Labor Inspectiva

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO FISCALIZACIÓN LABORAL 29 RESUMEN EJECUTIVO EL DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS SUJETOS INSPECCIONADOS Y LOS EFECTOS DE LA OBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTIVA Equipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES En el presente artículo, el autor ha considerado pertinente sintetizar lo dis- puesto por la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N° 28806) y su re- glamento (D.S. N° 019-2006-TR) con relación a las acciones de impedimento u obstrucción de la labor inspectiva. Cabe indicar que la legislación dispone una serie de obligaciones que tienen que cumplir los sujetos inspeccionados frente a una actuación inspectiva, dentro de las cuales se encuentra la debida colaboración con los inspectores de trabajo al momento de facilitar informa- ción necesaria para verificar el acaecimiento de una infracción en materia sociolaboral. Introducción Sin lugar a dudas, el año 2013 ha sido un pe- riodo favorable para la introducción de una se- rie de dispositivos legales que giran en torno a una política sociolaboral más activa. Den- tro de este entramado, destacan las relaciona- das con las políticas sociolaborales dirigidas a combatir la informalidad y el incumplimiento de las normas sociolaborales. En dicho contexto, resulta evidente que el Es- tado pretende generar un entorno de protec- ción integral a favor de los trabajadores, para lo cual resulta necesario contar con las herra- mientas adecuadas en aras de una fiscalización eficaz. Dentro de los pilares de esta nueva óp- tica fiscalizadora, se encuentra la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscaliza- ción Laboral, que como autoridad central de- berá elaborar planes institucionales a nivel nacional, ordenando todas sus acciones den- tro de un criterio de autonomía, uniformidad y eficiencia. Sobre el particular, es importante destacar como protagonistas del sistema inspectivo a los Inspectores del Trabajo, quienes están lla- mados a vigilar el cumplimiento de la norma- tiva sociolaboral y de seguridad social. En ese sentido, en los párrafos posteriores, desarro- llaremos cuáles son las obligaciones de los su- jetos inspeccionados frente a una actuación inspectiva y qué tipo de infracción se suscita por obstrucción a la labor de inspección. I. Finalidad y funciones de la ins- pección del trabajo 1. Generalidades Tal como señala Francisco Gómez Valdez, desde los orígenes del Derecho del Trabajo se forjó la idea de que el Estado debía partici- par activamente en la aplicación y control de las normas de trabajo que este dictaba a favor del trabajador (1) . Es por ello que dentro de las principales políticas sociales dirigidas por el (1) GÓMEZ VALDEZ, Francisco. Derecho del Trabajo. Relaciones Individuales de Trabajo. Editorial San Marcos, Lima, 2009, pp. 76-77.

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EL DEBER DE COLABORACIÓN DE LOS SUJETOS INSPECCIONADOS Y LOS EFECTOS

DE LA OBSTRUCCIÓN A LA LABOR INSPECTIVAEquipo de investigación de SOLUCIONES LABORALES

En el presente artículo, el autor ha considerado pertinente sintetizar lo dis-puesto por la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N° 28806) y su re-glamento (D.S. N° 019-2006-TR) con relación a las acciones de impedimento u obstrucción de la labor inspectiva. Cabe indicar que la legislación dispone una serie de obligaciones que tienen que cumplir los sujetos inspeccionados frente a una actuación inspectiva, dentro de las cuales se encuentra la debida colaboración con los inspectores de trabajo al momento de facilitar informa-ción necesaria para verificar el acaecimiento de una infracción en materia sociolaboral.

Introducción

Sin lugar a dudas, el año 2013 ha sido un pe-riodo favorable para la introducción de una se-rie de dispositivos legales que giran en torno a una política sociolaboral más activa. Den-tro de este entramado, destacan las relaciona-das con las políticas sociolaborales dirigidas a combatir la informalidad y el incumplimiento de las normas sociolaborales.

En dicho contexto, resulta evidente que el Es-tado pretende generar un entorno de protec-ción integral a favor de los trabajadores, para lo cual resulta necesario contar con las herra-mientas adecuadas en aras de una fiscalización eficaz. Dentro de los pilares de esta nueva óp-tica fiscalizadora, se encuentra la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscaliza-ción Laboral, que como autoridad central de-berá elaborar planes institucionales a nivel nacional, ordenando todas sus acciones den-tro de un criterio de autonomía, uniformidad y eficiencia.

Sobre el particular, es importante destacar como protagonistas del sistema inspectivo a los Inspectores del Trabajo, quienes están lla-mados a vigilar el cumplimiento de la norma-tiva sociolaboral y de seguridad social. En ese sentido, en los párrafos posteriores, desarro-llaremos cuáles son las obligaciones de los su-jetos inspeccionados frente a una actuación inspectiva y qué tipo de infracción se suscita por obstrucción a la labor de inspección.

I. Finalidad y funciones de la ins-pección del trabajo

1. Generalidades

Tal como señala Francisco Gómez Valdez, desde los orígenes del Derecho del Trabajo se forjó la idea de que el Estado debía partici-par activamente en la aplicación y control de las normas de trabajo que este dictaba a favor del trabajador(1). Es por ello que dentro de las principales políticas sociales dirigidas por el

(1) GÓMEZ VALDEZ, Francisco. Derecho del Trabajo. Relaciones Individuales de Trabajo. Editorial San Marcos, Lima, 2009, pp. 76-77.

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Estado se encuentra la fiscalización sociolaboral, la cual tiene como meta potenciar la formalidad y el cumpli-miento de las normas legales, regla-mentarias, convencionales y con-diciones contractuales tanto en el ámbito sociolaboral general, como en los regímenes especiales.

Consciente de la importancia de la fiscalización sociolaboral, la Orga-nización Internacional del Trabajo (OIT) mediante el Convenio N° 81, Convenio sobre la inspección del tra-bajo (1947), destaca que el sistema de inspección está encargado de ve-lar por el cumplimiento de las dispo-siciones legales relativas a las condi-ciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, así como facilitar informa-ción técnica y asesorar a los emplea-dores y trabajadores sobre la manera de cumplir las disposiciones legales. Al mismo tiempo, está encargado de poner en conocimiento de la autori-dad competente las deficiencias o los abusos que no estén específicamente cubiertos por las disposiciones lega-les existentes.

En el Perú, el Sistema de Inspec-ción del Trabajo se encuentra regula-do por la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N° 28806) –en ade-lante, LGIT– y su reglamento (D.S. N° 019-2006-TR). Recientemente, el Estado ha emitido un conjunto de nor-mas dirigidas a la conformación de un nuevo diseño organizativo del Sis-tema de Inspección de Trabajo, que tendrá como organismo central a la Superintendencia Nacional de Fis-calización Laboral (Sunafil). De ese modo, se busca dotar de dinamis-mo y mayor especialidad a la labor inspectiva.

De acuerdo con la LGIT, el sistema de inspección del trabajo es un sis-tema único, polivalente e integrado a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Enpleo (MTPE), el cual se encuentra constituido por un conjunto de normas, órganos, servi-dores públicos y medios que contri-buyen al adecuado cumplimiento de

la normativa sociolaboral y de segu-ridad social.

Al respecto, no hay que olvidar que la Inspección del Trabajo es un ser-vicio público, cuyo objetivo es la vigilancia del cumplimiento de las

normas sociolaborales y de seguri-dad social, así como la orientación y el asesoramiento técnico en determi-nadas materias.De manera específi-ca, podemos delimitar las funciones de la inspección del trabajo del si-guiente modo (Cuadro N° 1):

CUADRO N° 1FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

FUNCIONES MATERIAS

De vigilancia y exigencia

del cumplimiento de las normas

Ordenación del trabajo y relaciones sindicales

Derechos fundamentales en el trabajo.

Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.

Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas.

Prevención de riesgos laborales

Normas en materia de prevención de riesgos laborales.

Normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia.

Empleo y migraciones

Normas en materia de colocación y empleo.

Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros.

Normas sobre empresas de intermediación laboral.

Promoción del empleo y formación para el trabajo

Normas relativas a la promoción del empleo y formación para el trabajo.

Trabajo infantil Normas sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes.

De las prestaciones de salud y sistema previ-sional

Normas referidas al sistema nacional de pensiones, al sistema privado de pensiones y al régimen de prestacio-nes de salud.

Normas referidas al Sistema Privado de Pensiones.

Trabajo de personas con discapacidad

Normas referidas a la promoción e incentivos para el empleo de personas con discapacidad, a su formación laboral, así como a las cuotas de empleo público.

Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Ins-pección del Trabajo.

De orientación y asistencia

técnica

Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas.

Informar a las autoridades competentes del MTPE y de los Gobiernos Regionales so-bre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.

Informar, orientar y colaborar con otros órganos del Sector Público respecto a la apli-cación del ordenamiento jurídico sociolaboral.

Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del Trabajo.

Colaboración institucional.

2. Facultades inspectivas a cargo del inspector

A fin de que se realice de modo efectivo la labor de fiscalización

sociolaboral, el Sistema de Inspec-ción de Trabajo cuenta con un con-junto de servidores públicos, los cuales se encuentran integrados por los Supervisores Inspectores, los

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Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares. Si bien cada uno de ellos cuenta con funciones y responsabili-dades específicas, la Ley General de Inspección del Trabajo hace mención a todos ellos como “Inspectores del Trabajo”.

Los Inspectores del Trabajo se en-cuentran a cargo de dos tipos de actuaciones:

• Actuaciones de orientación: Son las diligencias que realiza la Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las nor-mas sociolaborales vigentes.

• Actuaciones inspectivas: Son las diligencias que la Inspec-ción del Trabajo sigue de ofi-cio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrati-vo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposicio-nes vigentes en materia socio-laboral y poder adoptar las me-didas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

Con relación a las modalidades de actuación inspectiva, estas pueden ser: a) De investigación, que se de-sarrolla mediante visita de inspec-ción a los centros y lugares de tra-bajo; b) de comparecencia, mediante la cual se exige la presencia del su-jeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones perti-nentes; y c) de comprobación de da-tos, referida a la verificación de datos o antecedentes que obren en las de-pendencias del Sector Público.

En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores de traba-jo tienen como principales facultades las siguientes:

• Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin

previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permane-cer en el mismo.

• Hacerse acompañar en las visi-tas de inspección por los trabaja-dores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos de-signados oficialmente, que esti-me necesario para el mejor desa-rrollo de la función inspectiva.

• Proceder a practicar cualquier di-ligencia de investigación, exa-men o prueba que considere ne-cesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

• Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevan-cia para la función inspectiva.

• Adoptar, en su caso, una vez fi-nalizadas las diligencias inspecti-vas, una serie de medidas como advertencias, requerimientos, en-tre otras que se deriven de la le-gislación vigente.

II. Sobre el deber de co- laboración de los suje-tos inspeccionados: ti-pos de obstrucción a la labor inspectiva

1. Obligaciones de colaboración de los sujetos inspeccionados

El artículo 9 de la LGIT señala de manera expresa que los empleado-res, trabajadores y los representan-tes de ambos, así como los demás su-jetos responsables del cumplimiento de las normas de orden sociolabo-ral, están obligados a colaborar con los Supervisores-Inspectores, con los Inspectores del Trabajo y los Inspec-tores Auxiliares cuando sean requeri-dos para ello.

En concordancia con lo anteriormen-te señalado, los sujetos obligados deberán:

• Atenderlos debidamente, pres-tándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.

• Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo.

• Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas.

• Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las compro-baciones inspectivas.

• Facilitarles la información y do-cumentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Asimismo, la norma indica que toda persona, natural o jurídica, está obli-gada a proporcionar a la Inspección del Trabajo, los datos, antecedentes o información con relevancia en las actuaciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspec-tiva y sea requerida para ello de ma-nera formal.

2. Infracción a la labor inspectiva y multa aplicable

En el caso de que los sujetos obli-gados incumplan con las exigencias indicadas en los párrafos anteriores, se constituirá una infracción admi-nistrativa de acuerdo con lo dispues-to por la LGIT. En efecto, el artículo 36 de la LGIT refiere que son in-fracciones a la labor inspectiva las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, per-sonas dependientes o de su ámbito organizativo (sean o no trabajado-res), contrarias al deber de colabo-ración de los sujetos inspeccionados por los Supervisores-Inspectores, Inspectores del Trabajo o Inspecto-res Auxiliares.

Dichas infracciones pueden consis-tir en:

• La negativa injustificada o el im-pedimento a que se realice una

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inspección en un centro de tra-bajo o en determinadas áreas del mismo. Dicho impedimento puede ser efectuado por el em-pleador, su representante o de-pendientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o direc-tivas de aquel.

Cabe precisar que el impedi-mento puede ser directo o indi-recto, perjudicando o dilatando la labor del Inspector del Traba-jo, de modo tal que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle apoyo necesario.

• El abandono de la diligencia ins-pectiva, que se produce cuan-do alguna de las partes, luego de iniciada esta, deja el lugar de la diligencia.

• La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido de-bidamente citadas, por el Inspec-tor del Trabajo o la Autoridad Administrativa de Trabajo y estas no concurren.

El Reglamento de la LGIT distingue entre infracciones graves y muy gra-ves a la labor inspectiva del modo si-guiente (Cuadro N° 2).

Con respecto a las multas a impo-nerse por estas infracciones, la LGI originalmente dispuso una multa máxima de diez (10) Unidades Im-positivas Tributarias en caso de in-fracciones graves, y veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias en caso de infracciones muy graves. Sin embargo, a partir del 1 de marzo del año en curso entrará en vigencia una nueva tabla de multas, confor-me a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2013-TR, norma que modifica la LGIT. Dicho dis-positivo indica como multa máxima cincuenta (50) Unidades Impositi-vas Tributarias en caso de infracción grave y cien (100) Unidades Impo-sitivas Tributarias en caso de infrac-ción muy grave.

Finalmente, de acuerdo con lo in-dicado por el numeral 5.5 del ar-tículo 5 la LGIT, el inspector de trabajo tiene la facultad de iniciar el procedimiento sancionador me-diante la extensión de un acta de infracción por obstrucción a la la-bor inspectiva, la cual se extenderá en modelo oficial y con los requi-sitos que se determinen en las nor-mas reguladoras del procedimiento sancionador.

CUADRO N° 2INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA

INFRACCIONES CLASIFICACIÓN

Graves(artículo 45

del Reglamento de la LGI)

1Los incumplimientos al deber de colaboración con los Inspectores del Trabajo, siempre que no estén tipificados como muy graves

2Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones inspectivas de los Inspectores del Trabajo, siempre que no estén tipificados como muy graves

3El retiro de carteles del centro de trabajo o la obstrucción de la publicidad de listas que permitan conocer al público la condición de infractor del sujeto inspeccionado

Muy graves(artículo 46

del Reglamento de la LGI)

1La negativa injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los Inspectores del Trabajo, así como a los peritos o técnicos designados oficialmente

2La negativa del sujeto inspeccionado o sus representantes de acreditar su identidad o de la identidad de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo

3La negativa de facilitar la información y documentación necesarias para el desarrollo de las funciones inspectivas

4El impedimento de la obtención de muestras y registros cuando se noti-fique al sujeto inspeccionado o a su representante

5Obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical

6El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva

7No cumplir oportunamente con el requerimiento de la adopción de me-didas en orden al cumplimiento de la normativa de orden sociolaboral

8No cumplir oportunamente con el requerimiento de las modificaciones que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores

9No cumplir inmediatamente con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

10La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un requerimiento de com-parecencia

11No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la Autoridad Administrativa de Trabajo

12La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los Inspectores del Trabajo

Conclusiones

• El sistema de inspección está en-cargado de velar por el cumpli-miento de las disposiciones le-gales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, así como facilitar información técnica y asesorar a los empleadores y trabajadores

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sobre la manera de cumplir las disposiciones legales. Al mismo tiempo, está encargado de poner en conocimiento de la autoridad competente las deficiencias o los abusos que no estén específica-mente cubiertos por las disposi-ciones legales existentes.

• Debido a la importancia de este servicio público, la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N° 28806) y su reglamento (D.S. N° 019-2006-TR) han dispues-to una serie de obligaciones que deben ser tomadas en cuenta por los sujetos inspeccionados. Es

importante indicar que los actos de obstrucción a la labor inspecti-va son considerados como infrac-ciones administrativas, las cuales son sancionadas con una multa máxima de (100) Unidades Im-positivas Tributarias en caso de infracción muy grave.