La usura en títulos de crédito en México, su combate a ...

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RDP http://www.juridicas.unam.mx/ Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv https://revistas.juridicas.unam.mx/ La usura en títulos de crédito en México, su combate a través de normas jurídicas y protección de derechos humanos The use of credit securities in Mexico, their fighting through legal rules and protection of human laws Melecio H. Juárez Pérez * Jareth M. Cruz Bastida ** Sergio A. Ramírez García *** Resumen El presente trabajo analiza las leyes relacionada con las medidas con- tra la usura, las operaciones de valores y créditos, los contratos y las competiciones comerciales que son de vital importancia, y las institu- ciones de crédito, que incluso han obligado a los Estados a participar. También se examina la crítica al interés de demora y el Estado a favor de los derechos humanos de los deudores. Podemos concluir que de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, se debe privilegiar la más amplia protección a las per- sonas, por lo que los órganos de gobierno del Estado mexicano son garantes de los derechos fundamentales. PALABRAS CLAVE: Derechos humanos, normas legales, usura, valores de crédito. * Doctor en derecho civil, en derecho penal y postdoctorado, realizados en el CES- CIJUC. ** Licenciatura en criminología y criminalística, Colegio Libre de Estudios Universita- rios, campus Oaxaca, México. Ayudante de investigador nacional, Conacyt. *** Doctor en Ciencias por la Universidad de Guadalajara, Jalisco, México. 3 BJV, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2018 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-privado/issue/archive DOI: http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487902e.2018.13.12265

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La usura en tiacutetulos de creacutedito en Meacutexico su combate a traveacutes de normas juriacutedicas y proteccioacuten de derechos humanos

The use of credit securities in Mexico their fighting through legal rules and protection of human laws

Melecio H Juaacuterez Peacuterez

Jareth M Cruz Bastida

Sergio A Ramiacuterez Garciacutea

Resumen

El presente trabajo analiza las leyes relacionada con las medidas con-tra la usura las operaciones de valores y creacuteditos los contratos y las competiciones comerciales que son de vital importancia y las institu-ciones de creacutedito que incluso han obligado a los Estados a participar Tambieacuten se examina la criacutetica al intereacutes de demora y el Estado a favor de los derechos humanos de los deudores Podemos concluir que de conformidad con la Constitucioacuten y con los tratados internacionales de la materia se debe privilegiar la maacutes amplia proteccioacuten a las per-sonas por lo que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano son

garantes de los derechos fundamentales

PALABRAS CLAVE Derechos humanos normas legales usura valores de creacutedito

Doctor en derecho civil en derecho penal y postdoctorado realizados en el CES-CIJUC

Licenciatura en criminologiacutea y criminaliacutestica Colegio Libre de Estudios Universita-rios campus Oaxaca Meacutexico Ayudante de investigador nacional Conacyt

Doctor en Ciencias por la Universidad de Guadalajara Jalisco Meacutexico

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ABSTRACT

The present work analyzes the laws involved in the measures against usury The transactions of securities and credits contracts and com-mercial competitions that are of vital importance and credit institu-tions which have even forced the States to participate Thus the cri-ticism of interest in delay is analyzed the State in favor of the human rights of the debtors We can conclude that in accordance with the Constitution and with the international treaties on the subject it is ne-cessary to privilege the broadest protection to people for which the go-verning bodies of the Mexican State guarantors of fundamental rights

KEY WORDS Human rights legal standards usury credit securities

Sumario

1 Planteamiento del tema 2 Supuesto hipoteacutetico del surgimiento del creacutedito 3 El Estado a favor y protector de los derechos humanos de deudores 4 Estudio de usura 5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamen-

tales 6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del

hombre por el hombre 7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a

favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos 8 Conclusiones 9 Bibliografiacutea

1 Planteamiento del tema

En el sistema econoacutemico y comercial de la actualidad los tiacutetulos y ope-raciones de creacutedito han adquirido una gran importancia en los actos de comercio que a diario realizan los comerciantes asiacute tambieacuten para la sociedad consumidora de bienes y servicios ya que constituyen el pre-cio o pago de eacutestos por su forma de circulacioacuten y uso en las transac-ciones econoacutemicas comerciales ya sea a nivel nacional o internacional ademaacutes presentan maacutes seguridad para su portador que el dinero en efectivo por la inseguridad que prevalece en la sociedad

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En la actual era de la globalizacioacuten econoacutemica y comercial los tiacutetulos y operaciones de creacutedito los contratos mercantiles y los concursos mer-cantiles son de vital importancia En ellos participan acreedores (perso-nas fiacutesicas) y las instituciones de creacutedito (personas morales privadas) lo que ha obligado a los Estados a participar y crear los bancos de de-sarrollo en contraposicioacuten a los bancos comerciales En muchos paiacuteses operan con respaldo estatal usualmente son depositarios del recurso econoacutemico o erario estatal emisores y reguladores de la circulacioacuten del dinero ademaacutes de que desempentildean una funcioacuten reguladora de creacuteditos

El surgimiento de una necesidad econoacutemica de una persona para resolver sus necesidades la obliga a acudir a otra persona para solici-tarle un creacutedito lo cual da origen a lo que se denomina ldquooperacioacuten de creacuteditordquo surgen asiacute las figuras juriacutedicas del acreedor y del deudor El acreedor por seguridad hace firmar al deudor un tiacutetulo de creacutedito en el cual van inmersos intereses legales y convencionales estos uacuteltimos en ocasiones se vuelven moratorios los cuales se vuelven usurarios a favor del acreedor que explota al deudor (explotacioacuten del hombre por el hombre) lo que se combate en este trabajo Ademaacutes este abuso ha sido erradicado por normas nacionales e internacionales (emitido por la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos ratificado por el go-bierno mexicano) que deben ser aplicadas por oacuterganos jurisdiccionales a favor del deudor con base en el principio pro persona como protec-cioacuten de los derechos humanos

2 Supuesto hipoteacutetico del surgimiento del creacutedito

El ser humano en cualquier entorno social donde habite siempre va a tener diversidad de problemas para lo cual tiene que buscar la for-ma de solucionarlos Con la crisis econoacutemica que es un problema que afecta a la gran parte de la sociedad en cualquier categoriacutea poliacutetica los gobernados enfrentan ese fenoacutemeno que es globalizado ya que tras-ciende las fronteras llega a las familias produce sus consecuencias es lo que se conoce como plusvaliacutea Las personas ante tal emergencia se ven obligadas a recurrir a otras en busca de creacuteditos econoacutemicos

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Cuando esto es imposible recurren a las instituciones de creacutedito que ven en los gobernados en crisis una oportunidad para hacer negocios otorgaacutendoles creacuteditos en los que van incluidos intereses convencionales desproporcionados sobre todo en los tiacutetulos de creacutedito denominados ldquopagareacutesrdquo

Ante los abusos o explotacioacuten de las instituciones de creacutedito hacia las personas fiacutesicas o morales que por sus necesidades econoacutemicas se ven obligadas a solicitar contratos de apertura de creacutedito ante di-chas personas juriacutedicas los deudores sufren un detrimento patrimonial desmedido que lleva a la ruina su desarrollo econoacutemico lo que trae consecuencias secundarias como el estancamiento falta de compe-titividad nulo desarrollo personal e incapacidad de introducirse a la globalizacioacuten al desarrollo tecnoloacutegico y cientiacutefico

Por otra parte los acreedores hacen firmar a sus deudores tiacutetulos de creacutedito como el pagareacute fijaacutendoles intereses convencionales elevados lo que afecta a sus derechos humanos econoacutemicos maacutexime que la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito lo permite al disponer lo siguiente

Artiacuteculo 174 Son aplicables al pagareacute en lo conducente los artiacutecu-los 77 paacuterrafo final 79 80 81 85 86 88 90 109 al 116 126 al 132 139 140 142 143 paacuterrafos segundo tercero y cuarto 144 paacuterrafos segundo y tercero 148 149 150 fracciones II y III 151 al 162 y 164 al 169

Para los efectos del artiacuteculo 152 el importe del pagareacute compren-deraacute los reacuteditos caiacutedos el descuento del pagareacute no vencido se calcu-laraacute al tipo de intereacutes pactado en eacuteste o en su defecto al tipo legal y los intereses moratorios se computaraacuten al tipo estipulado para ellos a falta de esa estipulacioacuten al tipo de reacutedito fijado en el documento y en defecto de ambos al tipo legal El suscriptor del pagareacute se con-sideraraacute como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes salvo el caso de los artiacuteculos 168 y 169 en que se equipararaacute al girador

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A El acreedor para asegurar que el deudor le va a pagar le hace firmar tiacutetulos de creacutedito como el pagareacute

En el Estado mexicano la base de la moneda mercantil es el peso y sobre eacuteste se hacen las operaciones comerciales (artiacuteculo 636 Coacutedi-go de Comercio) asiacute como los cambios de divisas extranjeras El peso mexicano para su circulacioacuten se presenta en metal y el billete en sus distintas denominaciones de valor impreso por el Banco de Meacutexico a traveacutes de su casa de moneda Ademaacutes sirve de base para los contratos transacciones y giros hechos en el extranjero y que deban cumplirse en Meacutexico y las monedas extranjeras en Meacutexico se adecuaraacuten al valor que tengan en la plaza mexicana

Como sustitutos del peso mexicano surgen los tiacutetulos de creacutedito En este trabajo analizaremos el pagareacute por presentar mayor usura En vir-tud de que existen dos tipos de pagareacute el civil y el mercantil resulta indispensable saber en presencia de queacute tipo de pagareacute estamos o va-mos a suscribir en la vida praacutectica

El pagareacute civil no es tiacutetulo de creacutedito ni puede serlo y no expre-sa derechos literales incorporados ademaacutes se emplea por lo regular la expresioacuten ldquopagareacuterdquohellipcomo forma verbal como accioacuten de pagar en tanto que el pagareacute mercantil es un verdadero tiacutetulo de creacutedito con sus consiguientes efectos y es sustantivo

El pagareacute constituye una promesa de pago en eacuteste el suscriptor se compromete en forma incondicional a satisfacer en beneficio de la per-sona cierta y determinada que estipula el documento una suma liacutequida de dinero como obligacioacuten directa suya por tanto en este documento ha de verse un instrumento de pago

B Concepto de pagareacute

El dinero como instrumento de cambio en las transacciones comer-ciales necesita ser manejado a traveacutes del tiempo y distancias de ahiacute la necesidad de utilizar diversos instrumentos que faciliten el manejo de grandes cantidades de dinero razones que dieron la utilizacioacuten de los tiacutetulos de creacutedito tanto en la vida personal o comercial de las perso-

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nas en diferentes lugares como en sus traslados a grandes distancias a esto se debe agregar la seguridad y capacidad de reducir cantidades de dinero a documentos que sean de faacutecil traslado es el caso de los tiacutetulos de creacutedito

Al respecto el artiacuteculo 5o de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito define a los tiacutetulos de creacutedito como los documentos necesa-rios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna1

La doctrina proporciona un concepto del tiacutetulo de creacutedito incluyendo sus caracteriacutesticas al decir que ldquoes el documento necesario que presu-me la existencia de un derecho de caraacutecter literal personal legiacutetimo patrimonial consustancial autoacutenomo y que estaacute destinado a circularrdquo

Los tiacutetulos de creacutedito tiacutepicos son aquellos regulados por la Ley Ge-neral de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito que son regulados en cada capiacutetulo o apartado de la citada norma juriacutedica Pero nos limitaremos al pagareacute por ser el que maacutes usura presenta en su uso

Pagareacute Promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona

Pagareacute Tiacutetulo de creacutedito cambiario que tiene similitud en su natura-leza y normatividad con la letra de cambio

Pagareacute Tiacutetulo de creacutedito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada ldquosuscriptorardquo de pagar a otra persona que se de-nomina ldquobeneficiariardquo o ldquotenedorardquo una suma determinada de dinero2

C Elementos del pagareacute

Como cualquier tiacutetulo de creacutedito debe tener los elementos de exis-tencia Estos elementos plasmados en un pagareacute deben tener un acreedor y un deudor que conforman los elementos humanos Lo que va a formar la relacioacuten personal de caraacutecter econoacutemico o pecuniario mediante un derecho y una obligacioacuten entre el acreedor y deudor res-pectivamente va a ser una cantidad cierta y determinada en dinero y

1 Definicioacuten proporcionada por el jurista Italiano Cesar Vivante al afirmar que tiacutetulo de creacutedito es ldquoun documento necesario para ejercitar el derecho literal y autoacutenomo expre-sado en el mismordquo 2 Rocha Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y Administracioacuten SUA-UNAM 2011 p 346

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los intereses (ordinario y moratorios) como cuestiones accesorias los cuales deben constar literalmente en el pagareacute salvo prueba o excep-cioacuten que demuestre lo contrario

D Requisitos legales que debe contener el pagareacute

La Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito exige como requi-sitos indispensables que debe tener el pagareacute los siguientes

Artiacuteculo 170 El pagareacute debe contener I La mencioacuten de ser pagareacute inserta en el texto del documento

II La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

III El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago IV La eacutepoca y el lugar del pago V La fecha y el lugar en que se subscriba el documento y

VI La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre3

E Pagareacute no negociable en los contratos de creacutedito

Por regla general todos los tiacutetulos de creacutedito son negociables de-bido a que son circulatorios es decir representan las caracteriacutesticas parecidas a la de la moneda que tienden a circular o sea que deben regir en un mercado como un tiacutetulo de creacutedito que son Pero hay ex-cepciones a ella cuando se estipula o se conviene en que sean como documentos en los cuales se ha de cumplir con una obligacioacuten en sustitucioacuten de la moneda lo que se ve plasmado en los contratos de creacutedito que tanto uso tienen actualmente

El pagareacute ha servido como documento que ha venido supliendo a la moneda en un contrato de creacutedito por ejemplo Juan le presta a Pedro un milloacuten doscientos mil pesos en un lapso de tres antildeos y pactan que Pedro debe pagar cien mil pesos cada tres meses a Juan Para ello Juan hace firmar a Pedro doce pagareacutes de cien mil pesos cada uno Por

3 Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedi-to Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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lo tanto al hacer el pago de cada mes se va cancelando o destruyendo cada pagareacute Debe notarse que asiacute lo han pactado las partes en el con-trato de mutuo lo que tambieacuten puede pasar en los contratos de creacutedito hipotecario o cualquier otro creacutedito pero que esteacute estipulado en un contrato donde asiacute se estipule esto es donde asiacute conste la voluntad de las partes contratantes Por lo que decimos que los pagareacutes no nego-ciables como tiacutetulos documentarios de ciertos contratos de creacutedito ldquoson aquellos que las partes han celebrado en base a un creacutedito en donde han convenido que la forma de cumplir con la obligacioacuten de pago a tra-veacutes del deudor es a traveacutes de un pagareacuterdquo y que asiacute lo han celebrado de su libre voluntad a traveacutes de un acto juriacutedico como el contrato donde impera la autonomiacutea de la voluntad de las partes contratantes

F Importancia actual del pagareacute

El pagareacute es una promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona En la actua-lidad el pagareacute sirve para garantizar un creacutedito estipulado en un docu-mento suscrito por un acreedor y un deudor en el que el deudor se compromete a pagarle al acreedor en un lugar y tiempo determinado Pero ademaacutes debe pagar ciertos intereses legales y moratorios a criterio y voluntad de las partes

La importancia del pagareacute radica en que sirve como una garantiacutea para hacer exigible la cantidad liacutequida que ampara asiacute como los inte-reses legales y moratorios que el mismo pagareacute conlleva ademaacutes del pago de gastos y costas del juicio cuando hay que hacerlo exigible ante los oacuterganos jurisdiccionales Pero debe sujetarse a lo ordenado por normas juriacutedicas nacionales e internaciones asiacute como a criterios jurisprudenciales para combatir la usura del acreedor

G Criacutetica a los intereses moratorios en el pagareacute por afectar derechos econoacutemicos fundamentales de las personas

Las ganancias desproporcionadas que obtienen de las personas las instituciones de creacutedito es lo que se conoce como la ldquoexplotacioacuten del

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hombre por el hombrerdquo ya que estas abusan o juegan con las nece-sidades econoacutemicas de aquella lo cual lo ven como una oportunidad para lucrar y como un objeto de sacar ganancias cuantiosas lo cual es una oportunidad de seguir creciendo econoacutemicamente y seguir compi-tiendo en el mercado global como oferentes de creacuteditos

Las afectaciones econoacutemicas que han sufrido las personas fiacutesicas y morales por parte de las instituciones de creacutedito cuando se ven invo-lucradas en los contratos de apertura de creacutedito como deudores y en las claacuteusulas de dicho contrato se han comprometido a pagar intere-ses convencionales arriba de lo autorizado por el mercado financiero internacional es la praacutectica desleal y descomunal de la explotacioacuten de las personas en su atributo de la personalidad patrimonial lo que constituye una verdadera explotacioacuten econoacutemica de un modo irrepara-ble el lucro o ganancia econoacutemica desproporcional lleva a la pobreza detrimento estancamiento y limitacioacuten de oportunidades de desarrollo personal educativo global cientiacutefico y tecnoloacutegico

Ante tanta explotacioacuten de las personas que han solicitado creacuteditos a las instituciones fiduciarias y ante su incapacidad de poder cumplir con su obligacioacuten de pago han promovido diversos recursos entre eacutestos los recursos legales desprendieacutendose asiacute diversos juicios ejecutivos ordinarios y especiales mercantiles asiacute como juicios ejecutivos hipote-carios y aquellos derivados cuyo documento base de la accioacuten es un tiacutetulo de creacutedito o que toma tal naturaleza

En los juicios ejecutivos de naturaleza tanto mercantil como civil asiacute como los ordinarios y especiales han dado cavidad en los uacuteltimos ocho antildeos a que las personas demandadas salgan en sus defensas hacien-do valer recursos legales sustentaacutendose tanto en normas locales como en normas federales haciendo valer todos los recursos que dichas nor-mas otorgan a su favor mediante juicios instaurados en su contra lo que han hecho valer al entablar la demanda cuando ejercitan la ldquoaccioacuten de enriquecimiento sin causa o al hacer valer la lesioacutenrdquo u otra accioacuten que las normas juriacutedicas adjetivas les permiten o tambieacuten cuando se excepciona al contestar la demanda entablada en su contra (como par-te demandada) ante las pretensiones de la parte demandante (ejercida por las instituciones de creacutedito)

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Ante esta disyuntiva a veces las autoridades jurisdiccionales no to-man en cuenta las condiciones econoacutemicas de la parte demandada sino siguen la vieja guardia de la locucioacuten latina pacta sunt servan-da (las partes estaacuten obligadas en los plazos y teacuterminos que quisieron obligarse)4 ademaacutes sustentada en el artiacuteculo 1078 del Coacutedigo de Co-mercio Este problema ha trascendido a niveles nacionales e interna-cionales a favor de los derechos de los afectados o explotados por las instituciones de creacutedito

3 El Estado a favor y protector de los derechos humanos de deudores

A El Estado y sus fines

El Estado5 como nacioacuten es la sociedad juriacutedicamente organizada capaz de realizar la totalidad de los fines humanos cuyos elementos principa-les son el territorio la poblacioacuten y el gobierno

Bajo esa perspectiva podemos decir que los oacuterganos de gobierno son los que deben proteger los derechos fundamentales de los seres humanos sean nacionales o extranjeros dentro de la Repuacuteblica mexi-cana ver que no se quebrante el orden social establecido esto es la conservacioacuten del tejido social ver por la paz la tranquilidad la armoniacutea la recalescencia de los valores humanos sociales y universales tenien-do como medio de control formal ldquolas normas juriacutedicasrdquo para lograr el Estado de derecho

Los fines del Estado6 se pueden resumir en el bien comuacuten que en cuanto se refiere a toda la poblacioacuten se convierte en bien puacuteblico ya que debe buscar el bienestar generalizado a favor de la colectividad buscando siempre la paz la armoniacutea la sana convivencia para ello bus-

4 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017 5 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Poder Judicial Federal Manual del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 p 7 6 Delgadillo-Gutieacuterrez Luis Humberto Elementos de derecho administrativo Meacutexico Li-musa p 3 citado en Porruacutea Peacuterez Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea 1984 pp 283 y ss

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ca aplicar a traveacutes de los oacuterganos de gobierno los mecanismos forma-les como las normas juriacutedicas para que las instituciones gubernamen-tales cumplen con su funcioacuten y deber a que fueron creados mediante poliacuteticas puacuteblicas basadas en acontecimientos y hechos reales que vive la sociedad de ahiacute que la expectativa social debe ser respondida

Para conseguir ese bien puacuteblico el Estado se vale de los siguientes medios7

1) Resguarda el orden la paz asiacute como la seguridad de la nacioacuten 2) Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante nor-

mas juriacutedicas 3) Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos a traveacutes de oacuterga-

nos cuyas competencias estaacuten sentildealadas en una Constitucioacuten general

B Funciones del Estado

En cualquier categoriacutea poliacutetica en que se encuentre viviendo el go-bernado estaacute sumergido en una normatividad que se llama Estado de derecho en la cual todo acto que celebramos va controlado por los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano asiacute las normas juriacutedicas son preponderantemente imperativas en la vida de las personas de ahiacute que la sociedad es regulada por la diversidad de normas juriacutedicas El objeto del derecho es lograr que las personas vivan organizadas en su entorno social familiar en armoniacutea paz tranquilidad concordia y en pleno respeto a sus derechos humanos Ademaacutes sus atributos de personalidad relaciones y convivencias estaraacute vigilada y custodiada por el derecho y eacuteste a su vez impondraacute su mandato concediendo facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentran en la misma esfera juriacutedica asimismo la norma juriacutedica concede los mismos privi-legios y trato igualitario a las personas excepcioacuten hecha cuando que-brantan las disposiciones juriacutedicas El fin del derecho es lograr el bien comuacuten conceptualizado como la estadiacutea ideal de satisfaccioacuten del ser humano para reconocer que se estaacute bien o que vive en armoniacutea y feli-

7 Zippelius Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica trad de Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Porruacutea-UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 1998 pp 52-56

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cidad en su entorno familiar y social aunque el derecho no evoluciona tan raacutepido como la sociedad de ahiacute la buacutesqueda constante de nuevas figuras juriacutedicas de sistemas de control y vigilancia El derecho mercan-til se encuentra inmerso en un sistema de normas juriacutedicas nacionales e internacionales su comprensioacuten nacional y globalizada de los tiacutetulos de creacutedito contratos mercantiles operaciones de creacutedito y concurso mercantil ayudan al estudiante profesionista o comerciante que estaacute sometido al Estado de derecho y que los oacuterganos de gobierno seraacuten las encargadas de vigilar asiacute como atenuar que no se lucre con los tiacute-tulos de creacutedito al realizar un acto de comercio y evitar la afectacioacuten al patrimonio del deudor por el acreedor sobre todo en aquellos casos en que figura la usura

Ahora bien de lo anterior decimos que las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines Tradicionalmente se les ha clasificado en tres administrativa legislativa y judicial lo que da origen a la teoriacutea de la divisioacuten de pode-res que implica la existencia de un Poder Ejecutivo un Poder Legisla-tivo y un Poder Judicial En el tema en estudio nos limitaremos en el uacuteltimo poder

4 Estudio de usura

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos dis-pone

Artiacuteculo 21 Derecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-

diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley8

8 Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos o (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

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Resulta relevante para el caso el apartado tercero pues por un lado alude a la usura como una forma de explotacioacuten del hombre por el hombre y por otro lado impone el deber de que la ley prohiacuteba tales conductas

La usura se configura por la existencia de un intereacutes excesivo en un preacutestamo entretanto la explotacioacuten del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona juriacutedica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona

En lo que respecta a la imposicioacuten de que la ley debe prohibir la usu-ra destaca que el empleo del modo deoacutentico de prohibicioacuten involucra necesariamente el deber de que la ley no permita la usura

Para este anaacutelisis resulta conveniente sentildealar de manera breve que los tres moduladores deoacutenticos autoacutenomos son ldquofacultativordquo ldquopro-hibidordquo y ldquoobligatoriordquo los que en teacuterminos de permisioacuten involucran el modo facultativo implica que estaacuten permitidos tanto la comisioacuten como la omisioacuten de una accioacuten en el modo prohibido implica que estaacute per-mitida la omisioacuten de la accioacuten pero no estaacute permitida la comisioacuten de la accioacuten y en el modo obligatorio implica que estaacute permitida la comisioacuten pero no la omisioacuten

Por tanto resulta que el imperativo constitucional de fuente interna-cional derivado de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

A La proteccioacuten de los derechos humanos

La proteccioacuten de los derechos fundamentales en Meacutexico El Estado a traveacutes de sus oacuterganos de gobierno estaacute facultado para actuar de oficio lo que se conoce como legitimidad que estaacute impregnada de un subjetivismo que va maacutes allaacute de la interpretacioacuten de una norma se tra-

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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ABSTRACT

The present work analyzes the laws involved in the measures against usury The transactions of securities and credits contracts and com-mercial competitions that are of vital importance and credit institu-tions which have even forced the States to participate Thus the cri-ticism of interest in delay is analyzed the State in favor of the human rights of the debtors We can conclude that in accordance with the Constitution and with the international treaties on the subject it is ne-cessary to privilege the broadest protection to people for which the go-verning bodies of the Mexican State guarantors of fundamental rights

KEY WORDS Human rights legal standards usury credit securities

Sumario

1 Planteamiento del tema 2 Supuesto hipoteacutetico del surgimiento del creacutedito 3 El Estado a favor y protector de los derechos humanos de deudores 4 Estudio de usura 5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamen-

tales 6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del

hombre por el hombre 7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a

favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos 8 Conclusiones 9 Bibliografiacutea

1 Planteamiento del tema

En el sistema econoacutemico y comercial de la actualidad los tiacutetulos y ope-raciones de creacutedito han adquirido una gran importancia en los actos de comercio que a diario realizan los comerciantes asiacute tambieacuten para la sociedad consumidora de bienes y servicios ya que constituyen el pre-cio o pago de eacutestos por su forma de circulacioacuten y uso en las transac-ciones econoacutemicas comerciales ya sea a nivel nacional o internacional ademaacutes presentan maacutes seguridad para su portador que el dinero en efectivo por la inseguridad que prevalece en la sociedad

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En la actual era de la globalizacioacuten econoacutemica y comercial los tiacutetulos y operaciones de creacutedito los contratos mercantiles y los concursos mer-cantiles son de vital importancia En ellos participan acreedores (perso-nas fiacutesicas) y las instituciones de creacutedito (personas morales privadas) lo que ha obligado a los Estados a participar y crear los bancos de de-sarrollo en contraposicioacuten a los bancos comerciales En muchos paiacuteses operan con respaldo estatal usualmente son depositarios del recurso econoacutemico o erario estatal emisores y reguladores de la circulacioacuten del dinero ademaacutes de que desempentildean una funcioacuten reguladora de creacuteditos

El surgimiento de una necesidad econoacutemica de una persona para resolver sus necesidades la obliga a acudir a otra persona para solici-tarle un creacutedito lo cual da origen a lo que se denomina ldquooperacioacuten de creacuteditordquo surgen asiacute las figuras juriacutedicas del acreedor y del deudor El acreedor por seguridad hace firmar al deudor un tiacutetulo de creacutedito en el cual van inmersos intereses legales y convencionales estos uacuteltimos en ocasiones se vuelven moratorios los cuales se vuelven usurarios a favor del acreedor que explota al deudor (explotacioacuten del hombre por el hombre) lo que se combate en este trabajo Ademaacutes este abuso ha sido erradicado por normas nacionales e internacionales (emitido por la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos ratificado por el go-bierno mexicano) que deben ser aplicadas por oacuterganos jurisdiccionales a favor del deudor con base en el principio pro persona como protec-cioacuten de los derechos humanos

2 Supuesto hipoteacutetico del surgimiento del creacutedito

El ser humano en cualquier entorno social donde habite siempre va a tener diversidad de problemas para lo cual tiene que buscar la for-ma de solucionarlos Con la crisis econoacutemica que es un problema que afecta a la gran parte de la sociedad en cualquier categoriacutea poliacutetica los gobernados enfrentan ese fenoacutemeno que es globalizado ya que tras-ciende las fronteras llega a las familias produce sus consecuencias es lo que se conoce como plusvaliacutea Las personas ante tal emergencia se ven obligadas a recurrir a otras en busca de creacuteditos econoacutemicos

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Cuando esto es imposible recurren a las instituciones de creacutedito que ven en los gobernados en crisis una oportunidad para hacer negocios otorgaacutendoles creacuteditos en los que van incluidos intereses convencionales desproporcionados sobre todo en los tiacutetulos de creacutedito denominados ldquopagareacutesrdquo

Ante los abusos o explotacioacuten de las instituciones de creacutedito hacia las personas fiacutesicas o morales que por sus necesidades econoacutemicas se ven obligadas a solicitar contratos de apertura de creacutedito ante di-chas personas juriacutedicas los deudores sufren un detrimento patrimonial desmedido que lleva a la ruina su desarrollo econoacutemico lo que trae consecuencias secundarias como el estancamiento falta de compe-titividad nulo desarrollo personal e incapacidad de introducirse a la globalizacioacuten al desarrollo tecnoloacutegico y cientiacutefico

Por otra parte los acreedores hacen firmar a sus deudores tiacutetulos de creacutedito como el pagareacute fijaacutendoles intereses convencionales elevados lo que afecta a sus derechos humanos econoacutemicos maacutexime que la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito lo permite al disponer lo siguiente

Artiacuteculo 174 Son aplicables al pagareacute en lo conducente los artiacutecu-los 77 paacuterrafo final 79 80 81 85 86 88 90 109 al 116 126 al 132 139 140 142 143 paacuterrafos segundo tercero y cuarto 144 paacuterrafos segundo y tercero 148 149 150 fracciones II y III 151 al 162 y 164 al 169

Para los efectos del artiacuteculo 152 el importe del pagareacute compren-deraacute los reacuteditos caiacutedos el descuento del pagareacute no vencido se calcu-laraacute al tipo de intereacutes pactado en eacuteste o en su defecto al tipo legal y los intereses moratorios se computaraacuten al tipo estipulado para ellos a falta de esa estipulacioacuten al tipo de reacutedito fijado en el documento y en defecto de ambos al tipo legal El suscriptor del pagareacute se con-sideraraacute como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes salvo el caso de los artiacuteculos 168 y 169 en que se equipararaacute al girador

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A El acreedor para asegurar que el deudor le va a pagar le hace firmar tiacutetulos de creacutedito como el pagareacute

En el Estado mexicano la base de la moneda mercantil es el peso y sobre eacuteste se hacen las operaciones comerciales (artiacuteculo 636 Coacutedi-go de Comercio) asiacute como los cambios de divisas extranjeras El peso mexicano para su circulacioacuten se presenta en metal y el billete en sus distintas denominaciones de valor impreso por el Banco de Meacutexico a traveacutes de su casa de moneda Ademaacutes sirve de base para los contratos transacciones y giros hechos en el extranjero y que deban cumplirse en Meacutexico y las monedas extranjeras en Meacutexico se adecuaraacuten al valor que tengan en la plaza mexicana

Como sustitutos del peso mexicano surgen los tiacutetulos de creacutedito En este trabajo analizaremos el pagareacute por presentar mayor usura En vir-tud de que existen dos tipos de pagareacute el civil y el mercantil resulta indispensable saber en presencia de queacute tipo de pagareacute estamos o va-mos a suscribir en la vida praacutectica

El pagareacute civil no es tiacutetulo de creacutedito ni puede serlo y no expre-sa derechos literales incorporados ademaacutes se emplea por lo regular la expresioacuten ldquopagareacuterdquohellipcomo forma verbal como accioacuten de pagar en tanto que el pagareacute mercantil es un verdadero tiacutetulo de creacutedito con sus consiguientes efectos y es sustantivo

El pagareacute constituye una promesa de pago en eacuteste el suscriptor se compromete en forma incondicional a satisfacer en beneficio de la per-sona cierta y determinada que estipula el documento una suma liacutequida de dinero como obligacioacuten directa suya por tanto en este documento ha de verse un instrumento de pago

B Concepto de pagareacute

El dinero como instrumento de cambio en las transacciones comer-ciales necesita ser manejado a traveacutes del tiempo y distancias de ahiacute la necesidad de utilizar diversos instrumentos que faciliten el manejo de grandes cantidades de dinero razones que dieron la utilizacioacuten de los tiacutetulos de creacutedito tanto en la vida personal o comercial de las perso-

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nas en diferentes lugares como en sus traslados a grandes distancias a esto se debe agregar la seguridad y capacidad de reducir cantidades de dinero a documentos que sean de faacutecil traslado es el caso de los tiacutetulos de creacutedito

Al respecto el artiacuteculo 5o de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito define a los tiacutetulos de creacutedito como los documentos necesa-rios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna1

La doctrina proporciona un concepto del tiacutetulo de creacutedito incluyendo sus caracteriacutesticas al decir que ldquoes el documento necesario que presu-me la existencia de un derecho de caraacutecter literal personal legiacutetimo patrimonial consustancial autoacutenomo y que estaacute destinado a circularrdquo

Los tiacutetulos de creacutedito tiacutepicos son aquellos regulados por la Ley Ge-neral de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito que son regulados en cada capiacutetulo o apartado de la citada norma juriacutedica Pero nos limitaremos al pagareacute por ser el que maacutes usura presenta en su uso

Pagareacute Promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona

Pagareacute Tiacutetulo de creacutedito cambiario que tiene similitud en su natura-leza y normatividad con la letra de cambio

Pagareacute Tiacutetulo de creacutedito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada ldquosuscriptorardquo de pagar a otra persona que se de-nomina ldquobeneficiariardquo o ldquotenedorardquo una suma determinada de dinero2

C Elementos del pagareacute

Como cualquier tiacutetulo de creacutedito debe tener los elementos de exis-tencia Estos elementos plasmados en un pagareacute deben tener un acreedor y un deudor que conforman los elementos humanos Lo que va a formar la relacioacuten personal de caraacutecter econoacutemico o pecuniario mediante un derecho y una obligacioacuten entre el acreedor y deudor res-pectivamente va a ser una cantidad cierta y determinada en dinero y

1 Definicioacuten proporcionada por el jurista Italiano Cesar Vivante al afirmar que tiacutetulo de creacutedito es ldquoun documento necesario para ejercitar el derecho literal y autoacutenomo expre-sado en el mismordquo 2 Rocha Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y Administracioacuten SUA-UNAM 2011 p 346

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los intereses (ordinario y moratorios) como cuestiones accesorias los cuales deben constar literalmente en el pagareacute salvo prueba o excep-cioacuten que demuestre lo contrario

D Requisitos legales que debe contener el pagareacute

La Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito exige como requi-sitos indispensables que debe tener el pagareacute los siguientes

Artiacuteculo 170 El pagareacute debe contener I La mencioacuten de ser pagareacute inserta en el texto del documento

II La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

III El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago IV La eacutepoca y el lugar del pago V La fecha y el lugar en que se subscriba el documento y

VI La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre3

E Pagareacute no negociable en los contratos de creacutedito

Por regla general todos los tiacutetulos de creacutedito son negociables de-bido a que son circulatorios es decir representan las caracteriacutesticas parecidas a la de la moneda que tienden a circular o sea que deben regir en un mercado como un tiacutetulo de creacutedito que son Pero hay ex-cepciones a ella cuando se estipula o se conviene en que sean como documentos en los cuales se ha de cumplir con una obligacioacuten en sustitucioacuten de la moneda lo que se ve plasmado en los contratos de creacutedito que tanto uso tienen actualmente

El pagareacute ha servido como documento que ha venido supliendo a la moneda en un contrato de creacutedito por ejemplo Juan le presta a Pedro un milloacuten doscientos mil pesos en un lapso de tres antildeos y pactan que Pedro debe pagar cien mil pesos cada tres meses a Juan Para ello Juan hace firmar a Pedro doce pagareacutes de cien mil pesos cada uno Por

3 Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedi-to Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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lo tanto al hacer el pago de cada mes se va cancelando o destruyendo cada pagareacute Debe notarse que asiacute lo han pactado las partes en el con-trato de mutuo lo que tambieacuten puede pasar en los contratos de creacutedito hipotecario o cualquier otro creacutedito pero que esteacute estipulado en un contrato donde asiacute se estipule esto es donde asiacute conste la voluntad de las partes contratantes Por lo que decimos que los pagareacutes no nego-ciables como tiacutetulos documentarios de ciertos contratos de creacutedito ldquoson aquellos que las partes han celebrado en base a un creacutedito en donde han convenido que la forma de cumplir con la obligacioacuten de pago a tra-veacutes del deudor es a traveacutes de un pagareacuterdquo y que asiacute lo han celebrado de su libre voluntad a traveacutes de un acto juriacutedico como el contrato donde impera la autonomiacutea de la voluntad de las partes contratantes

F Importancia actual del pagareacute

El pagareacute es una promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona En la actua-lidad el pagareacute sirve para garantizar un creacutedito estipulado en un docu-mento suscrito por un acreedor y un deudor en el que el deudor se compromete a pagarle al acreedor en un lugar y tiempo determinado Pero ademaacutes debe pagar ciertos intereses legales y moratorios a criterio y voluntad de las partes

La importancia del pagareacute radica en que sirve como una garantiacutea para hacer exigible la cantidad liacutequida que ampara asiacute como los inte-reses legales y moratorios que el mismo pagareacute conlleva ademaacutes del pago de gastos y costas del juicio cuando hay que hacerlo exigible ante los oacuterganos jurisdiccionales Pero debe sujetarse a lo ordenado por normas juriacutedicas nacionales e internaciones asiacute como a criterios jurisprudenciales para combatir la usura del acreedor

G Criacutetica a los intereses moratorios en el pagareacute por afectar derechos econoacutemicos fundamentales de las personas

Las ganancias desproporcionadas que obtienen de las personas las instituciones de creacutedito es lo que se conoce como la ldquoexplotacioacuten del

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hombre por el hombrerdquo ya que estas abusan o juegan con las nece-sidades econoacutemicas de aquella lo cual lo ven como una oportunidad para lucrar y como un objeto de sacar ganancias cuantiosas lo cual es una oportunidad de seguir creciendo econoacutemicamente y seguir compi-tiendo en el mercado global como oferentes de creacuteditos

Las afectaciones econoacutemicas que han sufrido las personas fiacutesicas y morales por parte de las instituciones de creacutedito cuando se ven invo-lucradas en los contratos de apertura de creacutedito como deudores y en las claacuteusulas de dicho contrato se han comprometido a pagar intere-ses convencionales arriba de lo autorizado por el mercado financiero internacional es la praacutectica desleal y descomunal de la explotacioacuten de las personas en su atributo de la personalidad patrimonial lo que constituye una verdadera explotacioacuten econoacutemica de un modo irrepara-ble el lucro o ganancia econoacutemica desproporcional lleva a la pobreza detrimento estancamiento y limitacioacuten de oportunidades de desarrollo personal educativo global cientiacutefico y tecnoloacutegico

Ante tanta explotacioacuten de las personas que han solicitado creacuteditos a las instituciones fiduciarias y ante su incapacidad de poder cumplir con su obligacioacuten de pago han promovido diversos recursos entre eacutestos los recursos legales desprendieacutendose asiacute diversos juicios ejecutivos ordinarios y especiales mercantiles asiacute como juicios ejecutivos hipote-carios y aquellos derivados cuyo documento base de la accioacuten es un tiacutetulo de creacutedito o que toma tal naturaleza

En los juicios ejecutivos de naturaleza tanto mercantil como civil asiacute como los ordinarios y especiales han dado cavidad en los uacuteltimos ocho antildeos a que las personas demandadas salgan en sus defensas hacien-do valer recursos legales sustentaacutendose tanto en normas locales como en normas federales haciendo valer todos los recursos que dichas nor-mas otorgan a su favor mediante juicios instaurados en su contra lo que han hecho valer al entablar la demanda cuando ejercitan la ldquoaccioacuten de enriquecimiento sin causa o al hacer valer la lesioacutenrdquo u otra accioacuten que las normas juriacutedicas adjetivas les permiten o tambieacuten cuando se excepciona al contestar la demanda entablada en su contra (como par-te demandada) ante las pretensiones de la parte demandante (ejercida por las instituciones de creacutedito)

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Ante esta disyuntiva a veces las autoridades jurisdiccionales no to-man en cuenta las condiciones econoacutemicas de la parte demandada sino siguen la vieja guardia de la locucioacuten latina pacta sunt servan-da (las partes estaacuten obligadas en los plazos y teacuterminos que quisieron obligarse)4 ademaacutes sustentada en el artiacuteculo 1078 del Coacutedigo de Co-mercio Este problema ha trascendido a niveles nacionales e interna-cionales a favor de los derechos de los afectados o explotados por las instituciones de creacutedito

3 El Estado a favor y protector de los derechos humanos de deudores

A El Estado y sus fines

El Estado5 como nacioacuten es la sociedad juriacutedicamente organizada capaz de realizar la totalidad de los fines humanos cuyos elementos principa-les son el territorio la poblacioacuten y el gobierno

Bajo esa perspectiva podemos decir que los oacuterganos de gobierno son los que deben proteger los derechos fundamentales de los seres humanos sean nacionales o extranjeros dentro de la Repuacuteblica mexi-cana ver que no se quebrante el orden social establecido esto es la conservacioacuten del tejido social ver por la paz la tranquilidad la armoniacutea la recalescencia de los valores humanos sociales y universales tenien-do como medio de control formal ldquolas normas juriacutedicasrdquo para lograr el Estado de derecho

Los fines del Estado6 se pueden resumir en el bien comuacuten que en cuanto se refiere a toda la poblacioacuten se convierte en bien puacuteblico ya que debe buscar el bienestar generalizado a favor de la colectividad buscando siempre la paz la armoniacutea la sana convivencia para ello bus-

4 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017 5 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Poder Judicial Federal Manual del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 p 7 6 Delgadillo-Gutieacuterrez Luis Humberto Elementos de derecho administrativo Meacutexico Li-musa p 3 citado en Porruacutea Peacuterez Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea 1984 pp 283 y ss

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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ca aplicar a traveacutes de los oacuterganos de gobierno los mecanismos forma-les como las normas juriacutedicas para que las instituciones gubernamen-tales cumplen con su funcioacuten y deber a que fueron creados mediante poliacuteticas puacuteblicas basadas en acontecimientos y hechos reales que vive la sociedad de ahiacute que la expectativa social debe ser respondida

Para conseguir ese bien puacuteblico el Estado se vale de los siguientes medios7

1) Resguarda el orden la paz asiacute como la seguridad de la nacioacuten 2) Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante nor-

mas juriacutedicas 3) Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos a traveacutes de oacuterga-

nos cuyas competencias estaacuten sentildealadas en una Constitucioacuten general

B Funciones del Estado

En cualquier categoriacutea poliacutetica en que se encuentre viviendo el go-bernado estaacute sumergido en una normatividad que se llama Estado de derecho en la cual todo acto que celebramos va controlado por los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano asiacute las normas juriacutedicas son preponderantemente imperativas en la vida de las personas de ahiacute que la sociedad es regulada por la diversidad de normas juriacutedicas El objeto del derecho es lograr que las personas vivan organizadas en su entorno social familiar en armoniacutea paz tranquilidad concordia y en pleno respeto a sus derechos humanos Ademaacutes sus atributos de personalidad relaciones y convivencias estaraacute vigilada y custodiada por el derecho y eacuteste a su vez impondraacute su mandato concediendo facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentran en la misma esfera juriacutedica asimismo la norma juriacutedica concede los mismos privi-legios y trato igualitario a las personas excepcioacuten hecha cuando que-brantan las disposiciones juriacutedicas El fin del derecho es lograr el bien comuacuten conceptualizado como la estadiacutea ideal de satisfaccioacuten del ser humano para reconocer que se estaacute bien o que vive en armoniacutea y feli-

7 Zippelius Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica trad de Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Porruacutea-UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 1998 pp 52-56

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cidad en su entorno familiar y social aunque el derecho no evoluciona tan raacutepido como la sociedad de ahiacute la buacutesqueda constante de nuevas figuras juriacutedicas de sistemas de control y vigilancia El derecho mercan-til se encuentra inmerso en un sistema de normas juriacutedicas nacionales e internacionales su comprensioacuten nacional y globalizada de los tiacutetulos de creacutedito contratos mercantiles operaciones de creacutedito y concurso mercantil ayudan al estudiante profesionista o comerciante que estaacute sometido al Estado de derecho y que los oacuterganos de gobierno seraacuten las encargadas de vigilar asiacute como atenuar que no se lucre con los tiacute-tulos de creacutedito al realizar un acto de comercio y evitar la afectacioacuten al patrimonio del deudor por el acreedor sobre todo en aquellos casos en que figura la usura

Ahora bien de lo anterior decimos que las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines Tradicionalmente se les ha clasificado en tres administrativa legislativa y judicial lo que da origen a la teoriacutea de la divisioacuten de pode-res que implica la existencia de un Poder Ejecutivo un Poder Legisla-tivo y un Poder Judicial En el tema en estudio nos limitaremos en el uacuteltimo poder

4 Estudio de usura

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos dis-pone

Artiacuteculo 21 Derecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-

diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley8

8 Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos o (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

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Resulta relevante para el caso el apartado tercero pues por un lado alude a la usura como una forma de explotacioacuten del hombre por el hombre y por otro lado impone el deber de que la ley prohiacuteba tales conductas

La usura se configura por la existencia de un intereacutes excesivo en un preacutestamo entretanto la explotacioacuten del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona juriacutedica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona

En lo que respecta a la imposicioacuten de que la ley debe prohibir la usu-ra destaca que el empleo del modo deoacutentico de prohibicioacuten involucra necesariamente el deber de que la ley no permita la usura

Para este anaacutelisis resulta conveniente sentildealar de manera breve que los tres moduladores deoacutenticos autoacutenomos son ldquofacultativordquo ldquopro-hibidordquo y ldquoobligatoriordquo los que en teacuterminos de permisioacuten involucran el modo facultativo implica que estaacuten permitidos tanto la comisioacuten como la omisioacuten de una accioacuten en el modo prohibido implica que estaacute per-mitida la omisioacuten de la accioacuten pero no estaacute permitida la comisioacuten de la accioacuten y en el modo obligatorio implica que estaacute permitida la comisioacuten pero no la omisioacuten

Por tanto resulta que el imperativo constitucional de fuente interna-cional derivado de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

A La proteccioacuten de los derechos humanos

La proteccioacuten de los derechos fundamentales en Meacutexico El Estado a traveacutes de sus oacuterganos de gobierno estaacute facultado para actuar de oficio lo que se conoce como legitimidad que estaacute impregnada de un subjetivismo que va maacutes allaacute de la interpretacioacuten de una norma se tra-

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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En la actual era de la globalizacioacuten econoacutemica y comercial los tiacutetulos y operaciones de creacutedito los contratos mercantiles y los concursos mer-cantiles son de vital importancia En ellos participan acreedores (perso-nas fiacutesicas) y las instituciones de creacutedito (personas morales privadas) lo que ha obligado a los Estados a participar y crear los bancos de de-sarrollo en contraposicioacuten a los bancos comerciales En muchos paiacuteses operan con respaldo estatal usualmente son depositarios del recurso econoacutemico o erario estatal emisores y reguladores de la circulacioacuten del dinero ademaacutes de que desempentildean una funcioacuten reguladora de creacuteditos

El surgimiento de una necesidad econoacutemica de una persona para resolver sus necesidades la obliga a acudir a otra persona para solici-tarle un creacutedito lo cual da origen a lo que se denomina ldquooperacioacuten de creacuteditordquo surgen asiacute las figuras juriacutedicas del acreedor y del deudor El acreedor por seguridad hace firmar al deudor un tiacutetulo de creacutedito en el cual van inmersos intereses legales y convencionales estos uacuteltimos en ocasiones se vuelven moratorios los cuales se vuelven usurarios a favor del acreedor que explota al deudor (explotacioacuten del hombre por el hombre) lo que se combate en este trabajo Ademaacutes este abuso ha sido erradicado por normas nacionales e internacionales (emitido por la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos ratificado por el go-bierno mexicano) que deben ser aplicadas por oacuterganos jurisdiccionales a favor del deudor con base en el principio pro persona como protec-cioacuten de los derechos humanos

2 Supuesto hipoteacutetico del surgimiento del creacutedito

El ser humano en cualquier entorno social donde habite siempre va a tener diversidad de problemas para lo cual tiene que buscar la for-ma de solucionarlos Con la crisis econoacutemica que es un problema que afecta a la gran parte de la sociedad en cualquier categoriacutea poliacutetica los gobernados enfrentan ese fenoacutemeno que es globalizado ya que tras-ciende las fronteras llega a las familias produce sus consecuencias es lo que se conoce como plusvaliacutea Las personas ante tal emergencia se ven obligadas a recurrir a otras en busca de creacuteditos econoacutemicos

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Cuando esto es imposible recurren a las instituciones de creacutedito que ven en los gobernados en crisis una oportunidad para hacer negocios otorgaacutendoles creacuteditos en los que van incluidos intereses convencionales desproporcionados sobre todo en los tiacutetulos de creacutedito denominados ldquopagareacutesrdquo

Ante los abusos o explotacioacuten de las instituciones de creacutedito hacia las personas fiacutesicas o morales que por sus necesidades econoacutemicas se ven obligadas a solicitar contratos de apertura de creacutedito ante di-chas personas juriacutedicas los deudores sufren un detrimento patrimonial desmedido que lleva a la ruina su desarrollo econoacutemico lo que trae consecuencias secundarias como el estancamiento falta de compe-titividad nulo desarrollo personal e incapacidad de introducirse a la globalizacioacuten al desarrollo tecnoloacutegico y cientiacutefico

Por otra parte los acreedores hacen firmar a sus deudores tiacutetulos de creacutedito como el pagareacute fijaacutendoles intereses convencionales elevados lo que afecta a sus derechos humanos econoacutemicos maacutexime que la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito lo permite al disponer lo siguiente

Artiacuteculo 174 Son aplicables al pagareacute en lo conducente los artiacutecu-los 77 paacuterrafo final 79 80 81 85 86 88 90 109 al 116 126 al 132 139 140 142 143 paacuterrafos segundo tercero y cuarto 144 paacuterrafos segundo y tercero 148 149 150 fracciones II y III 151 al 162 y 164 al 169

Para los efectos del artiacuteculo 152 el importe del pagareacute compren-deraacute los reacuteditos caiacutedos el descuento del pagareacute no vencido se calcu-laraacute al tipo de intereacutes pactado en eacuteste o en su defecto al tipo legal y los intereses moratorios se computaraacuten al tipo estipulado para ellos a falta de esa estipulacioacuten al tipo de reacutedito fijado en el documento y en defecto de ambos al tipo legal El suscriptor del pagareacute se con-sideraraacute como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes salvo el caso de los artiacuteculos 168 y 169 en que se equipararaacute al girador

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A El acreedor para asegurar que el deudor le va a pagar le hace firmar tiacutetulos de creacutedito como el pagareacute

En el Estado mexicano la base de la moneda mercantil es el peso y sobre eacuteste se hacen las operaciones comerciales (artiacuteculo 636 Coacutedi-go de Comercio) asiacute como los cambios de divisas extranjeras El peso mexicano para su circulacioacuten se presenta en metal y el billete en sus distintas denominaciones de valor impreso por el Banco de Meacutexico a traveacutes de su casa de moneda Ademaacutes sirve de base para los contratos transacciones y giros hechos en el extranjero y que deban cumplirse en Meacutexico y las monedas extranjeras en Meacutexico se adecuaraacuten al valor que tengan en la plaza mexicana

Como sustitutos del peso mexicano surgen los tiacutetulos de creacutedito En este trabajo analizaremos el pagareacute por presentar mayor usura En vir-tud de que existen dos tipos de pagareacute el civil y el mercantil resulta indispensable saber en presencia de queacute tipo de pagareacute estamos o va-mos a suscribir en la vida praacutectica

El pagareacute civil no es tiacutetulo de creacutedito ni puede serlo y no expre-sa derechos literales incorporados ademaacutes se emplea por lo regular la expresioacuten ldquopagareacuterdquohellipcomo forma verbal como accioacuten de pagar en tanto que el pagareacute mercantil es un verdadero tiacutetulo de creacutedito con sus consiguientes efectos y es sustantivo

El pagareacute constituye una promesa de pago en eacuteste el suscriptor se compromete en forma incondicional a satisfacer en beneficio de la per-sona cierta y determinada que estipula el documento una suma liacutequida de dinero como obligacioacuten directa suya por tanto en este documento ha de verse un instrumento de pago

B Concepto de pagareacute

El dinero como instrumento de cambio en las transacciones comer-ciales necesita ser manejado a traveacutes del tiempo y distancias de ahiacute la necesidad de utilizar diversos instrumentos que faciliten el manejo de grandes cantidades de dinero razones que dieron la utilizacioacuten de los tiacutetulos de creacutedito tanto en la vida personal o comercial de las perso-

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nas en diferentes lugares como en sus traslados a grandes distancias a esto se debe agregar la seguridad y capacidad de reducir cantidades de dinero a documentos que sean de faacutecil traslado es el caso de los tiacutetulos de creacutedito

Al respecto el artiacuteculo 5o de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito define a los tiacutetulos de creacutedito como los documentos necesa-rios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna1

La doctrina proporciona un concepto del tiacutetulo de creacutedito incluyendo sus caracteriacutesticas al decir que ldquoes el documento necesario que presu-me la existencia de un derecho de caraacutecter literal personal legiacutetimo patrimonial consustancial autoacutenomo y que estaacute destinado a circularrdquo

Los tiacutetulos de creacutedito tiacutepicos son aquellos regulados por la Ley Ge-neral de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito que son regulados en cada capiacutetulo o apartado de la citada norma juriacutedica Pero nos limitaremos al pagareacute por ser el que maacutes usura presenta en su uso

Pagareacute Promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona

Pagareacute Tiacutetulo de creacutedito cambiario que tiene similitud en su natura-leza y normatividad con la letra de cambio

Pagareacute Tiacutetulo de creacutedito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada ldquosuscriptorardquo de pagar a otra persona que se de-nomina ldquobeneficiariardquo o ldquotenedorardquo una suma determinada de dinero2

C Elementos del pagareacute

Como cualquier tiacutetulo de creacutedito debe tener los elementos de exis-tencia Estos elementos plasmados en un pagareacute deben tener un acreedor y un deudor que conforman los elementos humanos Lo que va a formar la relacioacuten personal de caraacutecter econoacutemico o pecuniario mediante un derecho y una obligacioacuten entre el acreedor y deudor res-pectivamente va a ser una cantidad cierta y determinada en dinero y

1 Definicioacuten proporcionada por el jurista Italiano Cesar Vivante al afirmar que tiacutetulo de creacutedito es ldquoun documento necesario para ejercitar el derecho literal y autoacutenomo expre-sado en el mismordquo 2 Rocha Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y Administracioacuten SUA-UNAM 2011 p 346

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los intereses (ordinario y moratorios) como cuestiones accesorias los cuales deben constar literalmente en el pagareacute salvo prueba o excep-cioacuten que demuestre lo contrario

D Requisitos legales que debe contener el pagareacute

La Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito exige como requi-sitos indispensables que debe tener el pagareacute los siguientes

Artiacuteculo 170 El pagareacute debe contener I La mencioacuten de ser pagareacute inserta en el texto del documento

II La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

III El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago IV La eacutepoca y el lugar del pago V La fecha y el lugar en que se subscriba el documento y

VI La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre3

E Pagareacute no negociable en los contratos de creacutedito

Por regla general todos los tiacutetulos de creacutedito son negociables de-bido a que son circulatorios es decir representan las caracteriacutesticas parecidas a la de la moneda que tienden a circular o sea que deben regir en un mercado como un tiacutetulo de creacutedito que son Pero hay ex-cepciones a ella cuando se estipula o se conviene en que sean como documentos en los cuales se ha de cumplir con una obligacioacuten en sustitucioacuten de la moneda lo que se ve plasmado en los contratos de creacutedito que tanto uso tienen actualmente

El pagareacute ha servido como documento que ha venido supliendo a la moneda en un contrato de creacutedito por ejemplo Juan le presta a Pedro un milloacuten doscientos mil pesos en un lapso de tres antildeos y pactan que Pedro debe pagar cien mil pesos cada tres meses a Juan Para ello Juan hace firmar a Pedro doce pagareacutes de cien mil pesos cada uno Por

3 Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedi-to Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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lo tanto al hacer el pago de cada mes se va cancelando o destruyendo cada pagareacute Debe notarse que asiacute lo han pactado las partes en el con-trato de mutuo lo que tambieacuten puede pasar en los contratos de creacutedito hipotecario o cualquier otro creacutedito pero que esteacute estipulado en un contrato donde asiacute se estipule esto es donde asiacute conste la voluntad de las partes contratantes Por lo que decimos que los pagareacutes no nego-ciables como tiacutetulos documentarios de ciertos contratos de creacutedito ldquoson aquellos que las partes han celebrado en base a un creacutedito en donde han convenido que la forma de cumplir con la obligacioacuten de pago a tra-veacutes del deudor es a traveacutes de un pagareacuterdquo y que asiacute lo han celebrado de su libre voluntad a traveacutes de un acto juriacutedico como el contrato donde impera la autonomiacutea de la voluntad de las partes contratantes

F Importancia actual del pagareacute

El pagareacute es una promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona En la actua-lidad el pagareacute sirve para garantizar un creacutedito estipulado en un docu-mento suscrito por un acreedor y un deudor en el que el deudor se compromete a pagarle al acreedor en un lugar y tiempo determinado Pero ademaacutes debe pagar ciertos intereses legales y moratorios a criterio y voluntad de las partes

La importancia del pagareacute radica en que sirve como una garantiacutea para hacer exigible la cantidad liacutequida que ampara asiacute como los inte-reses legales y moratorios que el mismo pagareacute conlleva ademaacutes del pago de gastos y costas del juicio cuando hay que hacerlo exigible ante los oacuterganos jurisdiccionales Pero debe sujetarse a lo ordenado por normas juriacutedicas nacionales e internaciones asiacute como a criterios jurisprudenciales para combatir la usura del acreedor

G Criacutetica a los intereses moratorios en el pagareacute por afectar derechos econoacutemicos fundamentales de las personas

Las ganancias desproporcionadas que obtienen de las personas las instituciones de creacutedito es lo que se conoce como la ldquoexplotacioacuten del

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hombre por el hombrerdquo ya que estas abusan o juegan con las nece-sidades econoacutemicas de aquella lo cual lo ven como una oportunidad para lucrar y como un objeto de sacar ganancias cuantiosas lo cual es una oportunidad de seguir creciendo econoacutemicamente y seguir compi-tiendo en el mercado global como oferentes de creacuteditos

Las afectaciones econoacutemicas que han sufrido las personas fiacutesicas y morales por parte de las instituciones de creacutedito cuando se ven invo-lucradas en los contratos de apertura de creacutedito como deudores y en las claacuteusulas de dicho contrato se han comprometido a pagar intere-ses convencionales arriba de lo autorizado por el mercado financiero internacional es la praacutectica desleal y descomunal de la explotacioacuten de las personas en su atributo de la personalidad patrimonial lo que constituye una verdadera explotacioacuten econoacutemica de un modo irrepara-ble el lucro o ganancia econoacutemica desproporcional lleva a la pobreza detrimento estancamiento y limitacioacuten de oportunidades de desarrollo personal educativo global cientiacutefico y tecnoloacutegico

Ante tanta explotacioacuten de las personas que han solicitado creacuteditos a las instituciones fiduciarias y ante su incapacidad de poder cumplir con su obligacioacuten de pago han promovido diversos recursos entre eacutestos los recursos legales desprendieacutendose asiacute diversos juicios ejecutivos ordinarios y especiales mercantiles asiacute como juicios ejecutivos hipote-carios y aquellos derivados cuyo documento base de la accioacuten es un tiacutetulo de creacutedito o que toma tal naturaleza

En los juicios ejecutivos de naturaleza tanto mercantil como civil asiacute como los ordinarios y especiales han dado cavidad en los uacuteltimos ocho antildeos a que las personas demandadas salgan en sus defensas hacien-do valer recursos legales sustentaacutendose tanto en normas locales como en normas federales haciendo valer todos los recursos que dichas nor-mas otorgan a su favor mediante juicios instaurados en su contra lo que han hecho valer al entablar la demanda cuando ejercitan la ldquoaccioacuten de enriquecimiento sin causa o al hacer valer la lesioacutenrdquo u otra accioacuten que las normas juriacutedicas adjetivas les permiten o tambieacuten cuando se excepciona al contestar la demanda entablada en su contra (como par-te demandada) ante las pretensiones de la parte demandante (ejercida por las instituciones de creacutedito)

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Ante esta disyuntiva a veces las autoridades jurisdiccionales no to-man en cuenta las condiciones econoacutemicas de la parte demandada sino siguen la vieja guardia de la locucioacuten latina pacta sunt servan-da (las partes estaacuten obligadas en los plazos y teacuterminos que quisieron obligarse)4 ademaacutes sustentada en el artiacuteculo 1078 del Coacutedigo de Co-mercio Este problema ha trascendido a niveles nacionales e interna-cionales a favor de los derechos de los afectados o explotados por las instituciones de creacutedito

3 El Estado a favor y protector de los derechos humanos de deudores

A El Estado y sus fines

El Estado5 como nacioacuten es la sociedad juriacutedicamente organizada capaz de realizar la totalidad de los fines humanos cuyos elementos principa-les son el territorio la poblacioacuten y el gobierno

Bajo esa perspectiva podemos decir que los oacuterganos de gobierno son los que deben proteger los derechos fundamentales de los seres humanos sean nacionales o extranjeros dentro de la Repuacuteblica mexi-cana ver que no se quebrante el orden social establecido esto es la conservacioacuten del tejido social ver por la paz la tranquilidad la armoniacutea la recalescencia de los valores humanos sociales y universales tenien-do como medio de control formal ldquolas normas juriacutedicasrdquo para lograr el Estado de derecho

Los fines del Estado6 se pueden resumir en el bien comuacuten que en cuanto se refiere a toda la poblacioacuten se convierte en bien puacuteblico ya que debe buscar el bienestar generalizado a favor de la colectividad buscando siempre la paz la armoniacutea la sana convivencia para ello bus-

4 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017 5 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Poder Judicial Federal Manual del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 p 7 6 Delgadillo-Gutieacuterrez Luis Humberto Elementos de derecho administrativo Meacutexico Li-musa p 3 citado en Porruacutea Peacuterez Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea 1984 pp 283 y ss

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ca aplicar a traveacutes de los oacuterganos de gobierno los mecanismos forma-les como las normas juriacutedicas para que las instituciones gubernamen-tales cumplen con su funcioacuten y deber a que fueron creados mediante poliacuteticas puacuteblicas basadas en acontecimientos y hechos reales que vive la sociedad de ahiacute que la expectativa social debe ser respondida

Para conseguir ese bien puacuteblico el Estado se vale de los siguientes medios7

1) Resguarda el orden la paz asiacute como la seguridad de la nacioacuten 2) Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante nor-

mas juriacutedicas 3) Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos a traveacutes de oacuterga-

nos cuyas competencias estaacuten sentildealadas en una Constitucioacuten general

B Funciones del Estado

En cualquier categoriacutea poliacutetica en que se encuentre viviendo el go-bernado estaacute sumergido en una normatividad que se llama Estado de derecho en la cual todo acto que celebramos va controlado por los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano asiacute las normas juriacutedicas son preponderantemente imperativas en la vida de las personas de ahiacute que la sociedad es regulada por la diversidad de normas juriacutedicas El objeto del derecho es lograr que las personas vivan organizadas en su entorno social familiar en armoniacutea paz tranquilidad concordia y en pleno respeto a sus derechos humanos Ademaacutes sus atributos de personalidad relaciones y convivencias estaraacute vigilada y custodiada por el derecho y eacuteste a su vez impondraacute su mandato concediendo facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentran en la misma esfera juriacutedica asimismo la norma juriacutedica concede los mismos privi-legios y trato igualitario a las personas excepcioacuten hecha cuando que-brantan las disposiciones juriacutedicas El fin del derecho es lograr el bien comuacuten conceptualizado como la estadiacutea ideal de satisfaccioacuten del ser humano para reconocer que se estaacute bien o que vive en armoniacutea y feli-

7 Zippelius Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica trad de Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Porruacutea-UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 1998 pp 52-56

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cidad en su entorno familiar y social aunque el derecho no evoluciona tan raacutepido como la sociedad de ahiacute la buacutesqueda constante de nuevas figuras juriacutedicas de sistemas de control y vigilancia El derecho mercan-til se encuentra inmerso en un sistema de normas juriacutedicas nacionales e internacionales su comprensioacuten nacional y globalizada de los tiacutetulos de creacutedito contratos mercantiles operaciones de creacutedito y concurso mercantil ayudan al estudiante profesionista o comerciante que estaacute sometido al Estado de derecho y que los oacuterganos de gobierno seraacuten las encargadas de vigilar asiacute como atenuar que no se lucre con los tiacute-tulos de creacutedito al realizar un acto de comercio y evitar la afectacioacuten al patrimonio del deudor por el acreedor sobre todo en aquellos casos en que figura la usura

Ahora bien de lo anterior decimos que las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines Tradicionalmente se les ha clasificado en tres administrativa legislativa y judicial lo que da origen a la teoriacutea de la divisioacuten de pode-res que implica la existencia de un Poder Ejecutivo un Poder Legisla-tivo y un Poder Judicial En el tema en estudio nos limitaremos en el uacuteltimo poder

4 Estudio de usura

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos dis-pone

Artiacuteculo 21 Derecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-

diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley8

8 Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos o (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

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Resulta relevante para el caso el apartado tercero pues por un lado alude a la usura como una forma de explotacioacuten del hombre por el hombre y por otro lado impone el deber de que la ley prohiacuteba tales conductas

La usura se configura por la existencia de un intereacutes excesivo en un preacutestamo entretanto la explotacioacuten del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona juriacutedica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona

En lo que respecta a la imposicioacuten de que la ley debe prohibir la usu-ra destaca que el empleo del modo deoacutentico de prohibicioacuten involucra necesariamente el deber de que la ley no permita la usura

Para este anaacutelisis resulta conveniente sentildealar de manera breve que los tres moduladores deoacutenticos autoacutenomos son ldquofacultativordquo ldquopro-hibidordquo y ldquoobligatoriordquo los que en teacuterminos de permisioacuten involucran el modo facultativo implica que estaacuten permitidos tanto la comisioacuten como la omisioacuten de una accioacuten en el modo prohibido implica que estaacute per-mitida la omisioacuten de la accioacuten pero no estaacute permitida la comisioacuten de la accioacuten y en el modo obligatorio implica que estaacute permitida la comisioacuten pero no la omisioacuten

Por tanto resulta que el imperativo constitucional de fuente interna-cional derivado de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

A La proteccioacuten de los derechos humanos

La proteccioacuten de los derechos fundamentales en Meacutexico El Estado a traveacutes de sus oacuterganos de gobierno estaacute facultado para actuar de oficio lo que se conoce como legitimidad que estaacute impregnada de un subjetivismo que va maacutes allaacute de la interpretacioacuten de una norma se tra-

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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Cuando esto es imposible recurren a las instituciones de creacutedito que ven en los gobernados en crisis una oportunidad para hacer negocios otorgaacutendoles creacuteditos en los que van incluidos intereses convencionales desproporcionados sobre todo en los tiacutetulos de creacutedito denominados ldquopagareacutesrdquo

Ante los abusos o explotacioacuten de las instituciones de creacutedito hacia las personas fiacutesicas o morales que por sus necesidades econoacutemicas se ven obligadas a solicitar contratos de apertura de creacutedito ante di-chas personas juriacutedicas los deudores sufren un detrimento patrimonial desmedido que lleva a la ruina su desarrollo econoacutemico lo que trae consecuencias secundarias como el estancamiento falta de compe-titividad nulo desarrollo personal e incapacidad de introducirse a la globalizacioacuten al desarrollo tecnoloacutegico y cientiacutefico

Por otra parte los acreedores hacen firmar a sus deudores tiacutetulos de creacutedito como el pagareacute fijaacutendoles intereses convencionales elevados lo que afecta a sus derechos humanos econoacutemicos maacutexime que la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito lo permite al disponer lo siguiente

Artiacuteculo 174 Son aplicables al pagareacute en lo conducente los artiacutecu-los 77 paacuterrafo final 79 80 81 85 86 88 90 109 al 116 126 al 132 139 140 142 143 paacuterrafos segundo tercero y cuarto 144 paacuterrafos segundo y tercero 148 149 150 fracciones II y III 151 al 162 y 164 al 169

Para los efectos del artiacuteculo 152 el importe del pagareacute compren-deraacute los reacuteditos caiacutedos el descuento del pagareacute no vencido se calcu-laraacute al tipo de intereacutes pactado en eacuteste o en su defecto al tipo legal y los intereses moratorios se computaraacuten al tipo estipulado para ellos a falta de esa estipulacioacuten al tipo de reacutedito fijado en el documento y en defecto de ambos al tipo legal El suscriptor del pagareacute se con-sideraraacute como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes salvo el caso de los artiacuteculos 168 y 169 en que se equipararaacute al girador

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A El acreedor para asegurar que el deudor le va a pagar le hace firmar tiacutetulos de creacutedito como el pagareacute

En el Estado mexicano la base de la moneda mercantil es el peso y sobre eacuteste se hacen las operaciones comerciales (artiacuteculo 636 Coacutedi-go de Comercio) asiacute como los cambios de divisas extranjeras El peso mexicano para su circulacioacuten se presenta en metal y el billete en sus distintas denominaciones de valor impreso por el Banco de Meacutexico a traveacutes de su casa de moneda Ademaacutes sirve de base para los contratos transacciones y giros hechos en el extranjero y que deban cumplirse en Meacutexico y las monedas extranjeras en Meacutexico se adecuaraacuten al valor que tengan en la plaza mexicana

Como sustitutos del peso mexicano surgen los tiacutetulos de creacutedito En este trabajo analizaremos el pagareacute por presentar mayor usura En vir-tud de que existen dos tipos de pagareacute el civil y el mercantil resulta indispensable saber en presencia de queacute tipo de pagareacute estamos o va-mos a suscribir en la vida praacutectica

El pagareacute civil no es tiacutetulo de creacutedito ni puede serlo y no expre-sa derechos literales incorporados ademaacutes se emplea por lo regular la expresioacuten ldquopagareacuterdquohellipcomo forma verbal como accioacuten de pagar en tanto que el pagareacute mercantil es un verdadero tiacutetulo de creacutedito con sus consiguientes efectos y es sustantivo

El pagareacute constituye una promesa de pago en eacuteste el suscriptor se compromete en forma incondicional a satisfacer en beneficio de la per-sona cierta y determinada que estipula el documento una suma liacutequida de dinero como obligacioacuten directa suya por tanto en este documento ha de verse un instrumento de pago

B Concepto de pagareacute

El dinero como instrumento de cambio en las transacciones comer-ciales necesita ser manejado a traveacutes del tiempo y distancias de ahiacute la necesidad de utilizar diversos instrumentos que faciliten el manejo de grandes cantidades de dinero razones que dieron la utilizacioacuten de los tiacutetulos de creacutedito tanto en la vida personal o comercial de las perso-

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nas en diferentes lugares como en sus traslados a grandes distancias a esto se debe agregar la seguridad y capacidad de reducir cantidades de dinero a documentos que sean de faacutecil traslado es el caso de los tiacutetulos de creacutedito

Al respecto el artiacuteculo 5o de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito define a los tiacutetulos de creacutedito como los documentos necesa-rios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna1

La doctrina proporciona un concepto del tiacutetulo de creacutedito incluyendo sus caracteriacutesticas al decir que ldquoes el documento necesario que presu-me la existencia de un derecho de caraacutecter literal personal legiacutetimo patrimonial consustancial autoacutenomo y que estaacute destinado a circularrdquo

Los tiacutetulos de creacutedito tiacutepicos son aquellos regulados por la Ley Ge-neral de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito que son regulados en cada capiacutetulo o apartado de la citada norma juriacutedica Pero nos limitaremos al pagareacute por ser el que maacutes usura presenta en su uso

Pagareacute Promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona

Pagareacute Tiacutetulo de creacutedito cambiario que tiene similitud en su natura-leza y normatividad con la letra de cambio

Pagareacute Tiacutetulo de creacutedito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada ldquosuscriptorardquo de pagar a otra persona que se de-nomina ldquobeneficiariardquo o ldquotenedorardquo una suma determinada de dinero2

C Elementos del pagareacute

Como cualquier tiacutetulo de creacutedito debe tener los elementos de exis-tencia Estos elementos plasmados en un pagareacute deben tener un acreedor y un deudor que conforman los elementos humanos Lo que va a formar la relacioacuten personal de caraacutecter econoacutemico o pecuniario mediante un derecho y una obligacioacuten entre el acreedor y deudor res-pectivamente va a ser una cantidad cierta y determinada en dinero y

1 Definicioacuten proporcionada por el jurista Italiano Cesar Vivante al afirmar que tiacutetulo de creacutedito es ldquoun documento necesario para ejercitar el derecho literal y autoacutenomo expre-sado en el mismordquo 2 Rocha Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y Administracioacuten SUA-UNAM 2011 p 346

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los intereses (ordinario y moratorios) como cuestiones accesorias los cuales deben constar literalmente en el pagareacute salvo prueba o excep-cioacuten que demuestre lo contrario

D Requisitos legales que debe contener el pagareacute

La Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito exige como requi-sitos indispensables que debe tener el pagareacute los siguientes

Artiacuteculo 170 El pagareacute debe contener I La mencioacuten de ser pagareacute inserta en el texto del documento

II La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

III El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago IV La eacutepoca y el lugar del pago V La fecha y el lugar en que se subscriba el documento y

VI La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre3

E Pagareacute no negociable en los contratos de creacutedito

Por regla general todos los tiacutetulos de creacutedito son negociables de-bido a que son circulatorios es decir representan las caracteriacutesticas parecidas a la de la moneda que tienden a circular o sea que deben regir en un mercado como un tiacutetulo de creacutedito que son Pero hay ex-cepciones a ella cuando se estipula o se conviene en que sean como documentos en los cuales se ha de cumplir con una obligacioacuten en sustitucioacuten de la moneda lo que se ve plasmado en los contratos de creacutedito que tanto uso tienen actualmente

El pagareacute ha servido como documento que ha venido supliendo a la moneda en un contrato de creacutedito por ejemplo Juan le presta a Pedro un milloacuten doscientos mil pesos en un lapso de tres antildeos y pactan que Pedro debe pagar cien mil pesos cada tres meses a Juan Para ello Juan hace firmar a Pedro doce pagareacutes de cien mil pesos cada uno Por

3 Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedi-to Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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lo tanto al hacer el pago de cada mes se va cancelando o destruyendo cada pagareacute Debe notarse que asiacute lo han pactado las partes en el con-trato de mutuo lo que tambieacuten puede pasar en los contratos de creacutedito hipotecario o cualquier otro creacutedito pero que esteacute estipulado en un contrato donde asiacute se estipule esto es donde asiacute conste la voluntad de las partes contratantes Por lo que decimos que los pagareacutes no nego-ciables como tiacutetulos documentarios de ciertos contratos de creacutedito ldquoson aquellos que las partes han celebrado en base a un creacutedito en donde han convenido que la forma de cumplir con la obligacioacuten de pago a tra-veacutes del deudor es a traveacutes de un pagareacuterdquo y que asiacute lo han celebrado de su libre voluntad a traveacutes de un acto juriacutedico como el contrato donde impera la autonomiacutea de la voluntad de las partes contratantes

F Importancia actual del pagareacute

El pagareacute es una promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona En la actua-lidad el pagareacute sirve para garantizar un creacutedito estipulado en un docu-mento suscrito por un acreedor y un deudor en el que el deudor se compromete a pagarle al acreedor en un lugar y tiempo determinado Pero ademaacutes debe pagar ciertos intereses legales y moratorios a criterio y voluntad de las partes

La importancia del pagareacute radica en que sirve como una garantiacutea para hacer exigible la cantidad liacutequida que ampara asiacute como los inte-reses legales y moratorios que el mismo pagareacute conlleva ademaacutes del pago de gastos y costas del juicio cuando hay que hacerlo exigible ante los oacuterganos jurisdiccionales Pero debe sujetarse a lo ordenado por normas juriacutedicas nacionales e internaciones asiacute como a criterios jurisprudenciales para combatir la usura del acreedor

G Criacutetica a los intereses moratorios en el pagareacute por afectar derechos econoacutemicos fundamentales de las personas

Las ganancias desproporcionadas que obtienen de las personas las instituciones de creacutedito es lo que se conoce como la ldquoexplotacioacuten del

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hombre por el hombrerdquo ya que estas abusan o juegan con las nece-sidades econoacutemicas de aquella lo cual lo ven como una oportunidad para lucrar y como un objeto de sacar ganancias cuantiosas lo cual es una oportunidad de seguir creciendo econoacutemicamente y seguir compi-tiendo en el mercado global como oferentes de creacuteditos

Las afectaciones econoacutemicas que han sufrido las personas fiacutesicas y morales por parte de las instituciones de creacutedito cuando se ven invo-lucradas en los contratos de apertura de creacutedito como deudores y en las claacuteusulas de dicho contrato se han comprometido a pagar intere-ses convencionales arriba de lo autorizado por el mercado financiero internacional es la praacutectica desleal y descomunal de la explotacioacuten de las personas en su atributo de la personalidad patrimonial lo que constituye una verdadera explotacioacuten econoacutemica de un modo irrepara-ble el lucro o ganancia econoacutemica desproporcional lleva a la pobreza detrimento estancamiento y limitacioacuten de oportunidades de desarrollo personal educativo global cientiacutefico y tecnoloacutegico

Ante tanta explotacioacuten de las personas que han solicitado creacuteditos a las instituciones fiduciarias y ante su incapacidad de poder cumplir con su obligacioacuten de pago han promovido diversos recursos entre eacutestos los recursos legales desprendieacutendose asiacute diversos juicios ejecutivos ordinarios y especiales mercantiles asiacute como juicios ejecutivos hipote-carios y aquellos derivados cuyo documento base de la accioacuten es un tiacutetulo de creacutedito o que toma tal naturaleza

En los juicios ejecutivos de naturaleza tanto mercantil como civil asiacute como los ordinarios y especiales han dado cavidad en los uacuteltimos ocho antildeos a que las personas demandadas salgan en sus defensas hacien-do valer recursos legales sustentaacutendose tanto en normas locales como en normas federales haciendo valer todos los recursos que dichas nor-mas otorgan a su favor mediante juicios instaurados en su contra lo que han hecho valer al entablar la demanda cuando ejercitan la ldquoaccioacuten de enriquecimiento sin causa o al hacer valer la lesioacutenrdquo u otra accioacuten que las normas juriacutedicas adjetivas les permiten o tambieacuten cuando se excepciona al contestar la demanda entablada en su contra (como par-te demandada) ante las pretensiones de la parte demandante (ejercida por las instituciones de creacutedito)

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Ante esta disyuntiva a veces las autoridades jurisdiccionales no to-man en cuenta las condiciones econoacutemicas de la parte demandada sino siguen la vieja guardia de la locucioacuten latina pacta sunt servan-da (las partes estaacuten obligadas en los plazos y teacuterminos que quisieron obligarse)4 ademaacutes sustentada en el artiacuteculo 1078 del Coacutedigo de Co-mercio Este problema ha trascendido a niveles nacionales e interna-cionales a favor de los derechos de los afectados o explotados por las instituciones de creacutedito

3 El Estado a favor y protector de los derechos humanos de deudores

A El Estado y sus fines

El Estado5 como nacioacuten es la sociedad juriacutedicamente organizada capaz de realizar la totalidad de los fines humanos cuyos elementos principa-les son el territorio la poblacioacuten y el gobierno

Bajo esa perspectiva podemos decir que los oacuterganos de gobierno son los que deben proteger los derechos fundamentales de los seres humanos sean nacionales o extranjeros dentro de la Repuacuteblica mexi-cana ver que no se quebrante el orden social establecido esto es la conservacioacuten del tejido social ver por la paz la tranquilidad la armoniacutea la recalescencia de los valores humanos sociales y universales tenien-do como medio de control formal ldquolas normas juriacutedicasrdquo para lograr el Estado de derecho

Los fines del Estado6 se pueden resumir en el bien comuacuten que en cuanto se refiere a toda la poblacioacuten se convierte en bien puacuteblico ya que debe buscar el bienestar generalizado a favor de la colectividad buscando siempre la paz la armoniacutea la sana convivencia para ello bus-

4 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017 5 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Poder Judicial Federal Manual del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 p 7 6 Delgadillo-Gutieacuterrez Luis Humberto Elementos de derecho administrativo Meacutexico Li-musa p 3 citado en Porruacutea Peacuterez Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea 1984 pp 283 y ss

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ca aplicar a traveacutes de los oacuterganos de gobierno los mecanismos forma-les como las normas juriacutedicas para que las instituciones gubernamen-tales cumplen con su funcioacuten y deber a que fueron creados mediante poliacuteticas puacuteblicas basadas en acontecimientos y hechos reales que vive la sociedad de ahiacute que la expectativa social debe ser respondida

Para conseguir ese bien puacuteblico el Estado se vale de los siguientes medios7

1) Resguarda el orden la paz asiacute como la seguridad de la nacioacuten 2) Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante nor-

mas juriacutedicas 3) Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos a traveacutes de oacuterga-

nos cuyas competencias estaacuten sentildealadas en una Constitucioacuten general

B Funciones del Estado

En cualquier categoriacutea poliacutetica en que se encuentre viviendo el go-bernado estaacute sumergido en una normatividad que se llama Estado de derecho en la cual todo acto que celebramos va controlado por los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano asiacute las normas juriacutedicas son preponderantemente imperativas en la vida de las personas de ahiacute que la sociedad es regulada por la diversidad de normas juriacutedicas El objeto del derecho es lograr que las personas vivan organizadas en su entorno social familiar en armoniacutea paz tranquilidad concordia y en pleno respeto a sus derechos humanos Ademaacutes sus atributos de personalidad relaciones y convivencias estaraacute vigilada y custodiada por el derecho y eacuteste a su vez impondraacute su mandato concediendo facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentran en la misma esfera juriacutedica asimismo la norma juriacutedica concede los mismos privi-legios y trato igualitario a las personas excepcioacuten hecha cuando que-brantan las disposiciones juriacutedicas El fin del derecho es lograr el bien comuacuten conceptualizado como la estadiacutea ideal de satisfaccioacuten del ser humano para reconocer que se estaacute bien o que vive en armoniacutea y feli-

7 Zippelius Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica trad de Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Porruacutea-UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 1998 pp 52-56

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cidad en su entorno familiar y social aunque el derecho no evoluciona tan raacutepido como la sociedad de ahiacute la buacutesqueda constante de nuevas figuras juriacutedicas de sistemas de control y vigilancia El derecho mercan-til se encuentra inmerso en un sistema de normas juriacutedicas nacionales e internacionales su comprensioacuten nacional y globalizada de los tiacutetulos de creacutedito contratos mercantiles operaciones de creacutedito y concurso mercantil ayudan al estudiante profesionista o comerciante que estaacute sometido al Estado de derecho y que los oacuterganos de gobierno seraacuten las encargadas de vigilar asiacute como atenuar que no se lucre con los tiacute-tulos de creacutedito al realizar un acto de comercio y evitar la afectacioacuten al patrimonio del deudor por el acreedor sobre todo en aquellos casos en que figura la usura

Ahora bien de lo anterior decimos que las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines Tradicionalmente se les ha clasificado en tres administrativa legislativa y judicial lo que da origen a la teoriacutea de la divisioacuten de pode-res que implica la existencia de un Poder Ejecutivo un Poder Legisla-tivo y un Poder Judicial En el tema en estudio nos limitaremos en el uacuteltimo poder

4 Estudio de usura

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos dis-pone

Artiacuteculo 21 Derecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-

diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley8

8 Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos o (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

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Resulta relevante para el caso el apartado tercero pues por un lado alude a la usura como una forma de explotacioacuten del hombre por el hombre y por otro lado impone el deber de que la ley prohiacuteba tales conductas

La usura se configura por la existencia de un intereacutes excesivo en un preacutestamo entretanto la explotacioacuten del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona juriacutedica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona

En lo que respecta a la imposicioacuten de que la ley debe prohibir la usu-ra destaca que el empleo del modo deoacutentico de prohibicioacuten involucra necesariamente el deber de que la ley no permita la usura

Para este anaacutelisis resulta conveniente sentildealar de manera breve que los tres moduladores deoacutenticos autoacutenomos son ldquofacultativordquo ldquopro-hibidordquo y ldquoobligatoriordquo los que en teacuterminos de permisioacuten involucran el modo facultativo implica que estaacuten permitidos tanto la comisioacuten como la omisioacuten de una accioacuten en el modo prohibido implica que estaacute per-mitida la omisioacuten de la accioacuten pero no estaacute permitida la comisioacuten de la accioacuten y en el modo obligatorio implica que estaacute permitida la comisioacuten pero no la omisioacuten

Por tanto resulta que el imperativo constitucional de fuente interna-cional derivado de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

A La proteccioacuten de los derechos humanos

La proteccioacuten de los derechos fundamentales en Meacutexico El Estado a traveacutes de sus oacuterganos de gobierno estaacute facultado para actuar de oficio lo que se conoce como legitimidad que estaacute impregnada de un subjetivismo que va maacutes allaacute de la interpretacioacuten de una norma se tra-

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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A El acreedor para asegurar que el deudor le va a pagar le hace firmar tiacutetulos de creacutedito como el pagareacute

En el Estado mexicano la base de la moneda mercantil es el peso y sobre eacuteste se hacen las operaciones comerciales (artiacuteculo 636 Coacutedi-go de Comercio) asiacute como los cambios de divisas extranjeras El peso mexicano para su circulacioacuten se presenta en metal y el billete en sus distintas denominaciones de valor impreso por el Banco de Meacutexico a traveacutes de su casa de moneda Ademaacutes sirve de base para los contratos transacciones y giros hechos en el extranjero y que deban cumplirse en Meacutexico y las monedas extranjeras en Meacutexico se adecuaraacuten al valor que tengan en la plaza mexicana

Como sustitutos del peso mexicano surgen los tiacutetulos de creacutedito En este trabajo analizaremos el pagareacute por presentar mayor usura En vir-tud de que existen dos tipos de pagareacute el civil y el mercantil resulta indispensable saber en presencia de queacute tipo de pagareacute estamos o va-mos a suscribir en la vida praacutectica

El pagareacute civil no es tiacutetulo de creacutedito ni puede serlo y no expre-sa derechos literales incorporados ademaacutes se emplea por lo regular la expresioacuten ldquopagareacuterdquohellipcomo forma verbal como accioacuten de pagar en tanto que el pagareacute mercantil es un verdadero tiacutetulo de creacutedito con sus consiguientes efectos y es sustantivo

El pagareacute constituye una promesa de pago en eacuteste el suscriptor se compromete en forma incondicional a satisfacer en beneficio de la per-sona cierta y determinada que estipula el documento una suma liacutequida de dinero como obligacioacuten directa suya por tanto en este documento ha de verse un instrumento de pago

B Concepto de pagareacute

El dinero como instrumento de cambio en las transacciones comer-ciales necesita ser manejado a traveacutes del tiempo y distancias de ahiacute la necesidad de utilizar diversos instrumentos que faciliten el manejo de grandes cantidades de dinero razones que dieron la utilizacioacuten de los tiacutetulos de creacutedito tanto en la vida personal o comercial de las perso-

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nas en diferentes lugares como en sus traslados a grandes distancias a esto se debe agregar la seguridad y capacidad de reducir cantidades de dinero a documentos que sean de faacutecil traslado es el caso de los tiacutetulos de creacutedito

Al respecto el artiacuteculo 5o de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito define a los tiacutetulos de creacutedito como los documentos necesa-rios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna1

La doctrina proporciona un concepto del tiacutetulo de creacutedito incluyendo sus caracteriacutesticas al decir que ldquoes el documento necesario que presu-me la existencia de un derecho de caraacutecter literal personal legiacutetimo patrimonial consustancial autoacutenomo y que estaacute destinado a circularrdquo

Los tiacutetulos de creacutedito tiacutepicos son aquellos regulados por la Ley Ge-neral de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito que son regulados en cada capiacutetulo o apartado de la citada norma juriacutedica Pero nos limitaremos al pagareacute por ser el que maacutes usura presenta en su uso

Pagareacute Promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona

Pagareacute Tiacutetulo de creacutedito cambiario que tiene similitud en su natura-leza y normatividad con la letra de cambio

Pagareacute Tiacutetulo de creacutedito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada ldquosuscriptorardquo de pagar a otra persona que se de-nomina ldquobeneficiariardquo o ldquotenedorardquo una suma determinada de dinero2

C Elementos del pagareacute

Como cualquier tiacutetulo de creacutedito debe tener los elementos de exis-tencia Estos elementos plasmados en un pagareacute deben tener un acreedor y un deudor que conforman los elementos humanos Lo que va a formar la relacioacuten personal de caraacutecter econoacutemico o pecuniario mediante un derecho y una obligacioacuten entre el acreedor y deudor res-pectivamente va a ser una cantidad cierta y determinada en dinero y

1 Definicioacuten proporcionada por el jurista Italiano Cesar Vivante al afirmar que tiacutetulo de creacutedito es ldquoun documento necesario para ejercitar el derecho literal y autoacutenomo expre-sado en el mismordquo 2 Rocha Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y Administracioacuten SUA-UNAM 2011 p 346

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los intereses (ordinario y moratorios) como cuestiones accesorias los cuales deben constar literalmente en el pagareacute salvo prueba o excep-cioacuten que demuestre lo contrario

D Requisitos legales que debe contener el pagareacute

La Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito exige como requi-sitos indispensables que debe tener el pagareacute los siguientes

Artiacuteculo 170 El pagareacute debe contener I La mencioacuten de ser pagareacute inserta en el texto del documento

II La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

III El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago IV La eacutepoca y el lugar del pago V La fecha y el lugar en que se subscriba el documento y

VI La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre3

E Pagareacute no negociable en los contratos de creacutedito

Por regla general todos los tiacutetulos de creacutedito son negociables de-bido a que son circulatorios es decir representan las caracteriacutesticas parecidas a la de la moneda que tienden a circular o sea que deben regir en un mercado como un tiacutetulo de creacutedito que son Pero hay ex-cepciones a ella cuando se estipula o se conviene en que sean como documentos en los cuales se ha de cumplir con una obligacioacuten en sustitucioacuten de la moneda lo que se ve plasmado en los contratos de creacutedito que tanto uso tienen actualmente

El pagareacute ha servido como documento que ha venido supliendo a la moneda en un contrato de creacutedito por ejemplo Juan le presta a Pedro un milloacuten doscientos mil pesos en un lapso de tres antildeos y pactan que Pedro debe pagar cien mil pesos cada tres meses a Juan Para ello Juan hace firmar a Pedro doce pagareacutes de cien mil pesos cada uno Por

3 Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedi-to Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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lo tanto al hacer el pago de cada mes se va cancelando o destruyendo cada pagareacute Debe notarse que asiacute lo han pactado las partes en el con-trato de mutuo lo que tambieacuten puede pasar en los contratos de creacutedito hipotecario o cualquier otro creacutedito pero que esteacute estipulado en un contrato donde asiacute se estipule esto es donde asiacute conste la voluntad de las partes contratantes Por lo que decimos que los pagareacutes no nego-ciables como tiacutetulos documentarios de ciertos contratos de creacutedito ldquoson aquellos que las partes han celebrado en base a un creacutedito en donde han convenido que la forma de cumplir con la obligacioacuten de pago a tra-veacutes del deudor es a traveacutes de un pagareacuterdquo y que asiacute lo han celebrado de su libre voluntad a traveacutes de un acto juriacutedico como el contrato donde impera la autonomiacutea de la voluntad de las partes contratantes

F Importancia actual del pagareacute

El pagareacute es una promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona En la actua-lidad el pagareacute sirve para garantizar un creacutedito estipulado en un docu-mento suscrito por un acreedor y un deudor en el que el deudor se compromete a pagarle al acreedor en un lugar y tiempo determinado Pero ademaacutes debe pagar ciertos intereses legales y moratorios a criterio y voluntad de las partes

La importancia del pagareacute radica en que sirve como una garantiacutea para hacer exigible la cantidad liacutequida que ampara asiacute como los inte-reses legales y moratorios que el mismo pagareacute conlleva ademaacutes del pago de gastos y costas del juicio cuando hay que hacerlo exigible ante los oacuterganos jurisdiccionales Pero debe sujetarse a lo ordenado por normas juriacutedicas nacionales e internaciones asiacute como a criterios jurisprudenciales para combatir la usura del acreedor

G Criacutetica a los intereses moratorios en el pagareacute por afectar derechos econoacutemicos fundamentales de las personas

Las ganancias desproporcionadas que obtienen de las personas las instituciones de creacutedito es lo que se conoce como la ldquoexplotacioacuten del

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hombre por el hombrerdquo ya que estas abusan o juegan con las nece-sidades econoacutemicas de aquella lo cual lo ven como una oportunidad para lucrar y como un objeto de sacar ganancias cuantiosas lo cual es una oportunidad de seguir creciendo econoacutemicamente y seguir compi-tiendo en el mercado global como oferentes de creacuteditos

Las afectaciones econoacutemicas que han sufrido las personas fiacutesicas y morales por parte de las instituciones de creacutedito cuando se ven invo-lucradas en los contratos de apertura de creacutedito como deudores y en las claacuteusulas de dicho contrato se han comprometido a pagar intere-ses convencionales arriba de lo autorizado por el mercado financiero internacional es la praacutectica desleal y descomunal de la explotacioacuten de las personas en su atributo de la personalidad patrimonial lo que constituye una verdadera explotacioacuten econoacutemica de un modo irrepara-ble el lucro o ganancia econoacutemica desproporcional lleva a la pobreza detrimento estancamiento y limitacioacuten de oportunidades de desarrollo personal educativo global cientiacutefico y tecnoloacutegico

Ante tanta explotacioacuten de las personas que han solicitado creacuteditos a las instituciones fiduciarias y ante su incapacidad de poder cumplir con su obligacioacuten de pago han promovido diversos recursos entre eacutestos los recursos legales desprendieacutendose asiacute diversos juicios ejecutivos ordinarios y especiales mercantiles asiacute como juicios ejecutivos hipote-carios y aquellos derivados cuyo documento base de la accioacuten es un tiacutetulo de creacutedito o que toma tal naturaleza

En los juicios ejecutivos de naturaleza tanto mercantil como civil asiacute como los ordinarios y especiales han dado cavidad en los uacuteltimos ocho antildeos a que las personas demandadas salgan en sus defensas hacien-do valer recursos legales sustentaacutendose tanto en normas locales como en normas federales haciendo valer todos los recursos que dichas nor-mas otorgan a su favor mediante juicios instaurados en su contra lo que han hecho valer al entablar la demanda cuando ejercitan la ldquoaccioacuten de enriquecimiento sin causa o al hacer valer la lesioacutenrdquo u otra accioacuten que las normas juriacutedicas adjetivas les permiten o tambieacuten cuando se excepciona al contestar la demanda entablada en su contra (como par-te demandada) ante las pretensiones de la parte demandante (ejercida por las instituciones de creacutedito)

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Ante esta disyuntiva a veces las autoridades jurisdiccionales no to-man en cuenta las condiciones econoacutemicas de la parte demandada sino siguen la vieja guardia de la locucioacuten latina pacta sunt servan-da (las partes estaacuten obligadas en los plazos y teacuterminos que quisieron obligarse)4 ademaacutes sustentada en el artiacuteculo 1078 del Coacutedigo de Co-mercio Este problema ha trascendido a niveles nacionales e interna-cionales a favor de los derechos de los afectados o explotados por las instituciones de creacutedito

3 El Estado a favor y protector de los derechos humanos de deudores

A El Estado y sus fines

El Estado5 como nacioacuten es la sociedad juriacutedicamente organizada capaz de realizar la totalidad de los fines humanos cuyos elementos principa-les son el territorio la poblacioacuten y el gobierno

Bajo esa perspectiva podemos decir que los oacuterganos de gobierno son los que deben proteger los derechos fundamentales de los seres humanos sean nacionales o extranjeros dentro de la Repuacuteblica mexi-cana ver que no se quebrante el orden social establecido esto es la conservacioacuten del tejido social ver por la paz la tranquilidad la armoniacutea la recalescencia de los valores humanos sociales y universales tenien-do como medio de control formal ldquolas normas juriacutedicasrdquo para lograr el Estado de derecho

Los fines del Estado6 se pueden resumir en el bien comuacuten que en cuanto se refiere a toda la poblacioacuten se convierte en bien puacuteblico ya que debe buscar el bienestar generalizado a favor de la colectividad buscando siempre la paz la armoniacutea la sana convivencia para ello bus-

4 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017 5 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Poder Judicial Federal Manual del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 p 7 6 Delgadillo-Gutieacuterrez Luis Humberto Elementos de derecho administrativo Meacutexico Li-musa p 3 citado en Porruacutea Peacuterez Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea 1984 pp 283 y ss

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ca aplicar a traveacutes de los oacuterganos de gobierno los mecanismos forma-les como las normas juriacutedicas para que las instituciones gubernamen-tales cumplen con su funcioacuten y deber a que fueron creados mediante poliacuteticas puacuteblicas basadas en acontecimientos y hechos reales que vive la sociedad de ahiacute que la expectativa social debe ser respondida

Para conseguir ese bien puacuteblico el Estado se vale de los siguientes medios7

1) Resguarda el orden la paz asiacute como la seguridad de la nacioacuten 2) Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante nor-

mas juriacutedicas 3) Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos a traveacutes de oacuterga-

nos cuyas competencias estaacuten sentildealadas en una Constitucioacuten general

B Funciones del Estado

En cualquier categoriacutea poliacutetica en que se encuentre viviendo el go-bernado estaacute sumergido en una normatividad que se llama Estado de derecho en la cual todo acto que celebramos va controlado por los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano asiacute las normas juriacutedicas son preponderantemente imperativas en la vida de las personas de ahiacute que la sociedad es regulada por la diversidad de normas juriacutedicas El objeto del derecho es lograr que las personas vivan organizadas en su entorno social familiar en armoniacutea paz tranquilidad concordia y en pleno respeto a sus derechos humanos Ademaacutes sus atributos de personalidad relaciones y convivencias estaraacute vigilada y custodiada por el derecho y eacuteste a su vez impondraacute su mandato concediendo facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentran en la misma esfera juriacutedica asimismo la norma juriacutedica concede los mismos privi-legios y trato igualitario a las personas excepcioacuten hecha cuando que-brantan las disposiciones juriacutedicas El fin del derecho es lograr el bien comuacuten conceptualizado como la estadiacutea ideal de satisfaccioacuten del ser humano para reconocer que se estaacute bien o que vive en armoniacutea y feli-

7 Zippelius Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica trad de Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Porruacutea-UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 1998 pp 52-56

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cidad en su entorno familiar y social aunque el derecho no evoluciona tan raacutepido como la sociedad de ahiacute la buacutesqueda constante de nuevas figuras juriacutedicas de sistemas de control y vigilancia El derecho mercan-til se encuentra inmerso en un sistema de normas juriacutedicas nacionales e internacionales su comprensioacuten nacional y globalizada de los tiacutetulos de creacutedito contratos mercantiles operaciones de creacutedito y concurso mercantil ayudan al estudiante profesionista o comerciante que estaacute sometido al Estado de derecho y que los oacuterganos de gobierno seraacuten las encargadas de vigilar asiacute como atenuar que no se lucre con los tiacute-tulos de creacutedito al realizar un acto de comercio y evitar la afectacioacuten al patrimonio del deudor por el acreedor sobre todo en aquellos casos en que figura la usura

Ahora bien de lo anterior decimos que las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines Tradicionalmente se les ha clasificado en tres administrativa legislativa y judicial lo que da origen a la teoriacutea de la divisioacuten de pode-res que implica la existencia de un Poder Ejecutivo un Poder Legisla-tivo y un Poder Judicial En el tema en estudio nos limitaremos en el uacuteltimo poder

4 Estudio de usura

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos dis-pone

Artiacuteculo 21 Derecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-

diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley8

8 Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos o (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

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Resulta relevante para el caso el apartado tercero pues por un lado alude a la usura como una forma de explotacioacuten del hombre por el hombre y por otro lado impone el deber de que la ley prohiacuteba tales conductas

La usura se configura por la existencia de un intereacutes excesivo en un preacutestamo entretanto la explotacioacuten del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona juriacutedica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona

En lo que respecta a la imposicioacuten de que la ley debe prohibir la usu-ra destaca que el empleo del modo deoacutentico de prohibicioacuten involucra necesariamente el deber de que la ley no permita la usura

Para este anaacutelisis resulta conveniente sentildealar de manera breve que los tres moduladores deoacutenticos autoacutenomos son ldquofacultativordquo ldquopro-hibidordquo y ldquoobligatoriordquo los que en teacuterminos de permisioacuten involucran el modo facultativo implica que estaacuten permitidos tanto la comisioacuten como la omisioacuten de una accioacuten en el modo prohibido implica que estaacute per-mitida la omisioacuten de la accioacuten pero no estaacute permitida la comisioacuten de la accioacuten y en el modo obligatorio implica que estaacute permitida la comisioacuten pero no la omisioacuten

Por tanto resulta que el imperativo constitucional de fuente interna-cional derivado de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

A La proteccioacuten de los derechos humanos

La proteccioacuten de los derechos fundamentales en Meacutexico El Estado a traveacutes de sus oacuterganos de gobierno estaacute facultado para actuar de oficio lo que se conoce como legitimidad que estaacute impregnada de un subjetivismo que va maacutes allaacute de la interpretacioacuten de una norma se tra-

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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nas en diferentes lugares como en sus traslados a grandes distancias a esto se debe agregar la seguridad y capacidad de reducir cantidades de dinero a documentos que sean de faacutecil traslado es el caso de los tiacutetulos de creacutedito

Al respecto el artiacuteculo 5o de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito define a los tiacutetulos de creacutedito como los documentos necesa-rios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna1

La doctrina proporciona un concepto del tiacutetulo de creacutedito incluyendo sus caracteriacutesticas al decir que ldquoes el documento necesario que presu-me la existencia de un derecho de caraacutecter literal personal legiacutetimo patrimonial consustancial autoacutenomo y que estaacute destinado a circularrdquo

Los tiacutetulos de creacutedito tiacutepicos son aquellos regulados por la Ley Ge-neral de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito que son regulados en cada capiacutetulo o apartado de la citada norma juriacutedica Pero nos limitaremos al pagareacute por ser el que maacutes usura presenta en su uso

Pagareacute Promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona

Pagareacute Tiacutetulo de creacutedito cambiario que tiene similitud en su natura-leza y normatividad con la letra de cambio

Pagareacute Tiacutetulo de creacutedito que contiene la promesa incondicional de una persona llamada ldquosuscriptorardquo de pagar a otra persona que se de-nomina ldquobeneficiariardquo o ldquotenedorardquo una suma determinada de dinero2

C Elementos del pagareacute

Como cualquier tiacutetulo de creacutedito debe tener los elementos de exis-tencia Estos elementos plasmados en un pagareacute deben tener un acreedor y un deudor que conforman los elementos humanos Lo que va a formar la relacioacuten personal de caraacutecter econoacutemico o pecuniario mediante un derecho y una obligacioacuten entre el acreedor y deudor res-pectivamente va a ser una cantidad cierta y determinada en dinero y

1 Definicioacuten proporcionada por el jurista Italiano Cesar Vivante al afirmar que tiacutetulo de creacutedito es ldquoun documento necesario para ejercitar el derecho literal y autoacutenomo expre-sado en el mismordquo 2 Rocha Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y Administracioacuten SUA-UNAM 2011 p 346

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los intereses (ordinario y moratorios) como cuestiones accesorias los cuales deben constar literalmente en el pagareacute salvo prueba o excep-cioacuten que demuestre lo contrario

D Requisitos legales que debe contener el pagareacute

La Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito exige como requi-sitos indispensables que debe tener el pagareacute los siguientes

Artiacuteculo 170 El pagareacute debe contener I La mencioacuten de ser pagareacute inserta en el texto del documento

II La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

III El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago IV La eacutepoca y el lugar del pago V La fecha y el lugar en que se subscriba el documento y

VI La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre3

E Pagareacute no negociable en los contratos de creacutedito

Por regla general todos los tiacutetulos de creacutedito son negociables de-bido a que son circulatorios es decir representan las caracteriacutesticas parecidas a la de la moneda que tienden a circular o sea que deben regir en un mercado como un tiacutetulo de creacutedito que son Pero hay ex-cepciones a ella cuando se estipula o se conviene en que sean como documentos en los cuales se ha de cumplir con una obligacioacuten en sustitucioacuten de la moneda lo que se ve plasmado en los contratos de creacutedito que tanto uso tienen actualmente

El pagareacute ha servido como documento que ha venido supliendo a la moneda en un contrato de creacutedito por ejemplo Juan le presta a Pedro un milloacuten doscientos mil pesos en un lapso de tres antildeos y pactan que Pedro debe pagar cien mil pesos cada tres meses a Juan Para ello Juan hace firmar a Pedro doce pagareacutes de cien mil pesos cada uno Por

3 Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedi-to Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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lo tanto al hacer el pago de cada mes se va cancelando o destruyendo cada pagareacute Debe notarse que asiacute lo han pactado las partes en el con-trato de mutuo lo que tambieacuten puede pasar en los contratos de creacutedito hipotecario o cualquier otro creacutedito pero que esteacute estipulado en un contrato donde asiacute se estipule esto es donde asiacute conste la voluntad de las partes contratantes Por lo que decimos que los pagareacutes no nego-ciables como tiacutetulos documentarios de ciertos contratos de creacutedito ldquoson aquellos que las partes han celebrado en base a un creacutedito en donde han convenido que la forma de cumplir con la obligacioacuten de pago a tra-veacutes del deudor es a traveacutes de un pagareacuterdquo y que asiacute lo han celebrado de su libre voluntad a traveacutes de un acto juriacutedico como el contrato donde impera la autonomiacutea de la voluntad de las partes contratantes

F Importancia actual del pagareacute

El pagareacute es una promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona En la actua-lidad el pagareacute sirve para garantizar un creacutedito estipulado en un docu-mento suscrito por un acreedor y un deudor en el que el deudor se compromete a pagarle al acreedor en un lugar y tiempo determinado Pero ademaacutes debe pagar ciertos intereses legales y moratorios a criterio y voluntad de las partes

La importancia del pagareacute radica en que sirve como una garantiacutea para hacer exigible la cantidad liacutequida que ampara asiacute como los inte-reses legales y moratorios que el mismo pagareacute conlleva ademaacutes del pago de gastos y costas del juicio cuando hay que hacerlo exigible ante los oacuterganos jurisdiccionales Pero debe sujetarse a lo ordenado por normas juriacutedicas nacionales e internaciones asiacute como a criterios jurisprudenciales para combatir la usura del acreedor

G Criacutetica a los intereses moratorios en el pagareacute por afectar derechos econoacutemicos fundamentales de las personas

Las ganancias desproporcionadas que obtienen de las personas las instituciones de creacutedito es lo que se conoce como la ldquoexplotacioacuten del

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hombre por el hombrerdquo ya que estas abusan o juegan con las nece-sidades econoacutemicas de aquella lo cual lo ven como una oportunidad para lucrar y como un objeto de sacar ganancias cuantiosas lo cual es una oportunidad de seguir creciendo econoacutemicamente y seguir compi-tiendo en el mercado global como oferentes de creacuteditos

Las afectaciones econoacutemicas que han sufrido las personas fiacutesicas y morales por parte de las instituciones de creacutedito cuando se ven invo-lucradas en los contratos de apertura de creacutedito como deudores y en las claacuteusulas de dicho contrato se han comprometido a pagar intere-ses convencionales arriba de lo autorizado por el mercado financiero internacional es la praacutectica desleal y descomunal de la explotacioacuten de las personas en su atributo de la personalidad patrimonial lo que constituye una verdadera explotacioacuten econoacutemica de un modo irrepara-ble el lucro o ganancia econoacutemica desproporcional lleva a la pobreza detrimento estancamiento y limitacioacuten de oportunidades de desarrollo personal educativo global cientiacutefico y tecnoloacutegico

Ante tanta explotacioacuten de las personas que han solicitado creacuteditos a las instituciones fiduciarias y ante su incapacidad de poder cumplir con su obligacioacuten de pago han promovido diversos recursos entre eacutestos los recursos legales desprendieacutendose asiacute diversos juicios ejecutivos ordinarios y especiales mercantiles asiacute como juicios ejecutivos hipote-carios y aquellos derivados cuyo documento base de la accioacuten es un tiacutetulo de creacutedito o que toma tal naturaleza

En los juicios ejecutivos de naturaleza tanto mercantil como civil asiacute como los ordinarios y especiales han dado cavidad en los uacuteltimos ocho antildeos a que las personas demandadas salgan en sus defensas hacien-do valer recursos legales sustentaacutendose tanto en normas locales como en normas federales haciendo valer todos los recursos que dichas nor-mas otorgan a su favor mediante juicios instaurados en su contra lo que han hecho valer al entablar la demanda cuando ejercitan la ldquoaccioacuten de enriquecimiento sin causa o al hacer valer la lesioacutenrdquo u otra accioacuten que las normas juriacutedicas adjetivas les permiten o tambieacuten cuando se excepciona al contestar la demanda entablada en su contra (como par-te demandada) ante las pretensiones de la parte demandante (ejercida por las instituciones de creacutedito)

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Ante esta disyuntiva a veces las autoridades jurisdiccionales no to-man en cuenta las condiciones econoacutemicas de la parte demandada sino siguen la vieja guardia de la locucioacuten latina pacta sunt servan-da (las partes estaacuten obligadas en los plazos y teacuterminos que quisieron obligarse)4 ademaacutes sustentada en el artiacuteculo 1078 del Coacutedigo de Co-mercio Este problema ha trascendido a niveles nacionales e interna-cionales a favor de los derechos de los afectados o explotados por las instituciones de creacutedito

3 El Estado a favor y protector de los derechos humanos de deudores

A El Estado y sus fines

El Estado5 como nacioacuten es la sociedad juriacutedicamente organizada capaz de realizar la totalidad de los fines humanos cuyos elementos principa-les son el territorio la poblacioacuten y el gobierno

Bajo esa perspectiva podemos decir que los oacuterganos de gobierno son los que deben proteger los derechos fundamentales de los seres humanos sean nacionales o extranjeros dentro de la Repuacuteblica mexi-cana ver que no se quebrante el orden social establecido esto es la conservacioacuten del tejido social ver por la paz la tranquilidad la armoniacutea la recalescencia de los valores humanos sociales y universales tenien-do como medio de control formal ldquolas normas juriacutedicasrdquo para lograr el Estado de derecho

Los fines del Estado6 se pueden resumir en el bien comuacuten que en cuanto se refiere a toda la poblacioacuten se convierte en bien puacuteblico ya que debe buscar el bienestar generalizado a favor de la colectividad buscando siempre la paz la armoniacutea la sana convivencia para ello bus-

4 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017 5 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Poder Judicial Federal Manual del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 p 7 6 Delgadillo-Gutieacuterrez Luis Humberto Elementos de derecho administrativo Meacutexico Li-musa p 3 citado en Porruacutea Peacuterez Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea 1984 pp 283 y ss

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ca aplicar a traveacutes de los oacuterganos de gobierno los mecanismos forma-les como las normas juriacutedicas para que las instituciones gubernamen-tales cumplen con su funcioacuten y deber a que fueron creados mediante poliacuteticas puacuteblicas basadas en acontecimientos y hechos reales que vive la sociedad de ahiacute que la expectativa social debe ser respondida

Para conseguir ese bien puacuteblico el Estado se vale de los siguientes medios7

1) Resguarda el orden la paz asiacute como la seguridad de la nacioacuten 2) Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante nor-

mas juriacutedicas 3) Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos a traveacutes de oacuterga-

nos cuyas competencias estaacuten sentildealadas en una Constitucioacuten general

B Funciones del Estado

En cualquier categoriacutea poliacutetica en que se encuentre viviendo el go-bernado estaacute sumergido en una normatividad que se llama Estado de derecho en la cual todo acto que celebramos va controlado por los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano asiacute las normas juriacutedicas son preponderantemente imperativas en la vida de las personas de ahiacute que la sociedad es regulada por la diversidad de normas juriacutedicas El objeto del derecho es lograr que las personas vivan organizadas en su entorno social familiar en armoniacutea paz tranquilidad concordia y en pleno respeto a sus derechos humanos Ademaacutes sus atributos de personalidad relaciones y convivencias estaraacute vigilada y custodiada por el derecho y eacuteste a su vez impondraacute su mandato concediendo facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentran en la misma esfera juriacutedica asimismo la norma juriacutedica concede los mismos privi-legios y trato igualitario a las personas excepcioacuten hecha cuando que-brantan las disposiciones juriacutedicas El fin del derecho es lograr el bien comuacuten conceptualizado como la estadiacutea ideal de satisfaccioacuten del ser humano para reconocer que se estaacute bien o que vive en armoniacutea y feli-

7 Zippelius Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica trad de Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Porruacutea-UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 1998 pp 52-56

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cidad en su entorno familiar y social aunque el derecho no evoluciona tan raacutepido como la sociedad de ahiacute la buacutesqueda constante de nuevas figuras juriacutedicas de sistemas de control y vigilancia El derecho mercan-til se encuentra inmerso en un sistema de normas juriacutedicas nacionales e internacionales su comprensioacuten nacional y globalizada de los tiacutetulos de creacutedito contratos mercantiles operaciones de creacutedito y concurso mercantil ayudan al estudiante profesionista o comerciante que estaacute sometido al Estado de derecho y que los oacuterganos de gobierno seraacuten las encargadas de vigilar asiacute como atenuar que no se lucre con los tiacute-tulos de creacutedito al realizar un acto de comercio y evitar la afectacioacuten al patrimonio del deudor por el acreedor sobre todo en aquellos casos en que figura la usura

Ahora bien de lo anterior decimos que las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines Tradicionalmente se les ha clasificado en tres administrativa legislativa y judicial lo que da origen a la teoriacutea de la divisioacuten de pode-res que implica la existencia de un Poder Ejecutivo un Poder Legisla-tivo y un Poder Judicial En el tema en estudio nos limitaremos en el uacuteltimo poder

4 Estudio de usura

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos dis-pone

Artiacuteculo 21 Derecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-

diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley8

8 Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos o (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

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Resulta relevante para el caso el apartado tercero pues por un lado alude a la usura como una forma de explotacioacuten del hombre por el hombre y por otro lado impone el deber de que la ley prohiacuteba tales conductas

La usura se configura por la existencia de un intereacutes excesivo en un preacutestamo entretanto la explotacioacuten del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona juriacutedica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona

En lo que respecta a la imposicioacuten de que la ley debe prohibir la usu-ra destaca que el empleo del modo deoacutentico de prohibicioacuten involucra necesariamente el deber de que la ley no permita la usura

Para este anaacutelisis resulta conveniente sentildealar de manera breve que los tres moduladores deoacutenticos autoacutenomos son ldquofacultativordquo ldquopro-hibidordquo y ldquoobligatoriordquo los que en teacuterminos de permisioacuten involucran el modo facultativo implica que estaacuten permitidos tanto la comisioacuten como la omisioacuten de una accioacuten en el modo prohibido implica que estaacute per-mitida la omisioacuten de la accioacuten pero no estaacute permitida la comisioacuten de la accioacuten y en el modo obligatorio implica que estaacute permitida la comisioacuten pero no la omisioacuten

Por tanto resulta que el imperativo constitucional de fuente interna-cional derivado de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

A La proteccioacuten de los derechos humanos

La proteccioacuten de los derechos fundamentales en Meacutexico El Estado a traveacutes de sus oacuterganos de gobierno estaacute facultado para actuar de oficio lo que se conoce como legitimidad que estaacute impregnada de un subjetivismo que va maacutes allaacute de la interpretacioacuten de una norma se tra-

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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Page 7: La usura en títulos de crédito en México, su combate a ...

La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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los intereses (ordinario y moratorios) como cuestiones accesorias los cuales deben constar literalmente en el pagareacute salvo prueba o excep-cioacuten que demuestre lo contrario

D Requisitos legales que debe contener el pagareacute

La Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito exige como requi-sitos indispensables que debe tener el pagareacute los siguientes

Artiacuteculo 170 El pagareacute debe contener I La mencioacuten de ser pagareacute inserta en el texto del documento

II La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero

III El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago IV La eacutepoca y el lugar del pago V La fecha y el lugar en que se subscriba el documento y

VI La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre3

E Pagareacute no negociable en los contratos de creacutedito

Por regla general todos los tiacutetulos de creacutedito son negociables de-bido a que son circulatorios es decir representan las caracteriacutesticas parecidas a la de la moneda que tienden a circular o sea que deben regir en un mercado como un tiacutetulo de creacutedito que son Pero hay ex-cepciones a ella cuando se estipula o se conviene en que sean como documentos en los cuales se ha de cumplir con una obligacioacuten en sustitucioacuten de la moneda lo que se ve plasmado en los contratos de creacutedito que tanto uso tienen actualmente

El pagareacute ha servido como documento que ha venido supliendo a la moneda en un contrato de creacutedito por ejemplo Juan le presta a Pedro un milloacuten doscientos mil pesos en un lapso de tres antildeos y pactan que Pedro debe pagar cien mil pesos cada tres meses a Juan Para ello Juan hace firmar a Pedro doce pagareacutes de cien mil pesos cada uno Por

3 Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedi-to Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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lo tanto al hacer el pago de cada mes se va cancelando o destruyendo cada pagareacute Debe notarse que asiacute lo han pactado las partes en el con-trato de mutuo lo que tambieacuten puede pasar en los contratos de creacutedito hipotecario o cualquier otro creacutedito pero que esteacute estipulado en un contrato donde asiacute se estipule esto es donde asiacute conste la voluntad de las partes contratantes Por lo que decimos que los pagareacutes no nego-ciables como tiacutetulos documentarios de ciertos contratos de creacutedito ldquoson aquellos que las partes han celebrado en base a un creacutedito en donde han convenido que la forma de cumplir con la obligacioacuten de pago a tra-veacutes del deudor es a traveacutes de un pagareacuterdquo y que asiacute lo han celebrado de su libre voluntad a traveacutes de un acto juriacutedico como el contrato donde impera la autonomiacutea de la voluntad de las partes contratantes

F Importancia actual del pagareacute

El pagareacute es una promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona En la actua-lidad el pagareacute sirve para garantizar un creacutedito estipulado en un docu-mento suscrito por un acreedor y un deudor en el que el deudor se compromete a pagarle al acreedor en un lugar y tiempo determinado Pero ademaacutes debe pagar ciertos intereses legales y moratorios a criterio y voluntad de las partes

La importancia del pagareacute radica en que sirve como una garantiacutea para hacer exigible la cantidad liacutequida que ampara asiacute como los inte-reses legales y moratorios que el mismo pagareacute conlleva ademaacutes del pago de gastos y costas del juicio cuando hay que hacerlo exigible ante los oacuterganos jurisdiccionales Pero debe sujetarse a lo ordenado por normas juriacutedicas nacionales e internaciones asiacute como a criterios jurisprudenciales para combatir la usura del acreedor

G Criacutetica a los intereses moratorios en el pagareacute por afectar derechos econoacutemicos fundamentales de las personas

Las ganancias desproporcionadas que obtienen de las personas las instituciones de creacutedito es lo que se conoce como la ldquoexplotacioacuten del

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hombre por el hombrerdquo ya que estas abusan o juegan con las nece-sidades econoacutemicas de aquella lo cual lo ven como una oportunidad para lucrar y como un objeto de sacar ganancias cuantiosas lo cual es una oportunidad de seguir creciendo econoacutemicamente y seguir compi-tiendo en el mercado global como oferentes de creacuteditos

Las afectaciones econoacutemicas que han sufrido las personas fiacutesicas y morales por parte de las instituciones de creacutedito cuando se ven invo-lucradas en los contratos de apertura de creacutedito como deudores y en las claacuteusulas de dicho contrato se han comprometido a pagar intere-ses convencionales arriba de lo autorizado por el mercado financiero internacional es la praacutectica desleal y descomunal de la explotacioacuten de las personas en su atributo de la personalidad patrimonial lo que constituye una verdadera explotacioacuten econoacutemica de un modo irrepara-ble el lucro o ganancia econoacutemica desproporcional lleva a la pobreza detrimento estancamiento y limitacioacuten de oportunidades de desarrollo personal educativo global cientiacutefico y tecnoloacutegico

Ante tanta explotacioacuten de las personas que han solicitado creacuteditos a las instituciones fiduciarias y ante su incapacidad de poder cumplir con su obligacioacuten de pago han promovido diversos recursos entre eacutestos los recursos legales desprendieacutendose asiacute diversos juicios ejecutivos ordinarios y especiales mercantiles asiacute como juicios ejecutivos hipote-carios y aquellos derivados cuyo documento base de la accioacuten es un tiacutetulo de creacutedito o que toma tal naturaleza

En los juicios ejecutivos de naturaleza tanto mercantil como civil asiacute como los ordinarios y especiales han dado cavidad en los uacuteltimos ocho antildeos a que las personas demandadas salgan en sus defensas hacien-do valer recursos legales sustentaacutendose tanto en normas locales como en normas federales haciendo valer todos los recursos que dichas nor-mas otorgan a su favor mediante juicios instaurados en su contra lo que han hecho valer al entablar la demanda cuando ejercitan la ldquoaccioacuten de enriquecimiento sin causa o al hacer valer la lesioacutenrdquo u otra accioacuten que las normas juriacutedicas adjetivas les permiten o tambieacuten cuando se excepciona al contestar la demanda entablada en su contra (como par-te demandada) ante las pretensiones de la parte demandante (ejercida por las instituciones de creacutedito)

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Ante esta disyuntiva a veces las autoridades jurisdiccionales no to-man en cuenta las condiciones econoacutemicas de la parte demandada sino siguen la vieja guardia de la locucioacuten latina pacta sunt servan-da (las partes estaacuten obligadas en los plazos y teacuterminos que quisieron obligarse)4 ademaacutes sustentada en el artiacuteculo 1078 del Coacutedigo de Co-mercio Este problema ha trascendido a niveles nacionales e interna-cionales a favor de los derechos de los afectados o explotados por las instituciones de creacutedito

3 El Estado a favor y protector de los derechos humanos de deudores

A El Estado y sus fines

El Estado5 como nacioacuten es la sociedad juriacutedicamente organizada capaz de realizar la totalidad de los fines humanos cuyos elementos principa-les son el territorio la poblacioacuten y el gobierno

Bajo esa perspectiva podemos decir que los oacuterganos de gobierno son los que deben proteger los derechos fundamentales de los seres humanos sean nacionales o extranjeros dentro de la Repuacuteblica mexi-cana ver que no se quebrante el orden social establecido esto es la conservacioacuten del tejido social ver por la paz la tranquilidad la armoniacutea la recalescencia de los valores humanos sociales y universales tenien-do como medio de control formal ldquolas normas juriacutedicasrdquo para lograr el Estado de derecho

Los fines del Estado6 se pueden resumir en el bien comuacuten que en cuanto se refiere a toda la poblacioacuten se convierte en bien puacuteblico ya que debe buscar el bienestar generalizado a favor de la colectividad buscando siempre la paz la armoniacutea la sana convivencia para ello bus-

4 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017 5 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Poder Judicial Federal Manual del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 p 7 6 Delgadillo-Gutieacuterrez Luis Humberto Elementos de derecho administrativo Meacutexico Li-musa p 3 citado en Porruacutea Peacuterez Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea 1984 pp 283 y ss

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ca aplicar a traveacutes de los oacuterganos de gobierno los mecanismos forma-les como las normas juriacutedicas para que las instituciones gubernamen-tales cumplen con su funcioacuten y deber a que fueron creados mediante poliacuteticas puacuteblicas basadas en acontecimientos y hechos reales que vive la sociedad de ahiacute que la expectativa social debe ser respondida

Para conseguir ese bien puacuteblico el Estado se vale de los siguientes medios7

1) Resguarda el orden la paz asiacute como la seguridad de la nacioacuten 2) Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante nor-

mas juriacutedicas 3) Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos a traveacutes de oacuterga-

nos cuyas competencias estaacuten sentildealadas en una Constitucioacuten general

B Funciones del Estado

En cualquier categoriacutea poliacutetica en que se encuentre viviendo el go-bernado estaacute sumergido en una normatividad que se llama Estado de derecho en la cual todo acto que celebramos va controlado por los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano asiacute las normas juriacutedicas son preponderantemente imperativas en la vida de las personas de ahiacute que la sociedad es regulada por la diversidad de normas juriacutedicas El objeto del derecho es lograr que las personas vivan organizadas en su entorno social familiar en armoniacutea paz tranquilidad concordia y en pleno respeto a sus derechos humanos Ademaacutes sus atributos de personalidad relaciones y convivencias estaraacute vigilada y custodiada por el derecho y eacuteste a su vez impondraacute su mandato concediendo facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentran en la misma esfera juriacutedica asimismo la norma juriacutedica concede los mismos privi-legios y trato igualitario a las personas excepcioacuten hecha cuando que-brantan las disposiciones juriacutedicas El fin del derecho es lograr el bien comuacuten conceptualizado como la estadiacutea ideal de satisfaccioacuten del ser humano para reconocer que se estaacute bien o que vive en armoniacutea y feli-

7 Zippelius Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica trad de Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Porruacutea-UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 1998 pp 52-56

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cidad en su entorno familiar y social aunque el derecho no evoluciona tan raacutepido como la sociedad de ahiacute la buacutesqueda constante de nuevas figuras juriacutedicas de sistemas de control y vigilancia El derecho mercan-til se encuentra inmerso en un sistema de normas juriacutedicas nacionales e internacionales su comprensioacuten nacional y globalizada de los tiacutetulos de creacutedito contratos mercantiles operaciones de creacutedito y concurso mercantil ayudan al estudiante profesionista o comerciante que estaacute sometido al Estado de derecho y que los oacuterganos de gobierno seraacuten las encargadas de vigilar asiacute como atenuar que no se lucre con los tiacute-tulos de creacutedito al realizar un acto de comercio y evitar la afectacioacuten al patrimonio del deudor por el acreedor sobre todo en aquellos casos en que figura la usura

Ahora bien de lo anterior decimos que las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines Tradicionalmente se les ha clasificado en tres administrativa legislativa y judicial lo que da origen a la teoriacutea de la divisioacuten de pode-res que implica la existencia de un Poder Ejecutivo un Poder Legisla-tivo y un Poder Judicial En el tema en estudio nos limitaremos en el uacuteltimo poder

4 Estudio de usura

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos dis-pone

Artiacuteculo 21 Derecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-

diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley8

8 Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos o (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

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Resulta relevante para el caso el apartado tercero pues por un lado alude a la usura como una forma de explotacioacuten del hombre por el hombre y por otro lado impone el deber de que la ley prohiacuteba tales conductas

La usura se configura por la existencia de un intereacutes excesivo en un preacutestamo entretanto la explotacioacuten del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona juriacutedica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona

En lo que respecta a la imposicioacuten de que la ley debe prohibir la usu-ra destaca que el empleo del modo deoacutentico de prohibicioacuten involucra necesariamente el deber de que la ley no permita la usura

Para este anaacutelisis resulta conveniente sentildealar de manera breve que los tres moduladores deoacutenticos autoacutenomos son ldquofacultativordquo ldquopro-hibidordquo y ldquoobligatoriordquo los que en teacuterminos de permisioacuten involucran el modo facultativo implica que estaacuten permitidos tanto la comisioacuten como la omisioacuten de una accioacuten en el modo prohibido implica que estaacute per-mitida la omisioacuten de la accioacuten pero no estaacute permitida la comisioacuten de la accioacuten y en el modo obligatorio implica que estaacute permitida la comisioacuten pero no la omisioacuten

Por tanto resulta que el imperativo constitucional de fuente interna-cional derivado de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

A La proteccioacuten de los derechos humanos

La proteccioacuten de los derechos fundamentales en Meacutexico El Estado a traveacutes de sus oacuterganos de gobierno estaacute facultado para actuar de oficio lo que se conoce como legitimidad que estaacute impregnada de un subjetivismo que va maacutes allaacute de la interpretacioacuten de una norma se tra-

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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lo tanto al hacer el pago de cada mes se va cancelando o destruyendo cada pagareacute Debe notarse que asiacute lo han pactado las partes en el con-trato de mutuo lo que tambieacuten puede pasar en los contratos de creacutedito hipotecario o cualquier otro creacutedito pero que esteacute estipulado en un contrato donde asiacute se estipule esto es donde asiacute conste la voluntad de las partes contratantes Por lo que decimos que los pagareacutes no nego-ciables como tiacutetulos documentarios de ciertos contratos de creacutedito ldquoson aquellos que las partes han celebrado en base a un creacutedito en donde han convenido que la forma de cumplir con la obligacioacuten de pago a tra-veacutes del deudor es a traveacutes de un pagareacuterdquo y que asiacute lo han celebrado de su libre voluntad a traveacutes de un acto juriacutedico como el contrato donde impera la autonomiacutea de la voluntad de las partes contratantes

F Importancia actual del pagareacute

El pagareacute es una promesa de pago en la que el suscriptor se obliga con una suma de dinero a favor de determinada persona En la actua-lidad el pagareacute sirve para garantizar un creacutedito estipulado en un docu-mento suscrito por un acreedor y un deudor en el que el deudor se compromete a pagarle al acreedor en un lugar y tiempo determinado Pero ademaacutes debe pagar ciertos intereses legales y moratorios a criterio y voluntad de las partes

La importancia del pagareacute radica en que sirve como una garantiacutea para hacer exigible la cantidad liacutequida que ampara asiacute como los inte-reses legales y moratorios que el mismo pagareacute conlleva ademaacutes del pago de gastos y costas del juicio cuando hay que hacerlo exigible ante los oacuterganos jurisdiccionales Pero debe sujetarse a lo ordenado por normas juriacutedicas nacionales e internaciones asiacute como a criterios jurisprudenciales para combatir la usura del acreedor

G Criacutetica a los intereses moratorios en el pagareacute por afectar derechos econoacutemicos fundamentales de las personas

Las ganancias desproporcionadas que obtienen de las personas las instituciones de creacutedito es lo que se conoce como la ldquoexplotacioacuten del

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hombre por el hombrerdquo ya que estas abusan o juegan con las nece-sidades econoacutemicas de aquella lo cual lo ven como una oportunidad para lucrar y como un objeto de sacar ganancias cuantiosas lo cual es una oportunidad de seguir creciendo econoacutemicamente y seguir compi-tiendo en el mercado global como oferentes de creacuteditos

Las afectaciones econoacutemicas que han sufrido las personas fiacutesicas y morales por parte de las instituciones de creacutedito cuando se ven invo-lucradas en los contratos de apertura de creacutedito como deudores y en las claacuteusulas de dicho contrato se han comprometido a pagar intere-ses convencionales arriba de lo autorizado por el mercado financiero internacional es la praacutectica desleal y descomunal de la explotacioacuten de las personas en su atributo de la personalidad patrimonial lo que constituye una verdadera explotacioacuten econoacutemica de un modo irrepara-ble el lucro o ganancia econoacutemica desproporcional lleva a la pobreza detrimento estancamiento y limitacioacuten de oportunidades de desarrollo personal educativo global cientiacutefico y tecnoloacutegico

Ante tanta explotacioacuten de las personas que han solicitado creacuteditos a las instituciones fiduciarias y ante su incapacidad de poder cumplir con su obligacioacuten de pago han promovido diversos recursos entre eacutestos los recursos legales desprendieacutendose asiacute diversos juicios ejecutivos ordinarios y especiales mercantiles asiacute como juicios ejecutivos hipote-carios y aquellos derivados cuyo documento base de la accioacuten es un tiacutetulo de creacutedito o que toma tal naturaleza

En los juicios ejecutivos de naturaleza tanto mercantil como civil asiacute como los ordinarios y especiales han dado cavidad en los uacuteltimos ocho antildeos a que las personas demandadas salgan en sus defensas hacien-do valer recursos legales sustentaacutendose tanto en normas locales como en normas federales haciendo valer todos los recursos que dichas nor-mas otorgan a su favor mediante juicios instaurados en su contra lo que han hecho valer al entablar la demanda cuando ejercitan la ldquoaccioacuten de enriquecimiento sin causa o al hacer valer la lesioacutenrdquo u otra accioacuten que las normas juriacutedicas adjetivas les permiten o tambieacuten cuando se excepciona al contestar la demanda entablada en su contra (como par-te demandada) ante las pretensiones de la parte demandante (ejercida por las instituciones de creacutedito)

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Ante esta disyuntiva a veces las autoridades jurisdiccionales no to-man en cuenta las condiciones econoacutemicas de la parte demandada sino siguen la vieja guardia de la locucioacuten latina pacta sunt servan-da (las partes estaacuten obligadas en los plazos y teacuterminos que quisieron obligarse)4 ademaacutes sustentada en el artiacuteculo 1078 del Coacutedigo de Co-mercio Este problema ha trascendido a niveles nacionales e interna-cionales a favor de los derechos de los afectados o explotados por las instituciones de creacutedito

3 El Estado a favor y protector de los derechos humanos de deudores

A El Estado y sus fines

El Estado5 como nacioacuten es la sociedad juriacutedicamente organizada capaz de realizar la totalidad de los fines humanos cuyos elementos principa-les son el territorio la poblacioacuten y el gobierno

Bajo esa perspectiva podemos decir que los oacuterganos de gobierno son los que deben proteger los derechos fundamentales de los seres humanos sean nacionales o extranjeros dentro de la Repuacuteblica mexi-cana ver que no se quebrante el orden social establecido esto es la conservacioacuten del tejido social ver por la paz la tranquilidad la armoniacutea la recalescencia de los valores humanos sociales y universales tenien-do como medio de control formal ldquolas normas juriacutedicasrdquo para lograr el Estado de derecho

Los fines del Estado6 se pueden resumir en el bien comuacuten que en cuanto se refiere a toda la poblacioacuten se convierte en bien puacuteblico ya que debe buscar el bienestar generalizado a favor de la colectividad buscando siempre la paz la armoniacutea la sana convivencia para ello bus-

4 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017 5 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Poder Judicial Federal Manual del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 p 7 6 Delgadillo-Gutieacuterrez Luis Humberto Elementos de derecho administrativo Meacutexico Li-musa p 3 citado en Porruacutea Peacuterez Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea 1984 pp 283 y ss

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ca aplicar a traveacutes de los oacuterganos de gobierno los mecanismos forma-les como las normas juriacutedicas para que las instituciones gubernamen-tales cumplen con su funcioacuten y deber a que fueron creados mediante poliacuteticas puacuteblicas basadas en acontecimientos y hechos reales que vive la sociedad de ahiacute que la expectativa social debe ser respondida

Para conseguir ese bien puacuteblico el Estado se vale de los siguientes medios7

1) Resguarda el orden la paz asiacute como la seguridad de la nacioacuten 2) Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante nor-

mas juriacutedicas 3) Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos a traveacutes de oacuterga-

nos cuyas competencias estaacuten sentildealadas en una Constitucioacuten general

B Funciones del Estado

En cualquier categoriacutea poliacutetica en que se encuentre viviendo el go-bernado estaacute sumergido en una normatividad que se llama Estado de derecho en la cual todo acto que celebramos va controlado por los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano asiacute las normas juriacutedicas son preponderantemente imperativas en la vida de las personas de ahiacute que la sociedad es regulada por la diversidad de normas juriacutedicas El objeto del derecho es lograr que las personas vivan organizadas en su entorno social familiar en armoniacutea paz tranquilidad concordia y en pleno respeto a sus derechos humanos Ademaacutes sus atributos de personalidad relaciones y convivencias estaraacute vigilada y custodiada por el derecho y eacuteste a su vez impondraacute su mandato concediendo facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentran en la misma esfera juriacutedica asimismo la norma juriacutedica concede los mismos privi-legios y trato igualitario a las personas excepcioacuten hecha cuando que-brantan las disposiciones juriacutedicas El fin del derecho es lograr el bien comuacuten conceptualizado como la estadiacutea ideal de satisfaccioacuten del ser humano para reconocer que se estaacute bien o que vive en armoniacutea y feli-

7 Zippelius Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica trad de Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Porruacutea-UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 1998 pp 52-56

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cidad en su entorno familiar y social aunque el derecho no evoluciona tan raacutepido como la sociedad de ahiacute la buacutesqueda constante de nuevas figuras juriacutedicas de sistemas de control y vigilancia El derecho mercan-til se encuentra inmerso en un sistema de normas juriacutedicas nacionales e internacionales su comprensioacuten nacional y globalizada de los tiacutetulos de creacutedito contratos mercantiles operaciones de creacutedito y concurso mercantil ayudan al estudiante profesionista o comerciante que estaacute sometido al Estado de derecho y que los oacuterganos de gobierno seraacuten las encargadas de vigilar asiacute como atenuar que no se lucre con los tiacute-tulos de creacutedito al realizar un acto de comercio y evitar la afectacioacuten al patrimonio del deudor por el acreedor sobre todo en aquellos casos en que figura la usura

Ahora bien de lo anterior decimos que las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines Tradicionalmente se les ha clasificado en tres administrativa legislativa y judicial lo que da origen a la teoriacutea de la divisioacuten de pode-res que implica la existencia de un Poder Ejecutivo un Poder Legisla-tivo y un Poder Judicial En el tema en estudio nos limitaremos en el uacuteltimo poder

4 Estudio de usura

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos dis-pone

Artiacuteculo 21 Derecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-

diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley8

8 Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos o (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

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Resulta relevante para el caso el apartado tercero pues por un lado alude a la usura como una forma de explotacioacuten del hombre por el hombre y por otro lado impone el deber de que la ley prohiacuteba tales conductas

La usura se configura por la existencia de un intereacutes excesivo en un preacutestamo entretanto la explotacioacuten del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona juriacutedica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona

En lo que respecta a la imposicioacuten de que la ley debe prohibir la usu-ra destaca que el empleo del modo deoacutentico de prohibicioacuten involucra necesariamente el deber de que la ley no permita la usura

Para este anaacutelisis resulta conveniente sentildealar de manera breve que los tres moduladores deoacutenticos autoacutenomos son ldquofacultativordquo ldquopro-hibidordquo y ldquoobligatoriordquo los que en teacuterminos de permisioacuten involucran el modo facultativo implica que estaacuten permitidos tanto la comisioacuten como la omisioacuten de una accioacuten en el modo prohibido implica que estaacute per-mitida la omisioacuten de la accioacuten pero no estaacute permitida la comisioacuten de la accioacuten y en el modo obligatorio implica que estaacute permitida la comisioacuten pero no la omisioacuten

Por tanto resulta que el imperativo constitucional de fuente interna-cional derivado de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

A La proteccioacuten de los derechos humanos

La proteccioacuten de los derechos fundamentales en Meacutexico El Estado a traveacutes de sus oacuterganos de gobierno estaacute facultado para actuar de oficio lo que se conoce como legitimidad que estaacute impregnada de un subjetivismo que va maacutes allaacute de la interpretacioacuten de una norma se tra-

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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Page 9: La usura en títulos de crédito en México, su combate a ...

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hombre por el hombrerdquo ya que estas abusan o juegan con las nece-sidades econoacutemicas de aquella lo cual lo ven como una oportunidad para lucrar y como un objeto de sacar ganancias cuantiosas lo cual es una oportunidad de seguir creciendo econoacutemicamente y seguir compi-tiendo en el mercado global como oferentes de creacuteditos

Las afectaciones econoacutemicas que han sufrido las personas fiacutesicas y morales por parte de las instituciones de creacutedito cuando se ven invo-lucradas en los contratos de apertura de creacutedito como deudores y en las claacuteusulas de dicho contrato se han comprometido a pagar intere-ses convencionales arriba de lo autorizado por el mercado financiero internacional es la praacutectica desleal y descomunal de la explotacioacuten de las personas en su atributo de la personalidad patrimonial lo que constituye una verdadera explotacioacuten econoacutemica de un modo irrepara-ble el lucro o ganancia econoacutemica desproporcional lleva a la pobreza detrimento estancamiento y limitacioacuten de oportunidades de desarrollo personal educativo global cientiacutefico y tecnoloacutegico

Ante tanta explotacioacuten de las personas que han solicitado creacuteditos a las instituciones fiduciarias y ante su incapacidad de poder cumplir con su obligacioacuten de pago han promovido diversos recursos entre eacutestos los recursos legales desprendieacutendose asiacute diversos juicios ejecutivos ordinarios y especiales mercantiles asiacute como juicios ejecutivos hipote-carios y aquellos derivados cuyo documento base de la accioacuten es un tiacutetulo de creacutedito o que toma tal naturaleza

En los juicios ejecutivos de naturaleza tanto mercantil como civil asiacute como los ordinarios y especiales han dado cavidad en los uacuteltimos ocho antildeos a que las personas demandadas salgan en sus defensas hacien-do valer recursos legales sustentaacutendose tanto en normas locales como en normas federales haciendo valer todos los recursos que dichas nor-mas otorgan a su favor mediante juicios instaurados en su contra lo que han hecho valer al entablar la demanda cuando ejercitan la ldquoaccioacuten de enriquecimiento sin causa o al hacer valer la lesioacutenrdquo u otra accioacuten que las normas juriacutedicas adjetivas les permiten o tambieacuten cuando se excepciona al contestar la demanda entablada en su contra (como par-te demandada) ante las pretensiones de la parte demandante (ejercida por las instituciones de creacutedito)

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Ante esta disyuntiva a veces las autoridades jurisdiccionales no to-man en cuenta las condiciones econoacutemicas de la parte demandada sino siguen la vieja guardia de la locucioacuten latina pacta sunt servan-da (las partes estaacuten obligadas en los plazos y teacuterminos que quisieron obligarse)4 ademaacutes sustentada en el artiacuteculo 1078 del Coacutedigo de Co-mercio Este problema ha trascendido a niveles nacionales e interna-cionales a favor de los derechos de los afectados o explotados por las instituciones de creacutedito

3 El Estado a favor y protector de los derechos humanos de deudores

A El Estado y sus fines

El Estado5 como nacioacuten es la sociedad juriacutedicamente organizada capaz de realizar la totalidad de los fines humanos cuyos elementos principa-les son el territorio la poblacioacuten y el gobierno

Bajo esa perspectiva podemos decir que los oacuterganos de gobierno son los que deben proteger los derechos fundamentales de los seres humanos sean nacionales o extranjeros dentro de la Repuacuteblica mexi-cana ver que no se quebrante el orden social establecido esto es la conservacioacuten del tejido social ver por la paz la tranquilidad la armoniacutea la recalescencia de los valores humanos sociales y universales tenien-do como medio de control formal ldquolas normas juriacutedicasrdquo para lograr el Estado de derecho

Los fines del Estado6 se pueden resumir en el bien comuacuten que en cuanto se refiere a toda la poblacioacuten se convierte en bien puacuteblico ya que debe buscar el bienestar generalizado a favor de la colectividad buscando siempre la paz la armoniacutea la sana convivencia para ello bus-

4 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017 5 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Poder Judicial Federal Manual del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 p 7 6 Delgadillo-Gutieacuterrez Luis Humberto Elementos de derecho administrativo Meacutexico Li-musa p 3 citado en Porruacutea Peacuterez Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea 1984 pp 283 y ss

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ca aplicar a traveacutes de los oacuterganos de gobierno los mecanismos forma-les como las normas juriacutedicas para que las instituciones gubernamen-tales cumplen con su funcioacuten y deber a que fueron creados mediante poliacuteticas puacuteblicas basadas en acontecimientos y hechos reales que vive la sociedad de ahiacute que la expectativa social debe ser respondida

Para conseguir ese bien puacuteblico el Estado se vale de los siguientes medios7

1) Resguarda el orden la paz asiacute como la seguridad de la nacioacuten 2) Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante nor-

mas juriacutedicas 3) Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos a traveacutes de oacuterga-

nos cuyas competencias estaacuten sentildealadas en una Constitucioacuten general

B Funciones del Estado

En cualquier categoriacutea poliacutetica en que se encuentre viviendo el go-bernado estaacute sumergido en una normatividad que se llama Estado de derecho en la cual todo acto que celebramos va controlado por los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano asiacute las normas juriacutedicas son preponderantemente imperativas en la vida de las personas de ahiacute que la sociedad es regulada por la diversidad de normas juriacutedicas El objeto del derecho es lograr que las personas vivan organizadas en su entorno social familiar en armoniacutea paz tranquilidad concordia y en pleno respeto a sus derechos humanos Ademaacutes sus atributos de personalidad relaciones y convivencias estaraacute vigilada y custodiada por el derecho y eacuteste a su vez impondraacute su mandato concediendo facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentran en la misma esfera juriacutedica asimismo la norma juriacutedica concede los mismos privi-legios y trato igualitario a las personas excepcioacuten hecha cuando que-brantan las disposiciones juriacutedicas El fin del derecho es lograr el bien comuacuten conceptualizado como la estadiacutea ideal de satisfaccioacuten del ser humano para reconocer que se estaacute bien o que vive en armoniacutea y feli-

7 Zippelius Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica trad de Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Porruacutea-UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 1998 pp 52-56

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cidad en su entorno familiar y social aunque el derecho no evoluciona tan raacutepido como la sociedad de ahiacute la buacutesqueda constante de nuevas figuras juriacutedicas de sistemas de control y vigilancia El derecho mercan-til se encuentra inmerso en un sistema de normas juriacutedicas nacionales e internacionales su comprensioacuten nacional y globalizada de los tiacutetulos de creacutedito contratos mercantiles operaciones de creacutedito y concurso mercantil ayudan al estudiante profesionista o comerciante que estaacute sometido al Estado de derecho y que los oacuterganos de gobierno seraacuten las encargadas de vigilar asiacute como atenuar que no se lucre con los tiacute-tulos de creacutedito al realizar un acto de comercio y evitar la afectacioacuten al patrimonio del deudor por el acreedor sobre todo en aquellos casos en que figura la usura

Ahora bien de lo anterior decimos que las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines Tradicionalmente se les ha clasificado en tres administrativa legislativa y judicial lo que da origen a la teoriacutea de la divisioacuten de pode-res que implica la existencia de un Poder Ejecutivo un Poder Legisla-tivo y un Poder Judicial En el tema en estudio nos limitaremos en el uacuteltimo poder

4 Estudio de usura

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos dis-pone

Artiacuteculo 21 Derecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-

diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley8

8 Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos o (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

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Resulta relevante para el caso el apartado tercero pues por un lado alude a la usura como una forma de explotacioacuten del hombre por el hombre y por otro lado impone el deber de que la ley prohiacuteba tales conductas

La usura se configura por la existencia de un intereacutes excesivo en un preacutestamo entretanto la explotacioacuten del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona juriacutedica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona

En lo que respecta a la imposicioacuten de que la ley debe prohibir la usu-ra destaca que el empleo del modo deoacutentico de prohibicioacuten involucra necesariamente el deber de que la ley no permita la usura

Para este anaacutelisis resulta conveniente sentildealar de manera breve que los tres moduladores deoacutenticos autoacutenomos son ldquofacultativordquo ldquopro-hibidordquo y ldquoobligatoriordquo los que en teacuterminos de permisioacuten involucran el modo facultativo implica que estaacuten permitidos tanto la comisioacuten como la omisioacuten de una accioacuten en el modo prohibido implica que estaacute per-mitida la omisioacuten de la accioacuten pero no estaacute permitida la comisioacuten de la accioacuten y en el modo obligatorio implica que estaacute permitida la comisioacuten pero no la omisioacuten

Por tanto resulta que el imperativo constitucional de fuente interna-cional derivado de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

A La proteccioacuten de los derechos humanos

La proteccioacuten de los derechos fundamentales en Meacutexico El Estado a traveacutes de sus oacuterganos de gobierno estaacute facultado para actuar de oficio lo que se conoce como legitimidad que estaacute impregnada de un subjetivismo que va maacutes allaacute de la interpretacioacuten de una norma se tra-

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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Page 10: La usura en títulos de crédito en México, su combate a ...

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Ante esta disyuntiva a veces las autoridades jurisdiccionales no to-man en cuenta las condiciones econoacutemicas de la parte demandada sino siguen la vieja guardia de la locucioacuten latina pacta sunt servan-da (las partes estaacuten obligadas en los plazos y teacuterminos que quisieron obligarse)4 ademaacutes sustentada en el artiacuteculo 1078 del Coacutedigo de Co-mercio Este problema ha trascendido a niveles nacionales e interna-cionales a favor de los derechos de los afectados o explotados por las instituciones de creacutedito

3 El Estado a favor y protector de los derechos humanos de deudores

A El Estado y sus fines

El Estado5 como nacioacuten es la sociedad juriacutedicamente organizada capaz de realizar la totalidad de los fines humanos cuyos elementos principa-les son el territorio la poblacioacuten y el gobierno

Bajo esa perspectiva podemos decir que los oacuterganos de gobierno son los que deben proteger los derechos fundamentales de los seres humanos sean nacionales o extranjeros dentro de la Repuacuteblica mexi-cana ver que no se quebrante el orden social establecido esto es la conservacioacuten del tejido social ver por la paz la tranquilidad la armoniacutea la recalescencia de los valores humanos sociales y universales tenien-do como medio de control formal ldquolas normas juriacutedicasrdquo para lograr el Estado de derecho

Los fines del Estado6 se pueden resumir en el bien comuacuten que en cuanto se refiere a toda la poblacioacuten se convierte en bien puacuteblico ya que debe buscar el bienestar generalizado a favor de la colectividad buscando siempre la paz la armoniacutea la sana convivencia para ello bus-

4 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017 5 Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten Poder Judicial Federal Manual del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 p 7 6 Delgadillo-Gutieacuterrez Luis Humberto Elementos de derecho administrativo Meacutexico Li-musa p 3 citado en Porruacutea Peacuterez Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea 1984 pp 283 y ss

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ca aplicar a traveacutes de los oacuterganos de gobierno los mecanismos forma-les como las normas juriacutedicas para que las instituciones gubernamen-tales cumplen con su funcioacuten y deber a que fueron creados mediante poliacuteticas puacuteblicas basadas en acontecimientos y hechos reales que vive la sociedad de ahiacute que la expectativa social debe ser respondida

Para conseguir ese bien puacuteblico el Estado se vale de los siguientes medios7

1) Resguarda el orden la paz asiacute como la seguridad de la nacioacuten 2) Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante nor-

mas juriacutedicas 3) Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos a traveacutes de oacuterga-

nos cuyas competencias estaacuten sentildealadas en una Constitucioacuten general

B Funciones del Estado

En cualquier categoriacutea poliacutetica en que se encuentre viviendo el go-bernado estaacute sumergido en una normatividad que se llama Estado de derecho en la cual todo acto que celebramos va controlado por los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano asiacute las normas juriacutedicas son preponderantemente imperativas en la vida de las personas de ahiacute que la sociedad es regulada por la diversidad de normas juriacutedicas El objeto del derecho es lograr que las personas vivan organizadas en su entorno social familiar en armoniacutea paz tranquilidad concordia y en pleno respeto a sus derechos humanos Ademaacutes sus atributos de personalidad relaciones y convivencias estaraacute vigilada y custodiada por el derecho y eacuteste a su vez impondraacute su mandato concediendo facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentran en la misma esfera juriacutedica asimismo la norma juriacutedica concede los mismos privi-legios y trato igualitario a las personas excepcioacuten hecha cuando que-brantan las disposiciones juriacutedicas El fin del derecho es lograr el bien comuacuten conceptualizado como la estadiacutea ideal de satisfaccioacuten del ser humano para reconocer que se estaacute bien o que vive en armoniacutea y feli-

7 Zippelius Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica trad de Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Porruacutea-UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 1998 pp 52-56

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cidad en su entorno familiar y social aunque el derecho no evoluciona tan raacutepido como la sociedad de ahiacute la buacutesqueda constante de nuevas figuras juriacutedicas de sistemas de control y vigilancia El derecho mercan-til se encuentra inmerso en un sistema de normas juriacutedicas nacionales e internacionales su comprensioacuten nacional y globalizada de los tiacutetulos de creacutedito contratos mercantiles operaciones de creacutedito y concurso mercantil ayudan al estudiante profesionista o comerciante que estaacute sometido al Estado de derecho y que los oacuterganos de gobierno seraacuten las encargadas de vigilar asiacute como atenuar que no se lucre con los tiacute-tulos de creacutedito al realizar un acto de comercio y evitar la afectacioacuten al patrimonio del deudor por el acreedor sobre todo en aquellos casos en que figura la usura

Ahora bien de lo anterior decimos que las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines Tradicionalmente se les ha clasificado en tres administrativa legislativa y judicial lo que da origen a la teoriacutea de la divisioacuten de pode-res que implica la existencia de un Poder Ejecutivo un Poder Legisla-tivo y un Poder Judicial En el tema en estudio nos limitaremos en el uacuteltimo poder

4 Estudio de usura

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos dis-pone

Artiacuteculo 21 Derecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-

diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley8

8 Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos o (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

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Resulta relevante para el caso el apartado tercero pues por un lado alude a la usura como una forma de explotacioacuten del hombre por el hombre y por otro lado impone el deber de que la ley prohiacuteba tales conductas

La usura se configura por la existencia de un intereacutes excesivo en un preacutestamo entretanto la explotacioacuten del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona juriacutedica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona

En lo que respecta a la imposicioacuten de que la ley debe prohibir la usu-ra destaca que el empleo del modo deoacutentico de prohibicioacuten involucra necesariamente el deber de que la ley no permita la usura

Para este anaacutelisis resulta conveniente sentildealar de manera breve que los tres moduladores deoacutenticos autoacutenomos son ldquofacultativordquo ldquopro-hibidordquo y ldquoobligatoriordquo los que en teacuterminos de permisioacuten involucran el modo facultativo implica que estaacuten permitidos tanto la comisioacuten como la omisioacuten de una accioacuten en el modo prohibido implica que estaacute per-mitida la omisioacuten de la accioacuten pero no estaacute permitida la comisioacuten de la accioacuten y en el modo obligatorio implica que estaacute permitida la comisioacuten pero no la omisioacuten

Por tanto resulta que el imperativo constitucional de fuente interna-cional derivado de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

A La proteccioacuten de los derechos humanos

La proteccioacuten de los derechos fundamentales en Meacutexico El Estado a traveacutes de sus oacuterganos de gobierno estaacute facultado para actuar de oficio lo que se conoce como legitimidad que estaacute impregnada de un subjetivismo que va maacutes allaacute de la interpretacioacuten de una norma se tra-

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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ca aplicar a traveacutes de los oacuterganos de gobierno los mecanismos forma-les como las normas juriacutedicas para que las instituciones gubernamen-tales cumplen con su funcioacuten y deber a que fueron creados mediante poliacuteticas puacuteblicas basadas en acontecimientos y hechos reales que vive la sociedad de ahiacute que la expectativa social debe ser respondida

Para conseguir ese bien puacuteblico el Estado se vale de los siguientes medios7

1) Resguarda el orden la paz asiacute como la seguridad de la nacioacuten 2) Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante nor-

mas juriacutedicas 3) Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos a traveacutes de oacuterga-

nos cuyas competencias estaacuten sentildealadas en una Constitucioacuten general

B Funciones del Estado

En cualquier categoriacutea poliacutetica en que se encuentre viviendo el go-bernado estaacute sumergido en una normatividad que se llama Estado de derecho en la cual todo acto que celebramos va controlado por los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano asiacute las normas juriacutedicas son preponderantemente imperativas en la vida de las personas de ahiacute que la sociedad es regulada por la diversidad de normas juriacutedicas El objeto del derecho es lograr que las personas vivan organizadas en su entorno social familiar en armoniacutea paz tranquilidad concordia y en pleno respeto a sus derechos humanos Ademaacutes sus atributos de personalidad relaciones y convivencias estaraacute vigilada y custodiada por el derecho y eacuteste a su vez impondraacute su mandato concediendo facultades e imponiendo deberes a quienes se encuentran en la misma esfera juriacutedica asimismo la norma juriacutedica concede los mismos privi-legios y trato igualitario a las personas excepcioacuten hecha cuando que-brantan las disposiciones juriacutedicas El fin del derecho es lograr el bien comuacuten conceptualizado como la estadiacutea ideal de satisfaccioacuten del ser humano para reconocer que se estaacute bien o que vive en armoniacutea y feli-

7 Zippelius Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica trad de Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Porruacutea-UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 1998 pp 52-56

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cidad en su entorno familiar y social aunque el derecho no evoluciona tan raacutepido como la sociedad de ahiacute la buacutesqueda constante de nuevas figuras juriacutedicas de sistemas de control y vigilancia El derecho mercan-til se encuentra inmerso en un sistema de normas juriacutedicas nacionales e internacionales su comprensioacuten nacional y globalizada de los tiacutetulos de creacutedito contratos mercantiles operaciones de creacutedito y concurso mercantil ayudan al estudiante profesionista o comerciante que estaacute sometido al Estado de derecho y que los oacuterganos de gobierno seraacuten las encargadas de vigilar asiacute como atenuar que no se lucre con los tiacute-tulos de creacutedito al realizar un acto de comercio y evitar la afectacioacuten al patrimonio del deudor por el acreedor sobre todo en aquellos casos en que figura la usura

Ahora bien de lo anterior decimos que las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines Tradicionalmente se les ha clasificado en tres administrativa legislativa y judicial lo que da origen a la teoriacutea de la divisioacuten de pode-res que implica la existencia de un Poder Ejecutivo un Poder Legisla-tivo y un Poder Judicial En el tema en estudio nos limitaremos en el uacuteltimo poder

4 Estudio de usura

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos dis-pone

Artiacuteculo 21 Derecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-

diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley8

8 Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos o (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

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Resulta relevante para el caso el apartado tercero pues por un lado alude a la usura como una forma de explotacioacuten del hombre por el hombre y por otro lado impone el deber de que la ley prohiacuteba tales conductas

La usura se configura por la existencia de un intereacutes excesivo en un preacutestamo entretanto la explotacioacuten del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona juriacutedica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona

En lo que respecta a la imposicioacuten de que la ley debe prohibir la usu-ra destaca que el empleo del modo deoacutentico de prohibicioacuten involucra necesariamente el deber de que la ley no permita la usura

Para este anaacutelisis resulta conveniente sentildealar de manera breve que los tres moduladores deoacutenticos autoacutenomos son ldquofacultativordquo ldquopro-hibidordquo y ldquoobligatoriordquo los que en teacuterminos de permisioacuten involucran el modo facultativo implica que estaacuten permitidos tanto la comisioacuten como la omisioacuten de una accioacuten en el modo prohibido implica que estaacute per-mitida la omisioacuten de la accioacuten pero no estaacute permitida la comisioacuten de la accioacuten y en el modo obligatorio implica que estaacute permitida la comisioacuten pero no la omisioacuten

Por tanto resulta que el imperativo constitucional de fuente interna-cional derivado de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

A La proteccioacuten de los derechos humanos

La proteccioacuten de los derechos fundamentales en Meacutexico El Estado a traveacutes de sus oacuterganos de gobierno estaacute facultado para actuar de oficio lo que se conoce como legitimidad que estaacute impregnada de un subjetivismo que va maacutes allaacute de la interpretacioacuten de una norma se tra-

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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Page 12: La usura en títulos de crédito en México, su combate a ...

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cidad en su entorno familiar y social aunque el derecho no evoluciona tan raacutepido como la sociedad de ahiacute la buacutesqueda constante de nuevas figuras juriacutedicas de sistemas de control y vigilancia El derecho mercan-til se encuentra inmerso en un sistema de normas juriacutedicas nacionales e internacionales su comprensioacuten nacional y globalizada de los tiacutetulos de creacutedito contratos mercantiles operaciones de creacutedito y concurso mercantil ayudan al estudiante profesionista o comerciante que estaacute sometido al Estado de derecho y que los oacuterganos de gobierno seraacuten las encargadas de vigilar asiacute como atenuar que no se lucre con los tiacute-tulos de creacutedito al realizar un acto de comercio y evitar la afectacioacuten al patrimonio del deudor por el acreedor sobre todo en aquellos casos en que figura la usura

Ahora bien de lo anterior decimos que las funciones del Estado son las diferentes formas en que este manifiesta su voluntad de alcanzar sus fines Tradicionalmente se les ha clasificado en tres administrativa legislativa y judicial lo que da origen a la teoriacutea de la divisioacuten de pode-res que implica la existencia de un Poder Ejecutivo un Poder Legisla-tivo y un Poder Judicial En el tema en estudio nos limitaremos en el uacuteltimo poder

4 Estudio de usura

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos dis-pone

Artiacuteculo 21 Derecho a la propiedad privada 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social 2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-

diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley8

8 Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos o (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

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Resulta relevante para el caso el apartado tercero pues por un lado alude a la usura como una forma de explotacioacuten del hombre por el hombre y por otro lado impone el deber de que la ley prohiacuteba tales conductas

La usura se configura por la existencia de un intereacutes excesivo en un preacutestamo entretanto la explotacioacuten del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona juriacutedica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona

En lo que respecta a la imposicioacuten de que la ley debe prohibir la usu-ra destaca que el empleo del modo deoacutentico de prohibicioacuten involucra necesariamente el deber de que la ley no permita la usura

Para este anaacutelisis resulta conveniente sentildealar de manera breve que los tres moduladores deoacutenticos autoacutenomos son ldquofacultativordquo ldquopro-hibidordquo y ldquoobligatoriordquo los que en teacuterminos de permisioacuten involucran el modo facultativo implica que estaacuten permitidos tanto la comisioacuten como la omisioacuten de una accioacuten en el modo prohibido implica que estaacute per-mitida la omisioacuten de la accioacuten pero no estaacute permitida la comisioacuten de la accioacuten y en el modo obligatorio implica que estaacute permitida la comisioacuten pero no la omisioacuten

Por tanto resulta que el imperativo constitucional de fuente interna-cional derivado de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

A La proteccioacuten de los derechos humanos

La proteccioacuten de los derechos fundamentales en Meacutexico El Estado a traveacutes de sus oacuterganos de gobierno estaacute facultado para actuar de oficio lo que se conoce como legitimidad que estaacute impregnada de un subjetivismo que va maacutes allaacute de la interpretacioacuten de una norma se tra-

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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Resulta relevante para el caso el apartado tercero pues por un lado alude a la usura como una forma de explotacioacuten del hombre por el hombre y por otro lado impone el deber de que la ley prohiacuteba tales conductas

La usura se configura por la existencia de un intereacutes excesivo en un preacutestamo entretanto la explotacioacuten del hombre por el hombre consiste en que un ser humano o persona juriacutedica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona

En lo que respecta a la imposicioacuten de que la ley debe prohibir la usu-ra destaca que el empleo del modo deoacutentico de prohibicioacuten involucra necesariamente el deber de que la ley no permita la usura

Para este anaacutelisis resulta conveniente sentildealar de manera breve que los tres moduladores deoacutenticos autoacutenomos son ldquofacultativordquo ldquopro-hibidordquo y ldquoobligatoriordquo los que en teacuterminos de permisioacuten involucran el modo facultativo implica que estaacuten permitidos tanto la comisioacuten como la omisioacuten de una accioacuten en el modo prohibido implica que estaacute per-mitida la omisioacuten de la accioacuten pero no estaacute permitida la comisioacuten de la accioacuten y en el modo obligatorio implica que estaacute permitida la comisioacuten pero no la omisioacuten

Por tanto resulta que el imperativo constitucional de fuente interna-cional derivado de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

A La proteccioacuten de los derechos humanos

La proteccioacuten de los derechos fundamentales en Meacutexico El Estado a traveacutes de sus oacuterganos de gobierno estaacute facultado para actuar de oficio lo que se conoce como legitimidad que estaacute impregnada de un subjetivismo que va maacutes allaacute de la interpretacioacuten de una norma se tra-

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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Page 14: La usura en títulos de crédito en México, su combate a ...

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ta de la interpretacioacuten de un poder poliacutetico que es fuente de derecho y su oacutergano de aplicacioacuten9

De ahiacute que los oacuterganos jurisdiccionales federales han puesto su labor en defensa de los derechos humanos y asiacute tenemos que eacutestos al ha-cer una interpretacioacuten judicial sobre nuestra ley suprema han sostenido que con fundamento en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales10 y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (RE-FORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CONVENCIO-NALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDADrdquo Todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos hu-manos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior

Por lo tanto se puede entender que la expansioacuten del principio de legalidad ha dado en parte proteccioacuten a la limitacioacuten y sujecioacuten al de-recho del poder inevitablemente ha correspondido un aumento de los espacios de jurisdiccioacuten La jurisdiccioacuten interviene en presencia de vio-laciones de derecho y por lo tanto entre maacutes se expande con la im-posicioacuten de obligaciones y prohibiciones a los poderes puacuteblicos maacutes se ampliacutea el aacuterea de las posibles violaciones del derecho mismo violacio-nes que en las democracias avanzadas ya no son soacutelo las que come-ten los ciudadanos comunes sino que son tambieacuten y cada vez maacutes las que realizan los poderes puacuteblicos

El ilustre jurista Ferrajoli sentildeala dos razones de la expansioacuten del pa-pel del derecho y de la jurisdiccioacuten ambas estructurales e irreversibles el cambio de estructura del sistema juriacutedico ocurrido en la segunda mitad del siglo pasado con su evolucioacuten de las formas del Estado le-gislativo de derecho a las formas del Estado constitucional de derecho y el cambio de estructura del sistema poliacutetico producido por el desa-rrollo del Estado social y por lo tanto de la intervencioacuten del Estado en

9 Balaguer-Callejoacuten Francisco Derecho constitucional Tecnos Madrid 1991 pp 55 y ss citado en Valadeacutes Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho Meacutexico IIJUNAM 2004 p 3 10 Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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Page 15: La usura en títulos de crédito en México, su combate a ...

La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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la economiacutea y en la sociedad Asimismo Luigi Ferrajoli dice que puede establecerse una correlacioacuten biuniacutevoca entre el Estado de derecho y ju-risdiccioacuten Si es verdad que el Estado de derecho consiste en la sujecioacuten a la ley por parte de los poderes puacuteblicos el espacio de la jurisdiccioacuten equivale al sistema de liacutemites y viacutenculos legales impuestos a los poderes puacuteblicos y crece con el desarrollo de este sistema11

B El combate a la usura

De conformidad con lo dispuesto en los artiacuteculo 1o y 133 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos cuando los jue-ces adviertan normas integrantes del sistema juriacutedico que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitucioacuten y en los tratados en la materia

De ahiacute que nuestro maacuteximo tribunal en la Repuacuteblica mexicana haya establecido

La tesis P LXVII2011 (9a) Deacutecima eacutepoca sustentada por el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacioacuten publicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro III tomo 1 diciembre de 2011 paacutegina 535 cuyos texto y rubro dicen

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO

DE CONSTITUCIONALIDAD De conformidad con lo previsto en el artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos to-das las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias se encuentran obligadas a velar no soacutelo por los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten Federal sino tambieacuten por aquellos con-tenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano adoptando la interpretacioacuten maacutes favorable al derecho hu-

11 Ferrajoli Luigi conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el cita-do oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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mano de que se trate lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona Estos mandatos contenidos en el artiacuteculo 1o constitu-cional reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacioacuten del 10 de junio de 2011 deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en ma-teria de derechos humanos a cargo del Poder Judicial el que deberaacute adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro paiacutes Es en la funcioacuten jurisdiccional como estaacute indicado en la uacuteltima parte del artiacuteculo 133 en relacioacuten con el artiacuteculo 1o constitu-cionales en donde los jueces estaacuten obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacio-nales a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior Si bien los jueces no pueden hacer una declaracioacuten general sobre la invalidez o expulsar del orden juriacutedico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos conteni-dos en la Constitucioacuten y en los tratados (como siacute sucede en las viacuteas de control directas establecidas expresamente en los artiacuteculos 103 105 y 107 de la Constitucioacuten) siacute estaacuten obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Cons-titucioacuten y en los tratados en la materia

Por lo anterior resulta necesario manifestar lo siguiente en el sis-tema juriacutedico mexicano actual todo tribunal (fuero comuacuten o federal) siempre que se trate de una afectacioacuten a un derecho humano debe ejercer en el caso o juicio que conozca el ldquocontrol de convencionali-dadrdquo en el caso en estudio ldquousurardquo sobre el contenido del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en relacioacuten con el nuacutemero 78 de la codificacioacuten mercantil se encuentra regulado pero debe advertirse que la usura se encuentra prohibida por la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos de ahiacute que los tribunales jurisdiccio-nales mexicanos estaacuten impidiendo que en el caso particular proceda la usura pretendida por la parte acreedora en perjuicio del deudor

Vaacutelidamente puede definirse a la ldquousurardquo como el cobro de un inte-reacutes excesivo en un preacutestamo Las normas mercantiles que regulan el pacto de reacuteditos en caso de mora son el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Co-mercio y los artiacuteculos 152 fraccioacuten II y 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito Por su parte el artiacuteculo 78

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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del Coacutedigo de Comercio establece que en los actos mercantiles rige la voluntad contractual sin embargo dicho principio se encuentra limita-do por el artiacuteculo 77 del mismo ordenamiento juriacutedico en el entendido de que la libertad contractual tiene que versar sobre cuestiones liacutecitas pues las iliacutecitas no producen obligaciones ni accioacuten

Por lo tanto la voluntad de las partes en materia mercantil no es irrestricta pues lo convenido siempre debe referirse a cuestiones liacutecitas esto es no debe contravenir disposiciones de orden puacuteblico Por otro lado el apartado 3 del artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos prohiacutebe la usura y cualquier otra forma de explota-cioacuten del hombre por el hombre disposicioacuten que es de observancia obli-gatoria para todos los jueces nacionales y de aplicacioacuten oficiosa

El artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito es inconvencional al no establecer liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora puesto que la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura

El artiacuteculo en estudio al permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que estos sean usurarios de ahiacute que el precepto legal en comento debe inaplicarse en el caso

Resulta necesario determinar si el intereacutes constituye un acto de usu-ra ya que el criterio de ldquointereses superiores a los usuales en el mer-cadordquo puede ser abstracto e impreciso

Por lo que si bien el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Ope-raciones de Creacutedito es inconvencional la consecuencia seraacute determinar un liacutemite para el cobro de intereses moratorios es decir dicha decla-racioacuten no puede sino traducirse en que en caso de que los reacuteditos se excedan el juez estaraacute en posibilidad de reducirlos a un porcentaje sin que pueda considerarse que ello trae como consecuencia absolver de su pago o que su reduccioacuten debe hacerse hasta el intereacutes legal De ahiacute que los tribunales en Meacutexico deben ejercer un control de convenciona-lidad ex oficio en materia de derechos humanos

Al respecto resulta aplicable la siguiente tesis

INTERESES MORATORIOS EN UN TIacuteTULO DE CREacuteDITO EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY

GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE CREacuteDITO QUE PERMITE SU PACTO IRRES-TRICTO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO DE PROHIBICIOacuteN LEGAL DE LA USURA

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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ESTABLECIDO EN EL ARTIacuteCULO 21 NUMERAL 3 DE LA CONVENCIOacuteN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS La usura en su sentido gramatical se define como el intereacutes excesivo en un preacutestamo Por su parte el artiacuteculo 78 del Coacutedigo de Comercio consagra el principio pacta sunt servanda esto es lo estipulado por las partes en cualquier forma que se haya establecido debe ser llevado a efecto Empero esa libertad contrac-tual tiene la limitante prevista en el numeral 77 de la codificacioacuten en cita que se refiere a que tiene que versar sobre convenciones liacutecitas En vista de ello la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdashsuscrita el veintidoacutes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el dieciocho de julio de mil novecientos setenta y ocho de exigibilidad en Meacutexico a partir del veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y unomdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hombre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trata de un derecho fun-damental pues el artiacuteculo 1o de la Carta Magna ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordenamiento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten en los tratados internacionales aprobados por el Estado Mexicano En ese orden de ideas se desta-ca que el artiacuteculo 174 segundo paacuterrafo de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito no fija liacutemite para el pacto de intereses en caso de mora en un tiacutetulo de creacutedito pues la voluntad de las partes rige mdashen principiomdash para dicho acuerdo en correlacioacuten con el men-cionado numeral 78 de la codificacioacuten mercantil y con la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos que proscribe la usura De ello se colige que si bien la legislacioacuten mercantil contempla la posibilidad de cobrar intereses por los preacutestamos basada en el principio de libre contratacioacuten en atencioacuten al contenido de los artiacuteculos 21 numeral 3 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos y 1o de la Constitucioacuten Federal debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventualidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura De este modo permitir que la voluntad de las partes esteacute sobre dicha disposicioacuten convencional seriacutea solapar actos de comercio que conculquen derechos humanos Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al regular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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Juaacuterez Peacuterez Cruz Bastida ramiacuterez GarCiacutea

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es incon-vencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios12

Los deudores explotados por las instituciones de creacutedito en el caso del Estado mexicano no soacutelo han promovido recursos legales o juicios ante tribunales tanto del fuero comuacuten o federal sino que han recurrido a tribunales internacionales alegando afectaciones a sus derechos hu-manos econoacutemicos los cuales los oacuterganos de gobierno deben tutelar y proteger

Sobre la problemaacutetica de la explotacioacuten de las personas por otras (acreedor contra deudor) ha sido un problema generalizado de varios Estados del mundo que se han organizado para resolver el problema de la ldquoexplotacioacuten de las personas o personasrdquo o tambieacuten conocido como ldquoexplotacioacuten del hombre por el hombrerdquo de ahiacute que la Conven-cioacuten Americana sobre los Derechos Humanos ha legislado al respecto en su artiacuteculo 21 apartado 3

Al respecto el Poder Judicial Federal a traveacutes de sus tribunales co-legiados ha sentado una tesis aislada a favor de la erradicacioacuten de la explotacioacuten del hombre por el hombre la cual se cita

USURA Y CUALQUIER OTRA FORMA DE EXPLOTACIOacuteN DEL HOMBRE POR EL HOM-BRE EL ARTIacuteCULO 174 DE LA LEY GENERAL DE TIacuteTULOS Y OPERACIONES DE

CREacuteDITO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTIacuteCULOS 1O DE LA

CONSTITUCIOacuteN POLIacuteTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 21 DE LA CON-VENCIOacuteN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Conforme al artiacuteculo 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaraacuten de los derechos humanos reconocidos en la Cons-titucioacuten y en los tratados internacionales de los que Meacutexico es parte por tanto todas las autoridades del Estado Mexicano tienen la obliga-cioacuten de respetar proteger y garantizar los derechos humanos en con-secuencia estaacuten facultadas para pronunciarse en torno a ese tema con la limitante a las autoridades jurisdiccionales de no hacer decla-

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 publicada en el Se-manario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 p 1735

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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Page 20: La usura en títulos de crédito en México, su combate a ...

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racioacuten de inconstitucionalidad de normas generales sino soacutelo inapli-car la norma que consideren se contrapone a la Constitucioacuten Federal y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos Partiendo entonces del imperativo constitucional si el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito previene que los intereses se computaraacuten a razoacuten del tipo pactado contraviene lo dispuesto en los artiacuteculos 1o de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al establecer que la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben prohibirse por la ley en tanto que no instituye liacutemites paraacutemetros o elementos que permitan a los particulares y a las instituciones de creacutedito normar su criterio en la aplicacioacuten de los intereses que pudieran derivarse de las diversas convenciones que celebran al tipo pactado asiacute en orden al mandato constitucional y a la comentada convencioacuten las autoridades estaacuten obligadas a no aplicar disposicioacuten legal alguna que sea incom-patible con ellas como es la usura13

La Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos a la luz del ar-tiacuteculo 1o constitucional prohiacutebe las formas de ldquoexplotacioacuten del hom-bre por el hombrerdquo Cabe sentildealar que no dice de queacute manera deben ser prohibidas estas formas de explotacioacuten ni queacute debe entenderse por usura sino que soacutelo se refiere a ella en un sentido patrimonial

Con base en el principio de subsidiariedad se interpreta si las dis-posiciones del sistema juriacutedico mexicano acatan lo dispuesto en la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos en relacioacuten con la prohibicioacuten de la usura resultando que lo que trata de evitar ese ins-trumento internacional es cualquier forma de explotacioacuten patrimonial entre personas

Asiacute la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos estatuye

Artiacuteculo 21 Derecho a la Propiedad Privada hellip 1 Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes La Ley

puede subordinar tal uso y goce al intereacutes social

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 publicada en el Sema-nario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 p 2091

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

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6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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Page 21: La usura en títulos de crédito en México, su combate a ...

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2 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto me-diante el pago de indemnizacioacuten justa por razones de utilidad puacuteblica o de intereacutes social y en los casos y seguacuten las formas establecidas por la ley

3 Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacioacuten del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley

La Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos mexicanos establece

Artiacuteculo 1o En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas go-zaraacuten de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte asiacute como de las garantiacuteas para su proteccioacuten cuyo ejercicio no podraacute restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las con-diciones que esta Constitucioacuten establece Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con esta Consti-tucioacuten y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccioacuten maacutes amplia

De un estudio sistemaacutetico de los citados preceptos legales se llaga a la certeza juriacutedica de que el imperativo constitucional de fuente inter-nacional derivado de la Convencioacuten Americana de Derechos Humanos relativo a que la ley debe prohibir la usura consiste en que la ley no debe permitir la usura como forma de explotacioacuten del hombre por el hombre o sea que la ley no debe permitir que una persona obtenga en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro un intereacutes excesivo derivado de un preacutestamo deber que tambieacuten recae en todas las autoridades del paiacutes

5 La reforma constitucional de 2011 a favor de los derechos fundamentales

A la luz de lo establecido en los artiacuteculos 1o y 133 constitucionales y las tesis de rubro ldquoCONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD

(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)rdquo Y ldquoCONTROL DE CON-VENCIONALIDAD EX OFFICIO EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITU-

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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CIONALIDADrdquo todas las autoridades del paiacutes dentro del aacutembito de sus competencias estaacuten obligadas a velar respetar proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitucioacuten y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma in-ferior

Desde la perspectiva constitucional y de interpretacioacuten de nuestro maacuteximo tribunal si el artiacuteculo 21 de la Convencioacuten Interamericana (sic) sobre Derechos Humanos previene que la usura debe prohibirse por la ley implica que si de acuerdo con su contenido el artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito comprende la voluntad de las partes como elemento primordial para convenir sobre las tasas de intereacutes ordinarios y moratorios evidentemente que no es juriacutedicamente admisible por contraponerse con lo dispuesto por el artiacuteculo 21 de la citada Convencioacuten

La reduccioacuten de la tasa de intereacutes no necesariamente debe hacerse hasta la tasa legal establecida en el artiacuteculo 362 del Coacutedigo de Comer-cio o 2395 del Coacutedigo Civil Federal14 pues eacutestos otorgan a las partes la decisioacuten de pactar libremente el monto de los intereses y la facultad del juzgador para reducirlos cuando resulten desproporcionados debe hacerse tomando en cuenta las especiales circunstancias del caso y de manera equitativa de lo que se sigue que no necesariamente deben reducirse al tipo legal

El Estado mexicano en 2011 se vio obligado a reformar el capiacutetulo primero de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos para denominarlo ldquoDe los derechos humanos y su garantiacuteardquo A partir de dichas reformas las instituciones gubernamentales de prevencioacuten (policiacuteas procuraduriacuteas) empezaron a darle maacutes importancia y tomar en cuenta los derechos humanos de los gobernados en la Repuacuteblica mexi-cana sobre todo prever que no sean violados restringidos vulnerados De ahiacute que el Estado estaacute obligado a tutelar los derechos humanos de los gobernados en Meacutexico

En tanto que los oacuterganos encargados de imparticioacuten y administra-cioacuten de justicia a partir de 2011 empezaron a analizar si durante la

14 Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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ordena el artiacuteculo 133 segunda parte de la ley fundamental que a la letra dispone

Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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Juaacuterez Peacuterez Cruz Bastida ramiacuterez GarCiacutea

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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Page 23: La usura en títulos de crédito en México, su combate a ...

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etapa de averiguacioacuten o durante el juicio hubo violaciones a derechos fundamentales en materia mercantil y en materia civil empezaron surgir diferencias de criterios de los jueces al momento de emitir sus resoluciones ya que se sustentaba que el derecho mercantil y el dere-cho civil son de estricto derecho pocos juzgadores se atreviacutean a pro-nunciarse a favor de los derechos humanos soacutelo tomaban en cuenta si hubo una violacioacuten procesal y ordenaban la reposicioacuten del procedi-miento lo cual operaba a instancia de parte agraviada o de oficio por parte del oacutergano jurisdiccional

6 La Corte Interamericana de Derechos Humanos ante la explotacioacuten del hombre por el hombre

Ante la explotacioacuten de las personas fiacutesicas o morales como acreedores sobre los deudores (persona fiacutesica o moral) en los tiacutetulos de creacutedito so-bre todo en el pagareacute los deudores han hecho valer diversidad de instru-mentos juriacutedicos formales para erradicar la explotacioacuten de que han sido objeto de ahiacute que los asuntos han llegado hasta la Corte Interamericano de Derechos Humanos lo cual ha obligado al tribunal internacional a emitir recomendaciones a los Estados parte para adecuar sus normas juriacutedicas a las normas convencionales protectoras de derechos huma-nos ademaacutes en el caso de Meacutexico a sentar jurisprudencia a favor de los derechos humanos como se ha dicho en apartados que anteceden

7 Los tribunales mexicanos obligados a aplicar normas internacionales a favor de los gobernados cuando se afecten sus derechos humanos

No cabe duda de que la Constitucioacuten federal en sus uacuteltimas reformas ha dado un gran avance en materia de derechos humanos en su pro-teccioacuten tutela y garantiacutea al imponer y obligar a los jueces la aplicacioacuten de normas internacionales en sus resoluciones cuando afecten dere-chos humanos de una de las partes involucradas en un juicio Asiacute lo

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Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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Artiacuteculo 133 Esta Constitucioacuten las leyes del Congreso de la Unioacuten que emanen de ella y todos los tratados que esteacuten de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repuacuteblica con aprobacioacuten del Senado seraacuten la Ley Suprema de toda la Unioacuten Los jueces de cada entidad federativa se arreglaraacuten a dicha Constitucioacuten leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas

Al respecto la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos mdash suscrita el 22 de noviembre de 1969 en San Joseacute de Costa Rica que entroacute en vigor el 18 de julio de 1978 de exigibilidad en Meacutexico a partir del 24 de marzo de 1981mdash establece en su artiacuteculo 21 numeral 3 que la usura y cualquier otra forma de explotacioacuten humana por el hom-bre deben ser motivo de prohibicioacuten legal luego dicha disposicioacuten se trate de un derecho fundamental pues el artiacuteculo 1o de la carta mag-na ampliacutea el cataacutelogo de eacutestos no soacutelo a los contenidos en el ordena-miento supremo del orden juriacutedico nacional sino tambieacuten a los tratados internacionales aprobados por el Estado mexicano De ahiacute que debe reconocerse la proteccioacuten al deudor frente a los abusos y a la eventua-lidad en el cobro de intereses excesivos por constituir usura

Asiacute el artiacuteculo 77 del Coacutedigo de Comercio es acorde con el texto de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y tambiacuteen con el de la Convencioacuten Americana sobre Derechos Humanos al re-gular que los pactos iliacutecitos no producen obligacioacuten ni accioacuten pero la aplicacioacuten del artiacuteculo 174 de la Ley General de Tiacutetulos y Operaciones de Creacutedito en el sentido de permitir el pacto irrestricto de intereses en caso de mora es inconvencional pues tolera que los particulares se excedan en su cobro con la eventualidad de que eacutestos sean usurarios

En un caso controvertido en materia procesal cuando los gober-nados se ven involucrados en un proceso jurisdiccional donde se ven afectados sus derechos fundamentales el juzgador debe actuar oficio-samente a favor de la viacutectima de la afectacioacuten humana fundamental

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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Juaacuterez Peacuterez Cruz Bastida ramiacuterez GarCiacutea

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

Normatividad y legislacioacuten nacional e internacional

Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo Civil Federal Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

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La usura en tiacutetuLos de creacutedito en Meacutexico su coMbate a traveacutes de norMas juriacutedicas

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Caacutemara de Diputados Leyes federales Coacutedigo de Comercio Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Ley General de Tiacutetulos y Opera-ciones de Creacutedito Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Caacutemara de Diputados Leyes federales Constitucioacuten Poliacutetica de los Es-tados Unidos Mexicanos Meacutexico Congreso de la Unioacuten 2017

Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

Revista de Derecho Privado Cuarta Eacutepoca antildeo V nuacutem 13 enero-junio 2018

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Por lo que es necesario analizar los sujetos del proceso15 son aquellas personas que de modo directo o indirecto y revestidas de un caraacutecter que puede ser puacuteblico o particular intervienen en la relacioacuten juriacutedica procesal es decir juegan un papel determinado en el desarrollo de un proceso

Tanto la jurisprudencia como la doctrina de nuestro paiacutes han reconocido que pueden considerarse como sujetos del proceso conjuntamente con el oacutergano impartidor de justicia la persona que ejerce su accioacuten y aquella frente a la cual se exige esa reclamacioacuten que por lo general tiene pretensiones opuestas a las del enjuiciante16

8 Conclusiones

Asiacute tenemos que el juzgado que conozca de un juicio mercantil (ejecu-tivo ordinario o especial) donde se aprecie la explotacioacuten del hombre por el hombre con el cobro excesivo o desproporcionado de intereses legales moratorios y convencionales donde se afecten derechos hu-manos econoacutemicos debe actuar de oficio a favor del deudor inclusive debe actuar en forma retroactiva para erradicar la explotacioacuten de los derechos fundamentales evitando el cobro excesivo del acreedor lo cual debe ser sometido con base soacutelo en lo marcado por el mercado internacional en las operaciones de creacutedito

De ahiacute que cuando el operador juriacutedico aprecie de las constancias que obran en autos elementos suficientes para generar conviccioacuten judicial de que el intereacutes pactado por las partes en el pagareacute o en alguacuten otro tiacutetulo de creacutedito fuera notoriamente excesivo y usurario de oficio deberaacute analizar si en ese asunto se verifica el fenoacutemeno usurario pues de ser asiacute la condena respectiva no podriacutea hacerse sobre el intereacutes pactado (con fundamento en el artiacuteculo 174 en los teacuterminos que se ha interpretado) sino soacutelo en cuanto la tasa de intereacutes reducida

15 Arellano-Garciacutea Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002 pp 11 y 12 16 Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000 tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241

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(tambieacuten de oficio) no resulte notoriamente excesiva mediante la apreciacioacuten razonada fundada y motivada del juzgador y con base en las circunstancias particulares del caso y en las constancias de actuaciones que vaacutelidamente tenga a la vista al momento de resolver

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

9 Bibliografiacutea

Libros

ARELLANO-GARCIacuteA Carlos Teoriacutea general del proceso 11a ed Meacutexico Porruacutea 2002

DELGADILLO-GUTIEacuteRREZ Luis Humberto Elementos de derecho adminis-trativo Meacutexico Limusa

PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

Administracioacuten SUA-UNAM SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIOacuteN Poder Judicial Federal Manual

del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

traduccioacuten Heacutector Fix-Fierro 3a ed Meacutexico Instituto de Investiga-ciones Juriacutedicas-UNAM-Porruacutea 1998

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Convencioacuten Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San Joseacute) San Joseacute Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969 (suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Hu-manos B-32)

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Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

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FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaraacuten de conformidad con la propia Constitucioacuten y con los tratados internaciona-les de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la pro-teccioacuten maacutes amplia (principio pro-persona) de ahiacute que los oacuterganos de gobierno del Estado mexicano sobre todo los oacuterganos jurisdiccionales deben ser garantes de los derechos fundamentales

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PORRUacuteA PEacuteREZ Francisco Teoriacutea del Estado 19a ed Meacutexico Porruacutea ROCHA Sandra Derecho mercantil Meacutexico Facultad de Contaduriacutea y

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del justiciable en materia administrativa Meacutexico 2004 VALADEacuteS Diego La no aplicacioacuten de las normas y el Estado de derecho

Meacutexico UNAM Instituto de Investigaciones Juriacutedicas 2004 ZIPPELIUS Reinhold Teoriacutea general del Estado Ciencia de la poliacutetica

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Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

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Tesis XXI2016 A p 801 IUS 191241 Semanario Judicial de la Fede-racioacuten y su Gaceta Libro Novena Eacutepoca t XII septiembre de 2000

Otras de informacioacuten

FERRAJOLI Luigi Memoria de la Conferencia impartida en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacioacuten el 20 de mayo de 2003 en el Seminario ldquoEstado de Derecho y Funcioacuten Jurisdiccionalrdquo co-organizado por el Instituto Tecnoloacutegico Autoacutenomo de Meacutexico y el ci-tado oacutergano jurisdiccional Traduccioacuten del italiano a espantildeol Daniela Bochicchio revisioacuten Rafael Ortiz Flores

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Jurisprudencia criterios

Tesis XXX1o2 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001361 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XI agosto de 2012 tomo 2 paacutegina 1735

Tesis I7oC21 C (10a) de la Deacutecima Eacutepoca Registro 2001810 pu-blicada en el Semanario Judicial de la Federacioacuten y su Gaceta libro XII septiembre de 2012 tomo 3 paacutegina 2091

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