Lago Barcala Cuarta Tarea
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CUARTA TAREA DE CUESTIONES ACTUALES DE FILOSOFÍa
Aleixandre Lago Barcala
1. ¿Cuál sería para usted, realmente, el fundamento de la ciudadanía?
Para comenzar a responder resulta imprescindible determinar la naturaleza de aquello
que se pregunta; de entrada, rechazamos por completo la noción de ciudadanía que se
define en abstracto como “cualidad de pertenencia de pleno derecho de un individuo a
una sociedad política”, puesto que, al no tener en cuenta las diferencias entre los tipos
de “sociedad política”, nombra a la vez relaciones que pueden ser totalmente
contradictorias, y, por tanto, no dice nada, a menos que se reduzca a una sociedad
política en concreto; reduciendo, pues, drásticamente los múltiples sentidos que podría
adoptar dicha palabra, la definimos como la cualidad por la cual un ser humano es
miembro de la sociedad política propia de la modernidad, esto es, según la concibe la
moderna filosofía política-véase El concepto de lo civil, de F. M. Marzoa-, aquella que
consiste en un sistema de asociación de individuos independientes e iguales entre sí
llevado a cabo para proteger y preservar a esos mismos individuos, o, dicho de otro
modo, aquella en la que las relaciones resultan en principio de índole únicamente
económica, sin que haya entre sus miembros más vínculo que el interés mutuo (no que
todos sus elementos se reduzcan a ese interés, sino que todos ellos, tengan las
cualidades que tengan, se edifican a partir del mismo). Es imposible aquí siquiera
comenzar a describir la circunstancia de esta sociedad política, que sería propiamente el
fundamento de la ciudadanía, así que nos limitaremos a aquellos elementos mínimos
que hacen esta que pueda tener lugar en general.
Ya que el concepto de ciudadanía tiene carácter filosófico-político, en él se
amalgaman referencias de distintos campos categoriales, siendo en este caso los tal vez
más relevantes el económico, el social y el jurídico; proporcionaremos los datos
correspondientes a esos campos que resultan condición necesaria para la construcción
del concepto que nos ocupa. En primer lugar, desde el punto de vista económico, es
preciso, para que pueda tener lugar la ciudadanía, un sistema de obtención y reparto de
recursos que no sólo permita la propiedad privada y el intercambio interno al mismo
sistema, sino que, además, contemple la posibilidad de que la totalidad de los recursos
pueda estar en manos privadas y sujeto al intercambio, aunque de hecho nuca suceda, es
decir, que los bienes tengan la forma de la mercancía (quedando excluidas, por ejemplo,
las economías de pura subsistencia). En segundo lugar, desde un punto de vista social,
son precisas unas instituciones de control que, por un lado, no dependan de un sistema
rígido de relaciones comunitarias, como creencias religiosas y prácticas rituales, y, por
otro, posean los medios materiales suficientes como para imponer un marco común a
los intercambios económicos, forzar a cada uno de los miembros a respetar ese marco,
y, por último, defenderlo ante posibles amenazas interiores o exteriores (no sería viable,
por ejemplo, en una sociedad feudal, donde era imposible imponer y conservar un orden
de ese tipo). Finalmente, desde un punto de vista jurídico, es precisa una constitución
que ponga en orden de ley esas instituciones y que se aplique directamente a cada
individuo sin distinción-que no se distribuya según clases o estamentos-, atribuyéndole
una serie de derechos y deberes de acuerdo con el marco dado, de tal modo que
cualquiera pueda recurrir a ellos incluso en caso de agresión por parte de las propias
instituciones; la libertad y la igualdad son principios que no son objeto de la ley, sino la
forma misma de esa ley, en tanto que la primera consiste en la limitación de su campo, y
la segunda en su aplicabilidad indistinta a cualquier individuo. Estas condiciones se
dieron todas juntas por vez primera tras la Revolución Francesa.
Ahora bien, para exponer mínimamente la esencia de la ciudadanía es
imprescindible añadir que si un hombre es ciudadano, además de hallarse en todas estas
circunstancias, es capaz de actualizarlas según su propia circunstancia individual, que es
irreductible a ellas, introduciendo una variable en todo ese sistema de constantes, con la
posibilidad de que eso llevase a la ruina del propio sistema: es decir, es preciso hacer
referencia al ámbito de la acción política concreta, que no se agota en las circunstancias
dadas, y afirmar que, a diferencia de los súbditos de otras sociedades políticas, el
ciudadano es depositario de un cierto poder intransferible de influencia directa en la
sociedad política, que nadie le puede arrebatar, pues es constitutiva de su condición,
aunque sí mitigar por oposición. Las actividades privadas del ciudadano, sean de tipo
económico, social, jurídico u otros, y las elecciones individuales que tome respecto de
ellas, son en sí mismas políticas, puesto que afectan al conjunto, y no sólo su
participación en las instituciones de gobierno, pues éste está sometido a su vez a la
suma de esas actividades, aunque no por esto sea despreciable su importancia. Nos
atreveríamos a situar tentativamente la esencia de la ciudadanía en ese poder político
inherente a cada individuo que sucede en las sociedades modernas, puesto que, aunque
éste emerja, en principio, de las condiciones que hemos señalado, si, una vez impuesta
la situación general, alguna de ellas fallase (por ejemplo le fuesen negados
ocasionalmente sus derechos) podría ejercer ese mismo poder para obtenerlos, como
sucedió con las clases trabajadoras a lo largo de los dos siglos pasados.
2.- ¿En base a qué principios podría hablarse de “obligaciones” de los
ciudadanos con respecto tanto al sistema democrático como a los derechos,
necesidades y demandas de sus conciudadanos?
El sistema democrático resulta seguramente el reflejo institucional más exacto
del tipo de sociedad antes descrito, en tanto que se reconoce a cada ciudadano su papel
como miembro de la misma y el poder que ya de hecho está detentando; las
obligaciones políticas que pueden emerger de esta sociedad, tanto respecto al dicho
sistema como a los demás ciudadanos, habrían de emerger necesariamente de las
propias relaciones que de hecho en él funcionan. La sociedad política moderna surge,
como dijimos, para preservar la vida de sus individuos y su status de libres e iguales, sin
que se aduzcan más vínculos que el interés, y a partir de esa naturaleza, que es en sí
misma un principio, se deducen todo tipo de obligaciones, de respetar unas “reglas de
juego” para no despojarse unos a otros de esa integridad y ese status, reglas que estarían
en relación tanto con el sistema como con los conciudadanos. Por otra parte, si
entendemos que la sociedad es imprescindible para la preservación de los individuos, a
partir de ésta hemos deducir la necesidad de preservación de la propia sociedad, que
sería un principio para nuevas obligaciones; ahora bien, los peligros que amenazan a la
sociedad pueden ser tanto internos como internos. Respecto de los externos, podríamos
sintetizar el tipo de obligaciones bajo el rótulo de “lo militar”, aunque cabría mencionar
también otras cuestiones como la crisis ecológica, y unas y otras estarían en relación
con el sistema; pero, cuanto a las externas, podrían seguirse obligaciones que hicieran
respecto indirectamente a los conciudadanos, pues, ciertamente, como con toda claridad
ha señalado Carlos Marx, dentro del propio sistema hay una serie de contradicciones
internas, que pueden llevarlo a su disolución. Decíamos que en la sociedad moderna
cada ciudadano tiene un poder inalienable, relacionado directamente con el conjunto, y
que este poder se corresponde con una cierta situación material; sin embargo, la misma
lógica de esta sociedad propicia o cuanto menos consiente un devenir de esa situación
material que despoja sustancialmente, sino nominalmente, de esa base material a
algunos ciudadanos, haciendo que el sistema pierda el equilibrio, pues, o bien, si esa
tendencia terminase de cumplirse, estaríamos ya en otro sistema, como el esclavismo, o
bien la parte afectada de los ciudadanos ejerce su poder contra el mismo sistema, sin
que haya nada fuera de él, emergiendo como idea límite el suicidio público. Como
decimos, esta quiebra interna viene causada por el funcionamiento normal del sistema,
que necesita a esa parte de los ciudadanos cuyo fundamento se vulnera; pues bien, de la
necesidad que antes señalábamos de preservar el sistema se sigue la necesidad de llevar
a cabo medidas preventivas, correctivas o al menos paliativas contra semejante
situación, que tendrían por fuerza que superar ese primer límite de libertad individual e
interés, consistiendo en atender directamente a derechos, necesidades y demandas de los
conciudadanos, que el mismo sistema, al tiempo de concederles, les niega. Para todo lo
concerniente a esta necesidad estructural puede haber muchos nombres y modelos,
como “teoría de la justicia”, “acción comunicativa”, “revolución”, etcétera, y puede a
partir de ella remitirse incluso a elementos en principio no políticos (en el sentido
moderno) como estructuras comunitarias; si quiere llamársele a ese marco de
supervivencia general el “bien común”, y a esta defensa del mismo, “virtud cívica”,
como hacían al parecer Maquiavelo o Montesquieu, no se ve qué razón haya que
objetar, pero no ha de perderse de vista el mecanismo real de la sociedad política, que,
por contingente que sea, no puede cambiarse meramente a voluntad.