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Presidencia del Consejo de Ministros > > ( ·,...:) ' f':\lacional dél Servicio Civil "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN 00 6 3 4 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 315-2017-SERVIR/TSC DANIZELA DE LA CRUZ CALLE GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC DECRETO LEGISLATIVO 276 RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR SESENTA (60) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Carta N!l 054-2016-GR.APUR/MAC-DSRTC-CH/D, del15 de septiembre de 2016 y la Resolución Directora/ Sub Regional N!! 02-2016-GR-APU/DSRTC-CH/UE N!! 201/Órgan Sancionador, del30 de diciembre de 2016, emitidas por la Dirección y la Jefatura de la Oficina de Personal, respectivamente, de la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac; al haberse vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo. Lima, 6 de abril de 2017 ANTECEDENTES l. Mediante Carta 054-2016-GR.APURIMAC-DSRTC-CH/D, del 15 de septiembre de 2016, en mérito al Informe de Precalificación 002-2016-ST-PAD-DSRTC- CH/UE 201, del 7 de septiembre de 2016, la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario a la señora DANIZELA DE LA CRUZ CALLE, en adelante la impugnante, porque no firmó los documentos respectivos para el pago en el proceso de adquisición de 2 millares de almanaques, cuando estuvo a cargo de la Sub Dirección de Administración de la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones de la Entidad (del 20 de noviembre al 31 de diciembre de 2015). De esta manera, habría vulnerado los numerales 1, 2 y 4 del artículo 62, los numerales 1, S y 6 del artículo y el numeral 2 del artículo de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública\ y los literales a) y f) del artículo 85º la Ley 30057, Ley del Servicio Civil 2 1 Ley N!! 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública " Artículo 62.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecúa su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 1 www.servir.gob.pe Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Jesús Maria Lima 11. Perú T: 51.1.2063370

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Presidencia del Consejo de Ministros

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~utoridad f':\lacional dél Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN Nº 00 6 3 4 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE

1M PUGNANTE

ENTIDAD

RÉGIMEN

MATERIA

315-2017-SERVIR/TSC DANIZELA DE LA CRUZ CALLE GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUSPENSIÓN POR SESENTA (60) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Carta N!l 054-2016-GR.APUR/MAC-DSRTC-CH/D, del15 de septiembre de 2016 y la Resolución Directora/ Sub Regional N!! 02-2016-GR-APU/DSRTC-CH/UE N!! 201/Órgan Sancionador, del30 de diciembre de 2016, emitidas por la Dirección y la Jefatura de la Oficina de Personal, respectivamente, de la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac; al haberse vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo.

Lima, 6 de abril de 2017

ANTECEDENTES

l. Mediante Carta Nº 054-2016-GR.APURIMAC-DSRTC-CH/D, del 15 de septiembre

de 2016, en mérito al Informe de Precalificación Nº 002-2016-ST-PAD-DSRTC­CH/UE Nº 201, del 7 de septiembre de 2016, la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario a la señora DANIZELA DE LA CRUZ CALLE, en adelante la impugnante, porque no firmó los documentos respectivos para el pago en el proceso de adquisición de 2 millares de almanaques, cuando estuvo a cargo de la Sub Dirección de Administración de la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones de la Entidad (del 20 de noviembre al 31 de diciembre de 2015). De esta manera, habría vulnerado los numerales 1, 2 y 4 del artículo 62, los numerales 1, S y 6 del artículo 7º y el numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Código de

Ética de la Función Pública\ y los literales a) y f) del artículo 85º la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil2•

1 Ley N!! 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública "Artículo 62.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto

Adecúa su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.

1 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 ·1157, Jesús Maria Lima 11. Perú T: 51.1.2063370

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

2. El 11 de octubre de 2016 la impugnante presentó sus descargos señalando

principalmente que la Entidad ha vulnerado los principios de legalidad y tipicidad,

así como su derecho de defensa, al no habérsele puesto en conocimiento el acto

administ rativo mediante el cual se le inicia procedimiento y al no indicársele los hechos imputados de manera cla ra y concreta.

3. A través de la Resolución Directora! Sub Regional Nº 02-2016-GR-APU/DSRTC­

CH/UE Nº 201/Órgan Sancionador, del 30 de diciembre de 20163, la Jefatura de la

2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. ( ... ) 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones". "Artículo 72.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: l. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. ( ... } S. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten( ... )". "Artículo 82.- Prohibiciones Éticas del Servidor Público El servidor público está prohibido de: ( ... ) 2. Obtener ventajas indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia".

2 Ley N2 30057, Ley del Servicio Civil "Artículo 852.- Faltas de carácter disciplinario Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a} El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento. ( ... ) f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros" .

3 Notificada a la impugnante el 5 de enero de 2017.

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Presidencia del Consejo de Ministros

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"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Oficina de Personal de la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas de la Entidad impuso a la impugnante la sanción de suspensión por sesenta (60) días sin goce de remuneraciones, al considerar que la impugnante habría vulnerado los numerales 1, 2 y 4 del artículo 62, los numerales 1, 5 y 6 del artículo 7º y el numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 27815; en razón a los hechos expuestos en la Carta Nº 054-2016-GR.APURIMAC-DSRTC-CH/D.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

4. Al no encontrarse conforme con la Resolución Directora! Sub Regional Nº 02-2016-GR-APU/DSRTC-CH/UE Nº 201/Órgan Sancionador, el 19 de enero de 2017 la impugnante interpuso recurso de apelación contra esta, bajo los siguientes argumentos:

(i) El inicio del procedimiento administrativo disciplinario no se dispuso mediante resolución sino a través de una carta que es un documento de mera comunicación interna.

(ii) Se ha vulnerado su derecho de defensa y los principios de legalidad y tipicidad.

(iii) Sus descargos no han sido considerados. (iv) Se ha vulnerado el deber de motivación.

5. Con Oficio Nº 040-2017-GOB.REG.APU-DSRTC-CH-AND/UE N2 201/DIR, la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas de la Entidad, remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

6. Mediante Oficios N°5 1060-2017-SERVIR/TSC y 1061-2017-SERVIR/TSC, el Tribunal informó a la Entidad y a la impugnante, respectivamente, que el recurso de apelación había sido admitido.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10234, modificado

por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -

4 Decreto Legislativo N'l 1023, Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 17'1.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.

3 www.servir.gob.pe

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Presidencia del Consejo de Mmistros

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Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20135, el Tribunal tiene

por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC6

, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil7

, y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-

El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

5 Ley N2 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos" .

6 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010. 7 ley N2 30057, ley del Servicio Civil

"Artículo 902.- La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio

Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil".

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Autoridad Nacional del Servicio Civil

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Tribunal del Servicio Ovil

2014-PCM8; para aquellos recursos de apelación interpuest os a partir del 1 de julio

de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial "El Peruano" 9

, en atención al acuerdo del Consejo

Directivo de fecha 16 de junio del 201610.

10. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última

instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio

civi l, eva luación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de

la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha

competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, reso lver la controversia puesta a su conocimiento según el

mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de

apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el

expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

8 Reglamento General de la ley N2 30057, aprobado por Decreto Supremo N2 040-2014-PCM "Artículo 952.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto legislativo N2 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa".

9 El1 de julio de 2016.

10Decreto legislativo N!! 1023, Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 162.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la política general de la institución; e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; g} Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institución; j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y

k) las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema."

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Del régimen disciplinario aplicable

íTrlbunCl} d.eJ:5ervtcló i Civil

12. Mediante la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013 en el Diario Oficial "El Peruano", se aprobó un nuevo régimen del servicio civil para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado y aquellas que se encuentran encargadas de su gestión, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia, así como prestar efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, promoviendo además el desarrollo de las personas que lo integran.

13. Al respecto, en el Título V de la citada Ley, se establecieron las disposiciones que regularían el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador, las mismas que conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil11

, serían aplicables una vez que entre en vigencia la norma reglamentaria sobre la materia.

14. Es así que, el 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en cuya Undécima Disposición Complementaria Transitoria12 se estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entraría en vigencia a los tres (3) meses de su publicación, es decir, a partir del 14 de septiembre de 2014.

15. En ese sentido, a partir del 14 de septiembre de 2014, resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su Reglamento General, entre los que se encontraban comprendidos aquellos trabajadores sujetos bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N°5

276, 728 y 1057, estando excluidos sólo los funcionarios públicos que hayan sido

11 Ley N2 30057, Ley del Servicio Civil DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "NOVENA.- Vigencia de la ley a) ( ... ) las normas de esta ley sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V, referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 172 y 182 de esta ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación. ( ... )".

12 Reglamento General de la Ley N2 30057, aprobado por el Decreto Supremo N2 040-2014-PCM DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS "UNDÉCIMA.- Del régimen disciplinario El título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres (3} meses de publicado el presente reglamento con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento. Aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley 30057 se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa".

Jr. Mariscal Mlller 1153 ·1157,

6 www.servlr.gob.pe Jesús Maria lima 11, Perú T: 51.1.2063370

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Tribunal del Servicio Ovil

elegidos mediante elección popular, directa y universal, conforme lo establece el

artícu lo 90º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil13.

16. En concordancia con lo señalado en el numeral precedente, a través de la

Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento

Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Reso lución

de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVJR-PE, se efectuó diversas precisiones

respecto al régimen disciplinario y el procedimiento sancionador regulado en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, señalando en su numeral 4.114que

dichas disposiciones resultaban aplicables a todos los servidores y ex servido res de

los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos 276, 728, 1057 y Ley Nº

30057.

17. Por tanto, a partir del 14 de septiembre de 2014 resu ltan aplicables las normas

previstas en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su

Reglamento General, a todos los servidores y ex servidores comprendidos bajo los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N°s 276, 728 y 1057.

18. Por su parte, respecto a la vigencia del régimen disciplinario y el procedimiento administrativo disciplinario, en el numeral 6 de la Directiva Nº 02-2015-

SERVIR/GPGSC, se estableció cuales debían ser las normas que resultaban

ll Reglamento General de la Ley N2 30057, aprobado por el Decreto Supremo N!! 040-2014-PCM "Artículo 902.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones de este Título se aplican a los siguientes servidores civiles: a) Los funcionarios públicos de designación o remoción regulada, con excepción del Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los miembros del Directorio del Banco Central de Reserva y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. b} Los funcionarios públicos de libre designación y remoción, con excepción de los Ministros de Estado. e) Los directivos públicos; d} Los servidores civiles de carrera; e) Los servidores de actividades complementarias y f) Los servidores de confianza. Los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos de la aplicación de las disposiciones del presente Título. Su responsabilidad administrativa se sujeta a los procedimientos establecidos en cada caso".

14 Directiva N2 02-2015-SERVIR/GPGSC - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N2 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N2 101-2015-SERVIR-PE "4.ÁMBITO 4.1 La presente directiva desarrolla las reglas procedimenta les y sustantivas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador y es aplicable a todos los servidores y ex servidores de los regímenes regu lados bajo los Decretos Legislativos 276, 728, 1057 y Ley N!! 30057, con las exclusiones establecidas en el artículo 90 del Reglamento. ( ... )" .

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'Tribunal del servicio CiYil

aplicables atendiendo al momento de la instauración del procedimiento administrativo, para lo cual se especificó los siguientes supuestos:

(i) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes del 14 de septiembre de 2014, se rigen por las normas sustantivas y procedimentales vigentes al momento de la instauración del procedimiento hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los

actos que ponen fin al procedimiento. (ii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de

septiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

(iii) Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de septiembre de 2014, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General.

(iv) Si en segunda instancia administrativa o en la vía judicial se declarase la nulidad en parte o de todo lo actuado, el procedimiento se regiría por las reglas procedimentales previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

Respecto a las reglas procedimentales y sustantivas de la responsabilidad disciplinaria, corresponde señalar que en el numeral 7 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC15, se especificó qué normas serían consideradas procedimentales y sustantivas, conforme a continuación se detalla:

15 Directiva N2 02-2015-SERVIR/GPGSC- "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la ley

N2 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N2 101·2015-

SERVIR-PE "7. REGLAS PROCEDIMENTALES Y REGLAS SUSTANTIVAS DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Se considera como normas procedimentales y sustantivas, para efectos de los dispuesto en el numeral

6 de la presente directiva, las siguientes:

7.1 Reglas procedimentales: -Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario. - Etapas y fases del procedimiento administrativo disciplinario y plazos para la realización de actos

procedimentales. - Formalidades previstas para la emisión de los actos procedimentales. - Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa.

- Medidas cautelares. - Plazos de prescripción.

7.2 Reglas sustantivas: - Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, incompatibilidades y derechos de los servidores.

- Las faltas. - Las sanciones: tipos, determinación graduación y eximentes".

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(i) Reglas procedimentales: Autoridades competentes, etapas y fases del

procedimiento administrativo, plazos y formalidades de los actos

procedimentales, reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de

defensa, medidas cautelares y plazos de prescripción16.

(ii) Reglas sustantivas: Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones,

incompatibilidades, y derechos de los servidores, así como faltas y sanciones.

19. En ese sentido, se debe concluir que a partir del 14 de septiembre de 2014 las

entidades públicas con trabajadores sujetos a los regímenes regulados por el

Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y Decreto Legislativo Nº 1057 deben aplicar las disposiciones, sobre materia disciplinaria, establecidas

en el Título V de la Ley del Servicio Civil y el Título VI del Libro 1 de su Reglamento

General, siguiendo las reglas procedimentales mencionadas en los numerales

precedentes.

20. En el presente caso, de la documentación que obra en el expediente

administrativo, se aprecia que la impugnante se encuentra sujeta al régimen

laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276. Por tanto, esta Sala considera que al haber ocurrido los hechos imputados a la impugnante en el año 2015, resultan aplicables las normas sustantivas y procedimentales previstas en la Ley

del Servicio Civil y su Reglamento General.

De la observancia del debido procedimiento administrativo y el principio de legalidad

21. El numeral 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú establece, como

principio de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que estos

principios "( .. .) no sólo se limitan a las formalidades propias de un procedimiento judicial, sino que se extiende a los procedimientos administrativos sancionatorios. En efecto, el debido proceso estó concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. ( ... )"17

16Cabe destacar que a través de la Resolución de Sala Plena N!! 001-2016-SERVIR/TSC, vigente desde el 28 de noviembre de 2016, se estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria, entre otros aspectos que, la prescripción tiene naturaleza sustantiva; por lo que para efectos del régimen disciplinario y procedimiento sancionador regulado por la Ley del Servicio Civil, el plazo de prescripción debe ser considerada como regla sustantiva.

17Fundamento 2 de la Sentencia emitida en el expediente N!! 02678-2004-AA.

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22. En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional manifiesta que "(. . .)el derecho reconocido en la referida disposición "( .. .) no sólo tiene una dimensión, por así decirlo, ''iudicial", sino que se extiende también a sede "administrativa" y, en general, como la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo ha sostenido, a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional (el que) tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8" de la Convención A . ( )"18 mencana ... .

23. El numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, reconoce a los administrados el goce de los derechos y garantías del debido procedimiento administrativo, que comprende de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten19

.

24. En el caso de los procedimientos administrativos disciplinarios, como el que concita el presente análisis, la exigencia del respeto irrestricto de tales derechos y garantías adquiere una dimensión mayor, toda vez que en ellos "los derechos de los administrados son más profundamente influidos por la decisión de la Administracíón"20

.

18Fundamento 3 de la sentencia emitida en el expediente N2 2659-2003-AA/TC.

19Texto Único Ordenado de la Ley N!? 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS "Artículo !V.-Principios del procedimiento administrativo l. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: ( ... ) 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantfas comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solici tar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. la institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. la regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo".

20 RUBIO CORREA, Marcial. El Estado Peruano según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 2006. p. 220.

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25. Por su parte, el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la ley Nº 27444 - ley del Procedimiento Administrativo Genera121

establece que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros, en el principio de legalidad, según el cual, "Las autoridades administrativos deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas".

26. Al respecto, se debe precisar que, a diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio de autonomía de la voluntad 22

, en aplicación del principio de legalidad, la Administración Pública sólo puede actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica. En otros términos, mientras que los particulares están habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, las entidades que integran la Administración Pública, sólo puede hacer lo que la ley expresamente les permita.

27. En relación con el mencionado principio, Morón Urbina precisa que éste se desdobla en tres elementos esenciales e indisolubles: "( ... )la legalidad formal, que exige el sometimiento al procedimiento y a las formas; la legalidad sustantiva, referente al contenido de las materias que le son atribuidas, constitutivas de sus propios límites de actuación; y la legalidad teleológico, que obliga al cumplimiento de los fines que el legislador estableció, en la formo tal que la actividad administrativa es una actividad funcional"23

.

28. En ese sentido, al momento de emitir un acto administrativo, las autoridades administrativas deben actuar conforme al marco legal vigente, teniendo en cuenta que sus declaraciones producen efectos jurídicos respecto del interés, obligación o

21Texto Único Ordenado de la Ley N!l 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS "Artículo IV.- Principios del procedim iento administrativo l. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas".

21 Constitución Política del Perú de 1993 "Articulo 22.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: ( ... ) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: ( ... ) a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, m impedido de hacer lo que ella no prohíbe;( ... }".

23Morón Urbina, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Décima Edición. Publicado por Gaceta Jurídica. Febrero 2014. p.64.

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derecho de un administrado, tal como se encuentra previsto en el artículo 1Q del Texto Único Ordenado de la Ley NQ 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General24

.

29. En tal sentido, es posible afirmar que las entidades públicas, al emitir un acto administrativo, deben hacerlo cumpliendo el ordenamiento jurídico y siguiendo los procedimientos previamente establecidos para la consecución de tal fin, de lo contrario se estaría vulnerando el principio de legalidad y, por ende, el debido procedimiento administrativo.

Del recurso de apelación del impugnante

30. Ahora bien, de la revisión de la documentación que obra en el expediente se aprecia que mediante el acto administrativo contenido en la Carta NQ 054-2016-GR.APURIMAC-DSRTC-CH/D, del 15 de septiembre de 2016, se instauró procedimiento administrativo disciplinario a la impugnante, por haber transgredido los numerales 1, 2 y 4 del artículo 6Q, los numerales 1, S y 6 del artículo 7Q y el numeral 2 del artículo 8Q de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, incurriendo en falta disciplinaria establecida en los literales a) y f) del artículo 85Q de la Ley NQ 30057.

31. Al respecto, resulta necesario precisar que en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley NQ 30057 se señaló textualmente lo siguiente:

"DÉCIMA. Aplicación del régimen sancionador y proceso administrativo disciplinario

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los procesos administrativos disciplinarios en las entidades públicas se tramitan de conformidad con lo estipulado en la presente Ley y sus normas reglamentarias. El Código de Ética de la Función Pública, Ley 2 7815, se aplica en los supuestos no previstos en la presente norma.

Queda prohibida la aplicación simultánea del régimen disciplinario establecido en la presente Ley y la Ley del Código de Ética de la Función Pública o su Reglamento,

24Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS "Artículo 1º. -Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta( ... )".

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para una misma conducta infractora, en el mismo procedimiento administrativo disciplinario. (. .. )". (Subrayado nuestro).

32. Como se puede apreciar de la norma citada, a partir de la vigencia del régimen disciplinario regulado por la Ley Nº 30057, el legislador ha prohibido la imputación simultánea en un mismo procedimiento administrativo de las normas que regulan el régimen disciplinario de la Ley Nº 30057 y de las normas previstas en la Ley Nº 27815 para una misma conducta infractora. Asimismo, ha precisado que la aplicación de la Ley Nº 27815 está restringida a los supuestos no regulados por la Ley Nº 30057.

33. Si bien a través del artículo 100º de la Reglamento General de la Ley Nº 30057 se ha señalado que también constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria las previstas en la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales señaladas en régimen disciplinario y procedimiento sancionador regulado en la Ley Nº 30057 y su Reglamento General, la misma debe interpretarse en concordancia con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057.

34. En ese sentido, al haberse iniciado procedimiento administrativo disciplinario a la impugnante por haber transgredido los numerales 1, 2 y 4 del artículo 6º, los numerales 1, S y 6 del artículo 7º y el numeral 2 del artículo 8º de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como los literales a) y f) del artículo 85º de la Ley Nº 30057, la Entidad ha vulnerado el principio de legalidad al haber inobservado lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057; lo cual constituye causal de nulidad de acuerdo a lo previsto en el numeral1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General25

, por contravenir los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar del referido Texto Único Ordenado, al haber sido emitidos dichos actos en contravención al marco legal vigente.

Del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario conforme a la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General

35. Al respecto, debemos señalar previamente que, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el acto administrativo es el pronunciamiento del ejercicio de la función administrativa, realizado de manera unilateral, por el cual se producen efectos jurídicos sobre derechos, intereses u obligaciones de los

25Texto Único Ordenado de la ley N!! 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS "Artículo 102.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: l. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. ( ... )".

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administrados (sean estos personas naturales, personas jurídicas o entidades de la propia administración pública), dentro de una situación concreta (efectos específicos y determinados).

36. Dicha norma precisa, además, que los actos administrativos deben expresarse por escrito, indicándose la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.

37. Bajo esa premisa, observamos que en el caso del acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, regulado por la Ley NQ 30057, el artículo 93Q de dicha ley establece que: "Lo autoridad del procedimiento administrativo disciplinario de primero instancio inicio el procedimiento de oficio o a pedido de una denuncio, debiendo comunicar al servidor por escrito las presuntos faltos y otorgarle un plazo de cinco {5} días hábiles para presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente paro su defensa".

Nótese que la norma en mención no establece una forma al respecto, es decir, si el acto debe estar materializado en una resolución u otro tipo de documento, como pudiera ser un oficio o carta.

38. Por su parte, el artículo 107º del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo NQ 040-2014-PCM, señala lo siguiente:

"Artículo 107!!.- Contenido del acto que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario La resolución que da inicio al procedimiento administrativo disciplinario debe contener:

o) Lo identificación del servidor civil. b) Lo imputación de lo falto, es decir, la descripción de los hechos que configurarían la falto. e) La norma jurídica presuntamente vulnerada. d) La medido cautelar, en coso corresponda.

e) Lo sanción que correspondería o la falto imputada. f) El plazo paro presentar el descargo. g) Los derechos y las obligaciones del servidor civil en el trámite del procedimiento. h) Los antecedentes y documentos que dieron Jugar al inicio del procedimiento. i) Lo autoridad competente para recibir los descargos y el plazo paro presentarlos.

El acto de inicio deberá notificarse o/ servidor civil dentro del término de tres {3} días contados a partir del día siguiente de su expedición y de conformidad con el régimen de notificaciones dispuesto por la Ley N!! 27444, Ley del Procedimiento

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Administrativo General. El incumplimiento del plazo indicado no genera la prescripción o caducidad de la acción disciplinaria.

El acto de inicio con el que se imputan los cargos deberá ser acompañado con los antecedentes documentarías que dieron lugar al inicio del procedimiento administrativo disciplinario y no es impugnable".

39. Asimismo, el numeral15.1 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC, denominada "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil", señala que: "El PAD se inicia con la notificación al servidor o ex servidor civil del documento que contiene la imputación de cargos o inicio del PAD emitido por el Órgano Instructor. Dicho documento debe contener los cargos que se le imputan y los documentos en que se sustenta, entre otros. (. .. )".

40. Como se observa, si bien en un principio el artículo 107º del Reglamento General de la Ley Nº 30057 refiere que el documento que da inicio al procedimiento administrativo disciplinario ha de ser una resolución, del texto completo de la citada norma -incluida su denominación- se desprende que se precisa a tal documento como "el acto de inicio", lo cual se desarrolla también en la Directiva

Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC al señalar que el procedimiento disciplinario se inicia con la notificación del " ... documento que contiene la imputación de cargos o inicio del PAD ... ".

41. En ese sentido, se logra observar que en los procedimientos administrativos disciplinarios bajo la Ley del Servicio Civil el acto de instauración no corresponde necesariamente a una resolución, pudiendo materializarse a través de otro documento que contenga lo señalado en el artículo 107º del Reglamento General

42.

43.

de la Ley.

Al respecto, mediante el Informe Técnico Nº 1019-2015-SERVIR/GPGSC, del 22 de octubre de 2015, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, ha concluido que: "El procedimiento administrativo disciplinario se instaura con la notificación al servidor del documento (resolución u otro) que contiene los elementos señalados explícitamente en el artículo 107 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo NP 040·2014-PCM, prevaleciendo el contenido sobre lo forma; par lo que, se entiende que el documento que instaura el procedimiento administrativo disciplinario podría denominarse por ejemplo oficio, carta, memorándum o resolución".

Por consiguiente, para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario lo que debe primar antes de la forma o denominación del documento, es el

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contenido del mismo, el cual debe estar acorde a lo especificado en el artículo 107º del Reglamento General de la Ley del Servicio CiviL

44. Es así que del contenido de la Carta Nº 054-2016-GR.APURIMAC-DSRTC-CH/D, del 15 de septiembre de 2016, mediante la cual se instauró procedimiento disciplinario a la impugnante, se observa que en esta se desarrollan los parámetros señalados en el artículo 107º del Reglamento General precitado; por lo que debe desestimarse lo alegado por la impugnante en su recurso de apelación, respecto a que se le debió iniciar el procedimiento con resolución y no mediante una carta que es un documento de mera comunicación interna.

Sobre la debida motivación del acto administrativo

45. Respecto a la debida motivación de los actos administrativos, conviene mencionar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, este constituye un requisito de validez del acto que se sustenta en la necesidad de "permitir apreciar su grado de legitimidad y limitar la arbitrariedad en la actuación pública"26

46. El incumplimiento del deber de motivación del acto administrativo comprende dos supuestos principales: la carencia absoluta de motivación y la existencia de una motivación insuficiente o parciaL En el segundo caso, por tratarse de un vicio no trascendente, prevalece la conservación del acto a la que hace referencia el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General27

. En el primero, al no encontrarse incluido en dicho supuesto, el efecto es la nulidad de pleno derecho del acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 10º de la misma Lel8 .

26MORÓN Urbina, Juan (2009) Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Octava Edición. Lima, Gaceta Jurídica. p. 157.

27Texto Único Ordenado de la ley Nº 27444 - ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS "Artículo 14º.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:( ... ) 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.( ... )".

2S,.exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS "Artículo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: ( ... ) 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14. (. .. )" .

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47. Ahora bien, el artículo 6Q del Texto Único Ordenado de la Ley NQ 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General precisa que la motivación del acto administrativo debe ser expresa, "mediante la relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico" y la exposición de las razones jurídicas y normativas que justifican el acto emitido; no siendo admisibles como motivación, las fórmulas generales, vacías de fundamento, oscuras o que por su vaguedad no resulten esclarecedoras para la motivación del acto.

48. De otro lado, es necesario considerar que la exigencia de motivación de las resoluciones administrativas ha sido materia de pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional, que ha precisado su finalidad esencial del siguiente modo:

11La motivación supone la exteriorización obligatoria de las razones que sirven de sustento a una resolución de la Administración, siendo un mecanismo que permite apreciar su grado de legitimidad y limitar la arbitrariedad de su actuación"29

49. En tal sentido, en la interpretación del Tribunal Constitucional:

"Un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciaCion individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, como ya se ha dicho, motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente exponer las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada"30

.

50. Así también, el Tribunal Constitucional señala, respecto a los límites de la potestad administrativa disciplinaria, que 1

'( ... ) está condicionada, en cuanto a su propia validez, al respecto de la Constitución, los principios constitucionales y, en particular de la observancia de los derechos fundamentales. Al respecto, debe resaltarse la vinculatoriedad de la Administración en la prosecución de procedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y, en consecuencia, de los derechos fundamentales procesales y de Jos principios constitucionales (v.gr. legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, interdicción de la arbitrariedad} que lo conforman"31

.

29Sentencia recaída en el Expediente Nº 4289-2004-AA/TC, Fundamento Noveno.

30Sentencia recaída en el Expediente N!! 0090-2004-AA/TC, Fundamento Trigésimo Cuarto.

31Fundamento 6 de la sentencia emitida en el expediente N!! 1003-98-AA/TC

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51. Por lo que se puede concluir que las entidades públicas al hacer ejercicio de su potestad sancionadora están obligadas a respetar los derechos constitucionales señalados anteriormente, tales como el debido procedimiento administrativo o el deber de motivación, de lo contrario el acto administrativo emitido soslayando tales derechos carecería de validez.

52. Asimismo, el artículo 115º del Reglamento General de la Ley Nº 30057 señala lo siguiente: "La resolución del órgano sancionador pronunciándose sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa disciplinaria pone fin a la instancia. Dicha resolución debe encontrarse motivada y debe ser notificada al servidor civil( .. . )".

53. Ahora bien, en el presente caso, se observa que mediante Resolución Directora! Sub Regional Nº 02-2016-GR-APU/DSRTC-CH/UE Nº 201/Órgan Sancionador, del 30 de diciembre de 2016, la Jefatura de la Oficina de Personal de la Entidad sancionó a la impugnante sin exponer las razones que sustentan tal decisión, limitándose únicamente a señalar lo siguiente:

"Que, de los hechos y análisis de la falta incurrida que se le atribuye a la servidora civil Danizela De la Cruz Calle, en su condición de Sub Director de Administración de la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones - Chanka, y pese a haber tomado conocimiento del proceso de pago por la adquisición de almanaques no puso objeción alguna a dicho trámite".

54. De lo expuesto se aprecia que la Entidad no arribó a una decisión fundamentada y no señaló, por ejemplo, con qué medios probatorios fueron acreditados los hechos imputados a la impugnante. En ese sentido, se advierte que la resolución de sanción ha vulnerado el deber de motivación y por ende, el debido procedimiento, por lo que debe declararse su nulidad.

55.

56.

Consecuentemente, a criterio de esta Sala, el acto administrativo contenido en la Carta Nº 054-2016-GR.APURIMAC-DSRTC-CH/D, del 15 de septiembre de 2016 y la Resolución Directora! Sub Regional Nº 02-2016-GR-APU/DSRTC-CH/UE Nº 201/Órgan Sancionador, del 30 de diciembre de 2016, se encontrarían inmersos en la causa l de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, por contravenir los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar del citado Texto Único Ordenado.

Finalmente, esta Sala estima que habiéndose constatado la vulneración del principio de legalidad en el procedimiento administrativo disciplinario seguido al impugnante, deviene en innecesario pronunciarse sobre los demás argumentos esgrimidos en su recurso de apelación sometido a conocimiento.

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Page 19: lacional - Servirstorage.servir.gob.pe/filestsc/resoluciones/2017/Sala1/... · 2017-04-07 · l. Mediante Carta Nº 054-2016-GR.APURIMAC-DSRTC-CH/D, del 15 de septiembre de 2016,

Presidencia del Conse·o de Ministros

' '

Au.toridad Nacional ~ del Servicio Cívit

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

,Tribunal d.et Servlcio ,f?

Civil

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Carta Nº 054-2016-GR.APURIMAC-DSRTC-CH/D, del 15 de septiembre de 2016 y la Resolución Directora! Sub Regional Nº 02-2016-GR-APU/DSRTC-CH/UE Nº 201/Órgan Sancionador,

del 30 de diciembre de 2016, emitidas por la Dirección y la Jefatura de la Oficina de Personal, respectivamente, de la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas del GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC; al haberse vulnerado el principio de legalidad y el debido procedimiento administrativo.

SEGUNDO.- Retrotraer el procedimiento administrativo al momento de la precalificación de la falta a cargo de la Secretaria Técnica, debiendo la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka - Andahuaylas del GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC tener en consideración al momento de calificar la conducta de la señora DANIZELA DE LA CRUZ CALLE, así como al momento de resolver, los criterios señalados en la presente resolución.

TERCERO.- Notificar la presente resolución a la señora DANIZELA DE LA CRUZ CALLE y a la Dirección Sub Regional de Transportes y Comunicaciones Chanka- Andahuaylas del GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, para su cumplimiento y fines pertinentes.

CUARTO.- Devolver el expediente a la Dirección Sub Regional de Transportes y

Comunicaciones Chanka - Andahuaylas del GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, debiendo la entidad considerar lo señalado en el artículo 112 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

Al4/P3

CARREÑO PRESIDENTE

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