Las tasas. Paola Peñaloza

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1 Elaborado Por: Br. Paola Peñaloza Las Tasas Antes de desarrollar el tema de las Tasas, es menester definir a los Tributos, entendidos estos como "prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". En este sentido, todo ciudadano tiene el deber de tributar a los fines de contribuir al sostenimiento de la carga pública, en razón del Principio de Generalidad Tributaria, según el cual no debe ninguna persona (natural o jurídica) excusarse del cumplimiento de esta obligación. Lo anterior se fundamenta en lo expresado en el Artículo 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en los términos siguientes: “Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley” (Resaltado Añadido). La caracterización jurídica del tributo en sí mismo e independientemente de sus especies (Impuestos, Tasas y Contribuciones), es importante para establecer los elementos comunes a todas las especies, por lo que se dice que el tributo es un ingreso público obtenido por un ente público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica (y consecuente manifestación de capacidad contributiva). En este sentido, se establecen dos especies de tributos: En Primer Lugar, existen los Tributos Sin Contraprestación, como lo son los Impuestos, ya que jurídicamente, constituyen una obligación ex lege, no negocial o contractual, cuyo hecho imponible de estos, está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del obligado como consecuencia de la posesión de

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Elaborado Por: Br. Paola Peñaloza

Las Tasas

Antes de desarrollar el tema de las Tasas, es menester definir a los

Tributos, entendidos estos como "prestaciones en dinero que el Estado exige

en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y

para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". En este

sentido, todo ciudadano tiene el deber de tributar a los fines de contribuir al

sostenimiento de la carga pública, en razón del Principio de Generalidad

Tributaria, según el cual no debe ninguna persona (natural o jurídica)

excusarse del cumplimiento de esta obligación.

Lo anterior se fundamenta en lo expresado en el Artículo 133 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en los

términos siguientes: “Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de

coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas

y contribuciones que establezca la ley” (Resaltado Añadido). La

caracterización jurídica del tributo en sí mismo e independientemente de sus

especies (Impuestos, Tasas y Contribuciones), es importante para establecer

los elementos comunes a todas las especies, por lo que se dice que el tributo

es un ingreso público obtenido por un ente público, titular de un derecho de

crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación

de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica (y consecuente

manifestación de capacidad contributiva).

En este sentido, se establecen dos especies de tributos: En Primer

Lugar, existen los Tributos Sin Contraprestación, como lo son los Impuestos,

ya que jurídicamente, constituyen una obligación ex lege, no negocial o

contractual, cuyo hecho imponible de estos, está constituido por negocios,

actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto

la capacidad contributiva del obligado como consecuencia de la posesión de

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un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la

renta. En Segundo Lugar, se manifiestan los Tributos Con Contraprestación,

tales como las Tasas y las Contribuciones, en los cuales el sujeto pasivo u

obligado recibe un beneficio o servicio (directo y/o inmediato) en su condición

particular indistintamente de la existencia o no de una capacidad económica.

Es así como las Tasas se refieren a aquella “especie” de tributos (por

lo que el Tributo es el género y la Tasa es la especie, en el entendido que

toda tasa es un tributo, mas no todo tributo es una tasa), cuyo hecho

imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial

del dominio público, así como la prestación de servicios o la realización de

actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o

beneficien de modo particular al sujeto pasivo, siempre que concurra alguna

de las siguientes circunstancias: 1) Que esos servicios o actividades no sean

de solicitud voluntaria para los administrados; y 2) Que esos servicios o

actividades no se presten por el sector privado, independientemente de que

la normativa vigente imponga su reserva o no al sector público.

Durante muchos años existieron en Venezuela las Tasas Por Servicios

Judiciales, mismas que eran pagadas en virtud de recibir un servicio por

parte de los órganos jurisdiccionales, en pocas palabras por el ejercicio del

derecho de “acceso a la justicia”, en tanto que de hacerse necesaria la

obtención de un servicio por cualesquiera de estos órganos, se disponía de

un arancel para cada uno de estos, es así como el Artículo 2 de la entonces

vigente Ley de Aranceles Judiciales (1999), preveía: “El arancel judicial

constituye un ingreso público que tiene por objeto coadyuvar para lograr la

mayor eficacia del Poder Judicial, permitir que dicho tributo sea proporcional

y facilite el acceso a la justicia de todos los sectores de la población”.

En Venezuela estas tasas fueron eliminadas con la entrada en

vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

la cual establece la gratuidad de la justicia en sus Artículos 26 y 254,

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manteniéndose en consecuencia solo la clasificación de las Tasas

Administrativas, entendidas estas como todas aquellas pagadas para

obtención de un servicio por parte de la Administración Pública, estas tasas

pueden pagarse por: 1) Concesión y Legalización de Documentos y

Certificaciones (Autenticaciones, Legalizaciones, Pasaporte, Cédula de

Identidad); 2) Controles, Fiscalizaciones e Inspecciones Oficiales

(Telecomunicaciones, Salubridad, Construcciones); 3) Autorizaciones y

Licencias (de Conducir, Porte de Armas, Expendio de Licores); 4) Inscripción

y Tramites Registrales y Notariales (Registro Civil, Mercantil, Inmobiliario); 5)

Actuaciones Administrativas en General (Trámites en Vía Administrativa,

Obtención de Solvencias, entre otros).

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