laboral f 2

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CLASE DEL 04/10/2011 Bolilla 7 ESTABILIDAD La cuestión de la estabilidad estudia el modo de ser de cada ordenamiento jurídico respecto de si le confiere o no eficacia. En nuestra CN, hay una clara distinción entre los sujetos que gozan de estabilidad en sentido propio, que son los empleados públicos y sindicales. En tanto para la generalidad, sólo gozan con protección contra el despido arbitrario, también llamada impropia. La estabilidad propia , se caracteriza por privar de eficacia y considerar nulo al despido o cesantía privado de justificación, y por ende el afectado tiene disponible la acción de reincorporación con más el resarcimiento de los daños y perjuicios que normalmente equivale a los salarios que dejó de percibir entre el despido y la indemnización. Además, es característico de este sistema (no esencial), que el despido justificado deba comprobarse de modo previo a la adopción de la cesantía por medio de un sumario interno administrativo (empleado público) o una acción judicial (sindicales). En el sistema de estabilidad impropia , en cambio, el despido es eficaz y extingue el vínculo, aunque carezca de invocación o prueba sobre la existencia de justificación. En este caso, la acción judicial que promueva el afectado tiene exclusivo objeto de cobro de una indemnización sin que esté disponible la reincorporación. Esa indemnización es tarifada y en principio ovni comprensiva de todos los daños causados a los trabajadores. La reparación es limitada (desventaja) y no se debe probar el daño (ventaja). Al principio no se tenía esta idea, se creía que era un subsidio contra el desempleo, no se pensaba como un resarcimiento libre. En lo que se pensó, es que el trabajador necesitaba la plata urgentemente. Lo principal era la automaticidad. El despido es eficaz, incluso si el trabajador no paga la indemnización. A mera comunicación de su voluntad extintiva se termina el contrato. Son dos cosas indivisibles, el tema de que se deje de percibir el salario y pague inmediatamente la indemnización (nuevas tendencias). En síntesis, la protección contra el despido arbitrario se limita a una técnica disuasiva, en que apelando a la calidad de agente racional evaluará los costos del despido antes de producirlos. Por ende, cuando más cara sea la indemnización mejor se procurará el efecto de desalentar el despido.

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apuntes de derecho laboral de universidad nacional del litoral

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CLASE DEL 04/10/2011

Bolilla 7

ESTABILIDAD

La cuestin de la estabilidad estudia el modo de ser de cada ordenamiento jurdico respecto de si le confiere o no eficacia.

En nuestra CN, hay una clara distincin entre los sujetos que gozan de estabilidad en sentido propio, que son los empleados pblicos y sindicales.

En tanto para la generalidad, slo gozan con proteccin contra el despido arbitrario, tambin llamada impropia.

La estabilidad propia, se caracteriza por privar de eficacia y considerar nulo al despido o cesanta privado de justificacin, y por ende el afectado tiene disponible la accin de reincorporacin con ms el resarcimiento de los daos y perjuicios que normalmente equivale a los salarios que dej de percibir entre el despido y la indemnizacin. Adems, es caracterstico de este sistema (no esencial), que el despido justificado deba comprobarse de modo previo a la adopcin de la cesanta por medio de un sumario interno administrativo (empleado pblico) o una accin judicial (sindicales).

En el sistema de estabilidad impropia, en cambio, el despido es eficaz y extingue el vnculo, aunque carezca de invocacin o prueba sobre la existencia de justificacin. En este caso, la accin judicial que promueva el afectado tiene exclusivo objeto de cobro de una indemnizacin sin que est disponible la reincorporacin. Esa indemnizacin es tarifada y en principio ovni comprensiva de todos los daos causados a los trabajadores. La reparacin es limitada (desventaja) y no se debe probar el dao (ventaja).

Al principio no se tena esta idea, se crea que era un subsidio contra el desempleo, no se pensaba como un resarcimiento libre. En lo que se pens, es que el trabajador necesitaba la plata urgentemente. Lo principal era la automaticidad.

El despido es eficaz, incluso si el trabajador no paga la indemnizacin. A mera comunicacin de su voluntad extintiva se termina el contrato.

Son dos cosas indivisibles, el tema de que se deje de percibir el salario y pague inmediatamente la indemnizacin (nuevas tendencias).

En sntesis, la proteccin contra el despido arbitrario se limita a una tcnica disuasiva, en que apelando a la calidad de agente racional evaluar los costos del despido antes de producirlos. Por ende, cuando ms cara sea la indemnizacin mejor se procurar el efecto de desalentar el despido.

Ver caso VIZOTTI (14/09/2004): tiene que ser una indemnizacin econmicamente importante.

ESTABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES (sistema de estabilidad fuerte):

Deriva del art. 14 bis de la CN y de los Convenios de la OIT 87 y 135. En nuestra legislacin est en la ley 23.581 (Ley de Asoc. Sindicales) en sus arts. 48 a 52.

Contenido de la proteccin: los representantes sindicales no pueden ser despedidos, suspendidos, ni aplicrseles el ius variandi. Dicha prohibicin es absoluta cuando carezca de justa causa, y relativa cuando el empleador tenga motivo vlido para disponer el acto.

En este ltimo caso, el empleador antes de proceder y como condicin de validez del acto, debe promover una accin judicial de trmite sumarsimo que es de carcter previo e inexorable (hay que hacerlo si o si). La ley le llama en su art. 52 accin de exclusin de la garanta sindical. En su transcurso, el empleador debe acreditar la justa causa que invoca e invocar que tipo de medida se propone adoptar.

Es importante, tener en cuenta que si se omite esta accin, el empleador no podr oponer como defensa la existencia de justa causa en el juicio ulterior que promueva el representante afectado.

Opciones del representante:

Cuando se ha violado su garanta, el representante puede optar entre:

a) Demandar la nulidad del despido y la reincorporacin al empleo, con ms los daos y perjuicios equivalentes a los salarios que dej de percibir (La ley dice durante el trmite: no es as). Y tiene la posibilidad de exigir su cumplimiento en especie, mediante la imposicin de astreintes (condenaciones conminatorias).

b) Considerarse en situacin de despido indirecto, con lo cual extingue el contrato, y demandar adems de las indemnizaciones comunes, una indemnizacin especial, equivalente a los salarios que esperaba percibir hasta la finalizacin temporal de la garanta.

Extensin temporaria (art. 50): La proteccin comienza desde la postulacin para el cargo, entendida como la presentacin de la candidatura ante el organismo electoral sindical previstos en los estatutos. Para quienes resulten vencidos, la proteccin se extiende .. meses contados desde entonces. Puede sin embargo ocurrir que en el interin:

1- La candidatura no resulte oficializada, o

2- Obtenga en la eleccin menos del 5% de los votos vlidos emitidos. En ambos casos, operan como condiciones resolutorias de la proteccin.

Los candidatos electos, gozan de proteccin por toda la duracin de su mandato y un ao posterior o ulterior a la sucesin del mismo. La ley fija como duracin mxima para los funcionarios sindicales de 4 aos y para los delegados del personal de 2 aos. En ambos casos,, se los puede reelegir indefinidamente salvo que los estatutos lo prohban.

No debe confundirse cesacin con cumplimiento del mandato, ya que hay mltiples causas por las que puede finalizar antes del plazo (renuncia al cargo, o a la afiliacin, revocacin por las bases osea por los representados, opera slo en caso de delegados).

Sujetos: Segn los arts. 48 y 58 LAS, gozan de las garantas:

Los funcionarios de la asociacin sindical, es decir las personas fsicas que ocupan cargos en los rganos de las PJ, tanto sean de direccin, de control (Comisin revisora de cuentas ) y de los congresales de las uniones y federaciones y los integrantes de la junta electoral (la proteccin de un ao se extiende hasta que finaliza su cometido).

Los delegados del personal en cada establecimiento con ms de 10 trabajadores, incluidos los electos como suplentes.

Los candidatos a ocupar cargos de funcionamiento o delegados.

Los paritarios, es decir las personas designadas para representar a una asociacin sindical en rganos o comisiones que exijan la participacin obrera.

Los trabajadores que ocupen cargos polticos en los poderes pblicos nacionales, provinciales o municipales.

CLASE 05/10/2011 Seba

Hay que distinguir entre:

Lo estrictamente remuneratorio: tiene por caracterstica se la contraprestacin de la obligacin de ponerse a disposicin del empleado y trabajar. Est dentro de la bilateralidad del Contrato. Sufren los gravmenes impositivos aportes a la Seguridad Social.

No remuneratorio: aquellos beneficio adicionales que hacen a la calidad de vida del trabajador, ms all del contrato de trabajo. Estos no estn gravados. La constante fue: no remuneratorio.

El art. 103 dice cules son los beneficios sociales no remuneratorios. Prez c/ Disco: el tema de los ticket, lo tenan como no remuneratorio. Ver 103 bis.

Qu es remuneracin? En principio es todo pago, este debe ser en dinero en efectivo y un 20 % solamente puede ser en especie. El otorgamiento de la posibilidad de tener beneficios o ganancias.

Cobre en dinero.

En especie.

O la posibilidad que le permita percibir algo de un tercero.

Propina: para que sean salario deben ser: habituales y no prohibidas. La prohibicin de la propina, no implica que el trabajador que la reciba est robando. En este caso, significa que la propina no es salario (eso significa que est prohibida).

En lo gastronmico, en el convenio colectivo, no se considera salario por que est prohibida la propina.

Viticos: Cundo son remuneratorios? Hay que considerar la forma:

Si le doy dinero para los gastos, pero le digo que me rinda las cuentas mediante comprobantes, etc } son remuneratorios.

Si le doy el dinero y no hay rendicin de cuentas} hay salario.

Qu se paga por salario?:

a. Salario Mnimo Vital y Mvil: lo mnimo para subsistir decentemente (ahora se aument a $2.300). Ningn trabajador registrado puede ganar menos de esto. Es el piso, para abajo es imposible, porque esto es de orden pblico.

Le corresponde a cualquier persona que trabaje y no dependa de un convenio colectivo. El salario que se liquida generalmente es la del convenio.Contiene antigedad, ttulo, etc

b. Por arriba: los Salarios Convenios: es el que se puede negociar individualmente en el contrato.

El salario se paga por sistema bancario, y nicamente por excepcin se paga en efectivo. Depsito cuenta a sueldo.

El salario se devenga: de acuerdo a la disposicin del trabajo. Excep.: vacaciones, licencias especiales, huelga (distintos supuestos).

LCT:

- Sistema de proteccin de la remuneracin: el salario mnimo vital y mvil es inembargable.

- Lo que duplica: 10 % - embargable.

- Arriba de lo que lo duplica: 20% - embargable.

Cuando se paga al trabajador? El trabajador le da crdito al empleador, cobra a mes vencido, en el cuarto da hbil posterior al devengamiento del sueldo.

Anlisis del Art. 245

Despido sin justa causa:

A: ANTIGEDAD EN EL TIEMPO --- AO DE SERVICIO O MS DE 3 MESES

S: SALARIO --- MEJOR REMUNERACIN MENSUAL NORMAL HABITUAL

I = A X S

Qu no es salario? Lo que se liquida en el recibo de sueldo.

Mejor remuneracin: por lo tanto lo no remunerativo no entra.

Mensualmente: liquidado por el empleador todos los meses (no entran los premios anuales, ej. A fin de ao por navidad; por que no? Porque es una decisin de poltica legislativa).

Habitual: en la medida en que ese rubro este presente en una gran cantidad. La habitualidad hace al rubro.

Normalidad: hace a la liquidacin (ej. Hace 150 horas extras el mes antes de ser despedido, no entra). Puede que habitualmente haca horas extras pero esto ltimo no fue normal.

Devengada en el ltimo ao de trabajo: significa que ya tengo derecho al cobro.

Tope del art. 245: la base tiene un tope, el promedio se saca de las distintas categoras previstas en el convenio colectivo de trabajo. Y esto se multiplica por 3. Ej. El tope es $12.300 y yo ganaba $13.500. Me tengo que ajusta al tope.

Ojo! Caso VIZZOTI: Era un gerente de una clnica, ganaba como gerente. Pero las negociaciones estaban atrasadas, es decir el convenio colectivo fijaba para las categoras remuneraciones ms bajas. El tema de las escalas salariales de sanidad eran muy bajo. La clnica quera pagar la base que sale del convenio colectivo. Esto llega a la Corte. Se aplica lo mismo que los impuestos. Si un impuesto te saca el 33 % es confiscatorio, esto lo aplican y dicen que si el tope te saca ms del 33% es inconstitucional.

Por lo tanto, actualmente tenemos que tener en cuenta esto. No me pueden sacar ms del 33%.

Tema del aguinaldo ---- discutido: unos dicen que no entra porque se devenga pero no es mensual, otros dicen que s.

CLASE 11/10/2011 MACHADO

Requisitos de la estabilidad de los sindicales: Estn en el art. 49 LAS.

La oponibilidad de la tutela frente al empleador: depende de dos requisitos:

1. Que se le comunique por escrito la candidatura o designacin de representantes.

2. Que la eleccin se haya realizado respetando las exigencias legales.

Sobre el primero: en general, toda vez que se exige una comunicacin por escrito, en los casos en que la ley exige comunicacin escrita, no solemne, que apreciados estrictamente acrediten el conocimiento real del empleador sobre el estatus del representante (est discutido). El mismo criterio se aplica en la comunicacin del embarazado.

En cuanto a lo segundo, tambin hay que relativizar un poco porque en realidad para que el empleador pueda impugnar o revocar la representatividad de representante, es necesario:

a. Que el cuestionamiento sea contemporneo a la notificacin del art. 49.

b. Que el vicio por el cual impugna, suponga para l la afectacin la afectacin de algn inters legtimo. Por ejemplo, podra cuestionar que se elija un n de delegados superior al que indica la ley. En cambio, no habilitaran la impugnacin las cuestiones tocantes al lugar u horario de realizacin del comiso (como garanta de facilitar la eleccin de los electores). Estn puestas en inters del votante, no lo habilitan a dirigirse al delegado o empleador por no ser elegido en el lugar de trabajo.

Inoponibilidad de la garanta: Los derechos emergentes del sistema de proteccin de los representantes sede frente al hecho objetivo de cese de la actividad en el establecimiento, sea de manera definitiva o provisional. El fundamento es que la ausencia de representados torna ociosa o intil la existencia de representantes. Adems, su contrato deviene de cumplimiento materialmente imposible.

En cualquier caso, se requiere que el cese sea total. Es decir, que si va a ser una reduccin parcial, entre los trabajadores no afectados por la medida tienen que estar los delegados.

Medidas cautelares: tanto en la accin de exclusin de la garanta que promueve el empleador, cmo la accin de reinstalacin que promueva el representante afectado, son compatibles con medidas cautelares o despachos cautelares , en los que respectivamente se disponga, o el apartamiento provisional del representante o su readmisin anticipada, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En ambos casos, se requiere la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

Sin embargo, el art. 52 LAS, califica el tipo de peligro en la demora que debe existir para la separacin provisional del representante, ya que indica que debe recaer sobre las personas o bienes de la Empresa.

El decreto reglamentario intent ampliar los casos de procedencia de esta medida al supuesto de trastornos en el normal funcionamiento de la Empresa, y adems estableci que el empleador poda disponerla directamente con cargo de iniciar la accin de exclusin dentro de los 15 das siguientes. Esta norma, ha sido declarada inconstitucional y adems conduce a consecuencias irracionales (slo ese prrafo).

Implicancias del caso ROSSI ADRIANA VS ESTADO NACIONAL: En noviembre de 2009, la CSJN declar la inconstitucionalidad de los arts. 48 y 52 LAS, en tanto limitan la proteccin solamente a los delegados y funcionarios de las Asociaciones Sindicales con personera gremial. Nuestro sistema, combina el elemento de libertad sindical (va a reconocer la representatividad del conjunto a la entidad representativa), con unidad de representacin gremial. Al conjunto del gremio los representa un solo sindicato.

Adriana Rossi, era candidata por una asociacin simplemente inscripta en un mbito de representacin en que la personera gremial la tena otra asociacin. La Corte entendi que la LAS incurra en una discriminacin contra los sindicatos sin personera gremial, con lo cual oblicuamente violaba el principio de libertad sindical del convenio 87 de la OIT.

VER CASO ATE C/ ESTADO NACIONAL.

BOLILLA 5

Preaviso:

Concepto: Es la comunicacin anticipada de la voluntad unilateral e incausada de poner fin a la relacin laboral.

Caracteres:

1- Es un deber bilateral, ya que corresponde tanto al empleador como al trabajador que renuncia al empleo.

2- Es irrevocable, una vez perfeccionado no puede retractarse por quien lo comunic.

3- Es recepticio, se perfecciona cuando ingresa en la esfera de conocimiento del destinatario.

4- Es incausado como acto jurdico, no requiere explicacin de los motivos.

5- Es indivisible, cuando no es posible su cumplimiento parcial. Su cumplimiento debe ser ntegro. Su cumplimiento insuficiente se tiene por no dado.

6- Es formal, ya que la ley solo admite su prueba por escrito.

Fundamento: deriva de la buena fe debida entre contratantes y de la necesidad de evitar a la otra parte los daos ocasionados por la ruptura sorpresiva, intempestiva, del contrato.

Finalidad: pretende otorgar al trabajador un plazo para conseguir otro trabajo o una fuente sustituiva de ingresos, y al empleador de cubrir la vacante inminentemente con tiempo razonable, dndole tiempo para hacer una eleccin.

Naturaleza Jurdica: el preaviso presupone un despido injustificado o una renuncia sometidos a un plazo suspensivo.

Plazos: cuando preavisa el trabajador debe hacerlo con 15 das de antelacin. Cuando preavisa el empleador: 15 das durante el perodo de prueba; 1 mes si la antigedad del preavisado es inferior a 5 aos; y 2 meses si es superior a 5 aos.

Efectos: durante el preaviso, subsisten todos los deberes de prestacin y de conducta con las siguientes modificaciones:

1- El trabajador goza de un crdito de 2 hrs. Diarias, que podr acumularlos en uno o ms das a la semana (esto es para buscar empleo).

2- El empleador puede liberarse de su deber de ocupacin efectiva y liberar al trabajador de su deber de asistencia.

3- El trabajador preavisado puede renunciar total o parciamente al plazo, en cuyo caso tendr derecho al salario; slo por los das trabajados sin que ello perjudique en su indemnizacin.

Validez del preaviso: la ley reconoce validez al preaviso comunicado cuando el contrato est suspendido sin derecho a percibir haberes (por causas disciplinarias o econmicas, hasta aqu es vlido), pero a partir de su notificacin y aunque contine sin trabajar devenga derecho al salario.

En cambio, si la suspensin del contrato es con goce de salario (vacaciones o enfermedades) el preaviso es nulo, salvo que se aclare que comenzar a computarse una vez cesada la causa de la suspensin.

Indemnizacin: la omisin de preaviso, como obligacin de hacer, genera el nacimiento de la obligacin alternativa de pagar una indemnizacin. La misma, est tarifada por el art. 232 LCT y es equivalente a los salarios que se hubieran devengado durante el plazo de preaviso si se hubiera cumplido la obligacin de hacer. En principio, sale ms barato al empleador preavisar.

A su vez, el art. 233 establece que si el preaviso al trabajador no se perfecciona en da que coincida con el ltimo mes, la indemnizacin sustitutiva acrecer con un importe equivalente al salario de los das integrativos, osea los que faltan hasta el ltimo mes.

Casos especiales:

En algunos estatutos, como el de la construccin y el trabajo agrario, no existe la obligacin de preavisar. En otros, el preaviso es ms breve, ej. Servicio domstico es por 5 das. Y en otros el plazo es ms largo como en los periodistas profesionales y el de los porteros.

El preaviso no procede en el trabajo eventual y es en el contrato a plazo fijo su antelacin debe no ser inferior a un mes ni superior a dos meses.

12/10/2011 Sebastin Pussineri

Suspenciones por causas econmicas o disciplinarias:

1.- Qu suspendemos?: Lo que se suspende son ciertas obligaciones del contrato de trabajo, algunos efectos. En la mayora de los supuestos la obligacin del trabajador de abonar la retribucin.

2.- Cuando? Cuando hay perspectiva que esa causa cese en el tiempo, tiene perdurabilidad.

3.- Por qu? Se suspende para no extinguir el contrato de trabajo. ART. 9.

Suspensiones: requisitos:

Justa causa: suficientemente manifestada en la comunicacin, en defensa del trabajador.

Notificada por escrito.

Plazo fijo: en la disposicin por causas econmicas tiene que estar expresada claramente.

Por causas econmicas:

Falta de instruccin del trabajo (ajenidad de elementos que la ocasionaron).

No imputable al empleado, no tiene que ser previsible ajeno al riesgo del empresario.

Plazo de duracin que no exceda de 30 das en el transcurso del ao.

Orden de prelacin: tiene que empezar suspendiendo al personal que tiene menos antigedad en las empresas. Puede alterarse esa regla si tiene cargas familiares.

Suspensin por fuerza mayor:

Algunos dicen que es una variante de la suspensin por causas econmicas, otros no.

Plazo: no puede superar los 75 das del ao calendario.

Orden de prelacin.

Suspensiones por fuerza mayor por causas econmicas tecnolgicas (Ley 24.013):

Procedimiento preventivo de crisis: se tramita ante la autoridad administrativa de trabajo. Cuando afecte el 15 % de los trabajadores de menos de 400 trabajadores, a ms del 10 % en empresas entre 400 y 1000 trabajadores y a ms del 5 % en empresas de ms de 1000 trbajadores.

Artculo 223 bis: las partes pueden acordar una prestacin no remunerativa, plasm una prctica que se daba habitualmente. Ese dinero no paga contribucin al organismo de seguridad social, ni aportes excepto la obra social.

Suspensiones disciplinarias:

Juridicidad: medidas permitidas por la legislacin.

Proporcionalidad: entre la falta invocada y la sancin impuesta.

Contemporaneidad: con la falta o el incumplimiento.

Por escrito, con copia al trabajador, no se le pueden aplicar dos sanciones por la misma falta (non bis in idem).

Impugnacin de la suspensin:

1. Ante quin? En principio ante el empleador.

2. Por qu plazo? 30 das corridos (plazo de caducidad). Una vez impugnado tiene 2 aos de prescripcin. Si se excede, el trabajador va a considerarse despedido por culpa del empleador.

Qu pasa si no impugn un plazo por ser un plazo de 30 das consentidos? Debe ser no consentidos.

El trabajador no puede considerarse despedido y reclamar los salarios del perodo de suspensin.

Suspensin preventiva: gira en torno a la imputacin de un delito penal.

Denuncia efectuada por un tercero o de oficio: el empleador no est obligado a pagar los salarios en tanto se trate de un hecho ajeno al trabajo, no as si se trata de un hecho que tiene vinculacin laboral. Si se trata de un hecho vinculado a lo laboral, en este caso si paga salarios.

Denuncia efectuada por el empleador: si el trabajador est privado de libertad queda eximido de pagar salario. Si se dicta el sobreseimiento tiene que pagar todo. En este caso el trabajador puede considerarse despedido y efectuar reclamo de salario ms indemnizacin por despido. En caso de negativa del empleador a restituir el trabajo, el empleador puede considerarse despedido (salario ms indemnizacin por despido).

Suspensin Precautoria:

Suspensin efectuada a efectos de investigar la posible comisin de una falta. Est discutido si tiene derecho o no a cobrar remuneracin. La doctrina mayoritaria, admite que debe pagarse salario. Esto es una construccin pretoriana. No tendra que exceder de los 30 das. La doctrina clsica: dice que depende de la decisin del sumario.

Suspensin por enfermedad inculpable:

Ppio General: se la usa en contraposicin a las enfermedades en que el trabajo es agente productor de las mismas.

Art. 208, patologa en las cuales el trabajo no haya sido agente productor o benefactor de las mismas. Cuando hay accidente o enfermedad que impida la prestacin del servicio, esta suspensin que es paga se refiere a cada supuesto individualmente. Da derecho a suspensin y remuneracin.

Durante un perodo de 3 meses: menos de 5 aos de antigedad.

Durante 6 meses: mayor a 5 aos de antigedad.

Si tiene carga de familias, estos perodos se duplican.

A partir de cundo comienzo a contar la antigedad? Machado dice que el momento a tenerse en cuenta es el momento de iniciarse la licencia por la enfermedad, el impedimento. En cambio, Akerman dice que si durante el transcurso de la suspensin se cumplen los 5 aos de antigedad y tengo un hijo, paso de 3 meses a 1 ao (3 meses 6 meses tengo hijos 1 ao).

Qu son las cargas de familia? Existen distintas teoras:

1. Personas que tienen derecho a prestaciones alimentarias (obligaciones).

2. Las que dan lugar a asignaciones familiares.

3. Personas que podran ser beneficiarias de la obra social del trabajador.

4. Hay que estar al caso en concreto.

Drogadiccin, alcohol: extincin con causa. Tanto el alcoholismo como la drogadiccin se los ha admitido como enfermedades inculpables (algunos). Akerman dice que cuando se demuestre que lo hizo al efecto de no trabajar puede despedirse (es muy difcil de ser probado).

Enfermedades crnicas: Los plazos se van acumulando, excepto que transcurran 2 aos. La ley no dice desde cuando. Vzquez Vialar: desde que termin la incapacidad ltima. Machado: desde la primera manifestacin. Akerman: desde que termin la primer manifestacin.

Ppio de la Indemnidad: el trabajador no puede percibir menos de lo que vena percibiendo. Si el promedio de lo que perciba es mayor, va a cobrar ese promedio.

En caso de suspensiones, esto se posterga cuando hay enfermedad.

Artculo 209: debe dar aviso al empleador en el transcurso de la primer jornada de trabajo (es una carga). Salvo que est imposibilitado: debe acreditar la causa, sino pierde el salario.

El empleador tiene la facultad de controlar la existencia de esa enfermedad.

Julin de Diego: Se interpretara que tendra que preeminencia el mdico de la empresa (algunos), otros dicen que no. La mayora da preeminencia al dictamen del mdico del trabajador. El trabajador tiene la posibilidad de constituir una junta mdica. Hay un vaco legal para darle solucin.

Puede el mdico enviado por el empleador solicitar un tratamiento? En principio slo debe limitarse a constatar la enfermedad. Algunos lo admiten en cuanto sea razonable. Respecto de pedir al trabajador que se realice estudios complementarios: la doctrina mayoritaria dice que no.

Periodo de reserva del empleo (art. 211): dura 1 ao. El trabajado no se extingue, pero tampoco devenga salario. Conservacin del empleo.

Art. 212: Cuando la incapacidad del trabajador se encuentra definitiva o cuando el tratamiento mdico termin. En principio el empleador est obligado a proporcionarle tareas acorde a la capacidad, sin mermas de la remuneracin. Si no le da, porque no tiene se extingue el contrato de trabajo y debe abonar una indemnizacin reducida del art. 249.

Si tiene, y no le da, paga la indemnizacin completa. El empleador es quien tiene que probar si tiene o no tareas para asignarle. Debe probar que no hay tareas en general y que tampoco puede hacer una rotacin.

Incapacidad absoluta: ms del 66% , da derecho a jubilarse por invalidez, cambia el mecanismo indemnizatorio. No puede realizar ninguna tarea con competitividad. Hay que atender a las circunstancias del caso.

Qu pasa si el contrato se extingue por cualquier causa? Debe probar que estaba consolidada la incapacidad absoluta estando vigente antes de la extincin. La clave es probar esta situacin para cobrar la indemnizacin del 212.

Artculo 213:el empleador despide al trabajador mientras se encontraba suspendido por razones de enfermedad. En principio va a cobrar el perodo que le falte hasta cumplir los 3 meses si el alta es otorgada con anterioridad al vencimiento va a ser probada por el empleador. Es carga del empleador probar el alta mdica (discutido).

14/10/2011 ACOSTA

Estatutos especiales: comprar libro de la profe. Vinculacin directa con las fuentes del derecho de trabajo. El derecho de trabajo en sus orgenes tena normas especiales. Ley 11.729: modificacin del art. 54 en adelante (hoy derogados). Cdigo de Comercio regulaba slo algunas clases de trabajadores. Los dems no tenan ninguna norma protectoria. A partir del vaco legal fueron generndose normas especiales a partir de leyes y luego a travs de convenios.

20 actividades diferentes especiales que siguieron vigentes salvo que fuera contradictorio con los actuales (Ej. Peluqueros, camioneros, actores, etc.).

LCT: vino a apaciguar y a dejar en desuso determinados estatutos.

Regulacin distinta: el futbolista estatuto especial.

Los 4 estatutos ms utilizados son: - servicio domstico, - obrero de construccin, - trabajo agrario, - viajantes de comercio.

Viajantes de Comercio: Ley 14.546

Lo que lo diferencia es que un trabajador que no est en el establecimiento bajo la orden de un empleador, sino que trabaja fuera, sin control especfico del empleador. Tienen bastante autonoma y se tiende a confundir con otras figuras.

Art. 2: descripcin respecto de que es un viajante comercio.

Venda a nombre o cuenta de sus representados o empleadores. Se discute si es empleado o empresario particular.

Los precios refleje lo que establecen.

Perciba como retribucin sueldo, vitico, comisin (es lo ms caracterstico), o cualquier otro tipo.

No necesariamente es el que se va al exterior. Puede ser . O que el trabajador le d un listado de clientes. Va hacia el cliente y demuestra su capacidad de venta. No necesariamente tiene que ser exclusivo.

Permite que tenga a la par distintos contratos. Qu vende? Mercaderas. El problema es si venden servicios. (telefona mvil, software, medicina prepaga o que venda medicamentos).

Fallo: Bono de Cassanie: excluye de los viajantes de comercio a un vendedor de publicidad. Estos trabajadores quedan excluidos del estatutos de comercio. No obstante los convenios y votos los incluye.

El convenio quien lo firma? La Cmara de comerciante de la Rep. Arg. Cuando los trabajadores venden este tipo de cosas no materiales, habr que ver en cada caso en particular-

Qu pasa cuando la actividad del viajante es mixta? Habr que encontrar la actividad predominante y a partir de ah lo metemos en el estatuto correspondiente.

Promotores de viajes estudiantiles, vendedores de parcelas en cementerios privados, repartidores de bidones de agua incluso los que venden a otros comercios. Habr que ver si es de conseguir clientes, si tiene actividad mas personal o se limita a un levantador de pedidos.

En general el viajante, la vende el vendedor: para Machado.

Cmo se abona la remuneracin del viajante? Importante. Art. 7: remuneracin se forma en todo o en parte en base a la comisin o porcentaje por las ventas efectuadas.

Precio: de la venta es la base para regular la comisin, el porcentaje se fija con anterioridad de la voluntad, sino se ha fijado se entiende que es el 3 %. Va a variar de acuerdo a lo que venda, hay para cada tipo de comercio lo que corresponde.

Siempre el porcentaje se tiene que mantener en lo pactado, lo mismo. Trabajadores dedicados a la zona norte que se le paga ms y se lo quiere pasar al sur y pagar menos, tmb. Est prohibido.

Se le tiene que garantizar al trabajador lo que cobraba anteriormente si era mejor. Y el que cobraba menos y va a otro que se paga mejor se tiene que pagar el ltimo porque es el que ms se favorece.

Clases de comisiones:

Directas: todo lo que el viajante venda.

Indirecta: por ej. Si el empleador por su cuenta levanta el pedido, al viajante le corresponde igual. El problema es que el viajante no tiene como probarlos.

Por venta: siempre es por venta como piso.

Por cobro: sobresueldo, es decir, adems de lo que corresponde por venta. No es obligacin del comerciante cobrar.

Cuando fue aceptada surge el derecho de comisin:

Nota de venta: 1. Comprador. 2. Viajante. 3. Empleador.

A partid de ah el empleador tiene 13 das para rechazar o aceptar la venta y tiene que fundamentar el rechazo.

Jornadas: estn excluidos tcitamente porque es difcil controlarlo, no hay viticos. La LCT dice que son los que le dan al viajante para solventar los gastos fuera de establecimiento. Cuando se le da un monto fijo y no tiene que rendir cuentas, eso es considerado remuneratorio.

Si a l le dan $500 y tiene que rendir cuentas, es no remuneratorio.

El Estatuto del Viajante dice que siempre es remuneratorio pero la jurisprudencia dice que la diferencia entre estatuto del viajante y la LCT no tiene sentido y se les aplica normas del que est en la ley de CT.

Libro especial: declaracin jurada.

Indemnizacin.

Prescripcin: averiguar nosotros cuando prescriben los crditos de los comerc. (estatutos y jurisprudencia) y tmb. Los del servicio domstico.

Libro especial La LCT deben llevar un libro especial de trabajadores. Cuando tienen viajantes deben tener otro libro llamado libro del viajante. Cuando no la tenemos: la declaracin jurada que haga el viajante o sus derechohabientes hace un presuncin a favor del viajante si el libro no aparece y ni si quiera es necesario presentar las notas de ventas.

sta en general, se acompaa con la demanda, pero la va a ratificar frente al juez.

Declaracin jurada: debe ser detallada y lo ms precisa posible para hacer efectiva la defensa.

Indemnizacin: termine como termine cualquier causa tiene indemnizacin. Por clientela (opera a partir del ao de trabajo), equivalente al 25% del art. 245 (creo).

18/10/2011 SEBASTIN

Despido: es un acto unilateral de voluntad de una de las partes que extingue el contrato de trabajo.

En el art. 14 bis de la CN, se prev la proteccin contra el despido arbitrario. Refiere al despido directo sin causa y al indirecto con causa.

Puede ser comunicada por el:

Empleador (DIRECTO): con o sin cauda.

Trabajador (INDIRECTO): con causa.

Qu es la causa? Se llama injuria, sera un sinnimo de un incumplimiento de una obligacin contractual suficientemente grave y que impide proseguir el vnculo laboral. El primero que califica es el que sanciona y despus el juez.

La persona que toma la decisin deber hacerse cargo de los hechos que invoca, es decir debe probarlos. El despido verbal vale, pero es difcil su prueba.

Invariabilidad de la causa de despido (art. 243 LCT):Los hechos que va a invocar como incumplimiento grave, tiene que ser suficientes. Cul es la causa? Si omite hacerlo no podr ampliarla, cambiarla o reducirla con posterioridad. Por eso es muy importante la causa que invoco en la comunicacin de despido.

La injuria puede ser:

Cualitativa: por ese mismo hecho es lo suficientemente grave.

Cuantitativa: una sucesin de hechos que tomados individualmente no son lo suficientemente graves, pero si juntos.

El despido como acto unilateral es recepticio, una vez que se perfecciona es irretractable (ya no puedo volver atrs).

Despido sin causa:

Sin expresin de causa (no hay causa expresada).

Cuando expreso una causa pero es irrelevante para el derecho laboral (no es injuria).

Despido indirecto: con causa.

Estas dan derecho a indemnizaciones.

Indemnizacin por despido arbitrario:

Preaviso: es la primer obligacin. Sin causa: por el empleador (son 15 das durante el perodo de prueba, 1 mes cuando tiene menos de 5 aos de antigedad, y 2 meses cuando tiene ms de 5 aos de ant.) o el trabajador que va a renunciar (15 das antes).

Mientras que la extincin por antigedad toma para atrs. El preaviso toma para adelante, es decir, si me niegan el preaviso voy por dos meses, o un mes para adelante. Es importante por si llega a haber aumento, tengo derecho a ellos.

En la ley de Pymes el preaviso es de un mes.

En la renuncia intempestiva: si la renuncia fue sincera tiene derecho a descontar los 15 das del preaviso no realizado.

El preaviso es indivisible, o son los 30 das o no es nada. Si se lo otorga completo se cuenta a partir del da siguiente de la comunicacin. Si omito el preaviso, este se va a contar por mes calendario, es lo denominado integracin del mes de despido (ms dinero para el trabajador).

ART. 14 BIS:

Sin causa: art. 245 + preaviso + integracin } son tarifados est fuera de discusin el dao.

Indemnizaciones agravadas (ej. Maternidad).

Discriminatorio: no hay un art. Se aplica la Ley 23.593 (ver fallo ALVAREZ C/SENCOSUR DE LA CSJN). Posibilidad de reclamar el trabajador por el derecho civil. Desaparece la tarifa.

Ley 23.013: art. 7: debe estar registrado. Arts. 8,9,10 y 15: supuestos de indemnizacin agravada.

Trabajador sin registracin.

Trabajador que fue registrado con posterioridad.

Trabajador que tena una parte registrada y otra no.

Ley 25.323: art. 1 se duplica, es el 100% de recargo, preaviso ms antigedad.

Art. 2 recargo del 50% es para registradas y no registradas.

Esto no abarca a al servicio domstico y las que no son por la LCT.

Ver dos fallos: algo de un portero y embajada.

CLASE DEL 19/10/2011 -

Causales de extincin:

Por voluntad del trabajador: renuncia al contrato de trabajo. Formalidades: por telegrama colisionado, o bien ante la autoridad administrativa con el trabajador presente. El telegrama tiene validez ad solemnitatem. Qu es la renuncia? Es un acto jurdico formal, unilateral, recepticio, en principio gratuito, que tiene por objeto extinguir el contrato. Es un acto voluntario: discernimiento, intencin y libertad. Se tiende a asegurar la efectiva voluntad. Ver art. 240. Hay un supuesto de renuncia no formal, es cuando se da un abandono consciente en la cual las partes tiene un comportamiento inequvoco.

Causales no imputables a las partes:

Se encuentre en condiciones de acceder a la jubilacin.

Muerte del trabajador.

Por jubilacin: se extingue cuando puede acceder a los beneficios. Las mujeres a los 60 aos con 30 aos de aportes, y los hombres a los 65 aos ms treinta aos de aporte.

El empleador no puede extinguir por s el Contrato. Debe intimar al trabajador para que inicie los trmites y los certificados. El contrato de trabajo se mantiene por el plazo de un ao, este plazo no incluye el preaviso, culminando este plazo puede extinguir el trabajo sin indemnizacin.

Se da a partir de que el empleador acredita haber entregado los certificados y dems cosas que necesita para realizar los trmites.

Ver art. 253 y el Plenario Kouto.

Por muerte:

a. La del empleador: en principio no se extingue el contrato de trabajo, excepto las condiciones personales u otras circunstancias hayan sido determinadas.

b. Del trabajador: se extingue porque es intuito personae. Indemnizacin para los familiares, art. 247. Ley 24.241 art. 53 modif. No es un texto genrico lo que hace el art. Es incorporar una norma determinada (art. 37). Conviviente: 5 aos, lo mismo derechos que una esposa.

Naturaleza jurdica: reparando el aprovechamiento del todo.

Beneficios de seguridad social que por poltica legislativa a cargo del empleador.

Una especie de seguro.

Trabajados divorciados y el juego y lucha entre esposa y conviviente.

CLASE DEL 21/10/2011 ACOSTA

La jurisprudencia ha reducido el plazo de prescripcin al Rgimen General y no el estat. Del viajante (5 aos) ni el de serv. Domstico.

Ley 22.250 Obreros de Construccin

Encuadraran subj: todas las empresas constructoras inscriptas en el IERIC (Instituto Nacional de Empleados de Construccin). Por principio de la primaca de la realidad por ms que se inscriba como monotribustista se rige por la ley de construccin.

Exclusiones subjetivas.

Por lo que hacen: objetivo:

Todos aquellos que realizan trabajos de excavaciones, demolicin tendidos cloacales, casas, piletas, ascensores, plomeros enumeracin enunciativa (natural de este contrato es que se extinga).

Excluimos: empleos de direccin ej. Capataz cuando son una especie de representante del empleador (vnculo vocacin de contuinidad).

Se inicia con la entrega de libreta de fondo de cese laboral de empleo (aportes), si no una constancia de cuil para que se la entrega sino se entrega libreta estamos en presencia de trabajo en negro.

El empleador deposita del sueldo un 12% que no es un descuento sino que es un aporte independiente del sueldo en una cuenta a nombre del trabajador. Esto viene a sustituir la indemnizacin del despido incausado (sistema de indemnizacin no se aplica). Slo se reclama la libreta de fondo o en su defecto demandar el fondo de aportes no ingresados.

Vicio de legalidad: sanciones art. 17, entre 30 y 90 das de trabajo. Generalemtne se pide el mximo de das, porque tienen un sistema muy pobre.

Lib FCL

Aporte.

Multa por falta de libreta FCL.

Remuneraciones (es muy bajo pero convenio colectivo tiene muchos adicionales ej. Desarraigo, por altura, por subsuelo, por ruidos, por determinados materiales), no se quedan con la escala bsica.

Multa cuando el empleador se atrasa en el pago, el trabajador puede intimar y puede reclamar una multa del 100%.

Indemnizacin por muerte: LFCL pero adems 200 hrs. De trab. Licencia por enfermedad. Empleador slo obligado a pagar, licencia hasta el da en que se termin de hacer la obra.

Ac no duplica los plazos como la LCT y se extingue cuando se extingue la tarea que deba realizar.

Preaviso no tiene.

Art. 212? No regulada en el Estatuto. Lo dijo la jurisprudencia. Si el trabajo vuelve como esta antes.

NO SE APLICA!!! L de riesgo de trabajo y la del LFCL. (Y por invalidez). Ahora los jueces los incluye.

Estatutos excluidos de la LCT (ART. 1): Aplicacin supletoria de las normas del CC. Principios del contrato de trabajo que exceden de la ley.

Empleada domstica: dec 326/56: realiza la casa. Diferencia tambin por el lugar donde se lucra o beneficio. Hay que considerar qu tareas realizan. Presencia temporal muy fuerte.

7979/56: se es servicio domstico o UTE DISC (el espacio fsico, tiempo, valor econmico).

Trabajo agrario 21.297.

4 horas por da, 4 das a la semana} por mes suma que se regula por el CC. Aportes normal de seguridad social.

Domus Preponder Cuestin temporal

Qu excluimos? Hijos del servicio domstico, choferes, trabajo para cuidar enfermos exclusivamente por los parientes.

Personal sin retiro o con retiro.

Ojeda los saca del servicio domstico y los manda a la LCT. Cuando el legislador del 56 los excluy era porque quera protegerlos mejor.

Lo ms razonable es que estn en el Cdigo civil.

Vacaciones: 10 (MENOS DE 5AOS)/ 15 (ENTRE 5 AOS Y 10 AOS)/ 20 (MS DE 10 AOS).

Jornada art. 1 de ley 11554 (creo) los excluye.

326: regula el descanso de 9 horas entre jornada a jornada: no existe horas extras (incrementa), sino que se paga como hora comn.

Descanso semana 24 horas o dos medio das. Con retiro: no tiene limitac. No est permitida licencia paga.

Preaviso: 5 o 10 das antes segn el caso.

Aportes: de 6 a 12 $20 /de 12 a las 16 $45 o $40 / y 16 en adelante $$95.

Medio mes de sueldo por cada ao de serv. Indemnizacin.

Rgimen de una libreta (preguntar a moni, pag 32 al final).

Causales de extincin:

1. Por fuerza mayor: Este supuesto est dado cuando el empleador esta en eximido de dar trabajo. Fuerza mayor: como una causal que exime al deudor. En el derecho de trabajo la fuerza mayor es un hecho imprevisto, no existe una liberacin, sino posibilidad de indemnizar (art. 247). La indemnizacin del 50% del art. 245.

FML= A LA DEL CD CIVIL MS UNA AGRAVANTE (dado por esa causal tiene que ser extraa al giro comercial de la empresa). Actualmente tiene que ver con cuestiones del clima. Ej. Terremoto, inundacin.

La ley pone ciertos requisitos:

a. Empezar haciendo franja de trabajadores por 6 meses de antigedad (da una orden de cmo ir despidiendo). Dentro de esa franja se elige a los que no tienen cargas de familia.

Procedimiento preventivo de crisis:

Primero debe delimitarse este (ley 24.013 art. 98). Procedimiento administrativo que busca ganar tiempo y llegar a una solucin que no sea el despido sino suspensin. Ver caso de la General Motors.

2. Abandono de trabajo ((art. 244): el incumplimiento por parte del trabajador de su lugar de trabajo. No basta con la simple desaparicin. Tenemos al trabajador con su deuda de cumplir con su trabajo (es una obligacin pura y simple). Primero hay que constituir al trabajador en mora por el plazo que imponga la modalidad interna y espero por un plazo. Si no, no est en mora. Si se cumple el plazo sin que el trabajador cumpla ni se justifique se dan dos cosas:

Si el trabajador dice algo (Usted no me pag) salimos de la causal tcnica del abandono de trabajo por que expresa su voluntad (intento vlido o no de justificacin).

Si yo le pague, puedo considerar esto como una injuria y lo despido.

El art. 244 siempre engancha con el 208. El plazo es de 48 horas pero ojo! Conforme a las modalidades de trabajo.

3. Mutuo acuerdo: art. 241.

Expreso: consentido entre las partes, ac no hay conflictos ni reclamos.

Ante un escribano o alguien ej. Judiciales, para recepcionar esa declaracin de voluntad que van a hacer. No hay homologacin porque no hay intereses en pugna. Es distinta a la transaccin, en esta hay reclamos. Esto sera una especie de distracto.

Mutuo acuerdo tcito: cada uno hace su vida y nadie se acuerda. Comportamientos concluyentes y recprocos inequvocos que traduzcan la voluntad de las mismas. Tengo que demostrar que se dio por ambas partes.

CLASE DEL 01/11/2011 MACHADO

BOLILLA IX

DERECHO SINDICAL:

GREMIO Y SINDICATO: Desde un punto de vista tcnico, el gremio es un concepto sociolgico que describe una situacin de hecho y permite identificar a un conjunto de personas por lo que tienen en comn: una misma manera de ganarse la vida a travs de una misma profesin. El gremio no es una persona jurdica y a l se pertenece con independencia de la voluntad de cada trabajador para integrarlo o no (antes si eran considerados sujetos de derecho).

El sindicato, en cambio, es una asociacin civil con la singularidad de su finalidad especfica: la defensa de los intereses profesionales y las condiciones de vida de los trabajadores. Es un sujeto de derecho, persona de existencia ideal, que puede adquirir derecho y contraer obligaciones. Al sindicato se ingresa y permanece por un acto de voluntad, llamado afiliacin, que a su vez est precedido por otra decisin voluntaria que es la de fundarlo.

El gremio es una masa uniforme que no tiene rganos. En nuestro pas rige el principio de pluralidad sindical por imperio del art. 14 bis y del convenio 87 de la OIT. De all resulta, que lo los trabajadores gozan de la libertad de fundar asociaciones sindicales, aunque existan otras que toman como referencia al mismo gremio. Es decir, que en un mismo gremio pueden coexistir dos o ms entidades sindicales.

Pases como Brasil, cuya Constitucin impide al Gobierno reconocer un sindicato nuevo cuando ya existe otro para la misma entidad y territorio (unicidad constitucionalmente impuesta).

El modelo Argentino, sin embargo, no trata igualitariamente a todos esos sindicatos de existencia posible. Se consider, desde los orgenes de la legislacin que era necesario armonizar la pluralidad sindical con la unidad de representacin de los intereses gremiales, es decir los del conjunto de trabajadores con independencia de su situacin de afiliacin.

La tcnica escogida a tal fin, es la de asignar esa representacin colectiva al sindicato ms representativo, entendiendo como tal al que tenga ms trabajadores afiliados, siempre y cuando cumpla dos requisitos:

1. Haber funcionado por lo menos 6 meses desde su inscripcin como tal en el ministerio de trabajo.

2. Que haya afiliado como mnimo al 20 % de los trabajadores del gremio que intenta representar.

A esta entidad, se le reconoce un atributo que la ley llama personera gremial y que se sintetiza en la capacidad jurdica de representar a los intereses colectivos de todo el gremio, esto es de sus afiliados y de los no afiliados, e incluso de los afiliados a entidades minoritarias.

La necesidad de contar con una representacin externa al colectivo gremial unificada, frente al gobierno y los empleadores, deriva del argumento prctico La unin hace a la fuerza; y adems, de la necesidad de disciplinar la gestin del conflicto, facilitando su solucin negocial.

Pero las respuestas, o las tcnicas para alcanzar esa unidad externa son distintas. En EE UU, la representacin es tambin nica como la de Argentina, pero contingente, ya que peridicamente los trabajadores del gremio eligen cul de los sindicatos desea que lo represente en esa etapa. En los pases Europeos, la comisin negociadora se integra con representacin proporcional de todos los sindicatos suficientemente representativos (superan cierto umbral, en gral equivale al 10%).

Prerrogativas que otorga: En la ley 23.551, la entidad con personera gremial goza de algunos atributos en exclusividad o monopolio, ya que no las comparte con las entidades minoritarias:

1. Celebrar convenios colectivos de trabajo.

2. Slo sus funcionarios y delegados gozan de estabilidad en el empleo.

3. Slo ellas pueden organizar elecciones de delegados en los establecimientos, y para postularse se requiere estar afiliado a la misma.

4. Slo ellas pueden recaudar la cuota sindicar, utilizando a los empleadores como agentes de retencin sobre el salario de los afiliados que se benefician de las convenciones colectivas que celebren.

5. Administrar el patrimonio de las obras sociales del gremio.

6. Es la nica que puede deliberar y conducir las huelgas.

7. Goza de exenciones impositivas.

(La 2,3,6 han sido cuestionadas e incluso declaradas inconstitucionales en algunos casos)

Crtica: el modelo de unidad de representacin gremial, ha sido objeto de la crtica de los juristas liberales por su insinceridad y desapego al imperativo constitucional del pluralismo sindical. Se entendi que en la medida en que la ley reduca notablemente las capacidades jurdicas de los sindicatos minoritarios, estos carecan de razn de ser, al verse privados de desarrollar cualquier actividad sindical relevante. En los aos 90 se suma a esa vertiente el pensamiento crtico vinculado a la CTA (Confederacin de Trabajo Argentino) quienes denunciaron que el modelo ha perdido eficacia ya que al minimizar la posibilidad de competir por el favor de los afiliados, ha degenerado en vicios de burocratizacin, eternizacin de sus dirigentes, prdida de representatividad y anclaje en las bases, corrupcin, etc.

A su vez, desde la sancin de la LAS en 1988 el comit de libertad sindical de la OIT, ha observado que la misma est en contradiccin con el convenio 87, ya que aunque normalmente permite la pluralidad sindical, priva a las entidades simplemente inscriptas de la posibilidad de desarrollar actividades propiamente sindicales, con lo cual oblicuamente, se induce a los trabajadores a afiliarse a la entidad mayoritaria, violando el principio de neutralidad estatal.

En concreto, ha dicho que el reconocimiento a la organizacin ms representativa no puede exceder de la capacidad para celebrar convenios colectivos de eficacia general, o representar al conjunto del movimiento obrero ante el Estado o la propia OIT.

Nuestra CSJN, ha hecho propios estos argumentos del Comit de Libertad Sindical, con referencia a los casos en que se discuti la capacidad de una entidad simplemente inscripta para convocar a elecciones de delegados (ATEN C/ EDO NACIONAL 1998) y la estabilidad sindical para los funcionarios sin entidad (ROSSI ADRIANA C/ EDO NACIONAL).

CLASE DEL 02/11/11 PUSINERI

Extincin por incapacidad o inhabilidad:

El art. 254 remite al 212. Prrafo segundo:

Regla: si pierde su habilitacin dolo o culpa: 247 ej. Camionero pierde su habilitacin para conducir.

Por enfermedad: irnos a todo el ttulo por enfermedad inculpable.

1 P: incapacidad 2 P.: Inhabilitacin.

Supuesto de Contrato a plazo fijo: escrito, periodo de duracin, que tenga un motivo que justifique la limitacin con el tiempo.

Plazo fijo distinto a Plazo eventual: este ltimo comprende una condicin resolutoria cuando se cumple el objeto. No puede ser mayor de 6 en un ao. Ej pico de actividad, fbrica de aventuras viene Kant y le pide que le fabrique 100 puertas y 200 ventanas. Reemplazar al trabajador con licencia enventual.

Indemnizacin: una vez cumplido el plazo eventual? No

Plazo fijo? Depende, si la duracin es no inferior a un ao y es preavisado, tiene la indemnizacin del art. 247.

Art. 245: con ms indemnizacin por daos y perjuicios.

(chicas ac hace todos unos clculos que no entend mucho para pasarlo, pero en definitiva explica lo del 245 que est ms lindo arriba)

CLASE DEL 04/11/11 ACOSTA MARA VICTORIA

Dec. 1694: mejora la prestacin de la LRT pero no mejora la confusin.

Art. 11 LRT: prestaciones dinerarias.

Incorporacin temporaria: 208, primeros 12 meses.

Irrecup, incapacidad laboral permanente provisoria y se puede ampliar 24 ms y si no se considera incap. Lab. Permanente definitiva.

Incapacidad permanente parcial:

Incapacidad permanente (capacidad fsica), parcial (un porcentaje), provisoria (cuestin de tiempo) (primeros 36 meses).

Porcentaje inferior al 50 % y porcentaje 51% y 66%.

Prestaciones mensuales del art. 208 de la LCT.

Parcial: menor al 50% o entre el 45% y el 55%. Los primeros 36 meses cobran lo mismo. Los primeros 10 das en todos los casos estn a cargo del empleador, luego la LRT.

Incapacidad permanente definitiva: porcentaje inferior al 5%. VALOR (V) MENSUAL (M) INGRESO (I) BASE (B)} equivalente a casi lo que el vena cobrando. Se suma todo y se divide por la cantidad de das.

Indemnizacin de pago nico equivalente a:

53 (n arbitrario tomado por la ley) x VMIB X 1 X CE__

100

53 X VMIB X 1 X 65_

100 x E

53 X 1000 (valor mensual hipottico) X 45 (porcentaje de incap. Hipot.)X 65 (coeficiente de edad) = $26.712

100 x 50

La indemnizacin que corresponde por aplicacin del art. 14, inc 2, apartados a) y b) de la Ley N 24.557 y sus modificaciones, nunca ser inferior al monto que resulta de multiplicar pesos ciento ochenta mil ($180.000) por el porcentaje de incapacidad.

Permanencia Parcial definitiva: mayor al 50 %.

Porcentaje entre 51% y 66%.

Renta peridica:

VMIB x 1 + prestaciones de pago nico de $80.000 1000 x 55

100 100

Ms prestacin de pago nico de $80.000 + la renta peridica (incorporada por decreto) 1278 que estableci x 40.000. 1964 lo ampli.

La indemnizacin que corresponde por aplicacin del art. 14 inc. 2, ap a) y b)

Provisoria (los primeros 36 meses): remuneracin del art. 208 LCT.

Definitiva:

53 x VMIB x 65 Ejem.: 53 x 1000 x 65= $ 76.555 (esto dividido lo que falta para acceder a la jub) + $100.000

EDAD 45

Gran invalidez: adems de una incapacidad total necesita un tercero que lo ayude a realizar cuestiones elementales, humanas.

Una prestacin de pago de la INCAPACIADAD PERMANENTE TOTAL + $2.000 mensuales ajustables.

Muerte: una prestacin de pago nico de $120.000 prestacin de la IPT.

Secuencia de actos ante un accidente:

1- Accidente. Si soy tercero, denunciar, llamar a la obra social y a la LRT.

2- Procedimiento administrativo ante la ART.

3- Procedimiento ante las comis. Mdicas: organismo administ. Nacional que depende de la Cmara Nacional de la seguridad social, creadas en la ley 24.241.

Llenan un formulario citas de audiencia junta mdica.

Y va a decidir si era laboral o no el accidente. Si la incapacidad est bien o no, si las prestaciones estn bien o no.

10 das para apelar ante la Comisin Mdica o ante el Juzgado Federal.

Cuestiones: rgano administrativo con facultades jurisdiccionales. Art. 1278: por eso dijo que podra ir con el abogado.

Cuestiones Constitucionales:

Invasin de poderes.

Violacin del juez Natural.

Falta de juzgadores idneos y calificados.

Financiamiento del sistema.

Inferioridad en condiciones del damnificado frente a la ART.

Procedimiento:

Falta de patrocinio jurdico.

Competencia provincial.

Caso Castillo: trabajador de mendoza que no va a las comisiones mdicas. Poder de polica es de las provincias. No tienen competencia la nacin para crear un rgimen procedimiento administrativo previo. La comisin mdica apala a la Cmara Federal (cuando esta Reg. Materia federal y constitucional). Castillo fue a la justicia local: juez de primera instancia hizo lugar.

La CSJN deneg a la comisin mdica. A partir del caso castillo las actuaciones se remiten al juzgado local.

Caso Mosca: va a las comisiones mdicas y despus . La prestacin de la LRT en el juzgado local. Con lo actuado en la comisin mdica.

CSJN puede acumular las dos cuestiones que son distintas.

Fallo Aquino: deja de lado el 39 y manda a reclamar al empleador.

Milone: prestac. De pago nico si el trabajador as lo pide.

Sonia Jorge: trab. Fue por la prest. De LRT pero no le alcanza Qu pasa si la ART no cumple con sus obligaciones?

Responsabilizarla civilmente a la empleadora por encima de la LRT basada en la omisin y le hace responder a la ART por omisin (por afuera del sistema lo obliga).

Y esta ac vuelve a declararse inconstitucional por esos temas.

Barrios: fundam. Imput. De responsabilidad: de hecho y derecho, normas civiles y doctrina.

CLASE DE LOS DOS SEBASTIN NO SE LA FECHA, ANTE LTIMA

Art. 14 bis de la Constitucin. Le asegura a los gremios la huelga pero el sindicato es el que puede llamar a la huelga. Quin tiene el derecho? Hoy en da cualquier agrupamiento de trabajadores tiene el derecho a la huelga (hay distintas opiniones).

Huelga:

Concepto: es la abstencin de trabajar colectiva y concertada de los trabajadores. Necesitamos un colectivo de individuos. En busca de defender un inters colectivo que define a los sujetos (sindicatos).

Los intereses colectivos: hay distintas definiciones, es lo que hace vivir al sindicato.

Un grupo de personas que se identifica en un colectivo, intereses como grupo, como categora (ej. Si pedimos aumento de salario, hay un inters que beneficia al grupo). Este grupo tiene un inters propio, y mediante esto pelea contra el empleador: mediante acciones directas y la huelga.

El derecho en general trata de sacar dao a la sociedad, en cambio la huela es un dao constitucionalmente permitido.

Finalidad: son ajenas las que tienen por objeto subvertir el orden nacional. No hay huelga cuando lo que se reclama es el derecho incumplido por el empleador. En esos casos, hay una excepcin de incumplimiento contractual. La huelga implica para el trabajador la prdida del salario. Reclamo un inters, busco que se crea una norma (el trabajador pide salario por ej.).

En el conflicto colectivo de derecho busco que se cumpla la norma (no hay huelga).

Clasificacin del conflicto:

Segn el titular que est afectado:

1. Individual.

2. Colectivo

De:

a. Inters: dado por la necesidad, peticin del sujeto que plantea el conflicto de generar una norma.

b. Derecho: cuando hay una violacin de derechos y yo busco que se cumpla.

Plurindividual: muchos conflictos individuales (ya que no equivale al colectivo).

La finalidad es lograr la negociacin colectiva. El estado dicta leyes para darle a la huelga un tipo de canal de negociacin. Tenemos leyes nacionales ms la provinciales. Cuando se produce un conflicto, dice que el sindicato debe avisar al Ministerio de Trabajo. Cuando el Ministerio de Trabajo toma conocimiento puede dictar un auto administrativo que se llama Conciliacin obligatoria: se dicta cuando el conflicto genera daos a terceros. El efecto es retrotraer el conflicto a los sistemas anteriores, vuelve todo para atrs. El ministerio de trabajo fija una audiencia para las reuniones de conciliacin, mientras tanto las partes siguen trabajando. Durante 15 das las partes intentan superar el conflicto en un plazo. Hay prrroga. Si se llega a un acuerdo tiene carcter de conv. Colectivo, sino el MT puede actuar como mediador. Vencida esta etapa se les puede proponer un arbitraje compromiso arbitral. Requisitos: 1. Designacin del nombre del rbitro. 2. Materia a decidir. 3. Plazo. Esto es recurrible ante la Cmara de Apelaciones (no por apelacin).

Si de ninguna forma se soluciona el conflicto, vuelve a las partes, ah hay que ver quien aguanta ms.

El arbitraje es voluntario y puede ser pedido por cualquiera de las partes.

Restriccin al derecho de huelga:

Lo que vimos.

Las fuerzas de seguridad y FF AA.

Hay activismo sensibles en las cuales el derecho de huelga esta limitada.

En la prestacin de servicios mnimos. La OIT la define como aquellos servicios que pongan en peligro la vida, la salud, la ley hace una enumeracin.

Si presta servicio sanitaro, agua potable, gas energa, servicio areo. Adems, una comisin de garanta tripartita: puede en ese caso concreto imponer un servicio mnimo.

Puede ser por lo tanto ampliarlo. Si las partes no se ponen de acuerdo en cmo prestar esos servicios mnimos va a ser esta comisin la que los va a cumplir.