Las sanciones disciplinarias impuestas por los colegios de ...
LAS FORMAS DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE …€¦ · 2.ª Que la pena, o la suma de las...
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T E M A 4
DE LAS FORMAS DE SUSPENSIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS ESPECIAL REFERENCIA A LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CLASES Y APLICACIOacuteN MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
LAS FORMAS DE SUSPENSIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN DE LAS PENAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD Dice la LOGP en su Exposicioacuten de motivos que las prisiones son un mal necesario y no
obstante la indiscutible crisis de las penas de privacioacuten de libertad previsiblemente habraacuten de seguirlo
siendo por mucho tiempo
Mantienen los penoacutelogos que de igual forma que las penas corporales fueron sustituidas por las
de prisioacuten ha llegado el momento en que las penas de prisioacuten deben ser sustituidas por otras Por otra
parte la opinioacuten puacuteblica demanda la pena de prisioacuten y una prisioacuten severa en muchos casos para los
delincuentes que amenazan su seguridad por lo que se da una paradoja la sociedad no puede
renunciar a una pena cuyos fundamentos apenas resisten la criacutetica
De todo lo dicho anteriormente llegamos a la conclusioacuten de que la prisioacuten como pena estaacute en
crisis sin embargo pensar en su abolicioacuten hoy por hoy es una utopiacutea En efecto en la actualidad la
pena privativa de libertad sigue siendo necesaria para defender la sociedad de los delincuentes maacutes
peligrosos y porque el sentido de justicia de esta sociedad no admite sanciones maacutes leves para estos
delincuentes Por ello continuacutea auacuten la privacioacuten de libertad como pena aunque eso siacute como uacuteltima
ratio de la represioacuten Pero a corto-medio plazo se deben ir encontrando sustitutivos de la pena de
privacioacuten de libertad Desde hace antildeos se viene ensayando en los ordenamientos de muchos paiacuteses la
privacioacuten de otros bienes juriacutedicos que no sean la libertad pero que son igual de queridos por el ser
humano como la propia libertad ya que estos bienes dan significado a la misma Tambieacuten se ha
pensado en las penas privativas de libertad de duracioacuten corta (que antes se rechazaban porque ni
intimidaban ni reformaban) como pena-choque para algunos delincuentes es decir como terapia de
choque Sin embargo la solucioacuten no es faacutecil La Ley Orgaacutenica 101995 del Coacutedigo penal en sus
oriacutegenes crea una pena privativa de libertad discontinua ldquola pena de Arresto fin de semanardquo para
sustituir a los antiguos arrestos menor y mayor (hasta seis meses de prisioacuten) con la intencioacuten de no ser
un obstaacuteculo para las relaciones familiares y sociales de determinados delincuentes Sin embargo sus
objetivos no han sido cubiertos hasta el punto de que la Ley Orgaacutenica 152003 suprime la pena de
arresto de fin de semana cuya aplicacioacuten praacutectica no ha sido satisfactoria sustituyeacutendose seguacuten los
casos por la pena de prisioacuten de corta duracioacuten - de tres meses en adelante en los delitos - por la pena
de trabajo en beneficio de la comunidad o por la pena de localizacioacuten permanente que se crea en esta
Ley Orgaacutenica
CLASES DE FORMAS SUSTITUTIVAS CON CARAacuteCTER GENERAL
Examinemos los diferentes sustitutivos penales de la privacioacuten de libertad que se vienen
aplicando en los distintos paiacuteses Los clasificaremos en tres grupos Renuncias a la pena regiacutemenes de
prueba e imposicioacuten de otras penas
A) RENUNCIAS A LA PENA Este sistema llamado angloamericano consiste en que en
determinados casos se deja en suspenso el pronunciamiento de la sentencia bajo determinadas
condiciones Las renuncias a la pena pueden ser anteriores o posteriores a la resolucioacuten judicial
1ordf) Son anteriores a la resolucioacuten judicial
La suspensioacuten de la persecucioacuten En los casos de escasa gravedad del delito y baja
personalidad criminal del infractor el Ministerio Fiscal renuncia a la persecucioacuten del delito
sometieacutendose el delincuente a determinadas condiciones impuestas por el Ministerio Fiscal
Estaacute implantada en Beacutelgica para los delitos leves
La transaccioacuten Tambieacuten en delitos de escasa gravedad cometidos por delincuentes poco
peligrosos y soacutelo en el caso de que el delito sea puacuteblico el Ministerio Fiscal y el delincuente
pueden llegar a una transaccioacuten acuerdo o convenio
2ordf) Son posteriores a la resolucioacuten judicial
La omisioacuten del dictado de condena Probada la culpabilidad por el Tribunal si eacuteste considera
que dicha culpabilidad es baja omite el dictado de la pena bajo la condicioacuten de no
reincidencia En el caso que el delincuente cometa una nueva accioacuten delictiva el Tribunal
dictariacutea la pena y el delincuente deberiacutea cumplirla
El perdoacuten judicial Se aplica en Holanda para los menores y consiste en que el juez perdona al
sujeto despueacutes de condenarlo en atencioacuten a la insignificancia del delito y a las muestras de
arrepentimiento del delincuente
B) LOS REGIacuteMENES DE PRUEBA En teacuterminos generales estos meacutetodos consisten en que una
vez condenado impuesta la condena y pronunciada la sentencia (en alguacuten caso se omite el
pronunciamiento) se suspende la ejecucioacuten de la pena impuesta aplicando al delincuente una
sumisioacuten temporal a un reacutegimen de prueba durante cuyo plazo debe constatar la ocasionalidad del
delito y la carencia de peligrosidad que posee en cuyo caso se le perdona la pena impuesta en
caso contrario deberiacutea cumplir la pena Podemos contemplar los siguientes casos remisioacuten
condicional la probation la condena a prueba y la dispense a peine
1ordm) La remisioacuten condicional o condena condicional Contemplada en el vigente Coacutedigo penal
espantildeol la estudiaremos maacutes adelante
2ordm) La Probation Usada principalmente en los paiacuteses anglosajones consiste en que se suspende el
dictado de la condena bajo la condicioacuten de que el delincuente acepte estar bajo la vigilancia de un
oficial de probation que lo someteraacute a un tratamiento en libertad La probation se diferencia de
la remisioacuten condicional en que en eacutesta no existe reacutegimen de vigilancia mientras que en la
probation no existe pronunciamiento de la pena
3ordm) La condena a prueba Existe en Alemania y es un meacutetodo intermedio entre el condena
condicional y la probation El fallo de la sentencia contiene la constatacioacuten de la culpabilidad
un periodo determinado de prueba y preveacute la pena privativa de libertad que deberiacutea cumplir en
caso de revocacioacuten de la condena a prueba Ademaacutes al sentenciado se le imponen una serie de
deberes tales como buena conducta buen desempentildeo del trabajo etc
4ordm) Dispense a peine Introducida en el antildeo 1975 en Francia consiste en que una vez probada la
culpabilidad no se hace cumplir la pena si se reparan los dantildeos y se constata la resocializacioacuten del
delincuente
LAS FORMAS DE SUSPENSIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN DE LAS PENAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL
SUSPENSIONES Y SUSTITUCIONES La Ley Orgaacutenica 101995 del Coacutedigo penal contempla tres clases de formas sustitutivas de
ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
1ordf) La suspensioacuten de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
2ordf) La sustitucioacuten de las penas privativas de libertad ( a extranjeros)
3ordf) La Libertad condicional
Estudiaremos las dos primeras ya que la Libertad condicional es estudiada en el Derecho
penitenciario
LA SUSPENSIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Conocida tambieacuten como sursis remisioacuten condicional y condena condicional en el Coacutedigo penal de
1973 el actual Coacutedigo le llama suspensioacuten de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertadrdquo tiene
su nacimiento en Beacutelgica en el antildeo 1888 pasando posteriormente al resto de los paiacuteses europeos En
Espantildea aunque se introduce la remisioacuten condicional por Ley en 1908 no se incorpora al
ordenamiento penal hasta el Coacutedigo Penal de 1932 El delincuente es juzgado y condenado pero en
vez de cumplir la pena impuesta queda en libertad si durante un plazo (que variacutea seguacuten las distintas
legislaciones) no comete una nueva infraccioacuten la pena suspendida se considera cumplida En caso
contrario debe cumplirla iacutentegramente
El vigente Coacutedigo penal contempla tres posibles casos de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
la suspensioacuten ordinaria la suspensioacuten por enfermedad muy grave y la suspensioacuten por
drogodependencia
A) SUSPENSIOacuteN ORDINARIA DE LA EJECUCIOacuteN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD (modificada por la Ley Orgaacutenica 12015) Esta Ley Orgaacutenica pone fin a la situacioacuten
anterior en la que existiacutea una triple regulacioacuten de la suspensioacuten (suspensioacuten ordinaria suspensioacuten
para el caso de delincuentes drogodependientes y sustitucioacuten de la pena) estableciendo un
reacutegimen uacutenico de suspensioacuten que mantiene los diversos supuestos de suspensioacuten y sustitucioacuten de
la pena pero como alternativas u opciones posibles del reacutegimen uacutenico
Fundamento (artiacuteculo 801) Los jueces o tribunales mediante resolucioacuten motivada podraacuten dejar en
suspenso la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad no superiores a dos antildeos cuando sea
razonable esperar que la ejecucioacuten de la pena no sea necesaria para evitar la comisioacuten futura por el
penado de nuevos delitos Para adoptar esta resolucioacuten el juez o tribunal valoraraacute las circunstancias
del delito cometido las circunstancias personales del penado sus antecedentes su conducta posterior
al hecho en particular su esfuerzo para reparar el dantildeo causado sus circunstancias familiares y
sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensioacuten de la ejecucioacuten y del cumplimiento
de las medidas que fueren impuestas
Requisitos (Artiacuteculo 802) Seraacuten condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecucioacuten de
la pena las siguientes
1ordf Que el condenado haya delinquido por primera vez A tal efecto no se tendraacuten en cuenta las
anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves ni los antecedentes penales
que hayan sido cancelados o debieran serlo Tampoco se tendraacuten en cuenta los antecedentes
penales correspondientes a delitos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de
relevancia para valorar la probabilidad de comisioacuten de delitos futuros
2ordf Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos antildeos sin incluir en tal coacutemputo
la derivada del impago de la multa
3ordf Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya
hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia
Este requisito se entenderaacute cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las
responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad econoacutemica y de facilitar el decomiso acordado y
sea razonable esperar que el mismo seraacute cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal
determine
Reos no habituales (Artiacuteculo 803) Excepcionalmente aunque no concurran las condiciones 1ordf y
2ordf del apartado anterior y siempre que no se trate de reos habituales (Artiacuteculo 94 se consideran
reos habituales los que hubieren cometido tres o maacutes delitos de los comprendidos en un mismo
capiacutetulo en un plazo no superior a cinco antildeos y hayan sido condenados por ello) podraacute acordarse
la suspensioacuten de las penas de prisioacuten que individualmente no excedan de dos antildeos cuando las
circunstancias personales del reo la naturaleza del hecho su conducta y en particular el esfuerzo
para reparar el dantildeo causado asiacute lo aconsejen En estos casos la suspensioacuten se condicionaraacute
siempre a la reparacioacuten efectiva del dantildeo o la indemnizacioacuten del perjuicio causado conforme a sus
posibilidades fiacutesicas y econoacutemicas o al cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes
Asimismo se impondraacute siempre bien una multa determinada por el Juez o bien la realizacioacuten de
Trabajos en beneficio de la comunidad con una extensioacuten que no podraacute ser inferior a la que
resulte de aplicar los criterios de conversioacuten fijados en el mismo sobre un quinto de la pena
impuesta
Delitos no puacuteblicos (Artiacuteculo 806) En los delitos que soacutelo pueden ser perseguidos previa denuncia
o querella del ofendido los jueces y tribunales oiraacuten a eacuteste y en su caso a quien le represente
antes de conceder los beneficios de la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
Plazos (Artiacuteculo 81 y 82) El plazo de suspensioacuten seraacute de dos a cinco antildeos para las penas privativas
de libertad no superiores a dos antildeos y de tres meses a un antildeo para las penas leves En el caso de
que la suspensioacuten hubiera sido acordada por drogodependencia el plazo de suspensioacuten seraacute de tres
a cinco antildeos El juez o tribunal resolveraacute en sentencia sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la
pena siempre que ello resulte posible En los demaacutes casos una vez declarada la firmeza de la
sentencia se pronunciaraacute con la mayor urgencia previa audiencia a las partes sobre la concesioacuten o
no de la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena El plazo de suspensioacuten se computaraacute desde la fecha
de la resolucioacuten que la acuerda Si la suspensioacuten hubiera sido acordada en sentencia el plazo de la
suspensioacuten se computaraacute desde la fecha en que aqueacutella hubiere devenido firme No se computaraacute
como plazo de suspensioacuten aqueacutel en el que el penado se hubiera mantenido en situacioacuten de rebeldiacutea
Prohibiciones y deberes (Artiacuteculo 831) El juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacuten al
cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el
peligro de comisioacuten de nuevos delitos
1ordf Prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aqueacutellos de sus familiares u otras personas que se
determine por el juez o tribunal a sus domicilios a sus lugares de trabajo o a otros lugares
habitualmente frecuentados por ellos o de comunicar con los mismos por cualquier medio La
imposicioacuten de esta prohibicioacuten seraacute siempre comunicada a las personas con relacioacuten a las cuales
sea acordada
2ordf Prohibicioacuten de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo
determinado cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos
pueden facilitarle la ocasioacuten para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo
3ordf Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibicioacuten de abandonarlo o
ausentarse temporalmente sin autorizacioacuten del juez o tribunal
4ordf Prohibicioacuten de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo cuando en ellos pueda
encontrar la ocasioacuten o motivo para cometer nuevos delitos
5ordf Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el juez o tribunal
dependencias policiales o servicio de la administracioacuten que se determine para informar de sus
actividades y justificarlas
6ordf Participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten vial sexual de defensa
del medio ambiente de proteccioacuten de los animales de igualdad de trato y no discriminacioacuten y
otros similares
7ordf Participar en programas de deshabituacioacuten al consumo de alcohol drogas toacutexicas o sustancias
estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos
8ordf Prohibicioacuten de conducir vehiacuteculos de motor que no dispongan de dispositivos tecnoloacutegicos que
condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobacioacuten previa de las condiciones fiacutesicas
del conductor cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la
medida resulte necesaria para prevenir la posible comisioacuten de nuevos delitos
9ordf Cumplir los demaacutes deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitacioacuten
social del penado previa conformidad de eacuteste siempre que no atenten contra su dignidad como
persona
- Delitos sobre la mujer (Artiacuteculo 832) Cuando se trate de delitos cometidos sobre la mujer
por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una
relacioacuten similar de afectividad aun sin convivencia se impondraacuten siempre las prohibiciones
y deberes indicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anterior
- Controles (Artiacuteculo 833) El control de las prohibiciones o deberes de las reglas 1ordf 2ordf 3ordf
o 4ordf es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el de las reglas 6ordf
7ordf y 8ordf corresponderaacute a los servicios de gestioacuten de penas y medidas alternativas de la
Administracioacuten penitenciaria Estos servicios penitenciarios informaraacuten al juez o tribunal de
ejecucioacuten sobre el cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral en el caso de las
reglas 6ordf y 8ordf y semestral en el caso de la 7ordf y en todo caso a su conclusioacuten Asimismo
informaraacuten inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad
del penado y la posibilidad de comisioacuten futura de nuevos delitos asiacute como de los
incumplimientos de la obligacioacuten impuesta o de su cumplimiento efectivo
Prestaciones o medidas (Artiacuteculo 841) El juez o tribunal tambieacuten podraacute condicionar la
suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes
prestaciones o medidas
1ordf El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediacioacuten
2ordf El pago de una multa que no podraacute ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de
multa por cada diacutea de prisioacuten sobre un liacutemite maacuteximo de dos tercios de su duracioacuten
3ordf La realizacioacuten de trabajos en beneficio de la comunidad especialmente cuando resulte
adecuado como forma de reparacioacuten simboacutelica a la vista de las circunstancias del hecho y del
autor La duracioacuten de esta prestacioacuten de trabajos no puede exceder de la que resulte de
computar un diacutea de trabajos por cada diacutea de prisioacuten sobre un liacutemite maacuteximo de dos tercios de su
duracioacuten
Las prestaciones 2ordf y 3ordf (multa y TBCs) recuerdan al desaparecido Artiacuteculo 88 pues en realidad
se trata de una sustitucioacuten de las penas privativas de libertad por multa o TBCs El tradicional reacutegimen
de sustitucioacuten de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensioacuten en la que el juez o
tribunal pueden acordar la imposicioacuten (como sustitutivo) de una pena de multa o de trabajos en
beneficio de la comunidad Sin embargo la conversioacuten no se produce de forma automaacutetica sino que
se ofrece a jueces o tribunales la posibilidad de moderar su importe dentro de ciertos liacutemites
Revocacioacuten (Artiacuteculo 86) El juez o tribunal revocaraacute la suspensioacuten y ordenaraacute la ejecucioacuten de la
pena cuando el penado
a) Sea condenado por un delito cometido durante el periacuteodo de suspensioacuten y ello ponga de
manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisioacuten de suspensioacuten adoptada ya no
puede ser mantenida
b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos
conforme al artiacuteculo 83 o se sustraiga al control de los servicios de gestioacuten de penas y medidas
alternativas de la Administracioacuten penitenciaria
c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que para la suspensioacuten hubieran sido
impuestas
d) Facilite informacioacuten inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo
decomiso hubiera sido acordado no deacute cumplimiento al compromiso de pago de las
responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado salvo que careciera de capacidad
econoacutemica para ello o facilite informacioacuten inexacta o insuficiente sobre su patrimonio
- Incumplimiento no grave o reiterado Si el incumplimiento de las prohibiciones deberes o
condiciones no hubiera tenido caraacutecter grave o reiterado el juez o tribunal podraacute
a) Imponer al penado nuevas prohibiciones deberes o condiciones o modificar las ya
impuestas
b) Prorrogar el plazo de suspensioacuten sin que en ninguacuten caso pueda exceder de la mitad de la
duracioacuten del que hubiera sido inicialmente fijado
- Restitucioacuten de gastos y pagos En el caso de revocacioacuten de la suspensioacuten los gastos que
hubiera realizado el penado para reparar el dantildeo causado por el delito no seraacuten restituidos
Sin embargo el juez o tribunal abonaraacute a la pena los pagos y la prestacioacuten de trabajos que
hubieran sido realizados o cumplidos conforme a las medidas 2ordf y 3ordf
Remisioacuten de la pena (Artiacuteculo 87) Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido
el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisioacuten de
suspensioacuten adoptada ya no puede ser mantenida y cumplidas de forma suficiente las reglas de
conducta fijadas por el juez o tribunal eacuteste acordaraacute la remisioacuten de la pena salvo en el caso de
drogadiccioacuten en el que el juez o tribunal acordaraacute la remisioacuten de la pena cuando ademaacutes se haya
acreditado su deshabituacioacuten o la continuidad del tratamiento De lo contrario ordenaraacute su
cumplimiento salvo que oiacutedos los informes correspondientes estime necesaria la continuacioacuten
del tratamiento en tal caso podraacute conceder razonadamente una proacuterroga del plazo de suspensioacuten
por tiempo no superior a dos antildeos
Suspensioacuten de la ejecucioacuten de la prisioacuten permanente revisable Se ha estudiado en el Tema anterior
B) ENFERMEDAD INCURABLE (Artiacuteculo 804) Los jueces y tribunales podraacuten otorgar la
suspensioacuten de cualquier pena impuesta sin sujecioacuten a requisito alguno en el caso de que el penado
esteacute aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables salvo que en el
momento de la comisioacuten del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo
C) POR DROGODEPENDENCIA (Artiacuteculo 805) Aun cuando no concurran las condiciones 1ordf y
2ordf previstas en el apartado 2 de este artiacuteculo el juez o tribunal podraacute acordar la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de las penas privativas de libertad no superiores a cinco antildeos de los penados que
hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de alcohol o drogas siempre que
se certifique suficientemente por centro o servicio puacuteblico o privado debidamente acreditado u
homologado que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en
el momento de decidir sobre la suspensioacuten En el caso de que el condenado se halle sometido a
tratamiento de deshabituacioacuten tambieacuten se condicionaraacute la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena a
que no abandone el tratamiento hasta su finalizacioacuten No se entenderaacuten abandono las recaiacutedas en el
tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituacioacuten
La Ley Orgaacutenica 12015 suprime el Artiacuteculo 88 de sustitucioacuten de las penas de prisioacuten (a no extranjeros) por las penas de multa o de Trabajos en beneficio de
la Comunidad
SUSTITUCIOacuteN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS A
EXTRANJEROS
Debemos distinguir entre las sanciones administrativas de expulsioacuten de extranjeros del territorio
nacional reguladas en la Ley Orgaacutenica 42000 (modif LO 22009) de extranjeriacutea y el Real Decreto
5572011 que la desarrolla y la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad por la medida de
expulsioacuten regulada en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal
1) SANCIOacuteN ADMINISTRATIVA DE EXPULSIOacuteN Procedencia (Artordm 571 y 2 LO 42000) Es decretada por la autoridad gubernativa a los
extranjeros que realicen conductas tipificadas como muy graves o algunas graves y a aquellos
extranjeros que ldquohayan sido condenados dentro o fuera de Espantildea por una conducta dolosa que
constituya en nuestro paiacutes delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un antildeo
salvo que los antecedentes penales hubieran sido canceladosrdquo
Prohibicioacuten (Artordm 573 LO 42000) En ninguacuten caso podraacuten imponerse conjuntamente las
sanciones de expulsioacuten y multa
Efectos
- La expulsioacuten conllevaraacute en todo caso la extincioacuten de cualquier autorizacioacuten para
permanecer en Espantildea asiacute como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por
objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea del extranjero expulsado (Artordm 574
LO 42000)
- La expulsioacuten llevaraacute consigo la prohibicioacuten de entrada en territorio espantildeol La duracioacuten de
la prohibicioacuten se determinaraacute en consideracioacuten a las circunstancias que concurran en cada
caso y su vigencia no excederaacute de cinco antildeos Excepcionalmente cuando el extranjero
suponga una amenaza grave para el orden puacuteblico la seguridad puacuteblica la seguridad
nacional o para la salud puacuteblica podraacute imponerse un periacuteodo de prohibicioacuten de entrada de
hasta diez antildeos (Artordm 581 y 2 LO 42000) No confundir con la medida de expulsioacuten
decretada por una Autoridad Judicial en que el expulsado no podraacute regresar a Espantildea antes
de los diez antildeos (108 Coacutedigo penal) ni con la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
por expulsioacuten (artiacuteculo 89) por un periodo de 5 a 10 antildeos
- No seraacute preciso expediente de expulsioacuten para la devolucioacuten de los extranjeros en los
siguientes supuestos (Artordm 583 y 4 LO 42000)
- Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibicioacuten de entrada en Espantildea
- Los que pretendan entrar ilegalmente en el paiacutes
- En el supuesto de que se formalice una solicitud de asilo por las personas que se encuentren
en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior no podraacute llevarse a cabo la
devolucioacuten hasta que se haya decidido la inadmisioacuten a traacutemite de la peticioacuten de conformidad
con la normativa de asilo Tampoco podraacuten ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la
medida pueda suponer un riesgo para la gestacioacuten o para la salud de la madre
- Plazos (Artordm 586) Cuando la devolucioacuten no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas se
solicitaraacute de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de
expulsioacuten
Exenciones (Artordm 575 y 6)
- Titulares La sancioacuten de expulsioacuten no podraacute ser impuesta salvo que la infraccioacuten cometida
sea la prevista en el artiacuteculo 54 letra a) del apartado 1 (actividades contra la Seguridad
interior o exterior del Estado) o suponga una reincidencia en la comisioacuten en el teacutermino de
un antildeo de una infraccioacuten de la misma naturaleza sancionable con la expulsioacuten a los
extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos
- Los nacidos en Espantildea que hayan residido legalmente en los uacuteltimos cinco antildeos
- Los residentes de larga duracioacuten
- Los que hayan sido espantildeoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad espantildeola
- Los que sean beneficiarios de una prestacioacuten por incapacidad permanente para el trabajo
como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en
Espantildea asiacute como los que perciban una prestacioacuten contributiva por desempleo o sean
beneficiarios de una prestacioacuten econoacutemica asistencial de caraacutecter puacuteblico destinada a
lograr su insercioacuten o reinsercioacuten social o laboral
- Familiares Tampoco podraacuten ser expulsados los coacutenyuges de los extranjeros ascendientes e
hijos menores o mayores discapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en alguna de
las situaciones sentildealadas anteriormente y hayan residido legalmente en Espantildea durante maacutes
de dos antildeos ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la
gestacioacuten o para la salud de la madre
Extranjeros incursos en procedimientos judiciales (Artordm 577)Cuando el extranjero se encuentre
procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito para el que la Ley prevea una
pena privativa de libertad inferior a seis antildeos o una pena de distinta naturaleza y conste este
hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsioacuten por comunicacioacuten del propio
interesado o de la Autoridad judicial la autoridad gubernativa someteraacute al juez que previa
audiencia del Ministerio Fiscal autorice en el plazo maacutes breve posible y en todo caso no
superior a tres diacuteas su expulsioacuten salvo que de forma motivada aprecie la existencia de
circunstancias excepcionales que justifiquen su denegacioacuten
Varios procedimientos (Artordm 577)En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios
procesos penales tramitados en diversos juzgados y consten estos hechos acreditados en el
expediente administrativo de expulsioacuten la autoridad gubernativa instaraacute de todos ellos la
autorizacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior No obstante lo sentildealado en el paacuterrafo a anterior
el juez podraacute autorizar a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal la
salida del extranjero del territorio espantildeol No seraacuten de aplicacioacuten las previsiones contenidas en
los paacuterrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artiacuteculos 312 318 bis
5156a 517 y 518 del Coacutedigo Penal (Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal)
Extranjeros condenados En el supuesto de que se trate de extranjeros no residentes legalmente
en Espantildea y que fueren condenados por sentencia firme seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el
artiacuteculo 89 del Coacutedigo Penal estudiado posteriormente
Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal (Artordm 578) Cuando los extranjeros residentes o no
hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artiacuteculos 312 318 bis
5156ordm 517 y 518 del Coacutedigo Penal la expulsioacuten se llevaraacute a efecto una vez cumplida la pena
privativa de libertad
2) Sustitucioacuten de penas privativas de libertad por la medida de expulsioacuten a extranjeros Seraacute decretada por el Juez o Tribunal que corresponda ajustaacutendose a las siguientes
normas establecidas en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal modificado por la LO 12015
iquestCuaacutendo El juez o tribunal resolveraacute en sentencia sobre la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la
pena siempre que ello resulte posible En los demaacutes casos una vez declarada la firmeza de la
sentencia se pronunciaraacute con la mayor urgencia previa audiencia al Fiscal y a las demaacutes
partes sobre la concesioacuten o no de la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la pena
iquestA Quieacutenes En todo caso a ciudadanos EXTRANJEROS No procederaacute la sustitucioacuten
cuando a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor en particular su
arraigo en Espantildea la expulsioacuten resulte desproporcionada La expulsioacuten de un ciudadano de la
Unioacuten Europea solamente procederaacute cuando represente una amenaza grave para el orden
puacuteblico o la seguridad puacuteblica en atencioacuten a la naturaleza circunstancias y gravedad del delito
cometido sus antecedentes y circunstancias personales
Si hubiera residido en Espantildea durante los diez antildeos anteriores procederaacute la expulsioacuten cuando
ademaacutes
a) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos contra la vida libertad integridad fiacutesica y
libertad e indemnidad sexuales castigados con pena maacutexima de prisioacuten de maacutes de cinco antildeos
y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma
naturaleza
b) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el
seno de un grupo u organizacioacuten criminal
En estos supuestos seraacute en todo caso de aplicacioacuten lo dispuesto para las penas superiores a
cinco antildeos de prisioacuten
Penas de prisioacuten superiores a un antildeo Las penas de prisioacuten de maacutes de un antildeo impuestas a un
ciudadano extranjero seraacuten sustituidas (caraacutecter preceptivo la sustitucioacuten) por su expulsioacuten del
territorio espantildeol Excepcionalmente cuando resulte necesario para asegurar la defensa del
orden juriacutedico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito el
juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo) la ejecucioacuten de una parte de la pena que no
podraacute ser superior a dos tercios de su extensioacuten y la sustitucioacuten del resto por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol En todo caso se sustituiraacute el resto de la pena por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol cuando aqueacutel acceda al tercer grado o le sea concedida la
libertad condicional Penas de prisioacuten superiores a cinco antildeos Cuando hubiera sido impuesta una pena de maacutes de
cinco antildeos de prisioacuten o varias penas que excedieran de esa duracioacuten el juez o tribunal acordaraacute
(caraacutecter preceptivo la ejecucioacuten) la ejecucioacuten de todo o parte de la pena en la medida en que
resulte necesario para asegurar la defensa del orden juriacutedico y restablecer la confianza en la
vigencia de la norma infringida por el delito En estos casos se sustituiraacute la ejecucioacuten del resto
de la pena por la expulsioacuten del penado del territorio espantildeol cuando el penado cumpla la
parte de la pena que se hubiera determinado acceda al tercer grado o se le conceda la
libertad condicional Efectos de la medida de expulsioacuten
- La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
- El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 5 a 10 antildeos contados desde la fecha
de su expulsioacuten atendidas la duracioacuten de la pena sustituida y las circunstancias personales
del penado
Imposibilidad de realizar la expulsioacuten
- Cuando al acordarse la expulsioacuten en cualquiera de los supuestos previstos en este artiacuteculo el
extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecucioacuten de la
pena impuesta el Juez o Tribunal podraacute acordar con el fin de asegurar la expulsioacuten su
ingreso en un centro de internamiento de extranjeros en los teacuterminos y con los liacutemites y
garantiacuteas previstos en la Ley para la expulsioacuten gubernativa
- En todo caso si acordada la sustitucioacuten de la pena privativa de libertad por la expulsioacuten eacutesta
no pudiera llevarse a efecto se procederaacute a la ejecucioacuten de la pena originariamente impuesta
o del periacuteodo de condena pendiente o a la aplicacioacuten en su caso de la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de la misma
Quebrantamiento Si el extranjero expulsado regresara a Espantildea antes de transcurrir el periacuteodo
de tiempo establecido judicialmente cumpliraacute las penas que fueron sustituidas No obstante si
fuera sorprendido en la frontera seraacute expulsado directamente por la autoridad gubernativa
empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en su integridad
Delitos de trata de seres humanos y traacutefico e inmigracioacuten ilegal Las disposiciones establecidas
en los apartados anteriores no seraacuten de aplicacioacuten a los extranjeros que hubieren sido
condenados por la comisioacuten de delitos a que se refieren los artiacuteculos 117 bis (trata de seres
humanos) 312 313 y 318 bis del Coacutedigo penal (traacutefico o favorecimiento de la inmigracioacuten
ilegal)
3) Comunicaciones de los oacuterganos judiciales a la autoridad gubernativa en relacioacuten con extranjeros (Artordm 257 del Real Decreto 5572011 )
Finalizacioacuten de procesos judiciales Los oacuterganos judiciales comunicaraacuten a la Delegacioacuten o
Subdelegacioacuten del Gobierno competente la finalizacioacuten de los procesos judiciales en los que
concurra la comisioacuten de infracciones administrativas a las normas sobre extranjeriacutea a los
efectos de que por las autoridades administrativas pueda reanudarse iniciarse o archivarse si
procede seguacuten los casos el procedimiento administrativo sancionador
Condenas superiores a un antildeo de privacioacuten de libertad Del mismo modo comunicaraacuten
aquellas condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de
libertad superior a un antildeo a los efectos de la incoacioacuten del correspondiente expediente
sancionador
Sustitucioacuten de penas o medidas privativas de libertad por la expulsioacuten Igualmente
comunicaraacuten las sentencias en las que acuerden la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
impuestas o de las medidas de seguridad que sean aplicables a los extranjeros no residentes
legalmente en Espantildea por su expulsioacuten del territorio nacional En estos casos la sentencia que
acuerde la sustitucioacuten dispondraacute la ejecucioacuten de la pena privativa de libertad o medida de
seguridad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar
la expulsioacuten A estos efectos la autoridad gubernativa deberaacute hacer efectiva la expulsioacuten en el
plazo maacutes breve posible y en todo caso dentro de los 30 diacuteas siguientes salvo causa justificada
que lo impida que deberaacute ser comunicada a la autoridad judicial
4) Actuacioacuten del Director del Centro penitenciario bien en los casos de clasificacioacuten o progresioacuten al tercer grado del extranjero no residente legalmente en Espantildea o bien al menos tres meses antes del cumplimiento de las frac34 partes de su condena (Instruccioacuten 212011) Lo comunicaraacute al Fiscal Jefe de la
Audiencia Provincial de la que dependa el Juez o Tribunal que corresponda asiacute como al propio
oacutergano jurisdiccional competente para la ejecucioacuten a los efectos que procedan
LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS ESPECIAL REFERENCIA A
LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Al clasificar el Coacutedigo penal las penas una de estas son las penas Privativas de derechos que
como su propio nombre indica recaen sobre derechos reconocidos legalmente Nuestro Coacutedigo penal
contempla las siguientes penas privativas de derechos Inhabilitaciones y suspensiones trabajos en
beneficio de la comunidad privacioacuten del derecho de conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores la
tenencia y porte de armas y residir en determinados lugares o acudir a ellos prohibicioacuten de
aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine y La privacioacuten de la patria potestad
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (artiacuteculos 33 y 49)
Naturaleza Es una pena privativa de derechos que puede ser leve y menos grave El Real
Decreto 8402011 define esta pena como la pena privativa de derechos que no podraacuten
imponerse sin el consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en
determinadas actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de
similar naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o
de apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o
programas formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros
similares
Duracioacuten La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendraacute una duracioacuten de un diacutea a un
antildeo siendo leve de 1 a 30 diacuteas (jornadas de trabajo) y menos grave de 31 un antildeo
El trabajo Los trabajos en beneficio de la comunidad que no podraacuten imponerse sin el
consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en determinadas
actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de similar
naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o de
apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o programas
formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros similares Su
duracioacuten diaria no podraacute exceder de ocho horas y sus condiciones seraacuten las siguientes
1ordf) La ejecucioacuten se desarrollaraacute bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria que a tal
efecto requeriraacute los informes sobre el desempentildeo del trabajo a la Administracioacuten entidad
puacuteblica o asociacioacuten de intereacutes general en que se presten los servicios
2ordf) No atentaraacute a la dignidad del penado
3ordf) El trabajo en beneficio de la comunidad seraacute facilitado por la Administracioacuten la cual podraacute
establecer los convenios oportunos a tal fin
4ordf) Gozaraacute de la proteccioacuten dispensada a los penados por la legislacioacuten penitenciaria en materia
de Seguridad Social
5ordf) No se supeditaraacute al logro de intereses econoacutemicos
6ordf) Los servicios sociales penitenciarios hechas las verificaciones necesarias comunicaraacuten al
Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecucioacuten de la pena y en
todo caso si el penado
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales siempre que ello
suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo su rendimiento
fuera sensiblemente inferior al miacutenimo exigible
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se
le dieren por el responsable de la ocupacioacuten referidas al desarrollo de la misma
d) Por cualquier otra razoacuten su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se
negase a seguir mantenieacutendolo en el centro
Cumplimiento Una vez valorado el informe el Juez de Vigilancia Penitenciaria podraacute acordar
su ejecucioacuten en el mismo centro enviar al penado para que finalice la ejecucioacuten de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena
Incumplimiento En caso de incumplimiento se deduciraacute testimonio para proceder por
Quebrantamiento de condena Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se
entenderaacute como abandono de la actividad No obstante el trabajo perdido no se le computaraacute en
la liquidacioacuten de la condena en la que se deberaacuten hacer constar los diacuteas o jornadas que
efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CLASES Y APLICACIOacuteN
CONCEPTO La Ley de Peligrosidad y Rehabilitacioacuten Social 161970 de 4 de Agosto que a su vez
sustituyoacute a la Ley de Vagos y Maleantes de la 2ordf Repuacuteblica queda derogada por la L O 1095 de 23
de Noviembre del Coacutedigo Penal Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad del
sujeto es decir en la posibilidad de delinquir en el futuro pero nuestro vigente Coacutedigo penal
contempla las medidas de seguridad con caraacutecter ldquoPOSTDELICTUALrdquo es decir las fundamenta en la
probabilidad de cometer nuevos delitos una vez que se ha cometido al menos uno La Ley Orgaacutenica
101995 regula las Medidas de Seguridad en el Tiacutetulo IV del Libro I
CLASES (artiacuteculo 96) Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Coacutedigo
son privativas y no privativas de libertad
Son medidas privativas de libertad
El internamiento en centro psiquiaacutetrico
El internamiento en centro de deshabituacioacuten
El internamiento en centro educativo especial
Son medidas no privativas de libertad
La inhabilitacioacuten profesional
La expulsioacuten del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Espantildea
La libertad vigilada (sustituye a las antiguas medidas de la obligacioacuten de residir en un lugar
determinado la prohibicioacuten de residir en el lugar o territorio que se designe la prohibicioacuten de
acudir a determinados lugares o territorios espectaacuteculos deportivos o culturales o de visitar
establecimientos de bebidas alcohoacutelicas o de juego la prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal la prohibicioacuten
de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal la sumisioacuten a tratamiento externo en centros meacutedicos o establecimientos de
caraacutecter socio-sanitario y el sometimiento a programas de tipo formativo cultural educativo
profesional de educacioacuten sexual y otros similares)
La custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
CONTROL JUDICIAL DURANTE LA EJECUCIOacuteN (artiacuteculo 97) Durante la ejecucioacuten de la
sentencia el juez o tribunal sentenciador adoptaraacute mediante un procedimiento contradictorio alguna
de las siguientes decisiones
Mantener la ejecucioacuten de la medida de seguridad impuesta
Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad
criminal del sujeto
Sustituir una medida de seguridad por otra que estime maacutes adecuada entre las previstas para el
supuesto de que se trate En el caso de que fuera acordada la sustitucioacuten y el sujeto evolucionara
desfavorablemente se dejaraacute sin efecto la sustitucioacuten volvieacutendose a aplicar la medida sustituida
Suspender la ejecucioacuten de la medida en atencioacuten al resultado ya obtenido con su aplicacioacuten por un
plazo no superior al que reste hasta el maacuteximo sentildealado en la sentencia que la impuso La
suspensioacuten quedaraacute condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado y podraacute
dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en
el artiacuteculo 95 del Coacutedigo Penal (nuevo delito o pronoacutestico desfavorable)
INFORMES (artiacuteculo 98)
1 Medidas privativas de libertad o medida de libertad vigilada A los efectos del artiacuteculo
anterior cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de
libertad vigilada que deba ejecutarse despueacutes del cumplimiento de una pena privativa de libertad
el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente al Juez o
Tribunal sentenciador una propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la
misma Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberaacute valorar los
informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de
seguridad o por las Administraciones Puacuteblicas competentes y en su caso el resultado de las
demaacutes actuaciones que a este fin ordene
2 Medidas no privativas de libertad Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de
libertad el Juez o Tribunal sentenciador recabaraacute directamente de las Administraciones
facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior los oportunos informes acerca de
la situacioacuten y la evolucioacuten del condenado su grado de rehabilitacioacuten y el pronoacutestico de
reincidencia o reiteracioacuten delictiva
3 Medidas privativas y no privativas de libertad conjuntas (Artiacuteculo 105) El Juez de Vigilancia
Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten al Juez o Tribunal
sentenciador
4 En todo caso el Juez o Tribunal sentenciador resolveraacute motivadamente a la vista de la propuesta o
los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores oiacuteda la propia
persona sometida a la medida asiacute como el Ministerio Fiscal y las demaacutes partes Se oiraacute asimismo
a las viacutectimas del delito que no estuvieren personadas cuando asiacute lo hubieran solicitado
EL SISTEMA VICARIAL Este sistema aplicado en varios paiacuteses de Europa consiste en que en el
caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad el juez o tribunal
ordenaraacute el cumplimiento de la medida que se abonaraacute para el de la pena Una vez alzada la medida
de seguridad el juez o tribunal podraacute si con la ejecucioacuten de la pena se pusieran en peligro los efectos
conseguidos a traveacutes de aqueacutella
Suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duracioacuten de la misma
Aplicar alguna de las medidas no privativas de libertad
QUEBRANTAMIENTO (artiacuteculo 100)
Medidas de internamiento El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento daraacute
lugar a que el juez o tribunal ordene (caraacutecter preceptivo) el reingreso del sujeto en el mismo
centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado
Otras medidas Si se tratare de otras medidas el juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo)
la sustitucioacuten de la quebrantada por la de internamiento si eacutesta estuviese prevista para el supuesto
de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad
Negativa al tratamiento meacutedico En ambos casos el juez o tribunal deduciraacute testimonio por el
quebrantamiento A estos efectos no se consideraraacute quebrantamiento de la medida la negativa del
sujeto a someterse a tratamiento meacutedico o a continuar un tratamiento meacutedico inicialmente
consentido No obstante el Juez o Tribunal podraacute acordar la sustitucioacuten del tratamiento inicial o
posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate
DE LA APLICACIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Supuestos de exencioacuten de la responsabilidad criminal
Anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica (artiacuteculo 101) Al sujeto que sea declarado exento de
responsabilidad criminal conforme al nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 20 se le podraacute aplicar si fuere
necesaria la medida de internamiento para tratamiento meacutedico o educacioacuten especial en un
establecimiento adecuado al tipo de anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica que se aprecie o cualquier otra
de las medidas no privativas de libertad
Intoxicacioacuten plena (artiacuteculo 102)A los exentos de responsabilidad penal conforme al nuacutemero 2ordm
del artiacuteculo 20 se les aplicaraacute si fuere necesaria la medida de internamiento en centro de
deshabituacioacuten puacuteblico o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las
medidas no privativas de libertad
Alteraciones en la percepcioacuten (artiacuteculo 103)A los que fueren declarados exentos de
responsabilidad conforme al nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 20 se les podraacute aplicar si fuere necesaria la
medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas no
privativas de libertad
En estos tres casos se seguiraacuten las siguientes normas
Duracioacuten El internamiento no podraacute exceder del tiempo que habriacutea durado la pena privativa de
libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto y a tal efecto el Juez o Tribunal fijaraacute en la
sentencia ese liacutemite maacuteximo
Control judicial El sometido a estas medidas no podraacute abandonar el establecimiento sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal sentenciador debiendo eacuteste proceder a decretar previa propuesta
del Juez de Vigilancia el mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida A estos
efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente una
propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida de seguridad privativa de
libertad impuesta En el supuesto de alteraciones en la percepcioacuten la propuesta del Juez de
Vigilancia deberaacute hacerse al terminar cada curso o grado de ensentildeanza del centro educativo especial
Eximentes incompletas (artiacuteculo 104) En los supuestos de eximente incompleta en relacioacuten con los
nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones
en la percepcioacuten) el Juez o Tribunal podraacute imponer ademaacutes de la pena correspondiente las medidas
previstas para las eximentes completas No obstante la medida de internamiento soacutelo seraacute aplicable
cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duracioacuten no podraacute exceder de la de la pena
prevista por el Coacutedigo para el delito Para su ejecucioacuten se aplicaraacute el sistema vicarial
Aplicacioacuten simultaacutenea de medidas privativas y no privativas de libertad (artiacuteculo 1051) En los
casos de la existencia de una de las tres primeras eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20
(anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones en la percepcioacuten) el juez o tribunal
cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecucioacuten de la misma podraacute acordar
razonadamente la obligacioacuten de que el sometido a la medida observe una o varias de las siguientes
medidas
- Por un tiempo no superior a cinco antildeos a) Libertad vigilada
b) Custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
- Por un tiempo de hasta diez antildeos
a) Libertad vigilada cuando expresamente lo disponga este Coacutedigo
b) La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
c) La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
Normativa a seguir (artiacuteculo 1052)
Para decretar la obligacioacuten de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artiacuteculo
asiacute como para concretar dicha obligacioacuten cuando por ley viene obligado a imponerlas el Juez o
Tribunal sentenciador deberaacute valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales
encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten
al Juez o Tribunal sentenciador
En los casos previstos en este artiacuteculo el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los servicios
de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
sometieacutendose el delincuente a determinadas condiciones impuestas por el Ministerio Fiscal
Estaacute implantada en Beacutelgica para los delitos leves
La transaccioacuten Tambieacuten en delitos de escasa gravedad cometidos por delincuentes poco
peligrosos y soacutelo en el caso de que el delito sea puacuteblico el Ministerio Fiscal y el delincuente
pueden llegar a una transaccioacuten acuerdo o convenio
2ordf) Son posteriores a la resolucioacuten judicial
La omisioacuten del dictado de condena Probada la culpabilidad por el Tribunal si eacuteste considera
que dicha culpabilidad es baja omite el dictado de la pena bajo la condicioacuten de no
reincidencia En el caso que el delincuente cometa una nueva accioacuten delictiva el Tribunal
dictariacutea la pena y el delincuente deberiacutea cumplirla
El perdoacuten judicial Se aplica en Holanda para los menores y consiste en que el juez perdona al
sujeto despueacutes de condenarlo en atencioacuten a la insignificancia del delito y a las muestras de
arrepentimiento del delincuente
B) LOS REGIacuteMENES DE PRUEBA En teacuterminos generales estos meacutetodos consisten en que una
vez condenado impuesta la condena y pronunciada la sentencia (en alguacuten caso se omite el
pronunciamiento) se suspende la ejecucioacuten de la pena impuesta aplicando al delincuente una
sumisioacuten temporal a un reacutegimen de prueba durante cuyo plazo debe constatar la ocasionalidad del
delito y la carencia de peligrosidad que posee en cuyo caso se le perdona la pena impuesta en
caso contrario deberiacutea cumplir la pena Podemos contemplar los siguientes casos remisioacuten
condicional la probation la condena a prueba y la dispense a peine
1ordm) La remisioacuten condicional o condena condicional Contemplada en el vigente Coacutedigo penal
espantildeol la estudiaremos maacutes adelante
2ordm) La Probation Usada principalmente en los paiacuteses anglosajones consiste en que se suspende el
dictado de la condena bajo la condicioacuten de que el delincuente acepte estar bajo la vigilancia de un
oficial de probation que lo someteraacute a un tratamiento en libertad La probation se diferencia de
la remisioacuten condicional en que en eacutesta no existe reacutegimen de vigilancia mientras que en la
probation no existe pronunciamiento de la pena
3ordm) La condena a prueba Existe en Alemania y es un meacutetodo intermedio entre el condena
condicional y la probation El fallo de la sentencia contiene la constatacioacuten de la culpabilidad
un periodo determinado de prueba y preveacute la pena privativa de libertad que deberiacutea cumplir en
caso de revocacioacuten de la condena a prueba Ademaacutes al sentenciado se le imponen una serie de
deberes tales como buena conducta buen desempentildeo del trabajo etc
4ordm) Dispense a peine Introducida en el antildeo 1975 en Francia consiste en que una vez probada la
culpabilidad no se hace cumplir la pena si se reparan los dantildeos y se constata la resocializacioacuten del
delincuente
LAS FORMAS DE SUSPENSIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN DE LAS PENAS
PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL
SUSPENSIONES Y SUSTITUCIONES La Ley Orgaacutenica 101995 del Coacutedigo penal contempla tres clases de formas sustitutivas de
ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
1ordf) La suspensioacuten de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
2ordf) La sustitucioacuten de las penas privativas de libertad ( a extranjeros)
3ordf) La Libertad condicional
Estudiaremos las dos primeras ya que la Libertad condicional es estudiada en el Derecho
penitenciario
LA SUSPENSIOacuteN DE LA EJECUCIOacuteN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Conocida tambieacuten como sursis remisioacuten condicional y condena condicional en el Coacutedigo penal de
1973 el actual Coacutedigo le llama suspensioacuten de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertadrdquo tiene
su nacimiento en Beacutelgica en el antildeo 1888 pasando posteriormente al resto de los paiacuteses europeos En
Espantildea aunque se introduce la remisioacuten condicional por Ley en 1908 no se incorpora al
ordenamiento penal hasta el Coacutedigo Penal de 1932 El delincuente es juzgado y condenado pero en
vez de cumplir la pena impuesta queda en libertad si durante un plazo (que variacutea seguacuten las distintas
legislaciones) no comete una nueva infraccioacuten la pena suspendida se considera cumplida En caso
contrario debe cumplirla iacutentegramente
El vigente Coacutedigo penal contempla tres posibles casos de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
la suspensioacuten ordinaria la suspensioacuten por enfermedad muy grave y la suspensioacuten por
drogodependencia
A) SUSPENSIOacuteN ORDINARIA DE LA EJECUCIOacuteN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD (modificada por la Ley Orgaacutenica 12015) Esta Ley Orgaacutenica pone fin a la situacioacuten
anterior en la que existiacutea una triple regulacioacuten de la suspensioacuten (suspensioacuten ordinaria suspensioacuten
para el caso de delincuentes drogodependientes y sustitucioacuten de la pena) estableciendo un
reacutegimen uacutenico de suspensioacuten que mantiene los diversos supuestos de suspensioacuten y sustitucioacuten de
la pena pero como alternativas u opciones posibles del reacutegimen uacutenico
Fundamento (artiacuteculo 801) Los jueces o tribunales mediante resolucioacuten motivada podraacuten dejar en
suspenso la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad no superiores a dos antildeos cuando sea
razonable esperar que la ejecucioacuten de la pena no sea necesaria para evitar la comisioacuten futura por el
penado de nuevos delitos Para adoptar esta resolucioacuten el juez o tribunal valoraraacute las circunstancias
del delito cometido las circunstancias personales del penado sus antecedentes su conducta posterior
al hecho en particular su esfuerzo para reparar el dantildeo causado sus circunstancias familiares y
sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensioacuten de la ejecucioacuten y del cumplimiento
de las medidas que fueren impuestas
Requisitos (Artiacuteculo 802) Seraacuten condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecucioacuten de
la pena las siguientes
1ordf Que el condenado haya delinquido por primera vez A tal efecto no se tendraacuten en cuenta las
anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves ni los antecedentes penales
que hayan sido cancelados o debieran serlo Tampoco se tendraacuten en cuenta los antecedentes
penales correspondientes a delitos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de
relevancia para valorar la probabilidad de comisioacuten de delitos futuros
2ordf Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos antildeos sin incluir en tal coacutemputo
la derivada del impago de la multa
3ordf Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya
hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia
Este requisito se entenderaacute cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las
responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad econoacutemica y de facilitar el decomiso acordado y
sea razonable esperar que el mismo seraacute cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal
determine
Reos no habituales (Artiacuteculo 803) Excepcionalmente aunque no concurran las condiciones 1ordf y
2ordf del apartado anterior y siempre que no se trate de reos habituales (Artiacuteculo 94 se consideran
reos habituales los que hubieren cometido tres o maacutes delitos de los comprendidos en un mismo
capiacutetulo en un plazo no superior a cinco antildeos y hayan sido condenados por ello) podraacute acordarse
la suspensioacuten de las penas de prisioacuten que individualmente no excedan de dos antildeos cuando las
circunstancias personales del reo la naturaleza del hecho su conducta y en particular el esfuerzo
para reparar el dantildeo causado asiacute lo aconsejen En estos casos la suspensioacuten se condicionaraacute
siempre a la reparacioacuten efectiva del dantildeo o la indemnizacioacuten del perjuicio causado conforme a sus
posibilidades fiacutesicas y econoacutemicas o al cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes
Asimismo se impondraacute siempre bien una multa determinada por el Juez o bien la realizacioacuten de
Trabajos en beneficio de la comunidad con una extensioacuten que no podraacute ser inferior a la que
resulte de aplicar los criterios de conversioacuten fijados en el mismo sobre un quinto de la pena
impuesta
Delitos no puacuteblicos (Artiacuteculo 806) En los delitos que soacutelo pueden ser perseguidos previa denuncia
o querella del ofendido los jueces y tribunales oiraacuten a eacuteste y en su caso a quien le represente
antes de conceder los beneficios de la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
Plazos (Artiacuteculo 81 y 82) El plazo de suspensioacuten seraacute de dos a cinco antildeos para las penas privativas
de libertad no superiores a dos antildeos y de tres meses a un antildeo para las penas leves En el caso de
que la suspensioacuten hubiera sido acordada por drogodependencia el plazo de suspensioacuten seraacute de tres
a cinco antildeos El juez o tribunal resolveraacute en sentencia sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la
pena siempre que ello resulte posible En los demaacutes casos una vez declarada la firmeza de la
sentencia se pronunciaraacute con la mayor urgencia previa audiencia a las partes sobre la concesioacuten o
no de la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena El plazo de suspensioacuten se computaraacute desde la fecha
de la resolucioacuten que la acuerda Si la suspensioacuten hubiera sido acordada en sentencia el plazo de la
suspensioacuten se computaraacute desde la fecha en que aqueacutella hubiere devenido firme No se computaraacute
como plazo de suspensioacuten aqueacutel en el que el penado se hubiera mantenido en situacioacuten de rebeldiacutea
Prohibiciones y deberes (Artiacuteculo 831) El juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacuten al
cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el
peligro de comisioacuten de nuevos delitos
1ordf Prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aqueacutellos de sus familiares u otras personas que se
determine por el juez o tribunal a sus domicilios a sus lugares de trabajo o a otros lugares
habitualmente frecuentados por ellos o de comunicar con los mismos por cualquier medio La
imposicioacuten de esta prohibicioacuten seraacute siempre comunicada a las personas con relacioacuten a las cuales
sea acordada
2ordf Prohibicioacuten de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo
determinado cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos
pueden facilitarle la ocasioacuten para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo
3ordf Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibicioacuten de abandonarlo o
ausentarse temporalmente sin autorizacioacuten del juez o tribunal
4ordf Prohibicioacuten de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo cuando en ellos pueda
encontrar la ocasioacuten o motivo para cometer nuevos delitos
5ordf Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el juez o tribunal
dependencias policiales o servicio de la administracioacuten que se determine para informar de sus
actividades y justificarlas
6ordf Participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten vial sexual de defensa
del medio ambiente de proteccioacuten de los animales de igualdad de trato y no discriminacioacuten y
otros similares
7ordf Participar en programas de deshabituacioacuten al consumo de alcohol drogas toacutexicas o sustancias
estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos
8ordf Prohibicioacuten de conducir vehiacuteculos de motor que no dispongan de dispositivos tecnoloacutegicos que
condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobacioacuten previa de las condiciones fiacutesicas
del conductor cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la
medida resulte necesaria para prevenir la posible comisioacuten de nuevos delitos
9ordf Cumplir los demaacutes deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitacioacuten
social del penado previa conformidad de eacuteste siempre que no atenten contra su dignidad como
persona
- Delitos sobre la mujer (Artiacuteculo 832) Cuando se trate de delitos cometidos sobre la mujer
por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una
relacioacuten similar de afectividad aun sin convivencia se impondraacuten siempre las prohibiciones
y deberes indicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anterior
- Controles (Artiacuteculo 833) El control de las prohibiciones o deberes de las reglas 1ordf 2ordf 3ordf
o 4ordf es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el de las reglas 6ordf
7ordf y 8ordf corresponderaacute a los servicios de gestioacuten de penas y medidas alternativas de la
Administracioacuten penitenciaria Estos servicios penitenciarios informaraacuten al juez o tribunal de
ejecucioacuten sobre el cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral en el caso de las
reglas 6ordf y 8ordf y semestral en el caso de la 7ordf y en todo caso a su conclusioacuten Asimismo
informaraacuten inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad
del penado y la posibilidad de comisioacuten futura de nuevos delitos asiacute como de los
incumplimientos de la obligacioacuten impuesta o de su cumplimiento efectivo
Prestaciones o medidas (Artiacuteculo 841) El juez o tribunal tambieacuten podraacute condicionar la
suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes
prestaciones o medidas
1ordf El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediacioacuten
2ordf El pago de una multa que no podraacute ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de
multa por cada diacutea de prisioacuten sobre un liacutemite maacuteximo de dos tercios de su duracioacuten
3ordf La realizacioacuten de trabajos en beneficio de la comunidad especialmente cuando resulte
adecuado como forma de reparacioacuten simboacutelica a la vista de las circunstancias del hecho y del
autor La duracioacuten de esta prestacioacuten de trabajos no puede exceder de la que resulte de
computar un diacutea de trabajos por cada diacutea de prisioacuten sobre un liacutemite maacuteximo de dos tercios de su
duracioacuten
Las prestaciones 2ordf y 3ordf (multa y TBCs) recuerdan al desaparecido Artiacuteculo 88 pues en realidad
se trata de una sustitucioacuten de las penas privativas de libertad por multa o TBCs El tradicional reacutegimen
de sustitucioacuten de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensioacuten en la que el juez o
tribunal pueden acordar la imposicioacuten (como sustitutivo) de una pena de multa o de trabajos en
beneficio de la comunidad Sin embargo la conversioacuten no se produce de forma automaacutetica sino que
se ofrece a jueces o tribunales la posibilidad de moderar su importe dentro de ciertos liacutemites
Revocacioacuten (Artiacuteculo 86) El juez o tribunal revocaraacute la suspensioacuten y ordenaraacute la ejecucioacuten de la
pena cuando el penado
a) Sea condenado por un delito cometido durante el periacuteodo de suspensioacuten y ello ponga de
manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisioacuten de suspensioacuten adoptada ya no
puede ser mantenida
b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos
conforme al artiacuteculo 83 o se sustraiga al control de los servicios de gestioacuten de penas y medidas
alternativas de la Administracioacuten penitenciaria
c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que para la suspensioacuten hubieran sido
impuestas
d) Facilite informacioacuten inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo
decomiso hubiera sido acordado no deacute cumplimiento al compromiso de pago de las
responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado salvo que careciera de capacidad
econoacutemica para ello o facilite informacioacuten inexacta o insuficiente sobre su patrimonio
- Incumplimiento no grave o reiterado Si el incumplimiento de las prohibiciones deberes o
condiciones no hubiera tenido caraacutecter grave o reiterado el juez o tribunal podraacute
a) Imponer al penado nuevas prohibiciones deberes o condiciones o modificar las ya
impuestas
b) Prorrogar el plazo de suspensioacuten sin que en ninguacuten caso pueda exceder de la mitad de la
duracioacuten del que hubiera sido inicialmente fijado
- Restitucioacuten de gastos y pagos En el caso de revocacioacuten de la suspensioacuten los gastos que
hubiera realizado el penado para reparar el dantildeo causado por el delito no seraacuten restituidos
Sin embargo el juez o tribunal abonaraacute a la pena los pagos y la prestacioacuten de trabajos que
hubieran sido realizados o cumplidos conforme a las medidas 2ordf y 3ordf
Remisioacuten de la pena (Artiacuteculo 87) Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido
el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisioacuten de
suspensioacuten adoptada ya no puede ser mantenida y cumplidas de forma suficiente las reglas de
conducta fijadas por el juez o tribunal eacuteste acordaraacute la remisioacuten de la pena salvo en el caso de
drogadiccioacuten en el que el juez o tribunal acordaraacute la remisioacuten de la pena cuando ademaacutes se haya
acreditado su deshabituacioacuten o la continuidad del tratamiento De lo contrario ordenaraacute su
cumplimiento salvo que oiacutedos los informes correspondientes estime necesaria la continuacioacuten
del tratamiento en tal caso podraacute conceder razonadamente una proacuterroga del plazo de suspensioacuten
por tiempo no superior a dos antildeos
Suspensioacuten de la ejecucioacuten de la prisioacuten permanente revisable Se ha estudiado en el Tema anterior
B) ENFERMEDAD INCURABLE (Artiacuteculo 804) Los jueces y tribunales podraacuten otorgar la
suspensioacuten de cualquier pena impuesta sin sujecioacuten a requisito alguno en el caso de que el penado
esteacute aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables salvo que en el
momento de la comisioacuten del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo
C) POR DROGODEPENDENCIA (Artiacuteculo 805) Aun cuando no concurran las condiciones 1ordf y
2ordf previstas en el apartado 2 de este artiacuteculo el juez o tribunal podraacute acordar la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de las penas privativas de libertad no superiores a cinco antildeos de los penados que
hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de alcohol o drogas siempre que
se certifique suficientemente por centro o servicio puacuteblico o privado debidamente acreditado u
homologado que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en
el momento de decidir sobre la suspensioacuten En el caso de que el condenado se halle sometido a
tratamiento de deshabituacioacuten tambieacuten se condicionaraacute la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena a
que no abandone el tratamiento hasta su finalizacioacuten No se entenderaacuten abandono las recaiacutedas en el
tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituacioacuten
La Ley Orgaacutenica 12015 suprime el Artiacuteculo 88 de sustitucioacuten de las penas de prisioacuten (a no extranjeros) por las penas de multa o de Trabajos en beneficio de
la Comunidad
SUSTITUCIOacuteN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS A
EXTRANJEROS
Debemos distinguir entre las sanciones administrativas de expulsioacuten de extranjeros del territorio
nacional reguladas en la Ley Orgaacutenica 42000 (modif LO 22009) de extranjeriacutea y el Real Decreto
5572011 que la desarrolla y la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad por la medida de
expulsioacuten regulada en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal
1) SANCIOacuteN ADMINISTRATIVA DE EXPULSIOacuteN Procedencia (Artordm 571 y 2 LO 42000) Es decretada por la autoridad gubernativa a los
extranjeros que realicen conductas tipificadas como muy graves o algunas graves y a aquellos
extranjeros que ldquohayan sido condenados dentro o fuera de Espantildea por una conducta dolosa que
constituya en nuestro paiacutes delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un antildeo
salvo que los antecedentes penales hubieran sido canceladosrdquo
Prohibicioacuten (Artordm 573 LO 42000) En ninguacuten caso podraacuten imponerse conjuntamente las
sanciones de expulsioacuten y multa
Efectos
- La expulsioacuten conllevaraacute en todo caso la extincioacuten de cualquier autorizacioacuten para
permanecer en Espantildea asiacute como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por
objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea del extranjero expulsado (Artordm 574
LO 42000)
- La expulsioacuten llevaraacute consigo la prohibicioacuten de entrada en territorio espantildeol La duracioacuten de
la prohibicioacuten se determinaraacute en consideracioacuten a las circunstancias que concurran en cada
caso y su vigencia no excederaacute de cinco antildeos Excepcionalmente cuando el extranjero
suponga una amenaza grave para el orden puacuteblico la seguridad puacuteblica la seguridad
nacional o para la salud puacuteblica podraacute imponerse un periacuteodo de prohibicioacuten de entrada de
hasta diez antildeos (Artordm 581 y 2 LO 42000) No confundir con la medida de expulsioacuten
decretada por una Autoridad Judicial en que el expulsado no podraacute regresar a Espantildea antes
de los diez antildeos (108 Coacutedigo penal) ni con la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
por expulsioacuten (artiacuteculo 89) por un periodo de 5 a 10 antildeos
- No seraacute preciso expediente de expulsioacuten para la devolucioacuten de los extranjeros en los
siguientes supuestos (Artordm 583 y 4 LO 42000)
- Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibicioacuten de entrada en Espantildea
- Los que pretendan entrar ilegalmente en el paiacutes
- En el supuesto de que se formalice una solicitud de asilo por las personas que se encuentren
en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior no podraacute llevarse a cabo la
devolucioacuten hasta que se haya decidido la inadmisioacuten a traacutemite de la peticioacuten de conformidad
con la normativa de asilo Tampoco podraacuten ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la
medida pueda suponer un riesgo para la gestacioacuten o para la salud de la madre
- Plazos (Artordm 586) Cuando la devolucioacuten no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas se
solicitaraacute de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de
expulsioacuten
Exenciones (Artordm 575 y 6)
- Titulares La sancioacuten de expulsioacuten no podraacute ser impuesta salvo que la infraccioacuten cometida
sea la prevista en el artiacuteculo 54 letra a) del apartado 1 (actividades contra la Seguridad
interior o exterior del Estado) o suponga una reincidencia en la comisioacuten en el teacutermino de
un antildeo de una infraccioacuten de la misma naturaleza sancionable con la expulsioacuten a los
extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos
- Los nacidos en Espantildea que hayan residido legalmente en los uacuteltimos cinco antildeos
- Los residentes de larga duracioacuten
- Los que hayan sido espantildeoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad espantildeola
- Los que sean beneficiarios de una prestacioacuten por incapacidad permanente para el trabajo
como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en
Espantildea asiacute como los que perciban una prestacioacuten contributiva por desempleo o sean
beneficiarios de una prestacioacuten econoacutemica asistencial de caraacutecter puacuteblico destinada a
lograr su insercioacuten o reinsercioacuten social o laboral
- Familiares Tampoco podraacuten ser expulsados los coacutenyuges de los extranjeros ascendientes e
hijos menores o mayores discapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en alguna de
las situaciones sentildealadas anteriormente y hayan residido legalmente en Espantildea durante maacutes
de dos antildeos ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la
gestacioacuten o para la salud de la madre
Extranjeros incursos en procedimientos judiciales (Artordm 577)Cuando el extranjero se encuentre
procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito para el que la Ley prevea una
pena privativa de libertad inferior a seis antildeos o una pena de distinta naturaleza y conste este
hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsioacuten por comunicacioacuten del propio
interesado o de la Autoridad judicial la autoridad gubernativa someteraacute al juez que previa
audiencia del Ministerio Fiscal autorice en el plazo maacutes breve posible y en todo caso no
superior a tres diacuteas su expulsioacuten salvo que de forma motivada aprecie la existencia de
circunstancias excepcionales que justifiquen su denegacioacuten
Varios procedimientos (Artordm 577)En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios
procesos penales tramitados en diversos juzgados y consten estos hechos acreditados en el
expediente administrativo de expulsioacuten la autoridad gubernativa instaraacute de todos ellos la
autorizacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior No obstante lo sentildealado en el paacuterrafo a anterior
el juez podraacute autorizar a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal la
salida del extranjero del territorio espantildeol No seraacuten de aplicacioacuten las previsiones contenidas en
los paacuterrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artiacuteculos 312 318 bis
5156a 517 y 518 del Coacutedigo Penal (Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal)
Extranjeros condenados En el supuesto de que se trate de extranjeros no residentes legalmente
en Espantildea y que fueren condenados por sentencia firme seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el
artiacuteculo 89 del Coacutedigo Penal estudiado posteriormente
Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal (Artordm 578) Cuando los extranjeros residentes o no
hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artiacuteculos 312 318 bis
5156ordm 517 y 518 del Coacutedigo Penal la expulsioacuten se llevaraacute a efecto una vez cumplida la pena
privativa de libertad
2) Sustitucioacuten de penas privativas de libertad por la medida de expulsioacuten a extranjeros Seraacute decretada por el Juez o Tribunal que corresponda ajustaacutendose a las siguientes
normas establecidas en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal modificado por la LO 12015
iquestCuaacutendo El juez o tribunal resolveraacute en sentencia sobre la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la
pena siempre que ello resulte posible En los demaacutes casos una vez declarada la firmeza de la
sentencia se pronunciaraacute con la mayor urgencia previa audiencia al Fiscal y a las demaacutes
partes sobre la concesioacuten o no de la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la pena
iquestA Quieacutenes En todo caso a ciudadanos EXTRANJEROS No procederaacute la sustitucioacuten
cuando a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor en particular su
arraigo en Espantildea la expulsioacuten resulte desproporcionada La expulsioacuten de un ciudadano de la
Unioacuten Europea solamente procederaacute cuando represente una amenaza grave para el orden
puacuteblico o la seguridad puacuteblica en atencioacuten a la naturaleza circunstancias y gravedad del delito
cometido sus antecedentes y circunstancias personales
Si hubiera residido en Espantildea durante los diez antildeos anteriores procederaacute la expulsioacuten cuando
ademaacutes
a) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos contra la vida libertad integridad fiacutesica y
libertad e indemnidad sexuales castigados con pena maacutexima de prisioacuten de maacutes de cinco antildeos
y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma
naturaleza
b) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el
seno de un grupo u organizacioacuten criminal
En estos supuestos seraacute en todo caso de aplicacioacuten lo dispuesto para las penas superiores a
cinco antildeos de prisioacuten
Penas de prisioacuten superiores a un antildeo Las penas de prisioacuten de maacutes de un antildeo impuestas a un
ciudadano extranjero seraacuten sustituidas (caraacutecter preceptivo la sustitucioacuten) por su expulsioacuten del
territorio espantildeol Excepcionalmente cuando resulte necesario para asegurar la defensa del
orden juriacutedico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito el
juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo) la ejecucioacuten de una parte de la pena que no
podraacute ser superior a dos tercios de su extensioacuten y la sustitucioacuten del resto por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol En todo caso se sustituiraacute el resto de la pena por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol cuando aqueacutel acceda al tercer grado o le sea concedida la
libertad condicional Penas de prisioacuten superiores a cinco antildeos Cuando hubiera sido impuesta una pena de maacutes de
cinco antildeos de prisioacuten o varias penas que excedieran de esa duracioacuten el juez o tribunal acordaraacute
(caraacutecter preceptivo la ejecucioacuten) la ejecucioacuten de todo o parte de la pena en la medida en que
resulte necesario para asegurar la defensa del orden juriacutedico y restablecer la confianza en la
vigencia de la norma infringida por el delito En estos casos se sustituiraacute la ejecucioacuten del resto
de la pena por la expulsioacuten del penado del territorio espantildeol cuando el penado cumpla la
parte de la pena que se hubiera determinado acceda al tercer grado o se le conceda la
libertad condicional Efectos de la medida de expulsioacuten
- La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
- El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 5 a 10 antildeos contados desde la fecha
de su expulsioacuten atendidas la duracioacuten de la pena sustituida y las circunstancias personales
del penado
Imposibilidad de realizar la expulsioacuten
- Cuando al acordarse la expulsioacuten en cualquiera de los supuestos previstos en este artiacuteculo el
extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecucioacuten de la
pena impuesta el Juez o Tribunal podraacute acordar con el fin de asegurar la expulsioacuten su
ingreso en un centro de internamiento de extranjeros en los teacuterminos y con los liacutemites y
garantiacuteas previstos en la Ley para la expulsioacuten gubernativa
- En todo caso si acordada la sustitucioacuten de la pena privativa de libertad por la expulsioacuten eacutesta
no pudiera llevarse a efecto se procederaacute a la ejecucioacuten de la pena originariamente impuesta
o del periacuteodo de condena pendiente o a la aplicacioacuten en su caso de la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de la misma
Quebrantamiento Si el extranjero expulsado regresara a Espantildea antes de transcurrir el periacuteodo
de tiempo establecido judicialmente cumpliraacute las penas que fueron sustituidas No obstante si
fuera sorprendido en la frontera seraacute expulsado directamente por la autoridad gubernativa
empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en su integridad
Delitos de trata de seres humanos y traacutefico e inmigracioacuten ilegal Las disposiciones establecidas
en los apartados anteriores no seraacuten de aplicacioacuten a los extranjeros que hubieren sido
condenados por la comisioacuten de delitos a que se refieren los artiacuteculos 117 bis (trata de seres
humanos) 312 313 y 318 bis del Coacutedigo penal (traacutefico o favorecimiento de la inmigracioacuten
ilegal)
3) Comunicaciones de los oacuterganos judiciales a la autoridad gubernativa en relacioacuten con extranjeros (Artordm 257 del Real Decreto 5572011 )
Finalizacioacuten de procesos judiciales Los oacuterganos judiciales comunicaraacuten a la Delegacioacuten o
Subdelegacioacuten del Gobierno competente la finalizacioacuten de los procesos judiciales en los que
concurra la comisioacuten de infracciones administrativas a las normas sobre extranjeriacutea a los
efectos de que por las autoridades administrativas pueda reanudarse iniciarse o archivarse si
procede seguacuten los casos el procedimiento administrativo sancionador
Condenas superiores a un antildeo de privacioacuten de libertad Del mismo modo comunicaraacuten
aquellas condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de
libertad superior a un antildeo a los efectos de la incoacioacuten del correspondiente expediente
sancionador
Sustitucioacuten de penas o medidas privativas de libertad por la expulsioacuten Igualmente
comunicaraacuten las sentencias en las que acuerden la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
impuestas o de las medidas de seguridad que sean aplicables a los extranjeros no residentes
legalmente en Espantildea por su expulsioacuten del territorio nacional En estos casos la sentencia que
acuerde la sustitucioacuten dispondraacute la ejecucioacuten de la pena privativa de libertad o medida de
seguridad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar
la expulsioacuten A estos efectos la autoridad gubernativa deberaacute hacer efectiva la expulsioacuten en el
plazo maacutes breve posible y en todo caso dentro de los 30 diacuteas siguientes salvo causa justificada
que lo impida que deberaacute ser comunicada a la autoridad judicial
4) Actuacioacuten del Director del Centro penitenciario bien en los casos de clasificacioacuten o progresioacuten al tercer grado del extranjero no residente legalmente en Espantildea o bien al menos tres meses antes del cumplimiento de las frac34 partes de su condena (Instruccioacuten 212011) Lo comunicaraacute al Fiscal Jefe de la
Audiencia Provincial de la que dependa el Juez o Tribunal que corresponda asiacute como al propio
oacutergano jurisdiccional competente para la ejecucioacuten a los efectos que procedan
LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS ESPECIAL REFERENCIA A
LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Al clasificar el Coacutedigo penal las penas una de estas son las penas Privativas de derechos que
como su propio nombre indica recaen sobre derechos reconocidos legalmente Nuestro Coacutedigo penal
contempla las siguientes penas privativas de derechos Inhabilitaciones y suspensiones trabajos en
beneficio de la comunidad privacioacuten del derecho de conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores la
tenencia y porte de armas y residir en determinados lugares o acudir a ellos prohibicioacuten de
aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine y La privacioacuten de la patria potestad
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (artiacuteculos 33 y 49)
Naturaleza Es una pena privativa de derechos que puede ser leve y menos grave El Real
Decreto 8402011 define esta pena como la pena privativa de derechos que no podraacuten
imponerse sin el consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en
determinadas actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de
similar naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o
de apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o
programas formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros
similares
Duracioacuten La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendraacute una duracioacuten de un diacutea a un
antildeo siendo leve de 1 a 30 diacuteas (jornadas de trabajo) y menos grave de 31 un antildeo
El trabajo Los trabajos en beneficio de la comunidad que no podraacuten imponerse sin el
consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en determinadas
actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de similar
naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o de
apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o programas
formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros similares Su
duracioacuten diaria no podraacute exceder de ocho horas y sus condiciones seraacuten las siguientes
1ordf) La ejecucioacuten se desarrollaraacute bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria que a tal
efecto requeriraacute los informes sobre el desempentildeo del trabajo a la Administracioacuten entidad
puacuteblica o asociacioacuten de intereacutes general en que se presten los servicios
2ordf) No atentaraacute a la dignidad del penado
3ordf) El trabajo en beneficio de la comunidad seraacute facilitado por la Administracioacuten la cual podraacute
establecer los convenios oportunos a tal fin
4ordf) Gozaraacute de la proteccioacuten dispensada a los penados por la legislacioacuten penitenciaria en materia
de Seguridad Social
5ordf) No se supeditaraacute al logro de intereses econoacutemicos
6ordf) Los servicios sociales penitenciarios hechas las verificaciones necesarias comunicaraacuten al
Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecucioacuten de la pena y en
todo caso si el penado
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales siempre que ello
suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo su rendimiento
fuera sensiblemente inferior al miacutenimo exigible
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se
le dieren por el responsable de la ocupacioacuten referidas al desarrollo de la misma
d) Por cualquier otra razoacuten su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se
negase a seguir mantenieacutendolo en el centro
Cumplimiento Una vez valorado el informe el Juez de Vigilancia Penitenciaria podraacute acordar
su ejecucioacuten en el mismo centro enviar al penado para que finalice la ejecucioacuten de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena
Incumplimiento En caso de incumplimiento se deduciraacute testimonio para proceder por
Quebrantamiento de condena Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se
entenderaacute como abandono de la actividad No obstante el trabajo perdido no se le computaraacute en
la liquidacioacuten de la condena en la que se deberaacuten hacer constar los diacuteas o jornadas que
efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CLASES Y APLICACIOacuteN
CONCEPTO La Ley de Peligrosidad y Rehabilitacioacuten Social 161970 de 4 de Agosto que a su vez
sustituyoacute a la Ley de Vagos y Maleantes de la 2ordf Repuacuteblica queda derogada por la L O 1095 de 23
de Noviembre del Coacutedigo Penal Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad del
sujeto es decir en la posibilidad de delinquir en el futuro pero nuestro vigente Coacutedigo penal
contempla las medidas de seguridad con caraacutecter ldquoPOSTDELICTUALrdquo es decir las fundamenta en la
probabilidad de cometer nuevos delitos una vez que se ha cometido al menos uno La Ley Orgaacutenica
101995 regula las Medidas de Seguridad en el Tiacutetulo IV del Libro I
CLASES (artiacuteculo 96) Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Coacutedigo
son privativas y no privativas de libertad
Son medidas privativas de libertad
El internamiento en centro psiquiaacutetrico
El internamiento en centro de deshabituacioacuten
El internamiento en centro educativo especial
Son medidas no privativas de libertad
La inhabilitacioacuten profesional
La expulsioacuten del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Espantildea
La libertad vigilada (sustituye a las antiguas medidas de la obligacioacuten de residir en un lugar
determinado la prohibicioacuten de residir en el lugar o territorio que se designe la prohibicioacuten de
acudir a determinados lugares o territorios espectaacuteculos deportivos o culturales o de visitar
establecimientos de bebidas alcohoacutelicas o de juego la prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal la prohibicioacuten
de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal la sumisioacuten a tratamiento externo en centros meacutedicos o establecimientos de
caraacutecter socio-sanitario y el sometimiento a programas de tipo formativo cultural educativo
profesional de educacioacuten sexual y otros similares)
La custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
CONTROL JUDICIAL DURANTE LA EJECUCIOacuteN (artiacuteculo 97) Durante la ejecucioacuten de la
sentencia el juez o tribunal sentenciador adoptaraacute mediante un procedimiento contradictorio alguna
de las siguientes decisiones
Mantener la ejecucioacuten de la medida de seguridad impuesta
Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad
criminal del sujeto
Sustituir una medida de seguridad por otra que estime maacutes adecuada entre las previstas para el
supuesto de que se trate En el caso de que fuera acordada la sustitucioacuten y el sujeto evolucionara
desfavorablemente se dejaraacute sin efecto la sustitucioacuten volvieacutendose a aplicar la medida sustituida
Suspender la ejecucioacuten de la medida en atencioacuten al resultado ya obtenido con su aplicacioacuten por un
plazo no superior al que reste hasta el maacuteximo sentildealado en la sentencia que la impuso La
suspensioacuten quedaraacute condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado y podraacute
dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en
el artiacuteculo 95 del Coacutedigo Penal (nuevo delito o pronoacutestico desfavorable)
INFORMES (artiacuteculo 98)
1 Medidas privativas de libertad o medida de libertad vigilada A los efectos del artiacuteculo
anterior cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de
libertad vigilada que deba ejecutarse despueacutes del cumplimiento de una pena privativa de libertad
el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente al Juez o
Tribunal sentenciador una propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la
misma Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberaacute valorar los
informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de
seguridad o por las Administraciones Puacuteblicas competentes y en su caso el resultado de las
demaacutes actuaciones que a este fin ordene
2 Medidas no privativas de libertad Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de
libertad el Juez o Tribunal sentenciador recabaraacute directamente de las Administraciones
facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior los oportunos informes acerca de
la situacioacuten y la evolucioacuten del condenado su grado de rehabilitacioacuten y el pronoacutestico de
reincidencia o reiteracioacuten delictiva
3 Medidas privativas y no privativas de libertad conjuntas (Artiacuteculo 105) El Juez de Vigilancia
Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten al Juez o Tribunal
sentenciador
4 En todo caso el Juez o Tribunal sentenciador resolveraacute motivadamente a la vista de la propuesta o
los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores oiacuteda la propia
persona sometida a la medida asiacute como el Ministerio Fiscal y las demaacutes partes Se oiraacute asimismo
a las viacutectimas del delito que no estuvieren personadas cuando asiacute lo hubieran solicitado
EL SISTEMA VICARIAL Este sistema aplicado en varios paiacuteses de Europa consiste en que en el
caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad el juez o tribunal
ordenaraacute el cumplimiento de la medida que se abonaraacute para el de la pena Una vez alzada la medida
de seguridad el juez o tribunal podraacute si con la ejecucioacuten de la pena se pusieran en peligro los efectos
conseguidos a traveacutes de aqueacutella
Suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duracioacuten de la misma
Aplicar alguna de las medidas no privativas de libertad
QUEBRANTAMIENTO (artiacuteculo 100)
Medidas de internamiento El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento daraacute
lugar a que el juez o tribunal ordene (caraacutecter preceptivo) el reingreso del sujeto en el mismo
centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado
Otras medidas Si se tratare de otras medidas el juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo)
la sustitucioacuten de la quebrantada por la de internamiento si eacutesta estuviese prevista para el supuesto
de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad
Negativa al tratamiento meacutedico En ambos casos el juez o tribunal deduciraacute testimonio por el
quebrantamiento A estos efectos no se consideraraacute quebrantamiento de la medida la negativa del
sujeto a someterse a tratamiento meacutedico o a continuar un tratamiento meacutedico inicialmente
consentido No obstante el Juez o Tribunal podraacute acordar la sustitucioacuten del tratamiento inicial o
posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate
DE LA APLICACIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Supuestos de exencioacuten de la responsabilidad criminal
Anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica (artiacuteculo 101) Al sujeto que sea declarado exento de
responsabilidad criminal conforme al nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 20 se le podraacute aplicar si fuere
necesaria la medida de internamiento para tratamiento meacutedico o educacioacuten especial en un
establecimiento adecuado al tipo de anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica que se aprecie o cualquier otra
de las medidas no privativas de libertad
Intoxicacioacuten plena (artiacuteculo 102)A los exentos de responsabilidad penal conforme al nuacutemero 2ordm
del artiacuteculo 20 se les aplicaraacute si fuere necesaria la medida de internamiento en centro de
deshabituacioacuten puacuteblico o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las
medidas no privativas de libertad
Alteraciones en la percepcioacuten (artiacuteculo 103)A los que fueren declarados exentos de
responsabilidad conforme al nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 20 se les podraacute aplicar si fuere necesaria la
medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas no
privativas de libertad
En estos tres casos se seguiraacuten las siguientes normas
Duracioacuten El internamiento no podraacute exceder del tiempo que habriacutea durado la pena privativa de
libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto y a tal efecto el Juez o Tribunal fijaraacute en la
sentencia ese liacutemite maacuteximo
Control judicial El sometido a estas medidas no podraacute abandonar el establecimiento sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal sentenciador debiendo eacuteste proceder a decretar previa propuesta
del Juez de Vigilancia el mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida A estos
efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente una
propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida de seguridad privativa de
libertad impuesta En el supuesto de alteraciones en la percepcioacuten la propuesta del Juez de
Vigilancia deberaacute hacerse al terminar cada curso o grado de ensentildeanza del centro educativo especial
Eximentes incompletas (artiacuteculo 104) En los supuestos de eximente incompleta en relacioacuten con los
nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones
en la percepcioacuten) el Juez o Tribunal podraacute imponer ademaacutes de la pena correspondiente las medidas
previstas para las eximentes completas No obstante la medida de internamiento soacutelo seraacute aplicable
cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duracioacuten no podraacute exceder de la de la pena
prevista por el Coacutedigo para el delito Para su ejecucioacuten se aplicaraacute el sistema vicarial
Aplicacioacuten simultaacutenea de medidas privativas y no privativas de libertad (artiacuteculo 1051) En los
casos de la existencia de una de las tres primeras eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20
(anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones en la percepcioacuten) el juez o tribunal
cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecucioacuten de la misma podraacute acordar
razonadamente la obligacioacuten de que el sometido a la medida observe una o varias de las siguientes
medidas
- Por un tiempo no superior a cinco antildeos a) Libertad vigilada
b) Custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
- Por un tiempo de hasta diez antildeos
a) Libertad vigilada cuando expresamente lo disponga este Coacutedigo
b) La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
c) La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
Normativa a seguir (artiacuteculo 1052)
Para decretar la obligacioacuten de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artiacuteculo
asiacute como para concretar dicha obligacioacuten cuando por ley viene obligado a imponerlas el Juez o
Tribunal sentenciador deberaacute valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales
encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten
al Juez o Tribunal sentenciador
En los casos previstos en este artiacuteculo el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los servicios
de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
su nacimiento en Beacutelgica en el antildeo 1888 pasando posteriormente al resto de los paiacuteses europeos En
Espantildea aunque se introduce la remisioacuten condicional por Ley en 1908 no se incorpora al
ordenamiento penal hasta el Coacutedigo Penal de 1932 El delincuente es juzgado y condenado pero en
vez de cumplir la pena impuesta queda en libertad si durante un plazo (que variacutea seguacuten las distintas
legislaciones) no comete una nueva infraccioacuten la pena suspendida se considera cumplida En caso
contrario debe cumplirla iacutentegramente
El vigente Coacutedigo penal contempla tres posibles casos de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
la suspensioacuten ordinaria la suspensioacuten por enfermedad muy grave y la suspensioacuten por
drogodependencia
A) SUSPENSIOacuteN ORDINARIA DE LA EJECUCIOacuteN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE
LIBERTAD (modificada por la Ley Orgaacutenica 12015) Esta Ley Orgaacutenica pone fin a la situacioacuten
anterior en la que existiacutea una triple regulacioacuten de la suspensioacuten (suspensioacuten ordinaria suspensioacuten
para el caso de delincuentes drogodependientes y sustitucioacuten de la pena) estableciendo un
reacutegimen uacutenico de suspensioacuten que mantiene los diversos supuestos de suspensioacuten y sustitucioacuten de
la pena pero como alternativas u opciones posibles del reacutegimen uacutenico
Fundamento (artiacuteculo 801) Los jueces o tribunales mediante resolucioacuten motivada podraacuten dejar en
suspenso la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad no superiores a dos antildeos cuando sea
razonable esperar que la ejecucioacuten de la pena no sea necesaria para evitar la comisioacuten futura por el
penado de nuevos delitos Para adoptar esta resolucioacuten el juez o tribunal valoraraacute las circunstancias
del delito cometido las circunstancias personales del penado sus antecedentes su conducta posterior
al hecho en particular su esfuerzo para reparar el dantildeo causado sus circunstancias familiares y
sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensioacuten de la ejecucioacuten y del cumplimiento
de las medidas que fueren impuestas
Requisitos (Artiacuteculo 802) Seraacuten condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecucioacuten de
la pena las siguientes
1ordf Que el condenado haya delinquido por primera vez A tal efecto no se tendraacuten en cuenta las
anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves ni los antecedentes penales
que hayan sido cancelados o debieran serlo Tampoco se tendraacuten en cuenta los antecedentes
penales correspondientes a delitos que por su naturaleza o circunstancias carezcan de
relevancia para valorar la probabilidad de comisioacuten de delitos futuros
2ordf Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos antildeos sin incluir en tal coacutemputo
la derivada del impago de la multa
3ordf Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya
hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia
Este requisito se entenderaacute cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las
responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad econoacutemica y de facilitar el decomiso acordado y
sea razonable esperar que el mismo seraacute cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal
determine
Reos no habituales (Artiacuteculo 803) Excepcionalmente aunque no concurran las condiciones 1ordf y
2ordf del apartado anterior y siempre que no se trate de reos habituales (Artiacuteculo 94 se consideran
reos habituales los que hubieren cometido tres o maacutes delitos de los comprendidos en un mismo
capiacutetulo en un plazo no superior a cinco antildeos y hayan sido condenados por ello) podraacute acordarse
la suspensioacuten de las penas de prisioacuten que individualmente no excedan de dos antildeos cuando las
circunstancias personales del reo la naturaleza del hecho su conducta y en particular el esfuerzo
para reparar el dantildeo causado asiacute lo aconsejen En estos casos la suspensioacuten se condicionaraacute
siempre a la reparacioacuten efectiva del dantildeo o la indemnizacioacuten del perjuicio causado conforme a sus
posibilidades fiacutesicas y econoacutemicas o al cumplimiento del acuerdo alcanzado entre las partes
Asimismo se impondraacute siempre bien una multa determinada por el Juez o bien la realizacioacuten de
Trabajos en beneficio de la comunidad con una extensioacuten que no podraacute ser inferior a la que
resulte de aplicar los criterios de conversioacuten fijados en el mismo sobre un quinto de la pena
impuesta
Delitos no puacuteblicos (Artiacuteculo 806) En los delitos que soacutelo pueden ser perseguidos previa denuncia
o querella del ofendido los jueces y tribunales oiraacuten a eacuteste y en su caso a quien le represente
antes de conceder los beneficios de la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
Plazos (Artiacuteculo 81 y 82) El plazo de suspensioacuten seraacute de dos a cinco antildeos para las penas privativas
de libertad no superiores a dos antildeos y de tres meses a un antildeo para las penas leves En el caso de
que la suspensioacuten hubiera sido acordada por drogodependencia el plazo de suspensioacuten seraacute de tres
a cinco antildeos El juez o tribunal resolveraacute en sentencia sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la
pena siempre que ello resulte posible En los demaacutes casos una vez declarada la firmeza de la
sentencia se pronunciaraacute con la mayor urgencia previa audiencia a las partes sobre la concesioacuten o
no de la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena El plazo de suspensioacuten se computaraacute desde la fecha
de la resolucioacuten que la acuerda Si la suspensioacuten hubiera sido acordada en sentencia el plazo de la
suspensioacuten se computaraacute desde la fecha en que aqueacutella hubiere devenido firme No se computaraacute
como plazo de suspensioacuten aqueacutel en el que el penado se hubiera mantenido en situacioacuten de rebeldiacutea
Prohibiciones y deberes (Artiacuteculo 831) El juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacuten al
cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el
peligro de comisioacuten de nuevos delitos
1ordf Prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aqueacutellos de sus familiares u otras personas que se
determine por el juez o tribunal a sus domicilios a sus lugares de trabajo o a otros lugares
habitualmente frecuentados por ellos o de comunicar con los mismos por cualquier medio La
imposicioacuten de esta prohibicioacuten seraacute siempre comunicada a las personas con relacioacuten a las cuales
sea acordada
2ordf Prohibicioacuten de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo
determinado cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos
pueden facilitarle la ocasioacuten para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo
3ordf Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibicioacuten de abandonarlo o
ausentarse temporalmente sin autorizacioacuten del juez o tribunal
4ordf Prohibicioacuten de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo cuando en ellos pueda
encontrar la ocasioacuten o motivo para cometer nuevos delitos
5ordf Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el juez o tribunal
dependencias policiales o servicio de la administracioacuten que se determine para informar de sus
actividades y justificarlas
6ordf Participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten vial sexual de defensa
del medio ambiente de proteccioacuten de los animales de igualdad de trato y no discriminacioacuten y
otros similares
7ordf Participar en programas de deshabituacioacuten al consumo de alcohol drogas toacutexicas o sustancias
estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos
8ordf Prohibicioacuten de conducir vehiacuteculos de motor que no dispongan de dispositivos tecnoloacutegicos que
condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobacioacuten previa de las condiciones fiacutesicas
del conductor cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la
medida resulte necesaria para prevenir la posible comisioacuten de nuevos delitos
9ordf Cumplir los demaacutes deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitacioacuten
social del penado previa conformidad de eacuteste siempre que no atenten contra su dignidad como
persona
- Delitos sobre la mujer (Artiacuteculo 832) Cuando se trate de delitos cometidos sobre la mujer
por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una
relacioacuten similar de afectividad aun sin convivencia se impondraacuten siempre las prohibiciones
y deberes indicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anterior
- Controles (Artiacuteculo 833) El control de las prohibiciones o deberes de las reglas 1ordf 2ordf 3ordf
o 4ordf es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el de las reglas 6ordf
7ordf y 8ordf corresponderaacute a los servicios de gestioacuten de penas y medidas alternativas de la
Administracioacuten penitenciaria Estos servicios penitenciarios informaraacuten al juez o tribunal de
ejecucioacuten sobre el cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral en el caso de las
reglas 6ordf y 8ordf y semestral en el caso de la 7ordf y en todo caso a su conclusioacuten Asimismo
informaraacuten inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad
del penado y la posibilidad de comisioacuten futura de nuevos delitos asiacute como de los
incumplimientos de la obligacioacuten impuesta o de su cumplimiento efectivo
Prestaciones o medidas (Artiacuteculo 841) El juez o tribunal tambieacuten podraacute condicionar la
suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes
prestaciones o medidas
1ordf El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediacioacuten
2ordf El pago de una multa que no podraacute ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de
multa por cada diacutea de prisioacuten sobre un liacutemite maacuteximo de dos tercios de su duracioacuten
3ordf La realizacioacuten de trabajos en beneficio de la comunidad especialmente cuando resulte
adecuado como forma de reparacioacuten simboacutelica a la vista de las circunstancias del hecho y del
autor La duracioacuten de esta prestacioacuten de trabajos no puede exceder de la que resulte de
computar un diacutea de trabajos por cada diacutea de prisioacuten sobre un liacutemite maacuteximo de dos tercios de su
duracioacuten
Las prestaciones 2ordf y 3ordf (multa y TBCs) recuerdan al desaparecido Artiacuteculo 88 pues en realidad
se trata de una sustitucioacuten de las penas privativas de libertad por multa o TBCs El tradicional reacutegimen
de sustitucioacuten de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensioacuten en la que el juez o
tribunal pueden acordar la imposicioacuten (como sustitutivo) de una pena de multa o de trabajos en
beneficio de la comunidad Sin embargo la conversioacuten no se produce de forma automaacutetica sino que
se ofrece a jueces o tribunales la posibilidad de moderar su importe dentro de ciertos liacutemites
Revocacioacuten (Artiacuteculo 86) El juez o tribunal revocaraacute la suspensioacuten y ordenaraacute la ejecucioacuten de la
pena cuando el penado
a) Sea condenado por un delito cometido durante el periacuteodo de suspensioacuten y ello ponga de
manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisioacuten de suspensioacuten adoptada ya no
puede ser mantenida
b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos
conforme al artiacuteculo 83 o se sustraiga al control de los servicios de gestioacuten de penas y medidas
alternativas de la Administracioacuten penitenciaria
c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que para la suspensioacuten hubieran sido
impuestas
d) Facilite informacioacuten inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo
decomiso hubiera sido acordado no deacute cumplimiento al compromiso de pago de las
responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado salvo que careciera de capacidad
econoacutemica para ello o facilite informacioacuten inexacta o insuficiente sobre su patrimonio
- Incumplimiento no grave o reiterado Si el incumplimiento de las prohibiciones deberes o
condiciones no hubiera tenido caraacutecter grave o reiterado el juez o tribunal podraacute
a) Imponer al penado nuevas prohibiciones deberes o condiciones o modificar las ya
impuestas
b) Prorrogar el plazo de suspensioacuten sin que en ninguacuten caso pueda exceder de la mitad de la
duracioacuten del que hubiera sido inicialmente fijado
- Restitucioacuten de gastos y pagos En el caso de revocacioacuten de la suspensioacuten los gastos que
hubiera realizado el penado para reparar el dantildeo causado por el delito no seraacuten restituidos
Sin embargo el juez o tribunal abonaraacute a la pena los pagos y la prestacioacuten de trabajos que
hubieran sido realizados o cumplidos conforme a las medidas 2ordf y 3ordf
Remisioacuten de la pena (Artiacuteculo 87) Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido
el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisioacuten de
suspensioacuten adoptada ya no puede ser mantenida y cumplidas de forma suficiente las reglas de
conducta fijadas por el juez o tribunal eacuteste acordaraacute la remisioacuten de la pena salvo en el caso de
drogadiccioacuten en el que el juez o tribunal acordaraacute la remisioacuten de la pena cuando ademaacutes se haya
acreditado su deshabituacioacuten o la continuidad del tratamiento De lo contrario ordenaraacute su
cumplimiento salvo que oiacutedos los informes correspondientes estime necesaria la continuacioacuten
del tratamiento en tal caso podraacute conceder razonadamente una proacuterroga del plazo de suspensioacuten
por tiempo no superior a dos antildeos
Suspensioacuten de la ejecucioacuten de la prisioacuten permanente revisable Se ha estudiado en el Tema anterior
B) ENFERMEDAD INCURABLE (Artiacuteculo 804) Los jueces y tribunales podraacuten otorgar la
suspensioacuten de cualquier pena impuesta sin sujecioacuten a requisito alguno en el caso de que el penado
esteacute aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables salvo que en el
momento de la comisioacuten del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo
C) POR DROGODEPENDENCIA (Artiacuteculo 805) Aun cuando no concurran las condiciones 1ordf y
2ordf previstas en el apartado 2 de este artiacuteculo el juez o tribunal podraacute acordar la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de las penas privativas de libertad no superiores a cinco antildeos de los penados que
hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de alcohol o drogas siempre que
se certifique suficientemente por centro o servicio puacuteblico o privado debidamente acreditado u
homologado que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en
el momento de decidir sobre la suspensioacuten En el caso de que el condenado se halle sometido a
tratamiento de deshabituacioacuten tambieacuten se condicionaraacute la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena a
que no abandone el tratamiento hasta su finalizacioacuten No se entenderaacuten abandono las recaiacutedas en el
tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituacioacuten
La Ley Orgaacutenica 12015 suprime el Artiacuteculo 88 de sustitucioacuten de las penas de prisioacuten (a no extranjeros) por las penas de multa o de Trabajos en beneficio de
la Comunidad
SUSTITUCIOacuteN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS A
EXTRANJEROS
Debemos distinguir entre las sanciones administrativas de expulsioacuten de extranjeros del territorio
nacional reguladas en la Ley Orgaacutenica 42000 (modif LO 22009) de extranjeriacutea y el Real Decreto
5572011 que la desarrolla y la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad por la medida de
expulsioacuten regulada en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal
1) SANCIOacuteN ADMINISTRATIVA DE EXPULSIOacuteN Procedencia (Artordm 571 y 2 LO 42000) Es decretada por la autoridad gubernativa a los
extranjeros que realicen conductas tipificadas como muy graves o algunas graves y a aquellos
extranjeros que ldquohayan sido condenados dentro o fuera de Espantildea por una conducta dolosa que
constituya en nuestro paiacutes delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un antildeo
salvo que los antecedentes penales hubieran sido canceladosrdquo
Prohibicioacuten (Artordm 573 LO 42000) En ninguacuten caso podraacuten imponerse conjuntamente las
sanciones de expulsioacuten y multa
Efectos
- La expulsioacuten conllevaraacute en todo caso la extincioacuten de cualquier autorizacioacuten para
permanecer en Espantildea asiacute como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por
objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea del extranjero expulsado (Artordm 574
LO 42000)
- La expulsioacuten llevaraacute consigo la prohibicioacuten de entrada en territorio espantildeol La duracioacuten de
la prohibicioacuten se determinaraacute en consideracioacuten a las circunstancias que concurran en cada
caso y su vigencia no excederaacute de cinco antildeos Excepcionalmente cuando el extranjero
suponga una amenaza grave para el orden puacuteblico la seguridad puacuteblica la seguridad
nacional o para la salud puacuteblica podraacute imponerse un periacuteodo de prohibicioacuten de entrada de
hasta diez antildeos (Artordm 581 y 2 LO 42000) No confundir con la medida de expulsioacuten
decretada por una Autoridad Judicial en que el expulsado no podraacute regresar a Espantildea antes
de los diez antildeos (108 Coacutedigo penal) ni con la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
por expulsioacuten (artiacuteculo 89) por un periodo de 5 a 10 antildeos
- No seraacute preciso expediente de expulsioacuten para la devolucioacuten de los extranjeros en los
siguientes supuestos (Artordm 583 y 4 LO 42000)
- Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibicioacuten de entrada en Espantildea
- Los que pretendan entrar ilegalmente en el paiacutes
- En el supuesto de que se formalice una solicitud de asilo por las personas que se encuentren
en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior no podraacute llevarse a cabo la
devolucioacuten hasta que se haya decidido la inadmisioacuten a traacutemite de la peticioacuten de conformidad
con la normativa de asilo Tampoco podraacuten ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la
medida pueda suponer un riesgo para la gestacioacuten o para la salud de la madre
- Plazos (Artordm 586) Cuando la devolucioacuten no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas se
solicitaraacute de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de
expulsioacuten
Exenciones (Artordm 575 y 6)
- Titulares La sancioacuten de expulsioacuten no podraacute ser impuesta salvo que la infraccioacuten cometida
sea la prevista en el artiacuteculo 54 letra a) del apartado 1 (actividades contra la Seguridad
interior o exterior del Estado) o suponga una reincidencia en la comisioacuten en el teacutermino de
un antildeo de una infraccioacuten de la misma naturaleza sancionable con la expulsioacuten a los
extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos
- Los nacidos en Espantildea que hayan residido legalmente en los uacuteltimos cinco antildeos
- Los residentes de larga duracioacuten
- Los que hayan sido espantildeoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad espantildeola
- Los que sean beneficiarios de una prestacioacuten por incapacidad permanente para el trabajo
como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en
Espantildea asiacute como los que perciban una prestacioacuten contributiva por desempleo o sean
beneficiarios de una prestacioacuten econoacutemica asistencial de caraacutecter puacuteblico destinada a
lograr su insercioacuten o reinsercioacuten social o laboral
- Familiares Tampoco podraacuten ser expulsados los coacutenyuges de los extranjeros ascendientes e
hijos menores o mayores discapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en alguna de
las situaciones sentildealadas anteriormente y hayan residido legalmente en Espantildea durante maacutes
de dos antildeos ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la
gestacioacuten o para la salud de la madre
Extranjeros incursos en procedimientos judiciales (Artordm 577)Cuando el extranjero se encuentre
procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito para el que la Ley prevea una
pena privativa de libertad inferior a seis antildeos o una pena de distinta naturaleza y conste este
hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsioacuten por comunicacioacuten del propio
interesado o de la Autoridad judicial la autoridad gubernativa someteraacute al juez que previa
audiencia del Ministerio Fiscal autorice en el plazo maacutes breve posible y en todo caso no
superior a tres diacuteas su expulsioacuten salvo que de forma motivada aprecie la existencia de
circunstancias excepcionales que justifiquen su denegacioacuten
Varios procedimientos (Artordm 577)En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios
procesos penales tramitados en diversos juzgados y consten estos hechos acreditados en el
expediente administrativo de expulsioacuten la autoridad gubernativa instaraacute de todos ellos la
autorizacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior No obstante lo sentildealado en el paacuterrafo a anterior
el juez podraacute autorizar a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal la
salida del extranjero del territorio espantildeol No seraacuten de aplicacioacuten las previsiones contenidas en
los paacuterrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artiacuteculos 312 318 bis
5156a 517 y 518 del Coacutedigo Penal (Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal)
Extranjeros condenados En el supuesto de que se trate de extranjeros no residentes legalmente
en Espantildea y que fueren condenados por sentencia firme seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el
artiacuteculo 89 del Coacutedigo Penal estudiado posteriormente
Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal (Artordm 578) Cuando los extranjeros residentes o no
hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artiacuteculos 312 318 bis
5156ordm 517 y 518 del Coacutedigo Penal la expulsioacuten se llevaraacute a efecto una vez cumplida la pena
privativa de libertad
2) Sustitucioacuten de penas privativas de libertad por la medida de expulsioacuten a extranjeros Seraacute decretada por el Juez o Tribunal que corresponda ajustaacutendose a las siguientes
normas establecidas en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal modificado por la LO 12015
iquestCuaacutendo El juez o tribunal resolveraacute en sentencia sobre la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la
pena siempre que ello resulte posible En los demaacutes casos una vez declarada la firmeza de la
sentencia se pronunciaraacute con la mayor urgencia previa audiencia al Fiscal y a las demaacutes
partes sobre la concesioacuten o no de la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la pena
iquestA Quieacutenes En todo caso a ciudadanos EXTRANJEROS No procederaacute la sustitucioacuten
cuando a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor en particular su
arraigo en Espantildea la expulsioacuten resulte desproporcionada La expulsioacuten de un ciudadano de la
Unioacuten Europea solamente procederaacute cuando represente una amenaza grave para el orden
puacuteblico o la seguridad puacuteblica en atencioacuten a la naturaleza circunstancias y gravedad del delito
cometido sus antecedentes y circunstancias personales
Si hubiera residido en Espantildea durante los diez antildeos anteriores procederaacute la expulsioacuten cuando
ademaacutes
a) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos contra la vida libertad integridad fiacutesica y
libertad e indemnidad sexuales castigados con pena maacutexima de prisioacuten de maacutes de cinco antildeos
y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma
naturaleza
b) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el
seno de un grupo u organizacioacuten criminal
En estos supuestos seraacute en todo caso de aplicacioacuten lo dispuesto para las penas superiores a
cinco antildeos de prisioacuten
Penas de prisioacuten superiores a un antildeo Las penas de prisioacuten de maacutes de un antildeo impuestas a un
ciudadano extranjero seraacuten sustituidas (caraacutecter preceptivo la sustitucioacuten) por su expulsioacuten del
territorio espantildeol Excepcionalmente cuando resulte necesario para asegurar la defensa del
orden juriacutedico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito el
juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo) la ejecucioacuten de una parte de la pena que no
podraacute ser superior a dos tercios de su extensioacuten y la sustitucioacuten del resto por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol En todo caso se sustituiraacute el resto de la pena por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol cuando aqueacutel acceda al tercer grado o le sea concedida la
libertad condicional Penas de prisioacuten superiores a cinco antildeos Cuando hubiera sido impuesta una pena de maacutes de
cinco antildeos de prisioacuten o varias penas que excedieran de esa duracioacuten el juez o tribunal acordaraacute
(caraacutecter preceptivo la ejecucioacuten) la ejecucioacuten de todo o parte de la pena en la medida en que
resulte necesario para asegurar la defensa del orden juriacutedico y restablecer la confianza en la
vigencia de la norma infringida por el delito En estos casos se sustituiraacute la ejecucioacuten del resto
de la pena por la expulsioacuten del penado del territorio espantildeol cuando el penado cumpla la
parte de la pena que se hubiera determinado acceda al tercer grado o se le conceda la
libertad condicional Efectos de la medida de expulsioacuten
- La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
- El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 5 a 10 antildeos contados desde la fecha
de su expulsioacuten atendidas la duracioacuten de la pena sustituida y las circunstancias personales
del penado
Imposibilidad de realizar la expulsioacuten
- Cuando al acordarse la expulsioacuten en cualquiera de los supuestos previstos en este artiacuteculo el
extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecucioacuten de la
pena impuesta el Juez o Tribunal podraacute acordar con el fin de asegurar la expulsioacuten su
ingreso en un centro de internamiento de extranjeros en los teacuterminos y con los liacutemites y
garantiacuteas previstos en la Ley para la expulsioacuten gubernativa
- En todo caso si acordada la sustitucioacuten de la pena privativa de libertad por la expulsioacuten eacutesta
no pudiera llevarse a efecto se procederaacute a la ejecucioacuten de la pena originariamente impuesta
o del periacuteodo de condena pendiente o a la aplicacioacuten en su caso de la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de la misma
Quebrantamiento Si el extranjero expulsado regresara a Espantildea antes de transcurrir el periacuteodo
de tiempo establecido judicialmente cumpliraacute las penas que fueron sustituidas No obstante si
fuera sorprendido en la frontera seraacute expulsado directamente por la autoridad gubernativa
empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en su integridad
Delitos de trata de seres humanos y traacutefico e inmigracioacuten ilegal Las disposiciones establecidas
en los apartados anteriores no seraacuten de aplicacioacuten a los extranjeros que hubieren sido
condenados por la comisioacuten de delitos a que se refieren los artiacuteculos 117 bis (trata de seres
humanos) 312 313 y 318 bis del Coacutedigo penal (traacutefico o favorecimiento de la inmigracioacuten
ilegal)
3) Comunicaciones de los oacuterganos judiciales a la autoridad gubernativa en relacioacuten con extranjeros (Artordm 257 del Real Decreto 5572011 )
Finalizacioacuten de procesos judiciales Los oacuterganos judiciales comunicaraacuten a la Delegacioacuten o
Subdelegacioacuten del Gobierno competente la finalizacioacuten de los procesos judiciales en los que
concurra la comisioacuten de infracciones administrativas a las normas sobre extranjeriacutea a los
efectos de que por las autoridades administrativas pueda reanudarse iniciarse o archivarse si
procede seguacuten los casos el procedimiento administrativo sancionador
Condenas superiores a un antildeo de privacioacuten de libertad Del mismo modo comunicaraacuten
aquellas condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de
libertad superior a un antildeo a los efectos de la incoacioacuten del correspondiente expediente
sancionador
Sustitucioacuten de penas o medidas privativas de libertad por la expulsioacuten Igualmente
comunicaraacuten las sentencias en las que acuerden la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
impuestas o de las medidas de seguridad que sean aplicables a los extranjeros no residentes
legalmente en Espantildea por su expulsioacuten del territorio nacional En estos casos la sentencia que
acuerde la sustitucioacuten dispondraacute la ejecucioacuten de la pena privativa de libertad o medida de
seguridad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar
la expulsioacuten A estos efectos la autoridad gubernativa deberaacute hacer efectiva la expulsioacuten en el
plazo maacutes breve posible y en todo caso dentro de los 30 diacuteas siguientes salvo causa justificada
que lo impida que deberaacute ser comunicada a la autoridad judicial
4) Actuacioacuten del Director del Centro penitenciario bien en los casos de clasificacioacuten o progresioacuten al tercer grado del extranjero no residente legalmente en Espantildea o bien al menos tres meses antes del cumplimiento de las frac34 partes de su condena (Instruccioacuten 212011) Lo comunicaraacute al Fiscal Jefe de la
Audiencia Provincial de la que dependa el Juez o Tribunal que corresponda asiacute como al propio
oacutergano jurisdiccional competente para la ejecucioacuten a los efectos que procedan
LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS ESPECIAL REFERENCIA A
LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Al clasificar el Coacutedigo penal las penas una de estas son las penas Privativas de derechos que
como su propio nombre indica recaen sobre derechos reconocidos legalmente Nuestro Coacutedigo penal
contempla las siguientes penas privativas de derechos Inhabilitaciones y suspensiones trabajos en
beneficio de la comunidad privacioacuten del derecho de conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores la
tenencia y porte de armas y residir en determinados lugares o acudir a ellos prohibicioacuten de
aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine y La privacioacuten de la patria potestad
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (artiacuteculos 33 y 49)
Naturaleza Es una pena privativa de derechos que puede ser leve y menos grave El Real
Decreto 8402011 define esta pena como la pena privativa de derechos que no podraacuten
imponerse sin el consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en
determinadas actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de
similar naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o
de apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o
programas formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros
similares
Duracioacuten La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendraacute una duracioacuten de un diacutea a un
antildeo siendo leve de 1 a 30 diacuteas (jornadas de trabajo) y menos grave de 31 un antildeo
El trabajo Los trabajos en beneficio de la comunidad que no podraacuten imponerse sin el
consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en determinadas
actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de similar
naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o de
apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o programas
formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros similares Su
duracioacuten diaria no podraacute exceder de ocho horas y sus condiciones seraacuten las siguientes
1ordf) La ejecucioacuten se desarrollaraacute bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria que a tal
efecto requeriraacute los informes sobre el desempentildeo del trabajo a la Administracioacuten entidad
puacuteblica o asociacioacuten de intereacutes general en que se presten los servicios
2ordf) No atentaraacute a la dignidad del penado
3ordf) El trabajo en beneficio de la comunidad seraacute facilitado por la Administracioacuten la cual podraacute
establecer los convenios oportunos a tal fin
4ordf) Gozaraacute de la proteccioacuten dispensada a los penados por la legislacioacuten penitenciaria en materia
de Seguridad Social
5ordf) No se supeditaraacute al logro de intereses econoacutemicos
6ordf) Los servicios sociales penitenciarios hechas las verificaciones necesarias comunicaraacuten al
Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecucioacuten de la pena y en
todo caso si el penado
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales siempre que ello
suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo su rendimiento
fuera sensiblemente inferior al miacutenimo exigible
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se
le dieren por el responsable de la ocupacioacuten referidas al desarrollo de la misma
d) Por cualquier otra razoacuten su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se
negase a seguir mantenieacutendolo en el centro
Cumplimiento Una vez valorado el informe el Juez de Vigilancia Penitenciaria podraacute acordar
su ejecucioacuten en el mismo centro enviar al penado para que finalice la ejecucioacuten de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena
Incumplimiento En caso de incumplimiento se deduciraacute testimonio para proceder por
Quebrantamiento de condena Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se
entenderaacute como abandono de la actividad No obstante el trabajo perdido no se le computaraacute en
la liquidacioacuten de la condena en la que se deberaacuten hacer constar los diacuteas o jornadas que
efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CLASES Y APLICACIOacuteN
CONCEPTO La Ley de Peligrosidad y Rehabilitacioacuten Social 161970 de 4 de Agosto que a su vez
sustituyoacute a la Ley de Vagos y Maleantes de la 2ordf Repuacuteblica queda derogada por la L O 1095 de 23
de Noviembre del Coacutedigo Penal Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad del
sujeto es decir en la posibilidad de delinquir en el futuro pero nuestro vigente Coacutedigo penal
contempla las medidas de seguridad con caraacutecter ldquoPOSTDELICTUALrdquo es decir las fundamenta en la
probabilidad de cometer nuevos delitos una vez que se ha cometido al menos uno La Ley Orgaacutenica
101995 regula las Medidas de Seguridad en el Tiacutetulo IV del Libro I
CLASES (artiacuteculo 96) Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Coacutedigo
son privativas y no privativas de libertad
Son medidas privativas de libertad
El internamiento en centro psiquiaacutetrico
El internamiento en centro de deshabituacioacuten
El internamiento en centro educativo especial
Son medidas no privativas de libertad
La inhabilitacioacuten profesional
La expulsioacuten del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Espantildea
La libertad vigilada (sustituye a las antiguas medidas de la obligacioacuten de residir en un lugar
determinado la prohibicioacuten de residir en el lugar o territorio que se designe la prohibicioacuten de
acudir a determinados lugares o territorios espectaacuteculos deportivos o culturales o de visitar
establecimientos de bebidas alcohoacutelicas o de juego la prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal la prohibicioacuten
de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal la sumisioacuten a tratamiento externo en centros meacutedicos o establecimientos de
caraacutecter socio-sanitario y el sometimiento a programas de tipo formativo cultural educativo
profesional de educacioacuten sexual y otros similares)
La custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
CONTROL JUDICIAL DURANTE LA EJECUCIOacuteN (artiacuteculo 97) Durante la ejecucioacuten de la
sentencia el juez o tribunal sentenciador adoptaraacute mediante un procedimiento contradictorio alguna
de las siguientes decisiones
Mantener la ejecucioacuten de la medida de seguridad impuesta
Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad
criminal del sujeto
Sustituir una medida de seguridad por otra que estime maacutes adecuada entre las previstas para el
supuesto de que se trate En el caso de que fuera acordada la sustitucioacuten y el sujeto evolucionara
desfavorablemente se dejaraacute sin efecto la sustitucioacuten volvieacutendose a aplicar la medida sustituida
Suspender la ejecucioacuten de la medida en atencioacuten al resultado ya obtenido con su aplicacioacuten por un
plazo no superior al que reste hasta el maacuteximo sentildealado en la sentencia que la impuso La
suspensioacuten quedaraacute condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado y podraacute
dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en
el artiacuteculo 95 del Coacutedigo Penal (nuevo delito o pronoacutestico desfavorable)
INFORMES (artiacuteculo 98)
1 Medidas privativas de libertad o medida de libertad vigilada A los efectos del artiacuteculo
anterior cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de
libertad vigilada que deba ejecutarse despueacutes del cumplimiento de una pena privativa de libertad
el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente al Juez o
Tribunal sentenciador una propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la
misma Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberaacute valorar los
informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de
seguridad o por las Administraciones Puacuteblicas competentes y en su caso el resultado de las
demaacutes actuaciones que a este fin ordene
2 Medidas no privativas de libertad Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de
libertad el Juez o Tribunal sentenciador recabaraacute directamente de las Administraciones
facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior los oportunos informes acerca de
la situacioacuten y la evolucioacuten del condenado su grado de rehabilitacioacuten y el pronoacutestico de
reincidencia o reiteracioacuten delictiva
3 Medidas privativas y no privativas de libertad conjuntas (Artiacuteculo 105) El Juez de Vigilancia
Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten al Juez o Tribunal
sentenciador
4 En todo caso el Juez o Tribunal sentenciador resolveraacute motivadamente a la vista de la propuesta o
los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores oiacuteda la propia
persona sometida a la medida asiacute como el Ministerio Fiscal y las demaacutes partes Se oiraacute asimismo
a las viacutectimas del delito que no estuvieren personadas cuando asiacute lo hubieran solicitado
EL SISTEMA VICARIAL Este sistema aplicado en varios paiacuteses de Europa consiste en que en el
caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad el juez o tribunal
ordenaraacute el cumplimiento de la medida que se abonaraacute para el de la pena Una vez alzada la medida
de seguridad el juez o tribunal podraacute si con la ejecucioacuten de la pena se pusieran en peligro los efectos
conseguidos a traveacutes de aqueacutella
Suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duracioacuten de la misma
Aplicar alguna de las medidas no privativas de libertad
QUEBRANTAMIENTO (artiacuteculo 100)
Medidas de internamiento El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento daraacute
lugar a que el juez o tribunal ordene (caraacutecter preceptivo) el reingreso del sujeto en el mismo
centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado
Otras medidas Si se tratare de otras medidas el juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo)
la sustitucioacuten de la quebrantada por la de internamiento si eacutesta estuviese prevista para el supuesto
de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad
Negativa al tratamiento meacutedico En ambos casos el juez o tribunal deduciraacute testimonio por el
quebrantamiento A estos efectos no se consideraraacute quebrantamiento de la medida la negativa del
sujeto a someterse a tratamiento meacutedico o a continuar un tratamiento meacutedico inicialmente
consentido No obstante el Juez o Tribunal podraacute acordar la sustitucioacuten del tratamiento inicial o
posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate
DE LA APLICACIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Supuestos de exencioacuten de la responsabilidad criminal
Anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica (artiacuteculo 101) Al sujeto que sea declarado exento de
responsabilidad criminal conforme al nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 20 se le podraacute aplicar si fuere
necesaria la medida de internamiento para tratamiento meacutedico o educacioacuten especial en un
establecimiento adecuado al tipo de anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica que se aprecie o cualquier otra
de las medidas no privativas de libertad
Intoxicacioacuten plena (artiacuteculo 102)A los exentos de responsabilidad penal conforme al nuacutemero 2ordm
del artiacuteculo 20 se les aplicaraacute si fuere necesaria la medida de internamiento en centro de
deshabituacioacuten puacuteblico o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las
medidas no privativas de libertad
Alteraciones en la percepcioacuten (artiacuteculo 103)A los que fueren declarados exentos de
responsabilidad conforme al nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 20 se les podraacute aplicar si fuere necesaria la
medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas no
privativas de libertad
En estos tres casos se seguiraacuten las siguientes normas
Duracioacuten El internamiento no podraacute exceder del tiempo que habriacutea durado la pena privativa de
libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto y a tal efecto el Juez o Tribunal fijaraacute en la
sentencia ese liacutemite maacuteximo
Control judicial El sometido a estas medidas no podraacute abandonar el establecimiento sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal sentenciador debiendo eacuteste proceder a decretar previa propuesta
del Juez de Vigilancia el mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida A estos
efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente una
propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida de seguridad privativa de
libertad impuesta En el supuesto de alteraciones en la percepcioacuten la propuesta del Juez de
Vigilancia deberaacute hacerse al terminar cada curso o grado de ensentildeanza del centro educativo especial
Eximentes incompletas (artiacuteculo 104) En los supuestos de eximente incompleta en relacioacuten con los
nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones
en la percepcioacuten) el Juez o Tribunal podraacute imponer ademaacutes de la pena correspondiente las medidas
previstas para las eximentes completas No obstante la medida de internamiento soacutelo seraacute aplicable
cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duracioacuten no podraacute exceder de la de la pena
prevista por el Coacutedigo para el delito Para su ejecucioacuten se aplicaraacute el sistema vicarial
Aplicacioacuten simultaacutenea de medidas privativas y no privativas de libertad (artiacuteculo 1051) En los
casos de la existencia de una de las tres primeras eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20
(anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones en la percepcioacuten) el juez o tribunal
cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecucioacuten de la misma podraacute acordar
razonadamente la obligacioacuten de que el sometido a la medida observe una o varias de las siguientes
medidas
- Por un tiempo no superior a cinco antildeos a) Libertad vigilada
b) Custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
- Por un tiempo de hasta diez antildeos
a) Libertad vigilada cuando expresamente lo disponga este Coacutedigo
b) La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
c) La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
Normativa a seguir (artiacuteculo 1052)
Para decretar la obligacioacuten de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artiacuteculo
asiacute como para concretar dicha obligacioacuten cuando por ley viene obligado a imponerlas el Juez o
Tribunal sentenciador deberaacute valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales
encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten
al Juez o Tribunal sentenciador
En los casos previstos en este artiacuteculo el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los servicios
de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
Delitos no puacuteblicos (Artiacuteculo 806) En los delitos que soacutelo pueden ser perseguidos previa denuncia
o querella del ofendido los jueces y tribunales oiraacuten a eacuteste y en su caso a quien le represente
antes de conceder los beneficios de la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
Plazos (Artiacuteculo 81 y 82) El plazo de suspensioacuten seraacute de dos a cinco antildeos para las penas privativas
de libertad no superiores a dos antildeos y de tres meses a un antildeo para las penas leves En el caso de
que la suspensioacuten hubiera sido acordada por drogodependencia el plazo de suspensioacuten seraacute de tres
a cinco antildeos El juez o tribunal resolveraacute en sentencia sobre la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la
pena siempre que ello resulte posible En los demaacutes casos una vez declarada la firmeza de la
sentencia se pronunciaraacute con la mayor urgencia previa audiencia a las partes sobre la concesioacuten o
no de la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena El plazo de suspensioacuten se computaraacute desde la fecha
de la resolucioacuten que la acuerda Si la suspensioacuten hubiera sido acordada en sentencia el plazo de la
suspensioacuten se computaraacute desde la fecha en que aqueacutella hubiere devenido firme No se computaraacute
como plazo de suspensioacuten aqueacutel en el que el penado se hubiera mantenido en situacioacuten de rebeldiacutea
Prohibiciones y deberes (Artiacuteculo 831) El juez o tribunal podraacute condicionar la suspensioacuten al
cumplimiento de las siguientes prohibiciones y deberes cuando ello resulte necesario para evitar el
peligro de comisioacuten de nuevos delitos
1ordf Prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aqueacutellos de sus familiares u otras personas que se
determine por el juez o tribunal a sus domicilios a sus lugares de trabajo o a otros lugares
habitualmente frecuentados por ellos o de comunicar con los mismos por cualquier medio La
imposicioacuten de esta prohibicioacuten seraacute siempre comunicada a las personas con relacioacuten a las cuales
sea acordada
2ordf Prohibicioacuten de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo
determinado cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos
pueden facilitarle la ocasioacuten para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo
3ordf Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibicioacuten de abandonarlo o
ausentarse temporalmente sin autorizacioacuten del juez o tribunal
4ordf Prohibicioacuten de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo cuando en ellos pueda
encontrar la ocasioacuten o motivo para cometer nuevos delitos
5ordf Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el juez o tribunal
dependencias policiales o servicio de la administracioacuten que se determine para informar de sus
actividades y justificarlas
6ordf Participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten vial sexual de defensa
del medio ambiente de proteccioacuten de los animales de igualdad de trato y no discriminacioacuten y
otros similares
7ordf Participar en programas de deshabituacioacuten al consumo de alcohol drogas toacutexicas o sustancias
estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos
8ordf Prohibicioacuten de conducir vehiacuteculos de motor que no dispongan de dispositivos tecnoloacutegicos que
condicionen su encendido o funcionamiento a la comprobacioacuten previa de las condiciones fiacutesicas
del conductor cuando el sujeto haya sido condenado por un delito contra la seguridad vial y la
medida resulte necesaria para prevenir la posible comisioacuten de nuevos delitos
9ordf Cumplir los demaacutes deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitacioacuten
social del penado previa conformidad de eacuteste siempre que no atenten contra su dignidad como
persona
- Delitos sobre la mujer (Artiacuteculo 832) Cuando se trate de delitos cometidos sobre la mujer
por quien sea o haya sido su coacutenyuge o por quien esteacute o haya estado ligado a ella por una
relacioacuten similar de afectividad aun sin convivencia se impondraacuten siempre las prohibiciones
y deberes indicados en las reglas 1ordf 4ordf y 6ordf del apartado anterior
- Controles (Artiacuteculo 833) El control de las prohibiciones o deberes de las reglas 1ordf 2ordf 3ordf
o 4ordf es competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el de las reglas 6ordf
7ordf y 8ordf corresponderaacute a los servicios de gestioacuten de penas y medidas alternativas de la
Administracioacuten penitenciaria Estos servicios penitenciarios informaraacuten al juez o tribunal de
ejecucioacuten sobre el cumplimiento con una periodicidad al menos trimestral en el caso de las
reglas 6ordf y 8ordf y semestral en el caso de la 7ordf y en todo caso a su conclusioacuten Asimismo
informaraacuten inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad
del penado y la posibilidad de comisioacuten futura de nuevos delitos asiacute como de los
incumplimientos de la obligacioacuten impuesta o de su cumplimiento efectivo
Prestaciones o medidas (Artiacuteculo 841) El juez o tribunal tambieacuten podraacute condicionar la
suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes
prestaciones o medidas
1ordf El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediacioacuten
2ordf El pago de una multa que no podraacute ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de
multa por cada diacutea de prisioacuten sobre un liacutemite maacuteximo de dos tercios de su duracioacuten
3ordf La realizacioacuten de trabajos en beneficio de la comunidad especialmente cuando resulte
adecuado como forma de reparacioacuten simboacutelica a la vista de las circunstancias del hecho y del
autor La duracioacuten de esta prestacioacuten de trabajos no puede exceder de la que resulte de
computar un diacutea de trabajos por cada diacutea de prisioacuten sobre un liacutemite maacuteximo de dos tercios de su
duracioacuten
Las prestaciones 2ordf y 3ordf (multa y TBCs) recuerdan al desaparecido Artiacuteculo 88 pues en realidad
se trata de una sustitucioacuten de las penas privativas de libertad por multa o TBCs El tradicional reacutegimen
de sustitucioacuten de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensioacuten en la que el juez o
tribunal pueden acordar la imposicioacuten (como sustitutivo) de una pena de multa o de trabajos en
beneficio de la comunidad Sin embargo la conversioacuten no se produce de forma automaacutetica sino que
se ofrece a jueces o tribunales la posibilidad de moderar su importe dentro de ciertos liacutemites
Revocacioacuten (Artiacuteculo 86) El juez o tribunal revocaraacute la suspensioacuten y ordenaraacute la ejecucioacuten de la
pena cuando el penado
a) Sea condenado por un delito cometido durante el periacuteodo de suspensioacuten y ello ponga de
manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisioacuten de suspensioacuten adoptada ya no
puede ser mantenida
b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos
conforme al artiacuteculo 83 o se sustraiga al control de los servicios de gestioacuten de penas y medidas
alternativas de la Administracioacuten penitenciaria
c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que para la suspensioacuten hubieran sido
impuestas
d) Facilite informacioacuten inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo
decomiso hubiera sido acordado no deacute cumplimiento al compromiso de pago de las
responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado salvo que careciera de capacidad
econoacutemica para ello o facilite informacioacuten inexacta o insuficiente sobre su patrimonio
- Incumplimiento no grave o reiterado Si el incumplimiento de las prohibiciones deberes o
condiciones no hubiera tenido caraacutecter grave o reiterado el juez o tribunal podraacute
a) Imponer al penado nuevas prohibiciones deberes o condiciones o modificar las ya
impuestas
b) Prorrogar el plazo de suspensioacuten sin que en ninguacuten caso pueda exceder de la mitad de la
duracioacuten del que hubiera sido inicialmente fijado
- Restitucioacuten de gastos y pagos En el caso de revocacioacuten de la suspensioacuten los gastos que
hubiera realizado el penado para reparar el dantildeo causado por el delito no seraacuten restituidos
Sin embargo el juez o tribunal abonaraacute a la pena los pagos y la prestacioacuten de trabajos que
hubieran sido realizados o cumplidos conforme a las medidas 2ordf y 3ordf
Remisioacuten de la pena (Artiacuteculo 87) Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido
el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisioacuten de
suspensioacuten adoptada ya no puede ser mantenida y cumplidas de forma suficiente las reglas de
conducta fijadas por el juez o tribunal eacuteste acordaraacute la remisioacuten de la pena salvo en el caso de
drogadiccioacuten en el que el juez o tribunal acordaraacute la remisioacuten de la pena cuando ademaacutes se haya
acreditado su deshabituacioacuten o la continuidad del tratamiento De lo contrario ordenaraacute su
cumplimiento salvo que oiacutedos los informes correspondientes estime necesaria la continuacioacuten
del tratamiento en tal caso podraacute conceder razonadamente una proacuterroga del plazo de suspensioacuten
por tiempo no superior a dos antildeos
Suspensioacuten de la ejecucioacuten de la prisioacuten permanente revisable Se ha estudiado en el Tema anterior
B) ENFERMEDAD INCURABLE (Artiacuteculo 804) Los jueces y tribunales podraacuten otorgar la
suspensioacuten de cualquier pena impuesta sin sujecioacuten a requisito alguno en el caso de que el penado
esteacute aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables salvo que en el
momento de la comisioacuten del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo
C) POR DROGODEPENDENCIA (Artiacuteculo 805) Aun cuando no concurran las condiciones 1ordf y
2ordf previstas en el apartado 2 de este artiacuteculo el juez o tribunal podraacute acordar la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de las penas privativas de libertad no superiores a cinco antildeos de los penados que
hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de alcohol o drogas siempre que
se certifique suficientemente por centro o servicio puacuteblico o privado debidamente acreditado u
homologado que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en
el momento de decidir sobre la suspensioacuten En el caso de que el condenado se halle sometido a
tratamiento de deshabituacioacuten tambieacuten se condicionaraacute la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena a
que no abandone el tratamiento hasta su finalizacioacuten No se entenderaacuten abandono las recaiacutedas en el
tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituacioacuten
La Ley Orgaacutenica 12015 suprime el Artiacuteculo 88 de sustitucioacuten de las penas de prisioacuten (a no extranjeros) por las penas de multa o de Trabajos en beneficio de
la Comunidad
SUSTITUCIOacuteN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS A
EXTRANJEROS
Debemos distinguir entre las sanciones administrativas de expulsioacuten de extranjeros del territorio
nacional reguladas en la Ley Orgaacutenica 42000 (modif LO 22009) de extranjeriacutea y el Real Decreto
5572011 que la desarrolla y la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad por la medida de
expulsioacuten regulada en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal
1) SANCIOacuteN ADMINISTRATIVA DE EXPULSIOacuteN Procedencia (Artordm 571 y 2 LO 42000) Es decretada por la autoridad gubernativa a los
extranjeros que realicen conductas tipificadas como muy graves o algunas graves y a aquellos
extranjeros que ldquohayan sido condenados dentro o fuera de Espantildea por una conducta dolosa que
constituya en nuestro paiacutes delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un antildeo
salvo que los antecedentes penales hubieran sido canceladosrdquo
Prohibicioacuten (Artordm 573 LO 42000) En ninguacuten caso podraacuten imponerse conjuntamente las
sanciones de expulsioacuten y multa
Efectos
- La expulsioacuten conllevaraacute en todo caso la extincioacuten de cualquier autorizacioacuten para
permanecer en Espantildea asiacute como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por
objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea del extranjero expulsado (Artordm 574
LO 42000)
- La expulsioacuten llevaraacute consigo la prohibicioacuten de entrada en territorio espantildeol La duracioacuten de
la prohibicioacuten se determinaraacute en consideracioacuten a las circunstancias que concurran en cada
caso y su vigencia no excederaacute de cinco antildeos Excepcionalmente cuando el extranjero
suponga una amenaza grave para el orden puacuteblico la seguridad puacuteblica la seguridad
nacional o para la salud puacuteblica podraacute imponerse un periacuteodo de prohibicioacuten de entrada de
hasta diez antildeos (Artordm 581 y 2 LO 42000) No confundir con la medida de expulsioacuten
decretada por una Autoridad Judicial en que el expulsado no podraacute regresar a Espantildea antes
de los diez antildeos (108 Coacutedigo penal) ni con la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
por expulsioacuten (artiacuteculo 89) por un periodo de 5 a 10 antildeos
- No seraacute preciso expediente de expulsioacuten para la devolucioacuten de los extranjeros en los
siguientes supuestos (Artordm 583 y 4 LO 42000)
- Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibicioacuten de entrada en Espantildea
- Los que pretendan entrar ilegalmente en el paiacutes
- En el supuesto de que se formalice una solicitud de asilo por las personas que se encuentren
en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior no podraacute llevarse a cabo la
devolucioacuten hasta que se haya decidido la inadmisioacuten a traacutemite de la peticioacuten de conformidad
con la normativa de asilo Tampoco podraacuten ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la
medida pueda suponer un riesgo para la gestacioacuten o para la salud de la madre
- Plazos (Artordm 586) Cuando la devolucioacuten no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas se
solicitaraacute de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de
expulsioacuten
Exenciones (Artordm 575 y 6)
- Titulares La sancioacuten de expulsioacuten no podraacute ser impuesta salvo que la infraccioacuten cometida
sea la prevista en el artiacuteculo 54 letra a) del apartado 1 (actividades contra la Seguridad
interior o exterior del Estado) o suponga una reincidencia en la comisioacuten en el teacutermino de
un antildeo de una infraccioacuten de la misma naturaleza sancionable con la expulsioacuten a los
extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos
- Los nacidos en Espantildea que hayan residido legalmente en los uacuteltimos cinco antildeos
- Los residentes de larga duracioacuten
- Los que hayan sido espantildeoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad espantildeola
- Los que sean beneficiarios de una prestacioacuten por incapacidad permanente para el trabajo
como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en
Espantildea asiacute como los que perciban una prestacioacuten contributiva por desempleo o sean
beneficiarios de una prestacioacuten econoacutemica asistencial de caraacutecter puacuteblico destinada a
lograr su insercioacuten o reinsercioacuten social o laboral
- Familiares Tampoco podraacuten ser expulsados los coacutenyuges de los extranjeros ascendientes e
hijos menores o mayores discapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en alguna de
las situaciones sentildealadas anteriormente y hayan residido legalmente en Espantildea durante maacutes
de dos antildeos ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la
gestacioacuten o para la salud de la madre
Extranjeros incursos en procedimientos judiciales (Artordm 577)Cuando el extranjero se encuentre
procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito para el que la Ley prevea una
pena privativa de libertad inferior a seis antildeos o una pena de distinta naturaleza y conste este
hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsioacuten por comunicacioacuten del propio
interesado o de la Autoridad judicial la autoridad gubernativa someteraacute al juez que previa
audiencia del Ministerio Fiscal autorice en el plazo maacutes breve posible y en todo caso no
superior a tres diacuteas su expulsioacuten salvo que de forma motivada aprecie la existencia de
circunstancias excepcionales que justifiquen su denegacioacuten
Varios procedimientos (Artordm 577)En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios
procesos penales tramitados en diversos juzgados y consten estos hechos acreditados en el
expediente administrativo de expulsioacuten la autoridad gubernativa instaraacute de todos ellos la
autorizacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior No obstante lo sentildealado en el paacuterrafo a anterior
el juez podraacute autorizar a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal la
salida del extranjero del territorio espantildeol No seraacuten de aplicacioacuten las previsiones contenidas en
los paacuterrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artiacuteculos 312 318 bis
5156a 517 y 518 del Coacutedigo Penal (Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal)
Extranjeros condenados En el supuesto de que se trate de extranjeros no residentes legalmente
en Espantildea y que fueren condenados por sentencia firme seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el
artiacuteculo 89 del Coacutedigo Penal estudiado posteriormente
Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal (Artordm 578) Cuando los extranjeros residentes o no
hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artiacuteculos 312 318 bis
5156ordm 517 y 518 del Coacutedigo Penal la expulsioacuten se llevaraacute a efecto una vez cumplida la pena
privativa de libertad
2) Sustitucioacuten de penas privativas de libertad por la medida de expulsioacuten a extranjeros Seraacute decretada por el Juez o Tribunal que corresponda ajustaacutendose a las siguientes
normas establecidas en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal modificado por la LO 12015
iquestCuaacutendo El juez o tribunal resolveraacute en sentencia sobre la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la
pena siempre que ello resulte posible En los demaacutes casos una vez declarada la firmeza de la
sentencia se pronunciaraacute con la mayor urgencia previa audiencia al Fiscal y a las demaacutes
partes sobre la concesioacuten o no de la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la pena
iquestA Quieacutenes En todo caso a ciudadanos EXTRANJEROS No procederaacute la sustitucioacuten
cuando a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor en particular su
arraigo en Espantildea la expulsioacuten resulte desproporcionada La expulsioacuten de un ciudadano de la
Unioacuten Europea solamente procederaacute cuando represente una amenaza grave para el orden
puacuteblico o la seguridad puacuteblica en atencioacuten a la naturaleza circunstancias y gravedad del delito
cometido sus antecedentes y circunstancias personales
Si hubiera residido en Espantildea durante los diez antildeos anteriores procederaacute la expulsioacuten cuando
ademaacutes
a) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos contra la vida libertad integridad fiacutesica y
libertad e indemnidad sexuales castigados con pena maacutexima de prisioacuten de maacutes de cinco antildeos
y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma
naturaleza
b) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el
seno de un grupo u organizacioacuten criminal
En estos supuestos seraacute en todo caso de aplicacioacuten lo dispuesto para las penas superiores a
cinco antildeos de prisioacuten
Penas de prisioacuten superiores a un antildeo Las penas de prisioacuten de maacutes de un antildeo impuestas a un
ciudadano extranjero seraacuten sustituidas (caraacutecter preceptivo la sustitucioacuten) por su expulsioacuten del
territorio espantildeol Excepcionalmente cuando resulte necesario para asegurar la defensa del
orden juriacutedico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito el
juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo) la ejecucioacuten de una parte de la pena que no
podraacute ser superior a dos tercios de su extensioacuten y la sustitucioacuten del resto por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol En todo caso se sustituiraacute el resto de la pena por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol cuando aqueacutel acceda al tercer grado o le sea concedida la
libertad condicional Penas de prisioacuten superiores a cinco antildeos Cuando hubiera sido impuesta una pena de maacutes de
cinco antildeos de prisioacuten o varias penas que excedieran de esa duracioacuten el juez o tribunal acordaraacute
(caraacutecter preceptivo la ejecucioacuten) la ejecucioacuten de todo o parte de la pena en la medida en que
resulte necesario para asegurar la defensa del orden juriacutedico y restablecer la confianza en la
vigencia de la norma infringida por el delito En estos casos se sustituiraacute la ejecucioacuten del resto
de la pena por la expulsioacuten del penado del territorio espantildeol cuando el penado cumpla la
parte de la pena que se hubiera determinado acceda al tercer grado o se le conceda la
libertad condicional Efectos de la medida de expulsioacuten
- La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
- El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 5 a 10 antildeos contados desde la fecha
de su expulsioacuten atendidas la duracioacuten de la pena sustituida y las circunstancias personales
del penado
Imposibilidad de realizar la expulsioacuten
- Cuando al acordarse la expulsioacuten en cualquiera de los supuestos previstos en este artiacuteculo el
extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecucioacuten de la
pena impuesta el Juez o Tribunal podraacute acordar con el fin de asegurar la expulsioacuten su
ingreso en un centro de internamiento de extranjeros en los teacuterminos y con los liacutemites y
garantiacuteas previstos en la Ley para la expulsioacuten gubernativa
- En todo caso si acordada la sustitucioacuten de la pena privativa de libertad por la expulsioacuten eacutesta
no pudiera llevarse a efecto se procederaacute a la ejecucioacuten de la pena originariamente impuesta
o del periacuteodo de condena pendiente o a la aplicacioacuten en su caso de la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de la misma
Quebrantamiento Si el extranjero expulsado regresara a Espantildea antes de transcurrir el periacuteodo
de tiempo establecido judicialmente cumpliraacute las penas que fueron sustituidas No obstante si
fuera sorprendido en la frontera seraacute expulsado directamente por la autoridad gubernativa
empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en su integridad
Delitos de trata de seres humanos y traacutefico e inmigracioacuten ilegal Las disposiciones establecidas
en los apartados anteriores no seraacuten de aplicacioacuten a los extranjeros que hubieren sido
condenados por la comisioacuten de delitos a que se refieren los artiacuteculos 117 bis (trata de seres
humanos) 312 313 y 318 bis del Coacutedigo penal (traacutefico o favorecimiento de la inmigracioacuten
ilegal)
3) Comunicaciones de los oacuterganos judiciales a la autoridad gubernativa en relacioacuten con extranjeros (Artordm 257 del Real Decreto 5572011 )
Finalizacioacuten de procesos judiciales Los oacuterganos judiciales comunicaraacuten a la Delegacioacuten o
Subdelegacioacuten del Gobierno competente la finalizacioacuten de los procesos judiciales en los que
concurra la comisioacuten de infracciones administrativas a las normas sobre extranjeriacutea a los
efectos de que por las autoridades administrativas pueda reanudarse iniciarse o archivarse si
procede seguacuten los casos el procedimiento administrativo sancionador
Condenas superiores a un antildeo de privacioacuten de libertad Del mismo modo comunicaraacuten
aquellas condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de
libertad superior a un antildeo a los efectos de la incoacioacuten del correspondiente expediente
sancionador
Sustitucioacuten de penas o medidas privativas de libertad por la expulsioacuten Igualmente
comunicaraacuten las sentencias en las que acuerden la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
impuestas o de las medidas de seguridad que sean aplicables a los extranjeros no residentes
legalmente en Espantildea por su expulsioacuten del territorio nacional En estos casos la sentencia que
acuerde la sustitucioacuten dispondraacute la ejecucioacuten de la pena privativa de libertad o medida de
seguridad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar
la expulsioacuten A estos efectos la autoridad gubernativa deberaacute hacer efectiva la expulsioacuten en el
plazo maacutes breve posible y en todo caso dentro de los 30 diacuteas siguientes salvo causa justificada
que lo impida que deberaacute ser comunicada a la autoridad judicial
4) Actuacioacuten del Director del Centro penitenciario bien en los casos de clasificacioacuten o progresioacuten al tercer grado del extranjero no residente legalmente en Espantildea o bien al menos tres meses antes del cumplimiento de las frac34 partes de su condena (Instruccioacuten 212011) Lo comunicaraacute al Fiscal Jefe de la
Audiencia Provincial de la que dependa el Juez o Tribunal que corresponda asiacute como al propio
oacutergano jurisdiccional competente para la ejecucioacuten a los efectos que procedan
LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS ESPECIAL REFERENCIA A
LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Al clasificar el Coacutedigo penal las penas una de estas son las penas Privativas de derechos que
como su propio nombre indica recaen sobre derechos reconocidos legalmente Nuestro Coacutedigo penal
contempla las siguientes penas privativas de derechos Inhabilitaciones y suspensiones trabajos en
beneficio de la comunidad privacioacuten del derecho de conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores la
tenencia y porte de armas y residir en determinados lugares o acudir a ellos prohibicioacuten de
aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine y La privacioacuten de la patria potestad
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (artiacuteculos 33 y 49)
Naturaleza Es una pena privativa de derechos que puede ser leve y menos grave El Real
Decreto 8402011 define esta pena como la pena privativa de derechos que no podraacuten
imponerse sin el consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en
determinadas actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de
similar naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o
de apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o
programas formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros
similares
Duracioacuten La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendraacute una duracioacuten de un diacutea a un
antildeo siendo leve de 1 a 30 diacuteas (jornadas de trabajo) y menos grave de 31 un antildeo
El trabajo Los trabajos en beneficio de la comunidad que no podraacuten imponerse sin el
consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en determinadas
actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de similar
naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o de
apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o programas
formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros similares Su
duracioacuten diaria no podraacute exceder de ocho horas y sus condiciones seraacuten las siguientes
1ordf) La ejecucioacuten se desarrollaraacute bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria que a tal
efecto requeriraacute los informes sobre el desempentildeo del trabajo a la Administracioacuten entidad
puacuteblica o asociacioacuten de intereacutes general en que se presten los servicios
2ordf) No atentaraacute a la dignidad del penado
3ordf) El trabajo en beneficio de la comunidad seraacute facilitado por la Administracioacuten la cual podraacute
establecer los convenios oportunos a tal fin
4ordf) Gozaraacute de la proteccioacuten dispensada a los penados por la legislacioacuten penitenciaria en materia
de Seguridad Social
5ordf) No se supeditaraacute al logro de intereses econoacutemicos
6ordf) Los servicios sociales penitenciarios hechas las verificaciones necesarias comunicaraacuten al
Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecucioacuten de la pena y en
todo caso si el penado
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales siempre que ello
suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo su rendimiento
fuera sensiblemente inferior al miacutenimo exigible
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se
le dieren por el responsable de la ocupacioacuten referidas al desarrollo de la misma
d) Por cualquier otra razoacuten su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se
negase a seguir mantenieacutendolo en el centro
Cumplimiento Una vez valorado el informe el Juez de Vigilancia Penitenciaria podraacute acordar
su ejecucioacuten en el mismo centro enviar al penado para que finalice la ejecucioacuten de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena
Incumplimiento En caso de incumplimiento se deduciraacute testimonio para proceder por
Quebrantamiento de condena Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se
entenderaacute como abandono de la actividad No obstante el trabajo perdido no se le computaraacute en
la liquidacioacuten de la condena en la que se deberaacuten hacer constar los diacuteas o jornadas que
efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CLASES Y APLICACIOacuteN
CONCEPTO La Ley de Peligrosidad y Rehabilitacioacuten Social 161970 de 4 de Agosto que a su vez
sustituyoacute a la Ley de Vagos y Maleantes de la 2ordf Repuacuteblica queda derogada por la L O 1095 de 23
de Noviembre del Coacutedigo Penal Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad del
sujeto es decir en la posibilidad de delinquir en el futuro pero nuestro vigente Coacutedigo penal
contempla las medidas de seguridad con caraacutecter ldquoPOSTDELICTUALrdquo es decir las fundamenta en la
probabilidad de cometer nuevos delitos una vez que se ha cometido al menos uno La Ley Orgaacutenica
101995 regula las Medidas de Seguridad en el Tiacutetulo IV del Libro I
CLASES (artiacuteculo 96) Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Coacutedigo
son privativas y no privativas de libertad
Son medidas privativas de libertad
El internamiento en centro psiquiaacutetrico
El internamiento en centro de deshabituacioacuten
El internamiento en centro educativo especial
Son medidas no privativas de libertad
La inhabilitacioacuten profesional
La expulsioacuten del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Espantildea
La libertad vigilada (sustituye a las antiguas medidas de la obligacioacuten de residir en un lugar
determinado la prohibicioacuten de residir en el lugar o territorio que se designe la prohibicioacuten de
acudir a determinados lugares o territorios espectaacuteculos deportivos o culturales o de visitar
establecimientos de bebidas alcohoacutelicas o de juego la prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal la prohibicioacuten
de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal la sumisioacuten a tratamiento externo en centros meacutedicos o establecimientos de
caraacutecter socio-sanitario y el sometimiento a programas de tipo formativo cultural educativo
profesional de educacioacuten sexual y otros similares)
La custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
CONTROL JUDICIAL DURANTE LA EJECUCIOacuteN (artiacuteculo 97) Durante la ejecucioacuten de la
sentencia el juez o tribunal sentenciador adoptaraacute mediante un procedimiento contradictorio alguna
de las siguientes decisiones
Mantener la ejecucioacuten de la medida de seguridad impuesta
Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad
criminal del sujeto
Sustituir una medida de seguridad por otra que estime maacutes adecuada entre las previstas para el
supuesto de que se trate En el caso de que fuera acordada la sustitucioacuten y el sujeto evolucionara
desfavorablemente se dejaraacute sin efecto la sustitucioacuten volvieacutendose a aplicar la medida sustituida
Suspender la ejecucioacuten de la medida en atencioacuten al resultado ya obtenido con su aplicacioacuten por un
plazo no superior al que reste hasta el maacuteximo sentildealado en la sentencia que la impuso La
suspensioacuten quedaraacute condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado y podraacute
dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en
el artiacuteculo 95 del Coacutedigo Penal (nuevo delito o pronoacutestico desfavorable)
INFORMES (artiacuteculo 98)
1 Medidas privativas de libertad o medida de libertad vigilada A los efectos del artiacuteculo
anterior cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de
libertad vigilada que deba ejecutarse despueacutes del cumplimiento de una pena privativa de libertad
el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente al Juez o
Tribunal sentenciador una propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la
misma Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberaacute valorar los
informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de
seguridad o por las Administraciones Puacuteblicas competentes y en su caso el resultado de las
demaacutes actuaciones que a este fin ordene
2 Medidas no privativas de libertad Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de
libertad el Juez o Tribunal sentenciador recabaraacute directamente de las Administraciones
facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior los oportunos informes acerca de
la situacioacuten y la evolucioacuten del condenado su grado de rehabilitacioacuten y el pronoacutestico de
reincidencia o reiteracioacuten delictiva
3 Medidas privativas y no privativas de libertad conjuntas (Artiacuteculo 105) El Juez de Vigilancia
Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten al Juez o Tribunal
sentenciador
4 En todo caso el Juez o Tribunal sentenciador resolveraacute motivadamente a la vista de la propuesta o
los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores oiacuteda la propia
persona sometida a la medida asiacute como el Ministerio Fiscal y las demaacutes partes Se oiraacute asimismo
a las viacutectimas del delito que no estuvieren personadas cuando asiacute lo hubieran solicitado
EL SISTEMA VICARIAL Este sistema aplicado en varios paiacuteses de Europa consiste en que en el
caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad el juez o tribunal
ordenaraacute el cumplimiento de la medida que se abonaraacute para el de la pena Una vez alzada la medida
de seguridad el juez o tribunal podraacute si con la ejecucioacuten de la pena se pusieran en peligro los efectos
conseguidos a traveacutes de aqueacutella
Suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duracioacuten de la misma
Aplicar alguna de las medidas no privativas de libertad
QUEBRANTAMIENTO (artiacuteculo 100)
Medidas de internamiento El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento daraacute
lugar a que el juez o tribunal ordene (caraacutecter preceptivo) el reingreso del sujeto en el mismo
centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado
Otras medidas Si se tratare de otras medidas el juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo)
la sustitucioacuten de la quebrantada por la de internamiento si eacutesta estuviese prevista para el supuesto
de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad
Negativa al tratamiento meacutedico En ambos casos el juez o tribunal deduciraacute testimonio por el
quebrantamiento A estos efectos no se consideraraacute quebrantamiento de la medida la negativa del
sujeto a someterse a tratamiento meacutedico o a continuar un tratamiento meacutedico inicialmente
consentido No obstante el Juez o Tribunal podraacute acordar la sustitucioacuten del tratamiento inicial o
posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate
DE LA APLICACIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Supuestos de exencioacuten de la responsabilidad criminal
Anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica (artiacuteculo 101) Al sujeto que sea declarado exento de
responsabilidad criminal conforme al nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 20 se le podraacute aplicar si fuere
necesaria la medida de internamiento para tratamiento meacutedico o educacioacuten especial en un
establecimiento adecuado al tipo de anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica que se aprecie o cualquier otra
de las medidas no privativas de libertad
Intoxicacioacuten plena (artiacuteculo 102)A los exentos de responsabilidad penal conforme al nuacutemero 2ordm
del artiacuteculo 20 se les aplicaraacute si fuere necesaria la medida de internamiento en centro de
deshabituacioacuten puacuteblico o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las
medidas no privativas de libertad
Alteraciones en la percepcioacuten (artiacuteculo 103)A los que fueren declarados exentos de
responsabilidad conforme al nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 20 se les podraacute aplicar si fuere necesaria la
medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas no
privativas de libertad
En estos tres casos se seguiraacuten las siguientes normas
Duracioacuten El internamiento no podraacute exceder del tiempo que habriacutea durado la pena privativa de
libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto y a tal efecto el Juez o Tribunal fijaraacute en la
sentencia ese liacutemite maacuteximo
Control judicial El sometido a estas medidas no podraacute abandonar el establecimiento sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal sentenciador debiendo eacuteste proceder a decretar previa propuesta
del Juez de Vigilancia el mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida A estos
efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente una
propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida de seguridad privativa de
libertad impuesta En el supuesto de alteraciones en la percepcioacuten la propuesta del Juez de
Vigilancia deberaacute hacerse al terminar cada curso o grado de ensentildeanza del centro educativo especial
Eximentes incompletas (artiacuteculo 104) En los supuestos de eximente incompleta en relacioacuten con los
nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones
en la percepcioacuten) el Juez o Tribunal podraacute imponer ademaacutes de la pena correspondiente las medidas
previstas para las eximentes completas No obstante la medida de internamiento soacutelo seraacute aplicable
cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duracioacuten no podraacute exceder de la de la pena
prevista por el Coacutedigo para el delito Para su ejecucioacuten se aplicaraacute el sistema vicarial
Aplicacioacuten simultaacutenea de medidas privativas y no privativas de libertad (artiacuteculo 1051) En los
casos de la existencia de una de las tres primeras eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20
(anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones en la percepcioacuten) el juez o tribunal
cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecucioacuten de la misma podraacute acordar
razonadamente la obligacioacuten de que el sometido a la medida observe una o varias de las siguientes
medidas
- Por un tiempo no superior a cinco antildeos a) Libertad vigilada
b) Custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
- Por un tiempo de hasta diez antildeos
a) Libertad vigilada cuando expresamente lo disponga este Coacutedigo
b) La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
c) La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
Normativa a seguir (artiacuteculo 1052)
Para decretar la obligacioacuten de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artiacuteculo
asiacute como para concretar dicha obligacioacuten cuando por ley viene obligado a imponerlas el Juez o
Tribunal sentenciador deberaacute valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales
encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten
al Juez o Tribunal sentenciador
En los casos previstos en este artiacuteculo el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los servicios
de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
informaraacuten inmediatamente de cualquier circunstancia relevante para valorar la peligrosidad
del penado y la posibilidad de comisioacuten futura de nuevos delitos asiacute como de los
incumplimientos de la obligacioacuten impuesta o de su cumplimiento efectivo
Prestaciones o medidas (Artiacuteculo 841) El juez o tribunal tambieacuten podraacute condicionar la
suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes
prestaciones o medidas
1ordf El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediacioacuten
2ordf El pago de una multa que no podraacute ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de
multa por cada diacutea de prisioacuten sobre un liacutemite maacuteximo de dos tercios de su duracioacuten
3ordf La realizacioacuten de trabajos en beneficio de la comunidad especialmente cuando resulte
adecuado como forma de reparacioacuten simboacutelica a la vista de las circunstancias del hecho y del
autor La duracioacuten de esta prestacioacuten de trabajos no puede exceder de la que resulte de
computar un diacutea de trabajos por cada diacutea de prisioacuten sobre un liacutemite maacuteximo de dos tercios de su
duracioacuten
Las prestaciones 2ordf y 3ordf (multa y TBCs) recuerdan al desaparecido Artiacuteculo 88 pues en realidad
se trata de una sustitucioacuten de las penas privativas de libertad por multa o TBCs El tradicional reacutegimen
de sustitucioacuten de la pena pasa a ser regulado como una modalidad de suspensioacuten en la que el juez o
tribunal pueden acordar la imposicioacuten (como sustitutivo) de una pena de multa o de trabajos en
beneficio de la comunidad Sin embargo la conversioacuten no se produce de forma automaacutetica sino que
se ofrece a jueces o tribunales la posibilidad de moderar su importe dentro de ciertos liacutemites
Revocacioacuten (Artiacuteculo 86) El juez o tribunal revocaraacute la suspensioacuten y ordenaraacute la ejecucioacuten de la
pena cuando el penado
a) Sea condenado por un delito cometido durante el periacuteodo de suspensioacuten y ello ponga de
manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisioacuten de suspensioacuten adoptada ya no
puede ser mantenida
b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos
conforme al artiacuteculo 83 o se sustraiga al control de los servicios de gestioacuten de penas y medidas
alternativas de la Administracioacuten penitenciaria
c) Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que para la suspensioacuten hubieran sido
impuestas
d) Facilite informacioacuten inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo
decomiso hubiera sido acordado no deacute cumplimiento al compromiso de pago de las
responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado salvo que careciera de capacidad
econoacutemica para ello o facilite informacioacuten inexacta o insuficiente sobre su patrimonio
- Incumplimiento no grave o reiterado Si el incumplimiento de las prohibiciones deberes o
condiciones no hubiera tenido caraacutecter grave o reiterado el juez o tribunal podraacute
a) Imponer al penado nuevas prohibiciones deberes o condiciones o modificar las ya
impuestas
b) Prorrogar el plazo de suspensioacuten sin que en ninguacuten caso pueda exceder de la mitad de la
duracioacuten del que hubiera sido inicialmente fijado
- Restitucioacuten de gastos y pagos En el caso de revocacioacuten de la suspensioacuten los gastos que
hubiera realizado el penado para reparar el dantildeo causado por el delito no seraacuten restituidos
Sin embargo el juez o tribunal abonaraacute a la pena los pagos y la prestacioacuten de trabajos que
hubieran sido realizados o cumplidos conforme a las medidas 2ordf y 3ordf
Remisioacuten de la pena (Artiacuteculo 87) Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido
el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisioacuten de
suspensioacuten adoptada ya no puede ser mantenida y cumplidas de forma suficiente las reglas de
conducta fijadas por el juez o tribunal eacuteste acordaraacute la remisioacuten de la pena salvo en el caso de
drogadiccioacuten en el que el juez o tribunal acordaraacute la remisioacuten de la pena cuando ademaacutes se haya
acreditado su deshabituacioacuten o la continuidad del tratamiento De lo contrario ordenaraacute su
cumplimiento salvo que oiacutedos los informes correspondientes estime necesaria la continuacioacuten
del tratamiento en tal caso podraacute conceder razonadamente una proacuterroga del plazo de suspensioacuten
por tiempo no superior a dos antildeos
Suspensioacuten de la ejecucioacuten de la prisioacuten permanente revisable Se ha estudiado en el Tema anterior
B) ENFERMEDAD INCURABLE (Artiacuteculo 804) Los jueces y tribunales podraacuten otorgar la
suspensioacuten de cualquier pena impuesta sin sujecioacuten a requisito alguno en el caso de que el penado
esteacute aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables salvo que en el
momento de la comisioacuten del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo
C) POR DROGODEPENDENCIA (Artiacuteculo 805) Aun cuando no concurran las condiciones 1ordf y
2ordf previstas en el apartado 2 de este artiacuteculo el juez o tribunal podraacute acordar la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de las penas privativas de libertad no superiores a cinco antildeos de los penados que
hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de alcohol o drogas siempre que
se certifique suficientemente por centro o servicio puacuteblico o privado debidamente acreditado u
homologado que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en
el momento de decidir sobre la suspensioacuten En el caso de que el condenado se halle sometido a
tratamiento de deshabituacioacuten tambieacuten se condicionaraacute la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena a
que no abandone el tratamiento hasta su finalizacioacuten No se entenderaacuten abandono las recaiacutedas en el
tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituacioacuten
La Ley Orgaacutenica 12015 suprime el Artiacuteculo 88 de sustitucioacuten de las penas de prisioacuten (a no extranjeros) por las penas de multa o de Trabajos en beneficio de
la Comunidad
SUSTITUCIOacuteN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS A
EXTRANJEROS
Debemos distinguir entre las sanciones administrativas de expulsioacuten de extranjeros del territorio
nacional reguladas en la Ley Orgaacutenica 42000 (modif LO 22009) de extranjeriacutea y el Real Decreto
5572011 que la desarrolla y la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad por la medida de
expulsioacuten regulada en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal
1) SANCIOacuteN ADMINISTRATIVA DE EXPULSIOacuteN Procedencia (Artordm 571 y 2 LO 42000) Es decretada por la autoridad gubernativa a los
extranjeros que realicen conductas tipificadas como muy graves o algunas graves y a aquellos
extranjeros que ldquohayan sido condenados dentro o fuera de Espantildea por una conducta dolosa que
constituya en nuestro paiacutes delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un antildeo
salvo que los antecedentes penales hubieran sido canceladosrdquo
Prohibicioacuten (Artordm 573 LO 42000) En ninguacuten caso podraacuten imponerse conjuntamente las
sanciones de expulsioacuten y multa
Efectos
- La expulsioacuten conllevaraacute en todo caso la extincioacuten de cualquier autorizacioacuten para
permanecer en Espantildea asiacute como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por
objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea del extranjero expulsado (Artordm 574
LO 42000)
- La expulsioacuten llevaraacute consigo la prohibicioacuten de entrada en territorio espantildeol La duracioacuten de
la prohibicioacuten se determinaraacute en consideracioacuten a las circunstancias que concurran en cada
caso y su vigencia no excederaacute de cinco antildeos Excepcionalmente cuando el extranjero
suponga una amenaza grave para el orden puacuteblico la seguridad puacuteblica la seguridad
nacional o para la salud puacuteblica podraacute imponerse un periacuteodo de prohibicioacuten de entrada de
hasta diez antildeos (Artordm 581 y 2 LO 42000) No confundir con la medida de expulsioacuten
decretada por una Autoridad Judicial en que el expulsado no podraacute regresar a Espantildea antes
de los diez antildeos (108 Coacutedigo penal) ni con la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
por expulsioacuten (artiacuteculo 89) por un periodo de 5 a 10 antildeos
- No seraacute preciso expediente de expulsioacuten para la devolucioacuten de los extranjeros en los
siguientes supuestos (Artordm 583 y 4 LO 42000)
- Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibicioacuten de entrada en Espantildea
- Los que pretendan entrar ilegalmente en el paiacutes
- En el supuesto de que se formalice una solicitud de asilo por las personas que se encuentren
en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior no podraacute llevarse a cabo la
devolucioacuten hasta que se haya decidido la inadmisioacuten a traacutemite de la peticioacuten de conformidad
con la normativa de asilo Tampoco podraacuten ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la
medida pueda suponer un riesgo para la gestacioacuten o para la salud de la madre
- Plazos (Artordm 586) Cuando la devolucioacuten no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas se
solicitaraacute de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de
expulsioacuten
Exenciones (Artordm 575 y 6)
- Titulares La sancioacuten de expulsioacuten no podraacute ser impuesta salvo que la infraccioacuten cometida
sea la prevista en el artiacuteculo 54 letra a) del apartado 1 (actividades contra la Seguridad
interior o exterior del Estado) o suponga una reincidencia en la comisioacuten en el teacutermino de
un antildeo de una infraccioacuten de la misma naturaleza sancionable con la expulsioacuten a los
extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos
- Los nacidos en Espantildea que hayan residido legalmente en los uacuteltimos cinco antildeos
- Los residentes de larga duracioacuten
- Los que hayan sido espantildeoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad espantildeola
- Los que sean beneficiarios de una prestacioacuten por incapacidad permanente para el trabajo
como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en
Espantildea asiacute como los que perciban una prestacioacuten contributiva por desempleo o sean
beneficiarios de una prestacioacuten econoacutemica asistencial de caraacutecter puacuteblico destinada a
lograr su insercioacuten o reinsercioacuten social o laboral
- Familiares Tampoco podraacuten ser expulsados los coacutenyuges de los extranjeros ascendientes e
hijos menores o mayores discapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en alguna de
las situaciones sentildealadas anteriormente y hayan residido legalmente en Espantildea durante maacutes
de dos antildeos ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la
gestacioacuten o para la salud de la madre
Extranjeros incursos en procedimientos judiciales (Artordm 577)Cuando el extranjero se encuentre
procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito para el que la Ley prevea una
pena privativa de libertad inferior a seis antildeos o una pena de distinta naturaleza y conste este
hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsioacuten por comunicacioacuten del propio
interesado o de la Autoridad judicial la autoridad gubernativa someteraacute al juez que previa
audiencia del Ministerio Fiscal autorice en el plazo maacutes breve posible y en todo caso no
superior a tres diacuteas su expulsioacuten salvo que de forma motivada aprecie la existencia de
circunstancias excepcionales que justifiquen su denegacioacuten
Varios procedimientos (Artordm 577)En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios
procesos penales tramitados en diversos juzgados y consten estos hechos acreditados en el
expediente administrativo de expulsioacuten la autoridad gubernativa instaraacute de todos ellos la
autorizacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior No obstante lo sentildealado en el paacuterrafo a anterior
el juez podraacute autorizar a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal la
salida del extranjero del territorio espantildeol No seraacuten de aplicacioacuten las previsiones contenidas en
los paacuterrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artiacuteculos 312 318 bis
5156a 517 y 518 del Coacutedigo Penal (Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal)
Extranjeros condenados En el supuesto de que se trate de extranjeros no residentes legalmente
en Espantildea y que fueren condenados por sentencia firme seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el
artiacuteculo 89 del Coacutedigo Penal estudiado posteriormente
Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal (Artordm 578) Cuando los extranjeros residentes o no
hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artiacuteculos 312 318 bis
5156ordm 517 y 518 del Coacutedigo Penal la expulsioacuten se llevaraacute a efecto una vez cumplida la pena
privativa de libertad
2) Sustitucioacuten de penas privativas de libertad por la medida de expulsioacuten a extranjeros Seraacute decretada por el Juez o Tribunal que corresponda ajustaacutendose a las siguientes
normas establecidas en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal modificado por la LO 12015
iquestCuaacutendo El juez o tribunal resolveraacute en sentencia sobre la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la
pena siempre que ello resulte posible En los demaacutes casos una vez declarada la firmeza de la
sentencia se pronunciaraacute con la mayor urgencia previa audiencia al Fiscal y a las demaacutes
partes sobre la concesioacuten o no de la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la pena
iquestA Quieacutenes En todo caso a ciudadanos EXTRANJEROS No procederaacute la sustitucioacuten
cuando a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor en particular su
arraigo en Espantildea la expulsioacuten resulte desproporcionada La expulsioacuten de un ciudadano de la
Unioacuten Europea solamente procederaacute cuando represente una amenaza grave para el orden
puacuteblico o la seguridad puacuteblica en atencioacuten a la naturaleza circunstancias y gravedad del delito
cometido sus antecedentes y circunstancias personales
Si hubiera residido en Espantildea durante los diez antildeos anteriores procederaacute la expulsioacuten cuando
ademaacutes
a) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos contra la vida libertad integridad fiacutesica y
libertad e indemnidad sexuales castigados con pena maacutexima de prisioacuten de maacutes de cinco antildeos
y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma
naturaleza
b) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el
seno de un grupo u organizacioacuten criminal
En estos supuestos seraacute en todo caso de aplicacioacuten lo dispuesto para las penas superiores a
cinco antildeos de prisioacuten
Penas de prisioacuten superiores a un antildeo Las penas de prisioacuten de maacutes de un antildeo impuestas a un
ciudadano extranjero seraacuten sustituidas (caraacutecter preceptivo la sustitucioacuten) por su expulsioacuten del
territorio espantildeol Excepcionalmente cuando resulte necesario para asegurar la defensa del
orden juriacutedico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito el
juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo) la ejecucioacuten de una parte de la pena que no
podraacute ser superior a dos tercios de su extensioacuten y la sustitucioacuten del resto por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol En todo caso se sustituiraacute el resto de la pena por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol cuando aqueacutel acceda al tercer grado o le sea concedida la
libertad condicional Penas de prisioacuten superiores a cinco antildeos Cuando hubiera sido impuesta una pena de maacutes de
cinco antildeos de prisioacuten o varias penas que excedieran de esa duracioacuten el juez o tribunal acordaraacute
(caraacutecter preceptivo la ejecucioacuten) la ejecucioacuten de todo o parte de la pena en la medida en que
resulte necesario para asegurar la defensa del orden juriacutedico y restablecer la confianza en la
vigencia de la norma infringida por el delito En estos casos se sustituiraacute la ejecucioacuten del resto
de la pena por la expulsioacuten del penado del territorio espantildeol cuando el penado cumpla la
parte de la pena que se hubiera determinado acceda al tercer grado o se le conceda la
libertad condicional Efectos de la medida de expulsioacuten
- La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
- El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 5 a 10 antildeos contados desde la fecha
de su expulsioacuten atendidas la duracioacuten de la pena sustituida y las circunstancias personales
del penado
Imposibilidad de realizar la expulsioacuten
- Cuando al acordarse la expulsioacuten en cualquiera de los supuestos previstos en este artiacuteculo el
extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecucioacuten de la
pena impuesta el Juez o Tribunal podraacute acordar con el fin de asegurar la expulsioacuten su
ingreso en un centro de internamiento de extranjeros en los teacuterminos y con los liacutemites y
garantiacuteas previstos en la Ley para la expulsioacuten gubernativa
- En todo caso si acordada la sustitucioacuten de la pena privativa de libertad por la expulsioacuten eacutesta
no pudiera llevarse a efecto se procederaacute a la ejecucioacuten de la pena originariamente impuesta
o del periacuteodo de condena pendiente o a la aplicacioacuten en su caso de la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de la misma
Quebrantamiento Si el extranjero expulsado regresara a Espantildea antes de transcurrir el periacuteodo
de tiempo establecido judicialmente cumpliraacute las penas que fueron sustituidas No obstante si
fuera sorprendido en la frontera seraacute expulsado directamente por la autoridad gubernativa
empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en su integridad
Delitos de trata de seres humanos y traacutefico e inmigracioacuten ilegal Las disposiciones establecidas
en los apartados anteriores no seraacuten de aplicacioacuten a los extranjeros que hubieren sido
condenados por la comisioacuten de delitos a que se refieren los artiacuteculos 117 bis (trata de seres
humanos) 312 313 y 318 bis del Coacutedigo penal (traacutefico o favorecimiento de la inmigracioacuten
ilegal)
3) Comunicaciones de los oacuterganos judiciales a la autoridad gubernativa en relacioacuten con extranjeros (Artordm 257 del Real Decreto 5572011 )
Finalizacioacuten de procesos judiciales Los oacuterganos judiciales comunicaraacuten a la Delegacioacuten o
Subdelegacioacuten del Gobierno competente la finalizacioacuten de los procesos judiciales en los que
concurra la comisioacuten de infracciones administrativas a las normas sobre extranjeriacutea a los
efectos de que por las autoridades administrativas pueda reanudarse iniciarse o archivarse si
procede seguacuten los casos el procedimiento administrativo sancionador
Condenas superiores a un antildeo de privacioacuten de libertad Del mismo modo comunicaraacuten
aquellas condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de
libertad superior a un antildeo a los efectos de la incoacioacuten del correspondiente expediente
sancionador
Sustitucioacuten de penas o medidas privativas de libertad por la expulsioacuten Igualmente
comunicaraacuten las sentencias en las que acuerden la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
impuestas o de las medidas de seguridad que sean aplicables a los extranjeros no residentes
legalmente en Espantildea por su expulsioacuten del territorio nacional En estos casos la sentencia que
acuerde la sustitucioacuten dispondraacute la ejecucioacuten de la pena privativa de libertad o medida de
seguridad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar
la expulsioacuten A estos efectos la autoridad gubernativa deberaacute hacer efectiva la expulsioacuten en el
plazo maacutes breve posible y en todo caso dentro de los 30 diacuteas siguientes salvo causa justificada
que lo impida que deberaacute ser comunicada a la autoridad judicial
4) Actuacioacuten del Director del Centro penitenciario bien en los casos de clasificacioacuten o progresioacuten al tercer grado del extranjero no residente legalmente en Espantildea o bien al menos tres meses antes del cumplimiento de las frac34 partes de su condena (Instruccioacuten 212011) Lo comunicaraacute al Fiscal Jefe de la
Audiencia Provincial de la que dependa el Juez o Tribunal que corresponda asiacute como al propio
oacutergano jurisdiccional competente para la ejecucioacuten a los efectos que procedan
LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS ESPECIAL REFERENCIA A
LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Al clasificar el Coacutedigo penal las penas una de estas son las penas Privativas de derechos que
como su propio nombre indica recaen sobre derechos reconocidos legalmente Nuestro Coacutedigo penal
contempla las siguientes penas privativas de derechos Inhabilitaciones y suspensiones trabajos en
beneficio de la comunidad privacioacuten del derecho de conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores la
tenencia y porte de armas y residir en determinados lugares o acudir a ellos prohibicioacuten de
aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine y La privacioacuten de la patria potestad
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (artiacuteculos 33 y 49)
Naturaleza Es una pena privativa de derechos que puede ser leve y menos grave El Real
Decreto 8402011 define esta pena como la pena privativa de derechos que no podraacuten
imponerse sin el consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en
determinadas actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de
similar naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o
de apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o
programas formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros
similares
Duracioacuten La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendraacute una duracioacuten de un diacutea a un
antildeo siendo leve de 1 a 30 diacuteas (jornadas de trabajo) y menos grave de 31 un antildeo
El trabajo Los trabajos en beneficio de la comunidad que no podraacuten imponerse sin el
consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en determinadas
actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de similar
naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o de
apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o programas
formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros similares Su
duracioacuten diaria no podraacute exceder de ocho horas y sus condiciones seraacuten las siguientes
1ordf) La ejecucioacuten se desarrollaraacute bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria que a tal
efecto requeriraacute los informes sobre el desempentildeo del trabajo a la Administracioacuten entidad
puacuteblica o asociacioacuten de intereacutes general en que se presten los servicios
2ordf) No atentaraacute a la dignidad del penado
3ordf) El trabajo en beneficio de la comunidad seraacute facilitado por la Administracioacuten la cual podraacute
establecer los convenios oportunos a tal fin
4ordf) Gozaraacute de la proteccioacuten dispensada a los penados por la legislacioacuten penitenciaria en materia
de Seguridad Social
5ordf) No se supeditaraacute al logro de intereses econoacutemicos
6ordf) Los servicios sociales penitenciarios hechas las verificaciones necesarias comunicaraacuten al
Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecucioacuten de la pena y en
todo caso si el penado
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales siempre que ello
suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo su rendimiento
fuera sensiblemente inferior al miacutenimo exigible
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se
le dieren por el responsable de la ocupacioacuten referidas al desarrollo de la misma
d) Por cualquier otra razoacuten su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se
negase a seguir mantenieacutendolo en el centro
Cumplimiento Una vez valorado el informe el Juez de Vigilancia Penitenciaria podraacute acordar
su ejecucioacuten en el mismo centro enviar al penado para que finalice la ejecucioacuten de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena
Incumplimiento En caso de incumplimiento se deduciraacute testimonio para proceder por
Quebrantamiento de condena Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se
entenderaacute como abandono de la actividad No obstante el trabajo perdido no se le computaraacute en
la liquidacioacuten de la condena en la que se deberaacuten hacer constar los diacuteas o jornadas que
efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CLASES Y APLICACIOacuteN
CONCEPTO La Ley de Peligrosidad y Rehabilitacioacuten Social 161970 de 4 de Agosto que a su vez
sustituyoacute a la Ley de Vagos y Maleantes de la 2ordf Repuacuteblica queda derogada por la L O 1095 de 23
de Noviembre del Coacutedigo Penal Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad del
sujeto es decir en la posibilidad de delinquir en el futuro pero nuestro vigente Coacutedigo penal
contempla las medidas de seguridad con caraacutecter ldquoPOSTDELICTUALrdquo es decir las fundamenta en la
probabilidad de cometer nuevos delitos una vez que se ha cometido al menos uno La Ley Orgaacutenica
101995 regula las Medidas de Seguridad en el Tiacutetulo IV del Libro I
CLASES (artiacuteculo 96) Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Coacutedigo
son privativas y no privativas de libertad
Son medidas privativas de libertad
El internamiento en centro psiquiaacutetrico
El internamiento en centro de deshabituacioacuten
El internamiento en centro educativo especial
Son medidas no privativas de libertad
La inhabilitacioacuten profesional
La expulsioacuten del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Espantildea
La libertad vigilada (sustituye a las antiguas medidas de la obligacioacuten de residir en un lugar
determinado la prohibicioacuten de residir en el lugar o territorio que se designe la prohibicioacuten de
acudir a determinados lugares o territorios espectaacuteculos deportivos o culturales o de visitar
establecimientos de bebidas alcohoacutelicas o de juego la prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal la prohibicioacuten
de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal la sumisioacuten a tratamiento externo en centros meacutedicos o establecimientos de
caraacutecter socio-sanitario y el sometimiento a programas de tipo formativo cultural educativo
profesional de educacioacuten sexual y otros similares)
La custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
CONTROL JUDICIAL DURANTE LA EJECUCIOacuteN (artiacuteculo 97) Durante la ejecucioacuten de la
sentencia el juez o tribunal sentenciador adoptaraacute mediante un procedimiento contradictorio alguna
de las siguientes decisiones
Mantener la ejecucioacuten de la medida de seguridad impuesta
Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad
criminal del sujeto
Sustituir una medida de seguridad por otra que estime maacutes adecuada entre las previstas para el
supuesto de que se trate En el caso de que fuera acordada la sustitucioacuten y el sujeto evolucionara
desfavorablemente se dejaraacute sin efecto la sustitucioacuten volvieacutendose a aplicar la medida sustituida
Suspender la ejecucioacuten de la medida en atencioacuten al resultado ya obtenido con su aplicacioacuten por un
plazo no superior al que reste hasta el maacuteximo sentildealado en la sentencia que la impuso La
suspensioacuten quedaraacute condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado y podraacute
dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en
el artiacuteculo 95 del Coacutedigo Penal (nuevo delito o pronoacutestico desfavorable)
INFORMES (artiacuteculo 98)
1 Medidas privativas de libertad o medida de libertad vigilada A los efectos del artiacuteculo
anterior cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de
libertad vigilada que deba ejecutarse despueacutes del cumplimiento de una pena privativa de libertad
el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente al Juez o
Tribunal sentenciador una propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la
misma Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberaacute valorar los
informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de
seguridad o por las Administraciones Puacuteblicas competentes y en su caso el resultado de las
demaacutes actuaciones que a este fin ordene
2 Medidas no privativas de libertad Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de
libertad el Juez o Tribunal sentenciador recabaraacute directamente de las Administraciones
facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior los oportunos informes acerca de
la situacioacuten y la evolucioacuten del condenado su grado de rehabilitacioacuten y el pronoacutestico de
reincidencia o reiteracioacuten delictiva
3 Medidas privativas y no privativas de libertad conjuntas (Artiacuteculo 105) El Juez de Vigilancia
Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten al Juez o Tribunal
sentenciador
4 En todo caso el Juez o Tribunal sentenciador resolveraacute motivadamente a la vista de la propuesta o
los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores oiacuteda la propia
persona sometida a la medida asiacute como el Ministerio Fiscal y las demaacutes partes Se oiraacute asimismo
a las viacutectimas del delito que no estuvieren personadas cuando asiacute lo hubieran solicitado
EL SISTEMA VICARIAL Este sistema aplicado en varios paiacuteses de Europa consiste en que en el
caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad el juez o tribunal
ordenaraacute el cumplimiento de la medida que se abonaraacute para el de la pena Una vez alzada la medida
de seguridad el juez o tribunal podraacute si con la ejecucioacuten de la pena se pusieran en peligro los efectos
conseguidos a traveacutes de aqueacutella
Suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duracioacuten de la misma
Aplicar alguna de las medidas no privativas de libertad
QUEBRANTAMIENTO (artiacuteculo 100)
Medidas de internamiento El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento daraacute
lugar a que el juez o tribunal ordene (caraacutecter preceptivo) el reingreso del sujeto en el mismo
centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado
Otras medidas Si se tratare de otras medidas el juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo)
la sustitucioacuten de la quebrantada por la de internamiento si eacutesta estuviese prevista para el supuesto
de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad
Negativa al tratamiento meacutedico En ambos casos el juez o tribunal deduciraacute testimonio por el
quebrantamiento A estos efectos no se consideraraacute quebrantamiento de la medida la negativa del
sujeto a someterse a tratamiento meacutedico o a continuar un tratamiento meacutedico inicialmente
consentido No obstante el Juez o Tribunal podraacute acordar la sustitucioacuten del tratamiento inicial o
posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate
DE LA APLICACIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Supuestos de exencioacuten de la responsabilidad criminal
Anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica (artiacuteculo 101) Al sujeto que sea declarado exento de
responsabilidad criminal conforme al nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 20 se le podraacute aplicar si fuere
necesaria la medida de internamiento para tratamiento meacutedico o educacioacuten especial en un
establecimiento adecuado al tipo de anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica que se aprecie o cualquier otra
de las medidas no privativas de libertad
Intoxicacioacuten plena (artiacuteculo 102)A los exentos de responsabilidad penal conforme al nuacutemero 2ordm
del artiacuteculo 20 se les aplicaraacute si fuere necesaria la medida de internamiento en centro de
deshabituacioacuten puacuteblico o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las
medidas no privativas de libertad
Alteraciones en la percepcioacuten (artiacuteculo 103)A los que fueren declarados exentos de
responsabilidad conforme al nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 20 se les podraacute aplicar si fuere necesaria la
medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas no
privativas de libertad
En estos tres casos se seguiraacuten las siguientes normas
Duracioacuten El internamiento no podraacute exceder del tiempo que habriacutea durado la pena privativa de
libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto y a tal efecto el Juez o Tribunal fijaraacute en la
sentencia ese liacutemite maacuteximo
Control judicial El sometido a estas medidas no podraacute abandonar el establecimiento sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal sentenciador debiendo eacuteste proceder a decretar previa propuesta
del Juez de Vigilancia el mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida A estos
efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente una
propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida de seguridad privativa de
libertad impuesta En el supuesto de alteraciones en la percepcioacuten la propuesta del Juez de
Vigilancia deberaacute hacerse al terminar cada curso o grado de ensentildeanza del centro educativo especial
Eximentes incompletas (artiacuteculo 104) En los supuestos de eximente incompleta en relacioacuten con los
nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones
en la percepcioacuten) el Juez o Tribunal podraacute imponer ademaacutes de la pena correspondiente las medidas
previstas para las eximentes completas No obstante la medida de internamiento soacutelo seraacute aplicable
cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duracioacuten no podraacute exceder de la de la pena
prevista por el Coacutedigo para el delito Para su ejecucioacuten se aplicaraacute el sistema vicarial
Aplicacioacuten simultaacutenea de medidas privativas y no privativas de libertad (artiacuteculo 1051) En los
casos de la existencia de una de las tres primeras eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20
(anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones en la percepcioacuten) el juez o tribunal
cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecucioacuten de la misma podraacute acordar
razonadamente la obligacioacuten de que el sometido a la medida observe una o varias de las siguientes
medidas
- Por un tiempo no superior a cinco antildeos a) Libertad vigilada
b) Custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
- Por un tiempo de hasta diez antildeos
a) Libertad vigilada cuando expresamente lo disponga este Coacutedigo
b) La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
c) La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
Normativa a seguir (artiacuteculo 1052)
Para decretar la obligacioacuten de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artiacuteculo
asiacute como para concretar dicha obligacioacuten cuando por ley viene obligado a imponerlas el Juez o
Tribunal sentenciador deberaacute valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales
encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten
al Juez o Tribunal sentenciador
En los casos previstos en este artiacuteculo el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los servicios
de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
Suspensioacuten de la ejecucioacuten de la prisioacuten permanente revisable Se ha estudiado en el Tema anterior
B) ENFERMEDAD INCURABLE (Artiacuteculo 804) Los jueces y tribunales podraacuten otorgar la
suspensioacuten de cualquier pena impuesta sin sujecioacuten a requisito alguno en el caso de que el penado
esteacute aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables salvo que en el
momento de la comisioacuten del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo
C) POR DROGODEPENDENCIA (Artiacuteculo 805) Aun cuando no concurran las condiciones 1ordf y
2ordf previstas en el apartado 2 de este artiacuteculo el juez o tribunal podraacute acordar la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de las penas privativas de libertad no superiores a cinco antildeos de los penados que
hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de alcohol o drogas siempre que
se certifique suficientemente por centro o servicio puacuteblico o privado debidamente acreditado u
homologado que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en
el momento de decidir sobre la suspensioacuten En el caso de que el condenado se halle sometido a
tratamiento de deshabituacioacuten tambieacuten se condicionaraacute la suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena a
que no abandone el tratamiento hasta su finalizacioacuten No se entenderaacuten abandono las recaiacutedas en el
tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituacioacuten
La Ley Orgaacutenica 12015 suprime el Artiacuteculo 88 de sustitucioacuten de las penas de prisioacuten (a no extranjeros) por las penas de multa o de Trabajos en beneficio de
la Comunidad
SUSTITUCIOacuteN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS A
EXTRANJEROS
Debemos distinguir entre las sanciones administrativas de expulsioacuten de extranjeros del territorio
nacional reguladas en la Ley Orgaacutenica 42000 (modif LO 22009) de extranjeriacutea y el Real Decreto
5572011 que la desarrolla y la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad por la medida de
expulsioacuten regulada en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal
1) SANCIOacuteN ADMINISTRATIVA DE EXPULSIOacuteN Procedencia (Artordm 571 y 2 LO 42000) Es decretada por la autoridad gubernativa a los
extranjeros que realicen conductas tipificadas como muy graves o algunas graves y a aquellos
extranjeros que ldquohayan sido condenados dentro o fuera de Espantildea por una conducta dolosa que
constituya en nuestro paiacutes delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un antildeo
salvo que los antecedentes penales hubieran sido canceladosrdquo
Prohibicioacuten (Artordm 573 LO 42000) En ninguacuten caso podraacuten imponerse conjuntamente las
sanciones de expulsioacuten y multa
Efectos
- La expulsioacuten conllevaraacute en todo caso la extincioacuten de cualquier autorizacioacuten para
permanecer en Espantildea asiacute como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por
objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea del extranjero expulsado (Artordm 574
LO 42000)
- La expulsioacuten llevaraacute consigo la prohibicioacuten de entrada en territorio espantildeol La duracioacuten de
la prohibicioacuten se determinaraacute en consideracioacuten a las circunstancias que concurran en cada
caso y su vigencia no excederaacute de cinco antildeos Excepcionalmente cuando el extranjero
suponga una amenaza grave para el orden puacuteblico la seguridad puacuteblica la seguridad
nacional o para la salud puacuteblica podraacute imponerse un periacuteodo de prohibicioacuten de entrada de
hasta diez antildeos (Artordm 581 y 2 LO 42000) No confundir con la medida de expulsioacuten
decretada por una Autoridad Judicial en que el expulsado no podraacute regresar a Espantildea antes
de los diez antildeos (108 Coacutedigo penal) ni con la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
por expulsioacuten (artiacuteculo 89) por un periodo de 5 a 10 antildeos
- No seraacute preciso expediente de expulsioacuten para la devolucioacuten de los extranjeros en los
siguientes supuestos (Artordm 583 y 4 LO 42000)
- Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibicioacuten de entrada en Espantildea
- Los que pretendan entrar ilegalmente en el paiacutes
- En el supuesto de que se formalice una solicitud de asilo por las personas que se encuentren
en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior no podraacute llevarse a cabo la
devolucioacuten hasta que se haya decidido la inadmisioacuten a traacutemite de la peticioacuten de conformidad
con la normativa de asilo Tampoco podraacuten ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la
medida pueda suponer un riesgo para la gestacioacuten o para la salud de la madre
- Plazos (Artordm 586) Cuando la devolucioacuten no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas se
solicitaraacute de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de
expulsioacuten
Exenciones (Artordm 575 y 6)
- Titulares La sancioacuten de expulsioacuten no podraacute ser impuesta salvo que la infraccioacuten cometida
sea la prevista en el artiacuteculo 54 letra a) del apartado 1 (actividades contra la Seguridad
interior o exterior del Estado) o suponga una reincidencia en la comisioacuten en el teacutermino de
un antildeo de una infraccioacuten de la misma naturaleza sancionable con la expulsioacuten a los
extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos
- Los nacidos en Espantildea que hayan residido legalmente en los uacuteltimos cinco antildeos
- Los residentes de larga duracioacuten
- Los que hayan sido espantildeoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad espantildeola
- Los que sean beneficiarios de una prestacioacuten por incapacidad permanente para el trabajo
como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en
Espantildea asiacute como los que perciban una prestacioacuten contributiva por desempleo o sean
beneficiarios de una prestacioacuten econoacutemica asistencial de caraacutecter puacuteblico destinada a
lograr su insercioacuten o reinsercioacuten social o laboral
- Familiares Tampoco podraacuten ser expulsados los coacutenyuges de los extranjeros ascendientes e
hijos menores o mayores discapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en alguna de
las situaciones sentildealadas anteriormente y hayan residido legalmente en Espantildea durante maacutes
de dos antildeos ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la
gestacioacuten o para la salud de la madre
Extranjeros incursos en procedimientos judiciales (Artordm 577)Cuando el extranjero se encuentre
procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito para el que la Ley prevea una
pena privativa de libertad inferior a seis antildeos o una pena de distinta naturaleza y conste este
hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsioacuten por comunicacioacuten del propio
interesado o de la Autoridad judicial la autoridad gubernativa someteraacute al juez que previa
audiencia del Ministerio Fiscal autorice en el plazo maacutes breve posible y en todo caso no
superior a tres diacuteas su expulsioacuten salvo que de forma motivada aprecie la existencia de
circunstancias excepcionales que justifiquen su denegacioacuten
Varios procedimientos (Artordm 577)En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios
procesos penales tramitados en diversos juzgados y consten estos hechos acreditados en el
expediente administrativo de expulsioacuten la autoridad gubernativa instaraacute de todos ellos la
autorizacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior No obstante lo sentildealado en el paacuterrafo a anterior
el juez podraacute autorizar a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal la
salida del extranjero del territorio espantildeol No seraacuten de aplicacioacuten las previsiones contenidas en
los paacuterrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artiacuteculos 312 318 bis
5156a 517 y 518 del Coacutedigo Penal (Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal)
Extranjeros condenados En el supuesto de que se trate de extranjeros no residentes legalmente
en Espantildea y que fueren condenados por sentencia firme seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el
artiacuteculo 89 del Coacutedigo Penal estudiado posteriormente
Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal (Artordm 578) Cuando los extranjeros residentes o no
hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artiacuteculos 312 318 bis
5156ordm 517 y 518 del Coacutedigo Penal la expulsioacuten se llevaraacute a efecto una vez cumplida la pena
privativa de libertad
2) Sustitucioacuten de penas privativas de libertad por la medida de expulsioacuten a extranjeros Seraacute decretada por el Juez o Tribunal que corresponda ajustaacutendose a las siguientes
normas establecidas en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal modificado por la LO 12015
iquestCuaacutendo El juez o tribunal resolveraacute en sentencia sobre la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la
pena siempre que ello resulte posible En los demaacutes casos una vez declarada la firmeza de la
sentencia se pronunciaraacute con la mayor urgencia previa audiencia al Fiscal y a las demaacutes
partes sobre la concesioacuten o no de la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la pena
iquestA Quieacutenes En todo caso a ciudadanos EXTRANJEROS No procederaacute la sustitucioacuten
cuando a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor en particular su
arraigo en Espantildea la expulsioacuten resulte desproporcionada La expulsioacuten de un ciudadano de la
Unioacuten Europea solamente procederaacute cuando represente una amenaza grave para el orden
puacuteblico o la seguridad puacuteblica en atencioacuten a la naturaleza circunstancias y gravedad del delito
cometido sus antecedentes y circunstancias personales
Si hubiera residido en Espantildea durante los diez antildeos anteriores procederaacute la expulsioacuten cuando
ademaacutes
a) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos contra la vida libertad integridad fiacutesica y
libertad e indemnidad sexuales castigados con pena maacutexima de prisioacuten de maacutes de cinco antildeos
y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma
naturaleza
b) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el
seno de un grupo u organizacioacuten criminal
En estos supuestos seraacute en todo caso de aplicacioacuten lo dispuesto para las penas superiores a
cinco antildeos de prisioacuten
Penas de prisioacuten superiores a un antildeo Las penas de prisioacuten de maacutes de un antildeo impuestas a un
ciudadano extranjero seraacuten sustituidas (caraacutecter preceptivo la sustitucioacuten) por su expulsioacuten del
territorio espantildeol Excepcionalmente cuando resulte necesario para asegurar la defensa del
orden juriacutedico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito el
juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo) la ejecucioacuten de una parte de la pena que no
podraacute ser superior a dos tercios de su extensioacuten y la sustitucioacuten del resto por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol En todo caso se sustituiraacute el resto de la pena por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol cuando aqueacutel acceda al tercer grado o le sea concedida la
libertad condicional Penas de prisioacuten superiores a cinco antildeos Cuando hubiera sido impuesta una pena de maacutes de
cinco antildeos de prisioacuten o varias penas que excedieran de esa duracioacuten el juez o tribunal acordaraacute
(caraacutecter preceptivo la ejecucioacuten) la ejecucioacuten de todo o parte de la pena en la medida en que
resulte necesario para asegurar la defensa del orden juriacutedico y restablecer la confianza en la
vigencia de la norma infringida por el delito En estos casos se sustituiraacute la ejecucioacuten del resto
de la pena por la expulsioacuten del penado del territorio espantildeol cuando el penado cumpla la
parte de la pena que se hubiera determinado acceda al tercer grado o se le conceda la
libertad condicional Efectos de la medida de expulsioacuten
- La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
- El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 5 a 10 antildeos contados desde la fecha
de su expulsioacuten atendidas la duracioacuten de la pena sustituida y las circunstancias personales
del penado
Imposibilidad de realizar la expulsioacuten
- Cuando al acordarse la expulsioacuten en cualquiera de los supuestos previstos en este artiacuteculo el
extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecucioacuten de la
pena impuesta el Juez o Tribunal podraacute acordar con el fin de asegurar la expulsioacuten su
ingreso en un centro de internamiento de extranjeros en los teacuterminos y con los liacutemites y
garantiacuteas previstos en la Ley para la expulsioacuten gubernativa
- En todo caso si acordada la sustitucioacuten de la pena privativa de libertad por la expulsioacuten eacutesta
no pudiera llevarse a efecto se procederaacute a la ejecucioacuten de la pena originariamente impuesta
o del periacuteodo de condena pendiente o a la aplicacioacuten en su caso de la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de la misma
Quebrantamiento Si el extranjero expulsado regresara a Espantildea antes de transcurrir el periacuteodo
de tiempo establecido judicialmente cumpliraacute las penas que fueron sustituidas No obstante si
fuera sorprendido en la frontera seraacute expulsado directamente por la autoridad gubernativa
empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en su integridad
Delitos de trata de seres humanos y traacutefico e inmigracioacuten ilegal Las disposiciones establecidas
en los apartados anteriores no seraacuten de aplicacioacuten a los extranjeros que hubieren sido
condenados por la comisioacuten de delitos a que se refieren los artiacuteculos 117 bis (trata de seres
humanos) 312 313 y 318 bis del Coacutedigo penal (traacutefico o favorecimiento de la inmigracioacuten
ilegal)
3) Comunicaciones de los oacuterganos judiciales a la autoridad gubernativa en relacioacuten con extranjeros (Artordm 257 del Real Decreto 5572011 )
Finalizacioacuten de procesos judiciales Los oacuterganos judiciales comunicaraacuten a la Delegacioacuten o
Subdelegacioacuten del Gobierno competente la finalizacioacuten de los procesos judiciales en los que
concurra la comisioacuten de infracciones administrativas a las normas sobre extranjeriacutea a los
efectos de que por las autoridades administrativas pueda reanudarse iniciarse o archivarse si
procede seguacuten los casos el procedimiento administrativo sancionador
Condenas superiores a un antildeo de privacioacuten de libertad Del mismo modo comunicaraacuten
aquellas condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de
libertad superior a un antildeo a los efectos de la incoacioacuten del correspondiente expediente
sancionador
Sustitucioacuten de penas o medidas privativas de libertad por la expulsioacuten Igualmente
comunicaraacuten las sentencias en las que acuerden la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
impuestas o de las medidas de seguridad que sean aplicables a los extranjeros no residentes
legalmente en Espantildea por su expulsioacuten del territorio nacional En estos casos la sentencia que
acuerde la sustitucioacuten dispondraacute la ejecucioacuten de la pena privativa de libertad o medida de
seguridad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar
la expulsioacuten A estos efectos la autoridad gubernativa deberaacute hacer efectiva la expulsioacuten en el
plazo maacutes breve posible y en todo caso dentro de los 30 diacuteas siguientes salvo causa justificada
que lo impida que deberaacute ser comunicada a la autoridad judicial
4) Actuacioacuten del Director del Centro penitenciario bien en los casos de clasificacioacuten o progresioacuten al tercer grado del extranjero no residente legalmente en Espantildea o bien al menos tres meses antes del cumplimiento de las frac34 partes de su condena (Instruccioacuten 212011) Lo comunicaraacute al Fiscal Jefe de la
Audiencia Provincial de la que dependa el Juez o Tribunal que corresponda asiacute como al propio
oacutergano jurisdiccional competente para la ejecucioacuten a los efectos que procedan
LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS ESPECIAL REFERENCIA A
LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Al clasificar el Coacutedigo penal las penas una de estas son las penas Privativas de derechos que
como su propio nombre indica recaen sobre derechos reconocidos legalmente Nuestro Coacutedigo penal
contempla las siguientes penas privativas de derechos Inhabilitaciones y suspensiones trabajos en
beneficio de la comunidad privacioacuten del derecho de conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores la
tenencia y porte de armas y residir en determinados lugares o acudir a ellos prohibicioacuten de
aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine y La privacioacuten de la patria potestad
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (artiacuteculos 33 y 49)
Naturaleza Es una pena privativa de derechos que puede ser leve y menos grave El Real
Decreto 8402011 define esta pena como la pena privativa de derechos que no podraacuten
imponerse sin el consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en
determinadas actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de
similar naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o
de apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o
programas formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros
similares
Duracioacuten La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendraacute una duracioacuten de un diacutea a un
antildeo siendo leve de 1 a 30 diacuteas (jornadas de trabajo) y menos grave de 31 un antildeo
El trabajo Los trabajos en beneficio de la comunidad que no podraacuten imponerse sin el
consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en determinadas
actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de similar
naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o de
apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o programas
formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros similares Su
duracioacuten diaria no podraacute exceder de ocho horas y sus condiciones seraacuten las siguientes
1ordf) La ejecucioacuten se desarrollaraacute bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria que a tal
efecto requeriraacute los informes sobre el desempentildeo del trabajo a la Administracioacuten entidad
puacuteblica o asociacioacuten de intereacutes general en que se presten los servicios
2ordf) No atentaraacute a la dignidad del penado
3ordf) El trabajo en beneficio de la comunidad seraacute facilitado por la Administracioacuten la cual podraacute
establecer los convenios oportunos a tal fin
4ordf) Gozaraacute de la proteccioacuten dispensada a los penados por la legislacioacuten penitenciaria en materia
de Seguridad Social
5ordf) No se supeditaraacute al logro de intereses econoacutemicos
6ordf) Los servicios sociales penitenciarios hechas las verificaciones necesarias comunicaraacuten al
Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecucioacuten de la pena y en
todo caso si el penado
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales siempre que ello
suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo su rendimiento
fuera sensiblemente inferior al miacutenimo exigible
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se
le dieren por el responsable de la ocupacioacuten referidas al desarrollo de la misma
d) Por cualquier otra razoacuten su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se
negase a seguir mantenieacutendolo en el centro
Cumplimiento Una vez valorado el informe el Juez de Vigilancia Penitenciaria podraacute acordar
su ejecucioacuten en el mismo centro enviar al penado para que finalice la ejecucioacuten de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena
Incumplimiento En caso de incumplimiento se deduciraacute testimonio para proceder por
Quebrantamiento de condena Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se
entenderaacute como abandono de la actividad No obstante el trabajo perdido no se le computaraacute en
la liquidacioacuten de la condena en la que se deberaacuten hacer constar los diacuteas o jornadas que
efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CLASES Y APLICACIOacuteN
CONCEPTO La Ley de Peligrosidad y Rehabilitacioacuten Social 161970 de 4 de Agosto que a su vez
sustituyoacute a la Ley de Vagos y Maleantes de la 2ordf Repuacuteblica queda derogada por la L O 1095 de 23
de Noviembre del Coacutedigo Penal Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad del
sujeto es decir en la posibilidad de delinquir en el futuro pero nuestro vigente Coacutedigo penal
contempla las medidas de seguridad con caraacutecter ldquoPOSTDELICTUALrdquo es decir las fundamenta en la
probabilidad de cometer nuevos delitos una vez que se ha cometido al menos uno La Ley Orgaacutenica
101995 regula las Medidas de Seguridad en el Tiacutetulo IV del Libro I
CLASES (artiacuteculo 96) Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Coacutedigo
son privativas y no privativas de libertad
Son medidas privativas de libertad
El internamiento en centro psiquiaacutetrico
El internamiento en centro de deshabituacioacuten
El internamiento en centro educativo especial
Son medidas no privativas de libertad
La inhabilitacioacuten profesional
La expulsioacuten del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Espantildea
La libertad vigilada (sustituye a las antiguas medidas de la obligacioacuten de residir en un lugar
determinado la prohibicioacuten de residir en el lugar o territorio que se designe la prohibicioacuten de
acudir a determinados lugares o territorios espectaacuteculos deportivos o culturales o de visitar
establecimientos de bebidas alcohoacutelicas o de juego la prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal la prohibicioacuten
de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal la sumisioacuten a tratamiento externo en centros meacutedicos o establecimientos de
caraacutecter socio-sanitario y el sometimiento a programas de tipo formativo cultural educativo
profesional de educacioacuten sexual y otros similares)
La custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
CONTROL JUDICIAL DURANTE LA EJECUCIOacuteN (artiacuteculo 97) Durante la ejecucioacuten de la
sentencia el juez o tribunal sentenciador adoptaraacute mediante un procedimiento contradictorio alguna
de las siguientes decisiones
Mantener la ejecucioacuten de la medida de seguridad impuesta
Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad
criminal del sujeto
Sustituir una medida de seguridad por otra que estime maacutes adecuada entre las previstas para el
supuesto de que se trate En el caso de que fuera acordada la sustitucioacuten y el sujeto evolucionara
desfavorablemente se dejaraacute sin efecto la sustitucioacuten volvieacutendose a aplicar la medida sustituida
Suspender la ejecucioacuten de la medida en atencioacuten al resultado ya obtenido con su aplicacioacuten por un
plazo no superior al que reste hasta el maacuteximo sentildealado en la sentencia que la impuso La
suspensioacuten quedaraacute condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado y podraacute
dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en
el artiacuteculo 95 del Coacutedigo Penal (nuevo delito o pronoacutestico desfavorable)
INFORMES (artiacuteculo 98)
1 Medidas privativas de libertad o medida de libertad vigilada A los efectos del artiacuteculo
anterior cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de
libertad vigilada que deba ejecutarse despueacutes del cumplimiento de una pena privativa de libertad
el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente al Juez o
Tribunal sentenciador una propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la
misma Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberaacute valorar los
informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de
seguridad o por las Administraciones Puacuteblicas competentes y en su caso el resultado de las
demaacutes actuaciones que a este fin ordene
2 Medidas no privativas de libertad Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de
libertad el Juez o Tribunal sentenciador recabaraacute directamente de las Administraciones
facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior los oportunos informes acerca de
la situacioacuten y la evolucioacuten del condenado su grado de rehabilitacioacuten y el pronoacutestico de
reincidencia o reiteracioacuten delictiva
3 Medidas privativas y no privativas de libertad conjuntas (Artiacuteculo 105) El Juez de Vigilancia
Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten al Juez o Tribunal
sentenciador
4 En todo caso el Juez o Tribunal sentenciador resolveraacute motivadamente a la vista de la propuesta o
los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores oiacuteda la propia
persona sometida a la medida asiacute como el Ministerio Fiscal y las demaacutes partes Se oiraacute asimismo
a las viacutectimas del delito que no estuvieren personadas cuando asiacute lo hubieran solicitado
EL SISTEMA VICARIAL Este sistema aplicado en varios paiacuteses de Europa consiste en que en el
caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad el juez o tribunal
ordenaraacute el cumplimiento de la medida que se abonaraacute para el de la pena Una vez alzada la medida
de seguridad el juez o tribunal podraacute si con la ejecucioacuten de la pena se pusieran en peligro los efectos
conseguidos a traveacutes de aqueacutella
Suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duracioacuten de la misma
Aplicar alguna de las medidas no privativas de libertad
QUEBRANTAMIENTO (artiacuteculo 100)
Medidas de internamiento El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento daraacute
lugar a que el juez o tribunal ordene (caraacutecter preceptivo) el reingreso del sujeto en el mismo
centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado
Otras medidas Si se tratare de otras medidas el juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo)
la sustitucioacuten de la quebrantada por la de internamiento si eacutesta estuviese prevista para el supuesto
de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad
Negativa al tratamiento meacutedico En ambos casos el juez o tribunal deduciraacute testimonio por el
quebrantamiento A estos efectos no se consideraraacute quebrantamiento de la medida la negativa del
sujeto a someterse a tratamiento meacutedico o a continuar un tratamiento meacutedico inicialmente
consentido No obstante el Juez o Tribunal podraacute acordar la sustitucioacuten del tratamiento inicial o
posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate
DE LA APLICACIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Supuestos de exencioacuten de la responsabilidad criminal
Anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica (artiacuteculo 101) Al sujeto que sea declarado exento de
responsabilidad criminal conforme al nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 20 se le podraacute aplicar si fuere
necesaria la medida de internamiento para tratamiento meacutedico o educacioacuten especial en un
establecimiento adecuado al tipo de anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica que se aprecie o cualquier otra
de las medidas no privativas de libertad
Intoxicacioacuten plena (artiacuteculo 102)A los exentos de responsabilidad penal conforme al nuacutemero 2ordm
del artiacuteculo 20 se les aplicaraacute si fuere necesaria la medida de internamiento en centro de
deshabituacioacuten puacuteblico o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las
medidas no privativas de libertad
Alteraciones en la percepcioacuten (artiacuteculo 103)A los que fueren declarados exentos de
responsabilidad conforme al nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 20 se les podraacute aplicar si fuere necesaria la
medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas no
privativas de libertad
En estos tres casos se seguiraacuten las siguientes normas
Duracioacuten El internamiento no podraacute exceder del tiempo que habriacutea durado la pena privativa de
libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto y a tal efecto el Juez o Tribunal fijaraacute en la
sentencia ese liacutemite maacuteximo
Control judicial El sometido a estas medidas no podraacute abandonar el establecimiento sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal sentenciador debiendo eacuteste proceder a decretar previa propuesta
del Juez de Vigilancia el mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida A estos
efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente una
propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida de seguridad privativa de
libertad impuesta En el supuesto de alteraciones en la percepcioacuten la propuesta del Juez de
Vigilancia deberaacute hacerse al terminar cada curso o grado de ensentildeanza del centro educativo especial
Eximentes incompletas (artiacuteculo 104) En los supuestos de eximente incompleta en relacioacuten con los
nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones
en la percepcioacuten) el Juez o Tribunal podraacute imponer ademaacutes de la pena correspondiente las medidas
previstas para las eximentes completas No obstante la medida de internamiento soacutelo seraacute aplicable
cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duracioacuten no podraacute exceder de la de la pena
prevista por el Coacutedigo para el delito Para su ejecucioacuten se aplicaraacute el sistema vicarial
Aplicacioacuten simultaacutenea de medidas privativas y no privativas de libertad (artiacuteculo 1051) En los
casos de la existencia de una de las tres primeras eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20
(anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones en la percepcioacuten) el juez o tribunal
cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecucioacuten de la misma podraacute acordar
razonadamente la obligacioacuten de que el sometido a la medida observe una o varias de las siguientes
medidas
- Por un tiempo no superior a cinco antildeos a) Libertad vigilada
b) Custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
- Por un tiempo de hasta diez antildeos
a) Libertad vigilada cuando expresamente lo disponga este Coacutedigo
b) La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
c) La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
Normativa a seguir (artiacuteculo 1052)
Para decretar la obligacioacuten de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artiacuteculo
asiacute como para concretar dicha obligacioacuten cuando por ley viene obligado a imponerlas el Juez o
Tribunal sentenciador deberaacute valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales
encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten
al Juez o Tribunal sentenciador
En los casos previstos en este artiacuteculo el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los servicios
de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
- No seraacute preciso expediente de expulsioacuten para la devolucioacuten de los extranjeros en los
siguientes supuestos (Artordm 583 y 4 LO 42000)
- Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibicioacuten de entrada en Espantildea
- Los que pretendan entrar ilegalmente en el paiacutes
- En el supuesto de que se formalice una solicitud de asilo por las personas que se encuentren
en alguno de los supuestos mencionados en el apartado anterior no podraacute llevarse a cabo la
devolucioacuten hasta que se haya decidido la inadmisioacuten a traacutemite de la peticioacuten de conformidad
con la normativa de asilo Tampoco podraacuten ser devueltas las mujeres embarazadas cuando la
medida pueda suponer un riesgo para la gestacioacuten o para la salud de la madre
- Plazos (Artordm 586) Cuando la devolucioacuten no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas se
solicitaraacute de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de
expulsioacuten
Exenciones (Artordm 575 y 6)
- Titulares La sancioacuten de expulsioacuten no podraacute ser impuesta salvo que la infraccioacuten cometida
sea la prevista en el artiacuteculo 54 letra a) del apartado 1 (actividades contra la Seguridad
interior o exterior del Estado) o suponga una reincidencia en la comisioacuten en el teacutermino de
un antildeo de una infraccioacuten de la misma naturaleza sancionable con la expulsioacuten a los
extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos
- Los nacidos en Espantildea que hayan residido legalmente en los uacuteltimos cinco antildeos
- Los residentes de larga duracioacuten
- Los que hayan sido espantildeoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad espantildeola
- Los que sean beneficiarios de una prestacioacuten por incapacidad permanente para el trabajo
como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en
Espantildea asiacute como los que perciban una prestacioacuten contributiva por desempleo o sean
beneficiarios de una prestacioacuten econoacutemica asistencial de caraacutecter puacuteblico destinada a
lograr su insercioacuten o reinsercioacuten social o laboral
- Familiares Tampoco podraacuten ser expulsados los coacutenyuges de los extranjeros ascendientes e
hijos menores o mayores discapacitados a cargo del extranjero que se encuentre en alguna de
las situaciones sentildealadas anteriormente y hayan residido legalmente en Espantildea durante maacutes
de dos antildeos ni las mujeres embarazadas cuando la medida pueda suponer un riesgo para la
gestacioacuten o para la salud de la madre
Extranjeros incursos en procedimientos judiciales (Artordm 577)Cuando el extranjero se encuentre
procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito para el que la Ley prevea una
pena privativa de libertad inferior a seis antildeos o una pena de distinta naturaleza y conste este
hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsioacuten por comunicacioacuten del propio
interesado o de la Autoridad judicial la autoridad gubernativa someteraacute al juez que previa
audiencia del Ministerio Fiscal autorice en el plazo maacutes breve posible y en todo caso no
superior a tres diacuteas su expulsioacuten salvo que de forma motivada aprecie la existencia de
circunstancias excepcionales que justifiquen su denegacioacuten
Varios procedimientos (Artordm 577)En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios
procesos penales tramitados en diversos juzgados y consten estos hechos acreditados en el
expediente administrativo de expulsioacuten la autoridad gubernativa instaraacute de todos ellos la
autorizacioacuten a que se refiere el paacuterrafo anterior No obstante lo sentildealado en el paacuterrafo a anterior
el juez podraacute autorizar a instancias del interesado y previa audiencia del Ministerio Fiscal la
salida del extranjero del territorio espantildeol No seraacuten de aplicacioacuten las previsiones contenidas en
los paacuterrafos anteriores cuando se trate de delitos tipificados en los artiacuteculos 312 318 bis
5156a 517 y 518 del Coacutedigo Penal (Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal)
Extranjeros condenados En el supuesto de que se trate de extranjeros no residentes legalmente
en Espantildea y que fueren condenados por sentencia firme seraacute de aplicacioacuten lo dispuesto en el
artiacuteculo 89 del Coacutedigo Penal estudiado posteriormente
Delitos de traacutefico e inmigracioacuten ilegal (Artordm 578) Cuando los extranjeros residentes o no
hayan sido condenados por conductas tipificadas como delitos en los artiacuteculos 312 318 bis
5156ordm 517 y 518 del Coacutedigo Penal la expulsioacuten se llevaraacute a efecto una vez cumplida la pena
privativa de libertad
2) Sustitucioacuten de penas privativas de libertad por la medida de expulsioacuten a extranjeros Seraacute decretada por el Juez o Tribunal que corresponda ajustaacutendose a las siguientes
normas establecidas en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal modificado por la LO 12015
iquestCuaacutendo El juez o tribunal resolveraacute en sentencia sobre la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la
pena siempre que ello resulte posible En los demaacutes casos una vez declarada la firmeza de la
sentencia se pronunciaraacute con la mayor urgencia previa audiencia al Fiscal y a las demaacutes
partes sobre la concesioacuten o no de la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la pena
iquestA Quieacutenes En todo caso a ciudadanos EXTRANJEROS No procederaacute la sustitucioacuten
cuando a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor en particular su
arraigo en Espantildea la expulsioacuten resulte desproporcionada La expulsioacuten de un ciudadano de la
Unioacuten Europea solamente procederaacute cuando represente una amenaza grave para el orden
puacuteblico o la seguridad puacuteblica en atencioacuten a la naturaleza circunstancias y gravedad del delito
cometido sus antecedentes y circunstancias personales
Si hubiera residido en Espantildea durante los diez antildeos anteriores procederaacute la expulsioacuten cuando
ademaacutes
a) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos contra la vida libertad integridad fiacutesica y
libertad e indemnidad sexuales castigados con pena maacutexima de prisioacuten de maacutes de cinco antildeos
y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma
naturaleza
b) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el
seno de un grupo u organizacioacuten criminal
En estos supuestos seraacute en todo caso de aplicacioacuten lo dispuesto para las penas superiores a
cinco antildeos de prisioacuten
Penas de prisioacuten superiores a un antildeo Las penas de prisioacuten de maacutes de un antildeo impuestas a un
ciudadano extranjero seraacuten sustituidas (caraacutecter preceptivo la sustitucioacuten) por su expulsioacuten del
territorio espantildeol Excepcionalmente cuando resulte necesario para asegurar la defensa del
orden juriacutedico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito el
juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo) la ejecucioacuten de una parte de la pena que no
podraacute ser superior a dos tercios de su extensioacuten y la sustitucioacuten del resto por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol En todo caso se sustituiraacute el resto de la pena por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol cuando aqueacutel acceda al tercer grado o le sea concedida la
libertad condicional Penas de prisioacuten superiores a cinco antildeos Cuando hubiera sido impuesta una pena de maacutes de
cinco antildeos de prisioacuten o varias penas que excedieran de esa duracioacuten el juez o tribunal acordaraacute
(caraacutecter preceptivo la ejecucioacuten) la ejecucioacuten de todo o parte de la pena en la medida en que
resulte necesario para asegurar la defensa del orden juriacutedico y restablecer la confianza en la
vigencia de la norma infringida por el delito En estos casos se sustituiraacute la ejecucioacuten del resto
de la pena por la expulsioacuten del penado del territorio espantildeol cuando el penado cumpla la
parte de la pena que se hubiera determinado acceda al tercer grado o se le conceda la
libertad condicional Efectos de la medida de expulsioacuten
- La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
- El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 5 a 10 antildeos contados desde la fecha
de su expulsioacuten atendidas la duracioacuten de la pena sustituida y las circunstancias personales
del penado
Imposibilidad de realizar la expulsioacuten
- Cuando al acordarse la expulsioacuten en cualquiera de los supuestos previstos en este artiacuteculo el
extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecucioacuten de la
pena impuesta el Juez o Tribunal podraacute acordar con el fin de asegurar la expulsioacuten su
ingreso en un centro de internamiento de extranjeros en los teacuterminos y con los liacutemites y
garantiacuteas previstos en la Ley para la expulsioacuten gubernativa
- En todo caso si acordada la sustitucioacuten de la pena privativa de libertad por la expulsioacuten eacutesta
no pudiera llevarse a efecto se procederaacute a la ejecucioacuten de la pena originariamente impuesta
o del periacuteodo de condena pendiente o a la aplicacioacuten en su caso de la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de la misma
Quebrantamiento Si el extranjero expulsado regresara a Espantildea antes de transcurrir el periacuteodo
de tiempo establecido judicialmente cumpliraacute las penas que fueron sustituidas No obstante si
fuera sorprendido en la frontera seraacute expulsado directamente por la autoridad gubernativa
empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en su integridad
Delitos de trata de seres humanos y traacutefico e inmigracioacuten ilegal Las disposiciones establecidas
en los apartados anteriores no seraacuten de aplicacioacuten a los extranjeros que hubieren sido
condenados por la comisioacuten de delitos a que se refieren los artiacuteculos 117 bis (trata de seres
humanos) 312 313 y 318 bis del Coacutedigo penal (traacutefico o favorecimiento de la inmigracioacuten
ilegal)
3) Comunicaciones de los oacuterganos judiciales a la autoridad gubernativa en relacioacuten con extranjeros (Artordm 257 del Real Decreto 5572011 )
Finalizacioacuten de procesos judiciales Los oacuterganos judiciales comunicaraacuten a la Delegacioacuten o
Subdelegacioacuten del Gobierno competente la finalizacioacuten de los procesos judiciales en los que
concurra la comisioacuten de infracciones administrativas a las normas sobre extranjeriacutea a los
efectos de que por las autoridades administrativas pueda reanudarse iniciarse o archivarse si
procede seguacuten los casos el procedimiento administrativo sancionador
Condenas superiores a un antildeo de privacioacuten de libertad Del mismo modo comunicaraacuten
aquellas condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de
libertad superior a un antildeo a los efectos de la incoacioacuten del correspondiente expediente
sancionador
Sustitucioacuten de penas o medidas privativas de libertad por la expulsioacuten Igualmente
comunicaraacuten las sentencias en las que acuerden la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
impuestas o de las medidas de seguridad que sean aplicables a los extranjeros no residentes
legalmente en Espantildea por su expulsioacuten del territorio nacional En estos casos la sentencia que
acuerde la sustitucioacuten dispondraacute la ejecucioacuten de la pena privativa de libertad o medida de
seguridad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar
la expulsioacuten A estos efectos la autoridad gubernativa deberaacute hacer efectiva la expulsioacuten en el
plazo maacutes breve posible y en todo caso dentro de los 30 diacuteas siguientes salvo causa justificada
que lo impida que deberaacute ser comunicada a la autoridad judicial
4) Actuacioacuten del Director del Centro penitenciario bien en los casos de clasificacioacuten o progresioacuten al tercer grado del extranjero no residente legalmente en Espantildea o bien al menos tres meses antes del cumplimiento de las frac34 partes de su condena (Instruccioacuten 212011) Lo comunicaraacute al Fiscal Jefe de la
Audiencia Provincial de la que dependa el Juez o Tribunal que corresponda asiacute como al propio
oacutergano jurisdiccional competente para la ejecucioacuten a los efectos que procedan
LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS ESPECIAL REFERENCIA A
LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Al clasificar el Coacutedigo penal las penas una de estas son las penas Privativas de derechos que
como su propio nombre indica recaen sobre derechos reconocidos legalmente Nuestro Coacutedigo penal
contempla las siguientes penas privativas de derechos Inhabilitaciones y suspensiones trabajos en
beneficio de la comunidad privacioacuten del derecho de conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores la
tenencia y porte de armas y residir en determinados lugares o acudir a ellos prohibicioacuten de
aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine y La privacioacuten de la patria potestad
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (artiacuteculos 33 y 49)
Naturaleza Es una pena privativa de derechos que puede ser leve y menos grave El Real
Decreto 8402011 define esta pena como la pena privativa de derechos que no podraacuten
imponerse sin el consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en
determinadas actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de
similar naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o
de apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o
programas formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros
similares
Duracioacuten La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendraacute una duracioacuten de un diacutea a un
antildeo siendo leve de 1 a 30 diacuteas (jornadas de trabajo) y menos grave de 31 un antildeo
El trabajo Los trabajos en beneficio de la comunidad que no podraacuten imponerse sin el
consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en determinadas
actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de similar
naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o de
apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o programas
formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros similares Su
duracioacuten diaria no podraacute exceder de ocho horas y sus condiciones seraacuten las siguientes
1ordf) La ejecucioacuten se desarrollaraacute bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria que a tal
efecto requeriraacute los informes sobre el desempentildeo del trabajo a la Administracioacuten entidad
puacuteblica o asociacioacuten de intereacutes general en que se presten los servicios
2ordf) No atentaraacute a la dignidad del penado
3ordf) El trabajo en beneficio de la comunidad seraacute facilitado por la Administracioacuten la cual podraacute
establecer los convenios oportunos a tal fin
4ordf) Gozaraacute de la proteccioacuten dispensada a los penados por la legislacioacuten penitenciaria en materia
de Seguridad Social
5ordf) No se supeditaraacute al logro de intereses econoacutemicos
6ordf) Los servicios sociales penitenciarios hechas las verificaciones necesarias comunicaraacuten al
Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecucioacuten de la pena y en
todo caso si el penado
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales siempre que ello
suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo su rendimiento
fuera sensiblemente inferior al miacutenimo exigible
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se
le dieren por el responsable de la ocupacioacuten referidas al desarrollo de la misma
d) Por cualquier otra razoacuten su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se
negase a seguir mantenieacutendolo en el centro
Cumplimiento Una vez valorado el informe el Juez de Vigilancia Penitenciaria podraacute acordar
su ejecucioacuten en el mismo centro enviar al penado para que finalice la ejecucioacuten de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena
Incumplimiento En caso de incumplimiento se deduciraacute testimonio para proceder por
Quebrantamiento de condena Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se
entenderaacute como abandono de la actividad No obstante el trabajo perdido no se le computaraacute en
la liquidacioacuten de la condena en la que se deberaacuten hacer constar los diacuteas o jornadas que
efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CLASES Y APLICACIOacuteN
CONCEPTO La Ley de Peligrosidad y Rehabilitacioacuten Social 161970 de 4 de Agosto que a su vez
sustituyoacute a la Ley de Vagos y Maleantes de la 2ordf Repuacuteblica queda derogada por la L O 1095 de 23
de Noviembre del Coacutedigo Penal Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad del
sujeto es decir en la posibilidad de delinquir en el futuro pero nuestro vigente Coacutedigo penal
contempla las medidas de seguridad con caraacutecter ldquoPOSTDELICTUALrdquo es decir las fundamenta en la
probabilidad de cometer nuevos delitos una vez que se ha cometido al menos uno La Ley Orgaacutenica
101995 regula las Medidas de Seguridad en el Tiacutetulo IV del Libro I
CLASES (artiacuteculo 96) Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Coacutedigo
son privativas y no privativas de libertad
Son medidas privativas de libertad
El internamiento en centro psiquiaacutetrico
El internamiento en centro de deshabituacioacuten
El internamiento en centro educativo especial
Son medidas no privativas de libertad
La inhabilitacioacuten profesional
La expulsioacuten del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Espantildea
La libertad vigilada (sustituye a las antiguas medidas de la obligacioacuten de residir en un lugar
determinado la prohibicioacuten de residir en el lugar o territorio que se designe la prohibicioacuten de
acudir a determinados lugares o territorios espectaacuteculos deportivos o culturales o de visitar
establecimientos de bebidas alcohoacutelicas o de juego la prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal la prohibicioacuten
de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal la sumisioacuten a tratamiento externo en centros meacutedicos o establecimientos de
caraacutecter socio-sanitario y el sometimiento a programas de tipo formativo cultural educativo
profesional de educacioacuten sexual y otros similares)
La custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
CONTROL JUDICIAL DURANTE LA EJECUCIOacuteN (artiacuteculo 97) Durante la ejecucioacuten de la
sentencia el juez o tribunal sentenciador adoptaraacute mediante un procedimiento contradictorio alguna
de las siguientes decisiones
Mantener la ejecucioacuten de la medida de seguridad impuesta
Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad
criminal del sujeto
Sustituir una medida de seguridad por otra que estime maacutes adecuada entre las previstas para el
supuesto de que se trate En el caso de que fuera acordada la sustitucioacuten y el sujeto evolucionara
desfavorablemente se dejaraacute sin efecto la sustitucioacuten volvieacutendose a aplicar la medida sustituida
Suspender la ejecucioacuten de la medida en atencioacuten al resultado ya obtenido con su aplicacioacuten por un
plazo no superior al que reste hasta el maacuteximo sentildealado en la sentencia que la impuso La
suspensioacuten quedaraacute condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado y podraacute
dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en
el artiacuteculo 95 del Coacutedigo Penal (nuevo delito o pronoacutestico desfavorable)
INFORMES (artiacuteculo 98)
1 Medidas privativas de libertad o medida de libertad vigilada A los efectos del artiacuteculo
anterior cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de
libertad vigilada que deba ejecutarse despueacutes del cumplimiento de una pena privativa de libertad
el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente al Juez o
Tribunal sentenciador una propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la
misma Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberaacute valorar los
informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de
seguridad o por las Administraciones Puacuteblicas competentes y en su caso el resultado de las
demaacutes actuaciones que a este fin ordene
2 Medidas no privativas de libertad Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de
libertad el Juez o Tribunal sentenciador recabaraacute directamente de las Administraciones
facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior los oportunos informes acerca de
la situacioacuten y la evolucioacuten del condenado su grado de rehabilitacioacuten y el pronoacutestico de
reincidencia o reiteracioacuten delictiva
3 Medidas privativas y no privativas de libertad conjuntas (Artiacuteculo 105) El Juez de Vigilancia
Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten al Juez o Tribunal
sentenciador
4 En todo caso el Juez o Tribunal sentenciador resolveraacute motivadamente a la vista de la propuesta o
los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores oiacuteda la propia
persona sometida a la medida asiacute como el Ministerio Fiscal y las demaacutes partes Se oiraacute asimismo
a las viacutectimas del delito que no estuvieren personadas cuando asiacute lo hubieran solicitado
EL SISTEMA VICARIAL Este sistema aplicado en varios paiacuteses de Europa consiste en que en el
caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad el juez o tribunal
ordenaraacute el cumplimiento de la medida que se abonaraacute para el de la pena Una vez alzada la medida
de seguridad el juez o tribunal podraacute si con la ejecucioacuten de la pena se pusieran en peligro los efectos
conseguidos a traveacutes de aqueacutella
Suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duracioacuten de la misma
Aplicar alguna de las medidas no privativas de libertad
QUEBRANTAMIENTO (artiacuteculo 100)
Medidas de internamiento El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento daraacute
lugar a que el juez o tribunal ordene (caraacutecter preceptivo) el reingreso del sujeto en el mismo
centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado
Otras medidas Si se tratare de otras medidas el juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo)
la sustitucioacuten de la quebrantada por la de internamiento si eacutesta estuviese prevista para el supuesto
de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad
Negativa al tratamiento meacutedico En ambos casos el juez o tribunal deduciraacute testimonio por el
quebrantamiento A estos efectos no se consideraraacute quebrantamiento de la medida la negativa del
sujeto a someterse a tratamiento meacutedico o a continuar un tratamiento meacutedico inicialmente
consentido No obstante el Juez o Tribunal podraacute acordar la sustitucioacuten del tratamiento inicial o
posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate
DE LA APLICACIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Supuestos de exencioacuten de la responsabilidad criminal
Anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica (artiacuteculo 101) Al sujeto que sea declarado exento de
responsabilidad criminal conforme al nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 20 se le podraacute aplicar si fuere
necesaria la medida de internamiento para tratamiento meacutedico o educacioacuten especial en un
establecimiento adecuado al tipo de anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica que se aprecie o cualquier otra
de las medidas no privativas de libertad
Intoxicacioacuten plena (artiacuteculo 102)A los exentos de responsabilidad penal conforme al nuacutemero 2ordm
del artiacuteculo 20 se les aplicaraacute si fuere necesaria la medida de internamiento en centro de
deshabituacioacuten puacuteblico o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las
medidas no privativas de libertad
Alteraciones en la percepcioacuten (artiacuteculo 103)A los que fueren declarados exentos de
responsabilidad conforme al nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 20 se les podraacute aplicar si fuere necesaria la
medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas no
privativas de libertad
En estos tres casos se seguiraacuten las siguientes normas
Duracioacuten El internamiento no podraacute exceder del tiempo que habriacutea durado la pena privativa de
libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto y a tal efecto el Juez o Tribunal fijaraacute en la
sentencia ese liacutemite maacuteximo
Control judicial El sometido a estas medidas no podraacute abandonar el establecimiento sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal sentenciador debiendo eacuteste proceder a decretar previa propuesta
del Juez de Vigilancia el mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida A estos
efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente una
propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida de seguridad privativa de
libertad impuesta En el supuesto de alteraciones en la percepcioacuten la propuesta del Juez de
Vigilancia deberaacute hacerse al terminar cada curso o grado de ensentildeanza del centro educativo especial
Eximentes incompletas (artiacuteculo 104) En los supuestos de eximente incompleta en relacioacuten con los
nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones
en la percepcioacuten) el Juez o Tribunal podraacute imponer ademaacutes de la pena correspondiente las medidas
previstas para las eximentes completas No obstante la medida de internamiento soacutelo seraacute aplicable
cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duracioacuten no podraacute exceder de la de la pena
prevista por el Coacutedigo para el delito Para su ejecucioacuten se aplicaraacute el sistema vicarial
Aplicacioacuten simultaacutenea de medidas privativas y no privativas de libertad (artiacuteculo 1051) En los
casos de la existencia de una de las tres primeras eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20
(anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones en la percepcioacuten) el juez o tribunal
cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecucioacuten de la misma podraacute acordar
razonadamente la obligacioacuten de que el sometido a la medida observe una o varias de las siguientes
medidas
- Por un tiempo no superior a cinco antildeos a) Libertad vigilada
b) Custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
- Por un tiempo de hasta diez antildeos
a) Libertad vigilada cuando expresamente lo disponga este Coacutedigo
b) La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
c) La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
Normativa a seguir (artiacuteculo 1052)
Para decretar la obligacioacuten de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artiacuteculo
asiacute como para concretar dicha obligacioacuten cuando por ley viene obligado a imponerlas el Juez o
Tribunal sentenciador deberaacute valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales
encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten
al Juez o Tribunal sentenciador
En los casos previstos en este artiacuteculo el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los servicios
de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
5156ordm 517 y 518 del Coacutedigo Penal la expulsioacuten se llevaraacute a efecto una vez cumplida la pena
privativa de libertad
2) Sustitucioacuten de penas privativas de libertad por la medida de expulsioacuten a extranjeros Seraacute decretada por el Juez o Tribunal que corresponda ajustaacutendose a las siguientes
normas establecidas en el Artiacuteculo 89 del Coacutedigo penal modificado por la LO 12015
iquestCuaacutendo El juez o tribunal resolveraacute en sentencia sobre la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la
pena siempre que ello resulte posible En los demaacutes casos una vez declarada la firmeza de la
sentencia se pronunciaraacute con la mayor urgencia previa audiencia al Fiscal y a las demaacutes
partes sobre la concesioacuten o no de la sustitucioacuten de la ejecucioacuten de la pena
iquestA Quieacutenes En todo caso a ciudadanos EXTRANJEROS No procederaacute la sustitucioacuten
cuando a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor en particular su
arraigo en Espantildea la expulsioacuten resulte desproporcionada La expulsioacuten de un ciudadano de la
Unioacuten Europea solamente procederaacute cuando represente una amenaza grave para el orden
puacuteblico o la seguridad puacuteblica en atencioacuten a la naturaleza circunstancias y gravedad del delito
cometido sus antecedentes y circunstancias personales
Si hubiera residido en Espantildea durante los diez antildeos anteriores procederaacute la expulsioacuten cuando
ademaacutes
a) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos contra la vida libertad integridad fiacutesica y
libertad e indemnidad sexuales castigados con pena maacutexima de prisioacuten de maacutes de cinco antildeos
y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma
naturaleza
b) Hubiera sido condenado por uno o maacutes delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el
seno de un grupo u organizacioacuten criminal
En estos supuestos seraacute en todo caso de aplicacioacuten lo dispuesto para las penas superiores a
cinco antildeos de prisioacuten
Penas de prisioacuten superiores a un antildeo Las penas de prisioacuten de maacutes de un antildeo impuestas a un
ciudadano extranjero seraacuten sustituidas (caraacutecter preceptivo la sustitucioacuten) por su expulsioacuten del
territorio espantildeol Excepcionalmente cuando resulte necesario para asegurar la defensa del
orden juriacutedico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito el
juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo) la ejecucioacuten de una parte de la pena que no
podraacute ser superior a dos tercios de su extensioacuten y la sustitucioacuten del resto por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol En todo caso se sustituiraacute el resto de la pena por la expulsioacuten del
penado del territorio espantildeol cuando aqueacutel acceda al tercer grado o le sea concedida la
libertad condicional Penas de prisioacuten superiores a cinco antildeos Cuando hubiera sido impuesta una pena de maacutes de
cinco antildeos de prisioacuten o varias penas que excedieran de esa duracioacuten el juez o tribunal acordaraacute
(caraacutecter preceptivo la ejecucioacuten) la ejecucioacuten de todo o parte de la pena en la medida en que
resulte necesario para asegurar la defensa del orden juriacutedico y restablecer la confianza en la
vigencia de la norma infringida por el delito En estos casos se sustituiraacute la ejecucioacuten del resto
de la pena por la expulsioacuten del penado del territorio espantildeol cuando el penado cumpla la
parte de la pena que se hubiera determinado acceda al tercer grado o se le conceda la
libertad condicional Efectos de la medida de expulsioacuten
- La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
- El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 5 a 10 antildeos contados desde la fecha
de su expulsioacuten atendidas la duracioacuten de la pena sustituida y las circunstancias personales
del penado
Imposibilidad de realizar la expulsioacuten
- Cuando al acordarse la expulsioacuten en cualquiera de los supuestos previstos en este artiacuteculo el
extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecucioacuten de la
pena impuesta el Juez o Tribunal podraacute acordar con el fin de asegurar la expulsioacuten su
ingreso en un centro de internamiento de extranjeros en los teacuterminos y con los liacutemites y
garantiacuteas previstos en la Ley para la expulsioacuten gubernativa
- En todo caso si acordada la sustitucioacuten de la pena privativa de libertad por la expulsioacuten eacutesta
no pudiera llevarse a efecto se procederaacute a la ejecucioacuten de la pena originariamente impuesta
o del periacuteodo de condena pendiente o a la aplicacioacuten en su caso de la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de la misma
Quebrantamiento Si el extranjero expulsado regresara a Espantildea antes de transcurrir el periacuteodo
de tiempo establecido judicialmente cumpliraacute las penas que fueron sustituidas No obstante si
fuera sorprendido en la frontera seraacute expulsado directamente por la autoridad gubernativa
empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en su integridad
Delitos de trata de seres humanos y traacutefico e inmigracioacuten ilegal Las disposiciones establecidas
en los apartados anteriores no seraacuten de aplicacioacuten a los extranjeros que hubieren sido
condenados por la comisioacuten de delitos a que se refieren los artiacuteculos 117 bis (trata de seres
humanos) 312 313 y 318 bis del Coacutedigo penal (traacutefico o favorecimiento de la inmigracioacuten
ilegal)
3) Comunicaciones de los oacuterganos judiciales a la autoridad gubernativa en relacioacuten con extranjeros (Artordm 257 del Real Decreto 5572011 )
Finalizacioacuten de procesos judiciales Los oacuterganos judiciales comunicaraacuten a la Delegacioacuten o
Subdelegacioacuten del Gobierno competente la finalizacioacuten de los procesos judiciales en los que
concurra la comisioacuten de infracciones administrativas a las normas sobre extranjeriacutea a los
efectos de que por las autoridades administrativas pueda reanudarse iniciarse o archivarse si
procede seguacuten los casos el procedimiento administrativo sancionador
Condenas superiores a un antildeo de privacioacuten de libertad Del mismo modo comunicaraacuten
aquellas condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de
libertad superior a un antildeo a los efectos de la incoacioacuten del correspondiente expediente
sancionador
Sustitucioacuten de penas o medidas privativas de libertad por la expulsioacuten Igualmente
comunicaraacuten las sentencias en las que acuerden la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
impuestas o de las medidas de seguridad que sean aplicables a los extranjeros no residentes
legalmente en Espantildea por su expulsioacuten del territorio nacional En estos casos la sentencia que
acuerde la sustitucioacuten dispondraacute la ejecucioacuten de la pena privativa de libertad o medida de
seguridad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar
la expulsioacuten A estos efectos la autoridad gubernativa deberaacute hacer efectiva la expulsioacuten en el
plazo maacutes breve posible y en todo caso dentro de los 30 diacuteas siguientes salvo causa justificada
que lo impida que deberaacute ser comunicada a la autoridad judicial
4) Actuacioacuten del Director del Centro penitenciario bien en los casos de clasificacioacuten o progresioacuten al tercer grado del extranjero no residente legalmente en Espantildea o bien al menos tres meses antes del cumplimiento de las frac34 partes de su condena (Instruccioacuten 212011) Lo comunicaraacute al Fiscal Jefe de la
Audiencia Provincial de la que dependa el Juez o Tribunal que corresponda asiacute como al propio
oacutergano jurisdiccional competente para la ejecucioacuten a los efectos que procedan
LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS ESPECIAL REFERENCIA A
LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Al clasificar el Coacutedigo penal las penas una de estas son las penas Privativas de derechos que
como su propio nombre indica recaen sobre derechos reconocidos legalmente Nuestro Coacutedigo penal
contempla las siguientes penas privativas de derechos Inhabilitaciones y suspensiones trabajos en
beneficio de la comunidad privacioacuten del derecho de conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores la
tenencia y porte de armas y residir en determinados lugares o acudir a ellos prohibicioacuten de
aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine y La privacioacuten de la patria potestad
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (artiacuteculos 33 y 49)
Naturaleza Es una pena privativa de derechos que puede ser leve y menos grave El Real
Decreto 8402011 define esta pena como la pena privativa de derechos que no podraacuten
imponerse sin el consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en
determinadas actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de
similar naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o
de apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o
programas formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros
similares
Duracioacuten La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendraacute una duracioacuten de un diacutea a un
antildeo siendo leve de 1 a 30 diacuteas (jornadas de trabajo) y menos grave de 31 un antildeo
El trabajo Los trabajos en beneficio de la comunidad que no podraacuten imponerse sin el
consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en determinadas
actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de similar
naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o de
apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o programas
formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros similares Su
duracioacuten diaria no podraacute exceder de ocho horas y sus condiciones seraacuten las siguientes
1ordf) La ejecucioacuten se desarrollaraacute bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria que a tal
efecto requeriraacute los informes sobre el desempentildeo del trabajo a la Administracioacuten entidad
puacuteblica o asociacioacuten de intereacutes general en que se presten los servicios
2ordf) No atentaraacute a la dignidad del penado
3ordf) El trabajo en beneficio de la comunidad seraacute facilitado por la Administracioacuten la cual podraacute
establecer los convenios oportunos a tal fin
4ordf) Gozaraacute de la proteccioacuten dispensada a los penados por la legislacioacuten penitenciaria en materia
de Seguridad Social
5ordf) No se supeditaraacute al logro de intereses econoacutemicos
6ordf) Los servicios sociales penitenciarios hechas las verificaciones necesarias comunicaraacuten al
Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecucioacuten de la pena y en
todo caso si el penado
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales siempre que ello
suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo su rendimiento
fuera sensiblemente inferior al miacutenimo exigible
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se
le dieren por el responsable de la ocupacioacuten referidas al desarrollo de la misma
d) Por cualquier otra razoacuten su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se
negase a seguir mantenieacutendolo en el centro
Cumplimiento Una vez valorado el informe el Juez de Vigilancia Penitenciaria podraacute acordar
su ejecucioacuten en el mismo centro enviar al penado para que finalice la ejecucioacuten de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena
Incumplimiento En caso de incumplimiento se deduciraacute testimonio para proceder por
Quebrantamiento de condena Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se
entenderaacute como abandono de la actividad No obstante el trabajo perdido no se le computaraacute en
la liquidacioacuten de la condena en la que se deberaacuten hacer constar los diacuteas o jornadas que
efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CLASES Y APLICACIOacuteN
CONCEPTO La Ley de Peligrosidad y Rehabilitacioacuten Social 161970 de 4 de Agosto que a su vez
sustituyoacute a la Ley de Vagos y Maleantes de la 2ordf Repuacuteblica queda derogada por la L O 1095 de 23
de Noviembre del Coacutedigo Penal Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad del
sujeto es decir en la posibilidad de delinquir en el futuro pero nuestro vigente Coacutedigo penal
contempla las medidas de seguridad con caraacutecter ldquoPOSTDELICTUALrdquo es decir las fundamenta en la
probabilidad de cometer nuevos delitos una vez que se ha cometido al menos uno La Ley Orgaacutenica
101995 regula las Medidas de Seguridad en el Tiacutetulo IV del Libro I
CLASES (artiacuteculo 96) Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Coacutedigo
son privativas y no privativas de libertad
Son medidas privativas de libertad
El internamiento en centro psiquiaacutetrico
El internamiento en centro de deshabituacioacuten
El internamiento en centro educativo especial
Son medidas no privativas de libertad
La inhabilitacioacuten profesional
La expulsioacuten del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Espantildea
La libertad vigilada (sustituye a las antiguas medidas de la obligacioacuten de residir en un lugar
determinado la prohibicioacuten de residir en el lugar o territorio que se designe la prohibicioacuten de
acudir a determinados lugares o territorios espectaacuteculos deportivos o culturales o de visitar
establecimientos de bebidas alcohoacutelicas o de juego la prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal la prohibicioacuten
de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal la sumisioacuten a tratamiento externo en centros meacutedicos o establecimientos de
caraacutecter socio-sanitario y el sometimiento a programas de tipo formativo cultural educativo
profesional de educacioacuten sexual y otros similares)
La custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
CONTROL JUDICIAL DURANTE LA EJECUCIOacuteN (artiacuteculo 97) Durante la ejecucioacuten de la
sentencia el juez o tribunal sentenciador adoptaraacute mediante un procedimiento contradictorio alguna
de las siguientes decisiones
Mantener la ejecucioacuten de la medida de seguridad impuesta
Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad
criminal del sujeto
Sustituir una medida de seguridad por otra que estime maacutes adecuada entre las previstas para el
supuesto de que se trate En el caso de que fuera acordada la sustitucioacuten y el sujeto evolucionara
desfavorablemente se dejaraacute sin efecto la sustitucioacuten volvieacutendose a aplicar la medida sustituida
Suspender la ejecucioacuten de la medida en atencioacuten al resultado ya obtenido con su aplicacioacuten por un
plazo no superior al que reste hasta el maacuteximo sentildealado en la sentencia que la impuso La
suspensioacuten quedaraacute condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado y podraacute
dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en
el artiacuteculo 95 del Coacutedigo Penal (nuevo delito o pronoacutestico desfavorable)
INFORMES (artiacuteculo 98)
1 Medidas privativas de libertad o medida de libertad vigilada A los efectos del artiacuteculo
anterior cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de
libertad vigilada que deba ejecutarse despueacutes del cumplimiento de una pena privativa de libertad
el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente al Juez o
Tribunal sentenciador una propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la
misma Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberaacute valorar los
informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de
seguridad o por las Administraciones Puacuteblicas competentes y en su caso el resultado de las
demaacutes actuaciones que a este fin ordene
2 Medidas no privativas de libertad Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de
libertad el Juez o Tribunal sentenciador recabaraacute directamente de las Administraciones
facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior los oportunos informes acerca de
la situacioacuten y la evolucioacuten del condenado su grado de rehabilitacioacuten y el pronoacutestico de
reincidencia o reiteracioacuten delictiva
3 Medidas privativas y no privativas de libertad conjuntas (Artiacuteculo 105) El Juez de Vigilancia
Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten al Juez o Tribunal
sentenciador
4 En todo caso el Juez o Tribunal sentenciador resolveraacute motivadamente a la vista de la propuesta o
los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores oiacuteda la propia
persona sometida a la medida asiacute como el Ministerio Fiscal y las demaacutes partes Se oiraacute asimismo
a las viacutectimas del delito que no estuvieren personadas cuando asiacute lo hubieran solicitado
EL SISTEMA VICARIAL Este sistema aplicado en varios paiacuteses de Europa consiste en que en el
caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad el juez o tribunal
ordenaraacute el cumplimiento de la medida que se abonaraacute para el de la pena Una vez alzada la medida
de seguridad el juez o tribunal podraacute si con la ejecucioacuten de la pena se pusieran en peligro los efectos
conseguidos a traveacutes de aqueacutella
Suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duracioacuten de la misma
Aplicar alguna de las medidas no privativas de libertad
QUEBRANTAMIENTO (artiacuteculo 100)
Medidas de internamiento El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento daraacute
lugar a que el juez o tribunal ordene (caraacutecter preceptivo) el reingreso del sujeto en el mismo
centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado
Otras medidas Si se tratare de otras medidas el juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo)
la sustitucioacuten de la quebrantada por la de internamiento si eacutesta estuviese prevista para el supuesto
de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad
Negativa al tratamiento meacutedico En ambos casos el juez o tribunal deduciraacute testimonio por el
quebrantamiento A estos efectos no se consideraraacute quebrantamiento de la medida la negativa del
sujeto a someterse a tratamiento meacutedico o a continuar un tratamiento meacutedico inicialmente
consentido No obstante el Juez o Tribunal podraacute acordar la sustitucioacuten del tratamiento inicial o
posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate
DE LA APLICACIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Supuestos de exencioacuten de la responsabilidad criminal
Anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica (artiacuteculo 101) Al sujeto que sea declarado exento de
responsabilidad criminal conforme al nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 20 se le podraacute aplicar si fuere
necesaria la medida de internamiento para tratamiento meacutedico o educacioacuten especial en un
establecimiento adecuado al tipo de anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica que se aprecie o cualquier otra
de las medidas no privativas de libertad
Intoxicacioacuten plena (artiacuteculo 102)A los exentos de responsabilidad penal conforme al nuacutemero 2ordm
del artiacuteculo 20 se les aplicaraacute si fuere necesaria la medida de internamiento en centro de
deshabituacioacuten puacuteblico o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las
medidas no privativas de libertad
Alteraciones en la percepcioacuten (artiacuteculo 103)A los que fueren declarados exentos de
responsabilidad conforme al nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 20 se les podraacute aplicar si fuere necesaria la
medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas no
privativas de libertad
En estos tres casos se seguiraacuten las siguientes normas
Duracioacuten El internamiento no podraacute exceder del tiempo que habriacutea durado la pena privativa de
libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto y a tal efecto el Juez o Tribunal fijaraacute en la
sentencia ese liacutemite maacuteximo
Control judicial El sometido a estas medidas no podraacute abandonar el establecimiento sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal sentenciador debiendo eacuteste proceder a decretar previa propuesta
del Juez de Vigilancia el mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida A estos
efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente una
propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida de seguridad privativa de
libertad impuesta En el supuesto de alteraciones en la percepcioacuten la propuesta del Juez de
Vigilancia deberaacute hacerse al terminar cada curso o grado de ensentildeanza del centro educativo especial
Eximentes incompletas (artiacuteculo 104) En los supuestos de eximente incompleta en relacioacuten con los
nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones
en la percepcioacuten) el Juez o Tribunal podraacute imponer ademaacutes de la pena correspondiente las medidas
previstas para las eximentes completas No obstante la medida de internamiento soacutelo seraacute aplicable
cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duracioacuten no podraacute exceder de la de la pena
prevista por el Coacutedigo para el delito Para su ejecucioacuten se aplicaraacute el sistema vicarial
Aplicacioacuten simultaacutenea de medidas privativas y no privativas de libertad (artiacuteculo 1051) En los
casos de la existencia de una de las tres primeras eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20
(anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones en la percepcioacuten) el juez o tribunal
cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecucioacuten de la misma podraacute acordar
razonadamente la obligacioacuten de que el sometido a la medida observe una o varias de las siguientes
medidas
- Por un tiempo no superior a cinco antildeos a) Libertad vigilada
b) Custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
- Por un tiempo de hasta diez antildeos
a) Libertad vigilada cuando expresamente lo disponga este Coacutedigo
b) La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
c) La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
Normativa a seguir (artiacuteculo 1052)
Para decretar la obligacioacuten de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artiacuteculo
asiacute como para concretar dicha obligacioacuten cuando por ley viene obligado a imponerlas el Juez o
Tribunal sentenciador deberaacute valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales
encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten
al Juez o Tribunal sentenciador
En los casos previstos en este artiacuteculo el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los servicios
de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
ingreso en un centro de internamiento de extranjeros en los teacuterminos y con los liacutemites y
garantiacuteas previstos en la Ley para la expulsioacuten gubernativa
- En todo caso si acordada la sustitucioacuten de la pena privativa de libertad por la expulsioacuten eacutesta
no pudiera llevarse a efecto se procederaacute a la ejecucioacuten de la pena originariamente impuesta
o del periacuteodo de condena pendiente o a la aplicacioacuten en su caso de la suspensioacuten de la
ejecucioacuten de la misma
Quebrantamiento Si el extranjero expulsado regresara a Espantildea antes de transcurrir el periacuteodo
de tiempo establecido judicialmente cumpliraacute las penas que fueron sustituidas No obstante si
fuera sorprendido en la frontera seraacute expulsado directamente por la autoridad gubernativa
empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en su integridad
Delitos de trata de seres humanos y traacutefico e inmigracioacuten ilegal Las disposiciones establecidas
en los apartados anteriores no seraacuten de aplicacioacuten a los extranjeros que hubieren sido
condenados por la comisioacuten de delitos a que se refieren los artiacuteculos 117 bis (trata de seres
humanos) 312 313 y 318 bis del Coacutedigo penal (traacutefico o favorecimiento de la inmigracioacuten
ilegal)
3) Comunicaciones de los oacuterganos judiciales a la autoridad gubernativa en relacioacuten con extranjeros (Artordm 257 del Real Decreto 5572011 )
Finalizacioacuten de procesos judiciales Los oacuterganos judiciales comunicaraacuten a la Delegacioacuten o
Subdelegacioacuten del Gobierno competente la finalizacioacuten de los procesos judiciales en los que
concurra la comisioacuten de infracciones administrativas a las normas sobre extranjeriacutea a los
efectos de que por las autoridades administrativas pueda reanudarse iniciarse o archivarse si
procede seguacuten los casos el procedimiento administrativo sancionador
Condenas superiores a un antildeo de privacioacuten de libertad Del mismo modo comunicaraacuten
aquellas condenas impuestas a extranjeros por delito doloso castigado con pena privativa de
libertad superior a un antildeo a los efectos de la incoacioacuten del correspondiente expediente
sancionador
Sustitucioacuten de penas o medidas privativas de libertad por la expulsioacuten Igualmente
comunicaraacuten las sentencias en las que acuerden la sustitucioacuten de las penas privativas de libertad
impuestas o de las medidas de seguridad que sean aplicables a los extranjeros no residentes
legalmente en Espantildea por su expulsioacuten del territorio nacional En estos casos la sentencia que
acuerde la sustitucioacuten dispondraacute la ejecucioacuten de la pena privativa de libertad o medida de
seguridad originariamente impuesta hasta tanto la autoridad gubernativa proceda a materializar
la expulsioacuten A estos efectos la autoridad gubernativa deberaacute hacer efectiva la expulsioacuten en el
plazo maacutes breve posible y en todo caso dentro de los 30 diacuteas siguientes salvo causa justificada
que lo impida que deberaacute ser comunicada a la autoridad judicial
4) Actuacioacuten del Director del Centro penitenciario bien en los casos de clasificacioacuten o progresioacuten al tercer grado del extranjero no residente legalmente en Espantildea o bien al menos tres meses antes del cumplimiento de las frac34 partes de su condena (Instruccioacuten 212011) Lo comunicaraacute al Fiscal Jefe de la
Audiencia Provincial de la que dependa el Juez o Tribunal que corresponda asiacute como al propio
oacutergano jurisdiccional competente para la ejecucioacuten a los efectos que procedan
LAS PENAS PRIVATIVAS DE DERECHOS ESPECIAL REFERENCIA A
LA PENA DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Al clasificar el Coacutedigo penal las penas una de estas son las penas Privativas de derechos que
como su propio nombre indica recaen sobre derechos reconocidos legalmente Nuestro Coacutedigo penal
contempla las siguientes penas privativas de derechos Inhabilitaciones y suspensiones trabajos en
beneficio de la comunidad privacioacuten del derecho de conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores la
tenencia y porte de armas y residir en determinados lugares o acudir a ellos prohibicioacuten de
aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o
tribunal prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine y La privacioacuten de la patria potestad
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (artiacuteculos 33 y 49)
Naturaleza Es una pena privativa de derechos que puede ser leve y menos grave El Real
Decreto 8402011 define esta pena como la pena privativa de derechos que no podraacuten
imponerse sin el consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en
determinadas actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de
similar naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o
de apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o
programas formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros
similares
Duracioacuten La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendraacute una duracioacuten de un diacutea a un
antildeo siendo leve de 1 a 30 diacuteas (jornadas de trabajo) y menos grave de 31 un antildeo
El trabajo Los trabajos en beneficio de la comunidad que no podraacuten imponerse sin el
consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en determinadas
actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de similar
naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o de
apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o programas
formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros similares Su
duracioacuten diaria no podraacute exceder de ocho horas y sus condiciones seraacuten las siguientes
1ordf) La ejecucioacuten se desarrollaraacute bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria que a tal
efecto requeriraacute los informes sobre el desempentildeo del trabajo a la Administracioacuten entidad
puacuteblica o asociacioacuten de intereacutes general en que se presten los servicios
2ordf) No atentaraacute a la dignidad del penado
3ordf) El trabajo en beneficio de la comunidad seraacute facilitado por la Administracioacuten la cual podraacute
establecer los convenios oportunos a tal fin
4ordf) Gozaraacute de la proteccioacuten dispensada a los penados por la legislacioacuten penitenciaria en materia
de Seguridad Social
5ordf) No se supeditaraacute al logro de intereses econoacutemicos
6ordf) Los servicios sociales penitenciarios hechas las verificaciones necesarias comunicaraacuten al
Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecucioacuten de la pena y en
todo caso si el penado
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales siempre que ello
suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo su rendimiento
fuera sensiblemente inferior al miacutenimo exigible
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se
le dieren por el responsable de la ocupacioacuten referidas al desarrollo de la misma
d) Por cualquier otra razoacuten su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se
negase a seguir mantenieacutendolo en el centro
Cumplimiento Una vez valorado el informe el Juez de Vigilancia Penitenciaria podraacute acordar
su ejecucioacuten en el mismo centro enviar al penado para que finalice la ejecucioacuten de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena
Incumplimiento En caso de incumplimiento se deduciraacute testimonio para proceder por
Quebrantamiento de condena Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se
entenderaacute como abandono de la actividad No obstante el trabajo perdido no se le computaraacute en
la liquidacioacuten de la condena en la que se deberaacuten hacer constar los diacuteas o jornadas que
efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CLASES Y APLICACIOacuteN
CONCEPTO La Ley de Peligrosidad y Rehabilitacioacuten Social 161970 de 4 de Agosto que a su vez
sustituyoacute a la Ley de Vagos y Maleantes de la 2ordf Repuacuteblica queda derogada por la L O 1095 de 23
de Noviembre del Coacutedigo Penal Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad del
sujeto es decir en la posibilidad de delinquir en el futuro pero nuestro vigente Coacutedigo penal
contempla las medidas de seguridad con caraacutecter ldquoPOSTDELICTUALrdquo es decir las fundamenta en la
probabilidad de cometer nuevos delitos una vez que se ha cometido al menos uno La Ley Orgaacutenica
101995 regula las Medidas de Seguridad en el Tiacutetulo IV del Libro I
CLASES (artiacuteculo 96) Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Coacutedigo
son privativas y no privativas de libertad
Son medidas privativas de libertad
El internamiento en centro psiquiaacutetrico
El internamiento en centro de deshabituacioacuten
El internamiento en centro educativo especial
Son medidas no privativas de libertad
La inhabilitacioacuten profesional
La expulsioacuten del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Espantildea
La libertad vigilada (sustituye a las antiguas medidas de la obligacioacuten de residir en un lugar
determinado la prohibicioacuten de residir en el lugar o territorio que se designe la prohibicioacuten de
acudir a determinados lugares o territorios espectaacuteculos deportivos o culturales o de visitar
establecimientos de bebidas alcohoacutelicas o de juego la prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal la prohibicioacuten
de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal la sumisioacuten a tratamiento externo en centros meacutedicos o establecimientos de
caraacutecter socio-sanitario y el sometimiento a programas de tipo formativo cultural educativo
profesional de educacioacuten sexual y otros similares)
La custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
CONTROL JUDICIAL DURANTE LA EJECUCIOacuteN (artiacuteculo 97) Durante la ejecucioacuten de la
sentencia el juez o tribunal sentenciador adoptaraacute mediante un procedimiento contradictorio alguna
de las siguientes decisiones
Mantener la ejecucioacuten de la medida de seguridad impuesta
Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad
criminal del sujeto
Sustituir una medida de seguridad por otra que estime maacutes adecuada entre las previstas para el
supuesto de que se trate En el caso de que fuera acordada la sustitucioacuten y el sujeto evolucionara
desfavorablemente se dejaraacute sin efecto la sustitucioacuten volvieacutendose a aplicar la medida sustituida
Suspender la ejecucioacuten de la medida en atencioacuten al resultado ya obtenido con su aplicacioacuten por un
plazo no superior al que reste hasta el maacuteximo sentildealado en la sentencia que la impuso La
suspensioacuten quedaraacute condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado y podraacute
dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en
el artiacuteculo 95 del Coacutedigo Penal (nuevo delito o pronoacutestico desfavorable)
INFORMES (artiacuteculo 98)
1 Medidas privativas de libertad o medida de libertad vigilada A los efectos del artiacuteculo
anterior cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de
libertad vigilada que deba ejecutarse despueacutes del cumplimiento de una pena privativa de libertad
el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente al Juez o
Tribunal sentenciador una propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la
misma Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberaacute valorar los
informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de
seguridad o por las Administraciones Puacuteblicas competentes y en su caso el resultado de las
demaacutes actuaciones que a este fin ordene
2 Medidas no privativas de libertad Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de
libertad el Juez o Tribunal sentenciador recabaraacute directamente de las Administraciones
facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior los oportunos informes acerca de
la situacioacuten y la evolucioacuten del condenado su grado de rehabilitacioacuten y el pronoacutestico de
reincidencia o reiteracioacuten delictiva
3 Medidas privativas y no privativas de libertad conjuntas (Artiacuteculo 105) El Juez de Vigilancia
Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten al Juez o Tribunal
sentenciador
4 En todo caso el Juez o Tribunal sentenciador resolveraacute motivadamente a la vista de la propuesta o
los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores oiacuteda la propia
persona sometida a la medida asiacute como el Ministerio Fiscal y las demaacutes partes Se oiraacute asimismo
a las viacutectimas del delito que no estuvieren personadas cuando asiacute lo hubieran solicitado
EL SISTEMA VICARIAL Este sistema aplicado en varios paiacuteses de Europa consiste en que en el
caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad el juez o tribunal
ordenaraacute el cumplimiento de la medida que se abonaraacute para el de la pena Una vez alzada la medida
de seguridad el juez o tribunal podraacute si con la ejecucioacuten de la pena se pusieran en peligro los efectos
conseguidos a traveacutes de aqueacutella
Suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duracioacuten de la misma
Aplicar alguna de las medidas no privativas de libertad
QUEBRANTAMIENTO (artiacuteculo 100)
Medidas de internamiento El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento daraacute
lugar a que el juez o tribunal ordene (caraacutecter preceptivo) el reingreso del sujeto en el mismo
centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado
Otras medidas Si se tratare de otras medidas el juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo)
la sustitucioacuten de la quebrantada por la de internamiento si eacutesta estuviese prevista para el supuesto
de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad
Negativa al tratamiento meacutedico En ambos casos el juez o tribunal deduciraacute testimonio por el
quebrantamiento A estos efectos no se consideraraacute quebrantamiento de la medida la negativa del
sujeto a someterse a tratamiento meacutedico o a continuar un tratamiento meacutedico inicialmente
consentido No obstante el Juez o Tribunal podraacute acordar la sustitucioacuten del tratamiento inicial o
posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate
DE LA APLICACIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Supuestos de exencioacuten de la responsabilidad criminal
Anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica (artiacuteculo 101) Al sujeto que sea declarado exento de
responsabilidad criminal conforme al nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 20 se le podraacute aplicar si fuere
necesaria la medida de internamiento para tratamiento meacutedico o educacioacuten especial en un
establecimiento adecuado al tipo de anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica que se aprecie o cualquier otra
de las medidas no privativas de libertad
Intoxicacioacuten plena (artiacuteculo 102)A los exentos de responsabilidad penal conforme al nuacutemero 2ordm
del artiacuteculo 20 se les aplicaraacute si fuere necesaria la medida de internamiento en centro de
deshabituacioacuten puacuteblico o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las
medidas no privativas de libertad
Alteraciones en la percepcioacuten (artiacuteculo 103)A los que fueren declarados exentos de
responsabilidad conforme al nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 20 se les podraacute aplicar si fuere necesaria la
medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas no
privativas de libertad
En estos tres casos se seguiraacuten las siguientes normas
Duracioacuten El internamiento no podraacute exceder del tiempo que habriacutea durado la pena privativa de
libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto y a tal efecto el Juez o Tribunal fijaraacute en la
sentencia ese liacutemite maacuteximo
Control judicial El sometido a estas medidas no podraacute abandonar el establecimiento sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal sentenciador debiendo eacuteste proceder a decretar previa propuesta
del Juez de Vigilancia el mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida A estos
efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente una
propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida de seguridad privativa de
libertad impuesta En el supuesto de alteraciones en la percepcioacuten la propuesta del Juez de
Vigilancia deberaacute hacerse al terminar cada curso o grado de ensentildeanza del centro educativo especial
Eximentes incompletas (artiacuteculo 104) En los supuestos de eximente incompleta en relacioacuten con los
nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones
en la percepcioacuten) el Juez o Tribunal podraacute imponer ademaacutes de la pena correspondiente las medidas
previstas para las eximentes completas No obstante la medida de internamiento soacutelo seraacute aplicable
cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duracioacuten no podraacute exceder de la de la pena
prevista por el Coacutedigo para el delito Para su ejecucioacuten se aplicaraacute el sistema vicarial
Aplicacioacuten simultaacutenea de medidas privativas y no privativas de libertad (artiacuteculo 1051) En los
casos de la existencia de una de las tres primeras eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20
(anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones en la percepcioacuten) el juez o tribunal
cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecucioacuten de la misma podraacute acordar
razonadamente la obligacioacuten de que el sometido a la medida observe una o varias de las siguientes
medidas
- Por un tiempo no superior a cinco antildeos a) Libertad vigilada
b) Custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
- Por un tiempo de hasta diez antildeos
a) Libertad vigilada cuando expresamente lo disponga este Coacutedigo
b) La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
c) La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
Normativa a seguir (artiacuteculo 1052)
Para decretar la obligacioacuten de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artiacuteculo
asiacute como para concretar dicha obligacioacuten cuando por ley viene obligado a imponerlas el Juez o
Tribunal sentenciador deberaacute valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales
encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten
al Juez o Tribunal sentenciador
En los casos previstos en este artiacuteculo el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los servicios
de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
tribunal prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine y La privacioacuten de la patria potestad
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD (artiacuteculos 33 y 49)
Naturaleza Es una pena privativa de derechos que puede ser leve y menos grave El Real
Decreto 8402011 define esta pena como la pena privativa de derechos que no podraacuten
imponerse sin el consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en
determinadas actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de
similar naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o
de apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o
programas formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros
similares
Duracioacuten La pena de trabajos en beneficio de la comunidad tendraacute una duracioacuten de un diacutea a un
antildeo siendo leve de 1 a 30 diacuteas (jornadas de trabajo) y menos grave de 31 un antildeo
El trabajo Los trabajos en beneficio de la comunidad que no podraacuten imponerse sin el
consentimiento del penado le obligan a prestar su cooperacioacuten no retribuida en determinadas
actividades de utilidad puacuteblica que podraacuten consistir en relacioacuten con delitos de similar
naturaleza al cometido por el penado en labores de reparacioacuten de los dantildeos causados o de
apoyo o asistencia a las viacutectimas asiacute como en la participacioacuten del penado en talleres o programas
formativos o de reeducacioacuten laborales culturales de educacioacuten vial sexual y otros similares Su
duracioacuten diaria no podraacute exceder de ocho horas y sus condiciones seraacuten las siguientes
1ordf) La ejecucioacuten se desarrollaraacute bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria que a tal
efecto requeriraacute los informes sobre el desempentildeo del trabajo a la Administracioacuten entidad
puacuteblica o asociacioacuten de intereacutes general en que se presten los servicios
2ordf) No atentaraacute a la dignidad del penado
3ordf) El trabajo en beneficio de la comunidad seraacute facilitado por la Administracioacuten la cual podraacute
establecer los convenios oportunos a tal fin
4ordf) Gozaraacute de la proteccioacuten dispensada a los penados por la legislacioacuten penitenciaria en materia
de Seguridad Social
5ordf) No se supeditaraacute al logro de intereses econoacutemicos
6ordf) Los servicios sociales penitenciarios hechas las verificaciones necesarias comunicaraacuten al
Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias relevantes de la ejecucioacuten de la pena y en
todo caso si el penado
a) Se ausenta del trabajo durante al menos dos jornadas laborales siempre que ello
suponga un rechazo voluntario por su parte al cumplimiento de la pena
b) A pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo su rendimiento
fuera sensiblemente inferior al miacutenimo exigible
c) Se opusiera o incumpliera de forma reiterada y manifiesta las instrucciones que se
le dieren por el responsable de la ocupacioacuten referidas al desarrollo de la misma
d) Por cualquier otra razoacuten su conducta fuere tal que el responsable del trabajo se
negase a seguir mantenieacutendolo en el centro
Cumplimiento Una vez valorado el informe el Juez de Vigilancia Penitenciaria podraacute acordar
su ejecucioacuten en el mismo centro enviar al penado para que finalice la ejecucioacuten de la misma en
otro centro o entender que el penado ha incumplido la pena
Incumplimiento En caso de incumplimiento se deduciraacute testimonio para proceder por
Quebrantamiento de condena Si el penado faltara del trabajo por causa justificada no se
entenderaacute como abandono de la actividad No obstante el trabajo perdido no se le computaraacute en
la liquidacioacuten de la condena en la que se deberaacuten hacer constar los diacuteas o jornadas que
efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CLASES Y APLICACIOacuteN
CONCEPTO La Ley de Peligrosidad y Rehabilitacioacuten Social 161970 de 4 de Agosto que a su vez
sustituyoacute a la Ley de Vagos y Maleantes de la 2ordf Repuacuteblica queda derogada por la L O 1095 de 23
de Noviembre del Coacutedigo Penal Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad del
sujeto es decir en la posibilidad de delinquir en el futuro pero nuestro vigente Coacutedigo penal
contempla las medidas de seguridad con caraacutecter ldquoPOSTDELICTUALrdquo es decir las fundamenta en la
probabilidad de cometer nuevos delitos una vez que se ha cometido al menos uno La Ley Orgaacutenica
101995 regula las Medidas de Seguridad en el Tiacutetulo IV del Libro I
CLASES (artiacuteculo 96) Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Coacutedigo
son privativas y no privativas de libertad
Son medidas privativas de libertad
El internamiento en centro psiquiaacutetrico
El internamiento en centro de deshabituacioacuten
El internamiento en centro educativo especial
Son medidas no privativas de libertad
La inhabilitacioacuten profesional
La expulsioacuten del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Espantildea
La libertad vigilada (sustituye a las antiguas medidas de la obligacioacuten de residir en un lugar
determinado la prohibicioacuten de residir en el lugar o territorio que se designe la prohibicioacuten de
acudir a determinados lugares o territorios espectaacuteculos deportivos o culturales o de visitar
establecimientos de bebidas alcohoacutelicas o de juego la prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal la prohibicioacuten
de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal la sumisioacuten a tratamiento externo en centros meacutedicos o establecimientos de
caraacutecter socio-sanitario y el sometimiento a programas de tipo formativo cultural educativo
profesional de educacioacuten sexual y otros similares)
La custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
CONTROL JUDICIAL DURANTE LA EJECUCIOacuteN (artiacuteculo 97) Durante la ejecucioacuten de la
sentencia el juez o tribunal sentenciador adoptaraacute mediante un procedimiento contradictorio alguna
de las siguientes decisiones
Mantener la ejecucioacuten de la medida de seguridad impuesta
Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad
criminal del sujeto
Sustituir una medida de seguridad por otra que estime maacutes adecuada entre las previstas para el
supuesto de que se trate En el caso de que fuera acordada la sustitucioacuten y el sujeto evolucionara
desfavorablemente se dejaraacute sin efecto la sustitucioacuten volvieacutendose a aplicar la medida sustituida
Suspender la ejecucioacuten de la medida en atencioacuten al resultado ya obtenido con su aplicacioacuten por un
plazo no superior al que reste hasta el maacuteximo sentildealado en la sentencia que la impuso La
suspensioacuten quedaraacute condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado y podraacute
dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en
el artiacuteculo 95 del Coacutedigo Penal (nuevo delito o pronoacutestico desfavorable)
INFORMES (artiacuteculo 98)
1 Medidas privativas de libertad o medida de libertad vigilada A los efectos del artiacuteculo
anterior cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de
libertad vigilada que deba ejecutarse despueacutes del cumplimiento de una pena privativa de libertad
el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente al Juez o
Tribunal sentenciador una propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la
misma Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberaacute valorar los
informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de
seguridad o por las Administraciones Puacuteblicas competentes y en su caso el resultado de las
demaacutes actuaciones que a este fin ordene
2 Medidas no privativas de libertad Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de
libertad el Juez o Tribunal sentenciador recabaraacute directamente de las Administraciones
facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior los oportunos informes acerca de
la situacioacuten y la evolucioacuten del condenado su grado de rehabilitacioacuten y el pronoacutestico de
reincidencia o reiteracioacuten delictiva
3 Medidas privativas y no privativas de libertad conjuntas (Artiacuteculo 105) El Juez de Vigilancia
Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten al Juez o Tribunal
sentenciador
4 En todo caso el Juez o Tribunal sentenciador resolveraacute motivadamente a la vista de la propuesta o
los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores oiacuteda la propia
persona sometida a la medida asiacute como el Ministerio Fiscal y las demaacutes partes Se oiraacute asimismo
a las viacutectimas del delito que no estuvieren personadas cuando asiacute lo hubieran solicitado
EL SISTEMA VICARIAL Este sistema aplicado en varios paiacuteses de Europa consiste en que en el
caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad el juez o tribunal
ordenaraacute el cumplimiento de la medida que se abonaraacute para el de la pena Una vez alzada la medida
de seguridad el juez o tribunal podraacute si con la ejecucioacuten de la pena se pusieran en peligro los efectos
conseguidos a traveacutes de aqueacutella
Suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duracioacuten de la misma
Aplicar alguna de las medidas no privativas de libertad
QUEBRANTAMIENTO (artiacuteculo 100)
Medidas de internamiento El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento daraacute
lugar a que el juez o tribunal ordene (caraacutecter preceptivo) el reingreso del sujeto en el mismo
centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado
Otras medidas Si se tratare de otras medidas el juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo)
la sustitucioacuten de la quebrantada por la de internamiento si eacutesta estuviese prevista para el supuesto
de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad
Negativa al tratamiento meacutedico En ambos casos el juez o tribunal deduciraacute testimonio por el
quebrantamiento A estos efectos no se consideraraacute quebrantamiento de la medida la negativa del
sujeto a someterse a tratamiento meacutedico o a continuar un tratamiento meacutedico inicialmente
consentido No obstante el Juez o Tribunal podraacute acordar la sustitucioacuten del tratamiento inicial o
posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate
DE LA APLICACIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Supuestos de exencioacuten de la responsabilidad criminal
Anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica (artiacuteculo 101) Al sujeto que sea declarado exento de
responsabilidad criminal conforme al nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 20 se le podraacute aplicar si fuere
necesaria la medida de internamiento para tratamiento meacutedico o educacioacuten especial en un
establecimiento adecuado al tipo de anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica que se aprecie o cualquier otra
de las medidas no privativas de libertad
Intoxicacioacuten plena (artiacuteculo 102)A los exentos de responsabilidad penal conforme al nuacutemero 2ordm
del artiacuteculo 20 se les aplicaraacute si fuere necesaria la medida de internamiento en centro de
deshabituacioacuten puacuteblico o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las
medidas no privativas de libertad
Alteraciones en la percepcioacuten (artiacuteculo 103)A los que fueren declarados exentos de
responsabilidad conforme al nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 20 se les podraacute aplicar si fuere necesaria la
medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas no
privativas de libertad
En estos tres casos se seguiraacuten las siguientes normas
Duracioacuten El internamiento no podraacute exceder del tiempo que habriacutea durado la pena privativa de
libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto y a tal efecto el Juez o Tribunal fijaraacute en la
sentencia ese liacutemite maacuteximo
Control judicial El sometido a estas medidas no podraacute abandonar el establecimiento sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal sentenciador debiendo eacuteste proceder a decretar previa propuesta
del Juez de Vigilancia el mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida A estos
efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente una
propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida de seguridad privativa de
libertad impuesta En el supuesto de alteraciones en la percepcioacuten la propuesta del Juez de
Vigilancia deberaacute hacerse al terminar cada curso o grado de ensentildeanza del centro educativo especial
Eximentes incompletas (artiacuteculo 104) En los supuestos de eximente incompleta en relacioacuten con los
nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones
en la percepcioacuten) el Juez o Tribunal podraacute imponer ademaacutes de la pena correspondiente las medidas
previstas para las eximentes completas No obstante la medida de internamiento soacutelo seraacute aplicable
cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duracioacuten no podraacute exceder de la de la pena
prevista por el Coacutedigo para el delito Para su ejecucioacuten se aplicaraacute el sistema vicarial
Aplicacioacuten simultaacutenea de medidas privativas y no privativas de libertad (artiacuteculo 1051) En los
casos de la existencia de una de las tres primeras eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20
(anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones en la percepcioacuten) el juez o tribunal
cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecucioacuten de la misma podraacute acordar
razonadamente la obligacioacuten de que el sometido a la medida observe una o varias de las siguientes
medidas
- Por un tiempo no superior a cinco antildeos a) Libertad vigilada
b) Custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
- Por un tiempo de hasta diez antildeos
a) Libertad vigilada cuando expresamente lo disponga este Coacutedigo
b) La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
c) La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
Normativa a seguir (artiacuteculo 1052)
Para decretar la obligacioacuten de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artiacuteculo
asiacute como para concretar dicha obligacioacuten cuando por ley viene obligado a imponerlas el Juez o
Tribunal sentenciador deberaacute valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales
encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten
al Juez o Tribunal sentenciador
En los casos previstos en este artiacuteculo el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los servicios
de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD CLASES Y APLICACIOacuteN
CONCEPTO La Ley de Peligrosidad y Rehabilitacioacuten Social 161970 de 4 de Agosto que a su vez
sustituyoacute a la Ley de Vagos y Maleantes de la 2ordf Repuacuteblica queda derogada por la L O 1095 de 23
de Noviembre del Coacutedigo Penal Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad del
sujeto es decir en la posibilidad de delinquir en el futuro pero nuestro vigente Coacutedigo penal
contempla las medidas de seguridad con caraacutecter ldquoPOSTDELICTUALrdquo es decir las fundamenta en la
probabilidad de cometer nuevos delitos una vez que se ha cometido al menos uno La Ley Orgaacutenica
101995 regula las Medidas de Seguridad en el Tiacutetulo IV del Libro I
CLASES (artiacuteculo 96) Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Coacutedigo
son privativas y no privativas de libertad
Son medidas privativas de libertad
El internamiento en centro psiquiaacutetrico
El internamiento en centro de deshabituacioacuten
El internamiento en centro educativo especial
Son medidas no privativas de libertad
La inhabilitacioacuten profesional
La expulsioacuten del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en Espantildea
La libertad vigilada (sustituye a las antiguas medidas de la obligacioacuten de residir en un lugar
determinado la prohibicioacuten de residir en el lugar o territorio que se designe la prohibicioacuten de
acudir a determinados lugares o territorios espectaacuteculos deportivos o culturales o de visitar
establecimientos de bebidas alcohoacutelicas o de juego la prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima
o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal la prohibicioacuten
de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine
el Juez o Tribunal la sumisioacuten a tratamiento externo en centros meacutedicos o establecimientos de
caraacutecter socio-sanitario y el sometimiento a programas de tipo formativo cultural educativo
profesional de educacioacuten sexual y otros similares)
La custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia Penitenciaria y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
CONTROL JUDICIAL DURANTE LA EJECUCIOacuteN (artiacuteculo 97) Durante la ejecucioacuten de la
sentencia el juez o tribunal sentenciador adoptaraacute mediante un procedimiento contradictorio alguna
de las siguientes decisiones
Mantener la ejecucioacuten de la medida de seguridad impuesta
Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad
criminal del sujeto
Sustituir una medida de seguridad por otra que estime maacutes adecuada entre las previstas para el
supuesto de que se trate En el caso de que fuera acordada la sustitucioacuten y el sujeto evolucionara
desfavorablemente se dejaraacute sin efecto la sustitucioacuten volvieacutendose a aplicar la medida sustituida
Suspender la ejecucioacuten de la medida en atencioacuten al resultado ya obtenido con su aplicacioacuten por un
plazo no superior al que reste hasta el maacuteximo sentildealado en la sentencia que la impuso La
suspensioacuten quedaraacute condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado y podraacute
dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en
el artiacuteculo 95 del Coacutedigo Penal (nuevo delito o pronoacutestico desfavorable)
INFORMES (artiacuteculo 98)
1 Medidas privativas de libertad o medida de libertad vigilada A los efectos del artiacuteculo
anterior cuando se trate de una medida de seguridad privativa de libertad o de una medida de
libertad vigilada que deba ejecutarse despueacutes del cumplimiento de una pena privativa de libertad
el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente al Juez o
Tribunal sentenciador una propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la
misma Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberaacute valorar los
informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de
seguridad o por las Administraciones Puacuteblicas competentes y en su caso el resultado de las
demaacutes actuaciones que a este fin ordene
2 Medidas no privativas de libertad Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de
libertad el Juez o Tribunal sentenciador recabaraacute directamente de las Administraciones
facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior los oportunos informes acerca de
la situacioacuten y la evolucioacuten del condenado su grado de rehabilitacioacuten y el pronoacutestico de
reincidencia o reiteracioacuten delictiva
3 Medidas privativas y no privativas de libertad conjuntas (Artiacuteculo 105) El Juez de Vigilancia
Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten al Juez o Tribunal
sentenciador
4 En todo caso el Juez o Tribunal sentenciador resolveraacute motivadamente a la vista de la propuesta o
los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores oiacuteda la propia
persona sometida a la medida asiacute como el Ministerio Fiscal y las demaacutes partes Se oiraacute asimismo
a las viacutectimas del delito que no estuvieren personadas cuando asiacute lo hubieran solicitado
EL SISTEMA VICARIAL Este sistema aplicado en varios paiacuteses de Europa consiste en que en el
caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad el juez o tribunal
ordenaraacute el cumplimiento de la medida que se abonaraacute para el de la pena Una vez alzada la medida
de seguridad el juez o tribunal podraacute si con la ejecucioacuten de la pena se pusieran en peligro los efectos
conseguidos a traveacutes de aqueacutella
Suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duracioacuten de la misma
Aplicar alguna de las medidas no privativas de libertad
QUEBRANTAMIENTO (artiacuteculo 100)
Medidas de internamiento El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento daraacute
lugar a que el juez o tribunal ordene (caraacutecter preceptivo) el reingreso del sujeto en el mismo
centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado
Otras medidas Si se tratare de otras medidas el juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo)
la sustitucioacuten de la quebrantada por la de internamiento si eacutesta estuviese prevista para el supuesto
de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad
Negativa al tratamiento meacutedico En ambos casos el juez o tribunal deduciraacute testimonio por el
quebrantamiento A estos efectos no se consideraraacute quebrantamiento de la medida la negativa del
sujeto a someterse a tratamiento meacutedico o a continuar un tratamiento meacutedico inicialmente
consentido No obstante el Juez o Tribunal podraacute acordar la sustitucioacuten del tratamiento inicial o
posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate
DE LA APLICACIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Supuestos de exencioacuten de la responsabilidad criminal
Anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica (artiacuteculo 101) Al sujeto que sea declarado exento de
responsabilidad criminal conforme al nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 20 se le podraacute aplicar si fuere
necesaria la medida de internamiento para tratamiento meacutedico o educacioacuten especial en un
establecimiento adecuado al tipo de anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica que se aprecie o cualquier otra
de las medidas no privativas de libertad
Intoxicacioacuten plena (artiacuteculo 102)A los exentos de responsabilidad penal conforme al nuacutemero 2ordm
del artiacuteculo 20 se les aplicaraacute si fuere necesaria la medida de internamiento en centro de
deshabituacioacuten puacuteblico o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las
medidas no privativas de libertad
Alteraciones en la percepcioacuten (artiacuteculo 103)A los que fueren declarados exentos de
responsabilidad conforme al nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 20 se les podraacute aplicar si fuere necesaria la
medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas no
privativas de libertad
En estos tres casos se seguiraacuten las siguientes normas
Duracioacuten El internamiento no podraacute exceder del tiempo que habriacutea durado la pena privativa de
libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto y a tal efecto el Juez o Tribunal fijaraacute en la
sentencia ese liacutemite maacuteximo
Control judicial El sometido a estas medidas no podraacute abandonar el establecimiento sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal sentenciador debiendo eacuteste proceder a decretar previa propuesta
del Juez de Vigilancia el mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida A estos
efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente una
propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida de seguridad privativa de
libertad impuesta En el supuesto de alteraciones en la percepcioacuten la propuesta del Juez de
Vigilancia deberaacute hacerse al terminar cada curso o grado de ensentildeanza del centro educativo especial
Eximentes incompletas (artiacuteculo 104) En los supuestos de eximente incompleta en relacioacuten con los
nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones
en la percepcioacuten) el Juez o Tribunal podraacute imponer ademaacutes de la pena correspondiente las medidas
previstas para las eximentes completas No obstante la medida de internamiento soacutelo seraacute aplicable
cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duracioacuten no podraacute exceder de la de la pena
prevista por el Coacutedigo para el delito Para su ejecucioacuten se aplicaraacute el sistema vicarial
Aplicacioacuten simultaacutenea de medidas privativas y no privativas de libertad (artiacuteculo 1051) En los
casos de la existencia de una de las tres primeras eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20
(anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones en la percepcioacuten) el juez o tribunal
cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecucioacuten de la misma podraacute acordar
razonadamente la obligacioacuten de que el sometido a la medida observe una o varias de las siguientes
medidas
- Por un tiempo no superior a cinco antildeos a) Libertad vigilada
b) Custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
- Por un tiempo de hasta diez antildeos
a) Libertad vigilada cuando expresamente lo disponga este Coacutedigo
b) La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
c) La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
Normativa a seguir (artiacuteculo 1052)
Para decretar la obligacioacuten de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artiacuteculo
asiacute como para concretar dicha obligacioacuten cuando por ley viene obligado a imponerlas el Juez o
Tribunal sentenciador deberaacute valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales
encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten
al Juez o Tribunal sentenciador
En los casos previstos en este artiacuteculo el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los servicios
de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
libertad vigilada que deba ejecutarse despueacutes del cumplimiento de una pena privativa de libertad
el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente al Juez o
Tribunal sentenciador una propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la
misma Para formular dicha propuesta el Juez de Vigilancia Penitenciaria deberaacute valorar los
informes emitidos por los facultativos y profesionales que asistan al sometido a medida de
seguridad o por las Administraciones Puacuteblicas competentes y en su caso el resultado de las
demaacutes actuaciones que a este fin ordene
2 Medidas no privativas de libertad Cuando se trate de cualquier otra medida no privativa de
libertad el Juez o Tribunal sentenciador recabaraacute directamente de las Administraciones
facultativos y profesionales a que se refiere el apartado anterior los oportunos informes acerca de
la situacioacuten y la evolucioacuten del condenado su grado de rehabilitacioacuten y el pronoacutestico de
reincidencia o reiteracioacuten delictiva
3 Medidas privativas y no privativas de libertad conjuntas (Artiacuteculo 105) El Juez de Vigilancia
Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten al Juez o Tribunal
sentenciador
4 En todo caso el Juez o Tribunal sentenciador resolveraacute motivadamente a la vista de la propuesta o
los informes a los que respectivamente se refieren los dos apartados anteriores oiacuteda la propia
persona sometida a la medida asiacute como el Ministerio Fiscal y las demaacutes partes Se oiraacute asimismo
a las viacutectimas del delito que no estuvieren personadas cuando asiacute lo hubieran solicitado
EL SISTEMA VICARIAL Este sistema aplicado en varios paiacuteses de Europa consiste en que en el
caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad el juez o tribunal
ordenaraacute el cumplimiento de la medida que se abonaraacute para el de la pena Una vez alzada la medida
de seguridad el juez o tribunal podraacute si con la ejecucioacuten de la pena se pusieran en peligro los efectos
conseguidos a traveacutes de aqueacutella
Suspender el cumplimiento del resto de la pena por un plazo no superior a la duracioacuten de la misma
Aplicar alguna de las medidas no privativas de libertad
QUEBRANTAMIENTO (artiacuteculo 100)
Medidas de internamiento El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento daraacute
lugar a que el juez o tribunal ordene (caraacutecter preceptivo) el reingreso del sujeto en el mismo
centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado
Otras medidas Si se tratare de otras medidas el juez o tribunal podraacute acordar (caraacutecter optativo)
la sustitucioacuten de la quebrantada por la de internamiento si eacutesta estuviese prevista para el supuesto
de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad
Negativa al tratamiento meacutedico En ambos casos el juez o tribunal deduciraacute testimonio por el
quebrantamiento A estos efectos no se consideraraacute quebrantamiento de la medida la negativa del
sujeto a someterse a tratamiento meacutedico o a continuar un tratamiento meacutedico inicialmente
consentido No obstante el Juez o Tribunal podraacute acordar la sustitucioacuten del tratamiento inicial o
posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate
DE LA APLICACIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Supuestos de exencioacuten de la responsabilidad criminal
Anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica (artiacuteculo 101) Al sujeto que sea declarado exento de
responsabilidad criminal conforme al nuacutemero 1ordm del artiacuteculo 20 se le podraacute aplicar si fuere
necesaria la medida de internamiento para tratamiento meacutedico o educacioacuten especial en un
establecimiento adecuado al tipo de anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica que se aprecie o cualquier otra
de las medidas no privativas de libertad
Intoxicacioacuten plena (artiacuteculo 102)A los exentos de responsabilidad penal conforme al nuacutemero 2ordm
del artiacuteculo 20 se les aplicaraacute si fuere necesaria la medida de internamiento en centro de
deshabituacioacuten puacuteblico o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las
medidas no privativas de libertad
Alteraciones en la percepcioacuten (artiacuteculo 103)A los que fueren declarados exentos de
responsabilidad conforme al nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 20 se les podraacute aplicar si fuere necesaria la
medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas no
privativas de libertad
En estos tres casos se seguiraacuten las siguientes normas
Duracioacuten El internamiento no podraacute exceder del tiempo que habriacutea durado la pena privativa de
libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto y a tal efecto el Juez o Tribunal fijaraacute en la
sentencia ese liacutemite maacuteximo
Control judicial El sometido a estas medidas no podraacute abandonar el establecimiento sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal sentenciador debiendo eacuteste proceder a decretar previa propuesta
del Juez de Vigilancia el mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida A estos
efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente una
propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida de seguridad privativa de
libertad impuesta En el supuesto de alteraciones en la percepcioacuten la propuesta del Juez de
Vigilancia deberaacute hacerse al terminar cada curso o grado de ensentildeanza del centro educativo especial
Eximentes incompletas (artiacuteculo 104) En los supuestos de eximente incompleta en relacioacuten con los
nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones
en la percepcioacuten) el Juez o Tribunal podraacute imponer ademaacutes de la pena correspondiente las medidas
previstas para las eximentes completas No obstante la medida de internamiento soacutelo seraacute aplicable
cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duracioacuten no podraacute exceder de la de la pena
prevista por el Coacutedigo para el delito Para su ejecucioacuten se aplicaraacute el sistema vicarial
Aplicacioacuten simultaacutenea de medidas privativas y no privativas de libertad (artiacuteculo 1051) En los
casos de la existencia de una de las tres primeras eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20
(anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones en la percepcioacuten) el juez o tribunal
cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecucioacuten de la misma podraacute acordar
razonadamente la obligacioacuten de que el sometido a la medida observe una o varias de las siguientes
medidas
- Por un tiempo no superior a cinco antildeos a) Libertad vigilada
b) Custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
- Por un tiempo de hasta diez antildeos
a) Libertad vigilada cuando expresamente lo disponga este Coacutedigo
b) La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
c) La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
Normativa a seguir (artiacuteculo 1052)
Para decretar la obligacioacuten de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artiacuteculo
asiacute como para concretar dicha obligacioacuten cuando por ley viene obligado a imponerlas el Juez o
Tribunal sentenciador deberaacute valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales
encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten
al Juez o Tribunal sentenciador
En los casos previstos en este artiacuteculo el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los servicios
de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
deshabituacioacuten puacuteblico o privado debidamente acreditado u homologado o cualquiera otra de las
medidas no privativas de libertad
Alteraciones en la percepcioacuten (artiacuteculo 103)A los que fueren declarados exentos de
responsabilidad conforme al nuacutemero 3ordm del artiacuteculo 20 se les podraacute aplicar si fuere necesaria la
medida de internamiento en un centro educativo especial o cualquier otra de las medidas no
privativas de libertad
En estos tres casos se seguiraacuten las siguientes normas
Duracioacuten El internamiento no podraacute exceder del tiempo que habriacutea durado la pena privativa de
libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto y a tal efecto el Juez o Tribunal fijaraacute en la
sentencia ese liacutemite maacuteximo
Control judicial El sometido a estas medidas no podraacute abandonar el establecimiento sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal sentenciador debiendo eacuteste proceder a decretar previa propuesta
del Juez de Vigilancia el mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida A estos
efectos el Juez de Vigilancia Penitenciaria estaraacute obligado a elevar al menos anualmente una
propuesta de mantenimiento cese sustitucioacuten o suspensioacuten de la medida de seguridad privativa de
libertad impuesta En el supuesto de alteraciones en la percepcioacuten la propuesta del Juez de
Vigilancia deberaacute hacerse al terminar cada curso o grado de ensentildeanza del centro educativo especial
Eximentes incompletas (artiacuteculo 104) En los supuestos de eximente incompleta en relacioacuten con los
nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm del artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones
en la percepcioacuten) el Juez o Tribunal podraacute imponer ademaacutes de la pena correspondiente las medidas
previstas para las eximentes completas No obstante la medida de internamiento soacutelo seraacute aplicable
cuando la pena impuesta sea privativa de libertad y su duracioacuten no podraacute exceder de la de la pena
prevista por el Coacutedigo para el delito Para su ejecucioacuten se aplicaraacute el sistema vicarial
Aplicacioacuten simultaacutenea de medidas privativas y no privativas de libertad (artiacuteculo 1051) En los
casos de la existencia de una de las tres primeras eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20
(anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten plena y alteraciones en la percepcioacuten) el juez o tribunal
cuando imponga la medida privativa de libertad o durante la ejecucioacuten de la misma podraacute acordar
razonadamente la obligacioacuten de que el sometido a la medida observe una o varias de las siguientes
medidas
- Por un tiempo no superior a cinco antildeos a) Libertad vigilada
b) Custodia familiar El sometido a esta medida quedaraacute sujeto al cuidado y vigilancia del
familiar que se designe y que acepte la custodia quien la ejerceraacute en relacioacuten con el Juez de
Vigilancia y sin menoscabo de las actividades escolares o laborales del custodiado
- Por un tiempo de hasta diez antildeos
a) Libertad vigilada cuando expresamente lo disponga este Coacutedigo
b) La privacioacuten del derecho a la tenencia y porte de armas
c) La privacioacuten del derecho a conducir vehiacuteculos a motor y ciclomotores
Normativa a seguir (artiacuteculo 1052)
Para decretar la obligacioacuten de observar alguna o algunas de las medidas previstas en este artiacuteculo
asiacute como para concretar dicha obligacioacuten cuando por ley viene obligado a imponerlas el Juez o
Tribunal sentenciador deberaacute valorar los informes emitidos por los facultativos y profesionales
encargados de asistir al sometido a la medida de seguridad
El Juez de Vigilancia Penitenciaria o los servicios de la Administracioacuten correspondiente informaraacuten
al Juez o Tribunal sentenciador
En los casos previstos en este artiacuteculo el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los servicios
de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD Estas medidas se impondraacuten seguacuten las siguientes
normas
iquestA quieacutenes (artiacuteculo 101-104)En los casos de la existencia de una de las tres primeras
eximentes (completas o incompletas) del Artiacuteculo 20 (anomaliacutea o alteracioacuten psiacutequica intoxicacioacuten
plena y alteraciones en la percepcioacuten)
iquestCuaacutendo Desde un principio o durante la ejecucioacuten de la sentencia
iquestQueacute tipo de medidas El Juez o Tribunal podraacute aplicar (caraacutecter facultativo) una o varias de
las mismas medidas no privativas de libertad establecidas en la ldquoAplicacioacuten simultaacutenea de
medidas privativas y no privativas de libertadrdquo
Asistencia social En los casos anteriores el Juez o Tribunal sentenciador dispondraacute que los
servicios de asistencia social competentes presten la ayuda o atencioacuten que precise y legalmente le
corresponda al sometido a medidas de seguridad no privativas de libertad
Medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten oficio
industria o comercio cargo o empleo (artiacuteculo 107) El Juez o Tribunal podraacute decretar
razonadamente la medida de inhabilitacioacuten para el ejercicio de determinado derecho profesioacuten
oficio industria o comercio cargo o empleo por un tiempo de uno a cinco antildeos siempre que no
sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en los nuacutemeros 1ordm 2ordm y 3ordm (exencioacuten de responsabilidad criminal) del artiacuteculo 20 antildeos
Cuando el sujeto haya cometido con abuso de dicho ejercicio o en relacioacuten con eacutel un hecho
delictivo
Cuando de la valoracioacuten de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que
vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes
Extranjeros no residentes legalmente en Espantildea (artiacuteculo 108)
Sustitucioacuten por Expulsioacuten del territorio nacional Si el sujeto fuera extranjero no residente
legalmente en Espantildea el juez o tribunal acordaraacute (caraacutecter imperativo) en la sentencia previa
audiencia de aqueacutel la expulsioacuten del territorio nacional como sustitutiva de las medidas de
seguridad que le sean aplicables salvo que el juez o tribunal previa audiencia del Ministerio
Fiscal excepcionalmente y de forma motivada aprecie que la naturaleza del delito justifica el
cumplimiento en Espantildea
Efectos La expulsioacuten asiacute acordada llevaraacute consigo el archivo de cualquier procedimiento
administrativo que tuviera por objeto la autorizacioacuten para residir o trabajar en Espantildea
Plazos El extranjero no podraacute regresar a Espantildea en un plazo de 10 antildeos contados desde la
fecha de su expulsioacuten
Quebrantamiento El extranjero que intentara quebrantar una decisioacuten judicial de expulsioacuten y
prohibicioacuten de entrada a la que se refieren los apartados anteriores seraacute devuelto por la
autoridad gubernativa empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibicioacuten de entrada en
su integridad
LIBERTAD VIGILADA Es una nueva medida de seguridad creada por la Ley Orgaacutenica 52010 el artiacuteculo 96 del
Coacutedigo penal la califica como medida no privativa de libertad y el artiacuteculo 106 la regula de la
siguiente forma
Concepto La libertad vigilada consistiraacute en el sometimiento del condenado a control judicial a
traveacutes del cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las siguientes medidas
a) La obligacioacuten de estar siempre localizable mediante aparatos electroacutenicos que permitan su
seguimiento permanente
b) La obligacioacuten de presentarse perioacutedicamente en el lugar que el Juez o Tribunal establezca
c) La de comunicar inmediatamente en el plazo maacuteximo y por el medio que el Juez o Tribunal
sentildeale a tal efecto cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo
d) La prohibicioacuten de ausentarse del lugar donde resida o de un determinado territorio sin
autorizacioacuten del Juez o Tribunal
e) La prohibicioacuten de aproximarse a la viacutectima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
f) La prohibicioacuten de comunicarse con la viacutectima o con aquellos de sus familiares u otras
personas que determine el Juez o Tribunal
g) La prohibicioacuten de acudir a determinados territorios lugares o establecimientos
h) La prohibicioacuten de residir en determinados lugares
i) La prohibicioacuten de desempentildear determinadas actividades que puedan ofrecerle o facilitarle la
ocasioacuten para cometer hechos delictivos de similar naturaleza
j) La obligacioacuten de participar en programas formativos laborales culturales de educacioacuten
sexual u otros similares
k) La obligacioacuten de seguir tratamiento meacutedico externo o de someterse a un control meacutedico
perioacutedico
Procedimiento a seguir
a) Cumplimiento Sin perjuicio de lo dispuesto en el artiacuteculo 105 (cumplimiento simultaacuteneo de
medidas privativas y no privativas de libertad) el Juez o Tribunal deberaacute imponer en la
sentencia la medida de libertad vigilada para su cumplimiento POSTERIOR a la pena
privativa de libertad impuesta siempre que asiacute lo disponga de manera expresa este Coacutedigo
b) Propuesta del JVP En estos casos al menos dos meses antes de la extincioacuten de la pena
privativa de libertad de modo que la medida de libertad vigilada pueda iniciarse en ese mismo
momento el Juez de Vigilancia Penitenciaria elevaraacute la oportuna propuesta al Juez o Tribunal
sentenciador que con arreglo a dicho procedimiento concretaraacute el contenido de la medida
fijando las obligaciones o prohibiciones enumeradas anteriormente que habraacute de observar el
condenado Si eacuteste lo hubiera sido a varias penas privativas de libertad que deba cumplir
sucesivamente lo dispuesto en el paacuterrafo anterior se entenderaacute referido al momento en que
concluya el cumplimiento de todas ellas
c) Varias medidas de libertad vigilada Asimismo el penado a quien se hubiere impuesto por
diversos delitos otras tantas medidas de libertad vigilada que dado el contenido de las
obligaciones o prohibiciones establecidas no pudieran ser ejecutadas simultaacuteneamente las
cumpliraacute de manera sucesiva sin perjuicio de que el Juez o Tribunal pueda ejercer las
facultades que le atribuye el apartado siguiente
Resolucioacuten de la propuesta del JVP el Juez o Tribunal podraacute
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas
b) Reducir la duracioacuten de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronoacutestico
positivo de reinsercioacuten que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las
obligaciones o prohibiciones impuestas
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se deacute en el
momento de concrecioacuten de las medidas
Incumplimiento En caso de incumplimiento de una o varias obligaciones el Juez o Tribunal a la
vista de las circunstancias concurrentes y por el mismo procedimiento indicado en los nuacutemeros
anteriores podraacute modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas Si el incumplimiento fuera
reiterado o grave revelador de la voluntad de no someterse a las obligaciones o prohibiciones
impuestas el Juez deduciraacute ademaacutes testimonio por un presunto delito de quebrantamiento de
condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACIOacuteN PENITENCIARIA
La Administracioacuten penitenciaria ademaacutes de la ejecucioacuten de las penas privativas de libertad
tiene competencia seguacuten el Real Decreto 8402011 en la ejecucioacuten de la pena de Trabajos en
beneficio de la comunidad en la ejecucioacuten de la pena de localizacioacuten permanente cuando deba
cumplirse en Centro penitenciario en la suspensioacuten de la ejecucioacuten de penas privativas de libertad y
en la sustitucioacuten de penas Tambieacuten seraacute competente en la ejecucioacuten de las MEDIDAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD DE INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO O UNIDAD PSIQUIAacuteTRICA
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
PENITENCIARIA impuestas por el Tribunal sentenciador o por el Juez de Vigilancia Penitenciaria (se
estudia en el tema 14 de derecho penitenciario) y en la medida de Libertad vigilada postpenitenciaria
En los supuestos en que se haya impuesto al penado la medida de LIBERTAD VIGILADA de
cumplimiento posterior a una pena privativa de libertad la Administracioacuten Penitenciaria antes de
finalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad y a solicitud del Juez de Vigilancia
Penitenciaria elevaraacute a eacuteste un informe teacutecnico sobre la evolucioacuten del penado El referido informe seraacute
elaborado por la Junta de Tratamiento u oacutergano autonoacutemico equivalente del Centro Penitenciario en
el que el penado se encuentre cumpliendo condena o del que esteacute adscrito si se encuentra en libertad
condicional
EXTINCIOacuteN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SUS EFECTOS
Dentro de la extincioacuten de la responsabilidad criminal hemos de distinguir Causas que
extinguen la responsabilidad criminal y Cancelacioacuten de antecedentes delictivos
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL- ( Artordm 130 del CP
modificado por Ley Orgaacutenica 12015)
Concepto Son aquellas que despueacutes de cometido el delito eliminan la responsabilidad criminal
del sujeto activo del mismo pero no extinguen los efectos de la pena que solamente seraacuten
eliminados con la cancelacioacuten de antecedentes penales Por lo tanto existe el delito y la
responsabilidad penal pero el Estado renuncia a la exigencia de esa responsabilidad por razones
de Poliacutetica Criminal o de Justicia Material
Causas Son las siguientes
1ordm) Por la muerte del reo Si el reo muere antes de la sentencia se dictaraacute un Auto de
sobreseimiento firme si muere una vez firme la sentencia el Tribunal dictaraacute Auto dando
por extinguida la condena La extincioacuten alcanza tambieacuten a la pena pecuniaria pero no a las
responsabilidades civiles
2ordm) Por el cumplimiento de la condena Tanto la libertad condicional como la remisioacuten
condicional de la pena no suponen el cumplimiento de la condena producieacutendose eacuteste
cuando se alcance el licenciamiento definitivo del liberado condicional o cuando transcurra
satisfactoriamente el plazo de suspensioacuten de la condena
3ordm) Por la remisioacuten definitiva de la pena Conforme a lo dispuesto en el artiacuteculo 871 y 2 del
Coacutedigo penal ldquoRemisioacuten definitiva de la o las penas suspendidasrdquo
4ordm) Por el indulto El derecho de Gracia es el derecho del Estado como uacutenico titular del ius
puniendi de renunciar en todo o en parte a la imposicioacuten de la pena (amnistiacutea) o si eacutesta ya
ha sido impuesta por los Tribunales de renunciar a exigir su cumplimiento (indulto)
Existen pues dos clases de derechos de gracia la amnistiacutea y el indulto En nuestro
ordenamiento punitivo actual estaacute prohibida la amnistiacutea y el indulto general
La iniciativa de pedir el indulto pueden tomarla los penados sus parientes o cualquier otra
persona en su nombre sin necesidad de poder escrito que acredite su representacioacuten el Tribunal
Sentenciador el Tribunal Supremo los Fiscales correspondientes el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y por uacuteltimo el Gobierno aunque no medie peticioacuten de los particulares o de los
tribunales el indulto puede ser pedido por cualquier ciudadano auacuten sin autorizacioacuten ni siquiera
conocimiento del interesado El indulto abarca a todas las penas tanto a las privativas de libertad
como a las privativas de otros derechos La concesioacuten del indulto compete exclusivamente al Rey
y su otorgamiento ha de revestir forma de Derecho Motivado previa deliberacioacuten del Consejo de
Ministros publicaacutendose en el BOE
El indulto supone la revisioacuten total o parcial de las penas y presupone por tanto que haya
recaiacutedo una sentencia firme Los indultos los podemos clasificar en
- Generales se aplican indiscriminadamente a todos los que hayan cometido un delito
- Particulares se aplican en beneficio de una sola persona
- Total extingue toda la pena
- Parcial extingue de tan soacutelo parte de la pena
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
5ordm) Por el perdoacuten del ofendido
- iquestEn queacute delitos En delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o la Ley asiacute lo prevea
- Forma El perdoacuten habraacute de ser otorgado de forma expresa
- iquestCuaacutendo Antes de que se haya dictado sentencia
- Actuacioacuten judicial A tal efecto antes de dictar la sentencia el Juez o Tribunal sentenciador
oiraacute al ofendido por el delito
- Menores o incapaces En los delitos contra menores o incapacitados los Jueces o Tribunales
oiacutedo el Ministerio Fiscal podraacuten rechazar la eficacia del perdoacuten otorgado por los representantes
de aqueacutellos ordenando la continuacioacuten del procedimiento con intervencioacuten del Ministerio
Fiscal o el cumplimiento de la condena Para rechazar este perdoacuten el Juez o Tribunal deberaacute oiacuter
nuevamente al representante del menor o incapaz
6ordm) Por la prescripcioacuten del delito Consiste en la extincioacuten por el transcurso de tiempo del derecho del
Estado a imponer la pena
7ordm) Por la prescripcioacuten de la pena o de la medida de seguridad Consiste en la extincioacuten por el
transcurso del tiempo derecho del Estado para hacer ejecutar la pena o medida ya impuesta
PERSONAS JURIacuteDICAS La transformacioacuten fusioacuten absorcioacuten o escisioacuten de una persona juriacutedica
no extingue su responsabilidad penal que se trasladaraacute a la entidad o entidades en que se transforme
quede fusionada o absorbida y se extenderaacute a la entidad o entidades que resulten de la escisioacuten El Juez
o Tribunal podraacute moderar el traslado de la pena a la persona juriacutedica en funcioacuten de la proporcioacuten que
la persona juriacutedica originariamente responsable del delito guarde con ella
No extingue la responsabilidad penal la disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la persona
juriacutedica Se consideraraacute en todo caso que existe disolucioacuten encubierta o meramente aparente de la
persona juriacutedica cuando se continuacutee su actividad econoacutemica y se mantenga la identidad sustancial de
clientes proveedores y empleados o de la parte maacutes relevante de todos ellos
PRESCRIPCIOacuteN DE LOS DELITOS DE LAS PENAS Y DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
(Artordm 131 - 135 del CP)-
PRESCRIPCIOacuteN DE DELITOS ( Artordm 131 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015) Se
ajusta a las siguientes reglas
A los 20 antildeos cuando la pena maacutexima sentildealada al delito sea prisioacuten de 15 o maacutes antildeos
A los 15 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos o
prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15 antildeos
A los 10 cuando la pena maacutexima sentildealada por la Ley sea prisioacuten o inhabilitacioacuten por maacutes de cinco
antildeos y que no exceda de 10
A los cinco los demaacutes delitos excepto los delitos leves y los de injuria y calumnia que
prescriben al antildeo
Cuando la pena sentildealada por la Ley fuere compuesta se estaraacute para la aplicacioacuten de las reglas
comprendidas en este artiacuteculo a la que exija mayor tiempo para la prescripcioacuten
Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos
en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614 (conflicto armado por tratados
internacionales) no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten los delitos de terrorismo
si hubieren causado la muerte de una persona
En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas el plazo de prescripcioacuten
seraacute el que corresponda al delito maacutes grave
Coacutemputo de plazos ( Artordm 1321 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 )
- Los plazos anteriores se computaraacuten desde el diacutea en que se haya cometido la infraccioacuten punible En
los casos de delito continuado delito permanente asiacute como en las infracciones que exijan
habitualidad tales teacuterminos se computaraacuten respectivamente desde el diacutea en que se realizoacute la uacuteltima
infraccioacuten desde que se eliminoacute la situacioacuten iliacutecita o desde que cesoacute la conducta
- En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido lesiones trata de seres
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
humanos contra la libertad de torturas y contra la integridad moral la libertad e indemnidad
sexuales la intimidad el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio cuando la
viacutectima fuere menor de edad los teacuterminos se computaraacuten desde el diacutea en que eacutesta haya alcanzado la
mayoriacutea de edad y si falleciere antes de alcanzarla a partir de la fecha del fallecimiento
Interrupcioacuten de la prescripcioacuten ( Artordm 1322 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) La
prescripcioacuten se interrumpiraacute quedando sin efecto el tiempo transcurrido cuando el procedimiento se
dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito comenzando a correr de nuevo desde
que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes
1ordf) Se entenderaacute dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que
al incoar la causa o con posterioridad se dicte resolucioacuten judicial motivada en la que se le atribuya
su presunta participacioacuten en un hecho que pueda ser constitutivo de delito
2ordf) No obstante lo anterior la presentacioacuten de querella o la denuncia formulada ante un oacutergano
judicial en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participacioacuten en un hecho
que pueda ser constitutivo de delito suspenderaacute el coacutemputo de la prescripcioacuten por un plazo
maacuteximo de seis meses a contar desde la misma fecha de presentacioacuten de la querella o de
formulacioacuten de la denuncia
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado o contra cualquier otra
persona implicada en los hechos alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en la Regla 1ordf
la interrupcioacuten de la prescripcioacuten se entenderaacute retroactivamente producida a todos los efectos en
la fecha de presentacioacuten de la querella o denuncia
Por el contrario el coacutemputo del teacutermino de prescripcioacuten continuaraacute desde la fecha de
presentacioacuten de la querella o denuncia si dentro del plazo de seis meses recae resolucioacuten judicial
firme de inadmisioacuten a traacutemite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el
procedimiento contra la persona querellada o denunciada La continuacioacuten del coacutemputo se
produciraacute tambieacuten si dentro de dicho plazo el Juez de Instruccioacuten no adoptara ninguna de las
resoluciones previstas en este artiacuteculo
3ordf) A los efectos de este artiacuteculo la persona contra la que se dirige el procedimiento deberaacute quedar
suficientemente determinada en la resolucioacuten judicial ya sea mediante su identificacioacuten directa o
mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificacioacuten en el seno de la
organizacioacuten o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME ( Artordm 133 del
CP) Las penas impuestas por sentencia firme prescriben
A los 30 antildeos las de prisioacuten por maacutes de 20 antildeos
A los 25 antildeos las de prisioacuten de 15 o maacutes antildeos sin que excedan de 20
A los 20 las de inhabilitacioacuten por maacutes de 10 antildeos y las de prisioacuten por maacutes de 10 y menos de 15
A los 15 las de inhabilitacioacuten por maacutes de seis antildeos y que no excedan de 10 y las de prisioacuten por maacutes
de cinco antildeos y que no excedan de 10
A los 10 las restantes penas graves
A los cinco las penas menos graves
Al antildeo las penas leves
Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra
las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado salvo los castigados en el artiacuteculo 614
no prescribiraacuten en ninguacuten caso Tampoco prescribiraacuten las penas impuestas por delitos de terrorismo si
estos hubieren causado la muerte de una persona
Coacutemputo de plazos ( Artordm 134 del CP modificado por Ley Orgaacutenica 12015 ) El tiempo de la
prescripcioacuten de la pena se computaraacute desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento
de la condena si eacutesta hubiese comenzado a cumplirse
El plazo de prescripcioacuten de la pena quedaraacute en suspenso
a) Durante el periacuteodo de suspensioacuten de la ejecucioacuten de la pena
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
b) Durante el cumplimiento de otras penas cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artiacuteculo 75
(cumplimiento sucesivo)
PRESCRIPCIOacuteN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ( Artordm 135 del CP)
Las medidas de seguridad prescribiraacuten a los diez antildeos si fueran privativas de libertad superiores a
tres antildeos y a los cinco antildeos si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres antildeos o
tuvieran otro contenido
El tiempo de la prescripcioacuten se computaraacute desde el diacutea en que haya quedado firme la resolucioacuten en
la que se impuso la medida o en caso de cumplimiento sucesivo desde que debioacute empezar a
cumplirse
Si el cumplimiento de una medida de seguridad fuere posterior al de una pena el plazo se
computaraacute desde la extincioacuten de eacutesta
LA REHABILITACIOacuteN PENAL (Cancelacioacuten de antecedentes delictivos)- Artordm 136 del Coacutedigo
penal
CONCEPTO Es un derecho de los penados por el que se extinguen de modo definitivo todos los
efectos de la pena El Coacutedigo Penal lo regula asiacute Los condenados que hayan extinguido su
responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia de oficio o a instancia de
parte la cancelacioacuten de sus antecedentes penales cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a
delinquir los siguientes plazos
- Seis meses para las penas leves
- Dos antildeos para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
- Tres antildeos para las restantes penas menos graves inferiores a 3 antildeos
- Cinco para las penas menos graves iguales o superiores a 3 antildeos
- Diez antildeos para las penas graves
1ordm) Coacutemputo de plazos Estos plazos se contaraacuten desde el diacutea siguiente a aquel en que quedara
extinguida la pena pero si ello ocurriese mediante la remisioacuten condicional el plazo una vez
obtenida la remisioacuten definitiva se computaraacute retrotrayeacutendolo al diacutea siguiente a aquel en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio En este caso se tomaraacute
como fecha inicial para el coacutemputo de la duracioacuten de la pena el diacutea siguiente al del otorgamiento de
la suspensioacuten
2ordm) Personas juriacutedicas Las penas impuestas a las personas juriacutedicas y las consecuencias accesorias se
cancelaraacuten en el plazo que corresponda seguacuten el punto 2ordm salvo que se hubiese acordado la
disolucioacuten o la prohibicioacuten definitiva de actividades En estos casos se cancelaraacuten las anotaciones
transcurridos cincuenta antildeos computados desde el diacutea siguiente a la firmeza de la sentencia
3ordm) Inscripcioacuten Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro
Central de Penados y Rebeldes no seraacuten puacuteblicas
4ordm) Certificaciones Durante su vigencia soacutelo se emitiraacuten certificaciones con las limitaciones y
garantiacuteas previstas en sus normas especiacuteficas y en los casos establecidos por la Ley En todo caso
se libraraacuten las que soliciten los Jueces o Tribunales se refieran o no a inscripciones canceladas
haciendo constar expresamente si se da esta uacuteltima circunstancia
5ordm) Cancelacioacuten ldquode factordquo En los casos en que a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en
este artiacuteculo para la cancelacioacuten bien por solicitud del interesado bien de oficio por el Ministerio
de Justicia eacutesta no se haya producido el juez o tribunal acreditadas tales circunstancias ordenaraacute
la cancelacioacuten y no tendraacute en cuenta dichos antecedentes
6ordm) Medidas de seguridad Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo
dispuesto en este Coacutedigo o en otras leyes penales seraacuten canceladas una vez cumplida o prescrita la
respectiva medida mientras tanto soacutelo figuraraacuten en las certificaciones que el Registro expida con
destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas en los casos establecidos por la Ley
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
RESUMEN DEL TEMA 4
FORMAS SUSTITUTIVAS EN GENERAL-
En los casos de escasa gravedad del delito y baja personalidad criminal del infractor
Anteriores a Suspensioacuten de la persecucioacuten Fiscal no persigue delito con condiciones
Renuncias a la pena Resol judicial Transaccioacuten (delitos puacuteblicos) Fiscal y delincuente llegan a un acuerdo
Posteriores a Omisioacuten dictado condena Se juzga sin dictar sentencia si no reincide
Resol Judicial Perdoacuten judicial (menores) Se condena y perdona por arrepentimiento
Sumisioacuten temporal a reacutegimen de prueba para demostrar la carencia de peligrosidad
Remisioacuten condicional (beneficio penal) la estudiamos maacutes abajo
Regiacutemenes de prueba La Probation No se dicta sentencia si se somete a vigilancia
La condena a pruebaSe dicta sentencia cumple si no supera el periodo prueba con deberes
Dispense a peine Suspensioacuten del cumplimiento si se reparan los dantildeos y se resocializa
FORMAS SUSTITUTIVAS EN NUESTRO COacuteDIGO PENAL-
En 1888 en Beacutelgica En Espantildea Ley 1908 CP 1932 CP actual artordm 80-87
Existe condena pero se suspende su ejecucioacuten durante un plazo informes trimestrales al Juez si no
delinque se da por cumplida si delinque debe cumplirla
Primer delito No cuentan los imprudentes ni los dolosos cancelados
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 2 antildeos
Requisitos Reos No Habituales sin los dos requisitos anteriores Se imponen Multa o TBCs
Responsabilidades civiles y decomisos acordados satisfechos
Generales Duracioacuten Penas leves de 3 meses a 1 antildeo penas lt 2 antildeos de 2 a 5 antildeos
Posible imposicioacuten de prohibiciones deberes prestaciones y medidas
Comisioacuten nuevo delito revocacioacuten preceptiva
Por ser condenado por otro delito
Incumplimiento grave o reiterado de prohibiciones y deberes
Revocacioacuten Sustraerse al control de los SGPMA
Incumplimiento grave o reiterado de condiciones impuestas
Informacioacuten inexacta o insuficiente de bienes y patrimonio
A) SUSPENSIOacuteN Nuevos deberes o modificar los anteriores
Incumplimiento no grave Prorrogar plazo suspensioacuten hasta la mitad del anterior
Restitucioacuten De gastos por indemnizaciones NO pagos multas y TBCs SIacute
Remisioacuten Transcurrido el plazo de suspensioacuten fijado sin haber cometido el sujeto un delito
Enfermos Cualquier pena sin plazos ni requisito excepto no estar disfrutando otra suspensioacuten
No exigencia de ser el primer delito
Informes de Centro puacuteblico o privado de deshabituacioacuten o sometimiento a tratamiento
Condena o suma condenas (no Asustitutorio) lt 5 antildeos
Adictos Responsabilidades civiles y decomisos satisfechos
Duracioacuten de 3 a 5 antildeos
Revocacioacuten por cometer nuevo delito o abandonar el tratamiento (por recaiacutedas NO)
Remisioacuten Por cumplimiento plazo y estar deshabituado Si no posible proacuterroga lt 2 antildeos
Decreta Autoridad administrativa a extranjeros
Sancioacuten admintva Por faltas graves y muy graves o condenas dolosas gt 1 antildeo
Preventivos solicitud permiso Juez expulsioacuten delitos lt 6 antildeos
iquestCuaacutendo En sentencia o despueacutes con urgencia
iquestA quieacutenes Para Extranjeros Ciudadanos UE soacutelo por amenaza grave
Sustitucioacuten de penas Extranjeros residentes 10 antildeos soacutelo por determinados delitos
A Extranjeros Pena prisioacuten gt 1 antildeos Caraacutecter preceptico salvo excepciones Siempre en grado 3ordm y
LC
gt 5 antildeos Caraacutecter preceptico todo o parte Siempre en grado 3ordm y LC
Efectos Archivo procedimientos administrativos y no reingreso de 5 a 10 antildeos
Imposibilidad expulsioacuten Internamiento ejecucioacuten o suspensioacuten pena
Quebrantamiento en frontera se devuelve En interior cumple penas sustituidas
Delitos trata seres traacutefico e inmigracioacuten Cumple condena y despueacutes expulsioacuten
D) LIBERTAD CONDICIONAL La estudiamos en Derecho penitenciario
LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
Imposicioacuten Nunca sin consentimiento del penado
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben
Duracioacuten leves 1 a 30 diacuteas Menos grave 31 diacuteas a un antildeo
Condiciones Jornada lt 8 horas facilitado por Administracioacuten Seguridad social controla JVP
Incumplimiento Quebrantamiento de condena
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Coacutedigo Penal de 1928 Ley Vagos y Maleantes en 1933 Ley Rehabilitacioacuten y Peligrosidad social en 1970 LO
1095 Coacutedigo penal vigente
Privativas libertad Internamientos psiquiaacutetrico deshabituacioacuten y educacioacuten especial
(pena privativa lib)
Sumisioacuten tratamiento custodia familiar o programas
le 5 antildeos Libertad vigilada regla general
CLASES Inhabilitacioacuten profesional
No privativas libertad
(pena privat o no) Privacioacuten permiso armas
gt 5 antildeos Privacioacuten permiso conducir
Expulsioacuten no residentes
Libertad vigilada si lo dispone el Coacutedigo penal
Eximentes 1ordf 2ordf o 3ordf (total o incompleta)
Peligrosidad exteriorizada por comisioacuten delitos
Ni maacutes gravosas no de mayor duracioacuten que la pena o posible pena
Mantenimiento cese sustitucioacuten Profesionales informan JVP propone Tribunal resuelve
APLICACIOacuteN Siempre constituye delito
Quebrantamiento Si es privativa reingresaraacute en el mismo centro u otro
Si no es privativa puede sustituirse por una de internamiento
Eximente total Medida de internamiento yo otras
Eximente incompleta Pena y medida privativa o no el internamiento se abona a la pena
EXTINCIOacuteN RESPONSABILIDAD CRIMINAL (no extingue efectos pena)
Muerte del reo Extingue pena multa pero no responsabilidad civil responsabilidad civil
Cumplimiento condena o remisioacuten definitiva de la suspendida
Amnistiacutea Renuncia a imponer la pena de oficio Estaacute prohibida
Derechos de gracia Renuncia a exigir cumplir pena a peticioacuten cualquier persona
(compete al Rey) Indulto General (prohibido) o Particular
Total o Parcial (toda o parte de la pena)
Perdoacuten del ofendido Antes de que se dicte sentencia
Prescripcioacuten delito (no se puede condenar) Plazos desde comisioacuten delito hasta inicio procedimiento y desde
interrupcioacuten procedimiento o cumplimiento condena Plazos 20 15 10 5 y 1 (antildeos) Delitos y sus penas de lesa
humanidad genocidio conflicto armado y terrorismo con muerte no prescriben
Prescripcioacuten pena (no se puede cumplir pena) Desde firmeza sentencia hasta inicio cumplimiento de la pena o desde
quebrantamiento de condena Plazos 30 25 20 15 10 5 y 1 (antildeos)
Prescripcioacuten de medidas de seguridad Desde firmeza resolucioacuten hasta inicio cumplimiento (incluido cumplimiento
sucesivo de pena y medida) Si su cumplimiento es posterior al de la pena desde la extincioacuten de la pena Privativas
libertad gt 3 antildeos = 10 antildeos Resto 5 antildeos
REHABILITACIOacuteN PENAL (cancelacioacuten de antecedentes)
Desaparece efectos de la pena Previo informe Tribunal sentenciador acuerda el Ministerio Justicia de oficio o a
instancia de parte Es preciso tener satisfecha la responsabilidad civil
Plazos Desde el diacutea siguiente en que queda cumplida la pena
ndash Penas graves 10 antildeos
ndash Penas menos graves gt 3 antildeos 5 antildeos
ndash Penas menos graves gt 12 meses y lt 3 antildeos 3 antildeos
ndash Penas menos graves 12 meses e imprudencia 2 antildeos
ndash Penas leves 6 meses
ndash Medidas seguridad cuando se cumplen o prescriben