Las contribuciones

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{ Las contribuciones Katherine Vásquez C.I: V-21144286

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Las contribuciones

Katherine VásquezC.I: V-21144286

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Las contribuciones: son las aportaciones económicas impuestas por el Estado, independientemente del nombre que se les designe, como impuestos, derechos o contribuciones especiales, y son identificadas con el nombre genérico de tributos en razón de la imposición unilateral por parte del ente público.

Contribuciones Especiales: Es aquel  tributo en virtud del cual un  individuo o  determinado grupo social percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado.

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LAS CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN LAS LEYES ORGÁNICAS DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Y CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL

CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTRÓPICAS

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Las contribuciones previstas en la LOTISEP y LOCTI aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público no contributivas, que disimulan, a través de una falacia deconstructivista, verdaderos tributos, con el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías constitucionales de la tributación.

Define a los tributos como prestaciones patrimoniales legales obligatorias, sometidas a un régimen de derecho público y cifradas cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor, que están destinadas a la satisfacción de una finalidad pública. Esto no se desvirtúa por la modalidad de cumplimiento de la obligación que sea escogida por el legislador.

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Leyes que establecen contribuciones parafiscales sobre los servicios de telecomunicaciones

Ley Orgánica de Telecomunicaciones

Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión

Ley de Cinematografía Nacional

Tributación parafiscal sobre los servicios de telecomunicaciones

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Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL)

Además del Impuesto sobre los Servicios de Telecomunicaciones y la Tasa por el uso del espectro radioeléctrico, la LOTEL establece:

o Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

o La contribución especial del Fondo de Servicio Universal

o La contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT)

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Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL)

Contribución Especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

Hecho Imponible “Servicios de Telecomunicaciones”

Actividades prestacionales dirigidas a satisfacer necesidades de telecomunicaciones a través de la operación de una red de telecomunicaciones y de la realización de las actividades complementarias que sean normales y necesarias para tal fin (Reglamento tributos LOTEL)

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Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL)

Contribución especial del Fondo de Servicio Universal (CONATEL)

Contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT)

o 1% sobre el ingreso bruto (no aplica a radiodifusión y televisión abierta.)

o Verdaderas contribuciones parafiscales

o Aporte a FIDETEL califica como aporte según Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación

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Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión.

Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social

El hecho imponible “la difusión de imágenes o sonidos realizados dentro del territorio nacional”, siendo sin embargo que lo correcto es afirmar que se trata de la prestación de servicios de telecomunicaciones de radiodifusión y televisión abierta con fines comerciales, ya que por una parte la simple mención de difusión de imágenes o sonidos es una vaga descripción que puede abarcar sin duda actividades que no entran en el ámbito de aplicación del tributo, y por otra parte la propia ley excluye a las actividades de televisión abierta y radiodifusión sin fines de lucro, por lo que se limita entonces a los servicios de telecomunicaciones comerciales.

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Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión.

Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social

2% Ingresos brutos (producto de la actividad)

Temporalidad:1. Se emitan las facturas o documentos similares.

2. Se perciba por anticipado la contraprestación por la difusión de imágenes o sonidos.

3. Se suscriban los contratos correspondientes. En los casos de suscripción de contratos que prevean el cumplimiento de obligaciones a términos o a plazo, el hecho imponible se perfeccionará de acuerdo con las condiciones del contrato

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Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión.

Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social

Recargo del 0,5% a los contribuyentes cuando la retransmisión de mensajes exceda el 20% del tiempo de difusión semanal.

La ley establece prohibición de retransmitir más del 30% del tiempo de difusión semanal.

Este “recargo” encierra en realidad una sanción por incumplimiento de un límite pre-establecido en la Ley.

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Contribución Especial para las operadoras de servicios de telecomunicaciones de televisión de señal abierta.

Ingresos brutos percibidos por la “venta de espacios para publicidad”

-Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta 40.000 UT 0.5% -Por la fracción que exceda de 40.000 hasta 80.000 UT 1% -Por la fracción que exceda de 80.000 UT 1.5%

“no aplica a las empresas que presten servicio de televisión de señal abierta, con fines exclusivamente informativos, musicales, educativos y deportivos. ”

Ley de Cinematografía Nacional (LCN)

Contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE)

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Contribución Especial para las operadoras de servicios de telecomunicaciones de televisión por suscripción.

Ingresos brutos de su facturación comercial

Cero coma cincuenta por ciento (0.50%) el primer año de entrada en vigencia de la presente Ley, uno por ciento (1%) el segundo año y uno coma cinco por ciento (1,5%) a partir del tercer año

Ley de Cinematografía Nacional (LCN)

Contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE)

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“Es de señalar que no quedan claros los beneficios que pueden recibir las empresas que prestan servicios de televisión por suscripción a cambio de la contribución especial estipulada (SIC) en el Artículo 45°. El Beneficio podría venir dado por mayor cantidad y mejor calidad de obras cinematográfica venezolanas, sin embargo, resulta difícil pretender que las empresas mencionadas tengan suficiente interés en la producción cinematográfica nacional como para incurrir en estos costos.”

Ley de Cinematografía Nacional (LCN)

Contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE)

Page 15: Las contribuciones

El hecho imponible de los tributos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es la prestación de servicios de telecomunicaciones, y por cuanto la interconexión tiene la naturaleza de una actividad de interés general de explotación o uso de redes de telecomunicaciones, distinta de un servicio de telecomunicación, los ingresos provenientes de esta actividad no se encuentran gravados por estos tributos.La contribución especial para el Fondo de Promoción y Financiamiento de la Cinematografía, creada por la Ley de Cinematografía Nacional para las operadoras de servicios de telecomunicaciones de difusión por suscripción, viola los principios constitucionales de la tributación al incluir a un sujeto pasivo fuera del ámbito de aplicación de la ley que crea el tributo, y a su vez imponer una contribución especial a un fondo, del cual no se generará beneficio alguno al contribuyente.