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1 LAS DOTES Y LA DIFERENCIACIÓN CAMPESINA: UNA APROXIMACIÓN A PARTIR DE LA EXACCIÓN SERVIL DEL MATRIMONIO 1 Rosa LLUCH BRAMON Universitat de Barcelona La diferenciación económica entre los remensas Buena parte de los campesinos de la llamada Cataluña Vieja en la baja edad media eran remensas, es decir, eran personas sometidas a la servidumbre y ligadas a un señorío concreto y a una tierra concreta. Estos remensas eran, por lo tanto, personas jurídicamente no libres a quienes sus señoríos les exigían, cuando convenía, los llamados malos usos. Y estas exigencias arbitrarias llegaban hasta tal punto que eran las que caracterizaban y distinguían a los remensas de los campesinos libres. Aunque en toda la Europa feudal había campesinos serviles, los catalanes son conocidos, entre otras razones y sobre todo, porque a partir de 1462 y en dos ocasiones se alzaron en armas contra las señorías feudales de las que dependían y, por si no fuera poco, según la mayoría de medievalistas, les vencieron. Este no es el lugar ni el momento para replantear esta cuestión, pero lógicamente en función de los motivos que se considere les llevaron al enfrentamiento bélico, la percepción sobre la resolución del conflicto será diferente. En cualquier caso, es fundamental que tengamos en cuenta e intentemos calibrar la diferenciación económica entre los remensas para entender todo el proceso y su distinta implicación y satisfacción final. Pierre Vilar se preguntaba hace años si se trató de una revuelta de la riqueza o de la pobreza. Durante años la historiografía –y también la “mitificación” popular– ha tendido a presentar a los remensas como un colectivo de campesinos desgraciados, pobres y miserables que, tras satisfacer todas las demandas señoriales –tanto las ordinarias como las extraordinarias–, tenían serias dificultades para subsistir. Sin duda los remensas estaban obligados a satisfacer pagos elevados, injustos y abusivos a sus señores feudales, pero, aun con ello, el colectivo de los campesinos de remensa no puede ser considerado de ningún modo como un grupo de campesinos pobres, con muy poco nivel económico y con muchas dificultades para poder sobrevivir. El estudio de la documentación nos muestra cada vez más claramente que había 1 Este artículo se ha realizado en el marco de los proyectos de investigación HUM2007-64612/HIST y HAR2008-02960/HIST.

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LAS DOTES Y LA DIFERENCIACIÓN CAMPESINA: UNA APROXIMACIÓN A

PARTIR DE LA EXACCIÓN SERVIL DEL MATRIMONIO1

Rosa LLUCH BRAMON

Universitat de Barcelona

La diferenciación económica entre los remensas Buena parte de los campesinos de la llamada Cataluña Vieja en la baja edad

media eran remensas, es decir, eran personas sometidas a la servidumbre y ligadas

a un señorío concreto y a una tierra concreta. Estos remensas eran, por lo tanto,

personas jurídicamente no libres a quienes sus señoríos les exigían, cuando

convenía, los llamados malos usos. Y estas exigencias arbitrarias llegaban hasta tal

punto que eran las que caracterizaban y distinguían a los remensas de los

campesinos libres. Aunque en toda la Europa feudal había campesinos serviles, los

catalanes son conocidos, entre otras razones y sobre todo, porque a partir de 1462 y

en dos ocasiones se alzaron en armas contra las señorías feudales de las que

dependían y, por si no fuera poco, según la mayoría de medievalistas, les vencieron.

Este no es el lugar ni el momento para replantear esta cuestión, pero lógicamente en

función de los motivos que se considere les llevaron al enfrentamiento bélico, la

percepción sobre la resolución del conflicto será diferente. En cualquier caso, es

fundamental que tengamos en cuenta e intentemos calibrar la diferenciación

económica entre los remensas para entender todo el proceso y su distinta

implicación y satisfacción final. Pierre Vilar se preguntaba hace años si se trató de

una revuelta de la riqueza o de la pobreza.

Durante años la historiografía –y también la “mitificación” popular– ha tendido

a presentar a los remensas como un colectivo de campesinos desgraciados, pobres

y miserables que, tras satisfacer todas las demandas señoriales –tanto las ordinarias

como las extraordinarias–, tenían serias dificultades para subsistir. Sin duda los

remensas estaban obligados a satisfacer pagos elevados, injustos y abusivos a sus

señores feudales, pero, aun con ello, el colectivo de los campesinos de remensa no

puede ser considerado de ningún modo como un grupo de campesinos pobres, con

muy poco nivel económico y con muchas dificultades para poder sobrevivir. El

estudio de la documentación nos muestra cada vez más claramente que había 1 Este artículo se ha realizado en el marco de los proyectos de investigación HUM2007-64612/HIST y HAR2008-02960/HIST.

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diferentes niveles y diferentes potenciales económicos entre los siervos catalanes.

Algunos consiguieron acumular mansos y tierras tras las muertes producidas por la

peste de 1348 y sus posteriores rebrotes; algunos eran bailes y desarrollaban

labores para sus señoríos e, incluso, arrendaban las rentas que éstos percibían.

Así pues, no es ninguna novedad asegurar que los remensas catalanes no

conformaban un grupo homogéneo, cuando menos desde el punto de vista

económico, aunque sin duda sí desde el punto de vista jurídico. Ya señalaba Guy

Bois que era necesario distinguir claramente entre la diferenciación jurídica (tanto la

de la tierra como la de las personas) y la económica, derivada de la explotación de la

tierra2. Esta diferenciación es la que condiciona la jerarquización en el seno de las

comunidades campesinas, como asimismo ha indicado J. Fernández Trabal,

refiriéndose también a tierras gerundenses3.

Los remensas eran siervos porque tenían su origen en un manso o en una

tierra servil, que era el o la que les exigía su condición jurídica de personas no libres.

Este detalle es importante porque ya indica diferencias importantes: ellos tienen

mansos y tierras en propiedad. Ciertamente los capbreus señoriales –y otro tipo de

documentación– han provocado algunas confusiones, porque a menudo los

campesinos que menos tierra reconocen tener, pertenecen de hecho a otros

señoríos a los que están adscritos y las personas que cabrevan más posesiones son

las que son propias de la señoría que lo ha encargado (aunque el caso que

presentaremos más adelante no es un ejemplo de esto). De hecho, cuando

confrontamos dos capbreus de dos señorías diferentes, pero de la misma parroquia,

las personas que en uno reconocen ser propias y que aseguran tener un manso y

varias tierras, aparecen en el otro como personas no propias que no tienen ningún

manso pero sí unas pocas tierras y al revés4, de tal forma que solo con uno

tendríamos una visión sesgada de la realidad.

2 G. BOIS, Crise du féodalisme. Economie rurale et démographie en Normandie Orientale du début du 14è siècle au milieu du 16è siècle, Presses de la Fondation Nationale des Sciences Politiques, Paris 1976, p. 143. 3 J. FERNÁNDEZ TRABAL, Una família catalana medieval. Els Bell-lloc de Girona 1267-1533, Ajuntament de Girona-Publicacions de l’Abadia de Montserrat, Barcelona 1995, pp. 180-192. 4 Así sucede, por ejemplo, al contrastar dos capbreus de la parroquia de Camós, Archivo Diocesano de Gerona (ADG), Pia Almoina, Camós, núm. 256 y Archivo de la Corona de Aragón, Hisenda, Monacals, núm. 946. R. LLUCH BRAMON, Els remences de l’Almoina del Pa de la Seu de Girona (segles XIV i XV), Tesis Doctoral, Universitat de Girona, 2003, p. 52, nota 80.

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El ejemplo más claro de este tipo de interpretaciones erróneas es el trabajo

de Antoni Lluís Sanz sobre el valle de Aro que concluía que los remensas tenían

muchas menos posesiones inmuebles que sus convecinos libres y por ello se les

calificaba como miserables5. Lluís To demostró, más tarde, que a causa del llamado

ius baroniae, los remensas estaban obligados a declarar todas las tierras que

poseían al señor directo de sus mansos y de sus propias personas (incluso las

alodiales)6. Así queda claramente demostrado, además, en el estudio sobre la

revisión de la diferenciación campesina en el valle de Aro, realizado por Xavier

Marcó. Una de las conclusiones principales de este trabajo es que la sociedad

campesina no era tan extremadamente desigual como la había descrito A. L. Sanz.

Y eso es así porque la inmensa mayoría disponían de bastante tierra para garantizar

la manutención de sus familias y muchos, aparte del cultivo de sus tenencias,

también llevaban a cabo actividades complementarias7. Casi todos estos

campesinos del valle de Aro del siglo XV eran personas adscritas y ligadas a una

señoría feudal y, por lo tanto, remensas.

Los remensas, como propietarios del dominio útil de mansos y tierras serviles,

tenían que satisfacer a la señoría los malos usos cuando correspondía. Este vínculo

se perpetuaba a sus descendientes aunque no poseyeran o no vivieran en ningún

lugar o manso servil. El hecho de tener que pagar las exacciones derivadas de la

servidumbre, sobre todo porque penalizan momentos decisivos de la vida, como el

matrimonio, la muerte o la salida del manso, ha contribuido a la visión peyorativa que

durante siglos se ha tenido de los siervos catalanes y a que hayan sido

considerados como económicamente desfavorecidos y las víctimas del sistema

feudal. El sometimiento a los malos usos les impedía ser personas libres, disponer

libremente de sus bienes y de sus personas y, hasta cierto punto, prosperar.

Además, en momentos cruciales tenían que sufrir la interferencia y el control del

5 A. L. SANZ, "La Pabordia d'Aro de la Catedral de Girona, 1180-1343", La formació i expansió del feudalisme català, Estudi General, 5-6, Girona 1985-1986, pp. 419-436. 6 L. TO, “La diferenciació pagesa a la diòcesi de Girona (segle XIV): una nota metodològica”, M. BARCELÓ, G. FELIU, A. FURIÓ, M. MIQUEL y J. SOBREQUÉS (eds.), El feudalisme comptat i debatut. Formació i expansió del feudalisme català, Universitat de València, 2003, pp. 441-463. 7 X. MARCÓ, Homes, dones i masos de la vall d’Aro a la segona meitat del segle XV. Aproximació prosopogràfica a una comunitat rural en temps de guerra i de revolta, Trabajo de Investigación, Departament de Geografia, Història i Art, Universitat de Girona, 2007.

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señorío8; esto se entiende mejor si pensamos, por ejemplo, en una muerte intestada

o sin descendencia directa. Sin embargo, vuelvo a repetir que los remensas tienen

posesiones inmuebles por las que tienen que satisfacer estas exigencias abusivas

de las señorías en las y de las que viven y trabajan, situación de la que no gozaban

todos sus contemporáneos.

No hay duda que los pagos efectuados por los malos usos son un excelente

indicador del nivel de vida tanto de quien lo ha originado como de su manso de

origen. Y eso porque, en teoría, todos (excepto la libertad de las jóvenes casaderas

fijada por la costumbre en 2 sueldos y 8 dineros) solían ser proporcionales a los

bienes muebles del causante del pago. Por ello, y a diferencia de lo que a menudo

se ha propuesto y hecho, deberíamos interpretar los valores pagados por estas

exacciones serviles como un indicador del nivel económico del remensa y no sólo

como un indicador de la presión del señorío o de la coyuntura del momento (que

también podían influir).

En este sentido, los malos usos eran un excelente instrumento en manos de

los señores feudales para controlar mejor sus propiedades así como los cambios en

el dominio útil, además de facilitarles el control de la fuerza productiva de la que

disponían. Asimismo, a través de estas exigencias, los dominios se aprovechaban

de la situación económica de sus adscritos: a mayores bienes y recursos, más

elevada era la parte correspondiente al señorío. Si bien es cierto que, en

determinadas circunstancias o coyunturas, el mayor o menor interés del señorío o

del remensa y/o sus necesidades puntuales podían hacer variar –a favor tanto de

unos como de otros– la cantidad a satisfacer9. Sin duda, las señorías podían

estimular e influir directa e indirectamente en el nivel de vida de sus campesinos

8 En palabras de Freedman, los malos usos “were linked to shifts in inheritance o dowry amb allowed lords substantial influence if not control over their tenants’ succession and marriage”, P. FREEDMAN & P. MARTINEZ SOPENA, “The Historiography of Seigneurial Income in Spain”, P. MARTINEZ SOPENA y M. BOURIN (eds.), Pour une anthropologie du prélèvement seigneurial dans les campagnes médiévales (XIè-XIVè siècles): réalités et représentations paysannes: colloque tenu à Medina del Campo du 31 mai au 3 juin 2000, Paris, Université Paris I Panthéon-Sorbonne, 2004, p.108. 9 Pienso, por ejemplo en aquellas redenciones gratuitas de personas que renuncian inmediatamente al dominio útil de unas tierras que inmediatamente se establecen y pasan a ser trabajadas por otros remensas que se comprometen a habitarlas, trabajarlas y, lo que es más importante, a pagar, desde ese momento, los censos correspondientes. R. LLUCH BRAMON, Els remences. La senyoria de l’Almoina de Girona als segles XIV i XV, Associació d’Història Rural – Universitat de Girona, Girona 2005.

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dependientes a través del cobro de los malos usos, perdonando o rebajando su

precio o, también, intentando aumentarlo10.

En otras ocasiones he mantenido que la servidumbre era un arma de doble

filo que podía beneficiar y perjudicar a la vez tanto a los remensas como a las

señorías feudales porque lo que había en juego era el dominio tanto útil como

directo de la tierra11. Ahora bien, creo que hay que un paso más y darle la vuelta al

argumento. Hay mansos remensas que aparecen en los capbreus con un número

considerable de tierras, que pagan dotes nada despreciables, que documentamos

comprando tierras, incluso arrendando las rentas señoriales, pero que no aparecen

nunca o casi nunca como pagadores de malos usos, aunque reconocen estar

sometidos a ellos. No hay duda que no se ha conservado toda la documentación,

pero aún con ello, me parecería demasiado casual que la pérdida hubiera sido tan

selectiva. Esto tiene una clara explicación: todos los malos usos podían ser

evitables.

Por un lado, esto muestra la capacidad y la posibilidad de tomar decisiones y

de buscar situaciones que eviten la exigencia arbitraria del señor feudal. Por otro,

demuestra también que además de ahorrarse el pago de los malos usos, se podía

evitar que el señorío se inmiscuyera en asuntos privados y personales y que sacara

un beneficio económico de ello. Así pues, la situación dentro de la comunidad y la

diferencia de potencial económico puede observarse también, aunque sea por la vía

indirecta, en el hecho de que hay mansos y familias que no pagan los malos usos.

Aunque, naturalmente tenemos que tener presente que los remensas no siempre

tenían la oportunidad de elegir o podían sacar provecho, en su propio beneficio, de

las reglas del juego que se les había impuesto.

La exacción servil de los matrimonios: la firma d’espoli forçada12

10 Aunque la documentación no nos permite valorar detalles fundamentales en algunas de estas cuestiones, por ejemplo, cuáles son las razones que explican que unos hermanos paguen unas redenciones mucho más altas que otros, cuando lo lógico sería pensar que si ambos compran su libertad es para abandonar el mismo manso, del que no serían los herederos; si así fuera, la posible legítima recibida sería la misma o, por lo menos, no muy dispar. 11 Por ejemplo, en R. LLUCH BRAMON, “El mas i la servitud en els segles XIV i XV. Una aproximació”, El mas medieval a Catalunya, Banyoles, 1998, pp. 85-94, y R. LLUCH BRAMON, Els remences… 12 Para una descripción más detallada y exhaustiva, véase R. LLUCH BRAMON, Els remences…

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Para muchos historiadores, los pagos derivados de los matrimonios son una

de las pruebas más fehacientes de la pertenencia a la servidumbre: “There is no

service in the world which so quickly proves a man to be a villein as making a fine for

marriage”13. En opinión de Marc Bloch, la condición servil quedaba patente por el

sometimiento a tres exacciones: la sujeción al chevage (una capitación anual), al

formariage (la prohibición de casarse fuera de la jurisdicción del señor) y la

mainmorte (un impuesto sobre la herencia)14. Para el caso concreto de Cataluña, P.

Freedman afirma que alrededor del 1200 y sobre todo a lo largo del siglo XIII, las

exacciones específicas sobre el matrimonio y la herencia estaban asociadas con la

condición servil, a no ser que fueran ya sus indicadores15.

Cuando los remensas se casaban, al igual que el resto de sus convecinos,

siempre pagaban y/o recibían una dote del cónyuge que entraba en el manso16.

Pero en función de quien fuera el nuevo cónyuge o su manso o familia de origen, de

si era o no de remensa, a los pagos habituales generados por los enlaces

matrimoniales, tenían que efectuarse otros. Básicamente, la redención y/o la firma

d’espoli forçada, que no tenía que pagar el mismo manso, naturalmente. Sin

embargo y en cualquier caso, lo que provoca el matrimonio exogámico, entendido

como el matrimonio entre personas que pertenecían a diferentes señoríos feudales

aunque fueran de la misma parroquia, es encarecerlo considerablemente17. Y eso es

13 Year Books of the Reign of King Edward the Third, apud R. FAITH, “Debate. Seigneurial control of women’s marriage”, Past and Present, núm. 99 (1983), p. 133. 14 M. BLOCH, La société féodale: la formation des liens de dépendence, Albin Michel, París 1949. 15 P. H. FREEDMAN, The Origins of Peasant Servitude in Medieval Catalonia, Cambridge University Press, Cambridge 1991, p. 83. El mismo historiador afirma que “seigneurial control of marriage and inheritance would be essential to the symbolism of servitude (the mals usos) and also to the economic interest of lords in preventing fragmentation through partible inheritance and assuring the occupations of tenements by males of working age”, P. FREEDMAN y P. MARTINEZ SOPENA, “The Historiography of Seigneurial Income in Spain”…, p.107. 16 De hecho, a partir de mediados del siglo XIII, ninguna mujer podía casarse si no podía aportar una dote a su marido puesto que “legalmente sin dote no hay matrimonio”, C. BATLLE i T. VINYOLES, Mirada a la Barcelona medieval des de les finestres gòtiques, Rafael Dalmau, Barcelona, 2002, pp. 146-148. 17 La historiografía inglesa ha discutido si con estas exigencias se castigaba o no el matrimonio exogámico. Véase, por ejemplo, E. SEARLE, “Seigneurial control of women’s marriage: the antecedents and function of merchet in England”, Past and Present, núm. 82 (1979), pp. 3-43; R. FAITH, “Debate. Seigneurial control of women’s marriage”, Past and Present, núm. 99 (1983), pp. 123-160; E. SEARLE, “A rejoinder”, Past and Present, 99 (1983), pp. 148-160, y R. SMITH, “Further models of Medieval Marriage. Landlords, Serfs and Priests in Rural England, c. 1290-1370”, dins Georges Duby. L’écriture de l’Histoire, De Boeck Université, 1996, pp. 161-173, M. MÜLLER, “The function and evasion of marriage fines on a fourteenth-century English manor”, Continuity and Change, núm. 14 (1999), pp. 169-190, entre otros.

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así para los dos núcleos familiares y económicos afectados, tanto para el que se

desprende de un miembro como para el que lo gana. De manera que cabe pensar

que antes de decidir cuál sería el cónyuge elegido, tenían que valorar estos pagos

extras, que, sin duda y con otra opción de matrimonio, se podrían ahorrar.

La firma d’espoli forçada era el mal uso destinado a gravar el matrimonio de

los hombres y mujeres de remensa, pero solo de los que tenían y trabajaban

mansos y tierras, sobre las que tenían que asegurar parte de la dote recibida18.

Gravaba las nuevas entradas en el señorío al igual que las redenciones gravaban

las salidas. La firma implicaba que el remensa tenía que asegurar forzosamente –de

aquí el calificativo de “forzada”19– por lo menos la mitad de la dote que recibía de la

persona que entraba en el manso sobre sus bienes inmuebles, es decir, sobre sus

tierras y posesiones. A cambio de esta hipoteca o seguro, el señor directo de las

tierras obligadas (que firmaba autorizándolo20) tenía derecho a recibir un laudemio

como compensación que, según las Costumbres de Girona21, equivalía a 2 sueldos

por cada libra, es decir al 10% del valor asegurado22.

El estudio del dominio de la Almoina del Pan de la Seo de Gerona demostró

que este tipo de exacciones, en la práctica, las satisfacían no solo los remensas de

la institución sino también otros que, sin lugar a dudas, pertenecían a otros señoríos,

pero que tenían alguna posesión inmueble de la Almoina. Esto constituye una

prueba más, por si fuere necesaria, de que era habitual y común que en la Gerona

bajomedieval los campesinos tuvieran tierras para más de uno y de dos señoríos. En

cualquier caso, estas posesiones de otros dominios podían permitirles beneficiarse

de la situación. Los remensas podían decidir no asegurar todo el valor de la dote

sobre los bienes de la propia señoría porque quizá dichos bienes no tenían

18 En algunas de las cartas de franquicia y de población de las villas catalanas se especifica también la exención de esta exacción sobre el matrimonio de sus habitantes (J. M. FONT I RIUS, Cartas de población y franquicia de Cataluña. Vol. I y II., CSIC, Instituto Jerónimo Zurita y Escuela de Estudios Medievales, Madrid-Barcelona 1969 y 1983). 19 En el primer capítulo de la Sentencia Arbitral de Guadalupe en el que se suprimían todos los malos usos, aparece como "firma de spoli violenta”. 20 Como dice Gaspar Feliu, “el señor se hacía remunerar espléndidamente su firma”, G. FELIU, “Els antecedents de la remença i els mals usos”, Quaderns de la Selva. Estudis en honor de Pons Guri, núm. 13 (2001), p. 220. 21 T. MIERES, Costums de Girona, edición crítica y traducción de A. COBOS FAJARDO, Biblioteca d'Història Rural, Girona 2001, pp. 146-147. 22 En algunas zonas inglesas esta exacción se calculaba teniendo presente la tierra poseída, por ejemplo, E. D. JONES, “The Spalding Priory merchet evidence from the 1250s to the 1470s”, Journal of Medieval History, vol. 24 (1998), pp. 155-175.

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suficiente valor, o bien estaban obligados por el establecimiento de una tierra

concreta23, o preferían cumplir con lo forzado y asegurar el resto de la dote en otras

tierras y evitar así el excesivo control del señor y proporcionarle unos ingresos

extraordinarios aún más elevados. Son muchas decisiones, cuyos motivos y

argumentos se nos escapan.

Lógicamente debían preferir asegurar la dote sobre tierra libre, ahorrándose

no sólo el laudemio sino las interferencias señoriales. Si así fuera, deberíamos

afirmar que la firma d’espoli forçada era un mal uso proporcionalmente más gravoso

para los mansos pobres que para los acomodados. De hecho, otros historiadores ya

han destacado que las diferencias económicas y sociales eran más visibles y

notorias entre los pequeños campesinos propietarios de unas pocas tierras que

entre los que tenían un manso y tierras que podían soportar mejor las cargas

señoriales.

Una de las “utilidades” de este mal uso era permitir la intervención de los

señores en las bodas de sus vasallos; es decir, a través de su exigencia los señores

pretendían garantizar la unidad y la integridad del manso remensa y de sus tierras,

necesaria para el buen funcionamiento y mantenimiento del dominio señorial. En

opinión de P. Benito, “la suscripción de los señores en los actos de esponsalicio

tiene que relacionarse con la lucha señorial por el control de los establecimientos y

la reivindicación de la cuota de los laudemios a principios del siglo XIII”24. Esta sería

una de las razones que contribuye a explicar por qué este mal uso sólo lo pagan

personas que viven y trabajan en mansos, a diferencia de los otros que son exigidos

a personas que hace tiempo viven fuera del manso de origen y que ya no trabajan

sus tierras.

23 En algunos capbreus y establecimientos de tierras se especifica con claridad qué parte de la dote deberá asegurarse sobre determinada posesión. Por ejemplo, el 7 de noviembre de 1360, Bernat Serra de Aiguaviva reconoció que tenía para la Almoina un yermo de 4 vessanes llamado Sureda en su misma parroquia, por el que pagaba como censo anual 8 sueldos. Se comprometió, además, a que cuando alguien entrara en el manso Serra a causa de un matrimonio se deberían asegurar 100 sueldos sobre este yermo (ADG, Pia Almoina, Brunyola, núm. 934). En el libro de cuentas de 1386-1387 (Archivo Histórico de Gerona (AHG), Hospici, núm. 26 (1386-1387), fol. LCCV v.), un asentamiento informa que “Bernardus Serra de Aquaviva, tenens pro Elemosina directe quandam possessionem terre vocatam Suureda, que olim fuit de pertinenciis mansi de Vineis, super quam tenetur obligare quecumque intravit homo vel mulier in manso suo Serra, ratione matrimonii, de dote que ad ipsum portabitur centum s.”. La institución cobró 10 sueldos por este seguro. 24 P. BENITO I MONCLÚS, Senyoria de la terra i tinença pagesa. Estudi sobre les relacions agràries al comtat de Barcelona de la fi dels sistemes d’explotació dominical als orígens de l’emfiteusi (segles XI-XIII), Tesi Doctoral, Universitat de Barcelona, 2000, p. 627.

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Dado que las cantidades pagadas en concepto de firma d’espoli forçada están

en directa relación con la dote aportada por el cónyuge que entra en el manso,

resultan un buen indicador del potencial económico de los dos mansos que se

relacionan gracias al nuevo matrimonio. Esto era así porque cabe pensar que en el

momento de casar a alguno de sus miembros debía buscarse una pareja

proveniente de una familia similar con la que interesara establecer vínculos, aunque

fuera necesario efectuar más pagos de los estrictamente necesarios. Aunque la

teoría decía que se tenía que asegurar por lo menos la mitad de la dote, diversos

ejemplos25 demuestran que se aseguraba más, de manera que no podemos conocer

cuál era la dote recibida sólo con el pago de la firma, aunque podemos

aproximarnos.

Con todo, tenemos que tener en cuenta otra cuestión: en algunas ocasiones,

los administradores de la Almoina especifican y reconocen que aceptan cobrar

menos de lo acostumbrado (o de lo que podían pedir) porque consideran que los

que tienen que pagar son pobres26. Cuando, además, se especifica el montante de

la dote, se observa que es inferior a la mayoría. Veamos un caso concreto, en el

matrimonio entre el pubill27 Berenguer Palomer de Castanyet y Sibila, hija de

Berenguer Balaguer de Brunyola, remensa de la Almoina, aportó 150 sueldos como

dote, que es la más baja de todas las consignadas en los libros de cuentas. Se

aseguró sobre los bienes de la Almoina y “fuit compositum quare pauper” que le

satisficieran 11 sueldos, en lugar de los 15 preceptivos. Este hombre había tenido

que redimirse para casarse con la heredera del manso y por ello había pagado 110

sueldos por su libertad28. ¿No habría sido más lógico tener una dote de 260 sueldos

y ahorrarse la redención?

25 De los 31 asentamientos del último cuarto del siglo XIV que consignan la dote recibida, en tres no sabemos qué cantidad se hipoteca sobre los bienes del señor, 2 aseguran el valor total de la dote, 7 exactamente la mitad de su valor y 19 más de la mitad. La documentación no aporta ninguna pista para explicar estas diferencias pero, hoy por hoy, me inclino a pensar que era una libre decisión de la persona que tenía que obligar parte de la dote y pagar su correspondiente laudemio en función de sus necesidades y voluntades. 26 Este sería el caso de, “Franciscus Adroverii de Villaasinorum fecit instrumenta nupcialia cum Francisca, uxor sua, filia Petri Textoris, dicti loci, in posse Johannis de Fontcoberta, notario Gerunde, prima die novembris MCCCLXXVII, in quibus obligavit posse que tenetur pro Elemosina pro CC s. et quare est pauper fuit conventum quod solvat XVI s. de laudismio quos solvit in diversis solucionibus”, AHG, Hospici, núm. 23 (1376-1377), fol. XXX. 27 Es decir, el hombre que se casa con la pubilla o heredera de un manso. 28 ADG, Pia Almoina, Brunyola, núm. 713. El 28 de marzo de 1382, Berenger Palomer prestó homenaje a la Almoina y reconoció que era remensa a causa de su matrimonio en el manso Balaguer

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De manera más excepcional, los señoríos aceptaban pagos inferiores a los

que tenían derecho a percibir porque, a cambio, se aseguraban otros ingresos

futuros. Sin duda, les interesa mucho más el nuevo poblamiento de algún manso

abandonado o no habitado, con todo lo que esto implica, tenerlo siempre habitado y

trabajado permanentemente, recibiendo los censos y otros pagos ordinarios

establecidos así como posibles pagos extraordinarios, en lugar de una firma d’espoli

más elevada. Cuando así sucede, los administradores lo especifican claramente en

los asentamientos de los libros de cuentas; así se observa en el caso del manso Viu

de Aro, sobre el que, en 1398-1399, se asegura la totalidad de una dote de 600

sueldos que recibe el marido de la hija y heredera del manso, la Almoina cobró sólo

40 sueldos (y no los 60 que podía exigir) porque el manso, que llevaba 40 años

abandonado, volvía a estar permanentemente habitado29.

La Almoina del Pan de la Seo de Gerona era una institución benéfica

destinada a repartir pan entre los pobres de la ciudad que obtenía sus ingresos de

un amplio dominio territorial que incluía muchos mansos y tierras en un extenso

territorio alrededor de la ciudad de Gerona. De sus campesinos serviles cobraba

cuatro de los malos usos a los que estaban sometidos los remensas catalanes.

También, cuando podía, la firma d’espoli forçada, como queda claramente

documentado en los libros de cuentas que sus pabordes o administradores llevaban

anualmente. Dichos libros recogen 424 pagos en concepto de firma d’espoli entre

1331 y 1452. Esta cifra requiere unas reflexiones. Me explico: el dominio de la

Almoina era amplísimo y aunque no se han conservado todos los libros de cuentas

es imposible que sólo se casaran 424 remensas. Hay que recordar que su estudio

demostró que personas que no pertenecían a la institución también le pagaron por

este concepto. Probablemente, unas cuarenta de las firmas cobradas las

satisficieron personas que no eran de la Almoina. Con lo cual, no hay duda que los

remensas podían –y querían– evitar el pago de esta exigencia señorial casándose

con gente del mismo señorío (y repito que así se ahorraban también la redención

de Brunyola (ADG, Pia Almoina, Brunyola, núm. 714), también se dejó constancia del acto en el libro de cuentas del año 1381-1382. 29 “Anthonia, fila d’en Terragrassa, hereua e proprietaria del mas Viu d’Aro, a pres marit en G. Sala de Romanya, aporta-y de adot XXX ll., que le muler li a assegurades sobra lo mas […]. Composa a XL s. e foli feta gracia per tal cum se poblava de nou que en XL ayns avia que no y avia estat nul hom”, AHG, Hospici, núm. 35 (1398-1399), fol. LXXXII v.

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correspondiente). Sin embargo, la documentación no nos permite avanzar más en

este sentido.

La Almoina de Gerona cobró una gran variedad de cantidades de dinero en

concepto de este mal uso. La firma d’espoli más baja aparece consignada en el

manual de cuentas del año 1332-1333 y fue de sólo 1 sueldo. En teoría, pues, se

habrían obligado algunos bienes de la institución por un valor de 10 sueldos y la

dote aportada por el nuevo cónyuge sería, si siguiéramos las Costumbres de Girona

al pie de la letra, de 20 sueldos. El valor más elevado pagado en concepto de firma,

280 sueldos, está consignado en el libro de 1405-1406, y fue abonado por Francesc

Toron de quien volveremos a hablar. Sin embargo, los laudemios ingresados

durante el siglo XV son, en general, inferiores a los del siglo precedente y hay

menos variedad en las cantidades cobradas: la mayoría oscilan entre los 20 y los 80

sueldos.

Los ingresos totales de la institución en concepto de firma d’espoli forçada

muestran una clara tendencia a la baja entre la segunda mitad del siglo XIV y la

primera mitad del XV. Entre 1331 y 1347, los remensas propios de la Almoina (o de

otros señoríos) pagaron más de 8.375 sueldos a cambio de la autorización del señor

consintiendo la hipoteca de su dote; entre 1348 y 1399, la cifra pagada es bastante

superior, 9.023 sueldos. Por el contrario, desde el año 1400 hasta 1452 (cuando se

ha documentado el último pago por firma d’espoli forzada), su cuantía descendió

hasta los 5.192 sueldos, aunque hay que destacar que fueron pagados por muchas

menos personas. En total, la Almoina de Gerona cobró más de 12.000 sueldos en

concepto de firma d’espoli forzada entre 1331 y 1452.

Las dotes Los pabordes de la Almoina del Pan de la Seo de Gerona tardaron mucho en

escribir cuál era la dote recibida por los remensas que le pagaban en concepto de

firma d’espoli forçada en sus libros de cuentas, a pesar de que sin duda, debían

conocer su valor. El manual de cuentas del año 1376-1377 es el primero en el que

se registra esta información y desde entonces conocemos el valor de la dote de la

mayoría de pagadores de la exacción que penalizaba el matrimonio exogámico.

Desde 1376-1377 hasta 1451-1452, la documentación nos aporta el montante de

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113 dotes, 90 aportadas por mujeres y 23 por hombres que entraban en un manso

tras su boda30. Todas estas dotes afectan el matrimonio de los titulares de las

explotaciones campesinas, de los herederos o herederas del manso. Así pues, hay

que tener presente que aun cuando algunas dotes son muy elevadas y debían

suponer una “auténtica hemorragia” para el manso que tenía que pagarla, eran “el

precio para garantizar el sistema de l’heredero” vigente en la Cataluña Vieja, en

opinión de Mercè Aventín31.

A partir de ahora tenemos que tener presente que en función de la dote que

otorgaban los padres, el matrimonio de los hijos podía ser muy distinto. Sin duda una

dote elevada permitía a quien la recibía conseguir un mejor partido y un manso más

rico en el que entrar. No parece arriesgado afirmar que probablemente tanto la

comunidad de origen como la de destino –si eran diferentes– conocían el valor de

las dotes que podían recibir sus vecinos. Así pues, una dote elevada era la carta de

presentación, el escaparate que veía la comunidad, pero también lo veía el

señorío32. De tal forma que gracias a una dote elevada se enviaba un mensaje

subliminal sobre el potencial económico del manso a su entorno33. Y esto porque “no

hay mejor síntoma de enriquecimiento de una familia que su capacidad de pagar

dotes cada vez más elevadas” 34. Aunque, lógicamente hay diversas variables que

influyen en el valor final cuando había que dotar a un hijo o hija el nivel económico

del manso era determinante. En cualquier caso, si tenemos presente que la dote es

una decisión meditada y valorada, en cierta manera podríamos decir que es una

30 Sólo en uno de los casos documentados en los libros de cuentas, se especifica que a parte de dinero, el dotado recibe “les armes e vestit que havia” (AHG, núm. 45 (1406-1407), fol. LXXX v.). Aunque en distintos de los pergaminos conservados por la Almoina, consta la entrega de distintos bienes como parte de la dote y del ajuar, por ejemplo unas piezas de vestir en 1317 (ADG, Pia Almoina, Gaüses, núm. 148) o tres tierras en 1324 (ADG, Pia Almoina, Brunyola, núm. 425), entre otros. 31 M. AVENTÍN I PUIG, “Els masos a la baixa edat mitjana. Família pagesa, petita explotació i mercat”, El mas medieval a Catalunya, Centre d’Estudis Comarcals de Banyoles, Banyoles 1998, p. 71. 32 Rosa Congost calificó como un “signo de clase” las dotes recibidas durante la época contemporánea en la Región de Gerona (R. CONGOST, Els propietaris i els altres, Eumo, Vic 1990, pp. 220-226); Pere Gifre, en su análisis de capítulos matrimoniales gerundenses del siglo XVII, añade “signo de clase y referente de la jerarquía social” (P. GIFRE RIBAS, En la prehistòria dels hisendats. De senyors útils a propietaris (Vegueria de Girona, 1486-1720), Tesis Doctoral, Universitat de Girona, 2009, p. 226). 33 X. MARCÓ, Homes, dones i masos de la vall d’Aro ... 34 L. TO, “Estrategias familiares y demografía: una aproximación a partir de las fuentes catalanas”, Demografía y Sociedad en la España Bajomedieval. Aragón en la Edad Media, Sesiones de trabajo. Seminario de Historia Medieval, Universidad de Zaragoza, Zaragoza 2002, p. 133.

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decisión política y de representatividad y de futuro, creo que son un buen indicador

del nivel social y económico de los que las conceden.

Gráfico 1. Cronología del valor de las dotes en los libros de la Almoina (en sueldos)

La muestra de 113 casos aportada por los libros de cuentas de la Almoina

ofrece una amplia gama de valores recibidos como dote (Véase el gráfico 1). Ahora

bien, cierto es que las dotes del siglo XV son, en general, menos elevadas que en el

siglo anterior, a diferencia de lo que sucede con los precios de la libertad de los

remensas. De hecho, los precios pagados por la libertad de los campesinos del siglo

XV eran más elevados que los del siglo XIV. Así pues, la afirmación emitida por

Fernández Trabal sobre tierras también gerundenses según la cual “la tendencia

alcista de las dotes que se observa en el dilatado periodo 1268-1348 muestra el

aumento del valor de los patrimonios campesinos”35, no puede aplicarse a las dotes

recibidas en el dominio de la Almoina. Más bien deberíamos hablar de una relativa

caída del valor de las dotes que no va aparejada con una relativa caída del precio de

la libertad de las personas ni de los otros pagos provocados por la servidumbre.

Gráfico 2. Valor de las dotes en los libros de la Almoina (en sueldos)

La mayoría de las dotes de la muestra estudiada son superiores a los 900

sueldos; bastantes de ellas superan los 1200 (Véase el gráfico 2). Todas estas

cantidades son mucho más elevadas que cualquier otro ingreso proporcionado por

los mismos hombres y mujeres de la Almoina a causa de su pertenencia a la

servidumbre. Por ejemplo, la redención más cara documentada, la de todos los

habitantes del manso Gombau de Riudellots de la Selva, fue de 900 sueldos, tal

como consta en el libro de 1377-137836. Aunque debemos tener presente que las

redenciones eran pagos impuestos por los señores que económicamente no

beneficiaban en nada a los pagadores por lo que debían intentar ahorrarse tanto

dinero como podían. Por el contrario, la dote se pagaba voluntariamente e influía

directamente en el bienestar de una hija o hijo. Hace tiempo que Mercè Aventín

aseguró que era más fácil y barato comprar la propia libertad que conseguir una

buena dote y nuestros datos así lo confirman37. El mercado de la tierra en el mismo

35 J. FERNÁNDEZ TRABAL, Una família catalana medieval..., p. 182. 36 AHG, Hospici, núm. 22 (1376-1377), fol. LXXVII; en el mismo libro de cuentas se deja constancia de la venta de dicho manso por 800 sueldos. 37 M. AVENTÍN I PUIG, La societat rural a Catalunya en temps feudals. Vallès oriental, segles XIII-XVI, Columna Assaig, Barcelona 1996, p. 610, nota 66.

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dominio también arroja cifras inferiores, exceptuando algunos establecimientos

puntuales de mansos. De hecho, en muy pocas ocasiones la suma de los ingresos

generados por el mercado de la tierra de una misma parroquia iguala estas dotes

más elevadas. Montserrat Richou, refiriéndose a la zona del bajo Maresme (también

en la Cataluña Vieja) asegura, de forma similar a la de M. Aventín, que “el capital

que los campesinos acostumbran a dedicar a la dotación de sus hijas no herederas

es muy superior a la invertida en la adquisición de tierra”38.

Cuadro 1. Dotes consignadas en los libros de cuentas de la Almoina de Gerona,

1376-1452

VALOR (en sueldos) NÚMERO DE CASOS PORCENTAJE

< 600 15 13 % 600-900 27 23,8 % 901-1200 31 27,4 % 1201 - 2000 31 27,4 % 2001-3000 7 6 % > 3000 2 1,7 % TOTAL 113 casos 100 % Sin duda, pues, los remensas de la Almoina destinaban considerables

recursos a dotar a sus familiares a pesar de que eran conscientes de que con la

opción de matrimonio escogida deberían satisfacer un pago extraordinario (Véase el

cuadro 1). A mi modo de ver, hay mucho en juego con cada nuevo matrimonio no

sólo las relaciones personales sino también las relaciones económicas y

productivas, entre otras. Y todo ello porque, “el campesino se socializaba dentro del

matrimonio”39 y porque el matrimonio escogido “tenía por objetivo obtener el

reconocimiento social del incremento patrimonial”40.

Las dotes recibidas son un claro indicador del diferente nivel económico de

los dos mansos involucrados, tanto el de origen como el de destino y eso se ve con

más claridad cuando el matrimonio es entre personas de una misma parroquia. Un 38 M. RICHOU, El Baix Maresme a l’època baix medieval (1348-1486), Tesis Doctoral, Universitat de Barcelona, 2007, p. 286. 39 F. GARCIA-OLIVER, “Pautes de consum i nivells de vida de la pagesia catalana: la casa i l’interior domèstic”, J. BOLÒS, A. JARNE i E. VICEDO, Condicions de vida al món rural. Cinquè Congrès sobre sistemes agraris, organització social i poder local, Institut d’Estudis Ilerdencs, Lleida 2006, p. 48. 40 M. AVENTÍN, “Família i unitat d’explotació”, en J. M. SALRACH (coord.), Història Agrària dels Països Catalans: Edat Mitjana, Universitats dels Països Catalans i Fundació Catalana per a la Recerca, Barcelona 2004, p. 498.

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buen ejemplo lo ofrece la parroquia de Brunyola, en la que la Almoina no sólo era la

señora mayoritaria sino que era propietaria de su castillo y poseía, desde 1381, el

mero y mixto imperio. La dote más alta y también la más baja que tenemos

documentadas las recibieron mansos de esta población. La más baja, de 150

sueldos, la recibió el citado hombre que se casó con la heredera del manso

Balaguer. Ahora bien, como ya hemos visto, en el pago de la firma d’espoli forzada

correspondiente, el paborde aclara que al tratarse de personas pobres, accedía a

cobrar menos de lo que le correspondía. No hay duda de que estos 150 sueldos son

muy pocos, sobre todo si los comparamos con el precio de la libertad de tres

hombres redimidos en el mismo libro de cuentas: 120, 240 y 275 sueldos,

respectivamente. Es importante destacar que las rentas que la Almoina percibía de

esta parroquia de Brunyola se arrendaron durante el siglo XIV, por unos precios

mucho más elevados que el resto de parroquias de donde recibía censos e ingresos.

Hasta 1354-1355 los pabordes las arrendaron por poco menos de 2.000 sueldos

anuales, desde 1376-1377 los arrendatarios pagaron 3.540 sueldos y en el último

año en el que sabemos que se arrendaron, 1386-1387, se pagaron 4.000 sueldos.

Entre la dote de 150 sueldos y la más alta de 5.500, hay una gran variedad: 1

de 300, 1 de 400, 3 de 500 y 3 más de 600, 1 de 700, 1 de 800, 2 de 900, 5 de

1.000, 2 de 1.300, 1 de 1.500, 1 de 1.800, 4 de 2.000, y 1 de 2.400, 1 de 2.500 y 1

de 4.000. Estas diferencias entre las dotes recibidas en la misma parroquia también

han sido detectadas por J. Fernández Trabal en sus estudios sobre tierras

gerundenses. En principio, las diferencias entre ellas deberían responder al diferente

potencial económico de cada uno de los mansos y familias de la parroquia y a la

mayor apetencia del matrimonio con lo que ello conlleva, pero no siempre lo

podemos afirmar, como se desprende del caso de la dote más elevada de toda la

muestra trabajada.

La recibió, en 1405-1406, un hijo del manso Toron de Brunyola que se casó

con la heredera del manso Companyó o Estanyol del mismo lugar. Una veintena de

años antes, en 1386-1387, la chica que se casó en dicho manso había aportado una

dote de 2.500 sueldos. El año 1404-1405 otro hijo del manso Toron había recibido

una dote de 1.000 sueldos, mientras que una hermana suya, en 1406-1407, una de

1.500. Así pues el caso del manso Toron sirve también para hablar de las

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diferencias que se observan entre las dotes recibidas por personas originarias del

mismo manso. Sin duda, la disponibilidad económica del momento y la obligación de

dotar otros miembros en un corto plazo de tiempo debían influir, así como cuál era el

manso en el que debía entrar el cónyuge dotado. Con todo, las diferencias son

considerables. Lo mismo pasa con las dos mujeres que entraron al manso Amat de

Viladasens, una en 1398-1399 con una dote de 3.000 sueldos, mil más que los

recibidos por otra mujer que allí se casó en 1429-1430.

Aunque no hay duda que hay un factor determinante en la dote de 5.500

sueldos: se trataba de un hombre no heredero que se marchaba para casarse con la

heredera de otro manso41. De la dote, se aseguraron 2.800 sueldos “sobre el manso

que tienen para la Almoina” y se pagaron 280 sueldos en concepto de firma d’espoli

forçada; de hecho se trata del segundo pago más elevado por este concepto. Como

destaca J. Mullan, refiriéndose también a los pagos exigidos a causa de los

matrimonios de algunos campesinos ingleses, “marriage […] was a way to enter into

another family’s inheritance and some were prepared to pay well for it. The large

fines, therefore, were often a reflection not just of the desirability of the heiress but

also of the attractiveness of the estate”42. En la Cataluña Vieja medieval, donde

regía el sistema del heredero único, la atracción que podía ejercer la heredera de un

manso para cualquier hombre que tenía que abandonar el suyo de origen al no ser

el heredero, es indudable. Y si además los dos mansos eran vecinos, como en este

caso, las relaciones familiares y económicas que se establecían con el matrimonio,

también interesaban a todos los implicados.

En otras ocasiones, los cónyuges foráneos aportaban el mismo valor como

dote, caso de los 800 sueldos recibidos por el manso Soler de Vilavenut, los años

1414-1415 y 1436-1437, respectivamente. También de los 1.200 recibidos por las

dos esposas de Nicolau Ros del manso Ros de Cassà de la Selva, en 1429-1430 y

1436-1437 (en este ejemplo probablemente se trate del mismo marido). En estos

41 El mismo año reconoció que era remensa de la Almoina porque, a causa de su matrimonio, había entrado en el manso Estanyol o Companyó (ADG, Pia Almoina, Brunyola, núm. 921). 42 J. MULLAN, “The Time and Place of Entry and Marriage Fines on the Bishopric of Winchester Estates: 1350-1400”, P. MARTINEZ SOPENA y M. BOURIN (eds.), Pour une anthropologie du prélèvement seigneurial dans les campagnes médiévales (XIè-XIVè siècles): les mots, les temps, les lieux: colloque tenu à Jaca du 5 au 9 juin 2002, Paris, Publications de la Sorbonne, 2007, p. 408.

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casos, pues, podemos hablar de regularidad a la hora de dotar descendientes y de

aceptar nuevos miembros a lo largo de los años.

En general, las dotes recibidas por los hombres que se casan con herederas

son, casi siempre, más bajas que las recibidas por las mujeres cuando se casan con

los herederos de mansos. También sucede así en el valle de Aro, pero no en la

comarca del Vallès43. No obstante y tratándose de personas sometidas a la

servidumbre, no podemos olvidar que la mayor parte de estos hombres tenían que

comprar su propia libertad antes de poder casarse. Por ello, el gasto económico que

su familia o manso de origen tenía que asumir a causa de su matrimonio era más

elevado.

Cuadro 2. Dotes documentadas en distintos territorios de la Cataluña Vieja (1329-

1521) (en %)44

VALOR (en sueldos)

Valle de Aro 1329-1369

Almoina 1376-1452

Bajo Maresme 1349-1481

Valle de Aro 1451-1521

<600 28,1 13,27 29 11,7 600-900 43,75 23,9 24 63,3 901-1200 25 27,43 26 20 1201-2000 27,43 17 4,2 2001-3000 6,2 2 0,8 > 3000 3,1 1,77 2

En comparación, las dotes pagadas y recibidas por algunos mansos del valle

de Aro (una parte de los cuales también formaba parte del dominio de la Almoina y/o

eran también de condición servil) son bastante inferiores a los que recibieron los de

esta benéfica institución (Véase el cuadro 2). Aunque hay que añadir que algunas

dotes del valle de Aro fueron recibidas por los cónyuges de los hijos e hijas no

herederos que se casaban con otros no herederos y que, sin duda y como hemos

visto, este factor no puede obviarse45. Los campesinos del bajo Maresme, algunos

de los cuales también eran remensas, recibieron unas dotes mayoritariamente

inferiores a las que nos ofrecen los pagos de nuestra muestra, a pesar de que

43 X. MARCÓ, Homes, dones i masos de la vall d’Aro ... y M. AVENTÍN I PUIG, La societat rural a Catalunya … 44 L. TO, “Estrategias familiares y demografía…” para el Valle de Aro 1329-1369, RICHOU, El Baix Maresme …, para el bajo Maresme y X. MARCÓ, Homes, dones i masos de la vall d’Aro ..., para el valle de Aro 1451-1521. 45 L. TO, “Estrategias familiares y demografía…” y X. MARCÓ, Homes, dones i masos de la vall d’Aro ....

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algunos de estos nuevos cónyuges también estaban obligados a pagar la exacción

derivada del matrimonio de los siervos y reconocían que la pagaban a sus señores

feudales46. Hay que destacar que la mayoría de las dotes por las que los

campesinos tuvieron que pagar la firma d’espoli forçada a la Almoina de Girona se

encuentran en la franja de los 900 a los 2.000 sueldos, mientras que en las demás

zonas son mayoritariamente inferiores a 900 sueldos.

También se observan diferencias en relación a la zona del Vallès, donde “la

dote de una chica de familia campesina media y alta era de casi 800 sueldos en el

siglo XIV, de cerca de los 1.000 en el XV y de 1.500 en el XVI”47. De hecho si

tenemos en cuenta las medianas de las dotes pagadas, las diferencias con la

muestra aquí estudiada son todavía más visibles (Véase el cuadro 3). Por ejemplo,

en el siglo XIV la media de las dotes recibidas en la ciudad de Gerona, exceptuando

las del patriciado, era de 995 sueldos y a lo largo del siglo XV los artesanos de la

construcción dotaban como media más de 1000 sueldos48.

Cuadro 3. Mediana de dotes documentadas en distintos territorios de la Cataluña

Vieja49

PERÍODO TERRITORIO CASOS MEDIANA (en sueldos)

MEDIANA (Hl. Trigo)

1278-1331 Amer 93 300 18,08 1310-1348 Besalú 97 640 38,58 1398-1425 Valle de Aro 67 800 48,22 1376-1452 Almoina 113 1.000 60,28 1501-1521 Valle de Aro 56 800 48,22

Así las cosas, las diferencias entre las dotes otorgadas a los propietarios de

mansos de la Almoina de Gerona con las recibidas por otros campesinos de la

misma Cataluña son considerables y parece que poco o nada tienen que ver con la

condición jurídica de los campesinos que las pagan y las reciben. Los valores 46 M pp. 305-311. 47 M. AVENTÍN I PUIG, La societat rural a Catalunya …, p. 479. 48 S. VICTOR, La construcció i els seus oficis a la Girona del segle XV, Ajuntament de Girona, Girona 2004, p. 294. 49 Según datos de L. To (Amer y Besalú), X. Marcó (valle de Aro) y R. Lluch (R. CONGOST, P. GIFRE, R. LLUCH, X. MARCÓ, T. MIKES, R. ROS, L. TO, “Els capítols matrimonials: una font per a l'estudi dels grups i les desigualtats socials de la Catalunya Vella. Una visió de llarga durada: segles XIII, XIV, XV, XVII, XVIII i XIX”, XXI Seminari d'història econòmica i social. Fonts per a l'estudi dels grups i les desigualtats socials, Universitat de Girona, 25-26 de junio de 2009).

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documentados se asemejan a los que, en el Vallès, recibían las familias campesinas

calificadas de medio y altas por Mercè Aventín. Cierto es que la información sobre

las dotes de la Almoina proviene de los libros de contabilidad de dicho señorío (en

los que se recogía todo lo que ingresaba y todo lo que gastaba con mucha

precisión), mientras que los otros datos se han obtenido gracias al vaciado de

documentación privada y, sobre todo, de registros notariales. ¿Radicará ahí la

explicación de las diferencias en los valores de las dotes?

¿Tenemos que entender que la situación económica de buena parte de los

campesinos remensas de la Almoina era considerablemente mejor que la de otros

señoríos y zonas, incluso las más cercanas, vecinas y colindantes50? ¿O quizá los

que pagaban por firma d’espoli eran los que más recursos tenían? Pero, por eso

mismo, ¿por qué pagar una cantidad de numerario al señorío que era evitable y no

invertirla en bienes muebles o inmuebles? ¿O serían aquellos a quienes no les

importaba la intromisión señorial en una decisión tan personal? O, más bien,

aquellos a quienes interesaba esta intromisión señorial. Sin duda, la hipoteca de

parte de las propiedades, con el consecuente pago del mal uso correspondiente y su

puesta por escrito, a la larga podía suponer una indudable garantía de propiedad.

Pero, ¿tantas garantías de su dominio útil de la tierra necesitaban los remensas?

Francamente, lo dudo. A la pregunta de si serían éstos matrimonios por amor,

respondería que todavía lo dudo más. Ya decía al empezar que, al fin y al cabo y por

muy siervos que sean, los remensas que pagan por casarse son titulares de

explotaciones campesinas.

Un estudio de caso: la parroquia de Camós Fijémonos en lo que sucede en otra de las parroquias del señorío de la

Almoina de Gerona: Camós, que era la segunda o tercera que más ingresos

50 La documentación trabajada no nos permite conocer cuál era el plazo real del pago de las dotes para poder valorar con mayor exactitud no sólo el potencial económico sino, sobre todo, la disponibilidad económica de la familia dotadora. Según X. Marcó, lo más habitual era que en el momento del matrimonio se pagara la mitad del dinero y todos los bienes muebles y que el resto de la dote se satisficiera en el plazo de 8 a 10 años (Homes, dones i masos de la vall d’Aro ..., p. 94); Lluís To ya había apuntado que unos diez años solían ser lo normal en la misma zona (L. TO, “Estrategias familiares y demografía…”, p. 132). Según M. Richou, el 14% de los campesinos del bajo Maresme tardaron unos 7 años a satisfacer la totalidad de la dote, el 12% 9 años, los que tardaron más, 15 años, representan el 3%, los que la pagaron antes de la boda, el 5% y los que necesitaron sólo un año, el 1%. M. RICHOU, El Baix Maresme …., pp. 288-289.

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aportaba anualmente a dicha institución. Las dotes recibidas por sus mansos, entre

1404 y 1440, también muestran una considerable variedad. La más baja fue de 600

sueldos, tres fueron de 1.100 y dos destacaban mucho por encima de las demás,

una fue de 2.800 sueldos y la otra de 3.000.

La dote de 2.800 sueldos la aportó Antonia, hija de Arnau Esterriola de la

parroquia de Fontcoberta a Jaume Arnau, heredero y propietario del manso Arnau,

como consta en el libro de 1404-1405. Los titulares de este manso eran uno de los

dos bailes que la Almoina tenía en Camós y por esto tenían derecho a recibir una

parte de los censos y prestaciones que los vecinos de la parroquia prestaban a la

institución anualmente. Además, unos miembros del mismo manso Arnau

arrendaron el monto total de las rentas que la Almoina recibía, como consta en

varios libros de cuentas: en 1398-1399 por 611 sueldos; en 1409-1411, junto a un

barbero de Gerona, pagaron 502 sueldos; y en 1414-1415, de nuevo solos,

arrendaron los ingresos por 481 sueldos anuales51.

A cambio de un pago anual, los arrendatarios se quedaban el total de los

ingresos ordinarios más la mitad de los extraordinarios (malos usos, laudemios,

etc.). Con estos arrendamientos los Arnau ejemplifican claramente su opción de

mejorar, incrementar y diversificar sus ganancias. Ni que decir tiene que con este

tipo de arrendatarios el señorío ganaba más, si cabe, puesto que el arrendatario no

sólo era su representante en la parroquia sino un vecino más que debía también

pagar laudemios y malos usos y que, desde la proximidad (y por su propio interés)

estaría muy predispuesto a controlarlo todo mejor y a no permitir que se escapara

ningún ingreso ni ninguna información susceptible de convertirse en dinero. “El baile

era un agente señorial de primer orden, la mano recaudadora, los ojos y el oído del

señor”52 y si, además, también es el arrendatario de las rentas, no hay duda que

será al máximo eficaz en su labor.

La dote más elevada documentada en Camós es la tercera más alta de las

consignadas en los libros de cuentas. Margarita, hija de Pere Batlle de la parroquia

de Sant Gregori, recibió 3.000 sueldos de dote que aportó a su matrimonio con

51 En opinión de García de Cortázar los arrendatarios de las rentas señoriales conformarían la aristocracia aldeana, J. Á. GARCÍA DE CORTÁZAR, La sociedad rural en la España medieval, Siglo XXI, Madrid 1988, p. 161. 52 P. GIFRE RIBAS, En la prehistòria dels hisendats..., p. 55.

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Narcís Tassi, heredero y propietario del manso Tassi de la parroquia de Santa Maria

de Camós. Él aseguró 1.700 sobre “lo mas e tot ço que ten per l’Almoyna”. El

paborde y la Almoina por la firma d’espoli correspondiente recibieron 170 sueldos

que Narcís Tassi pagó el mismo año. El 22 de febrero del mismo 1406, dicha

Margarita prestó homenaje y reconoció ser sierva de la Almoina53. No hay duda,

pues, que este manso Tassi y sus propietarios eran remensas de la Almoina del Pan

de la Seo de Gerona.

De hecho, en diversas ocasiones aparecen en la documentación prestando

homenajes serviles varios miembros –viejos y nuevos– de este manso. El primero

data del año 1318, cuando Elisenda, hija de Ramón Amat, de la parroquia de Santa

Cecília de Montcal, se casó con Bernat Tassi tras haberse redimido por los

acostumbrados 2 sueldos y 8 dineros54. En 1344, la boda del hijo de este Bernat

Tassi, Ramón, con una chica de la parroquia de Sant Julià de Ramis, también

provocó el reconocimiento de su adscripción55. Poco antes, en 1333, un tal Pere

Gifre de la parroquia de Canet d’Adri, compró su libertad por 55 sueldos a la

Pabordia de Agosto de la Seo de Gerona porque se casaba en el manso Tassi56.

Años más tarde, en 1372, una tal Brunissenda, hija de Pere Salvatella y de

Berenguera de la parroquia de Fontcoberta, y viuda de Guillem Julià, calcetero de

Gerona, también se hizo mujer propia de la Almoina porque se había casado con

Berenguer Tassi, quien también reconoció su propia adscripción como señor útil del

manso Tassi57. El último homenaje servil prestado a causa de este manso es el de

Margarita que aportó los 3.000 sueldos de dote.

A su vez, dos miembros de este manso obtuvieron la redención de la Almoina

de Gerona. El primero fue otro Bernat Tassi que quería marcharse del manso y del

dominio en el año 1381-1382 porque “intravit mansum Francisce Lapar de Sancti

Vicencii de Camonibus”, la Almoina recibió en un solo pago 275 sueldos por su

53 “Margarita, filla de P. Batla de Sant Gregori, muler de Narcis Tassi de Camos feu homanatge ab carta feta per en Narcis Symon, notari, a XXII de fabrer del any MCCCCVI”, en AHG, Hospici, núm. 44 (1405-1406). 54 ADG, Pia Almoina, Camós, núms. 136 y 430, respectivamente. 55 ADG, Pia Almoina, Camós, núm. 186. En el libro de cuentas del año 1342-1343 se encuentra el pago de este instrumento. 56 ADG, Pia Almoina, Camós, núm. 348. 57 ADG, Pia Almoina, Camós, núm. 221.

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libertad58. En 1406-1407, año posterior al pago de la firma d’espoli de Narcís Tassi y

Margarita Batlle, Joan, probablemente hermano suyo, también quiso marcharse del

dominio de la Almoina porque quería hacerse clérigo y, por ello, el mismo preboste

encargó que le hicieran la corona. Quizás este motivo es el que explica que su

libertad costara 99 sueldos, que se pagaron en diferentes plazos59. Ahora bien, no

podemos olvidar que según las Costumbres de Girona el precio de la redención se

fijaba en función de los bienes que tenía el que se quería liberar60 y que la

disparidad entre ambos precios es considerable.

El libro de 1343-1344 consigna el matrimonio de Ramón, hijo de Bernat Tassi

con Dolça, que presta homenaje en 1344, pero consta que queda pendiente el pago

correspondiente. Poco después, los libros de cuentas de 1350-1351 y 1351-1352

dejan constancia del matrimonio de un Tassi por el que la Almoina afirma cobrar 47

sueldos en concepto de firma d’espoli forçada, cifra que nos llevaría pensar, si se

cumplieran todas las normas, en una dote de unos 900 o 1.000 sueldos61. El

siguiente pago por este concepto fue de 1.700 sueldos, provocado por la elevada

dote de 3.000 sueldos, el año 1405-1406. Ahora bien, el libro de 1439-1440,

documenta como un Narcís Tassi, probablemente hijo del anterior, se casa con

Elionor, hija del baile de Sant Jordi Desvalls que le aportó como dote 1.600 sueldos

y que, a cambio de asegurarla, pagó 820 a la Almoina62. Así las cosas, en poco más

de treinta años de diferencia la dote recibida por el matrimonio del propietario del

manso se redujo a poco más de la mitad, sin que ningún dato nos pueda explicar

esta diferencia remarcable.

Por otra parte, tenemos documentada la participación de miembros de este

manso Tassi en el mercado de la tierra durante el siglo XIV. El año 1321, el manso

se desprendió de una tierra por 240 sueldos63. En 1360, Ramón Tassi compró una

haza (feixa) de tierra a carta de gracia por 100 sueldos y el año siguiente la compró

58 AHG, Hospici, núm. 25 (1381-1382), fol. XXVII. 59 AHG, Hospici, núm. 45 (1406-1407), fol. XCVIIIl. 60 J. M. PONS I GURI, Les col·leccions de Costums de Girona, Fundació Noguera, Textos i Documents, 16, Barcelona 1988, capítol 11, p. 64. 61 AHG, Hospici, núm. 9 (1343-1344), fol. XXXIX v., 17 (1350-1351), fol. XXX r. y 18 (1351-1352), fol. XXXIII, respectivamente. 62 AHG, Hospici, núm. 55 (1439-1440), fol. LI. 63 ADG, Pia Almoina, Camós, núm. 140.

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definitivamente por 30064. En 1373, el mismo Ramón Tassi adquirió del heredero del

manso Maruny una tierra y un olivar por 560 sueldos65. Todas estas tierras eran del

dominio de la Almoina. Como también lo eran las 9 yugadas (jovades) que compró

Berenguer Tassi a Bernat de Mas por 100 sueldos, por los que la institución cobró

33 de laudemio, tal como consta en el libro de cuentas de 1381-138266.

No hay ninguna duda de que los tenientes del manso Tassi de Camós

supieron y pudieron aprovechar la coyuntura originada por la Peste Negra y sus

posteriores rebrotes. Así como que su nivel económico era de los elevados de su

parroquia. La comparación de los dos capbreus que la Almoina del Pan de la Seo de

Gerona hizo de la parroquia de Camós lo demuestra con mucha claridad. El primer

capbreu se llevó a cabo en los años 1321 y 1322 y el segundo en 139867. En el año

1322, Bernat Tassi empieza diciendo que él, su familia y bienes son propios de la

Almoina, a quien deben prestar intestias, eixorquias, redenciones y otras

servidumbres propias de las personas serviles. Y esto porque tiene para dicha

institución su manso, además de cinco piezas de tierra trabajadas. También

especifica que tiene para distintos señores otras veintiuna piezas y dos más en

alodio. De todas las tierras que tiene para la Almoina le presta tasca y diezmo y se

compromete a llevar los correspondientes al vino a la casa la Masó, uno de los

bailes del señorío en Camós. En el capbreu se especifica con total precisión qué y

cuándo debe pagar como renta anual68, pero también que este manso recibe, a su

vez, ingresos anuales fijos de algunos de sus vecinos por algunas de sus

posesiones69.

64 ADG, Pia Almoina, Camós, núms. 206 y 224, respectivamente. 65 ADG, Pia Almoina, Camós, núm. 224. En el llevador de rentas de 1336, bajo los censos pagados por el manso Maruny, una nota añadida posteriormente también deja constancia de esta venta. 66 AHG, Hospici, núm. 23 (1376-1377), fol. XXV v. 67 ADG, Pia Almoina, Camós, núms. 250 y 256, respectivamente. 68 En Navidad, 3 sueldos y 6 dineros por 4 mitjanes de vino y 5 más por un haz de paja, así como 2 gallinas y 1 pierna de carne de 4 caballeros que valga 6 sueldos; por San Pedro y San Félix, media cuartera de trigo bueno y bello a medida vendible de Banyoles, 2 mitjanes de avena a medida vieja censal de Banyoles sin cal y 2 a medida vendible del mismo lugar; en Pentecostés, 1 queso, en Pascua, 3 huevos, en mayo, en agosto y en tiempo de sembrar 1 jova, además de 3 batudes en el mes de junio, y 1 podada, 1 cavada, 1 magencada durante el año. Por uno de los honores que había sido de Guillem de Camós, presta 5 dineros por un haz de paja, 1 medida de avena y 2 huevos por Pascua y 1 gallina por Navidad, y 2 dineros por una hogaza. Todos estos censos los debe recoger el baile de la Masó y el otro que la Almoina tiene en la parroquia, el ya citado del manso Arnau, recoge 1 mitjana de avena a medida vendible de Banyoles por San Félix. 69 Bernat Tassi hace constar que Arnau Bertolí le presta anualmente en Navidad 2 gallinas y 1 tasca de la cosecha de una tierra denominada Cabanyes, que Bernat Martorell le da 1 quarteró de cualquier

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En el capbreu de 1398, Berenguer Tassi también reconoce que él y su familia

son propios de la Almoina de Gerona que tiene derecho a percibir los malos usos y

servidumbres acostumbrados. Además del manso, tiene para la Almoina nueve

piezas de tierra70, dos compradas al manso Bartomeu y otras dos al manso

Maruny71 y afirma que todo lo que tiene para dicha institución mide unas 37

vessanes y 25 jornales, es decir un poco más de 13’5 ha72. Para otros señores, tiene

22 tierras (aunque había renunciado a una por sus excesivos censos) y las dos

piezas en alodio, lamentablemente no consta la extensión de ninguna de ellas.

Ahora bien, lo más destacable de los cambios en las propiedades del manso

Tassi entre 1322 y 1398 es que no sólo han aumentado el número de tierras que

posee sino que ha conseguido agruparlas. Muchas de las afrontaciones de sus

propiedades que antes colindaban con otros mansos ahora afrontan con bienes

suyos. Y esto es así también para con la propia casa de su manso que, en 1398,

limita con tierras suyas por los cuatro costados. Ni que decir tiene que la proximidad

de las tierras también facilita su cultivo y trabajo porque ahorra desplazamientos

innecesarios, entre otras cosas. Esto demuestra que los Tassi tenían un objetivo

muy claro en relación a sus adquisiciones patrimoniales.

La otra diferencia, sin duda relacionada con lo anterior, es que en el capbreu

de 1398 se reconoce que han dejado de trabajar algunas tierras y que están baldías.

Detalle que también demuestra como los tenentes del manso Tassi pudieron

prescindir del cultivo de algunas tierras más alejadas y, seguramente, menos

productivas, porque el trabajo de las nuevas compensaba la decisión y el esfuerzo.

Como afirma Ferran Garcia-Oliver, “la disparidad de los niveles de fortuna [...] tiene

también su reflejo en la cantidad, calidad y diversidad de los bienes muebles, pero

sobre todo en las tierras que dirige cada explotación”73. Y un buen método para dar

a conocer esta riqueza a la comunidad es con una buena dote que actuaría,

cosecha que tenga la tierra denominada Ponts y que Pere Feliu de Palol le da 1 gallina un año y al siguiente 1 comida. 70 El 11 de marzo de 1420, Narcís Tassi de Santa Maria de Camós, capbrevó una tierra en la que había cuatro olivos a la Almoina, y lo mismo hicieron otros remensas con sus respectivas piezas de tierra. ADG, Pia Almoina, Camós, núm. 257. 71 El manso Maruny, junto con otros había sido pregonado como manso abandonado el año 1351 por la ciudad de Gerona a petición de la institución (ADG, Pia Almoina, Camós, núm. 328). 72 C. ALSINA, G. FELIU y L. MARQUET, Diccionari de mesures catalanes, Curial, Barcelona 1996 y L. TO, “La diferenciació pagesa…”, p. 453. 73 F. GARCIA-OLIVER, “Pautes de consum i nivells de vida…”, p. 58.

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además, como una carta de presentación o escaparate –y, quizá, reclamo– también

para el señorío.

En el libro de cuentas del año 1404-1405 hay un llevador de rentas de la

parroquia de Camós74. Los Tassi reconocen que pagan exactamente lo mismo que

decía el capbreu de 1322, junto a las variaciones del de 1398, pero desde entonces,

y según el paborde, han pactado que pagarán anualmente 28 sueldos a la Almoina,

catorce por Navidad y los otros catorce por San Félix. Justo es decir, que sólo cinco

de los veintiocho mansos de Camós que aparecen, han conmutado el pago de sus

censos a una cantidad en metálico75.

Todo lo anterior me lleva a afirmar que los propietarios del manso Tassi

destacaban entre los parroquianos de Camós. Cuando menos, como he dicho, su

mejora como posesores de tierra es indudable, no sólo por el aumento del número

de piezas sino por la calidad de éstas. Aun así, hay otro factor a tener en cuenta.

Como se desprende de los homenajes, de las redenciones y de las firmas

d’espoli forzadas, la mayoría de los cónyuges que se casaron con personas del

manso Tassi eran originarias de otros señoríos, situación bastante habitual, pero

además provenían de otras parroquias más lejanas. Esta situación parece más

excepcional puesto que las estrategias familiares y/o matrimoniales hacían que los

campesinos de manso se casaran con otros campesinos de manso de la misma

parroquia o de parroquias muy próximas. De tal forma que los novios no se

apartaban demasiado de sus mansos y familias de origen generando una “tupida red

de parentesco que unía los distintos mansos”76. De parecida opinión es M. Aventín

cuando afirma que “las familias buscaban las parejas de sus hijos no muy lejos, en el

mundo de sus conocidos: el radio de atracción matrimonial iba de la masía vecina,

74 AHG, Hospici, núm. 34 (1404-1405), fol. CIII. 75 Esta conmutación se mantiene en los llevadores de los libros de cuentas de 1405-1406, 1406-1407, 1460-1461 y 1485-1486 (AHG, Hospici, núms. 44, 45, 56 y 65, respectivamente). Por si no quedara claro y demostrando, por otra parte, la importancia y utilidad de los llevadores de rentas, una nota añadida al final del folio correspondiente en el llevador de todas las rentas de la Almoina realizado en 1336 también deja constancia de esta conmutación e informa que se encuentra en el libro de 1404 (“Repperitur in libro de CCCCIIII, folio CIII que es ver que per totes les coses desus dites, lo dit Tassi ha composat e fet pacte de pagar quescun any tant com plaura al pabordre XXVIII sous, ço es en la festa de Sent Feliu, XIIII sous e a Nadal, altres XIIII sous” (AHG, Hospici, núm. 4 (1336), fol. LXXV v.). 76 L. TO, “Estrategias familiares y demografía…”, p. 144 y X. MARCÓ, Homes, dones i masos de la vall d’Aro ..., p. 95.

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en el mismo pueblo, hasta el territorio que abrazaba el mercado comarcal, donde

generalmente, la distancia no superaba los 10 km.”77.

La esposa que aportó 3.000 sueldos como dote y que ha permitido presentar

el caso de los Tassi como ejemplo de la mejoría y enriquecimiento de un manso

remensa a lo largo de los siglos XIV y XV, era originaria de la parroquia de Sant

Gregori, a unos 20 kilómetros de distancia y al otro lado de las estribaciones de la

montaña de Rocacorba. De una parroquia más lejana era la otra esposa que entró

en este manso y que también provocó la exacción servil del matrimonio: ya que era

hija del baile de Sant Jordi Desvalls, a unos 30 kilómetros de Camós. Aunque quizá

el ejemplo más sintomático de la apetencia de entrar en dicho manso lo personifica

aquella mujer originaria de la parroquia de Fontcoberta (a unos 10 km) que al

enviudar de un hombre que tenía oficio y vivía en la ciudad de Gerona, se casa con

el propietario del manso Tassi y allí va a vivir.

Desde finales del siglo XIV tenemos noticias de malestar entre los remensas y

en ese período se inician las relaciones entre ellos y los monarcas catalanes que

acabarán dando buen fruto78. El año 1448, el rey Alfonso el Magnánimo autorizó los

remensas catalanes a organizarse en un sindicato en el que poder tratar su situación

y que les representara ante los señores feudales. El miércoles 23 de octubre de

1448, se convocó con repique de campanas en la era del manso Besalú a los

hombres de las parroquias de Santa Maria y San Vicente de Camós con licencia de

Bernat Batlle, subveguer de Gerona. Entre los doce asistentes de Santa Maria,

había un Narcís Tassi del manso Tassi y también un Pere del manso Arnau, “maior

viginti duobus annis”79. Sin duda debe de ser el mismo Narcíso Tassi que paga por

su boda en el libro de cuentas de 1439-1440 por asegurar 1.600 sueldos que su

esposa había aportado al matrimonio y descendiente del Tassi que recibe la dote de

3.000 sueldos80.

77 M. AVENTÍN, “Família i unitat d’explotació”…, p. 480. 78 J. FERNÁNDEZ TRABAL, “El conflicte remença a la Catalunya del segle XV (1388-1486)”, Afers, núm. 42/43 (2002), pp. 587-624. 79 M. M. HOMS I BRUGAROLAS, El sindicat remença de l’any 1448, Ajuntament de Girona, Girona 2005, pp. 155-156. 80 En el fogaje de 1497, también aparece este manso Tassi entre los fuegos de Camós, J. IGLESIAS, El fogatge de 1497, Fundació Salvador Vives i Casajuana, Barcelona 1991, p. 306.

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Hace ya muchos años Pierre Vilar, al referirse a las guerras remensas de la

segunda mitad del siglo XV, indicó que en la base del conflicto remensa, “la Guerra

de los Cien años del campo catalán”, se encontraba la contradicción entre el

bienestar económico de los campesinos serviles y su condición jurídica degradada

con el paso de los años81. A mi modo de ver, tanto el manso Tassi como el manso

Arnau serían un buen exponente de esta contradicción y de las diferencias

destacadas en el nivel de vida de los campesinos que, en opinión de Jaume Vicens

Vives, son las que pueden explicar la diferente implicación en los dos procesos

bélicos y, sobre todo, tras la “solución” del primero82.

Hay que destacar, finalmente, que Flocel Sabaté da un paso más al

considerar que lo que realmente se está consolidando en el proceso bélico y post-

bélico (y yo me atrevería a añadir, pre-bélico) era la jerarquización del campesinado.

Dicho historiador destaca que a lo largo del siglo XV se produce un proceso de

concentración del dominio agrario en detrimento de los campesinos medianos y

pequeños y a favor de los que, a pesar de estar sometidos a la servidumbre,

alcanzan una capacidad económica que les diferencia cada vez más entre los

mismos remensas83.

El estado actual de las investigaciones parece que me lleva a reafirmar que

ser titular de un manso, a condición de que sea de remensa, con todo lo que ello

conlleva y a pesar de la servidumbre y los malos usos, están en la base de

diferenciación económica entre los campesinos de la Cataluña Vieja. Al contrario de

lo que la lógica nos podría llevar a pensar, parece que pertenecer a un dominio

señorial como el de la Almoina del Pan de la Seo de Gerona era más beneficioso y

rentable que al contrario. Cada vez parece más claro que los remensas propietarios

de manso remensa eran unos privilegiados económicamente y que se encontraban

en la franja superior de la sociedad en la que vivían. Las dotes que reciben aquellos

campesinos que entran a vivir como cónyuges del propietario en mansos de la

Almoina y que, a causa de su entrada en el dominio, deben pagar la firma d’espoli

81 P. VILAR, Catalunya dins l’Espanya Moderna. Recerques sobre els fonaments econòmics de les estructures nacionals, Curial-Edicions 62, Barcelona 1986, vol. I, p. 255. 82 J. VICENS VIVES, Historia de los remensas (en el siglo XV), Ed. Vicens-Vives, Barcelona 1978. 83 F. SABATÉ, “Conflictes agraris i guerra civil a la Catalunya baixmedieval. Realitat i ficció historiogràfica”, Miscel·lània Ernest Lluch i Martín, vol. II, Fundació Ernest Lluch, Barcelona 2007, pp. 396-408.

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forçada, así lo muestran; y reitero que con otra opción de matrimonio podrían

haberse ahorrado dinero y la intromisión del señor, con lo que no parece que les

perjudicara en demasía. Quizá esto explica sus dotes más elevadas que las de otras

zonas vecinas. A pesar de los malos usos, a pesar de la servidumbre; o quizá

gracias a todo ello.

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Gráfico 1. Cronología del valor de las dotes en los libros de la Almoina (en sueldos)

0

2

4

6

8

10

12

14

16

18

1376

-7

1377

-8

1378

-9

1381

-2

1386

-7

1398

-9

1403

-4

1404

-5

1405

-6

1406

-7

1409

-0

1414

-5

1423

-4

1429

-0

1430

-1

1431

-2

1436

-7

1439

-0

1440

-1

1444

-5

1449

-0

1451

-2

<600 600-900 901-1200 >1200-2000 2001-3000 >3000

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Gráfico 2. Valor de las dotes en los libros de la Almoina (en sueldos)

15

27

31 31

7

2

Total

<600 600-900 901-1200 >1200-2000 2001-3000 >3000