Las personas con autismo ¡tenemos derechos!
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8/12/2019 Las personas con autismo tenemos derechos!
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Las personascon Autismo
Tenemos Derechos!Manual para Promotoras y Promotores
de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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PRESENTACIN
Mximo 2 cuartillas
Segn estimaciones de la Organizacin Mundial de la Salud, 10% de la po-blacin en el mundo vive con alguna discapacidad. Para Mxico esta cifrarepresenta un aproximado de 11 millones de personas.Las personas con discapacidad se enfrentan a un cmulo de obstculos fsi-cos y sociales que les impiden acceder a sus derechos humanos, un adecua-do cuidado mdico y sanitario, la educacin o el empleo, incluso cuandoestn bien cualificados.El caso de las personas con autismo es an ms crtico, pues son doblementevulnerados por su incapacidad de relacionarse socialmente. Adems de loanterior, el autismo comnmente no se tipifica en el mbito de la discapa-cidad que le corresponde, lo que provoca que reiteradamente, no se lesproporcione la atencin mdica y diagnsticos debidos, situaciones todasque de manera aislada o en su conjunto pueden constituir violaciones a losderechos de esta poblacin.El 17 de diciembre de 2007, Mxico ratific la Convencin sobre los De-rechos de las Personas con Discapacidad, lo cual representa la obligacinde nuestro pas de l levar a cabo medidas efectivas para garantizar todos losderechos que ah se establecen. Dada la importancia de este instrumento,consideramos indispensable promover su conocimiento entre organizaciones,terapeutas y familiares de personas con autismo, para adquirir herramientasque permitan hacer exigibles los derechos humanos de las personas condiscapacidad, y en particular, de las personas con autismo.
Objetivo:Promover con familias y terapeutas, la exigencia de los derechos de laspersonas con autismo con conocimiento de los derechos humanos y de la
Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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Primera parte:
Introduccinal tema de losDerechos Humanos
Los derechos humanosson para todoslos humanos.
Qu son los Derechos Humanos?
Aunque la historia de los derechos humanostiene antecedentes muy remotos, el trminode la Segunda Guerra Mundial se tomacomo parteaguas que condujo a la mayorade los pases del mundo a emprender accio-
nes para evitar que en el futuro se repitieranhechos similares a los que condujeron a laGuerra y que perjudicaron enormemente a lahumanidad. Como muestra de esa voluntad,se reconfigur la instancia que funge comorbitro internacional al pasar de la Sociedadde Naciones a la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU).
El 10 de diciembre de 1948, tres aos despus de su creacin, la Asam-blea General de la ONU aprob y proclam la Declaracin Universal deDerechos Humanos.
Con este instrumento, los pases integrantes1de la ONU se han comprome-tido a asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertadesfundamentales de todas las personas. Esta Declaracin adems constituyeuno de los principales referentes en la evolucin del Derecho Internacional delos Derechos Humanos, compuesto por un cmulo de instrumentos adoptadosen el seno de la Organizacin de las Naciones Unidas.
Evolucin de los Derechos Humanos tras la Segunda GuerraMundial
La 2 Guerra Mundial fue el big bangde los derechos humanos. La Declara-cin Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue el primer momento dela nueva era.
1 En adelante nos podremos referir a Estados Miembro, o Estados Parte, significando estoque son los pases que integran la ONU o que han firmado y ratificado algn tratado inter-nacional y que los compromete a su cumplimiento.
Los derechos huma-nos son todo aquelloque las personas y
los pueblos requierenpara vivir dignamen-te, en lo individual ycolectivamente.
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Qu determin el nimo de los pases para codificar los derechos humanosen tratados internacionales?
La respuesta se remite a todas las atrocidades cometidas en contra de laespecie humana:
Se calcula la muerte del 2% de la poblacin mundial de esapoca: 60 millones de personas.
Deportaciones masivas a campos de concentracin y de tra-bajo, de personas perseguidas por profesar cierta religin,por pensamiento, por orientacin sexual, por origen nacionaly tnico, y por discapacidad.
Masacres masivas de poblacin Violaciones masivas
Experimentos cientficos
Por vez primera, se arrojaron dos bombas atmicas sobre po-blacin de manera indiscriminada: 404,294 afectados, entremuertos por la explosin y por consecuencia de los efectosradioactivos que permanecen en la actualidad.
Ante este panorama, los Estados Parte de la ONU asumieron:
O Que el Estado no slo es autoridad, sino responsable de ac-ciones u omisiones.
O Quedar sujetos al escrutinio internacional, lo que supone ladisposicin para recibir observaciones externas sobre su ac-tuar respecto de los derechos de las personas habitantes desu territorio.
Tras ms de 60 aos de existencia de la ONU, se vislumbran avances rele-vantes para la garanta de los derechos humanos:
v A nivel internacional, la creacin de la Corte Penal Internacio-nal a finales de la dcada de los 90, que es el nico tribunal
internacional permanente que juzga personas individuales porlos peores crmenes contra los derechos humanos.
v En el continente americano, la instauracin de la Comisin yla Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las dca-das 70 y 80.
v En Mxico y sus estados, la conformacin de organismos p-blicos de derechos humanos desde la dcada de los 80.
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Los derechos humanos son un concepto conocido por todas y todos. Noobstante, vale la pena compartir las ideas que tenemos cuando escuchamosestas palabras.
Procedimiento:1. Dividir el grupo en equipos de mnimo 5 personas2. Proporcionar a cada equipo una hoja de rotafolio en la que anoten todas las
ideas que se les ocurren cuando piensan en qu son los derechos humanos.3. Rescatar las palabras clave que los diferentes equipos compartan en plenaria y
que permitan armar una definicin de derechos.
4. De las palabras clave rescatadas, diferenciar en columnas, cules sirven paraarmar la definicin; cules constituyen caractersticas de los derechos humanos;y cules son derechos per s.
Ejemplo:Algunas de las palabras que la mayora de las personas relacionan a los derechoshumanos son:
Dignidad Igualdad No discriminacin
Universales Alimentacin Salud Derechos
Inherentes Lo que necesitamos para vivir Educacin
El o la facilitadora debe propiciar la diferenciacin de estas palabras y ayudar aconceptualizarlas:
DEFINICIN CARACTERSTICAS DERECHOS
Dignidad Inherentes Salud
Igualdad Universales Educacin
Lo que necesitamos para vivir Alimentacin
Definicin:Los derechos humanos son todo aquello que las personas y los pueblos re-quieren para vivir dignamente, en lo individual y colectivamente.
INHERENC
IA
Significaquelos
tenemosporel
simplehechodes
erhumanos
INTEGRALID
ADE
INTERDEPE
NDENCIA
Los derechos h
umanosson
comounatelar
aa,ocomo
unacadena,en
laquecada
derechoesune
slabn.Cuan-
dounodeestos
eslabonesse
daa,directaoi
ndirectamente
daaalosdem
s,poniendo
enriesgosuestab
ilidad.
PROGRESIV
IDAD
Los derechos
humanos se
adaptananues
trasnecesida-
des,anuestrae
volucin,por
esosediceque
sonprogresi-
vos,porquesatisfa
cennuestras
necesidadescon
formelasva-
mosrequiriendo.
Adems sonpro
gresivospor-
queseadaptana
loscambios
socialesqueataenatod
ala
humanidad,com
oporejem-
ploelcambioclim
tico,araz
delcualahora
sehabladel
derechohumano
alaguaya
unmedioambien
tesaludable.
UNIVERSA
LIDAD
Sonparatodas
laspersonas,
sinimportar suc
ondicin so-
cial, poltica,
econmica,
edad, gnero, idiom
a, reli-
gin.ocualquierotracond
i-
cin.
Ademssignifica
que sonlos
mismosderechos
entodaspar-
tesdelmundo.
IRRENUNCI
ABILIDAD
Losderechoshum
anosnoca-
ducanytampoco
tinenenclu-
suladerescicin.
estosignifica
quelostenemos
porsiemprey
para siempre.Nadie
puede
pedirnosuobligarnosarenun
-
ciaraunderecho
oacederlo
aotrapersona.
Todostenemose
lmismopa-
quete de derec
hos durante
todalavida.
Caractersticas de los Derechos Humanos
Los derechos humanos tienen caractersticas que los distinguen y que persi-guen contemplar a todas las personas, en cualquier condicin. Algunas deestas caractersticas son:
idad 1
monos
iendo
acuerdo
etivo:orar unaicin comnerechosanos.
acin:inutos
eriales:uipos denimo 5rsonasjas deafoliomones
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idad 2
iendo los
echos
manos
etivo:plificar lacterstica degralidad edependencias derechosanos,que los
cipantesnozcan lartancia de los
chos humanosconjunto, ytuaciones quefectan.
acin:inutos
eriales:a de estambre
Veamos los derechos humanos como el tejido de una telaraa, en la quecada hilo se cruza con otro u otros haciendo as la telaraa ms fuerte.Cuando un agente externo, daa alguno de los hilos, otros se ven afectados
y adems debilitan el conjunto del tejido.
Instruccin:
1. El o la facilitadora colocar a todas las personas participantes de pie, formandoun crculo.
2. La instruccin es iniciar el tejido de la telaraa con una persona, quien mencio-
nar un derecho. Al mencionarlo sostendr el extremo de la bola de estambre ypasar la madeja a otra persona.3. La siguiente persona mencionar un derecho ligado al referido anteriormente y
pasar la madeja a alguien ms.4. La madeja de estambre se pasar sucesivamente entre todas las personas par-
ticipantes.5. Una vez tejida la telaraa, el facilitador solicitar ejemplos de cosas que ponen
en riesgo alguno de los derechos tejidos. Al hacerlo, cortar el hilo de estambreque sostiene el derecho afectado con la y de esta manera podrn observar sila accin que se ejemplific daa nicamente el derecho afectado directamenteo a otros. (ejemplos pueden ser: la violacin al derecho a la libertad afecta elderecho al trabajo, a la educacin, etc. o la violacin al derecho a la saludafectan el derecho a la educacin, al trabajo, etc.)
6. Se pueden mencionar tantas situaciones que afecten los derechos como lo estimeel facilitador.
Ejemplo de telaraa:
Qu NOson los Derechos Humanos?
Con frecuencia se suele confundir la labor de defensa de los derechos huma-nos. Algunas de ellas son:
1
Los derechos humanos no defienden delincuentes; los derechos humanosson para todas las personas por igual, y cuando se defienden los dere-chos de una persona en situacin de conflicto con la ley, se vigila quesus derechos humanos no sean afectados.
1 En relacin con el punto anterior, los derechos humanos no son lo mismoque un delito, es decir, no slo se defienden cuando existe una situa-cin de conflicto con la ley. Esto significa que los derechos humanos los
NODefienden adelincuentes
NOSon lo mismoque un delito
NOSon losOmbudsman
NOSon las
Comisionesde
DerechosHumanos NO
Su transgresin
NOes atribuible aparticulares
creenciasvida
salud
vivienda
educacin
alimentacinsexsualidad
trabajo
familiaprestaciones
informacin
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tenemos en todo momento, y como tal, nos deben ser asegurados encualquier situacin y no slo velar por su respecto en situaciones que losagravian.
1 Los derechos humanos no son los ombudsman, es decir, no son los titu-lares de las institucionesestatales o nacionales de derechos humanos.
1 La transgresin de los derechos humanos no se culpa a particulares.Con frecuencia se suele utilizar errneamente la expresin violacin alos derechos humanos. Debemos tener presente que existe una violacina derechos humanos nicamente cuando es cometido un agravio a losderechos de una persona por parte de un ser vidor pblico. Un servidorpblico es toda persona que trabaja en instancias pblicas, de gobier-no, y slo ellos pueden violar los derechos de las personas. El agravio delos derechos entre particulares, puede llamarse delito, agravio, falta, u
otro dependiendo el tipo de ofensa, pero no es violacin a los derechoshumanos. Existe cada vez una mayor corriente incluso en las NacionesUnidas que pugna por hacer responsables de violaciones a los derechoshumanos a particulares en posicin de poder, por ejemplo, los paramili-tares que no siendo Estado, tienen el control de territorios, o las empresastrasnacionales que afectan derechos humanos y su estructura y podereconmico impide que el Estado pueda controlarlas.
1 Los derechos humanos no son las institu-ciones que llevan el mismo nombre. LasComisiones de derechos humanos traba-jan para defender, promover y vigilar losderechos de las personas, pero no sonen s, el conjunto de derechos humanos.
El concepto de violacin a derechos humanos suele ser confundido con fre-cuencia. Muchas personas consideran que cuando sus derechos son afecta-dos se encuentran frente a una violacin a los mismos. Sin embargo, no todolo que creemos una violacin a nuestros derechos humanos lo es.Cuando nuestros derechos humanos se ven afectados por la accin (actuardirecto y consciente), omisin (el no hacer lo que se debe para proteger)o aquiescencia (el tener conocimiento de una accin en agravio de unapersona y no hacer algo para evitarlo) de un serv idor pblico, entonces nosencontramos ante una violacin.
Es importante aprender a diferenciar cundo existe una violacin a derechoshumanos y cuando no, pues los procedimientos para presentar una queja oreclamacin ante las instituciones correspondientes, son distintos.
Procedimiento:
1. Dividir el grupo en equipos de mnimo 3 personas
2. Proporcionar a cada equipo un caso hipottico o real de situaciones en agraviode los derechos humanos de una persona.
3. Cada equipo discutir el caso y determinar si existe violacin a derechos huma-nos, delito o falta administrativa.
4. El o la facilitadora ayudar a evaluar la conclusin de cada caso resuelto porlos equipos
Ejemplos hipotticos:
Caso 1:Mara Prez acusa al banquero Jos Lpez de violar su derecho ala vivienda debido a que la institucin bancaria no le proporciona un crditoinmobiliario.
Solucin: El caso no contiene una violacin a derechos humanos, sinoposiblemente un acto de discriminacin, que puede ser delito si la discrimi-nacin es tipificada como tal en el Cdigo Penal del estado en el que hayaocurrido el hecho. Por otro lado, aunque en este caso no se trata de unaviolacin a los derechos humanos, el Estado tiene la obligacin de sancio-nar esta discriminacin, por lo que si no lo hace, existe una violacin a los
Activida
ES
O NO
ObjetiDiferencque sona derechumanoque no
Duraci30 minu
Mater- Equip
mnimperso
- Hojas- Pluma
Se puede decirque existeviolacin
a derechoshumanos
solamentecuando es
cometida por unservidor pblico.
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derechos humanos por parte del Estado, que no sera discriminacin, sino ala justicia.
Caso 2: Mara Prez, persona con discapacidad visual, acusa a JorgeMontero, Jefe del Departamento de Recepcin de Solicitudes de Crdito parala Vivienda del IMSS, por negarle la posibilidad de presentar su solicitudde crdito para vivienda en formato braille argumentando que no se puedecomunicar con Mara, debido a que no va acompaada de un intrprete.
Solucin: Existe violacin al derecho humano a la vivienda debido aque un servidor pblico niega a un particular la posibilidad de obtener uncrdito para la vivienda por motivos de discriminacin basada en la discapa-cidad. Las instituciones pblicas estn obligadas a proporcionar sus serviciosa todas las personas sin distincin, y adems, en el caso de personas condiscapacidad, a contar con los elementos que permitan atenderlas segnsus necesidades, por ejemplo teniendo formatos accesibles a personas condiscapacidad visual.
Instrumentos de Proteccin de los Derechos Humanos
Existen diversos instrumentos que sustentan la proteccin de los derechoshumanos. Los hay en una escala que es necesario ir agotando desde labase hacia los peldaos ascendentes, es decir, desde lo local(municipio o estado, luego a nivel nacional) hasta lo internacio-nal (regional o mundial).
En las pirmides que se muestrana continuacin resaltamos dichosinstrumentos:
Tratados Internacionales
DeclaracionesConvenciones
ProtocolosPactos
Carta MagnaConstitucin Poltica de lEstados Unidos Mexican
Leyes FederalesEj. Ley General de las Person
Discapacidad
Leyes estatalesEj. Ley para las Personas con D
del Distrito Federal
Cdigos, Reglamentos,Disposiciones Oficiales, etc.
Ej. Cdigo Penal FederaCdigo Penal para el Distrito
Reglamento de la Ley de Integracin Soccon Discapacidad del Estado de
TratadosInternacionales
INSTRUMENTOSDE PROTECCIN DE LOSDERECHOS HUMANOS
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TratadosInternacionales
DeclaracionesConvenciones
ProtocolosPactos
Declaraciones
Una Declaracin es una manifestacin de principios sobre un tema quepreocupa a la comunidad internacional.
No tiene obligatoriedad para los pases que las adoptan.
En materia de discapacidad existen la declaracin de los Derechos delRetrasado Mental, y la Declaracin de los Derechos de los Impedidos.
Convenciones
Una Convencin enuncia derechos; formaliza y obliga a los Estados amedidas de prevencin y de p roteccin.
Los pases que las rman y las ratican se convierten en Estados Partede la Convencin y esto implica obligatoriedad.
En materia de discapacidad existen la Convencin Interamericana parala Eliminacin de todas las formas de Discriminacin contra las Personascon Discapacidad (regional), y la Convencin sobre los Derechos de lasPersdnas con Discapacidad (universal).
Protocolos
Un Protocolo precisa la estructura de funcionamiento de las medidas deprevencin. Es el procedimiento a seguir para la implementacin de lasConvenciones.
La Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidadtiene su propio Protocolo que toma el nombre de Protocolo Facultativode la Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Pactos
Son elementos principales de la accin internacional para promoverel respeto y la observancia universales de los derechos humanos y laslibertades fundamentales
Son jurdicamente obligatorios para los pases que los rman y ratican No hay un Pacto especco en materia de discapacidad, pero existe el
Pacto de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales que enmarcan derechos para todas las personas,
incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad.
Podramos ponerle un ttulo a esta grfica?
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Sistemas de Proteccin de los Derechos Humanos
Tomando como referencia los instrumentos de protec-cin detallados anteriormente, los sistemas de protec-
cin se dan a la tarea de trabajar en defensa de losderechos humanos de todas las personas.
Igualmente, existen sistemas de proteccin locales (en losestados y pases) e internacionales (regionales y mundiales)
En la grfica que se muestran a continuacin semuestran en la siguiente escala que se debe ir ago-tando peldao a peldao. Una vez que agotamosel primer recurso y no obtenemos la satisfaccin al
agravio de nuestros derechos, podemos acceder alpeldao siguiente y as sucesivamente,
cabiendo la posibilidad de llegar hastala cspide que son los sistemas interna-cionales de proteccin de los derechoshumanos.
Municipio
Estado
Pas
Regin
Mundo Corte Penal Internacional
Comisin de Derechos Humanos de la ONU Comit sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad
Comisin Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos
Procuradura General de la Repblica Comisin Nacional de Derechos Humanos CONAPRED
Ministerios Pblicos
Procuraduras estatales de Justicia Comisiones Estatales de Derechos Humanos
Ministerios Pblicos Sistemasdeproteccin
local
Sistemasdep
roteccin
internaci
onal
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Segunda parte
Derechosde las personascon discapacidad
Activida
La ley
me ha
ObjetiIdentificnecesidlas persconstruiconsidede sus dhumano
Duraci20 minu
Mater- Hojas- Bolgr- 1 rota
pizar- Plumo
Procedimiento:
Reparte una hoja de papel y bolgrafo a cada participante.
Pide que escriban todos los derechos que debe contener la ley ideal quevelar por los derechos de las personas con discapacidad, as comolos elementos que se requerirn para garantizar que la ley sea efectiva.
Discutan en grupo las anotaciones de todos los participantes.
Como facilitador o facilitadora, anota en un pizarrn o rotafolio las ideas
principales.Esta actividad te permitir abrir el tema de la Convencin sobre los Derechosde las Personas con Discapacidad. Cuando se desarrolle el tema, regresaa las anotaciones del pizarrn y en colectivo determinen si la Convencinabarca todas las necesidades que identificaron anteriormente.
En este apartado abordaremos la importanciade los derechos de las personas con discapacidady los antecedentes que ha habido a nivel internacionalpara lograr su codificacin. Desde los enfoques con quese ha tratado a la discapacidad, hasta la adopcin deinstrumentos internacionales que los protegen.
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Si todas y todos tenemos los mismos derechos, por qu hablar de derechosde las personas con discapacidad?
Si bien es cierto que los derechos humanos son para todas las personas, tambinlo es que algunas de nuestras acciones limitan el pleno goce a algunas. Confrecuencia mujeres, nios y nias, indgenas, migrantes, por mencionar algunosejemplos, ven restringida la accesibilidad a sus derechos. Por esta razn esque los tratados internacionales buscan lanzar recordatorios, con el objeto deproteger y promover los derechos de quienes se encuentran en situaciones devulnerabilidad, como es el caso de las personas con discapacidad.
El compromiso de las Naciones Unidas para con las personas condiscapacidad comenz con su asistencia a los heridos de la segun-da guerra mundial, y ha ido evolucionando desde entonces. Durantesu primera dcada de trabajo en el mbito de la discapacidad, lasNaciones Unidas se esforzaron por proporcionar a los discapacitadosuna perspectiva de bienestar. Empezando por la defensa de los dere-chos humanos de los discapacitados fsicos, como los ciegos, la ONUse centr en la prevencin de la incapacidad y la rehabilitacin.
La ONU y las personas con discapacidadVer: http://www.un.org/spanish/esa/social/disabled.
A finales del decenio de 1950, los esfuerzos de las Naciones Unidas en cues-tiones relativas a la discapacidad, hasta entonces centrados en el bienestar,cambiaron de orientacin con miras a lograr el bienestar social. Se aplicarondiversos programas de prevencin y rehabilitacin de las Naciones Unidas.Aunque las actividades iniciales de las Naciones Unidas apoyaban los dere-chos de las personas con discapacidad a recibir ser vicios pblicos y de bienes-tar, al principio se prest escasa atencin a los obstculos sociales que podransurgir al tratar de alcanzar esas metas. Hacia finales del decenio de 1960,tuvo lugar el viraje hacia un nuevo modelo social para tratar la discapacidad.
El decenio de 1970 signific el comienzo de un nuevo acercamiento a la
discapacidad. Los derechos humanos de las personas con discapacidadcomenzaron a gozar de una mayor aceptacin internacional.
Ya en los 70s la Asamblea General adopt dos de las principales decla-raciones en materia de discapacidad. La Declaracin de los Derechos delRetrasado Mentaldel 20 de diciembre de 1971 y la Declaracin de losDerechos de los Impedidos, adoptada por la Asamblea General el 9 dediciembre de 1975.
DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL RETRASADO MEN-TAL (1971):
1. El retrasado mental debe gozar, hasta el mximo grado de via-bilidad, de los mismos derechos que los dems seres humanos.
2. El retrasado mental tiene derecho a la atencin mdica y el tra-tamiento fsico que requiera su caso, as como a la educacin,la capacitacin, la rehabilitacin y la orientacin que le permitandesarrollar al mximo su capacidad y sus aptitudes.
3. El retrasado mental tiene derecho a la seguridad econmica y aun nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de susposibilidades, a desempear un empleo productivo o alguna otraocupacin til.
4. De ser posible, el retrasado mental debe residir con su familia oen un hogar que reemplace al propio, y participar en las distintasformas de la vida de la comunidad. El hogar en que viva deberecibir asistencia. En caso de que sea necesario internarlo en unestablecimiento especializado, el ambiente y las condiciones devida dentro de tal institucin debern asemejarse en la mayormedida posible a los de la vida normal.
5. El retrasado mental debe poder contar con la atencin de un tutorcalificado cuanto esto resulte indispensable para la proteccin desu persona y sus bienes.
6. El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotaciny todo abuso o trato degradante. En caso de que sea objeto deuna accin judicial, deber ser sometido a un proceso justo enque se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad,atendidas sus facultades mentales.
7. Si algunos retrasados mentales no son capaces, debido a la gra-vedad de su impedimento, de ejercer efectivamente todos susderechos, o si se hace necesario limitar o incluso suprimir talesderechos, el procedimiento que se emplee a los fines de esalimitacin o supresin deber entraar salvaguardas jurdicas que
protejan al retrasado mental contra toda forma de abuso. Dichoprocedimiento deber basarse en una evaluacin de su capaci-dad social por expertos calificados. Asimismo, tal limitacin osupresin quedar sujeta a revisiones peridicas y reconocer elderecho de apelacin a autoridades superiores.
Es una Declorientada stipo de discintelectual. discapacidaorienta nicdiscapacidalo tanto, es limitativaPosee una pmdica d
discapacidaAfirmaba qucon retraso los mismos el resto de spero hasta dposible.Incluye deremdica y edadecuadas,econmica,cualificado,frente a la eacceso a proEn resumenderechos de
e entoncesderaban que lasidades de las
nas con discapacidaditaban a unailitacin. A esto se lee como perspectivaenestarde lapacidad.
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DECLARACIN DE LOS DERECHOS DE LOS IMPEDIDOS(1975):
1. El trmino impedido designa a toda persona incapacitada desubvenir por s misma, en su totalidad o en parte, a las necesi-dades de una vida individual o social normal a consecuenciade una deficiencia, congnita o no, de sus facultades fsicas omentales.
2. El impedido debe gozar de todos los derechos enunciados en lapresente Declaracin. Deben reconocerse esos derechos a todoslos impedidos, sin excepcin alguna y sin distincin ni discrimina-cin por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opinionespolticas o de otra ndole, origen nacional o social, fortuna, naci-miento o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personal-mente al impedido como a su familia.
3. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete sudignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, lanaturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tienelos mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de lamisma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfru-tar de una vida decorosa, lo ms normal y plena que sea posible.
4. El impedido tiene los mismos derechos civiles y polticos que losdems seres humanos; el prrafo 7 de la Declaracin de los De-rechos del Retrasado Mental se aplica a toda posible limitacin osupresin de esos derechos para los impedidos mentales.
5. El impedido tiene derecho a las medidas destinadas a permitirlelograr la mayor autonoma posible.
6. El impedido tiene derecho a recibir atencin mdica, psicolgicay funcional, incluidos los aparatos de prtesis y ortopedia; a lareadaptacin mdica y social; a la educacin; la formacin y ala readaptacin profesionales; las ayudas, consejos, servicios decolocacin y otros servicios que aseguren el aprovechamientomximo de sus facultades y aptitudes y aceleren el proceso de suintegracin o reintegracin social.
7. El impedido tiene derecho a la seguridad econmica y social y
a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de susposibilidades, a obtener y conservar un empleo y a ejercer unaocupacin til, productiva y remunerativa, y a formar parte deorganizaciones sindicales.
8. El impedido tiene derecho a que se tengan en cuenta sus ne-cesidades particulares en todas las etapas de la planificacineconmica y social.
senta una evolucinto a la antecesoraacin de los Derechostrasado Mental,ntenta abarcarscapacidades. Laacin de los DerechosImpedidos establecatas personas debenlos mismos derechosy polticos que los
s.oca los derechos auridad econmica yal empleo, a vivir con
milias, a participar enecimientos socialestivos, a recibircin frente a cualquiere explotacin, abuso
degradante y aer de ayuda legal, acacin y a la atencinria.minos utilizadosa Declaracin paraa personas conacidad an denotadesconocimientoel tema. Ejemplo delo que se subraya a
uacin:
rmino impedidosigna a toda personaapacitada de subvenirr s misma, en sualidad o en parte, anecesidades de unaa individual o socialrmal a consecuenciauna deficiencia,
ngnita o no, defacultades fsicas ontales.
9. El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o deun hogar que la substituya y a participar en todas las actividadessociales, creadoras o recreativas. Ningn impedido podr serobligado, en materia de residencia, a un trato distinto del queexija su estado o la mejora que se le podra aportar. Si fuese in-dispensable la permanencia del impedido en un establecimientoespecializado, el medio y las condiciones de v ida en l debernasemejarse lo ms posible a los de la vida normal de las perso-nas de su edad.
10. El impedido debe ser protegido contra toda explotacin, toda re-glamentacin o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.
11. El impedido debe poder contar con el beneficio de una asisten-cia letrada jurdica competente cuando se compruebe que esaasistencia es indispensable para la proteccin de su persona y
sus bienes. Si fuere objeto de una accin judicial, deber ser so-metido a un procedimiento justo que tenga plenamente en cuentasus condiciones fsicas y mentales.
12. Las organizaciones de impedidos podrn ser consultadas conprovecho respecto de todos los asuntos que se relacionen con losderechos humanos y otros derechos de l os impedidos.
13. El impedido, su familia y su comunidad deben ser informadosplenamente, por todos los medios apropiados, de los derechosenunciados en la presente Declaracin.
Los dos instrumentos revisados permitieron a la comunidad internacional com-prender la necesidad de promover la inclusin social de las personas condiscapacidad, por lo que la Asamblea General de la ONU decidi declarar1981 como el Ao Internacional de los Impedidos, dedicando este tiempoa realizar acciones de promocin para la integracin plena de las personascon discapacidad en la sociedad.
Muestra de las acciones referidas que tuvieron lugar en la dcada de 1980a nivel mundial, es el Programa de Accin Mundial para los Impedidos(1981), el cual tiene la relevancia de propiciar una reestructuracin de lapoltica en materia de discapacidad en torno a tres condiciones: prevencin,rehabilitacin e igualdad de oportunidades.
(Ver: http://www.un.org/esa/socdev/enable/diswps00.htm)
En este sentido es que la Asamblea General de la ONU abord en 1982 y1983 en el marco del Programa de Accin, la necesidad de implementar estra-tegias a largo plazo integradas en polticas pblicas al interior de los diferentespases, que redundaran en mayores beneficios para las personas con discapa-
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cidad, incluyendo aquellas que tuvieran por objeto la realizacin de actividadesde prevencin de la discapacidad, el desarrollo y la utilizacin de la tecnologa,
y una legislacin que pusiera fin a la discriminacin en el acceso a las instalacio-nes, a la seguridad social, a la educacin y al empleo.
El Ao Internacional de los Impedidosy el Programa de Accin Mundialpara los Impedidos dieron paso a una nueva era que tratara de definir ladiscapacidad como funcin de la relacin entre las personas con discapaci-dad y su entorno. Resultaba indispensable eliminar los obstculos impuestospor la sociedad a la plena participacin de las personas con discapacidad.
El siguiente paso evolutivo lo representa el Decenio de las Naciones Unidaspara los Impedidos (1983 1992), proclamado as tambin por la Asam-blea General de la ONU. El Decenio procur la realizacin de innumerablesactividades en todo el mundo, encaminadas a promover y con ello mejorarla calidad de vida de las personas con discapacidad. Destaca del Dece-nio, la movilizacin en todo el mundo de personas, organizaciones, actoresacadmicos e instituciones, por reconocer los derechos de las personas condiscapacidad sin discriminacin, y encaminarse a concretar acciones paraatender las barreras enfrentadas por esa poblacin.
Todava enmarcados en el Decenio de las Na-ciones Unidas para los Impedidos, en 1989 sepublicaron las Directrices de Tallinn para el de-sarrollo de los recursos humanos en la esferade los impedidos, teniendo como meta lograrla independencia y la plena integracin de laspersonas con discapacidad.(Vanse en http://www.educared.edu.pe/espe-
cial/doc/ley/DirecTallin.pdf)
El 17 de diciembre de 1991, la AsambleaGeneral aprob los Principios para la pro-teccin de los enfermos mentales y para elmejoramiento de la atencin de la saludmental. Estos 25 principios representan uncambio de paradigma, pasando de referir alretrasado mental como enfermo mental.
Luego de diniciativas y mundial se atrmino perdiscapacidarepresenta levolucin hamomento, pel reconocimindividuo co
decir, sujetaindependiencondicin, econdicin deDe aqu en aejercicio de humano quecondicin pediscapacidaa reconocer mismos dereoportunidada ellos.
Mxico fue unode los pases quems impulsaron
la adopcin de laConvencin. Es
reconocido comoel pas promotorde la misma. Por
esta razn es quenuestro pas tieneun compromiso
muy grande hacialas personas condiscapacidad.
Resalta todava la concepcin de la discapacidad como una cuestin desalud, mdica.
(Ver en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OTROS%2014.pdf)
En 1993, el 20 de diciembre se aprobaron las Normas Uniformes sobre laigualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. stas implicanla subsecuente construccin de herramientas que deberan ser tomadas en cuentapor los encargados de hacer polticas pblicas, para incluir elementos de coope-racin que redundaran en la inclusin de personas con discapacidad.
(Ver: http://www.un.org/spanish/disabilities/standardrules.pdf)
Estos antecedentes indican los varios esfuerzos internacionales por tratar decodificar los derechos de las personas con discapacidad en tratados in-ternacionales. A partir de la dcada de los 90 esta labor se intensific;
organizaciones civiles, personas con discapacidad y gobiernos de distintospases presentaron propuestas ante la ONU para que sta promoviera laadopcin de una nueva Convencin. En respuesta al inters internacional,la Asamblea General de la ONU estableci en 2001 un Comit especialencargado de llevar a cabo las labores de negociacin de la convencin.Luego de pocos aos de trabajo en torno a la negociacin y redaccin delinstrumento, qued lista la Convencin sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad, aprobada por la ONU en 2006.
Declaracinde los Derechosdel Retrasado
Mental(1971)
Declaracinde los
Derechos de losImpedidos
(1975)
Ao
Internacionalde los
Impedidos(1981)
Directricesde Tallin(1989)
Deceniode las
NacionesUnidas Para Los
Impedidos(1983-1992)
Programade Accin
Mundial para losImpedidos(1981)
Principiospara la
proteccin de losenfermos mentales ypara el mejoramientode la atencin de la
salud mental(1991)
CONVE
SOBRDERECHOPERSONDISCAP
(AprobadEntr en
20Normas
Uniformes sobrela igualdad de
oportunidades paralas personas con
discapacidad(1993)
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Convencin sobre los Derechos de las Personas conDiscapacidad y su Protocolo Facultativo
Revisa los textos ntegros en: http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?navid=13&pid=497
Fue aprobada en diciembre de 2006 yentr en vigor el 3 de mayo de 2008,luego de que se consigui la ratificacinnmero 20. Cuando un pas firma y ra-tifica la Convencin, se compromete acumplir con todo lo que sta establece.A continuacin conoceremos ms a fon-do su estructura e implicaciones.Art. 1 La Convencin entiende porpersonas con discapacidad: aque-llas que tengan deficiencias fsicas,mentales, intelectuales o sensorialesa largo plazo que, al interactuar condiversas barreras, puedan impedirsu participacin plena y efectiva enla sociedad, en igualdad de condi-ciones con las dems.
Art. 2 Definiciones:
Comunicacin; lenguaje; discrimina-cin por motivos de discapacidad;ajustes razonables; diseo universal.
Art. 3 Principios generales:
a) Respeto de la dignidad, la autonoma y la independencia de las
personas;
b) No discriminacin;
c) Participacin e inclusin plenas y efectivas en la sociedad;
d) Respeto por la diferencia y la aceptacin
e) Igualdad de oportunidades;
f) Accesibilidad;
g) Igualdad entre el hombre y la mujer;
h) Respeto a la evolucin de las facultades de los nios y l as nias condiscapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Este artculo 4 contiene las obligaciones que los pases contraen al adoptarla Convencin. Implica, entre otros, los deberes de crear todas las medidaslegislativas, administrativas, polticas, tecnolgicas y cualesquiera otras ten-dientes a asegurar el respeto y pleno goce de sus derechos a las personascon discapacidad.
Esto implica desde asignacin presupuestal a polticas y programas pblicos,hasta asegurar investigaciones para prevenir la discapacidad.
Significa garantizar la accesibilidad a espacios, pero tambin propiciar uncambio en la cultura que permita a las personas con discapacidad su plenainclusin en la sociedad.
Todas estas medidas se deben implementar, y una vez hecho esto, los Esta-dos deben garantizar su permanencia.
Art. 4 Obligaciones generales:
Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el plenoejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamenta-les de las personas con discapacidad sin discriminacin alguna pormotivos de discapacidad.
Art. 5 Igualdad y no discriminacin
Se incluyen artculos especficos para mujeres, nios y nias debido a lascondiciones de mayor vulnerabilidad de estos grupos, aunado a su condi-cin de discapacidad.
Art. 6 Mujeres con discapacidad
Art. 7 Nios y nias con discapacidad
Art. 8 Toma de conciencia
Una de las novedades que incorpora la Convencin es el compromiso quelos Estados adquieren para promover la conciencia social respecto a laspersonas con discapacidad. Los pases debern sensibilizar a la poblacin,luchar contra los estereotipos y propiciar la inclusin de las personas condiscapacidad en la sociedad.
Art. 9 Accesibilidad
El propsito dela Convencines promover,
proteger y asegurarel goce pleno yen condicionesde igualdad de
todos los derechoshumanos y libertadesfundamentales portodas las personas
con discapacidad, ypromover el respeto
de su dignidadinherente.(ART. 1)
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Art. 10 Derecho a la vida
Art. 11 Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
Art. 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley
Es importante sealar que Mxico hizo una Declaracin Interpretativa a esteartculo. Ello significa que no reconoce la aplicacin de la Convencin enlo que establece como Igual reconocimiento como persona ante la ley porconsiderar que las leyes mexicanas proporcionan mayor proteccin a laspersonas con discapacidad en este aspecto.
Sin embargo, diversas organizaciones civiles nacionales se han inconformadoante la reserva interpuesta por Mxico y solicitan retirar la declaracin interpreta-tiva, adoptar y comprometerse a cumplir la Convencin en su totalidad.
Art. 13 Acceso a la justicia
Art. 14 Libertad y seguridad de la persona
Art. 15 Proteccin contra la tortura y otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes
Art. 16 Proteccin contra la explotacin, la violencia y el abuso
Art. 17 Proteccin de la integridad personal
Art. 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad
Art. 19 Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad
Art. 20 Movilidad personal
Art. 21 Libertad de expresin y de opinin y acceso a la informa-cin
Art. 22 Respeto de la privacidad
Art. 23 Respeto del hogar y de la familia
Art. 24 Educacin Las personas con discapacidad tienen derecho a la educacin,
en condiciones de igualdad con otras personas
Deben tener las mismas oportunidades
Tener derecho a la educacin, no significa que les permitan asistira la escuela solamente, sino a ser incluidos en todo lo que implicala vida acadmica
Adems, el Estado debe garantizar ajustes razonables, es decir,todas aquellas cosas que se deben proveer para hacer accesiblela educacin a las diferentes discapacidades. Por ejemplo, pro-veer sealamientos y materiales en audio y braille para personascon discapacidad visual; visuales para personas con discapaci-dad auditiva o con autismo; arquitectnicas rampas, mobiliarioy equipo- para personas con discapacidad motora; etctera
Profesionales capacitados para atender a personas con cualquiercondicin de discapacidad, tanto en la educacin regular comoen el sistema de educacin especial
Art. 25 Salud
El Estado debe proporcionar servicios de salud gratuitos y decalidad, adems especializados a las diferentes discapacidades
Los servicios de salud tambin deben orientarse a la prevencinde la discapacidad
Deben asegurar servicios de salud cercanos a las comunidadesdonde habitan personas con discapacidad. Este punto implicaque se deben asegurar la atencin mdica a todas las personas,sin importar qu tan lejos stas vivan de las cabeceras municipa-les, de grandes ciudades o capitales donde, con mayor frecuen-cia estn establecidas las instituciones de la salud.
Los profesionales de la salud deben ser informados y sensibiliza-dos respecto de las diferentes discapacidades, con el fin de brin-dar un mejor servicio a personas que viven con esta condicin.
Art. 26 Habilitacin y rehabilitacin
Art. 27 Trabajo y empleo
Las personas con discapacidad tienen derecho que a trabajar,obtener una remuneracin, acceder a las oportunidades que elempleo ofrezca en condiciones de igualdad que el resto de laspersonas.
Adems tienen derecho a trabajar en espacios adecuados y pro-tegidos contra cualquier forma de explotacin.
Los Estados por su parte, deben emplear personas con discapaci-dad en sus instituciones.
Art. 28 Nivel de vida adecuado y proteccin social
El derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vidaadecuado significa que ellas y sus familias deben gozar de ali-mentacin, vestido y vivienda adecuados, pero adems, a lamejora continua de sus condiciones de vida
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Los Estados deben asegurarles acceso en condiciones de igual-dad, a servicios pblicos, como agua potable
Art. 29 Participacin en la vida poltica y pblica
Art. 30 Participacin en la vida cultural, las actividades recreati-vas, el esparcimiento y el deporte
Art. 31 Recopilacin de datos y estadsticas
Los Estados deben contar con estadsticas e investigaciones actua-lizadas que puedan ser utilizadas para la formulacin de polticaspblicas
Las estadsticas utilizadas en Mxico para contabilizar a las personas condiscapacidad datan del ao 2000. esto impacta negativamente a la hora
de presupuestar en materia de discapacidad
Art. 32 Cooperacin internacional
Art. 33 Aplicacin y seguimiento nacionales
Significa que los Estados deben designar o crear una instanciapblica que se encargue de realizar las labores relativas a laConvencin que ataen al interior, en este caso, de Mxico. Ade-ms, esta instancia deber incorporar un cuerpo en el que seanconsideradas organizaciones civiles y personas con discapaci-dad.
Art. 34 Comit sobre los derechos de las personas con discapaci-dad
El Comit sobre los derechos de las personas con discapacidades el mecanismo instaurado por la Convencin, para vigilar elcumplimiento de la misma por parte de los pases que la hanfirmado y ratificado.
Est compuesto por expertos independientes, de distintas nacio-nalidades, y es el encargado de vigilar el cumplimiento mundial
de la Convencin. Debe recibir en los dos primeros aos de vigencia, un informe
inicial (luego, cada cuatro aos) de los Estados que formen partede la Convencin.
Para el caso de Mxico, el plazo de dos aos transcurri el 3 demayo de 2010.
Tambin recibe alegaciones de violaciones a los derechos depersonas con discapacidad
Art. 35 Informes presentados por los Estados Partes
Art. 36 Consideracin de los informes
Art. 37 Cooperacin entre los Estados Partes y el Comit
Art. 38 Relacin del Comit con otros rganos
Art. 39 Informe del Comit
Art. 40 Conferencia de los Estados Partes
Art. 41 Depositario
Art. 42 Firma
Art. 43 Consentimiento en obligarse
Art. 43 Consentimiento en obligarse
Art. 45 Entrada en vigor
Art. 46 Reservas
Art. 47 Enmiendas
Art. 48 Denuncia
Art. 49 Formato accesible
Art. 50 Textos autnticos
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Tercera parte
Proteccin y Defensade los Derechos delas Personas conDiscapacidad
idad 4
ey que
hace falta
tinuacin)
etivo:cionar lassidades deersonas conpacidadificadas alipio de ladad 4, conntenido de lavencin sobreerechos deersonas conapacidad,determinar si
es la ley quege todos suschos.
acin:inutos
Procedimiento:
Una vez revisada la Convencin, el facilitador o facilitadora retornar al gru-po a la reflexin realizada al inicio de la actividad 4, en la que redactaronla ley que me hace falta.
A continuacin analizarn en grupo si sus necesidades son cubiertas por laConvencin. El facilitador o la facilitadora podr guiar al grupo en nuevoselementos que consideren convertir en acciones para hacer exigible la Con-vencin.
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El presente apartado aborda brevemente los mecanismos existentes en M-xico que protegen los derechos humanos de todas las personas, incluyendoa quienes tienen una condicin de discapacidad. Se pretende dar una ideabsica de las opciones disponibles para hacer exigibles esos derechos yfacilitar en lo sucesivo las acciones de defensa en beneficio de las personascon discapacidad.
Lo anterior significa que las instituciones pblicas tienen la encomienda deasegurar el respeto de los derechos humanos. Nos referimos a institucionespblicas, aquellas derivadas de los poderes del Estado: ejecutivo, legislativo
y judicial.
Adems de estas, hay otras instituciones que se han creado con la tareaespecfica de promover y proteger los derechos humanos, stas son las co-
misiones nacional y estatales de derechoshumanos.
Comenzaremos por referir las instanciasvinculadas a los poderes del Estado. Enprimer lugar es necesario tener en cuentaque para que los derechos humanos seangarantizados, se debe contar con un tipode compromisos plasmados en textos, enleyes, que son observables y obligatorias.
De esta manera es como gran parte de laslabores institucionales funcionan, obser-vando las disposiciones que se encuentrancontenidas en textos legislativos.
Lo anterior nos lleva entonces, a explicarlas instancias legislativasde proteccin delos derechos humanos, cuya responsabili-
dad recae en el Poder Legislativo mexicano. El poder Legislativo (Diputadosy Senadores) tiene en sus manos la creacin de leyes obligatorias que prote-gen los derechos humanos en el mbito nacional.
Tambin juegan un papel muy importante en la aprobacin de leyes que seadoptan fuera de nuestro pas, en el seno de organismos como la ONU o laOEA: los tratados internacionales. Como hemos visto en los apartados ante-riores de este manual, los tratados internacionales forman parte del paquetejurdico obligatorio de nuestro pas.
En Mxico, las leyes sobre las que recae directamente la proteccin de losderechos de las personas con discapacidad en el mbito federal son:
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
Artculos 1, 3, 4, 5, 11, 16, 17, 20, 22, 123 y 133 Cdigo Civil Federal
Artculos 2, 23
Ley de Asistencia SocialArtculos 3, 4, 10, 12, 13.
Ley Federal para Prevenir y El iminar la Discriminacin
Ley General de las Personas con Discapacidad
Ley General de Desarrollo SocialArtculos 2,3 y 6
Para los estados de la Repblica Mexicanaaplican adems las leyes equivalentes a lasarriba mencionadas.
Aunado a la labor del Poder Legislativo estla actuacin del Poder Judicial. Una vezque son construidas las leyes que respaldanel respeto y garanta de los derechos de las
personas, y que establecen sanciones paraquienes incurren en actos contrarios a las le-yes y que afectan los derechos de terceraspersonas, se determina la actuacin de ins-tituciones que sancionarn a quienes incu-rran en dichos actos. Esta labor recae en lasinstituciones judiciales del Estado (Juzgados,Tribunales).
El Estado es el responsable de garantizar los derechos de todaslas personas que habitan en su territorio. Debe asegurar que susinstituciones y quienes trabajan en ellas respondan a las necesi-
dades de quienes viven bajo su jurisdiccin.
El Poder Legislativoes muy importante
en la tarea degarantizar los
derechos humanos,pues se encarga deconstruir las leyesque los codifican yque regulan a las
instituciones que losmaterializan.
Las institucionesdel Poder Judicialdeben asegurar
recursos efectivosque se implementen
en los casos que
violan los derechosreconocidos por lasleyes que ha creadoo aprobado el Poder
Legislativo.
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El ltimo de los Poderes del Estado, el Poder Ejecutivo junto con sus rganos(Presidente y Secretaras de Estado), se encarga de asegurar los medios paramaterializar los derechos humanos. Por otro lado, se encuentran las Procu-raduras de Justicia y Ministerios Pblicos, tambin dependientes del PoderEjecutivo pero con la labor especfica de investigar delitos.
Si bien el Poder Ejecutivo debe aplicar las leyes y coadyuvar en su creacin,tambin debe asegurar que se implementen acciones para cumplir con loscompromisos adquiridos a travs de los tratados internacionales. Ambas ta-reas implican la necesidad y obligacin de crear instituciones y stas progra-mas que impliquen el acceso a los derechos humanos.
Tal como mencionamos anteriormente, adems de los Poderes del Estado,existen otras instancias especficas creadas para promover y proteger losderechos humanos; se las conoce como Comisiones de Derechos Humanos
o Consejoscon tareas especficas.En el caso de las Comisiones de Derechos Humanos, es importante mencio-nar que no sustituyen las labores de las instancias tradicionales de los Poderesestatales, sino que realizan una labor en muchos casos complementaria y esuna opcin ms para las personas que desean dar solucin a alguna circuns-tancia de violacin a sus derechos humanos por esta va.
Las Comisiones de Derechos Humanos son pues instancias especializadasen labores de promocin y proteccin de los derechos humanos. Atiendenlas quejasinterpuestas por personas vctimas de violaciones a sus derechos,pero tambin realizan labores permanentes de educacin, difusin y promo-cin de los derechos humanos.
Por ltimo, falta referir a los Consejos, que funcionan para implementar algu-na legislacin especfica que les da nombre; por ejemplo el Consejo Nacio-nal para Prevenir la Discriminacin (CONPRED).
En el caso particular del CONAPRED, tiene como deber luchar contra la dis-criminacin, a travs de hacer cumplir la ley en la materia (Ley Federal paraPrevenir y Eliminar la Discriminacin).
Artculo 4.- Para los efectos de esta Ley se entender por discrimina-cin toda distincin, exclusin o restriccin que, basada en el origentnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condicin social o eco-nmica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religin, opiniones,preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efectoimpedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de l os derechos y la
igualdad real de oportunidades de las personas.Tambin se entender como discriminacin la xenofobia y el antisemi-tismo en cualquiera de sus manifestaciones.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin
Para realizar dicha labor, al igualque las Comisiones de Derechos Hu-manos, el CONAPRED lleva a caboactividades de educacin y promo-cin para eliminar la discriminacinen todas sus formas.
Otra facultad recada en elCONAPRED es la de recibir quejas yreclamacionesde personas vctimasde actos discriminatorios, siendo estauna de las labores ms relevantes dela institucin.
El CONAPRED, al tener como misinla atencin y promocin de accionesque afectan los derechos de las per-sonas, se le ve tambin como unainstancia de proteccin de los dere-chos humanos.
encionar un ejemplo,uentra la labor deretara de Desarrollo que a travs de sus
os programas buscaer necesidades de lain, y con ello darccin a sus derechos
nos.
Existen Comisiones de Derechos Humanos en los diferentes esta-dos de la Repblica (CEDH = Comisiones Estatales de DerechosHumanos) que atienden los casos de violaciones a los derechosde las personas que en cada uno de ellos habita. Otro criteriopara que estas Comisiones estatales intervengan, en que la vio-lacin a derechos haya sido cometida por un servidor pblico
de la estructura local (municipal o estatal).Adems existe la Comisin Nacional de Derechos Humanos(CNDH) que atiende los casos de violaciones a derechos huma-nos en las que se ven involucradas servidores pblicos federales.O bien, interviene cuando un caso atendido por una CEDH noha dado satisfaccin a la persona afectada y por lo tanto acta
como segunda instancia.
Sepresentaunaquejacuandoel
presunto responsable dela con-
ductadiscriminatoriaseatribuyea
unparticular.
Se presenta una reclamacin
cuandoelpresuntoresponsablede
laconductadiscriminatoriaseatri-
buyeaunservidorpblicofederal.
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Una vez repasadas las instancias ms representativas de proteccin en nues-tro pas, a continuacin se ejemplifican los procesos que tres de stas instan-cias siguen para la atencin de las vctimas afectadas en sus derechos.
Se presenta el proceso que se sigue ante una instancia de carcter judicial:Las Procuraduras Generales de Justicia.
Por otro lado, se presenta el proceso implementado por una Comisin Estatalde derechos Humanos, y complementario a sta, la Comisin Nacional deDerechos Humanos.
Por ltimo se presenta el proceso seguido ante el CONAPRED en casos par-ticulares de presunta discriminacin.
Procedimiento ante Ministerio Pblico
(Procede cuando el acto cometido tiene una sancin por ser consideradodelito. Los delitos y sus sanciones estn contenidos en los Cdigos Penales)
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Procedimiento ante CEDH/CNDH
Se presenta una QUEJA ante la Comisin de Derechos Humanos que corres-ponda (estatal o nacional) cuando se atribuye la existencia de una presuntaviolacin a los derechos humanos de una persona
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Procedimiento ante CONAPRED (QUEJA)
Proceden QUEJAS cuando se atribuyen actos discriminatorios cometidos porparticulares; o RECLAMACIONES si los actos discriminatorios son propicia-dos por algn servidor pblico
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Procedimiento ante CONAPRED (RECLAMACIN)
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VIDAD 5
icando la
ensa de
derechos
as
sonas con
capacidad
etivo:atencin a unde agravioderechos de
persona conpacidad,ando los
enidos delual.
acin:inutos
eriales:uipos denimo 4rsonasjas de papelgrafos
Con esta actividad se pretende poner en prctica los contenidos del manualpara la defensa de un caso conocido o hipottico en el que se veanafectados los derechos de una persona con discapacidad.
Procedimiento:
Como facilitador o facilitadora pide la divisin del grupo en equipos de4 personas como mnimo
Una vez divididos, pide a cada equipo que piensen en un caso real ohipottico en el que exista agravio a los derechos humanos de una o ungrupo de personas con discapacidad.
Cuando cada equipo haya seleccionado su caso, pide busquen la ma-nera de solucionarlo, aplicando la mxima cantidad de elementos abor-dados en el manual. Por ejemplo, buscar solucin ante un MinisterioPblico, o ante la Comisin Estatal de Derechos Humanos.
El facilitador o facilitadora podr guiar la solucin de cada caso anteuna instancia judicial, ante una institucin de proteccin de los derechoshumanos o ante las instancias creadas a raz de los tratados internacio-nales.
Los equipos deben aplicar las posibilidades de solucin ante las instan-cias locales y nacionales, y de ser posible, ejemplificar la solucin antelos organismos internacionales.
FuentesConsultadas
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Fuentes de consulta
Centro de Informacin de las Naciones Unidashttp://www.cinu.org.mx/
Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF)http://www.cdhdf.org.mx/
Comisin Nacional de Derechos Humanos (CNDH)http://www.cndh.org.mx/
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminacin (CONAPRED)http://www.conapred.org.mx/
Convencin sobre los Derechos de las Personas con Discapaci-dad (Texto ntegro) http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?navid=13&pid=497
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)http://www.imdhd.org/
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262.pdf
Ley General de las Personas con Discapacidadwww.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPD.pdf
Naciones Unidas Enable. Sobre los derechos de las personas con discapaci-dad http://www.un.org/spanish/disabilities/
Organizacin de las Naciones Unidas
http://www.un.org/es/
Organizacin de los Estados Americanoshttp://www.oas.org/es/
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