Las Capitulaciones de Santa Fe (Ed. Mercedes Serna)

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    Serna, Mercedes (ed.), La conquista del Nuevo Mundo. Textos y

    documentos de la aventura americana, Madrid, Castalia, 2012, pp. 63-87.

    I

    LAS CAPITULACIONES DE SANTA FE 

    Introducción

    Las Capitulaciones son el primer texto jurídico de legislación de la

    conquista en donde se distribuyen los beneficios económicos entre Colón y los

    Reyes Católicos. Se firmaron el 17 de abril de 1492, tras laboriosas

    negociaciones, aunque Rumeu señala que desde el primer contacto entre

    Colón y los Sberanos, un 20 de enero de 1486, empezaron los acuerdos

    (Rumeu, 1985: 49).

    Las últimas discusiones se produjeron en el campamento de Santa Fe,

    lugar en el que los reyes tenían afincado su campamento, frente a los muros de

    la última ciudad musulmana de España, Granada. Allí llegó, por orden de la

    reina, el religioso Juan Pérez, valedor de los intereses de Colón. Este, explica

    Rumeu, consiguió que la reina convocara al Almirante en el campamento real.

    Según cuenta el propio Colón, fueron el franciscano Juan Pérez, antiguo y

    destacado cortesano, y el mosén y secretario Juan de Coloma, representante

    de los reyes, los que llevaron a cabo la negociación definitiva.

    Una copia oficial de las Capitulaciones se conserva inserta en uno de

    los registros del Archivo de la Corona de Aragón, encontrada muy tardíamente,

    en el siglo XIX, pero de la que no se tiene su original. Este debió de quedar en

    manos de Colón quien, como estudia Rumeu, lo depositaría en el monasterio

    cartujo de Santa María de las Cuevas, de Sevilla. Posteriormente, los duquesde Veragua arrebataron el documento a los cartujos sevillanos y, tras el robo,

    desapareció. También podría haber ocurrido, como señala Rumeu, que las

    Capitulaciones fueran robadas al ser encarcelado Colón, o que se perdieran en

    un naufragio y el texto que se encontraba en Santa María de las Cuevas no

    fuera más que una transcripción del original; o, incluso, que cualquiera de los

    que padecieron los desmanes y las intemperancias de un Colón crecido por el

    poder que le otorgaban tales Capitulaciones, como virrey, almirante ygobernador, decidiera llevárselo. Lo que sí se sabe, según el mismo Rumeu, es

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    que en 1497 Colón poseía el original, pues lo necesitó para que se le

    concediera la conversión de las Capitulaciones en carta de privilegio y elevar

    así sus títulos.

    Las Capitulaciones, como tantos otros documentos legales de la

    época, fueron considerados documentos secretos, y se siguió con ellos, por

    tanto, la denominada política del sigilo, practicada por todos los estados, desde

    los fenicios, cartagineses o romanos, debido a las rivalidades y disputas por el

    dominio de los mercados y de las rutas marítimas. Con estas medidas

    precautelares, «la verdadera meta de los expedicionarios, la India prometedora

    y fabulosa, quedaba sumida en impenetrable misterio, bajo el señuelo

    embaucador de marchar a la aventura en busca de islas y tierras firmes

    oceánicas» (Rumeu, 1985: 121).

    Por las Capitulaciones, denominadas «Carta magna del

    descubrimiento de América» (Ballesteros, 1945, I: 523), leemos que:

    - Se hace a Colón almirante de aquellas islas y tierras firmes, título que

    heredarán sus descendientes.

    - Se hace a Colón visorrey y gobernador general de dichas islas y tierras

    firmes. Asimismo, para gobernar tales territorios, de los tres hombres

    posibles que elegirá Colón, los reyes escogerán uno.

    - De las riquezas, materiales o en especias, que se encuentren en las

    tierras e islas de las que Colón es Almirante, se atribuirá a este el 10%

    de los beneficios de la colonización (tras el juicio a Colón, este

    porcentaje se reducirá al 8%).

    - Se informará siempre a Colón de los pleitos que se originen por las

    mercaderías.

    - Cada vez que se armen los navíos, Colón podrá, si quiere, contribuir apagar la octava parte de todo lo que se gastare en el armazón, pero

    también recibirá la octava parte de lo conseguido por la armada.

    Todo ello es otorgado y firmado por los Reyes Católicos, despachado

    en la villa de Santa Fe de la Vega de Granada, el 17 de abril de 1492, y

    suscrito por el secretario Juan de Coloma.

    La sencillez del texto, sin excepciones, ni letra pequeña, ni cláusulasclarificadoras, contrasta con la generosidad de lo que se otorga al « Almirante

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    de los Reyes». Se trata de un acuerdo bilateral en el que, por lo que parece,

    Colón pide y los reyes otorgan.

    La estructura de estos documentos obedece siempre a un mismo

    patrón: una serie de cláusulas que vienen precedidas por una alusión «al

    asiento convenido por el Rey o su representante con la otra parte

    representada».

    Como señala Rumeu, «el documento no fue concebido en sus líneas

    maestras por los soberanos de Castilla, es Cristóbal Colón quien impone las

    condiciones y exige su cumplimiento».

    El Almirante quedaba prácticamente como dueño del territorio por él

    descubierto, de gran parte de su riqueza, sea material o en especias, de las

    ganancias por barco que se llevaran a cabo y, además, podía intervenir en los

    pleitos. Es decir, a Colón se le otorgaba todo el poder sobre las funciones de

    gobierno, administración y justicia en los territorios conquistados por él, desde

    el orden público –el mando militar, la explotación de la riqueza–, a las

    funciones administrativas –nombrar alcaldes, alguaciles o regidores–, y las

     judiciales, como decidir sobre la ejecución de penas impuestas. Con estos

    precedentes de reyes tan generosos, no pueden extrañarnos las actitudes de

    los conquistadores posteriores a Colón, demandando y ejerciendo un dominio

    casi total sobre lo conquistado; ni las de los soldados que pedían a la Corona

    favores o reconocimientos por los trabajos realizados, ni las de sus herederos,

    ni las expediciones, en general, de títulos, facultades o derechos. De cualquier

    manera, en el caso de Colón los hechos fueron otros, pues parte del poder que

    le concedieron las Capitulaciones lo perdería a partir de 1499, con su por el

     juez Francisco de Bobadilla.

     Asimismo, cuando se firmaron las Capitulaciones, se desconocía lamagnitud del descubrimiento. Poco a poco, los Reyes Católicos se verían

    obligados a autorizar viajes que no fueran comandadas por Colón, el cual

    tenía, además, graves problemas en la Española. Así, partir de 1499 se

    armarían nuevas expediciones (Ramos, 1981, 21) y Colón se dedicaría a

    defender sus derechos y privilegios frente a lo que creía ilícito. A partir de aquí

    comenzarán los pleitos para defender sus intereses y beneficiar a sus

    herederos.

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    El escollo capital para un buen entendimiento de las Capitulaciones

    reside en su encabezamiento: «Las cosas suplicadas y que Vuestras Altezas

    dan y otorgan a don Cristóbal de Colon, en alguna satisfacción de lo que ha

    descubierto en las mares océanas y del viaje que ahora, con el ayuda de Dios

    [!]». Ciertamente, si estas se firmaron el 17 de abril de 1492 y el viaje se inicia

    en el mes de agosto, ¿cómo debe interpretarse la expresión «de lo que ha

    descubierto»?

    Dicha frase ha generado las tesis más variadas y rocambolescas,

    desde las que se apoyan en análisis psicológicos, a las epistemológicas, las

    históricas o las textuales o de producción del texto (lecturas metafóricas,

    retóricas o alegóricas). Entre ellas, cabe destacar la del «predescubrimiento» 

    de América, la cual se apoya en el «rumor del piloto anónimo», que cuenta que

    un marinero, habiendo llegado hasta la isla Tercera, habría sido alojado, a su

    vuelta y en estado de muerte, en casa de Colón, a quien le pasaría los mapas

    cartográficos de su viaje. De esta manera, se demostraría que Colón tenía

    noción de que cuál era la mejor ruta para ir a las Indias Orientales. Casi todos

    los cronistas parten, pues, de dicho rumor, pero no lo hacen para resolver el

    problema textual de las Capitulaciones, si no para encumbrar a Colón como

    verdadero descubridor de América frente a la figura de Américo Vespucio.

    El historiador moderno que ha defendido con mayor ahínco la teoría

    del piloto anónimo es Juan Manzano, en tanto otros han considerado que se

    trata de una invención o que no deja de ser más que una superchería

    (Ballesteros, 1945, I: 358). Una teoría más extraña es la de Luis de Ulloa, que

    defiende un supuesto viaje de Colón a Tule, en 1477.

    Bartolomé de las Casas cambió, en la transcripción del texto, el verbo

    en cuestión, «ha descubierto», por «ha de descubrir ». En la edición de lasCapitulaciones de Fernández de Navarrete, asimismo, no aparece el tiempo

    pasado, «ha descubierto», sino sólo el futuro, «ha de descubrir ».

    Rumeu de Armas defiende que la cabecera del texto que leemos fue

    modificada por la cancillería de los Reyes Católicos –en la primavera de 1493

    cuando se ordenó que se archivase en la Corona de Aragón– para no incurrir

    en un anacronismo.

    Por otro lado, en el «Título expedido por los Reyes Católicos aCristóbal Colón de Almirante, Visorrey y Gobernador de las Islas y Tierra Firme

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    que descubriese, con fecha del 30 de abril de 1492», se dice: «Por cuanto vos

    Cristóbal Colón vades por nuestro mandado a descubrir e ganar [!]» 

    (Fernández de Navarrete, 1825, I: 9). Asimismo, en la relación de Colón acerca

    de los tripulantes que le acompañaron en su primer viaje, se declara que «al

    tiempo que el Rey e la Reina, mis señores, que fue el año de 1492, acordaron

    que yo fuese a descobrir las Indias».

    Pero en muchos otros documentos aparece la coletilla «ha descubierto

    y ha de descubrir ». Colón buscaba algo de lo que tenía plena convicción y

    diversas pruebas de que existía («ha descubierto» para sí mismo) y los reyes le

    autorizan a «descubrirlo para la Corona española». El «ha descubierto»,

    además, cerraba de manera definitiva la vía a otros posibles descubridores,

    muy probablemente portugueses.

    Como hemos dicho, las Capitulaciones se firmaron antes del primer

    viaje de Colón. En ellas no se hace mención explícita a nada concreto: ni al

    objetivo asiático, ni al posible comercio con Oriente, ni menos aún a la fauna, la

    flora o la orografía del territorio de destino, si bien queda claro que se está

    pensando en Oriente cuando se nombran las perlas, las piedras preciosas y el

    oro.

    Hay que tener en cuenta que los documentos públicos omiten mucha

    información por miedo a posibles competidores y por la política del secreto que,

    como hemos dicho, practicaba cualquier Estado. Asi pues, es lógico que este

    tipo de documentos, como las cartas del descubrimiento, en general, fueran

    parcos y de carácter vago.

    Las Capitulaciones de Santa Fe se han estudiado, generalmente,

    desde un punto de vista institucional, enzarzándose los historiadores en

    múltiples polémicas sobre la calificación jurídica del documento o sobre lasinstituciones que este creó. Rumeu de Armas señala nadie se había ocupado

    de su estudio desde un aspecto puramente diplomático. Será él, entonces,

    quien califique las Capitulaciones como un documento cien por cien castellano,

    y en su estudio analizará cómo su origial se conservó en el archivo de la

    Corona de Aragón. Según Rumeu, la obsesión de Colón por igualarse a la

    nobleza castellana y a sus familias más conocidas, hizo que se le nombrara

    almirante y gobernador.

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    Marrero-Fente (2000) explora las relaciones entre la dimensión literaria

    y la legal en este tipo de textos. Su enfoque metodológico, más que estar

    basado en la tesis del derecho en la literatura, se basa en la del derecho como

    literatura, apoyándose en los estudios postestructuralistas y deconstructivos

    (Derrida, Foucault o Paul de Man).

    Noticia bibliográfica

    Capitulaciones de Santa Fe, 1492, abril, 17. Santa Fe. Capitulaciones

    acordadas entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón, incluidas en un Libro

    Generalísimo de Reales Disposiciones  (17 abril 1492 a 23 diciembre 1505),

     Archivo General de Indias. Indiferente, 418, L.1, folio 1 recto – verso.

    Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento,

    conquista y organización de las antiguas posesiones españolas en América y

    Oceanía, sacados en su mayor parte del Real Archivo de Indias,  Madrid, 

    Imprenta M. Bernaldo de Quirós, 1864-1884, 42 vols.

    Fernández de Navarrete, Martín, Colección de viajes y

    descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo  XV ,

    Madrid, Imprenta Real, 1825.

    Rumeu de Armas, Antonio, Nueva luz sobre las Capitulaciones de

    Santa Fe de 1492, concertadas entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón,

    Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1985.

    http://www.mcu.es/archivos/docs/Novedades/CAPITULACIONES_ACA

    .pdf

    Bibliografía 

     Alvar, Manuel, Cristóbal Colón: Diario del descubrimiento,  Madrid,1976, tomo 1.

     Arranz, Luis, Colón. Misterio y grandeza, Madrid, Marcial Pons, 2006.

    Ballesteros Beretta, Antonio, Cristóbal Colón y el descubrimiento de

     América, Barcelona, Salvat Editores, 1945, 2 vols.

    Conde, Rafael, Capitulaciones del almirante don Cristóbal Colón y

    salvoconductos para el descubrimiento del Nuevo Mundo, Madrid, Ministerio de

    Educación y Ciencia, 1970.Corpus Hispanorum de Pace (CHP), Madrid, 1963-1993, XXVIII vol.

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    De las Casas, Bartolomé, Historia de las Indias, México, FCE, 1951.

    Falcó y Osorio, María del Rosario, Nuevos autógrafos de Colón,

    Madrid, 1902.

    Fernández de Navarrete, Martín, Colección de viajes y

    descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo  XV ,

    Madrid, Imprenta Real, 1825.

    Manzano Manzano, Juan, Cristóbal Colón. Siete años decisivos de su

    vida. 1485-1492, Madrid, 1964.

    Marrero-Fente, Raúl, La poética de la ley en las Capitulaciones de

    Santa Fe, Madrid, Trotta, 2000.

    Muro Orejón, Antonio, «Cristóbal Colón: el original de las

    Capitulaciones de 1492 y sus copias contemporáneas», en Anuario de Estudios

     Americanos, 1950, t. VII.

    Pérez-Bustamante, Ciriaco (ed.), Libro de los Privilegios del almirante

    don Cristóbal Colón (1498), Madrid, 1951.

    Ramos, Demetrio, Audacia, negocios y política en los viajes españoles

    de «descubrimiento y rescate», Valladolid, 1981.

    -----------, La realidad de las Capitulaciones de Santa Fe y el carácter

    que tuvo la expedición colombina, Madrid, Testimonio, 1992.

    Rumeu de Armas, Antonio, La Rábida y el descubrimiento de América,

    Madrid, 1968.

    ------------------, Nueva luz sobre las Capitulaciones de Santa Fe de

    1492, concertadas entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón, Madrid, CSIC ,

    1985.

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    Capitulaciones de Santa Fe

    Las cosas suplicadas e que Vuestras Altezas dan e otorgan a don

    Cristóbal Colon, en alguna satisfacción de lo que ha descubierto1 en las mares

    océanas y del viaje que ahora, con el ayuda de Dios, ha de hacer por ellos2 en

    servicio de Vuestras Altezas, son las que se siguen:

    Primeramente, que Vuestras Altezas como señores que son de las

    dichas mares océanas hacen desde ahora al dicho don Cristóbal Colón su

    almirante3 en todas aquellas islas y tierras firmes, que por su mano e industria

    se descubrieren o ganaren

    4

     en las dichas mares océanas para durante su viday, después de él muerto, a sus herederos e sucesores, de uno en otro,

    perpetuamente, con todas aquellas preeminencias e prerrogativas

    pertenecientes al tal oficio y según que don Alonso 5 Henríquez, almirante

    mayor de Castilla, e los otros sus predecesores en el dicho oficio, lo tenían en

    sus distritos.

    Place a Sus Altezas.

    Juan de Coloma

    Otrosí, que Vuestras Altezas hacen al dicho don Cristóbal su visorrey e

    gobernador general6 en todas las dichas tierras firmes e islas, que, como dicho

    es, él descubriere o ganare en las dichas mares; e que, para el regimiento de

    1 Aquí radica el misterio de las Capitulaciones, en el «ha descubierto», por cuanto se firmaronprevio al primer viaje de Cristóbal Colón. En Fernández de Navarrete: «En alguna satisfacción

    de lo que ha de descubrir en las mares océanas»; parte del testimonio que existe en el« Archivo de Veraguas hecho en la Noble ciudad Isabela de la isla Española a diez y seis dediciembre de mil cuatrocientos noventa y cinco años, por Rodrigo Pérez, escribano público dedicha ciudad, a pedimento del Almirante». En Colección de documentos inéditos: «de lo que hade descubrir », op. cit., t. XVII, pág. 572.2 «ellas», en Fernández de Navarrete y en ACA.3  Por esta capitulación se hace a Colón almirante, como hemos visto, título que además eshereditario.4 «se descubrirán o ganarán», en ACA.5 « Alfonso», en Rumeu de Armas y en ACA; « Alonso», en Fernández de Navarrete y enColección de documentos inéditos.6 Por esta capitulación se hace también a Colón visorrey y gobernador de las islas quedescubriere.s.

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    cada una e cualquiera de ellas, haga él elección de tres personas para cada

    oficio, e que vuestras altezas tomen y escojan uno, el que más fuere su

    servicio; e así serán mejor regidas las tierras, que Nuestro Señor le dejará

    hallar e ganar a servicio de vuestras altezas.

    Place a Sus Altezas.

    Juan de Coloma

    Ítem, que de todas e cualesquier mercadurías, si quier sean perlas,

    piedras preciosas, oro, plata, especiería, e otras cualesquier cosas e

    mercadurías de cualquier especie, nombre e manera que sean, que se

    compraren, trocaren, hallaren, ganaren e hobieren dentro en los límites del

    dicho almirantazgo, que desde ahora vuestras altezas hacen merced al dicho

    don Cristóbal e quieren que haya e lleve para sí la decena parte de todo ello 7,

    quitadas las costas todas que se hicieren en ello; por manera que, de lo que

    quedare limpio e libre, haya e tome la dicha décima parte para sí mismo, e

    haga de ella a su voluntad, quedando las otras nueve partes para vuestras

    altezas.

    Place a Sus Altezas.

    Juan de Coloma

    Otrosí, que si, a causa de las mercadurías que él traerá de las dichas8 

    islas y tierras que así, como dicho es, se ganaren o descubrieren, o de las que,

    en trueque de aquellas, se tomarán acá de otros mercadores, naciere pleito

    alguno en el logar donde el dicho comercio e trato se tendrá y hará, que, si porla preeminencia de su oficio de almirante le pertenecerá conocer del tal pleito,

    7 De las riquezas, materiales o en especias, que se encuentren en las tierras e islas de las que

    Colón es almirante, se atribuirá a este el 10% de los beneficios de la colonización (tras el juicioa Colón, este porcentaje se reducirá al 8%).8 «que él traerá de las islas y tierras», en ACA.

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    plega a vuestras altezas que él o su teniente e no otro juez conozcan9 de tal

    pleito, e así lo provean desde ahora10.

    Place a Sus Altezas, si pertenece al dicho oficio de almirante, según

    que lo tenía el dicho almirante don Alonso Henríquez y los otros sus

    antecesores en sus distritos, y siendo justo.

    Juan de Coloma

    Ítem, que en todos los navíos que se armaren para el dicho trato e

    negociación, cada y cuando y cuantas veces se armaren, que pueda el dicho

    don Cristóbal Colón, si quisiere, contribuir e pagar la ochena parte de todo lo

    que se gastare en el armazón, e que también haya e lleve del provecho la

    ochena parte11 de lo que resultare de la tal armada.

    Place a Sus Altezas.

    Juan de Coloma

    Son otorgadas e despachadas12 , con las respuestas de Vuestras

     Altezas en fin de cada un capítulo, en la villa de Santa Fe de la Vega de

    Granada, a XVII de abril, del año del nacimiento de nuestro Señor Mil

    CCCCLXXXXII.

    Yo el Rey. Yo la Reina.

    Por mandato del Rey e la Reina, Juan de Coloma.

    9 «cognosca», en Fernández de Navarrete.10 Siempre se informará a Colón de los pleitos que se originen por las mercaderías, con el finde que pueda intervenir en ellos.11 Cada vez que se armen los navíos, Colón podrá, si quiere, contribuir a pagar la octava parte

    de todo lo que se gaste en el armazón, pero también recibirá la octava parte de lo conseguidopor la armada.12 «Son otorgados e despachados», en Fernández de Navarrete.

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