Las modalidades y principios del comercio electronico.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA “UNIVERSIDAD FERMÍN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA MODALIDADES Y PRINCIPIOS DEL COMERCIO ELECTRONICO. INTEGRANTE: ASTRID RIVERO.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

“UNIVERSIDAD FERMÍN TORO”

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

NÚCLEO ARAURE - PORTUGUESA

MODALIDADES Y PRINCIPIOS DEL

COMERCIO ELECTRONICO.

INTEGRANTE:

ASTRID RIVERO.

C.I: V-19.284.980

PROFESORA: YARITZA CAMEJO.

FEBRERO, 2.016.

Page 2: Las modalidades y principios del comercio electronico.

LAS MODALIDADES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL COMERCIO

ELECTRÓNICO.

El mundo de la tecnología es muy amplio ya que es un medio de

comunicación mundial y miles de personas (usuarios) se comunican en al

mismo tiempo. En las distintas modalidades del comercio electrónico nos

podemos conseguir:

1.) constructores electrónicos son compañías que se dedican a

desarrollar soluciones en internet por ejemplo diseños, consultorías, entre

otros.

2.) Gobierno electrónico es uso de información y tecnología sobre

usuarios para dar una buena satisfacción a los usuarios por ejemplo Saime,

IVSS, Inces, Notarias, Registros, entre otros que se enlazan en un mismo

momento y pueden obtener toda tu información personal.

3.) Educación virtual es una herramienta para impartir conocimientos

accediendo por medio de un computadora por ejemplo foros, charlas, chat,

grupos sociales, entre otros. Clasificándolas en asincrónicas y sincrónicas, la

primera es por herramientas propia del internet como foros y correos

electrónicos, mientras la segunda es un herramienta de comunicación entre

participantes (Foros y video conferencias).

4.) Proveedores de acceso a internet: son aquellas empresas que

ofrecen medios para conectar dispositivos, por ejemplo programas a

computadoras, cables USB, cables de conexión o corriente, entre otros.

5.) Portales horizontales: son sitios de internet que abarcan varios

portales como páginas de deporte, cocina, noticias, viajes, entre otros.

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6.) Portales verticales: son sitios que hacen referencia a algo

específico. Por ejemplo se puede utilizar un portal horizontal y tener varias

ventanas abiertas con un mismo tema en un mismo momento.

En una red también podemos encontrar múltiples plataformas para

realizar operaciones entre comerciantes y consumidores o viceversa,

consumidores y otros consumidores, comerciantes y comerciantes,

productos y servicios, entre otras que conforman suma importancia con las

modalidades del comercio electrónico y que por si mima no se puede dar.

El comercio electrónico es beneficio para el ser humano y ya que no

se puede controlar por si solo existen unos principios rectores que dispone

del derecho facilitando el desarrollo y armonización. Son reglas de aplicación

para dar uso y correcto funcionamiento a esta disciplina, es decir, que al

igual que todas las ramas legales este medio de comercio se regirá por una

ley específica para regular al comerciante y los usuarios que accedan por

medios de computadoras u otros medios electrónicos para ofertar y vender.

Por esta razón, quien incurra en un delito y no le dé el debido

funcionamiento al comercio electrónico será penado por respectiva ley. Por

consiguiente se mencionaran los principios rectores del comercio electrónico

como:

1.) Principio de equivalencia funcional: los efectos que

produce un documento contenido en un soporte en papel, con la firma

autógrafa de su emisor, los producirá su homólogo en soporte

informático, firmado electrónicamente. La equivalencia funcional,

permite aplicar a los mensajes de datos un principio de no

discriminación respecto de las declaraciones de voluntad,

independientemente de la forma en que hayan sido expresadas, de

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este modo, los efectos jurídicos deseados por el emisor se producirán

con independencia del soporte donde conste la declaración.

2.) Principio de neutralidad económica: es el uso de

cualquier tecnología que se utilice o pueda usarse en el futuro a

efectos de transmitir un mensaje de datos o insertar una firma

electrónica, por lo tanto implica no favorecer unas tecnologías sobre

otras con la finalidad de evitar posibles obsolescencias legales.

3.) Principio de inalteracion del derecho preexistente de

obligaciones y contratos: los elementos esenciales del negocio jurídico

no deben modificarse cuando el contrato se perfecciona por vía

electrónica, ya que se trata sólo de un nuevo medio de representación

de la voluntad negocial.

4.) Principio de buena fe: es el elemento más importante en

el ámbito del comercio electrónico debido al desconocimiento en el

uso y funcionamiento de esta nueva forma de comerciar, por ello la

persona que vende tiene la obligación de cumplir con al comprador

con el pedido en el tiempo determinado por el contrato virtual.

5.) Principio de libertad contractual: es la autonomía de la

voluntad de las partes, el principio de libertad contractual se encuentra

consagrado en el texto de la Exposición de Motivos de la LMDFE al

permitir a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y

decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para

celebrar sus contratos. La libertad contractual implica dos cosas, por

una parte, la elección del medio empleado en las negociaciones y por

la otra, la libertad para incluir las cláusulas o convenios que

consideren necesarios a efectos de regir sus relaciones.