Las Relaciones Entre El Derecho Internacional

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LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS DERECHOS INTERNOS DE LOS ESTADOS

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LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL

Y

LOS DERECHOS INTERNOS DE LOS ESTADOS

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IMPORTANCIA DE LAS RELACIONES

La importancia de las relaciones entre Derecho Internacional y Derecho Interno radica en que la eficacia real del Derecho Internacional depende de la fidelidad con que los Derechos nacionales se conformen a las normas internacionales y les den efecto.

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CONSIDERACIONES

1. El Derecho Nacional facilita el cumplimiento del DI y en casos de conflicto entre una norma internacional y otra de derecho interno, el Derecho del Estado procura no ser obstáculo para la observancia de las normas de DI.

El DI no se aplica únicamente en el ámbito externo, esto es, en el plano de las relaciones internacionales.

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CONSIDERACIONES

El DI también ha de observarse en el interior de los Estados, es decir, en las relaciones entre los Estados y los particulares sometidos a su jurisdicción.

Los particulares pueden exigir judicialmente el respeto del DI.

En este último plano es donde cobra importancia el problema de las relaciones entre el DI y los Derechos internos.

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CONSIDERACIONES

2. La Sociedad Internacional de hoy cuenta con una debilidad institucional, explicada por Scelle cuando formula la Ley de Desdoblamiento Funcional.

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LEY DEL DESDOBLAMIENTO FUNCIONAL

El DI carece de órganos propios para el cumplimiento adecuado de sus funciones. Y esa insuficiencia se remedia por el desdoblamiento de las funciones de los órganos del Estado, que no sólo cumplen funciones internas sino también internacionales.

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Importancia de los Órganos del Estado

La debilidad institucional explica el papel relevante del Estado en la formación de las reglas internacionales y la importancia de los Órganos estatales y su Derecho en el proceso del cumplimiento de las normas internacionales.

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EL REENVIO A NORMAS EXTERNAS Y LAS NORMAS SELF-EXECUTING

En ese contexto se sitúa el reenvío de normas internacionales a normas internas o viceversa, así como también el supuesto de normas internacionales no ejecutables por sí mismas (no self-executing), que requieren el desarrollo de normas internas.

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DEBATE DOCTRINAL: MONISMO DUALISMO

Dos problemas básicos: Si el Derecho Internacional es aplicable sin más en el ámbito jurídico interno de los Estados o si necesita, por el contrario, algún acto especial de recepción o conversión, y qué ordenamiento debe prevalecer en caso de conflicto.

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Triepel: el Dualismo arranca de dos premisas

La primera: el DI y el Derecho Interno tienen distintas fuentes.

La segunda: regulan relaciones diversas. El primero rige las que tienen lugar entre Estados y el segundo las que se desarrollan entre individuos o entre el Estado y sus súbditos.

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Conclusión primordial de las premisas

La conclusión que de las dos premisas obtiene el dualismo es que las normas internacionales son irrelevantes en los ordenamientos internos, necesitando para su aplicación en ellos de un acto especial de recepción. Derecho Internacional y Derechos internos se conciben así como órdenes diversos, separados e independientes.

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EL MONISMO

El Monismo proclama la unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos. Según Kelsen, todas las normas jurídicas derivan su validez y su fuerza obligatoria de otras normas superiores desde el punto de vista jerárquico hasta llegar a la norma fundamental o grundnorm. Kelsen sostuvo que la norma fundamental podía ser colocada en un ordenamiento u otro, dependiendo de factores éticos o políticos. Posteriormente entendió que se debía situar en el DI.

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Posición del Derecho Internacional

El Derecho Internacional Positivo no toma partido por los postulados del dualismo o del monismo. Es una cuestión que deja a los Derechos Internos y son las constituciones de los Estados las que determinan si el cumplimiento del Derecho Internacional en los Derechos Internos necesita o no de un acto de recepción y, en su caso, cuál deba ser éste.

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Prevalencia del Derecho Internacional

Desde el punto de vista del DI, es éste el que prevalece en caso de conflicto sobre los Derechos Internos.

El artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados, dispone que un Estado no puede invocar las disposiciones de su Derecho Interno como justificación del incumplimiento de los Tratados.

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Jurisprudencia Internacional

El Tribunal de La Haya ha estimado que los Estados deben adoptar cuantas medidas legislativas les vengan impuestas por los tratados.

“Pero esta cláusula no hace sino poner de relieve un principio evidente por sí mismo, conforme al cual un Estado que ha contraído válidamente obligaciones internacionales está obligado a introducir en su legislación las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de los compromisos asumidos.”

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Aplicación del Derecho Internacional

Son los Derechos internos de los Estados los que generalmente a nivel constitucional determinan para cada sistema los principios respecto a la aplicación de las normas internacionales.

Esta regla se hace patente en el ordenamiento constitucional salvadoreño.

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Constitución de El SalvadorTratados

Artículo 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitución.

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Prevalencia del Tratado

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado (ar.144 Cn.).

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Tratado versus disposiciones constitucionales

Artículo 145.- No se podrán ratificar los tratados en que se restrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a menos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan reservas no son ley de la República.

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Disposiciones de Tratados y disposiciones constitucionales

Artículo 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados u otorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías fundamentales de la persona humana.

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TRATADOS/CONTRATOS

Lo dispuesto en e inciso anterior se aplica a los tratados internacionales o contratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cuales se someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, el Estados salvadoreño en caso de controversia, somete la decisión a un arbitraje o a un tribunal internacional.

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Constitución

Artículo 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto por el cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada conlos límites de la República, será necesario el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Órgano Ejecutivo referente al territorio nacional requerirá también el voto de las tres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

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Empréstitos con entidades extranjeras

Artículo 149.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al Órgano Ejecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera de la República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y para que garantice obligaciones contraídas por entidades estatales o municipales de interés público.

Estos compromisos se deben aprobar con los dos tercios de los diputados electos.

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Declaratoria de inconstitucionalidad de un Tratado

Artículo 149.- La facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos constitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, y obligatorio, se hará en la misma forma prevista por esta Constitución para las leyes, decretos y reglamentos.

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Integración de los Tratados en el Derecho Interno

Los Tratados Internacionales se integran en los derechos de los Estados, de acuerdo a los disposiciones de sus respectivas constituciones.

De manera general, los tratados siguen el mismo procedimiento de aprobación establecido para la formación de la ley en cada Estado(El Salvador: arts. 133-143 Cn.).

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Procedimientos

Existen dos procedimientos para la integración de las normas internacionales en los derechos internos de los Estados:

1. Procedimiento Ordinario: El Estado adopta una norma interna, cuyo contenido es similar al contenido de la norma internacional.

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ADOPCION DE UNA NORMA INTERNA

El propósito de la adopción de una norma con esas características responde a la necesidad de que la norma internacional tenga igual aplicación en la CI como al interior del Estado.

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Procedimientos

2. Procedimiento Extraordinario: Este procedimiento recurre a la técnica del “reenvío”, es decir, al Tratado mismo. En algunos ordenamientos se hace referencia “a lo que disponga la ley”, afirmación que nos remite al Tratado en cuanto es una ley del Estado.

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Conclusión

A manera de conclusión:

1) El procedimiento ordinario es lento, pues los parlamentos emplean mucho tiempo en la formulación de la norma interna que sea equivalente a la norma internacional.

2) El procedimiento extraordinario es más expedito debido a la técnica del reenvío.

3) Los Estados tienden a usar el segundo para dar pronto cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas.

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DERECHO INTERNACIONAL/ DERECHO INTERNO

FINDE LA PRESENTACIÓN