Las tasas. Paola Peñaloza
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Elaborado Por: Br. Paola Peñaloza
Las Tasas
Antes de desarrollar el tema de las Tasas, es menester definir a los
Tributos, entendidos estos como "prestaciones en dinero que el Estado exige
en ejercicio de su poder de imperio (Poder del Estado) en virtud de una Ley y
para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines". En este
sentido, todo ciudadano tiene el deber de tributar a los fines de contribuir al
sostenimiento de la carga pública, en razón del Principio de Generalidad
Tributaria, según el cual no debe ninguna persona (natural o jurídica)
excusarse del cumplimiento de esta obligación.
Lo anterior se fundamenta en lo expresado en el Artículo 133 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en los
términos siguientes: “Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas
y contribuciones que establezca la ley” (Resaltado Añadido). La
caracterización jurídica del tributo en sí mismo e independientemente de sus
especies (Impuestos, Tasas y Contribuciones), es importante para establecer
los elementos comunes a todas las especies, por lo que se dice que el tributo
es un ingreso público obtenido por un ente público, titular de un derecho de
crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación
de la Ley a un hecho indicativo de capacidad económica (y consecuente
manifestación de capacidad contributiva).
En este sentido, se establecen dos especies de tributos: En Primer
Lugar, existen los Tributos Sin Contraprestación, como lo son los Impuestos,
ya que jurídicamente, constituyen una obligación ex lege, no negocial o
contractual, cuyo hecho imponible de estos, está constituido por negocios,
actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto
la capacidad contributiva del obligado como consecuencia de la posesión de
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un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la
renta. En Segundo Lugar, se manifiestan los Tributos Con Contraprestación,
tales como las Tasas y las Contribuciones, en los cuales el sujeto pasivo u
obligado recibe un beneficio o servicio (directo y/o inmediato) en su condición
particular indistintamente de la existencia o no de una capacidad económica.
Es así como las Tasas se refieren a aquella “especie” de tributos (por
lo que el Tributo es el género y la Tasa es la especie, en el entendido que
toda tasa es un tributo, mas no todo tributo es una tasa), cuyo hecho
imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público, así como la prestación de servicios o la realización de
actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular al sujeto pasivo, siempre que concurra alguna
de las siguientes circunstancias: 1) Que esos servicios o actividades no sean
de solicitud voluntaria para los administrados; y 2) Que esos servicios o
actividades no se presten por el sector privado, independientemente de que
la normativa vigente imponga su reserva o no al sector público.
Durante muchos años existieron en Venezuela las Tasas Por Servicios
Judiciales, mismas que eran pagadas en virtud de recibir un servicio por
parte de los órganos jurisdiccionales, en pocas palabras por el ejercicio del
derecho de “acceso a la justicia”, en tanto que de hacerse necesaria la
obtención de un servicio por cualesquiera de estos órganos, se disponía de
un arancel para cada uno de estos, es así como el Artículo 2 de la entonces
vigente Ley de Aranceles Judiciales (1999), preveía: “El arancel judicial
constituye un ingreso público que tiene por objeto coadyuvar para lograr la
mayor eficacia del Poder Judicial, permitir que dicho tributo sea proporcional
y facilite el acceso a la justicia de todos los sectores de la población”.
En Venezuela estas tasas fueron eliminadas con la entrada en
vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
la cual establece la gratuidad de la justicia en sus Artículos 26 y 254,
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manteniéndose en consecuencia solo la clasificación de las Tasas
Administrativas, entendidas estas como todas aquellas pagadas para
obtención de un servicio por parte de la Administración Pública, estas tasas
pueden pagarse por: 1) Concesión y Legalización de Documentos y
Certificaciones (Autenticaciones, Legalizaciones, Pasaporte, Cédula de
Identidad); 2) Controles, Fiscalizaciones e Inspecciones Oficiales
(Telecomunicaciones, Salubridad, Construcciones); 3) Autorizaciones y
Licencias (de Conducir, Porte de Armas, Expendio de Licores); 4) Inscripción
y Tramites Registrales y Notariales (Registro Civil, Mercantil, Inmobiliario); 5)
Actuaciones Administrativas en General (Trámites en Vía Administrativa,
Obtención de Solvencias, entre otros).
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Elaborado Por: Br. Paola Peñaloza
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