido en El Artculo 265 del Reglamento;

Que, la aprobacin de la obra adicional habilita el plazo de demora en la aprobacin del Adicional y el plazo necesario para la ejecucin de ste, porque el tiempo de ejecucin contractual es uno slo y es continuo, no admite interferencias, salvo que por acuerdo de partes stas hayan quedado establecidas, lo que tampoco ocurre en el presente caso;

Que, la ley tiene por finalidad la realizacin de la justicia. Ella se realiza cuando cumplidas las garantas de un debido proceso cada parte tiene lo que le toca y corresponde;

Que, si bien el Artculo 259 del Reglamento prev que la solicitud deba formularse antes del vencimiento del plazo vigente en caso la causal exceda la fecha de trmino de ste, no es menos cierto que la parte demandada, al resolver la Solicitud de Ampliacin de Plazo N 02, la declar improcedente por prematura, porque estimaba que al no haber concluido la causal, no tena derecho a la prrroga solicitada,

conforme fluye de la Resolucin Directoral N 554-2007-MTC/21, notificada el 11 de junio de 2007, 11 das despus de vencido el plazo contractual;

Que, sin embargo, la causal sigui abierta hasta el 28 de agosto de 2007 en que se notifica a la demandante la Resolucin Directoral N 956-2007-MTC/21;

Que, luego, invocando la misma causal, ya perfeccionada al notificarse la Resolucin Directoral N 956-2007-MTC/21, notificada a la demandante el 28 de Agosto del 2007, sustenta y cuantifica la peticin de prrroga dentro de los 15 das de fenecida sta;

Que, es necesario hacer un breve parntesis para recordar que el derecho a defensa es un derecho fundamental. Nadie puede ser privado de l y menos condenado a la indefensin;

Que, el Artculo 1362 del Cdigo Civil, de aplicacin supletoria, establece que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse bajo las reglas de la buena fe y comn intencin de las partes, al respecto, Manuel de la Puente y Lavalle, dice que la buena fe durante la ejecucin del contrato tiene como objeto cumplir con lealtad las obligaciones impuestas por dicha relacin.1

Que, esta probado que las partes en su leal saber y entender admitieron que para la procedencia de la ampliacin de plazo era necesaria que concluyera la causal con la correspondiente resolucin aprobatoria del Presupuesto Adicional N 01, que era el nico requisito que faltaba cumplir segn la Resolucin Directoral N 956-2007MTC/21.1

Manuel de la Puente y Lavalle. "...La buena fe aplicable a la etapa de ejecucin de la relacin obligatoria nacida del contrato tiene por contenido cumplir con lealtad las obligaciones impuestas por dicha relacin" as mismo, considera que son siete las caractersticas de la buena fe: 1.-Es una creencia personal del sujeto respecto de que su conducta, su actuacin, es conforme a derecho ( que tiene un contenido tico) 2.-Esta creencia subjetiva es razonada, puesto que el agente ha apreciado los elementos de juicio que se encontraban a su disposicin. 3.-La apreciacin del sujeto agente es fruto de su diligencia (ha hecho una bsqueda razonable de los elementos de juicio) 4.-En este proceso de formacin de la creencia el sujeto no ha actuado con dolo o culpa. 5.-La creencia del sujeto puede recaer tanto en su propia situacin como en la de las personas con lo cual se relaciona. 6.-Esta creencia as formada, determina la conducta del sujeto, o sea, hay una absoluta correspondencia entre su creer y en su actuar. 7.-El Derecho otorga un tratamiento favorable a la conducta del sujeto por razn de su creencia.

Que, se aprecia que en ese convencimiento actu la parte demandante. Sin embargo, en la parte demandada no se observa esa correspondencia, pues el fundamento de la Resolucin Directoral N 554-2007-MTC/21, relativo a que la solicitud se desestimada por prematura, al haber sido presentada antes que se apruebe el Adicional N 01, ya no es articulada una vez que se aprueba dicho Adicional, variando la fundamentacin que sustenta la nueva resolucin denegatoria de la Ampliacin de Plazo N 05, al desestimarla por haber sido presentada fuera del plazo contractual.2

Que, est probado que la presentacin de la sustentacin y cuantificacin de la Solicitud de Ampliacin de Plazo N 02 fue dentro del plazo contractual sin que concluya la causal, por estar prximo el vencimiento de dicho plazo y la Entidad, estando facultada a otorgar la prrroga parcial por el Artculo 295 del Reglamento, no lo hizo, sino que contrariamente, declar improcedente la pretensin por considerar2

Guillermo Borda precisa que la Buena fe subjetiva es el lado humano del derecho, que ampara la apariencia jurdica y mayormente el ttulo oneroso. Luego dice que la vida del contrato y su eficacia econmica dejan de existir cuando se desampara la buena fe creencia. Para aadir que la seguridad en el trfico comercial, la confianza que razonablemente debe despertar esa apariencia, obliga al derecho a proteger a quienes de buena fe han adquirido un bien o un derecho. La confianza (lado subjetivo) inspirada en la apariencia (lado objetivo) con la que acta un individuo en sus relaciones jurdicas, es objeto de proteccin por el derecho, pues esta buena fe es el fundamento de la celebracin de los contratos. lo que funda la fuerza obligatoria del contrato en la confianza que uno de los contratantes inspira al otro. La buena fe objetiva, que es la que interesa en el mbito de las negociaciones y los contratos, es bsica en todas las categoras negociales, porque representa las reglas objetivas de la honradez Los contratantes no deben incurrir en una falta de lealtad o probidad en el cumplimiento de las obligaciones asumidas; que vendra a ser la actuacin con dolo, culpa inexcusable o culpa leve para no hacerse acreedores de la sancin que el ordenamiento legal establece como la indemnizacin por los daos que tal conducta ocasione. En lo que respecta a la buena fe objetiva, Manuel De La Puente Lavalle seala siete caractersticas a tener en cuenta:

1.-Es un deber de conducta impuesta al sujeto, con un contenido eminentemente tico. 2.-Este deber de conducta importa que no se perjudiquen los intereses ajenos fuera de los lmites impuestos por la tutela legtima de los intereses propios. 3.-Con criterio objetivo, se aprecia la conducta prescindiendo del punto subjetivo de las partes. 4.-Esta objetividad, no implica que deje de tomarse en consideracin un elemento subjetivo, como es el dolo o culpa del sujeto. La buena fe objetiva no sirve de escudo a quin acta con dolo o culpa.5.-El criterio objetivo consiste en la comparacin de la conducta del sujeto con un estndar jurdico, que es un prototipo de conducta social media. 6.-El estndar jurdico aplicable debe buscarse teniendo en cuenta el contexto social en el que acta el sujeto.

que la no conclusin de la causal, impeda conceder la prrroga solicitada independientemente de la proximidad del trmino contractual, lo que podra significar que el derecho a las ampliaciones de plazo se vera prcticamente eliminado cuando la entidad demora la toma de decisin que corresponda y saca de calendario contractual a la obra, pues no slo privara al contratista de su derecho a ampliacin de plazo, sino que como consecuencia de ello, lo constituira en mora, lo privara del reajuste de precios y consiguientemente lo obligara a subsidiar la obra, lo privara de los gastos generales ejecutados durante el perodo de demora, tendra que pagar penalidades por demora en la entrega de la obra y podra acumular la mximo de penalidad y ser pasible de resolucin de contrato, con todas las consecuencias que podran derivarse como son: ejecucin de garantas por adelantos, por fiel cumplimiento de contrato; y, luego, ser pasible de sancin por incumplimiento de contrato, como son la suspensin temporal o definitiva para contratar con el Estado, lo que significa salir del mercado.

Que, la elaboracin de expedientes tcnicos para obras adicionales no es responsabilidad contractual del Contratista sino de la Entidad Contratante, porque es ella la que contrata sobre la base del Expediente Tcnico que entrega al Contratista.

Las derogadas Normas Tcnicas de Control establecan de manera expresa, la obligacin de la Entidad de elaborar y aprobar los presupuestos adicionales de obra, en breve trmino; Que, la razn es que en la relacin vinculante Contratante Contratista, las deficiencias, omisiones y errores en el expediente tcnico contratado, son atribuibles al Contratante, porque ante el Contratista ste es responsable del Expediente Tcnico que aquel entrega a este ltimo.

Que, en consecuencia, siendo atribuible la causa de la interferencia a la parte contratante que es la entrega el Expediente Tcnico, corresponde a sta superar las deficiencias y errores u omisiones, porque a mayor demora en la aprobacin de los adicionales mayor costo;

Que, en las referidas normas se obtiene una idea de la responsabilidad de la parte contratante, en la tramitacin y aprobacin de los adicionales; sino que como consecuencia de ello, lo constituira en mora, no recibira el reajuste de precios, subsidiara la obra y adems tendra que pagar penalidades por demora en la entrega

de la obra y no tendra derecho a recuperar los gastos generales ejecutados durante la afectacin calendario, por la de demora en el pronunciamiento de la Entidad.

Que, la Entidad no puede invocar su propia demora en aprobar el Adicional N 01 para denegar la Ampliacin de Plazo N 05.3 Tratndose de la misma causal, no existe razn para rechazar la pretensin, mxime si ha concluido la causal invocada y la sustentacin y cuantificacin se ha hecho dentro de los 15 das de haber terminado sta y ha sido la misma Entidad la que con su negativa a conceder la Ampliacin de Plazo N 02 ha determinado que la causal salga del calendario y ha habilitado a la parte demandante, con la Resolucin Directoral N 956-2007-MTC/21, para que solicite la Ampliacin de Plazo N 05, toda vez que ella, si no forma parte del plazo contractual y de ser exigible su ejecucin,

Luis Dez Picazo Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial Volumen PrimeroDesde la segunda dcada de este siglo, sin embargo puede observarse una corriente de pensamiento dentro del derecho privado que en paralelo de la superacin del literalismo en la interpretacin propugna la introduccin de corrientes de moralizacin en los negocios jurdico con el fin de impedir resultados de que otra manera se consideran contrarios a los postulados de la justicia. Es en esa poca en la que G. Ripert escribi una monografa que es clsica sobre La regla moral en las obligaciones civiles. Son varias las lneas de ruptura que en el derecho legal o paccionado introduce una concepcin moral o las lneas de una tendencia moralizadora de las relaciones sociales. Ante todo se encuentra la llamada a la moral como uno de los lmites de la autonoma de la voluntad, que menciona el art. 1.255 CC. Los contratantes pueden establecer los pactos, clusulas o condiciones que tenga por conveniente y estos pactos, clusulas por condiciones que tengan por conveniente y estos pactos son obligatorios y vinculantes siempre que no vayan contra la Ley, la moral y el orden publico. La segunda va de moralizacin se encuentra en la potenciacin del requisito de la causa. Es una lucha a favor de la moralizacin de la tendencia a la interdiccin o, por lo menos, a la reduccin del campo de operatividad de los negocios abstractos con el fin de conocer las situaciones subyacentes y no otorgar la proteccin jurdica a aquellos que no aparezcan como dignos de ella Finalmente, propende hacia los mismos resultados el principio general de buena fe. Inicialmente, buena fe (bona fides) expresa la confianza o la esperanza en una actuacin correcta de otro. Se concreta en la lealtad en los tratos y en la fidelidad en la palabra dada. Posee, sin embargo, una eficacia mucho ms amplia y significa un modelo de comportamiento, no formulado legalmente y de imposible formulacin legal, que vive en las creencias y en la conciencia social y al que deben ajustarse los comportamientos individuales. El principio de obrar segn buena fe significa que los derechos subjetivos de naturaleza econmica tienen que ser ejercitados de acuerdo con la buena fe y que las obligaciones deben ser tambin de buena fe cumplidas. La buena fe, es en el sentido que aqu nos importa, un arquetipo o modelo de conducta social: la lealtad en los tratos y el proceder honesto, esmerado y diligente; la fidelidad a la palabra dada; no defraudar la confianza que objetivamente se ha suscitado a los dems, ni abusar de ella, conducirse conforme cabe esperar de quienes con honrado proceder intervienen en el trafico jurdico como contratantes o participes en l en virtud de otras relaciones jurdicas.3

estara dando origen a una tpica situacin jurdica de abuso del derecho, un enriquecimiento sin causa o una prestacin excesivamente onerosa.4 Est acreditada la demora de la parte demandada en aprobar con Resolucin Directoral N 956-2007-MTC/21, notificada a la demandante el 28 de Agosto del 2007, y, dada la naturaleza habilitante de de dicho acto administrativo, en armona con lo previsto en el Artculo 265 citado, es procedente declarar FUNDADA en parte la solicitud de Ampliacin de Plazo N 05 y por ende, otorgar la Ampliacin de Plazo desde el 31 de mayo de 2007 hasta el 28 de agosto de agosto de 2007, que es la nueva fecha prrroga. Ampliacin de Plazo N 06 Que la presentacin de la Ampliacin de Plazo N 06, fue por la demora de la Entidad en emitir la resolucin autorizando el Adicional de Obra N 02, "Construccin de la alcantarilla Marco de 2x2, en reemplazo de la alcantarilla tipo cajn de 1.7x1.7 y construccin de alcantarillas de tubo de concreto de 12, en reemplazo de la alcantarilla tipo encofrado perdido (por la instalacin de tubo de concreto de 12, en reemplazo de la alcantarilla tipo encofrado perdido)". de trmino contractual, haciendo un total de 90 das calendario de

Que el Adicional de Obra N 02 fue presentado el 23 de Mayo del 2007, habiendo sido aprobado con Resolucin Directoral N 968-2007-MTC/21, notificada a la demandante el 28 de Agosto del 2007.

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Luis Dez Picazo ha sealado como formas tpicas de los actos de ejercicio extralimitado de derechos, que son contrarias a la buena fe, entre otras, las siguientes 1." Abuso del derecho. incluye dentro de la idea de abuso del derecho los actos de ejercicio del derecho dirigidos exclusivamente a producir dao a otras personas y aquellos otros en que el derecho se ejercita desbordando manifiestamente su funcin social o 'sin un fin serio y legitimo. El precepto legal citado lo define como ((todo acto u omisin que por la intencin de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepasa manifiestamente los limites normales del ejercicio de un: derecho, con dao para terceros. La caracterizacin de la idea de a uso del derecho es general y abstracta y no comprende slo el abuso del derecho de propiedad o de los derechos de carcter absoluto, sino tambin el abuso del derecho de crdito. 2." Venire contra facrum proprium. Con base en algunos textos romanos y en la elaboracin llevada a cabo sobre ellos, la doctrina posterior viene repitiendo que nadie. puede venir contra sus propios actos. Con ello se quiere decir que el acto de ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad es inadmisible cuando con l la persona se pone en contradiccin con el sentido que objetivamente y de acuerdo con la buena fe haba que dar a su conducta anterior. La regla veda una pretensin incompatible o contradictoria con la conducta anterior (vid. DEZPICAZO, La doctrina de los propios actos, Barcelona, 1961).

Que las causales fueron anotadas en el Cuaderno de Obra, en los Asientos N 48, 49, 59, 60, 64, 75.

Que el Articulo 259 del Reglamento solo exige que la CAUSAL se anote en Cuaderno de Obra, siendo que la solicitud, cuantificacin y sustentacin puede presentarse mediante Carta, sin ningn impedimento

La sustentacin y cuantificacin de la ampliacin de plazo fue presentada con Carta N 106-JTSC-07, de fecha 10 de septiembre del 2007, dentro de los 15 das de concluido el hecho invocado.

Que corre en el Expediente de Ampliacin de Plazo la Copia del diagrama GANTT y PERT-CPM, modificado con la ampliacin pedida por 98 das calendarios. Las actividades interferidas son: 04,01 04,01,01 04,01,02 04,01,03 04,01,04 04,01,05 04,05 04,05,01 04,05,02 04,05,03 04,05,04 04,05,05 04,05,06 ALCANTARILLAS ENCOFRADO PERDIDO EXCAVACION NO CLASIFICADA PARA ESTRUCTURAS ENCOFRADO Y DESENCOFRADO DE ALCANTARILLAS CONCRETO F'C 175 KG/CM2 CONCRETO F'C 175 KG/CM2 +30% PM ENCOFRADO PERDIDO 24" ALCANTARILLAS TIPO MARCO 1.70m X 1.70m EXCAVACION NO CLASIFICADA PARA ESTRUCTURAS RELLENO CON MATERIAL PROPIO ENCOFRADO Y DESENCOFRADO DE ALCANTARILLAS CONCRETO F'C 175 KG/CM2 CONCRETO F'C 210 KG/CM2 ACERO DE REFUERZO Fy=4200 KG/CM2

Que la Ampliacin de Plazo N 06, solicitado con Carta N 106-JTSC-2007, fue por 98 das calendario a partir del 23 de Mayo del 2007 fecha de presentacin del Adicional N 02, mediante Carta 007-JBN-2007, hasta el 28 de agosto del 2007, fecha en que le es notificada la Resolucin Directoral N 968-2007-MTC/21 autorizando el Adicional N 02. Que la interferencia empez el 30 de Mayo del 2007 fecha en que culmina el plazo contractual y trmino el 28 de Agosto del 2007, fecha que es notificada la Resolucin Directoral N 968-2007-MTC/21, autorizando el Adicional N 01.

Que la demora de la Entidad en emitir la resolucin autorizando el Adicional de Obra N 02, dur desde el 30 de Mayo del 2007 hasta el 28 de Agosto del 2007.

El tiempo de afectacin calendaria fue de 90 das naturales

Que, el Artculo 42 del TUO de la Ley, determina que la Entidad podr ordenar y pagar directamente la ejecucin de prestaciones adicionales hasta por el 15% del monto contratado, siempre que sean indispensable para alcanzar la finalidad del contrato;

Que, el Artculo 265, del Reglamento en su parte final establece que La demora de la Entidad en emitir la resolucin que autorice las obras adicionales ser causal de ampliacin de plazo.

Que, el Contrato de Obra 027-2007-MTC/21, establece en su Clusula Dcima, Inc. 10.3, El concepto, tramite y pago de los Trabajos Adicionales esta normado en los "Lineamientos para cautelar el adecuado procedimiento para el control previo al pago de los Prosupuestos Adicionales de Obras Publicas, Directiva 0012-2000-CG/OATJPRO modificada por Resoluciones de Contralora Nos. 036-2001-CG, del 16.03.2001 y 092-2003-CG del 27.03.2003, respectivamente;

Que, la Directiva 0012-2000-CG/OATJ-PRO define como presupuesto adicional de obra el mayor costo originado por la ejecucin de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de licitacin o en el contrato respectivo, y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo indica que son, determinados por actos administrativos, orientados a subsanar entre otros, omisiones o deficiencias en el expediente tcnico de la obra;

Que esta demostrado que el Adicional de Obra N 02, fue por "Construccin de la alcantarilla Marco de 2x2, en reemplazo de la alcantarilla tipo cajn de 1.7x1.7 y construccin de alcantarillas de tubo de concreto de 12, en reemplazo de la alcantarilla tipo encofrado perdido (por la instalacin de tubo de concreto de 12, en reemplazo de la alcantarilla tipo encofrado perdido)", obras no contempladas en el expediente tcnico de la obra.

Que esta definida la Obra adicional como los trabajos complementarios y/o mayores metrados y que son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato y que una vez aprobados estos pasan a formar parte del contrato; siendo as el plazo de ejecucin de la Obra Adicional y por ende la demora en su aprobacin necesariamente

tienen que integrarse al plazo de ejecucin de Obra en armona con lo establecido en los Artculos 42 del TUO de la Ley, 258 y 265 del Reglamento.

Siguiendo el mismo razonamiento empleado para la Ampliacin de Plazo N 05 y reproduciendo sus fundamentos, se tiene que la causal sigui abierta hasta el 28 de agosto de 2007 en que se notifica a la demandante la Resolucin Directoral N 9682007-MTC/21 y, que sta es habilitante de plazo, por las razones de hecho y de derecho expuestas para la Ampliacin de Plazo N05, las misma que deben entenderse reproducidas en la Ampliacin de Plazo N06.

Que la sustentacin y cuantificacin de la Solicitud de Ampliacin de Plazo N02 fue presentada dentro del plazo contractual sin que concluya la causal, por estar prximo el vencimiento de dicho plazo y la Entidad, estando facultada a otorgar la prrroga parcial por el Artculo 295 del Reglamento, no lo hizo, sino que contrariamente, declar improcedente la pretensin por considerar que la no conclusin de la causal impeda conceder la prrroga solicitada.

Que tratndose de la misma causal, no existe razn para rechazar la pretensin, mxime si ha concluido la causal invocada y la sustentacin y cuantificacin se ha hecho dentro de los 15 das de haber terminado sta.

Que estando debidamente acreditada la demora de la parte demandada, en aprobar con Resolucin Directoral N 968-2007-MTC/21, notificada a la demandante el 28 de agosto del 2007, en armona con lo previsto en el Artculo 265 citado, es procedente declarar FUNDADA en parte la solicitud de Ampliacin de Plazo N 06 y por ende, otorgar la Ampliacin de Plazo desde el 31 de mayo de 2007 hasta el 28 de agosto del 2007, siendo sta la nueva fecha de trmino contractual, haciendo un total de 90 das calendario de prrroga.

Que debe advertirse que este plazo se superpone con el correspondiente a la Ampliacin de Plazo N 05. Ampliacin de Plazo N 07 Que las causales invocadas para la Ampliacin de Plazo N 07 por 38 das son: los tiempos necesarios para la ejecucin de la Obra Adicional N 01, que concluye con la expedicin de la Resolucin N 956-2007-MTC/21, que aprueba el Presupuesto Adicional N 01.

Que la sustentacin y cuantificacin de la Ampliacin de Plazo N 07 fue pr