Las tendencias tributarias en 2016

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Las tendencias Tributarias en 2016 (cambio disruptivo) Clemente J. Ranero Puig Tijuana, B.C. Marzo 14, 2016 Colegio de Arquitectos Tijuana

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Las tendencias Tributarias

en 2016(cambio disruptivo)

Clemente J. Ranero Puig

Tijuana, B.C. Marzo 14, 2016

Colegio de

Arquitectos Tijuana

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Índice

1.- El cambio fiscal disruptivo

2.- Qué es contabilidad

3.- Nuevos retos y obligaciones en la compra de inmuebles

4.- Medios de defensa en el nuevo entorno tributario

5.- Tendencias actuales del SAT en materia de fiscalización

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1. El cambio fiscal disruptivo

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“Me interesa el futuro porque es el sitio

donde voy a pasar el resto de mi vida”

Woody Allen

cineasta

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El futuro se construye con

nuestros actos presentes

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Tecnología Disruptiva

Se definen como tecnologías

disruptivas o innovación disruptiva aquellas

tecnologías o innovaciones que conducen a la

desaparición de productos y servicios a fin

de competir contra una tecnología dominante

buscando una progresiva consolidación en un

mercado.

Enciclopedia Británica Wikipedia

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“No es el más fuerte o el más

inteligente el que sobrevive, sino

aquellos que mejor saben

adaptarse al cambio”

Leon C. Megginson.(acerca de “El origen de las Especies”.)

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SE PERMITE QUE PRIVADOS DESARROLLEN APPS

Declaración anual, con aplicaciones móviles

Aristóteles Núñez, jefe del SAT, aseguró que ya existe elmarco institucional que permite a los desarrolladores de laIniciativa Privada generar aplicaciones bajo un estándartecnológico regulado y certificado por el fisco…

Fuente: El Economista Agosto 26, 2015

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Nuevo jugador fiscalRegla Miscelánea Fiscal 2.8.10.1 (2015)

¿Qué es un proveedor de servicios derecepción de documentos digitales oproveedor de recepción?

Es una persona moral que cuenta con laautorización del SAT para recibir losdocumentos digitales que deba enviar elcontribuyente para el cumplimiento de susobligaciones o para la gestión de sustrámites.

En otras palabras el proveedor de recepciónes una ventanilla, habilitada por el SAT, parala recepción de los documentos digitales quedeba presentar el contribuyente.

SAT

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El futuro ya no es lo

que solía ser

Arthur Clarke Autor Odisea Espacial 2010

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Tendencias tecnológicas

Hoy en día la contabilidad en

México se realiza de manera

parcialmente mecanizada.

En el futuro la emisión, registro,

cálculo, pago y conservación de los

impuestos se hará de forma 100%

digital.

La información contable estará al

100% en la NUBE

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Nuevos competidores para los contadores

Ingenieros en sistemas

Bancos

Empresas de servicios de almacenamiento en la NUBE

Empresas de software

Analistas BIG Data

Page 13: Las tendencias tributarias en 2016

Presente I futuro

¿Ya te adaptaste?

Page 14: Las tendencias tributarias en 2016

o confórmate con ser un profesionista más, del pasado

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SAT 2.0.

Impuestos con enfoque al consumo;

Los contribuyentes y sus operaciones serán revisadas por elSAT y terceros autorizados de manera permanente a travésde la revisión digital del “BIG DATA”;

Las auditorías fiscales serán sobre transacciones concretas yse resolverán en plazos muy cortos;

Habrá una mayor criminalización respecto a las acciones dedefraudación fiscal y lavado de dinero; y

Habrá menor margen para interpretar la ley y una menortendencia a litigar los asuntos (cambios culturales ytecnológicos).

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2. Qué es contabilidad

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Hoy en día sólo las facturas que están

documentadas a través de un CFDI tienen valor

legal y fiscal para demostrar un ingreso o para

ejercer una deducción

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El SAT ya sabe cuánto ganaste antes de que se lo declares;

Los contribuyentes se clasifican por riesgos estadísticos;

Todos debemos tener una computadora y acceso a internet si queremos ejercer

el comercio o una actividad profesional, de lo contrario seremos evasores;

La evasión fiscal se puede generar por ser un analfabeta electrónico;

No conoceremos a quien nos fiscaliza ni su capacidad técnica fiscal

Tendencias contables

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A partir de julio de 2014, la contabilidadque tendrá una validez legal frente al SAT,

será únicamente la que se encuentra

integrada organizada y enviada “VÍA EL

BUZÓN TRIBUTARIO” en términos de los

Arts. 28 y 30 del CFF, Arts. 33 y 34 del

Reglamento del CFF y las reglas misceláneas

que al efecto emita el SAT de tiempo en

tiempo y que publique en su portal.

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La contabilidad desde del 1ro.

de julio de 2014, es únicamente

los mensajes de datosque deberán estar almacenados

bajo un lenguaje de cómputo

llamado (XML) [EXtensible

Markup Language], el cual será

el lenguaje oficial que

reconocerá el SAT, para revisar

y validar la información contable

de los contribuyentes.

Nuevo lenguaje contable

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Acciones básicas de la contabilidad electrónica:

Facturas electrónicas Archivos XML Verificar validez (SAT)

Page 23: Las tendencias tributarias en 2016

Nuevos paradigmas fiscales

Las nuevas herramientas de fiscalización le dan una ventaja competitiva al SAT:

Sellos digitales

Buzón Tributario

Archivos XML

Facturas XML

Registros contables digitales al 100%

Auditorias electrónicas Art. 53-B CFF

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Contabilidad Electrónica (28 CFF y 33 RCFF)

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales

estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por:

Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de

cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de

inventarios (Anexo 24) y método de valuación, discos y cintas o cualquier

otro medio procesable de almacenamiento de datos;

Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal; y

Documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como

toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento

de las disposiciones fiscales. [¿Pedimentos y certificados de origen?]

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Contabilidad Electrónica

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones

fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se

llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el

Reglamento de este Código;

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a

través de la página de Internet del Servicio de Administración

Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se

emitan para tal efecto;

Page 26: Las tendencias tributarias en 2016

Buzón Tributario

Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el

registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón

tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico

ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración

Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o

resolución administrativa que emita, en documentos digitales,

incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes,

avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la

autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar

consultas sobre su situación fiscal.

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Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF

Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código,

se estará a lo siguiente:

A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:

V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente;

VI. La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten

servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos

realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones;

VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o

comercio exterior;

VIII. La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o

actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y

verificación internos necesarios

Page 28: Las tendencias tributarias en 2016

Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF

Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código,

se estará a lo siguiente:

B.

III.- “Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características,

relacionándolas con los folios asignados (UUID) a los comprobantes Fiscales o con la

documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas

contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no

se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate” …

XI.- “Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la

información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la

contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera,

deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por

cada operación…

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¿Son deducibles fiscalmente los CFDI

registrados en tu contabilidad?

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Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF

Artículo 34.-

“Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente

deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad

toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde

almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo,

poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus

operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de

comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales

mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación

de documentos electrónicos”.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2002,

PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA

CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS.

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Contabilidad Electrónica concepto Reglamento CFF

También forman parte de la contabilidad

• Contratos privados (arrendamiento, comodato, compraventa, etc.)

• Contratos vinculados con la contratación de personal

• Contratos que se deban de formalizar (mutuo, donaciones, compraventa de inmuebles)

• Actas de asambleas de socios o accionistas ordinarias y/o extraordinarias

• Juntas de Consejo de Administración

• Títulos de crédito (pagarés, cheques, acciones)

• Garantías de cualquier tipo (prendas, hipotecas, fianzas)

• Pedimentos de importación y exportación

• Reportes de importaciones y exportaciones (Anexo 24 y Hojas de Cálculo)

• Certificados de origen y carta de encomienda a Agentes Aduanales

• NOM´s (Normas Oficiales Mexicanas)

• Autorizaciones Federales, Estatales o Municipales

Page 32: Las tendencias tributarias en 2016

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-

2002,

PRÁCTICAS COMERCIALES-REQUISITOS

QUE DEBEN OBSERVARSE PARA LA

CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS.

DOF: 04/06/2002

Objetivo

La conservación del contenido de mensajes de

datos que consignen contratos, convenios o

compromisos y que en consecuencia originen el

surgimiento de derechos y obligaciones.

Mensaje de datos

A la información generada, enviada, recibida,

archivada o comunicada a través de medios

electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

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3. Nuevos retos y obligaciones

en la compra de inmuebles

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Hoy en día el SAT ya está varios pasos

adelante de los contribuyentes, con los cambios

tecnológicos que ha implementado para

fiscalizar la venta de inmuebles.

Page 36: Las tendencias tributarias en 2016

Nuevos paradigmas fiscales

El comprar y vender inmuebles hoy en día implica cumplir con nuevas obligaciones.

CFDI venta y/o compra de inmuebles

Cumplir con normas de Lavado de Dinero

Cumplir con Normas de Protección de Datos Personales

Limitación de uso de efectivo en la venta de inmuebles

Nuevas reglas para el traslado del IVA en relación con la construcción y servicios de casa habitación

Page 37: Las tendencias tributarias en 2016

Art. 29 y 29-A del CFF

• Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la

obligación de expedir comprobantes fiscales por los

actos o actividades que realicen, por los ingresos

que se perciban o por las retenciones de

contribuciones que efectúen, los contribuyentes

deberán emitirlos mediante documentos digitales a

través de la página de Internet del Servicio de

Administración Tributaria. Las personas que adquieran

bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban

servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido

contribuciones deberán solicitar el comprobante

fiscal digital por Internet respectivo…

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Descripción del bien o servicio

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el

artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o

mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que

amparen.

Page 39: Las tendencias tributarias en 2016

Pruebas electrónicas

“Un acto podrá presumirse simulado si no está debidamente

documentada y registrada su existencia”

{ Bytes hablen }

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Deducibilidad de los comprobantes fiscales (nuevo criterio)

COMPROBANTES FISCALES. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO

POR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO

FISCAL DE LA FEDERACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS.

Cuando se concede el amparo en virtud de una interpretación conforme de los citados

artículos, que regulan los comprobantes fiscales, con la Constitución Federal, el efecto

de la sentencia deberá ser para que se emita una nueva en la que se tome en

consideración que no puede cuestionarse la validez de un documento fiscal

(factura) por la presencia de un elemento ajeno a la operación que pretende

comprobar el contribuyente para efectos de deducir o acreditar, como el hecho

de que quien lo expidió no presentó un aviso de cambio de domicilio, pues a lo

que deberá atenderse es que el comprobante reúna todos los requisitos formales para

ser válido para efectos fiscales y, una vez que se determine que cumple con las

formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, verificarse que acata

las exigencias de la ley respectiva, para que el gasto pueda considerarse como

deducible o acreditable según corresponda.

Tesis 25 de Abril 2014

Page 41: Las tendencias tributarias en 2016

Nuevo criterio SCJN (Requisito de validez de las deducciones)

… Los documentos fiscales, son válidos si cumplen con los requisitos

de forma inherentes a él, por lo que no se puede cuestionar su validez

como documento por cuestiones ajenas al contribuyente, mas esto

sólo es uno de los supuestos para que un gasto pueda ser

considerado como deducible o acreditable, ya que una cosa es el

comprobante (documento físico o electrónico) y otro el gasto o

erogación, así como la operación, es decir, la substancia

económica de la operación, la cual no puede ser calificada por el

simple documento, sino que debe tener un soporte real. Ello es,

que el impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce

temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización

de actividades distintas de la importación; que se haya trasladado

expresamente al contribuyente y que conste por separado en los

comprobantes; que haya sido efectivamente pagado en el mes de que

se trate; en el caso de retención el impuesto sea enterado en los

términos y plazos establecidos, entre otros…

Ministro Arturo Saldivar SCJN (Amparo Rev. 2902/12)

Page 42: Las tendencias tributarias en 2016

Rechazo de

CFDI´s

conceptos

genéricos

Pasos para hacer deducible el pago de un

CFDI por servicios,

1. Que los datos fiscales plasmados en el

CFDI estén completos y bien escritos;

2. Obtener el CFDI en sus versiones XML

y PDF;

3. Entrar al portal del SAT y corroborar la

validez del sello digital del comprobante

fiscal; y

4. Realizar correctamente los respectivos

asientos contables electrónicamente.

?

Page 43: Las tendencias tributarias en 2016

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO ES APLICABLE ALPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, CON MATICES OMODULACIONES.

… En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimientoadministrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a sunaturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele entodo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuyaconsecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a laautoridad, en atención al derecho al debido proceso.

Tesis: P./J. 43/2014 (10a.)

Contradicción de Tesis

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Décima Época 2006590 1 de 10

Pleno Libro 7, Junio de 2014, Tomo I

Page 44: Las tendencias tributarias en 2016

CFDI expedición

compra de inmuebles

En operaciones traslativas de dominio de bienes

inmuebles celebradas ante notario se necesita de un

CFDI mediante el cual los adquirientes de bienes

inmuebles comprobarán el costo de adquisición

para los efectos de deducibilidad y acreditamiento

Notario Público expide el CFDI (Complemento a la

factura del Notario)

P/F vende un inmueble

Page 45: Las tendencias tributarias en 2016
Page 46: Las tendencias tributarias en 2016

Enajenación por constructoras

Cuando quien vende un inmueble es una

persona moral, ésta es la que debe emitir el

CFDI y entregárselo al comprador.

La venta se perfecciona con:

Escritura pública inscrita ante el RPP

Emisión del CFDI (XML y PDF) que ampare

la compra del bien inmueble.

Page 47: Las tendencias tributarias en 2016

Nuevos requisitos a

entregar al comprador

Page 48: Las tendencias tributarias en 2016

4. Medios de defensa en el

nuevo entorno tributario

Page 49: Las tendencias tributarias en 2016

¿La tecnología respeta a los

Derecho Humanos?

Page 50: Las tendencias tributarias en 2016

Fundamento Constitucional

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Mexicana:

Obliga a los mexicanos a contribuir para el gasto

público, tanto de la Federación como de los

Estados y Municipios en que residan.

De la manera proporcional y equitativa que

dispongan las leyes.

Garantías Constitucionales

Page 51: Las tendencias tributarias en 2016

Garantía de Audiencia

Page 52: Las tendencias tributarias en 2016

Los tiempos cambian y las formas de defender a

los contribuyentes también

Page 53: Las tendencias tributarias en 2016

La contabilidad electrónica es

una AMENAZA REAL a la garantía de

audiencia de los contribuyentes.

Art. 17 K CFF

Art. 53-B CFF

Page 54: Las tendencias tributarias en 2016

El SAT a partir de enero de 2016, puede

sin previo aviso notificarnos preliquidaciones de supuestos impuestos omitidos

Page 55: Las tendencias tributarias en 2016

Art. 53-B Fracciones I, II y III Auditorías Electrónicas

“Con base en la información y documentación que obre en su poder, las

autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de

contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades,

a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la

preliquidación respectiva”…

“En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, para que en un

plazo de quince días manifieste lo que a su derecho convenga y

proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las

irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o

aprovechamientos consignados en la resolución provisional”…

Auditorías Electrónicas “Express”

Page 56: Las tendencias tributarias en 2016

Art. 40 Fracc. V Notificación de embargo vía Buzón Tributario

La autoridad fiscal notificará al contribuyente, responsable

solidario o tercero relacionado con ellos, a más tardar el tercer día

siguiente a aquél en que se haya practicado el aseguramiento,

señalando la conducta que lo originó y, en su caso, el monto sobre

el cual procedió el mismo.

La notificación se hará personalmente o a través del buzón

tributario al contribuyente, responsable solidario o tercero

relacionado.

El contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado

con ellos que actúe como depositario, deberá rendir cuentas

mensuales a la autoridad fiscal competente respecto de los

bienes que se encuentren bajo su custodia.

Page 57: Las tendencias tributarias en 2016
Page 58: Las tendencias tributarias en 2016

• SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LAAPLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).

El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriorespreceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 yatendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecerque procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirsedisposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que seimponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio decomunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual suinformación contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, sibien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación yfiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que elcontribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudesy avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule enforma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medioselectrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultadesde comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos yresoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto,solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través delos procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria.

• SCJN Tesis: 2a./J. 2/2015 (10a.) 15 de febrero de 2015

Page 59: Las tendencias tributarias en 2016

¿Qué pasará si por causas ajenas a mi voluntad mi clave FIEL está cancelada y no tengo

acceso al buzón tributario?

¿Qué pasará si por cuestiones técnicas el servicio de correo no funciona correctamente o es

hackeado y hay que cambiarlo por otro nuevo? (casos Gmail, Yahoo, etc.);

La autoridad puede notificar un embargo de bienes vía Buzón Tributario sin permitirnos

señalar cuáles son los bienes a embargar;

En caso de una auditoria, será el contribuyente quien deba enviar vía electrónica toda la

contabilidad al SAT, y dada la magnitud de los archivos, será muy complicado enviar

electrónicamente las pruebas en tiempo y forma; por la limitación tecnológica del sistema de

correo electrónico para enviar archivos mayores de cierto tamaño de Megabytes; y

No sabemos si quien notifica el acto de autoridad, tiene o no facultades para requerirnos,

ya que no hay una plena identificación del los funcionarios que ejercen el acto de molestia al

contribuyente. (Quien emite el acto de fiscalización y nos lo notifica -es una computadora o

una persona-)

Nuevos riesgos fiscales [buzón tributario]

Page 60: Las tendencias tributarias en 2016

Posibles problemas prácticos

Pérdida de derechos legales por

no contestar en tiempo un

requerimiento;

Demostrar que el servidor del

SAT estaba fuera de servicio y

por lo tanto no se pudo

contestar en tiempo un

requerimiento o enviar un

documento; y

¿Qué pasa si mi fiel no

funciona?

Page 61: Las tendencias tributarias en 2016

Estadísticas judiciales

Se presentaron aprox. 35,300 amparos en contra de la Contabilidad Electrónica.

Se presentaron aprox. 5,000 amparos en contra del ISR y IEPS

NOTA: Ya existen sentencias favorables a favor de a loscontribuyentes y la SCJN esta analizando lassentencias existentes para emitir la jurisprudencia

Page 62: Las tendencias tributarias en 2016

Amparo contra la Contabilidad Electrónica

2016 (Segunda Llamada)

Page 63: Las tendencias tributarias en 2016

Personas físicas y morales con ingreso menoresa $4’000,000.00 Millones de Pesos en el ejerciciofiscal de 2013.

Personas morales que se hayan constituido enlos años de 2014 y 2015; y

30 días hábiles siguientes a la entrada en vigordel diferimiento particular al CFF, que es el 1ro.de enero de 2016. (vence 12 de febrero)

-Ya existen sentencias favorables-

Page 64: Las tendencias tributarias en 2016

5. Tendencias actuales del SAT

en materia de fiscalización

Page 65: Las tendencias tributarias en 2016

Fiscalización para 2016

Page 66: Las tendencias tributarias en 2016

Jurisprudencias Art 69-B CFF

Page 67: Las tendencias tributarias en 2016

El SAT informó que aumentará en un 25% sus actividades de fiscalización;

En enero de 2016, iniciarán las auditorías electrónicas; y

El 100% de la contabilidad deberá estar en formatos digitales.

Page 68: Las tendencias tributarias en 2016

Art. 69-B del CFF

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha

estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos,

personal, infraestructura o capacidad material, directa o

indirectamente, para prestar los servicios o

producir, comercializar o entregar los bienes que amparan

tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se

encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia

de las operaciones amparadas en tales

comprobantes.

Page 69: Las tendencias tributarias en 2016

Elementos base del Art. 69-B del CFF

Contar con activos

Contar con personal

Contar con infraestructura

Contar con capacidad material

No hay en ley un parámetro para describir cuándo

se tiene o no dichos elementos

Page 70: Las tendencias tributarias en 2016

El 23 de octubre de 2015, La Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la

Nación (SCJN) publicó 7 jurisprudencias en relación

con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la

Federación (CFF), señalando que no viola la

Constitución.

Page 71: Las tendencias tributarias en 2016

Qué establecen los contrato de outsourcing

en relación con los siguientes temas:

¿Quién pagará la PTU, si un trabajador de una empresa de outsourcing la

reclama al Beneficiario Efectivo que se beneficia con su trabajo?

¿Quién pagará las multas y el crédito fiscal que se llegue a imponer, en el

supuesto de declararse por el SAT, que la operación de outsourcing no cumple con la

ley vigente?

¿Quién indemnizará a un trabajador, que no esté correctamente dado de alta

ante el IMSS?

Page 72: Las tendencias tributarias en 2016

Ley Contra el Lavado

de Dinero y sus

implicaciones legales

Page 73: Las tendencias tributarias en 2016

Objetivos de la Ley

El objeto de la Ley es proteger el sistema financiero y la

economía nacional y establecer medidas y procedimientos para

prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de

procedencia ilícita, a través de una coordinación entre diversas

dependencias del Gobierno Federal a fin de recabar información para

investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de

procedencia ilícita.

Será la Secretaría Hacienda y Crédito Público (SHCP) la autoridad

competente para aplicar, la Ley y el Reglamento que respecto de

ésta se expida.

Page 74: Las tendencias tributarias en 2016

Actividades Vulnerables

La ley incorpora ciertas actividades económicas y/o profesionales

como “Actividades Vulnerables” y, por tanto establece en relación

con dichas actividades, que después de ciertos montos no se pueden

realizar en efectivo o cuando rebasen ciertos parámetros

económicos, deberán de ser reportadas a la SHCP.

Las principales Actividades Vulnerables que contempla la ley

son las siguientes:

Page 75: Las tendencias tributarias en 2016

Pagos y dinero en efectivo

¿De dónde viene tú dinero?

Page 76: Las tendencias tributarias en 2016

Hoy en día existe lapresunción legal deque sólo el dinero quepasa a través delsistema financiero eslegitimo, y siempre ycuando paguemosnuestros impuestos.

El uso de dinero enefectivo está limitadopor la Ley en Materiade Lavado de Dinero.

Page 77: Las tendencias tributarias en 2016

Actividades reguladas

Juegos con apuesta, concursos o sorteos;

Operaciones de mutuo, garantía o de otorgamiento de préstamos o

créditos, con o sin garantía;

Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo

de bienes inmuebles;

Comercialización o intermediación habitual o profesional de bienes

inmuebles;

La prestación de servicios profesionales, de manera independiente

Page 78: Las tendencias tributarias en 2016

Participación de Contadores y Abogados

La prestación de servicios profesionales, de manera

independiente, sin que medie relación laboral con el cliente

respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o

se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera

de las siguientes operaciones:

1.- La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de

derechos sobre estos;

2.- La administración y manejo de recursos, valores o cualquier

otro activo de sus clientes; (administrar cobro de rentas)

3.- El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;

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Obligaciones de los sujetos obligados por la ley

Art. 18.- Son obligaciones de los sujetos vinculados con

Actividades Vulnerables las siguientes:

I.- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las

propias Actividades Sujetas a supervisión y verificar su identidad

basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia

de la documentación;

II.- Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se

solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u

ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y

actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal

de Contribuyentes.

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Obligaciones de los sujetos obligados por la ley

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades

Vulnerables acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño

beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita

identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no

cuenta con ella;

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u

ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la

Actividad;

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las

visitas de verificación en los términos de esta Ley, y

VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la

forma prevista en esta Ley.

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Page 82: Las tendencias tributarias en 2016

I. Identificación y conocimiento del cliente:

1. Integración del expediente (datos y documentos)

2. Entrevista con el cliente o con los accionistas y/o

representantes

3. Perfil transaccional (qué hace y cómo lo hace)

4. Grado de riesgo del cliente (valuar si lo queremos o no

como cliente)

5. En su caso, visitar su domicilio

6. Mecanismos de seguimiento de operaciones

7. Mecanismos de aprobación interna de los actos jurídicos

y fiscales del cliente

8. Mecanismos de seguimiento más estricto para

actividades relevantes

¿Cómo conocer mejor al cliente?

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Mayor labor de fiscalización

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dependiente de la

SHCP podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas

en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal

Contra la Delincuencia Organizada para realizar sus funciones de

fiscalización, aunadas a las que ya tiene el SAT para auditar a un

contribuyente.

Por otro lado, con los convenios de información fiscal que

está celebrando México con otros países y la entrada en vigor de

las reglas de FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act),

quedan muy pocos lugares disponibles para guardar el dinero sin

que la autoridad se entere.

Page 85: Las tendencias tributarias en 2016

No entregar los avisos que ordena la ley en

tiempo y forma nos pueden convertir en

probables encubridores de lavado de

dinero o de actos de procedencia ilícita

Page 86: Las tendencias tributarias en 2016

¿Qué cuestiona el SAT?

Contratos de mutuo entre partes relacionadas

Uso de tarjetas de crédito y débito

Depósitos en el extranjero (Convenios de Información con el IRS)

Bienes que se ostentan vs. Ingresos declarados

Inventarios de bienes y activos

Operaciones de compraventa de inmuebles

Empresas con ingresos pero sin empleados

Empresas con ingresos pero sin activos

Deducciones dudosas

Discrepancia fiscal

Page 87: Las tendencias tributarias en 2016

Artículo 108. Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de

engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago

de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del

fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo

anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos

o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400

Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se

presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan

ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Código Fiscal de la Federación

Page 88: Las tendencias tributarias en 2016

Protección de Datos Personales

Page 89: Las tendencias tributarias en 2016

Hoy en día el tema de la Protección de Datos

Personales está tomando mayor relevancia y consciencia

entre las personas y las empresas, ya que el Instituto

Nacional de Transparencia, Acceso a Información y

Protección de Datos Personales, conocido por su

acrónimo como (“INAI”); ha estado más activo en el proceso

de verificar que se cumpla con la ley de la materia; y en caso

de que no se cumpla con ésta o se cumpla indebidamente;

ha estado imponiendo multas que son muy significativas en

cuanto a su monto.

Page 90: Las tendencias tributarias en 2016

Derecho Constitucional

La protección de datos personales es un derecho

humano, reconocido en el artículo 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que otorga el poder a toda persona física

para que sus datos personales sean tratados de

manera lícita y leal; así como para que las personas

puedan decidir, de manera libre e informada, sobre el

uso de la información que les pertenece.

Page 91: Las tendencias tributarias en 2016

De conformidad con la Ley de Protección de Datos

Personales en Posesión de los Particulares y su

Reglamento, las personas físicas o morales están obligadas a

respetar los datos personales que con motivo de sus

relaciones con terceros lleguen a obtener; y por tal motivo

deben implementar las medidas necesarias establecidas en la

Ley para que los titulares de los datos personales puedan

hacer valer sus derechos de Acceso, Rectificación,

Cancelación y Oposición de sus datos conocidos

por su acrónimo como (Derechos ARCO).

Protección de Datos Personales

Page 92: Las tendencias tributarias en 2016

Si bien el tener un Aviso de Privacidad es la primera

obligación que hay que cumplir para respetar los derechos

ARCO, el otro documento que es igual de importante es tener

implementado correctamente un Manual de Políticas para la

implementación y protección de los Derechos ARCO, a

efecto de cumplir correctamente en tiempo y forma con todas y

cada una de las obligaciones que marca la Ley y el Reglamento

respectivo.

Manuel de Políticas de Derechos Arco

Page 93: Las tendencias tributarias en 2016

Multas y sanciones del INAI

De conformidad con el Art. 66 de la LFPDPPP, las multas que puede

imponer el INAI por violaciones a la LFPDPPP y sus normas

reglamentarias, pueden ir de un rango de 100 a 320,000 días de

salario mínimo vigente en el Distrito Federal, [$7,010.00 a

$22´432,000.00 de Pesos] y se pude duplicar el monto de las

multas, cuando se trata de Datos Personales Sensibles o de

violaciones reincidentes a la LFPDPPP.

Así mismo, se podrán imponer penas privativas de libertad de seis

meses a cinco años de prisión a la persona que mediante el

engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la

persona autorizada para transmitirlos.

Page 94: Las tendencias tributarias en 2016

Lo que debo recordar

En un escenario económico adverso el SAT

necesita recaudar más impuestos

Tengo que tener documentados todos

mis actos jurídicos y contables para justificar

la deducción de mis CFDI

Hoy en dia es más difícil defender un juicio de

índole fiscal

Mientras mejores pruebas y registros tenga de

mis actos, mejor protegido estaré

Hay que cumplir correctamente con los temas

de Lavado de Dinero y Protección de Datos

personales para evitar sanciones

Page 95: Las tendencias tributarias en 2016

Clemente J. Ranero Puig

[email protected]

www.ranero.cc

@raneroabogados