Las Fuentes Del Derecho Son Los Distintos Elementos Que Surgen de Las Profundidades de La Vida...

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Las fuentes del Derecho son los distintos elementos que surgen de las profundidades de la vida social para aparecer en la vida del derecho y darle su verdadero sentido. Dentro de los sistemas codificadores la ley constituye la primordial fuente del Derecho. Pero el derecho no se queda en la ley, la costumbre, la jurisprudencia, sino que nace la doctrina científica como una necesidad del espíritu humano que no es capaz de ver una realidad sin pretender hacer de ella un sistema científico; pues es la elaboración científica del derecho producida por personas con capacidad técnica facultadas para ese fin; convirtiendo a la doctrina en un auxiliar de enorme utilidad por sus análisis de las situaciones que se presentan en la vida con respecto de las normas jurídicas y la sistematización y críticas de las mismas. Concluimos diciendo que si bien cada fuente es relevante en cierto nivel y realiza un aporte significativo en el derecho, la única fuente formal del derecho es la denominada LEY. Concluimos que la doctrina actualmente no es fuente del derecho propiamente dicha porque no presenta obligatoriedad en los órganos encargados de tomar decisiones objetivas a los conflictos en una determinada comunidad; sin embargo seria no saber valorar el trabajo de los científicos de los derechos ( juristas, abogados, jueces, filósofos y todos aquellos q han hecho del derecho parte de su vida ) en el avance y adecuación del derecho a los nuevos problemas que se presentan. El Acto Jurídico como tal se remite a las sociedades clásicas (Grecia y Roma), porque deriva del latín "negotium" producto de su evolución histórica las relaciones sociales, específicamente las relaciones de producción donde hay una relación jurídica; es decir un sujeto sobre un objeto y se tipifica como hecho jurídico que corresponde al modelo de comportamiento o de organización de las normas del Derecho. Los Actos Jurídicos, cuando algunas veces el hecho no es un mero acontecimiento natural, sino algo que es objeto de liberación y decisión humana al que la Norma Jurídica que confiere consecuencias jurídicas o, más ampliamente, una situación Jurídica. Negocio Jurídico, es aquel tipo de Acto Jurídico que no solo se origina por un acto de voluntad, sino que implica una declaración expresa de voluntad creadora de una relación entre dos o mas sujetos en orden a obtener un objetivo protegido por el ordenamiento jurídico. Consideramos importante conocer los Actos Jurídicos y Negocios Jurídicos para permitir la convivencia en la sociedad civil. En síntesis los principios generales del derecho son axiomas jurídicos, o enunciados teóricos que señalan rutas a los ordenamientos legales de la humanidad. Es decir enunciados que están establecidos para seguir un orden determinado. Los axiomas jurídicos como su expresión la literal nos da a entender son enunciados prescritos para seguir un orden, proceso determinado. Los principios generales del derecho son principios monovalentes, son verdades en el que se funda el sistema jurídico y tienen un carácter informador del ordenamiento jurídico, tienen además una función integradora en efecto de la ley y de la costumbre. La importancia fundamental de la Jurisprudencia radica en su fuerza vinculatoria que contribuye a la equidad y que, en sistemas romano-germánicos, la tarea del juez contribuye decisivamente, a través de su función creadora, a concretizar la norma abstracta en los casos concretos, desarrollando nuevas soluciones, lo que la perfila eminentemente como una verdadera fuente del Derecho. En el caso de la costumbre, es necesario señalar que tanto nuestro sistema jurídico como los demás, suele operar en base a lo que estadísticamente podría denominarse la medida conceptual de los grupos sociales involucrados, en torno a las realidades en las que actúan. En países pluriculturales como el nuestro ello debe merecer especial atención y la costumbre jurídica adquiere

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Las fuentes del Derecho son los distintos elementos que surgen de las profundidades de la vida social para aparecer en la vida del derecho y darle su verdadero sentido. Dentro de lossistemascodificadores la ley constituye la primordial fuente del Derecho.Pero el derecho no se queda enla ley, la costumbre, la jurisprudencia, sino que nace ladoctrina cientficacomo una necesidad del espritu humano que no es capaz de ver una realidad sin pretender hacer de ella un sistema cientfico; pues es la elaboracin cientfica del derecho producida por personas con capacidad tcnica facultadas para ese fin; convirtiendo a la doctrina en un auxiliar de enorme utilidad por sus anlisis de las situaciones que se presentan en la vida con respecto de las normas jurdicas y la sistematizacin y crticas de las mismas.Concluimos diciendo que si bien cada fuente es relevante en cierto nivel y realiza un aporte significativo en el derecho, la nica fuente formal del derecho es la denominada LEY.Concluimos que la doctrina actualmente no es fuente del derecho propiamente dicha porque no presenta obligatoriedad en los rganos encargados de tomar decisiones objetivas a losconflictosen una determinada comunidad; sin embargo seria no saber valorarel trabajode los cientficos de los derechos ( juristas, abogados, jueces,filsofosy todos aquellos q han hecho del derecho parte de su vida ) en el avance y adecuacin del derecho a los nuevos problemas que se presentan.El Acto Jurdico como tal se remite a lassociedadesclsicas (Greciay Roma), porque deriva del latn "negotium" producto de suevolucinhistrica las relaciones sociales, especficamente las relaciones de produccin donde hay una relacin jurdica; es decir un sujeto sobre un objeto y se tipifica como hecho jurdico que corresponde almodelode comportamiento o deorganizacinde las normas del Derecho. Los Actos Jurdicos, cuando algunas veces el hecho no es un mero acontecimiento natural, sino algo que es objeto de liberacin y decisin humana al que la Norma Jurdica que confiere consecuencias jurdicas o, ms ampliamente, una situacin Jurdica. Negocio Jurdico, es aquel tipo de Acto Jurdico que no solo se origina por un acto de voluntad, sino que implica una declaracin expresa de voluntad creadora de una relacin entre dos o mas sujetos en orden a obtener un objetivo protegido por el ordenamiento jurdico. Consideramos importante conocer los Actos Jurdicos y Negocios Jurdicos para permitir la convivencia en lasociedad civil.Ensntesislos principios generales del derecho son axiomas jurdicos, o enunciados tericos que sealan rutas a los ordenamientos legales de la humanidad. Es decir enunciados que estn establecidos para seguir un orden determinado. Los axiomas jurdicos como su expresin la literal nos da a entender son enunciados prescritos para seguir un orden, proceso determinado. Los principios generales del derecho son principios monovalentes, son verdades en el que se funda el sistema jurdico y tienen un carcter informador del ordenamiento jurdico, tienen adems una funcin integradora en efecto de la ley y de la costumbre.La importancia fundamental de la Jurisprudencia radica en su fuerza vinculatoria que contribuye a la equidad y que, en sistemas romano-germnicos, la tarea del juez contribuye decisivamente, a travs de su funcin creadora, a concretizar la norma abstracta en los casos concretos, desarrollando nuevas soluciones, lo que la perfila eminentemente como una verdadera fuente del Derecho.En el caso de la costumbre, es necesario sealar que tanto nuestro sistema jurdico como los dems, suele operar en base a lo que estadsticamente podra denominarse la medida conceptual de los grupos sociales involucrados, entornoa las realidades en las que actan. En pases pluriculturales como el nuestro ello debe merecer especial atencin y la costumbre jurdica adquiere dimensiones y roles muy importante para superar nuestrosconflictossociales e internos.

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a)Teorade la conviccin: Por la conviccin general jurdica de quienes la usan b)Teora de la voluntad: Por la voluntad de transformarla en regla de derecho c)Teora de uso: Por la simple repeticin. d)Teora de la concesin: Al sentimiento y al reconocimiento porel Estado.Pero segn Marcial Rubio Correa, dos elementos distinguen a la costumbre en general de la costumbre jurdica: sus requisitos y el respaldo de lafuerzadelEstadoa su cumplimiento como norma jurdica. a)Requisitos de la costumbre jurdica Uso GeneralizadoLa costumbre solo puede ser jurdica si la generalidad de los sujetos la ejercen en su vida real. La generalidad no implica universalidad en el cumplimiento de la costumbre, basta as que la mayora de los sujetos la cumplan en la mayora de las circunstancias y no es necesario que todos la cumplan siempre.Existen 2gruposde distinciones enmateriade generalizacin de la costumbre. El primero, en virtud de su alcance territorial y pueden ser costumbre jurdicas generales o locales; el segundo en virtud de su funcionalidad y pueden ser costumbres jurdicas comunes y especiales.Costumbre jurdica generales aquella cuyo uso es generalizado en todo el mbito territorial de un Estado y que, por lo tanto, puede tomarse como una costumbre nacional. Por ejemplo: las formalidades de los decretos supremos.Costumbre jurdica localse llama a aquella cuyo mbito de vigencia se restringe a una parte del territorio del Estado, no siendo practicada en otros lugares. Se aplica a los miembros de lasociedaddel espacio territorial donde se desarrolla, mientras habiten all o, si habitan en otros lugares, cuando haya suficientes razones para considerar que, sociolgica y culturalmente hablando no han modificado su concepcin. Por ejemplo: el servinakuy.Costumbre jurdica comnes aquella que se practica por los sujetos en tanto miembros de unacomunidadsocial, sin tomar en cuenta otras condiciones particulares.Costumbre jurdica especiales aquella que rige entre grupos humanos que se particularizan por determinadas situaciones o caractersticas que los individualizan en relacin a los otros sujetos que conviven en la sociedad. Conciencia de obligatoriedadTambin conocido comoopinio iurisu opinioiuris necessitatis. Equivale a establecer que los sujetos que la practican, tienen que tenerconciencia(elemento subjetivo), de que el cumplir de unaconductaprescrita por la costumbre es una necesidad jurdica obligatoria dentro de una sociedad en la que habitan. AntigedadConsiste en que la prctica tenga una reiteracin extensa a lo largo deltiempodentro del mbito correspondiente (elementoobjetivo). b)El respaldo de la fuerza del EstadoNo es uno de los requisitos sino, ms bien, una consecuencia de los tres mencionados anteriormente. Lo que hace jurdica a la costumbre no es que el Estado la respalde. Ms bien ello sucede porque es costumbre jurdica. II.Costumbre fuente y costumbre normaLa costumbre como fuente del Derecho es unprocedimientode creacin denormasjurdicas que se caracteriza por provenir de la reiteracin de conductas por el pueblo mismo, o por una parte de el, con los requisitos sealados anteriormente.Por ejemplo: la costumbre de hacer cola.La costumbre como norma jurdica o norma consuetudinaria es le contenido normativo que emerge a partir del procedimiento de creacin de normas que hemos llamado costumbre como fuente de Derecho. Es susceptible deredaccin.Por ejemplo: "Si en una situacin determinada, la cantidad de sujetos que solicitan unservicioes mayor que la posibilidad de brindarlo simultneamente a cada uno de ellos, se colocarn en orden sucesivo de llegada para atenderlos." III.DefinicinSegn Marcial Rubio Correa, la costumbre como fuente del Derecho es un procedimiento de creacin de normas jurdicas consuetudinarias, que tiene como requisitos el uso generalizado, su conciencia de obligatoriedad y una cierta antigedad en su reiteracin. La norma jurdica consuetudinaria as producida recibir el respaldo de la fuerza del Estado para su cumplimiento. IV.Caracteres de la costumbre como fuente del derecho a)EspontaneidadLa costumbre jurdica nace de la repeticin de conductas elegidas al azar por los sujetos, sin masplanificacinydiscriminacinde otras conductas posibles. Savigny la identifica con el espritu del pueblo (Volkgeist). b)Formacin lentaLa costumbre no se estatuye en un momento nico y precisable. Al contrario es unainduccinnormativa a partir de laevaluacinde conductas ejercitadas a lo largo del tipo por una generalidad de sujetos. c)Autor no conocidoNo existepersonaa quien atribuir la creacin de la costumbre. Es elgruposocial de que se trate, en su conjunto, el que la convierte en norma consuetudinaria. d)EvolucinEvoluciona a lo largo de su existencia y, eventualmente, sufre unprocesode metamorfosis que la va transmutando en periodos relativamente largos.Esta caracterstica limita el uso de la costumbre y obliga a una revisin cuidadosa de sus requisitos, contenido normativo y adecuacin a la realidad social, para apreciar cabalmente sus dimensiones normativas en un momento y lugar dados. e)ImprecisinEs difcil de precisar di una practica reiterada es costumbre jurdica y determinar con exactitud cul es el contenido normativo exacto de la norma consuetudinaria. V.La costumbre y su relacin con la legislacinHay tres patrones de relacin entre costumbres y legislacin: a)Costumbre Praeter Legem: Pretende llenar un vacio de la legislacin Ej: Hacer cola para el acceso a un servicio. b)Costumbre Secundum Legem: Secunda lo mandado por la legislacin, especificndolo y concretizndolo en una norma operativa. Ej: Formatos especiales para decretos supremos o resoluciones supremas. c)Costumbre Contra Legem: La norma consuetudinaria va contra eltextoexpreso de una disposicin legislativa. Ej: Servinakuy frente aldelitode violacin. VI.Importancia de la costumbre en elsistemajurdico a)La costumbre ha sido incorporada en dos aspectos muy importantes por laConstitucinde 1993:-Art 139 inc. 8: Al tratar de vacios o deficiencias de laley, dice que "el juez no puede dejar de administrarjusticiay que en tales casos () deben aplicarse losprincipiosgenerales del derecho y el derecho consuetudinario".-Art 149: Da reconocimiento a las costumbres practicadas en las comunidades campesinas y nativas siempre que no violen losderechosfundamentales de las personas. b)Tambin dentro del mbito civil de la contratacin. El art 1362 delCdigo Civilestablece: "Loscontratosdeben negociarse, celebrarse y ejecutarse segn las reglas de buena fe y comn intencin de las partes."La costumbre es importante para la determinacin del contenido de las normas estndar. Conceptos como "buena fe", "mala fe", "debidas precauciones", "actuar de acuerdo a la conducta de un precavido comerciante" o de "un buen padre defamilia", estn indiscutiblemente ligados a consideraciones consuetudinarias. c)En materia deDerecho Tributariojuegan un papel de suma importancia los "procedimientoscontables generalmente aceptados".. As mismo, los mecanismos contables permiten la existencia de una costumbre segn la cual las rentas personales no se toman por tales.Es cierto que no puede crearse, ni modificarse, ni suprimirsetributospor costumbres, pero eso es algo tan cierto como distinto a lo anterior expuesto. d)Lo propio ocurre enDerecho Penal. No se pueden crear ni modificar, ni derogardelitoso penas por costumbre, pero l as costumbre jurdicas atribuibles al acusado s pueden ser determinantes para apreciar suculpabilidado para graduarle la pena (Artculos 45 y 46 delCdigoPenal). VII.Prueba de la CostumbrePara demostrar la existencia real de la norma jurdica consuetudinaria, es decir, para que conste que rige o que esta vigente, hay que probar el hecho de que esa costumbre se practica efectivamente. Y en ese sentido es en el que se dice que la costumbre, a efectos de prueba, se considera como un hecho. Lo cual es exacto, pues, realmente es que el que lacomunidadla observe o no, es efectivamente un hecho. En efecto, la prueba no se concreta solamente a la existencia y contenido de la costumbre sino tambin a la demostracin de hecho de que, en efecto es practicada en el lugar de donde procede la relacin jurdica que ha dado origen al litigio. VIII.Buenas CostumbresLa apreciacin que califica como buena o como mala a la costumbre es una teora puramente axiolgica. Una misma valoracin va cambiando su signo de positivo a negativo, o viceversa, segn las pocas y lugares; los usos, las costumbres y hbitos que hoy son considerados como deshonestos y atentatorios contra el honor y la reputacin de la persona, maana pueden ser calificados de morales sino hasta de necesarios e inexcusables. Sin embargo, como advierte Borga "Es necesario que por encima de esta mutabilidad de ciertas normas o cnones, con los que axiolgicamente se califica o descalifica la conducta, existe, encambio, valoraciones fundamentales en todos los ordenes jurdicos, que hacen a la estabilidad de las decisiones en cuanto se inspiran en ideales puros, as los cuales se proyecta en sus valoraciones positivas la conducta de los miembros de la comunidad.Los principios generales del DerechoEsos principios son las ideas, postulado ticos, o criterios fundamentales, bsicos, positivizados o no, que condicionan u orientan lainterpretacinointegracindel ordenamiento jurdico escrito (legal yjurisprudencia) y consuetudinario.Nuestro cdigo civil establece que, a falta de ley exactamente aplicable, se recurrir a la costumbre del lugar, y a los principios generales al derecho, un precepto semejante se encuentra en los cdigos civiles de otros pases.Recordemos que en un sentido lgico, una laguna de la ley, es tan imposible como una laguna del orden, jurdico pues, pues si el legislador hubiese dispuesto de todos los casos se resolviesen atendiendo en todo caso a la ley, es claro que el juez haba tenido que hallar en esta la solucion de todos los , por muy absurda que hubiese resultado; ahora bien , este absurdo, es de injusticia, esta laguna en sentido axiolgico es lo que cabalmente quiere evitar el legislador al establecer normas subsidiarias no estatuidas por la legislacin y cuya averiguacin deja al juez ,en las cuales debe buscarse aquella solucion que no se encuentra de modo natural-agotados los procedimientos logicos y normales de subsuncion-en la ley. Ahora bien, estas normas subsidiarias han de constituir un todo orgnico con las normas legisladas:por eso incluso autores positivistas estiman- entrefuentesjuridicas vinculantes y permisivas, que solo son criterios facultativos para decisin judicial-que los principios delderecho positivoson elementos integrantes del ordenamiento jurdico, pero hay que afirmar con mas amplitud que, en general, las ideas y principios jurdicos forman parte del derecho positivo, dentro del cual los principios representan, como dice hennkel un impresimdible elemento dinmico y un reservoir apartir de cual se desarrolla en un proceso ininterrumpido de concretizacin, el derecho judicial del caso.los juritas han buscado afanosamente el sentido de la expresin principios generales del derechos no deja de ser chocante que en presencia de una norma como la que establece la jerarquas de lasfuentes del derecho, norma que tiene que ser interpretada como las dems, los juritas se hayan desatendidos por lo general , de susmtodosususales de interpretacin y un procedido liberrimamente , intepretandolo,no como arreglo ala voluntan del legislador, como hubiera sido lgico en quienes hacen valer este criterio con preferencia a todos de los dems, sino segn sus personales e intimas convicciones filosficas incluso con resultados contrario a lo que fue voluntad evidente del legislador.Jurisprudencia I.DefinicinSegn Claude Du Pasquier, el trmino jurisprudencia, en su sentido antiguo, es el equivalente decienciade derecho y en su sentido tcnico moderno, es el derecho (objetivo) que se desprende de los fallos pronunciados por los tribunales:rerum perpetuo similiter judicatarum auctoritas,a lo que Enrique Aftalion denomina sentido concordante de las resoluciones de los rganos jurisdiccionales del Estado.Sin embargo, Mario Alzamora Valdez le encuentra tres sentidos principales en el trmino jurisprudencia: ciencia del derecho, todo el conjunto de sentencias o falos dictadas por los tribunas y, finalmente, esas sentencias sobre cierta materia, pero orientadas en sentido uniforme.Para Marcial Rubio Correa, la jurisprudencia propiamente dicha es la proveniente delpoder judicialen ejercicio de su potestad jurisdiccional, y la jurisprudencia administrativa.Ambas pueden ser entendidas en sentido lato y en sentido estricto.En sentido lato, son todas las resoluciones judiciales que pasan enautoridadde cosa juzgada y las administrativas que quedan firmes.En sentido estricto, son las resoluciones que emite la ltima instancia delpoderjudicial, o la que agota la va administrativa, segn el procedimiento de que se trate. II.Papel del JuezSiguiendo a Alzamora Valdez, para la doctrina tradicional, la sentencia del juez es un simple silogismo deductivo en el que el caso materia de la controversia queda subsumido dentro de la ley, y el fallo es la conclusin del razonamiento. Pero para laEscueladel Derecho Libre, constituye una autentica labor de creacin. Una posicin eclctica sobre esta materia sostiene que el juez realizafuncincreadora solo cuando llena las lagunas de la legislacin y que en los dems casos, en que se limita a aplicar la ley, su papel es simplemente declarativo. III.Recurso de CasacinPara unificar la jurisprudencia, y a fin de asegurar su estabilidad se creo el recurso de casacin.Pronunciada una sentencia definitiva, se puede interponer contra ella dicho recurso, que debe ser fallado por un tribunal que no entra ya a conocer el fondo del litigio sino que tiene comomisinjuzgar si la ley ha sido bien o mal aplicada.La finalidad el sistema de casacin consiste, en que el ms alto tribunal de un pas al precisar la forma correcta de aplicacin de lasleyes, seale el sentido que debe mantener la jurisprudencia. IV.Sistema AnglosajnEn los pases regidos por el sistema anglosajn, la jurisprudencia ha alcanzado la categora de verdadera fuente del derecho. En tales pases, el derecho no esta codificado, el juez no es considerado un intrprete de la ley sino como una autoridad que declara la costumbre, su sentencia, al menos la de las cortes superiores, constituye un precedente que en el futuro obliga al mismo tribunal o a los tribunales inferiores (judge made law). El derecho anglosajn distingue tres categoras normativas:statute law, common law y equity.Se llamastatue lawa la lex scripta, al derecho legislado que emana del parlamento ingles o de las legislaturas de losEstados Unidos. ElCommon lawno equivale exactamente a la ley no escrita, porque comprende: las costumbres inmemoriales, las decisiones judiciales, las colecciones de sentencias y los escritos de los juristas. Aplican el Common Law enInglaterraalgunos tribunales como el Tribunal delBancodel Rey, el Common leas, el Exchequer, que hacen valer los precedentes. LaEquityproviene de las Courts of Chancery en Inglaterra y de las Courts of Equity de los Estados Unidos no ligadas por el precedente, por cuya razn es un correctivo. V.El Precedente VinculatorioSiguiendo a Rubio Correa, en nuestro sistema jurdico, en principio, toda jurisprudencia (en sentido lato) es norma jurdica obligatoria para las partes. Sin embargo, la jurisprudencia puede tomarse tambin como precedente vinculatorio. En este ltimo caso, normalmente la doctrina exige que sea la jurisprudencia en sentido estricto y eso mismo hace la legislacin peruana.En el Per, se toma a la jurisprudencia como precedente vinculatorio en los casos administrativos de tributacin y en los asuntos judiciales de Hbeas Corpus yAmparo.La Ley Orgnica del Poder Judicial yCdigo Procesal Civilestablecen que la Corte Suprema esta en capacidad de darvalorde precedente obligatorio a sus resoluciones, cumpliendo ciertos requisitos entre los que se cuenta la publicacin en el diario El Peruano.Fuera de estos casos, la jurisprudencia se toma como un precedente de recta razn, apoyada en el principio de laequidad.Los fundamentos principales de la jurisprudencia como fuente de fuerza vinculatoria son dos: a)Contribuye a equidad b)En el sistema romano-germnico, la tarea del juez contribuye decisivamente, a travs de su funcin creadora, a concretizar la norma abstracta en los casos concretos, desarrollando nuevassoluciones. VI.Tribunal ConstitucionalLas sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando as lo expresa la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartndose del precedente debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente.La doctrina CONCEPTOS:La doctrina comprende un conjunto de opiniones, puntos de vista no necesariamente uniformeproductode una preparacin sistemtica y metdica de los estudiosos del derecho que han del derecho parte del derecho, que gozan de prestigio y autoridad cientfica, para dar criterio de objetivada y sugerencias respecto de losproblemaso dificultades interpretativas gravitan en el nimo de las personas encargadas de dirimir las controversias. DOCTRINA COMO FUENTES DEL DERECHO:El que la doctrina no sea fuente del derecho en determinada comunidad es un hecho histrico, susceptible deinvestigacinmediantetcnicasespecficas. Tal investigacin a puesto de manifiesto que en primer trmino que la doctrina no desempeafuncionescomo fuente en aquellas comunidades en las que el derecho no ha sido desarrollado mediante la elaboracin profesional de los especialistas.(Julio cueto Rua.pag.178).Es por ello que la doctrina no es fuente formal del derecho, salvo que la ley se remita ello, porque no crea normas jurdicas sino que las interpreta, describe, explica y sistematiza para su mayorutilidady aplicacin contribuyendo al perfeccionamiento del orden jurdico vigente. Es un medio delconocimientodel derecho. (Anbal Torres. Pag.495)Sin embargo pretender negar elcarcterde fuente a la doctrina por la simple consideracin formal de que el juez no se encuentra obligado a aceptar el criterio a un autor en determinada obra de los juristas, es perder de vista la funcin primordial que ella ha jugado en ladinmicajurdica en la formacin de los especialistas, y en articulacin y enlos valoresjurdicos.(pag.203 Del Vecchio)El derecho en occidente es hoy en da en una "proporcin significativa", el derecho de los especialistas. La redaccin normativa,el lenguajeforense, la prctica procesal, la conceptualizacin de los problemas, han alcanzado un alto grado de perfeccionamiento y especializacin como consecuencia de la continua depuracin llevada a cabo por los juristas y por los profesores del derecho. LA DOCTRINA COMO FUENTE INTERMEDIA (Del Vecchio, pag.272) :Segn la Escuela Histricala cienciajurdica o las obras de los juristas ( o tcnicos del derecho) vendran a ser una fuente intermedia entre la costumbre y la ley, porque laproduccindel derecho se verifica en tres fases: CONSUETUDINARIA(primera fase) LA ELEBORACION TECNICA, esto es por la obra de unas personas tcnicas (juristas), los cuales atenderan a desarrollar y perfeccionar el derecho consuetudinario, aadiendo de este modo el derecho popular al derecho cientfico. (Segunda fase) POR LA OBRA DE LA LEY(tercera fase)Pero debe ser rechazada la doctrina cuando la obra de los juristas se presenta como una fuente autnoma del derecho propiamente dicho.LA INTERPRETATIO PRUDENTIUM COMO FUENTE DE DERECHO:Las obras de los miembros del TRIBUNAL DE LOS MUERTOS como fuente del derecho.Esto consiste en un periodo de decadencia de la jurisprudencia romana por la clebre constitucin de Teodosio II (426 a.C)Se impuso a los jueces la obligacin de atenerse a las opiniones de Palpiano, Gayo, Ulpiano, Paulo, Modestino; dando preferencia en caso de que hubiese empate de opiniones opuestas, a las de Palpiano, considerndolo como presidente de aquel hipottico tribunal. BREVE RESEA HISTRICA DE LA DOCTRINA COMO FUENTE DEL DERECHO:El desenvolvimiento delderecho romanose encuentra ligado, desde sus primitivas etapas, a la actividad de un grupo de hombres especializados enel conocimientodel derecho. Siendo los principales artfices de tal obra lo jurisconsultos.Los grandes juristas romanos de la Republica y Periodo Clsico gozaban de una especial habilidad para elanlisisde los casos concretos ya fueran reales o simplemente imaginados, y emitan su dictamen sobre la base de su propia autoridad.La peculiar influencia de los juristas romanos de buscarse no solo en la inherentecalidadde sus juicios, si no en la especial posicin que ellos ocuparon enRoma, especialmente durante la Republica ( Julio Cueto Rua, pag.,182)LOS PONTIFICES:En el periodo primitivo (de la Ley de las doce tablas hasta la segundaguerraPnica) es donde los pontfices iniciaron esta compleja tarea de la interpretacin.Los Pontfices eran sacerdotes romanos encargados del culto a Jpiter (padre de todos los dioses romanos). Como tales interpretaban las costumbres y las leyes; sealaban los das en que deba litigarse (Vctor Garca Toma, pag., 108)Ellos eran citados, reunidos en el colegio sacerdotal, designaban anualmente a uno de sus miembros para la absolucin de consultas jurdicas al pblico.El saber de los pontfices tena carcter secreto, lo que era celosamente guardado en los "LIBRI PONTIFICIALES" y eran nicamente accesibles a sus miembros, transmitindose de generacin en generacin.Existe la tendencia, por la asociacin de ideas, por atribuir a los pontfices funciones religiosas y espirituales similares a los que se atribuyen en la actualidad a los sacerdotes. Ellos no eran lideres religioso o espirituales en el sentido que se otorga hoy en da, si no lo que MAKWEBERllama "HONORATIORES" ,es decir, personas dotadas de una posicin social y econmica privilegiada, que les permita desempear gratuitamente sus funciones (Julio Cueto Rua, pag.,. 182)Si bien la mxima preocupacin de los pontfices se encontraba en la ley sagrada, la estrella relacin que exista entre las prcticas religiosas primitivas del culto familiar romano (sacra privata) y el derecho de familia,isoque los pontfices fuesen incursionando cada vez con mayor intensidad en los campos de los derechos privados.LOS JURICONSULTOS:A lo largo de la tercera centuria a.C. se va desarrollando una prctica Laica del conocimiento y asesoramiento jurdico, por personas que no eran miembros del colegio de los pontfices pero que, sin embargo, pertenecan a la aristocracia romana llamados jurisconsultos.La influencia de los jurisconsultos se ejerci mediante el asesoramiento cautelar en materia de contratos y testamentos y el dictamen con motivos de casos litigiosos (responder).Su influencia derivaba exclusivamente de su habilidadpersonaly de la posicin influyente que ocupaban en la vida romana todava en el periodo pretoriano del derecho, hasta comienzo del principio de augusto, los jurisconsultos constituan un numero limitado de aristcratas especializados en la tarea de asesorar (jus responderi), cuya autoridad era propia y privada (propia et privata autorictato) Y desempeaban de manera honoraria. Lapercepcinde unsalariou honorario no era considerado digno ni adecuado a la majestad de la funcin.Estas respuestas se suministraban de manera oral, aunque se la sola reducir a la forma escrita si se la invocaba a los magistrados. Los abogados (oratores). Se informaban del derecho aplicable al caso mediante consultas que efectuaban a los jurisconsultos. La respuesta de varios juristasPodan diferir entre s, y era comn el caso de que un mismo abogado consultase a ms de un jurisconsulto (Julio Cueto Rua pag.185).Bajo el tiempo de augusto la funcin de los jurisconsultos empieza a sufrir una serie de modificaciones que seirnacentuando a medida que se afirma el podero de los prncipes, y se burocratiza el asesoramiento.Augusto decide conferir el privilegio de expedir consultas a un nmero limitado de jurisconsultos que pueden, de esta manera, sumar a su autoridad privada, la del emperador: responsa ex autorictate principis. Por ello no lo transforma en funciones pblicas no otorga carcter obligatorio a sus respensas. El iudex y el pretor, si lo deseaban podan apartase de su opinin. Por otro lado, subsista formalmente el tradicional "jus responderi republicano propia et privata autoritate" .Con Adriano acaecen cambios de gran importancia que se van a reflejar en la funcin del jurisconsulto en el estado romano. Apareciendo los jurisconsultos revestidos de pleno carcter administrativo. Ya no son altivos aristcratas de la Roma Republicana, si no funcionarios del emperador, retribuidos con sueldos y honrados con cargos estatales: asesores, comits, conciliarii.Paralelamente con la burocratizacin de los juristas se inicia a prctica de laenseanzadel derecho, por juristas dedicados especialmente a esas tareas. Surgen de tal manera los profesores de derecho y se forman las primeras escuelas jurdicas, siendo las dos famosas Escuelas romanas la de los Proculeianos y la de los Sabinianos.Para apreciar la importancia de laaccinde estos profesores algunos tan afamados como Labeo, Sabino, Casio, Procures, Jaboleno, Salvio Juliano,; debe tenerse en cuenta que ellos prestaban unaatencinmuy secundaria a laexposicinde las leyes (Julio Cueto Rua, pag., 186).Lo que ms interesaba era el estudio y la exposicin del edicto, el anlisis de casos prcticos la proposicin de frmulas y excepciones y el asesoramiento a los magistrados y a las partes que requieran su opinin.Los actos onegociosjurdicos CONOCIMIENTOS PREVIOS PARA ENTENDER LA RELACION JURIDICA"El hecho jurdico debe poner en relacin de poder y correlativamente de deber, a dos personas, si, por el contrario, el hecho jurdica crea, modifica o extingue una posesin jurdica para una persona sin relacin directa con otra, habr una situacin jurdica, pero no una relacin jurdica"La relacin jurdica, en cuanto instituyo con cierto deber decomportamiento, viene a ser la idea que preside todo anlisis de los actos y negocios jurdicos, porque son esta nocin quedaran hurfanos de explicacin en tanto que figuran que regulan jurdicamente circunstancias y relaciones econmicos y sociales. Y no pude ser de otro modo, ya que en el mbito del derecho privado son los negocios y los actos los que estatuyen los limites de las facultades del poder crear y disponer de derechos y deberes. La corriente doctrinaria al sostener que la jurivisidad no consiste en tal conformidad, sino en la aptitud que tienen ciertos actos y ciertos hechos para generar efectos que merecen consideracin jurdica segn especiales criterios valorativos. En esta lnea depensamiento, resulta ilustrativos las palabras de Francisco Carnolult: "cuando se habla de acto jurdico en cuanto tiene esta cualidad, que es la deproduccinefectos jurdicos". Valor, validad, esta es la palabra esencial sobre la que su descubre la teora actual y la practica jurisprudencial del acto y del hecho jurdicos. Porque el Derecho no es solamente como quieren verlo algunos el espejo de un orden social o econmico, sino tambin, y sobre todo a laluzde ciertosvalorestranscendentes. Son las normas jurdicas las que plasmen estos valores y las que manden, permiten o prohben determinando comportamientos o regule un hecho o una relacin que si repercute a dignos de regulacin jurdico. EL HECHO JURDICOLlamase hecho jurdico, por lo tanto, a aquel suceso o situacin, o conjunto de hechos, que condicionan el supuesto de derecho ohiptesisjurdico y que en un virtud de ello tiene laeficaciajurdica.Asi pues conociendo ya someramente lo que se pretende significar como hecho jurdico, pasemos al enterarse de sus diferentes especies o mejor de los distintas normas en que se presenta pueden ser positivos o negativos (comisiones); o constitutivas, modificativos, extintivos o impeditivos de derecho enobligaciones. Inclusive un mismo hecho jurdico y objetivo de un derechoconcreto; pero a la vez es fuente de derechos, pues entre sus efectos figura el de poder exigir la devolucin, y fuerte de obligaciones, pues debe consensuarse la costa, etc. Tampoco se debe olvidar que dos o mas hechos jurdicos distintos que normalmente producen sus efectos propios cuando se producen un efecto diferente y nico analizamos el origen de los hechos jurdicos, que normalmente la doctrina los ha clasificado en tres grandes fuentes: I.Hechos humanos. II.Hechos naturales (entre los que se incluye el devenir del tiempo). III.Hechos legales.A continuacin especificamos dado un derecho humano procesar, interviniendo esta, estas son las formas naturales las que se reputan como fuente de dos propiedades. Estos pueden ser positivos (el nacimiento de una persona). O negativos (el fallecimiento).El hecho que puede constituir, extinguir o modificar un hecho jurdico puede ser un acontecimiento natural que, en virtud de ciertas circunstancias, produce consecuencias jurdicas por estar as previsto en la norma. A veces, basta su mera produccin espontanea sin que haya habido participacin humana, como es el caso del simple transcurso del tiempo que extingue derechos si as ha sido establecido por el legislador, la cada ocasional de un objetivo que produzca lesiones a un transente es otro ejemplo claro de un hecho natural que recibe calificacin jurdica, la embestida de un animal contra una persona ocasionndoledaopodr tambin producir consecuencias del dao producidos, etc. LOS ACTOS JURDICOSCuando algunas veces el hecho no es un mero acontecimiento natural, sino algo que es objeto de deliberacin y decisin humana al que la norma jurdica le confiere consecuencias jurdicas o, mas ampliamente, una situacin entre dos grandes categoras de actos los lcitos y los actos ilcitos. Puesto que de unos y otros resultan consecuencias jurdicas.La teora del acto jurdico es una elaboracin de la doctrina posterior a la promulgacin del cdigo civil francs de 1804 donde de se promova la formulacin de unconceptolo suficientemente amplio y general como para dar comprensin a toda categora jurdica y constituirse en fuente de relacin jurdicas, dando lugar a su regulacin, modificacin o extincin de relaciones jurdicas, se denomina acto jurdico o negocio jurdico. Por ejemplo, elmatrimonio, el reconocimiento de hijo, el testamento, elcontratoes el instrumento conferido por el ordenamiento jurdico a los particulares para que en ejercicio de la autonoma de su voluntad privada, se puedan dar normas a si mismos para la satisfaccin de sus necesidades familiares, sociales, econmicas culturales,educacin, etc. Esas necesidades las satisface lcitamente relacionndose con los dems como antes indicamos.En toda norma que regula un acto jurdico se halla previsto hipotticamente un supuesto de hecho complejo integrado por uncomportamiento humano(accin u omisin), voluntario licito, y que el agente haya querido el acto y sus efectos; a este supuesto la norma le atribuye, mediante un vinculo de "debe ser", el efecto consistente, como sucede en los meramente lcitos para que se produzca el efecto jurdico, sino ue es necesario que el sujeto haya requerido tambin los efectos del acto. La manifestacin, sea como simple declaracin o como comportamiento tiene carcter preceptivo, o sea, no es un simple revelacin de la voluntad sicolgica, sino que mediante ella el sujeto dicta reglas de conducta para si misma y para los dems. El jurdico da vida o una regulacin de intereses, esta destinado a tener una eficacia constitutiva o modificativa o extensiva de relaciones jurdicas. A los elementos esenciales del acto jurdico, nuestro ordenamiento civil los denomina requisitos de Valdez. Estos son: 1)Agente capas. 2)Objetofsicay jurdicamente posible. 3)Fin licito. 4)Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidad (art.140). no obstante en los actos bilaterales o plurilaterales, el consentimiento; es decir, confluencia de voluntades de todas las partes que celebran el acto jurdico. Sin embargo, para la doctrina y en la legislacin comparadas, a los requisitos de valides del acto jurdico tambin se les denomina elementos esenciales o sustanciales.No es posible en un carcter propedutico extendernos sobre las caractersticas de los actos jurdicos, tanto las comunes a todas los actos como las que son peculiares de una roma del derecho. A lo largo de los estudios jurdicos de iran viendo de manera menos abstractas y formal las diversas categoras de actos jurdicos. Importante la distincin entre actos nulos, actos anulables y actos inexorables dada la pretensin o la violacin de exigencias que la ley declara esencias. Actos anulables son aquellos que se constituyen sin tener en cuenta ciertos requisitos legales que no afectan a la sustancia del acto, pero si a su eficacia, hacindoles incapaces de producir los efectos que normalmente deberan derivarse de los mismos. Por eso se dice que los actos nulos estn viciados de nulidad absoluta mientras que los anulables padecen nulidad relativa. En cuanto la existencia de actos jurdicos inexistentes ha sido negado por diversos autores unos los equiparan, pura y simplemente a los actos nulos, mientras que otros los rechazan como elementos extraos al derecho. Para el derecho peruano, las expresiones actos jurdicos y negocios jurdicos son sinnimos. La expresin de ambas. La elaboracin de una teora general sobre el acto jurdico se inicia con los alemanes. Se denomina pandectista a los estudiosos de los pandectas o digesto de Justiniano. Los pandectistas, al revisar el digesto encontraron; por ejemplo, que al regular cada negocio jurdico se exiga que la gente fuera persona capas advirtiendo que en vez de repetir lo exigencia de la capacidad de cada negocio se puede establecer un negocio general. Que disponga que la capacidad es elemento esencial de todo negocio jurdico. Esta doctrina alemana paso aItaliadonde alcanz un altodesarrollo. De Italia, paso aFrancia, pero en el idioma francs no hay ninguna palabra que derive de l latin negotium por lo cual la doctrina francesa generaliz la expresin "acte juridique" para referirse a toda manifestacin de voluntad con el fin de producir efectos jurdicos (significado del negocio jurdico de la doctrina alemana e Italia). En el idiomacastellano, los trminos negociar y negocioderiva del latin negotum;sin embargoEspaaadopto la denominacin francesa de acto jurdico con la significacin de negocio jurdico de la doctrina alemana italiana.Entre acto jurdico y negocio jurdico existe una relacin degeneroa especie pues todo negocio jurdico es acto jurdico, pero no todo acto jurdico es un negocio jurdico. El acto jurdico pueden ser licito o licito; en cambio,EL NEGOCIOjurdico es el acto jurdico licito.En el negocio el efecto jurdico lo determina directamente la voluntad de la gente al paso que en el acto y en el acto ilcito el efecto lo determina la ley "el acto jurdico es una accin u omisin voluntaria consiente y libre, cuyos efectos son vinculados con la ley conindependenciaque hayan o no sido requeridos por el sujeto.

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