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UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO TESIS: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD EN UN PROCESO PENAL Y SUS INCIDENCIAS EN EL DERECHO A LA INTIMIDADPARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE: Abogado PRESENTADO POR: Rogelio, Mamani Huanca Izequel Teófilo, Benites Herrera ASESOR: Dr. José Jorge Campos Martínez LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Protección de los Derechos Humanos ICA PERU 2020

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA

FACULTAD DE INGENIERÍA Y CIENCIAS ECONÓMICAS

PROGRAMA ACADÉMICO DE DERECHO

TESIS:

“LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE

SEGURIDAD EN UN PROCESO PENAL Y SUS INCIDENCIAS EN

EL DERECHO A LA INTIMIDAD”

PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE:

Abogado

PRESENTADO POR:

Rogelio, Mamani Huanca

Izequel Teófilo, Benites Herrera

ASESOR: Dr. José Jorge Campos Martínez

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Protección de los Derechos Humanos

ICA – PERU

2020

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Gracias a nuestros maestros por ser

guías en nuestro camino de superación y

a las personas que contribuyeron con

nuestra formación.

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3

INDICE

CARATULA

DEDICATORIA

INDICE

I. INTRODUCCION ............................................................................................ 4

II. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACION .................................................. 5

2.1 DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA................................ 5

2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................. 6

2.3 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION ................................................. 6

2.4 HIPOTESIS ........................................................................................................................... 7

2.5 VARIABLES ......................................................................................................................... 8

III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ......................................................... 8

3.1 OBJETIVO GENERAL ....................................................................................................... 8

3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS ............................................................................................. 9

IV. MARCO TEORICO ..................................................................................... 10

V. METODOS O PROCEDIMIENTOS ............................................................ 37

VI. RESULTADOS ........................................................................................... 42

6.1 CONSTRATACION DE LA HIPOTESIS ........................................................................ 42

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................. 56

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................... 58

ANEXOS .......................................................................................................... 60

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I. INTRODUCCION

Antes de comenzar con esta investigación, debemos indicar que los requisitos

de validez de los distintos tipos de pruebas que puedan ser presentado por

las partes como actividad probatoria; estos límites obedecen

fundamentalmente en respetar la dignidad de la persona, en tanto que la

finalidad de esclarecer los hechos materia del proceso no puede producir su

menoscabo por ser la persona fin supremo de la sociedad y el Estado.

Por ello se imponen estos requisitos de validez, presupuesto necesario para

que las pruebas proporcionadas por las partes sean admitidas por el Juez de

la Investigación Preparatoria y por el Juez encargado de la etapa de

Juzgamiento estos premunidos de controlar la legalidad y el debido proceso

también ejercen control de constitucionalidad sobre la actividad probatoria.

El ejercicio de la actividad probatoria que era libremente ejercido por las partes

debe respetar en actual Proceso Acusatorio de nuestro Sistema Procesal

Penal, así pues, destacan los derechos fundamentales estipulados en nuestra

Constitución, entre ellos, en virtud del trabajo que nos ocupa en la presente

investigación, el derecho a la intimidad.

Los medios probatorios consistentes en filmaciones obtenidas por cámaras de

seguridad que capten escenas donde haya situaciones concernientes a la

intimidad de una persona no podrán ser difundidos o en caso las escenas

filmadas sean determinantes para resolver y esclarecer un hecho, deberán

ser propalados siguiendo los criterios esbozados en el presente trabajo de

investigación.

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II. PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACION

2.1 DESCRIPCION DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA

La Ley Nº 28366 y la Ley Nº 28460 promulgadas el 26 de octubre del 2004

y el 11 de enero de enero del 2005, respectivamente, prorrogaron la

entrada en vigencia de los artículos 205 al 210 del Código Procesal Penal

hasta que la Ley Nº 28671 estableció su entrada en vigencia desde el 1 de

julio del 2006 de estas normas referentes al control de identidad policial y la

videovigilancia.

El fenómeno de la video vigilancia, estaba en el debate jurídico y político de

nuestro país a propósito del escándalo de los denominados ‘‘vladivideos’’,

más aun tomando en cuenta que en dichas filmaciones obtenidas sin

consentimiento de los partícipes en ellas fueron ofrecidas como medio

probatorio para iniciar procesos por corrupción de funcionarios sobre las

personas captadas en cada filmación.

Dada la calidad de la resolución de las imágenes obtenidas y la refinada

tecnología perfeccionada día a día para captar fácil y subrepticiamente

sucesos a divulgarse en internet o en un proceso judicial, en el peor de los

casos, haciendo de conocimiento público situaciones en las que sus

participantes no manifestaron su voluntad de difundirlos en el pleno respeto

de su derecho a la intimidad; la vigencia y puesta en práctica de los

presupuestos y mecanismos de ejecución de la video vigilancia establece

los parámetros sobre los cuales debe obtenerse este medio probatorio sin

conocimiento de la persona filmada.

Esta norma está exclusivamente dirigida a los agentes encargados de

investigar los delitos graves, violentos o los delitos realizados en el contexto

de la criminalidad organizada, en el marco de sus investigaciones; no

regulando las limitaciones, en virtud de las imágenes obtenidas por los

sujetos no contemplados en esta norma que capten con el auxilio de sus

equipos fotográficos móviles o analógicos la comisión de un hecho delictivo,

tampoco toma en cuenta las imágenes y filmaciones obtenidas por los

efectivos integrantes de las empresas de seguridad privada.

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Las cámaras de seguridad de los edificios residenciales y las colocadas en

la vía pública o dentro de las viviendas u oficinas por los agentes de

seguridad privada o por personas particulares interesadas en proteger sus

bienes captan todos los días sucesos entre personas los cuales conforman

su ámbito interno, no pudiendo ser propalados inopinadamente en la etapa

correspondiente del proceso penal sin tomar en cuenta el derecho a la

intimidad de las personas.

El respeto al derecho a la intimidad por tener que ver con la dignidad humana

no puede perder vigencia ni eficacia ante el derecho a la seguridad y al orden

público o el derecho de defensa de la parte acusada; por ello se requiere

protocolos para la propalación de imágenes de las cámaras de seguridad en

los procesos penales, así como mecanismos establecidos por ley para la

obtención de imágenes y para la protección de la identidad de las personas

filmadas en el contexto de la realización de hecho delictivo.

2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Problema general

¿En qué medida las filmaciones de las cámaras de seguridad son

consideradas pruebas válidas y eficaces en un proceso penal?

Problemas específicos

• ¿En qué medida las filmaciones de las cámaras de seguridad vulneran

el derecho a la intimidad de las personas que aparecen en ellas?

• ¿En qué medida las filmaciones de las cámaras de seguridad deberían

prevalecer sobre las pruebas testimoniales?

2.3 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

Justificación teórica

En nuestro ordenamiento procesal penal, así como en los textos

internacionales y constitucionales, se toma muy serio la consagración de la

prueba ilícita o prohibida, las cuales se basan en el sistema de protección de

derechos fundamentales, que van a terminar en declarar la nulidad de las

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pruebas obtenidas en donde se encuentren violentando los derechos

fundamentales.

Por lo tanto, solo se aceptarán en un proceso, sea este penal o de cualquier

otro ámbito, aquellas pruebas practicadas con respeto a las garantías

constitucionales establecidas, siendo este practicado en un Estado de

Derecho.

Es ampliamente conocido, ya que en todo proceso se hace presente la

necesidad de no vulnerar los derechos fundamentales, los cuales se ubican

en la cúspide del ordenamiento jurídico, y también se da la necesidad de

que el Estado cumpla su obligación de impedir la Autotutela de investigación,

persecución y sanción de delitos.

En conclusión, el descubrimiento de la verdad en los procesos penales se

encuentra limitado en los casos en que dichas pruebas resultan violatorias

de los derechos estipulados nuestra Constitución, así como también de otros

cuerpos normativos.

Justificación metodológica

La presente investigación es justificada desde el punto de vista metodológico

para lo cual se ha utilizado los métodos, técnicas e instrumentos más

apropiados que finalmente permitirán lograr un mejor análisis de la

información a fin de llegar a los resultados.

Justificación práctica

El presente proyecto permitirá aportar sustancialmente una visión real y

especifica de la valoración que se da actualmente a las filmaciones de las

cámaras de seguridad como pruebas en un proceso penal, así como su

incidencia en la estimación de los derechos fundamentales.

2.4 HIPOTESIS

HIPOTESIS GENERAL

En un proceso penal, las filmaciones de cámaras de seguridad tanto en el

ámbito público como privado tienen validez y surten efectos probatorios.

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HIPOTESIS ESPECÍFICA

Las filmaciones de las cámaras de seguridad vulneran el derecho a la

intimidad de los sujetos que aparecen en las imágenes puesto que no

prestan consentimiento alguno para ser grabados.

Las Filmaciones de las cámaras de seguridad podrían ser

consideradas pruebas con mayor importancia que las pruebas testimoniales.

2.5 VARIABLES

2.5.1 VARIABLES INDEPENDIENTES

La valoración de las pruebas en el derecho procesal penal.

INDICADORES

• Efectos de la llamada prueba ilícita

• Fuente de prueba y la realidad extra procesal.

• La validez de la fuente de prueba con independencia de la

irregularidad del acto viciado.

2.5.2 VARIABLES DEPENDIENTES

Repercusión de las pruebas en los derechos fundamentales.

INDICADORES

• Código Procesal Penal.

• La licitud de las filmaciones en el proceso penal.

• Constitución Política del Perú.

III. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.1 OBJETIVO GENERAL

Determinar la validez e incidencias de las filmaciones de las cámaras de

seguridad en un proceso penal.

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3.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Determinar si las filmaciones de las cámaras de seguridad vulneran el

derecho fundamental de la intimidad de las personas que aparecen en

ellas.

Determinar si las filmaciones de las cámaras de seguridad, como prueba, se

priorizan sobre las pruebas testimoniales.

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IV. MARCO TEORICO

4.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo de investigación se realizó a través de un profundo

análisis de documentos de investigación en fuentes bibliográficas y trabajos

de investigación (tesis) referentes al objeto de estudio.

A continuación, un breve resumen de los diversos estudios encontrados.

Betzabé Marciani Burgos. “Interceptaciones telefónicas ilícitas como pruebas

ilícitas, vida privada e interés público. O las marchas y contramarchas del

Tribunal Constitucional en relación con la libertad de expresión”. Instituto de

Defensa Legal – Justicia Viva. Documento de Trabajo Nº 46, cuya conclusión

principal es:

“Que la sentencia del Tribunal Constitucional (en el caso de Alberto Quimper)

introduce un criterio de determinación de lo que constituye información

pública –que puede ser difundida dada su relevancia pública– vinculado a su

fuente y no a su contenido.

El Tribunal Constitucional establece una relación de causalidad entre la

ilicitud de la interceptación telefónica (en efecto, ilícita conforme a la ley penal

vigente) y la ilicitud de la difusión pública de dicha información. Así pues, el

Tribunal no toma en cuenta el criterio de relevancia pública de la información

que, en el juicio de ponderación, introduciría un elemento muy importante en

favor de la licitud de la publicación de la información”.

Sandra Fanny Miñano. 2013. “Vulneración del Derecho a la Intimidad a

través de la Información personal computarizada que manejan las Centrales

de riesgo y material probatorio”. Tesis para optar el título de Abogado,

Universidad César Vallejo- Trujillo, cuya conclusión principal es:

“El análisis realizado del derecho de la intimidad frente al tratamiento

computarizado de la información personal en los bancos de datos debe ser

considerada con mucha reserva por los interesados, ya que el informar

implica una gran responsabilidad para los titulares de los medios

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administrativos de almacenamiento, pues deben indicar hechos actuales y

valederos sin mezclar con aquellos que involucren la intimidad de la persona.

De otro lado, este tipo de entidades debe facilitar los interesados de los

respectivos mecanismos para hacer valer su derecho en las diversas

instancias de la administración”.

4.2. EL DERECHO A LA PRUEBA Y SUS ANTECEDENTES

Etimología y Aspectos generales

Para Hernández, E. (2012) manifiesta que “La palabra prueba,

etimológicamente proviene del adverbio probe que significa bueno, honesto,

considerandose que obra con honradez quien prueba lo que pretende”. (p.8)

Así pues, basado en esta definición considero la prueba como una

demostración de un acto o hecho material o legal.

Por su parte Cabanellas, G. (2001) sostiene otra acepción del término,

“Probandum, que significa recomendar, aprobar, dar fe; de allí que se afirme

que probatio est demostrationis veritas, es decir la prueba es a demostración

de la verdad”. (p.497)

A partir de esta acepción del término debo indicar que para poder saber o

conocer la realidad debe existir una prueba fehaciente que lo determine.

Carocca, A. (2005) indicó:

En efecto, probar significa básicamente convencer sobre la

efectividad de una afirmación y como tal tiene lugar en

muchos ámbitos de la actividad humana. Así, por ejemplo,

el método científico se caracteriza porque exige al

investigador acreditar una y otra vez las hipótesis que

formula. En el fondo, lo que debe hacer es producir una

nueva afirmación por medio de un experimento, que le

permitan compararla con la primera -la hipótesis- y

convencerse y convencer a la comunidad científica, de la

efectividad de esta última. (p.231)

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Siendo ello, debemos indicar que la noción de prueba no solo esta presente

en el ámbito jurídico, sino por el contrario, en todas las manifestaciones de

la vida humana, así el maestro Carnelutti (como se citó en Echandia, 1970)

señalaba que “El concepto de prueba se encuentra fuera del derecho y es

intrumento indispensable para cualquiera que haga, no ya derecho, sino

historia”. De igual manera Echendia (1970), refiere que,

Furno la califica de “complejo fenómeno jurídico”, que

transciende el terreno procesal; y Fenech habla de la

compatibilidad de la prueba procesal “con la prueba

universal, extraprocesal y metajurídica, ya que la prueba

como se ha dicho acertadamente por cierto sector de la

doctrina alemana, no es sólo un concepto jurídico, sino que

trasciende del campo del derecho al de la ciencia y de la

vida”. (p.11)

Desprendo que la prueba no solo es una expresión de veracidad sino un

elemento físico a partir del cual debe quedar demostrada su veracidad.

Bustamante, R. (2001) sostiene:

El derecho fundamental a probar es aquel derecho subjetivo

perteneciente al grupo de los llamados ‘derechos

fundamentales’, que tiene todo sujeto de derecho por el

solo hecho de serlo, y que le permite utilizar dentro de un

proceso o procedimiento en el que interviene o participa,

conforme a los principios que lo delimitan y le dan contenido,

todos los medios probatorios que resulten necesarios para

acreditar los hechos que sirven de fundamento a su

pretensión o defensa’ (p.67)

Para el logro de su protección o defensa un sujeto de derecho tiene las

facultades de presentar los medios probatorios que le sean útiles para tal

cometido, esto en el ámbito del derecho fundamental.

La idea de demostrar o probar algo viene de tiempos remotos, desde sus

primeros tiempos, el ser humano, como miembro de una sociedad

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organizada, sentía la falta de demostrar su posesión sobre algún bien, su

territorio, responsabilidad delictiva, etc.

Es así que el primer viso de derecho positivo de probar se vio configurada

en el Código de Hammurabi, en el cual, aunque de manera muy

embrionaria, se manifestaba el derecho a probar, determinando a los

culpables de un crimen de manera que no se perjudique a los inocentes. En

dicho Código se vislumbra un primitivo principio de presunción de inocencia,

el cual aparece ligado a la necesidad de que aquello que se imputa a alguien

tiene que ser debidamente probado.

Periodo de la antigüedad clásica

De todas las pruebas que conocemos actualmente, fue el testimonio el que

aparece en primer lugar, pero de igual manera fue regulado a través de casi

todos los periodos del Derecho.

En Grecia, según la Constitución de Liturgo, a los ilotas no se les aceptaban

como testigos, es así como esto es verificado con la validez del testimonio

de los siervos, admitidos por otros ordenamientos jurídicos de Grecia.

En lo que respecta al sistema romano, prevalecía un concepto de prudente

desconfianza, excluyéndose a los testigos que por sus antecedentes no

merecían un buen concepto. A partir de esa realidad, el juez debía indagar

sobre la credibilidad del testigo.

La prueba testimonial se caracterizó por su admisibilidad antiguamente,

siendo prohibidas en algunos casos,

MELÉNDEZ, A. (2008) indicó:

En la fase del antiguo proceso romano, el Juez tenía un

carácter de árbitro, pero con absoluta libertad para apreciar

o valorar las pruebas aportadas por las partes; el testimonio

fue en su inicio la prueba casi exclusiva, pero más tarde se

admitieron los documentos, el juramento, el reconocimiento

personal por el Juez; es decir, más o menos los medios de

prueba que aún prevalecen. Es importante mencionar que

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no existían reglas especiales sobre la prueba, e imperaba el

sistema de libre apreciación. (p. 03)

En el proceso de evolución de la prueba, ha habido cambios en cuanto a la

libertad del juez para valorarla, en el ámbito histórico Romano se le daba

ciertas reglas al juez para este cometido. Más adelante se ofrece un sistema

relativo de la decisión del magistrado.

Período Romano

El Proceso Romano solemne y formal dejaba la obtención, presentación y

actuación de la prueba a las partes en conflicto dando plena vigencia al

criterio de igualdad de armas, al Juez le estaba prohibido intervenir en la

actividad probatoria, por lo tanto no había control sobre la idoneidad de los

medios probatorios presentados, salvo tratándose de las declaraciones de

los testigos llamados solemnemente a declarar.

El sistema probatorio en Roma era dispositivo, esto es, el Juez se

encontraba a la espera de los medios probatorios presentados por las partes,

estaba prohibida cualquier iniciativa suya de solicitar o sugerir a las partes

medios probatorios adicionales a los entregados por ellos para mejor

resolver sobre un caso concreto para garantizar la imparcialidad de la

persona encargada de resolver y no poner en desequilibrio e indefensión a

ninguna de las partes; ello obedecía a la naturaleza del proceso romano en

la cual las partes conducían el proceso quedando en el Juez la absoluta

libertad de resolver sin duda alguna teniendo en cuenta los medios

probatorios presentados y actuados por las partes en disputa.

El demandante debía probar en las actiones in factum , el factum que atentó

contra los derechos alegados en el proceso tocando al demandado probar

su exceptio a los sucesos expuestos por la parte demandante. La carga de

la prueba (onus probandi) no era exclusiva del demandante si es que en la

etapa de presentación y actuación de los medios probatorios aparecía una

presunción favorable a cualquiera de las partes, por lo cual la parte

perjudicada por la presunción debería presentar su exceptio.

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Los medios de prueba aceptados eran los testimonios (testes) y los

documentos (instrumenta). La presentación y actuación de estos medios

probatorios era solemne, dándose vital importancia la palabra empeñada

por el testigo llamado a declarar, a quien se le descubriera haber dado falso

testimonio en juicio se le condenaba a muerte. Las declaraciones

testimoniales eran recogidas en tablas presentadas al juez.

Los documentos como las cartas privadas y los libros de cuentas de los

banqueros eran admitidos como medios probatorios; los documentos

oficiales (apud acta) tuvieron valor de prueba cierta cuando en lo sucesivo

se iban perfeccionando con el tiempo, teniendo mayor valor en juicio que los

medios probatorios expuestos al inicio de este párrafo

Periodo Germánico

Según Chiovenda, en este periodo se determinaron considerables

variaciones en el sistema de prueba romano. En el derecho germánico, no

se trataba inicialmente de dilucidar una contienda, interesaba más dirimirla.

Los medios de prueba en el proceso germánico, fueron escasos y a su vez

no tan conocidos en esa época, tales como los juicios de Dios, las ordalías,

de fuego o hierro candente, y el juramento con sacramentarios o cojuradores.

Proceso Ítalo-Canónico

En este periodo aparece la prueba tasada, es decir, el sistema en el cual el

juez está sujeto a determinadas reglas establecidas por la ley, sistema que

tuvo por objeto probablemente precaverse contra la arbitrariedad judicial.

4.2 LA PRUEBA

Al referirnos acerca de la prueba, dentro del proceso penal representa, todo

aquel medio probatorio con finalidad de poder generar convicción y permitir

descubrir la verdad acerca de los diferentes sucesos que son investigados.

Mixán, F. (1996). indicó:

La prueba debe ser conceptuada integralmente, es

decir, como una actividad finalista, con resultado y

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consecuencia jurídica, que le son inherentes; y que

procesalmente, “la prueba consiste en una actividad

cognoscitiva metódica, selectiva, jurídicamente regulada,

legítima y conducida por el funcionario con potestad para

descubrir la verdad concreta sobre la imputación o, en su

caso, descubrir la falsedad o el error al respecto, que permita

un ejercicio correcto y legítimo de la potestad jurisdiccional

penal.

En este sentido la prueba constituye una acción debidamente fundamentada

que una vez siendo analizada permite establecer fehacientemente dicha

fundamentación por alguna de las partes.

Taruffo, M (2010) indicó:

La finalidad de la prueba es la de determinar la verdad de

los hechos, por ende, toda prueba relevante debe ser

admitida, siempre teniendo en cuenta criterios claros que

nos permitan discernir en qué casos resulte eficaz que

dichas pruebas sean admitidas. (p.160)

El fin real de la prueba buscar la verdad de los hechos, para admitir otra

prueba relevante debe ser acogida o admitida, contando con la seguridad

que posee criterios claros que nos conduzcan a analizar en que casos

cuentan con calidad para ser admitidas.

Por su parte Velez, A (1969) define la prueba como “todo elemento (o dato

objetivo) que se introduzca legalmente en el proceso y sea susceptible de

producir en el ánimo de los sujetos procesales un conocimiento cierto o

probable acerca de los extremos fácticos imputación delictiva” (p.341)

Consecuentemente Velez asigna a la prueba una valoración como elemento

material o viable que se incorpore en un proceso y que pueda generar en los

sujetos procesales el ánimo de probable credibilidad de los linderos que

pactan facilitar la imputación delictiva.

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Objeto de la Prueba

No se trata de determinar en general y en abstracto, de manera que lo que

se pretende hallar es qué cosas deben ser probadas en un proceso judicial

concreto, donde las partes van a estar interesadas en llevar convicción al

juez para encontrar la veracidad o falsedad de los hechos alegados.

Refiriéndonos a la prueba, es una acción de parte que definitivamente quién

lo recepciona es el juez, la recibirá y valorará en la etapa de la decisión de

la causa. Así pues, todo aquello que puede ser probado es objeto de prueba,

se dice también que se refiere a la materialidad o tema sobre el que recae la

actividad probatoria.

El objeto de la prueba en el proceso son los hechos y no las simples

afirmaciones, ya que aquellos se constituyen en los supuestos de las

normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado trámite, por

lo que corría a cargo de las partes buscar la comprobación de las

pretensiones.

Principios de la Actividad Probatoria

A continuación, tenemos los siguientes principios que rigen el escenario de

la actividad probatoria según el abogado Castro, M. (2017).

• Principio acusatorio

“Comprende la división de poderes, por un lado, del acusador, quien ejerce

el poder persecutorio, y por otro, el tribunal, quién ejerce el poder de

decisión.”

“Por este principio, esencia del sistema acusatorio, se comprende la

necesidad de una acusación previa por el fiscal para que se inicie el

juzgamiento por parte del juez; a la vez, división de poderes, que comprende

un sistema de frenos en el ejercicio de cada uno de los sujetos procesales,

de modo tal que quien ejerza un determinado rol se controle dentro del

equilibrio funcional, tanto para las funciones de persecución, como de

defensa y función juzgadora.”

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“Esta situación exige una delimitación de funciones claramente establecida,

tanto para las partes procesales como para el tercero imparcial, formando un

escenario tríadico en el juzgamiento. Por ello, sería contraproducente

aceptar alguna intervención del juez decisor en la actividad probatoria, más

allá de la observación, control y dirección del juicio.”

•Principio de oralidad e inmediación

“Este principio exige que las personas declaren a través de la palabra

hablada, de modo que puedan ser oídas directamente por los jueces,

llevando ineludiblemente al juzgador a un contacto personal y directo con las

partes y con los órganos de prueba (principio de inmediación). Con ello,

estos perciben tanto su comunicación oral como corporal (si muestra

nerviosismo al hablar, si traspira, si se ruboriza). Entonces, la oralidad es un

instrumento que lleva inevitablemente a la inmediación, como refiere Barona

(1994:201): (…) El principio de oralidad sirve con ello también, como

principio de inmediación, para garantizar en interés de la averiguación de la

verdad, la impresión personal de las declaraciones del imputado y de los

testigos”

“En definitiva, los principios de oralidad y de inmediación permiten el

deseable contacto vivido e inmediato con las partes y la prueba, y así, la

posibilidad de establecer la indispensable relación comunicacional entre el

juzgador y la personalidad del acusado.”

•Principio de publicidad

“Es el principio de control del juzgamiento y fiscalización de la actividad

realizada por los operadores de justicia, pues toda persona tiene derecho a

presenciar el juicio oral y a observar la manera en que los jueces, fiscales y

abogados ejercen su labor dentro de la actuación probatoria.”

“Asimismo, la publicidad implica que los medios de comunicación social

(publicidad mediata) pueden fotografiar, filmar o transmitir la audiencia, salvo

restricciones, y que la comunidad pueda formular sus propios conceptos

respecto de la actividad jurisdiccional.”

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• Principio de contradicción y de igualdad procesal

“Implica que las partes puedan realizar toda la actividad que este a su

alcance para replicar o contradecir las afirmaciones de la contraparte en

igualdad de condiciones o igualdad de armas.”

“En definitiva, al entenderse estos principios, se pretende una igualdad de

posibilidades para las partes actuantes, por lo cual de ninguna manera hay

preponderancia del fiscal o de la defensa.”

“Estos principios alcanzan su máxima expresión en el momento de la

acusación y la defensa. Es decir, el fiscal, como representante del Ministerio

Público, expone la acusación y el abogado del acusado debe plantear la

defensa ante los argumentos esgrimidos por el fiscal replicando el ataque. A

la vez, en razón a estos principios, el juzgador tendrá que valorar la prueba

percibida directamente sobre los argumentos y aquellas presentadas por los

distintos intervinientes, sin suplir la actividad de las partes. Es decir, el

juzgador, como tercero imparcial o “arbitro” entre las partes, reservara su

intervención para observar, dirigir y controlar directamente el debate entre

dichos sujetos procesales, garantizando los derechos fundamentales de la

persona y el respeto a las garantías del debido proceso.”

• Principio de la comunidad de la prueba

“El principio de la comunidad o adquisición de la prueba, tuvo su origen en

el principio de adquisición procesal, nombre instaurado por Chiovenda, que

se refiere a la unidad en cuanto a la actividad procesal, estableciéndola como

común a las partes.”

“Tratando acerca de este principio, conocido también como comunidad de la

prueba o de adquisición, sostiene que ésta no pertenece a la parte que la

solicita ni al propio juez, sino al proceso. Y se funda, también, en los

principios de lealtad y buena fe.”

“Esto significa que de los medios probatorios ya presentados y actuados en

el proceso con los mecanismos establecidos por Ley, estos se constituyen

en prueba que será tomada en cuenta por el Juez para resolver un

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determinado caso en concreto por que ya han sido integradas al proceso,

siendo comunes a los medios probatorios presentados por todas las partes

involucradas en un proceso conformando la prueba que formará parte del

emanen al cual la someterá el juez para dictar su resolución.”

“En virtud de este principio los medios de prueba presentados por cada una

de las partes en el proceso, producto de su libre examen por el juez, cuando

ya fue admitida y constituida como prueba en la etapa de Juicio Oral, puede

resultar adversa al interés de la parte que la presentó porque la presentación

de los medios probatorios más allá de demostrar las afirmaciones expuestas

por cada una de las partes sirve a un interés más superior, la optimización

de la administración de justicia siendo determinantes e imprescindibles para

producir convicción y certeza en el juez, por ello una vez presentado y

admitido un medio probatorio este no puede ser retirado por la parte que la

ofreció.”

Medios de Prueba

Carocca, A (2005) manifestó:

El punto de partida de la actividad probatoria, es que las

partes acuden al tribunal realizando afirmaciones de hecho,

cuya prueba no podrá lograrse si no contando con algo que

preexista al proceso, por ejemplo, un vecino que vio el

hecho, una fotografía, una escritura pública, etc. , que son

las que constituyen lo que podemos denominar fuentes de

prueba. (p.233)

Necesariamente las partes que concurran al tribunal fundamentando

acciones de hecho, estas deberán existir previamente en el proceso a fin de

ser validadas como fuentes de prueba.

En un proceso se admitirá todo aquello que se ofrezca como prueba, siempre

y cuando, según el juez, conlleve al conocimiento de la verdad, pudiendo

emplear cualquier medio legal que establezca la autenticidad de la prueba.

Page 21: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

21

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce como medios específicos de

pruebas las siguientes:

- La confesión judicial;

- La inspección judicial y la reconstrucción de hechos;

- Los dictámenes de peritos;

- Las declaraciones de testigos;

- Los careos;

- Los documentos públicos y privados;

- Las presunciones;

- Las visitas domiciliarias;

- Los cateos;

- La confrontación, y

- Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos,

videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la

ciencia, o por la técnica.

En el ámbito del derecho procesal penal, la implementación de nuevas

tecnologías como instrumentos para aumentar las posibilidades de éxito en

la investigación de los delitos se viene desarrollando de manera positiva; no

obstante, trae consigo algunos problemas legales. Las filmaciones de las

cámaras de seguridad han irrumpido muchas veces en la escena del proceso

penal ocupando un protagonismo del que antes carecía, dado que algunas

veces y en ciertos aspectos podrían resultar invasivas a la intimidad de

la persona, el cual debe ser valorado por un magistrado si asumimos que

estamos en un estado social democrático y de derecho.

Las filmaciones de las cámaras de seguridad, así como las pruebas

auditivas, se les considera prueba documental toda vez que es considerado

“documento” todo objeto material en el cual se ha asentado mediante

Page 22: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

22

signos convencionales una expresión de contenido intelectual por lo que

cabe incluir el producto de ciertos mecanismos registradores tales como

máquinas controladores, aparatos fotográficos, filmadoras, video tapes, por

tanto podemos considerar a estos medios técnicos como prueba

documental. Por otro lado, los medios convencionales de prueba como el

testigo, documentos, etc; lo que quieren es reconstruir el hecho histórico,

mientras que los medios audiovisuales lo que hacen es acercar a la verdad

al propio juez.

4.3. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL

A continuación, detallaremos como se lleva a cabo el vigente proceso penal

ordinario.

Según refiere el Ministerio Público el proceso penal ordinario atraviesa por 3

etapas:

1) Investigación Preparatoria

Tiene por finalidad reunir los elementos de convicción, de cargo

y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula

acusación o no. En ese sentido, el titular del Ministerio Público

busca determinar si la conducta incriminada es delictiva, así

como las circunstancias o móviles de la perpetración, la

identidad del autor, partícipes y de la víctima y la existencia del

daño causado.

La Investigación Preparatoria es dirigida por el Fiscal quien, por

sí mismo o encomendando a la Policía, puede realizar las

diligencias de investigación que conlleven al esclarecimiento de

los hechos. Estas puede realizarse por iniciativa del Fiscal o a

solicitud de alguna de las partes y siempre y cuando no

requieran autorización judicial ni tengan contenido

jurisdiccional.

La investigación preliminar comprende dos partes:

Page 23: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

23

a) La Investigación Preliminar (Diligencias Preliminares)

En un momento inicial y por un plazo de 20 días, el Fiscal

conduce, directamente o con la intervención de la Policía, las

diligencias preliminares de investigación para determinar si

debe pasar a la etapa de Investigación Preparatoria. Estas

implican realizar los actos urgentes o inaplazables para

verificar si han tenido lugar los actos conocidos y su

delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de

su comisión, individualizar a las personas involucradas y

asegurarlas debidamente.

A partir de las diligencias preliminares, el Fiscal califica la

denuncia. Si aprecia que el hecho no constituye delito, no es

justiciable penalmente o hay causas de extinción previstas en

la Ley, el representante del Ministerio Público debe ordenar el

archivo de lo actuado. En caso de que el hecho sí calificase

como delito y la acción penal no hubiere prescrito pero falta

identificar al autor o partícipes, el Fiscal puede ordenar la

intervención de la Policía para tal fin. Igualmente puede

disponer la reserva provisional de la investigación si el

denunciante hubiera omitido una condición de procedibilidad

que dependa de él.

Finalmente, cuando a partir de la denuncia del informe policial

o de las diligencias preliminares aparezcan indicios reveladores

de la existencia de un delito, este no ha prescrito, se ha

individualizado al imputado y se cumplen los requisitos de

procedibilidad, el Fiscal debe disponer la formalización y

continuación de la Investigación Preparatoria.

b) La Investigación Preparatoria

Durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal dispone o

realiza nuevas diligencias de investigación que considere

Page 24: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

24

pertinentes y útiles; no pudiendo repetir las efectuadas durante

las diligencias preliminares. Estas solo pueden ampliarse

siempre que ello sea indispensable, se advierta un grave

defecto en su actuación previa o ineludiblemente deba

completarse por la incorporación de nuevos elementos de

convicción.

Para realizar las diligencias investigatorias, el Fiscal puede

solicitar la intervención de la Policía y hasta el uso de la fuerza

pública de ser necesario para el cumplimiento de sus

actuaciones. Cuando el titular del Ministerio Público requiera la

intervención del Juez de la Investigación Preparatoria – como

la imposición de medidas coercitivas o la actuación de prueba

anticipada- debe necesariamente formalizar la investigación,

salvo en las excepciones de Ley.

Durante la Investigación Preparatoria se puede autorizar la

circulación y entrega de bienes delictivos y la actuación de

agentes encubiertos.

Finalmente, en los casos en que se venza el plazo de la

Investigación Preparatoria sin que el Fiscal la haya concluido,

cualquiera de las partes puede solicitar al Juez de la

Investigación Preparatoria que disponga su conclusión.

En esta etapa el fiscal desempeña un papel fundamental ya que se va ocupar

en dirigir la investigación, con autoridad para solicitar medidas coercitivas,

asimismo reúne los diferentes medios de prueba.

2) Etapa Intermedia

Esta segunda etapa se centra en la decisión adoptada por el

Fiscal luego de haber culminado la Investigación Preparatoria

de pedir el sobreseimiento de la causa (se abstiene de la acción

penal, evitando el proceso penal y la imposición de la pena al

Page 25: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

25

existir un acuerdo entre imputado y víctima que busca la

reparación del daño causado) o la acusación.

En el primer caso, el titular del Ministerio Público puede pedir

el sobreseimiento de la causa cuando:

• El hecho no se realizó.

• Este no es atribuible al imputado.

• No está tipificado.

• Hay una causa de justificación, de inculpabilidad o de no

punibilidad.

• La acción penal se ha extinguido.

• No existe razonablemente la posibilidad de incorporar

nuevos datos a la investigación.

• No haya elementos de convicción suficientes para

solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

De otro lado, en el caso de que el Fiscal decida formular

acusación, el Juez de la Investigación Preparatoria debe

convocar a la audiencia preliminar con la finalidad de debatir

sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las

cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida.

Finalizada la audiencia el Juez resuelve inmediatamente todas

las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la

hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la

solución hasta por cuarenta y ocho horas improrrogables. En

este último caso, la decisión simplemente se notifica a las

partes.

Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del

Ministerio Público, el Juez dispone la devolución de la

acusación y suspende la audiencia por cinco días para que

corrija el defecto, luego de lo cual se reanuda.

Page 26: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

26

Posteriormente, el Juez dicta el auto de enjuiciamiento, en el

cual, además, debe pronunciarse sobre la procedencia o

subsistencia de las medidas de coerción o reemplazarlas,

pudiendo disponer, de ser el caso, la libertad del imputado.

Posteriormente, será el Juez Penal el que dicte el auto de

citación a juicio.

En esta etapa el fiscal presentará la acusación o tal vez solicita el

sobreseimiento (archivamiento), por su parte el juez cumple la función de

escuchar al fiscal y ambas partes en la audiencia, asimismo es quién controla

y decide sobre la solicitud del fiscal.

3) Juicio Oral

Es la etapa principal del nuevo proceso penal y se realiza sobre

la base de la acusación. Es regida por los principios de oralidad,

publicidad, inmediación y contradicción, además de la

continuidad del juzgamiento, concentración de los actos,

identidad física del juzgador y presencia obligatoria del

imputado y su defensor. El Juicio Oral comprende los alegatos

preliminares, la actuación probatoria, los alegatos finales y la

deliberación y sentencia.

Una vez instalada la audiencia, esta debe seguir en sesiones

continuas e ininterrumpidas –salvo las excepciones

contempladas en la Ley- hasta su conclusión. Esta se realiza

oralmente y se documenta en un acta que debe contener tan

solo una síntesis de esta. Asimismo, debe quedar registrada en

medio técnico de audio o audiovisual, según las facilidades del

caso.

En función al principio de oralidad, toda petición o cuestión

propuesta debe ser argumentada oralmente, al igual que la

Page 27: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

27

presentación de pruebas y, en general, todas las

intervenciones de quienes participan en ella. Además, las

resoluciones, incluyendo la sentencia, son dictadas

y fundamentadas oralmente, quedando registradas juntamente

con el resto de las actuaciones de la audiencia en el

correspondiente medio audiovisual, sin perjuicio de su registro

en acta cuando corresponda.

El Juez Penal o el Presidente del Juzgado Colegiado, según

sea el caso, dirige el juicio y ordena los actos necesarios para

su desarrollo, correspondiéndole garantizar el ejercicio pleno

de la acusación y defensa de las partes.

Así pues, tenemos que en esta etapa el juez penal es encargado de dirigir el

debate en donde el fiscal sustenta la acusación y el abogado argumenta la

defensa, por finalizar se emite la sentencia concretando así la culpabilidad o

inocencia del imputado.

Una vez ya habiendo conocido un poco más detallado el vigente proceso

penal, ahora trataremos acerca de la prueba en el mencionado proceso.

Gimeno, V. (2015) indicó sobre la prueba

Es la actividad de los sujetos procesales, dirigida a obtener

la convicción del juzgador, sobre la preexistencia de los

hechos afirmados por las partes. Actividad en la que

interviene el órgano jurisdiccional bajo la vigencia del

principio de contradicción y de garantías constitucionales,

las cuales deben asegurar su espontaneidad e introducción

al proceso a través de medios lícitos de prueba. (p.26)

La prueba es el movimiento de los sujetos procesales conducente al logro

de la convicción del juez, en base de los fundamentos expuestos por las

partes intervinientes. De esta forma el órgano jurisdiccional participa

teniendo en cuenta el principio de contradicción y de garantías

constitucionales, las mismas que deben asegurar su disposición e

Page 28: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

28

incorporación al proceso teniendo como fundamento los medios lícitos de

prueba.

Por su parte San Martín, C. (2015) establece que “La prueba es el modo más

confiable para descubrir la verdad ( “real” o, en defecto de ella, “reglada”) y,

a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad en las decisiones

judiciales”. (p.13)

De acuerdo con lo expuesto, la prueba constituye la mejor forma confiable

para abrir la verdad, consignando esta en lo “real” o también “reglada” en

ambos casos conducirá a la mayor seguridad de su posible de

arbitrariedades judiciales.

MÁS ALLÁ DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Guevara, I. (2014) expresa:

En el nuevo modelo procesal penal, el enfoque que se da a

la prueba documental ha experimentado un giro

considerable, ubicándose a la prueba documental, con un

capítulo autónomo dentro del nuevo Código Procesal Penal.

Tal es así que el texto penal adjetivo la contempla en el

capítulo V del Título II (Los medios de prueba) de la Sección

II (La prueba) del Libro Segundo (La actividad procesal). En

el artículo 185 del mismo se hace mención a las clases de

documentos, incluyéndose dentro del concepto de

documentos a los manuscritos, impresos , fotocopias, fax,

disquetes, películas, fotografías, radiografías,

representaciones gráficas, dibujos, grabaciones

magnetofónicas y medios que contienen registros de

sucesos, imágenes, voces, y otros similares. También es del

caso indicarse la expresa mención de la prueba material en

el artículo 382 del Código Procesal Penal 2004, pues en este

artículo se consigna en primer lugar, que los instrumentos o

efectos del delito, y los objetos o vestigios incautados o

recogidos, que obren o hayan sido incorporados con

Page 29: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

29

anterioridad al juicio, siempre que sea materialmente

posible, serán exhibidos en el debate y podrán ser

examinados por las partes; y, en segundo lugar, que la

prueba material podrá ser presentada a los acusados,

testigos y peritos durante sus declaraciones, a fin de que la

reconozcan o informen sobre ella.

De acuerdo con lo consignado en el nuevo modelo procesal penal, el

encuadre que se le atribuye a la prueba documental ha sufrido un giro

voluminoso dándole a la prueba documental un capítulo autónomo en el

nuevo Código Procesal Penal, tal es el caso del capítulo V título II (Los

medios de prueba) de la sección II (la prueba) del libro segundo (la actividad

procesal). En lo que concierne al artículo 185 se muestra la variedad de

documentos como son los manuscritos impresos, fotocopias, fax, películas,

fotografías, radiografías, representaciones gráficas, dibujos, grabaciones

magnetofónicas y medios que contengan registros de sucesos, voces,

imágenes y similares.

PRUEBA PROHIBIDA O PRUEBA ILÍCITA

El concepto de prueba ilícita

Miranda, M. (2010) indicó

En nuestros días, la teoría de la prueba ilícita es

considerada una de las materias más complejas desde la

óptica de la dogmática procesal. Ello parte desde su

terminología, la cual dista de ser uniforme y en muchos

casos se usa de manera indistinta los términos prueba

prohibida, ilegal, ilegalmente obtenida, ilícita, etc. A ello

se añade que en muchos países las divergencias

terminológicas llegan a crear divergencias conceptuales.

Asimismo, ahondando más en el tema, para el profesor Parra, J (1997)

considera que es “la prueba ilícita la que se obtiene violando los derechos

fundamentales de las personas. La violación se puede haber causado para

lograr la fuente de prueba o el medio de prueba” (p.37)

Page 30: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

30

En forma expresa, nuestra Constitución adopta el criterio de la ineficacia

probatoria o regla de exclusión de aquella fuente de prueba obtenida

mediante la infracción de preceptos constitucionales.

La prueba ilícita no ha sido definida por el nuevo Código Procesal Penal ni

tenía porque serlo; pero de su descripción legal se puede concluir porque se

asume un criterio restringido de la noción de prueba ilícita. En efecto el

legislador ha considerado que solo se está frente a prueba ilícita cuando las

pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violan o vulneran el contenido

esencial de los derechos fundamentales de la persona.

La doctrina no ha delimitado uniformemente la definición de las pruebas

obtenidas vulnerando derechos, contraviniendo normas de diferente

jerarquía, o las que son obtenidas como resultado de acciones de ésta

naturaleza.

Es así que, un sector de la doctrina clasifica a la prueba prohibida como la

contravención a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución

Política, y a la prueba ilícita como aquella que es obtenida vulnerando

disposiciones normativas de menor jerarquía a la Constitución.

Otra clasificación que ha establecido la doctrina, es la concerniente a

prueba irregular, defectuosa o incompleta, que se da mediante la

inobservancia de formalidades (violación de regla procesal), que puede ser

valorada en la medida que sea subsanada, de lo contrario, tendrá efecto

similar a la prueba prohibida, pero con la diferencia, que esta modalidad de

prueba ilícita, no genera efecto reflejo; es decir, su invalidez no alcanza a las

que se pudieran derivar de ésta, siempre que se obtengan o se incorporen

lícitamente.

Vives, T. indicó:

Que solo la verdad obtenida con el respeto a esas reglas

básicas constituidas por los derechos fundamentales

delimita el camino a seguir para obtener conocimientos

judicialmente válidos.

Page 31: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

31

Los derechos fundamentales constituyen el marco central para la obtención

de la realidad ya que nos guía por el camino que debemos proseguir para el

logro de conocimientos judiciales válidos.

Los medios de prueba que no tenga obtención lícita generan judicialmente

una colisión que debe ser necesariamente ponderada por un magistrado.

LAS FILMACIONES COMO PRUEBA

Los elementos de prueba son los recopilados durante la investigación

preliminar. Los medios de prueba son elementos utilizados por los sujetos

procesales para incorporar al proceso fuentes de prueba, pueden ser

documentos, declaraciones, dictámenes, inspección Judicial. Las fuentes de

prueba son hechos que se incorporan al proceso a través de los medios de

prueba, como las huellas dactilares que se descubren en una pericia, en

consecuencia las fuentes de prueba y los medios de prueba son diferentes,

“las primeras son realidades extraprocesales cuya existencia es

independiente del proceso, los segundos son actos procesales y por ende

constituyen una realidad interna del proceso. De este modo las fuentes de

prueba ingresan al proceso para dar lugar a los medios de prueba”6 y por

último el objeto de prueba es lo que se quiere probar, nunca será el derecho

positivo excepto la costumbre y el derecho extranjero. Debemos dejar

claramente establecido que los documentos, que se recopilan durante la

investigación preliminar, no son prueba, sino elementos de prueba o actos

de investigación.

Ahora bien, nosotros podemos utilizar, medios técnicos que permiten

obtener elementos de prueba como las constancias auditivas y/o

audiovisuales del hecho delictivo, o bien de hechos y situaciones conexas

que tienen una importante vinculación con el hecho investigado

(manifestaciones del imputado, familiares, testigos, terceros ajenos), así

como la recolección, almacenamiento, procesamiento y transmisión de

datos de los ciudadanos de un modo cada vez más rápido y sencillo.

Asimismo, Federico Fumis establece otras hipótesis a analizar:

Page 32: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

32

1) Sujeto que realiza la filmación: órganos estatales encargados de la

persecución penal; o individuo que resulta ser víctima del delito que se

pretende probar con las imágenes que se captan;

2) Ámbito captado: o espacios públicos o ámbitos privados

En aplicación de lo expuesto, el Tribunal Constitucional en STC N.° 03255-

2013-PHC/TC, respecto a la detención de un Fiscal detenido tras un

operativo en el cual se le filmó en flagrancia delictiva, establece en su parte

considerativa lo siguiente:

En el presente caso se verifica que en la sentencia condenatoria de fecha

17 de setiembre del 2010 por delito de cohecho pasivo específico

(fojas 10), se expresa en los considerandos 3.8 y 4.9 que no hubo un delito

provocado por parte de la Oficina de Control Interno que intervino al actor,

ni que el operativo se realizó por su propia iniciativa, sino que dicha

intervención se realizó ante la denuncia (queja) interpuesta por un litigante

ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público de

Puno, ante la solicitud realizada por el fiscal ahora demandante (quien lo

venía investigando) para que le pague la suma de S/. 5,000.00 nuevos

soles, a efectos de archivar dicha investigación por delito de secuestro, y

proseguirse por el de lesiones para lo cual se comunicaría a su teléfono

celular. Se precise también que el operativo en mención fue realizado con

la finalidad de poner en evidencia el hecho incriminado ya cometido, lo que

significa que el delito de cohecho pasivo específico lo venía cometiendo

dicho fiscal desde antes de la intervención; y que, por tanto, no hubo

incitación ni inducción para perpetrar el delito. Esta argumentación ha sido

confirmada por la resolución suprema de fecha 24 de agosto del 2011 (fojas

47) conforme se aprecia del cuarto considerando.

Además, respecto al extremo de la demanda en que se alega que las

sentencias no se habrían pronunciado sobre las actas fiscales en relación

a la prueba prohibida respecto a lo cual procedía la regla de exclusión de

dicha prueba y sobre el delito provocado, este Tribunal aprecia que la

sentencia sí se ha pronunciado al respecto, pues en los considerandos 3.7

y 3.8 y 4.9 se indica que el pedido del actor respecto a la exclusión

Page 33: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

33

de la pruebas consistentes en las actas fiscal por su supuesta ilicitud y

prohibición mereció un pronunciamiento mediante una resolución emitida

en fecha anterior a la sentencia; además se pronuncia sobre la validez de

la prueba alegada como prohibida en relación al delito provocado, conforme

se advierte del párrafo anterior.

FILMACIONES DE CÁMARAS DE SEGURIDAD Y VIDEO VIGILANCIA

Debido que en la actualidad cada vez son más los casos por temas de

violencia, asimismo debemos indicar que aumento el índice de criminalidad

registrados en los últimos años, por ello tanto como los gobiernos y los

ciudadanos necesitan tomar medidas de seguridad eficaces que lo obtienen

con la ayuda de la tecnología, fundamentalmente con el fin tratar de erradicar

estos fenómenos que afectan notablemente nuestra sociedad en la que

vivimos.

Algunas de las medidas de seguridad implementadas llevan a pensar sobre

qué derecho es más valioso, si el derecho a la privacidad o el derecho a la

seguridad, dependiendo del análisis realizado, decidir cuál de estas opciones

se tendrá que sacrificar para poder reforzar el otro, lo cual nos hace pensar

que dichos derechos tienen que estar enmarcados en un solo propósito, la

seguridad.

Vivien, B (2008) sostiene “En la actualidad se tienen sociedades cada día

más globalizadas, en las que el gobierno tiene cada vez mayor control sobre

sus ciudadanos, por lo que es importante no perder de vista que los métodos

de vigilancia por parte del gobierno son cada vez más estrictos,

especialmente después de haber experimentado los actos de narcotráfico y

terrorismo en el mundo”. (p.67)

El decreto legislativo Nº 957 que promulga el código procesal penal en el Art.

207, nos habla sobre la VIDEO VIGILANCIA prescribiendo que es el Fiscal

quien puede por propia iniciativa o a pedido de la policía y sin

conocimiento del afectado:

• Realizar tomas fotográficas y registro de imágenes (como el vídeo)

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34

• Utilizar otros medios técnicos especiales determinados con la finalidad

de observación o para la investigación del lugar de residencia del

investigado.

La vídeo vigilancia que autoriza el Fiscal competente es un reconocimiento

jurídico a una actividad, que ya venía ejecutando la Policía, por tanto lo que

pretende la ley procesal es regular su procedimiento. En este caso se

ejecutarán tomas fotográficas, registro de imágenes y se utilizarán los

medios o soportes técnicos necesarios.

La Policía tendrá que solicitar al Fiscal la autorización respectiva, para

prevenir alguna interposición de Habeas Corpus restringido a favor del

vigilado, pues este proceso de garantía se interpone “cuando la libertad física

o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o

incomodidades, que en los hechos, configura una seria restricción para su

cabal ejercicio. Es decir que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad

al sujeto, se le limita en menor grado”

No obstante, cuando el registro de imágenes o tomas fotográficas se

pretendan realizar en el interior de un inmueble o lugar cerrado, debe

previamente la Policía o el Fiscal respectivo solicitar la autorización judicial

al Juez penal de turno que tendrá por finalidad el acopio de indiciosos

elementos probatorios de la comisión de un ilícito penal.

Para que la video vigilancia tenga utilidad probatoria, no deberá estar

dentro de los alcances de la prueba prohibida, debe haber sido obtenido por

un procedimiento legal.

LAS FILMACIONES INVASIVAS DE LA INTIMIDAD

Así pues, pondremos, por ejemplo: se filma desde la vía pública hacia

el interior de una vivienda, ello implica una intromisión en el ámbito de la

privacidad, tal como expresa Roxin- “...resulta inadmisible la realización de

un video-film, si la imagen muestra el interior de una vivienda”11.

Page 35: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

35

Respecto a la utilización de cámaras ocultas por parte de un particular, esta

podría considerase como prueba si en el caso concreto no vulnera algún

derecho fundamental. Ejemplo13 El Señor Suárez, propietario de una

farmacia, instalo un sistema de circuito cerrado de TV oculto, consistente en

dos mini cámaras para cubrir las dos cajas registradoras existentes en el

mostrador de venta al público. Al visualizarlos, Suárez descubrió que la

Señora Abad, empleada que atendía al público, se había apoderado

sistemáticamente de diversas sumas de dinero por lo cual la denuncio ante

la Fiscalía por el delito de hurto. La pregunta sería ¿si este material de vídeo

es licito o no? Al limitarse la filmación a registrar las actividades de la Señora

Abad en su función de empleada de la farmacia en una zona destinada a la

atención al público, podemos concluir que no se ha afectado ningún derecho

o libertad fundamental dado que se registra hechos en zona expuesta al

público. Distinto sería si coloco cámaras en los sanitarios y regaderas de la

empresa, en la cual ingresa cualquier cliente y por más que sea público

vulnera el derecho a la intimidad.

Al margen de su evidente cobertura legal en la normativa sobre de Seguridad

Privada y de Protección de datos, cuyo incumplimiento dará lugar a

correcciones administrativas pero que no invalida las imágenes que capten

a efectos procesales si no invaden derechos fundamentales, las filmaciones

aportadas por particulares son susceptibles de convertirse en prueba

documental en el proceso penal, siempre que cumplan requisitos como no

vulnerar derechos fundamentales como el de la intimidad o la dignidad de la

persona al captarlas y hacerlo en espacios, lugares o locales libres y

públicos, y dentro de ellos, nunca en espacios considerados privados

(como los aseos, vestuarios) sin autorización judicial, de forma que la

captación de imágenes de personas sospechosas recogidas de manera

velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone se está

cometiendo un hecho delictivo, no vulnera ningún derecho, estando

permitida, por el mayor interés social de la persecución y prueba del delito

que la simple captación de la imagen de la persona del delincuente. Sin ir

tan lejos, una grabación de un accidente de tráfico o de trabajo encaja

Page 36: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

36

perfectamente en la legalidad, teniendo en cuenta que estamos frente a

filmaciones obtenidas a través de cámaras de seguridad públicas.

Según Velasco, E (2011) indicó:

“Los supuestos en que es preceptiva la autorización judicial para captar

imágenes de personas sospechosas en los que se proceda clandestina o

subrepticiamente, son sólo los que recaen sobre lugares que deban

calificarse de privados por desarrollar en ellos tales sospechosos su vida

íntima.” (p.38)

La concesión de autorización judicial para la captura de imágenes

infográficas o videográficas se encuentran dirigidas a las áreas de

característica privada.

FILMACIONES DE CÁMARAS DE SEGURIDAD Y PRUEBAS

TESTIMONIALES

La prueba Testimonial

Su finalidad es reafirmar y producir convicción en al Juez sobre la

veracidad de los datos fácticos establecidos por la parte agraviada y por la

defensa del acusado de cometer un acto delictivo. El contenido de un

testimonio da a conocer las circunstancias y el accionar de las personas

involucradas en la comisión de un delito para proporcionar elementos que

produzcan certeza en el Juez que absolverá o condenará al acusado.

La fuerza para provocar convicción de cada una de las pruebas

testimoniales presentadas indistintamente por el agraviado o el acusado, por

contener un fuerte componente subjetivo, estarán determinadas por el grado

de cercanía del testigo con la parte agraviada – si este es familiar o

subordinado de una de las partes del proceso o si tiene capacidad mental

para declarar - y el grado de cercanía del testigo con el momento exacto en

el que ocurrieron los hechos materia del proceso.

Además de lo indicado en el párrafo anterior debe tomarse en cuenta si el

Testigo llamado a declarar es un testigo que presencio el momento de los

hechos, testigo que da fe de la autenticidad de un medio probatorio ofrecido

Page 37: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

37

por las partes, testigo de oídas o testigo que acredita y reafirma el accionar

doloso, culposo o exculpante del imputado.

Por ello el inciso 2 del artículo 158 del Código Procesal Penal establece: ‘‘En

los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o

colaboradores y situaciones análogas, sólo con otras pruebas que

corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medida

coercitiva o dictar en su contra una sentencia condenatoria’’

El Testigo es llamado a declarar en la fase de investigación y durante la fase

del Juicio Oral, dada la dilación de los procesos judiciales en general, existe

entre las dos fases un intervalo de tiempo prolongado en la cual el testigo

puede perder su capacidad mental, fallecer o variar el contenido de su

testimonio por el progresivo olvido de su declaración sostenido durante la

investigación de los hechos materia del proceso y por la lejanía temporal con

los hechos presenciados por él.

Por ello en caso se acredite la ocurrencia de estos supuestos, se dará

prevalencia al medio de prueba testifical otorgado durante la fase de

investigación penal, si se acredita que el testigo perdió su capacidad mental

para el momento del Juicio Oral o si el lapso de tiempo entre la declaración

dada durante la investigación y la ofrecida en Juicio Oral es el suficiente

para explicar un testimonio contradictorio dado por un Testigo, se dará

mayor fuerza probatoria al contenido del testimonio dado en la fase de

Investigación, en tanto este Testimonio haya sido dado bajo estricto

cumplimiento de las garantías del debido proceso y de los derechos

fundamentales de la persona

V. METODOS O PROCEDIMIENTOS TIPO Y NIVEL DE LA INVESTIGACION

NIVEL DE INVESTIGACION

“El estudio es una investigación científica de nivel aplicado, por la búsqueda de

aplicación o utilización de los conocimientos que se adquieren y porque se

Page 38: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

38

encuentra estrechamente vinculada con la investigación básica pues depende

de los resultados, siendo su propósito fundamental dar solución a los problemas.”

TIPO DE INVESTIGACION

“La presente investigación es de tipo descriptivo, porque mediante su desarrollo

nos permitirá tener en claro la problemática que se presenta en un proceso.”

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

“El diseño de la investigación corresponde a una investigación no experimental

porque además de analizar nuestro objeto de estudio en la forma indicada

tratamos de determinar las relaciones entre las diversas variables planteadas.”

“Se utilizará el diseño por objetivos. Para lo cual se partirán de los objetivos

generales y específicos correlacionados con las hipótesis principales y

secundarias respectivamente; de los cuales se inferirán conclusiones generales

y particulares, correspondiendo lógicamente a los objetivos e hipótesis

precedentes. Conclusiones derivadas de la confrontación o contraste de las

hipótesis con la realidad. Para que en base a las conclusiones arribadas,

finalmente se reduzca al planteamiento de dos o tres recomendaciones.”

POBLACION Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN

POBLACION

“Se refiere al conjunto real por el cual serán validadas las conclusiones que se

obtengan; a los elementos o unidades diferentes instituciones como el Poder

Judicial a los que se refiere la investigación.”

“La presente investigación la población está constituida por jueces penales,

magistrados, abogados litigantes especializados en lo penal que asciende a 100

personas.”

MUESTRA

“Asegurar el mayor o menor valor de este sistema depende de que la muestra

sea suficientemente representativa del total del conjunto o universo que se desea

estudiar.”

Page 39: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

39

“En el presente caso la muestra es probabilística, de tipo aleatoria simple.”

TECNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

INSTRUMENTOS DE RECOLECCION DE DATOS

Los instrumentos a emplearse, respectivamente son:

“a. Observación directa. b. Observación indirecta”

“- La técnica del cuestionario.”

“- La recopilación documental.”

“-La técnica del análisis de contenido.”

TECNICA

“Para el desarrollo de la presente investigación se aplicaran las siguientes

técnicas de recolección de datos.”

“a. Encuesta.”

“b. Análisis de textos.”

TECNICAS ESTADÍSTICAS DE ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS

Técnicas de procesamiento de datos

“La investigación compromete el empleo de técnicas para el procesamiento de

los datos conforme se expresa a continuación:”

a. Revisión y consustanciación de la información

“Se depurara toda la información revisando los datos contenidos en los

instrumentos de trabajo o la investigación de campo, a través de la muestra.”

b. Clasificación de la información

“Esta será una etapa básica del tratamiento de los datos. Se efectuara con

la finalidad de agrupar datos mediante la distribución de frecuencias de las

variables independientes y dependientes.”

Page 40: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

40

c. Codificación y tabulación

“La codificación será una etapa que consistirá en formar un cuerpo o grupo de

símbolos y valores de tal forma que los datos puedan ser tabulados. La

codificación se efectuara con números. La tabulación consistirá en agrupar o

ubicar cada una de las variables en los grupos establecidos en la

clasificación de los datos o sea en la distribución de frecuencias.”

“La tabulación de datos se efectuara en forma manual y mecánica. La tabulación

manual consistirá en agrupar datos por categorías es decir se anotara en una

categoría o distribución el número de petición hasta completar el total de la

muestra. Aquí las ventajas se perciben en la rapidez del resultado y en la gran

variedad de clasificaciones y cruces de variables.”

“La tabulación mecánica será el procedimiento que servirá para agrupar datos

por medio de la computadora. En caso que el universo y las muestras fueses

numerosas se utilizara el método computarizado así como para realizar cálculos

estadísticos.”

Técnicas de análisis de datos:

Las técnicas de Análisis de Datos que se emplearan son las siguientes:

a. Procedimiento a seguirse para analizar los datos:

“Una vez que los datos fueron codificados, serán transferidos en una matriz y

guardada en un archivo, en primer lugar en forma manual y para confirmar por

computadora mediante el programa EXCEL.”

“La interpretación de datos no se hizo aisladamente basándose únicamente en

la información obtenida, sino también fueron relacionados con los hallazgos de

otras investigaciones científicas sobre la materia.”

“La interpretación de los resultados se tratara de establecer la relación existente

entre la hipótesis y las respuestas sugeridas por la información analizada. Así el

camino seguido será la de retomar la hipótesis planteada, contrastar con los

datos obtenidos y darle una respuesta precisa, objetiva y científicamente al

Page 41: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

41

problema. Si los resultados de la investigación concuerdan con la hipótesis

planteada aquellos constituyen un aporte específico al conocimiento científico.”

b. Análisis e interpretación de los datos:

“En las pruebas se utilizarán la estadística descriptiva y la estadística inferencia.”

“En la estadística descriptiva se organizará y resumirá los datos mediante

cálculos de los porcentajes, las correlaciones, de la media aritmética y otros,

que demuestren el grado en que se producen los hechos o fenómenos

jurídicos que se estudian, así como las interacciones de las variables o factores,

que inciden en la producción de los hechos o fenómenos que son objeto de

estudio.”

“En esta estadística, también se utilizará la distribución de frecuencias:

relativa, absoluta y frecuencia acumulada.”

“El referido método se empleará con la finalidad de obtener un conjunto de

puntuaciones (valores) ordenadas en sus respectivas categorías. Ya que esta

distribución nos permitirá obtener otros valores para llegar a las medidas de

variabilidad, a fin de demostrar las hipótesis y el margen de error del estándar.”

“En cuanto a las estadísticas inferencial, consistirá en generalizar las relaciones

causales para el efecto establecido en la hipótesis a través de demostraciones

cuantitativas encontradas en la muestra, correspondientes a situaciones y casos

materia de investigación extendiéndolos a todos los fenómenos de la misma

naturaleza.”

Presentación de los datos.

La presentación de los datos efectuara de la siguiente forma:

a. Cuadros estadísticos

“Con la finalidad de presentar los datos ordenados y facilitar su lectura y

análisis.”

b. Graficas de superficie con barras rectangulares y circulares:

Page 42: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

42

“Se utilizara cuando se hayan confeccionado frecuencias relativas, lineales o

polígonas de frecuencia.”

.

VI. RESULTADOS

6.1 CONSTRATACION DE LA HIPOTESIS

Pregunta 01:

Considera usted que ¿la prueba obtenida ilícitamente respeta los derechos

fundamentales y el debido proceso?

Page 43: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

43

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

Valido

Porcentaje

Acumulado

Válidos

Definitivamente

si

22 22% 22% 22%

Definitivamente

no

78 78% 78% 78%

No sabe/ No

opina

0 0% 0% 0%

Total 100 100% 100% 100%

INTERPRETACION:

Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la

decisión que la prueba obtenida ilícitamente respeta los derechos fundamentales

y el debido proceso el 78% respondieron definitivamente no, y el 22%

respondieron definitivamente sí.

Definitivamente si , 22%

Definitivamente no , 78%

No sabe/No opina, 0%

PREGUNTA 01

Page 44: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

44

Pregunta 02:

Considera usted que ¿Admitir como medio probatorio una prueba documental

obtenida ilícitamente está acorde al principio de legitimidad probatoria?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

Valido

Porcentaje

Acumulado

Válidos

Definitivamente

si

20 20% 20% 20%

Definitivamente

no

80 80% 80% 80%

No sabe/ No

opina

0 0% 0% 0%

Total 100 100% 100% 100%

INTERPRETACIÓN:

Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la

decisión que admitir como medio probatorio una prueba documental obtenida

ilícitamente está acorde al principio de legitimidad probatoria, el 80%

respondieron definitivamente no, y el 20% respondieron definitivamente sí.

Definitivamente si , 20%

Definitivamente no , 80%

No sabe/No opina, 0%

PREGUNTA 02

Page 45: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

45

Pregunta 03:

Considera usted que ¿Garantizará el respeto de los derechos

fundamentales de la parte acusada y la agraviada, el libre ofrecimiento y

actuación probatoria como sucedía en la época romana?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

Valido

Porcentaje

Acumulado

Válidos

Definitivamente

si

17 17% 17% 17%

Definitivamente

no

83 83% 83% 83%

No sabe/ No

opina

0 0% 0% 0%

Total 100 100% 100% 100%

INTERPRETACION:

Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la

decisión que, si el libre ofrecimiento y actuación probatoria practicado durante la

época romana garantizará el respeto de los derechos fundamentales de la parte

Definitivamente si , 17%

Definitivamente no , 83%

No sabe/No opina, 0%

PREGUNTA 03

Page 46: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

46

acusada y la agraviada, el 17% respondió definitivamente si, y el 83% respondió

definitivamente no.

Pregunta 04:

Considera usted que ¿Para la debida introducción de los medios

probatorios dentro del proceso penal, estos deben ser previamente admitidos por

el Juez durante la fase del Juicio Oral?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

Valido

Porcentaje

Acumulado

Válidos

Definitivamente

si

23 23% 23% 23%

Definitivamente

no

77 77% 77% 77%

No sabe/ No

opina

0 0% 0% 0%

Total 100 100% 100% 100%

INTERPRETACION:

Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la

decisión que, para la debida introducción de los medios probatorios dentro del

proceso penal, estos deben ser previamente admitidos por el Juez durante la

Definitivamente si , 23%

Definitivamente no , 77%

No sabe/No opina, 0%

PREGUNTA 04

Page 47: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

47

fase del Juicio Oral, el 23% respondieron definitivamente sí , y el 77%

definitivamente no.

Pregunta 05:

Considera usted que ¿El establecer límites a la obtención de medios probatorios

sobre la base de los principios que rigen la actividad probatoria hace peligrar las

finalidades y la eficacia del proceso penal?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

Valido

Porcentaje

Acumulado

Válidos

Definitivamente

si

12 12% 12% 12%

Definitivamente

no

88 88% 88% 88%

No sabe/ No

opina

0 0% 0% 0%

Total 100 100% 100% 100%

INTERPRETACION:

Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos que al tomar

la decisión en establecer límites a la obtención de medios probatorios sobre los

principios establecidos de la actividad probatoria hace peligrar las finalidades y

Definitivamente si , 12%

Definitivamente no , 88%

No sabe/No opina, 0%

PREGUNTA 05

Page 48: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

48

eficacia del proceso, el 12% respondieron definitivamente sí , y el 88%

definitivamente no.

Pregunta 06:

Considera usted que ¿Es mejor entender la nulidad de todo lo actuado tras

la declaración de un medio probatorio como ilícito como una forma de proteger

y dar vigencia al derecho de defensa, aun así, esto pueda causar dilación del

proceso judicial?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

Valido

Porcentaje

Acumulado

Válidos

Definitivamente

si

76 76% 76% 76%

Definitivamente

no

24 24% 24% 24%

No sabe/ No

opina

0 0% 0% 0%

Total 100 100% 100% 100%

INTERPRETACION:

Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la

decisión, que es mejor entender la nulidad de todo lo actuado tras la declaración

de un medio probatorio como ilícito como una forma de proteger y dar vigencia

Definitivamente si , 76%

Definitivamente no , 24%

No sabe/No opina, 0%

PREGUNTA 06

Page 49: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

49

al derecho de defensa así esto pueda causar dilación del proceso judicial, el 76%

respondieron definitivamente sí , y el 24% definitivamente no.

Pregunta 07:

Considera usted que ¿ Para introducir en el proceso un medio de prueba

documental constituido por una filmación que capta sucesos ocurridos dentro de

una vivienda, se debe contar previamente con autorización judicial para

obtenerlo?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

Valido

Porcentaje

Acumulado

Válidos

Definitivamente

si

82 82% 82% 82%

Definitivamente

no

18 18% 18% 18%

No sabe/ No

opina

0 0% 0% 0%

Total 100 100% 100% 100%

INTERPRETACION:

Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la

decisión, que para introducir en el proceso un medio de prueba documental

constituido por una filmación que capta sucesos ocurridos dentro de una

Definitivamente si , 82%

Definitivamente no , 18%

No sabe/No opina, 0%

PREGUNTA 07

Page 50: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

50

vivienda, se debe contar previamente con autorización judicial para obtenerlo, el

82% respondieron definitivamente sí , y el 18% definitivamente no.

Pregunta 08:

Considera usted que ¿Nuestro sistema de regulación en cuanto a la prueba

documental constituida por las filmaciones obtenidas por agentes de seguridad

o personas particulares que capten hechos delictivos debe tener regulación

especial en el Código Procesal Penal?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

Valido

Porcentaje

Acumulado

Válidos

Definitivamente

si

65 65% 65% 65%

Definitivamente

no

35 35% 35% 35%

No sabe/ No

opina

0 0% 0% 0%

Total 100 100% 100% 100%

INTERPRETACION:

Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la

decisión, que en nuestro sistema de regulación en cuanto a la prueba

Definitivamente si , 65%

Definitivamente no , 35%

No sabe/No opina, 0%

PREGUNTA 08

Page 51: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

51

documental constituida por las filmaciones obtenidas por agentes de seguridad

o personas particulares que capten hechos delictivos debe tener regulación

especial en el Código Procesal Penal, el 65% respondieron definitivamente

sí , y el 35% definitivamente no.

Pregunta 09:

Considera usted que ¿ La declaración testimonial admitida y actuada en la etapa

de Juicio oral tiene mayor valor probatorio que el contenido del testimonio

ofrecido durante la etapa investigatoria?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

Valido

Porcentaje

Acumulado

Válidos

Definitivamente

si

73 73% 73% 73%

Definitivamente

no

27 27% 27% 27%

No sabe/ No

opina

0 0% 0% 0%

Total 100 100% 100% 100%

INTERPRETACION:

Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la

decisión, que la declaración testimonial admitida y actuada en la etapa de Juicio

oral tiene mayor valor probatorio que el contenido del testimonio ofrecido durante

Definitivamente si , 73%

Definitivamente no , 27%

No sabe/No opina, 0%

PREGUNTA 09

Page 52: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

52

la etapa investigatoria, el 73% respondieron definitivamente sí , y el 27%

definitivamente no.

Pregunta 10:

Considera usted correcto que ¿En el Código Procesal Penal Peruano se

establezca el valor probatorio de cada medio de prueba ofrecidos por las partes

para así dar seguridad jurídica a los justiciables y dar celeridad a los procesos

judiciales?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

Valido

Porcentaje

Acumulado

Válidos

Definitivamente

si

84 84% 84% 24%

Definitivamente

no

16 16% 16% 16%

No sabe/ No

opina

0 0% 0% 0%

Total 100 100% 100% 100%

INTERPRETACION:

Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la

decisión, se considera correcto que en el Código Procesal Penal Peruano se

establezca el valor probatorio de cada medio de prueba ofrecidos por las partes

Definitivamente si , 84%

Definitivamente no , 16%

No sabe/No opina, 0%

PREGUNTA 10

Page 53: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

53

para así dar seguridad jurídica a los justiciables y dar celeridad a los procesos

judiciales, el 84% respondieron definitivamente sí , y el 16% definitivamente

no.

Pregunta 11:

Considera usted que ¿Es dable que se mantengan en el proceso los medios

probatorios obtenidos ilícitamente y que atenten contra el derecho a la intimidad

de la persona, aun así, si de la actuación de esos medios probatorio se obtendría

una sentencia justa?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

Valido

Porcentaje

Acumulado

Válidos

Definitivamente

si

8 8% 8% 8%

Definitivamente

no

92 92% 92% 92%

No sabe/ No

opina

0 0% 0% 0%

Total 100 100% 100% 100%

INTERPRETACION:

Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la

decisión, es dable que se mantengan en el proceso los medios probatorios

Definitivamente si , 8%

Definitivamente no , 92%

No sabe/No opina, 0%

PREGUNTA 11

Page 54: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

54

obtenidos ilícitamente y que atenten contra el derecho a la intimidad de la

persona, aun así, si de la actuación de esos medios probatorio se obtendría una

sentencia justa, el 84% respondieron definitivamente sí , y el 16%

definitivamente no.

Pregunta 12:

¿Está a favor de que en los actos de investigación policial el Fiscal de la

Investigación probatoria ejerza control constitucional sobre la obtención de los

medios probatorios y su contenido?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

Valido

Porcentaje

Acumulado

Válidos

Definitivamente

si

81 81% 81% 81%

Definitivamente

no

19 19% 19% 19%

No sabe/ No

opina

0 0% 0% 0%

Total 100 100% 100% 100%

INTERPRETACION:

Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la

decisión, que si está a favor de que en los actos de investigación policial el Fiscal

de la Investigación probatoria ejerza control constitucional sobre la obtención de

Definitivamente si , 81%

Definitivamente no , 19%

No sabe/No opina, 0%

PREGUNTA 12

Page 55: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

55

los medios probatorios y su contenido, el 81% respondieron definitivamente sí

, y el 19% definitivamente no.

Pregunta 13:

Considera usted que ¿La afectación del derecho a la intimidad al propalarse un

video con escenas del ámbito privado de una persona puede evitarse con un

estricto control de los medios probatorios en la fase de investigación penal?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje

Valido

Porcentaje

Acumulado

Válidos

Definitivamente

si

84 84% 84% 84%

Definitivamente

no

16 16% 16% 16%

No sabe/ No

opina

0 0% 0% 0%

Total 100 100% 100% 100%

INTERPRETACION:

Definitivamente si , 84%

Definitivamente no , 16%

No sabe/No opina, 0%

PREGUNTA 13

Page 56: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

56

Con respecto al grado de conocimiento sobre operadores jurídicos al tomar la

decisión, que la afectación del derecho a la intimidad al propalarse un video con

escenas del ámbito privado de una persona puede evitarse con un estricto

control de los medios probatorios en la fase de investigación penal, el 84%

respondieron definitivamente sí , y el 16% definitivamente no.

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

1. La eficacia y validez de los medios de prueba constituidos por las filmaciones

de las cámaras de seguridad estará determinada por el respeto de los principios

en materia probatoria, como el de idoneidad, legalidad, legitimidad, pertinencia

y necesidad; de no cumplir con estos principios, propios de un debido proceso,

el medio de prueba será declarado ineficaz, conllevando a la nulidad de todo lo

actuado si este medio probatorio declarado inválido ya fue admitido como

prueba en la fase de Juicio Oral, en virtud del principio de la comunidad de

la prueba.

2. Respecto a los medios de prueba documentales consistentes en las

filmaciones de las cámaras de seguridad colocadas por personas particulares,

agentes de seguridad públicos o privados al ser difundidos, sobre todo en la Fase

Page 57: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

57

de Juicio Oral, inevitablemente hace de conocimiento público los sucesos

conformantes del ámbito interno de la persona.

3. Las pruebas testimoniales cuyo contenido es dado por un testigo, siendo éste

lo más cercano posible al lugar, día y hora en el que ocurrieron los hechos

materia de un proceso, tomando en cuenta además su inexistente grado de

cercanía familiar, amical o laboral con la parte que ofreció su testimonio como

medio probatorio; tiene alto mérito probatorio, acentuado aún si este con su

declaración refuta o acredita otros medios probatorios presentados por la parte

acusada o agraviada en el proceso.

4. Por ello el mayor mérito probatorio de una filmación obtenida por una cámara

de seguridad como medio de prueba documental, frente al medio probatorio

testimonial está determinado en primer lugar por la licitud de su obtención, la

idoneidad del medio de prueba ofrecido; el contenido debe acreditar del modo

más fehaciente la responsabilidad penal o la falta de ella del acusado; sin

mencionar además que el contenido de ambos medios de prueba deben tener la

mayor relación posible con el modo y circunstancias en las cuales se efectuaron

las conductas imputadas a los autores y partícipes de un delito.

RECOMENDACIONES

1. Se recomienda tener en cuenta poder implantar un marco normativo

específico para la propalación de imágenes de las cámaras de seguridad en

la fase de Juicio Oral, porque la actuación de este medio de prueba documental

no sólo haría público el acto de comisión de un delito sino también de ser el caso

actos que tengan que ver con la intimidad de la persona.

2. Así como hay un marco normativo de naturaleza administrativa para la

protección de los datos personales, también debe discutirse y ponerse en

vigencia un marco administrativo especialmente para: la colocación de cámaras

de seguridad, la obtención y propalación de imágenes; y el establecimiento de

un capítulo especial en el Código Procesal Penal para la obtención, ofrecimiento

y difusión de las imágenes obtenidas por las cámaras de seguridad en la fase

de investigación y la de juzgamiento

Page 58: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

58

3.Se debe establecer por ley, el mérito probatorio de cada una de los medios de

prueba, tomando en cuenta su fuente y modo de obtención para dar mayor

predictibilidad a los fallos y resoluciones judiciales; así como para que los

procesos terminen con una decisión justa

4. El Juez de la Investigación Preparatoria, el Juez de la etapa de Juzgamiento

y los funcionarios del Ministerio Público encargados de la investigación y

acusación tienen el deber de ejercer control constitucional sobre las actividades

ejercidas por los sujetos procesales, por ello si producto de la difusión de una

filmación obtenida por una cámara de seguridad en juicio oral se atenta contra el

derecho a la intimidad de una persona, estos funcionarios deben responder

también por el menoscabo moral y económico de la persona afectada por la

propalación de escenas propias del ámbito de su privacidad.

BIBLIOGRAFÍA

Marciani Burgos, B. “Interceptaciones telefónicas ilícitas como pruebas ilícitas,

vida privada e interés público. O las marchas y contramarchas del Tribunal

Constitucional en relación con la libertad de expresión”. Instituto de Defensa

Legal – Justicia Viva.

Bustamante Alarcón, R. El derecho a probar como elemento esencial de un

proceso justo. Ara editores, 2001, Lima, p.67.

Cabanellas, G. (2001). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (15º ed.).

Buenos Aires: Editorial Heliastra S.R.L.

Carnelutti, F. (1955). La prueba civil. Buenos Aires: Edic. Arayú

Carocca Pérez, Á. (2005). El nuevo sistema procesal penal. Santiago de Chile:

LexisNexis.

Page 59: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

59

Castro Medina, R. “La actividad probatoria y el tercero imparcial en el modelo

acusatorio contradictorio del código procesal penal (dec. leg. n.° 957)”. Lima –

Perú. 2017.

Gimeno Sendra, V. Derecho Procesal Penal. Editorial Civitas, Pamplona, 2015.

Guevara Vasquez, I. “Manual de Litigación Oral”. Lima – Perú. 2014.

Hernández Mirandez, E. Preceptos Generales de la Prueba en el Proceol Penal.

En P. E. Llaza., La Prueba en el Nuevo Código Penal Procesal 2004 (pág. 38).

Lima: Editorial El Búho E.I.R.L. Perú, 2012.

Miranda Estrampes, M. “La prueba ilícita: la regla de exclusión probatoria y sus

excepciones”. Revista Catalana de Seguretat Pública, Cataluña, 2010.

Mixán Máss, F. Categorías y actividad probatoria en el procedimiento penal,

Ediciones BLG, Trujillo – Perú. 1996.

Parra Quijano, Jairo “Pruebas ilícitas”. En: lus et veritas 14. 1997.

San Martín Castro, C. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Lima: Instituto

Peruano de Criminología y Ciencias Penales.

Fanny Miñano, S. “Vulneración del Derecho a la Intimidad a través de la

Información personal computarizada que manejan las Centrales de riesgo y

material probatorio”. Tesis para optar el título de Abogado, Universidad César

Vallejo- Trujillo. 2013.

Taruffo, M. Simplemente la verdad, edit. Marcial Pons, Italia, 2010.

Velasco Nuñez, E. Delitos tecnológicos: Definición, investigación y prueba en el

proceso penal. Editorial jurídica Sepin. España, 2011.

Velez Mariconde, A. Derecho Procesal Penal, T. I. Buenos Aires – Argentina.

1969.

Page 60: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

60

ANEXOS

UNIVERSIDAD PRIVADA DE ICA - FACULTAD DE DERECHO

FICHA DE MUESTRA PARA TESIS DE PREGRADO

“LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD EN

UN PROCESO PENAL Y SUS INCIDENCIAS EN EL DERECHO A LA

INTIMIDAD”

Estimado Sr (a), somos los bachilleres en Derecho ROGELIO MAMANI

HUANCAS Y EZEQUEL TEÓFILO BENITES HERRERA que hemos culminado

Page 61: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

61

nuestros estudios de Pregrado, abocándome a la ejecución de nuestra Tesis,

motivo por el cual recurrimos a Ud. Para que tenga a bien responder la presente

encuesta.

Los datos que Ud. consigne serán tratados con la debida reserva y

confidencialidad, no serán entregados a las autoridades o persona alguna.

MUCHAS GRACIAS.

OBJETIVO DE LA ENCUESTA: Realizar la Tesis de Pregrado. Encuestadora:

ROGELIO MAMANI HUANCAS Y EZEQUEL TEÓFILO BENITES HERRERA.

Sírvase contestar las preguntas planteadas de acuerdo a la opción que considere

conveniente:

1. Considera usted que ¿La prueba obtenida ilícitamente respeta los

derechos fundamentales y el debido proceso?

a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA

Precise:………………………………………………………………………

………………………………………………………..………………………

2. Considera usted que ¿Admitir como medio probatorio una prueba documental

obtenida ilícitamente está acorde al principio de legitimidad probatoria?

a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA

Precise:………………………………………………………………………

……………………………………………………………...…………………

3. Considera usted que ¿Garantizará el respeto de los derechos fundamentales

de la parte acusada y la agraviada, el libre ofrecimiento y actuación probatoria

como sucedía en la época romana?

a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA

Precise:………………………………………………………………………

…………………………………………………………..……………………

Page 62: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

62

4. Considera usted que ¿Para la debida introducción de los medios probatorios

dentro del proceso penal, estos deben ser previamente admitidos por el Juez

durante la fase del Juicio Oral?

a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA

Precise:………………………………………………………………………

………………………………………………………...………………………

5. Considera usted que ¿El establecer límites a la obtención de medios

probatorios sobre la base de los principios que rigen la actividad probatoria hace

peligrar las finalidades y la eficacia del proceso penal?

a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA

Precise:………………………………………………………………………

……………………………………………………..…………………………

6. Considera usted que ¿Es mejor entender la nulidad de todo lo actuado

tras la declaración de un medio probatorio como ilícito como una forma de

proteger y dar vigencia al derecho de defensa, aun así esto pueda causar

dilación del proceso judicial?

a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA

Precise:………………………………………………………………………

…………………………………………………………..……………………

7. Considera usted que ¿ Para introducir en el proceso un medio de prueba

documental constituido por una filmación que capta sucesos ocurridos dentro de

una vivienda, se debe contar previamente con autorización judicial para

obtenerlo?

a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA

Precise:………………………………………………………………………

…………………………………………………………………..……………

8. Considera usted que ¿Nuestro sistema de regulación en cuanto a la prueba

documental constituida por las filmaciones obtenidas por agentes de seguridad

Page 63: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

63

o personas particulares que capten hechos delictivos debe tener regulación

especial en el Código Procesal Pena?

a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA

Precise:………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………..

9. Considera usted que ¿ La declaración testimonial admitida y actuada en la

etapa de Juicio oral tiene mayor valor probatorio que el contenido del testimonio

ofrecido durante la etapa investigatoria?

a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA

Precise:………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………..

10.Considera usted correcto que ¿En el Código Procesal penal Peruano se

establezca el valor probatorio de cada medio de prueba ofrecidos por las partes

para así dar seguridad jurídica a los justiciables y dar celeridad a los procesos

judiciales?

a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA

Precise:………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………...

11.Considera usted que ¿Es dable que se mantengan en el proceso los medios

probatorios obtenidos ilícitamente y que atenten contra el derecho a la intimidad

de la persona, aun así, si de la actuación de esos medios probatorio se obtendría

una sentencia justa?

a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA

Precise:………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………..

12.¿Está a favor de que en los actos de investigación policial el Fiscal de la

Investigación probatoria ejerza control constitucional sobre la obtención de los

medios probatorios y su contenido?

Page 64: LA VALIDEZ DE LAS FILMACIONES DE LAS CÁMARAS DE …

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a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA

Precise:………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………..

13.Considera usted que ¿La afectación del derecho a la intimidad al propalarse

un video con escenas del ámbito privado de una persona puede evitarse con un

estricto control de los medios probatorios en la fase de investigación penal?

a) SI b) NO c) NO SABE / NO OPINA

Precise:………………………………………………………………………

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