La versión inicial de la Ley Orgánica de Municipalidades

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  • 8/6/2019 La versin inicial de la Ley Orgnica de Municipalidades

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    La versin inicial de la Ley Orgnica de Municipalidades, aprobada por la Ley N 27972,ha sido modificada por las Leyes N 28268, 28437 y 28458.

    A continuacin la versin actualizada por el IPAM.Ttulo Preliminar................................................................................. Arts. I al X

    Ttulo I

    DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO NICOEL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY YLAS CLASES DE MUNICIPALIDADES ............................................... Arts. 1 al 3

    Ttulo IILA ORGANIZACIN DE LOS GOBIERNOS LOCALES

    CAPTULO NICOLOS RGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

    SUBCAPTULO IEL CONCEJO MUNICIPALSUBCAPTULO II

    LA ALCALDA ................................................................................ Arts. 4 al 25

    Ttulo IIILOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACINDE LAS MUNICIPALIDADES

    CAPTULO ILA ADMINISTRACIN MUNICIPAL

    SUBCAPTULO ILA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVASUBCAPTULO IILA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES YDERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALESSUBCAPTULO III

    LA FISCALIZACIN Y EL CONTROLSUBCAPTULO IVLA GESTIN MUNICIPALSUBCAPTULO VEL TRABAJADOR MUNICIPAL

    CAPTULO IILAS NORMAS MUNICIPALES Y LOSPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    SUBCAPTULO ILAS NORMAS MUNICIPALESSUBCAPTULO IILA CAPACIDAD SANCIONADORASUBCAPTULO IIILOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS .................................. Arts. 26 al 52

    Ttulo IVEL RGIMEN ECONMICO MUNICIPAL

    CAPTULO IEL PRESUPUESTO

    SUBCAPTULO NICOLOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

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    MUNICIPALES Y LA CONTABILIDADCAPTULO IIEL PATRIMONIO MUNICIPAL

    SUBCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESSUBCAPTULO IILOS BIENES MUNICIPALES

    CAPTULO IIILAS RENTAS MUNICIPALESCAPTULO IVEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

    SUBCAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO VLA BANCA MUNICIPAL

    SUBCAPTULO NICOLAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORROY CRDITO .................................................................................. Arts.53 al 72

    Ttulo VLAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICASDE LOS GOBIERNOS LOCALES

    CAPTULO ILAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICASGENERALESCAPTULO IILAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICAS ........................... Arts. 73 al 87

    Ttulo VIEL USO DE LA PROPIEDAD EN ARMONACON EL BIEN COMN

    CAPTULO NICO ............................................................................. Arts. 88 al 96Ttulo VIILOS PLANES DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADOSY LOS RGANOS DE COORDINACIN

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPTULO IIEL CONSEJO DE COORDINACIN LOCAL PROVINCIALCAPTULO IIIEL CONSEJO DE COORDINACIN LOCAL DISTRITALCAPTULO IV

    LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

    COMUNALES ................................................................................... Arts. 97 al 110Ttulo VIIILOS DERECHOS DE PARTICIPACIN Y CONTROL VECINAL

    CAPTULO IDISPOSICIN GENERALCAPTULO IILA PARTICIPACIN DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL

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    CAPTULO IIILOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOSGOBIERNOS LOCALES ..................................................................... Arts.111 al 122

    Ttulo IX

    LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

    Y LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIASCAPTULO ILAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONALY LOS GOBIERNOS REGIONALESCAPTULO IILAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADESCAPTULO IIILOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ............................................. Arts. 123 al 127

    Ttulo XLAS MUNICIPALIDADES DE CENTRO POBLADO Y LAS FRONTERIZAS

    CAPTULO I

    LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOSSUBCAPTULO NICOLA CREACIN, LAS AUTORIDADES,LAS LIMITACIONES Y LOS RECURSOS

    CAPTULO IILAS MUNICIPALIDADES FRONTERIZAS

    SUBCAPTULO NICODEFINICIN, PARTICIPACIN E INTEGRACIN ............................. Arts. 128 al 138

    Ttulo XILA PROMOCIN DEL DESARROLLO MUNICIPAL EN ZONAS RURALES

    CAPTULO NICODEFINICIN, COMPETENCIAS Y ACCESO ALPROGRAMA DE DESARROLLO DE MUNICIPIOSUBICADOS EN ZONAS RURALES ...................................................... Arts. 139 al 147

    Ttulo XIILA TRANSPARENCIA FISCAL Y LA NEUTRALIDAD POLTICA

    CAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES .......................................................... Arts. 148 al 150

    Ttulo XIIILA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPTULO IIEL CONCEJO METROPOLITANOCAPTULO IIILA ALCALDA METROPOLITANACAPTULO IVLAS COMPETENCIAS Y FUNCIONESMETROPOLITANAS ESPECIALESCAPTULO VLA ASAMBLEA METROPOLITANA

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    CAPTULO VILOS RGANOS DE ASESORAMIENTOMETROPOLITANOCAPTULO VIILAS RENTAS METROPOLITANAS ESPECIALES ................................. Arts. 151 al 166

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTTULO PRELIMINAR

    ARTCULO I.- GOBIERNOS LOCALESLos gobiernos locales son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales

    inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan conautonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementosesenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin.

    Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno promotores deldesarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capacidad para el cumplimientode sus fines.

    ARTCULO II.- AUTONOMALos gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos

    de su competencia.La autonoma que la Constitucin Poltica del Per establece para las municipalidades radica en

    la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracin, con sujecin alordenamiento jurdico.

    ARTCULO III.- ORIGENLas municipalidades provinciales y distritales se originan en la respectiva demarcacin territorial

    que aprueba el Congreso de la Repblica, a propuesta del Poder Ejecutivo. Sus principalesautoridades emanan de la voluntad popular conforme a la Ley Electoral correspondiente.

    Las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial.ARTCULO IV.- FINALIDADLos gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacin de los

    servicios pblicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armnico de su circunscripcin. ARTCULO V.- ESTADO DEMOCRTICO, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADOLa estructura, organizacin y funciones especficas de los gobiernos locales se cimientan en una

    visin de Estado democrtico, unitario, descentralizado y desconcentrado, con la finalidad de lograrel desarrollo sostenible del pas.

    En el marco del proceso de descentralizacin y conforme al criterio de subsidiariedad, elgobierno ms cercano a la poblacin es el ms idneo para ejercer la competencia o funcin; porconsiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mseficientemente por los gobiernos regionales, y stos, a su vez, no deben hacer aquello que puedeser ejecutado por los gobiernos locales.

    ARTCULO VI.- PROMOCIN DEL DESARROLLO ECONMICO LOCALLos gobiernos locales promueven el desarrollo econmico local, con incidencia en la micro y

    pequea empresa, a travs de planes de desarrollo econmico local aprobados en armona con laspolticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; as como el desarrollo social, el desarrollode capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.

    ARTCULO VII.- RELACIONES ENTRE LOS GOBIERNOS NACIONAL, REGIONAL Y LOCALEl gobierno en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdiccin, evitando la duplicidad ysuperposicin de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del inters pblico.

    Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperacin y coordinacin,sobre la base del principio de subsidiariedad.

    ARTCULO VIII.- APLICACIN DE LEYES GENERALES Y POLTICAS Y PLANESNACIONALES

    Los gobiernos locales estn sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y deconformidad con la Constitucin Poltica del Per, regulan las actividades y funcionamiento del

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    Sector Pblico; as como a las normas tcnicas referidas a los servicios y bienes pblicos, y a lossistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimientoobligatorio.

    Las competencias y funciones especficas municipales se cumplen en armona con las polticasy planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.

    ARTCULO IX.- PLANEACIN LOCALEl proceso de planeacin local es integral, permanente y participativo, articulando a las

    municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las polticas pblicas de nivellocal, teniendo en cuenta las competencias y funciones especficas exclusivas y compartidasestablecidas para las municipalidades provinciales y distritales.

    El sistema de planificacin tiene como principios la participacin ciudadana a travs de susvecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestin moderna y rendicin de cuentas,inclusin, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia conlas polticas nacionales, especializacin de las funciones, competitividad e integracin.

    ARTCULO X.- PROMOCIN DEL DESARROLLO INTEGRALLos gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento econmico,

    la justicia social y la sostenibilidad ambiental.La promocin del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y

    distritales promueven el desarrollo local, en coordinacin y asociacin con los niveles de gobierno

    regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejorescondiciones de vida de su poblacin.TTULO I

    DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO NICO

    EL OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Y LAS CLASES DE MUNICIPALIDADESARTCULO 1.- OBJETO DE LA LEYLa presente ley orgnica establece normas sobre la creacin, origen, naturaleza, autonoma,

    organizacin, finalidad, tipos, competencias, clasificacin y rgimen econmico de lasmunicipalidades; tambin sobre la relacin entre ellas y con las dems organizaciones del Estado ylas privadas, as como sobre los mecanismos de participacin ciudadana y los regmenes

    especiales de las municipalidades.ARTCULO 2.- TIPOS DE MUNICIPALIDADESLas municipalidades son provinciales o distritales. Estn sujetas a rgimen especial las

    municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades decentros poblados son creadas conforme a la presente ley.

    ARTCULO 3.- JURISDICCIN Y REGMENES ESPECIALESLas municipalidades se clasifican, en funcin de su jurisdiccin y rgimen especial, en las

    siguientes:En funcin de su jurisdiccin:1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del

    cercado.2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito.3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdiccin la determina el respectivo concejo

    provincial, a propuesta del concejo distrital.

    Estn sujetas a rgimen especial las siguientes:1. Metropolitana de Lima, sujeta al rgimen especial que se establece en la presente ley. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de

    frontera.TTULO II

    LA ORGANIZACIN DE LOS GOBIERNOS LOCALESCAPTULO NICO

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    LOS RGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALESARTCULO 4.- LOS RGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALESSon rganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura

    orgnica de las municipalidades est compuesta por el concejo municipal y la alcalda.ARTCULO 5.- CONCEJO MUNICIPAL

    El concejo municipal, provincial y distrital, est conformado por el alcalde y el nmero deregidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de EleccionesMunicipales.

    Los concejos municipales de los centros poblados estn integrados por un alcalde y 5 (cinco)regidores.

    El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.ARTCULO 6.- LA ALCALDALa alcalda es el rgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la

    municipalidad y su mxima autoridad administrativa.ARTCULO 7.- RGANOS DE COORDINACINSon rganos de coordinacin:1. El Consejo de Coordinacin Local Provincial.

    2. El Consejo de Coordinacin Local Distrital.

    3. La Junta de Delegados Vecinales.Pueden establecerse tambin otros mecanismos de participacin que aseguren unapermanente comunicacin entre la poblacin y las autoridades municipales.

    ARTCULO 8.- ADMINISTRACIN MUNICIPALLa administracin municipal est integrada por los funcionarios y servidores pblicos, empleados

    y obreros, que prestan servicios para la municipalidad. Corresponde a cada municipalidadorganizar la administracin de acuerdo con sus necesidades y presupuesto.

    SUBCAPTULO IEL CONCEJO MUNICIPAL

    ARTCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPALCorresponde al concejo municipal:1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.

    2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa deinversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y susPresupuestos Participativos.

    3. Aprobar el rgimen de organizacin interior y funcionamiento del gobierno local.4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las reas

    urbanas y de expansin urbana; las reas de proteccin o de seguridad por riesgos naturales; lasreas agrcolas y las reas de conservacin ambiental declaradas conforme a ley.

    5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema deZonificacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y dems planesespecficos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.

    6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.7. Aprobar el sistema de gestin ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el

    sistema de gestin ambiental nacional y regional.8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos,

    conforme a ley.10. Declarar la vacancia o suspensin de los cargos de alcalde y regidor.11. Autorizar los viajes al exterior del pas que, en comisin de servicios o representacin de la

    municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso

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    de la Repblica.14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participacin vecinal.15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos sealados por ley,

    bajo responsabilidad.17. Aprobar el balance y la memoria.

    18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios pblicos municipales alsector privado a travs de concesiones o cualquier otra forma de participacin de la inversinprivada permitida por ley, conforme a los artculos 32 y 35 de la presente ley.

    19. Aprobar la creacin de centros poblados y de agencias municipales.20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.21. Solicitar la realizacin de exmenes especiales, auditoras econmicas y otros actos de

    control.22. Autorizar y atender los pedidos de informacin de los regidores para efectos de fiscalizacin.23. Autorizar al procurador pblico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos

    de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra losfuncionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el rgano de control interno hayaencontrado responsabilidad civil o penal; as como en los dems procesos judiciales interpuestoscontra el gobierno local o sus representantes.

    24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y serviciospblicos, por mayora calificada y conforme a ley.25. Aprobar la donacin o la cesin en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a

    favor de entidades pblicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subastapblica.

    26. Aprobar la celebracin de convenios de cooperacin nacional e internacional y conveniosinterinstitucionales.

    27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederselicencias simultneamente a un nmero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

    28. Aprobar la remuneracin del alcalde y las dietas de los regidores.29. Aprobar el rgimen de administracin de sus bienes y rentas, as como el rgimen de

    administracin de los servicios pblicos locales.30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.31. Plantear los conflictos de competencia.32. Aprobar el cuadro de asignacin de personal y las bases de las pruebas para la seleccin de

    personal y para los concursos de provisin de puestos de trabajo.33. Fiscalizar la gestin de los funcionarios de la municipalidad.34. Aprobar los espacios de concertacin y participacin vecinal, a propuesta del alcalde, as

    como reglamentar su funcionamiento.35. Las dems atribuciones que le correspondan conforme a ley.ARTCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORESCorresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

    2. Formular pedidos y mociones de orden del da.3. Desempear por delegacin las atribuciones polticas del alcalde.4. Desempear funciones de fiscalizacin de la gestin municipal.5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que

    determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejomunicipal.

    6. Mantener comunicacin con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar alconcejo municipal y proponer la solucin de problemas.

    ARTCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOSDE LOSREGIDORES

    Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicadosen el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, amenos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas.

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    Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean decarrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la mismamunicipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccin. Todos losactos que contravengan esta disposicin son nulos y la infraccin de esta prohibicin es causal devacancia en el cargo de regidor.

    Para el ejercicio de la funcin edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector

    pblico o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales,tiempo que ser dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador est obligado aconceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, as como a no trasladarlos nireasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan funcin municipal, bajoresponsabilidad.

    ARTCULO 12.- RGIMEN DE DIETASLos regidores desempean su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por

    acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ao de gestin. El acuerdoque las fija ser publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.

    El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidadeconmica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No puedenotorgarse ms de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistenciaefectiva a las sesiones.

    El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivasdel alcalde por suspensin de ste, siempre que sta se extienda por un perodo mayor a un mes,tendr derecho a percibir la remuneracin del alcalde suspendido, va encargatura de cargo, sinderecho a dieta mientras perciba la remuneracin del suspendido.

    ARTCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPALLas sesiones del concejo municipal son pblicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan

    afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen;pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejomunicipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.

    El concejo municipal se rene en sesin ordinaria no menos de dos, ni ms de cuatro veces almes, para tratar los asuntos de trmite regular.

    En la sesin extraordinaria slo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuandola convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del nmero legal de sus miembros.

    En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) das hbiles siguientes ala peticin, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificacin escrita alalcalde. Entre la convocatoria y la sesin mediar, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) dashbiles.

    Se puede convocar a sesin solemne en los casos que seala el respectivo reglamento deorganizacin interior.

    En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podr dispensardel trmite de convocatoria a sesin extraordinaria, siempre que se encuentren presentessuficientes regidores como para hacer qurum, segn la presente ley.

    En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de qurum, el alcalde o quienconvoca a la sesin deber notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaronde asistir a la sesin convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de loestablecido en el artculo 22.

    ARTCULO 14. - DERECHO DE INFORMACIN

    Desde el da de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con elobjeto de la sesin deben estar a disposicin de los regidores en las oficinas de la municipalidad oen el lugar de celebracin de la sesin, durante el horario de oficina.

    Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesin, o durante el curso de ella losinformes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en laconvocatoria. El alcalde, o quien convoque, est obligado a proporcionrselos, en el trminoperentorio de 5 (cinco) das hbiles, bajo responsabilidad.

    El requerimiento de informacin de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesin. ARTCULO 15.- APLAZAMIENTO DE SESIN

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    A solicitud de dos tercios del nmero legal de regidores, el concejo municipal aplazar por unasola vez la sesin, por no menos de 3 (tres) ni ms de 5 (cinco) das hbiles y sin necesidad denueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se considerensuficientemente informados.

    ARTCULO 16.- QURUMEl qurum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad ms uno de sus miembros

    hbiles.ARTCULO 17.- ACUERDOSLos acuerdos son adoptados por mayora calificada o mayora simple, segn lo establece la

    presente ley."El Alcalde tiene slo voto dirimente en caso de empate."(*) Prrafo modificado por la Ley 28268 , El Peruano 03-07-2004.ARTCULO 18.- NMERO LEGAL Y NMERO HBIL

    Para efecto del cmputo del qurum y las votaciones, se considera en el nmero legal demiembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoralcorrespondiente. Se considera como nmero hbil de regidores el nmero legal menos el de losregidores con licencia o suspendidos.

    ARTCULO 19.- NOTIFICACINEl acto de la notificacin tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido

    de lo acordado o resuelto por los rganos de gobierno y de administracin municipal.Los actos administrativos o de administracin que requieren de notificacin slo producenefectos en virtud de la referida notificacin hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley deProcedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.

    Las notificaciones de carcter tributario se sujetan a las normas del Cdigo Tributario.SUBCAPTULO II

    LA ALCALDAARTCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDESon atribuciones del alcalde:1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;

    4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicacin;6. Dictar decretos y resoluciones de alcalda, con sujecin a las leyes y ordenanzas;7. Dirigir la formulacin y someter a aprobacin del concejo el plan integral de desarrollo

    sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;8. Dirigir la ejecucin de los planes de desarrollo municipal;9. Someter a aprobacin del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y

    modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la Repblica, el PresupuestoMunicipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado;

    10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentrodel plazo previsto en la presente ley;

    11. Someter a aprobacin del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejerciciopresupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicioeconmico fenecido;

    12. Proponer al concejo municipal la creacin, modificacin, supresin o exoneracin decontribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitaral Poder Legislativo la creacin de los impuestos que considere necesarios;

    13. Someter al concejo municipal la aprobacin del sistema de gestin ambiental local y de susinstrumentos, dentro del marco del sistema de gestin ambiental nacional y regional;

    14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, losde personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la

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    administracin municipal;15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudacin de los

    ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Cdigo Civil;17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de ste, a los dems funcionarios de

    confianza;18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y dems servidores de la

    municipalidad;19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la

    Polica Nacional;20. Delegar sus atribuciones polticas en un regidor hbil y las administrativas en el gerente

    municipal;21. Proponer al concejo municipal la realizacin de auditoras, exmenes especiales y otros

    actos de control;22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de

    auditora interna;23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;24. Proponer la creacin de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente

    permitida, sugerir la participacin accionaria, y recomendar la concesin de obras de

    infraestructura y servicios pblicos municipales;25. Supervisar la recaudacin municipal, el buen funcionamiento y los resultados econmicos yfinancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios pblicos municipales ofrecidosdirectamente o bajo delegacin al sector privado;

    26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalizacin de la Propiedad Informal o designar asu representante, en aquellos lugares en que se implementen;

    27. Otorgar los ttulos de propiedad emitidos en el mbito de su jurisdiccin y competencia; 28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crdito interno y externo, conforme a Ley; 30. Presidir el comit de defensa civil de su jurisdiccin;31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecucin de obras y prestacin de

    servicios comunes;32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso,

    tramitarlos ante el concejo municipal;33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al

    Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;34. Proponer al concejo municipal espacios de concertacin y participacin vecinal;35. Las dems que le correspondan de acuerdo a ley.ARTICULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIN DEL ALCALDE

    El alcalde provincial o distrital, segn sea el caso, desempea su cargo a tiempo completo, y esrentado mediante una remuneracin mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro delprimer trimestre del primer ao de gestin. El acuerdo que la fija ser publicado obligatoriamentebajo responsabilidad.

    El monto mensual de la remuneracin del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a lareal y tangible capacidad econmica del gobierno local, previas las constataciones presupuestalesdel caso; la misma que anualmente podr ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando seobserve estrictamente las exigencias presupuestales y econmicas propias de su remuneracin.

    ARTCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOREl cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes

    casos:1. Muerte;2 . Asuncin de otro cargo proveniente de mandato popular;3. Enfermedad o impedimento fsico permanente que impida el desempeo normal de sus

    funciones;4. Ausencia de la respectiva jurisdiccin municipal por ms de 30 (treinta) das consecutivos, sin

    autorizacin del concejo municipal;

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    5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccin municipal;6. Sentencia judicial emitida en ltima instancia por delito doloso;

    7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) noconsecutivas durante 3 (tres) meses;

    8. Nepotismo, conforme a ley de la materia;9. Por incurrir en la causal establecida en el artculo 63 de la presente ley;

    10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de EleccionesMunicipales, despus de la eleccin.

    Para efecto del numeral 5 no se considera cambio de domicilio el sealamiento de ms de undomicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcin territorial.

    ARTCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIN DE VACANCIA DEL CARGO DEALCALDE O REGIDOR

    La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejomunicipal, en sesin extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del nmero legal de susmiembros, previa notificacin al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

    El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso dereconsideracin, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) das hbiles perentorios anteel respectivo concejo municipal.

    El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideracin es susceptible de apelacin. El recurso

    de apelacin se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvi el recurso dereconsideracin dentro de los 15 (quince) das hbiles siguientes, el cual elevar los actuados en eltrmino de 3 (tres) das hbiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolver en un plazomximo de 30 (treinta) das hbiles, bajo responsabilidad.

    La resolucin del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra va.Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo

    municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado ydebidamente sustentado, con la prueba que corresponda, segn la causal. El concejo se pronunciaen sesin extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) das hbiles despus de presentadala solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

    En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, l correr trasladoal concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artculo.

    ARTCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIAEn caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer

    regidor hbil que sigue en su propia lista electoral.En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hbil que sigue en su propia lista electoral.2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista

    electoral.ARTCULO 25.- SUSPENSIN DEL CARGOEl ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes

    casos:1. Por incapacidad fsica o mental temporal;2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un perodo mximo de 30 (treinta) das

    naturales;3. Por el tiempo que dure el mandato de detencin;4. Por sancin impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Acordada la suspensin se proceder de acuerdo a lo sealado en el artculo 24 de la

    presente ley, segn corresponda, constituyendo el concejo municipal instancia nica.Concluido el mandato de detencin a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume

    sus funciones en forma automtica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejomunicipal.

    TTULO IIILOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y DE ADMINISTRACIN DE LAS MUNICIPALIDADES

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    CAPTULO I

    LA ADMINISTRACIN MUNICIPALSUBCAPTULO I

    LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVAARTCULO 26.- ADMINISTRACIN MUNICIPALLa administracin municipal adopta una estructura gerencial sustentndose en principios de

    programacin, direccin, ejecucin, supervisin, control concurrente y posterior. Se rige por losprincipios de legalidad, economa, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participacin yseguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N 27444.

    Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestin y la presente ley.ARTCULO 27.- GERENCIA MUNICIPALLa administracin municipal est bajo la direccin y responsabilidad del gerente municipal,

    funcionario de confianza a tiempo completo y dedicacin exclusiva designado por el alcalde, quienpuede cesarlo sin expresin de causa. El gerente municipal tambin puede ser cesado medianteacuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del nmero hbil de regidores en tanto sepresenten cualesquiera de las causales previstas en su atribucin contenida en el artculo 9 de lapresente ley.

    ARTCULO 28.- ESTRUCTURA ORGNICA ADMINISTRATIVALa estructura orgnica municipal bsica de la municipalidad comprende en el mbito

    administrativo, a la gerencia municipal, el rgano de auditoria interna, la procuradura pblicamunicipal, la oficina de asesora jurdica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella est deacuerdo a su disponibilidad econmica y los lmites presupustales asignados para gasto corriente.

    Los dems rganos de lnea, apoyo y asesora se establecen conforme lo determina cadagobierno local.

    SUBCAPTULO IILA DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES

    Y DERECHOS DE LOS GOBIERNOS LOCALESARTCULO 29.- PROCURADURAS PBLICAS MUNICIPALESLa representacin y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se

    ejercitan a travs del rgano de defensa judicial conforme a ley, el cual est a cargo deprocuradores pblicos municipales y el personal de apoyo que requiera.

    Los procuradores pblicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependenadministrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de DefensaJudicial del Estado.

    El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organizacin,Funciones y Responsabilidades de la Procuradura Pblica Municipal.

    Los procuradores pblicos municipales de las municipalidades provinciales extienden susfunciones a las municipalidades distritales de su circunscripcin que no cuenten con ellos, previoconvenio sobre la materia.

    SUBCAPTULO IIILA FISCALIZACIN Y EL CONTROL

    ARTCULO 30.- RGANOS DE AUDITORA INTERNAEl rgano de auditora interna de los gobiernos locales est bajo la jefatura de un funcionario

    que depende funcional y administrativamente de la Contralora General de la Repblica, ydesignado previo concurso pblico de mritos y cesado por la Contralora General de la Repblica.Su mbito de control abarca a todos los rganos del gobierno local y a todos los actos y

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    operaciones, conforme a ley.El jefe del rgano de auditora interna emite informes anuales al concejo municipal acerca del

    ejercicio de sus funciones y del estado del control del uso de los recursos municipales. Lasobservaciones, conclusiones y recomendaciones de cada accin de control se publican en el portalelectrnico del gobierno local. En el cumplimiento de dichas funciones, el jefe del rgano deauditora interna deber garantizar el debido cumplimiento de las normas y disposiciones que rigen

    el control gubernamental, establecida por la Contralora General como rgano Rector del SistemaNacional de Control.

    La Contralora General de la Repblica, cuando lo estime pertinente, podr disponer que elrgano de control provincial o distrital apoye y/o ejecute acciones de control en otrasmunicipalidades provinciales o distritales, de acuerdo con las normas que para tal efectoestablezca.

    La auditora a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, ser efectuadaanualmente, de acuerdo a lo establecido por la Contralora General de la Repblica.

    ARTCULO 31.- FISCALIZACINLa prestacin de los servicios pblicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a

    sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley.SUBCAPTULO IV

    LA GESTIN MUNICIPALARTCULO 32.- MODALIDADES PARA LA PRESTACIN DE SERVICIOSLos servicios pblicos locales pueden ser de gestin directa y de gestin indirecta, siempre que

    sea permitido por ley y que se asegure el inters de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicioy el adecuado control municipal.

    En toda medida destinada a la prestacin de servicios deber asegurarse el equilibriopresupuestario de la municipalidad.

    ARTCULO 33.- OTORGAMIENTO DE CONCESINLos gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurdicas, nacionales o

    extranjeras para la ejecucin y explotacin de obras de infraestructura o de servicios pblicoslocales, conforme a ley.

    La concesin puede autorizar el reembolso de la inversin mediante los rendimientos de la obra

    o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, segn sea el caso. Las decisiones de concesin de nuevos proyectos, obras y servicios pblicos existentes o porcrear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesin de concejo y se definen por mayora simple.Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesora y de apoyo para el financiamiento conlas instituciones nacionales de promocin de la inversin, conforme a ley.

    ARTCULO 34.- CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES LOCALESLas contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la

    materia, debiendo hacerlo en acto pblico y preferentemente con las empresas calificadasconstituidas en su jurisdiccin, y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones.

    Los procesos de contratacin y adquisicin se rigen por los principios de moralidad, librecompetencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economa, vigencia tecnolgica y trato justoe igualitario; tienen como finalidad garantizar que los gobiernos locales obtengan bienes, serviciosy obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.

    ARTCULO 35.- ACTIVID

    AD

    EMPRESARIAL MUNICIPAL

    Las empresas municipales son creadas por ley, a iniciativa de los gobiernos locales con acuerdodel concejo municipal con el voto favorable de ms de la mitad del nmero legal de regidores.Dichas empresas adoptan cualquiera de las modalidades previstas por la legislacin que regula laactividad empresarial y su objeto es la prestacin de servicios pblicos municipales.

    En esta materia, las municipalidades pueden celebrar convenios de asesora y financiamientocon las instituciones nacionales de promocin de la inversin.

    Los criterios de dicha actividad empresarial tendrn en cuenta el principio de subsidiariedad delEstado y estimularn la inversin privada creando un entorno favorable para sta. En ningn caso

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    podrn constituir competencia desleal para el sector privado ni proveer de bienes y servicios alpropio municipio en una relacin comercial directa y exclusiva.

    El control de las empresas municipales se rige por las normas de la Ley Orgnica del SistemaNacional de Control y de la Contralora General de la Repblica.

    ARTCULO 36.- DESARROLLO ECONMICO LOCALLos gobiernos locales promueven el desarrollo econmico de su circunscripcin territorial y la

    actividad empresarial local, con criterio de justicia social.SUBCAPTULO V

    EL TRABAJADOR MUNICIPALARTCULO 37.- RGIMEN LABORALLos funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al rgimen laboral general

    aplicable a la administracin pblica, conforme a ley.Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores pblicos sujetos al

    rgimen laboral de la actividad privada, reconocindoles los derechos y beneficios inherentes adicho rgimen.

    CAPTULO IILAS NORMAS MUNICIPALES Y LOS

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSSUBCAPTULO I

    LAS NORMAS MUNICIPALESARTCULO 38.- ORDENAMIENTO JURDICO MUNICIPALEl ordenamiento jurdico de las municipalidades est constituido por las normas emitidas por los

    rganos de gobierno y administracin municipal, de acuerdo al ordenamiento jurdico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad,

    territorialidad, legalidad y simplificacin administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otrosprincipios generales del derecho administrativoNinguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente ley orgnicaestablece como competencia exclusiva de las municipalidades.

    Las autoridades polticas, administrativas y policiales, ajenas al gobierno local, tienen laobligacin de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de sucompetencia y en todo acto o ceremonia oficial realizada dentro de su circunscripcin. Dichasautoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales quese expidan con arreglo al presente subcaptulo, bajo responsabilidad.

    ARTCULO 39.- NORMAS MUNICIPALESLos concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacin de

    ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacin interna, losresuelven a travs de resoluciones de concejo.

    El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno sealadas en la presente ley mediantedecretos de alcalda. Por resoluciones de alcalda resuelve los asuntos administrativos a su cargo.

    Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a travs de resoluciones y

    directivas.ARTCULO 40.- ORDENANZASLas ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su

    competencia, son las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativamunicipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin,administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidadtiene competencia normativa.

    Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,derechos y contribuciones, dentro de los lmites establecidos por ley.

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    Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben serratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcin para su vigencia.

    Para efectos de la estabilizacin de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribirconvenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictosderivados de la ejecucin de dichos convenios de estabilidad sern resueltos mediante arbitraje.

    ARTCULO 41.- ACUERDOS

    Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especficos de interspblico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del rgano de gobierno para practicar undeterminado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

    ARTCULO 42.- DECRETOS DE ALCALDALos decretos de alcalda establecen normas reglamentarias y de aplicacin de las ordenanzas,sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracin municipal yresuelven o regulan asuntos de orden general y de inters para el vecindario, que no sean decompetencia del concejo municipal.

    ARTCULO 43.- RESOLUCIONES DE ALCALDALas resoluciones de alcalda aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativo.

    ARTCULO 44.- PUBLICIDADDE LAS NORMAS MUNICIPALESLas ordenanzas, los decretos de alcalda y los acuerdos sobre remuneracin del alcalde y dietasde los regidores deben ser publicados:

    1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales deldepartamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccin en el caso de las

    municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o enotro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

    3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, delos que dar fe la autoridad judicial respectiva, en los dems casos.

    4. En los portales electrnicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del da siguiente de su publicacin, salvo que la propia

    norma postergue su vigencia.No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la

    publicacin o difusin.ARTCULO 45.- DISPOSICIONES DE INTERS PARTICULARLas disposiciones municipales de inters particular se notifican en forma personal o de modo

    que se pueda acreditar la efectiva recepcin por los interesados. Las notificaciones de carctertributario se sujetan a las normas del Cdigo Tributario.

    SUBCAPTULO IILA CAPACIDAD SANCIONADORA

    ARTCULO 46.- SANCIONESLas normas municipales son de carcter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones

    correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidadesciviles y penales a que hubiere lugar.

    Las ordenanzas determinan el rgimen de sanciones administrativas por la infraccin de susdisposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcin de la gravedad de la falta, as como

    la imposicin de sanciones no pecuniarias.

    Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrn ser las de multa, suspensin deautorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencin de productos y mobiliario, retiro deelementos antirreglamentarios, paralizacin de obras, demolicin, internamiento de vehculos,inmovilizacin de productos y otras.

    A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la PolicaNacional prestar su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajoresponsabilidad.

    ARTCULO 47.- MULTAS

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    El concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas.Las multas de carcter tributario se sujetan a lo establecido por el Cdigo Tributario. La autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccin ni por falta de

    pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstasen la escala aprobada.

    ARTCULO 48.- DECOMISO Y RETENCINLa autoridad municipal debe disponer el decomiso de artculos de consumo humano

    adulterados, falsificados o en estado de descomposicin; de productos que constituyen peligrocontra la vida o la salud y de los artculos de circulacin o consumo prohibidos por la ley; previoacto de inspeccin que conste en acta y en coordinacin con el Ministerio de Salud, el Ministerio de

    Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual(INDECOPI) u otro vinculado al tema, con la participacin del Ministerio Pblico.

    Las especies en estado de descomposicin y los productos de circulacin o consumo prohibidosse destruyen o eliminan inmediatamente bajo responsabilidad de los rganos municipalesrespectivos.

    Los productos que no se encuentran incursos en los prrafos anteriores estn sujetos aretencin ante la verificacin de infracciones municipales determinadas en la norma municipalrespectiva. Producida la retencin, se deber extender copia del acta y constancia de los bienesretenidos al infractor, bajo responsabilidad. Procede la devolucin inmediata de los productos

    cuando el sancionado cumple con las multas o dems sanciones y subsana la infraccin por la quefue pasible de la sancin.ARTCULO 49.- CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICINLa autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios,

    establecimientos o servicios cuando su funcionamiento est prohibido legalmente o constituyepeligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pblica, oinfrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcanolores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

    La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales o la demolicin de obras einstalaciones que ocupen las vas pblicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; conel auxilio de la fuerza pblica o a travs del ejecutor coactivo, cuando corresponda.

    La autoridad municipal puede demandar autorizacin judicial en la va sumarsima para lademolicin de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzasmunicipales.

    SUBCAPTULO IIILOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    ARTCULO 50.- AGOTAMIENTO DE VA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONESLa va administrativa se agota con la decisin que adopte el alcalde, con excepcin de los

    asuntos tributarios y lo estipulado en el artculo siguiente.ARTCULO 51.- RECONSIDERACIN DE ACUERDOSEl 20% (veinte por ciento) de los miembros hbiles del concejo pueden solicitar la

    reconsideracin respecto de los acuerdos, en estricta observancia de su reglamento deorganizacin interna y dentro del tercer da hbil contados a partir de la fecha en que se adopt elacuerdo.

    ARTCULO 52.- ACCIONES JUD

    ICIALES

    Agotada la va administrativa proceden las siguientes acciones:1. Accin de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las ordenanzas

    municipales que contravengan la Constitucin.2. Accin popular ante el Poder Judicial contra los decretos de alcalda que aprueben normas

    reglamentarias y/o de aplicacin de las ordenanzas o resuelvan cualquier asunto de carctergeneral en contravencin de las normas legales vigentes.

    3. Accin contencioso-administrativa, contra los acuerdos del concejo municipal y lasresoluciones que resuelvan asuntos de carcter administrativo.

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    Las acciones se interponen en los trminos que sealan las leyes de la materia. Si no hubieraley especial que precise el trmino, ste se fija en 30 (treinta) das hbiles, computados desde elda siguiente de publicacin o notificacin, segn sea el caso.

    TTULO IVEL RGIMEN ECONMICO MUNICIPAL

    CAPTULO IEL PRESUPUESTO

    SUBCAPTULO NICOLOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS MUNICIPALES Y LA CONTABILIDAD

    ARTCULO 53.- PRESUPUESTO DE LOS GOBIERNOS LOCALESLas municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de

    administracin y gestin, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de lamateria, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccin. Elpresupuesto participativo forma parte del sistema de planificacin.

    Las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artculo 197 de laConstitucin, regulan la participacin vecinal en la formulacin de los presupuestos participativos.

    El presupuesto municipal debe sustentarse en el equilibrio real de sus ingresos y egresos y estaraprobado por el concejo municipal dentro del plazo que establece la normatividad sobre la materia.

    Para efectos de su administracin presupuestaria y financiera, las municipalidades provinciales ydistritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo.

    ARTCULO 54.- CONTABILIDAD MUNICIPALLa contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pblica, a no ser

    que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos debenestar legalizados.

    Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga susveces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual,documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidospor el Sistema Nacional de Contabilidad.

    CAPTULO IIEL PATRIMONIO MUNICIPAL

    SUBCAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 55.- PATRIMONIO MUNICIPALLos bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio.El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autnoma, con las

    garantas y responsabilidades de ley.Los bienes de dominio pblico de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposicin o de garanta sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento

    pblico.SUBCAPTULO II

    LOS BIENES MUNICIPALESARTCULO 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPALSon bienes de las municipalidades:1. Los bienes inmuebles y muebles de uso pblico destinados a servicios pblicos locales.2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos,

    construidos y/o sostenidos por la municipalidad.

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    3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que

    represente valores cuantificables econmicamente.5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereos que le transfiera el Gobierno Nacional.6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.8. Todos los dems que adquiera cada municipio.Las vas y reas pblicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso pblico. ARTCULO 57.- MARGES DE BIENES MUNICIPALESCada municipalidad abre y mantiene actualizado el marges de bienes municipales, bajo

    responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal y el funcionario que la municipalidaddesigne en forma expresa.

    ARTCULO 58.- INSCRIPCIN DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE LAPROPIEDAD

    Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente captulo, se inscribenen los Registros Pblicos, a peticin del alcalde y por el mrito del acuerdo de concejocorrespondiente.

    ARTCULO 59.- DISPOSICIN DE BIENES MUNICIPALESLos bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacin,

    arrendados o modificado su estado de posesin o propiedad mediante cualquier otra modalidad,por acuerdo del concejo municipal.Cualquier transferencia de propiedad o concesin sobre bienes municipales se hace a travs desubasta pblica, conforme a ley.

    Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contralora General de la Repblica enun plazo no mayor de 7 (siete) das, bajo responsabilidad.

    ARTCULO 60.- TRANSFERENCIA DE TIERRAS PBLICASEl gobierno nacional, a peticin de las municipalidades, puede transferir las tierras eriazas,

    abandonadas y ribereas que se encuentren en el territorio de su jurisdiccin y que requiera parasus planes de desarrollo.

    ARTCULO 61.- PETICIN DE ADJUDICACIN DE TIERRAS AL ESTADOLa peticin de adjudicacin de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para s o

    para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceraspartes del nmero legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de losbienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse.

    ARTCULO 62.- CONDICINDE BIENES PBLICOSLas playas, ros, manantiales, corrientes de agua, as como los lagos, son bienes de uso pblico.

    Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesin para otros usos. ARTCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACINEl alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden

    contratar, rematar obras o servicios pblicos municipales ni adquirir directamente o por interpsitapersona sus bienes. Se excepta de la presente disposicin el respectivo contrato de trabajo, quese formaliza conforme a la ley de la materia.

    Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artculo sonnulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar,inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitucin en la funcin pblica.

    ARTCULO 64.- DONACIN DE BIENES MUNICIPALESLas municipalidades, por excepcin, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los

    Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Pblico.Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad estn exoneradas de todo impuesto,

    conforme a la ley de la materia, as como del pago de los derechos regstrales y derechosarancelarios cuando los bienes provienen del extranjero.

    ARTCULO 65.- CESIN EN USO O CONCESINLas municipalidades estn facultadas para ceder en uso o conceder en explotacin bienes de su

    propiedad, en favor de personas jurdicas del sector privado, a condicin de que sean destinadosexclusivamente a la realizacin de obras o servicios de inters o necesidad social, y fijando un

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    plazo.ARTCULO 66.- APROBACIN DEL CONCEJO MUNICIPALLa donacin, cesin o concesin de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto

    conforme de los dos tercios del nmero legal de regidores que integran el concejo municipal. ARTCULO 67.- APROBACIN POR CONSULTA POPULARCuando se trate de donaciones de inmuebles cuyo valor sea superior al 20% (veinte por ciento)

    del patrimonio inmobiliario municipal, se requiere de aprobacin por consulta popular.ARTCULO 68.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOSEl acuerdo municipal de donacin, cesin o concesin debe fijar de manera inequvoca el

    destino que tendr el bien donado y su modalidad.El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motiv la donacin, cesin o concesin,

    ocasiona la reversin del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio lasmejoras, a ttulo gratuito.

    CAPTULO IIILAS RENTAS MUNICIPALES

    ARTCULO 69.- RENTAS MUNICIPALESSon rentas municipales:1. Los tributos creados por ley a su favor.2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo

    municipal, los que constituyen sus ingresos propios.3. Los recursos asignados del Fondo de Compensacin Municipal (FONCOMUN).4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley. 6. Las asignaciones y transferencias especficas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto,

    para atender los servicios descentralizados de su jurisdiccin.7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a

    su patrimonio propio, y con aval o garanta del Estado y la aprobacin del Ministerio de Economa yFinanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.

    8. Los recursos derivados de la concesin de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos,obras o servicios entregados en concesin.

    9. Los derechos por la extraccin de materiales de construccin ubicados en los lveos y caucesde los ros, y canteras localizadas en su jurisdiccin, conforme a ley.10. El ntegro de los recursos provenientes de la privatizacin de sus empresas municipales.11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia. 12. Los dividendos provenientes de sus acciones.13. Las dems que determine la ley.Los gobiernos locales pueden celebrar operaciones de crdito con cargo a sus recursos y bienes

    propios, requiriendo la aprobacin de la mayora del nmero legal de miembros del concejomunicipal.

    La concertacin y contratacin de los emprstitos y operaciones de endeudamiento se sujetan ala Ley de Endeudamiento del Sector Pblico.

    Los servicios de amortizacin e intereses no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de losingresos del ao anterior.

    CAPTULO IVEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

    SUBCAPTULO NICODISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 70.- SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPALEl sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Cdigo Tributario en

    la parte pertinente.

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    Las municipalidades pueden suscribir convenios con la Superintendencia Nacional deAdministracin Tributaria (SUNAT), orientados a optimizar la fiscalizacin y recaudacin de sustributos, tasas, arbitrios, licencias y derechos. El costo que representa el cobro de los referidostributos a travs de dichos convenios no podr ser trasladado a los contribuyentes.

    CAPTULO V

    LA BANCA MUNICIPALSUBCAPTULO NICO

    LAS CAJAS MUNICIPALES DE AHORRO Y CRDITOARTCULO 71.- CREACIN DE CAJAS MUNICIPALESLas cajas municipales de ahorro y crdito se crean por una o ms municipalidades provinciales o

    distritales y funcionan con estricto arreglo a la legislacin especial sobre la materia.ARTCULO 72.- MBITO TERRITORIAL DE LAS CAJAS MUNICIPALESLas cajas municipales de ahorro y crdito operan preferentemente dentro de los territorios

    provinciales en que las autoriza la Superintendencia de Banca y Seguros y no pueden concertarcrditos con ninguna de las municipalidades del pas.

    TTULO VLAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

    CAPTULO ILAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICAS GENERALES

    ARTCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPALLa Ley de Bases de la Descentralizacin establece la condicin de exclusiva o compartida de

    una competencia.Las funciones especficas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carcterexclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lodispuesto en la presente ley orgnica.Dentro del marco de las competencias y funciones especficas establecidas en la presente ley, elrol de las municipalidades provinciales comprende:

    (a) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de

    planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al mbito de su provincia, recogiendo lasprioridades propuestas en los procesos de planeacin de desarrollo local de carcter distrital.

    (b) Promover, permanentemente la coordinacin estratgica de los planes integrales dedesarrollo distrital.

    Los planes referidos a la organizacin del espacio fsico y uso del suelo que emitan lasmunicipalidades distritales debern sujetarse a los planes y las normas municipales provincialesgenerales sobre la materia.

    (c) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversin y servicios pblicos municipales quepresenten, objetivamente, externalidades o economas de escala de mbito provincial; para cuyoefecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.

    (d) Emitir las normas tcnicas generales, en materia de organizacin del espacio fsico y uso delsuelo as como sobre proteccin y conservacin del ambiente.

    Cuando se trate del caso de municipalidades conurbadas, los servicios pblicos locales que, porsus caractersticas, sirven al conjunto de la aglomeracin urbana, debern contar con mecanismosde coordinacin en el mbito de la planificacin y prestacin de dichos servicios entre lasmunicipalidades vinculadas, de modo que se asegure la mxima eficiencia en el uso de losrecursos pblicos y una adecuada provisin a los vecinos.

    Las municipalidades, tomando en cuenta su condicin de municipalidad provincial o distrital,asumen las competencias y ejercen las funciones especficas sealadas en el Captulo II delpresente Ttulo, con carcter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:

    1. Organizacin del espacio fsico - Uso del suelo

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    1.1. Zonificacin.1.2. Catastro urbano y rural.1.3. Habilitacin urbana.1.4. Saneamiento fsico legal de asentamientos humanos.1.5. Acondicionamiento territorial.1.6. Renovacin urbana.1.7. Infraestructura urbana o rural bsica.1.8. Vialidad.1.9. Patrimonio histrico, cultural y paisajstico.

    2. Servicios pblicos locales2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.2.2. Trnsito, circulacin y transporte pblico.2.3. Educacin, cultura, deporte y recreacin.2.4. Programas sociales, defensa y promocin de derechos ciudadanos.2.5. Seguridad ciudadana.2.6. Abastecimiento y comercializacin de productos y servicios.2.7. Registros Civiles, en mrito a convenio suscrito con el Registro Nacional de Identificacin

    y Estado Civil, conforme a ley.2.8. Promocin del desarrollo econmico local para la generacin de empleo. 2.9. Establecimiento, conservacin y administracin de parques zonales, parques zoolgicos,jardines botnicos, bosques naturales, directamente o a travs de concesiones.2.10. Otros servicios pblicos no reservados a entidades de carcter regional o nacional.

    3. Proteccin y conservacin del ambiente3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticas locales en materia

    ambiental, en concordancia con las polticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.3.2. Proponer la creacin de reas de conservacin ambiental.3.3. Promover la educacin e investigacin ambiental en su localidad e incentivar la

    participacin ciudadana en todos sus niveles.3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus

    funciones.3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta

    aplicacin local de los instrumentos de planeamiento y de gestin ambiental, en el marco delsistema nacional y regional de gestin ambiental.

    4. En materia de desarrollo y economa local4.1. Planeamiento y dotacin de infraestructura para el desarrollo local.4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de inters local.4.3. Promocin de la generacin de empleo y el desarrollo de la micro y pequea empresa

    urbana o rural.4.4. Fomento de la artesana.4.5. Fomento del turismo local sostenible.4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.

    5. En materia de participacin vecinal5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participacin vecinal en el desarrollo local.5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalizacin.5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccin.

    6. En materia de servicios sociales locales6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y

    desarrollo social.6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccin y apoyo

    a la poblacin en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la poblacin. 6.3. Establecer canales de concertacin entre los vecinos y los programas sociales.6.4. Difundir y promover los derechos del nio, del adolescente, de la mujer y del adulto

    mayor; propiciando espacios para su participacin a nivel de instancias municipales.7. Prevencin, rehabilitacin y lucha contra el consumo de drogas

    7.1. Promover programas de prevencin y rehabilitacin en los casos de consumo de drogas y

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    alcoholismo y crear programas de erradicacin en coordinacin con el gobierno regional.7.2. Promover convenios de cooperacin internacional para la implementacin de programas

    de erradicacin del consumo ilegal de drogas.A iniciativa de la municipalidad se podrn organizar comits multisectoriales de prevencin del

    consumo de drogas, con la participacin de los vecinos, con la finalidad de disear, monitorear,supervisar, coordinar y ejecutar programas o proyectos de prevencin del consumo de drogas y de

    conductas de riesgo en el mbito local, pudiendo contar para ello con la asistencia tcnica de laComisin Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

    ARTCULO 74.- FUNCIONES ESPECFICAS MUNICIPALESLas municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcin promotora,

    normativa y reguladora, as como las de ejecucin y de fiscalizacin y control, en las materias desu competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacin.

    ARTCULO 75.- EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONESNinguna persona o autoridad puede ejercer las funciones especficas que son de competencia

    municipal exclusiva. Su ejercicio constituye usurpacin de funciones. Las normas municipales en las materias establecidas en la presente ley, que estn en

    concordancia con las normas tcnicas de carcter nacional, son de cumplimiento obligatorio por losciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas.

    Slo por ley expresa y con las mismas formalidades exigidas para la aprobacin de la presente

    ley, se establecen regmenes especiales transitorios por los cuales otros organismos pblicospueden ejercer competencias que son exclusivas de las municipalidades. El rgimen especialtransitorio debe tener un plazo determinado.

    Las municipalidades estn obligadas a informar y realizar coordinaciones con las entidades conlas que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas.

    ARTCULO 76.- DELEGACIN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICASLas municipalidades pueden delegar, entre ellas o a otras entidades del Estado, las

    competencias y funciones especficas exclusivas establecidas en la presente ley, en los casos enque se justifique la necesidad de brindar a los vecinos un servicio oportuno y eficiente, o poreconomas de escala.

    Los convenios establecen la modalidad y el tiempo de la delegacin, as como las condiciones ycausales para su revocacin.

    Los convenios en materia tributaria se rigen por ley especial. La responsabilidad es indelegable.ARTCULO 77.- AVOCACINLas municipalidades distritales, ante la falta de cobertura o imposibilidad temporal de prestar

    algn servicio pblico de su competencia, pueden solicitar de manera excepcional a lamunicipalidad provincial, cubrir de manera temporal la demanda de dicho servicio pblico. Elservicio cubierto no deber afectar la calidad ni el costo del servicio de la municipalidaddemandante.

    El concejo provincial o la asamblea metropolitana, segn sea el caso, determinan la procedenciao no procedencia de la demanda y las condiciones, tiempo y modo en que se ejercer lacompetencia por la municipalidad demandada. La resolucin puede ser objeto de recurso dereconsideracin.

    CAPTULO IILAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECFICAS

    ARTCULO 78.- SUJECIN A LAS NORMAS TCNICAS Y CLAUSURAEl ejercicio de las competencias y funciones especficas de las municipalidades se realiza de

    conformidad y con sujecin a las normas tcnicas sobre la materia.Las autoridades municipales otorgarn las licencias de construccin, bajo responsabilidad,

    ajustndose estrictamente a las normas sobre barreras arquitectnicas y de accesibilidad.Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o,servicios cuando su funcionamiento est prohibido legalmente y constituya peligro, o cuando estn

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    en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores,humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario.

    ARTCULO 79.- ORGANIZACIN DEL ESPACIO FSICO Y USO DEL SUELOLas municipalidades, en materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo, ejercen las

    siguientes funciones:1. Funciones especficas exclusivas de las municipalidades provinciales:

    1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique lasreas urbanas y de expansin urbana, as como las reas de proteccin o de seguridad por riesgosnaturales; las reas agrcolas y las reas de conservacin ambiental.

    1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema deZonificacin de reas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y dems planesespecficos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

    1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcacin territorial en la provincia.1.4. Aprobar la regulacin provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de

    control y fiscalizacin de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planesantes mencionados, de acuerdo con las normas tcnicas de la materia, sobre:

    1.4.1. Otorgamiento de licencias de construccin, remodelacin o demolicin.1.4.2. Elaboracin y mantenimiento del catastro urbano y rural.1.4.3. Reconocimiento, verificacin, titulacin y saneamiento fsico legal de asentamientos

    humanos.1.4.4. Autorizaciones para ubicacin de anuncios y avisos publicitarios y propagandapoltica.

    1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vas.1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil.1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.

    1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia,sealando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes.

    1.6. Disear y ejecutar planes de renovacin urbana.2. Funciones especficas compartidas de las municipalidades provinciales:

    2.1. Ejecutar directamente o concesionar la ejecucin de las obras de infraestructura urbana orural de carcter multidistrital que sean indispensables para la produccin, el comercio, eltransporte y la comunicacin de la provincia, tales como corredores viales, vas troncales, puentes,parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, encoordinacin con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, segn sea el caso; deconformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.

    2.2. Disear y promover la ejecucin de programas municipales de vivienda para las familiasde bajos recursos.

    3. Funciones especficas exclusivas de las municipalidades distritales:3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, segn corresponda, con sujecin al plan y a las

    normas municipales provinciales sobre la materia.3.2. Autorizar y fiscalizar la ejecucin del plan de obras de servicios pblicos o privados que

    afecten o utilicen la va pblica o zonas areas, as como sus modificaciones; previo cumplimientode las normas sobre impacto ambiental.

    3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital.3.4. Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas, y la

    numeracin predial.3.5. Reconocer los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalizacin.3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacin

    de:3.6.1. Habilitaciones urbanas.3.6.2. Construccin, remodelacin o demolicin de inmuebles y declaratorias de fbrica.3.6.3. Ubicacin de avisos publicitarios y propaganda poltica.3.6.4. Apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades

    profesionales de acuerdo con la zonificacin.3.6.5. Construccin de estaciones radioelctricas y tendido de cables de cualquier

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    naturaleza.3.6.6. Las dems funciones especficas establecidas de acuerdo a los planes y normas

    sobre la materia.4. Funciones especficas compartidas de las municipalidades distritales:

    4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecucin de las obras de infraestructura urbana orural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la produccin, el

    comercio, el transporte y la comunicacin en el distrito, tales como pistas o calzadas, vas, puentes,parques, mercados, canales de irrigacin, locales comunales, y obras similares, en coordinacincon la municipalidad provincial respectiva.

    4.2. Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales debanrealizarse tareas de renovacin urbana en coordinacin con la municipalidad provincial y elgobierno regional.

    En el saneamiento de la propiedad predial la Comisin de Formalizacin de la PropiedadInformal actuar como rgano tcnico de asesoramiento de los gobiernos locales, para cuyo efectose suscribirn los convenios respectivos.

    ARTCULO 80.- SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUDLas municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes

    funciones:1. Funciones especficas exclusivas de las municipalidades provinciales:

    1.1. Regular y controlar el proceso de disposicin final de desechos slidos, lquidos yvertimientos industriales en el mbito provincial.1.2. Regular y controlar la emisin de humos, gases, ruidos y dems elementos

    contaminantes de la atmsfera y el ambiente.2. Funciones especficas compartidas de las municipalidades provinciales:

    2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesin el servicio de agua potable,alcantarillado y desage, limpieza pblica y tratamiento de residuos slidos, cuando por economasde escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.

    2.2. Los procesos de concesin son ejecutados por las municipalidades provinciales delcercado y son coordinados con los rganos nacionales de promocin de la inversin, que ejercenlabores de asesoramiento.

    2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando stos no puedan ser atendidos por lasmunicipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para larealizacin de campaas de control de epidemias y sanidad animal.

    2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinacin con las municipalidadesdistritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

    2.5. Gestionar la atencin primaria de la salud, as como construir y equipar postas mdicas,botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinacin con lasmunicipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

    2.6. Realizar campaas de medicina preventiva, primeros auxilios, educacin sanitaria yprofilaxis local.

    3. Funciones especficas exclusivas de las municipalidades distritales:3.1. Proveer del servicio de limpieza pblica determinando las reas de acumulacin de

    desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales,

    industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares pblicos locales.3.3. Instalar y mantener servicios higinicos y baos de uso pblico.3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisin de humos, gases, ruidos y

    dems elementos contaminantes de la atmsfera y el ambiente.3.5. Expedir carns de sanidad.

    4. Funciones especficas compartidas de las municipalidades distritales:4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesin el servicio de agua potable,

    alcantarillado y desage, limpieza pblica y tratamiento de residuos slidos, cuando est encapacidad de hacerlo.

    4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centrospoblados para la realizacin de campaas de control de epidemias y control de sanidad animal.

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    4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinacin con las municipalidadesprovinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

    4.4. Gestionar la atencin primaria de salud, as como construir y equipar postas mdicas,botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinacin con lasmunicipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionalespertinentes.

    4.5. Realizar campaas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacinsanitaria y profilaxis.

    ARTCULO 81.- TRNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PBLICOLas municipalidades, en materia de trnsito, vialidad y transporte pblico, ejercen las siguientes

    funciones:1. Funciones especficas exclusivas de las municipalidades provinciales:

    1.1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.1.2. Normar y regular el servicio pblico de transporte terrestre urbano e interurbano de su

    jurisdiccin, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.1.3. Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de sealizacin y semforos y regular

    el trnsito urbano de peatones y vehculos.1.4. Normar y regular el transporte pblico y otorgar las correspondientes licencias o

    concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, as como regular el transporte de carga e

    identificar las vas y rutas establecidas para tal objeto.1.5. Promover la construccin de terminales terrestres y regular su funcionamiento.1.6. Normar, regular y controlar la circulacin de vehculos menores motorizados o no

    motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.1.7. Otorgar autorizaciones y concesiones para la prestacin del servicio pblico de transporte

    provincial de personas en su jurisdiccin.1.8. Otorgar certificado de compatibilidad de uso, licencia de construccin, certificado de

    conformidad de obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitacin tcnica a losterminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial de personas de sucompetencia, segn corresponda.

    1.9. Supervisar el servicio pblico de transporte urbano de su jurisdiccin, mediante lasupervisin, deteccin de infracciones, imposicin de sanciones y ejecucin de ellas porincumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de laPolica Nacional asignada al control de trnsito.

    1.10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de sealizacin de trnsito en su jurisdiccin,de conformidad con el reglamento nacional respectivo.

    2. Funciones especficas compartidas de las municipalidades provinciales:2.1. Controlar, con el apoyo de la Polica Nacional, el cumplimiento de las normas de trnsito

    y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que sederiven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacin.

    2.2. Organizar la sealizacin y nomenclatura de vas, en coordinacin con lasmunicipalidades distritales.

    2.3. Ejercer la funcin de supervisin del servicio pblico de transporte provincial de sucompetencia, contando con el apoyo de la Polica Nacional asignada al control del trnsito.

    2.4. Instalar, mantener y renovar los sistemas de sealizacin de trnsito en su jurisdiccin yestablecer la nomenclatura de vas, en coordinacin con las municipalidades distritales.

    3. Funciones especficas compartidas de las municipalidades distritales:3.1. Establecer la nomenclatura y sealizacin de calles y vas de acuerdo con la regulacin

    provincial y en coordinacin con la municipalidad provincial.3.2. Otorgar licencias para la circulacin de vehculos menores y dems, de acuerdo con lo

    establecido en la regulacin provincial.ARTCULO 82.- EDUCACIN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACINLas municipalidades, en materia de educacin, cultura, deportes y recreacin, tienen como

    competencias y funciones especficas compartidas con el gobierno nacional y el regional lassiguientes:

    1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de

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    comunidades educadoras.2. Disear, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdiccin, en coordinacin con la

    Direccin Regional de Educacin y las Unidades de Gestin Educativas, segn corresponda,contribuyendo en la poltica educativa regional y nacional con un enfoque y accin intersectorial.

    3. Promover la diversificacin curricular, incorporando contenidos significativos de su realidadsociocultural, econmica, productiva y ecolgica.

    4. Monitorear la gestin pedaggica y administrativa de las instituciones educativas bajo sujurisdiccin, en coordinacin con la Direccin Regional de Educacin y las Unidades de GestinEducativas, segn corresponda, fortaleciendo su autonoma institucional.

    5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdiccin deacuerdo al Plan de Desarrollo Regional concertado y al presupuesto que se le asigne.

    6. Apoyar la creacin de redes educativas como expresin de participacin y cooperacin entrelos centros y los programas educativos de su jurisdiccin. Para ello se harn alianzas estratgicascon instituciones especializadas de la comunidad.

    7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educacin, a fin de generar acuerdosconcertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.

    8. Apoyar la incorporacin y el desarrollo de nuevas tecnologas para el mejoramiento delsistema educativo. Este proceso se realiza para optimizar la relacin con otros sectores.

    9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de

    alfabetizacin en el marco de las polticas y programas nacionales, de acuerdo con lascaractersticas socioculturales y lingsticas de cada localidad.10. Fortalecer el espritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la

    convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevencin de desastres naturales y a la seguridadciudadana.

    11. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias,distritos y centros poblados.

    12. Promover la proteccin y difusin del patrimonio cultural de la nacin, dentro de sujurisdiccin, y la defensa y conservacin de los monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos,colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificacin,registro, control, conservacin y restauracin.

    13. Promover la cultura de la prevencin mediante la educacin para la preservacin delambiente.

    14. Promover y administrar parques zoolgicos, jardines botnicos, bosques naturales ya seadirectamente o mediante contrato o concesin, de conformidad con la normatividad en la materia.

    15. Fomentar el turismo sosteni