Las personas con autismo ¡tenemos derechos!

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    Las personascon Autismo

    Tenemos Derechos!Manual para Promotoras y Promotores

    de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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    PRESENTACIN

    Mximo 2 cuartillas

    Segn estimaciones de la Organizacin Mundial de la Salud, 10% de la po-blacin en el mundo vive con alguna discapacidad. Para Mxico esta cifrarepresenta un aproximado de 11 millones de personas.Las personas con discapacidad se enfrentan a un cmulo de obstculos fsi-cos y sociales que les impiden acceder a sus derechos humanos, un adecua-do cuidado mdico y sanitario, la educacin o el empleo, incluso cuandoestn bien cualificados.El caso de las personas con autismo es an ms crtico, pues son doblementevulnerados por su incapacidad de relacionarse socialmente. Adems de loanterior, el autismo comnmente no se tipifica en el mbito de la discapa-cidad que le corresponde, lo que provoca que reiteradamente, no se lesproporcione la atencin mdica y diagnsticos debidos, situaciones todasque de manera aislada o en su conjunto pueden constituir violaciones a losderechos de esta poblacin.El 17 de diciembre de 2007, Mxico ratific la Convencin sobre los De-rechos de las Personas con Discapacidad, lo cual representa la obligacinde nuestro pas de l levar a cabo medidas efectivas para garantizar todos losderechos que ah se establecen. Dada la importancia de este instrumento,consideramos indispensable promover su conocimiento entre organizaciones,terapeutas y familiares de personas con autismo, para adquirir herramientasque permitan hacer exigibles los derechos humanos de las personas condiscapacidad, y en particular, de las personas con autismo.

    Objetivo:Promover con familias y terapeutas, la exigencia de los derechos de laspersonas con autismo con conocimiento de los derechos humanos y de la

    Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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    Primera parte:

    Introduccinal tema de losDerechos Humanos

    Los derechos humanosson para todoslos humanos.

    Qu son los Derechos Humanos?

    Aunque la historia de los derechos humanostiene antecedentes muy remotos, el trminode la Segunda Guerra Mundial se tomacomo parteaguas que condujo a la mayorade los pases del mundo a emprender accio-

    nes para evitar que en el futuro se repitieranhechos similares a los que condujeron a laGuerra y que perjudicaron enormemente a lahumanidad. Como muestra de esa voluntad,se reconfigur la instancia que funge comorbitro internacional al pasar de la Sociedadde Naciones a la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU).

    El 10 de diciembre de 1948, tres aos despus de su creacin, la Asam-blea General de la ONU aprob y proclam la Declaracin Universal deDerechos Humanos.

    Con este instrumento, los pases integrantes1de la ONU se han comprome-tido a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertadesfundamentales de todas las personas. Esta Declaracin adems constituyeuno de los principales referentes en la evolucin del Derecho Internacional delos Derechos Humanos, compuesto por un cmulo de instrumentos adoptadosen el seno de la Organizacin de las Naciones Unidas.

    Evolucin de los Derechos Humanos tras la Segunda GuerraMundial

    La 2 Guerra Mundial fue el big bangde los derechos humanos. La Declara-cin Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue el primer momento dela nueva era.

    1 En adelante nos podremos referir a Estados Miembro, o Estados Parte, significando estoque son los pases que integran la ONU o que han firmado y ratificado algn tratado inter-nacional y que los compromete a su cumplimiento.

    Los derechos huma-nos son todo aquelloque las personas y

    los pueblos requierenpara vivir dignamen-te, en lo individual ycolectivamente.

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    Qu determin el nimo de los pases para codificar los derechos humanosen tratados internacionales?

    La respuesta se remite a todas las atrocidades cometidas en contra de laespecie humana:

    Se calcula la muerte del 2% de la poblacin mundial de esapoca: 60 millones de personas.

    Deportaciones masivas a campos de concentracin y de tra-bajo, de personas perseguidas por profesar cierta religin,por pensamiento, por orientacin sexual, por origen nacionaly tnico, y por discapacidad.

    Masacres masivas de poblacin Violaciones masivas

    Experimentos cientficos

    Por vez primera, se arrojaron dos bombas atmicas sobre po-blacin de manera indiscriminada: 404,294 afectados, entremuertos por la explosin y por consecuencia de los efectosradioactivos que permanecen en la actualidad.

    Ante este panorama, los Estados Parte de la ONU asumieron:

    O Que el Estado no slo es autoridad, sino responsable de ac-ciones u omisiones.

    O Quedar sujetos al escrutinio internacional, lo que supone ladisposicin para recibir observaciones externas sobre su ac-tuar respecto de los derechos de las personas habitantes desu territorio.

    Tras ms de 60 aos de existencia de la ONU, se vislumbran avances rele-vantes para la garanta de los derechos humanos:

    v A nivel internacional, la creacin de la Corte Penal Internacio-nal a finales de la dcada de los 90, que es el nico tribunal

    internacional permanente que juzga personas individuales porlos peores crmenes contra los derechos humanos.

    v En el continente americano, la instauracin de la Comisin yla Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las dca-das 70 y 80.

    v En Mxico y sus estados, la conformacin de organismos p-blicos de derechos humanos desde la dcada de los 80.

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    Los derechos humanos son un concepto conocido por todas y todos. Noobstante, vale la pena compartir las ideas que tenemos cuando escuchamosestas palabras.

    Procedimiento:1. Dividir el grupo en equipos de mnimo 5 personas2. Proporcionar a cada equipo una hoja de rotafolio en la que anoten todas las

    ideas que se les ocurren cuando piensan en qu son los derechos humanos.3. Rescatar las palabras clave que los diferentes equipos compartan en plenaria y

    que permitan armar una definicin de derechos.

    4. De las palabras clave rescatadas, diferenciar en columnas, cules sirven paraarmar la definicin; cules constituyen caractersticas de los derechos humanos;y cules son derechos per s.

    Ejemplo:Algunas de las palabras que la mayora de las personas relacionan a los derechoshumanos son:

    Dignidad Igualdad No discriminacin

    Universales Alimentacin Salud Derechos

    Inherentes Lo que necesitamos para vivir Educacin

    El o la facilitadora debe propiciar la diferenciacin de estas palabras y ayudar aconceptualizarlas:

    DEFINICIN CARACTERSTICAS DERECHOS

    Dignidad Inherentes Salud

    Igualdad Universales Educacin

    Lo que necesitamos para vivir Alimentacin

    Definicin:Los derechos humanos son todo aquello que las personas y los pueblos re-quieren para vivir dignamente, en lo individual y colectivamente.

    INHERENC

    IA

    Significaquelos

    tenemosporel

    simplehechodes

    erhumanos

    INTEGRALID

    ADE

    INTERDEPE

    NDENCIA

    Los derechos h

    umanosson

    comounatelar

    aa,ocomo

    unacadena,en

    laquecada

    derechoesune

    slabn.Cuan-

    dounodeestos

    eslabonesse

    daa,directaoi

    ndirectamente

    daaalosdem

    s,poniendo

    enriesgosuestab

    ilidad.

    PROGRESIV

    IDAD

    Los derechos

    humanos se

    adaptananues

    trasnecesida-

    des,anuestrae

    volucin,por

    esosediceque

    sonprogresi-

    vos,porquesatisfa

    cennuestras

    necesidadescon

    formelasva-

    mosrequiriendo.

    Adems sonpro

    gresivospor-

    queseadaptana

    loscambios

    socialesqueataenatod

    ala

    humanidad,com

    oporejem-

    ploelcambioclim

    tico,araz

    delcualahora

    sehabladel

    derechohumano

    alaguaya

    unmedioambien

    tesaludable.

    UNIVERSA

    LIDAD

    Sonparatodas

    laspersonas,

    sinimportar suc

    ondicin so-

    cial, poltica,

    econmica,

    edad, gnero, idiom

    a, reli-

    gin.ocualquierotracond

    i-

    cin.

    Ademssignifica

    que sonlos

    mismosderechos

    entodaspar-

    tesdelmundo.

    IRRENUNCI

    ABILIDAD

    Losderechoshum

    anosnoca-

    ducanytampoco

    tinenenclu-

    suladerescicin.

    estosignifica

    quelostenemos

    porsiemprey

    para siempre.Nadie

    puede

    pedirnosuobligarnosarenun

    -

    ciaraunderecho

    oacederlo

    aotrapersona.

    Todostenemose

    lmismopa-

    quete de derec

    hos durante

    todalavida.

    Caractersticas de los Derechos Humanos

    Los derechos humanos tienen caractersticas que los distinguen y que persi-guen contemplar a todas las personas, en cualquier condicin. Algunas deestas caractersticas son:

    idad 1

    monos

    iendo

    acuerdo

    etivo:orar unaicin comnerechosanos.

    acin:inutos

    eriales:uipos denimo 5rsonasjas deafoliomones

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    idad 2

    iendo los

    echos

    manos

    etivo:plificar lacterstica degralidad edependencias derechosanos,que los

    cipantesnozcan lartancia de los

    chos humanosconjunto, ytuaciones quefectan.

    acin:inutos

    eriales:a de estambre

    Veamos los derechos humanos como el tejido de una telaraa, en la quecada hilo se cruza con otro u otros haciendo as la telaraa ms fuerte.Cuando un agente externo, daa alguno de los hilos, otros se ven afectados

    y adems debilitan el conjunto del tejido.

    Instruccin:

    1. El o la facilitadora colocar a todas las personas participantes de pie, formandoun crculo.

    2. La instruccin es iniciar el tejido de la telaraa con una persona, quien mencio-

    nar un derecho. Al mencionarlo sostendr el extremo de la bola de estambre ypasar la madeja a otra persona.3. La siguiente persona mencionar un derecho ligado al referido anteriormente y

    pasar la madeja a alguien ms.4. La madeja de estambre se pasar sucesivamente entre todas las personas par-

    ticipantes.5. Una vez tejida la telaraa, el facilitador solicitar ejemplos de cosas que ponen

    en riesgo alguno de los derechos tejidos. Al hacerlo, cortar el hilo de estambreque sostiene el derecho afectado con la y de esta manera podrn observar sila accin que se ejemplific daa nicamente el derecho afectado directamenteo a otros. (ejemplos pueden ser: la violacin al derecho a la libertad afecta elderecho al trabajo, a la educacin, etc. o la violacin al derecho a la saludafectan el derecho a la educacin, al trabajo, etc.)

    6. Se pueden mencionar tantas situaciones que afecten los derechos como lo estimeel facilitador.

    Ejemplo de telaraa:

    Qu NOson los Derechos Humanos?

    Con frecuencia se suele confundir la labor de defensa de los derechos huma-nos. Algunas de ellas son:

    1

    Los derechos humanos no defienden delincuentes; los derechos humanosson para todas las personas por igual, y cuando se defienden los dere-chos de una persona en situacin de conflicto con la ley, se vigila quesus derechos humanos no sean afectados.

    1 En relacin con el punto anterior, los derechos humanos no son lo mismoque un delito, es decir, no slo se defienden cuando existe una situa-cin de conflicto con la ley. Esto significa que los derechos humanos los

    NODefienden adelincuentes

    NOSon lo mismoque un delito

    NOSon losOmbudsman

    NOSon las

    Comisionesde

    DerechosHumanos NO

    Su transgresin

    NOes atribuible aparticulares

    creenciasvida

    salud

    vivienda

    educacin

    alimentacinsexsualidad

    trabajo

    familiaprestaciones

    informacin

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    tenemos en todo momento, y como tal, nos deben ser asegurados encualquier situacin y no slo velar por su respecto en situaciones que losagravian.

    1 Los derechos humanos no son los ombudsman, es decir, no son los titu-lares de las institucionesestatales o nacionales de derechos humanos.

    1 La transgresin de los derechos humanos no se culpa a particulares.Con frecuencia se suele utilizar errneamente la expresin violacin alos derechos humanos. Debemos tener presente que existe una violacina derechos humanos nicamente cuando es cometido un agravio a losderechos de una persona por parte de un ser vidor pblico. Un servidorpblico es toda persona que trabaja en instancias pblicas, de gobier-no, y slo ellos pueden violar los derechos de las personas. El agravio delos derechos entre particulares, puede llamarse delito, agravio, falta, u

    otro dependiendo el tipo de ofensa, pero no es violacin a los derechoshumanos. Existe cada vez una mayor corriente incluso en las NacionesUnidas que pugna por hacer responsables de violaciones a los derechoshumanos a particulares en posicin de poder, por ejemplo, los paramili-tares que no siendo Estado, tienen el control de territorios, o las empresastrasnacionales que afectan derechos humanos y su estructura y podereconmico impide que el Estado pueda controlarlas.

    1 Los derechos humanos no son las institu-ciones que llevan el mismo nombre. LasComisiones de derechos humanos traba-jan para defender, promover y vigilar losderechos de las personas, pero no sonen s, el conjunto de derechos humanos.

    El concepto de violacin a derechos humanos suele ser confundido con fre-cuencia. Muchas personas consideran que cuando sus derechos son afecta-dos se encuentran frente a una violacin a los mismos. Sin embargo, no todolo que creemos una violacin a nuestros derechos humanos lo es.Cuando nuestros derechos humanos se ven afectados por la accin (actuardirecto y consciente), omisin (el no hacer lo que se debe para proteger)o aquiescencia (el tener conocimiento de una accin en agravio de unapersona y no hacer algo para evitarlo) de un serv idor pblico, entonces nosencontramos ante una violacin.

    Es importante aprender a diferenciar cundo existe una violacin a derechoshumanos y cuando no, pues los procedimientos para presentar una queja oreclamacin ante las instituciones correspondientes, son distintos.

    Procedimiento:

    1. Dividir el grupo en equipos de mnimo 3 personas

    2. Proporcionar a cada equipo un caso hipottico o real de situaciones en agraviode los derechos humanos de una persona.

    3. Cada equipo discutir el caso y determinar si existe violacin a derechos huma-nos, delito o falta administrativa.

    4. El o la facilitadora ayudar a evaluar la conclusin de cada caso resuelto porlos equipos

    Ejemplos hipotticos:

    Caso 1:Mara Prez acusa al banquero Jos Lpez de violar su derecho ala vivienda debido a que la institucin bancaria no le proporciona un crditoinmobiliario.

    Solucin: El caso no contiene una violacin a derechos humanos, sinoposiblemente un acto de discriminacin, que puede ser delito si la discrimi-nacin es tipificada como tal en el Cdigo Penal del estado en el que hayaocurrido el hecho. Por otro lado, aunque en este caso no se trata de unaviolacin a los derechos humanos, el Estado tiene la obligacin de sancio-nar esta discriminacin, por lo que si no lo hace, existe una violacin a los

    Activida

    ES

    O NO

    ObjetiDiferencque sona derechumanoque no

    Duraci30 minu

    Mater- Equip

    mnimperso

    - Hojas- Pluma

    Se puede decirque existeviolacin

    a derechoshumanos

    solamentecuando es

    cometida por unservidor pblico.

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    derechos humanos por parte del Estado, que no sera discriminacin, sino ala justicia.

    Caso 2: Mara Prez, persona con discapacidad visual, acusa a JorgeMontero, Jefe del Departamento de Recepcin de Solicitudes de Crdito parala Vivienda del IMSS, por negarle la posibilidad de presentar su solicitudde crdito para vivienda en formato braille argumentando que no se puedecomunicar con Mara, debido a que no va acompaada de un intrprete.

    Solucin: Existe violacin al derecho humano a la vivienda debido aque un servidor pblico niega a un particular la posibilidad de obtener uncrdito para la vivienda por motivos de discriminacin basada en la discapa-cidad. Las instituciones pblicas estn obligadas a proporcionar sus serviciosa todas las personas sin distincin, y adems, en el caso de personas condiscapacidad, a contar con los elementos que permitan atenderlas segnsus necesidades, por ejemplo teniendo formatos accesibles a personas condiscapacidad visual.

    Instrumentos de Proteccin de los Derechos Humanos

    Existen diversos instrumentos que sustentan la proteccin de los derechoshumanos. Los hay en una escala que es necesario ir agotando desde labase hacia los peldaos ascendentes, es decir, desde lo local(municipio o estado, luego a nivel nacional) hasta lo internacio-nal (regional o mundial).

    En las pirmides que se muestrana continuacin resaltamos dichosinstrumentos:

    Tratados Internacionales

    DeclaracionesConvenciones

    ProtocolosPactos

    Carta MagnaConstitucin Poltica de lEstados Unidos Mexican

    Leyes FederalesEj. Ley General de las Person

    Discapacidad

    Leyes estatalesEj. Ley para las Personas con D

    del Distrito Federal

    Cdigos, Reglamentos,Disposiciones Oficiales, etc.

    Ej. Cdigo Penal FederaCdigo Penal para el Distrito

    Reglamento de la Ley de Integracin Soccon Discapacidad del Estado de

    TratadosInternacionales

    INSTRUMENTOSDE PROTECCIN DE LOSDERECHOS HUMANOS

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    TratadosInternacionales

    DeclaracionesConvenciones

    ProtocolosPactos

    Declaraciones

    Una Declaracin es una manifestacin de principios sobre un tema quepreocupa a la comunidad internacional.

    No tiene obligatoriedad para los pases que las adoptan.

    En materia de discapacidad existen la declaracin de los Derechos delRetrasado Mental, y la Declaracin de los Derechos de los Impedidos.

    Convenciones

    Una Convencin enuncia derechos; formaliza y obliga a los Estados amedidas de prevencin y de p roteccin.

    Los pases que las rman y las ratican se convierten en Estados Partede la Convencin y esto implica obligatoriedad.

    En materia de discapacidad existen la Convencin Interamericana parala Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra las Personascon Discapacidad (regional), y la Convencin sobre los Derechos de lasPersdnas con Discapacidad (universal).

    Protocolos

    Un Protocolo precisa la estructura de funcionamiento de las medidas deprevencin. Es el procedimiento a seguir para la implementacin de lasConvenciones.

    La Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadtiene su propio Protocolo que toma el nombre de Protocolo Facultativode la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

    Pactos

    Son elementos principales de la accin internacional para promoverel respeto y la observancia universales de los derechos humanos y laslibertades fundamentales

    Son jurdicamente obligatorios para los pases que los rman y ratican No hay un Pacto especco en materia de discapacidad, pero existe el

    Pacto de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales que enmarcan derechos para todas las personas,

    incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad.

    Podramos ponerle un ttulo a esta grfica?

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    Sistemas de Proteccin de los Derechos Humanos

    Tomando como referencia los instrumentos de protec-cin detallados anteriormente, los sistemas de protec-

    cin se dan a la tarea de trabajar en defensa de losderechos humanos de todas las personas.

    Igualmente, existen sistemas de proteccin locales (en losestados y pases) e internacionales (regionales y mundiales)

    En la grfica que se muestran a continuacin semuestran en la siguiente escala que se debe ir ago-tando peldao a peldao. Una vez que agotamosel primer recurso y no obtenemos la satisfaccin al

    agravio de nuestros derechos, podemos acceder alpeldao siguiente y as sucesivamente,

    cabiendo la posibilidad de llegar hastala cspide que son los sistemas interna-cionales de proteccin de los derechoshumanos.

    Municipio

    Estado

    Pas

    Regin

    Mundo Corte Penal Internacional

    Comisin de Derechos Humanos de la ONU Comit sobre los Derechos de las Personas con

    Discapacidad

    Comisin Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos

    Procuradura General de la Repblica Comisin Nacional de Derechos Humanos CONAPRED

    Ministerios Pblicos

    Procuraduras estatales de Justicia Comisiones Estatales de Derechos Humanos

    Ministerios Pblicos Sistemasdeproteccin

    local

    Sistemasdep

    roteccin

    internaci

    onal

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    Segunda parte

    Derechosde las personascon discapacidad

    Activida

    La ley

    me ha

    ObjetiIdentificnecesidlas persconstruiconsidede sus dhumano

    Duraci20 minu

    Mater- Hojas- Bolgr- 1 rota

    pizar- Plumo

    Procedimiento:

    Reparte una hoja de papel y bolgrafo a cada participante.

    Pide que escriban todos los derechos que debe contener la ley ideal quevelar por los derechos de las personas con discapacidad, as comolos elementos que se requerirn para garantizar que la ley sea efectiva.

    Discutan en grupo las anotaciones de todos los participantes.

    Como facilitador o facilitadora, anota en un pizarrn o rotafolio las ideas

    principales.Esta actividad te permitir abrir el tema de la Convencin sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad. Cuando se desarrolle el tema, regresaa las anotaciones del pizarrn y en colectivo determinen si la Convencinabarca todas las necesidades que identificaron anteriormente.

    En este apartado abordaremos la importanciade los derechos de las personas con discapacidady los antecedentes que ha habido a nivel internacionalpara lograr su codificacin. Desde los enfoques con quese ha tratado a la discapacidad, hasta la adopcin deinstrumentos internacionales que los protegen.

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    Si todas y todos tenemos los mismos derechos, por qu hablar de derechosde las personas con discapacidad?

    Si bien es cierto que los derechos humanos son para todas las personas, tambinlo es que algunas de nuestras acciones limitan el pleno goce a algunas. Confrecuencia mujeres, nios y nias, indgenas, migrantes, por mencionar algunosejemplos, ven restringida la accesibilidad a sus derechos. Por esta razn esque los tratados internacionales buscan lanzar recordatorios, con el objeto deproteger y promover los derechos de quienes se encuentran en situaciones devulnerabilidad, como es el caso de las personas con discapacidad.

    El compromiso de las Naciones Unidas para con las personas condiscapacidad comenz con su asistencia a los heridos de la segun-da guerra mundial, y ha ido evolucionando desde entonces. Durantesu primera dcada de trabajo en el mbito de la discapacidad, lasNaciones Unidas se esforzaron por proporcionar a los discapacitadosuna perspectiva de bienestar. Empezando por la defensa de los dere-chos humanos de los discapacitados fsicos, como los ciegos, la ONUse centr en la prevencin de la incapacidad y la rehabilitacin.

    La ONU y las personas con discapacidadVer: http://www.un.org/spanish/esa/social/disabled.

    A finales del decenio de 1950, los esfuerzos de las Naciones Unidas en cues-tiones relativas a la discapacidad, hasta entonces centrados en el bienestar,cambiaron de orientacin con miras a lograr el bienestar social. Se aplicarondiversos programas de prevencin y rehabilitacin de las Naciones Unidas.Aunque las actividades iniciales de las Naciones Unidas apoyaban los dere-chos de las personas con discapacidad a recibir ser vicios pblicos y de bienes-tar, al principio se prest escasa atencin a los obstculos sociales que podransurgir al tratar de alcanzar esas metas. Hacia finales del decenio de 1960,tuvo lugar el viraje hacia un nuevo modelo social para tratar la discapacidad.

    El decenio de 1970 signific el comienzo de un nuevo acercamiento a la

    discapacidad. Los derechos humanos de las personas con discapacidadcomenzaron a gozar de una mayor aceptacin internacional.

    Ya en los 70s la Asamblea General adopt dos de las principales decla-raciones en materia de discapacidad. La Declaracin de los Derechos delRetrasado Mentaldel 20 de diciembre de 1971 y la Declaracin de losDerechos de los Impedidos, adoptada por la Asamblea General el 9 dediciembre de 1975.

    DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL RETRASADO MEN-TAL (1971):

    1. El retrasado mental debe gozar, hasta el mximo grado de via-bilidad, de los mismos derechos que los dems seres humanos.

    2. El retrasado mental tiene derecho a la atencin mdica y el tra-tamiento fsico que requiera su caso, as como a la educacin,la capacitacin, la rehabilitacin y la orientacin que le permitandesarrollar al mximo su capacidad y sus aptitudes.

    3. El retrasado mental tiene derecho a la seguridad econmica y aun nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de susposibilidades, a desempear un empleo productivo o alguna otraocupacin til.

    4. De ser posible, el retrasado mental debe residir con su familia oen un hogar que reemplace al propio, y participar en las distintasformas de la vida de la comunidad. El hogar en que viva deberecibir asistencia. En caso de que sea necesario internarlo en unestablecimiento especializado, el ambiente y las condiciones devida dentro de tal institucin debern asemejarse en la mayormedida posible a los de la vida normal.

    5. El retrasado mental debe poder contar con la atencin de un tutorcalificado cuanto esto resulte indispensable para la proteccin desu persona y sus bienes.

    6. El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotaciny todo abuso o trato degradante. En caso de que sea objeto deuna accin judicial, deber ser sometido a un proceso justo enque se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad,atendidas sus facultades mentales.

    7. Si algunos retrasados mentales no son capaces, debido a la gra-vedad de su impedimento, de ejercer efectivamente todos susderechos, o si se hace necesario limitar o incluso suprimir talesderechos, el procedimiento que se emplee a los fines de esalimitacin o supresin deber entraar salvaguardas jurdicas que

    protejan al retrasado mental contra toda forma de abuso. Dichoprocedimiento deber basarse en una evaluacin de su capaci-dad social por expertos calificados. Asimismo, tal limitacin osupresin quedar sujeta a revisiones peridicas y reconocer elderecho de apelacin a autoridades superiores.

    Es una Declorientada stipo de discintelectual. discapacidaorienta nicdiscapacidalo tanto, es limitativaPosee una pmdica d

    discapacidaAfirmaba qucon retraso los mismos el resto de spero hasta dposible.Incluye deremdica y edadecuadas,econmica,cualificado,frente a la eacceso a proEn resumenderechos de

    e entoncesderaban que lasidades de las

    nas con discapacidaditaban a unailitacin. A esto se lee como perspectivaenestarde lapacidad.

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    DECLARACIN DE LOS DERECHOS DE LOS IMPEDIDOS(1975):

    1. El trmino impedido designa a toda persona incapacitada desubvenir por s misma, en su totalidad o en parte, a las necesi-dades de una vida individual o social normal a consecuenciade una deficiencia, congnita o no, de sus facultades fsicas omentales.

    2. El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en lapresente Declaracin. Deben reconocerse esos derechos a todoslos impedidos, sin excepcin alguna y sin distincin ni discrimina-cin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinionespolticas o de otra ndole, origen nacional o social, fortuna, naci-miento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personal-mente al impedido como a su familia.

    3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete sudignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, lanaturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tienelos mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de lamisma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfru-tar de una vida decorosa, lo ms normal y plena que sea posible.

    4. El impedido tiene los mismos derechos civiles y polticos que losdems seres humanos; el prrafo 7 de la Declaracin de los De-rechos del Retrasado Mental se aplica a toda posible limitacin osupresin de esos derechos para los impedidos mentales.

    5. El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirlelograr la mayor autonoma posible.

    6. El impedido tiene derecho a recibir atencin mdica, psicolgicay funcional, incluidos los aparatos de prtesis y ortopedia; a lareadaptacin mdica y social; a la educacin; la formacin y ala readaptacin profesionales; las ayudas, consejos, servicios decolocacin y otros servicios que aseguren el aprovechamientomximo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de suintegracin o reintegracin social.

    7. El impedido tiene derecho a la seguridad econmica y social y

    a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de susposibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer unaocupacin til, productiva y remunerativa, y a formar parte deorganizaciones sindicales.

    8. El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus ne-cesidades particulares en todas las etapas de la planificacineconmica y social.

    senta una evolucinto a la antecesoraacin de los Derechostrasado Mental,ntenta abarcarscapacidades. Laacin de los DerechosImpedidos establecatas personas debenlos mismos derechosy polticos que los

    s.oca los derechos auridad econmica yal empleo, a vivir con

    milias, a participar enecimientos socialestivos, a recibircin frente a cualquiere explotacin, abuso

    degradante y aer de ayuda legal, acacin y a la atencinria.minos utilizadosa Declaracin paraa personas conacidad an denotadesconocimientoel tema. Ejemplo delo que se subraya a

    uacin:

    rmino impedidosigna a toda personaapacitada de subvenirr s misma, en sualidad o en parte, anecesidades de unaa individual o socialrmal a consecuenciauna deficiencia,

    ngnita o no, defacultades fsicas ontales.

    9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o deun hogar que la substituya y a participar en todas las actividadessociales, creadoras o recreativas. Ningn impedido podr serobligado, en materia de residencia, a un trato distinto del queexija su estado o la mejora que se le podra aportar. Si fuese in-dispensable la permanencia del impedido en un establecimientoespecializado, el medio y las condiciones de v ida en l debernasemejarse lo ms posible a los de la vida normal de las perso-nas de su edad.

    10. El impedido debe ser protegido contra toda explotacin, toda re-glamentacin o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.

    11. El impedido debe poder contar con el beneficio de una asisten-cia letrada jurdica competente cuando se compruebe que esaasistencia es indispensable para la proteccin de su persona y

    sus bienes. Si fuere objeto de una accin judicial, deber ser so-metido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuentasus condiciones fsicas y mentales.

    12. Las organizaciones de impedidos podrn ser consultadas conprovecho respecto de todos los asuntos que se relacionen con losderechos humanos y otros derechos de l os impedidos.

    13. El impedido, su familia y su comunidad deben ser informadosplenamente, por todos los medios apropiados, de los derechosenunciados en la presente Declaracin.

    Los dos instrumentos revisados permitieron a la comunidad internacional com-prender la necesidad de promover la inclusin social de las personas condiscapacidad, por lo que la Asamblea General de la ONU decidi declarar1981 como el Ao Internacional de los Impedidos, dedicando este tiempoa realizar acciones de promocin para la integracin plena de las personascon discapacidad en la sociedad.

    Muestra de las acciones referidas que tuvieron lugar en la dcada de 1980a nivel mundial, es el Programa de Accin Mundial para los Impedidos(1981), el cual tiene la relevancia de propiciar una reestructuracin de lapoltica en materia de discapacidad en torno a tres condiciones: prevencin,rehabilitacin e igualdad de oportunidades.

    (Ver: http://www.un.org/esa/socdev/enable/diswps00.htm)

    En este sentido es que la Asamblea General de la ONU abord en 1982 y1983 en el marco del Programa de Accin, la necesidad de implementar estra-tegias a largo plazo integradas en polticas pblicas al interior de los diferentespases, que redundaran en mayores beneficios para las personas con discapa-

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    29Las Personas con Autismo Tenemos Derechos!28

    cidad, incluyendo aquellas que tuvieran por objeto la realizacin de actividadesde prevencin de la discapacidad, el desarrollo y la utilizacin de la tecnologa,

    y una legislacin que pusiera fin a la discriminacin en el acceso a las instalacio-nes, a la seguridad social, a la educacin y al empleo.

    El Ao Internacional de los Impedidosy el Programa de Accin Mundialpara los Impedidos dieron paso a una nueva era que tratara de definir ladiscapacidad como funcin de la relacin entre las personas con discapaci-dad y su entorno. Resultaba indispensable eliminar los obstculos impuestospor la sociedad a la plena participacin de las personas con discapacidad.

    El siguiente paso evolutivo lo representa el Decenio de las Naciones Unidaspara los Impedidos (1983 1992), proclamado as tambin por la Asam-blea General de la ONU. El Decenio procur la realizacin de innumerablesactividades en todo el mundo, encaminadas a promover y con ello mejorarla calidad de vida de las personas con discapacidad. Destaca del Dece-nio, la movilizacin en todo el mundo de personas, organizaciones, actoresacadmicos e instituciones, por reconocer los derechos de las personas condiscapacidad sin discriminacin, y encaminarse a concretar acciones paraatender las barreras enfrentadas por esa poblacin.

    Todava enmarcados en el Decenio de las Na-ciones Unidas para los Impedidos, en 1989 sepublicaron las Directrices de Tallinn para el de-sarrollo de los recursos humanos en la esferade los impedidos, teniendo como meta lograrla independencia y la plena integracin de laspersonas con discapacidad.(Vanse en http://www.educared.edu.pe/espe-

    cial/doc/ley/DirecTallin.pdf)

    El 17 de diciembre de 1991, la AsambleaGeneral aprob los Principios para la pro-teccin de los enfermos mentales y para elmejoramiento de la atencin de la saludmental. Estos 25 principios representan uncambio de paradigma, pasando de referir alretrasado mental como enfermo mental.

    Luego de diniciativas y mundial se atrmino perdiscapacidarepresenta levolucin hamomento, pel reconocimindividuo co

    decir, sujetaindependiencondicin, econdicin deDe aqu en aejercicio de humano quecondicin pediscapacidaa reconocer mismos dereoportunidada ellos.

    Mxico fue unode los pases quems impulsaron

    la adopcin de laConvencin. Es

    reconocido comoel pas promotorde la misma. Por

    esta razn es quenuestro pas tieneun compromiso

    muy grande hacialas personas condiscapacidad.

    Resalta todava la concepcin de la discapacidad como una cuestin desalud, mdica.

    (Ver en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2014.pdf)

    En 1993, el 20 de diciembre se aprobaron las Normas Uniformes sobre laigualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. stas implicanla subsecuente construccin de herramientas que deberan ser tomadas en cuentapor los encargados de hacer polticas pblicas, para incluir elementos de coope-racin que redundaran en la inclusin de personas con discapacidad.

    (Ver: http://www.un.org/spanish/disabilities/standardrules.pdf)

    Estos antecedentes indican los varios esfuerzos internacionales por tratar decodificar los derechos de las personas con discapacidad en tratados in-ternacionales. A partir de la dcada de los 90 esta labor se intensific;

    organizaciones civiles, personas con discapacidad y gobiernos de distintospases presentaron propuestas ante la ONU para que sta promoviera laadopcin de una nueva Convencin. En respuesta al inters internacional,la Asamblea General de la ONU estableci en 2001 un Comit especialencargado de llevar a cabo las labores de negociacin de la convencin.Luego de pocos aos de trabajo en torno a la negociacin y redaccin delinstrumento, qued lista la Convencin sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad, aprobada por la ONU en 2006.

    Declaracinde los Derechosdel Retrasado

    Mental(1971)

    Declaracinde los

    Derechos de losImpedidos

    (1975)

    Ao

    Internacionalde los

    Impedidos(1981)

    Directricesde Tallin(1989)

    Deceniode las

    NacionesUnidas Para Los

    Impedidos(1983-1992)

    Programade Accin

    Mundial para losImpedidos(1981)

    Principiospara la

    proteccin de losenfermos mentales ypara el mejoramientode la atencin de la

    salud mental(1991)

    CONVE

    SOBRDERECHOPERSONDISCAP

    (AprobadEntr en

    20Normas

    Uniformes sobrela igualdad de

    oportunidades paralas personas con

    discapacidad(1993)

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    Convencin sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad y su Protocolo Facultativo

    Revisa los textos ntegros en: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?navid=13&pid=497

    Fue aprobada en diciembre de 2006 yentr en vigor el 3 de mayo de 2008,luego de que se consigui la ratificacinnmero 20. Cuando un pas firma y ra-tifica la Convencin, se compromete acumplir con todo lo que sta establece.A continuacin conoceremos ms a fon-do su estructura e implicaciones.Art. 1 La Convencin entiende porpersonas con discapacidad: aque-llas que tengan deficiencias fsicas,mentales, intelectuales o sensorialesa largo plazo que, al interactuar condiversas barreras, puedan impedirsu participacin plena y efectiva enla sociedad, en igualdad de condi-ciones con las dems.

    Art. 2 Definiciones:

    Comunicacin; lenguaje; discrimina-cin por motivos de discapacidad;ajustes razonables; diseo universal.

    Art. 3 Principios generales:

    a) Respeto de la dignidad, la autonoma y la independencia de las

    personas;

    b) No discriminacin;

    c) Participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad;

    d) Respeto por la diferencia y la aceptacin

    e) Igualdad de oportunidades;

    f) Accesibilidad;

    g) Igualdad entre el hombre y la mujer;

    h) Respeto a la evolucin de las facultades de los nios y l as nias condiscapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

    Este artculo 4 contiene las obligaciones que los pases contraen al adoptarla Convencin. Implica, entre otros, los deberes de crear todas las medidaslegislativas, administrativas, polticas, tecnolgicas y cualesquiera otras ten-dientes a asegurar el respeto y pleno goce de sus derechos a las personascon discapacidad.

    Esto implica desde asignacin presupuestal a polticas y programas pblicos,hasta asegurar investigaciones para prevenir la discapacidad.

    Significa garantizar la accesibilidad a espacios, pero tambin propiciar uncambio en la cultura que permita a las personas con discapacidad su plenainclusin en la sociedad.

    Todas estas medidas se deben implementar, y una vez hecho esto, los Esta-dos deben garantizar su permanencia.

    Art. 4 Obligaciones generales:

    Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el plenoejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamenta-les de las personas con discapacidad sin discriminacin alguna pormotivos de discapacidad.

    Art. 5 Igualdad y no discriminacin

    Se incluyen artculos especficos para mujeres, nios y nias debido a lascondiciones de mayor vulnerabilidad de estos grupos, aunado a su condi-cin de discapacidad.

    Art. 6 Mujeres con discapacidad

    Art. 7 Nios y nias con discapacidad

    Art. 8 Toma de conciencia

    Una de las novedades que incorpora la Convencin es el compromiso quelos Estados adquieren para promover la conciencia social respecto a laspersonas con discapacidad. Los pases debern sensibilizar a la poblacin,luchar contra los estereotipos y propiciar la inclusin de las personas condiscapacidad en la sociedad.

    Art. 9 Accesibilidad

    El propsito dela Convencines promover,

    proteger y asegurarel goce pleno yen condicionesde igualdad de

    todos los derechoshumanos y libertadesfundamentales portodas las personas

    con discapacidad, ypromover el respeto

    de su dignidadinherente.(ART. 1)

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    33Las Personas con Autismo Tenemos Derechos!32

    Art. 10 Derecho a la vida

    Art. 11 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

    Art. 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley

    Es importante sealar que Mxico hizo una Declaracin Interpretativa a esteartculo. Ello significa que no reconoce la aplicacin de la Convencin enlo que establece como Igual reconocimiento como persona ante la ley porconsiderar que las leyes mexicanas proporcionan mayor proteccin a laspersonas con discapacidad en este aspecto.

    Sin embargo, diversas organizaciones civiles nacionales se han inconformadoante la reserva interpuesta por Mxico y solicitan retirar la declaracin interpreta-tiva, adoptar y comprometerse a cumplir la Convencin en su totalidad.

    Art. 13 Acceso a la justicia

    Art. 14 Libertad y seguridad de la persona

    Art. 15 Proteccin contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes

    Art. 16 Proteccin contra la explotacin, la violencia y el abuso

    Art. 17 Proteccin de la integridad personal

    Art. 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad

    Art. 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad

    Art. 20 Movilidad personal

    Art. 21 Libertad de expresin y de opinin y acceso a la informa-cin

    Art. 22 Respeto de la privacidad

    Art. 23 Respeto del hogar y de la familia

    Art. 24 Educacin Las personas con discapacidad tienen derecho a la educacin,

    en condiciones de igualdad con otras personas

    Deben tener las mismas oportunidades

    Tener derecho a la educacin, no significa que les permitan asistira la escuela solamente, sino a ser incluidos en todo lo que implicala vida acadmica

    Adems, el Estado debe garantizar ajustes razonables, es decir,todas aquellas cosas que se deben proveer para hacer accesiblela educacin a las diferentes discapacidades. Por ejemplo, pro-veer sealamientos y materiales en audio y braille para personascon discapacidad visual; visuales para personas con discapaci-dad auditiva o con autismo; arquitectnicas rampas, mobiliarioy equipo- para personas con discapacidad motora; etctera

    Profesionales capacitados para atender a personas con cualquiercondicin de discapacidad, tanto en la educacin regular comoen el sistema de educacin especial

    Art. 25 Salud

    El Estado debe proporcionar servicios de salud gratuitos y decalidad, adems especializados a las diferentes discapacidades

    Los servicios de salud tambin deben orientarse a la prevencinde la discapacidad

    Deben asegurar servicios de salud cercanos a las comunidadesdonde habitan personas con discapacidad. Este punto implicaque se deben asegurar la atencin mdica a todas las personas,sin importar qu tan lejos stas vivan de las cabeceras municipa-les, de grandes ciudades o capitales donde, con mayor frecuen-cia estn establecidas las instituciones de la salud.

    Los profesionales de la salud deben ser informados y sensibiliza-dos respecto de las diferentes discapacidades, con el fin de brin-dar un mejor servicio a personas que viven con esta condicin.

    Art. 26 Habilitacin y rehabilitacin

    Art. 27 Trabajo y empleo

    Las personas con discapacidad tienen derecho que a trabajar,obtener una remuneracin, acceder a las oportunidades que elempleo ofrezca en condiciones de igualdad que el resto de laspersonas.

    Adems tienen derecho a trabajar en espacios adecuados y pro-tegidos contra cualquier forma de explotacin.

    Los Estados por su parte, deben emplear personas con discapaci-dad en sus instituciones.

    Art. 28 Nivel de vida adecuado y proteccin social

    El derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vidaadecuado significa que ellas y sus familias deben gozar de ali-mentacin, vestido y vivienda adecuados, pero adems, a lamejora continua de sus condiciones de vida

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    35Las Personas con Autismo Tenemos Derechos!34

    Los Estados deben asegurarles acceso en condiciones de igual-dad, a servicios pblicos, como agua potable

    Art. 29 Participacin en la vida poltica y pblica

    Art. 30 Participacin en la vida cultural, las actividades recreati-vas, el esparcimiento y el deporte

    Art. 31 Recopilacin de datos y estadsticas

    Los Estados deben contar con estadsticas e investigaciones actua-lizadas que puedan ser utilizadas para la formulacin de polticaspblicas

    Las estadsticas utilizadas en Mxico para contabilizar a las personas condiscapacidad datan del ao 2000. esto impacta negativamente a la hora

    de presupuestar en materia de discapacidad

    Art. 32 Cooperacin internacional

    Art. 33 Aplicacin y seguimiento nacionales

    Significa que los Estados deben designar o crear una instanciapblica que se encargue de realizar las labores relativas a laConvencin que ataen al interior, en este caso, de Mxico. Ade-ms, esta instancia deber incorporar un cuerpo en el que seanconsideradas organizaciones civiles y personas con discapaci-dad.

    Art. 34 Comit sobre los derechos de las personas con discapaci-dad

    El Comit sobre los derechos de las personas con discapacidades el mecanismo instaurado por la Convencin, para vigilar elcumplimiento de la misma por parte de los pases que la hanfirmado y ratificado.

    Est compuesto por expertos independientes, de distintas nacio-nalidades, y es el encargado de vigilar el cumplimiento mundial

    de la Convencin. Debe recibir en los dos primeros aos de vigencia, un informe

    inicial (luego, cada cuatro aos) de los Estados que formen partede la Convencin.

    Para el caso de Mxico, el plazo de dos aos transcurri el 3 demayo de 2010.

    Tambin recibe alegaciones de violaciones a los derechos depersonas con discapacidad

    Art. 35 Informes presentados por los Estados Partes

    Art. 36 Consideracin de los informes

    Art. 37 Cooperacin entre los Estados Partes y el Comit

    Art. 38 Relacin del Comit con otros rganos

    Art. 39 Informe del Comit

    Art. 40 Conferencia de los Estados Partes

    Art. 41 Depositario

    Art. 42 Firma

    Art. 43 Consentimiento en obligarse

    Art. 43 Consentimiento en obligarse

    Art. 45 Entrada en vigor

    Art. 46 Reservas

    Art. 47 Enmiendas

    Art. 48 Denuncia

    Art. 49 Formato accesible

    Art. 50 Textos autnticos

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    37Las Personas con Autismo Tenemos Derechos!36

    Tercera parte

    Proteccin y Defensade los Derechos delas Personas conDiscapacidad

    idad 4

    ey que

    hace falta

    tinuacin)

    etivo:cionar lassidades deersonas conpacidadificadas alipio de ladad 4, conntenido de lavencin sobreerechos deersonas conapacidad,determinar si

    es la ley quege todos suschos.

    acin:inutos

    Procedimiento:

    Una vez revisada la Convencin, el facilitador o facilitadora retornar al gru-po a la reflexin realizada al inicio de la actividad 4, en la que redactaronla ley que me hace falta.

    A continuacin analizarn en grupo si sus necesidades son cubiertas por laConvencin. El facilitador o la facilitadora podr guiar al grupo en nuevoselementos que consideren convertir en acciones para hacer exigible la Con-vencin.

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    El presente apartado aborda brevemente los mecanismos existentes en M-xico que protegen los derechos humanos de todas las personas, incluyendoa quienes tienen una condicin de discapacidad. Se pretende dar una ideabsica de las opciones disponibles para hacer exigibles esos derechos yfacilitar en lo sucesivo las acciones de defensa en beneficio de las personascon discapacidad.

    Lo anterior significa que las instituciones pblicas tienen la encomienda deasegurar el respeto de los derechos humanos. Nos referimos a institucionespblicas, aquellas derivadas de los poderes del Estado: ejecutivo, legislativo

    y judicial.

    Adems de estas, hay otras instituciones que se han creado con la tareaespecfica de promover y proteger los derechos humanos, stas son las co-

    misiones nacional y estatales de derechoshumanos.

    Comenzaremos por referir las instanciasvinculadas a los poderes del Estado. Enprimer lugar es necesario tener en cuentaque para que los derechos humanos seangarantizados, se debe contar con un tipode compromisos plasmados en textos, enleyes, que son observables y obligatorias.

    De esta manera es como gran parte de laslabores institucionales funcionan, obser-vando las disposiciones que se encuentrancontenidas en textos legislativos.

    Lo anterior nos lleva entonces, a explicarlas instancias legislativasde proteccin delos derechos humanos, cuya responsabili-

    dad recae en el Poder Legislativo mexicano. El poder Legislativo (Diputadosy Senadores) tiene en sus manos la creacin de leyes obligatorias que prote-gen los derechos humanos en el mbito nacional.

    Tambin juegan un papel muy importante en la aprobacin de leyes que seadoptan fuera de nuestro pas, en el seno de organismos como la ONU o laOEA: los tratados internacionales. Como hemos visto en los apartados ante-riores de este manual, los tratados internacionales forman parte del paquetejurdico obligatorio de nuestro pas.

    En Mxico, las leyes sobre las que recae directamente la proteccin de losderechos de las personas con discapacidad en el mbito federal son:

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Artculos 1, 3, 4, 5, 11, 16, 17, 20, 22, 123 y 133 Cdigo Civil Federal

    Artculos 2, 23

    Ley de Asistencia SocialArtculos 3, 4, 10, 12, 13.

    Ley Federal para Prevenir y El iminar la Discriminacin

    Ley General de las Personas con Discapacidad

    Ley General de Desarrollo SocialArtculos 2,3 y 6

    Para los estados de la Repblica Mexicanaaplican adems las leyes equivalentes a lasarriba mencionadas.

    Aunado a la labor del Poder Legislativo estla actuacin del Poder Judicial. Una vezque son construidas las leyes que respaldanel respeto y garanta de los derechos de las

    personas, y que establecen sanciones paraquienes incurren en actos contrarios a las le-yes y que afectan los derechos de terceraspersonas, se determina la actuacin de ins-tituciones que sancionarn a quienes incu-rran en dichos actos. Esta labor recae en lasinstituciones judiciales del Estado (Juzgados,Tribunales).

    El Estado es el responsable de garantizar los derechos de todaslas personas que habitan en su territorio. Debe asegurar que susinstituciones y quienes trabajan en ellas respondan a las necesi-

    dades de quienes viven bajo su jurisdiccin.

    El Poder Legislativoes muy importante

    en la tarea degarantizar los

    derechos humanos,pues se encarga deconstruir las leyesque los codifican yque regulan a las

    instituciones que losmaterializan.

    Las institucionesdel Poder Judicialdeben asegurar

    recursos efectivosque se implementen

    en los casos que

    violan los derechosreconocidos por lasleyes que ha creadoo aprobado el Poder

    Legislativo.

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    El ltimo de los Poderes del Estado, el Poder Ejecutivo junto con sus rganos(Presidente y Secretaras de Estado), se encarga de asegurar los medios paramaterializar los derechos humanos. Por otro lado, se encuentran las Procu-raduras de Justicia y Ministerios Pblicos, tambin dependientes del PoderEjecutivo pero con la labor especfica de investigar delitos.

    Si bien el Poder Ejecutivo debe aplicar las leyes y coadyuvar en su creacin,tambin debe asegurar que se implementen acciones para cumplir con loscompromisos adquiridos a travs de los tratados internacionales. Ambas ta-reas implican la necesidad y obligacin de crear instituciones y stas progra-mas que impliquen el acceso a los derechos humanos.

    Tal como mencionamos anteriormente, adems de los Poderes del Estado,existen otras instancias especficas creadas para promover y proteger losderechos humanos; se las conoce como Comisiones de Derechos Humanos

    o Consejoscon tareas especficas.En el caso de las Comisiones de Derechos Humanos, es importante mencio-nar que no sustituyen las labores de las instancias tradicionales de los Poderesestatales, sino que realizan una labor en muchos casos complementaria y esuna opcin ms para las personas que desean dar solucin a alguna circuns-tancia de violacin a sus derechos humanos por esta va.

    Las Comisiones de Derechos Humanos son pues instancias especializadasen labores de promocin y proteccin de los derechos humanos. Atiendenlas quejasinterpuestas por personas vctimas de violaciones a sus derechos,pero tambin realizan labores permanentes de educacin, difusin y promo-cin de los derechos humanos.

    Por ltimo, falta referir a los Consejos, que funcionan para implementar algu-na legislacin especfica que les da nombre; por ejemplo el Consejo Nacio-nal para Prevenir la Discriminacin (CONPRED).

    En el caso particular del CONAPRED, tiene como deber luchar contra la dis-criminacin, a travs de hacer cumplir la ley en la materia (Ley Federal paraPrevenir y Eliminar la Discriminacin).

    Artculo 4.- Para los efectos de esta Ley se entender por discrimina-cin toda distincin, exclusin o restriccin que, basada en el origentnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condicin social o eco-nmica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religin, opiniones,preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efectoimpedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de l os derechos y la

    igualdad real de oportunidades de las personas.Tambin se entender como discriminacin la xenofobia y el antisemi-tismo en cualquiera de sus manifestaciones.

    Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin

    Para realizar dicha labor, al igualque las Comisiones de Derechos Hu-manos, el CONAPRED lleva a caboactividades de educacin y promo-cin para eliminar la discriminacinen todas sus formas.

    Otra facultad recada en elCONAPRED es la de recibir quejas yreclamacionesde personas vctimasde actos discriminatorios, siendo estauna de las labores ms relevantes dela institucin.

    El CONAPRED, al tener como misinla atencin y promocin de accionesque afectan los derechos de las per-sonas, se le ve tambin como unainstancia de proteccin de los dere-chos humanos.

    encionar un ejemplo,uentra la labor deretara de Desarrollo que a travs de sus

    os programas buscaer necesidades de lain, y con ello darccin a sus derechos

    nos.

    Existen Comisiones de Derechos Humanos en los diferentes esta-dos de la Repblica (CEDH = Comisiones Estatales de DerechosHumanos) que atienden los casos de violaciones a los derechosde las personas que en cada uno de ellos habita. Otro criteriopara que estas Comisiones estatales intervengan, en que la vio-lacin a derechos haya sido cometida por un servidor pblico

    de la estructura local (municipal o estatal).Adems existe la Comisin Nacional de Derechos Humanos(CNDH) que atiende los casos de violaciones a derechos huma-nos en las que se ven involucradas servidores pblicos federales.O bien, interviene cuando un caso atendido por una CEDH noha dado satisfaccin a la persona afectada y por lo tanto acta

    como segunda instancia.

    Sepresentaunaquejacuandoel

    presunto responsable dela con-

    ductadiscriminatoriaseatribuyea

    unparticular.

    Se presenta una reclamacin

    cuandoelpresuntoresponsablede

    laconductadiscriminatoriaseatri-

    buyeaunservidorpblicofederal.

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    43Las Personas con Autismo Tenemos Derechos!42

    Una vez repasadas las instancias ms representativas de proteccin en nues-tro pas, a continuacin se ejemplifican los procesos que tres de stas instan-cias siguen para la atencin de las vctimas afectadas en sus derechos.

    Se presenta el proceso que se sigue ante una instancia de carcter judicial:Las Procuraduras Generales de Justicia.

    Por otro lado, se presenta el proceso implementado por una Comisin Estatalde derechos Humanos, y complementario a sta, la Comisin Nacional deDerechos Humanos.

    Por ltimo se presenta el proceso seguido ante el CONAPRED en casos par-ticulares de presunta discriminacin.

    Procedimiento ante Ministerio Pblico

    (Procede cuando el acto cometido tiene una sancin por ser consideradodelito. Los delitos y sus sanciones estn contenidos en los Cdigos Penales)

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    Procedimiento ante CEDH/CNDH

    Se presenta una QUEJA ante la Comisin de Derechos Humanos que corres-ponda (estatal o nacional) cuando se atribuye la existencia de una presuntaviolacin a los derechos humanos de una persona

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    Procedimiento ante CONAPRED (QUEJA)

    Proceden QUEJAS cuando se atribuyen actos discriminatorios cometidos porparticulares; o RECLAMACIONES si los actos discriminatorios son propicia-dos por algn servidor pblico

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    Procedimiento ante CONAPRED (RECLAMACIN)

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    VIDAD 5

    icando la

    ensa de

    derechos

    as

    sonas con

    capacidad

    etivo:atencin a unde agravioderechos de

    persona conpacidad,ando los

    enidos delual.

    acin:inutos

    eriales:uipos denimo 4rsonasjas de papelgrafos

    Con esta actividad se pretende poner en prctica los contenidos del manualpara la defensa de un caso conocido o hipottico en el que se veanafectados los derechos de una persona con discapacidad.

    Procedimiento:

    Como facilitador o facilitadora pide la divisin del grupo en equipos de4 personas como mnimo

    Una vez divididos, pide a cada equipo que piensen en un caso real ohipottico en el que exista agravio a los derechos humanos de una o ungrupo de personas con discapacidad.

    Cuando cada equipo haya seleccionado su caso, pide busquen la ma-nera de solucionarlo, aplicando la mxima cantidad de elementos abor-dados en el manual. Por ejemplo, buscar solucin ante un MinisterioPblico, o ante la Comisin Estatal de Derechos Humanos.

    El facilitador o facilitadora podr guiar la solucin de cada caso anteuna instancia judicial, ante una institucin de proteccin de los derechoshumanos o ante las instancias creadas a raz de los tratados internacio-nales.

    Los equipos deben aplicar las posibilidades de solucin ante las instan-cias locales y nacionales, y de ser posible, ejemplificar la solucin antelos organismos internacionales.

    FuentesConsultadas

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    Fuentes de consulta

    Centro de Informacin de las Naciones Unidashttp://www.cinu.org.mx/

    Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)http://www.cdhdf.org.mx/

    Comisin Nacional de Derechos Humanos (CNDH)http://www.cndh.org.mx/

    Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin (CONAPRED)http://www.conapred.org.mx/

    Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-dad (Texto ntegro) http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?navid=13&pid=497

    Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)http://www.imdhd.org/

    Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf

    Ley General de las Personas con Discapacidadwww.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPD.pdf

    Naciones Unidas Enable. Sobre los derechos de las personas con discapaci-dad http://www.un.org/spanish/disabilities/

    Organizacin de las Naciones Unidas

    http://www.un.org/es/

    Organizacin de los Estados Americanoshttp://www.oas.org/es/

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