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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 21 de julio del 2014 Nº 139 32 Páginas AÑO CXX CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día primero de agosto del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón. San José, nueve de julio del dos mil catorce. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, (IN2014044738) Subdirector Ejecutivo SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad. A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-004297-0007-CO que promueve la Asociación Sindical de Trabajadores del MINAE e Instituciones Afines de Conservación, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y treinta y dos minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Miguel Molina Ugalde, cédula de identidad número 5-195-151, en su condición personal y de Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía e instituciones afines de conservación (SITRAMINAE), cédula de persona jurídica número 301-1212127 y Mauricio Álvarez Mora, cédula de identidad número 1-877-217, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9205 de 23 de diciembre del 2013, titulación en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de La Vertiente, Atlántica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. La norma se impugna, en cuanto al procedimiento parlamentario, por no haber contado con estudios técnicos previos a la aprobación de la ley que justifiquen la reducción o desafectación de áreas silvestres protegidas. El artículo 3 de la Ley impugnada decreta la desafectación general de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de JAPDEVA, Partido de Limón, folio real N° 96658, secuencia 000. Esto, con el fin de autorizar la titulación de inmuebles por personas poseedoras, en los términos del artículo 1° de la Ley de Informaciones Posesorias. Los terrenos desafectados de la finca dicha forman parte de áreas silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado y terrenos sometidos a diversas categorías de protección ambiental, entre ellos el Parque Nacional Tortuguero, el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado, la Zona Protectora Tortuguero, el Humedal Nacional Cariari, el Refugio de Vida Silvestre Dr. Archie Carr, la reserva forestal creada por Decreto Ejecutivo N° 2886, las zonas protectoras establecidas en el Decreto N° 23253, las áreas de bosque incorporadas al patrimonio natural del Estado; el Humedal Caribe Norte, y la zona marítimo terrestre. Alega que se violentó también los artículos 71 y 72 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad, según los cuales para la declaratoria, modificación o cambio de categoría de manejo de áreas silvestres protegidas debe elaborarse un informe técnico coordinado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Tal estudio debe reunir condiciones mínimas de rigurosidad y profundidad, definidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente y ser anterior a la aprobación del proyecto de ley. Como vicios de fondo aducen los accionantes: a) Que el artículo 8 de la Ley impugnada establece que las áreas silvestres protegidas y humedales desafectados, genéricamente y sin estudios técnicos, mantendrían su condición de bien demanial y su desafectación se sujeta a estudios posteriores; pero la misma norma establece que esto sería con las salvedades del artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, excluyendo del procedimiento a los poseedores decenales anteriores a la creación del área protegida. Se abre así la puerta para la desafectación permanente del dominio público de las zonas ya reseñadas, cuando lo que procura la norma de la Ley de Informaciones Posesoria es garantizar el derecho de indemnización de los poseedores, no consolidar su titularidad sobre un bien de dominio público. b) Además, el artículo 8 declara de interés urbano una serie de poblados y terrenos, desafectando del dominio público la zona restringida y reduciendo sensiblemente la Zona Marítimo Terrestre, con violación del principio de intangibilidad de ese bien demanial, que forma parte del patrimonio natural del Estado y es de uso común. Se está permitiendo su titulación y apropiación definitiva por particulares, bajo el régimen de propiedad privada (Artículos 8 y 9 de la Ley cuestionada). c) Piden tomar en cuenta que el Parque Nacional Tortuguero fue designado en 1996 sitio Ramsar, por los humedales que protege. También se ubica en la zona el Humedal Nacional Cariari, establecido por Decreto Ejecutivo N° 23253 del 23 de abril de 1994, que abarca canales, caños y lagunas costeros ubicados entre la desembocadura del Río Moín y el límite del Parque Nacional Tortuguero. d) Que esta Sala ha sostenido, reiteradamente, que la reducción de una zona protegida es constitucionalmente posible solo si no implica detrimento del derecho a un ambiente sano. e) También se viola el principio de imprescriptibilidad de los bienes demaniales, el derecho de propiedad sobre bienes públicos y privados y el derecho de acceso a la justicia, por la prohibición arbitraria que contiene el Transitorio II de la Ley N° 9205 de anular en vía administrativa o judicial los títulos de propiedad obtenidos en la finca propiedad de JAPDEVA, lo que imposibilita discutir la titularidad pública o privada sobre el bien. f) Así mismo, considera que la Ley implica una lesión del derecho de las personas al libre tránsito, al acceso a los caminos públicos y a disfrutar de un entorno urbano ordenado y planificado, con servicios públicos de calidad, al eximir, en su artículo 10, para la inscripción de planos en el Catastro Nacional, de los requisitos básicos establecidos en los artículos 4 de la Ley de Caminos Públicos; 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, sobre ancho de carreteras y caminos vecinales, acceso a vía, cesión de áreas para uso público, condiciones de construcción de calles, aceras, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, visado municipal y refrendo del INVU, constitución y extinción de servidumbres. No debe olvidarse que se permite la titulación de terrenos de hasta 300 hectáreas (artículo 5 de la Ley). g) Por otra parte, se pide declarar inconstitucional la Ley N°

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 21 de julio del 2014 Nº 139 — 32 PáginasAÑO CXX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón Naranjo, provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón Naranjo, provincia de

Alajuela, permanecerán cerradas durante el día primero de agosto del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, nueve de julio del dos mil catorce. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,

(IN2014044738) Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONALPRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley

de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-004297-0007-CO que promueve la Asociación Sindical de Trabajadores del MINAE e Instituciones Afines de Conservación, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y treinta y dos minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Roberto Miguel Molina Ugalde, cédula de identidad número 5-195-151, en su condición personal y de Secretario General de la Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía e instituciones afines de conservación (SITRAMINAE), cédula de persona jurídica número 301-1212127 y Mauricio Álvarez Mora, cédula de identidad número 1-877-217, para que se declare inconstitucional la Ley N° 9205 de 23 de diciembre del 2013, titulación en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de La Vertiente, Atlántica. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. La norma se impugna, en cuanto al procedimiento parlamentario, por no haber contado con estudios técnicos previos a la aprobación de la ley que justifiquen la reducción o desafectación de áreas silvestres protegidas. El artículo 3 de la Ley impugnada decreta la desafectación general de la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, a nombre de JAPDEVA, Partido de Limón, folio real N° 96658, secuencia 000. Esto, con el fin de autorizar la titulación de inmuebles por personas poseedoras, en los términos del artículo 1° de la Ley de Informaciones Posesorias. Los terrenos desafectados de la finca dicha forman parte de áreas silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado y terrenos sometidos a diversas categorías de protección ambiental, entre ellos el Parque Nacional Tortuguero, el Refugio Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado, la Zona Protectora Tortuguero, el Humedal Nacional Cariari, el Refugio de Vida Silvestre Dr. Archie Carr, la reserva forestal creada por Decreto

Ejecutivo N° 2886, las zonas protectoras establecidas en el Decreto N° 23253, las áreas de bosque incorporadas al patrimonio natural del Estado; el Humedal Caribe Norte, y la zona marítimo terrestre. Alega que se violentó también los artículos 71 y 72 del Decreto Ejecutivo N° 34433-MINAE, Reglamento a la Ley de Biodiversidad, según los cuales para la declaratoria, modificación o cambio de categoría de manejo de áreas silvestres protegidas debe elaborarse un informe técnico coordinado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Tal estudio debe reunir condiciones mínimas de rigurosidad y profundidad, definidas en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente y ser anterior a la aprobación del proyecto de ley. Como vicios de fondo aducen los accionantes: a) Que el artículo 8 de la Ley impugnada establece que las áreas silvestres protegidas y humedales desafectados, genéricamente y sin estudios técnicos, mantendrían su condición de bien demanial y su desafectación se sujeta a estudios posteriores; pero la misma norma establece que esto sería con las salvedades del artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, excluyendo del procedimiento a los poseedores decenales anteriores a la creación del área protegida. Se abre así la puerta para la desafectación permanente del dominio público de las zonas ya reseñadas, cuando lo que procura la norma de la Ley de Informaciones Posesoria es garantizar el derecho de indemnización de los poseedores, no consolidar su titularidad sobre un bien de dominio público. b) Además, el artículo 8 declara de interés urbano una serie de poblados y terrenos, desafectando del dominio público la zona restringida y reduciendo sensiblemente la Zona Marítimo Terrestre, con violación del principio de intangibilidad de ese bien demanial, que forma parte del patrimonio natural del Estado y es de uso común. Se está permitiendo su titulación y apropiación definitiva por particulares, bajo el régimen de propiedad privada (Artículos 8 y 9 de la Ley cuestionada). c) Piden tomar en cuenta que el Parque Nacional Tortuguero fue designado en 1996 sitio Ramsar, por los humedales que protege. También se ubica en la zona el Humedal Nacional Cariari, establecido por Decreto Ejecutivo N° 23253 del 23 de abril de 1994, que abarca canales, caños y lagunas costeros ubicados entre la desembocadura del Río Moín y el límite del Parque Nacional Tortuguero. d) Que esta Sala ha sostenido, reiteradamente, que la reducción de una zona protegida es constitucionalmente posible solo si no implica detrimento del derecho a un ambiente sano. e) También se viola el principio de imprescriptibilidad de los bienes demaniales, el derecho de propiedad sobre bienes públicos y privados y el derecho de acceso a la justicia, por la prohibición arbitraria que contiene el Transitorio II de la Ley N° 9205 de anular en vía administrativa o judicial los títulos de propiedad obtenidos en la finca propiedad de JAPDEVA, lo que imposibilita discutir la titularidad pública o privada sobre el bien. f) Así mismo, considera que la Ley implica una lesión del derecho de las personas al libre tránsito, al acceso a los caminos públicos y a disfrutar de un entorno urbano ordenado y planificado, con servicios públicos de calidad, al eximir, en su artículo 10, para la inscripción de planos en el Catastro Nacional, de los requisitos básicos establecidos en los artículos 4 de la Ley de Caminos Públicos; 32 y 33 de la Ley de Planificación Urbana, sobre ancho de carreteras y caminos vecinales, acceso a vía, cesión de áreas para uso público, condiciones de construcción de calles, aceras, cañerías, drenajes pluviales y sanitarios, electrificación y alumbrado público, visado municipal y refrendo del INVU, constitución y extinción de servidumbres. No debe olvidarse que se permite la titulación de terrenos de hasta 300 hectáreas (artículo 5 de la Ley). g) Por otra parte, se pide declarar inconstitucional la Ley N°

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9205, debido a que su artículo 16 viola la independencia de poderes, la reserva de jurisdicción, el deber estatal de proteger y recuperar los bienes públicos, la irretroactividad de la ley y el principio de cosa juzgada, al permitir que se archiven las causas pendientes relacionadas con la finca de JAPDEVA, de cualquier clase, y la restitución de poseedores desalojados. El artículo 17 contradice el derecho de propiedad y a la seguridad jurídica, al autorizar la inscripción de títulos de propiedad sobre bienes inmuebles, aún cuando cuenten con títulos inscribibles en el Registro Público de la Propiedad. La posibilidad de omitir el requisito del artículo 1 inciso f) De la Ley de Informaciones Posesorias abre un peligroso portillo legal. h) Alega también que se quebrantó el principio de no regresión del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a los accionantes proviene de la lesión de intereses difusos, por tratarse de la defensa del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como del patrimonio natural del Estado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, comisión que se hará llegar por medio del correo interno. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 22 de mayo del 2014. Gerardo Madriz Piedra

(IN2014045010) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesA los causahabientes de quien en vida se llamó Wilson Vinicio

Alfaro Araya, quien fue mayor, unión libre, operador de maquinaria pesada, vecino de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, 200 metros este de la oficina del acueducto, con cédula de identidad número 2-588-422, se les hace saber que: Sandra Vanessa Hernández Pérez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-708-122, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, se apersonó en este despacho en calidad de conviviente del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a

la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000198-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Materia Laboral, 19 de junio del 2014.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014044856).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Ramón Retana Fallas, conocido como Juan Ramón Solís Retana, quien fue mayor, divorciado, chofer de equipo pesado, cédula 6-079-930, vecino de Parcelas, Quebrada Azul, Tilarán Guanacaste, laboró para Constructora Meco S. A. y falleció el 16 de enero del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-000364-0505-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000364-0505-LA. Por José Antonio Retana Delgado a favor de Juan Ramón Retana Fallas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de julio del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014044858).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Redente Apolinar Rocha Martínez, fallecido el 12 de abril de 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el N° 14-000468-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000468-1021-LA. Redente Apolinar Rocha Martínez, pasaporte C0839895 a favor de Estela Rocha Pichardo, pasaporte C01398364.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de junio del 2014.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—(IN2014044859).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Giovanni Alvarado Campos, cédula: 4-0157-0821, vecino de Heredia, fallecido el 21 de noviembre del 2008, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio bajo el número 14-000481-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000481-1021-LA. Jorge Giovanni Alvarado Campos a favor de Hania Zulay María Campos Hernández.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de junio del 2014.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—(IN2014044866).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Ramón de la Trinidad Arias Sandoval, con cédula de identidad número 4-121-478, fallecido el 16 de mayo del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 14-000497-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000497-1021-LA. Por Ana Cecilia Gutiérrez Sancho a favor de Antonio Ramón de la Trinidad Arias Sandoval.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de julio del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014044868).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Thomas Cook II, fallecido el 11 de junio de 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias devolución de

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ahorro obligatorio bajo el N° 14-000499-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000499-1021-LA. Ronald Thomas Cook II a favor de Karren Schsholm Mason.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 01 de julio del 2014.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—(IN2014044870).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Ramírez Sánchez, cédula de identidad 1-749-938, fallecido el 10 de mayo del 2014, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 14-000500-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000500-1021-LA. Por Sonia Isabel Sánchez Ramírez a favor de Luis Fernando Ramírez Sánchez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 3 de julio del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014044873).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Zamora Marín Leiner, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula 6-348-358, contador, quien fue vecino de Bambel tres de Río Claro, 800 metros oeste del Bar Ranchito, el cual falleció el día veintitrés de diciembre de dos mil trece, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300032-0920-LA Consignación de Prestación de Cuota de Trabajador Fallecido de Zamora Marín Leiner promovido por Bermúdez Bolaños Ana Yanci a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, a las nueve horas veintidós minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce.—Lic. Harold Ríos Solórzano.; Juez.—1 vez.—(IN2014045017).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Julio Carmen Segura Céspedes, cédula de identidad número 2-0353-0099, fallecido el veinticinco de diciembre del 2013, quien se considere con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencia de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, bajo el expediente número 14-300045-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Trabajo de Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Sánchez Montero, Juez.—1 vez.—(IN2014045021).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Henry Carvajal Ugarte, cédula 1-0770-0555, quien falleciera el veintinueve de setiembre del dos mil cinco, mayor de 35 años, Casado, costarricense, empresario y vecino de Santa Ana, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante, Alejandra Brenes Mora, cédula 1-0838-0106 y como fallecido Henry Carvajal Ugarte, cédula 1-0770-0555. Expediente N° 14-300047-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 09 de julio de 2014.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2014045023).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Freddy Antonio Salazar Vargas, quien falleció el 23/05/2014, y fue mayor, casado una vez, técnico en farmacia, cédula de identidad número 2-357-728, vecino de Monterrey de San Carlos, 100 metros oeste y 25 sur de la clínica de Monterrey, se les hace saber que: Marilu Herrera Carvajal, portadora de la cédula o documento de identidad

número 1-682-025, vecina de Monterrey de San Carlos, 100 metros oeste y 25 sur de la clínica de Monterrey, 47 años de edad, tengo 3 hijos de los cuáles una es menor de edad, en calidad de cónyuge; del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000187-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 20 de junio del 2014.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045152).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Gerardo Valdomar Rojas López, quien fuera mayor, casado, cédula número uno-cuatrocientos veintiséis-novecientos cuarenta y seis, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, Barrio El Bambú, de la entrada, doscientos cincuenta metros este, frente a la entrada principal de la Urbanización El Higueron, casa color blanca, quien falleció el veintisiete de octubre del dos mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de un mes de la pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social del fallecido Gerardo Valdomar Rojas López, N° 14-300150-0237-LA(153-4-14) gestiona: Iris María Badilla Mora contra Caja Costarricense de Seguro Social apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07 de julio del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045159).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Rigoberto Mora García, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, vecino de Río Jiménez, Guácimo, con cédula de identidad número 00302350790, se les hace saber que María Zambrana Zambrana, portadora de la cédula de residencia número 15580712533, vecina de Río Jiménez, Guácimo, se apersonó en este despacho en calidad de esposa del fallecido a fin de cobrar las prestaciones del fallecido. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rigoberto Mora García. Expediente N° 11-000071-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de junio del 2014.—Lic. Gerardo Salas Herrera, Juez.—1 vez.—(IN2014045353).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jenny Amador Madriz, cédula 1-284-801, fallecida el 10 de octubre del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-002215-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002215-1178-LA. Promovido por Jorge Mauricio Pardo Amador a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045376).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hernán Jiménez Arias, cédula 4-052-311, fallecido el 25 de setiembre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias

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de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-003343-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-003343-1178-LA. Promovido por Marlene Jiménez Mora a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045378).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eric Linox Reid, cédula 7-036-031, fallecido el 6 de junio del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000132-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000132-1178-LA. Promovido por Eric Linox Chacón y Rebeca Linox Chacón a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de julio del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045381).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce y con la base de cincuenta y cinco millones quinientos setenta y cinco mil trescientos dieciocho colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número 277578-000, la cual es terreno de charral con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Iris Ureña Chinchilla; al sur, Daniel Gallegos Troyo; al este, quebrada en medio El Caño S. A. y al oeste, calle pública con 35 m 75 cm. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce con la base de cuarenta y un millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce con la base de trece millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos veintinueve colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Empresas Navco de Costa Rica S. A. Exp. N° 09-025106-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014045310).

En la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas 352-05723-01-0900-001), y con la base de setenta y tres mil setecientos dieciséis dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos quince mil novecientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote bloque 11-B. Situada en el distrito 05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 18-B; al este, lote 12-B y al oeste, lote 10-B. Mide: Ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de agosto

del dos mil catorce, con la base de cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil catorce con la base de dieciocho mil cuatrocientos veintinueve dólares con catorce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Construcasas de Costa Rica Ing S. A. y Fernando Valdes Palacios. Exp. N° 14-000117-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014045331).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 347-17568-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones setecientos setenta y tres mil ciento setenta y cinco colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 212587-000. La cual es terreno para construir lote siete con una casa. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Paulina González Delgado; sur, lote 6, este: calle pública con 10m 50cm y oeste, Paulina González Delgado. Mide: Ciento sesenta y siete metros con doce decímetros cuadrados plano A-0575120-1985. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones ochocientos veintinueve mil ochocientos ochenta y un colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce con la base de cinco millones novecientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y tres colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Credito Agrícola de Cartago contra Carmen González Jarquin. Exp. N° 14-001268-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de junio del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014045333).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, y con la base de doscientos treinta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil quinientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno filial seis de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Gutiérrez Cooper; al sur, área común libre de jardín y filial cinco; al este, Marcos Manuel Obando Obando y al oeste, área común libre de jardín. Mide: Doscientos cinco metros con setenta y cinco decímetros cuadrados plano SJ-0802319-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dos de octubre del dos mil catorce, con la base de ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce con la base de cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso

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ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Residencial Albirez contra FAJ Cincuenta Punto Cuatro S. A. Exp. N° 13-012817-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de mayo del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014045334).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas 304-20821-01-0901-001); a las catorce horas y quince minutos del once de agosto del dos mil catorce, y con la base de doscientos treinta y tres mil ochocientos noventa y siete dólares con ochenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veinticinco mil trescientos cincuenta y nueve-F-cero cero cero, la cual es filial trece de dos plantas destinadas al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, filial catorce; al sur, zona verde en medio pared del condominio; al este, pared del condominio en medio Desarrollos Incosta S. A. y al oeste, acceso vehicular y peatonal. Mide: Ciento ochenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, con la base de ciento setenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés dólares con treinta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de setiembre del dos mil catorce con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco Javier Quirós Mekbel y Quiebla de Abangares S. A. Exp. N° 13-012104-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de mayo del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014045335).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas cero minutos del seis de octubre del dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré el vehículo placas seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos (644462) marca Daihatsu categoría automóvil, serie JDAJ200G001000854, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2, chasís JDAJ200G001000854, vin JDAJ200G001000854, estilo Terios, capacidad 5 personas, año 2007, color plateado. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos. (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del cinco de noviembre del dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Antonio Alfaro Abarca contra José Mauricio Canales Guzmán. Exp. N° 13-002824-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de julio del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014045356).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro mil novecientos diecisiete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 853348, marca Toyota, estilo RAV4, capacidad 5 personas, año 2011, carrocería todo terreno 4 puertas, tracción 4x2,

motor de 2.362 cc a gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil catorce, con la base de dieciocho mil seiscientos ochenta y siete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce con la base de seis mil doscientos veintinueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Lugduin Esquivel Fernández y Stephanie Patiño Morales. Exp. N° 14-001163-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de mayo del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014045367).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de treinta y seis mil cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 726583, marca Land Rover, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color azul, vin SALLAAA448A464890, cilindrada: 4000 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de veintisiete mil treinta y siete dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce con la base de nueve mil doce dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José S. A. contra Daniel Morera Vargas. Exp. N° 14-004127-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014045373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de tres millones noventa y seis mil trescientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa BBL330, marca Cadillac, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos veintidós mil doscientos treinta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce con la base de setecientos setenta y cuatro mil setenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad Anónima contra Grupo Automotriz Alpha R & M Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001425-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014045377).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de tres millones noventa y seis mil trescientos dieciséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placa BBL330, marca Cadillac, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color azul, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se

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señalan las trece horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos veintidós mil doscientos treinta y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce con la base de setecientos setenta y cuatro mil setenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Noviembre Diecisiete del Este Sociedad Anónima contra Grupo Automotriz Alpha R & M Sociedad Anónima. Exp. N° 14-001425-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014045377).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas 0547-00011336-01-0002-001 y 2 servidumbres trasladadas citas 0319-00010990-01-0901-001 y 0325-00019912-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 182.057-000, la cual es terreno para construir lote 16 bloque B. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 17; al sur, lote 15; al este, lote 11 y al oeste, calle pública con 8.00 metros. Mide: Ciento cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Rivera Mora contra Edgar Rivera Martínez. Exp. N° 13-002687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de julio del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014045384).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: derecho 028 de finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 47010-028, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Suc de Jesús Vargas; al sur, Suc de Marcelino Porras y otro; al este, Suc de Jesús Vargas y al oeste, calle. Mide: Veintisiete mil novecientos cincuenta y cuatro metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de diciembre del dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Isabel Cristina Calvo González contra Transfox S. A. Exp. N° 13-004997-1044-

CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2014.—Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014045396).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada Citas: 0324-00008949-010901-002; servidumbre trasladada Citas: 0324-00008949-01-0901-001; servidumbre trasladada Citas: 0404-00001067-01-0903-001; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, y con la base de noventa y siete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y cinco mil novecientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas, cochera y terraza, lote 14 Bloque A. Situada en el distrito San Francisco Dos Ríos, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a zona de protección de río; al sur, lote 15-A de Urbanizadora San Antonio; al este, calle pública (calle dos) con trece metros noventa y ocho centímetros de frente y al oeste, lote 16-A de Urbanizadora San Antonio. Mide: ciento veintinueve metros diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil catorce, con la base de setenta y dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce con la base de veinticuatro mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Manuel Vargas Paniagua y Nancy Gisselle Bermúdez Flores. Exp.: 13-001436-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 09 de mayo del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014045413).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de octubre del dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos un colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: torno para metales Yabtze Modelo CS 6250 C. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de noviembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento noventa y dos mil cincuenta y un colones con diez céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil catorce con la base de un millón trescientos noventa y siete mil trescientos cincuenta colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tecnoextrusion S. A. Exp.: 13-004107-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 12 de mayo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014045419).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada Citas: 0359-00016048-01-0901-001, Limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sistema Financiero de Vivienda Citas: 0546-00016496-01-0001-001; a las quince horas cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce (03:00 p.m.) y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 548845-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón

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05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público; al sur, Sigifredo Mora Mora; al este, Luis Montero Jiménez y al oeste, Sigifredo Montero Mora. Mide: ciento veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deiber Rubén Mora Murillo y Sandra Auxiliadora Abarca Sandí. Exp.: 13-008792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de junio del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014045420).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones según Citas: 291-5185-01-0901-001, servidumbre de paso según Citas: 570-84948-01-0002-001, servidumbre de paso según Citas 570-84948-01-0786-001, servidumbre ecológica y limitaciones según Citas: 570-84948-01-1029-001, modificación de datos servidumbre según Citas: 2013-177417-1; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de ciento un mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero (157153-000) la cual es terreno potrero, parcela agrícola ciento veintiuno. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote ciento siete; al sur, servidumbre agrícola; al este, parcela ciento veintidós y al oeste, parcela ciento veinte. Mide: diez mil quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil catorce con la base de veinticinco mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marta Viria Peraza Contreras. Exp.: 13-003630-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 30 de abril del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014045421).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 4 Reservas y Restricciones, 1 Reserva de Ley de Aguas y 1 Reserva de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de doscientos cuatro mil doscientos ocho dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 150.910-000, la cual es terreno lote 18, terreno para construir. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte servidumbre agrícola con 81,42 metros y lote N° 13; al sur, lote 17 con 129,03 metros; al este servidumbre agrícola con 43,94 metros y al oeste, Valentín Jiménez Rodríguez con 39,84 metros. Mide: cinco mil doce metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de octubre del año dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta y tres mil ciento cincuenta y seis dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de octubre del año dos mil catorce con la base de cincuenta y un mil cincuenta y dos dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).

Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Improsa Sociedad Anónima contra James Richard Novak, Costa Montaña Estates Oso cero veintiocho Sociedad representada por Dennis Brian Novak. Exp: 11-006464-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de julio del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014045508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos veintitrés mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 587548, Hyunday Grace, automóvil, capacidad 12 personas. Microbús, 4x2, año 1995, color azul, serie KMJFD37APSU195223, motor D4BAS004672, cilindrada 2476 c.c., 04 cilindros, diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil catorce con la base de cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ocho colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de fondo de Microproyectos Costarricenses S. A. contra Idaly de los Ángeles Fernández Mejías. Exp. N° 14-003977-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de junio del 2014.—Lic. María del Carmen Vargas González, Juez.—(IN2014045726).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 133892-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Constructora Gramo S. A.; al sur, Julio Coto Montero; al este, calle pública, al oeste, Trausani S. A. y Carlos Rojas González, al noreste, calle pública y Constructora Gramo S. A., al noroeste, Constructora Gramo S. A. y Trausani S. A. ambos en parte, talleres, al sureste, Julio Coto Montero y al suroeste, Carlos Rojas González. Mide: cuatrocientos sesenta y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Fernando Ruiz Figueroa. Exp. 14-016368-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014045768).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ciento noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos la cual es lote veintitrés-B terreno para construir. Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, María del Socorro Álvarez Campos; al sur, alameda B; al este, María del Socorro Álvarez Campos y al oeste, lote veinticuatro B. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de once millones

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veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol Yesenia Cascante Campos, Maximiliano Campos Díaz y Nuria Teresa Campos Arce. Exp. 14-001567-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de julio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014045774).

En la puerta exterior de este Despacho; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de seis millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y dos mil ciento ochenta y cuatro - cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.- Colinda: al norte calle publica; al sur Mrconey Fonseca Romero; al este Ana Parao Mendez y Gerardo Navarro Mora y al oeste Berny Martín Cordero Navarro. Mide: cuatrocientos cincuenta y dos metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabio Villarevia Umaña y Lauren Villarevia Acuña. Exp. 14-004187-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 04 de julio del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014045777).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 324-11707-01-0901-034, prohibiciones y referencias citas: 324-11707-01-0902-017 y plazo de convalidación: citas 2011-278814-01-0004-001; a las nueve horas y treinta minutos del uno de octubre de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil seiscientos trece cero cero cero la cual es terreno naturaleza lote 162-75 sembrado de palma aceitera y pastos .Situada en el distrito 03-Canoas, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guillermo Cerdas Salas; al sur, calle pública; al este, Guadalupe barrio barrio y al oeste, calle pública con 470 metros de frente. Mide: doscientos cincuenta y cinco mil ciento veintinueve metros con veintiún decímetros cuadrados, plano: P-0678822-2001. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones trescientos treinta y dos mil noventa y siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce con la base de trece millones ciento diez mil seiscientos noventa y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la

base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Blanca Estrella Fuentes Fuentes, Isidro Fuentes Fuentes. Exp. 14-000104-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 10 de junio de 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014045795).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y seis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00218003-000, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 04, San Nicolás cantón 01, Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, servidumbre de paso de 6 metros, noroeste, servidumbre de paso de 6 metros y José Luis Durán Rojas, sureste, Ricardo Masís Loría, suroeste, Ricardo Masís Calderón. Mide: ciento setenta y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del doce de setiembre de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del treinta de setiembre de dos mil catorce con la base de once millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Claudio Hernández Blum. Exp. 13-007999-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de junio del 2014.—MSc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014045801).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las ocho horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro mil cuatrocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 196815-000 la cual es naturaleza: lote 1, terreno con casa y patio. Situada en el distrito 02 Cervantes, cantón 06 Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Coto Ramírez; al sur, Eduardo Sanabria Sanabria; al este, calle pública con frente a ella de 13.11 metros lineales y al oeste, Eduardo Sanabria Sanabria. Mide: setecientos cuarenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil ochocientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de ocho mil seiscientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Joaquín Angulo Gómez, R M A de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. 14-001529-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de junio del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014045803).

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil catorce, y con la base de ocho millones ciento cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y ocho-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evaristo Ángel Núñez Rosales; al sur, calle publica con 15 m de frente; al este, Evaristo Ángel Núñez Rosales y al oeste, Evaristo Ángel Núñez Rosales. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, con la base de seis millones ciento catorce mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil catorce con la base de dos millones treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Eva Delia Guadamuz Castro y Luis Fernando Núñez Rosales. Exp. 14-000788-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de julio del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014045814).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente; a las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil doscientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jaime Max González Loría; al sur, Jaime Max González Loría con servidumbre de paso con un frente de siete metros 50 centímetros en medio; al este, Jaime Max González Loría y al oeste, calle pública con un frente a ella de 7 metros 50 centímetros. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Armando Hidalgo Arroyo contra Hellen Verónica Sociedad Anónima. Exp. 14-001477-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de mayo del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014045827).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de tres millones ciento nueve mil novecientos setenta y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil trescientos cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Torres Esquivel; al sur, Sonia Murillo Coto; al este, Elberth Ortiz Guevara y al oeste, calle pública con un frente a ella de 9.83 metros lineales. Mide: doscientos veintiún metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del tres de octubre de dos mil catorce, con la base

de dos millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil catorce con la base de setecientos setenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alimentos Jacks de Centroamérica Sociedad Anónima contra Franklin Antonio Castro Morales Exp. 13-000283-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 07 de julio del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014045829).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando tres servidumbres trasladadas; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta mil trescientos cincuenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir, lote catorce de la tercera etapa. Situada en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte Agro D K S.A.; al sur calle publica con un frente de trece metros, ocho centímetros; al este lotes doce y trece y al oeste Agro D K S. A. Mide: quinientos cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, con la base de siete millones ciento treinta y dos mil quinientos colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce con la base de dos millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Villas Bambú de Grecia Sociedad Anónima contra 3101634265 Sociedad Anónima. Exp. 14-001466-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 06 de junio del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014045846).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones i.d ref: 0000 Ley 2825 bajo las citas: 391-12898-01-0878-001; a las ocho horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 499771-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 4, Katira cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Dinorah Villalobos Rodríguez, sur, Dinorah Villalobos Rodríguez, este, Arley López Rodríguez y oeste, servidumbre agrícola con un ancho de 7 metros lineales y un frente a la misma de 154.76 metros. Mide: diez mil ciento veintisiete metros cuadrados, plano: A-1601668-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alejandro Mejías Salas contra Yeilin Calderón Villalobos. Exp. 14-000650-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014045852).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este despacho remataré al mejor

postor, soportando reservas y restricciones a las citas tomo: trescientos veintidós, asiento: cero cinco mil ochocientos setenta y siete, consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos ocho y subsecuencia cero cero uno, así como hipoteca de primer grado a las citas tomo: quinientos setenta y cinco, asiento: setenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco, consecutivo: cero uno, secuencia: cero cero cero uno, subsecuencia: cero cero uno, la finca del partido

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Limón, matrícula de folio real número setenta y cinco mil quinientos cuarenta y siete-cero cero cero, con las siguientes bases: 1) cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos veintisiete colones, remate que se celebrará a las ocho horas treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce. Para el segundo remate la base en la suma de tres millones trescientos cincuenta y ocho mil setenta colones con veinticinco céntimos (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce. Para el tercer remate con la base en la suma de un millón ciento diecinueve mil trescientos cincuenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce (veinticinco por ciento de la base original). El inmueble se describe así: terreno para construir con una casa, lote siete, situado en el distrito cinco: Duacari, cantón seis: Guácimo de la provincia de Limón, linda: al norte, con Arnoldo Alvarado Alfaro; al sur, con calle pública; al este, con servidumbre de paso con frente a esta de veinticuatro metros con veinte decímetros lineales; y al oeste, con Jorge Guerrero Valverde. Mide: quinientos cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, posee plano número L-cero cero veintiséis mil novecientos treinta y nueve-mil novecientos noventa y dos. Exp. N° 11-100078-920-CI-3 de Gelen Mora Mora contra Johel Retana Núñez y otra.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, 27 de junio de 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014045537).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas del uno de setiembre de dos mil catorce y con la base de cinco millones quinientos ochenta y dos mil trescientos setenta y dos colones con cincuenta y dos céntimos por cada finca, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 330442-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Hermanos Acuña Jara S. A.; al este, Flora Cecilia Portuguez Valenciano; y al oeste, Flora Cecilia Portuguez Valenciano. Mide: dos mil doscientos veintiséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 349550, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 17 metros con 66 centímetros; al sur, Hermanos Acuña Jara S. A.; al este, Marlene Vargas Rojas; y al oeste, lote 3. Mide: dos mil doscientos veintiséis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento ochenta y seis mil setecientos setenta y nueve colones con treinta y nueve céntimos por cada finca y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos noventa y cinco mil quinientos noventa y tres colones con trece céntimos por cada finca. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Adriana Salazar Chinchilla. Expediente: 13-003014-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de marzo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014045563).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, según citas 0388-00010852-01-0844-002, a las trece horas y treinta minutos del tres de noviembre de dos mil catorce y con la base de siete millones ciento cincuenta y seis mil cincuenta colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa N° 295. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle pública; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: ciento catorce metros con cero decímetros cuadrados. Para

el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos sesenta y siete mil treinta y siete colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de diciembre de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos ochenta y nueve mil doce colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Hipoteca Uno S. A. contra Karla Vado Vega. Expediente: 11-100611-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 2 de junio del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014045609).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 510-07297-01-0004-001, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce y con la base de dos millones cuarenta y cuatro mil quinientos dieciséis colones con sesenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 130017-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Diriá, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de veinte metros lineales; sur; y este, José Noguera Buzano; oeste, Teresa Noguera Buzano. Mide: seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos treinta y tres mil trescientos ochenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, con la base de quinientos once mil ciento veintinueve colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Martina Yodelit Juárez Aguilar. Expediente: 14-000643-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014045653).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de acueducto y de paso AyA, citas: 0408-00009638-01-0005-001, demanda ordinaria, citas: 0800-00146475-01-0001-001, a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y tres mil ciento noventa y dos-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno lote C4 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Inversiones la Esperanza Bagaceña S. A. destinado a calle pública con un frente de 7 metros; al sur, Llmo Gutiérrez Reyes y Henry Arias Ulate; al este, lote 5C; y al oeste, lotes 1 y 2 C y resto de Inversiones la Esperanza Bagaceña S. A. Mide: ciento sesenta metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0301910-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las

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personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Castrillo Gómez contra Jiménez Chavarría Marta Mireya y Villarreal Calero Jacobo. Expediente: 13-001889-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de junio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014045658).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del uno de octubre de dos mil catorce y con la base de ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas C-140291, marca Kenworth, categoría carga pesada, carrocería cabezal o tracto camión, chasis 2XKWDR9X2NM928359, uso particular, estilo W900, capacidad 2 personas, año 1992, color gris, número motor 06R0065292, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce, con la base de seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre de dos mil catorce, con la base de doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Rili K F S. A. contra Transportes Los Del Camino S. A. Exp. 12-013041-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de mayo del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014045667).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 0520-00015180-01-0004-001, a las nueve horas y treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito cuarto Belén, cantón quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Emérito Méndez Marchena; al este, calle pública, Cesar Mejicano Chaves y Gregorio Mejicano Zapata; y al oeste, Nicolás Angulo Díaz. Mide: ocho mil trescientos ochenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: G-0685685-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiaoi contra Agropecuaria Río Brasil S. A. Expediente: 12-000012-0386-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de mayo del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014045671).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo con las citas 0800-00072777-001, a las quince horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo

placa 809062, marca Mitsubishi, estilo Montero, año 1997, color blanco, vin JA4MT31P9VP015708. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Adriana Núñez Valerín contra Francisco Carlos Espinoza Madrigal. Expediente: 14-001954-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 15 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014045675).

En la puerta exterior de este despacho, soportando embargo practicado anotado al tomo 800 y asiento 14485, a las diez horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce y con la base de un millón quinientos cuarenta y un mil trescientos cuarenta y seis colones con treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 400315-001, 002 y 003, la cual es terreno con dos casas para habitación de cemento. Situada en el distrito San Antonio, cantón Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 10 mts 14 centímetros de frente; al sur, José Gerardo Montero Solano pared de bloque de concreto a un metro de colindancia no hay construcciones vecinas; al este, Ronald Esquivel Venegas, pared de bloques de concreto a 5 decímetros de la colindancia de la casa exterior pared lateral a un metro del límite de la propiedad pared vecina; y al oeste, José Antonio Berrocal Cerdas, paredes laterales de bloques de concreto muro de contención vecino. Mide: trescientos cinco metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento cincuenta y seis mil nueve colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de trescientos ochenta y cinco mil trescientos treinta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Esteban Francisco Godínez López. Expediente: 08-000195-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2014045704).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil catorce y con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos veinticuatro colones con setenta y seis céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 252604-001 y 002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 8.15 metros de frente; al sur, Bartolomé Maertínez Pérez; al este, Fernando Cordero Pacheco; y al oeste, Walter Solís Torres. Mide: ciento sesenta y seis metros con treinta y un decímetro cuadrado. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y seis colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Mairena Rodríguez y Luz Marina Rodríguez Rodríguez.

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Lunes 21 de julio del 2014Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 139

Expediente: 11-041615-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de junio del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014045708).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-00063529 cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno finca filial cinco destinada a vivienda ubicada en el primer proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Francisco Méndez Granados; al sur, alameda; al este, finca filian tres y al oeste, finca filian siete. Mide: cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de dieciocho millones seiscientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de seis millones doscientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lauri Ceciliano Granados. Exp. N° 12-000223-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de julio del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014045720).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones según citas 0296-00005145-01-0901-001 así como servidumbres de paso según citas 0577-0018089-01-0004-001 y 0577-00018089-01-0006-001; a las quince horas y diez minutos del diez de noviembre de dos mil catorce, y con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y dos mil novecientos veinticinco - cero cero cero, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Savegre, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, servidumbre agrícola; al este, Marojul S. A. y al oeste calle pública. Mide: diecinueve mil veintiocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y diez minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y diez minutos del once de diciembre de dos mil catorce con la base de cinco millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Sebastián Rojas Mora contra William Roberto Barrantes Ceciliano. Exp. N° 13-004767-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 30 de abril del 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014045724).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de quince mil doscientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 258941. Marca Kia. Estilo K2700. Categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 2012. Color blanco. Vin KNCSHX71AB7572654. Cilindrada 2665 cc. Combustible diesel. Motor Nº J2580824. Para el segundo

remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de once mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con ochenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce con la base de tres mil ochocientos quince dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Danilo Piña Quintana. Exp. N° 14-000896-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de junio del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014045725).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil novecientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Ángel Mora; al sur, José Ángel Mora; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos doce metros con tres decímetros cuadrados. Plano: G-0307245-1978. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del año dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Franly Antonio Mejías Duarte. Exp. N° 14-001194-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1° de julio del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014045739).

En la puerta exterior de este Despacho Sáquese a remate los bienes dados en garantía, sea las siguientes fincas: 1) Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce (primer remate). Con la base de veintiún millones setecientos cuarenta y cuatro mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios ; la finca Partido de Guanacaste, matrícula número cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa de habitación y garage. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Soto Castro; al sur, calle pública con un frente de 10 metros y 50 centímetros lineales; al este, calle pública con 17.85 metros de frente y al oeste, Mayela Soto Castro. Mide: ciento ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0437042-1981. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de dieciséis millones trescientos ocho mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce (primer remate). Con la base de siete millones quinientos cincuenta y seis mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; la finca Partido de Guanacaste, matrícula número ciento cuatro mil novecientos ochenta y siete-cero

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bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Carmen, cantón primero Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con un frente de catorce metros sesenta y tres centímetros; al sur, Harold Sánchez Valerín; al este, Luis Gómez Navarro y al oeste, Harold Sánchez Valerín. Mide: cuatrocientos sesenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil catorce, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de noviembre del año dos mil catorce con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica S. A. contra Harold Sánchez Valerín. Exp. N° 14-002193-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de junio del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014045747).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladada y cuatro servidumbres dominantes; a las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos treinta y dos mil doscientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos noventa y nueve mil quinientos veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa marcada con el número 150, unidad vecinal casas uno. Situada en el distrito noveno Río Segundo, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU; al sur, alameda primera; al este, INVU y pared medianera, y al oeste, INVU. Mide: ciento treinta y cuatro metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento cuarenta y nueve mil ciento noventa y ocho colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce con la base de un millón trescientos ochenta y tres mil sesenta y seis colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica (S. A.) contra Ana Cecilia Machado Flores y Carlos Luis Díaz León. Exp. 14-002181-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de junio del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014045749).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y cinco colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Gilbert Morales Sibaja; al este, Kattia Acuña Carranza, y al oeste, Teresa Aguilar Guzmán. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y seis colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de setiembre de dos mil catorce con la base de setecientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y ocho colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 04 Santa Rosa, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte calle publica con 10,50 metros; al sur Gerardo Soto Castro; al este calle pública con 16.85 metros y al oeste hermanos Soto Castro. Mide: ciento ochenta y siete metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-0628507-1986. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos sesenta y siete mil colones exactos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos ochenta y nueve mil colones exactos (un 25% de la base original). 3) Para tal efecto se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce (primer remate). Con la base de dieciséis millones doscientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; la finca Partido de Guanacaste, matrícula número ochenta y cuatro mil ciento noventa y tre-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte sucesión de Francisco Silva Robleto; al sur calle pública; al este Tiburcia Calvo Calvo y al oeste Elvira González Álvarez. Mide: ciento ochenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-0054090-1992.- De no haber postores , para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un 25%).- De no apersonarse rematantes , para el tercer remate , se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de octubre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones cincuenta mil colones exactos (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carmen Lidiette Bravo Calvo y Juanito Rafael Mora Solís. Exp. N° 14-000932-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 11 de junio del año 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014045741).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de charrales, potrero en 2 porciones.- Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 EL Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Río Macho; al sur, calle pública, servidumbre agrícola; al este, El Estado, Elizondo Gómez Eladio, y al oeste, Jesús Calvo Camacho, calle pública. Mide: ciento sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce con la base de catorce millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daniel Gerardo Gallardo Monge. Exp. 14-000445-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 1° de julio del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014045746).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil catorce, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad,

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catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 173004-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Amaluisa S. A.; al sur, Carretera Nacional con 48 metros 78 centímetros; al este, Amaluisa S. A., y al oeste, Hacienda La Cecilia S. A. Mide: mil sesenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de octubre del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de noviembre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Calahuga Sociedad Anónima contra Hacienda La Cecilia Sociedad Anónima. Expediente N° 13-008759-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 03 de julio del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014045918).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes; a las catorce horas y treinta minutos del trece de agosto del dos mil catorce (02:30 p. m.), en el mejor postor, remataré los siguiente: 1) Vehículos placas: C-132421, marca: White, categoría: carga pesada, año: 1992, color: negro, vin: 4VIWDBRGXNN647222, y 2) Placas N° S-11398, marca: Nacional, categoría: Semi-Remolque, año: 2000, color: blanco, vin: 3101261250. Con la base de tres millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un colones con catorce céntimos, para el primer vehículo y; dos millones quinientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cincuenta y dos céntimos, para el segundo vehículo. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce (02:30 p. m.), con la base para el primer vehículo de dos millones ochocientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%), y para el segundo vehículo de un millón novecientos dieciocho mil ochocientos treinta y ocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce (02:30 p. m.), con la base de novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta colones con veintiocho céntimos (un 25% de la base original), para el vehículo placas C-132421 y, seiscientos treinta y nueve mil seiscientos doce colones con ochenta y ocho céntimos (un 25% de la base original), para el vehículo placas S-11398. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Transportes y Agregados Díaz Ortega Sociedad de Responsabilidad Limitada. Expediente N° 11-001050-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de junio del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014045922).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas cero minutos del once de agosto del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil cuatrocientos tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Manuel Brenes Navarro; al sur, calle pública con 8 metros de frente; al este, resto de Jesús María Valverde Leiva, y al oeste, José Manuel Brenes Navarro. Mide: ciento sesenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas cero minutos del veintisiete de agosto del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas cero minutos del once de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra José Rafael Vargas Padilla. Exp. N° 13-009720-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014045757).

En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso y al ser las once horas y quince minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de tres millones ochocientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y tres colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil seiscientos cuarenta y uno-cero cero cero. la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Moisés Elizondo Méndez, Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón al sur calle pública con 8 metros de frente; al este Moisés Elizondo Méndez y Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón al oeste, Moisés Elizondo Méndez y Virgilio Retana Chacón y José Manuel Retana Chacón. Mide: doscientos metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos veinticuatro mil seiscientos cinco colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de novecientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Édgar Ricardo Pérez Mora. Exp. N° 14-000315-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014045759).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Aserradero portátil marca: Northwood, modelo: dos mil, serie: dos K cero uno uno seis siete, motor marca: Koler de cuatro tiempos, combustible: gasolina, mil quinientas pulgadas de Teca, mil pulgadas de Laurel, ochocientos pulgadas de Cedro, mil pulgadas de Pino, mil quinientos pulgadas de Cripres, y mil quinientas pulgadas de Eucalipto. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del tres de octubre del dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del veinte de octubre del dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Calahuga Sociedad Anónima contra Giovanni Borbón Zúñiga. Expediente N° 13-006841-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de mayo del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014045915).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando una servidumbre sirviente, seis servidumbres de paja, una servidumbre de paso, una servidumbre de líneas eléctrica y de paso, y una servidumbre de cloaca, a las diez horas y cero minutos del primero de octubre del dos mil

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partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote uno para uso agrícola. Situada: en el distrito 04-Laurel, cantón 10-Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tito Bermúdez Carvajal, terreno con casa de habitación y cultivos; al sur, Ángela Montero Arroyo, terreno con una casa de habitación; al este, canal en medio y calle pública con 28.11 metros de frente, canal de drenaje y calle con veinte metros de ancho, y al oeste, Rogelio Jiménez, finca con palma aceitera. Mide: dos mil ochocientos treinta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Plano: P-1042621-2005. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos noventa y seis mil novecientos noventa y un colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mauro Luis Meza Arias, Roberto Meza Meza. Expediente N° 14-000032-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 22 de abril del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014045965).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos anotada al tomo: trescientos siete, asiento: trece mil quinientos setenta y uno, a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos mil novecientos ochenta dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil ciento cuatro derecho cero cero cero, la naturaleza es tacotal. Situada: en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con The Color Of Money C L P Investments S. A., en medio servidumbre agrícola; al sur, con The Color Of Money C L P Investments S. A.; al este, con The Color Of Money C L P Investments S. A., y al oeste, con Juan Zúñiga Zúñiga en medio servidumbre agrícola. Mide: cinco mil ochenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de setiembre del dos mil catorce, con la base de veinticuatro mil setecientos treinta y cinco dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de ocho mil doscientos cuarenta y cinco dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anilom V M M S. A. contra José Roberto Garita Aguilar. Expediente N° 14-008882-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de mayo del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014045967).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 316-12890-01-0902-001, y demanda ordinaria al tomo 2010-00211864-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre del dos mil catorce, y con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos setenta y un colones con sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Guadalupe Jacamo Jacamo; al sur, Alfredo Romero Martínez y Ronald Ruiz en parte; al

hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Walter Gerardo Robles Arce. Expediente N° 14-013899-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de julio del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014045955).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones a las citas: 479-05222-01-0071-001, a las siete horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil catorce, y con la base de tres millones trescientos mil setecientos noventa y un colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil ochocientos ochenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda, lote 91831, Proyecto Valle de El General. Situada: en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Aracely Esquivel; al sur, Mario Vega; al este, José Piedra, calle pública y Aurelia Piedra, y al oeste, plaza de deportes. Mide: tres mil seiscientos sesenta y seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil quinientos noventa y tres colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, con la base de ochocientos veinticinco mil ciento noventa y ocho colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Vega Altamirano. Expediente N° 13-002745-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 09 de junio del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014045957).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce, y con la base de dos millones ciento nueve mil doscientos setenta y nueve colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ciento treinta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir lote diez. Situada: en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Cowboy Farm S. A.; al sur, calle pública; al este, lote 10, y al oeste, lote 9. Mide: mil setecientos setenta y dos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y nueve colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con la base de quinientos veintisiete mil trescientos diecinueve colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Isaac Milton Murillo Salas, Vistas del Bosque S. A. Expediente N° 14-000604-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 02 de julio del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014045964).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 311-15239-01-0021-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,

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pública; al este, Marco Arturo Fernández Olsen, y al oeste, Jorge Felipe Moreira de Almeira. Mide: mil trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil catorce, con la base de doce millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karla Geokasta Delgado Arroyo, expediente N° 14-002363-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de mayo del año 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014045980).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos doce de agosto del dos mil catorce, y con la base de ciento diez mil novecientos ochenta colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina de coser marca Singer, serie C-70032118, modelo 2808. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la base de ochenta y tres mil doscientos treinta y cinco colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de veintisiete mil setecientos cuarenta y cinco colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de agosto del dos mil catorce, y con la base de doscientos treinta y dos mil setecientos sesenta y ocho colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: una máquina de coser overloock, marca Singer, serie 70591119, modelo 145-SH-654. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, con la base de ciento setenta y cuatro mil quinientos setenta y seis colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del doce de setiembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y ocho mil ciento noventa y dos colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Xinia María Monge Jiménez, expediente N° 11-011467-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014045983).

En la puerta exterior de este Despacho; (la finca matrícula número 183433-000) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones; (la finca matrícula número 183434-000) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones, y dos servidumbres de paso; (la finca matrícula número 143848-000) libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paso; a las once horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, y con la base de sesenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: I) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183433-000, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, William Romero Ureña y Hannia Cordero Arias; al sur, Francisco Cordero Arias; al este, calle publica con 42.89 metros, y al oeste, Marco Cordero Arias. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. II) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 183434-000, la cual es lote cuatro terreno de cultivos. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, William Romero Salazar

este, calle pública con 54.85 metros de frente, y al oeste, Guadalupe Jamaco Jamaco. Mide: diecinueve mil setecientos treinta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: P-0468993-1982. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos cincuenta y siete mil doscientos tres colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos diecinueve mil sesenta y siete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Enrique Hidalgo Duarte, expediente N° 14-000029-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 14 de mayo del año 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.— (IN2014045972).

En la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, al mejor postor se remataran las siguientes fincas: 1- libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones con la base de dieciocho millones doscientos cuatro mil quinientos cuarenta colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil seiscientos dieciséis- cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 4. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Valdivia Aloma; al sur, Línea Ferrea con 71M y Faja Gobierno; al este, Miguel Valdivia Aloma y Lote 5, y al oeste, Miguel Valdivia Aloma. Mide: mil setecientos sesenta y dos metros con nueve decímetros cuadrados. 2-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones con la base de tres millones veintiún mil cuatrocientos ochenta colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil seiscientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 5. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Miguel Valdivia Aloma; al sur, Línea Ferrea con 28M 40CM y Faja; al este, Miguel Valdivia Aloma, y al oeste, Lote 4 de Hugo Antonio Sandoval. Mide: quinientos tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de noviembre del dos mil catorce, con la base de trece millones seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cinco colones exactos (para la primer finca) y la base de dos millones doscientos sesenta y seis mil ciento diez colones exactos (para la segunda finca) (ambas rebajadas en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y un mil ciento treinta y cinco colones exactos (para la primer finca) y la base de setecientos cincuenta y cinco mil trescientos setenta colones exactos (para la segunda finca) (un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisca Delgado González contra Aiza María Arias Artavia, expediente N° 10-000107-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 14 de julio del año 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014045974).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y un mil setecientos cuatro- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, servidumbre agrícola; al sur, calle

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las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra Ureña Rojas contra Saúl Jiménez Mora, expediente N° 12-003141-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de junio del año 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014046002).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos cinco mil setecientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BDK345, marca Hyundai categoría automóvil, serie KMHVA21LPVU280433 carrocería sedan 4 puertas tracción 4x2 uso particular utilización taxi estilo Accent capacidad 5 personas año 1997 color rojo número de motor G4EHV152785 combustible gasolina cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos setenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A., contra Jeiner González Cascante, expediente N° 14-000699-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de junio del año 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014046003).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando anotación por Infracción/Colisión; a las ocho horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil catorce, y con la base de seis millones doscientos sesenta mil setecientos sesenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-143656, marca Freightliner, estilo FLD 132064 T, chasis 1FUPCXYB5YLB 57954, color rojo, año 2000, capacidad dos personas. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil quinientos setenta y cinco colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de setiembre del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil ciento noventa y un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Gerardo Araya Ortiz, expediente N° 11-002186-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de abril del año 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014046015).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbres Sirvientes citas: 0339-00013631-01-0001-001, 0339-00013631-01-0900-001, 0339-00013631-01-0901-001, 0339-00013631-01-0902-001, 0391-00016315-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones doscientos treinta y un mil trescientos setenta y siete colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 82530-F-

y Nayra Cordero Arias ambos en parte; al sur, Grace Cordero Arias y Filiberto Cordero Navarro; al este, Filiberto Cordero Navarro y William Romero Salazar, y al oeste, servidumbre de paso en medio Nayra Cordero Arias y Grace Cordero Arias ambos en parte. Mide: diecisiete mil ciento ochenta y cinco metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. III) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143848-000, la cual es terreno de nave comercial. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle publica con 190 metros 51 centímetros; al sur, Ricardo Brenes Volio; al este, calle publica con 86 metros 68 centímetros, y al oeste, Ricardo Brenes Volio. Mide: ocho mil doscientos cincuenta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Impresmo Sociedad Anónima contra Marco William Romero Ureña, expediente N° 09-002469-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de junio del año 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014045999).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos veintiocho mil novecientos veintitrés colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas BDN024, Hyundai Accent, sedan 4 puertas, color blanco, año 1999, tracción 4x2, vin KMHCG41BPXU010443, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil catorce, con la base de novecientos veintiún mil seiscientos noventa y dos colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce, con la base de trescientos siete mil doscientos treinta colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Jeiner González Cascante, expediente N° 14-000698-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de mayo del año 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014046001).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada según citas 0378-00010279-01-0826-001 e hipoteca de primer grado a favor de Scotiabank por la suma original de sesenta y siete mil dólares, a las catorce horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, y con la base de seis millones seiscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 9850-F-000, la cual es terreno en proceso de construir casa Nº 18A. Situada en el distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 17; al sur, casa 19; al este, Francisco Retana, y al oeste, calle privada interna. Mide: 153 metros con 56 decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatro millones novecientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan

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Silcatur Sociedad Anónima. Mide: mil veintidós metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil catorce con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya cincuenta y ocho S contra María Antonieta Carboni Aguiluz. Exp.: 14-001072-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de junio del 2014.—Licda. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014046087).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del año dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero (2-123854-000) la cual es terreno de café. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Herlindo Bolaños; al sur, José María Céspedes y otro; al este, Alicia Mayela Quesada y al oeste, Herlindo Bolaños. Mide: nueve mil ciento noventa y siete metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, con la base de veinticinco millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de setiembre del año dos mil catorce con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Adonay Salazar Cubero contra Antonio Alfaro Barrientos y María Clicelidie Alfaro Barrantes. Exp.: 14-001589-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de junio del 2014.—Licda Patricia Cedeño Leitón, Jueza.— (IN2014046109).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones al Tomo 299 y Asiento 11693; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29143-000, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 6-Bejuco, cantón 9 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones La Montaña de Nicoya S. A y Eduardo Quirós Gamboa; al sur, calle pública con 157,34 metros; al este, Miguel Ángel Cruz Rodríguez y al oeste, calle pública con 27,96 metros. Mide: cuatro mil cuatrocientos metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del siete de octubre de dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veintidós de octubre de dos mil catorce con la base de diecisiete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo

000, la cual es terreno: Finca filial primaria individualizada número cuatro G apta para construir que se destinará a uso de habitación la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito: Dulce Nombre, cantón: Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Finca Filial primaria individualizada tres G; al sur, Finca filial primaria individualizada cinco G; al este, Agro Unidos de Costa Rica, y al oeste, calle tres con doce metros. Mide: doscientos cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones seiscientos setenta y tres mil quinientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Steven Francisco Valverde Miranda, expediente N° 14-000806-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de mayo del año 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014046067).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (2:30 p.m.) del uno de setiembre del dos mil catorce, y con la base de quince mil setecientos dólares con setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 3-124664-000, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 La Suiza, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Edilberto Jiménez Villalobos; al sur, calle pública; al este, Efraín Loría y otros, y al oeste, Alberto Jiménez Vargas y otros. Mide: trescientos treinta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos ( 2:30 p.m.) del diecisiete de setiembre de dos mil catorce, con la base de once mil setecientos setenta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos ( 2:30 p.m.) del dos de octubre de dos mil catorce con la base de tres mil novecientos veinticinco dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho S contra Guendi Bernardita Loría Quirós, expediente N° 14-002908-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de junio del año 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014046086).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre Trasladada Cita N° 329-01165-01-901-003, Serv. Concesione Citas N° 380-19612-01-900-001, N° 380-19612-01-901-001, N° 380-19612-01-902-001, N° 380-19612-01-903-001 y N° 380-19612-01-904-001; a las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con una vivienda. Situada en el distrito 3 Pozos, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al sur, Parque Valle del Sol, casa a 20 metros; al noreste, Rolando Gutiérrez Aguiluz, y Consultoría Interdisciplinaria Carboni y Asociados S. A., lote vacío y al noroeste, calle pública y Consultoría Interdisciplinaria Carboni y Asociados S. A., lote vacío, al sur, oeste, María Lorena Carboni Aguiluz, y

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lote 502. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, callejón público con frente de 13 metros 87 centímetros; al sur, lote 503 y 504; al este, lote 499, 500 y 501, y al oeste, lotes 595, 506 y 507. Mide: trescientos noventa y cinco metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ligia Odilia Delgado Sanabria contra Ana Lidia Mejía Rugama, expediente N° 13-002556-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil ye Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de mayo del año 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—(IN2014046118).

A las nueve horas cero minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatrocientos cincuenta y ocho millones setecientos treinta y ocho mil cincuenta colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119291-003-001 la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San Pedro cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle privada con treinta metros veinticuatro centímetros; al sur, Hazel Zúñiga con veintisiete metros cincuenta y un centímetros; al este, calle privada con veintiséis metros noventa y seis centímetros y al oeste, Jeannette Lund con veintitrés metros cuatro centímetros Mide: seiscientos noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de José María de Ureña González del Valle contra Gloria Nidya Tinoco Duarte. Exp: 10-000092-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de julio del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014046139).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda penal citas tomo 800 asiento 151610; a las siete horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil catorce, y con la base de seis millones setecientos cuatro mil ochocientos colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos catorce mil noventa y seis cero cero cero la cual es terreno lote 9 terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 10; al este, Asociación Club Leones San Isidro General y al oeste, calle pública. Mide: trescientos quince metros con siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil catorce, con la base de cinco millones veintiocho mil seiscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de noviembre del año dos mil catorce con la base de un millón seiscientos setenta y seis mil doscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alberto Villalobos Solís contra Leidy Martínez Rodríguez. Exp: 13-004724-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona sur, 23 de abril del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014046144).

deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Tames González EXP: 11-000839-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de junio del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014046110).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, y con la base de nueve millones seiscientos veinte mil ochocientos cincuenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil trece cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote B-4; al sur, alameda; al este, INVU y al oeste INVU. Mide: ciento quince metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos quince mil seiscientos cuarenta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos cinco mil doscientos catorce colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras contra Caridad Jiménez Solano. Exp.: 11-001366-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 02 de julio del 2014.—Licda. Karol Melina Zumbado Sánchez, Jueza.—(IN2014046111).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria anotada bajo las Citas 800-116926-01-0001-001; a las once horas y cero minutos del veinticinco de agosto del año dos mil catorce y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 173839-000 la cual es terreno para construir bloque C lote 23. Situada en el distrito 06 Guadalupe (Arenilla), cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública, al sur, lote 24, al este, calle pública y al oeste lotes 21 y 22 Mide: doscientos diez metros con noventa decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del nueve de setiembre del año dos mil catorce con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Juan Bernardo Monge Monge. Exp.: 13-003592-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de julio del 2014.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—(IN2014046117).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando practicado a favor de Gotarra Sociedad Anónima, bajo las citas 0574- 00098722-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil ciento sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa

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calle al Colegio, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-325-789, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Trece, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Castro Araya c.c. Francisco Zúñiga Castro; al sur, calle pública de 32,44 centímetros lineales; al este, Hernán Alvarado Barrantes, Jorge Angulo Flores y al oeste, calle pública con 69,47 centímetros lineales. Mide: cuatro mil quinientos setenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de Trescientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de donación que le hiciere su cónyuge Carlos Pedro García Salas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, limpieza, cuido del terreno y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jeanneth Castro Rodríguez. Exp. N° 13-000229-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 14 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014045088).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000405-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Abigail Cruz Vallejos quien es mayor, casada una vez, vecina de Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número 5-097-767, de oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito octavo Cabo Velas, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte con calle pública con un frente de noventa y siete metros con trece centímetros; sur con Hongo Fresco Sociedad Anónima; este con calle pública con un frente a ella de ciento ocho metros con ochenta y dos centímetros lineales y al oeste Desarrollos Hoteleros Guanacaste S. A. Mide: Una hectárea tres mil ochenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su esposo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Abigail Cruz Vallejos. Exp. N° 08-000405-0391-AG/4.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 25 de abril, 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045141).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000087-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Serapia María Cledy Gutiérrez Leal, quien es mayor, divorciada una vez, maestra, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, ciento cincuenta metros al sur del AyA, cédula 5-175-772 , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en Hato Viejo, distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Armando Amador Almanza y Hato Viejo S.

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Justiniano

Cortés Acevedo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 04-000261-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de mayo del 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014031405).

Se convoca a los miembros o socios de Asociación para El Centro de Capacitación y Desarrollo de Talamanca Finca Educativa, cédula jurídica número a una junta a celebrarse en este despacho, a las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso monitorio de Caja Costarricense de Seguro Social contra Asociación para El Centro de Capacitación y Desarrollo de Talamanca Finca Educativa. Expediente N° 13-000848-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de junio del 2014.—Lic. Ernesto Torres Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014045261).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Eunice Echavarría Elizondo, quien fuera, mayor, casada dos veces, portadora uno-trescientos sesenta y ocho-trescientos setenta y dos, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 2003-100003-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014045527).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Mora Badilla, quien fue mayor, divorciado, empresario, cédula número dos-doscientos setenta y dos-doscientos cincuenta y uno, vecino de San José, a una Junta que se verificará en éste Juzgado a las ocho horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil catorce, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 10-000118-0184-CI-01. Sucesión de Gerardo Mora Badilla.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 10 de junio del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014046136).

Se convoca a los miembros o socios de Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L (COOPEINS R.L.), cédula jurídica número 3004045224, a una junta a celebrarse en este Despacho a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil catorce, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta el juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de Cooperativas de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo INFOCOOP contra Cooperativa de Servicios Múltiples de los Empleados del Instituto Nacional de Seguros y de sus Empresas Afines R.L. (Coopeins R.L). Expediente N° 14-001755-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de junio del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014046400).

Títulos SupletoriosSe hace saber: Que ante este Despacho se tramita el

expediente N° 13-000229-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jeanneth Castro Rodríguez, quien es mayor, ama de casa, casada, vecina de Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al oeste del parque

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Mateo de Alajuela, 300 metros al este de la subestación del ICE, canadiense, con cédula de residencia número 112400129202. Interviene la Licenciada María José González Barrantes en calidad de abogada directora de la promovente y el Licenciado Mario A. Rivera Campos como curador de colindante ausente Condrashoff Sergei Feodore. Resultando: I.-La promovente pretende se le autorice a comparecer ante notario o notaria pública de su elección a otorgar la escritura pública para localizar su derecho 002 en la finca inscrita al Partido de Alajuela, matrícula número 188764. (Ver escrito inicial en asociar demanda incorporado al proceso en fecha 6 de noviembre del 2012). II.-En auto dictado a las 14:07 del 21 de noviembre del 2013, se admitió la prueba testimonial ofrecida por la parte actora a fin de acreditar si se desconoce el paradero del colindante Condrashoff Sergei Feodore (Ver auto incorporado al proceso en esa misma fecha). Dicha prueba testimonial fue evacuada en fecha 16 de enero del 2014, acreditándose por los deponentes no tener conocimiento del paradero del citado colindante (Escuchar prueba testimonial en archivo de voz incorporado en fecha 16 de enero del 2014). En virtud de lo anterior y siendo que el citado señor no cuenta con apoderado generalísimo que lo represente y se desconoce su paradero tal y como consta en autos se dictó el auto de las 10:21 horas del 7 de marzo del 2014, donde se nombró como curador del colindante señor Condrashoff Sergei Feodore al Licenciado Mario Alberto Rivera Campos, quien se personó al proceso mediante memorial incorporado en fecha 10 de marzo del 2014, aceptando el cargo conferido. Ver auto y memorial incorporados al proceso en la fecha citadas. Además, el edicto que señala el artículo 263 del Código Procesal Civil, a fin de notificar al citado colindante, fue publicado en el Boletín Judicial número 83 de fecha 2 de mayo del 2014. Ver publicación en documento incorporado en fecha 2 de mayo del 2014. III.-En la tramitación de las presentes diligencias no se observan vicios u omisiones que puedan causar nulidad o indefensión, y se ha cumplido con todas las prescripciones legales. Considerando: I.-Hechos demostrados: como tales se tienen los siguientes: 1) El terreno objeto de estas diligencias, se describe en el plano catastrado número A-1000335-2012 de fecha 28 de agosto del 2012; es de naturaleza terreno de patio con una casa, está situado en el distrito primero San Mateo, cantón cuarto San Mateo, provincia de Alajuela. El fundo cuenta con una medida de quinientos noventa metros. (Ver escrito inicial y plano en asociar demanda incorporado al proceso en fecha 6 de noviembre del 2012, imágenes 1 a 2, y 10). 2) El terreno a localizar linda al norte con Calle Pública con un frente de veintiún metros con sesenta y siete centímetros, al sur con Álvaro Marín Hernández y quebrada sin nombre en parte, al este con Condrashoff Sergei Feodore y Martel Maud Beatrice, y al oeste con Condrashoff Sergei Feodore y Martel Maud Beatrice, y quebrada sin nombre en parte. (Ver Escrito inicial y plano en Asociar Demanda incorporado al proceso en fecha 6 de noviembre del 2012, imágenes 1 a 2, y 10). 3) El colindante Álvaro Marín Hernández se personó a las presentes diligencias, no oponiéndose a las mismas. (Ver memorial en Asociar Demanda incorporado al proceso en fecha 6 de noviembre del 2012, imagen 3). 4) El colindante Condrashoff Sergei Feodore fue notificado de las presentes diligencias por medio de edicto, su curador no se opuso a las mismas. (Ver Publicación de edicto en documento incorporado en fecha 2 de mayo del 2014, y memoriales del curador incorporados en fecha 10 de marzo y 9 de mayo, ambos del 2014). 5) La promovente figura como titular registral del derecho 002 en la finca inscrita al Partido de Alajuela, matrícula número 188764, el cual corresponde a dueña de un medio en la finca. (Ver Certificación registral en documento incorporado en fecha 3 de diciembre del 2012). 6) La promovente dedica el terreno a localizar a su limpieza, arreglo de cercas y casa, además a la siembra de plátanos y plantas ornamentales. (Ver memorial incorporado en fecha 3 de diciembre del 2012). 7) El terreno a localizar fue estimado en la suma de cinco millones de colones. (Ver escrito inicial en Asociar Demanda incorporado al proceso en fecha 6 de noviembre del 2012). II.-Hechos no demostrados: no se tienen hechos de tal categoría. III.-Aspectos procesales: en el presente asunto es importante indicar que en auto dictado a las 14:07 del 21 de noviembre del 2013, se admitió la prueba testimonial ofrecida por la parte actora a fin de acreditar si se desconoce el paradero del colindante Condrashoff Sergei Feodore (Ver auto incorporado al proceso en esa misma fecha). Dicha prueba testimonial fue evacuada

A., sur, Cledy y Llobeth, ambos Gutiérrez Leal; este, Hato Viejo S. A., y oeste, con María Gutiérrez Acevedo. Mide once mil ochocientos cuarenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1540313-11. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su tía María Gutiérrez Acevedo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, chapeado, cultivo y cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Serapia María Cledy Gutiérrez Leal. Exp. 14-000087-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 27 de mayo del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045151).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000344-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Florinda Valencia Valencia, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento veintinueve-cuatro veinticuatro, vecina de un costado de la plaza de deportes de Corozal en Puntarenas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivos. Situada en Corozal el distrito cuarto Lepanto, cantón uno Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Petronila García García y María Yinette Naranjo Soto, ambas en parte y calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros con sesenta y cuatro centímetros lineales; al sur, Isidro Valencia Valencia; al este, Diego Valencia Valencia; y al oeste, María de los Ángeles Rosales Rosales y Mercedes Berrocal Flores. Mide: setenta mil treinta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1309276-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de seis millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo de melón, sandía en la época de vera y en la lluviosa arroz. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Florinda Valencia Valencia. Expediente: 11-000344-0388-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 4 de julio del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014045354).

Licenciado Rodolfo Vásquez Vásquez Juez del Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela, hace saber que en este despacho se interpuso proceso de localización de derechos indivisos bajo el expediente número 12-000085-0815-AG, donde se dictó la resolución que literalmente dice: expediente: N° 12-000085-0815-AG, proceso: Loc. Derechos Indivisos. Promueve: Martel Maud Beatrice. Sentencia N° 50-2014.—Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela. Alajuela, a las ocho horas quince minutos del treinta de junio del dos mil catorce. Diligencias de localización de derechos promovidas por Martel Maud Beatrice c.c. Maud Beatrice Condrashoff, mayor, casada dos veces, del hogar, vecina de San

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transcurren tres años a partir del momento en que la efectúe el Registro Público, sin que se presente o anote en él demanda para invalidarla. En cuanto al plazo de convalidación será de diez años con relación a los interesados que no hayan sido notificados personalmente. El fundo fue estimado en la suma de cinco millones de colones. Para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena publicar la presente sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez Agrario. Lo anterior se ordena así en proceso Localización de Derechos Indivisos de Beatrice Martel Maud, expediente 12-000085-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de julio del 2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2014045357).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000015-0465-AG-(A2), donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Grace Natividad Ortiz Chavarría, quien es mayor, estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 07-059-622, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cacao. Situada en Home Creek, el distrito tercero de Cahuita, cantón cuarto Talamanca de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Samuel y Rafael Ángel Loría y otros; al sur, Julián y José Tabash Lazarus; al este, carretera con frente a ella de treinta y tres metros; y al oeste, Andrés Robles Herrera. Mide: una hectárea nueve mil ochocientos veintiún metros con trece decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L- 362997-1979. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra y venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapias, arreglos de cerca, cultivo de árboles frutales, limpieza en general y todos los actos propias de dueña del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de informaciones posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Grace Natividad Ortiz Chavarría. Expediente: 14-000015-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 01 de julio del 2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014045383).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100017-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Valverde Calvo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Aguas Claras de Upala, Alajuela, ciento cincuenta metros sur del Banco Nacional, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-488-519, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en San Isidro, distrito dos Aguas Claras, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Félix Borge Mora; al sur, calle pública con un frente a ella de trece metros con sesenta y seis centímetros lineales; al este, Luis Cheves González; y al oeste, calle pública con un frente a ella de veintiséis metros con noventa y un centímetros lineales. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera a la señora Edith Quesada Valerio quien es mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad 2-542-668, vecina de San Isidro de

en fecha 16 de enero del 2014, acreditándose por los deponentes no tener conocimiento del paradero del citado colindante (Escuchar prueba testimonial en archivo de voz incorporado en fecha 16 de enero del 2014). En virtud de lo anterior, y siendo que el citado señor no cuenta con apoderado generalísimo que lo represente y se desconoce su paradero, tal y como consta en autos, se dictó el auto de las 10:21 horas del 7 de marzo del 2014, donde se nombró como curador del colindante señor Condrashoff Sergei Feodore al Licenciado Mario Alberto Rivera Campos, quien se personó al proceso mediante memorial incorporado en fecha 10 de marzo del 2014, aceptando el cargo conferido. Ver auto y memorial incorporados al proceso en la fecha citadas. Además, el edicto que señala el artículo 263 del Código Procesal Civil, a fin de notificar al citado colindante, fue publicado en el boletín judicial número 83 de fecha 2 de mayo del 2014. Ver publicación en documento incorporado en fecha 2 de mayo del 2014. IV.-Sobre el fondo: la ley de Inscripción de Derechos Indivisos, establece en su numeral 1 que “El propietario de uno o más derechos indivisos, ya lo sean en una o en varias fincas inscritas en el Registro Público, que estén localizadas de hecho en el terreno formando un solo lote, y que hayan sido poseídos por el término no menor de un año, en forma quieta, pública, pacífica y como dueño, podrá solicitar su inscripción como finca independiente mediante el otorgamiento de una escritura pública, previo los trámites que esta ley establece”. En este asunto se colige del escrito inicial que la promovente pretende a través de estas diligencias, se autorice inscribir como finca independiente el derecho 002 en la finca inscrita al Partido de Alajuela, matrícula número 188764. Se ha demostrado que efectivamente, la promovente Martel Maud Beatrice c.c. Maud Beatrice Condrashoff, está legitimada para interponer este trámite, toda vez figura como titular registral de citado derecho. Así mismo, se acreditó con la certificación registral de la finca incorporada en documento incorporado en fecha 3 de diciembre del 2012, que la promovente ha poseído el terreno a localizar por un período mayor al año; así mismo que dedica el terreno a su limpieza, arreglo de cercas y casa, además a la siembra de plátanos y plantas ornamentales, además el mismo se encuentra delimitado, tal y como se desprende del memorial incorporado en fecha 3 de diciembre del 2012. Además, se acreditó el colindante Álvaro Marín Hernández se personó a las presentes diligencias, no oponiéndose a las mismas. (Ver memorial en Asociar Demanda incorporado al proceso en fecha 6 de noviembre del 2012, imagen 3). Así mismo, se demostró el colindante Condrashoff Sergei Feodore fue notificado de las presentes diligencias por medio de edicto, su curador no se opuso a las mismas. (Ver Publicación de edicto en documento incorporado en fecha 2 de mayo del 2014, y memoriales del curador incorporados en fecha 10 de marzo y 9 de mayo, ambos del 2014). Por tal motivo, y habiéndose acreditado los presupuestos de ley, procede autorizar el otorgamiento de la escritura de localización de los derechos. Por tanto: con base en lo expuesto y citas de ley, habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Ley de Localización de Derechos Indivisos número 2755 del 9 de junio de 1961 y sus reformas, se autoriza a Martel Maud Beatrice c.c. Maud Beatrice Condrashoff, mayor, casada dos ves veces del hogar, vecina de San Mateo de Alajuela, 300 metros al este de la Sub Estación del ICE, canadiense, con cédula de residencia número 112400129202; para que comparezca ante el notario o notaria público de su elección, a otorgar la respectiva escritura de localización del derecho 002 en la finca inscrita al Partido de Alajuela, matrícula número 188764, el cual corresponde a dueña de un medio en la finca. Dicho terreno se describe conforme al plano catastrado número A-1000335-2012 de fecha 28 de agosto del 2012; de la siguiente forma: finca de naturaleza terreno de patio con una casa, está situado en el distrito primero San Mateo, cantón cuarto San Mateo, provincia de Alajuela. El fundo cuenta con una medida de quinientos noventa metros. El terreno a localizar linda al norte con calle pública con un frente de veintiún metros con sesenta y siete centímetros, al sur con Álvaro Marín Hernández y quebrada sin nombre en parte, al este con Condrashoff Sergei Feodore y Martel Maud Beatrice, y al oeste con Condrashoff Sergei Feodore y Martel Maud Beatrice, y quebrada sin nombre en parte. El Registro inscribirá el terreno como finca independiente trasladando a la nueva descripción los gravámenes y demás anotaciones que afecten el derecho localizado. La inscripción quedará convalidada si

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Pueblo Civil a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que no hacerlo la herencia pasaría a quien corresponda.—Golfito, siete de julio del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—(IN2014044789).

Se hace saber a terceros e interesados, que ante esta notaría del Licenciado Freddy Mesén Bermúdez, se tramita bajo el expediente 01-2014, el sucesorio acumulado de quienes en vida fueron Jorge Ortega Molina, cédula 9-010-971 y María Lucrecia Ruiz Matarrita (conocida como Julia Ruiz Matarrita), cédula 5-068-900. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a cualquier tercero o interesado, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, veinticinco metros sur de Plastimundo.—Miramar, veintiocho de junio del dos mil catorce.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—(IN2014044845).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Vito Hermógenes de Jesús Ugalde Jiménez, mayor, casado, con cédula de identidad 5-0038-0187 y vecino de San Juan de Tres Ríos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000130-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de junio del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014044855).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elieth Susana Brenes Ovares, mayor, casada una vez, vecina de San Blas de Cartago, cédula de identidad 03-0222-0391. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000046-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de julio del 2014.—M.S.c. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014044946).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Luis Bonilla Cubero, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Calle Seis, Jiménez de Pococí, 1200 metros al sur de la Compañía Mundimar y portaba la cédula de identidad 201670485. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000079-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 22 de mayo del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014044988).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luz Marina Rodríguez Campos, mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Barrio Sinaí, Guápiles y portadora de la cédula de identidad 202550127. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000021-0681-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de junio del 2014.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014044991).

Upala y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Luis Valverde Calvo. Expediente: 13-100017-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 5 de mayo del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014045400).

CitacionesSe cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios

e interesados en la Sucesión de Marco Tulio Fonseca Madrigal, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de tres kilómetros y medio al norte del parque de Santa María de Dota, San José, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos veintiuno-cero doscientos cuarenta y dos, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría Cynthia Granados Barrantes ubicadas en el centro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, costado norte del parque, altos de la tienda la Unión Salvadoreña a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil catorce.—San Isidro Pérez Zeledón, ocho de julio del dos mil catorce.—MSc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014044721).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Hilarion Mendieta Alegría, conocido como Jesús Alegría Alegría, quien es mayor, casada una vez, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y cuatro-quinientos sesenta y siete, vecino de La Cruz, Guanacaste, Barrio Fátima, del cementerio ciento cincuenta metros al este y ciento metros al norte, se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria, situada en Heredia calles 1 y 3, avenida 2, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, ocho de julio del dos mil catorce.—Licda. M. del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044772).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores, María Zelmira Segura Aguilar, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número cuatro-cero sesenta y siete-cero diecinueve, vecina de Birrí, Santa Bárbara de Heredia, de la iglesia cristiana cincuenta metros oeste, veinticinco metros norte y cien metros oeste; y Zacarías Núñez García, quien mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número cuatro-cero treinta y uno-cuatro cuatro cinco cero, vecino de Birrí, Santa Bárbara de Heredia, de la iglesia cristiana cincuenta metros oeste, veinticinco metros norte y cien metros oeste, se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Heredia calles 1 y 3, avenida 2, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, veintiséis de junio del dos mil catorce.—Licda. M. del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014044776).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quien en vida fue Claudio Barrantes Cartín, mayor, casado una vez, pensionado, fue vecino de Centro Golfito Puntarenas, doscientos metros norte de la casa de la niñez en kilometro uno, cédula número uno-trescientos sesenta-cuatrocientos treinta y cuatro, que se tramita en sede notarial, para que en el plazo de treinta días, comparezcan ante esta notaría, situada en Centro Golfito Puntarenas, cincuenta metros norte del antiguo Registro Civil en el

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Lunes 21 de julio del 2014Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 139

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Fernando Brenes Arias, quien fue Mayor, comerciante, Cédula de identidad número 1-0701-0069. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000007-0857-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 23 de octubre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.— (IN2014045115).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión Testamentaria en sede Notarial de, Elider Murillo Arias, quien fue mayor de edad, casado una vez, pensionado, con cédula de identidad número dos-cero cientos ochenta y dos-cero novecientos catorce y de Evelia Ugalde Castro, quien fue mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cero doscientos uno-trescientos cinco, ambos vecinos al momento de su muerte de Alajuela, Grecia, San José, Santa Gertrudis Sur, ochocientos metros sur de la iglesia católica, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda Expediente 0001-14. Alajuela, Poas, San Pedro, del cementerio cien metros al este.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014045116).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Ronald Ramírez Quesada, mayor, divorciado, comerciante, costarricense, con cédula de identidad 0106020454 y vecino de Vargas Araya, Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000354-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de junio del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014045119).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la sucesión notarial de Luis Fernando Bonilla Morales conocido como Frank Bonilla Morales, quien fue mayor, casado una vez, vecino de San José, Barrio México, Urbanización Nuevo México, detrás de la Cancha del Liceo de San José, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-seiscientos siete, a una Junta que se verificará en la notaría de la Licda. Hannia Mayela Cubero Ll, sita en San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, edificio AB&P, frente al IMAS, a las once horas del día seis de setiembre del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926, del Código Procesal Civil, expediente número 2013-01-H.C.L.—San José, once de julio del dos mil catorce.—Licda. Hannia Cubero Li., Notaria.—1 vez.—(IN2014045133).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Luis Rojas Villegas, quien en vida fue mayor, divorciado de su único matrimonio, técnico en telecomunicaciones, con cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos sesenta y seis-cero cuatrocientos, vecino de Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, de la Escuela Carlos Manuel Rojas seiscientos metros al sur, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 14-000730-0295-CI. Fax: 24466611.—Alajuela, Grecia, 11 de julio del 2014.—Lic.—Licda. Milagro Aguirre Paguaga, Abogada.—1 vez.—(IN2014045172).

El suscrito, Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, avisa a todos los interesados, que en su notaría se inicia la tramitación del sucesorio notarial, de la señora María Zoraida Avendaño Corrales, cédula de identidad número tres-cero cero nueve ocho-cero cuatro seis siete, para que se presenten a ser sus reclamos en el plazo de Ley. Carné ocho seis ocho nueve.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014045014).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gladys Sequeira Alvarado, mayor, Soltera, cédula de identidad 0201480551, y vecina de Alajuela Centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000431-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de mayo del 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014045075).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ricardo Chaves López, mayor, viudo una vez, agricultor, vecino de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, parcela número dos, cédula cinco- ciento ochenta y cuatro-ciento dieciocho, y otros, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Marielos Ramos Murillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Nueva Guatemala de Cañas, Guanacaste, parcela número dos, cédula cinco-doscientos dos-ciento cincuenta y nueve, fallecida el día veintiuno de abril del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—(IN2014045091).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores e interesados en la Sucesión de, Socorro Gutiérrez Gutiérrez, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número 5-0056-0346; vecino de San Blas de Sardinal de Carrillo, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a ésta notaría ubicada en Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, 50 oeste del Banco Nacional, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. notaría del Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez. Teléfono 2688-86-61. Fax 2688-86-82.—Filadelfia, 26 de junio del 2014.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—(IN2014045099).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la Sucesión Notarial de, Francisco José Rivas Espinoza, quien en vida fue mayor, casado una vez, guarda, vecino de León Trece de Tibás, portador de la cédula de identidad número siete-cero cero treinta y nueve-cero ochocientos ochenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a esta Notaría situada en Tibás, cincuenta metros norte del Cruce de Llorente con Colima, en defensa de sus derechos; bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo, deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro de Tibás donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieran o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiera, las direcciones que se tomen se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 001-2014-Sucesión de Francisco José Rivas Espinoza.—Lic.Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014045108).

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Lunes 21 de julio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 139 — Pág 25

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Katevas Lazaratu Juan, mayor, soltero, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago, pensionado con documento de identidad 0800500021. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000029-0164-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de mayo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014045309).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión Exp. 14-000109-0180-CI-3. Sucesión de Odilie Brigida del Carmen Mendoza Miranda, quien fue mayor, viuda, vecina de San José, cédula número 6-031-376, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 18 de junio del 2014.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014045313).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de Eduardo Enrique Cadet Chaves, quien fue mayor, divorciado de sus primeras nupcias, empresario, cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta y seis-ochocientos ochenta y uno, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos y Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0003-2014-D.C.S.—San José, siete de julio del 2014.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014045339).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de Lucía Morales Acevedo, quien fuera de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltera, vecina de Pavas, con cédula de residencia número 155810216212, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos y Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0003-2014-D.C.S.—San José, veintiocho de junio del 2014.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014045341).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión intestada de Lino D’ Arsié Borsol, quien fue mayor, viudo de sus primeras nupcias, pensionado, ciudadano italiano, con pasaporte de su nacionalidad número AA 5932727, vecino de Heredia, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, avenida 10 bis, calle 21, número 1080, Bufete Campos y Aguilar, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente 0002-2014-D.C.S.—San José, veintisiete de junio del 2014.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014045343).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Albert Alexander Sterling Cook, mayor, soltero, costarricense, pensionado, con cédula de identidad número 0700330079 y vecino de Limón, Barrio Trinidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella

Se cita y emplaza a los interesados en el proceso sucesorio, Miriam Jenkins Chavarría, quien fue mayor, divorciada, de oficios del hogar, portó la cédula de identidad número dos-ciento noventa-ochocientos setenta y ocho, vecina de San Juan de La Unión de Cartago, Condominio El Nogal, casa número uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen para hacer valer sus derechos en mi notaría en San José, avenida seis, calles cero y uno, edificio Maryland, primera planta, apercibidos que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. (Expediente 0001-2014).—San José, veintitrés de junio del dos mil catorce.—Lic. Carlos M. Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014045215).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera el señor Fernando Herrera Cambronero, mayor de edad, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Hatillo, con cédula de identidad número uno-ciento treinta y cuatro-novecientos cuarenta y siete, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos-dos mil catorce. Notaría del Bufete de la Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública, ubicada en San José, Rohrmoser, trescientos cincuenta metros oeste del Estadio Nacional, contiguo a Eureka. Teléfono dos mil doscientos noventa-cinco mil novecientos cuarenta y cinco. Fax: dos mil doscientos cuarenta y nueve-cero ochocientos setenta y dos.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014045236).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera la señora María Ester Ocampo Zamora, mayor de edad, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de San José, Hatillo, con cédula de identidad número siete-cero dieciséis-seiscientos setenta, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil catorce. Notaría del Bufete de la Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública, ubicada en San José, Rohrmoser, trescientos cincuenta metros oeste del Estadio Nacional, contiguo a Eureka. Teléfono dos mil doscientos noventa-cinco mil novecientos cuarenta y cinco. Fax: dos mil doscientos cuarenta y nueve-cero ochocientos setenta y dos.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014045237).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Seas Jiménez Carlos Luis, mayor, viudo una vez, cédula de identidad número uno-cuatro uno seis-uno cuatro uno seis, vecino de Puntarenas, técnico en electrónica, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014. Notaría del Bufete del Lic. Álvaro Córdoba Díaz, notario público, teléfono 8371-4420.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014045257).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Lilliam Janneth Garro Morales, quien fue mayor, casada, vecina de San José, Pavas, portadora de la cédula de identidad 6-0184-0223. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en el plazo citado aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 2014-000119-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 05 de junio de 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014045292).

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Lunes 21 de julio del 2014Pág 26 — BOLETIN JUDICIAL Nº 139

Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Carlos Chacón Pacheco, mayor, casado una vez, contador, cédula 1-344-487, de Tibás, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2013. Notaría del Bufete del Lic. Joaquín Chaves Sandí.—Lic. Joaquín Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014045789).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Manuel Alberto Morales Arias, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad uno-ciento noventa y ocho-cero veinticuatro y vecino de San José, de la entrada a Barrio Escalante, diagonal a Intesa, casa color papaya con cochera en color blanco, contiguo a Pulpería de La China, para que dentro de los siguientes treinta días, contados a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos dentro del proceso sucesorio testamentario en sede notarial, abierto ante la suscrita notaria y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 001-2014.—San José, catorce de julio del dos mil catorce.—Licda. Anais Verónica Mora Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2014045821).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren

interés en el depósito de la menor de edad Dannia Isabel Medrano Muñoz, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 14-400162-0928-FA (165-1-2014)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 11 de junio del 2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—(IN2014045030). 3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Yosebeth Alondra, Britany Daviela ambas Jiménez Arias y Yeiffer Ramses Rojas Arias, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las dieciséis horas diez minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce. Expediente: 14-400081-1046-FA.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 21 de mayo del 2014—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Exonerado.—(IN2014045160). 3 v.1

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este despacho se dió curso a las diligencia de declaratoria de insania promovidas por Marleny Estrella María Solano Monge, a favor del señor Minor Enrique Solano Monge, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente: 14-000282-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de junio del 2014.—Lic. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1 vez.—(IN2014044857).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 14-000475-1146-FA, promovido por el señor Franklin Villegas Alfaro, el cual solicita se apruebe el reconocimiento de hijo de mujer casada, de la persona menor de edad Dafne Sabrina Solís Arno, se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito en donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas, siete de julio de dos mil catorce.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014044861).

pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000049-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de mayo del 2014.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014045350).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Julio Serrano Araya, a las once horas treinta minutos del día once de julio del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Dinorah López Valverde, quien portaba la cédula de identidad número 3-144-411, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de esta publicación de edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Dinorah Mora Molina en San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, casa 61-V, teléfono 8920-3002 o 4031-5712.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—(IN2014045380).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de quien en vida fue: Michael Castro Aguilar, mayor, soltero, jornalero, vecino de Cartago, Turrialba, Pavones, 150 metros noroeste de la Escuela San Rafael de Pavones, cédula tres-cuatrocientos treinta-cuatrocientos trece, quien falleció en Cartago, Turrialba centro, el día trece de diciembre del año dos mil trece, para que dentro del término de treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Miguel Chacón Alvarado, sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Exp. 02-2014. M.C.A. Proceso sucesorio notarial, Michael Castro Aguilar.—San José, a las once horas del día dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014045426).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Elena Vargas Gómez, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad seis-cero seis ocho-cinco cinco dos, vecina de Santa Rosa de Montes de Oro, Puntarenas, de la Estación de Servicio Delta, cien metros al norte; Tania Araya Vargas, cédula de identidad seis-tres cero nueve-ocho siete seis, farmacéutica, casada dos veces, vecina de Vila del Sendero, San Josecito de San Rafael de Heredia, casa número ciento cincuenta y dos; y Miguel Antonio Araya Vargas, cédula de identidad uno-ocho uno tres-nueve tres seis, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Patio de Agua de Coronado, San José, un kilómetro al este de la iglesia cristiana de la localidad, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Miguel Araya Chaves, cédula de identidad dos-dos ocho seis-uno dos seis, casado una vez, pensionado, vecino de Santa Rosa de Montes de Oro, Puntarenas, fallecido el día seis de enero del año dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Rosannette Naranjo Rojas, Miramar de Puntarenas, cien metros al sur de la antigua Clínica del Seguro Social. Telefax dos seis tres nueve-nueve ocho-seis dos.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014045602).

Se hace saber a todos los interesados en el sucesorio acumulado de los señores Teresa Moya Coto, con cédula 3-119-262, y Albino Vásquez Sánchez, con cédula 1-215-790, el cual se tramita en sede notarial en el expediente 3-2014 en la notaría de Magda Méndez Castro, en avenida del comercio San Isidro de El General frente a Ferretería Xiomara, que a partir de la publicación de este edicto, cuenta con 30 días para hacer valer sus derechos.—San Isidro de El General, 7 de julio del 2014.—Lic. Magda Elena Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014045756).

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Lunes 21 de julio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 139 — Pág 27

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Marianela Sosa Herrera, mayor, cédula de identidad 1-1277-0416, vecina de Escazú de la Iglesia Católica de la Comunidad 600 m al este, 25 m al sur, casa color rosado, que en este Despacho se gestiona reconoc. hijo mujer casada expediente número 10-000383-0186-FA donde el promotor Didier Rodríguez Pereira indica haber tenido una relación de noviazgo con la señora Marianela Sosa Herrera en el 2007, tiempo en el cual ya ella se encontraba separada de su esposo Ronald Javier Altamirano Muñoz y que por ende el menor de edad Dwyne Altamirano Sosa es su hijo y no como registralmente se encuentra. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de Didier Rodríguez Pereira contra Marianela Sosa Herrera. Expediente Nº 10-000383-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045143).

Juzgado de Familia de Puntarenas hace saber, que en Expediente número 10-400058-0421-F.A., correspondiente a un Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono de Persona Menor de Edad, promovido por Patronato Nacional de La Infancia, contra Jesenia Trigueros Jara y Ramón Mora Arce, se dictó la sentencia número 553 - 2014, de las ocho horas veinte minutos del nueve de julio de dos mil catorce, que en lo conducente reza así: Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar parcialmente la presente demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Jesenia Trigueros Jara y Ramón Mora Arce, declarando en esta vía judicial el estado de abandono, con la consecuente pérdida de los atributos de la responsabilidad parental que ellos tienen de los menores de edad David Mora Trigueros y Juan Antonio Trigueros Jara. Se ordena el depósito judicial de los niños en su tía abuela materna Carmen Jara Trigueros. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de cada uno de los menores de edad constante en el Registro Civil, ambos de la provincia de Guanacaste, el menor de edad David al tomo cuatrocientos treinta y ocho, folio cuatrocientos ochenta y ocho, asiento novecientos setenta y seis, y el menor de edad Juan Antonio al tomo cuatrocientos ochenta y cuatro, folio cuatrocientos catorce, asiento ochocientos veintisiete. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una única vez en el Boletín Judicial. Este asunto se resuelve sin condena en costas para los demandados vencidos del proceso. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045144).

Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez de Familia de Buenos Aires, al señor Luis Rojas Morales, mayor, costarricense, cédula de identidad número seis- trescientos cinco- doscientos ochenta y siete, domicilio ignorado, hace saber que en: depósito judicial de menor. Expediente N° 11-400150-1046-FA (157-11). Promovente: Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Ana Ortiz Obando y Luis Rojas Morales. Se ha dictado el auto de traslado de Depósito Judicial de Menor, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil doce. Que dice: Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de marzo del dos mil doce. Se tiene por establecida la presente solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad Kevin Rojas Ortiz, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Dunnia Mena Gómez, se confiere audiencia por el plazo de treinta días a la señora Ana Ortiz Obando y el señor Luis Rojas Morales, en su calidad de padres del menor, a fin de que se apersonen, a quiénes se les previene que una vez notificados de esta resolución, deberán indicar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo haga n o el medio señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por causas ajenas al despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas (Art. 175, del C.F., 819, 820 inciso 1) y 825 del C.P.C.)

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 14-000477-0364-FA, la señora Laura María Guadamuz Vargas, mayor de edad, cédula 1-1027-0165, casada por segunda vez, y el señor Juan Carlos Sánchez Álvarez, mayor de edad, casado una vez, cédula 2-0562-0993, cónyuges entre sí y vecinos de Heredia, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Cristian Jesús Méndez Córdoba. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de julio del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014044863).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovido por María Félix Orozco Pacheco, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad 8-0068-0156, vecina de Heredia, en favor de Magdalena de Jesús Orozco Pacheco, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01325245, vecina de Heredia. Expediente número 14-000875-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de abril del 2014.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014044877).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la Curatela, conforme con el Artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Róger Joaquín Sandoval García, mayor de edad, casado una vez, técnico en administración, vecino de Heredia, cédula de identidad 9-0048-0219, a favor de Róger Jesús Sandoval Bolaños, mayor de edad, cédula de identidad 4-0216-0949, vecino de Heredia. Expediente número 14-001373-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 02 de julio del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014045006).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Kenard Winitzky Wilson Cajina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Depósito Judicial. Expediente N° 14-001412-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del nueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014045007).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Marvin Antonio Tencio Rojas, documento de identidad 112010924, vecino de San José, Pavas, Urbanización Bribri casa 28, que en este Despacho, se interpuso un proceso Reconoc. hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 13-000635-0186-FA donde el señor Jorge William González Ariza alega ser el padre del menor Santiago Andrés Tencio López, pues inició relación con la señora Paula Andrea López López en el 2006. Lo anterior se ordena así en proceso Reconoc. hijo mujer casada de Jorge William González Ariza contra Paula Andrea López López y Marvin Antonio Tencio Rojas. Expediente N° 13-000635-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 06 de junio del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014045051).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Shirley Ivannia Álvarez Flores, quién es mayor, soltera, número de cédula uno-setecientos noventa y cuatro- setecientos noventa y dos, vecina de Concepción de Alajuelita, de la iglesia Católica cincuenta metros al este. Expediente número 2014-400348-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 02 de julio de 2014.—MSC. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045138).

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Lunes 21 de julio del 2014Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 139

es portadora de parálisis cerebral infantil, tetraparesia espástica nivel funcional motor grueso, en razón de lo cual requiere ayudas técnicas para marca intradomiciliar y asistencia personal permanente (ver folio 6); d) la pericia forense ordenada con ocasión de este proceso concluyó en lo que interesa lo siguiente: “..La evaluada Xinia Blanco Solís se encuentra insana debido a que presenta una Parálisis Cerebral Infantil, lo que no le permite realizar actividades remuneradas y/o legales desde el punto de vista médico legal...”(ver Dictamen de folio 19 a 21). II. Sobre el fondo: Los promovente solicita a través de este proceso se declare la insania de su hijo Xinia Lucía, para ello manifiesta que a causa de la discapacidad que sufre la ha cuidado toda su vida pues no puede valerse por sí misma; que aporta constancia emitida por la CCSS donde se indica que sufre entre otras enfermedades, de parálisis cerebral infantil. III. Los ordinales 819 inciso 4, 847 y siguientes del Código Procesal Civil, determinan el procedimiento mediante el cual se deberá determinar la insania, siendo el artículo 230 del Código de Familia, el que de forma específica señala: “Están sujetos a curatela los mayores de edad que padezcan una incapacidad mental o física, que les impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso tuvieran intervalos de lucidez”. En el presente caso hay suficientes elementos probatorios que permiten determinar sin lugar a dudas que Xinia Lucía no cuenta con la capacidad mental, necesaria para velar por su propio bienestar y menos aún del patrimonio que pueda llegar a tener, en razón de lo cual necesita un(a) curador(a) nombrado (a) en sede jurisdiccional a efecto de que la represente y administre lo que por ley le pertenece, así como para defender sus derechos ante terceros, labor que en adelante corresponderá a su progenitora señora María solís. De acuerdo con el expediente tenemos que Xinia Lucía, sufre de una incapacidad severa generada por la parálisis cerebral infantil que la afectó y que provocó otro tipo de padecimientos, al punto que la suma de ellos le impide valerse por sí misma tal como quedó evidenciado no solo de las valoraciones médicas y forenses que se le han practicado, sino de la entrevista misma que sostuvo la suscrita con ella, de la cual queda constancia en acta de folio 25. Es claro que en Xinia Lucía sus progenitores y posiblemente más su madre, han invertido años de esfuerzo, amor, dedicación que le permiten hoy contar con mejores condiciones de las que posiblemente auguraban los pronósticos de salud, es una muchacha fuerte, que luce feliz, dinámica. El propósito o motivación de este proceso entre otros según lo manifestado por la accionante, es que Xinia Lucía pueda contar con vehículo especial para personas con discapacidad y libre de impuestos para que pueda ser llevada no solo las citas médicas, sino también a actividades familiares y recreativas, lo que es absolutamente válido y entendible, además acorde con toda la normativa interna como la Ley 7600, Declaraciones, Convenios Internacionales, etc., emitidos y ratificados por nuestro país a favor de la población con alguna forma de discapacidad . En razón de lo expuesto, sin mayor abundamiento se declara con lugar la presente diligencia de insania y se nombra como curadora de Xinia Lucia Blanco Solís, a María Solís Aguilar a fin de que la represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que pueda llegar a contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 236, 237 del Código de Familia, se exonera al progenitor del rendimiento de garantía salvo la juratoria. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil “Artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal. Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se nombra como curadora de Xinia Lucia Blanco Solís, a María Solís Aguilar a fin de que la represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre

Por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, el cual quedará en la secretaría de este despacho a disposición del promovente para su debida publicación. Conforme lo solicita la parte promovente, realícese el depósito judicial provisional del menor Kevin Rojas Ortiz en el hogar de la señora Lizbeth Delgado Figueroa, por lo cual se le previene a la misma, que dentro del plazo de tres días, deberá apersonarse a este despacho a realizar la aceptación del cargo como posible depositaria provisional de dicho menor. Notifíquese la presente resolución a la señora Lizbeth Delgado Figueroa, en su calidad de posible depositaria del menor Kevin Rojas Ortiz, por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, localizada en Capri de Potrero Grande de Buenos Aires, 25 metros al este de la iglesia católica, casa de cemento sin pintar. Asimismo notifíquese la presente resolución a la señora Ana Ortiz Obando, en su calidad de madre del menor, pudiendo ser ubicada en San Rafael de Cabagra de Buenos Aires, 800 metros al suroeste de la escuela, casa de madera color verde. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Luis Rojas Morales, padre del menor Kevin Rojas Ortiz y constando en autos la certificación de entradas y salidas del país, así como la certificación de apoderado generalísimo que lo represente, se ordena notificar por edicto al señor Luis Rojas Morales, el presente auto de traslado, así como la resolución a las nueve horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil once. Expídase el edicto correspondiente, queda el mismo reservado en la secretaria de este despacho a disposición de la parte interesada. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez./ Juzgado de Familia de Buenos Aires. A las nueve horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil once. Visto el memorial de folio 15, se tiene por cumplida la prevención de las ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once, por parte de la promovente. Por haberse omitido en su oportunidad, solicítese a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería, a fin de que se sirvan brindar a este despacho los Movimientos Migratorios del señor Luis Rojas Morales, que aparezcan registrados desde el año dos mil tres hasta la presente fecha. Asimismo, solicítese al Registro Público Sección Mercantil, a fin de que se sirvan indicar si dicho señor tiene apoderado registral inscrito. Expídanse los oficios respectivos. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 26 de junio del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045145).

Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania, Expediente N° 12-001515-0292-FA, establecido por María Solís Aguilar, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100873-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y dos minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce. Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania de Xinia Lucia Blanco Solís, quien es mayor, soltera, vecina de San Rafael de Alajuela, cédula de identidad 1-1181-435, promovido por María Solís Aguilar, mayor, casada una vez, ama de casa, del mismo vecindario1-388-743.- Resultando: 1. Con base en los hechos que exponen y las citas de ley que invoca en su gestión, la promovente solicita que en sentencia se declare la insana de su hija Xinia Lucía y se les nombre como sus curadora (ver folio 1, 2).- 2.- Como curadora provisional de la presunta insana, se nombró a su madre señora Solís Aguilar (ver folio 15). 3. El edicto de ley fue publicado en el Boletín Judicial número 85, página 24, del 6 de mayo del presente año (ver folio 27). 5. En la tramitación de este proceso, se han observado las prescripciones de ley; y, Considerando: I.—Hechos probados: De importancia para la solución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) Xinia Lucia actualmente de 30 años de edad, aparece como hija de loa promovente y de Gerardo Blanco Azofeifa (folio 3); b) a esta fecha, la presunta insana no aparece con bienes inscritos a su nombre (certificaciones de folio 10, 11); c) la copia de la constancia emitida por la Caja Costarricense de Seguro Social, indica que Xinia Lucía

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Lunes 21 de julio del 2014 BOLETIN JUDICIAL Nº 139 — Pág 29

Salazar Solís y Luis Abel Sibaja González. Expediente número 13-000157-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2013.—Lic. María Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045148).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Eugenia Castro Brenes, donde figura como presunto insano Yeison Núñez Castro. Expediente número 14-000056-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 30 de junio del año 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045149).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Saira Rosa Guevara Jiménez, en favor de la presunta insana Lorena Guevara Jiménez. Expediente N° 14-000196-0675-FA-D.—Juzgado de Familia de Turrialba, 09 de julio del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045154).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Ramona del Carmen Soledad Ureña Rodríguez, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ramón Neftali del Carmen Ureña Rodríguez, Ramón Ureña Rodríguez, Ramona Audulia Ureña Rodríguez. Expediente N° 14-000295-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de junio del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045155).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de abandono del menor Mathew Alonso Acevedo Salas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-400183-0928-FA (187-1-2014)-B declaratoria de abandono con fines de adopción establecido por el Patronato Nacional de La Infancia contra Édgar Alonso Acevedo Acevedo y Karla Vanessa Salas Borges.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 30 de junio del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045161).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Concepción de María Molina Irias, mayor, mayor de edad, cédula de identidad ocho-cero cero cincuenta y uno-cero ciento setenta y tres, divorciada, vecina de Paso Canoas centro, Corredores; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Concepción de María Molina Irias por el de Conny Molina Irias. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Ciudad Neily, 29 de mayo de 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2014045300).

El Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, hace saber que en proceso de insania, expediente número 12-401327-0637-FA, promovido por Jeannette Rodríguez Quesada y Luis Ricardo Porras Piedra a favor de Graciela y Kattia Vanessa, ambas de apellidos Porras Rodríguez, se dictó la sentencia de las quince horas con cuarenta y ocho minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, cuya parte dispositiva literalmente dice: de conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge las presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania y se declara personas insanas a Graciela y Kattia Vanessa, ambas de apellidos

en su beneficio el patrimonio con que pueda llegar a contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 236, 237 del Código de Familia, se exonera al progenitor del rendimiento de garantía salvo la juratoria. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en la provincia de San José al tomo 1181, página 218, asiento 435. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045146).

Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez de Familia de Buenos Aires, al señor Wainer Gerardo Arauz Solís, mayor, casado, portador de la cédula de identidad número seis- doscientos sesenta y seis- cuatrocientos dos, domicilio ignorado, hace saber que en: reconocimiento de hijo de mujer casada. Expediente N° 12-400076-1046-FA-(81-12). Promovente: David Gerardo Flores Padilla. Demandado: Wainer Gerardo Arauz Solís. Se ha dictado el auto de traslado de Proceso de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil trece. Que dice: Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las trece horas cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil trece. Se pone en conocimiento de la parte promovente por el plazo de tres días, la certificación emitida por parte del Departamento Electoral del Registro Civil, misma que rola a folio 36. Asimismo, se tiene por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovidas por David Gerardo Flores Padilla a favor del menor Isaac Abdel Arauz Amador. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de La Infancia, en su calidad de interviniente por el plazo de tres días (Art. 85 del Código de Familia y 119, 120 y 820 del Código Procesal Civil). En el primer escrito que formule deberá señalar medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento en su omisión, de que las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio señalado no funcionare. Con vista en los folios 07 al 08, se tienen por apersonada a la señora Ana Isabel Amador Arias, en su calidad de madre del menor. De los autos, se observa que el padre registral no se encuentra debidamente apersonado, por lo cual se ordena notificarle la presente resolución al señor Wainer Gerardo Arauz Solís, personalmente o en su casa de habitación por medio de cédula y copias de ley, para lo cual se comisiona al señor Jefe de Policía de Proximidad Buenos Aires; pudiendo ser localizado en Potrero Grande de Buenos Aires, 100 metros al sur de la escuela. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez. Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil catorce. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Wainer Gerardo Arauz Solís, padre del menor Isaac Abdel Arauz Amador y constando en autos la certificación de entradas y salidas del país, así como la certificación de apoderado generalísimo que lo represente, se ordena notificar por edicto al señor Wainer Gerardo Arauz Solís, la presente resolución, así como el auto de traslado de las presentes diligencias . Expídase el edicto correspondiente, el mismo será remitido vía electrónica a la Imprenta Nacional, una vez firme la presente resolución. Quedando a disposición de la parte promovente la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Cespedes Mora, Juez.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 08 de enero del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045147).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, expediente 13-000157-0164-CI, de Luis Daniel Sibaja Salazar, cédula de identidad número 1-1559-0150, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Dilania

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Lunes 21 de julio del 2014Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 139

procesal Lic. Rolando Tellini Duarte, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000218-0673-NA, establecido por el Lic. Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 326-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del tres de julio del dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Katty de los Ángeles Cruz Duarte y Bayardo José Baltodano López, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de los menores de edad por parte de sus padres, aquí demandados Katty de los Ángeles Cruz Duarte y Bayardo José Baltodano López, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de ella ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito judicial de ellos en la Organización Brotes de Olivo en donde están albergados los menores y la cual están en capacidad de tener a los menores de edad y se previene a la persona encargada del centro apersonarse al despacho dentro de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Publíquese un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber. Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza de Familia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de julio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014045364).

Se avisa a Leidi Camacho Quesada, cédula de identidad N° 3-0333-0160, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Leticia Pérez Hidalgo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000473-0338-FA establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 330-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y veintiocho minutos del siete de julio de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados: II. Sobre el fondo:… Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140, 160 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Leidi Camacho Quesada y Mario Adonay Serrano Mora, declarando en esta vía judicial el estado de abandono con fines de adopción de la menor de edad Jennifer de los Ángeles Serrano Camacho, con la consecuente pérdida de los derechos de patria potestad que de ellos ostentaban los aquí demandados. Se ordena el depósito de la menor en el ente actor, para lo cual se le previene al representante legal presentarse al despacho dentro del término de tres días para aceptar el cargo conferido. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Hágase saber. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de julio del 2014.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014045366).

Se avisa a Leydi Margarita Moncada Rivera, mayor de edad, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representado en este proceso por el curador procesal el Licenciado Randall Salas Alvarado, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente: 13-000523-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 346-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y cincuenta y cuatro minutos del once de julio de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados:… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención

Porras Rodríguez. Se nombra a Jeannette Rodríguez Quesada, como su curadora definitiva, quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de Graciela y Kattia Vanessa, ambas de apellidos Porras Rodríguez, sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de Graciela y Kattia Vanessa, ambas de apellidos Porras Rodríguez, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Graciela y Kattia Vanessa, ambas de apellidos Porras Rodríguez, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de Graciela y Kattia Vanessa, ambas de apellidos Porras Rodríguez y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. Queda Jeannette Rodríguez Quesada, eximido (a) de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Graciela y Kattia Vanessa, ambas de apellidos Porras Rodríguez de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de Familia. Deberá la curadora nombrada dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Graciela y Kattia Vanessa, ambas de apellidos Porras Rodríguez a fin de dar seguimiento a la administración que realice como curadora de la cual solo deberá de dar una cuenta final de la misma. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencias a cargo del patrimonio de las personas insanas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014045338).

Se avisa a los señores Jacqueline Aguilar Sánchez, mayor, cédula 1-739-0794, costarricense y demás calidades desconocidas y Keneth Avendaño Hernández, mayor y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente: 11-000008-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida por la Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Sandy Avendaño Aguilar. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de julio del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014045349).

Lic. Mario Murillo Chaves, Juez del Juzgado de Familia de Grecia, hace saber a Alexander García García, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra bajo el expediente número 12-000684-0687-FA, donde se dictó sentencia y la parte dispositiva que literalmente dicen: Por tanto: razones dadas y artículo 48 incisos 1) y 6) y artículo 49 , del Código de Familia, se decreta la caducidad de la acción de divorcio por la causal de adulterio y se acogen las excepciones de falta de derecho y de interés actual, interpuestas por el demandado por medio de su curadora procesal en cuanto a la causal de ausencia del cónyuge legalmente declarada. Así las cosas sin lugar la demanda incoada por la actora Ana Patricia Vargas Quesada. Son ambas costas a cargo de la actora (art. 222 y 223 Código Procesal Civil). Notifíquese. Willy Fernández Muñoz, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Ana Patricia Vargas Quesada contra Alexander García García. Nota: publíquese este edicto por única vez en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se hizo la publicación. Expediente N° 12-000684-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 23 de junio del 2014.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014045360).

Se avisa a Bayardo José Baltodano López, nicaragüense, Katty de los Ángeles Cruz Duarte, cédula de identidad N° 1-1658-0561, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Lic. Tania Zamora Simón y el curador

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real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente 13-001773-0338-FA. Suspensión de patria potestad de Sandra Meza Salazar contra Roberto Clarke Campbell.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014045372).

Se avisa a los señores José Horacio Peña Arboleda, mayor, colombiano y a Graciela Batista Flores, cédula de identidad 1-1101-053, ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa hace saber que existe proceso N° 14-000028-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Hillary Tamara Peña Batista y Johan Ismael León Batista establecido por Lic. Randall Durán Ortega, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Graciela Batista Flores y José Horacio Peña Arboleda, se ha dictado la resolución de las dieciséis horas y siete minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de julio del 2014.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014045386).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Antolín Máximo Peralta Baltodano. Expediente N° 14-000051-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de abril del 2014.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—(IN2014045388).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Isabel Monge Navarro donde figura como presunta insana Johanna Leticia Calvo Monge. Expediente N° 14-000061-0338-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 3 de julio del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2014045392).

Se hace saber al señor David Muñoz Guadamuz, mayor, soltero, costarricense, cédula 6-166-704, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número 13-401201-0637-FA, que es suspensión de la autoridad parental de Elizeth González Torres en su contra. Se concede a por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 4 de febrero del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2014046572).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia,

solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Ayrton Pablo González Campos, mayor, estado civil soltero, profesión mecánico, cédula de identidad número 04-0207-0934, vecino de San Miguel de San José de la Montaña, Barva de Heredia,

Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la niña Kissa Daniela Moncada Rivera. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Se extingue a la señora Leydi Margarita Moncada Rivera el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de la niña Kissa Daniela Moncada Rivera en el ente actor, debiendo su representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil de la provincia de San José, al tomo mil novecientos ochenta y siete, folio doscientos ochenta y ocho, asiento quinientos setenta y cinco. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de julio de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014045369).

Lic. Karina Víquez Hernández, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Roberto Clarke Campbell, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, cédula 0104610614, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Sandra Meza Salazar contra Roberto Clarke Campbell, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del dos de octubre del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por la accionante Sandra Meza Salazar, se confiere traslado al accionado Roberto Clarke Campbell por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de Cartago. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio

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publicación, se informa a todos aquellos interesados que tuvieran objeciones que hacer ante esta notaría, San Ramón, Alajuela 250 metros al oeste y 250 metros al norte de Urgencias.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014045550).

En mi notaría, los señores José Roberto Jiménez Zumbado, costarricense, divorciado, pensionado, con cédula de residencia 1-327-479 e Irma Jecenia Quiñonez Rivas, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, con cédula de residencia 155800545736, vecinos de Santiago de San Rafael de Heredia, segunda casa al norte del Depósito La Suiza, manifiestan su voluntad de contraer matrimonio civil, por lo que solicitan que sea publicado este edicto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 inciso 4) del Código de Familia.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN201445579).

Edictos en lo PenalJuzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en

la sumaria 05-008327-0647-PE por la presunta comisión del delito de Falsificación de Señas y Marcas en contra de Gustavo González Leandro y otros en perjuicio de la Administración de Justicia, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de mayo de dos mil catorce al señor Álvaro Brenes Durán, mediante la cual se ordena la entrega del motor del mismo N° D15B11200141 al propietario registral del vehículo Honda placas 385098, debiendo el interesado presentar ante este Despacho con la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045139).

A German Peña Chinchilla, cédula 1-0182-0667, al propietario del vehículo placas CL 87975, marca Toyota, tipo carga liviana, chasis N° LN65-0030992 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del dos mil doce, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 14-003202-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente N° 14- 003202-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, diez de julio de dos mil catorce.—Lic. Rossy Zapata Marín, Jueza a. í.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045153).

Por así ordenarse en la causa 14-002079-0059-PE seguida contra Harrison Achito Chávez, Carlos Manzon Ortiz y Geiner Sánchez Vigil , por el delito de posesión de drogas para el tráfico en perjuicio de la salud pública, en su condición de propietaria registral la señora Lina María Hincpie Montoya carné de refugiado 070COL000613803; del vehículo placas 221349, marca: Nissan, estilo: Pathfinder, año: 1987, vin y chasis: JN8HD16YXHW021669, color negro, que de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Penal, por ser dicho vehículo un bien mueble que podría estar sujeto a comiso se le otorga el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de ésta resolución, para que presente a esta Fiscalía Adjunta de Heredia, el respectivo oficio con la finalidad de que informe si tiene interés de conformidad con el numeral 83 y 94 de La Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo; sobre el vehículo placa 221349. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las ocho horas con diez minutos del nueve de julio de 2014.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.— 1 vez.—Exonerado.—(IN2014045158).

200 mts al norte, de la escuela, hijo de José Ángel González Muñoz y Rita María Campos Sánchez, nacido en Heredia, el 20 de setiembre de mil novecientos noventa con 23 años de edad, y Sara Carvajal Palma, mayor, estado soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-1265-176, vecina de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, frente al Mini Súper Frank, hija de Edwin Carvajal Zárate y Argentina Palma Núñez, nacida en San José, el 22 de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho. Dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 14-001250-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de junio del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014045003).

Han comparecido a éste despacho, solicitando contraer matrimonio civil Elmer Altamirano Ortiz y Grace María Méndez Navarro, el primero mayor, costarricense, soltero, trabajador de mantenimiento, con cédula de identidad número seis-cero trescientos setenta y ocho-cero ciento veintinueve, hijo de Federico Altamirano Montenegro y Etelgive Ortíz Gamboa, nativo de Buenos Aires, Puntarenas, el día quince de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, de veinticinco años de edad, vecino de Villanueva de Aguirre, quinientos metros oeste de la Escuela, casa mixta color verde, teléfonos números 8643-64-33; y la segunda, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos catorce-cero ochocientos cincuenta y cinco, hija de Víctor Méndez Fonseca y Carmen María Navarro Jiménez, nativa de Oriental, Central, Cartago, el día cinco de setiembre de mil novecientos ochenta y seis, de veintisiete años de edad, vecina de Villanueva de Aguirre, quinientos metros oeste de la Escuela, casa mixta color verde, teléfono 8401-94-81. Se publica éste edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a ésta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 14-400091-0425-2-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 21 de mayo del 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014045026).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del juzgado de familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, han comparecido ante este Despacho Juan Carlos Marín Solís, mayor, divorciado, promotor de eventos, cédula de identidad número: 1-1482-928, vecino de San Rafael de Alajuela, hijo de Juan Carlos Marín Salas y Xinia Solís Quirós, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en San José, el 07 de noviembre de 1991, con 22 años de edad y Yuliana María Sandoval Solera, mayor, soltera, secretaria, cédula de identidad número: 2-716-848, vecina de San Rafael de Alajuela, hija de Roger Sandoval Solera y Maribel Solera Guillén, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 11 de setiembre de 1993, actualmente con 20 años de edad, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-001114-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de junio del 2014.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014045156).

Ante esta notaría, han comparecido Luis Alberto Ramírez Hurtado, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cinco cero ocho seis cero cero siete, hijo de Jesús Ramírez y de Josefa Dolores Hurtado, ambos padres nicaragüenses y Gema Emelina Espinoza Sosa, cédula de residencia: uno cinco cinco ocho cero cinco cero ocho cinco dos dos cero, costarricense, hija de José Antonio Espinoza López y de Ondina Soza, ambos de nacionalidad nicaragüense, ambos vecinos de San Ramón de Alajuela 400 metros al norte del Hospital, manifestando interés en contraer matrimonio civil. Dentro del plazo de 8 días después de esta