Las playas son de todos, pero las olas son de propiedad del Estado - Impacto ambiental _ EL DIARIO...

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24/1/2014 Las playas son de todos, pero las olas son de propiedad del Estado - Impacto ambiental | EL DIARIO DE ECONOMIA Y NEGOCIOS DE PERÚ http://blogs.gestion.pe/impactoambiental/2014/01/las-playas-son-de-todos-pero-l-1.html 1/4 Blogs 23/01/2014 11:45 4 Así lo dispuso el Congreso de la República en el 2000 al aprobar la Ley Nº 27280. En concreto, señaló lo siguiente: "las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son de propiedad del Estado". Sin embargo, aunque una ley del Congreso así lo establezca, una ola no puede (en los hechos) ni debe (en el Derecho) ser de propiedad del Estado. Una ola es parte integrante del mar y éste es un bien colectivo, de dominio público (parte del patrimonio de la Nación), que no le pertenece a ningún particular y tampoco al Estado. Las olas no pueden ser de propiedad del Estado, ni deben ser declaradas como tal: la Constitución Política no lo permite y, en los hechos, el Estado no puede disponer de ella (alquilarla o venderla). Es cierto que la legislación permite la concesión de uso del área acuática, pero difícilmente podría concretarse un derecho de concesión sobre un bien efímero con las particularidades de una ola del mar. En la Ley Nº 27280 también se lee que el "dominio" de las rompientes es "inalienable e imprescriptible". Así, de alguna manera, la ley "enmendó" el error de declarar a las olas como un bien de propiedad del Estado. De hecho, se advierte que el espíritu de la ley no es declarar ninguna propiedad respecto de las olas, sino protegerlas. Lo mismo se advierte del texto de su reglamento aprobado el 8 de diciembre del año pasado. En esta materia la legislación peruana ha definido los siguientes términos (art. 2 del Decreto Supremo Nº 015-2013-DE): La OLA es la "onda de energía que se desplaza sobre la superficie acuática, generada principalmente por vientos y que al incidir sobre el fondo marino rompe y se desplaza a lo largo de la rompiente". La ROMPIENTE es la "zona donde la ola forma su curvatura y cae, comprendiendo la zona de formación, volcamiento y rompimiento de las olas desde el inicio de su recorrido hasta su finalización". La ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR OLAS es "aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf, chingo, u otros". La ZONA ADYACENTE es "aquella área que se encuentra cercana a las rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no podrá excederse de 1 km". No son, pues, todas las olas las que están protegidas por la Ley Nº 27280, sino sólo aquellas cuyas rompientes son "aptas para la práctica del deporte de surcar olas". La protección se concreta en la prohibición de cualquier actividad que pueda afectarlas; desde la construcción de un muelle o un espigón, el movimiento de tierras, hasta la instalación de cualquier infraestructura que modifique las rompientes utilizadas por los tablistas. Sin embargo, para que una rompiente esté protegida debe de haber sido inscrita en el Registro Nacional de Rompientes, el cual está a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI). Este registro contiene la información que, debidamente sustentada, haya sido proporcionada por la Federación Nacional de Tabla a la DICAPI. En este caso el Derecho se ha ocupado de proteger el ambiente, pero sólo de manera Las playas son de todos, pero las olas son de propiedad del Estado Lima USA LATAM EUR Monedas Commodities VIDEOS ACERCA DE Lorenzo de la Puente Brunke. Soy abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y tengo una maestría en Derecho ambiental y de la Energía por la Univ ersidad de Houston. Dirijo un estudio de abogados dedicado a la asesoría ambiental. Trabajo para la industria privada, aunque también asesoro al Estado peruano y a las ONG. Enseño Derecho ambiental en la Facultad de Derecho de la Univ ersidad del Pacífico e inv estigo y publico sobre los temas de mi especialidad. No creo que todas las ONG sean anti-industria y tampoco creo que todas las empresas contaminan o que se aprovechan de las comunidades. Tampoco creo que todo es un desastre. Con este blog pretendo influir en quienes redactan las normas ambientales y en quienes debemos cumplirlas. ARCHIVO Enero 2014 ( 3 ) Diciembre 2013 ( 2 ) Noviembre 2013 ( 2 ) Octubre 2013 ( 2 ) Septiembre 2013 ( 4 ) Agosto 2013 ( 4 ) ETIQUETAS Antenas de telefonía celular Contaminación Demanda ambiental Estudio de Impacto Ambiental Inversión minera Minería ilegal Multas ambientales Olas Playas Principio precautorio 73 personas recomiendan esto. Sé el primero de tus amigos. Recomendar ÍNDICES BURSÁTILES Bolsa % Variación IGBVL 16056.19 -1.96 ISBVL 23625.03 -2.04 INCA 89.91 -1.87 Diferido 20 min. Fuente: Ver más MULTIMEDIA Portada Economía Empresas Mercados Tu Dinero Inmobiliaria Empleo y Management Política Tecnología Tendencias Miércoles, 27 de junio del 2012 Temperatura: 18° Buscar en Gestión MERCADO DE VALORES ISBVL 0.24 INCA -0.08 DOW JONES -0.13 NASDAQ -0.28 S&P 500 -0.04 IGBVL -0.01 ISBVL 0.24 INCA -0.08 DOW JO -0.1 Impacto ambiental LORENZO DE LA PUENTE BRUNKE

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Blogs

23/01/2014

11:45

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Así lo dispuso el Congreso de la República en el 2000 al aprobar la Ley Nº 27280. En

concreto, señaló lo siguiente: "las rompientes de la costa peruana de Tumbes a Tacna son

de propiedad del Estado".

Sin embargo, aunque una ley del Congreso así lo establezca, una ola no puede (en los

hechos) ni debe (en el Derecho) ser de propiedad del Estado. Una ola es parte integrante

del mar y éste es un bien colectivo, de dominio público (parte del patrimonio de la Nación),

que no le pertenece a ningún particular y tampoco al Estado.

Las olas no pueden ser de propiedad del Estado, ni deben ser declaradas como tal: la

Constitución Política no lo permite y, en los hechos, el Estado no puede disponer de ella

(alquilarla o venderla). Es cierto que la legislación permite la concesión de uso del área

acuática, pero difícilmente podría concretarse un derecho de concesión sobre un bien

efímero con las particularidades de una ola del mar.

En la Ley Nº 27280 también se lee que el "dominio" de las rompientes es "inalienable e

imprescriptible". Así, de alguna manera, la ley "enmendó" el error de declarar a las olas

como un bien de propiedad del Estado. De hecho, se advierte que el espíritu de la ley no es

declarar ninguna propiedad respecto de las olas, sino protegerlas. Lo mismo se advierte del

texto de su reglamento aprobado el 8 de diciembre del año pasado.

En esta materia la legislación peruana ha definido los siguientes términos (art. 2 del

Decreto Supremo Nº 015-2013-DE):

La OLA es la "onda de energía que se desplaza sobre la superficie acuática,

generada principalmente por vientos y que al incidir sobre el fondo marino rompe

y se desplaza a lo largo de la rompiente".

La ROMPIENTE es la "zona donde la ola forma su curvatura y cae,

comprendiendo la zona de formación, volcamiento y rompimiento de las olas desde

el inicio de su recorrido hasta su finalización".

La ROMPIENTE APTA PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE DE SURCAR

OLAS es "aquella que permite ser surcada bajo las siguientes modalidades: tabla

hawaiana, el longboard, el kneeboard, el bodyboard, el windsurf, el kitesurf,

chingo, u otros".

La ZONA ADYACENTE es "aquella área que se encuentra cercana a las

rompientes aptas para la práctica del deporte de surcar olas, que de ser intervenida

podría deformar, disminuir y/o eliminar el recorrido normal u ordinario de la ola

y/o los procesos que afecte la formación de las rompientes. La extensión de la zona

adyacente medida a ambos lados de la rompiente a lo largo de la línea de costa no

podrá excederse de 1 km".

No son, pues, todas las olas las que están protegidas por la Ley Nº 27280, sino sólo

aquellas cuyas rompientes son "aptas para la práctica del deporte de surcar olas". La

protección se concreta en la prohibición de cualquier actividad que pueda afectarlas;

desde la construcción de un muelle o un espigón, el movimiento de tierras, hasta la

instalación de cualquier infraestructura que modifique las rompientes utilizadas por los

tablistas.

Sin embargo, para que una rompiente esté protegida debe de haber sido inscrita en el

Registro Nacional de Rompientes, el cual está a cargo de la Dirección General de

Capitanías y Guardacostas (DICAPI). Este registro contiene la información que,

debidamente sustentada, haya sido proporcionada por la Federación Nacional de

Tabla a la DICAPI.

En este caso el Derecho se ha ocupado de proteger el ambiente, pero sólo de manera

Las playas son de todos, pero las olas sonde propiedad del Estado

Lima USA LATAM EUR Monedas Commodities

VIDEOS

A CERCA DE

Lorenzo de la Puente Brunke. Soy abogado por la

Pontificia Univ ersidad Católica del Perú y tengo una

maestría en Derecho ambiental y de la Energía por la

Univ ersidad de Houston. Dirijo un estudio de

abogados dedicado a la asesoría ambiental. Trabajo

para la industria priv ada, aunque también asesoro al

Estado peruano y a las ONG. Enseño Derecho

ambiental en la Facultad de Derecho de la

Univ ersidad del Pacífico e inv estigo y publico sobre

los temas de mi especialidad. No creo que todas las

ONG sean anti-industria y tampoco creo que todas las

empresas contaminan o que se aprov echan de las

comunidades. Tampoco creo que todo es un desastre.

Con este blog pretendo influir en quienes redactan las

normas ambientales y en quienes debemos

cumplirlas.

A RCHIV O

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Diciembre 2013 ( 2 )

Noviembre 2013 ( 2 )

Octubre 2013 ( 2 )

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ET IQUET A S

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Demanda ambiental Estudio de Impacto Ambiental

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indirecta, ya que el objeto de la Ley Nº 27280 no es la protección de las olas por sí mismas,

sino la protección de las mejores olas del país para fines deportivos.

Fue en diciembre del año pasado que se presentó el caso de un club que habría sido

multado por pretender construir un espigón que afectaría las olas en Punta

Rocas. Estuvo muy comentado en su momento y generó una fuerte reacción contraria de

muchos ciudadanos.

En fin, más allá de lo que diga una ley, creo que es importante tratar este asunto (al igual

que el de la ocupación de las playas) con el propósito de fomentar que los ciudadanos

disfrutemos de los espacios públicos sin afectarlos y sin perjudicar el derecho que los

demás también tienen de hacerlo.

Antes que un tema legal, éste es un tema de sentido común y de formación cívica. En buena

cuenta, en éste, como en todos los casos ambientales, el respeto por los demás pasa

también por el respeto a la naturaleza.

Nota:

En este link puede conocer cuáles son Las 10 mejores playas para correr olas en el Perú,

según Magoo de la Rosa.

123.01.20149:47:47 hs

Natalia Ponce

Estimado Lorenzo,

Qué interesante! Ha sido sorprendente descubrir a través de tu post que las olas son propiedad del

estado; sin embargo por lo que explicas esto no parece ser algo negativo, sino lo contrario. Al ser

propiedad del estado, las olas están protegidas de los proyectos que podrían afectar la práctica del

surf. El Perú es un país reconocido mundialmente por este deporte y me parecería una pena si no se

tomarán medidas para proteger dichas olas.

Esperamos tu próximo post!

224.01.2014

10:01:52 hs

carlos A. Bocanegra García

Que bueno si se aplicara esta normatividad en toda la costa, solo para mencionar el caso

emblemático de la destrucción de las playas de Trujillo, ocasionado por la construcción y ampliación

sistemática de un molo o espigón contenedor de arena en Puerto Salaverry, que ha retenido más de

60 millones de metros cúbicos al sur y erosionado las playas del norte privándonos de un b ien

público y coloca en riesgo eminente la práctica del surf en Huanchaco. permítame felicitarlo por sus

comentarios, agradeciéndole aborde el tema del daño ambiental y su reparación para casos

concretos.

324.01.2014

11:52:55 hs

fernando

Así como proteger, esos náuticos como el que mataron Ala Moana, en Barranco, pueden crear Point"

para atraer clientes e incluso arrecifes artificiales para el buceo o pesca .... y no sólo gasta

combustib le,contaminando las playas y ser un peligro para los bañistas, navegantes menores,

nadadores, pescadores artesanales, para hacer creer que son socios de un club prestigiosos, el cual

"observaría" su menbresía....

Gracias.

424.01.2014

3:17:47 hs

Javier

estimado Lorenzo,

interesante articulo, mucho mas ahora que el tema del "mar " esta de moda, que bueno saber que el

Estado protege parte importante de nuestro Mar, sin embrago, espero que después no se convierta

esto en un negocio para el Estado, ojala no se empiece a cobrar "tasas" o "pago por derechos" para

el uso del disfrute de las olas,

saludos cordiales,

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