La via Administrativa

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LA VIA ADMINISTRATIVA VILMA SUSANA MARTINEZ CONTRERAS

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presentacion del procedimiento de la via administrativa

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LA VIA ADMINISTRATIVA

LA VIA ADMINISTRATIVAVILMA SUSANA MARTINEZ CONTRERASLOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Recursos administrativos, en sentido amplio, seran los remedios o medios de proteccin del individuo para impugnar los actos lato sensu y hechos administrativos que lo afectan y defender sus derechos frente a la administracin. Carga del administrado

Existen dos vas, la administrativa y la via judicial, y en ambos se requiere el agotamiento de los recursos administrativos para tener acceso a ellos, de lo contrario no hay posibilidades.Autoridad que los decide

En el caso del recurso jurisdiccional, la autoridad que resuelve es un juez unipersonal o un tribunal colegiado, pero siempre imparcial e independienteFuncin que ejerce el que los decide

En el recurso o accin jurisdiccional, el tribunal ejerce funcin jurisdiccional. En el administrativo, su resolucin implica ejercicio de funcin administrativa, sea administrador, juez o legislador quien decide.

Carcter en que acta quien decide

En un caso es tercero imparcial, ajeno a la contienda; en el otro, sea funcionario, legislador o juez quien resuelve el recurso de su empleado, l acta como parte velando por los intereses del Estado. Extensin del control ejercido y legitimacin En un caso, el control es de legitimidad y considera objetivamente la conformidad a todo el orden jurdico. En el otro el control es slo de legitimidad y tradicionalmente est destinado a restablecer el ordenamiento jurdico violado.El recurso es un acto

se habla de recurso refirindose al ejercicio efectivo y concreto del derecho a recurrir: o sea, a la presentacin de un escrito interponiendo el remedio procesal pertinenteEl recurso es un medio de defensa

Es un uso importante, para destacar la necesidad de insistir en la lucha contra el poder. El recurso es as un medio de defensa de los derechos del individuo ante las autoridades pblicas.

Requisitos formales

I. Autoridad a quien se dirige; II. Nombre del recurrente y lugar en donde recibir notificaciones; III. Identificacin precisa de la resolucin que impugna y fecha de la notificacin de la misma; IV. Exposicin de los motivos por los cuales se recurre; V. Sentido de la resolucin que segn el recurrente deba emitirse, en sustitucin de la impugnada; VI. Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante, si no sabe o no puede firmar imprimir la huella digital de su dedo pulgar derecho u otro que especificar.-

Requisitos mnimos exigibles

Que el recurso este por escrito y, desde luego firmadoQue se indique el nombre, apellido y domicilio del recurrenteQue este presentado en el plazo que establece la ley, para agotar la via administrativa y poder acceder luego a la va judicial

Naturaleza.El proceso contencioso administrativo ser de nica instancia y su planteamiento carecer de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario, en la misma resolucin que admita para su trmite la demanda,siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen daos irreparables a las partes.Procedencia1) En caso de contienda por actos y resoluciones de la administracin y de las entidades descentralizadas y autnomas del Estado.

2) En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.Para plantear este proceso, la resolucin que puso fin al procedimiento administrativo debe reunir los siguientes requisitos:a) Que haya causado estado. Causan estado la resolucin de la administracin que decidan el asunto, cuando no sean susceptibles de impugnarse en la va administrativa, por haberse resuelto los recursos administrativos; b) Que vulnere un derecho del demandante, reconocido por una ley, reglamento o resolucin anterior.El contencioso administrativo es improcedente1. En los asuntos referentes al orden poltico, militar o de defensa, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

2. En asuntos referentes a disposiciones de carcter general sobre salud e higiene pblicas, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan;

3. En los asuntos que sean competencia de otros tribunales;

4. En los asuntos originados por denegatorias de concesiones de toda especie, salvo los dispuesto en contrario por leyesespeciales; y

5. En los asuntos en que una ley excluya la posibilidad de ser planteados en las vas contencioso administrativa.El plazo para el planteamiento del proceso contencioso administrativo es de tres meses contados a partir de la ltima notificacin de la resolucin que concluy el procedimiento administrativo, del vencimiento del plazo en que la administracin debi resolver en definitiva o de la fecha de publicacin del Acuerdo Gubernativo que declaro lesivo el acto o resolucin, en su caso.

En el proceso contencioso administrativo, la instancia caduca por el transcurso del plazo de tres meses sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea necesaria gestin de parte. El plazo empezar a contarse desde la ltima actuacin judicial.

La caducidad de la instancia debe ser declarada de oficio o a solicitud de parte.