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EL BIEN COMÚN POLÍTICO SEGÚN J. M. FINNIS [draft mayo 2005] Luciano Damián Laise Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho – Universidad Austral – Facultad de Derecho – [email protected] Resumen John Finnis considera que la paz y la justicia son las únicas finalidades del bien común político. En efecto, el citado profesor australiano considera que el bien común político excluye de las cosas políticas a toda forma de perfeccionamiento ético de los ciudadanos. Dicha interpretación fue rechazada por autores como Sergio Castaño y Camilo Tale. En tal sentido, este trabajo pretende efectuar un aporte al debate Castaño-Finnis, mediante una respuesta a la siguiente pregunta: ¿cómo se vincula el bien común político con el perfeccionamiento ético de los ciudadanos? A tal efecto, se seguirá la siguiente «hoja de ruta»: 1) descripción de los principales textos de J. M. Finnis en que desarrolla su tesis sobre el bien común político; 2) balance crítico sobre la exclusión del perfeccionamiento ético del bien común político y 3) conclusiones. Sumario Resumen.......................................................................1 1. Introducción...............................................................2 2. La tesis de J. M. Finnis...................................................3 2.1. Natural Law and Natural Rights (Ley natural y derechos naturales) [1980] ............................................................................4 2.2. Aquinas. Moral, Social and Legal Theory (Aquino. Moral, teoría social y jurídica) [1998]............................................................5 Se puede citar como «working in paper».

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EL BIEN COMÚN POLÍTICO SEGÚN J. M. FINNIS

[draft mayo 2005]

Luciano Damián Laise Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho – Universidad Austral – Facultad de Derecho –[email protected]

Resumen

John Finnis considera que la paz y la justicia son las únicas finalidades del bien común político. En efecto, el citado profesor australiano considera que el bien común político excluye de las cosas políticas a toda forma de perfeccionamiento ético de los ciudadanos. Dicha interpretación fue rechazada por autores como Sergio Castaño y Camilo Tale. En tal sentido, este trabajo pretende efectuar un aporte al debate Castaño-Finnis, mediante una respuesta a la siguiente pregunta: ¿cómo se vincula el bien común político con el perfeccionamiento ético de los ciudadanos? A tal efecto, se seguirá la siguiente «hoja de ruta»: 1) descripción de los principales textos de J. M. Finnis en que desarrolla su tesis sobre el bien común político; 2) balance crítico sobre la exclusión del perfeccionamiento ético del bien común político y 3) conclusiones.

Sumario

Resumen........................................................................................................................................................................... 1

1. Introducción..................................................................................................................................................................2

2. La tesis de J. M. Finnis...................................................................................................................................................3

2.1. Natural Law and Natural Rights (Ley natural y derechos naturales) [1980].........................................................4

2.2. Aquinas. Moral, Social and Legal Theory (Aquino. Moral, teoría social y jurídica) [1998]...................................5

2.3. “Virtue and Constitution” (Virtud y Constitución) [2001]....................................................................................7

3. Balance crítico: reflexiones en torno a la exclusión del perfeccionamiento ético del «bien común político».............9

3.1. La complejidad o variedad de los fines de la acción humana. Su incidencia en la vida política o social...............9

3.2. Algunas consecuencias de la tesis finniseana acerca del bien común político...................................................11

3.3. El fin inmanente superior y el fin inmediato. Una tesis ecléctica del contenido del bien común político..........12

4. Conclusiones............................................................................................................................................................... 14

5. Bibliografía.................................................................................................................................................................. 15

Se puede citar como «working in paper».

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EL BIEN COMÚN POLÍTICO SEGÚN J. M. FINNIS

“¿Es la sociedad para cada uno de nosotros, o somos más bien cada

uno de nosotros para la sociedad?”. J. MARITAIN.1

1. Introducción

Un tema recurrente en el estudio de la ciencia política clásica, entre otros, es como el

Estado y el gobierno del Estado, en tanto efectos de actividades políticas y realidades

prácticas, se ordenan a la consecución de lo que tradicionalmente se designa como «bien

común político».2 Frente a esta cuestión, uno de los principales exponentes del iusnaturalismo

contemporáneo del mundo anglosajón, John Mitchell Finnis,3 formuló una interpretación

sobre la noción de «bien común político», a partir de textos de Tomás de Aquino, que dio

lugar a una intensa crítica (y réplica) por parte de un especialista argentino en materia de

filosofía política: Sergio Castaño.4 También Camilo Tale, con una base argumental semejante

a la de Castaño, desplegó penetrantes objeciones a ciertos escritos políticos del citado

profesor australiano5; aunque este trabajo concluye en una propuesta que distingue entre un

analogado principal que consiste en el bien o el perfeccionamiento humano y un analogado

derivado que reside en un «conjunto de condiciones».6

Ahora bien, la propuesta finniseana, concluye que los elementos específicamente

políticos del bien común no giran en torno a la virtud personal sino a bienes y virtudes que

son propiamente interhumanas (ad alterum): la justicia y la paz.7 Mientras que en una

1 MARITAIN, J., [1946] La persona y el bien común, Trad. Leandro De Sesma, Buenos Aires, Club de Lectores, 1968, 10.

2 MEDRANO, J. M., “Notas sobre política y bien común”, Prudentia Iuris 3 (1981), 87. 3 PEREIRA SAEZ, C., La autoridad del derecho. Un diálogo con John M. Finnis, Granada, Comares, 2008, 1. 4 Castaño despliega un intenso debate respecto de algunos de los temas de filosofía política que Finnis desarrolla

en su obra “Aquinas”. Cfr. CASTAÑO, S., Los principios políticos en Santo Tomás de Aquino en entredicho. Una confrontación con Aquinas de John Finnis, La Plata, Universidad Católica de La Plata, 2011.

5 TALE, C., “La lucha por el derecho natural verdadero y completo. Aportes de John Finnis al esclarecimiento del método del derecho natural. Los diversos iusnaturalismos. La doctrina política liberal de Finnis y su presentación liberal (errónea) de la doctrina de Tomás de Aquino sobre el fin del Estado”, El Derecho 218 (2006), 867 y ss.

6 TALE, 888. 7 Cfr. FINNIS, J., Aquinas. Moral, Social and Legal Theory, Oxford, Oxford University Press, 1998, 226-227. [en

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posición radicalmente opuesta, Castaño niega intensamente la tesis finniseana. Según este

profesor argentino, las personas privadas sí deben ordenar su perfeccionamiento ético al bien

común político.8

En este orden de ideas, a la luz de la obra de John Finnis, intentaremos responder las

siguientes preguntas: ¿es correcta la tesis finniseana por la cual afirma que el bien común

político no comprende el perfeccionamiento ético de los ciudadanos? En concreto, ¿qué

relación existe entre el bien común político y el propiciamiento de una vida virtuosa por parte

de los miembros de una comunidad política?9

En razón de lo expuesto, este trabajo seguirá la siguiente «hoja de ruta»: 1) breve

descripción de la tesis finniseana sobre el bien común político; 2) balance crítico de la tesis de

J. M. Finnis; y 3) conclusiones.

2. La tesis de J. M. Finnis

Finnis despliega su concepción acerca de qué es el bien común político en distintas

obras. En la presente sección describiré los textos que resultan más relevantes a los fines de

este trabajo. A tal efecto, recurriré a las siguientes obras: 1) Natural Law and Natural Rights y

2) Aquinas: Moral, Social and Legal Theory . También se utilizará el artículo titulado “Virtue

and Constitution”, que fuera recopilado por la Oxford University Press, en los Collected

Essays of John Finnis.

2.1. Natural Law and Natural Rights10 (Ley natural y derechos naturales) [1980]

adelante: AQUINAS]8 CASTAÑO, 101. 9 Aclaración terminológica: en el presente trabajo se utilizará indistintamente «comunidad política», «ciudad» y

«comunidad perfecta». En tal sentido, cabe destacar que Aristóteles sostenía que “La comunidad constituida a partir de muchas aldeas, comunidad perfecta, es la ciudad [polis], que alcanza ya, por así decirlo, el límite de la total autosuficiencia; surgió, entonces, con el fin de preservar la vida pero existe con el fin del vivir bien”. ARISTÓTELES, Política 1, 1252b, 27-31. [se cita por la traducción al idioma castellano de María Isabel Santa Cruz, y María Inés Crespo, Buenos Aires, Losada, 2005.]

10 Existe traducción al idioma castellano: “Ley natural y derechos naturales”, Trad. Cristóbal Orrego, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2000.

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El «bien común político» se encuentra definido en una de las primeras pero más

difundidas obras de de John Finnis: “Natural Law and Natural Rights” (Ley Natural y

derechos naturales, en la versión castellana).11 Es posible que buena parte de su éxito se base

en dos características fundamentales: 1) su naturaleza didáctica centralmente introductoria12 y

2) su eficacia en alcanzar una meta que caracteriza a la obra finniseana: poner en diálogo al

pensamiento sobre el derecho natural clásico con la filosofía analítica contemporánea.13 No

obstante, a pesar del carácter introductorio de la citada obra, y de tratarse de una «obra de

juventud»14, la mayor parte de las conclusiones a las que arriba no han sido sustancialmente

modificadas a lo largo de los años. En concreto, y en lo que atañe focalmente al presente

trabajo, su concepción del bien común político se mantuvo prácticamente intacta; sin perjuicio

de abordajes más profundos que fueran publicados en trabajos posteriores.

El concepto de bien común es abordado en una sección del capítulo VI titulado:

“comunidad, comunidades y bien común”. Dicha sección comienza por rechazar las

interpretaciones utilitaristas que consideran que el bien común es “el mayor bien para el

mayor número” [“greatest good of the greatest number”]; puesto que dicha noción no solo es

impracticable sino también vacía y sin sentido. Lo dicho anteriormente se funda en el hecho

de que, fuera de contextos técnicos limitados, tal conceptualización presupone que los bienes

humanos son conmensurables, esto es, que comparten una unidad de medida común. Sin

embargo, el profesor australiano niega tal posibilidad e incluso afirma que es imposible

11 Este libro es una de las obras del iusnaturalismo contemporáneo más difundidas en el mundo occidental e incluso fue traducida al chino mandarín por Jiajiao Dong, Yi Yang, Xiaohui Liang, Beijing, 2004. Cfr. FINNIS, J., “Bibliography of the Works of John Finnis”, Human Rights and Common Good, Collected Essays of John Finnis, Vol. III, Oxford, Oxford University Press, 391.

12 “The book is no more than introductory” (el libro no es más que introductorio) [la traducción es propia] cfr. FINNIS, J., [1980] Natural Law and Natural Rights, 2da Edición, Oxford, Oxford Unversity Press, 2011, preface 1st edition, v. [en adelante: NLNR]

13 Uno de los méritos intelectuales más significativos de J. M. Finnis es haber puesto en diálogo a la teoría clásica del derecho natural y la filosofía analítica contemporánea, haciendo ver a los analíticos el desenfoque de muchas de sus críticas al iusnaturalismo clásico; y mostrando a los iusnaturalistas la verdad de ciertas tesis en las que se centra la tradición positivista contemporánea, y la posibilidad de aceptar tales tesis sin que ello implique contradicciones al contenido esencial de su tradición de pensamiento. Cfr. SERNA, P., “El pensamiento de John Finnis y el diálogo entre el iusnaturalismo y la tradición analítica en filosofía del Derecho”, Cuadernos de Extensión Jurídica 13 (2006), 152.

14 Si bien la obra fue publicada por primera vez en 1980 cuando Finnis tenía 40 años, le fue encomendada 15 años antes (otoño de 1966) por su tutor de tesis doctoral en la Universidad de Oxford: H. L. A. Hart. Cfr. FINNIS. J., “Natural Law and Natural Rights after 30 years”, Conferencia inaugural: Congreso Internacional sobre Pensamiento de John Finnis, Universidad Católica Argentina y Universidad Austral, 24 y 25 de Noviembre de 2011, 1. [la conferencia inaugural fue entregada en soporte papel a los asistentes pero, a la fecha, no fue publicada]

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establecer una jerarquía objetiva entre los distintos bienes humanos básicos.15

En este contexto sostiene que el «caso central» del bien común consiste en asegurar un

conjunto de condiciones orientadas a alcanzar un cierto objetivo por medio de la actividad

coordinada de varias personas.16 En el caso del juego, por ejemplo, el objetivo será participar

de un partido deportivo, lo que supone no solo una serie de condiciones materiales (pelota,

cancha, indumentaria, etc) sino también ciertas cualidades inmateriales (caballerosidad,

respeto por las reglas de juego, etc). En el caso de la amistad será la autorrealización personal

de un amigo por medio de compartir afectos, actividades y ciertos bienes materiales.

Finalmente, el objetivo específico del bien común de la vida política es asegurar el conjunto

de condiciones necesarias para que cada uno de los miembros de la comunidad pueda alcanzar

sus propios objetivos, de acuerdo a su propio plan.17

Los capítulos siguientes de Natural Law and Natural Rights, se dirigen a caracterizar

cuáles son los medios por los cuales se alcanzan los fines específicos del bien común: la

justicia, la autoridad y el derecho [justice, authority and law];18 sin embargo, se argumenta de

un modo marginal como es la relación que opera entre dichos medios y el bien común. En el

próximo apartado se examinará una obra posterior en que Finnis explora con mayor detalle

cómo se vincula el perfeccionamiento de los ciudadanos con el bien común de la comunidad

política.

2.2. Aquinas. Moral, Social and Legal Theory (Aquino. Moral, teoría social y jurídica)

[1998]

En Aquinas, J. M. Finnis presenta una interpretación sobre la filosofía práctica de

Tomás de Aquino, a fin de echar luz en los principales temas y problemas modernos del

pensamiento moral, social y jurídico.19 Aquí, con mayor profundidad que en obras anteriores,

se aborda el tema del bien común político; en particular, en qué consiste y cuáles son sus fines 15 NLNR, 92. Cfr. ETCHEVERRY, J.B., “La relevancia del derecho que remite a la moral”, Problema 4 (2010) 229-

230. 16 NLNR, 154.17 NLNR, 154-155.18 NLNR, 156.19 Este libro forma parte de una serie titulada “Founders of Modern Political and Social Thought”, a cargo de Mark

Philp, Oriel College, Universidad de Oxford.

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y medios específicos. Sus conclusiones no se alejan significativamente de lo que fuera

argumentado en Natural Law and Natural Rights. Sin embargo, en esta cuestión, su trabajo

reviste ciertos aspectos problemáticos que, como se ha dicho supra,20 fueron objeto de

intensas críticas y objeciones.

Finnis parte de la idea que una lectura superficial de Tomás de Aquino podría

desembocar en una interpretación que entienda que el bien común político se dirige a la

plenitud humana [fulfilment], por medio de la completa virtud de cada uno de los

ciudadanos.21 Sin embargo, a reglón seguido, el profesor australiano afirma que dicha

interpretación ha de ser rechazada.22 Por el contrario, el bien común de la comunidad política

excluye todo elemento de perfeccionamiento ético de los ciudadanos. Ahora bien, ¿cuáles son

los argumentos por los cuales afirma la desvinculación del bien común político con la virtud

completa de sus ciudadanos?

En primer lugar, sostiene que el bien común de la comunidad política no incluye, en

cuanto tal, a otros bienes humanos relevantes que esencialmente pertenecen a los individuos

(v.g. la fe religiosa y la adoración). Incluso aún cuando se trate de bienes significativos para

mucha gente, o hasta para todos, ello no los convierte en un bien de la comunidad.23 En efecto,

los elementos específicamente políticos del bien común no giran en torno a la virtud personal

sino a bienes y virtudes que son específicamente interpersonales (ad alterum): la justicia y la

paz.24 De ahí que prefiera utilizar el término «bien público» (public good) a «bien común

político»;25 ya que se trata de bienes que trascienden la esfera de lo individual y privado, y que

se ubican en el plano de las relaciones que operan en el seno de la comunidad política.

Esta noción de «bien público» requiere precisar que se entiende por «paz» y por

«justicia». Según Finnis, la «paz» designa la ausencia de discursos y hechos exteriores

moralmente opuestos al orden social, tales como las polémicas alborotadas, las peleas

20 Cfr. Notas 4 y 5. 21 AQUINAS, 222. 22 AQUINAS, 223. 23 AQUINAS, 226. 24 Cfr. AQUINAS, 226-227. 25 AQUINAS, 227.

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pendencieras, la sedición y la guerra.26 Por otra parte, la inculcación de la «justicia», en tanto

virtud relacionada con el «bien público», se dirige a lograr que los ciudadanos actúen

externamente en forma justa, que obren lo justo y se abstengan de realizar lo injusto; sin que

el gobierno27 o el derecho pretendan que su acción obedezca a una intención rectamente

justa.28

En suma, según esta concepción limitada del bien común político, no conciernen al

gobierno aquellos vicios de la disposición y la conducta de los individuos que no guardan una

relación (directa o indirecta) con la justicia y la paz de la comunidad política.29

2.3. “Virtue and Constitution” (Virtud y Constitución)30 [2001]

Este trabajo se dirige a analizar, primordialmente, en qué medida la Constitución de

los Estados Unidos debe fomentar la virtud en sus ciudadanos. Este artículo es una buena

oportunidad para confrontar como son aplicadas, en un contexto determinado y concreto, la

tesis que propone Finnis sobre el bien común político.

En primer lugar, se parte de la definición de virtud como un conjunto de disposiciones

que un individuo puede alcanzar, en tanto persona responsable que actúa y realiza opciones

auténticas y razonables (moralmente buenas y correctas), en todas las circunstancias en que

uno puede optar y actuar. Luego, se indica que la virtud cívica es simplemente la virtud moral

llevada al plano de la participación de cada individuo en asociaciones de índole política o

cívica.31

26 AQUINAS, 227. 27 “El gobierno es el mantenimiento y ejercicio de un amplio rango de autoridad (política, judicial, y en un amplio

sentido ejecutivo) apropiado para asegurar la justicia y la paz en y para la una comunidad política”, AQUINAS, 258. [la traducción es propia]

28 Cfr. AQUINAS, 232.29 AQUINAS, 228. 30 FINNIS, J. [2001], “Virtue and Constitution”, Human Rights and Common Good, Collected Essays of John

Finnis, Vol. III, Oxford, Oxford University Press, 107 y ss. [en adelante VC]31 VC, 108.

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Uno de los aspectos relevantes que caracteriza a la virtud cívica es la delegación de la

administración de la justicia a una institución cívica o política: el juez. El objetivo es

concretar la justicia en un ámbito pacífico, por medio de la autoridad que detentan los

organismos jurisdiccionales (tribunales colegiados, jueces individuales, etc). Dicho de otra

manera, se trata de erradicar la venganza y las represalias ejercidas por particulares que

pretenden «hacer justicia por mano propia».32

En segundo lugar, se precisa que el ámbito propio de la actividad política gubernativa

es asegurar la justicia en las relaciones interhumanas. Esto supone propiciar una cultura de la

virtud cívica que integre, formal y materialmente, a las diversas comunidades intermedias a la

realización de los fines del bien común político; a través de medios que no impliquen cometer

injusticias, por parte de grupos o individuos.33

Finalmente, uno de los aspectos más relevantes de este trabajo consiste en la precisión

que formula respecto del alcance de las atribuciones del gobierno en lo que hace al

propiciamiento de la virtud cívica de los ciudadanos. En tal sentido, se concluye que el rol del

Estado, en el ordenamiento constitucional estadounidense, debe limitarse a promover el

desarrollo de la virtud en todo aquello que hace al desenvolvimiento de los roles políticos de

los ciudadanos (desempeñarse como jurado, elegir a quienes ejerzan las funciones públicas,

etc.). Respecto a cualquier otro aspecto de la virtud cívica, el Estado debe tolerar y apoyar,

pero no suplantar, a otras instituciones cívicas tales como la familia, las iglesias34 o las

escuelas. Estas últimas son las que tienen a cuargo la responsabilidad primaria de inculcar la

virtud cívica.35

3. Balance crítico: Reflexiones en torno a la exclusión del perfeccionamiento ético del

«bien común político»

32 Ídem 33 VC, 110.34 En este contexto, el término «iglesias» debe entenderse como «comunidades religiosas» es decir, como

agrupaciones humanas tendientes a realizar o concretizar el bien humano básico «religión». 35 VC, 114-115.

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3.1. La complejidad o variedad de los fines de la acción humana. Su incidencia en la vida

política o social

Finnis sostiene que el bien común político no se interesa por el perfeccionamiento

ético de los ciudadanos sino en la medida en que ello afecte directa o indirectamente a la

justicia y a la paz de la comunidad política [polis]. En un sentido radicalmente opuesto,

Sergio Castaño, sostiene que el bien común político sí se dirige a la perfección ética de los

ciudadanos del bien común político.36 Frente a este escenario, cabe preguntarse ¿qué relación

existe entre el bien común político con el perfeccionamiento ético de los ciudadanos? En

concreto, ¿es posible excluir la «completa virtud» del hombre de las finalidades del bien

común político? Una respuesta a tal interrogante se topa con una dificultad presentan los

textos de John Finnis; en particular, me refiero al hecho de que no siempre reconoce la

variada y compleja ambigüedad que caracteriza a muchos de los objetos de nuestra

experiencia humana o moral.37

La experiencia humana proporciona una compleja trama de fines en el orden del acto

humano. Por un lado, tenemos aquello a lo que la acción humana se dirige concretamente

(finis operis). Así, por ejemplo, el contrato de compraventa se dirige (para ser propiamente tal

y para realizar sus efectos propios) a la transferencia del dominio de una cosa mediante el

pago de un precio cierto en dinero; más allá de las razones interiores que motivaron las

acciones de las partes intervinientes (finis operantis),38 como podría ser el hecho de adquirir la

cosa para obsequiarla a un ser significativo, para obtener una renta mensual por medio su

locación o simplemente para guardarla en una caja fuerte, esperando que su valor se

incremente con el paso del tiempo. Esta distinción entre dos niveles de fines del acto humano

no es utilizada por J. M. Finnis, quien radicalmente desliga el perfeccionamiento ético de los

ciudadanos del bien común político; salvo en aquello que hace específicamente a la virtud

cívica en relación al desenvolvimiento de sus roles políticos.39

Una segunda dificultad que presenta el debate sobre la relación del bien común

36 CASTAÑO, 101. 37 SHEARMUR, J., “Natural Law Without Metaphysics?”, Cleveland State Law Review 38 (1990), 128.38 MEDRANO, 94. 39 Cfr. supra 2.3.

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político con el perfeccionamiento ético de los ciudadanos se basa, a mi entender, en un cierto

desenfoque del objeto formal práctico que caracteriza a las cosas políticas. En efecto, las

características mismas del modo de proceder frente al conocimiento práctico no implican un

objeto inteligible, que ya está puesto en existencia tal como es, a la espera de ser contemplado

por el sujeto cognoscente. Por el contrario, las ciencias prácticas (como la política) tienen por

objeto formal un operable, algo que aún no ha sido puesto en existencia concreta y a lo cual

resta darle su forma precisa.40 Dicho de otro modo, se trata de algo que “puede llegar a ser”.

Aquí el intelecto se coloca no frente a un objeto ya concluido, sino frente a un objeto en

estado de proyecto.41

Esta practicidad que caracteriza a la política supone que no siempre corresponde

resolver en términos bivalentes cualquier el problema que se presente en las ciencias

prácticas. En efecto, de poco sirve para el avance del conocimiento científico sobre lo político

limitarse a afirmar (o negar) que el bien común se vincula con el perfeccionamiento ético. Lo

que sí resulta relevante para el conocimiento político es examinar cómo debe y puede ser

dicha relación entre el bien común político y el perfeccionamiento ético de los ciudadanos.42

En efecto, el carácter práctico del conocimiento científico de las cosas políticas supone, entre

otras cosas, comprender los variados matices de la experiencia moral del hombre, como

operan las distintas interrelaciones de los fines superiores e inmediatos y como ello se vincula

con la consecución del bien político por parte del gobierno de la comunidad.

3.2. Algunas consecuencias de la tesis finniseana acerca del bien común político

La tesis finniseana que excluye el perfeccionamiento ético de los fines del bien común

político, a mi entender, no se basa en una concepción antropológica-filosófica que implique

un «individualismo egoísta» (similar a los presupuestos antropológicos de la teoría económica

40 MARTINEZ DORAL, J. M., La estructura del conocimiento jurídico, Pamplona, EUNSA, 1963, 15-16. 41 El modo de proceder en el conocimiento práctico es más complejo que en el saber teorético. Su recorrido parte

de un proyecto que se transforma en idea práctica, esto es, en idea de lo que debe llegar a ser y así, luego, impresiona a la inteligencia. Entonces, la inteligencia formula una norma práctica, la cual concluye siendo realizada en acto. Cfr. FERNÁNDEZ SABATE, E., Los grados del saber jurídico, Tucumán, UNT, 1968, 18.

42 En el orden del método del conocimiento, cabe distinguir entre dos tipos grandes de preguntas. Por un lado, están aquellas preguntas que indagan acerca de «si la cosa es» y, por el otro, «si debe ser y cómo puede ser». Cfr. ROSMINI, A., Diálogos sobre el problema del conocimiento, Trad. Juan Francisco Franck, Madrid, Encuentro, 2004, 25.

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de Adam Smith, por citar un ejemplo). Por el contrario, supone cierta solidaridad que implica

una serie de obligaciones de los ciudadanos para con la comunidad política. En concreto, el

profesor australiano sostiene que el Estado debe promover la virtud de los ciudadanos en todo

aquello que haga a sus roles políticos.43 También supone que el hombre desarrolle una virtud

de los individuos aunque especializada y estrictamente dirigida a sus relaciones

interpersonales (ad alterum), como son la justicia y la paz.

Sin embargo, la tesis de Finnis no se limita a lo que directa o inmediatamente incide

sobre el bien común sino también a aquello que lo afecta en forma indirecta o mediata. En

todo caso, podría decirse que la compleja gama de los fines de la acción humana interesa al

bien común político; pero solo los finis operis interesan primordialmente al gobierno y a las

leyes; mientras que los finis operantis importan mediatamente e incumben directa y

exclusivamente a los distintos cuerpos intermedios de la sociedad, aunque sólo en el ámbito

específico de la «virtud cívica».

La segunda consecuencia de la tesis que nos ocupa da cuenta de una cierta

inconsistencia de la caracterización que hace Finnis sobre el gobierno de la comunidad

política. A mi entender, no es necesario rechazar completamente su definición de gobierno.

En efecto, considero que el establecimiento de la paz social y la justicia entre los individuos

es una de las finalidades propias de la comunidad política (aunque no se trata de las única). Al

fin y al cabo, aún cuando una concepción clásica tiene por fin inmanentemente superior una

«vida buena», de ello no se deriva, como una especie de consecuencia lógica, que moldear

éticamente a sus ciudadanos sea una atribución directa de la comunidad política. ¡Mucho

menos que sea una tarea exclusiva de ella! Pero es preciso advertir que una tesis que propicie

la exclusión del perfeccionamiento ético de los ciudadanos de las atribuciones del gobierno,

prescinde del fin inmanente superior de la comunidad política, esto es, es el «buen vivir» de

todos sus ciudadanos.44

3.3. El fin inmanente superior y el fin inmediato. Una tesis ecléctica del contenido del bien

común político

43 VC, 114-115.44 ARISTÓTELES, Política 1, 1252b, 27-31.

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Una primera cuestión sobre la que se basa esta propuesta es la ordenación de los fines

inmediatos (conjunto de condiciones) a los fines últimos (perfeccionamiento ético de los

ciudadanos) del bien común político. En efecto, tal como hemos dicho anteriormente, la

finalidad inmediata del «bien común político» es propiciar el conjunto de condiciones

necesarias para concretizar la finalidad (ultima) de la comunidad política, esto es, el

perfeccionamiento o realización ética de cada uno de sus individuos y cuerpos intermedios.

Este conjunto de condiciones no solo supone una cierta cantidad de recursos materiales (v.g.

prestaciones sanitarias, un salario digno, vivienda, ropa, etc) sino también requisitos

inmateriales (v.g. la justicia y la paz en las relaciones interhumanas). En este contexto, el bien

común político supone un conjunto de condiciones e instituciones para que los hombres de

una comunidad política puedan alcanzar el desarrollo personal y moral.

Esta integración de un «conjunto de condiciones» al bien común político no implica

reducir el bien común al mero propiciamiento de ciertos requisitos externos. En tal sentido,

este sustrato material e institucional básico pertenece en esencia a la realidad a la que se

encuentra instrumentalmente ordenada, esto es, a una dimensión práctica-moral.45 Por tanto, el

bien común político se dirige primordialmente al perfeccionamiento de los individuos que

componen la comunidad política.46 Esto no implica negar la relevancia del «conjunto de

condiciones» sino precisar su carácter de medios subalternados a la plena realización ética de

los ciudadanos.

Recapitulando, tanto la tesis finniseana como su contraria, a mi entender, presentan

importantes inconsistencias por distintas razones. Por un lado, la tesis que atribuye al

gobierno, el inculcamiento de la virtud en la vida personal de los ciudadanos, incurre en el

riesgo de que el gobierno se atribuya potestades que bien podrían estar a cargo de cuerpos

intermedios de la sociedad. Esta tesis, tal como la plantea Castaño, al menos en el citado

trabajo, no determina cuál es el ámbito exclusivo de la autoridad política en el

perfeccionamiento ético de los ciudadanos. Tampoco responde a la pregunta acerca de dónde

comienza y termina la responsabilidad de los comunidades intermedias en el

perfeccionamiento ético de sus miembros. La respuesta a dichos interrogantes no se desprende

45 Cfr. MASSINI CORREAS, C.I, “Dworkin, Finnis y la «única respuesta correcta»”, Cuadernos de Extensión Jurídica 13 (2006), 114-115.

46 TALE, 888-889.

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de la argumentación del mencionado filósofo argentino; aun cuando resulta clave para afirmar

la responsabilidad del gobierno de la comunidad política en lo que hace a la virtud personal de

sus ciudadanos.

Así, la interpretación de Finnis tiene la fortaleza de advertir que no todos los aspectos

del perfeccionamiento ético de los individuos incumben directamente a la comunidad política,

ni a sus gobernantes. Esto implica reconocer un amplio margen de acción para la familia,

escuelas y/o las distintas sociedades intermedias en lo que hace a la educación en la virtud

cívica.

Sin embargo, la propuesta finniseana también presenta debilidades, puesto que no

advierte la complejidad de los fines de la acción humana, en especial en su dimensión

política. De esta forma, y si solo atañe al bien común político aquello que afecta directa o

indirectamente a la paz o a la justicia de la polis, cabe preguntarse cuáles son los criterios que

permiten identificar o especificar qué acciones humanas comprende y cuáles no. Al fin y al

cabo, prácticamente todos los actos interhumanos, en mayor o menor medida, remota o

directamente, inciden sobre la paz social y la justicia. Por tanto, esta teorización del bien

común presenta coherencia interna pero sus dificultades para ser aplicadas concretamente por

los gobernantes son significativas; puesto que no logra determinar con precisión cuáles son

las atribuciones específicas de la autoridad política y cuáles corresponden a sociedades

intermedias (escuela, familia, asociaciones, corporaciones, etc.).

Otra consecuencia que se deriva de la tesis finniseana es que no advierte distinciones

en lo que hace al orden de los fines de la comunidad política. En tal sentido, existe un fin

inmediato que básicamente consiste en un conjunto de condiciones para que la vida social o

política se despliegue armónicamente, esto es, en paz y justicia. Pero, por otra parte, el fin

inmanente superior presupone y engloba a dicho conjunto de condiciones, y se dirige a

concretar la «vida buena» o el «buen vivir» de los ciudadanos. En virtud de lo expuesto, la

concepción de Finnis acerca de los fines del bien común político deriva en una comprensión

insuficiente que únicamente advierte las finalidades inmediatas de la comunidad política: la

paz social y la justicia.

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En suma, Finnis excluye de las atribuciones del gobierno de la comunidad política al

perfeccionamiento ético de sus ciudadanos, salvo en aquello que directa o indirectamente hace

a la paz y a la justicia. Sin embargo, sus textos invitan a profundizar en las razones que

permitan identificar que es lo que incumbe al gobierno y que es lo que no. En segundo lugar,

su idea de los fines de la comunidad política es correcta pero incompleta ya que excluye los

fines inmanentes superiores: el perfeccionamiento ético de sus ciudadanos.

4. Conclusiones

Según J. M. Finnis el bien común político excluye todo elemento que tienda al

perfeccionamiento ético de los ciudadanos de la comunidad política. En efecto, el bien común

no incluye a bienes humanos relevantes que pertenecen propiamente a los individuos (o

incluso a todos los seres humanos) sino a bienes que se caracterizan por ser interpersonales.

Respecto del caso estadounidense, sostiene que el gobierno sólo debe intervenir

activamente en la inculcación de la virtud cívica en aquello que se dirija al desenvolvimiento

de los roles políticos de los ciudadanos (desempeñarse como jurados, elegir a quienes ejerzan

las funciones públicas, etc.). En relación a todos los demás aspectos de la virtud cívica, el

Estado debe limitarse a tolerar y apoyar, pero no suplantar, la iniciativa de organizaciones

cívicas como la familia, las iglesias, o las escuelas. Estas últimas tienen la responsabilidad

primaria de inculcar la virtud cívica.

La principal crítica que cabe formular a la tesis finniseana consiste en que no distingue

los distintos niveles en el orden de los fines del bien común político. En concreto, el bien

común presentaría un fin inmediato que consiste en el aseguramiento de una serie de

condiciones materiales e institucionales que se ordenarían a un fin de tipo superior: el pleno

desenvolvimiento del desarrollo de los individuos y comunidades intermedias.

Sin embargo, la tesis finniseana tiene la ventaja de ser una propuesta para evitar que el

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gobierno se atribuya la educación en la virtud de cada uno de sus ciudadanos; excluyendo de

tal actividad a comunidad intermedias que bien podrían ejercer tales las potestades en el

ámbito que le corresponde a cada uno de ellas (v.g. familia, iglesias, asociaciones sindicales,

corporaciones empresarias, etc.). Esta ventaja no es para nada desdeñable en contextos

políticos, como el argentino, en los cuales se promulgan leyes que de ninguna forma

contribuyen a la plena realización del hombre; ya sea en el plano del derecho a un medio

ambiente sano (v.g. autorizaciones administrativas a instalar industrias nocivas para el medio

ambiente); el derecho a una justa retribución (v.g. el tope a las indemnizaciones en el ámbito

de las relaciones individuales de trabajo).

En síntesis, la plena realización del hombre no se concretará sino es a través de la

asignación y sostenimiento de ciertos requisitos materiales e institucionales mínimos. Este

«conjunto de condiciones» es un requisito necesario pero es en sí insuficiente. Es menester

ordenar estos medios a un fin inmanentemente superior: el «buen vivir» del hombre, su

«completa virtud». No se trata de una pretensión exclusiva de una corriente de pensamiento

aristotélica-tomista. En efecto, todas las concepciones políticas pujan por, en última instancia,

realizar un cierto ideal sobre el modo propio de ser del hombre, que pretende responder a las

preguntas más básicas y elementales de la antropología filosófica: qué es el hombre, cuál es

su propio modo de ser, cuál es su finalidad existencial, entre otras.

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