Las relaciones entre el sistema político iraní y la jerarquía religiosa shií

download Las relaciones entre el sistema político iraní y la jerarquía religiosa shií

of 26

description

Autor: Ángel Horacio MolinaRevista Alegatos (UAM)

Transcript of Las relaciones entre el sistema político iraní y la jerarquía religiosa shií

  • 571

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la pp. 571-596

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la jerarqua jurdico-religiosa chi

    ngel Horacio Molina*

    Contrariamente a lo que piensa la mayora de la gente, yo creo que (la revolucin islmica) se trata de un fenmeno central [], transversal a nuestra civilizacin, que escapa a todas las dems

    ideologas, y que es poderosamente desestabilizador. [] Hay tal consenso inti-islmico, anti iran, que el fenmeno deviene

    fascinante.Jean Baudrillard**

    El presente trabajo tiene como finalidad aportar a la complejizacin del abordaje

    sobre las producciones poltico-religiosas generadas en el Mundo Islmico, tomando como objeto de anlisis el sistema poltico iran surgido tras las Revolucin Islmica

    de 1979. Con este fin se rastrear el origen de las concepciones sobre el poder poltico

    y la autoridad religiosa que, en la escuela islmica chi, dieron lugar a la elaboracin de un sistema poltico caracterizado por su

    originalidad.

    The aim of this work is to go deeper on the political-religious productions that are generated in the islamic world, taking as an object of analisis the iranian political system that arised after the Islamic Revolution of 1979. To this end, we will track the origin of the conceptions of political power and religious authority in Shia Islamic school,that led to the development of a political system characterized by its originality.

    Sumario: Introduccin / I. El poder poltico y autoridad religiosa en el islam / II. El sistema poltico iran / III. Comentarios finales / Fuentes de consulta

    * Perito en Comunicacin Social por la Universidad Nacional de Salta (Argentina), Diplomado en Teolo-ga, Doctrina y Jurisprudencia Izna Ashariyya en Al Mustafa International University (Irn), Maestra en Filosofa de la tica en Al Mustafa International University (Irn).

    ** Declaraciones de Jean Baudrillard a Jos J. Esparza, ABC, Madrid, 17 de septiembre de 1987. Citado en Rafael Gmez Parra, Jomeini. El profeta de la guerra, p. 17.

  • 572 alegatos, nm. 88, Mxico, septiembre/diciembre de 2014

    Seccin Doctrina

    IntroduccinLejos de toda representacin eurocntrica y reduccionista, la reflexin sobre las for-mas de organizacin social, la autoridad y la legitimidad del ejercicio del poder ha sido especialmente rica en el Mundo islmico. La Repblica Islmica de Irn cons-tituye un ejemplo interesante de la materializacin de estos esfuerzos analticos y militantes. La comprensin de su sistema poltico y del papel de los jurisconsultos en el mismo nos permitir vislumbrar parte de la rica produccin religiosa, poltica y jurdica que se genera en uno de los actores ms destacados del Oriente Medio contemporneo.

    Las referencias permanentes de los lderes de la Revolucin de 1979 a la religin y a las acciones del Muhammad1 y sus sucesores,2 nos exigir volver, en un primer momento, sobre la relacin entre poder poltico y autoridad religiosa en el Islam, sealando las particularidades que, al respecto, presenta la escuela Cha,3 manifes-tadas ya en los primeros aos de la historia islmica.

    En una segunda instancia, daremos cuenta del sistema poltico surgido de la Re-volucin encabezada por Ruhollah Al Musavi Al Jomeini, haciendo hincapi en su originalidad y dinamismo. La primera de estas caractersticas obliga a repensar las categoras con las que clasificamos los sistemas polticos, al tiempo que lo convierte en blanco predilecto de calificativos que poco aportan a la comprensin del mismo y que esconden una clara intencionalidad poltica.4 En tanto que la ltima caracte-rstica es la que permite comprender los cambios que ha experimentado el sistema, desde su establecimiento en 1979 hasta la creciente influencia, observada en los ltimos aos, de las interpretaciones mesinicas de la historia reciente de Irn en la legitimacin del ordenamiento poltico.

    I. Poder poltico y autoridad religiosa en el IslamI.1. Revelacin y autoridad profticaLos debates en torno al/los modelos de organizacin poltica que se pueden derivar del texto cornico han marcado la historia de la reflexin poltica islmica y lejos estn de haberse agotado.

    1 Emplearemos el nombre Muhammad y no Mahoma que es, en realidad, una deformacin del nombre rabe original.

    2 O imames (guas). 3 Aunque el sonido ch no existe en el rabe y no da cuenta del sonido de la letra shin a la cual reemplaza,

    hemos optado por seguir el criterio establecido por la Real Academia Espaola en su Diccionario pan-hispnico de dudas.

    4 Por ejemplo: medieval, teocrtico, fundamentalista, etctera.

  • 573

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la pp. 571-596

    El propio Jomeini seal que es tal la importancia que en el Corn ocupan las disposiciones referidas a la gestin de la sociedad que la proporcin de los vers-culos referidos a los asuntos sociales es de 100 a 1 con respecto a los concernientes al culto.5 Sin embargo, no encontramos en el texto sagrado del Islam una teora poltica sistematizada que nos permita establecer, sin lugar a dudas, un modelo de organizacin poltica determinado; en l estn presentes, en cambio, algunas coor-denadas que nos permiten pensar la forma en que se concibe la autoridad poltica, el ejercicio de la misma y su finalidad.

    Manuel Ruiz Figueroa parte de un versculo cornico ampliamente utilizado por los pensadores musulmanes Obedeced a Dios, al enviado y a los que tienen au-toridad entre vosotros (Corn 4: 59) para deducir del mismo el reconocimiento necesario de una autoridad entre los creyentes; el que deba existir una autoridad, el Corn lo toma como un hecho indiscutible que forma parte de la realidad de cualquier comunidad humana.6 Segn este autor, el objetivo primordial de esta autoridad es actuar como ejecutor y garante de las leyes divinas reunidas en el texto sagrado,

    [] esto quiere decir que la autoridad no tiene una finalidad independien-te, que no existe para s y por s misma, y que adems, est sujeta a esa ley, es decir, que la autoridad debe obedecerla y rendir cuentas a Dios, ante quien es responsable en su comportamiento [] Dios es, por lo tanto, el origen y el fin de toda autoridad humana.7

    Reconocer estos elementos cornicos que orientaron la reflexin poltica del Islam no debe hacernos perder de vista que no podemos esperar que encontraremos en el Corn una exposicin sistemtica de su pensamiento poltico.8 Burhan Ghalioun afirma, incluso, que

    [] el islam, es decir el Corn y la Sunna,9 jams utiliza el trmino Estado o un equivalente. La creacin de un Estado islmico nunca ha sido una de sus preocupaciones []. En el Islam el papel del Estado en tanto princi-pio organizador, productor de derecho, de jurisprudencia, de accin colec-tiva y de orientacin moral, ha estado asumido por la propia religin. La entidad o la organizacin religiosa no dependa de un poder poltico, sino que se fragu sobre el poder proftico.10

    5 Rafael Gmez Parra, op. cit., p. 46. 6 Manuel Ruiz Figueroa, Islam, religin y estado, p. 32. 7 Ibidem, p. 33. 8 Ibidem, p. 21. 9 Es necesario mencionar que este trmino tiene dos sentidos: por un lado designa el conjunto de dichos

    y hechos de Muhammad que los musulmanes consideran como segunda fuente de jurisprudencia detrs del Corn; y, por el otro, hace referencia a una de las grandes ramas del islam.

    10 Burhan Ghaliuon, Islam y poltica, p 33.

  • 574 alegatos, nm. 88, Mxico, septiembre/diciembre de 2014

    Seccin Doctrina

    Ghalioun destaca un punto fundamental a la hora de pensar las primeras manifesta-ciones de una organizacin poltica pro-piamente islmica: el papel central de la autoridad de Muhammad en su condicin de profeta, en tanto irrupcin extraordi-naria de lo divino.11

    Deberamos, entonces, reconocer dos momentos y fuentes en la conformacin de los lineamientos fundamentales del pensamiento poltico islmico: por un la-do, la accin y el ejemplo indiscutido de Muhammad pensado como manifesta-cin prctica de los ordenamientos co-rnicos; y por el otro, la interpretacin realizada por la comunidad de los pasa-jes del texto sagrado y de las acciones del profeta luego de su muerte.

    I.2. Medina: modelo de Estado islmico El primer modelo de Estado islmico fue instrumentado por el mismo Muhammad al organizar la vida poltica de la comunidad de Medina (la antigua Yazrib), donde los musulmanes se refugiaron, en el ao 622 de la era cristiana, de la persecucin de la que eran objeto en La Meca.

    El profeta del Islam supo comprender la complejidad que presentaba la comu-nidad de Medina en cuanto a sus mltiples identidades tribales y religiosas, por lo que estableci un modelo de organizacin que tuvo en cuenta esta complejidad. Lo que se conoce como La Constitucin o el Estatuto de Medina no estaba pensada para regir slo la vida de los musulmanes sino que fue concebida para ordenar las relaciones entre los fieles de las diversas religiones presentes en el lugar. No nos en-contramos, por tanto, con la mera repeticin de las disposiciones legales emanadas del Corn,12 sino que estamos frente a un conjunto legal que pretende ser igualmente vlido para la comunidad en su totalidad ms all de su orientacin religiosa y aten-diendo a las particulares situaciones histricas de la misma.

    11 Ibidem, p. 34. 12 Hablar del Corn en tiempos de Muhammad presenta algunas dificultades: en primer lugar, la revelacin

    del mensaje divino no se haba detenido y, en segundo lugar, no exista un texto escrito ordenado y reconocido por todos los miembros de la joven comunidad. La Cha afirma que fue el Imam Ali quien reuni cronolgicamente todos los pasajes cornicos a medida en que lo fue transmitiendo Muhammad. La Sunna, en cambio, le atribuye a Uzman Ibn Affan (tercer gobernante tras la muerte de Muhammad, entre 644 y 656 d. C.) la recopilacin y ordenamiento del mismo a partir de la copia encargada por Abu Bakr (gobernante entre los aos 632-634 d. C.) a Zayd Ibn Tbit.

    El profeta del Islam supo comprender la complejidad que presentaba la comunidad de Medina en cuanto a sus mltiples identidades tribales y religiosas, por lo que estableci un modelo de organizacin que tuvo en cuenta

    esta complejidad.

    ww

    w.a

    ntor

    cha.

    net

  • 575

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la pp. 571-596

    Como sostiene Mahmud Husain en su estudio sobre el Estatuto, l mismo pro-curaba regular los aspectos internos y externos, la paz y la guerra, las relaciones con las otras creencias, materias econmicas, sociales y penales, sancionando al respec-to normas aplicables a la comunidad islmica inicial.13 El texto contiene, adems, una serie de ideas poltico-religiosas sobre las que se volvern constantemente en la discusin sobre las formas de organizacin poltica en el Mundo islmico.

    El segundo punto del estatuto, por ejemplo, dice lo siguiente: Los musulmanes son una sola comunidad aparte del resto de la gente14 y en estas pocas palabras sintetiza uno de los aportes ms importantes a las ideas polticas, con profundas consecuencias en la historia del islam. El concepto nodal de Ummah, en tanto co-munidad de creyentes, se encuentra contenido en este punto, rompiendo con las tradicionales lealtades clnicas y tribales de la poca. Panayotis Vatikiotis sostiene con acierto que

    [] el islam ha sido el nico movimiento religioso monotesta de valor supranacional, de valor humano universal. En este sentido el Islam rechaza las barreras territoriales y diferencias raciales o tnico-lingsticas [] El Estado no tiene valor en s, ni viene fundado con valor temporal, como estado-nacin, por un determinado pueblo excluyendo a los otros.15

    Otro aspecto de suma importancia que nos ofrece el Estatuto de Medina, es el lugar que en l ocupan los no musulmanes. El punto decimonoveno establece con respecto a los judos medinenses lo siguiente: Los judos de Banu Auf16 son una sola comunidad con los creyentes. A los judos les incumbe su din (modo de vida y creencias, son libres para sostenerlos), sus protegidos y su hacienda, y los musulmanes tendrn el suyo, excepto quien obre iniquidad (de ambos grupos) y delinca, el que por cierto solamente se perjudica a s mismo y a su familia.17 El punto nmero veinticinco del Estatuto afirma que La ciudad de Yazrib (o Medina) es en s misma sagrada para los de este opsculo y es menester destacar que no menciona slo a los musulmanes, sino que, al referirse a los de este opsculo, incluye tambin a las otras comunidades religio-sas de Medina. Este ltimo no se trata de un aspecto menor, sobre todo porque se ha pretendido establecer, en especial desde los estudios referidos a la Ciencia Poltica, la incompatibilidad entre un Estado islmico y la pluralidad y el respeto religioso. Lo que establece el Estatuto son relaciones de respeto entre los musulmanes y los judos ma-nifestando con claridad que: Entre ellos se auxiliarn contra todo quien ataque a los observantes de este opsculo. Y entre ellos prevalecer el bien y la consulta mutua (la sinceridad), y la mutua solidaridad (y respeto) fuera de todo dao y malevolencia.18

    13 Mahmud Husain, La Constitucin o el estatuto de la ciudad de Medina. [Documento en lnea]. 14 Idem. 15 Panayotis Vatikiotis, citado en Massimo Campanini, Islam y poltica, p. 35. 16 Una de las tribus judas de Medina. 17 Mahmud Husain, op., cit. 18 Idem.

  • 576 alegatos, nm. 88, Mxico, septiembre/diciembre de 2014

    Seccin Doctrina

    Del Estatuto de Medina podemos extraer dos ideas fundamentales para pensar las formas de organizacin poltica en el Mundo islmico: por un lado la imposibi-lidad de establecer el Corn como Constitucin (algo que ni siquiera Muhammad propuso) y, por el otro, el carcter dinmico de la jurisprudencia islmica (aspecto sobre el que la Cha19 har especial hincapi). Sobre este ltimo punto Mahmud Husain sostiene que (el Estatuto) establece un precedente que autoriza a renovar las disposiciones de la Sharah (la Ley islmica) de acuerdo a las necesidades y cir-cunstancias de cada poca. Es decir, al dictar ciertas normas con base en principios de derecho claramente expuestos en el mensaje, nos permite, siguiendo esos mismos principios, la creacin de futuras normas que regulen nuevas situaciones.20 El des-conocimiento por buena parte de los musulmanes, de este aspecto vital de la juris-prudencia ha contribuido al fortalecimiento de la imagen de un islam monoltico, ampliamente utilizada en Occidente para denostarlo, que pretende responsabilizarlo del letargo intelectual en el que parece hallarse la Ummah. Nazih Ayubi sostiene que este documento es muy interesante porque, aunque establece las bases de una comunidad transtribal y bsicamente religiosa, no niega completamente las subdi-visiones, ni tampoco excluye a los no musulmanes del dominio poltico imaginado. De hecho esta es la fuente de una tradicin corporativa basada en unidad y diver-sidad que, con sus mltiples comunidades religiosas (milal) y variadas asociaciones funcionales (asnaf ) caracterizara el estado islmico durante los siglos siguientes.21

    I.3. Disputas polticas y religiosas tras la muerte de MuhammadLa muerte de Muhammad en el 632 de la era cristiana, abri un perodo de enorme inestabilidad poltica en un Estado islmico cada vez ms vasto y, ante la ausencia de la autoridad del profeta, los musulmanes volvieron al texto sagrado y a la Sunna para derivar de los mismos los lineamientos polticos a seguir.

    Abdennur Prado reconoce una serie de elementos que emanan del Corn que pueden tomarse como directrices a seguir para la conformacin del Estado islmico: el califato, la prctica de la shura (consulta), la soberana perteneciente a Dios, el rechazo de la tirana, el pluralismo religioso y la justicia social.

    Precisamente sobre el primero de estos puntos enumerados, las caractersticas del califa en tanto gobernante, gir la primera gran disputa hacia el interior del Islam en ausencia de Muhammad. El fallecimiento del profeta del Islam seal el comienzo de la lucha por la direccin poltica de la comunidad que, posteriormen-te, dio origen a las dos ramas ms importantes del islam: la Sunna y la Cha.22 La

    19 Palabra que significa partidarios y que designa a una de las dos principales ramas del islam. 20 Mahmud Husain, op., cit. 21 Nazih Ayubi, El islam poltico, p. 22. 22 Un tercer grupo, los jariyes, se separ tempranamente de las otras ramas en disputa, afirmando que el

    Gua de la comunidad musulmana debera ser el miembro ms apto elegido por la comunidad, ms all de su origen (no un miembro de la tribu de quraish como pretendan los sunnis, ni un miembro de su familia cercana como aspiraban los chiitas). Actualmente el jariyismo, en su vertiente ibad, es la escuela mayoritaria en Omn.

  • 577

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la pp. 571-596

    discusin de fondo es, en realidad, mucho ms compleja y tiene que ver con las atri-buciones que cada una de estas ramas le otorgan al sucesor de Muhammad; si para la Sunna las funciones del lder de la comunidad son fundamentalmente polticas, para la Cha son tambin de carcter espiritual-cosmognico. El Califa sunni se diferencia del Imam Cha en la medida en que este ltimo posee las mismas cualida-des espirituales que Muhammad con excepcin de la condicin de profeta, mientras que el primero slo debe demostrar destreza en el manejo de los asuntos pblicos relacionados con el Estado.

    La Sunna, mayoritaria y en el poder,23 deriv en un corto tiempo en modelos de sucesin dinsticos con los Omeyas, primero, y los Abasidas, despus; eran externamente sistemas imperiales, e internamente sistemas dinsticos.24 En este sentido, y pensando siempre en el caso de la Sunna en el poder, Ayubi afirma que

    [] dada la naturaleza limitada de las estipulaciones polticas que se ha-llan en el Corn y los hadices (dichos del Profeta), los musulmanes han tenido desde el principio que imitar a otros o improvisar en el desarrollo de sus sistemas polticos, inspirados: a) por la sharah representada en el Corn y la Sunna; b) por las tradiciones tribales y c) por la herencia poltica de los pases que conquistaban.25

    La Cha, por su parte, perseguida y marginada del manejo del Estado, fue elabo-rando un complejo sistema de relaciones para vincular a los sucesivos Imames (las nicas autoridades reales para los chiitas) con sus seguidores.

    Como sealamos, para la Cha el sucesor del Muhammad deba reunir una serie de cualidades espirituales que hicieran de l un ser infalible, como el Profeta mis-mo, sin poseer el don de la profeca pero posicionndolo como el garante de una comprensin profunda y total del Corn (hasta el punto de ser definido como el Corn parlante) y, por tanto, nico nexo vivo entre la comunidad de creyentes y el completo mensaje de la divinidad.

    23 Recordemos que, tras la muerte de Muhammad, un sector encabezado por algunos aristcratas meques se adjudicaron la direccin de la joven comunidad islmica marginando de la direccin poltica a los partidarios de Ali (primer imam para la Cha). Este grupo, posteriormente identificado como sunnis, legitim su posicin a la cabeza del Estado islmico en los preceptos cornicos referidos a la autoridad y el mandato (4:59), la obediencia, y la consulta (3:159). Desde la perspectiva sunni, el poder emana de la Divinidad (la autoridad absoluta slo pertenece a l) y es ejercido por las autoridades legtimas frente a las cuales los musulmanes no tienen derecho a rebelarse. Precisamente uno de los puntos de mayor en-frentamiento entre la Sunna y la Cha gira en torno a cmo se obtiene esta legitimidad; aunque los prime-ros afirman que la misma es producto del resultado de la consulta de los miembros de la comunidad, lo cierto es que esta forma de eleccin del gobernante no se utiliz entre los sunnis sino en una oportunidad (inmediatamente despus de la muerte de Muhammad) derivando rpidamente en un sistema de sucesin dinstico. Los jurisconsultos islmicos prximos a la corte establecieron, posteriormente, la obligacin de obediencia del pueblo al gobernante (siempre que ste afirme ser musulmn) ms all de las virtudes o defectos del mismo.

    24 Nazih Ayubi, op. cit., p. 23. 25 Ibidem, p. 22.

  • 578 alegatos, nm. 88, Mxico, septiembre/diciembre de 2014

    Seccin Doctrina

    En una cadena ininterrumpida de doce sucesores reconocida por la mayora de la Cha, la comunidad chi pudo encontrar los modelos y referentes a los que recu-rrir ante las ms diversas inquietudes y dificultades. Ali Ibn Abi Talib, primo y yerno de Muhammad, fue el primero de los doce Imames, once de los cuales fue-ron asesinados por el poder de turno, ya fuera mediante la espada o por envenena-miento. Para la Cha el duodcimo Imam no ha muerto sino que, bajo la proteccin divina, se ha ocultado. La doctrina de la

    ocultacin y su relacin con la figura mesinica del Mahdi son fundamentales para comprender la relacin de la Cha con el derecho, por un lado, y el poder poltico, por el otro.

    I.4. La ocultacin del Imam Mahdi y los jurisconsultos26

    Tanto sunnis como chiitas reconocen las tradiciones referidas al advenimiento del Mahdi, un descendiente de Muhammad que habr de instaurar la justicia y la paz a nivel mundial; la diferencia radica en que para la Sunna esta persona an no ha nacido, mientras que la Cha considera que el Mahdi es el ltimo de los doce Ima-mes reconocidos, Muhammad Ibn Hasan, y que, desde el ao 874 de la era cristiana, permanece oculto a la espera del momento sealado para su reaparicin.

    La ocultacin del Imam Mahdi, tal como la entiende la Cha, reconoce dos mo-mentos: la ocultacin menor y la ocultacin mayor. La primera hace referencia al perodo en el que Muhammad Ibn Hasan se comunic con sus seguidores me-diante cuatro mensajeros; la segunda, por su parte, se inicia con la muerte del cuarto de estos mensajeros y es un perodo en el que todava se encuentran los chiitas del mundo.

    Si, como sostienen Ren David y Camille Jauffret-Spinosi, la relacin entre el derecho islmico y las prcticas rituales diarias del creyente es de tal magnitud que se podra afirmar que ah donde el derecho musulmn no se aplica no hay ms Islam,27 en el Islam Cha este vnculo es an ms fuerte ya que el derecho no slo rige los aspectos culturales sino que se constituye en verdadero mediador entre el Imam y sus seguidores.

    26 En tanto sabios religiosos dedicados a la extraccin de normas de conducta tomando como referencia el Corn y a los dichos y hechos de Muhammad y sus sucesores, el jurisconsulto chi se asemeja al jurista romano de la poca antigua (754 a. C.-s. III) que era, como sostiene Fermn Torres Zrate, un sacerdote que tena a su cargo la aplicacin y el desarrollo del derecho sagrado. El conocimiento del Derecho, en ambos casos, est relacionado y depende del conocimiento de la religin. La jurisprudencia (su evolu-cin).

    27 Ren David y Camille Jauffret-Spinosi, Los grandes sistemas jurdicos contemporneos, p. 331.

    La doctrina de la ocultacin y su relacin con la figura mesinica del Mahdi son fundamentales para comprender la relacin de la Cha con el derecho, por un lado, y el poder poltico, por el otro.

  • 579

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la pp. 571-596

    La ausencia del Imam durante el extenso perodo de la ocultacin mayor deja a los chiitas sin un referente religioso-poltico indiscutido y con autoridad en to-dos los campos del acontecer humano. La interpretacin chi del versculo cornico que insta a los creyentes a obedecer a los dotados de autoridad (Obedeced a Dios, obedeced al Mensajero y a los dotados de autoridad entre vosotros) hace caer a la misma primero en los Imames y, luego, en los sabios del derecho islmico, en los ju-risconsultos. Un conocido dicho atribuido a Muhammad establece que: Los sabios religiosos son los herederos de los profetas28 y el primer Imam chiita sostiene que los sabios son gobernantes de la gente.29

    Durante la historia de la Cha se fueron estableciendo diferentes niveles de cono-cimiento jurisprudencial30 y de manejo de las fuentes generando una jerarqua hper especializada con enorme influencia en las poblaciones chiitas. En la actualidad esta jerarqua chi est compuesta por aquellas personas formadas en las Hawzas Ilmiy-ya (Seminarios o Centros Teolgicos tradicionales) que, de acuerdo a su formacin, pueden ser desde talabe (estudiantes) hasta Ayatullah ul Uzma (Gran Ayatullah); siendo estos susceptibles de ser calificados como muytahid desde el momento en que cuentan con el conocimiento suficiente como para emitir, siguiendo el procedi-miento tradicional de sus antecesores, juicios personales sobre cuestiones legales. Cuando un muytahid elabora su Risalat (texto que rene una serie de disposiciones legales para ser seguidas por el creyente comn) puede ser considerado un Marya e Taqlid (Fuente de Imitacin).

    En este sentido, Jos Fernando Garca Cruz afirma que:

    La institucin del jurista referente o marya ser inherente a la doctrina duodecimana, que toma a los Infalibles como referentes integrales en el orden poltico, social, legal, etctera y por extensin, y en ausencia de ellos, a los sabios conocedores del pensamiento y las tradiciones de aquellos; lo cual apoya la escuela en un importante y relevante bloque de hadices31 que presentan y consagran a los ulama32 albaceas del Profeta y los Imames, como legtimos gestores del orden jurdico islmico, con la extensin que esto implica.33

    28 Muhammad Rida Hakimi, Muhammad Hakimi y Ali Hakimi, Al Haiat (La Vida), vol. I, p. 24. 29 Ibidem, p. 26. 30 Por jurisprudencia entendemos, tanto la ciencia del derecho islmico como las sentencias emitidas por

    los jurisconsultos. En el caso de la Cha, dichas sentencias son orientaciones para los seguidores de los respectivos sabios ante circunstancias particulares y no suponen la accin del Estado en la ejecucin de las mismas. Dependiendo del grado de articulacin entre el orden poltico y el religioso estas sentencias pueden actuar como una herramienta de presin al servicio de los jurisconsultos frente a ciertas medidas gubernamentales.

    31 Los hadices son los dichos registrados de Muhammad; la Cha incluye adems los dichos de los suceso-res del Profeta.

    32 Erudito islmico. 33 Jos Fernando Garca Cruz, Un anlisis del derecho islmico: la Escuela Duodecimana o Ya far, p. 53.

  • 580 alegatos, nm. 88, Mxico, septiembre/diciembre de 2014

    Seccin Doctrina

    Durante siglos, los jurisconsultos chiitas se consagraron a la tarea de fortalecerse como un poder paralelo al del gobierno en turno, actuando como un cuerpo de con-trol sobre las acciones del mismo, conscientes de su influencia sobre las poblaciones que se adheran a esta escuela del Islam. En este lugar de contralor del poder esta-tal se ubic la jerarqua chi hasta la segunda mitad del siglo XX.

    II. El sistema poltico iranII.1. Las experiencias polticas poscoloniales en el Mundo islmicoAntes de abocarnos a analizar las particularidades del modelo poltico del Irn post revolucionario, y para comprender la originalidad del mismo, conviene hacer un bre-ve repaso sobre las formas de gobierno que ocurrieron en el Mundo islmico luego de los procesos descolonizadores en Asia y frica.

    Como seala Mara de Lourdes Sierra Kobeh, no podemos entender el mapa po-ltico del Mundo islmico sin tener en cuenta la accin de las potencias coloniales en la organizacin de esos espacios en diversas reas.

    Fueron por lo general las potencias europeas, principalmente Inglaterra y Francia, las que establecieron por primera vez las caractersticas esen-ciales de los nuevos Estados [] al dotarlos de un sistema administrativo centralizado, un sistema legal, una bandera y fronteras internacionalmente reconocidas []; surgieron igualmente nuevas burocracias y un centro de autoridad nico en cada uno de los nuevos Estados.34 En alianza con los jefes tribales y los terratenientes locales.

    La artificialidad de las fronteras trazadas por las potencias coloniales, la imposicin de una administracin burocrtica al estilo europeo en convivencia con las lites locales tradicionales y la omnipresencia del discurso religioso como elemento, tanto de legitimacin como de movilizacin, dieron lugar a una variedad de sistemas pol-ticos en los que se pueden reconocer aspectos heredados del perodo colonial y otros propios de patrones tradicionales de dominacin.

    El politlogo sirio Bassam Tibi estableci una clasificacin de las formas de go-biernos poscoloniales en la regin que, pese a ciertas insuficiencias, ofrece puntos de arranque tiles para comprender estos sistemas polticos.35 Consciente de que la distincin entre monarquas y repblicas resulta insuficiente para dar cuenta de las complejidades polticas de la regin, este autor reconoce: a) monarquas tradicio-nales de legitimacin religioso-tribal o slo tribal; b) sistemas monopartidistas de legitimacin secular, sostenidos por un partido civil o por un pacto entre un partido

    34 Mara de Lourdes Sierra Kobeh, La influencia del factor externo en la conformacin del Medio Oriente moderno y sobre sus relaciones internacionales, p. 20.

    35 Bassam Tibi, La conspiracin, el trauma de la poltica rabe, p. 104.

  • 581

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la pp. 571-596

    civil y oficiales; c) regmenes militares bajo un liderazgo carismtico que, luego de la subida al poder, logra construir su propia organizacin de masas bajo la forma de un partido nico; y d) sistemas multipartidistas democrticos.

    En esta clasificacin se observa la tensin entre los modelos europeos de orga-nizacin poltica construidos alrededor de la idea de Estado-Nacin, las estructuras heredadas de la administracin colonial y la administracin del poder derivada de la lgica religiosa y/o tribal tradicional. Estas tensiones, lejos de haberse resuelto, desde mediados del siglo XX a esta parte no han hecho ms que agudizarse, cons-tituyndose en aspectos clave a la hora de comprender los conflictos polticos en el Mundo islmico.

    II.2. La relacin entre Estado y jerarqua religiosaNi la bsica distincin entre monarquas y repblicas, ni la ms completa clasifi-cacin de Tibi nos permiten dar cuenta de la forma de gobierno que actualmente impera en Irn. La comprensin de la evolucin de su sistema poltico y de la rela-cin del mismo con la jerarqua religiosa nos exige volver sobre el acontecimiento poltico-religioso ms importante y decisivo de la historia de Irn: la instauracin de la escuela Cha como religin oficial del Imperio Safav en el siglo XVI. Hasta en-tonces, el territorio del actual Irn haba sido mayoritariamente sunni. Esta medida tomada por los nuevos gobernantes apuntaba a fortalecer y distinguir identitaria-mente al Estado persa enfrentado a otros poderes igualmente imperiales de la zona de orientacin sunni.

    La chizacin del Imperio supuso, por un lado, un perodo de gran esplendor para las distintas manifestaciones de la Cha (en la filosofa, las artes y la jurispru-dencia), y, por el otro, el establecimiento de una relacin particular entre la jerarqua chi y el gobernante en turno.

    Como sealamos, una vez marginada del poder tras la muerte de Muhammad y la ocultacin del duodcimo Imam, la escuela Cha adopt una actitud crtica con respecto al gobierno, sealando la legitimidad o no de sus medidas y advirtiendo a la poblacin sobre cmo actuar frente a las mismas. La llegada al poder de los safaves y la adopcin de la Cha como escuela oficial, institucionaliz este lugar de contra-lor que haba asumido la jerarqua chi, manteniendo ambas esferas (la poltica y la religiosa) separadas pero, al mismo tiempo, garantizando una estrecha relacin entre ellas. No asistimos a un cambio de actitud de la jerarqua chi sino hasta finales del siglo XIX.

    II.3. Los religiosos frente a los movimientos constitucionalistas y nacionalistasComo seala Mara Jess Merinero Martn, Irn transit el siglo XX de revolucin en revolucin,36 donde el posicionamiento de los referentes religiosos en cada una de estas instancias demostr la variedad de concepciones en este sector.

    36 Mara Jess Merinero Martn, Irn, hacia un desorden prometedor, p. 45.

  • 582 alegatos, nm. 88, Mxico, septiembre/diciembre de 2014

    Seccin Doctrina

    En marzo de 1890, el Shah37 haba concedido en secreto el monopolio de la pro-duccin, venta y exportacin del tabaco iran a una empresa britnica, lo que gener un ao ms tarde (cuando la noticia fue difundida por un peridico persa de Estam-bul) una serie de importantes y masivas protestas que colocaron a las autoridades religiosas en un lugar protagnico. La primera protesta en Shiraz38 estuvo enca-bezada por un lder religioso posteriormente exiliado en Iraq y el movimiento fue adquiriendo una proyeccin tal que el Ayatullah Uzma Hayy Mirza Hasan Shirazi se hizo eco de las protestas y orquest un boicot a la venta y consumo de tabaco en todo el pas. El xito de estas acciones fue rotundo.

    El gobierno se vio obligado a cancelar la concesin al completo a prin-cipios de 1892 []. El movimiento fue la primera protesta masiva con xito en la historia del Irn moderno, y haba combinado a ulama (lderes religiosos), modernistas, comerciantes y ciudadanos de a pie en una accin coordinada contra la poltica gubernamental.39

    Esta victoria frente al gobierno y las polticas impuestas por las potencias sobre los recursos iranes potenci a los movimientos que aspiraban a reducir el poder del Sh-ah y establecer, al mismo tiempo, nuevas formas de participacin poltica. Aunque el boicot haba sealado las limitaciones del poder gubernamental, los abusos de los gobernadores y la represin sobre los disidentes no se detuvieron.

    En 1905 las medidas autoritarias del gobernador de Tehern fueron la chispa que encendi un movimiento de enorme repercusin en la historia moderna de Irn: el constitucionalista. Nuevamente los lderes religiosos, bajo la autoridad del Ayatullah Seyyed Muhammad Tabatabai, ocuparon un papel central fortaleciendo las deman-das constitucionalistas y deslegitimando las pretensiones de la dinasta en el poder.

    Para comprender la paulatina incorporacin de los referentes religiosos en la es-fera poltica basta con observar el elevado nmero de ulama que fueron elegidos como representantes populares en las primeras asambleas encargadas de allanar el camino hacia la elaboracin de una Constitucin.

    Aunque las maniobras del Shah y las diferencias en el seno del movimiento cons-titucionalista hicieron que la Carta Magna fuese sistemticamente desconocida por el gobierno, el proceso que condujo a la formacin de las asambleas y las discusiones surgidas en el mismo fueron generando en la jerarqua chi una percepcin distinta con respecto a las posibilidades reales de asumir un rol cada vez ms importante en la direccin de la sociedad. La Constitucin de 1906 institucionalizaba la funcin de control que los religiosos deban tener frente al poder del Shah y para muchos Ayatu-llahs40 la Revolucin de 1979 debi haber seguido el modelo surgido del movimiento constitucionalista de principios de siglo.

    37 Palabra persa que significa Rey. 38 Ciudad ubicada al suroeste de Irn. 39 Nikki Keddie, Las races del Irn moderno, p. 103. 40 Entre ellos el Ayatullah ul Uzma Husain Ali Montazeri.

  • 583

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la pp. 571-596

    Las ambiciones rusas y britnicas so-bre el territorio iran sumadas al estallido de la Primera Guerra Mundial precipitaron la cada de la Dinasta Qayar. Para 1925, el hasta entonces primer ministro, Reza Khan, se hizo nombrar Shah luego de obli-gar al Parlamento (Majlis) a deponer a los Qayar. Es interesante sealar que entre los cuatro nicos diputados que se opusieron a acatar las disposiciones de Reza Khan se encontraban el Ayatullah Seyyed Hassan Modarres41 (inquebrantable defensor del movimiento constitucionalista y maestro de Jomeini) y Mohammad Mossadegh (actor clave de la revolucin nacionalista de la dcada de 1950).

    Como indica Merinero Martn, el aislamiento del Shah, su sometimiento a los intereses forneos, y su permanente expolio, no deja indiferentes a los iranes, si-no que activa su sentimiento nacional.42 Mohammad Mossadegh y el Ayatullah Seyyed Abolqasem Kashan fueron los ms claros representantes del malestar po-pular, desde coordenadas nacionalistas y religiosas, respectivamente. Las tensiones iniciales entre Kashan y Ayatullah ul Uzma Seyyed Husein Burujerdi43 reflejaron las persistentes diferencias entre los religiosos que consideraban oportuno acceder a las mximas instancias de decisin poltica y quienes preferan mantener la actitud tradicional frente al poder estatal.

    El triunfo electoral de las fuerzas nacionalistas, religiosas y de izquierda puso a Mossadegh en el cargo de primer ministro en 1951, y a dos das de su asuncin anun-ci la nacionalizacin del recurso ms valioso del pas: el petrleo. La reaccin de Gran Bretaa y Estados Unidos no se hizo esperar; las rpidas sanciones contra Irn devinieron en el golpe de Estado que desplaz a Mossadegh y restituy al Shah en el poder en 1953. Las acciones britnico-estadounidenses contra el lder nacionalista contaron con el apoyo local, tanto del Ejrcito como de ciertos sectores religiosos encabezados por Kashan, antiguo aliado de Mossadegh. Se pueden encontrar las primeras diferencias entre Mossadegh y Kashan en la solicitud de ampliacin de poderes realizada por el primer ministro al Parlamento, en 1952, que fue aprobada a pesar de la fuerte oposicin del Ayatullah. A partir de ese momento Kashan no solamente emprendi una lucha por espacios de poder en detrimento de Mossadegh,

    41 Modarres fue asesinado en prisin en 1937. 42 Mara Jess Merinero Martn, op. cit., p. 52. 43 El Ayatullah ul Uzma Seyyed Husein Burujerdi fue una figura central en la jerarqua chiita. Fue uno de

    los artfices del resurgimiento de Qom como centro religioso y, desde 1945 hasta su muerte en 1961, fue reconocido como mximo referente de la Cha iran por la mayora de los religiosos del pas.

    La Constitucin de 1906 institucionalizaba la funcin de control que los religiosos deban tener frente al poder

    del Shah y para muchos Ayatullahs40 la Revolucin

    de 1979 debi haber seguido el modelo surgido del

    movimiento constitucionalista de principios de siglo.

  • 584 alegatos, nm. 88, Mxico, septiembre/diciembre de 2014

    Seccin Doctrina

    sino que acab por unirse a los sectores religiosos pro monrquicos encarnados en el Ayatullah Behbehani. Con el golpe de Estado de 1953, la restauracin monrquica y el desmantelamiento de las polticas nacionalistas fue total. Kashan, adems de sufrir la detencin por parte del gobierno del Shah, termin perdiendo todo el apoyo de los chiitas antimonrquicos y antiimperialistas que jams le perdonaron su defec-cin al proyecto nacionalista.

    La enorme figura del Ayatullah ul Uzma Seyyed Husein Burujerdi y su posicio-namiento claramente quietista, inhibi o min las bases de legitimidad religiosa de las acciones ms virulentas contra el Shah, como sucedi con el grupo Fadayan-e Islam dirigido por el joven Seyyed Navvab Safavi.44 La muerte de Burujerdi en 1961, permiti la emergencia de un conjunto de religiosos chiitas comprometidos con la idea de una participacin ms activa de los mismos en las luchas polticas del pue-blo iran contra la monarqua. Ruhollah Al Musavi Al Jomeini, Mohammad Yavar Bahonar, Mohammad Beheshti y Morteza Motahari, que habran de convertirse en referentes de la Revolucin islmica de 1979, se encontraban en este grupo.

    Aunque, por la temtica abordada en el presente artculo, hemos hecho hincapi en el comportamiento de la jerarqua religiosa chiita, no podemos desconocer el gran abanico de actores polticos y sociales que engros las filas del sector anti-monrquico.45 Sin embargo, fueron los dirigentes chiitas, quienes se pusieron a la cabeza del movimiento y capitalizaron el apoyo popular tras la cada del Shah para disear el nuevo sistema poltico que habra de organizar el Estado iran.

    II.4. La Revolucin islmica El triunfo de la Revolucin islmica en 1979 es el corolario, como vimos, de un largo proceso en el cual la jerarqua chi fue asumiendo un papel cada vez ms activo en cuanto a la participacin poltica de la misma. No podramos entender el paso de la funcin de contralor a la de gobernante si no tenemos en cuenta los movimientos polticos y sociales que desde fines del siglo XIX marcaron la historia iran.

    Antes de analizar la institucin ms original y caracterstica del sistema poltico iran post revolucionario, la Wilayat ul Faqih, es preciso describir brevemente los rganos que lo componen y sus funciones.

    Autodefinida como Repblica Islmica, la organizacin poltica iran contiene una complejidad mucho mayor que la que se deriva de la clsica divisin entre los tres poderes del Estado. Adems del Wali ul Faqih (el Lder Supremo), sobre el que volveremos ms adelante, en la estructura formal del Estado existen instituciones electivas: Presidencia, Parlamento y Asamblea de Expertos; y no electivas: Consejo de Guardianes, Consejo de Discernimiento y Consejo de Seguridad Nacional. El

    44 Safavi fue detenido, enjuiciado y sentenciado a muerte en 1955 sin que Burujerdi interviniera de manera alguna a su favor (como s lo hizo cuando Kashan fue arrestado tras el golpe de Estado de 1955).

    45 Para una aproximacin a las instancias prerevolucionarias en Irn, v. Fred Halliday, Irn: Dictadura y desarrollo.

  • 585

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la pp. 571-596

    complejo entramado de controles recprocos hace que ninguno de estos organismos tenga por s solo la capacidad absoluta para decidir sobre temas fundamentales en poltica interna y exterior.46

    Esquema del sistema poltico iran

    El Wali ul Faqih (el Gobernante jurisconsulto, el Lder Supremo) es elegido indirec-tamente por el pueblo, ya que es una Asamblea de Expertos surgida del voto popular la encargada de su designacin y remocin. En tal sentido se puede decir que la legitimidad del Lder como jefe del Estado es dual. Por un lado la legitimidad que

    46 Luciano Zaccara, Los enigmas de Irn, p. 22.

    Esquema del sistema poltico iran

    Media entre el Parlamento y el Consejo de Guardianes

    Consejo de Guardianes

    de la Revolucin

    Jefe de la Judicatura Propone (6 juristas 6 clrigos) Interpreta Leyes

    Designa

    Designa Wali ul Faqih Aprueba

    Gabinete Parlamento

    Consejo de Discernimiento Designa Confirma

    Director de Radio Designa Presidente

    y Televisin Aprueba

    Consejo Nacional Supremo Controla

    de Seguridad Asamblea de

    Fuerzas Armadas Jefe Supremo Expertos

    Ejrcito Regular

    Guardia de la Revolucin Elige Elige

    Pueblo

    El Wali ul Faqih (el Gobernante jurisconsulto, el Lder Supremo) es elegido indirectamente

    por el pueblo ya que es una Asamblea de Expertos surgida del voto popular la encargada de

    su designacin y remocin. En tal sentido se puede decir que la legitimidad del Lder

    como jefe del Estado es dual. Por un lado la legitimidad que otorga el cargo religioso de

    Wilayat ul faqih, fruto de su posicin en la jerarqua religiosa chi, y por el otro lado la

    legitimidad democrtica indirecta que le otorga ser elegido por un cuerpo colegiado votado

  • 586 alegatos, nm. 88, Mxico, septiembre/diciembre de 2014

    Seccin Doctrina

    otorga el cargo religioso de Wilayat ul Faqih, fruto de su posicin en la jerarqua religiosa chi, y por el otro lado la legitimidad democrtica indirecta que le otorga ser elegido por un cuerpo colegiado votado por la poblacin iran.47 Esta doble legitimidad (religiosa y popular) hace que, de acuerdo con Luciano Zaccara, sea imposible calificar al sistema poltico iran como una mera teocracia.

    47 Ibidem, p. 32.

    Controla y designa al Jefe del Consejo Supremo Ju-dicial, al Consejo Nacional Supremo de Seguridad, al Consejo de Discernimiento, a parte del Consejo de Guardianes de la Revolucin, confirma al Presidente y ejerce la autoridad directa sobre las Fuerzas Arma-das (Ejrcito regular y Guardia Revolucionaria). Tie-ne la responsabilidad de declarar la guerra o la paz.Cargo ejercido por una sola persona.

    Es elegido por la Asamblea de Expertos.En los hechos, vitalicio.

    Wali ul Faqih

    rgano del Estado Funciones y composicin Designacin y mandato

    Asamblea de Expertos

    Decide la sucesin del Wali ul Faqih.

    Est conformado por ochenta y seis expertos en De-recho islmico.

    Son elegidos por sufragio universal cada ocho aos.

    Consejo de Guardia-nes de la Revolucin

    Ratifica o no las leyes surgidas del Parlamento, supervisa las elecciones presidenciales, parlamen-tarias, consultas populares y referndums; a este organismo le corresponde tambin la interpretacin y el control constitucional. Vela por que las leyes emanadas del Parlamento estn acordes a la Ley islmica.Est compuesto por seis religiosos y seis juristas.

    Los seis religiosos son de-signados por el Wali ul Fa-qih y los seis juristas son propuestos por el Jefe del Consejo Supremo Judicial.Cada seis aos se renue-van la mitad de sus miem-bros.

    Consejo de Discernimiento

    Media entre el Parlamento y el Consejo de Guardia-nes. Est compuesto por treinta y seis miembros, algunos de ellos permanentes (como los jefes de los tres poderes y seis miembros del Consejo de Guar-dianes de la Revolucin) y otros ocasionales aten-diendo al tema a considerar.

    Son designados por el Wali ul Faqih por un perodo de cinco aos.

    Consejo Nacional Supremo de Seguridad

    Discute las polticas de seguridad y defensa. Su acti-vidad debe ser aprobada por el Wali ul Faqih.Sus miembros son: los jefes de los tres poderes, el jefe del Comando de las Fuerzas Armadas, dos re-presentantes designados por el Wali ul Faqih, el Mi-nistro del Interior, el Ministro de Asuntos Exteriores, el Ministro de Inteligencia, el jefe del Ejrcito y el jefe de la Guardia de la Revolucin.

    Presidencia Designa a los ministros (que deben ser ratificados posteriormente), propone, aplica y gestiona polticas pblicas, siendo especialmente relevantes las referi-das a la economa del pas.Cargo ejercido por una sola persona.

    Elegido por sufragio univer-sal. Su mandato dura cua-tro aos.

  • 587

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la pp. 571-596

    Parlamento Las leyes aprobadas por el Parlamento son poste-riormente sometidas al aval del Consejo de Guardia-nes de la Revolucin.Doscientos noventa miembros.

    Sus miembros son elegidos por sufragio universal cada cuatro aos.Existe un nmero reserva-do a las minoras (zoroas-trianos, judos, cristianos, etctera).

    Poder Judicial Entre sus funciones se encuentran: investigar, exa-minar, dirigir los procesos, y dictar sentencias en re-lacin con las demandas, tratar casos de injusticia, solucin de controversias, la administracin de jus-ticia para todas las gentes, y garantizar el desarrollo de la justicia y las libertades consagradas a texto ex-preso, detectar crmenes, acusar, y penalizar a los criminales, ejecutar las penas, y hacer cumplir las regulaciones Islmicas escritas.Como Jefe del Poder Judicial se encuentra un mu-ytahid, seguido por un Ministro de Justicia.

    El Jefe del Poder Judicial es designado por el Wali ul Faqih y su mandato es de cinco aos.El Ministro de Justicia es designado por el Presiden-te de la Repblica Islmica de Irn quien lo elige de entre un grupo de perso-nas, postuladas para dicho cargo por el Jefe del Poder Judicial, y lo presenta ante el Parlamento para ser so-metido al voto de confianza de la misma. Su mandato es de cinco aos.

    II.5. La Wilayat ul Faqih y su instrumentacin Como dijimos el concepto de la Wilayat ul Faqih (Autoridad del Jurisconsulto) es el aporte ms original del sistema poltico iran. Consagrada su figura en la Consti-tucin promulgada en 1979, se constituy a partir de entonces en un elemento clave para entender el ordenamiento poltico iran y la forma de pensar las relaciones de poder en la jerarqua de esta escuela del islam.

    La palabra wilayat, que puede ser traducida como tutela, hace referencia, en este caso particular, a la idea de gobierno,48 la administracin de los asuntos so-ciales y la gestin global de la sociedad. La nocin chi de Wilayat ul Faqih servir entonces para designar el conjunto de atribuciones que se depositan sobre cierto/s individuo/s de entre los jurisconsultos chiitas, poseedores de determinadas cuali-ficaciones para dirigir a la comunidad en las cuestiones polticas y religiosas ms relevantes.

    Lejos de ser un concepto nuevo surgido de las reflexiones del Ayatullah Jomeini con respecto al gobierno islmico, la formulacin de la Wilayat ul Faqih es el re-sultado del largo proceso de formacin del derecho yaafar49 y de la permanente teorizacin sobre la relacin que establecen los jurisconsultos de esta escuela con el

    48 Para otras interpretaciones de la palabra rabe wilayat vase Abd Ar Rahman al Jami, Los hlitos de la Intimidad.

    49 Yaafar es la escuela de jurisprudencia propia de la Chah duodecimana y debe su nombre al sexto de los Imames reconocidos, Yaafar as Sadiq.

  • 588 alegatos, nm. 88, Mxico, septiembre/diciembre de 2014

    Seccin Doctrina

    poder poltico, desde la desaparicin del Imam Mahdi (quien, como ya vimos, es el nico poseedor, segn la Cha, de la autoridad absoluta tanto en lo espiritual cmo en lo poltico). Jos Fernando Garca Cruz logra identificar con detalle los diversos elementos jurisprudenciales referidos a la funcin tutelar de los muytahid, que fue-ron retomados posteriormente en la elaboracin de este concepto, reconociendo en la figura de Ahmad An Naraq (1771-1831), ya durante el perodo qayar,50 el antece-dente ms claro y preciso del Wilayat ul Faqih.

    Comienza la exposicin de la tesis con un prembulo en el cual Naraq asume que, ms all del Profeta y los Imames nadie est dotado de la autoridad wilayat que a ellos se atribuye; sin embargo, recuerda que la situacin de la Comunidad, tal como los duodecimanos la entienden en la Ausencia del Imam, altera esta opinin y hace necesario pensar que no puede aceptarse que la ley doctrinal tenga una falla; por lo cual se detiene a enumerar aquellas figuras legales que gozan de algn grado de autori-dad, e inmediatamente da con los juristas como aquellos que retienen con su actividad el mayor grado de legitimidad para hablar de esa wilayat en relacin con ellos.51

    Naraq no se detuvo en la reivindicacin de la autoridad jurdica de los sabios del de-recho sobre la comunidad de creyentes, sino que, luego de atacar las formas polticas existentes en el Mundo islmico, reclam adems, para estos la autoridad poltica. Siguiendo esta lnea de razonamiento, Muhammad Baqr As Sadr y Jomeini seala-ron tambin la necesidad de un gobierno capaz de ejecutar las disposiciones divinas:

    Creemos en el gobierno (Wilayat ul-Faqih) y creemos que al Profeta (Las Bendiciones y la Paz sean sobre l y su Familia) se le indic designar un sucesor, tal y como hizo [] Era necesario, lgicamente, designarles un sucesor para que ejerciera las tareas de gobierno. Las leyes precisan de una persona que las ejecute [] En tiempos del Profeta, las leyes no eran sim-plemente expuestas y promulgadas, tambin eran aplicadas. El Mensajero de Al-lah era un ejecutor de la ley [] Por esa razn es necesaria la forma-cin de un gobierno y el establecimiento de rganos ejecutivos. Creer en esa necesidad es parte de la creencia general en el Imamato, y tambin tan valioso como el esfuerzo y la lucha por establecerlo.52

    Para evitar las crticas que sealaban el peligro de embestir a un hombre con las atribuciones reservadas al Imam Mahdi, Jomeini seal:

    Cuando decimos que, tras la Ocultacin, el faqih53 justo tiene la misma autoridad que el Ms Noble Mensajero y la que los Imames tenan, no

    50 Qayar: dinasta persa que gobern desde 1794 hasta 1925. 51 Jos Fernando Garca Cruz, op. cit., p. 151. 52 Ruhollah al Musawi al Jomeini. El Gobierno Islmico. [Documento en lnea]. 53 Jurisconsulto.

  • 589

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la pp. 571-596

    suponemos que el faqih posea idntico rango espiritual que ellos. Aqu no estamos hablando de rango espiritual, sino de funciones. Por autoridad entendemos gobierno, la administracin del pas y la aplicacin de las sa-gradas leyes de la Shara.54,55

    Para comprender qu entenda Jomeini por faqih justo es necesario precisar a quines, de entre los jurisconsultos yaafares, se estaba refiriendo. Tanto Baqr as Sadr como Jomeini pensaban que la direccin del Estado islmico deba recaer sobre el ms sabio de entre los Maryai e Taqlid.

    Siguiendo las tesis jomeinistas que as-piraban a un gobierno dirigido por el ms preparado de los jurisconsultos, la Cons-titucin de 1979 estipulaba con claridad que quien ocupara el cargo de wali ul fa-qih debera ser necesariamente un marya e taqlid (fuente de imitacin jurispruden-cial) reconocido por sus pares. Desde la muerte del Ayatullah ul Uzma Burujerdi en 1961, Jomeini se haba convertido en uno de los marya ms activos, convocan-tes y respetados de Irn, y nadie dud, con el triunfo de la Revolucin, que la figura del wali ul faqih establecida constitucio-nalmente lo tena como modelo.

    Si bien en 1982 se cre un rgano, la Asamblea de Expertos, con la facultad de designar y remover al wali ul faqih lo cier-to es que Jomeini permaneci en ese cargo hasta su muerte, concentrando, durante ese tiempo, cada vez ms poder en su persona y dotando al jurisconsulto gobernante de nuevas atribuciones.

    El Gobierno, que es una rama de la autoridad absoluta del Profeta de Dios dijo Jomeini en un famoso decreto de 1988 procede de una de las instituciones fundamentales del Islam y est por encima de todas las otras instituciones que se pueden considerar secundarias, incluso la oracin, el ayuno y la peregrinacin.56

    La Asamblea de Expertos, elegida por sufragio universal cada ocho aos, se aboc a la tarea de asegurar la designacin de un sucesor segn los requisitos establecidos constitucionalmente, respetando al mismo tiempo la voluntad de Jomeini. Ya para

    54 Ley islmica. 55 Ruhollah al Musawi al Jomeini, op. cit. 56 Yann Richard, El islam Chi, p. 112.

    Si bien en 1982 se cre un rgano, la Asamblea de

    Expertos, con la facultad de designar y remover al wali ul faqih lo cierto es

    que Jomeini permaneci en ese cargo hasta su muerte, concentrando, durante ese

    tiempo, cada vez ms poder en su persona y dotando al

    jurisconsulto gobernante de nuevas atribuciones.

  • 590 alegatos, nm. 88, Mxico, septiembre/diciembre de 2014

    Seccin Doctrina

    1985, esta Asamblea haba proclamado como sucesor, atendiendo a la expresa reco-mendacin de Jomeini, al Ayatullah Husain Ali Montazeri, quien reuna claramente todos los requerimiento constitucionales necesarios y haba demostrado en sobradas ocasiones su fidelidad a la causa revolucionaria. Pero las diferencias entre el lder en funciones y el designado para remplazarlo fueron en aumento en los aos poste-riores y para 1988, con la renuncia de Montazeri, el problema de la sucesin segua sin resolverse.57

    II.6. Degradacin de los atributos del Wali La eleccin por parte de Jomeini recay en quien ocupaba la presidencia de la Re-pblica islmica, Ali Jamenei quien, como Huyyatulislam, lejos estaba de ser con-siderado un marya. Dos importantes obstculos deban ser resueltos si se pretenda allanar el camino para la designacin oficial de Jamenei como sucesor en el cargo de wali ul faqih. Por un lado, se encontraba la reticencia de buena parte de los Aya-tullahs en seguir la direccin de quien tena un nivel de formacin religiosa menor; y por el otro, la Constitucin no permita a un jurisconsulto inferior a marya acce-der al cargo. Rpidamente los sectores de la jerarqua chi ms prximos a Jomeini elevaron la categora de Jamenei a la de Ayatullah y llevaron a cabo una reforma constitucional que elimin el requisito de ser marya para poder ser designado wali ul faqih, sealando que a partir de entonces slo sera necesario ser un muytahid. Con la reforma realizada en 1989 [] la Constitucin suprime la condicin de marya. El Gua debe ser un religioso, pero no necesariamente el ms eminente; en cambio debe encarnar los principios polticos e ideolgicos de la revolucin.58 Asistimos a una degradacin del concepto que se desdibuja al relegar a un segundo plano los requerimientos sapienciales del wali ul faqih.

    Tras la muerte de Jomeini, Jamenei asumi como Gua de la Revolucin en una posicin muy debilitada, blanco de las crticas, tanto de los opositores polticos co-mo de buena parte de los jurisconsultos (iranes y extranjeros) que no vieron en l las cualidades de su antecesor.59 Las primeras acciones del nuevo wali al faqih se concentraron en [] crear una red de apoyos en el gobierno y en las instituciones revolucionarias, algo en lo que en trminos generales tuvo xito.60 Algunas me-didas en apariencia contradictorias del Rahbar61 desde que asumiera la direccin del pas62 pueden entenderse a partir de la necesidad de consolidar su posicin ante sectores que, dentro del Estado, pugnan por imponer proyectos no siempre concilia-

    57 V. Luis Mesa Delmonte, El Ayatollah al-Ozma Hussein-Al Montazer y el movimiento reformista en Irn.

    58 Farhad Khosrokhavar, Irn, de la revolucin a la reforma, p. 43. 59 Sin embargo, no debemos desconocer el apoyo de la Guardia Revolucionaria a Jamenei, resultado de las

    relaciones establecidas durante la Guerra Irak-Irn (1980-1988). 60 Nikki Keddie, op. cit., p. 341. 61 Lder. 62 Como su relacin con Hashemi Rafsanjani, antiguo aliado y hombre clave en su designacin como suce-

    sor de Jomeini, actualmente uno de sus principales adversarios polticos.

  • 591

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la pp. 571-596

    bles. Lo cierto es que las instituciones de control sobre la jerarqua chi en Irn se fortalecieron, dando preminencia a los sectores afines establecidos en los centros de formacin de la ciudad de Qom.63 Desde las Hawzas y Universidades ms importan-tes de esta ciudad, referentes religiosos como el Ayatullah ul Uzma Abdullah Javad Amol, el Ayatullah Muhammad Taqi Misbah Yazdi o el Ayatullah Ali Akbar Feyz Meshkini (fallecido en 2007) lograron consolidar su poder y dotar al concepto de Wilayat ul Faqih de atribuciones que exceden ampliamente el mbito de lo poltico. Lejos de ser personajes marginales dentro del aparato del Estado y de la jerarqua chi, estos ayatullah operan desde puestos clave: la Asamblea de Expertos, la Aso-ciacin de Profesores Religiosos de Qom64 y el Instituto de Educacin e Investiga-cin Imam Jomeini, por mencionar slo los ms importantes.

    II.7. Reinterpretacin mahdistaSi Jomeini delimit, como vimos, las funciones del wali a las tareas de gobierno ante el drama que vive la comunidad chi en ausencia del Imam Mahdi, sin pretender avanzar sobre las atribuciones que le son absolutamente propias, el sector de la je-rarqua encabezado por Taqi Misbah, en el afn de fortalecer la debilitada figura del wali, equipara la autoridad de ambos y reclama la obediencia incondicional al Gua. El Ayatullah Meshkini afirm claramente que [] los poderes del faqih no se hallan limitados por la Constitucin: dispone de los mismos poderes que el Profeta y que los imames inmaculados,65 y el Ayatullah ul Uzma Javad Amol no dud en cali-ficar como peores que los animales66 a quienes se oponen al Gua portador de esta autoridad. Pero el Ayatullah Taqi Misbah va mucho ms all en su argumentacin y recurre a una justificacin sobrenatural que supone una completa inversin de la lgica jomeinista con enormes repercusiones para la organizacin de la comunidad chi dentro y fuera de Irn.

    Jomeini justificaba la necesidad de la conformacin de un gobierno, encabeza-do por el mejor de entre los jurisconsultos, en la situacin de abandono en la que se encontrara la comunidad de creyentes si, en ausencia del Imam Mahdi, no se procurara para ella una organizacin social y poltica lo ms acorde posible a lo establecido por el Profeta y los Santos Imames chiitas. Es decir, era la ausencia del Imam lo que obligaba a los ms preparados en materia religiosa a hacerse cargo del establecimiento de un gobierno justo.

    Han pasado cientos de aos desde su ocultamiento (del Imam Mahdi), y tal vez pasarn otros cientos de miles antes de que reaparezca. Qu ser

    63 La muerte de respetados Ayatullahs que se adhirieron a la Revolucin sin perder una mirada crtica del proceso, como Fazel Lankarani, facilit la instrumentacin de estas medidas.

    64 El intento de esta Asociacin por degradar al Ayatullah ul Uzma Youssef Saanei es el ms claro ejemplo del espritu inquisitorial que la gua actualmente.

    65 Farhad Khosrokhavar, op. cit., p. 73. 66 Ibidem, p. 74.

  • 592 alegatos, nm. 88, Mxico, septiembre/diciembre de 2014

    Seccin Doctrina

    de las leyes islmicas durante todo ese tiempo? La sabidura de Dios no puede limitarse a un tiempo y lugar determinados. Por lo tanto, hasta el fin de los tiempos se requiere de un imam (Gua) que mantenga el orden y la observancia de la Ley islmica.67

    Taqi Misbah parte del presupuesto contrario: es la proximidad de la aparicin del Imam lo que seala la necesidad del wali ul faqih y determina las funciones y com-petencia de este. Para la Cha duodecimana, la ocultacin del Imam Mahdi reconoce dos instancias: una ocultacin menor, donde el Imam se comunicaba con sus segui-dores por medio de mensajeros; y una ocultacin mayor, que se inicia con la muerte del cuarto y ltimo de estos, en la que an nos encontramos. Sin embargo Taqi Misbah sostiene que estamos viviendo un perodo al que llama la aparicin menor, preludio de la manifestacin total del Imam Mahdi. En un artculo de reciente publi-cacin, uno de los discpulos latinoamericanos de Taqi Misbah sostiene:

    Los sabios dicen que estamos en el perodo de la aparicin menor que pre-cede a la aparicin mayor. La revolucin que encabez el Imam Jomeini, que Dios lo tenga en Su Gloria, puede considerarse como el principio de este momento de aparicin menor. La aparicin menor, supone condicio-nes introductorias a las de la aparicin mayor y por lo tanto, marca una se-mejanza, aunque en menor grado con el momento de la aparicin efectiva del Imam o gua de la humanidad. La aparicin menor es la preparacin del gobierno universal del Imam y sus seguidores y finalmente de toda la humanidad. [] Sin duda, los signos de su aparicin estn teniendo lugar, uno tras otro.68

    Segn la lgica de este sector, en este perodo comenzarn a manifestarse las carac-tersticas del gobierno que instaurar el Imam Mahdi, la unificacin de la autoridad chi en una sola figura empezar a vislumbrarse, al tiempo que la intervencin de ste en los acontecimientos mundiales ser cada vez ms frecuente. El wali ul faqih ya no ser un jurisconsulto, sino la voz misma del Imam. Taqi Misbah [] exhor-ta a apoyar al Lder, al Ayatullah Jamenei, atribuyndole la habilidad de escuchar mensajes Divinos.69 Su autoridad, por tanto, ya no puede estar limitada por rgano estatal alguno como si se tratara de un gobernante cualquiera, Taqi Misbah no duda en afirmar que a l le corresponde la autoridad absoluta del Imam (Wilayat e mutlaq).

    Las leyes del Islam, constantes e inalterables, que han sido promulgadas para todas las sociedades hasta el da de la resurreccin, tienen una es-tructura general. En contraste tambin se promulgan leyes secundarias y alterables dirigidas a tiempos y espacios particulares. Entre estas leyes

    67 Len Rodrguez Sahar, La revolucin islmica-clerical de Irn. 1978-1989, p. 86. 68 Abdul Karim Paz, La venida del Imam Al Mahdi, que Dios apresure su aparicin. [Documento en lnea]. 69 Taqi Misbah Yazdi, Islamic political theory, p. 85.

  • 593

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la pp. 571-596

    alterables estn las leyes administrativas que son emitidas o aprobadas por el wali ul faqih. Obedecer y seguir estas leyes en su forma es obligatorio.70

    Esta obligatoriedad recae tambin sobre los dems marya e taqlid, cuyas discrepan-cias con el Lder no deben superar el mbito domstico de los creyentes, limitndose as a cuestiones menores de jurisprudencia sin impacto social o poltico alguno. No sorprende, entonces, que la lnea encabezada por Taqi Misbah71 confiera, gradual-mente, las cualidades y prerrogativas del Imam al wali ul faqih, al punto de sostener que el Lder no puede ser elegido sino que simplemente se lo reconoce, exactamente como sucede con el Imam, que no se encuentra sujeto a sistema de eleccin alguno pues, se supone, Dios ya lo ha escogido.

    A pesar de la fuerte crtica de un grupo de clrigos chiitas relativamente heterodoxos contra la propagacin de la supersticin y la cerrazn mental, un pequeo ncleo de clrigos poderosos, polticamente alineados con el Ayatullah Jamenei, fueron instrumentales diseminando y transmitiendo estas ideas supersticiosas.72

    Asistimos a un proceso dirigido por un poderoso sector de la jerarqua chi que pre-tende instalar fuera y dentro de Irn una autoridad poltico-religiosa nica, valin-dose para ello de una serie de instituciones y aparatos del Estado iran a partir de los cuales difundir una visin mahdista de la realidad mundial. Esta lectura no hace ms que aumentar las diferencias, ya existentes, entre la jerarqua chi de Irn y algunos marya no iranes poco dispuestos a aceptar la autoridad absoluta de un Rahbar al que, aun hoy, no todos reconocen como Ayatullah ul Uzma.

    III. Comentarios finalesComo hemos visto a lo largo de este artculo, la particular forma de organizacin po-ltica del Irn post revolucionario puede entenderse a partir de la historia islmica y de los procesos de resistencia que se sucedieron en el pas desde fines del siglo XIX.

    La reflexin teolgico-poltica de la Cha, relacionada ntimamente con la his-toria iran desde el siglo XVI, ha dado lugar a una forma de organizacin poltica que se distingue de las surgidas en la regin tras los procesos de descolonizacin de Asia y frica. Lejos de repetir modelos nacidos de la historia poltica occidental, las fuerzas que se encolumnaron tras el liderazgo de Jomeini en 1979 supieron dotar a Irn de un sistema cuya originalidad radica en una institucin surgida de la reflexin teolgica chiita: la Wilayat ul Faqih.

    70 Iibidem, p. 83. 71 Tal vez podamos entender las interpretaciones de Taqi Misbah a la luz de sus aspiraciones en la sucesin

    de Jamenei. 72 Ali Rahnema, Superstition as ideology in iranian politics. From Majlesi to Ahmadinejad, p. 75.

  • 594 alegatos, nm. 88, Mxico, septiembre/diciembre de 2014

    Seccin Doctrina

    Esta idea, lejos de haber permanecido inmvil desde su institucionalizacin, ha sufrido una serie de modificaciones en cuanto a su contenido, algunas de ellas rea-lizadas bajo la direccin del propio Jomeini y otras, ms recientes, que apuntan a resignificar el rol de Wali ul Faqih en virtud de las aspiraciones de un sector de la jerarqua chi. El debate en torno a las atribuciones del Lder Supremo nos permite comprender el carcter dinmico de la reflexin poltica en el mundo chi, al tiempo que da cuenta de las lneas ideolgicas que, en el interior de la jerarqua religiosa, pugnan por hacerse con la direccin de la Repblica Islmica de Irn.

    Originalidad y dinamismo son las caractersticas fundamentales de un sistema poltico que sigue interpelando nuestras ideas sobre la relacin entre religin y po-ltica.

    AnexoCronologa

    570: Nacimiento de Muhammad.610: Comienzo de la Revelacin.622: Gobierno islmico en Medina.632: Muerte de Muhammad. Finalizacin de la Revelacin.632 - 634: Gobierno de Abu Bakr.634 - 644: Gobierno de Umar. Expansin del Islam hacia el actual Irn.644 - 656: Gobierno de Uzman.656 - 661: Gobierno de Ali.941: Inicio de la Ocultacin Mayor del Imam Mahdi.1501: Dinasta Safav. Instauracin de la Cha como escuela oficial del Imperio.1794: Dinasta Qayar.1906: Movimiento constitucionalista.1925: Dinasta Pahlev.1951 - 1953: Presidencia de Mohammad Mossadegh. 1979: Triunfo de la Revolucin Islmica.1980 - 1988: Guerra Irak Irn.1989: Muerte de Jomeini.1989: Designacin de Jamenei.

  • 595

    Las relaciones entre el sistema poltico iran y la pp. 571-596

    Fuentes de consultaBibliogrficas

    Al Jami, Abd Ar Rahman. Los hlitos de la intimidad. Espaa, Olaeta, 1987.Ayubi, Nazih. El islam poltico. Espaa, Edicions Bellaterra, 1996.Campanini, Massimo. Islam y poltica. Espaa, Biblioteca Nueva, 2003. David, Ren y Camille Jauffret-Spinosi. Los grandes sistemas jurdicos contempor-

    neos. Mxico, Universidad Nacional Autnoma de Mxico-Instituto de Investigacio-nes Jurdicas, 2010.

    El Corn. Trad. al espaol Julio Corts. Irn, Ansariyan Publicaciones, 2001.. Trad. al espaol Ral Gonzlez Brnez. Irn, Fundacin Cultural Orien-

    te, 2010.Garca Cruz, Jos Fernando. Un anlisis del derecho islmico: la Escuela Duodecimana

    o Ya far. Espaa, Universidad de Extremadura, 2004. Ghaliuon, Burhan. Islam y poltica. Espaa, Edicions Bellaterra, 1999.Gmez Parra, Rafael. Jomeini. El profeta de la guerra. Espaa, Ediciones B, 1989. Hakimi, Muhammad Rida, Muhammad Hakimi y Ali Hakimi. Al Haiat (La Vida). Vols.

    I, II, III y IV. Irn, Organizacin de Propagacin Islmica, 1994.Halliday, Fred. Irn: Dictadura y desarrollo. Mxico, Fondo de Cultura Econmica,

    1981.Keddie, Nikki. Las races del Irn moderno. Espaa, Belacqva, 2006.Khosrokhavar, Farhad. Irn, de la revolucin a la reforma. Espaa, Ediciones Bellate-

    rra, 2000. Merinero Martn, Mara Jess. Irn, hacia un desorden prometedor. Espaa, Los Libros

    de la Catarata, 2001.. Resistencia creadora en Irn. Espaa, Biblioteca Nueva, 2007.

    Misbah Yazdi, Taqi. Islamic political theory. Vols. I y II. Irn, The Ahlul Bayt World Assembly, 2011.

    Prado, Abdennur. El lenguaje poltico del Corn. Espaa Popular, 2010.Rahnema, Ali. Superstition as ideology in iranian politics. From Majlesi to Ahmadine-

    jad. Estados Unidos, Cambridge University Press, 2011. Richard, Yann. El islam Chi. Espaa, Edicions Bellaterra, 2004. Rodrguez Sahar, Len. La revolucin islmica-clerical de Irn. 1978-1989. Mxico, El

    Colegio de Mxico, 1991. Ruiz Figueroa, Manuel. Islam, religin y estado. Mxico, El Colegio de Mxico, 2005.Sierra Kobeh, Mara de Lourdes. La influencia del factor externo en la conformacin del

    Medio Oriente moderno y sobre sus relaciones internacionales. Mxico, UNAM, 2007.

    Subhani, Yaafar. Liderazgo de la comunidad islmica. Irn, Asamblea Mundial Ahlul Bayt (a.s.), 2007.

  • 596 alegatos, nm. 88, Mxico, septiembre/diciembre de 2014

    Seccin Doctrina

    Tibi, Bassam. La conspiracin, el trauma de la poltica rabe. Espaa, Herder, 1996.Vittor, Luis Alberto. El Islam shita: ortodoxia o heterodoxia? Irn, Ansariyan Publi-

    caciones, 2010.Zaccara, Luciano. Los enigmas de Irn. Argentina, Capital Intelectual, 2006.

    HemerogrficasMesa Delmonte, Luis. El Ayatollah al-Ozma Hussein-Al Montazer y el Movimiento

    Reformista en Irn. Colmex. Estudios de Asia y Africa. Vol. XLV, nm. 2, (142). Mxico, agosto 2010, pp. 451-470.

    Torres Zrate, Fermn. La jurisprudencia (su evolucin). Alegatos. Universidad Aut-noma Metropolitana, Azcapotzalco, nm. 72, Mxico, 2009.

    ElectrnicasGavin, Francis. Politics, power, and U.S. policy in Iran, 1950-1953. [Documento en l-

    nea]. Disponible desde Internet en: [con acceso el 18 de agosto de 2014].

    Husain, Mahmud. La Constitucin o el estatuto de la ciudad de Medina. [Documento en lnea]. Disponible desde Internet en: [con acceso el 16 de julio de 2013].

    Jomeini, Ruhollah al Musawi. El Gobierno Islmico. [Documento en lnea]. Disponible desde Internet en: [con acceso el 16 de julio de 2013].

    Paz, Abdul Karim. La venida del Imam Al Mahdi, que Dios apresure su aparicin. [Documento en lnea]. Disponible desde Internet en: [con acceso el 16 de julio de 2013].

    Real Academia Espaola. Diccionario panhispnico de dudas. [Web en lnea]. Disponi-ble desde Internet en: [con acceso el 27 de noviembre de 2014].

    Rizvi, Seyyed Muhammad. The issue of Wilayat e faqih and marjaiyya. [Documento en lnea]. Disponible desde Internet en: [con acceso el 16 de julio de 2013].

    Zadeh, Akbar Asad Ali. The supreme leader: Elected or appointed? [Documento en lnea]. Disponible desde Internet en: [con acceso el 16 de julio de 2013].