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CLAUSURAN 20 LOCALES En una acción en la que intervinieron 500 granaderos en la zona de La Ronda, en Peralvillo, el Invea clausuró dos decenas de establecimientos de autopartes que no pudieron acreditar la procedencia lícita de las piezas que vendían. >4 OPERATIVO EN LA RONDA Grupo Tomza tiene otra estación en Azcapotzalco en la que se da servicio sin apegarse a las normas oficiales POR PAULINA SILVA [email protected] El relleno de tanques de gas LP al público en general es una práctica extendida en la delegación Azcapotzalco. La distribuidora Unigas tiene por lo menos dos cen- tros de carburación en esta zona, en los cuales realiza irregularmente el llenado de cilindros al público. Este diario constató que en la estación ubicada en la avenida Azcapotzalco-La Villa esquina con Norte 59, cinco particulares acudie- ron a rellenar su recipiente de gas en un lapso de me- dia hora. El servicio se otor- ga sin las menores medidas de precaución y a la vista de cualquier transeúnte. Incluso es común obser- var que, a la hora de reali- zar el relleno de los tanques y por la presión, se escape parte del carburante, ex- poniendo a los clientes a la inhalación del hidrocarbu- ro que puede afectar y con- taminar hasta 30 veces más que la gasolina. El pasado lunes Excélsior dio a conocer que el llenado irregular de cilindros tam- bién se realiza en otra su- cursal de Unigas ubicada en Eje 3 Norte Tochtli número 267, colonia Santa Lucía, en Azcapotzalco. Esta práctica viola las NOM- 009-SESH-2011 y NOM-007- SESH-2010, que señalan que las instala- ciones de carburación sólo pueden proveer el combus- tible a los vehículos que usen gas que se deben y transpor- tar los recipientes de manera horizontal. A un lado de este punto hay un establecimiento en el que venden madera y todo lo relacionado con la car- pintería, como solventes y resinas; en el local contiguo a la gasera se ubica un veri- ficentro, en el cual entran y salen decenas de automóvi- les, generando chispas una y otra vez en el momento del encendido de motor. La explosión de un tan- que de 20 kilos de gas puede devastar todo lo que se en- cuentre en un radio de 30 metros; mientras que uno de 40 alcanza hasta 150 metros. Raúl Esquivel, direc- tor de los Bomberos, dijo que la recarga de tanques es una práctica peligrosa y que es difícil que esas esta- ciones irregulares cuenten con el equipo tecnológico certificado. Se extiende el peligro por gas Foto: Cuartoscuro En media hora cinco particulares acudieron a la estación ubicada en avenida Azcapotzalco-La Villa esquina Norte 59. RELLENO DE TANQUES LLUVIA Y VOLCADURA Debido a la lluvia hubo inundaciones de hasta medio metro en vialidades de Iztapalapa, como Ermita, Eje 6 Sur, Ignacio Zaragoza y la Autopista México-Puebla. En esta última un vehículo volcó debido a que su conductor pasó muy rápido por un encharcamiento, lo que dejó dos heridos. >2 150 METROS es el radio que puede dañar una explosión de un tanque de 40 kilos REFORMA A LA LEY DE RESIDUOS Foto: The New York Times POR JONÁS LÓPEZ [email protected] Los trabajadores de los ca- miones recolectores de ba- sura tendrán que recibir los residuos como se los entre- guen los capitalinos, incluso si no están bien separados. Jaime Slomianski, titular de la Agencia de Gestión Urbana (AGU), aseveró que, aunque este 8 de julio entra en vigor la Norma 024, que mandata la nueva separación de basura en cuatro categorías, los tra- bajadores no pueden negarse a recibir basura mezclada. “Estamos en esta fase de inicio de la implementación de la separación de basura en una apuesta al apoyo de la ciudadanía, ni a sanciones ni a la obligatoriedad, lo que signi- fica que tendrán que recibir la basura como se las entreguen, pero el trabajador invitará al ciudadano a que la separe”. Indicó que residuos como medicinas caducas y jeringas deberán clasificarse como residuos especiales mientras la Ciudad de México acuerda con el gobierno federal el ma- nejo de estos desechos, entre los que también entran pintu- ras, aceites de carro y thinner, entre otros. Será los domin- gos cuando se recolecten estos residuos, así como los voluminosos. La AGU, la Secretaría de Educación local y la Secreta- ría de Medio Ambiente inicia- ron una campaña de difusión de la Norma 024 en escuelas públicas adheridas al progra- ma Saludarte. La estrategia comenzó ayer en la primaria Narciso Mendoza, ubicada en la dele- gación Venustiano Carranza. POR FILIBERTO CRUZ [email protected] Agentes de la Policía de Inves- tigación (PDI) cumplimenta- ron una orden de aprehensión contra un hombre de 25 años por su probable participación en el robo a pasajero de transporte público en agravio del cón- sul honorario de Li- tuania en México, Ronén Waisser Lan- dau, ocurrido el 26 de abril en la Miguel Hidalgo. Tras ser detenido el do- mingo en la colonia Año de Juárez, en Iztapalapa, el imputado fue ingresado al Re- clusorio Oriente a fin de que el juez que lo requirió lo vincule a proceso por robo calificado. El día de los hechos, alre- dedor de las 11:00 horas, el implicado interceptó al agra- viado y al conductor que lo transportaba en un vehícu- lo Uber cuando se encontraban en el cruce de las ca- lles General Mon- tesinos y General Rincón Gallar- do, colonia Daniel Garza. El indiciado le quitó al ciudadano lituano y al chofer diversas pertenencias, entre éstas dos teléfonos ce- lulares, documentos e identi- ficaciones consulares y dinero en efectivo. Recogerán basura que esté mezclada NO HABRÁ SANCIONES Por no manipular adecuadamente estos desechos, las personas que se dedican a comprar enseres domésticos y aparatos electrónicos a bordo de camionetas enfrentan multas de $151 mil y cuatro años de cárcel >2 Foto: David Solís Foto: Paulina Silva REPUNTE ECONÓMICO. Al cierre del segundo trimestre del año los afiliados a la Canaco reportaron 4.8% más ventas respecto a 2016. Regulan compra de colchooones... Cae uno ligado a robo contra cónsul lituano LOS PADRES SIGUEN EU Pascual Castro, papá del menor que era maltratado en una casa en Gustavo A. Madero, sigue desde San Diego el proceso para recuperarlo y afirmó no tener planes para ver antes a su hijo. La madre, Dawn Sanders, se ha limitado a reconocer en entrevistas televisivas en EU que fue una mala madre. >6 CASO DE NIÑO MALTRATADO Foto: Archivo NOTAS El diplomático se transportaba en un Uber cuando junto con el conductor fue despojado de su celular y cartera. SANCIONES. Xavier López Adame, diputado que impulsó la reforma, aseguró que, si quieren seguir operando, los responsables de las unidades que compran o recogen este tipo de basura deberán estar regularizados ante la Secretaría del Medio Ambiente local. EXCELSIOR MIéRCOLES 5 DE JULIO DE 2017 [email protected] @Comunidad_Exc

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de enero del 2015

AÑO CXXXVII Nº 5 72 páginas

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOSMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 068-2014 MGPEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 141 de la Constitución Política, 28 incisos 1, 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora: Xinia Escalante González,

cédula de identidad N° 1-0471-0264, mayor, soltera, como Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación, con el Puesto N° 001591, Código Presupuestario N° 044-00-01-011, a partir del 1 de enero del 2015 hasta el 8 de mayo del 2018, en sustitución a la señorita: Ingrid Pamela Zúñiga López, cédula de identidad N° 1-01429-0715.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2015.Dado en la Ciudad de San José, a las once horas del día 16 de

diciembre del dos mil catorce.Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación, Policía y

Seguridad Pública.—1 vez.—(IN2015001261).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICAMEP-039-2014

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICACon fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la

Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a las señoras Celia Lucía Jiménez

Hidalgo, cédula de identidad N° 1-0949-0496, Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento de Educación Especial; Laura Jenenthe Cubero Orias, cédula de identidad N° 1-0812-0384, Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento de Educación Especial y Sileny Sánchez Durán, cédula de identidad N° 1-1212-0895, Asesora Nacional de Educación Especial del Departamento de Educación Especial, para que participen en la “Visita Técnica para la implementación de la TIC en los centros educativos con población con discapacidad” en el marco del Proyecto las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de la atención de la población estudiantil con alguna condición de discapacidad, que se realizará en Argentina, del 16 al 26 de mayo de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 26 de mayo de 2014, en que se autoriza la participación de las señoras Celia Lucía Jiménez Hidalgo, Laura Jenenthe Cubero Orias y Sileny Sánchez Durán en la Visita, devengará el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 26 de mayo del 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta un días del mes de abril del dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 1633.—C-27420.—(IN2014088523).

N° MEP 040-2014EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Antonio Alberto Calvo Leiva,

cédula de identidad N° 302690088, Asesor Nacional en la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras, para que participe en el “Curso Regional sobre Intermediación y Orientación Laboral” en el marco del Proyecto Regional de Formación Orientación e Inserción Laboral, del Equipo de Trabajo Docente y Oficina de países de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana (ETD/OP-San José), que se realizará en la Cuidad Antigua-Guatemala, del 18 al 24 de mayo de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Oficina Internacional del Trabajo (OIT).

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 24 de mayo de 2014, en que se autoriza la participación del señor Antonio Alberto Calvo Leiva en el Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 18 al 24 de mayo de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1634).—C-21780.—(IN2014088525).

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO

Acuerdos .................................................................. 2

Resoluciones .......................................................... 13

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 14TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos .................................................................. 29 Avisos .................................................................... 31CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 32REGLAMENTOS ................................................... 38INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 54RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 55AVISOS..................................................................... 57NOTIFICACIONES ................................................ 65

Jorge Luis Vargas EspinozaDirector General imprenta nacional

Director ejecutivo junta aDministrativa

Carmen Muñoz Quesadaministerio De Gobernación y policía

Dorelia Barahona Rierarepresentante eDitorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante ministerio De cultura y juventuD

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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015 Pág 3

MEP 042-2014EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores Juan Carlos Lara Madrigal,

cédula de identidad N° 503320118, Profesor de Idioma Extranjero Francés del Liceo La Tigra y Andrés Araya Jiménez, cédula de identidad N° 112540529, Profesor de Idioma Extranjero Francés de la Escuela República Francesa, para que participe en la “Pasantía en Francia para profesores de Francés lengua Extrajera costarricense de primaria y de secundaria”, que se realizará en Francia, del 05 de julio al 01 de agosto de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Instituto Francés para América Central de la Embajada de Francia.

Artículo 3º—Que durante los días del 5 de julio al 01 de agosto de 2014, en que se autoriza la participación de los señores Juan Carlos Lara Madrigal y Andrés Araya Jiménez en la Pasantía, devengará el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 05 de julio al 01 de agosto de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1635).—C-21830.—(IN2014088531).

MEP 043-2014EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Miguel Roberto Campos

González, cédula de identidad N°401100497, Jefe de Servicio Civil 1 de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, para que participe en la “Reunión con presidentes de Juntas y Directores de Centros Educativos e Inspecciones”, en el cual deberá recorrer el territorio de Punta Burica-Frontera con Panamá para llegar a su destino, lo anterior durante los días 07 al 09 de abril de 2014.

Artículo 2º—Se incluye los cánones para el pago de gastos de transporte y otros gastos necesarios incurridos durante su paso por la zona fronteriza, mismos que corresponde a requisitos migratorios esenciales para el tránsito con el fin de llegar a destino, según lo indicado en los artículos N° 31 y N° 33 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Dichos gastos serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—Que durante los días del 07 al 09 de abril de 2014, en que se asigna la gira al señor Miguel Roberto Campos González dentro del territorio panameño, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del día 07 al 09 de abril de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cinco días del mes de abril del año dos mil catorce.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1636).—C-32950.—(IN2014088535).

MEP 051-2014LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar la señora Kattia Solórzano May,

cédula de identidad N° 107190895, Jefa del Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos de la Dirección de Recursos Tecnológicos en Educación, para que participe en el “Encuentro Internacional de Virtual Educa Perú 2014”, en el marco de Red Latinoamericana de Portales Educativos-RELPE, que se realizará en Perú, del 09 al 13 de junio de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Ministerio de Educación del Perú.

Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 13 de junio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Solórzano May en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 13 de junio de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1637).—C-19280.—(IN2014088537).

MEP 065-2014LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar la señora Olivia Rosa Mora Moreira,

cédula de identidad N° 105470408, Jefa del Departamento Educación Especial de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en la “I Jornadas Iberoamericanas de Cooperación Educativa en Educación Inclusiva enmarcadas en el Programa Metas 2021: la educación que queremos para la generación de los bicentenarios”, que se realizará en la Ciudad de Santo Domingo-República Dominicana, del 12 al 16 de junio de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 16 de junio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Olivia Rosa Mora Moreira en las Jornadas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 12 al 16 de junio de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1638).—C-20740.—(IN2014088540).

MEP 066-2014LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar la señora María de los Ángeles

Alvarado Alvarado, cédula de identidad N° 01-0679-0401, Jefa del Departamento Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la Dirección de Desarrollo Curricular, para que participe en el “Encuentro Internacional de Alfabetización y Abatimiento del Regazo Educativo” y en la “XII Reunión del Comité Intergubernamental del Plan Iberoamericano de Alfabetización y Educación Básica de Personas Jóvenes y Adultas, que se realizará en la Ciudad de México-México, del 15 al 19 de junio de 2014.

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Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por el Instituto Nacional para la Educación de Adultos (INEA).

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 19 de junio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora María de los Ángeles Alvarado Alvarado en el Encuentro y en la Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 19 de junio de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1639).—C-23735.—(IN2014088542).

MEP 071-2014LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar los señores Wilfredo Jhovany Acevedo

Mojica, cédula de identidad N° 8-0076-0206, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y Carmen María Castro Salazar, cédula de identidad N° 1-0501-0577, Asesora de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad para que participen en el “Seminario Técnico sobre Standard-setting de nivel desempeño del TERCE” en el marco de la Carta de Acuerdo entre el Ministerio de Educación de Costa Rica y Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe- Participación en el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de La Educación (LLECE), que se realizará en Santiago-Chile, del 09 al 12 de julio de 2014.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la OREALC/UNESCO Santiago.

Artículo 3º—Que durante los días del 09 al 12 de julio de 2014, en que se autoriza la participación de los señores Wilfredo Jhovany Acevedo Mojica y Carmen María Castro Salazar en el Seminario, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 09 al 12 de julio de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1640).—C-25450.—(IN2014088556).

MEP 072-2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Mauricio Vargas Leitón,

cédula de identidad N° 2-0501-0752, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el “Seminario Técnico sobre Standard-setting de nivel desempeño del TERCE” en el marco de la Carta de Acuerdo entre el Ministerio de Educación de Costa Rica y Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe- Participación en el Laboratorio Latinoamericano de Evaluación de la Calidad de La Educación (LLECE) , que se realizará en Santiago-Chile, del 09 al 12 de julio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, serán cubiertos por el Programa Presupuestario 550-00 de la subpartida presupuestaria 10503, para un monto de dos mil cien dólares con cero centavos de dólar ($2.100,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de seiscientos dólares con cero centavos de dólar ($600,00), para un monto total de dos mil setecientos dólares con cero centavos de dólar ($2.700,00). Todo lo anterior sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 09 al 12 de julio de 2014, en que se autoriza la participación del señor Mauricio Vargas Leitón en el Seminario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 09 al 12 de julio de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1641).—C-42710.—(IN2014088557).

MEP 073-2014LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar el señor Rigoberto Corrales Zúñiga,

Cédula de Identidad N°105490081, Jefe del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el “Segundo Taller Internacional del Plan de Acción para el Desarrollo de Competencias Ciudadanas desde la Escuela en América Latina-Bien Público Regional ATN/OC 13551-RG”; actividad que se realizará en la Ciudad de México- México, los días del 20 al 24 de julio de 2014.

Artículo 2º—El señor Corrales se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 25 al 27 de julio de 2014, con regreso al país el día 27 de julio de 2014.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención durante los días 20 al 24 de julio de 2014 serán cubiertos por la Fundación Antonio Restrepo Barco.

Los costos referentes al alojamiento y manutención durante los días 25 al 27 de octubre de 2013 serán asumidos por el Interesado.

Artículo 4º—Que durante los días del 20 al 24 de julio de 2014, en que se autoriza la participación del señor Rigoberto Corrales Zúñiga en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de julio de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1642).—C-26015.—(IN2014088560).

MEP-074-2014LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre

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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015 Pág 5

de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora Alicia Eugenia Vargas

Porras, cédula de Identidad N° 103620899, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el “Segundo Taller Internacional del Plan de Acción para el Desarrollo de Competencias Ciudadanas desde la Escuela en América Latina-Bien Público Regional ATN/OC 13551-RG”; actividad que se realizará en la Ciudad de México- México, los días del 21 al 23 de julio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán sufragados por la Fundación Antonio Restrepo Barco.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos menores y los gastos por alimentación que no esté cubierta por los organizadores, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 20 al 24 de julio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora Alicia Eugenia Vargas Porras en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 20 al 24 de julio de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1643).—C-35410.—(IN2014088567).

MEP 075-2014LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar el señor Luis Ricardo Montoya

Vargas, cédula de identidad N° 302920612, Asesor Nacional de Educación Cívica del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el “Segundo Taller Internacional del Plan de Acción para el Desarrollo de Competencias Ciudadanas desde la Escuela en América Latina-Bien Público Regional ATN/OC 13551-RG”; actividad que se realizará en la Ciudad de México-México, los días del 20 al 24 de julio de 2014.

Artículo 2º—El señor Montoya se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 25 al 27 de julio de 2014, con regreso al país el día 30 de julio de 2014.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención durante los días 20 al 24 de julio de 2014 serán cubiertos por la Fundación Antonio Restrepo Barco.

Los costos referentes al alojamiento y manutención durante los días 25 al 30 de julio de 2014 serán asumidos por el Interesado.

Artículo 4º—Que durante los días del 20 al 24 de julio de 2014, en que se autoriza la participación del señor Luis Ricardo Montoya Vargas en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 20 al 24 de julio de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1644).—C-26540.—(IN2014088568).

MEP-076-2014EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2014 (Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la señora María del Rocío Solís

Gamboa, cédula de Identidad N° 104850266, Viceministra Administrativa, para que participe en el Foro-Reunión “La escuela como promotora de la paz: una mirada desde el poder legislativo”; actividad que se realizará en la Ciudad de México- México, el día 04 de julio de 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, hospedaje y alimentación serán sufragados por el Senado de la República de Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3º—Se incluye los cánones por concepto de los traslados internos y los impuestos de salida del país sede del evento, que serán reembolsados por el Programa Presupuestario 550-00, mediante la subpartida presupuestaria 10503. Los gastos generados durante el tiempo que esté en tránsito en los Aeropuertos correspondientes; así como, los gastos menores y los gastos por alimentación que no esté cubierta por los organizadores, serán reembolsados por la subpartida 10504 del mismo Programa. Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—Que durante los días del 03 al 06 de julio de 2014, en que se autoriza la participación de la señora María del Rocío Solís Gamboa en el Foro-Reunión, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del día 03 al 06 de julio de 2014.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, el primer día del mes de julio del año dos mil catorce.

Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez, Ministro de Educación Pública, a. í.—1 vez.—O. C. N° 20609.—(Solicitud Nº 1645).—C-34050.—(IN2014088575).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUDNº 095-2014-C.—San José, 29 de mayo del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de

Cultura y Juventud, ubicado en la Dirección Nacional del Archivo Nacional al señor Bryan Andrés Castro Fernández, cédula de identidad N° 01-1440-0898, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1 especialidad Labores Varias de Oficina, número 503055, escogido de la Nómina de Elegibles Número 00588-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2014.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 3017.—Solicitud Nº 07072.—C-14840.—(IN2014087616).

N° 096-2014-C.—San José, 29 de mayo del 2014EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso

2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

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Pág 6 La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015

ACUERDAN:Artículo 1.—Nombrar en propiedad en el Ministerio de

Cultura y Juventud, a la señora Melissa Araya Coto, cédula de identidad N° 1-1237-539, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 1 especialidad Labores Varias de Oficina, número 501024 ubicado en el Archivo Nacional, escogida de Nómina de Elegibles Número 00643-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2014.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 3017.—Solicitud Nº 07072.—C-14720.—(IN2014087620).

N° 106-2014-C.—San José, 13 de junio del 2014EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio

de Cultura y Juventud, a la señora Wendy Jiménez Serrano, cédula de identidad N° 1-1166-987, en el puesto de Técnico de Servicio Civil 3 especialidad Derecho, número 041316 ubicado en el Archivo Nacional, escogida de la Nómina de Elegibles N° 00744-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2014.HELIO FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Cultura

y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 3017.—Solicitud Nº 07072.—C-14550.—(IN2014087619).

N° 120-2014-C.—San José, 2 de julio del 2014EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUDCon fundamento en lo establecido por los artículos 140,

inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio

de Cultura y Juventud, a la señora María Soledad Hernández Carmona, cédula de identidad N° 1-949-280, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, especialidad: Historia, número: 072680, ubicado en la Dirección General del Archivo Nacional, escogida de Nómina de Elegibles Número 6614-2014-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de julio del 2014.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 3017.—Solicitud Nº 07072.—C-14670.—(IN2014087624).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZNº 117-JP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Enrique Antonio Obregón

Madrigal, cédula de identidad número 1-1189-0992, como representante del Poder Ejecutivo en Gea Foundation, cédula jurídica Nº 3-006-663240, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de

agosto de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia

y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8202.—C-18480.—(IN2014088001).

Nº 118-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Irene Brenes Solórzano,

cédula de identidad número 2-0292-0625, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Espectro Bipolar de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-684971, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de

agosto de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia

y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8203.—C-18920.—(IN2014088008).

Nº 119-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al señor José Francisco Guerra Garita,

cédula de identidad número 1-0968-0874, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Educación Financiera Integral, cédula jurídica Nº 3-006-666888, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día trece de

agosto de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia

y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8204.—C-19020.—(IN2014088011).

Nº 123-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015 Pág 7

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Diego Molina Morera,

cédula de identidad número 1-1018-0401, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación San Martín CRF, cédula jurídica Nº 3-006-679601, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

dieciocho de agosto de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8205.—C-18570.—(IN2014088014).

Nº 124-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al señor Roberto Madrigal Mora,

cédula de identidad número 1-0827-0342, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Semillas de Esperanza (FUNDASE), cédula jurídica Nº 3-006-684250, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

dieciocho de agosto de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8206.—C-18850.—(IN2014088015).

N° 125-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Celia María Quintana

Madriz, cédula de identidad número 1-0987-0150, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Más Enlaces, cédula jurídica N° 3-006-682683, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

dieciocho de agosto de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 3940.—C-18600.—(IN2014088018).

Nº 127-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Ángel Mauricio

Mora Gamboa, cédula de identidad número 1-0881-0973, como representante del Poder Ejecutivo de la Fundación Colegio Seráfico San Francisco, cédula jurídica N° 3-006-290597 y se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número 189-JP del trece de noviembre del dos mil trece, publicado en La Gaceta 248 de 24 diciembre del dos mil trece.

Artículo 2º—Nombrar al señor Tomas Gabriel Moreno Madrid, cédula de residencia N° 159100044729, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Colegio Seráfico San Francisco, cédula jurídica N° 3-006-290597, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

veintidós de agosto del dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8207.—C-25530.—(IN2014088019).

Nº 128-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Iván Campos Arias, cédula

de identidad número 1-0783-0430, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación una Luz y Esperanza en el Camino (FULECA), cédula jurídica Nº 3-006-684267, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

veintidós de agosto del dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8208.—C-18940.—(IN2014088021).

Nº 129-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Page 8: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de enero del … · paso por la zona fronteriza, mismos que corresponde a requisitos migratorios esenciales para el tránsito con el fin

Pág 8 La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Adriana Melissa

Hernández Parra, cédula de identidad número 1-1392-0842, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Creciendo Feliz, cédula jurídica Nº 3-006-681064, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

veinticinco de agosto del dos catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8209.—C-18750.—(IN2014088023).

Nº 130-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana María Conejo

Elizondo, cédula de identidad número 1-0873-0428, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Océano Azul Pesca Sostenible, cédula jurídica Nº 3-006-655618, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

veinticinco de agosto del dos catorceLUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8210.—C-18870.—(IN2014088025).

N° 133-2014-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” artículo 7°, inciso i) de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz”.

Considerando:1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014,

“María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de sus ejes principales “el de avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.

2º—Que la Comisión de Arbitraje del Capítulo Nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), con el apoyo del Ministerio de Justicia y Paz, así como el de otras instituciones públicas y privadas, ha organizado el VI Congreso de Arbitraje Internacional-Costa Rica 2014 “Construcción, inversión y procedimientos: un análisis práctico”, a celebrarse en San José, Costa Rica, Hotel Real Intercontinental, los días 22, 23 y 24 de febrero del 2015.

3º—Que la realización del citado Congreso resulta de trascendental importancia para el país, no sólo por la temática que se abordará, directamente relacionada con la promoción y práctica del arbitraje comercial internacional, sino también por la oportunidad de mostrar Costa Rica al mundo, por medio de los distinguidos visitantes que asistirán al Congreso, provenientes de veintitrés países y la presencia de al menos cincuenta firmas Internacionales de Abogados, todos ellos vinculados con el quehacer del arbitraje internacional, lo que ayudará indudablemente a consolidar nuestro país como una eventual sede de arbitrajes internacionales con todas las ventajas políticas y económicas que tal opción ofrece.

4º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público de la actividad citada, la cual cuenta además con el apoyo del Instituto Costarricense de Turismo, el Colegio de Abogados de Costa Rica, el Centro de Justicia Alternativa del Colegio de Abogados, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica (CCA), el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) de la AMCHAM, el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, entre otros. Por tanto,

ACUERDAN:“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL VICONGRESO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL-

COSTA RICA 2014“CONSTRUCCIÓN, INVERSIÓN Y PROCEDIMIENTOS:

UN ANÁLISIS PRÁCTICO”Artículo 1º—Declárase de interés público el “VI Congreso

de Arbitraje Internacional - Costa Rica 2014 “Construcción, inversión y procedimientos: un análisis práctico” organizado por la Comisión de Arbitraje del capítulo nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), a realizarse en el Hotel Real Intercontinental los días 22, 23 y 24 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Las dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 26

días del mes de agosto del dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 3950.—C-62750.—(IN2014088026).

Nº 135-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señorita María del Pilar

Quintana Madriz, cédula de identidad número 1-1039-0591, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lloverá Comida, cédula jurídica Nº 3-006-679368, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Page 9: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de enero del … · paso por la zona fronteriza, mismos que corresponde a requisitos migratorios esenciales para el tránsito con el fin

La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015 Pág 9

Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veintisiete de agosto del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8211.—C-18790.—(IN2014088030).

Nº 141-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al señor Rigoberto Víquez Portuguez,

cédula de identidad número 4-0113-0314, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Verdeagua, cédula jurídica número 3-006-683970, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día ocho de

setiembre de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia

y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2012.—Solicitud N° 8212.—C-18530.—(IN2014088032).

Nº 143-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al señor Salvador Esteban Beatriz Porras,

cédula de identidad número 7-0054-0856, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Educativa para la Formación Integral Cristiana, cédula jurídica Nº 3-006-684078, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día nueve de

setiembre de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia

y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2012.—Solicitud N° 8213.—C-19200.—(IN2014088033).

Nº 145-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Grace Brenes Segura, cédula

de identidad número 3-0336-0495, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar Jimena de Corazón a Corazón, cédula jurídica Nº 3-006-685260, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día diecisiete

de setiembre de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia

y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8214.—C-18900.—(IN2014088042).

Nº 150-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Nury Bonilla Solano, cédula

de identidad número 5-0164-0160, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación San Martin (FUSAMA), cédula jurídica Nº 3-006-684304, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

veintinueve de setiembre del dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia

y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8215.—C-18620.—(IN2014088044).

Nº 152-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor José Pablo Díaz Madriz, cédula

de identidad número 1-1325-0016, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación José Fallas Valverde, cédula jurídica Nº 3-006-675380, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día seis de

octubre de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia

y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8216.—C-18620.—(IN2014088045).

Nº 153-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

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Pág 10 La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Norma Lucía Wong

Fernández, cédula de identidad número 1-0943-0341, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manglar: Servicios de Apoyo Articulados en la Comunidad y el Domicilio, cédula jurídica Nº 3-006-665642, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

seis de octubre de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8217.—C-19580.—(IN2014088047).

Nº 160-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Etilma Bermúdez Quirós,

cédula de identidad número 5-0181-0575, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Faro de Amor, cédula jurídica Nº 3-006-683340, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

veinte de octubre de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8218.—C-18570.—(IN2014088048).

Nº 164-JPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar a la señora Marisol Vargas Prado,

cédula de identidad número 1-0853-0410, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rocaverde, cédula jurídica número 3-006-685386, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

veintitrés de octubre de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8219.—C-18480.—(IN2014088061).

Nº 165-MJPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN: Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Raúl Solórzano

Soto, cédula de identidad 1-0407-1159, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica Nº 3-006-099886 y dejar sin efecto el acuerdo 004-MJP del nueve de enero del dos mil doce, publicado en La Gaceta número 37 del veintiuno de febrero del dos mil doce.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Victoria Eugenia Hernández Mora, cédula de identidad 1-0566-0458, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, cédula jurídica número 3-006-099886, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

veintitrés de octubre del dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8220.—C-26200.—(IN2014088062).

Nº 170-MJPEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Acoger la renuncia del señor Marco Atilio

Baeza Martínez, cédula de identidad 3-0150-0627, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad Cristiana del Sur, cédula jurídica Nº 3-006-205431 y dejar sin efecto el acuerdo 168 del veintisiete de octubre de dos mil cinco, publicado en La Gaceta número 228 del veinticinco de noviembre del dos mil cinco.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Catherinne Andrea Calvo Jenkins, cédula de identidad 1-0939-0734, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad Cristiana del Sur, cédula jurídica Nº 3-006-205431, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

tres de noviembre del dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8222.—C-25640.—(IN2014088065).

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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015 Pág 11

Nº 171-MJPEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAY LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Karol González Méndez,

cédula de identidad 1-0908-0898, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación por El Niño y La Madre, cédula jurídica Nº 3-006-674631, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República. San José, el día

tres de noviembre del dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Ministra de

Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 035-2014.—Solicitud N° 8223.—C-18840.—(IN2014088066).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORN° 206-2014

EL PRIMER VICEPRESIDENTEEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y

146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-2007 de

fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2007, a la empresa Cajas para la Exportación Retornables S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil ciento veintiuno, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que a la empresa en cuestión, se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de industria procesadora de exportación. La actividad de dicha empresa consiste en la producción de embalajes plásticos y accesorios adicionales para empaques.

III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución DMR-00024-13, de las diez horas del día veinte de mayo de 2013, resolvió revocar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Cajas para la Exportación Retornables S. A., con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 inciso c) y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

IV.—Que se ha cumplido con los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:1º—Revocar, sin responsabilidad alguna para el Estado, el

Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa Cajas para la Exportación Retornables S. A., cédula jurídica número 3-101-410121, otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 114-2007 de

fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 134 del 12 de julio de 2007 y sus reformas, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—Otorgar a la empresa Cajas para la Exportación Retornables S. A., el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas.

En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica PROCOMER le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los

once días del mes de junio del dos mil catorce.HELIO FALLAS VENEGAS.—El Ministro de Comercio

Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—O. C. N° 22072.—Solicitud N° 8335.—C-57460.—(IN2014087530).

N° 0270-2014EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y

146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de

fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 161-2013 de fecha 30 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo N° 275-2013 de fecha 11 de setiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 2014; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 334-2013 de fecha 04 de noviembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del 16 de junio de 2014; a la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número 3-101-538523, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01, 04 y 06 de agosto de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número 3-101-538523, solicitó la ampliación del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Plaza Riviera S. A., cédula jurídica número 3-101-538523, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 100-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

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Pág 12 La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:1º— Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha

18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el Distrito San Rafael, Cantón Escazú, de la Provincia de San José, y que se describe de la siguiente manera:A) Los pisos segundo y quinto, con un área de 1.904

metros cuadrados y 2.018,13 metros cuadrados respectivamente, y el mezzanine independiente con un área de 906,10 metros cuadrados, del Edificio denominado AE-202, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real número 1-78928-F-000.

B) Los pisos cuarto y quinto, con un área de 1.000 metros cuadrados cada uno del Edificio denominado AE-205, que se ubicará en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real número 1-78933-F-000.

C) El piso cuarto, con un área de 334 metros cuadrados, del Edificio Torre 3, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, fincas matrícula de folio real números 1-101042-F-000 y 1-101043-F-000.

D)El edificio denominado Torre 4 del Centro Corporativo El Cedral, con una medida de 4.972,30 metros cuadrados, constituido por cinco pisos y dos mezzanines de la siguiente forma: piso uno con un área de 664,55 metros cuadrados, ubicado en las fincas filiales matrícula de folio real números 1-115060-F-000, 1-115061-F-000, 1-115062-F-000 y 1-115063-F-000; piso dos con un área de 948.86 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números 1-115064-F-000, 1-115065-F-000, 1-115066-F-000 y 1-115067-F-000; piso tres con un área de 1.007,53 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números 1-115068-F-000, 1-115069-F-000, 1-115070-F-000 y 1-115071-F-000; piso cuatro con un área de 1.007,95 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números 1-115072-F-000, 1-115073-F-000, 1-115074-F-000 y 1-115075-F-000; piso cinco con un área de 1.007,95 metros cuadrados, ubicado en las fincas matrícula de folio real números 1-115076-F-000, 1-115077-F-000, 1-115078-F-000 y 1-115079-F-000, más dos mezzanines con un área cada uno de 167,73 metros cuadrados, que forman parte del área construida de las citadas fincas 1-115076-F-000 y 1-115078-F-000, integrantes del mencionado quinto piso.

E) Los pisos 4 y 5, con un área de 1.656 metros cuadrados cada uno, del Edificio denominado 101 AE, ubicado en el Complejo Avenida Escazú, finca matrícula de folio real número 1-00078924-F-000.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 051-2013 de fecha 18 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 19 de abril de 2013 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro

de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2014087650).

N° 0337-2014EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y

146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 515-2011 de fecha

24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012; modificado por el Informe N° 05-2012 de fecha 11 de enero de 2012, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); por el Informe N° 21-2012 de fecha 15 de febrero de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 35-2012 de fecha 05 de marzo de 2012, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 50-2012 de fecha 25 de abril de 2012, emitido por PROCOMER; a la empresa Rex Logística S. A., con cédula jurídica número 3-101-638055, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como industria de servicios, de conformidad con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09 de julio, 18, 19 y 29 de agosto, 01, 04, y 08 de setiembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Rex Logística S. A., solicitó la ampliación de la actividad y consiguientemente del porcentaje de valor agregado nacional (VAN), así como la autorización para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Rex Logística S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 111-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 515-2011 de fecha 24

de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, décima quinta y décima sexta, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de administración, logística integral y distribución de mercancía, así como el servicio de escaneo de carga y personas por medio de rayos X.”

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2012. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de octubre de 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

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PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de julio de 2012. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

“16. La beneficiaria queda autorizada para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Máquina de rayos X para inspección de carga y personas, y cama de rodines de entrada de uso pesado para máquina de rayos X.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo 515-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012 y sus reformas, la cláusula Décima Sétima, para que en el futuro se lea de la siguiente manera:

“17. Rige a partir de su notificación.”3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se

mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 515-2011 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 2012 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece

días del mes de octubre de dos mil catorce.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de

Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2014088602).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA

Y COMERCIOExtracto.—Resolución N° DM-001-2015.—Despacho

Ministerial.—San José, a las ser las catorce horas del cinco de enero de dos mil quince.

Se resuelve solicitud de aplicación de medida definitiva de salvaguarda sobre las importaciones de “Arroz Pilado”, que de conformidad con el SAC, ingresan a Costa Rica bajo las Fracciones Arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99. Exp. 002-2013. Por tanto,EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

RESUELVE:135. Se declara concluida la investigación y se emite una

determinación definitiva positiva sobre la existencia de pruebas claras que establecen una relación causal entre el aumento del volumen de las importaciones consideradas (artículo 2.1. del ASS) y la amenaza de daño grave en la rama de producción nacional de arroz pilado -RPN- (artículo 4.2.a.b) del ASS). Existiendo conforme lo establecen los artículos 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo Sobre Salvaguardia y 6, 28.b), 32 y 34 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia (RC), fundamento jurídico para la aplicación de una medida de Salvaguardia definitiva como fue solicitada por ANINSA en representación de la RPN.

136. Autorizar a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda de Costa Rica la imposición de una medida de salvaguardia definitiva de un 27,06% adicional sobre el nivel del arancel existente de 35% del DAI para un total de 62,06% sobre el valor CIF, de todas las importaciones de arroz pilado que ingresen a Costa Rica, bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99, sin importar el origen (principio NMF).

137. Conforme lo establecen los artículo 8.1 y 12.3 del ASS y 30 del Reglamento Centroamericano se otorga un plazo de treinta días calendario (30) para celebrar consultas a los gobiernos de la República Oriental del Uruguay, la República de Argentina, de los Estados Unidos de América y cualquier otro Miembro de la OMC que tengan un interés sustancial. Dicho plazo entra a regir el día siguiente hábil a la última notificación de la presente resolución.

138. Dicha medida será aplicada por un periodo de cuatro años (4) en los términos del artículo 7 del ASS y 32 del RC; la cual entrará en vigencia el día siguiente en el que concluya los treinta (30) días calendarios que se otorga a los países de la OMC, para que se celebren consultas previas en los términos de los artículos 8.1 y 12.3 del ASS y 30 del RC.

139. Se excluye de la aplicación de la medida definitiva de Salvaguardia ordenada a través de la presente Resolución a los siguientes orígenes, conforme lo establece el artículo 9 .1 del Acuerdo sobre Salvaguardias, mientras tanto subsistan los supuestos de dicha norma: Colombia, Brasil, Ecuador, República Sudafricana, Paraguay, Vietnam, Tailandia y México. (Anexo II a la presente Resolución). Se considera que no subsisten los supuestos del 9.1. cuando el volumen de las importaciones del PrOI de los orígenes excluidos u otros importadores (importadores no tradicionales) superen las 950 TM; lo cual corresponde al 3% del total del volumen de las importaciones de arroz pilado del periodo más reciente del POI (2013).

140. De igual forma se excluye de la aplicación de la medida de Salvaguardia supra, las importaciones provenientes de Centroamérica y de los Estados Unidos de América dentro del Contingente CAFTA, conforme lo establecen el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, el artículo 3 del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia y el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA). (Anexo II a la presente Resolución).

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141. Las disposiciones de la presente resolución no se aplicarán al arroz pilado que esté siendo transportado a Costa Rica; cuando haya salido del país de origen antes de la entrada en vigencia de la medida de salvaguardia o que sea transportado desde el lugar de carga en el país de origen hasta el lugar de descarga en Costa Rica al amparo de un documento de transporte válido, expedido antes de la entrada en vigencia de la medida de cita.

142. A fin de facilitar el reajuste de la RPN, se liberalizará progresivamente, a intervalos regulares, durante el periodo de aplicación tal y como será determina en el calendario de liberación progresiva de la medida (Anexo III de la presente Resolución).

143. Contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria, para lo cual se cuenta con un plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la última notificación de la presente resolución. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública de Costa Rica.

144. Publíquese un extracto de la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en uno de circulación nacional a costa de la parte solicitante. La versión completa póngase a disposición de todo el público por medio del sitio WEB del MEIC: www.meic.go.cr.

145. Notificar la presente resolución dentro de los 10 días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta a todas las partes interesadas, entre ellos al Comité de Salvaguardia de la OMC y a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda de Costa Rica.Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria

y Comercio.—1 vez.—(IN2015001240).

DOCUMENTOS VARIOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONALDE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIASSE ACUERDA:

ACUERDO N° 266-11-20141º—Emitir lo siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA RESOLUCIÓN DE NEXOCAUSAL PARA PERMISO DE EXTRACCIÓN DE MATERIALESDE CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR

PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES1. Solicitud de permiso de extracción: (requisitos mínimos):

Presentar la solicitud de permiso (original y copia de recibido) por escrito ante el Departamento Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que incluya los siguientes rubros:• La carta de solicitud debe estar firmada por la autoridad

competente según el artículo 2 de la Ley 8668, que en su caso puede ser el alcalde, el intendente o el grupo de alcaldes o intendentes interesados, así mismo la carta de solicitud debe estar dirigida al jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y de Atención de Emergencias

• Debe indicar el Decreto Ejecutivo en el cual se reporte el daño por medio del cual se demuestre el nexo de causalidad entre la afectación reportada y la obra por realizarse para la cual se necesita la extracción de material

• Inventario de labores a realizar• Obra pública o nombre y código del camino cantonal en

el cual se emplearán los materiales extraídos

• Plazo de la extracción• Fuente de extracción• Volumen de material por extraer• Nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable

de dirigir las obras de extracción2. Una vez finalizado este trámite y luego del previo estudio

de la CNE, corresponderá la emisión de una resolución administrativa, en la cual se indica la pertinencia del nexo causal entre las obras indicadas y las afectaciones reportadas en los Planes Generales de Emergencia vigentes, para ser utilizado para la obtención del permiso de extracción de materiales ante el MINAET, de conformidad con el artículo 3 inciso h de la Ley 8668. Dicha resolución será emitida con un plazo de vigencia de noventa días.

3. La copia de la resolución emitida y notificada junto con los documentos de respaldo de la solicitud serán custodiados en el Archivo de la Asesoría Legal.2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.Acuerdo unánime.Lic. Edgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.

C. N° 15942.—Solicitud N° 0478.—C-38690.—(IN2014087544).

GOBERNACIÓN Y POLICÍADIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Const. y Manten. de la Infraestructura Comunal de Ciudadela Alto de Alonso y Calle Cód. 1-19-180 Sector Alto Alonso. Por medio de su representante: Mario Luis Solís Granados, cédula 106890576 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:17 horas del día 15/12/2014.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014087570).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro CENCINAI y Bienestar Comunal de El Jardín de la Rita, Pococí, Limón. Por medio de su representante: Yamileth Baltodano Gómez, cédula 7-113-452 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: para que en adelante se lea así:

Artículo 21: para que se agregue que de extinguirse la organización los bienes y/o inmuebles adquiridos por medio de recursos donados por instituciones del sector público o los adquiridos en virtud de la Ley serán puestos a disposición de la institución que donó los recursos o en su efecto serán traspasados a otra organización con fines similares, que cuenten con estatus de bienestar social si este es procedente previa autorización de la institución donante.

Dicha reforma es visible a folio 55 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 20 de noviembre del 2014.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término

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de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las 10:40 horas del día 17 de diciembre del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014088511).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 471, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1225, emitido en el año mil novecientos noventa y cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Bustos Medrano Ericka, cédula N° 7-0109-0637. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086602).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 182, Título N° 1675, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Rodríguez María Julia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014087082).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este departamento he presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 152, emitido por el Liceo Manuel Emilio Rodríguez Echeverría, en el año dos mil ocho, a nombre de Serrano Mata Karol Yorleny, cédula 3-0457-0341. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los diez días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2014081277).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 24, asiento N° 319, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rojas Rojas Ileana María, cédula 1-0553-0072. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los nueve días del mes

de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086046).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 200, emitido por el Conbi College, en el año dos mil seis, a nombre de Solano Guillén María Fernanda, cédula 1-1406-0369. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086175).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 462, título N° 2682, emitido por el Liceo de Costa Rica, en el año dos mil diez, a nombre de Camacho Mora Joseph, cédula 1-1536-0151. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de octubre del dos mil catorce.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2014086687).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 69, emitido por el Liceo Carrillos de Poás, en el año dos mil tres, a nombre de Esquivel Soto Hansi Alberto, cédula 2-0577-0168. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014086724).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el

señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato Unión Laboral Trabajadora del Norte, Siglas SULTRANORTE, acordada en asamblea celebrada el 3 de octubre del 2014. Código 971-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 2, folio 258 asiento 4830 del 3 de diciembre del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General Marvin Arturo Rodríguez Alvarado

Secretaria General Adjunta Lilliana Rodríguez AragónSecretario de Actas y Correspondencia

Jorge Murillo Lobo

Secretario de Finanzas Edwin Rojas CastroVocal Luis M. Hidalgo SotoFiscal Eladio G. Villalobos

Rodríguez

San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014087286).

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JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPropiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZFrancisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad

104340595, en calidad de apoderado especial de Maserati S.P.A. con domicilio en Vía Ciro Menotti 322, 41100, Modena, Italia, solicita la inscripción de: MASERATI GRANSPORT como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de locomoción terrestre, automóviles, partes estructurales y accesorios para los mismos. Reservas: Prioridad: se otorga prioridad N° TO2014C000788 de fecha 10/03/2014 de Italia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2014. Solicitud Nº 2014-0007059. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014083291).

Julián Burlage Schott, casado una vez, cédula de identidad 800790912, en calidad de apoderado generalísimo de Green Integrated Energies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664622 con domicilio en cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de Scotiabank Sabana Norte, 375 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul, turquesa y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009214. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014084319).

Karla Patricia Astorga Díaz, cédula de identidad 109220768 con domicilio en costado norte de Fago La Uruca, contiguo Lab. Quimar S. A. casa 2 plantas rejas rojas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Velas y mechas de iluminación, materiales de alumbrado. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004537. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de junio del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014084352).

María Elena Campos González, casada una vez (en proceso de divorcio), cédula de identidad 107080596 con domicilio en Concepción Tres Ríos, Residencial Vistas del Este, casa 3-B, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar helados artesanales, relacionado con la marca Nutri Mc Paleticas, registro número 234659. Reservas: De los colores: rojo, naranja, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009257. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014084356).

María Elena Campos González (casada una vez), cédula de identidad 107080596 con domicilio en Concepción de Tres Ríos, Residencial Vistas del Este, casa 3B, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de paletas de helado artesanal, saludables y nutritivas, orgánicas y sin ingredientes artificiales, ubicado en Residencial Vistas del Este, Casa 3B, Concepción de Tres Ríos, Cartago. Reservas:

de los colores: Rojo, naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009256. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014084357).

Hubert Alonso Campos Arce, soltero, cédula de identidad 206020201, en calidad de apoderado generalísimo de AZ Campos Edificaciones S. A., cédula jurídica 3101612802 con domicilio en Alajuela-Naranjo Candelaria, 300 metros al norte del cruce a San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción de: AZ Campos como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gestión de negocios comerciales y administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009193. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014084365).

Karol Viviana Salas Arias, casada una vez, cédula de identidad 401880317 con domicilio en Santa Bárbara, Calle Rosales, del Liceo Santa Bárbara, 2 kilómetros al norte y 200 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 14 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; productos de joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Reservas: de los

colores: blanco, blanco hueso, celeste, morado y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009777. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014084468).

Ingrid Chavarría Montero, cédula de identidad 502980349, en calidad de apoderada generalísima de Injapuntocom Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101490792 con domicilio en Liberia, Liberia, Barrio El Peloncito de la entrada principal de Alpri 200 metros al sur y 75 metros al este, mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento mercantil dedicado a instalación, construcción y reparación de ordenadores

y aparatos tecnológicos, aunado a servicios complementarios asociados a la informática, ubicado en Guanacaste, Liberia, Liberia, de la entrada principal de Tienda Central de Pinturas Protecto 50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009778. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014084469).

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Wilber Alexander Yezca, soltero, cédula de residencia 155810499607 con domicilio en Escazú, Centro de Zapatería Vigas 100 mts O. 15 N., Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles enteros cocinados y frijoles molidos. Reservas: de los colores amarillo, rojo, verde, naranja, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009694. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014084494).

Leda Milena Muñoz García, divorciada, cédula de identidad 900760879, en calidad de apoderado especial de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica 3-006-084760 con domicilio en central, Barrio González Lahmann, calle 25 avenidas 10 y 12, 300 metros este 50 metros sur de Casa Matute Gómez, San José, Costa Rica Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de publicidad de una academia de información educativa facilitada en línea desde una base de datos informáticos o Internet, en especial la publicación en cualquier

medio de difusión de comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con dicha academia de información educativa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009495. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014084500).

Rolando Araya Bolaños, casado una vez, cédula de identidad 107770072, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Alimenticias R Y R de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101363269 con domicilio en Grecia, Puente de Piedra 200 metros este de la pulpería La Y Griega, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008118. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014084502).

José Pablo Ríos Bermúdez, soltero, cédula de identidad número 112480320 con domicilio en San Antonio de Escazú, de la iglesia católica 800 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 37 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En Clase 37: Servicios de

construcción, servicios de reparación y servicios de instalación, todos relacionados con arquitectura. En Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y todo lo relacionado con diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigaciones industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, todos relacionados con arquitectura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007637. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2014084589).

Luis Roberto Montero Anderson, soltero, cédula de identidad 107220691, con domicilio en Santa Ana, San José, y Ana Lorena Segura Morales divorciada, cédula de identidad 109340448, con domicilio en San José, en calidad de Apoderado Especial de Estación 401 S. A., cédula jurídica 3101643023 con domicilio en, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de desarrollo inmobiliario, bienes raíces. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004599. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014084618).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo S. A, cédula jurídica 3-101-85016 con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas, Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVA VERDE como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios inmobiliarios, bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008662. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014084619).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica 3-101-85016 con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical De Oficinas, Forum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVA VERDE como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro urbano que consta de centro comercial, complejo habitacional, oficinas, centro de recreo, deportes y actividades culturales, ubicado en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas, Forum seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008664. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014084620).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica 3-101-85016 con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de Oficinas, Forum Seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXÍGENO como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008669. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014084621).

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Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica 3-101-85016 con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas, Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXIGENO como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Inmobiliarios, bienes raíces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008666. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014084622).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica 3-101-85016 con domicilio en radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas, Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: OXÍGENO como nombre comercial Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro urbano que consta de centro comercial, complejo habitacional, oficinas, centro de recreo, deportes y actividades culturales, ubicado en radial Santa Ana-Belén, condominio vertical de oficinas, Forum seis, edificio Cuestamoras, tercer piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008663. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014084623).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Cuestamoras Urbanismo S. A., cédula jurídica 3-101-085016 con domicilio en Radial Santa Ana-Belén, Condominio Vertical de oficinas, Forum 6, edificio Cuestamoras, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVA VERDE como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, todos relacionados con proyectos de construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008665. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2014084624).

Luis Roberto Montero Anderson, soltero, cédula de identidad 107220691, con domicilio en Santa Ana, San José, y Ana Lorena Segura Morales divorciada, cédula de identidad 109340448, con domicilio en San José, en calidad de apoderado especial de Estación 401 S. A., cédula jurídica 3101643023 con domicilio en, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: servicios de desarrollo inmobiliario, bienes raíces. Ubicado en San

Francisco de Heredia, 50 metros sur y 50 metros oeste de la capilla de San Francisco, sobre la Ruta Nacional 111. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2014. Solicitud Nº 2014-0004598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014084625).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group AG, con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de: RESILIA como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para

proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, yeso, grava, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaico, tubos rígidos no metálicos para la construcción: asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008671. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014084631).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group AG con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción y

servicios de reparación de inmuebles; servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la construcción (asesoría o información en materia de construcción); pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas; demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería; remodelación de inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008672. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014084632).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group AG con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de

construcción no metálicos, tales como cemento, concreto, mortero, piedra, cal, yeso, grava, loseta, tabiques, ladrillo, tejas, mosaicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, tales como módulos, paneles, columnas precoladas y monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008673. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014084635).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Cemex Research Group AG. con domicilio en Romerstrasse 13, 2555, Brugg Bei Biel, Suiza, solicita la inscripción de: RESILIA como marca de servicios en el clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción y servicios de reparación de inmuebles; servicios de asesoría relacionados con la construcción y con el uso de materiales para la construcción (asesoría o información en materia de construcción); pavimentación de carreteras, servicios de instalación de pisos y banquetas; demolición y trabajos de albañilería, trabajos de yesería; remodelación de inmuebles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0008670. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014084638).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., cédula jurídica 3-101-85278 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, Costa Rica, solicita la inscripción de:

Page 19: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de enero del … · paso por la zona fronteriza, mismos que corresponde a requisitos migratorios esenciales para el tránsito con el fin

La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015 Pág 19

como marca de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos

de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: del color: vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009130. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014084668).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales, CCA, S. A., cédula jurídica 3-101-85278 con domicilio en Santa Ana, Oficentro Forum II, Torre L, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: granos y productos

agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Reservas: del color: vino. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009131. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014084669).

Marcela Castro Solórzano, cédula de identidad 1-1151-0360 con domicilio en San Francisco, Urbanización La Lilliana, 75 metros oeste del Súper La Maravilla casa a mano derecha, segundo portón de madera, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, queque de chocolate, panadería y

repostería de chocolate. Reservas: de los colores: café y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2014. Solicitud Nº 2013-0003518. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014084762).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderado especial de The Bank of Nova Scotia con domicilio en 44 King Street West, Toronto, Canadá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de actividades comerciales tales como venta, exhibición y publicidad así como organización de ferias en todo lo relacionado con el sector automovilístico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009255. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014084799).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Cromsa Costa Rica Operaciones y Mantenimiento S. A., con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, Centro Corporativo el Cedral, edificio 1, primer nivel, local 111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proyectos de producción y generación de energía. Reservas: de los colores: negro, gris y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre de 2014. Solicitud N° 2014-0008507. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre de 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014084803).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Berlitz Investment Corporation, con domicilio en 300 Delaware Avenue, Suite 1269, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9 DVDs, CDs, CD-ROMs,

CDs MULTI-ROM, archivos MP3, vídeos, documentales descargables y aplicaciones móviles descargables con la instrucción en idiomas e información sobre las prácticas de comercio exterior y la cultura extranjeras. Reservas: del color: negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010204. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014084804).

Fabio Alberto Franco Mineo, casado dos veces, pasaporte YA2041477, en calidad de apoderado generalísimo de Itacu Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102681933, con domicilio en cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, Urbanización Valle Soleado, casa N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ITACU FRUIT, como marca de comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fruta fresca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009894. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2014084897).

Francinie Castillo Ramos, casada una vez, cédula de identidad 110960233, en calidad de apoderada generalísima de Alimentos el Campesino Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101064016, con domicilio en Barrio El Carmen, de los planteles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 200 metros al norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENER CAMP, como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases, animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009363. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre de 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014084968).

Lily Jiménez Madrigal, cédula de identidad 104990290, en calidad de apoderada generalísima de Casamía de Decoración Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101271418, con domicilio en Santa Ana, del Servicentro los Montes, 450 metros hacia Salitral, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clases: 16; 18 y 20 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 16: objetos de arte para ser dibujados y o litografiados. Clase 18: correas, arneses, brazaletes y ropa para

animales (perros) y clase 20: camas, nidos y cojines para animales (perros). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006250. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014084985).

José Francisco Belfort García, casado una vez, cédula de identidad 203870214, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Costa Rica PMI Chapter (Asociación PMI Capítulo de Costa Rica), cédula jurídica 3002291125, con domicilio en distrito cuarto, calle 17, avenías 2 y 6, casa número 285, San José , Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: congreso. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007496. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014084991).

Jorge Mauricio Quesada Zaldivar, casado una vez, cédula de identidad 106050724, en calidad de apoderado generalísimo de Zupersoluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686999, con domicilio en Ipís de Guadalupe, de tanques de agua de Acueductos y Alcantarillados, 200 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a constitución y venta de materiales de construcción, ubicado en Ipís

de Guadalupe, de tanque de agua de AyA, 200 este. Reservas: de los colores: rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009582. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014085121).

Jorge Mauricio Quesada Zaldivar, casado una vez, cédula de identidad 106050724, en calidad de apoderado generalísimo de Zupersoluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686999, con domicilio en Ipís de Guadalupe, de tanques de agua de Acueductos y Alcantarillados, 200 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 19 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 19: materiales de construcción y en clase 37: servicios de construcción. Reservas: de los colores rojo y

negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009581. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014085122).

Rodolfo Delgado Bonilla, divorciado, cédula de identidad 105680324, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Decadebo S. A., cédula jurídica 3101581090, con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Miravalles, Condominio Alicante, N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 9: dispositivos de lectura para etiquetas de identificación por radiofrecuencia, antenas de lectura para etiquetas de identificación y transpondedores

por radiofrecuencia, etiquetas activas y pasivas de identificación por radiofrecuencia, programas informáticos para administrar la tecnología de identificación por radiofrecuencia, soluciones integradas basadas en tecnología de identificación por radiofrecuencia para la identificación de personal, el control de acceso, ubicación, monitoreo, consumo masivo, control de activos, documentos, zonas, productos en inventarios y animales y en clase 42: servicios de instalación y monitoreo de sistemas de control basados en la tecnología de identificación por radiofrecuencia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009856. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de noviembre de 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014085147).

Esteban Núñez Víquez, soltero, cédula de identidad 402240015, con domicilio en 75 metros oeste de la Iglesia de San Roque de Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería. En clase 28: artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009662. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014085155).

Lina Alejandra Gutiérrez Monge, casada dos veces, cédula de identidad 800890284, en calidad de apoderada generalísima de Soluciones Integrales Jumali Sociedad Anónima, con domicilio en Belén, San Antonio, 50 metros este de Aguilar y Solís, Condominio, la Antigua, casa 3, distrito 1, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRYSKA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. En clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias. En clase 32: bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010429. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre de 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014085164).

Margot de los Ángeles Sánchez León, divorciada una vez, cédula de identidad 106360128, con domicilio en Aurora, la Aurora, del Supermercado Sakura, 50 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios relacionados con el arte floral. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008990. A efectos de publicación

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Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-0800-0402, en calidad de apoderado especial de GNBLISS Entretenimiento S.A, cédula jurídica 3101661574, con domicilio en Llorente de Tibás, Edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVAPASS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial, particularmente estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008737. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014085543).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 1-0800-0402, en calidad de apoderado especial de GNBLISS Entretenimiento S.A, cédula jurídica 3101661574, con domicilio en Llorente de Tibás, edificio La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVAPASS, como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008736. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de octubre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2014085544).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3101102844, con domicilio en Tibas, Llorente, en el edificio de La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOY DOCENTE, como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una publicación bimensual dirigida a docentes de primaria con el objetivo de brindar herramientas pedagógicas a los docentes para que ellos las desarrollen con sus alumnos en las áreas de ciencias, matemáticas, español, estudios sociales, valores, efemérides, tecnología, tradiciones, entre otras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008068. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014085545).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares. Reservas: de color dorado. No se hace reserva de las palabras skin care prod. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007868. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014085546).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos para el tratamiento de la piel. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la

téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre de 2014.—Ildreth Araya Msesén, Registradora.—(IN2014085182).

Gerardo Barboza Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 501680280, con domicilio en 300 m E del Cementerio de Hojancha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de consultoría y asesoría (planificación y manejo de recursos naturales, rehabilitación de ecosistemas, cambio climático y

carbono neutralidad, gestión y manejo de recursos hídricos, regencias ambientales, estudios biológicos y ambientales, investigación científica aplicada, energías limpias, ubicado en 300 m este del cementerio, Hojancha, Guanacaste. Reservas: de los colores: café, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009005. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2014085304).

Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Kuiki Money S.A., cédula jurídica 3101675957, con domicilio en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, 200 metros al este y 100 metros al sur, casa 2575, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría financiera, crédito y financiamiento. Reservas: de los colores: negro, gris, naranja y amarillo.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2014. Solicitud N° 2014-0007020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de agosto del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2014085491).

Ana Cecilia Castro Calzada, soltera, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderada especial de Renohill Investments S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: TADEUS, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software relacionado con sistemas de crédito, tarjetas de crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009049. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre de 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2014085494).

Humberto Álvarez Garbanzo, cédula de identidad 106460318, en calidad de apoderado generalísimo de Procesadora de Granos Básicos Limitada, cédula jurídica 3-102-070363-11, con domicilio en Curridabat, del Estadio Municipal, 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a tarjetería. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010142. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre de 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014085517).

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Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: BELEM, como marca de comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: peines plásticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0004881. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014085553).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de gestor oficioso de Tacoplast S. A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: CLARISOL KID’S, como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: reglas y estuches geométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de junio del 2014. Solicitud N° 2014-0004880. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de junio del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014085554).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 1-1378-0918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR. L, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ZITRO GAMES, como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes de juegos; discos acústicos de juegos; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores en relación con juegos; hardware y software, especialmente para salones de bingo, casinos, máquinas automáticas de juegos; programas de juegos programas de juegos interactivos; equipos de telecomunicaciones específicamente para juegos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005985. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2014085777).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro IP S. ÀR. L, con domicilio en 16, Avenida Pasteur, L-2310, Oficinas de Zitro IP S. ÀR, Company, Luxemburgo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes de bingo; juegos de bingo automáticos de previo pago; juegos de bingo automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión;

máquinas de bingo tragaperras; máquinas de juegos de bingo de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas relacionados con bingo; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago para bingo; máquinas independientes de videojuegos de bingo; equipos de juegos electrónicos portátiles equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar relacionadas con bingo; aparatos para juegos de bingo concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas automáticas de juego de bingo para instalaciones de salas recreativas y de apuestas; tarjetas o fichas para juegos comprendidas en esta clase, específicamente relacionados con bingo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0005995. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014085779).

primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007867. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2014085547).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Zumba Fitness Llc., con domicilio en 800 Silks Run, Suite 2310 Hallandale, FL. 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación, clases y enseñanza en el campo de la danza, de educación física y ejercicio; eventos de danza; entretenimiento; actividades deportivas, culturales y danza; entretenimiento

en forma de programas de televisión y series de televisión, producción de videos; servicios de disc jockey, adiestramiento de animales; servicios de clubes de salud; servicios de karaoke, servicios de tutoría (enseñanza); alquiler de material deportivo; organización de competencia deportiva; talleres y seminarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007523. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de setiembre del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014085549).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Inversiones GSPG Internacional S.A., cédula jurídica 3101377666, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Danza del Sol, casa 37L, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería

o para uso doméstico, material para artista, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficinas (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006179. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2014085550).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Loewe S. A., con domicilio en Calle Goya 4, Madrid 28001, España, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumes, aguas de tocador, agua de colonia, jabones de uso personal, aceites esenciales para uso cosméticos, desodorantes para uso personal, cosméticos, geles, cosméticos y preparaciones para baño y ducha,

cremas cosméticas y lociones para el cabello, la cara y el cuerpo, champús; preparados para el afeitado, lociones para después del afeitado, bálsamos y gels. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2014. Solicitud N° 2014-0006015. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2014085551).

Cristian Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de gestor oficioso de Tacoplast S. A. de C.V., con domicilio en Santa Tecla, Departamento de la Libertad, San

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clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014088171).

Cambio de Nombre N° 93290Que Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770,

en calidad de apoderado especial de Big Heart Pet Brands, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Del Monte Corporation por el de Big Heart Pet Brands, presentada el 22 de setiembre de 2014, bajo expediente 93290. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7416631 Registro N° 74166 GRAVY TRAIN en clase 31 Marca Denominativa, 1900-7766831 Registro N° 77668 MILK-BONE en clase 31 Marca Denominativa, 1999-0005050 Registro N° 119001 KIBBLES’N BITS en clase 31 Marca Denominativa, 1999-0005051 Registro N° 119423 CANINE CARRY OUTS en clase 31 Marca Mixto, 1999-0005053 Registro N° 119002 PUPPERONI en clase 31 Marca Denominativa, 1999-0005054 Registro N° 123856 SNAUSAGES en clase 31 Marca Denominativa, 1999-0005055 Registro N° 119003 JERKY TREATS en clase 31 Marca Denominativa, 2003-0008787 Registro N° 152995 ALLEY CAT en clase 31 Marca Mixto, 2003-0008788 Registro N° 152973 MEOW MIX en clase 31 Marca Denominativa y 2011-0009127 Registro N° 215276 9LIVES en clase 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014088212).

Cambio de Nombre Nº 93875-BQue Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad

103350794 , en calidad de apoderado especial de Invekra S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Invekra S. A. de C.V., por el de Invekra S.A.P.I. de C.V., presentada el día 12 de noviembre de 2014 bajo expediente 93876. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0004976 Registro Nº 196185 MAGNAFLEX; en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre de 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2014088403).

Marcas de GanadoSolicitud N° 2014-1909.—Rosey Rodríguez Gatjens, cédula

de identidad 0601081476, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Cerriban Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203578, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, San Gerónimo, Carrillos, 2 kilómetros al norte del salón comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles

contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de octubre del 2014. Según el expediente Nº 2014-1909.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014084626).

Solicitud N° 2014-2174.—Edin Durán Montoya, cédula de identidad 0502380122, solicita la inscripción de:

E I1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, 200 metros oeste y 75 metros norte del bar El Tenovio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de diciembre del 2014 Según el expediente Nº 2014-2174.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014084640).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALCambio de Nombre por Fusión Nº 93383

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9012480, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Productora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295867 por el de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, presentada el día 29 de setiembre de 2014 bajo expediente 93383. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000270 Registro Nº 128548 CRISTAL en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de octubre del 2014.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014087639).

Cambio de Nombre N° 93959Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula

de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP Management Company S. A. (IP Manegement CO), solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company S.A. (IP Manegement CO), presentada el 14 de noviembre de 2014 bajo expediente 93959. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009415 Registro N° 127687 IMPERIO ZETA ORO en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014088168).

Cambio de Nombre N° 93961Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula

de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP Management Company S. A. (IP Manegement CO), solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company S.A. (IP Manegement CO), presentada el 14 de noviembre de 2014, bajo expediente 93961. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009414 Registro N° 127685 IMPERIO ZETA ROJO en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014088169).

Cambio de Nombre N° 93962Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula

de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP Management Company S. A. (IP Manegement CO), solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company S.A. (IP Manegement CO), presentada el día 14 de Noviembre de 2014 bajo expediente 93962. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0009413 Registro N° 127686 IMPERIO ZETA VERDE en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014088170).

Cambio de Nombre N° 93963Que Allan Roberto Coto Jiménez, casado una vez, cédula

de identidad 110210634, en calidad de apoderado general de IP Management Company S. A. (IP Manegement CO), solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Treebrook Investments S. A. por el de IP Management Company S.A. (IP Manegement CO), presentada el 14 de noviembre de 2014, bajo expediente 93963. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000737 Registro N° 115484 IMPERIO ZETA ORO en

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podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014086795).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl señor Federico Ureña Ferrero, céd. 1-901-453, mayor,

abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

ANTAGONISTAS NEUROPILINA. Se dan a conocer anticuerpos anti-NRPl nuevos como también variantes de los mismos los cuales tienen características estructurales y funcionales únicas. También se proporcionan usos de los anticuerpos en aplicaciones investigativas, diagnósticas y terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/00; cuyos inventores son WU, Yan, WATTS, Ryan, J. Prioridad: 08/11/2005 US 60/734, 798;27/07/2006 US 60/820,561; 18/05/2007//WO2007/056470. La solicitud correspondiente lleva el número 20140518, y

fue presentada a las 13:51:08 del 13 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087766).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de PFIZER INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

7H-PIRROLO [2,3-D] PIRIMIDINAS 4-(AMINO-SUBSTITUIDAS) NOVEDOSAS COMO INHIBIDORES DE LRRK2. La presente invención proporciona derivados novedosos de 7H-pirrolo [2,3-d] pirimidina 4, 5-disubstituida de la fórmula I, y las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos en

donde Rl, R2, R3, R4 y R5 son como se definieron en la especificación. La invención también está dirigida a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos de la fórmula I y al uso de los compuestos en el tratamiento de enfermedades asociadas con LRRK2, tales como enfermedades neurodegenerativas que incluyen enfermedad de Parkinson o enfermedad de Alzheimer, cáncer, enfermedad de Crohn o lepra. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; C07D 519/00; cuyos inventores son Galatsis, Paul, Hayward, Matthew Merrill, Henderson, Jaclyn, Kormos, Bethany Lyn, Kurumbail, Ravi G, Stepan, Antonia Friederike, Verhoest, Patrick Robert, Wager, Travis T, Zhang, Lei. Prioridad: 29/08/2012 US 61/666,299;08/05/2013 US 61/820,828; 03/01/2014 //WO2014/001973. La solicitud correspondiente lleva el número 20140566, y fue presentada a las 14:59:00 del 8 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087810).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

Solicitud N° 2014-2164.—José Francisco Águilas Jiménez, cédula de identidad 0502510432, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Caimito, 700 metros oeste de Arrocera La Gilda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de

noviembre del 2014, según el expediente N° 2014-2164.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Babilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014084947).

Solicitud N° 2014-1891.—Jorge Eduardo Chaves Rodríguez, cédula de identidad 0401010293, solicita la inscripción de:

3 2S

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, barrio La Povana, de la escuela Rogelio Quirós, cien metros sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2014, según el expediente N° 2014-1891.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2014085561).

REGISTRO INMOBILIARIOCONVOCATORIA

En el marco del Programa de Regularización del Catastro y Registro del Gobierno de Costa Rica y la Ley de Catastro Nacional y su Reglamento. Se convoca a los propietarios y poseedores, para que se apersonen a la Exposición Pública de Resultados del Levantamiento Catastral, que se realizará en:

Provincia Cantón Distritos Fecha Dirección

San José Curridabat Curridabat 9 al 18 de enero de 2015 Escuela Social Juan XXIII, 100 oeste de la Municipalidad de Curridabat

Puntarenas Parrita Parrita 9 al 18 de enero de 2015 Escuela La Julieta, frente al Parque Central de Parrita

Horario de atención: De lunes a domingo de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (jornada continua)

Esto con el fin de que se examinen los registros y mapas catastrales, suscriba el acta de conformidad o manifiesten su inconformidad. De no presentarse el Catastro Nacional dará los datos por correctos, según lo indica el Artículo 19 de la Ley de Catastro. Para más información comuníquese al 2202-0999 o a la página www.mpdigital.com.—Verificación Catastral.—José Joaquín Oviedo, Coordinador.—1 vez.—(IN2014087702).

Patentes de invenciónPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS. La presente invención se refiere a moduladores novedosos del receptor huérfano retinoideo gamma (RORy), procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que contienen estos moduladores y a su uso en el tratamiento de enfermedades inflamatorias, metabólicas y autoinmunitarias mediadas por el RORy. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 311/21; A61K 31/18; A61P 11/06; A61P 17/06; C07C 311/29; C07C 311/44; C07D 205/04; C07D 207/08; C07D 239/54; C07D 265/30; cuyos inventores son Birault, Véronique, Campbell, Amanda Jennifer, Harrison, Stephen, Le, Joelle, Shukla, Lena. Prioridad: 27/04/2012 GB 1207403.5;14/03/2013 GB 1304596.8; 31/10/2013 // W02013/160418. La solicitud correspondiente lleva el número 20140493, y fue presentada a las 13:37:43 del 27 de Octubre del 2014. Cualquier interesado

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Hardy, George, Brookfield, Frederick Arthur, Brown, Christopher John, Prioridad: 18/10/2010 TW 0991353660;19/10/2010 EP EP2010/065746. La solicitud correspondiente lleva el número 20130233 y fue presentada a las 12:57:49 del 20 de mayo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088317).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada:

Compuestos de N-alquiltriazol como antagonistas de LPAR. En este documento se proporcionan compuestos de la Fórmula (I): así como sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en los que los sustituyentes son aquellos divulgados en la memoria descriptiva. La memoria,

descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07 249/06; A61K 31/419; A61P 29/00; A61P 37/00, cuyos inventores son Gabriel, Stephen Deems, Hamilton, Matthew Michael, Lucas, Matthew C, QIAN, Yimin, Sidduri, Achyutharao. Prioridad: 20/06/2012 US 61/661,961; 27/12/2013 // WO2013/189864. La solicitud correspondiente lleva el número 20140525 y fue presentada a las 12:52:00 del 17 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088392).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUQUINA-2 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere de manera general a proteínas de fusión de inmunoglobulinas e interleuquina-2 (IL-2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61K 51/10; A61K 38/20; C07K 14/55; C12N 15/62; cuyos inventores son Hosse, Ralf, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Peterson, Laurence Bernard, Umana, Pablo, Wicker, Linda. Prioridad: 10/08/2012 US 61/681,676;13/02/2014 // W02014/023752. La solicitud correspondiente lleva el número 20140532, y fue presentada a las 13:43:48 del 20 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088394).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBIR LA PROGRESIÓN MITÓTICA. La presente invención se refiere a compuestos y métodos para el tratamiento del cáncer. En particular, la invención proporciona inhibidores potentes de la cinasa Aurora, composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y métodos de uso de los compuestos para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 487/04; A61K 31/55; A61P 35/00; cuyos inventores son: Claiborne, Christopher, F., Sells, Todd, B., Stroud, Stephen, G. Prioridad: 16/11/2006 US 60/859,340/29/05/2008 Wo 2008/063525. La solicitud correspondiente lleva el número 20140544, y fue

VIRUS DE LA ENFERMEDAD DE MAREK MODIFICADO Y VACUNAS ELABORADAS CON EL. Vacuna eficaz para combatir la enfermedad de Marek, que puede elaborarse usando un virus de la enfermedad de Marek (MDV) recombinante

de la cepa CVI988, que ha sido transformado con una construcción de ADN exógeno que comprende la secuencia de la repetición terminal larga de un virus de la reticuloendoteliosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 39/255; A61P 31/22; cuyos inventores son Pritchard, Joyce, Mebatsion, Teshome, Bublot, Michel. Prioridad: 22/03/2012 US 61/614,142; 26/09/2013 // WO2013/142377. La solicitud correspondiente lleva el número 20140432, y fue presentada a las 13:48:50 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014087812).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor,

abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada

COMPUESTOS INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASAS. La presente invención se refiere a compuestos que son inhibidores de beta-lactamasas. Los compuestos y sus sales farmacéuticamente aceptables son útiles combinados con antibióticos beta-lactámicos o solos para el tratamiento de infecciones bacterianas, incluidas las infecciones provocadas por organismos resistentes a fármacos,

incluidos los organismos resistentes a múltiples fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/08; A61K 31/439; A61P 31/04; cuyos inventores son Mcguire, Helen, Bist, Shanta, Bifulco, Neil, Zhao, Liang, Wu, Ye, Huynh, Hoan, Xiong, Hui, Comita-Prevoir, Janelle, Dussault, Daemian, Geng, Bolin, Chen, Brendan, Durand-Reville, Thomas, Guler, Satenig. Prioridad: 02/04/2012 US 61/618,993;10/10/2013 //WO2013/150296. La solicitud correspondiente lleva el número 20140428, y fue presentada a las 11:11:39 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087577).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Respivert Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada:

DERIVADOS QUE QUINAZOLIN-4 (3H)-ONA UTILIZADOS COMO INHIBIDORES DE PI3 CINAZA. La presente invención se refiere al compuesto de la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/519/A61P 11/00; A61P 11/06; A61P 17/00; A6lP 19/02; A61P 35/00; C07D 487/04, cuyos inventores son King-Underwood, John, Ito, Kazuhiro, Murray, Peter John,

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487/04; A61P 25/00; cuyos inventores son: Ceccarelli, Simona M., Jagasia, Ravi, Jakob-Roetne, Roland, Wichmann, Juergen. Prioridad: 06/08/2012 EP 12179381.4; 13/02/2014 WO 2014/023674. La solicitud correspondiente lleva el número 20140545, y fue presentada a las 14:15:07 del 27 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088402).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, abogado, apoderado especial de Ceradis B.V., de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada COMPLEJOS DE POLIELECTROLITOS QUE COMPRENDEN NATAMICINA Y/O FOSFITO PARA MEJORA DE BIOCIDA. La invención se relaciona con una composición que comprende un complejo de polielectrolito de un polianión y un policatión, comprende adicionalmente por lo menos un biocida que comprende natamicina y/o fosfito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 47/04; A01N 43/90; A01N 59/26; A01N 43/50; A01N 47/14; A01N 43/40; A01N 59/02; A01N 25/10; A01N 25/24; A01N 3/00; cuyos inventores son: Van Der Krieken, Wilhelmus Maria, Rutten, Wilhelmus Bernardus Albertus Hendrikus, Jans, Christiaan Gerardus Johannes Maria. Prioridad: 05/03/2012 EP 12158136.7; 08/06/2012 EP 12171345.7. La solicitud correspondiente lleva el número 20140430, y fue presentada a las 13:36:47 del 19 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088406).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

DIFLUORO-HEXAHIDRO-CICLOPENTAOXACINILOS Y DIFLUORO-HEXAHIDRO-BENZOOXACINILOS COMO INHIBIDORES DE BACEL. La presente invención proporciona diflouroro-ciclopentaoxacinilos y

difluoroenzooxacinilos de fórmula I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 413/12; C07D 265/12; A61K 31/536; A61P 25/00; cuyos inventores son: Hilpert, Hans. Prioridad: 26/06/2012 EP 12173690.4. La solicitud correspondiente lleva el número 20140528, y fue presentada a las 14:27:00 del 18 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088429).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada PREPARACIÓN QUE CONTIENE POR LO MENOS UN FUNGICIDA CONAZÓLICO. La preparación se refiere a preparaciones, en particular a preparaciones para la fitoprotección, que contienen por lo menos un fungicida de conazol, en particular el epoxiconazol, y por lo menos otro principio activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01N 25/10; A01N 25/14; A01N 43/653; A01P 3/00; C08F 228/02; A01N 47/38; A01N 47/24; cuyos inventores son: Koltzenburg, Sebastián, Dombo, Peter, Oetter, Günter, Krüger, Christian, Schrof, Wolfgang, Bratz, Matthias. Prioridad: 18/04/2005 de 10 2005 017 800; 12/12/2014 // WO2006/111327. La solicitud correspondiente lleva el número

presentada a las 14:14:50 del 27 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014088395).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

A N TA G O N I S TA S DEL RECEPTOR ST2L Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a los antagonistas de ST2L, los polinucleótidos que codifican para los

antagonistas o frangmentos de éstos y los métodos de preparación y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 39/395; C07K 16/24; cuyos inventores son: Duffy, Karen, Healy, Catherine, Lamb, Roberta, Malaviya, Ravi, Pratta, Michael, Fursov, Natalie, Luo, Jinquan, Naso, Michael, Tornetta, Mark, Wheeler, John, Wu, Sheng-Jiun, Hall, LeRoy. Prioridad: 30/04/2012 US 61/640,238; 30/04/2012 US 61/640,407; 13/03/2013 US 13/798,204; 07/11/2013 // WO2013/165894. La solicitud correspondiente lleva el número 20140488, y fue presentada a las 12:38:00 del 23 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088397).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, céd número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

DERIVADOS DE ARILETINILO. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 209/52; A61K 31/403; A61P 25/00;

cuyos inventores son: Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 17/07/2012 EP 12176662.0/23/01/2014 // WO2014/012851. La solicitud correspondiente lleva el número 20140531, y fue presentada a las 13:42:55 del 20 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088400).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

PIPERAZINO [1,2-A]INDOL-1-ONAS Y [1,4] DIAZEPINO [1,2-A] INDOL-1-ONA. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula general I: La

memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZEl Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes

hace saber que por resolución de las siete horas treinta y tres minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “ANTI-FACTOR D HUMANIZADOS” a favor de la compañía Genentech Inc; cuyos inventores son Wu, Herren; Singh, Sanjaya; Fung, Sek Chung; An, Ling-Ling; Lowman, Henry B.; Kelley, Robert F.; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3101 estará vigente hasta el veintiuno de diciembre del dos mil veintisiete, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C07K 16/36, A61P 37/00, A61P 27/02. Expediente N° 10827.—San José, a las nueve horas dieciséis minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014087763).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Riboscience LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este registro se inscriba el traspaso por cesión de F. Hoffmann-La Roche AG, compañía titular de la solicitud de patente de invención denominada “DERIVADOS DE LOS NUCLEÓSIDOS SUSTITUIDOS EN 4’-AZIDO, 3’-FLUORO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL RNA DEL VHC”, a favor de la empresa Riboscience LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Exp. 2014-0255.—San José, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088383)

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Riboscience LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este registro se inscriba el traspaso por cesión de F. Hoffmann-La Roche AG, compañía titular de la solicitud de patente de invención denominada F. Hoffmann-La Roche AG, compañía titular de la solicitud de patente de invención denominada “DERIVADOS NUCLEÓSIDOS CON SUSTITUCIÓN 2´, 4´- DIFLUORO-2´-METILO COMO INHIBIDORES DE LA REPLICACIÓN DEL ARN DEL VHC”, a favor de la empresa Riboscience LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Exp. 2014-0238.—San José, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088384).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Riboscience LLC, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Estados Unidos, solicita a este registro se inscriba el traspaso por cesión de F. Hoffmann-La Roche AG, compañía titular de la solicitud de patente de invención denominada “MÉTODO DE TRATAMIENTO DE LA FIEBRE DENGUE”, a favor de la empresa Riboscience LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el documento de poder, aportados el veinticinco de noviembre del dos mil catorce.—Exp. 2013-0610.—San José, a las doce horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088386).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado “UNIDAD DE PUENTE DE CONCRETO diseño 2” a favor de la compañía Contech Engineered Solutions LLC, cuyos creadores son Michael G. Carfagno y Philip A. Creamer; ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de diseños industriales 753 estará vigente hasta el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro; la clasificación Internacional décima edición de diseños industriales es 25-03.—Expediente; 2013-0507.—San José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014088387).

20140539, y fue presentada a las 14:06:10 del 25 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088431).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Biosand Bag Filter LLC. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DISPOSITIVO PORTÁTIL DE TRATAMIENTO DE AGUA. La presente invención proporciona dispositivos y métodos para el tratamiento de grandes volúmenes de agua, y en particular para el tratamiento de grandes volúmenes de agua en zonas rurales y/o remotas donde ya sea la energía o el acceso al transporte es limitado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C02F 1/28; B01D 24/02; cuyos inventores son: Kerr, Donald Fredrick. Prioridad: 07/03/2013 US 61/607,959; 12/09/2013 // WO2013/134470. La solicitud correspondiente lleva el número 20140467, y fue presentada a las 12:51:00 del 06 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014088433).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada EVENTO DE MAÍZ MON 87411. La invención proporciona el evento de maíz MON 87411 y plantas, células de plantas, semillas, partes de planta y productos finales que comprenden el evento MON 87411. La invención también proporciona polinucleótidos específicos para el evento MON 87411 y plantas, células de plantas, semillas, partes de planta y productos finales que comprenden polinucleótidos específicos para el evento MON 87411. La invención también proporciona métodos relacionados con el evento MON 87411. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01H 1/00; C12N 15/82; A01N 57/00; cuyos inventores son: Burns, Wen, C., Chay, Catherine, A., Cloninger, Cheryl, L., Deng, Mingqi, Flasinski, Stanislaw, Wu, Kunsheng. Prioridad: 08/05/2012 US 61/644,368. La solicitud correspondiente lleva el número 20140557, y fue presentada a las 14:16:54 del 3 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088435).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, ced. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FORMAS Y FORMULACIONES DE UN COMPUESTO DE PIRIMIDINILCICLOPENTANO, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE ESTE. Se describen monoclorhidrato de (S)-2-(4-clorofenil)-1-(4-((5R,7R)-7-hidroxi-5-metil-6,7-dihidro-5H-ciclopenta[d]pirimidin-4-il)piperazin-1-il)-3-(isopropilamino)propan-1-ona, formas, formulaciones, composiciones farmacéuticas, procesos de fabricación y métodos de uso de este. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 403/04; cuyos inventores son: Chakravarty, Paroma, Kothari, Sanjeev, Gosselin, Francis, Savage, Scott J., Stults, Jeffrey. Prioridad: 17/05/2012 US 61/648,536; 21/11/2013 // WO2013/173811. La solicitud correspondiente lleva el número 20140560, y fue presentada a las 13:22:06 del 4 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014088436).

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Expediente Nº 2014-0480.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014088425).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del veintisiete de octubre del dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada CONJUNTO DE GUÍA DE FRUTA DE CARRILES MÚLTIPLES QUE TIENE EXTREMOS DE ARISTA INTEGRALES PARA UN EXTRACTOR DE ZUMO Y MÉTODOS RELACIONADOS, a favor de John Bean Technologies Corporation, domiciliada en Estados Unidos, cuyos inventores: Suter Michael L.; Socha Kevin G., todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente 3097,estará vigente hasta el tres de agosto del dos mil veinticinco, la clasificación internacional de patentes es B65G 47/12. Exp. Nº 8908.—San José, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088426).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas Jurídicas, ha recibido para su

inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Cuidadores de Personas Adultas Mayores, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir con el bienestar de las personas que cuidan a personas adultas mayores, en edad avanzada y/o con pérdida de la salud integral, para la prevención del deterioro en sus diferentes ámbitos de la vida. Cuya representante, será la presidenta: Silvia Elizondo Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 259471 con adicionales: 2014-307213. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 49 minutos y 46 segundos, del 27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014087561).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216419, denominación: Asociación de Apicultores de Jicaral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 297163. Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas 12 minutos y 27 segundos, del 18 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014087581).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Dynamo de Moravia, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar un espacio para la formación deportiva en futbol de ligas menores. Cuyo representante, será el presidente: Keylor Arguedas Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 107015. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 11 minutos y 10 segundos, del 30 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014087585).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-666203, denominación: Asociación de Salud de Santo Domingo de Monterrey San Carlos de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y u minutos del primero de octubre del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES FUNGICIDAS a favor de Syngenta Participations AG., domiciliada en Suiza, cuyos inventores son: Walter Harald; Neuenschwander Urs; Zeun Ronald; Ehrenfreund Josef; Tobler Hans; Corsi Camilla; Lamberth Clemens, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3089, estará vigente hasta el once de agosto del dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 43/00; A01N 61/00.—Exp. 8902.—San José, a las doce horas del veintiocho de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014088388).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cinco minutos del quince de octubre de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON ACCIONAMIENTO DE VIGUETA DE TUBO DE ORIFICIOS QUE SE EXTIENDE A PÁNELES LATERALES” a favor de la compañía John Bean Technologies Corporation, cuyos inventores son: Cunha, Antonio; Sena, Gilmar da Silva; Comanini, José Luiz; Carvalho, José Marcelo; Lucato, Andre V.R.; todos de nacionalidad brasileña y Schrader, Gregory W. de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3093 estará vigente hasta el veintisiete de julio de dos mil veinticinco, la clasificación internacional de patentes versión 2014.01 es A23N 1/00, B30B 9/06. Expediente Nº 8855.—San José, a las trece horas cincuenta y tres minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014088416).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO INCLUYENDO ACOPLAMIENTOS DE EJE-CUBO DE ROZAMIENTO PARA EXCÉNTRICAS DE ACCIONAMIENTO Y MÉTODOS RELACIONADOS a favor de la compañía John Bean Technologies Corporation, cuyos inventores son Klipp, Dennis L., de nacionalidad estadounidense y Brocchetto, Francisco, Celso; de nacionalidad brasileña; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3100 estará vigente hasta el veintisiete de julio de dos mil veinticinco, la clasificación internacional de patentes versión 2014.01 es A23N 1/00, B30B 9/06, B30B 9/02. Expediente Nº 8906.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014088420).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las trece horas treinta y un minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON COLECTOR DE ZUMO QUE TIENE SALIDA LATERAL PARA ZUMO, a favor de la compañía John Bean Technologies Corporation, cuyo inventor es Schrader, Gregory, W., de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3102 estará vigente hasta el veintisiete de julio de dos mil veinticinco, la clasificación internacional de patentes versión 2014.01 es A23N 1/00, B30B 9/02. Expediente Nº 8851.—San José, a las catorce horas veintiocho minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014088422).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela en calidad de apoderado especial de SANOFI sociedad organizada y existente bajo las leyes de Francia, solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Merck Patent GmbH compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER USANDO INHIBIDOR DE PI3K E INHIBIDOR DE MEK”, a favor de la empresa SANOFI de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportado el ocho de diciembre de dos mil catorce.

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a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 302115.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 31 minutos y 16 segundos, del 12 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014087735).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-311839, denominación: Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 306540. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 23 minutos y 48 segundos del 15 de diciembre del 2014..—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014088270).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Roca Inconmovible de las Asambleas de Dios de Artola, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enseñar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Cuya representante será la presidenta: Blanca Rosa Cascante Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 290174. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 12 minutos y 51 segundos del 25 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014088339).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHabilitación de Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional

de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to. Piso. Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Dagoberto Venegas Barrantes, cédula de identidad número 1-1235-0932, carné profesional 21946. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001592-0624-NO.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014087997).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 3433P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 2,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 228.000 / 525.300, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014086595).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. 11084P.—Unlimited Development S. A., solicita

concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2206 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico (Edificio de apartamentos). Coordenadas 217.400 / 519.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,

deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014086173).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil-Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExp. N° 28280-2014.—Registro Civil.—Departamento

Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintisiete de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro Civil por Erika María Parés Alonso; solicitando la rectificación del asiento de nacimiento de Eva María Parés Alonso, quien aparece inscrita en el asiento número ciento cincuenta y uno, folio cero setenta y seis, tomo dos mil ciento noventa y cinco de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hija de Erika María Parés Alonso, venezolana, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del matrimonio de “Marco Rodrigo Fridegotto Unda con Erika María Parés Alonso, venezolanos”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta a las partes interesadas con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24414.—C-72270.—(IN2014086688).

Exp. N° 38897-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinte minutos del tres de julio del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Valentina Espinoza Obando, quien aparece inscrita en el asiento que lleva el número quinientos ochenta y nueve, folio doscientos noventa y cinco, tomo dos mil ciento ochenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hija de Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, nicaragüense, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del matrimonio de “Mario José Guido Otero y Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, nicaragüenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el diario oficial La Gaceta a los señores Freddy Giovanni Fallas Salazar, Mario José Guido Otero y a la señora Jacqueline del Carmen Espinoza Obando, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24415.—C-77670.—(IN2014086697).

Exp. N° 49720-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Samuel Fallas Granados…, en el sentido que los apellidos del mismo son “Flores Fallas, hijo de Antonio Gerardo Flores Picado y Priscilla Vanessa Fallas Granados, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo diario a los señores Diego Antonio Rojas Mata y Antonio Gerardo Flores Picado y a la señora Priscilla Vanessa Fallas Granados, con el propósito que se

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pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24418.—C-61300.—(IN2014086701).

Exp. N° 52690-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jean Franco Fernández Angulo, quien aparece como hijo de María Alejandra Fernández Angulo, en el asiento que lleva el número doscientos sesenta y dos, folio ciento treinta y uno, tomo dos mil ochenta de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Doller Fernández, hija de Hans Georg Doller no indica segundo apellido, estadounidense, y María Alejandra Fernández Angulo, costarricense”, actuando en apego a lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jean Carlo Hidalgo Darce, Hans Georg Doller no indica segundo apellido y María Alejandra Fernández Angulo, con el propósito que se pronuncien con relación a las presentes diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 24420.—C-88890.—(IN2014086703).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso

incoadas por Johanna del Carmen Lira Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2100-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del trece de junio del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 5232-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eduardo Antonio Morales Ramírez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Johanna del Carmen Lira Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014087534).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juan Paulo Ledezma Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3754-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 33648-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Juan Paulo Ledezma Rojas, en el sentido que el segundo nombre es Pablo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014087564).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jacobo Estanfor Jaén Obando, se ha dictado la resolución N° 4788-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del tres de diciembre de dos mil catorce. Exp. 45002-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kenneth Stanfort Obando Oreamuno, de Josué David Obando Oreamuno y de Jacob Andrés Obando Oreamuno en el sentido que el nombre y los apellidos del padre de las personas inscritas son Jacobo Estanfor

Jaén Obando.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección de Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014087714).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Danelia del Socorro García Aguirre, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3278-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta y cinco minutos del primero de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 32325-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yolayni Dachell Ortiz García, en el sentido que el nombre de la madre es “Danelia del Socorro”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088022).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Angélica Maritza Izaguirrez Peralta se ha dictado la resolución N° 4707-2014, que en lo conducente dice. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las ocho horas ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 28503-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados…II.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Carelia Sánchez Izaguirre en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Izaguirrez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088082).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Geymi Castillo Alemán, ha dictado la resolución N° 3329-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cinco minutos del tres de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 32805-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrés Mariano Castillo Alemán en el sentido que el nombre de la madre es Geymi.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088085).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Heybi García Martínez, ha dictado la resolución N° 3863-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 38381-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Rooney Javeth García González, en el sentido que el nombre del padre de la persona inscrita es Heybi.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088086).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Felicia Granados Barquero, se ha dictado la resolución N° 4300-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 36264-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Mandiel Arias Granados, en el sentido que el nombre de la persona inscrita es Carlos Magdiel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088095).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cassandra Salazar Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2860-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y nueve minutos del dos de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 25434-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:...,

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Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cassandra Salazar Sandí, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma son “Sandí Salazar”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088166).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina del Socorro Urtecho, se ha dictado la resolución N° 4376-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 27994-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando; I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de José Andrés Urtrecho Nicaragua y Karina de los Ángeles Urtecho Nicaragua, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son María Cristina del Socorro Urtecho, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088179).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Amadeo Martínez Aizpitarte, se ha dictado la resolución N° 4534-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 21619-2005 Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Amadeo Martínez Aizpitarte, en el sentido que el mes de nacimiento es mayo. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088279).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Gerardo Martín Vásquez Arguedas, ha dictado la resolución N° 4171-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del trece de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 37204-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Gerardo Martín Vásquez Arguedas, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es García y de matrimonio de Gerardo Martín Vásquez Arguedas con Iveth Walsh Cortés, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es García.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088382).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosibel González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3031-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. Nº 43839-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Johel Hernández Ocón..., en el sentido que el apellido de la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “González no indica segundo apellido” y “González” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088508).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Yasika Obando Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3357-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 26964-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Misael Vásquez Obando, en el sentido que el nombre de la madre... es “Yessenia Yasika”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014088509).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Hilda Araica Vivas, se ha dictado la resolución N° 4529-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 7356-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Alberto Araya Rivas y de Edwin Esteban López Araya, en el sentido que los apellidos de la madre son Araica Vivas.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088559).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Seydeling Arelys Lanzas Gutiérrez, ha dictado la resolución N° 3775-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 35784-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryeling Josleinys Flores Lanzas, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Seydeling Arelys.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088578).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Olibia Ramona Ramírez Salgado ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2625-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y siete minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 51601-2013.—Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aaron Steven Arroyo Ramírez... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Olibia Ramona” y “Salgado”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088613).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mayra del Socorro Matamoros Sotelo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2147-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y seis minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 48138-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wascar Yalian García Matamoros...en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Pablo José”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088634).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Melania López Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2699-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y un minutos del dieciséis de julio de dos mil trece. Exp. N° 47768-2012. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rebeca Tatiana Martínez Bravo... en el sentido que los apellidos de la madre...son “López Bravo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014088643).

AVISOSRegistro Civil – Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONESAvisos de solicitud de naturalización

Edwin Helmer Chalco Garcés, mayor, soltero, comerciante, peruano, cédula de residencia N° 160400268908, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense

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ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.3886-2012.—San José, diez de octubre del dos mil doce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014087979).

Guillermo Guillén Ruiz, mayor, célibe, sacerdote, mexicano, cédula de residencia N° 148400013308, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.4728-2011.—San José, doce de diciembre de dos mil catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014088178).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

COMERCIO EXTERIORPROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015El Departamento de Proveeduría de PROCOMER, de

conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Contrataciones, comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Compras para el año 2015 se encuentra publicado en la siguiente dirección electrónica: http://www.procomer.com/contenido/proveeduría.html También se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Plan de adquisiciones, serán puestas a disposición de los interesados en el mismo sitio web.

Así mismo, se invita a todas las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes o servicios, a formar parte, o bien actualizar la información existente en los Registros de Proveedores de la Promotora.

Para esto se les recuerda que PROCOMER realiza los procesos de contratación a través del sistema de compras electrónico Mer-link por lo que aquellos proveedores que se encuentren incorporados en dicha plataforma automáticamente forman parte del registro de proveedores de PROCOMER.

Los proveedores que se encuentren en el registro interno de la Institución, podrán seguir participando en los procesos tramitados fuera de línea, los cuales se realizan solo en caso de excepción. Sin embargo, si desean ofertar en los concursos publicados en Mer-link, deberán registrarse en la plataforma en cuyo caso será necesario adquirir la firma digital emitida por el Banco Central, la cual se puede obtener en: Banco Popular, Banco Nacional de Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.

En caso de dudas o consultas, pueden llamar al 800 Mer-link (6375465) o bien al Departamento de Proveeduría de PROCOMER al 2505-4747 o 2505-4748.

San José, 05 de enero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Marco Alfaro Oreamuno, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015000594).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALGERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTEPROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015 Y SUS MODIFICACIONES

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la Programación Anual de Compras y sus modificaciones de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte-CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web

http://www.ccss.sa.cr/planes de compra cat?cat-14Alajuela, 5 de enero del 2015.—Licda. Xiomara Poyser Watson,

Directora a. í.—1 vez.—(IN2015000581).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSA todos los interesados se les comunica que en la página web

institucional se encuentra disponible la información del Plan Anual de Compras para el 2015.

San José, 29 de diciembre del 2014.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—MBA. Melba Bermúdez Chacón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015000603).

DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2015

En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento esta Dirección informa el Plan de Compras y sus respectivas modificaciones correspondiente al presente año 2015, se encuentra en el sitio Web de la CCSS.

http://portal.ccss.sa.cr/ Planes anuales de compraSan José, 6 de enero del 2015.—Lic. William Ramírez Umaña,

Director a. í.—1 vez.—(IN2015000606).

DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUDREGIÓN HUETAR NORTE-U.P. 2499

PROGRAMA ANUAL ADQUISICIONES 2015En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa

y su Reglamento se informa que los Programas Anuales de Adquisiciones proyectados en el año 2015, correspondiente a: Hospital San Carlos, Hospital Los Chiles, Áreas de Salud: de Ciudad Quesada, Los Chiles, Santa Rosa, Pital, Aguas Zarcas, Florencia, Fortuna, Guatuso y Dirección Regional Huetar Norte, se encuentran publicados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en la página http://www.ccss.sa.cr. Asimismo, cualquier modificación a este programa durante el ejercicio económico será debidamente publicada y visible en la dirección electrónica supracitada.

Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de enero del 2015.—Lic. Geiner Brenes García, Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—Solicitud Nº 25581.—C-13810.—(IN2015000616).

CLÍNICA DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJOPROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015

La Administración de esta Clínica, les solicita publicar en el diario oficial de nuestro país (La Gaceta), el programa de adquisiciones correspondiente al año 2015, adjunto información digital respectiva.

ASAN - Clínica dr. Marcial Rodríguez ConejoAlajuela

Servicios no personales 241,301.400,00Materiales y suministros 269,558.500,00Maquinaria y equipo 32.300.000,00Accesorios med. aparatos ortopédicos 75.000.000,00

Nota: Ver detalles en y mayor información http:www.ccss.sa.cr/transparencia/contratación.

Alajuela, 6 de enero del 2015.—Administración.—Lic. Ferman Sancho Herrera, Administrador.—1 vez.—(IN2015000725).

HOSPITAL CIUDAD NEILYPROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2015

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del Hospital Ciudad Neily para el período 2015, se encuentra disponible en la página web www.ccss.sa.cr.

Ciudad Neily, 5 de enero del 2015.—Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Mayela Ureña Álvarez, Directora.—1 vez.—(IN2015000801).

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LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍASDIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO 2015LA-000001-3110Gammacámara de campo pequeño

Se informa a todos los interesados que el cartel está disponible en la Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística en la siguiente dirección: cantón San José, distrito el Carmen, calle 3, av. central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, Altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un DVD.

Fecha de apertura: 5 de febrero de 2015.Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de

Gestión Administrativa y Logística.Hora: 10:00 horas.San José, 6 de enero de 2015.—Subárea Administrativa

y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2015000687).

ADJUDICACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONESLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-01Contratación de servicios profesionales en valuación para

la realización de avalúos de bienes muebles e inmueblesLa Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco

Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados que la adjudicación del proceso licitatorio ha recaído sobre las siguientes empresas y profesionales en valuación:1. Ing. Ronney González Mora.2. Ing. Robert Laurent Sanabria.3. Industrial de Avalúos ECQ, S.A. (Todos los profesionales).4. Ingenieros Civiles Valuadores ICV, S.A. (Sólo Ing. Marco T. Arias Lao).5. Ing. José A. Vargas Villalobos.6. Ing. Luis A. Somarribas Benach.7. Ing. José Gmo. Madrigal Pastor.8. Ing. Eduardo Van der Laat Echeverría.9. Ing. Ismael A. Quesada Arce.10. Ing. Maribel Molina Villalobos.11. Ing. Silvio Mena Cantón.12. Ing. Antonio Merayo Calderón.13. Ing. Miguel Mansilla Sepúlveda.14. Valor Inmueble.Com Conecam, S.A. (Sólo Ing. María Nella Pacheco Anchía).15. Asesoría Bancaria Integrada A.B.I., S.A. (Todos los profesionales).16. Ing. Esleban Torres González.17. Grupo Ingenio AIC, S.A. (Todos los profesionales).18. Ing. Irving Pizarro Marchena.19. Ing. Hugo Brian Gago.20. Ing. Oscar Leandro Guzmán.21. Ing. José Fco. Camacho Centeno.22. Avalúos Técnicos de Costa Rica, S.A. (Sólo Ing. Jorge A. Quesada Arce).23. Ing. Roger Salazar Haug.24. Ing. Augusto C. Bolaños Martínez.25. Ing. Melquisedec Mata Valverde.26. Ing. Irving Pizarro Marchena.27. Consultécnicos LMMS, S.A. (Ing. Gabriela Madrigal Sáenz).28. Ing. Luis M. Cordero Jiiménez.29. Ing. Oscar Bonilla Bolaños.30. Ing. Mario Ulate Murillo.

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento público, su Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2015.

DescripciónMonto

estimado (miles de ¢)

Periodo de ejecución

1. Servicios

Información, publicidad y propaganda, servicios de transferencia electrónica de información, impresión, encuadernación y otros.

85.976,86I y II

semestre

Servicios en ciencias económicas y sociales, servicios de desarrollo de sistemas informáticos, servicios generales y otros servicios de gestión y apoyo.

78.961,06I y II

semestre

Mantenimiento y reparación de: edificios y locales, equipo de transporte, equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina, equipo de cómputo y sistemas de información.

44.184,56I y II

semestre

2. Materiales y Suministros

Útiles y materiales de oficina y cómputo, productos de papel, cartón e impresos, textiles y vestuario, útiles y materiales de limpieza, útiles y materiales de cocina y comedor y otros útiles, materiales y suministros, combustibles y lubricantes, materiales y productos eléctricos.

31.647,00I y II

semestre

3. Bienes Duraderos

Equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina y equipo y programas de cómputo.

107.662,40I y II

semestre

San José, 6 de enero del 2015.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2015000634).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚPROCESO PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015Se comunica a los potenciales oferentes que de acuerdo con

el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, podrán encontrar el programa de adquisiciones proyectado para el año 2015 de la Municipalidad de Escazú en el sitio web de Merlink en: “Centro de Atención/Avisos por Institución”.

Lic. Bernardita Jiménez Martínez, Directora Financiera Administrativa.—1 vez.—(IN2015000873).

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Dichas empresas y profesionales en valuación fueron adjudicados en la respectiva zona o zonas en las cuales participaron.

Carmen Ma. González Brenes, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 1.—Solicitud Nº 25617.—C-39970.—(IN2015000507).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-01Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

para sucursales, agencias y oficinas del BancoCrédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados en la licitación supracitada, que la misma fue adjudicada el pasado 12 de diciembre del 2014, a: Comandos de Seguridad Delta S. A., por un monto de ¢2.974,55 por hora oficial, siendo la licitación de cuantía inestimable.

Licda. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 50.—Solicitud N° 25630.—C-9.570,00.—(IN2015000720).

31. Ing. Ma. Mayela Morera Ávila.32. Ing. Marcos Montero Porras.33. Ing. Bárbara Szymanek Aleksandrowic.34. Ing. Edgardo A. Espinoza Quesada.35. Ing. Manuel E. Hidalgo Orozco.36. Ing. Maritza Rodríguez Pacheco.37. Ing. Edwin Hernández Vargas.38. Ing. Minor D. Murillo Gamboa.39. Ing. Olman Barboza Orias.40. Ing. Julián Jiménez Rojas.41. Ing. Andrea Gómez Barrantes.42. Ing. Eddie A. Gómez Torres.43. Ing. Luis F. Arguello Bolaños.44. Ing. Adrián J. Hidalgo Gómez.45. Ing. Jhonatan Duarte Rodríguez.46. Ing. Rosaira Solís Solís.47. Ing. Andrés Barrantes Elizondo.48. Ing. Ezequías Rodríguez Vargas.49. Ing. Luis K. Méndez Sequeira.50. Ing. Carlos L. Gómez Saborío.51. Ing. Ileana Ramírez Cabrera.

REMATE PÚBLICO N° 2/2014Venta de vehículos propiedad del Banco Crédito Agrícola de Cartago

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados en este evento que los vehículos fueron adjudicados a las siguientes personas:

Línea N° Descripción Adjudicatario Cédula N° Precio3 Toyota Tercel placa 53-47 Derick Gordon Cruickshank 1-1016-0150 ¢1.650.000,004 Toyota Hilux placa 53-48 Luis Diego Zumbado Castro 2-0527-0508 ¢3.100.000,005 Toyota Hilux placa 53-59 Derick Gordon Cruickshank 1-1016-0150 ¢2.900.000,006 Nissan D21 placa 53-62 Sergio Gamboa Brenes 3-0259-0317 ¢2.700.000,007 Nissan D21 placa 53-68 Derick Gordon Cruickshank 1-1016-0150 ¢2.950.000,008 Chevrolet Corsa placa 53-84 Emiliano Quesada Bermúdez 1-0669-0977 ¢2.100.000,0010 Chevrolet S10 placa 53-86 Ricardo Chaves Rodríguez 3-0347-0340 ¢3.500.000,0013 Chevrolet Corsa placa 53-114 Róger Mendoza Mora 1-0641-0026 ¢1.700.000,00

Las líneas Nos. 1, 2, 9, 11 y 12 se declararon infructuosas a falta de oferentes.Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. N° PG-1.—

Solicitud N° 25632.—C-18.390,00.—(IN2015000727).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDALICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000008-01

El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000008-01, para la “Contratación de una empresa (persona jurídica) que realice un estudio que conlleve a la actualización y estandarización del manual descriptivo de puestos, complementado con el diseño una metodología que permita la realización periódica del estudio de cargas de trabajo para todos los puestos del Banco y la implementación de la misma, de forma tal, que se realice el primer estudio de cargas de trabajo en la organización”, a la empresa Consultores Profesionales al Servicio del Talento S. A.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2015000596).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSBENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA N° LN101404 (2014LN-101404-UP)

Servicio de aseo y limpieza en dependencias del Cuerpode Bomberos de Costa Rica

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación que se cita en la referencia, que la Contraloría General de la República resolvió declarar la nulidad de

oficio del cartel de licitación y consecuentemente del procedimiento de contratación administrativa, según resolución R-DCA-879-2014 del 8 de diciembre del 2014.

Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 25640.—(IN2015000843).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000039-2101(Notificación de Adjudicación)

Frascos varios para hemocultivoLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.

Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar los ítems 1, 2 y 3 de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Tecno Diagnostica S. A.Cantidad aproximada ítem 1: 5.500 UnidadesMonto unitario ítem 1: $8,80 Monto aproximado adjudicado ítem 1: $48.400,00Cantidad aproximada ítem 2: 2.000 UnidadesMonto unitario ítem 2: $8,80 Monto aproximado adjudicado ítem 2: $17.600,00Cantidad aproximada ítem 3: 120 UnidadesMonto unitario ítem 3: $8,80. Monto aproximado adjudicado ítem 3: $1.056,00

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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015 Pág 35

• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense

de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la

Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Alajuela, 05 de enero del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2015000503).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000067-PRI

Estudio integral del recurso hídrico subterráneo de la parte alta de la cuenca del Rio Barranca y la subcuenca del Río la

Paz, AlajuelaEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de SubGerencia Nº SGG-2014-680 de fecha 19 de diciembre del 2014, se adjudica la presente licitación a la oferta N° 1: Hidrogeotecnia Ltda., por un monto total de ¢75.122.100,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—(IN2015000592).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA–000069-PRICompra y actualización de licenciamiento

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2014-977, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000069-PRI, de la siguiente forma: A: oferta Nº 1: Geosolutions Consulting Inc S. A. Pos. 1, monto total adjudicado ¢4.745.900.000; oferta Nº 11: Consultores Técnicos Ingeos S. A., Pos. 2, monto total adjudicado $11.017,50; oferta Nº 3: Alfa GPR Tecnologías S. A., Pos. 3, 5, 6, 7 y 8, monto total adjudicado $227.856,24; oferta Nº 4: Integrated Engineering Systems S. A., Pos. 4, monto total adjudicado $211.425,90 y oferta Nº 5: Mecsoft de Costa Rica S. A., Pos. 9: monto total adjudicado $117.971,56. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.— 1 vez.—(IN2015000593).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-10Contratación de servicios de mantenimiento correctivo,

para impresoras, micros, PC (portátil all in one), de la UnidadRegional de Cartago y sus Centros de Formación adscritos

según demanda y cuantía estimadaLa Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad

Regional de Cartago, del Instituto Nacional de Aprendizaje, en acta N° 18-2014, del día 18 de diciembre del 2014, artículo III, a las 07:30 horas, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-10, antes detallada, a la oferta N° 7, presentada por la empresa: Copias Dinámicas Sociedad Anónima, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable en los siguientes términos:

Monto total adjudicado (aproximado): $67.056,00Monto en letras: Sesenta y siete mil cincuenta y seis con 00/100 dólares.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.crSan José, 05 de enero del 2015.—Lic. David Sánchez

Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015000600).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000009-2102(comunicación acto de adjudicación)

Tarjetas o cassetes de determinación y detecciónA los interesados en el presente concurso se les hace saber

que dicho concurso se adjudica la compra a Diagnostika S. A.San José, 19 de diciembre del 2014.—Subárea de

Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2015000604).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000008-2102(Comunicación Acto de Adjudicación)

Yoduro de sodio cápsulasA los interesados en el presente concurso se les hace saber

dicho concurso se adjudica la compra a Bioplus Care S. A.Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin

Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN20150605).

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000015-2104

Adquisición de paquetes de ropa quirúrgica descartableEmpresa adjudicada: Yire Médica H. P. S. A.Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.San José, 6 de enero del 2015.—Subárea de Contratación

Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015000866).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000080-2104Adquisición de sistema de hemoconcentradores

y autotransfusiónEmpresa adjudicada: Meditek Services S. A.San José, 5 de enero del 2015.—Subárea de Contratación

Administrativa.—MSc. Dennis Miranda Boza, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015000868).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNDIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000014-PV

Contratación servicio de mercaderistasLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su

Proveeduría comunica a los interesados que mediante Acuerdo de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 38818 adoptado en la Sesión 2910 (Ord), Art.4, celebrada el día 17 de diciembre del 2014, se dispuso adjudicar la contratación del servicio de mercaderistas, a la empresa Agencia de Servicios de Mercadeo S. A., por un monto de ¢69.663.900,00, que cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

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TABLA 1.Precio por hora mantenimiento correctivo, para impresoras,

micros, PC (portátil all in one), de la Unidad Regionalde Cartago y sus Centros de Formación adscritos

según demanda y cuantía estimada

CentroPrecio

por hora ¢ordinaria

Preciopor hora extra ¢extraordinaria

Unidad Regional de Cartago. 12.000,00 25.000,00

Anexo de la Unidad Regional de Cartago.

12.000,00 25.000,00

Centro de Formación Profesional de Turrialba.

16.000,00 25.000,00

Centro de Formación Profesional de Paraíso.

12.000,00 25.000,00

Centro de Formación Profesional de Loyola.

12.000,00 25.000,00

Almacén Regional de la Unidad Regional.

12.000,00 25.000,00

Centro de Formación Parque Zeta. 12.000,00 25.000,00

Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica.

12.000,00 25.000,00

Centro Nacional Especializado Los Santos.

16.000,00 25.000,00

CAI Cocorí. 12.000,00 25.000,00

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 25631.—C-31.110,00.—(IN2015000743).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000015-01Compra de impresoras

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 33-2014, celebrada el 18 de diciembre del 2014, artículo III, recomienda la adjudicación de la licitación en referencia de la siguiente manera:

a. Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000015-01 para la “Compra de impresoras”, según el dictamen técnico USST-ADQ-454-2014, USST-ADQ-360-2014 y USST-ADQ-351-2014, en el dictamen legal ALCA-562-2014, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:• Adjudicar la línea N° 1 y línea N° 7 a la oferta N° 3 de

la empresa: CR Conectividad S. A., por un monto de $64.371,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

• Adjudicar la línea N° 3 a la oferta N° 2 de la empresa: Productive Business Solutions PBS S. A., por un monto de $23.599,44, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

• Adjudicar la línea N° 5 a la oferta N° 1 de la empresa: Consorcio de Importación y Exportación Conisa S. A., por un monto de $1.602,96, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

• Adjudicar la línea N° 6 a la oferta N° 5 de la empresa: Telecomunicaciones Radiodigitales Telerad S. A., por un monto de $10.042,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 22 días hábiles.

• Declarar infructuosas las líneas Nos. 2 y 4 por falta de oferentes.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 25633.—C-33.690,00.—(IN2015000749).

AVISOSCOLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS

DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-UL-CAB

Servicio profesional para impartir curso de formación,certificación de mediadores y conciliadores

La Junta Directiva, en sesión ordinaria N° 46-14 del 15 de diciembre del 2014, con acuerdo 2014-46-023 aprobó adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000003-UL-CAB, a favor de: Oferta N° 01: Laura María Ávila Bolaños y Oferta N° 02: Javier Arguedas Ruano, por un monto estimado anual de ¢31.257.480,00.

San José, 5 de enero del 2015.—Dirección Financiera.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 10074.—Solicitud N° 25641.—C-9.600,00.—(IN2015000736).

REGISTRO DE PROVEEDORESAVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.Invitación para integrar y actualizar

el Registro de ProveedoresCon el fin de ampliar y actualizar el Registro de

Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Departamento de Servicios Administrativos, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario denominado “Registro de Proveedores” donde se establecen los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.

Las empresas o personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar dicha información para los futuros procesos de contratación.

San José, 6 de enero del 2015.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2015000629).

NOTIFICACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERAPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución contractual y ejecución garantía de cumplimiento Nº 281-2014, 09 horas del 08/12/2014. Se le notifica el Por tanto de dicha Resolución dictada en contra de la empresa Caisa Inc. de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989 S. A: 1-Resolver unilateralmente el contrato generado de la Licitación Abreviada Nº 2013LA-00027-18500, pedido de compra Nº 4500166168 del 16/01/2014, notificado por el Sistema de Compras Compr@Red el 04/02/2014, con un plazo de entrega de diez días hábiles el que se cumplió el 18/02/2014 y que Caisa Inc. Costa Rica S. A. no entregó las mil sesenta y dos (1.062) unidades de estañones plásticos adjudicados, por un monto de veintitrés millones ochocientos noventa y cinco mil colones sin céntimos (¢23.895.000,00). 2-Ejecutar la garantía de cumplimiento rendida por la suma de un millón doscientos mil colones sin céntimos (¢1.200,000,00), depositada como medida preventiva en la Cuenta Cliente número

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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015 Pág 37

15100010011276856 denominada MAG-depósito garantías y otros del Banco Nacional de Costa Rica, según transferencia interna 92202555 del 15/05/2014 realizada por Banco Lafise S. A. Contra esta Resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación de acuerdo a las estipulaciones establecidas en la Ley General de Administración pública, la cual queda a su disposición en esta Proveeduría Institucional en forma integral.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional del MAG.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 4524.—C-74580.—(IN2014087515).

FE DE ERRATASAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALLICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-80000

(Modificación del cartel)Contratación del servicio de mantenimiento y reparaciones

menores de edificios, para las oficinas centralesy regionales del SENASA

Se modifica el punto 2 del apartado IX. Metodología de evaluación, sobre la valoración de la experiencia, de la siguiente forma:

Se asignará un 3% por cada año de experiencia, a partir del sexto año hasta un máximo de 30%. Para tal efecto, el oferente deberá presentar una declaración jurada manifestando sus años de experiencia, en concordancia con el punto 6 del apartado III. ADMISIBILIDAD.

Además se amplía el plazo para la recepción de ofertas, de forma que la apertura será a las 10:00 horas del 19 de enero del 2015.

San José, 6 de enero del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA. José Luis Meneses Guevara, Proveedor.—1 vez.—(IN2015000754).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000051-PROV(Prórroga y modificaciones N° 1)

Servicio de recolección y entrega de expedientesa través del sistema Courier

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, por lo que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 16 de enero del 2015.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.San José, 5 de enero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—

MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—Solicitud N° 25639.—(IN2015000847).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALLICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000018-DCADM

(Prórroga N° 1)Contratación de servicios de mantenimiento

correctivo de esclusas y cerradurasSe les comunica a los interesados que se prorroga de oficio

la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el 23 de enero del 2015 a las 14:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 6 de enero del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015000756).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000011-2102

(Reprogramación Apertura)Para la adquisición de “Reactivos para

Inmunohistoquímica”La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día lunes 19 de enero a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Departamento de Gestión de Bienes y Servicios de Hospital San Juan de Dios, Sita en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa.

San José 05 de enero 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015000608).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000010-2102(Reprogramación Apertura)

Adquisición de juegos de reactivos para determinaciónLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital

San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el nuevo para recibir ofertas será hasta el lunes 19 de enero a las 8:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel Licitatorio en el Departamento de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa.

San José, 5 de enero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2015000609).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000036-01(Modificación)

Compra de partes para maquinaria y vehículos pesadosEl Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de

Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000036-01, “Compra de partes para maquinaria y vehículos pesados”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas:Línea 2:Punto 1, donde se indica:“Nota: Estas cuatro bombas deben ser suministradas cada una con un mecanismo de control diferente: una con comando manual (MDC), una con comando hidráulico (HDC), una con comando electrónico (EDC) y una con comando eléctrico de tres posiciones (FNR)”.Debe leerse correctamente:“Nota: Estas cinco bombas deben ser suministradas cada una con un mecanismo de control diferente: una con comando manual (MDC), una con mando manual y switch de neutro (NSS), una con comando hidráulico (HDC), una con comando electrónico (EDC) y una con comando eléctrico de tres posiciones (FNR).”El resto de condiciones y especificaciones de este cartel se

mantiene invariable.Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano

Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 25634.—C-22.130,00.—(IN2015000750).

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Pág 38 La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACOMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DERIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

JUNTA DIRECTIVASe acuerda: Acuerdo Nº 236-09-2014.Enmienda Reglamento de ProveeduríaAprobado según acuerdo JD CNE N° 183-07-14.

1. La Junta Directiva, conoce y aprueba según la presentación del Lic. Rafael Ángel Fonseca Carmona - Director Ejecutivo de la CNE, la enmienda al Reglamento de Proveeduría aprobado según Acuerdo JD CNE N° 183-07-14, según oficios N° DE-SEG-OF-260-2014 y PI-OF-3073-2014, de la siguiente manera:a. Modificar artículo 9 para que se lea de la siguiente

forma:Artículo 9º—Estructura organizativa básica de la Proveeduría Institucional. La Proveeduría Institucional deberá contar con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura, cuyo nombramiento se hará conforme a los requisitos, normas y procedimientos establecidos en el Régimen del Servicio Civil. Este funcionario depende jerárquicamente de la Dirección de Gestión Administrativa.Tendrá como mínimo las siguientes actividades:a) Contrataciones.b) Garantías.c) Normalización y Control.d) Control de Activos.

b. Eliminar el artículo 15 que indica: Artículo 15.—Proceso de Logística. Estructura. Este proceso tendrá a cargo la siguiente actividad: - Almacenamiento y distribución.Modificar el artículo 34 inciso j)j) En casos muy excepcionales, cuando se requiera la

contratación de maquinaria, de manera inmediata a la ocurrencia del hecho generador de la emergencia, para salvaguardar la vida, la salud y seguridad de éstos, el Director Ejecutivo, el Presidente de la Comisión, el Director de Gestión de Riesgo, el Jefe de Operaciones o los Oficiales de Enlace con el asesoramiento de los ingenieros de la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción o de una institución estatal competente en el área afectada, hace una valoración de daños, definiendo la necesidad que se debe atender, cuantificando de manera aproximada la intervención que se requiera y los medios necesarios, que deben ser razonables y proporcionados a las necesidades.

Acuerdo unánime y firme.Lic. Édgar Ruiz Cordero, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.

N° 15942.—Solicitud N° 0477.—C-36130.—(IN2014087541).

CULTURA Y JUVENTUDDIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL

COMISIÓN NACIONAL DE SELECCIÓN YELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS

Resolución CNSED-01-2014.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José a las nueve horas del nueve de abril del dos mil catorce.

Considerandos:1º—Que de conformidad con el artículo N° 2 de la Ley N°

7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

2º—Que el artículo N° 3 de la Ley N° 7202, establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.

3º—Que el artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED) es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.

4º—Que el artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la ley supracitada incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.

5º—Que el artículo 120 del Reglamento a la Ley N° 7202 dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar normas sobre selección y eliminación de los documentos que producen las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

6º—Que el artículo 131 del Reglamento de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, que es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

7º—Que el artículo 132 del Reglamento a la Ley N° 7202, dispone que una vez aprobadas las tablas de plazos, las instituciones pueden eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar nuevamente a la Comisión. Sin embargo, las Tablas de Plazos aprobadas deben someterse a una revisión, tanto del Comité Institucional, como de la Comisión Nacional, cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.

8º—Que el artículo 135 del Reglamento a la Ley N° 7202 establece que cada autorización para eliminar documentos emanada de la Comisión Nacional comprenderá única y exclusivamente los tipos documentales que expresamente se señalan en ella.

9º—Que la Norma 3.2008 emitida mediante la Resolución CNSED-01-2009 publicada en La Gaceta N° 101 de 28 de mayo del 2009 indica que las eliminaciones posteriores a la caducidad señalada para las tablas de plazos de conservación de documentos (5 años) se realizan al margen de la ley. Por tanto,

Con base en las facultades que le confieren los artículos 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 120 y 131 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo N° 19, tomado en la sesión 12-2014 de 9 de abril de 2014 acordó emitir las siguientes normas, de catamiento obligatorio para las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos:

01.2014. Establecer una declaratoria general de tipos documentales con valor científico cultural en todas las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense de acuerdo con el documento “Sector Público Costarricense y su organización publicado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en mayo del año 2010; de acuerdo con el siguiente detalle:

A. Series documentales que se declaran con valor científico cultural en todos los órganos superiores o colegiados de las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense. Documentos originales y copia, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada (este tipo de firma se refiere a los formatos oficiales establecidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en la “Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Formados Digitalmente” publicada en el Alcance Digital N° 92 de la edición N° 95 del Diario Oficial La Gaceta).

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1. Actas de órganos colegiados.2. Expedientes de actas de órganos colegiados.3. Correspondencia enviada y recibida.4. Planes de trabajo de la Auditoría. Los planes de trabajo de

la Auditoría se deberán conservar en los órganos superiores y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.

5. Informes de labores de la Auditoría Interna y su evaluación. Los informes originales se deberán conservar en los órganos superiores y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.

6. Estados Financieros y presupuestarios (presupuestos ordinarios y extraordinarios, modificaciones presupuestarias). Los documentos originales de estados financieros y presupuestarios aprobados así como las modificaciones presupuestarias institucionales.

B. Series documentales que se declaran con valor científico cultural en todas las Áreas de Planificación Institucional de las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense. Documentos originales y copia, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.1. Estudios técnicos para reorganizaciones. Porque

demuestran los cambios en las estructuras orgánicas de las instituciones.

2. Planes de corto, mediano y largo plazo. Los Planes Operativos Institucionales (Poi), los Planes Anuales Operativos (Pao), los Planes Estratégicos Institucionales, los proyectos de presupuesto; que contengan la aprobación del órgano superior de la institución.

3. Planes estratégicos especiales. Por ejemplo los Planes de Tecnologías de la Información. Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.

4. Expedientes de control interno. Los planes e informes institucionales de Control Interno, del Sistema Específico de Valoración de Riesgo (Sevri), de Seguimiento al Plan de Acciones de Mejora, de Avance de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.

5. Evaluaciones. Los informes de evaluación anual de los planes de corto, mediano, y largo plazo; de los planes especiales y de los informes de control interno incluyendo la evaluación presupuestaria y las modificaciones al presupuesto. Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.

6. Matrices de programación. Las matrices de programación como MAPSESI, MAPSE, MAPI a criterio de la CNSED, por lo tanto, deberá someterse a valoración de este órgano colegiado.

C. Series documentales que se declaran con valor científico cultural en todas las Áreas de Auditorías Internas o Institucionales de las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense. Documentos originales y copia, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.1. Informes de labores de la Auditoría Interna y su

evaluación. Los informes de originales se deberán conservar en los órganos superiores y/o en las áreas de Auditorías de las instituciones.

2. Informes de Auditoría Interna y seguimientos. Estas series documentales se declaran con valor científico cultural, sin embargo, deberán ser sometidas a consulta de la CNSED y luego de su análisis, este órgano colegiado determinará la muestra de informes y seguimientos de Auditoría Interna relevantes relacionados con las actividades sustantivas de la institución incluyendo los papeles de trabajo, que deberá ser seleccionada a criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el Comité de Selección y Eliminación de Documentos (Cised).

3. Expedientes de estudios de Estados Financieros, Presupuesto y otros financiero-contable. Se declara con valor científico cultural una muestra máxima del 10% de los expedientes de análisis más relevantes relacionados con

las actividades financieras de la institución, incluyendo los papeles de trabajo a criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised).

4. Planes de trabajo de la Auditoría. Los planes de trabajo de la Auditoría se deberán conservar en los órganos superiores y/o en las áreas de Auditoría de las instituciones.

D. Series documentales que se declaran con valor científico cultural en todas las Áreas de Asesorías Legales, Jurídicas o Institucionales de las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense. Documentos originales y copia, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.1. Expedientes de contrataciones administrativas. Los

contratos originales y cualquier documento relacionado con contrataciones administrativas sustantivas de la institución. En las Proveedurías Institucionales deberá constar el expediente original por lo tanto, los contratos y otros documentos relacionados deberán completar los expedientes que se gestionan en las Proveedurías Institucionales.

2. Convenios nacionales e internacionales. Los convenios nacionales e internacionales relacionados con actividades sustantivas de la institución a criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el Comité de Selección y Eliminación de Documentos (Cised). Si esta serie documental se encuentra en algún órgano superior, se deberá conformar una única serie en la Asesoría Legal, Jurídica o Institucional.

3. Criterios y dictámenes legales. Los criterios y dictámenes producidos por la Asesoría Legal, Jurídica o Institucional relacionados con las actividades sustantivas de la institución a criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el Comité de Selección y Eliminación de Documentos (Cised). No se deben incluir los papeles de trabajo.

E. Series documentales que se declaran con valor científico cultural en todas las Áreas de Recursos Humanos de las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense: Documentos originales y copia, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.1. Expedientes de personal y sus componentes de

funcionarios activos, inactivos, fallecidos, pensionados, entre otros. Esta serie documental deberá ser sometida a conocimiento de la CNSED. Este órgano colegiado declarará una muestra de expedientes entre el 5% y el 10% de acuerdo con el tamaño de la organización y que corresponda a funcionarios destacados en el ejercicio de su función, relevancia de los cargos, impacto de su labor y zona geográfica. La selección de la muestra será a criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el Comité de Selección y Eliminación de Documentos (Cised). Se recomienda a los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos establecer una vigencia administrativa legal para esta serie documental superior a 50 años. El expediente debe estar conformado principalmente por documentos originales.

2. Informes de fin de gestión. Los informes de fin de gestión originales de funcionarios de mayor jerarquía y relevancia en la institución.

3. Prontuarios de personal. Esta serie documental deberá ser sometida a conocimiento de la CNSED. Este órgano colegiado declarará una muestra entre el 5% y el 10% de acuerdo con el tamaño de la organización y que corresponda a funcionarios destacados en el ejercicio de su función, relevancia de los cargos, ya que este tipo documental contiene en forma resumida el historial laboral del personal de una institución y complementa los expedientes de personal. La selección de la muestra será a criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el Comité de Selección y Eliminación de Documentos (Cised).

F. Series documentales que se declaran con valor científico cultural y que se encuentran presentes o son comunes en las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense:

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1. Manuales de procedimientos. Esta serie documental debe ser sometida a conocimiento de la CNSED. Este órgano colegiado determinará el valor científico cultural de los manuales de procedimientos de actividades técnicas especializadas. La selección será a criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el Comité de Selección y Eliminación de Documentos (Cised).

2. Informes de Auditoría. Se declaran en él órgano superior de la institución o en Auditoría Interna o institucional.

3. Expediente de control interno. Se declara en las Áreas de Planificación Institucional.

4. Informe de programación financiera de la ejecución presupuestaria institucional. Se declara en él órgano superior de la institución o en Financiero Contable.

5. Planes operativos institucionales. Se declara en las Áreas de Planificación Institucional.

6. Estados Financieros y presupuestarios (presupuestos ordinarios y extraordinarios). Se declaran en los órganos superiores de la institución cuando este tipo de documentos requieren de la aprobación de estos órganos, de lo contrario se declara en la Dependencia Productora (generalmente en el Área Financiero Contable).

Esta Comisión Nacional entiende como documento en soporte electrónico el documento producido con firma digital que aplique lo dispuesto en la Ley Nº 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, y en la “Política de formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente”, emitida por la Dirección de Certificados de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en el alcance 92 de La Gaceta N° 95 de 20 de mayo de 2013.

En caso de que el documento originalmente haya sido producido en soporte papel, se conservará este soporte. En caso de que se digitalice el documento original producido en soporte papel, esa digitalización deberá realizarse cumpliendo los lineamientos que emita la Junta Administrativa del Archivo Nacional en esa materia. En ningún momento se deberá entender que un documento digitalizado sustituye al documento producido con las formalidades en soporte papel o con firma digital avanzada y no implica la sustitución o la eliminación.

02.2014. Autorizar la eliminación de las siguientes series documentales en todas las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense de acuerdo con el documento “Sector Público Costarricense y su organización” publicado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en mayo del año 2010, cuando venza la vigencia administrativa y legal establecida por los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos:

A. Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de las entidades que conforman el Sector Público Costarricense en todas sus Áreas de Planificación Institucional:

1 Consecutivos o registros de correspondencia interna y externa

2 Correspondencia interna y externa (oficios y memorandos)3 Plan de trabajo del Área de Planificación4 Manuales de procedimientos del Área de Planificación

B. Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités de Selección y Eliminación de Documentos de las entidades que conforman el Sector Público Costarricense en todas las Áreas de Auditorías Internas o Institucionales:

1 Consecutivos o registros de correspondencia interna y externa

2 Correspondencia interna y externa (oficios y memorandos)3 Manuales de procedimientos del Área de Auditoría4 Circulares5 Políticas y Directrices6 Plan Anual Operativo del Área de Auditoría7 Conciliaciones bancarias

C. Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités de Selección y Eliminación de Documentos de las entidades que conforman el Sector Público Costarricense en todas sus Áreas de Asesorías Legales, Jurídicas o Institucionales:

1 Acuerdos de viaje2 Circulares

3 Consecutivos o registros de correspondencia interna y externa

4 Correspondencia interna y externa (oficios y memorandos)

5 Resoluciones tales como:5.1 Relativas a temas de recursos humanos5.2 De la Junta Directiva, Gerencia General, etc.6 Trámites judiciales relacionados con:6.1 Recursos de amparo6.2 Acciones de inconstitucionalidad6.3 Demandas judiciales laborales6.4 Demandas civiles6.5 Demandas contenciosas

7 Decretos ejecutivos, directrices, leyes, reglamentos, procedimientos

8 Expedientes relacionados con:8.1 Administrativos (no trasciende a lo judicial)

8.2 Juicios (civiles, laborales, administrativo desahucio, sumario, recursos de amparo, contenciosos, etc.)

D. Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités de Selección y Eliminación de Documentos de las entidades que conforman el Sector Público Costarricense en todas sus Áreas de Recursos Humanos:

1 Circulares

2 Consecutivos o registros de correspondencia interna y externa

3 Contratos, expediente o similar de estudio o capacitación, becas e inducciones (nacionales e internacionales)

4 Correspondencia interna y externa (oficios y memorandos)

5 Documento que registre la asistencia del personal, reportes y justificaciones de ausencias

6 Escalas y resoluciones salariales

7 Estudios, certificaciones y constancias en general, documentos que pueden ser denominados como:

7.1 Estudios de salarios7.2 De incapacidades7.3 Certificaciones de incapacidades del INS7.4 Estudios de devoluciones de renta7.5 De pensiones no retiradas7.6 De asignación de puestos7.7 Resoluciones sobre clasificaciones de puestos7.8 Estudios de atinencia y rango de aplicación7.9 Estudios de vida y costumbre

7.10 Estudio de ascensos en puestos interino o en propiedad

7.11 Certificaciones de salarios

7.12 Estudio de reconocimiento del incentivo por instrucción

7.13 Estudio de pago por incentivo de zonaje7.14 Estudios de clima organizacional

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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015 Pág 41

8Expediente de carrera profesional y administrativa. Entre los documentos que se pueden encontrar en esta serie documental están:

8.1 Contrato de dedicación exclusiva

8.2 Resolución de reconocimiento de dedicación exclusiva

8.3 Contrato por prohibición8.4 Resolución de reconocimiento de prohibición

8.5 Resoluciones de acreditación de carreras y títulos en el Servicio Civil

8.6 Resolución de reconocimiento de puntos de carrera profesional

8.7 Pronunciamientos de carrera docente9 Expediente de denuncia por robos en las oficinas10 Expediente de trámite y cálculo de prestaciones11 Expedientes de concursos internos y externos

12 Expedientes de evaluación de desempeño, cuadros resúmenes, etc.

13

Expedientes de ofertas de servicios (curriculas, hojas de vida, etc.) y de reclutamiento en general. En esta serie documental se pueden encontrar los siguientes documentos:

13.1 Telegramas y/o comunicados de nombramiento13.2 Nómina o terna de nombramiento13.3 Expedientes de reclutamiento13.4 Pedimentos de personal13.5 Registros de elegibles

14 Expedientes de reclamos y cobros administrativos, compuestos por documentos como los siguientes:

14.1 Informe sobre resoluciones de reclamos administrativos, y recursos de amparo

14.2 Resoluciones de apelaciones contra disposiciones de Recursos Humanos

14.3 Resoluciones de reclamos administrativos14.4 Resoluciones de despidos14.5 Recursos de amparo14.6 Contenciosos administrativos

14.7Informes de cumplimiento de resoluciones de recursos de amparo y otras resoluciones de la Sala Constitucional

14.8 Expedientes de cobro administrativo a funcionarios activos e inactivos

14.9 Amparos de legalidad15 Inventarios de activos

16 Expediente de capacitación (Plan de capacitación e informes de capacitaciones)

17 Informes de labores, entre los que se destacan:

17.1 Del Área de Recurso Humanos (diarios, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales)

17.2De los funcionarios del Área de Recursos Humanos (diarios, mensuales, trimestrales, semestrales, anuales)

18 Informes de salud ocupacional

19 Informe de programación financiera de la ejecución presupuestaria del Área de Recursos Humanos

20 Manuales de procedimientos21 Minutas de reuniones del Área de Recursos Humanos22 Plan Operativo Anual del Área de Recursos Humanos

23 Planillas (CCSS, INS, salarios, pagos de créditos, pagos de pensiones alimenticias, entre otros)

24 Reportes y controles, como por ejemplo los que se detallan a continuación:

24.1 De llamadas24.2 Listas de correos24.3 Tarjeta de control interno de relación de puestos24.4 Bitácoras de horas extra24.5 Registros de títulos universitarios24.6 Registros de expedientes devueltos24.7 Reportes de incapacidades24.8 Libro control de pagos de prestaciones24.9 Listados de expedientes24.10 Listados de pagos de días feriados24.11 Comprobantes de pago24.12 Asistencia del personal

25 Reglamentos, directrices, leyes

26

Solicitudes de trámites como por ejemplo: disponibilidad, solicitudes de reconocimiento de sobresueldo y pluses salariales, ascensos y descensos, reasignaciones, reclasificaciones. En esta serie documental se pueden encontrar los siguientes documentos:

26.1 Vacaciones26.2 Formulario para pago de tiempo extraordinario26.3 Certificados deliberación de giros26.4 Formulario de requerimientos para incapacidades26.5 Resoluciones administrativas26.6 Solicitud de propuestas de nombramientos26.7 Formulario de solicitudes de recargo26.8 Formularos de solicitudes de rebajo salarial26.9 Formularios de permutas26.10 Formulario Traslado por excepción26.11 Solicitud de adelanto y liquidación de viáticos26.12 Boletas de asignación de activos26.13 Boleta de préstamo de expedientes26.14 Solicitudes de materiales, mercancías y/o pedido26.15 Formulario de solicitud de vehículo

26.16 Boleta de traslado de equipo, mobiliario y/o herramientas

26.17 Permisos o licencias con y sin goce de salario (expedientes)

26.18 Solicitud de readecuación de funciones (expediente)

26.19 Solicitud de reubicaciones por salud o por funciones especiales (expediente)

26.20 Solicitudes de licencias tipificadas en el Estatuto y Reglamento del Servicio Civil (expedientes)

26.21 Solicitudes de licencias total temporal y total permanente (expedientes)

26.22 Solicitudes de licencias por maternidad y/o adopción

26.23 Solicitud de pago de días feriados

26.24 Solicitudes de reajuste de salarios26.25 Solicitud de exclusión de pagos26.26 Solicitud de reconocimiento de anualidades

26.27 Constancias (salario, tiempo laborado, vacaciones, etc.)

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Se aclara que las series documentales incluidas en la norma 01.2014, deben ser incorporadas en las tablas de conservación de documentos de cada Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) presente ante esta Comisión Nacional, las cuales serán analizadas de acuerdo con los criterios antes expuestos. Asimismo, es criterio de los Cised incluir o no las series documentales anotadas en la norma 02.2014,

Finalmente, se aclara que las series documentales que no fueron incluidas en las normas 01.2014 y 02.2014 deberán ser sometidas a consulta de esta Comisión Nacional.

Transitorio. Las presentantes normas rigen para los documentos producidos a partir de su publicación. En el caso de que existan documentos que fueron declarados con valor científico, con criterios diferentes a los establecidos en la presente resolución, y existan dudas sobre cómo proceder, se debe elevar la consulta por escrito a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, que resolverá las consultas en estricto orden de llegada. Comuníquese.—Virginia Chacón Arias, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. Nº 3000.—Solicitud Nº 07071.—C-389950.—(IN2014087632).

Resolución CNSED-02-2014.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.—San José a las nueve horas del 24 de setiembre del dos mil catorce.

Considerandos:1º—Que de conformidad con el artículo N° 2 de la Ley N°

7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

2º—Que el artículo N° 3 de la Ley N° 7202, establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.

3º—Que el artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED) es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.

4º—Que el artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la ley supracitada incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.

5º—Que el artículo 120 del Reglamento a la Ley N° 7202 dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar normas sobre selección y eliminación de los documentos que producen las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

6º—Que el artículo 131 del Reglamento de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, que es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.

7º—Que el artículo 132 del Reglamento a la Ley N° 7202, dispone que una vez aprobadas las tablas de plazos, las instituciones pueden eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar nuevamente a la Comisión. Sin embargo, las Tablas de Plazos aprobadas deben someterse a una revisión, tanto del Comité Institucional, como de la Comisión Nacional, cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.

8º—Que el artículo 135 del Reglamento a la Ley Nº 7202 establece que cada autorización para eliminar documentos emanada de la Comisión Nacional comprenderá única y exclusivamente los tipos documentales que expresamente se señalan en ella.

9º—Que la Norma 3.2008 emitida mediante la Resolución CNSED-01-2009 publicada en La Gaceta N° 101 de 28 de mayo del 2009 indica que las eliminaciones posteriores a la caducidad señalada para las tablas de plazos de conservación de documentos (5 años) se realizan al margen de la ley. Por tanto,

Con base en las facultades que le confieren los artículos 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 120 y 131 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo N° 10, tomado en la sesión 32-2014 de 24 de setiembre de 2014 acordó emitir las siguientes normas, de acatamiento obligatorio para las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos:

03.2014. Establecer una declaratoria general de tipos documentales con valor científico cultural en todas las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense, de acuerdo con el siguiente detalle:

A. Series documentales que se declaran con valor científico cultural en todas las Áreas Financiero Contable (incluye las áreas o unidades presupuéstales) de las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense. Documentos originales, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada (este tipo de firma se refiere a los formatos oficiales establecidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en la “Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente”, publicada en el Alcance Digital N° 92 de la edición N° 95 del Diario Oficial La Gaceta).1. Estados Financieros. Deben conservarse los estados

financieros anuales que contengan la aprobación del órgano superior de la institución. Cuando existan estados financieros auditados, estos deberán conservarse con el informe que emita el Contador Público Autorizado.

2. Informes de ejecución presupuestaria o liquidaciones presupuestarias. Se deben conservar los informes del IV trimestre en donde se refleje la ejecución presupuestaria anual de la institución.

3. Libros contables. Se deben conservar los libros de diario y mayores.

4. Modificaciones presupuestarias. También conocidas como modificaciones externas de presupuesto, modificaciones internas de presupuesto. Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.

5. Presupuestos de la institución ordinarios y extraordinarios. Deben contener la aprobación del órgano superior de la institución.

B. Series documentales que se declaran con valor científico cultural en todas las Proveedurías de las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense. Expedientes originales y copia, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada.1. Expedientes de contratación administrativa. Esta

serie documental se declara con valor científico cultural. Sin embargo, la serie deberá ser sometida a consulta de la CNSED y luego de su análisis, este órgano colegiado determinará la muestra de los expedientes de contratación administrativa adjudicados, los cuales serán seleccionados a criterio de la Jefatura de la Oficina Productora y el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) de acuerdo con la relevancia de la contratación para la institución. Se aclara que el expediente estará conformado por documentos originales y copias que justifiquen y demuestren el acto de la contratación de acuerdo con la legislación vigente, por lo que será la Proveeduría Institucional la unidad responsable de la custodia de este tipo documental. Asimismo, en los expedientes deberán constar documentos como órdenes de compra, contratos, certificaciones presupuestarias, solicitudes de bienes y servicios, resoluciones de adjudicación, y cualquier otro documento que haya sido producido o esté en custodia de otras dependencias de la institución.

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Esta Comisión Nacional entiende como documento en soporte electrónico el documento producido con firma digital que aplique lo dispuesto en la Ley N° 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, y en la “Política de formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente”, emitida por la Dirección de Certificados de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en el alcance 92 de La Gaceta N° 95 de 20 de mayo de 2013.

En caso de que el documento originalmente haya sido producido en soporte papel, se conservará este soporte. En caso de que se digitalice el documento original producido en soporte papel, esa digitalización deberá realizarse cumpliendo los lineamientos que emita la Junta Administrativa del Archivo Nacional en esa materia. En ningún momento se deberá entender que un documento digitalizado sustituye al documento producido con las formalidades en soporte papel o con firma digital avanzada y no implica la sustitución o la eliminación.

04.2014. Autorizar la eliminación de las siguientes series documentales en todas las instituciones que conforman el Sector Público Costarricense, cuando venza la vigencia administrativa y legal establecida por los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos:

A. Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de las entidades que conforman el Sector Público Costarricense, en todas sus unidades Financiero Contable (incluye las áreas o unidades presupuéstales):

1 Correspondencia interna y externa

2Anteproyectos de presupuesto de la institución y de las dependencias (se refiere a los insumos para la preparación del anteproyecto de la institución)

3 Autorizaciones de retiros de cheques4 Cheques5 Comprobantes de inversiones6 Comprobantes de vales de caja chica7 Conciliaciones bancarias8 Constancias de retenciones9 Copias de contratos10 Estados de cuenta bancarios

11Copias de expedientes de contratación administrativa siempre que sean copias. No es el expediente de contratación que se custodia en la Proveeduría Institucional

12 Expedientes de evaluaciones de desempeño de los funcionarios del Área Financiero Contable

13 Facturas en general14 Flujos de caja

15 Formularios de administración de bienes del Área Financiero Contable

16 Informes de liquidación o ejecución excepto, los informes de ejecución presupuestaria del IV Trimestre o anual

17 Informes de labores de los funcionarios del Área Financiero Contable

18 Informes de programación de caja19 Informes de saldos disponibles de presupuesto20 Inventarios de activos del Área Financiero Contable21 Libros contables excepto los libros de diario y mayores

22 Leyes, reglamentos, directrices entre otros (Normativa jurídica externa e interna)

23 Copias de órdenes de compra24 Órdenes de emisión de cheques25 Recibos de dinero

26 Registros de control de correspondencia interna y externa (consecutivos), enviada y recibida

27 Requisiciones28 Copias de solicitudes de bienes y servicios29 Solicitudes de pago masivo30 Vales provisionales de caja chica

B. Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de las entidades que conforman el Sector Público Costarricense en todas sus Proveedurías:

1Correspondencia interna y externa que no esté relacionada con los trámites o expedientes de contratación administrativa

2 Expedientes de activos y/o bienes de funcionarios

3 Expedientes de evaluaciones de desempeño de los funcionarios de la Proveeduría Institucional

4 Formularios de recepción de materiales5 Informes de Auditoría6 Informes de contratación administrativa

7 Informes de labores de los funcionarios de la Proveeduría Institucional

8 Inventarios de activos de la institución y de cada funcionario

9 Liquidaciones presupuestarias de la Proveeduría Institucional

10 Modificaciones presupuestarias de la Proveeduría Institucional

11 Leyes, reglamentos, directrices entre otros (Normativa jurídica externa e interna)

12 Planes de compras y sus modificaciones

13 Presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Proveeduría Institucional

14 Registros de bienes

15 Registros de control de correspondencia interna y externa (consecutivos), enviada y recibida

16 Registros de proveedores17 Requisiciones de materiales

C. Series documentales que se pueden eliminar cuando caduque la vigencia administrativa y legal otorgada por los Comités Institucionales de Selección y Eliminación de Documentos de las entidades que conforman el Sector Público Costarricense en todas sus Áreas de Servicios Generales:

1 Correspondencia interna y externa2 Autorizaciones de salida de equipo3 Bitácoras de personal de vigilancia4 Boletas de autorizaciones de transporte

5 Boletas de mantenimiento de equipos y mobiliario de la institución

6 Contratos, siempre que sean copias

7 Expedientes de armas registradas a nombre de la institución

8 Expedientes de evaluación de desempeño de los funcionarios del Área de Servicios Generales

9 Expedientes de empresas que brindan servicios a la institución. Por ejemplo limpieza, seguridad, o similares.

10 Expedientes de control de vehículos

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11 Informes de labores de los funcionarios del Área de Servicios Generales

12 Leyes, reglamentos, directrices entre otros (Normativa jurídica externa e interna)

13 Órdenes de trabajo

14 Registros de control de correspondencia interna y externa (consecutivos), enviada y recibida

15 Requisiciones de materiales16 Videos de los circuitos cerrados de televisión

Se aclara que las series documentales incorporadas en la norma 03.2014, deben ser incorporadas en las tablas de plazos de conservación de documentos que cada Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (Cised) presente ante esta Comisión Nacional, las cuales serán analizadas de acuerdo con los criterios antes expuestos. Asimismo, es criterio de los Cised incluir o no las series documentales indicadas en la norma 04.2014.

Finalmente, se aclara que las series documentales que no fueron incluidas en los puntos 03.2014 v 04.2014 deberán ser sometidas a consulta de esta Comisión Nacional. Deróguese la norma 2.2008 de la Resolución CNSED-01-2009 emitida por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos el 18 de marzo del 2009.

Transitorio. Las presentes normas rigen para los documentos producidos a partir de su publicación. En el caso de que existan documentos que fueron declarados con valor científico cultural, con criterios diferentes a los establecidos en la presente resolución, y existan dudas sobre cómo proceder, se debe elevar la consulta por escrito a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, que resolverá las consultas en estricto orden de llegada. Comuníquese.—Virginia Chacón Arias, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 3000.—Solicitud N° 07071.—C-215380.—(IN2014087634).

Resolución CNSED-03-2014.—Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos,—San José a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil catorce.

Considerandos:1º—Que de conformidad con el artículo N° 2 de la Ley N° 7202,

Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

2º—Que el artículo N° 3 de la Ley N° 7202, establece que todos los documentos con valor científico cultural son bienes muebles y forman parte del patrimonio científico cultural de Costa Rica, que la determinación del valor científico-cultural del documento corresponderá a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y que se consideran de valor científico-cultural aquellos documentos textuales, manuscritos o impresos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina que, por su contenido, sirvan como testimonio y reflejen el desarrollo de la realidad costarricense.

3º—Que el artículo N° 31 de la Ley N° 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED) es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.

4º—Que el artículo N° 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la ley supracitada incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.

5º—Que el artículo N° 120 del Reglamento a la Ley N° 7202 (Decreto N° 24023-C) dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar normas sobre selección y eliminación de los documentos que producen las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos. Por tanto,

Con base en las facultades que le confieren los artículos N° 3, 31 y 35 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 y el artículo 120 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo N° 11, tomado en la sesión 28-2014 de 14 de agosto de 2014 acordó, emitir la siguiente norma, de acatamiento obligatorio para las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos:

05.2014. Establecer una declaratoria general de la serie documental “Partituras musicales de bandas nacionales y municipales de autores costarricenses”, ya que reflejan el quehacer artístico costarricense y permiten evidenciar la importancia que tiene la cultura autóctona de cada comunidad, así como el patrimonio musical de Costa Rica en forma integral.

Esta declaratoria se emite tanto para los documentos originales y copia, en soporte papel y electrónico con firma digital avanzada. Esta Comisión Nacional entiende como documento en soporte electrónico el documento producido con firma digital que aplique lo dispuesto en la Ley N° 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, y en la “Política de formatos oficiales de los documentos electrónicos firmados digitalmente”, emitida por la Dirección de Certificados de Firma Digital del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, publicado en el alcance 92 de La Gaceta N° 95 de 20 de mayo de 2013.

En caso de que el documento originalmente haya sido producido en soporte papel, se conservará este soporte. En caso de que se digitalice el documento original producido en soporte papel, esa digitalización deberá realizarse cumpliendo los lineamientos que emita la Junta Administrativa del Archivo Nacional en esa materia. En ningún momento se deberá entender que un documento digitalizado sustituye al documento producido con las formalidades en soporte papel o con firma digital avanzada y no implica la sustitución o la eliminación. Comuníquese.—Virginia Chacón Arias, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 3000.—Solicitud N° 07071.—C-75120.—(IN2014087640).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL DIRECTRIZ GENERAL PARA LA NORMALIZACIÓN

DEL TIPO DOCUMENTAL ACTAS MUNICIPALESLa Junta Administrativa del Archivo Nacional, Órgano Rector

del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202 de 24 de octubre de 1990,

Considerando:1º—Que el Código Municipal en sus artículos 47, 48 y 53 establece

el procedimiento de elaboración, responsables e importancia de las actas del Concejo Municipal.

2º—Que la Ley General de Control Interno en su artículo 22 incluye como responsabilidades de la Auditoría Interna la autorización mediante apertura de los libros de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

3º—Que el inciso 1 del artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública contempla la obligatoriedad sobre la utilización de actas en los órganos colegiados, así como la información que éstas deben incluir.

4º—Que actualmente los Concejos Municipales en el ejercicio de sus funciones producen actas, consideradas de valor científico-cultural y que por ende son de conservación permanente.

5º—Que las actas constituyen el tipo documental que refleja y testimonia las funciones y actividades del quehacer municipal, por tanto, permiten conocer los movimientos importantes de una sociedad a través de sus acuerdos. Convirtiéndose en la constatación escrita de la historia del gobierno local en particular y de la sociedad en general. Por lo que deben ser elaboradas de manera metódica y ordenada.

6º—Que de conformidad con las recomendaciones formuladas en el XI Seminario Archivístico Municipal titulado “Creación, Utilización y Conservación de las Actas Municipales”, llevado a cabo el 11 de noviembre de 2005 se tomó la tarea de formular una serie de recomendaciones técnicas sobre la producción de tan importante tipo documental. Por tanto,

Por Acuerdo Nº 6 tomado en la sesión Nº 31-2014, celebrada el 8 de octubre de 2014, emite la siguiente Directriz, con las regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en todos los archivos municipales que formen parte del Sistema Nacional de Archivos para la producción de actas municipales.

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1. Estructura. Con respecto a la confección material de las actas, se deben elaborar en todo caso con nitidez y exactitud, resultando improcedentes las tachaduras, entrerrenglonados, borrones ni alteraciones de tipo alguno, pudiéndose subsanar cualquier error mediante nota al final del texto y previo a las firmas pertinentes.

Para los efectos el acta estará estructurada de la siguiente forma:

Encabezado:Artículo I• Orden del díaArtículo II• Audiencias (atención de público, juramentaciones)Artículo III• Lectura y aprobación de Acta anteriorArtículo IV• Lectura de Correspondencia Artículo V• Asuntos de Trámite UrgenteArtículo VI• Dictámenes de ComisiónArtículo VII• Mociones de los señores Regidores Artículo VIII• Mociones del Señor Alcalde2. Encabezado: Es el párrafo inicial de un acta que se consigna

los datos básicos que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, deben ser: número de sesión, lugar, fecha de reunión, lista de personas asistentes y ausentes.

Se recomienda incluir primero los números de sesión y acta (ya sea ordinaria o extraordinaria), con el siguiente formato: centrado, mayúscula, negrita y a espacio sencillo.

En el siguiente párrafo se anotará: fecha, lugar, hora en que se celebra la reunión, nombres de cada uno de los asistentes, ausentes, invitados y visitas, con indicación del cargo en el siguiente orden:

1. Presidente.2. Vicepresidente.3. Regidores Propietarios.4. Regidores Suplentes.5. Síndicos Propietarios.6. Síndicos Suplentes.7. Alcalde8. Secretario9. Ausentes.

10. Asistentes por invitación.11. Visitantes

Todo lo anterior se debe escribir, en minúscula, justificado, con la fecha y hora escritas con letras.

La numeración de las actas y sesiones se iniciará con 1, la numeración debe ir acompañada del año con todos sus dígitos. Esto se hará hasta que finalice el periodo correspondiente del Concejo Municipal de turno. Una vez finalizado éste, e ingresada la nueva Corporación se vuelve a iniciar en 1, y así sucesivamente con las demás administraciones.

3. Cuerpo del acta. El acta deberá estructurarse en artículos, en donde cada tema o punto de agenda corresponde a un artículo que debe llevar un título. Cada artículo deberá digitarse en párrafo aparte, como un subtítulo, y con la palabra ARTÍCULO, el número correspondiente y el título respectivo; se deben utilizar números romanos y destacarlo con mayúscula, en negrita y seguidos de un punto. Ejemplo:

ARTÍCULO I.Lectura y aprobación del acta anterior.ARTÍCULO II.Audiencias.ARTÍCULO III.Lectura de correspondencia.ARTÍCULO IV.Asuntos de Trámite Urgente.

ARTÍCULO V.Informe de Comisiones.ARTÍCULO VI.Mociones de los señores Regidores.ARTÍCULO VII.Mociones del señor Alcalde.Los acuerdos conviene redactarlos de una manera precisa y

clara. Se deberán digitar a espacio sencillo. Posteriormente se deben desarrollar los criterios externados que justifiquen la decisión tomada. Estos se deben de enumerar de forma consecutiva y anotándolos en mayúscula y negrita, de esta forma: ACUERDO 1.

Si el acuerdo queda en firme, después del texto del acuerdo debe aparecer la frase: ACUERDO FIRME, anotándolo en mayúscula y negrita. Previo a declarar el acuerdo definitivamente aprobado se debe de indicar, si es el caso, el nombre del departamento o persona que debe ejecutarlo o bien a quien se le deba de informar.

Hay un tipo especial de acuerdo, que requiere ser tomado por motivos especiales y, según el artículo 45 del Código Municipal, por las dos terceras partes del Concejo consignando la frase “definitivamente aprobado”. Son típicos en caso de nombramientos emergentes, aprobaciones urgentes de presupuesto o situaciones imprevisibles.

En cuanto al párrafo de conclusión debe de redactarse en forma sencilla, en el que se indique la hora en la que terminó la sesión. Ejemplo:

“Siendo las diecinueve horas con cincuenta minutos, el señor Presidente………da por concluida la sesión”.

4. El cierre de la sesión debe ir con las respectivas firmas del Presidente y Secretario, según lo estipulado en el artículo 47 del Código Municipal, procurando ubicarlas en el mismo folio en que terminó el acta. Además, debe contemplarse que de acuerdo con el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-143-2000 del 28 de junio del 2000, se debe además acatar lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

5. Formato del Tomo. Las actas deben conformarse en un libro debidamente encuadernado, entendiéndose por esta acción el efecto de unir las hojas mediante cocido y pegado y con sus respectivas cubiertas.

6. Rotulación. Cada libro en su lomo debe indicar el número de tomo, rango de actas que contempla y fechas extremas. En su carátula se debe rotular el nombre de la Municipalidad, escudo, nombre de la oficina productora y periodo de la corporación que abarca.

7. Tamaño de la hoja. Se recomienda tamaño oficio ya que permite una mejor manipulación del tomo, en cuanto a la cantidad de folios se considera no menos de 250 folios y no más de 400 folios.

8. Numeración y sellos. Cada folio debe ir numerado en el borde superior derecho, iniciando con el número 001 consecutivamente hasta el número del último folio. En el mismo borde debe aparecer, de forma centrada, el escudo y el nombre de la municipalidad.

Sobre el número de folio, en el mismo margen derecho a un nivel superior se colocará el sello de la Auditoria Interna o la Contraloría General de la República.

En el borde superior izquierdo se indicará un encabezado el número de acta y la fecha. Lo anterior con el fin de evitar que habiéndose despegado una o varias páginas de un documento pueda llegar a confundirse o resulte imposible identificar su procedencia.

Al margen izquierdo de cada folio se debe indicar el número de línea o renglón de forma consecutiva a partir de 1 hasta donde lo permita el tamaño de la hoja. Esto facilitará la anotación de correcciones en caso de ser necesario.

Debe escogerse la opción de interlineado exacto en 23 puntos aproximadamente, de manera que cada página contenga exactamente 30 líneas o renglones.

Se utilizará la fuente en tamaño 12, tipo Times New Roman o Arial, preferiblemente, evitando el uso de letras poco legibles o informales. Se debe utilizar siempre un mismo tipo de letra, de manera que cada página contenga treinta renglones.

Además, si al finalizar un párrafo aún queda espacio para completar la línea o renglón, éste deberá llenarse empleando una línea como se muestra a continuación:

…Presidente del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de la Municipalidad y Encargado del Archivo Central”-------------------------------------------------Debe considerarse dejar un espacio prudente, en los márgenes para que faciliten su proceso de empaste y posterior manipulación.

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9. Tinta y Papel. Con relación a la calidad de papel a utilizar, así como la tinta se debe aplicar lo estipulado en la Directriz General para la producción de documentos en soporte papel de conservación permanente, publicado en La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre de 2010.

10. Legalización. Según lo dispuesto en el Artículo 22, inciso e, de la Ley General de Control Interno le compete a la Auditoria Interna autorizar, mediante razón de apertura los libros de actas, entre otros, que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional, que son necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

11. Controles y Registros. Debe cumplirse con lo establecido en el artículo 46 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y publicada en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998:

“Artículo 46.—El Secretario del Concejo formará un expediente para cada proyecto, a él se agregarán el dictamen de Comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además, se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán el presidente Municipal y el secretario”.

Para cada acuerdo debe formarse un expediente, al que deben agregarse todos los documentos atinentes. Lo anterior es importante, además del control interno de los asuntos municipales, para efectos del conocimiento por vía de recursos de los acuerdos tomados y de las deliberaciones habidas. Cuando un acuerdo haya sido objeto de impugnación, una vez denegado el de revocatoria y exista interpuesta apelación subsidiaria, se deberá enviar el expediente (junto con el acuerdo impugnado) al Tribunal Superior Contencioso Administrativo, Sección Tercera, previo emplazamiento de las partes; igualmente cuando únicamente se interpone el recurso de apelación. Ver artículo 156. Respecto a las funciones del secretario, véase además art. 53.

Además, se recomienda conformar un expediente para cada sesión con la documentación que sustenta los asuntos tratados en cada sesión, de conformidad al orden del día.

En ese expediente se agregarán los documentos atinentes, lo cual es importante, además del control interno de los asuntos municipales, para efectos de conocimiento por vía de recursos de los acuerdos tomados y de las deliberaciones habidas.

Asimismo, se debe llevar el respectivo control de acuerdos y un registro por asuntos. Este puede ser manual, tipo fichero, o automatizado en una base de datos.

12. Producción de documentos en soporte electrónico y digitalización de actas. En caso de que la institución cuente con los recursos para digitalizar las actas o planee producir dichos documentos en soporte electrónico, deberá contemplar lo dispuesto en la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y su reglamento. Además, debe acatarse los lineamientos establecidos en la Política de Formatos Oficiales de los Documentos Electrónicos Firmados Digitalmente y emitidos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología publicada el 20 de mayo del 2013 en el alcance digital N° 92 de la edición N° 95 del Diario Oficial La Gaceta.

Asimismo, debe cumplir con la Directriz con las Regulaciones Técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios automáticos, publicada en La Gaceta N° 61 del 28 de marzo de 2008, su fe de erratas, publicada en La Gaceta número 83 de 30 de abril de 2008.—Comuníquese.—Édgar Gutiérrez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 3000.— Solicitud Nº 07071.—C-239380.—(IN2014087644).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONALCONSEJO UNIVERSITARIO

El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional informa sobre la aprobación de la siguiente normativa:

1. Reglamento de Evaluación del Proceso de Aprendizaje de la Universidad Técnica Nacional, aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo Nº 138-2014, de la Sesión Ordinaria Nº 14, celebrada el 2 de octubre del 2014, Acta Nº 20-2014.

2. Reglamento de Evaluación del Desempeño del Personal Administrativo de la Universidad Técnica Nacional, aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo Nº 165-2014, de la Sesión Ordinaria Nº 17, celebrada el jueves, 13 de noviembre del 2014, Acta Nº 23-2014.

Los anteriores reglamentos se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr., sección “Normativa Universitaria”.

3. Modificaciones al Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Universidad Técnica Nacional, aprobadas por el Consejo Universitario mediante los siguientes acuerdos; a. Nº 51-2013, de la Sesión Ordinaria Nº 42-2013, celebrada

el 4 de abril del 2013, Acta Nº 08-2013, mediante el que se elimina la clase de puesto denominada “Auditor de Sede”.

b. Nº 17 y 18-2014, de la Sesión Ordinaria Nº 01-2014, celebrada el jueves, 30 de enero del 2014, Acta Nº 02-2014, mediante el que se modifican la clase de “Director 1 y 2” y los “Puestos de Confianza”.

c. Nº 156-2014, de la Sesión Ordinaria Nº 16, celebrada el viernes 31 de octubre del 2014, Acta Nº 22-2014, mediante el que se modifica las clases de puestos de la “Categoría Académica”,

Las modificaciones indicadas ya fueron incorporadas al Manual Descriptivo de Puestos de la Universidad Técnica Nacional, el que se encuentra en su versión completa y actualizada en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional www.utn.ac.cr, sección “Normativa Universitaria”.

Rige a partir de su publicación.Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—1 vez.—(IN2014088485).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 47-14, celebrada el día 24 de noviembre de 2014, Artículo 12, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

“Vencido el plazo para escuchar observaciones al “Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea, publicado en La Gaceta Nº 70 del 9 de abril del 2014, sin existir observación alguna se ratifica dicho reglamento”.

Zahyra Artavia Blanco, Jefa Departamento Secretaría.— 1 vez.—(IN2014087437).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGAREGLAMENTO A LOS ARTÍCULOS 9, 12 Y 56 DEL PLAN

REGULADOR URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DEVALVERDE VEGA PARA LAS DISPOSICIONES DE

INTERÉS PÚBLICO PARA ADQUIRIR BIENES INMUEBLESEl Concejo Municipal de Valverde Vega acuerda según del

artículo VI, Inciso d) de la sesión ordinaria N° 236, aprueba por unanimidad el “Reglamento a los artículos 9, 12 y 56 del Plan Regulador Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega para las disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles”, como a continuación se detalla:

Considerandos:I.—Las municipalidades poseen la autonomía política,

administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. II.—El Concejo Municipal podrá dictar las medidas de

ordenamiento urbano y dictar los reglamentos necesarios para desarrollar proyectos en beneficio del interés público.

III.—La función social de la propiedad privada consagrada por el constitucional, es el principio en virtud del cual el derecho de propiedad no se considera absoluto, por lo que tiene límites y limitaciones que la conveniencia social impone y que significa que deben conciliarse los intereses particulares que se protegen con los atributos del derecho de propiedad, con los intereses generales y de la colectividad.

CAPÍTULO ÚNICOArtículo 1º—Disposiciones de interés público. El Concejo

Municipal podrá declarar de interés público la adquisición de un bien inmueble, por medio de cualquiera de los procesos que determina el ordenamiento jurídico costarricense, en los siguientes casos:

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a) Para usos de carácter recreativo, cultural, seguridad pública y salud pública.

b) Servicios municipales y del Estado Central y cualquiera de sus dependencias.

c) Ejecución de previsiones viales aprobadas por el Plan Regulador.d) Instalaciones de infraestructura vial para circulación peatonal y

vehicular.e) Aparcamiento e instalaciones complementarias que formen parte

del derecho de vía.f) Obras civiles completarías que garanticen la utilidad y el acceso

del inmueble a adquirir.g) Adquisición de vías para dar acceso a proyectos de interés social.

Artículo 2º—Fundamentación técnica para la adquisición de bienes inmuebles. El Concejo Municipal deberá de fundamentar el acuerdo en el que declare el interés público con base en los criterios técnicos que justifiquen la adquisición, de ésta forma deberá de incluir el criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano y demás criterios técnicos requeridos de acuerdo a la naturaleza jurídica del inmueble a adquirir y los proyectos a desarrollar. Todo ello, en tanto no contravenga lo establecido por el Plan Regulador.

3-Zona Institucional. Los inmuebles que la Municipalidad adquiera por medio del procedimiento estipulado en el presente Reglamento, se identificarán como “Zona Institucional” para efectos del uso del suelo y zonificación. Aplicable únicamente para los inmuebles propiedad del municipio.

Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta como proyecto.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014087615).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉSEl Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria N°

239, celebrada el día 1 de diciembre 2014, mediante el acuerdo N° 02 dispone:

Aprobar el Manual de Procedimientos Financiero Contables y Catálogo de Cuentas Contables, los mismos se encuentran disponible en La página Web municipal www.munileco.go.cr.

Maribel Ureña Solís, Secretaria de Concejo.—1 vez.—(IN2014088614).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMOREGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS

PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNADE LA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

Considerando:I.—Que de conformidad con el numeral 3 del Reglamento a la

Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el derecho a la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción, se fundamenta, entre otros, en el poder ciudadano de denuncia.

II.—Que los artículos 6º y 8º, respectivamente, de la Ley General de Control Interno y de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establecen el deber de la Administración y de las Auditorías Internas, de guardar confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, así como de la información, documentación y otras evidencias de la investigación que efectúen y cuyos resultados puedan originar la apertura de procedimientos administrativos.

III.—Que se estima conveniente y oportuno establecer procedimientos que fijen las pautas generales mínimas para la recepción y tramitación de denuncias ante la auditoria interna, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación que se origine del estudio correspondiente.

De las denuncias y su trámiteArtículo 1°—De las denuncias. Los hechos irregulares

que puedan representar perjuicio para los bienes e intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al ordenamiento jurídico, pueden ser denunciados ante la auditoría interna por cualquier ciudadano.

Artículo 2°—Ámbito de Competencia: la Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales cometidos por los funcionarios municipales o personas u organizaciones privadas en relación con fondos públicos transferidos por la Municipalidad. Toda denuncia recibida será numerada consecutivamente.

Artículo 3°—Confidencialidad: La identidad del denunciante será confidencial antes y después de emitido cualquier informe.

La información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo. Una vez notificado el informe y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas que existan en el expediente.

Artículo 4°—Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten a la Auditoría Interna: Las denuncias pueden generarse en forma verbal o escrita, en cualquiera de los dos casos debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, teléfono, lugar y medio para recibir notificaciones.

b. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

c. En caso de conocer la existencia de prueba documental y no poder aportarla deberá indicarse donde puede ser ubicada.

d. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública.

e. El denunciante deberá indicar si tiene conocimiento de que se estén investigando los mismos hechos en alguna otra oficina o dependencia estatal, administrativa o judicial.Artículo 5°—La denuncia verbal: Este tipo de denuncia será

admitida excepcionalmente. El denunciante comparecerá personalmente a las oficinas de la Auditoría Interna, y expresará de modo oral la presunta situación irregular, cumpliendo además con los requisitos e información propias de la denuncia escrita. Si el denunciante no quisiere firmarla, se valorará en los mismos términos que la denuncia anónima.

Artículo 6°—Solicitud de Aclaración: En caso de determinar la Auditoría interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de 10 días hábiles para que complete su información. Solo en caso de que esa información le impida a la auditoría a continuar oficiosamente con la investigación se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente.

Artículo 7°—La denuncia anónima: Podrá presentarse denuncia en documento anónimo o a través de cualquier otro medio de comunicación, fax, correo electrónico, ante el despacho de Auditoría. No obstante, su atención y tramitación estará sujeta a la existencia de elementos que a criterio de la Auditoría, permitan la clara identificación de los hechos acontecidos y de los presuntos responsables.

Artículo 8°—Traslado de la denuncia a la administración. Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de la administración, el Auditor Interno lo trasladará para conocimiento de la instancia interna respectiva. El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente las reglas sobre confidencialidad. Asimismo, la Auditoría guardará en todo momento, la confidencialidad del denunciante.

Artículo 9°—Archivo y desestimación de las denuncias: La Auditoría Interna desestimará y archivará las denuncias que se le remitan si presenta alguna de las siguientes condiciones:

A- Si no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 2 de este Reglamento.

B- Si es manifiestamente improcedente o infundada.C- Si se refiere a intereses particulares exclusivos de los

denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

D- Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

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E- Si los hechos se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

F- Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría, esto conforme al juicio profesional que realice la auditoría interna.

G- Si el asunto planteado se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones.

H- Si fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por esta u otras instancias.

I- Si omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 4 de este reglamento.

J- Cualquier otro motivo que a juicio de la auditoría torne improcedente el trámite.Artículo 10.—Fundamentación del acto de desestimación o

archivo de denuncias: La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto motivado y deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación.

Artículo 11.—Fase de investigación: Admitida la denuncia, quedará incluida en el Plan de trabajo de la Auditoría Interna. La fase de investigación de las denuncias dará inicio en estricto orden de recibo, con excepción de aquellas que a juicio del auditor mediante resolución razonada, y atendiendo a la complejidad, importancia relativa y demás características del caso deban tener prioridad.

Para la fase de investigación se debe cumplir con lo siguiente:a. Se conformará un expediente que contendrá todas las

diligencias previas, informaciones, entrevista, evidencias, elementos probatorios y demás insumos relacionados con el asunto, todo lo cual tendrá carácter confidencial.

b. La denuncia no formará parte de este expediente, se archivará por aparte, en cumplimiento de la obligación de mantener confidencial la identidad del denunciante.

c. Concluida la investigación, se elaborará un informe que deberá contener: las actuaciones realizadas, una relación de hechos clara, precisa y circunstanciada, con indicación de tiempo, modo y lugar según se haya podido determinar, así como las consideraciones y recomendaciones que se estimen pertinentes.

d. Cuando en razón del resultado de la investigación se recomiende la apertura de un proceso administrativo para determinar eventuales responsabilidades, se adjuntará el expediente con toda la documentación habida y que sustenta los hechos que generaron conductas irregulares.

e. Cuando en razón de la investigación se determinaren responsabilidades de tipo penal, el informe final deberá documentar la realización de los presuntos hechos ilícitos para su posterior traslado al Ministerio Público.

f. Toda investigación deberá quedar concluida como máximo a los seis meses de haber sido presentada la denuncia, salvo fuerza mayor.Artículo 12.—Remisión y recepción del informe: El informe

deberá ser remitido al Alcalde o al Concejo Municipal, según la dependencia del funcionario que se investigue, con las respectivas recomendaciones. De tratarse de funcionarios de elección popular se remitirá el Informe a la Contraloría General de la República o al Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 13.—Comunicación al denunciante: Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopten de su gestión:

1) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.2) La decisión de trasladar la gestión para su atención de la

Administración Activa o al Ministerio Público.3) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo

de su denuncia, salvo que sus resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.Artículo 14.—Procedimientos internos: La Auditoría Interna

emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las denuncias por parte del personal de su Despacho.

Al no haberse presentado ninguna objeción en la primera publicación del Reglamento de Autorización y Manejo de Libros de la Municipalidad de Guácimo, este Concejo Municipal por mayoría calificada acuerda: Publicar por segunda vez el Reglamento antes mencionado:

Rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo Nº Diecisiete. Aprobado por mayoría calificada. Acuerdo en firme, del Acta N° 78-14 de la sesión ordinaria N° 48-2014, celebrada el día 01-12-14.

Licda. Damaris Vega Díaz, Auditora Interna.—Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014088247).

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política; el artículo 4, inciso f, artículo 7 y artículo 13, inciso c del Código Municipal; Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 02 de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859.

Considerando:I.—Que de conformidad con las disposiciones establecidas

en el artículo 4, inciso f) del Código Municipal Ley N° 7794, esta Municipalidad está facultada concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el artículo 7, de la ley antes citada establece que esta Municipalidad puede suscribir mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.

II.—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso c, del Código Municipal, son atribuciones del Concejo Municipal; dictar los reglamentos de la Corporación conforme a esta ley, siguiendo en este mismo artículo en el inciso d, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

III.—Que con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2, inciso c) de la ley de Contratación Administrativa, es viable para esta Municipalidad la tramitación de convenios de mutua cooperación con otras Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras y prestación servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.

IV.—Que conforme lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento N° 33411-H, de la ley de Contratación Administrativa del 27 de noviembre del 2006, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

V.—Que acorde con el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración, resulta factible la ejecución de obra y prestación de servicios de interés público con entes de naturaleza privada.

VI.—Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, resulta viable también para el estado y sus Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.

VII.—Que ante las precarias condiciones de la Red Vial Cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como otras organizaciones públicas de manera tal que mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el mecanismo de convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.

VIII.—Que de acuerdo al Decreto N° 34624-MOPT del 17 de julio del 2008, en los artículos 3, artículo 7 y 8 es necesario la Modalidad participativa de ejecución de obras, que se conoce también como Conservación Vial Participativa se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un

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cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Igualmente en el artículo 7 del citado Reglamento reza así, “Modalidad de ejecución de obras”. Las modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:

a- Obras por administración, con equipo y personal propios.b- Obras por convenio, con participación de las comunidades,

el MOPT y otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.

c- Obras por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.d- Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.e- Combinación de las anteriores u otras.

IX.—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Guácimo en materia de convenios de cooperación, dado que éstas por imperativo legal y constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, que las faculta para suscribir convenios con Asociaciones de Desarrollo Integral, pues dichas agrupaciones se crean como un medio para estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr, en forma conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados que, de igual forma, deseen unir esfuerzos para la consecución de obras de interés público.

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de obras y servicios mediante dicha figura. Por tanto,

El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria N°, celebrada el día de del año…, según el artículo…, inciso…, acuerda aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DELA MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO, EN

LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE OBRASO PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIADE GESTIÓN VIAL CANTONAL, MEDIANTE

LA MODALIDAD DE CONVENIOS DEMUTUA COOPERACIÓN CON ENTES DE

DERECHO PÚBLICO O PRIVADO.CAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1°—Objetivo y ámbito de la aplicación. Mediante

el presente reglamento se regula las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Guácimo, en lo relativo a la ejecución de obras o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo de la comunidad, municipalidades u otros entes públicos o privados, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2°—De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación. La Municipalidad podrá acordar convenios de cooperación de cooperación conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente público y privado en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias, conforme al artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 3°—De la autorización del Concejo Municipal. La Municipalidad a la hora de suscribir un convenio con una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente público o privado, requerirá la autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme por parte del Concejo Municipal.

Artículo 4°—Cumplimiento del bloque de legalidad. La Municipalidad de Guácimo podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al ordenamiento jurídico.

Artículo 5°—Competencia en cuanto a la gestión de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en primer término, a las Unidades Técnica de Gestión Vial, atender las gestiones de los interesados en la tramitación de convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas, como también con los otros Dependencias de la Municipalidad vinculadas al proceso, de forma que se le dé el trámite debido oportunamente y de manera integral.

CAPÍTULO IIProcedimiento

Artículo 6°—Conformación de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un expediente administrativo, el cuál contendrá los documentos, copias y originales, según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se envía o se recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta su ejecución y entrega.

Artículo 7°—Inicio del trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Junta Vial Cantonal o Acaldía, la tramitación de un convenio de cooperación conforme los términos del presente Reglamento, debiendo indicar o manifestar las obras específicas de su interés, con descripción del sector, o localización del lugar en el que se realizará el proyecto o los servicios y cuál sería su aporte de aceptarse su propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a la cual se le trasladará la solicitud, deberá entregar al solicitante el listado de requisitos necesarios que debe de presentar para una eventual tramitación de convenio.

Artículo 8°—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación de los convenios de cooperación, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener en un lugar visible el listado de requisitos de orden general a presentar, así como en material impreso que pueda ser entregado en forma inmediata a los interesados.

Tales requisitos serán aquellos estrictamente indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia de la organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda, en aquellos casos que se trate de entes privados, que demuestren que están a derecho, la legitimación de quién actúa, la existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo el interesado, así como aquellas otras que la Municipalidad considere necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente documentación:

1- Certificación de personería jurídica (registral o notarial).2- Acuerdo Municipal por escrito emanada vía acuerdo firme

para la firma del presente convenio.3- Certificación extendida por autoridad competente dando fe

que cuentan con el contenido económico u otros aportes, para cumplir con los compromisos a pactar.

4- Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal certificada por Autoridad competente.Artículo 9°—Análisis de viabilidad, estimación de costos

y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión por el interesado, el (la) Director (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad sobre la viabilidad de ejecutar la obra o prestar el servicio; debiendo considerar a tales efectos la capacidad instalada con que cuenta la Municipalidad para hacer frente a las obligaciones que se derivarían de su aceptación.

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Asimismo el Director (a) de la Unidad Técnica deberá revisar que el proyecto se encuentre dentro de la programación respectiva, una estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un desglose de los materiales, mano de obra, maquinaria y otros que sean necesarios para llevar a cabo la obra o el servicio, el plazo de ejecución y la descripción de las obras, o servicios.

En caso que por la naturaleza de las obras o servicios a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo, permisos de otras entidades, el Director o Directora de la Unidad Técnica deberá considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad de ejecutar el proyecto.

El Director o Directora de la Unidad Técnica deberá comunicar al interesado en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar la obra o servicios. Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo o permisos de otras entidades, así lo advertirá en dicha comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de dichos estudios o permisos.

Artículo 10.—Determinación de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial efectuará, por los medios que considere pertinentes, la negociación respectiva con el Representante Legal, a fin de concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras o servicios y guardar absoluta relación con el convenio.

Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.

Realizado lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos del artículo 8, pudiendo el Director o Directora de la Unidad Técnica prevenir la subsanación de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.

Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.

Si no se lograre un entendimiento, el Director de la Unidad Técnica procederá al archivo del expediente, mediante acto motivado, el cuál será comunicado a los interesados en un plazo de 15 días hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.

CAPÍTULO IIIConvenios que se pueden formalizar

Artículo 11.—El Convenio se formalizará mediante documento denominado, “Desglose y estimación de aportes”, los casos en los cuales el objeto del convenio sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra nueva, y todo aquellas labores atinentes a la gestión vial de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con las Asociaciones de Desarrollo Integral, Municipalidades, otros entes públicos y/o privados competentes.

Artículo 12.—Dependencia a cargo del trámite. Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la atención de los trámites y procedimientos relativos a los convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 13.—Sobre el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite se realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior, hasta la confección del documento denominado “Desglose y Estimación de Aportes”.

De resultar procedente la concertación del convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado y el Alcalde o Alcaldesa, procederán a firmar el documento denominado “Desglose y estimación de Aportes ”el cual constituirá el instrumento idóneo, junto con el expediente respectivo, en el que se sustentará le ejecución de obras o servicios.

CAPÍTULO IVComités de Caminos del Cantón

Artículo 14.—Órganos de apoyo. Con el fin de que sea un componente importante que forma parte de la organización de la Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancia de apoyo con las Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán con las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal, para labores atinentes a su creación. Serán testigos de honor en los convenios que se formalicen.

Para su capacitación coordinará a través del Promotor/a de la Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO VActividades de Control

Artículo 15.—Sistema de Control Interno. Durante la ejecución del proyecto. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto de los convenios, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos públicos o privados involucrados.

Artículo 16.—Sobre la ubicación geográfica de las obras o servicios. Para cada proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar donde se ejecuta la obra o servicios, en la cual se delimitará el sector objeto de intervención, que permita la ubicación clara de éste y en consecuencia se facilite la verificación y control de las obras o servicios.

Artículo 17.—Sobre la programación de actividades. Para todos los convenios, independientemente de la actividad a ejecutar, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá realizar un cronograma de actividades, el cual se elaborará tomando en consideración la programación anual de labores.

Artículo 18.—Orden de inicio de los proyectos. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, deberá incluir dentro del expediente, el documento mediante el cual emite la Orden de Inicio de las obras o servicios, el cual deberá ser firmado por el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y remitir copia a las contrapartes involucradas.

Artículo 19.—Registro en un sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a ejecutar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema informático instaurado o sistema equivalente.

El control respectivo se hará por medio de los reportes en los cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio.

Artículo 20.—Elaboración de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, un libro de control, debidamente foliado, que cumpla con las funciones de Bitácora de Obra, cuando se trate de obras para el registro documental de todas las incidencias y situaciones técnicas relevantes como; la Dirección técnica, inspección de las obras, fecha de inicio, avance, suspensión, fuentes de materiales, calidad de materiales, aportes y finalización de la obra, durante la ejecución del proyecto, una vez finalizado el proyecto se procede con el cierre de la bitácora, y se procederá al archivo en el expediente, está bitácora deberá ser autorizada por la Auditoría Interna.

Artículo 21.—Informe final de Ejecución. El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades que detallen la cuantificación de los recursos invertidos en la obra de acuerdo con los aportes suministrados durante su ejecución.

Procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal a la Alcaldía, y a su archivo en el expediente original del convenio.

Artículo 22.—Acta de Finalización de las Obras, cuando sean obras. Al concluir las obras, el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir una Acta de finalización de convenio que debe ser archivada en el expediente original del convenio.

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Artículo 23.—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones, que indica el art. 57. Del Código Municipal:

a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

e) Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.

f) Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como, de las instancias ejecutoras de los proyectos. De estos informes deberá remitirse copia a la Contraloría General de la República.

h) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar

en todas sus partes el Reglamento que regula el actuar de la Municipalidad de Guácimo, en lo relativo a la ejecución de obras o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con entes de derecho público o privado.

Asimismo se le solicita al Sr. Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal, que una vez que salga publicado en la Gaceta, después de transcurrido el plazo de diez días, se proceda con la segunda publicación como Reglamento.

Acuerdo N° treinta y tres. Aprobado unánimemente, acuerdo en firme, tomado en la sesión ordinaria N° 31-2014, Acta N° 49-2014, celebrada el 04 de agosto 2014. El artículo N° 24, se acordó que se incluyera, en el Acta N° 50-2014, de la sesión ordinaria N° 32-2014, celebrada el 11 de agosto 2014.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014088251).

AVISOSCOLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICALa Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2014-12-

17 celebrada el 17 de diciembre del 2014, aprobó la siguiente Normativa para la autorización del Servicios Social Obligatorio por parte del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica:

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOSY CIRUJANOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn uso de las facultades que le otorgan la Ley Nº 3019 del 09

de agosto del año 1962 denominada “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica” y Decreto Ejecutivo N°23110-S del 21 de abril de 1994, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”.

Considerando:1º—Que la Ley N° 7559, denominada “Servicio Social

Obligatorio para profesionales en Ciencias de la Salud del 09 de noviembre de 1995”, recientemente fue modificada según publicación de La Gaceta N° 228 del 26 de noviembre de 2014. Por esta razón resulta necesario y oportuno actualizar los requisitos para autorización para participar en el Servicio Social Obligatorio, tanto para Médicos y Cirujanos como para los Médicos Especialistas y Subespecialistas.

2º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 7559, denominada “Servicio Social Obligatorio para profesionales en Ciencias de la Salud del 09 de noviembre de 1995”; Decreto Ejecutivo N° 25068-8 del 01 de mayo de 1996, denominado “Reglamento de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud”; del artículo 7° de la Ley N°3019 del 8 de agosto de 1962, denominada “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica”; del artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 23110-S del 21 de abril de 1994, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”, y por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en sesión ordinaria N° 2014-12-17 celebrada el 17 de diciembre del año 2014, acordó aprobar los Normativa para la autorización del Servicio Social Obligatorio, tanto para Médicos y Cirujanos así como los Médicos Especialistas y Subespecialistas. Por tanto,

Aprueba:NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DEL SERVICIOSOCIAL OBLIGATORIO POR PARTE DEL COLEGIO DE

MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICAArtículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El Colegio de

Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, es el ente delegado por Ley para autorizar el ejercicio profesional de la medicina y cirugía, así como sus especialidades y subespecialidades médicas. La presente normativa regula los requisitos y el procedimiento que deben cumplir los médicos y cirujanos, médicos especialistas o subespecialistas, tanto nacionales como extranjeros, para obtener la autorización por parte de este Colegio profesional para realizar el año de Servicio Social Obligatorio.

Artículo 2º—Definiciones. El Colegio de Médicos y Cirujanos utiliza las siguientes definiciones:

a. Servicio Social Obligatorio: Esta establecido en la Ley N° 7559 del 09 de noviembre de 1996, denominada “Servicio Social Obligatorio para Profesionales en Ciencias de la Salud”; Decreto Ejecutivo No. 25068-8, del 01 de mayo de 1996, denominado “Reglamento Servicio Social Obligatorio Profesionales Ciencias Salud”; artículo 7° de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, denominada “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica”; y el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 23110-S del 21 de abril de 1994, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos”. Corresponde a la práctica profesional que se realiza previo a la incorporación como Médico y Cirujano o a la inscripción como Médico Especialista o Subespecialista, y tiene una duración de un año calendario. El servicio social obligatorio se fundamenta en los principios de solidaridad, justicia social e igualdad; y busca satisfacer las necesidades sociales, institucionales y docentes, extendiendo los servicios de salud a la comunidad, como forma de retribución del profesional a la sociedad.

b. Médico y cirujano en Servicio Social Obligatorio: Es el estudiante egresado de la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía, impartida por una Universidad autorizada legalmente para este acto; el cual se encuentra autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos para cumplir con el requisito del año de Servicio Social Obligatorio indispensable para ejercer la profesión de Médico y Cirujano.

c. Médico Especialista o Subespecialista en Servicio Social Obligatorio: Es el médico y cirujano debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el cual en su condición de estudiante egresado de la carrera de posgrado en una Especialidad o Subespecialidad Médica impartida por una Universidad autorizada legalmente para este acto; se encuentra autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos para cumplir con el requisito del año de Servicio Social Obligatorio indispensable para ejercer como Médico Especialista o Subespecialista.

d. Autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio: Es el proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un estudiante egresado de la carrera de licenciatura en Medicina y Cirugía o el estudiante egresado de la carrera de posgrado en una Especialidad o Subespecialidad Médica, obtiene la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio.

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e. Internado Rotatorio Universitario: Corresponde a la etapa final de formación de los estudiantes de la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía. Tiene como objetivo el desarrollo final de las competencias (conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes) necesarias para el ejercicio profesional de la medicina y cirugía. Tiene una duración de 52 semanas. Debe ser realizado en instalaciones sanitarias (Hospitales, Clínicas, CAIS, EBAIS), adecuadas para dicha formación a criterio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. El internado debe contemplar como mínimo las siguientes rotaciones o bloques (materias o cursos): Medicina Interna, Cirugía, Pediatría, Gineco-Obstetricia y Medicina Familiar y Comunitaria.Artículo 3º—Aspectos generales. Para que el Colegio de

Médicos y Cirujanos reciba los requisitos para la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio, se deben cumplir los siguientes aspectos generales:

a) Los interesados están en la obligación de conocer de previo, es decir antes de presentar los requisitos para autorización para realizar el servicio social obligatorio, la siguiente legislación:i. Ley N° 7559, denominada “Servicio Social Obligatorio para

Profesionales en Ciencias de la Salud”.ii. Decreto Ejecutivo N° 25068-8, denominado “Reglamento

Servicio Social Obligatorio Profesionales Ciencias Salud”.iii. Ley N°3019 denominada “Ley Orgánica del Colegio de

Médicos y Cirujanos de Costa Rica”.iv. Decreto Ejecutivo N° 23110-S, denominado “Reglamento a

la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.v. Decreto Ejecutivo N° 35332-S, denominado Código de

Ética Médica.vi. Esta Normativa y demás legislación relacionada.Dicha documentación y demás formularios de autorización, se encuentran publicados permanentemente en la página web www.medicos.cr o se podrán solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.

b) Todos los requisitos establecidos en esta normativa deben presentarse en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, en las oficinas centrales o en las sedes regionales, en las fechas programadas; las cuales serán previamente anunciadas en la página web www.medicos.cr y en la Plataforma de Servicios. Las solicitudes de autorización serán trasladadas a la Dirección Académica, para que realice el estudio y análisis de cada una y presente una recomendación a la Junta de Gobierno.Los documentos entregados después de la fecha y hora señalados, no serán revisados ni participarán en el proceso de autorización por estar entregados extemporáneamente.

c) La entrega de requisitos establecidos en esta normativa es personal, pero en casos de excepción o especiales podrá realizarse mediante un Poder Especial debidamente autenticado. Dicho poder deberá indicar los alcances y limitaciones de dicho acto.

d) Es indispensable presentar el documento de identidad (cédula de identidad, cédula de residencia, pasaporte) vigente y en buen estado para realizar cualquier gestión.

e) La Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, bajo ningún motivo o excusa recibirá documentación incompleta.

f) Todos los requisitos para la autorización para participar en la rifa del Servicio Social Obligatorio como Médico y Cirujano, deberán presentarse de la siguiente manera:i. En el orden estricto que se indica, en el artículo 4º de esta

normativa.ii. Debidamente foliado (enumerados de atrás hacia adelante,

en orden ascendente y en la esquina superior derecha de cada página).

iii. En un folder tamaño oficio, sujeto con agujeros y prensa plástica (sin grapas)

iv. En la pestaña del folder (cejilla externa), se debe indicar el nombre y número de cédula, escrito en máquina de escribir o computadora.

g) Todos los requisitos para la autorización para participar en la rifa del Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista, deberán presentarse en el orden estricto que se indica en el artículo 5º de esta Normativa y se archivará en el expediente administrativo (personal) del médico y cirujano.

h) Los interesados son responsables y están obligados de mantener actualizada la información que se brinde a la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos, en todo momento.

i) Todos los formularios u oficios deberán presentarse completos a máquina o a computadora (se sugiere letra Arial o Times New Roman y tamaño 11 o 12).

j) Para cualquier duda o consulta los solicitantes deben comunicarse o dirigirse a la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos.Artículo 4º—Requisitos para la autorización para realizar

el Servicio Social Obligatorio para Médicos y Cirujanos. Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, otorgue la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio como Médico y Cirujano, se debe cumplir obligatoriamente con todos los siguientes requisitos:

a) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para realizar el Sorteo de Servicio Social Obligatorio como Médico y Cirujano.

b) Documento de Identidad: En el caso de solicitantes nacionales, deben presentar original y fotocopia de la cédula de identidad vigente y en buen estado por ambos lados. En el caso de los solicitantes extranjeros, deben presentar original y fotocopia de la cédula de residente o pasaporte, vigente y en buen estado.

c) Fotografía: Se debe adjuntar una fotografía tamaño pasaporte, reciente del solicitante, en traje formal (Hombres: camisa de vestir - corbata - saco / Mujeres: blusa de vestir - saco). En el reverso de la fotografía se debe indicar el nombre y número de cédula del solicitante.

d) Diploma de Bachiller en Educación Media: Se debe presentar original y fotocopia del Diploma de Bachiller en Educación Media. Debe ser presentado con mínimo treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha para la recepción de los requisitos de autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio.En caso que el interesado no cuente con el diploma original, puede presentar certificación original y fotocopia, que valide la obtención del Diploma de Bachiller en Educación Media, la cual debe contar con la debida autenticación por de las dependencias correspondientes del Ministerio de Educación Pública.El Colegio de Médicos y Cirujanos verificará la legitimidad de dicho diploma en la base de datos del Ministerio de Educación Pública, Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad. En los casos en los cuales el diploma no aparezca en dicha base de datos, se solicitará certificación directamente a las dependencias del Ministerio de Educación Pública que correspondan.

e) Certificación de reconocimiento y equiparación del Diploma de Bachiller en Educación Media: Este requisito solo debe ser presentado cuando se han realizado estudios en el extranjero. Se debe presentar original y fotocopia de la certificación. Esta certificación debe ser emitida por las dependencias correspondientes del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica.El Colegio de Médicos y Cirujanos verificará la legitimidad de dicha certificación directamente con las dependencias del Ministerio de Educación Pública que correspondan.

f) Certificación de conclusión y aprobación de la carrera de Licenciatura en Medicina y Cirugía:Se debe presentar original y fotocopia de la certificación. Esta documentación debe ser emitida por la institución académica formadora (Universidad) autorizada según la legislación del país.

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En dicha certificación se debe especificar la siguiente información: i. Materias cursadas.ii. Período en que realizaron los estudios.iii. Carga académica (por horas o créditos).iv. Record académico individual (notas obtenidas en cada

materia).En el caso de estudios realizados en el extranjero, además se debe aportar certificación donde se indique el valor en carga académica del crédito (equivalencia de creditaje), utilizado en esa institución o en el país donde se realizaron los estudios.

g) Certificación de equiparación de grado y título de Licenciatura en Medicina y Cirugía:Este requisito solo debe ser presentado cuando se han realizado estudios en el extranjero. Se debe presentar original y fotocopia de la certificación.Los solicitantes deben realizar previamente y por cuenta propia los trámites de equiparación de estudios realizados en el extranjero ante el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), quién a su vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, delegara en la Universidad de Costa Rica el correspondiente trámite de equiparación.

h) Certificación de conclusión y aprobación del Internado Rotatorio Universitario: Se debe presentar original y fotocopia de la certificación. Esta documentación debe ser emitida por la institución académica formadora (Universidad) autorizada según la legislación del país. El internado tiene una duración de 52 semanas y debe ser realizado en Hospitales adecuados para tal fin a criterio del Colegio de Médicos y Cirujanos.En dicha certificación se debe especificar la siguiente información: i. Rotaciones o bloques cursados (materias o cursos).ii. Período en que realizaron las rotaciones o bloques.iii. Record académico individualmente (notas obtenidas en cada

rotación o bloque)iv. Nombre y categoría de los hospitales donde realizo las

rotaciones o bloques del internado rotatorioi) Certificación de equiparación de conclusión y aprobación

del Internado Rotatorio Universitario: Este requisito solo debe ser presentado cuando se han realizado estudios en el extranjero. Se debe presentar original y fotocopia de la certificación.Los solicitantes deben realizar previamente y por cuenta propia los trámites de reconocimiento del Internado Rotatorio Universitario ante la Facultad de Medicina de la Universidad de Costa Rica.

j) Información Perpetua Memoria y certificación de este trámite: Debe ser presentado con mínimo treinta (30) días hábiles de antelación a la fecha para la recepción de los requisitos de autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio.Este requisito también es conocido como “Ad Perpetuam Rei Memoriam” (para perpetuar el recuerdo de la cosa) o “Ad Perpetuam”. Es un trámite legal que se puede realizar en sede judicial o sede notarial.Una vez finalizado el trámite el promovente (solicitante) tiene que aportar copia certificada de la totalidad de piezas que componen el expediente (auto inicial, apersonamiento de fiscalía, prueba documental, prueba testimonial, auto final). La certificación debe incluir lo siguiente:i. Número de expediente.ii. Autoridad que tramitó.iii. Fecha de inicio y fin de la gestión.iv. Timbres cancelados de ley.v. Firma y el sello de la autoridad que certifica. Sin excepción no se recibirán Perpetuas Memorias con más de cinco años de expedidas.

k) Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica.

En el caso de los solicitantes extranjeros, deberán aportar además Certificación de su Antecedente Penal (criminal o legal), emitida por las autoridades correspondientes del país de origen o en el último país de residencia.En casos de excepción o especiales, debidamente justificadas y autorizadas a criterio de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, se puede presentar testimonio de declaración jurada protocolizada hecha ante Notario Público donde se indique su situación judicial, tanto del país de origen como de su último país de residencia.

l) Certificación de Nacimiento: En el caso de los solicitantes nacionales, deben presentar original de la Certificación de Nacimiento emitida por el Registro Civil, de la República de Costa Rica. En el caso de los solicitantes extranjeros, deberán aportar Certificación de Nacimiento emitida por las autoridades correspondientes al país de origen.En casos de excepción o especiales, debidamente justificadas y autorizadas a criterio de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, se puede presentar testimonio de declaración jurada protocolizada hecha ante Notario Público donde se indique la fecha y lugar de nacimiento del solicitante, así como el asiento de nacimiento correspondiente.

m) Certificación de Estado Civil: En el caso de los solicitantes nacionales, deben presentar original de la Certificación de Estado Civil emitida por el Registro Civil, de la República de Costa Rica. En el caso de los solicitantes extranjeros, deberán aportar Certificación de Estado Civil emitido por las autoridades correspondientes al país de origen.En casos de excepción o especiales, debidamente justificadas y autorizadas a criterio de la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, se puede presentar testimonio de declaración jurada protocolizada hecha ante Notario Público donde se indique el estado civil del solicitante.

n) Formulario de Registro: Completar el formulario de registro debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o Times New Roman y tamaño 11 o 12). La información debe ser clara, completa y veraz. El solicitante tiene obligación de mantener actualizados estos datos.Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.

o) Formulario de Autorización Cuenta Cedular: Completar el formulario de autorización para que el Colegio de Médicos y Cirujanos, pueda actualizar información según datos de la cuenta cedular del solicitante en el Registro Civil, en la en caso de ser requerido.

p) Pago de Derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente, en la fecha que se presenta la solicitud para la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en Sesión No. 2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.

q) Certificación de comprensión del idioma español: Este requisito solo debe ser presentado por los solicitantes extranjeros no Hispano-Parlantes, es decir cuya lengua materna no sea el idioma español. Se debe presentar original y copa de la certificación emitida por la Facultad de Letras, Universidad de Costa Rica, en la cual se comprueben que mediante examen de competencia lingüística en español como segunda lengua el solicitante tiene un nivel Intermedio Alto (este nivel corresponde al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas)

r) Período de validez de las certificaciones: Todas las certificaciones sin excepción tanto nacional como extranjera, tiene una validez máxima de 3 meses, contado a partir de su fecha de emisión.

s) Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero: Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul o Embajador

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de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

t) Traducción de documentos: Todo documento aportado en idioma distinto al español sin excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.Artículo 5º—Requisitos para la autorización para realizar

el Servicio Social Obligatorio para Médicos Especialistas y Subespecialistas. Para que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, otorgue la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista, se debe cumplir obligatoriamente con todos los siguientes requisitos:

a) Oficio a Fiscalía: Se debe presentar solicitud mediante oficio debidamente firmado y dirigido al Fiscal General del Colegio de Médicos y Cirujanos, en el cual se le solicita autorización para realizar el Sorteo de Servicio Social Obligatorio como Médico Especialista o Subespecialista.

b) Documento de Identidad: En el caso de solicitantes nacionales, deben presentar original y fotocopia de la cédula de identidad vigente y en buen estado por ambos lados. En el caso de los solicitantes extranjeros, deben presentar original y fotocopia de la cédula de residente o pasaporte vigente y en buen estado.

c) Fotografía: Se debe adjuntar una fotografía tamaño pasaporte, reciente del solicitante, en traje formal (Hombres: camisa de vestir - corbata - saco / Mujeres: blusa de vestir - saco). En el reverso de la fotografía se debe indicar el nombre y número de cédula del solicitante.

d) Certificación de conclusión y aprobación del estudio de posgrado en una Especialidad o Subespecialidad Médica: En el caso de solicitantes nacionales, deben presentar original y fotocopia de la certificación de conclusión y aprobación del estudio de posgrado en una Especialidad o Subespecialidad Médica. Esta certificación debe ser emitida por la institución académica formadora (Universidad) a través de la Decanatura de Posgrados.En dicha certificación se debe especificar la siguiente información: v. Nombre del estudiante (solicitante).vi. Nombre de la Especialidad o Subespecialidad concluida y

aprobada.vii. Período en que realizaron y aprobaron los estudios.viii. Nombre y fecha de aprobación de la tesis de graduación.

e) Cumplimiento de requisitos de inscripción en la Especialidad o Subespecialidad Médica: Este requisito solo debe ser presentado por los solicitantes que han realizado estudios en el extranjero. Se debe realizar previamente y por cuenta propia; todos los trámites y cumplir con todos los requisitos de inscripción para la Especialidad o Subespecialidad Médica, establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 37562-S denominado “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas” publicado en La Gaceta, Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013.La Dirección Académica del Colegio de Médicos y Cirujanos, verificará el cumplimiento de lo anterior y la aprobación del examen de suficiencia teórico-práctico para la inscripción en la Especialidad o Subespecialidad Médica, en los casos que corresponda (según la documentación que consta en el expediente académico y el administrativo).

f) Certificación de Antecedentes Penales: Se debe presentar original de la Certificación de Antecedentes Penales emitida por el Registro Judicial, Poder Judicial de la República de Costa Rica.

g) Declaración jurada: Se debe presentar declaración jurada debidamente protocolizada ante Notario Público, en la que se indica que el solicitante no tiene juzgamientos pendientes,

no se encuentra suspendido para el ejercicio profesional, que ha observado buena conducta y que no le alcanza ninguna limitación para inscribirse como Especialista o Subespecialista.

h) No estar suspendido para el ejercicio profesional: Los solicitantes no pueden estar suspendidos para el ejercicio profesional ya sea por sanción de del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica o por mandato del Poder Judicial.La Plataforma de Servicios solicitará a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la confirmación por escrito de que el solicitante no se encuentra en el Registro de Infractores del Colegio de Médicos y Cirujanos. Dicha confirmación debe ser archivada en el expediente administrativo del médico.

i) Formulario de Registro: Completar el formulario de registro debidamente lleno a letra molde o escrito a máquina (se sugiere letra Arial o Times New Roman y tamaño 11 o 12). La información debe ser clara, completa y veraz. El solicitante tiene obligación de mantener actualizados estos datos.Este formulario, se encuentra publicado permanentemente en la página web www.medicos.cr o se podrá solicitar en la Plataforma de Servicios de este Colegio.

j) Formulario de Autorización Cuenta Cedular: Completar el formulario de autorización para que el Colegio de Médicos y Cirujanos, pueda actualizar información según datos de la cuenta cedular del solicitante en el Registro Civil, en la en caso de ser requerido.

k) Pago de Derechos: Cancelar el valor económico que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente, en la fecha que se presenta la solicitud para la autorización para realizar el Servicio Social Obligatorio. Por acuerdo de Junta de Gobierno tomado en Sesión No. 2001-03-08, este pago no es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.

l) Período de validez de las certificaciones: Todas las certificaciones sin excepción tanto nacional como extranjera, tiene una validez máxima de 3 meses, contado a partir de su fecha de emisión.

m) Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero: Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul o Embajador de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

n) Traducción de documentos: Todo documento aportado en idioma distinto al español sin excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.Artículo 6º—Derogaciones. Esta Normativa deroga cualquier otra

disposición legal de igual o inferior rango que se le oponga.Artículo 7º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en Diario

Oficial La Gaceta.Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—

(IN2014088615).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASUNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZORI-5109-2014.—Elizondo Morales Olman, costarricense,

cédula 2-0215-0007. Ha solicitado reposición del título de Ingeniero Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información .—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2014085564).

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Brenes Calderón Álvaro, costarricense, cédula 1 0691 0295. Ha solicitado reposición del título de Especialista en Cirugía Oncológica. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014087141).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAkatherine Andrea Santamaría Araya, se le comunica la

resolución de las 14:00 horas del día 17 de noviembre del año 2014, que dispone el inicio del proceso especial de protección a favor de su hija Mariana Santamaría Araya. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLNA-00110-2014.—Naranjo, 17 de noviembre de 2014.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000106.—C-9540.—(IN2014087519).

A Marjorie Coronado Lagos, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil catorce, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido provisional de los niños Luis Kevin y Jacqueline: Mora Coronado, con la señora: Yadira Mora Quesada, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 09 de marzo del 2015. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSR-00139-2014.—Oficina de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000106.—C-35280.—(IN2014087521).

A la señora Cindy Gabriela Hernández Mena y Jorge Arturo Jiménez Avilés, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Modificación de la medida de protección de abrigo temporal al ser las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2014 en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Katherine Gabriela Jiménez Hernández en el Hogar Génesis. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar

este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00060-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 14000106.—C-24450.—(IN2014087522).

AVISOSINSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

- PN INTE 06-02-18:2014 “Método de ensayo para determinar la resistencia a la compresión de prismas de mampostería.” (Correspondencia: ASTM C1314-12).

- PN INTE 01-02-01:2014 “Norma para la prestación de servicios de calidad. Requisitos.” (Correspondencia: N.A.).Se recibirán observaciones hasta el 13 de mes febrero 2015.Para mayor información, comuníquese con la Dirección

de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas al teléfono 2283-4522 o al correo [email protected].

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014088117).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCAPara los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la

Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Bonilla Umaña Marta; portadora de la cédula 9-0008-0288 ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Hernández Fuentes Jenny Isabel, en la cual cede el derecho de arrendamiento correspondiente a la fosa Nº 02-bloque 6, ubicado en el Cementerio de San Pedro a la señora Guzmán Bonilla Luz María, cédula de identidad Nº 1-0485-0538, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones. .—Sabanilla de Montes de Oca, 5 de noviembre del 2014.—Unidad Operativa de Cementerio.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—(IN2014087562).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Lourdes López López, portadora de la cédula de identidad N° 3-0109-0141, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Jorge Sánchez Chacón, en la que en calidad de titular de la fosa 160 del cuadro 2 del cementerio de San Pedro, la traspasa a Mayela Alvarado López, portadora de la cédula 1-0501-0779, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2014.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2014088379).

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que la señora Lourdes López López, portadora de la cédula de identidad N° 3-0109-0141, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Jorge Sánchez Chacón, en la que en calidad de titular de la fosa 115 del cuadro 1 del cementerio de San Pedro la traspasa a Fátima Alvarado López, portadora de la cédula 1-0548-0317, quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 26 de noviembre del 2014.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1 vez.—(IN2014088381).

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MUNICIPALIDAD DE NARANJOQuien suscribe, Olga Marta Corrales Sánchez, mayor, soltera,

Licenciada en Derecho, con cédula de identidad número dos-tres sesenta dos cincuenta, vecina de Naranjo, en mi calidad de Alcaldesa de la Municipalidad de Naranjo, para el periodo constitucional que abarca del siete de febrero del dos mil once y que concluirá el treinta de abril del dos mil dieciséis, según indica Resolución N° 0020-E 11-2011 del Tribunal Supremo de Elecciones, de fecha de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del tres de enero del dos mil once. Por medio del presente edicto se le informa a las siguientes personas: María Floribeth González Cubero de cédula de identidad 9-067-192 Propietaria de la Finca número 146066-004 de Plano A-800631-2002, Rodrigo Salazar González de cédula de identidad 2-320-853 Propietario de la Finca número 463597-000 de Plano A-1408027-2010, todas las fincas antes indicadas se ubican en la provincia de Alajuela, cantón de Naranjo. Sobre las Obras del Proyecto de Aprovechamiento de Nacientes para el Consumo Humano denominadas Naciente La Candelaria, Quebrada Honda, San Jerónimo 1 y San Jerónimo 2. Proyecto que se encuentra en trámite para presentación ante SETENA por medio del Formulario D2, por lo que se les informa que una vez aprobado el Proyecto por esta entidad, se dará trámite a la Declaratoria de Aprovechamiento de Naciente ante MINAE. Toda la información pertinente al Proyecto puede ser solicitada en el Departamento de Servicios Públicos de la Municipalidad de Naranjo. Edificio Principal ubicado en el costado norte de la iglesia católica. Arts. 10, 12 Reglamento de La Gaceta Decreto N° 26651-G.

Naranjo, 10 de diciembre 2014.—Lic. Olga Marta Corrales Sánchez, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2014088081).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIADEPARTAMENTO DE CEMENTERIO

EDICTOSAcuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de

noviembre del 2014, en el artículo V. Según oficio SCM-2486-2014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Familia Alvarado García, esta familia solicita traspasar e incluir beneficiarios, indicándose así:Arrendatario: Benildo Alvarado García, cédula 4-0100-1078

Beneficiarios: Eduardo Alvarado García, cédula 4-0131-0691

Flor de María Alvarado García, cédula 4-0110-0325

Mario Alvarado García, cédula 4-0098-0187

Iris Nydia Alvarado García, cédula 4-0096-0099

Lote Nº 102 Bloque G, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 356, recibo 103674, inscrito en folio 21, libro 2, el cual fue adquirido el 12 de julio de 1988. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de julio del 2014. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2014087935).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio SCM-2488-2014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de: Amado Ramírez Orozco, fallecido el 24 de marzo de 1960, sus hijos desean traspasar el derecho a una hermana e incluir beneficiarios indicándose así:Arrendataria: Jeannette Ramírez Barquero, cédula 4-0120-0614.Beneficiarios: Alberto Ramírez Barquero, cédula 4-0103-0280. Amado Ramírez Barquero, cédula 4-0091-0147. Ma. del Carmen Ramírez Barquero, cédula 4-0108-0185. Cecilia Ramírez Barquero, cédula 4-0113-0143.

Lote N° 422 Bloque I, con una medida de 3 varas cuadradas, para 2 nichos, solicitud 878, recibo 818-K, inscrita en folio 28, libro 1, el cual fue adquirido el 12 de diciembre de 1951. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 8 de agosto del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora.—1 vez.—(IN2014088183).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio

SCM-2487-2014 del 20 de noviembre del 2014La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que

en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Familia Camacho Vargas, todos sus integrantes están de acuerdo en traspasar a un hermano e incluir los siguientes beneficiarios de la siguiente manera:

Arrendatario: Rolando H. Camacho Vargas, cédula 4-0092-0719Beneficiarios: Jeannette Camacho Vargas, cédula 4-0081-0676

Claudia Camacho Vargas, cédula 4-0075-0801Cecilia Vargas Zúñiga, cédula 1-0239-0043Yolanda Camacho Vargas, cédula 4-0086-0174

Lote Nº 10 Bloque Q, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº 2166 recibo Nº no indica, inscrito en folio 63 libro 1, el cual fue adquirido el 13 de setiembre de 1976. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 23 de julio del 2014.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2014088491).

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17de noviembre del 2014, en el Artículo V. Según oficio

SCM-2487-2014 del 20 de noviembre del 2014La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que

en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Carmen Vargas De Camacho, fallecida el día 27 de abril del 2003, todos sus integrantes están de acuerdo en traspasar a un hermano e incluir los siguientes beneficiarios de la siguiente manera:

Arrendatario: Rolando H. Camacho Vargas, cédula 4-0092-0719Beneficiarios: Jeannette Camacho Vargas, cédula 4-0081-0676

Claudia Camacho Vargas, cédula 4-0075-0801Cecilia Vargas Zúñiga, cédula 1-0239-0043Yolanda Camacho Vargas, cédula 4-0086-0174

Lote Nº 163 Bloque P, con una medida de 3 yardas cuadradas, para 2 nichos, solicitud Nº 1274 recibo Nº 10896, inscrito en folio 42 libro 1, el cual fue adquirido el 17 de febrero de 1966. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 23 de julio del 2014.

Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2014088492).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARAEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara

de Heredia, mediante el acuerdo Nº 6314-2014, artículo Nº 5, sesión ordinaria Nº 237, celebrada el día 14 de noviembre de 2014, procede aprobar por unanimidad la moción presentada por las regidoras Venus Gutiérrez Alfaro y Karen Fonseca Sánchez:

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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015 Pág 57

inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.—Adrián Roberto Rojas Villalobos, Administrador.—1 vez.—(IN2015000677).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDODe conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora

de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del partido de San José matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la sala de reuniones del Condominio, a las a las 18 horas del día martes 3 de febrero en primera convocatoria y a las 19 horas de ese mismo día en segunda convocatoria en caso de no haber el quorum de ley.

Los temas a tratar serán:• Comprobación del quórum.• Participación del Sr. Jason MacNair para buscar una solución

de pago al monto adeudado por concepto de cuotas de mantenimiento.Este documento está a disposición de los asambleístas

en la oficina de la Administración del Condominio. En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.—ADMACO S. A., Administrador.—Luis Roberto Escalante Aguilar, Apoderado Generalísimo sin Límites de Suma.—1 vez.—(IN2015000686).

MONIX DE CENTROAMÉRICASOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Monix de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta y tres. El suscrito Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Desamparados y portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi carácter de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa y con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la asamblea a celebrarse el día seis de febrero del dos mil quince, a las catorce horas, en las oficinas administrativas de la empresa, sita en Altos de la Ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:1) Apertura de la asamblea.2) Discusión, aprobación y/o rechazo de los avalúos realizados a

las propiedades de la sociedad.3) Acuerdo de venta de propiedades de la sociedad.4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores

cuotistas.5) Cierre de la asamblea.

Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Gerente.—1 vez.—(IN2015000713).

COMPAÑIA COMERCIAL ACRONIX SRLCompañía Comercial Acronix Sociedad de Responsabilidad

Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y cuatro mii ciento cincuenta y dos. El suscrito Pablo Esteban Rodríguez Coto, mayor, soltero, empresario, vecino de San José y portador de la cédula de identidad número uno-mil

SE MOCIONA PARA QUE SE ACUERDE:1°—Hasta que sea elaborada y puesta en práctica en la

Municipalidad, la plataforma de valores que referencia el artículo 2 de la Ley de Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, y sus reformas, para terrenos de uso agropecuario, autorizar a la Administración para que pueda incrementar los valores existentes de las fincas de uso agropecuario hasta en un máximo de un veinte por ciento (20%) en las declaraciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 9071.

2º—Reformar el acuerdo Nº 5042-2014 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 198 para que se lea:

Se aprueba que la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia se acoja a lo establecido en el transitorio V de la Ley Nº 9071, permitiendo la revisión de las declaraciones que en forma voluntaria hayan realizado pequeños y medianos agricultores, sobre bienes inmuebles dedicados a actividades agropecuarias, aplicando lo establecido en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.

3º—Instruir a la Secretaria del Concejo para que proceda a publicar el presente acuerdo.

Santa Bárbara de Heredia, 14 de noviembre del 2014.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014088075).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMODe conformidad al oficio AT-019-2014, de la Asesora

Tributaria en donde adjunta el estudio realizado por la Contadora Rocío Vargas, para el Cálculo de la Tasa por el servicio de mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios en el cantón de Guácimo, este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: aprobar la tasa anual por un monto de ¢79.23 por millón según el valor declarado de la Propiedad o valor del Sistema Municipal. (Publíquese en Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación).

Acuerdo N° Uno. Aprobado unánimemente. Acuerdo en firme, tomado en la sesión ordinaria N° 49-14, Acta N° 81-14 celebrada el 4 de diciembre 2014.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014088252).

AVISOS

CONVOCATORIASCONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VALERIA

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general de propietarios del Condominio Valeria, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos, finca matriz del partido de Heredia matrícula tres mil seiscientos treinta y dos M-cero cero cero, a celebrarse en la oficina de administración del condominio, a las 2 pm del día 21 de enero del 2015, en primera convocatoria y a las 2:30 pm de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quorum de ley.

Los temas a tratar serán:• Renuncia del actual administrador.• Nombramiento de la nueva administración.• Propuesta de la nueva cuota de mantenimiento.

Este documento está a disposición de los asambleístas en las oficinas de la Administración. En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea. En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica. Los

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Pág 58 La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRASPÚBLICAS Y TRANSPORTES (UNATROPYT)

Convoca a sus afiliados(as) a la asamblea general ordinaria 2015-2017: “Viviano Bermúdez Vidal”, a celebrarse el día sábado 31 de enero del 2015. Sita: En el Gimnasio ADEP, Barrio Los Ángeles (de la esquina sureste de la Iglesia La Merced, 400 metros sur). Hora: 8:00 a m. a 4:00 p.m.

Orden del día:1. Comprobación quórum.2. Lectura y aprobación del acta anterior3. Visitas y Homenajes4. Informes

a.) Secretaría Generalb.) Secretaría de Finanzasc.) Fiscalía

5. Elección de Puestos en Junta Directivaa.) Secretaría Generalb.) Secretaría de Actas y Correspondenciac.) Secretaría de Organizaciónd.) Secretaría de Salud Ocupacionale.) Secretaría de Educaciónf.) Secretaria de Asuntos de Génerog.) Vocal IIh.) Miembros de Comité de Asuntos Internos

6. Asuntos varios7. Mociones8. Clausura

En caso de no existir quórum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, Articulo 345 inciso H.

Walter Soto Jiménez, Secretario General.—1 vez.—(IN2015000832).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BLINDAJES DE COSTA RICA SANDOVALY ZUMBADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Blindajes de Costa Rica Sandoval y Zumbado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco dos dos siete nueve, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: 1. Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; 2. Libro número uno Registro de Socios, y 3. Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Cualquier oposición puede manifestarse ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Ramón, Alajuela, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—Solicitud N° 24745.—(IN2014086321).

COOPERATIVA ASERRICEÑA DE AHORRO Y CRÉDITO R.LPor este medio, el suscrito, Erick Morales Zeledón, Gerente

de la Cooperativa Aserriceña de Ahorro y Crédito, Responsabilidad Limitada (Coopeaserri R.L.), hago constar que según nuestros registros, la señora López Padilla María Gabriela con cédula 1-1536-0634, asociada a nuestra cooperativa desde el lunes 10 de junio del 2013, tiene a la fecha las siguientes cuentas de ahorros:Tipo de Cuenta de Ahorro Saldo ActualAhorro cooperativo 10,604.62Ahorro a la vista en colones 5,000.00

15,604.62Las cuentas anteriores se encuentran con saldos al mes de

diciembre del 2014. Se extiende la presente a solicitud del interesado en la ciudad de San José, a los 11 días del mes de diciembre del 2014Nota: Además de los ahorros mencionados la socia cuenta con una inversión de 425 000 colones, numero de título 6005 emitido el 10/06/2013, con fecha de vencimiento 10/06/2014.

Erick Morales Zeledón, Gerente.—(IN2014087218).

ciento sesenta y dos-setecientos cincuenta y ocho en mi carácter de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa y con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la asamblea a celebrarse el día seis de febrero del dos mil quince, a las once horas, en las oficinas administrativas de la empresa, sita en Altos de la Ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:1) Apertura de la asamblea.2) Discusión, aprobación y/o rechazo de los avalúos realizados a

las propiedades de la sociedad.3) Acuerdo de venta de propiedades de la sociedad.4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores

cuotistas.5) Cierre de la asamblea.

Pablo Esteban Rodríguez Coto, Gerente.—1 vez.—(IN2015000714).

COMPAÑÍA COMERCIAL KULKONI SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Comercial Kulkoni S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil trescientos cuatro. El suscrito Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Desamparados y portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi carácter de presiente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa y con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la asamblea a celebrarse el día seis de febrero del dos mil quince, a las trece horas, en las oficinas administrativas de la empresa, sita en Altos de la Ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para discutir los siguientes asuntos:

Orden del día:1) Apertura de la asamblea.2) Discusión, aprobación y/o rechazo de los avalúos realizados a

la(s) propiedad(es) de la sociedad.3) Acuerdo de venta de propiedades de la sociedad.4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores

accionistas.5) Cierre de la asamblea.

Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Presidente.—1 vez.—(IN2015000716).

INMOBILIARIA LA J NUEVE SRLSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inmobiliaria La J Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ciento ochenta y nueve mil seiscientos treinta. El suscrito Rafael Eliécer Jiménez Ureña, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de Desamparados y portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos noventa y cuatro-novecientos cuatro, en mi carácter de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa y con facultades suficientes para la realización de este acto, por este medio se convoca a la asamblea a celebrarse el día seis de febrero del dos mil quince, a las doce horas, en las oficinas administrativas de la empresa, sita en Altos de la Ferretería El Pipiolo, costado sureste de Plaza González Víquez, para discutir los siguientes asuntos;

Orden del día:1) Apertura de la asamblea.2) Discusión, aprobación y/o rechazo de los avalúos realizados a

las propiedades de la sociedad.3) Acuerdo de venta de propiedades de la sociedad.4) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores

cuotistas.5) Cierre de la asamblea.

Rafael Eliécer Jiménez Ureña, Presidente.—1 vez.—(IN2015000718).

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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015 Pág 59

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº Acciones Serie4687 400 J

Nombre del accionista, Gómez y López S. A. Folio número 4018. Líneas Aéreas Costarricenses S. A.—29 de setiembre del 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014088408).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIASY EL ARTE DE COSTA RICA

EDICTOAnte este registro se ha presentado solicitud de reposición de

los títulos de Bachillerato en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial y Licenciatura en Educación con Énfasis en Enseñanza Especial y Retardo Mental, por causa de extravío, emitido por la universidad a nombre de Álvarez Alvarado Ingrid Tatiana, portadora de la cédula de identidad 6-0326-0202; el bachillerato con fecha 31 de julio de 2010, inscrito en el tomo 27, folio 471, asiento 10395 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de Las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 24, asiento 504; y el de licenciatura con fecha 26 de marzo de 2011, inscrito en el tomo 70, folio 16, asiento 11471 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 69, asiento 1616. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 17 de diciembre de 2014.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2014088549).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JIMAR SOCIEDAD ANÓNIMAJuan Ignacio Jiménez Madrigal, mayor, casado una vez,

ingeniero civil, vecino de San José, Piedades de Santa Ana, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos catorce-cero setecientos catorce, en carácter de vicepresidente de la Junta Directiva de Jimar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero once mil doscientos sesenta y uno, inscrita en el Registro Mercantil, tomo setenta y uno, folio quinientos ochenta y tres, asiento trescientos cincuenta y cinco, solicita la reposición del libro de Registro de accionistas número uno por haberse extraviado. Se publica este aviso a efecto de que cualquier interesado presente su oposición ante la Notaría del Licenciado Alejandro Fernández Carrillo ubicada en San José, Barrio Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias cien metros norte y cincuenta metros este, número ciento cuatro, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este Aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Vencido el término, se procederá a la reposición del libro correspondiente.—San José, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2014087717).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICAEl Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica comunica

que por acuerdo de junta directiva N° 92 0-2014 SO35, de la sesión ordinaria N° 35-2014, dispuso que realizado el debido proceso de cobro por parte de la institución y la empresa ICOLLET para los colegiados que adeudan cuotas a la institución y al no haberlas cancelado en el plazo que se les fue concedido, se comunica que los siguientes miembros quedaron suspendidos en el ejercicio de su profesión con motivo de no pago sus cuotas mensuales según se regula en el artículo 76 del Reglamento Ejecutivo 13606-E. Los miembros suspendidos son:

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber, que en este Despacho, las sociedades J. R. Consultores S. A. y Requi S. A., ambas representadas por el licenciado Jorge Jiménez Ramírez, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad número 4-142-845, vecino de Santa Ana, han promovido diligencias de Reposición de Acciones a fin de que se les reponga el Certificado accionario N° 621 perteneciente a la sociedad JR Consultores S. A. y el certificado accionario N° 669 perteneciente a la sociedad Requi S. A. Dicho certificado accionario fue emitido originalmente a favor del señor Gastón Quijano Piza, quien lo endosó a favor de la sociedad Requi S. A. Se concede un término de quince días a partir de la última publicación de este edicto, a todos los interesados, a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Expediente Nº14-000225-0180-CI. Diligencias de reposición de acciones título valor promovidas por las sociedades J.R. Consultores S. A. y Requi S. A., ambas representadas por el licenciado Jorge Jiménez Ramírez.—Juzgado Primero Civil de San José, 28 de noviembre del 2014.—Msc. Froylan Alvarado Zelada, Juez.—(IN2014083312).

PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ SOCIEDAD ANÓNIMAGerardo Enrique Flores Valle, mayor, de nacionalidad hondureña

pasaporte E cero uno ocho cuatro uno cuatro, casado una vez, comerciante, vecino de Honduras, y el señor Edwin Aguzzi Valverde, mayor, cédula número tres-trescientos treinta-cuatrocientos cuarenta y dos, divorciado, comerciante, vecino de Aserrí, barrio San Isidro, del Abastecedor Camacho doscientos metros sur casa mano derecha color crema, como dueños del total del capital social de la empresa Protección Automotriz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-576665, solicita ante la suscrita notaria Sandra Arrieta Sánchez, carné 10514, cédula 6-272-156 la reposición de los libros siguientes:

* Diario 1 un* Mayor 1 un* Inventario y Balances l un* Actas Consejo Administración 1 un* Actas Asamblea de Socios l un* Registro de socios 1 un

Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría en Aserrí, frente al Polideportivo casa dos planta amarillo con terracota, teléfono 2230-5129, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Aserrí, 05 de diciembre del año 2014.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—(IN2014087456).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZOEl Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana

Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Maestría en Administración de Negocios registrado en el control de emisiones de título tomo 3, folio 310 asiento 22990 con fecha de febrero del 2014, a nombre de Alejandra María Treviño Castillo cédula número: uno uno tres cinco cinco cero ocho nueve nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014087867).

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 279, asiento 14408 con fecha de enero del 2011, a nombre de Alejandra María Treviño Castillo cédula número: uno uno tres cinco cinco cero ocho nueve nueve, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014087870).

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Pág 60 La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015

Nombre CédulaGarita Ramírez Andrea 110410268González Morales Wendy Vanessa 206180140Hernández Méndez Bernal 109660571Herrera Pérez Gisleyn Johanna 303800792Madriz Loría Adriana 303910214Monge Campos Carla Melania 206830676Montero López Nuria María 301820093Mora Gamboa Paola Yariela 112670499Muñoz Salas Jessy Karina 206660696Obregón Alemán Everardo 502760225Ortiz Ruiz Julián c.c. Francis 502510494Rivera Jiménez Randall Octavio 303690682Rivera Morales Carlos Alberto 501110645Rodríguez Espinoza Giselle 501810093Sánchez Ríos Haydell Patricia 502690142Sánchez Rojas María Isabel 301850955Sánchez Salas Susan Vanessa 304120524Ulate Camacho Grace María 107120956Ulate Ortiz Johana Vanesa 206520299Vargas González María Fernanda 206560425Zúñiga Bolaños Rosario 401390146

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta.— 1 vez.—(IN2014088218).

A las siguientes personas se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 27 de noviembre de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected].

Nombre CédulaAcosta Ortiz Odaly 701320715Adames Bernal Edith Magdalena 800880626Aguilar Acuña Keilyn 111890376Aguilar Agüero Johanna Marcela 112590749Aguilar Soto Cynthia Yesenia 108850968Aguilera Ramírez Luis Roberto 303540034Alvarado Bermúdez Jenniffer 110260484Alvarado Castro Mercedes 104130589Alvarado Galeano Graciela 701350801Alvarado Monge Allen 108580768Alvarado Vargas Zeneida 602990517Alvarado Yunis Carlos Alberto 700400503Arauz Salazar Julián 900960979Artavia Valverde Ileana 105510120Barboza Jiménez Cristian 204700934Bolaños Brenes Kattia 303520654

Carné Miembro4992 Rodríguez Vega José Luis6265 Castañeda Ramírez Dionisio Antonio4279 Morales Calvo Ivannia6231 Rodríguez Barrantes Juan Carlos4915 Segura Jiménez Juan Marcos2469 Solís Murillo Carlos Eduardo3009 Blanco Montero Xinia3672 Rivera Zeledón Gustavo5228 Chinchilla Rodríguez Cristhian3149 Monge Acosta Carlos5223 Ramírez Padilla Giannina Gabriela4128 Gómez Flores Marco5821 Hernández Orozco Rodolfo2369 Guevara Rivas Luis Guillermo1151 Zúñiga Fallas Mario4212 Segura González Iván3434 Chávez Zumbado José Rafael606 Obando Piedra Rodrigo Alberto5156 Arias Cordero Jorge2351 Martínez Navarrette Primitivo2202 Huapaya Rey María Eliza4222 Vargas Pacheco Francisco José2220 Jones Hutchinson Jeffry1561 Hernández Sánchez Gerardo

La presente suspensión rige a partir de su publicación en La Gaceta y se mantendrá vigente hasta tanto el miembro colegiado no se ponga al día con la totalidad de las cuotas adeudadas. Se les hace saber que la suspensión en el goce de los derechos conlleva automáticamente la exclusión de la póliza colectiva de vida a quienes la tuvieran suscrita. Esta lista fue revisada con corte al 16 de diciembre del 2014, a las 8:30 a. m.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014088105).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORESEN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 28 de noviembre de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: [email protected].

Nombre CédulaAngulo Espinoza Mariana 501410390Blanco Venegas Janory 501820468Bustos Mendoza Xinia María 502130339Campos Badilla Angie 303760170Céspedes Andrade Luis Diego 304040395Chavarría Brenes Daniel Alexander 401900638D’avanzo Navarro Guiselle 302560833García Pizarro Kattia Lilliana 502710963

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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015 Pág 61

Nombre CédulaMolina Sibaja Ileana 502880217Monestel Villalobos Eliécer 601071130Monge Ramírez Andrea 112360914Monge Salas Mayra 107870844Montenegro Salazar William 603150591Montero Mata Eduardo 114690089Mora Araya Laura Daniela 701440629Mora Busto Pamela 701380707Mora Vivas Estephanny Paola 701680844

Morales Fernández Laura 113160462

Morant Freeman Marjoley 701160176Morera Vargas María Carlina 108340831Munguía Paíz Gloria Yadira 800440202Murillo Solís Diana 111490326Naranjo Salazar Aida María 106390315Navarro Vargas Susan Vanessa 110240365Ortiz Flores Lidia 204870384Peñaloza Vargas José Ángel 117000776019Picado Soto Gabriela 603310833Piedra Delgado Nahima 112580813Ponce Torres Esther María 112740295Porras Obregón Jovanna 503380194Porras Rodríguez Josué 113630204Quesada Quesada Vera Graciela 110220268Ramírez Centeno Roxana 601730376Ramírez Pérez Cinthya Gabriela 503100360Ramírez Quesada Karen 206420267Ramírez Soto Yamileth 502280894Rivera Ruiz Bryan Andrés 112970456Rocha Rojas Kristy Karina 113080862Rodríguez Alvarado Edna Julia 104910404Rodríguez Argüello Percy Kenneth 108380557Rodríguez Núñez Esteven Alonso 206490238Rodríguez Salas Maureen 502890218Rojas Acevedo Kattia María 602170006Rojas Martínez Agnes 900560527Rojas Oconitrillo Carolina Marcela 112820161Rojas Odor Jonnathan 109350025Romero Quirós Karol Jesenia 112070649Salas Bonilla Laura Patricia 107460355Salas Montero Andrea 110920746Sánchez Abarca Ileana 110310762Sánchez Carvajal Óscar Mario 203120126Sanchun Moran Aleyda 502360110Spence Morgan Richard 700980536Suarez Sánchez Bismark Enrique 109950026Ugalde Méndez Luis Guillermo 603120661Valdés Flores Yolanda Marcela 503570682Vallejos Cedeño María Luisa 601051086Vargas Argüello Javier 203360474Vargas Vargas Dafne Marcela 109910387Vásquez González Carlos Luis 108790325

Nombre CédulaBolaños Varela Ligia María 105030284Bonilla Chévez Arelys Odilia 503200702Bonilla Loria Erick Francisco 113250610Bonilla Sáenz Ivannia María 109770242Cambronero Guthrie Andrea Dayana 701300084Carazo Montoya Joan 112610675Carmona Chavarría Lucina 601590815Carr Rodríguez Claudio César 206510929Casasola Castro José Ceferino 701010830Castillo Quirós Ivannia Verónica 303840704Castro Elizondo Mayela 104120619Castro Gross Andrea 110310401Castro Quesada Evelyn 107360160Centeno Miranda Katherine Pilar 206470528Chavarría Araya Irene María 203850903Chinchilla Muñoz Karen 110340962Concepción Sequeira María Eugenia 602520633Corella Vargas Franklin 110350156Corrales Ledezma Shirley 107600103D’Alton Kilby Teresa Cristina 800740870Delgado Ciezar Elizabeth 203300350Delgado Quesada Ana Cecilia 104040493Díaz Forbice Mirta Alicia 800610871Duarte Arguedas Mileydi 111660813Espinoza Vega Keren 111350108Fallas Rodríguez Carolina 114250634Fernández Nevares José María 800420576Fernández Ramírez Jesse Bernardo 304140455Fernández Zúñiga Rodrigo de Jesús 113470867Fonseca Fonseca Noelia 503080507Fonseca Herrera Zaida María 600970071Forbes Thomas Shakira Marie 701480617Gallo Loáiciga Ana Patricia 503530378García Solano Esmeralda 501300877González Martínez Ernesto 205700830González Rodríguez Iska 205970599González Sandoval German Eduardo 107760084Gorgona Pérez Laurense Johana 603160504Gutiérrez Guadamuz Warner 104910785Gutiérrez Noguera Adriana 603770041Guzmán Hernández Ana Luisa 105400370Hernández Fernández Ana Victoria 111500808Hernández Montero Melissa 303990695Hernández Vega José Antonio 112680577Hidalgo Calderón Ana Cecilia 106680730Hidalgo Solís Yendry 110280162Howell Paniagua Ingrid 105200991Jiménez Granados Flory 602870754Jiménez Sancho Rosa María 107070594Lawrence Paddyfoot Tracey Geraldine 701620054Leiva Acuña Jonathan 112620005Martínez Ruiz María Daniela 503550082

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Pág 62 La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015

Conforme al expediente Nº 0114-2013 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 15:19 horas, del día 13 de agosto de 2014, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Javier Enrique Chacón Argüijo, código médico 2020, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.—Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014088619).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de noviembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada Editorial Océano de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primero del domicilio y la cláusula quinta disminuyendo el capital social.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—(IN2014081611).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZMediante escritura número 9 otorgada a las 18 horas 20 minutos

del 3 de diciembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Terraza Marina S. A., en la que se reformaron las cláusulas 2 del domicilio y 6 de la administración del pacto constitutivo.—San José, 5 de diciembre de 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014086115).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos de las catorce horas quince minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Licrasa S.A., mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita dentro de los treinta días siguientes a esta publicación cualquier interesado que quiera oponerse judicialmente a la presente disolución.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2014086116).

Mediante escritura número 7 otorgada a las 18 horas del día 2 de diciembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-462122 S. A., en la que se reformó la cláusula 8 del pacto constitutivo (Administración).— San José 5 de diciembre de 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014086117).

Por escritura de protocolización de acta de Corporación de Construcción Internacional Salcolr Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y cinco, otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014086118).

Mediante escritura número 11 otorgada a las 18 horas 40 minutos del día tres de diciembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Llanuras de Playa Hermosa S.A. en la que se reformó la cláusula 2 domicilio, del pacto constitutivo.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014086119).

Al ser las 18:00 horas del 9 de diciembre del año 2014, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2014086121).

Mediante escritura número 12 otorgada a las 19 horas del día 3 de diciembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Balcón Marino S. A., en la que se reformaron las cláusulas

Nombre CédulaVega Álvarez Marvin 204930710Venegas Ulate Ernesto 105360844Villalobos Arguedas Byron 108130562Yaeger Olmedo Raúl Enrique 800870225Zumbado Rojas Yancy Lorena 112580568Zúñiga Sarraga Taryn Tatiana 701060007

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro Presidenta.— 1 vez.—(IN2014088225).

Rosa Mora Bermúdez, mayor de edad, soltera, del hogar, con cédula de identidad número nueve-cero noventa y nueve-ciento sesenta y seis, vecina de Casas Verdes, contiguo al Club de Trabajadores, Cariari, Pococí, Limón, Ronald Ademar Parra Ramírez, mayor de edad, casado una vez, capataz de campo, con cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y uno-trescientos noventa y cinco, vecino de Campo Cinco; doscientos veinticinco metros al oeste, de Bar Dennis, Cariari, Pococí, Limón y otros, quienes en su condición de socios cuotistas de la sociedad Maderera Parra y Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento veintiocho mil ochocientos cuarenta y tres, domiciliada en Campo Cinco, setenta y cinco metros al oeste, de la Soda Dennis, Cariari, Pococí, Limón, convienen en disolver, cerrar, desinscribir y liquidar dicha sociedad. Es todo.—Cariari, dieciséis de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014088417).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICALa Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de

Costa RicaCOMUNICA

Conforme al expediente Nº0047-2013 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 13:47 horas, del día 16 de octubre de 2014, en la cual se le impuso a la denunciada Dra. Viviana Ugalde Bedoya, código médico 10706, la sanción de suspensión del ejercicio profesional por el plazo de 10 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

Conforme al expediente Nº0164-2013 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 15:33 horas, del día 13 de agosto de 2014, en la cual se le impuso al denunciado Tecnólogo Randall Luna Mora, código TEC 2633, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de 15 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº 3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

Conforme al expediente Nº0223-2012 TEM, estando en firme la Resolución Final de las 15:46 horas, del día 13 de agosto de 2014, en la cual se le impuso al denunciado Dr. Edward Lara Molina, código MED 8744, la sanción de suspensión del ejercicio profesional de la medicina por el plazo de 08 días, conforme al artículo 14 inciso 5 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos Ley Nº3019 y el artículo 9 de la Normativa de Sanciones publicada en La Gaceta Nº 238 del 12 de diciembre del 2011, a fin de ejecutar dicha sanción, se ordena su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se delega a la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, la inscripción de la referida sanción en el “Registro de Infractores” del Código de Ética Médica y la verificación del cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.

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La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015 Pág 63

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Laberinto Ecológico del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno quinientos setenta y cuatro mil ciento noventa y nueve, por lo cual no existiendo activos, ni pasivos, ni obligaciones pendientes de cancelación antes terceros se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014086148).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas de quince de agosto de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rodzasolor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ciento treinta y seis, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, ni obligaciones pendientes de cancelación ante terceros se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, quince de agosto de dos mil catorce.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014086151).

Por escritura número ciento noventa y ocho-dos del veintiocho de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó en forma conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual esta absorbe por fusión a Tres-Ciento Uno -Cuatrocientos Setenta Y Cinco Mil Ochocientos Ochenta y Ocho Sociedad Anónima.—Licda. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014086152).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Coalición Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y ocho, por lo cual no existiendo activos, ni pasivos, ni obligaciones pendientes de cancelación ante terceros se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, once horas del ocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Guillaume Pollock Echeverría, Notario.—1 vez.—(IN2014086153).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Reparaequipos Sociedad Anónima, en la que se actualiza domicilio social; se reforma la cláusula tercera del pacto social; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014086154).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del veintiuno de noviembre del dos mil catorce, se nombra presidente, secretario y tesorero de la sociedad Micyla Sports International S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil novecientos noventa y seis.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014086158).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del diez de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Refugio Privado Porrosatí S. A., en donde se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2014086171).

Ante esta notaría en San José, al ser las nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad AK Negocios Dos Mil Doce Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Erick Ortega Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014086179).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Flamingo Altos FLN Treinta y Seis Limitada, de las diez horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social de la compañía. Es todo.—3 de diciembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014086191).

2 domicilio y 6 administración, del pacto constitutivo.—San José, 5 de diciembre de 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014086122).

Por escritura de protocolización de acta de Inmobiliaria Cárdenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco, otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil catorce, se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014086123).

Por escritura de protocolización de acta de Servicios Profesionales en el Levantamiento y Venta de Bienes Inmuebles Rodozar X Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, se nombra nuevo secretario en la junta directiva.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014086124).

Mediante escritura número 10 otorgada a las 18 horas 30 minutos del día 3 de diciembre de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-462127 en la que se reformó la cláusula 8 administración, del pacto constitutivo.—San José de 5 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014086125).

Ante esta notaría se ha realizado la protocolización de acta del cambio de junta directiva y de estatutos de Monge y Marranghello Sociedad Anónima. Presidenta Silvana Marranghello Musmanni.—Licda. Christy Eugenia Duran Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014086126).

Mediante escritura número 8 otorgada a las 18 horas 10 minutos del día 2 de diciembre de 2014, protocolicé Acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-463001 S. A. en la que se reforma la cláusula 8 del pacto constitutivo (Administración).—San José 5 de diciembre de 2014.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Casona, Notario.—1 vez.—(IN2014086128).

Ante mí, Karla Vanessa González Chaves, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día 26 de setiembre del dos mil catorce, a las catorce horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Water Prospector Limitada, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Atenas, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014086129).

Ante esta notaría se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-504844.—San Vito, ocho de octubre del dos mil catorce.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014086130).

Ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las doce horas del tres de diciembre del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Melapita y Familia Sociedad Anónima. Se acuerda modificación de clausula novena, y se acuerda el nombramiento de nueva junta directiva y fiscal por renuncia presentada por los miembros.—Alajuela, ocho de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Lisidia María Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2014086145).

Por escritura número sesenta y dos - veintiuno de las 11 horas del 2 de diciembre del 20104, se liquida la sociedad de esta plaza denominada Farlax System Solutions Sociedad Anónima.—León Cortés, 8 de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014086146).

Por escritura número 50 otorgada a las 15:00 horas del 9 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Urban Space Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales, sobre el domicilio social.—San José, 9 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Alberto Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014086147).

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Ante la notaria de Andrea Ruiz Castillo, se disolvió la sociedad: Inversiones Quintana Icaza S. A., cédula número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos noventa y nueve, mediante la escritura número doscientos cuarenta y uno iniciada al folio ciento ochenta y cinco vuelto del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria.—San José, a las diez horas treinta minutos del 10 de diciembre del 2014.—Licda. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24758.—(IN2014086318).

Por escritura número doscientos treinta y tres, de las diecisiete horas del día nueve de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad: Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago S. A., en donde se modifica la cláusula sétima de los estatutos.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24739.—(IN2014086323).

Por escritura número cuarenta y ocho, que se encuentra al tomo décimo cuarto de mí protocolo, se constituyó la fundación cuya nombre es: Fundación Earthcorp de Costa Rica.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24441.—(IN2014086325).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Café Bourne Haug Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2014.—Lic. Annia Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014006753.—(IN2014085326).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Beer Sheva Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2014.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2014006754.—(IN2014085327).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Expeditions Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2014.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014006755.—(IN2014085328).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Excavación de Precisión Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2014.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014006756.—(IN2014085329).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 8 del protocolo 14, otorgada a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2014, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Inmobiliaria Chaguimari S. A., en la cual se modificó la cláusula novena y el domicilio de la sociedad.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, lunes 8 de diciembre del 2014.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014086203).

Por escritura otorgada número ciento setenta y seis, otorgada el día cuatro de diciembre del dos mil catorce, ante esta notaría, se acuerda disolver la sociedad Pro Mamas Sociedad Anónima.—San José, ocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014086204).

Los socios de la sociedad: Ayclem Sociedad Anónima proceden a disolver la sociedad. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón a las dieciséis horas del nueve de mayo del dos mil catorce.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—(IN2014086208).

Mediante escritura 358, folio 123 F tomo 4 de 10:30 horas del 10 diciembre 2014, otorgada conotariado ante Jonathan Barrantes Alfaro-Flory Yadira Alfaro Retana se acuerda disolver la sociedad Inversiones Farmacéuticas Griegas Colon S. A., cédula jurídica 3-101-588949, por acuerdo de socios.—Grecia, 10 diciembre del 2014.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(IN2014086209).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Inversiones Zapata S. A, de las catorce horas del veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en cláusula del domicilio. Es todo.—5 de diciembre del 2014.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014086192).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Circuito Guanacasteco de Surf - CGS Limitada, de las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar las cláusulas referentes al capital social y cambio en la administración de la compañía. Es todo.—10 de diciembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014086193).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas diez minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Monarque Arts Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis seis dos ocho tres cero, en donde renuncian miembros de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24814.—(IN2014086280).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Choral Fever Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis cero ocho cinco ocho, en donde renuncian miembros de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Henry González Guerrero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24812.—(IN2014086283).

Se deja constancia que en esta notaría, la entidad: Nakuru Lake Incorporated Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las catorce horas con cincuenta y dos minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios; en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Vanessa Calvo González, Responsable.—1 vez.—Solicitud N° 24802.—(IN2014086286).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de noviembre del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforman las cláusulas quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Mundipapel Z Y L S. A.—Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil catorce.—María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—Solicitud N° 24826.—(IN2014086296).

Por escritura número cuatro del tomo catorce, otorgada ante el notario Cristián Villegas Coronas, a las once horas del dos de diciembre del dos mil catorce, se disolvió la sociedad: Agaretpla S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil ciento noventa y uno.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24790.—(IN2014086300).

Totus Tuus S. A., modifica estatutos en cuanto a domicilio y administración, y nombra secretario y tesorero.—Sarapiquí, veintiocho de agosto del dos mil once.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24787.—(IN2014086302).

Por escritura número diez del tomo catorce, otorgada ante el notario Cristián Villegas Coronas, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil catorce, se disolvió la asociación con cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-quinientos treinta y dos mil sesenta y siete.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 24786.—(IN2014086306).

Por escritura número setenta y seis-dos otorgada ante la notaria pública: Karla Corrales Gutiérrez, a las catorce horas del diez de diciembre del dos mil catorce, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada: V&G Alternative Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 24783.—(IN2014086314).

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Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Transportes Turísticos Tsunami S. A. Fueron nombrados como presidenta: Digna Acosta Rodríguez, secretario Diego Álvarez Paniagua, tesorera Rosemary Hidalgo Acostó y fiscal Andrés Bogantes Rivera, solo el presidente, secretario y tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:00 horas del 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014086212).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 14 de febrero del 2014, por acuerdo unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad Charleston International Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493479.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014086214).

En escritura trescientos veintidós visible a folio ciento cincuenta y dos vuelto y ciento cincuenta y tres frente del tomo quinto otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del tres de noviembre de dos mil catorce, consta el acta mediante la cual se disolvió la sociedad anónima denominada con su número de cédula jurídica Tres- Ciento Uno- Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Siete Sociedad Anónima. Que no se nombra liquidador por no existir bienes muebles ni inmuebles que repartir.—Licda. María Cecilia Rodríguez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014086215).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veintiocho de noviembre de dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Habibi del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-458057, en la que, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad y con carácter de firme la disolución de la sociedad.—Alajuela, 28 de noviembre de 2014.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014086221).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veintiséis de noviembre de dos mil catorce se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de Inversiones Fek Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634346, en la que, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d), del Código de Comercio, se acuerda por unanimidad y con carácter de firme la disolución de la sociedad.—Alajuela, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014086224).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZResolución Acoge Cancelación

Ref: 30/2014/40647.—Acino Pharma AG. C/Daiichi Sankyo Company Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso (Acino Pharma AG. Solicita canc).—Nro y fecha: Anotación/2-89184 de 04/02/2014.—Expediente: 1996-0006771 Registro N° 100429 Levaquin en clase 5 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:16:06 del 3 de noviembre de 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso presentada por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca de fábrica “Levaquin” con el número 100429, para proteger y distinguir “agentes antibacteriales”, en clase 5 internacional; cuyo propietario es Daiichi Sankyo Company Limited.

RESULTANDO1º—Que por memorial recibido el 04 de febrero del 2014,

el Lic. Aarón Montero Sequeira, en representación de ACINO PHARMA AG., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “Levaquin”, N° 100429, la cual protege y distingue: agentes antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. (Folios 1 a 3)

2º—Que mediante resolución de las 14:13:49 del 29 de julio de 2014, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 18)

3º—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 06 de agosto del 2014 en forma personal al apoderado general de la empresa Daiichi Sankyo Company Limited. (F 18v) y a la solicitante de las presentes diligencias el 7 de agosto del 2014, en forma personal. (F 18 v)

4º—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

ConsiderandoI.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 10 de setiembre de 1996, la marca de fábrica “Levaquin”, N° 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “Levacin”, bajo el expediente 2013-9342, la cual pretende proteger y distinguir “preparación farmacéutica para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson” en clase 5 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Acino Pharma AG., en fecha 28 de octubre del 2013.II.—Sobre los hechos no probados.Se considera que no existen hechos de tal naturaleza que

deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.III.—Representación.Analizado el poder aportado, se constata el poder especial

que ostenta el señor Aaron Montero Sequeira, sobre la empresa Acino Pharma AG. (F. 13). Así mismo se tiene por comprobada la representación que ostenta el Lie. Luis Pal Hegedus y Luis Diego Castro Chavarría como apoderados generales de la empresa Daiichi Sankyo Company Limited. (F. 16-17)

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en

síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “Levacin”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo bajo el expediente 2013-9342, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

V.—Sobre el fondo del asunto:El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,

Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el día 6 de agosto del 2014 (F. 18 v) en forma personal al apoderado general de la empresa, sin embargo, a la fecha no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca

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corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular marcario. En este caso a Daiichi Sankyo Company Limited, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Agino Pharma AG. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud de signo bajo el expediente 2013-9342, el registro 100429 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se constata que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no haberse comprobado el uso, el registro de la marca comercio “Levaquin”, con el número 100429, en clase 5 internacional, cuyo propietario es Daiichi Sankyo Company Limited.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “Levaquin”, con el número 100429, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lie. Aarón Montero Sequeira, en representación de Acino Pharma AG., contra el registro de la marca de fábrica “Levaquin”, Registró N° 100429, la cual protege y distingue: Agentes antibacteriales, en clase 5 internacional, propiedad de Daiichi Sankyo Company Limited. Cancélese el registro 100429. Firme la presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. (Para efecto de la publicación, se le indica a la parte interesada que la resolución estará en los archivos electrónicos de la imprenta Nacional y la misma es identificada digitalmente como 2-89184-RF) Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2014087272).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento admitido traslado al titularRef: 30/2014/33781.—Lic. Edgar Zurcher Gurdian, cédula

de identidad: 1-532-390, en calidad de representante legal de The Quuaker Oats Company.—Documento: Cancelación por falta de uso (contra The Quaker Oats Company).—Nro y Fecha: Anotación/2-93115 de 05/09/2014.—Expediente: 2004-0003677 Registro N° 149717 alimenta tu vida en clase 30 marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:11:10 del 9 de setiembre del 2014.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de IBE Business Enterprises AG, contra el registro del signo distintivo Alimenta Tu Vida, Registro N° 149717, el cual protege y distingue: Avenas, cereales, productos listos para beber (productos a base de leche con avena y jugos a base de avena), barras, en clase 30 internacional, propiedad de The Quaker Oats Company. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—(IN2014087273).

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de Tilarán de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos, incluidos en el siguiente párrafo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja al 16/12/2014. Dicha deuda comprende además del principal otros rubros que por Ley La Caja puede cobrar como: recargos, intereses, multas, facturaciones especiales y que serán liquidados al momento en que se haga el efectivo pago.

Mundo Limpio S. A. 2-03101392200-001-001, ¢396.622,00; Jorge Luis Murillo Quesada, 0-00107750902-001-001, ¢75.208,00; Corporación MAFESA S. A. 2-03101396893-001-001, ¢1.047.665; Landmark Construcción & Consultoría S. A. 2-03101433015-001-001, ¢980.452,00; Peteresqui S. A. 2-03101063439-002-001, ¢731.274,00; Comercializadora Ajinka S. A. 2-03101411488-001-001, ¢317.138,00; Reforestaciones Albagil S. A. 2-03101269465-001-001, ¢284.427,00; Zamora Zamora José Antonio, 0-00501070186-001-001, ¢131.639,00; Delgado Badilla Mauricio, 0-00107220214-001-001, ¢178.264.00.—Sucursal Tilarán.—Juan Boniche Álvarez, Administrador a.í.—(IN2014088594).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Aguilar y Aguilar S. A., número patronal 2-03101028059-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-2529, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de las trabajadoras Campos Durán Hazel Pamela y Guzmán Delgado Roxana Vanessa para el periodo comprendido entre febrero 2003 y agosto 2009 no consecutivo. Total de salarios omitidos ¢3.187.361,01, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢701.227,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢183.269,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088487).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Arco del Pino Sociedad Anónima, número patronal 2-03101410994-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-04399, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial

efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Urrutia Rojas Alberto para el periodo de noviembre 2012. Total de salarios omitidos ¢93.543,46 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢20.898,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢12.160,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Subárea Administración y Control Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088488).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Spa & Salón Pamchal S. A., número patronal 2-03101609328-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02818, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Chaves Matarrita Jorge Andrés, por el período de octubre y noviembre del 2010. Total de salarios omitidos ¢209.574,00. Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢46.820,00 y en cuotas correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢12.052,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7. Avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088490).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Administrativa Nova Persa S. A., número patronal 2-03101621591-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-3551, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador García Noindicaotro Nelson, en el período de octubre y noviembre 2013. Total de salarios omitidos ¢317.333,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢70.890,00, Total de aportaciones de la Ley de Protección al trabajador ¢18.246,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la

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Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088493).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Piuze Gavie Claudett Patricia, número de afiliada 0-00301911235-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-04313, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se estableció la presunta subdeclaración en el ingreso de referencia de la trabajadora Piuze Gayle Claudett Patricia, en la que se realizó una factura adicional por diferencia en el ingreso en el periodo comprendido entre octubre 2013 y setiembre 2014, por un total del ingreso de referencia subdeclarado de ¢1.437.069,00, que representa un aumento en cuotas para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte (I.V.M) un monto total de ¢134.080,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088497).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Montenegro Soto Mónica, número patronal 0-00603560252-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02774, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Camacho Abarca Silvia, por el periodo comprendido entre julio a agosto del 2011. Total de salarios omitidos ¢468.004,00. Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢104,552.00 y en cuotas correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢26.910,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088544).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Lateco Sociedad Anónima, número patronal 2-03101273800-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02295, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la omisión en el reporte de salarios de los trabajadores detallados en la hoja de trabajo, folio 12, del expediente administrativo, por el periodo comprendido entre febrero 2008 a noviembre de 2010 no consecutivo. El total de salarios presuntamente omitido, es de ¢3.533.099,04. Total en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte ¢779.764,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢203.159,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de noviembre de 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe Subárea.—1 vez.—(IN2014088545).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pedroza & Ospina, Sociedad Anónima, número patronal 2-03101509851-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02792, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador Campos Herrera Allan, por el período comprendido entre diciembre 2010 a abril del 2011. Total de salarios omitidos ¢1.100.000,00. Total de cuotas obrero patronales de la Caja ¢245.740,00 y en cuotas correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador un monto de ¢63.250,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088546).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Coro Servicios Dinámicos Ralguba Sociedad Anónima, número patronal 2-03101569146-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02438, que en lo que interesa indica: como resultado

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contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Subárea Administración y Control Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088552).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora Independiente Chacón Retana Ericka, número de asegurado 0-00105860636-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-04361, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la confección de la hoja de trabajo por el aumento en el ingreso de referencia de la Trabajadora Independiente Ericka Chacón Retana, en la que se realizó una Factura Adicional para el periodo comprendido entre julio y agosto 2011. Total de salarios omitidos ¢170.106,38 Total de cuotas en los regímenes de enfermedad y maternidad e invalidez, vejez y muerte de la Caja 13.608,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 4 de octubre del 2014.—Subárea Administración y Control Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088554).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GRECIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor ignorarse el domicilio actual de los propietarios de los

inmuebles que se detallan a continuación en conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se les comunica por edicto se ha detectado la realización de obras constructivas sin licencia por lo que la Municipalidad les otorga un plazo improrrogable de 30 días para que se pongan a derecho; se apercibe conforme a los artículos 93, 94 y 96 de la Ley N° 833 concordantes con los numerales 1, 15, 19 y 57 de la Ley de Planificación Urbana está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que NO se autoriza el uso de la construcción; hace saber: 1) Acta N° 213 de las 15:25 horas del 17 de enero y notificación de las 11:00 horas del 7 de febrero ambos del 2013 en la finca N° 497149 ubicada en Puente Piedra de Grecia propietario José Gabriel Vargas Nájera, cédula N° 2-0606-0165, se detectó que se construyó una casa de habitación con área aproximada de 48m²; 2) Acta N° 018 de las 12:00 del 23 de enero y notificación de las 15:10 horas del 6 de febrero, ambos del 2013 en finca N° 394373 ubicada en el distrito de Bolívar de Grecia propietaria Melissa Vannesa Ugalde Alvarado, cédula N° 1-1076-0546 construyó una casa con un área aproximado de 60m² en sistema prefabricado; 3) Acta de Inspección Ocular de las 8:40 horas del 25 de junio y notificación de las 8:50 horas del 19 de agosto ambos del 2013 en la finca N° 310575 ubicada en Tacares

material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre el trabajador Rodríguez Salazar Kenneth, citado en hoja de trabajo, en la que se realizó una planilla adicional en el período de julio 2010. Total de salarios omitidos ¢62.661,60, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢13.998,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢3.604,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088548).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora Independiente Gómez Villalobos Yorleny, número de afiliada 0-00602950645-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-04461, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se han detectado omisión en la afiliación oportuna como trabajadora independiente, dicha omisión detallada en hoja de trabajo, folio 0010 del expediente administrativo, por el período de enero del 2012 a mayo del 2012. Total de ingreso de referencia omitido ¢650,000.00, Total de cuotas obreras a la Caja ¢74.750,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Edificio Laureano Echandi piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014088550).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrona Chacón Retana Ericka, número patronal 0-00105860636-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-04316, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció presuntos incumplimientos al omitir reportar en forma oportuna a la trabajadora Núñez Cristina del Carmen, en la que se realizó una Reanudación Patronal Retroactiva con Suspensión para el periodo comprendido entre julio y agosto del 2011. Total de salarios omitidos ¢280.202,02 Total de cuotas obreras y patronales de la Caja 62.732,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢32.292,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles

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y lo establecido en el Reglamento para el Establecimiento y Cobro de Tarifas por el incumplimiento de los Deberes de los Munícipes de la Municipalidad de Grecia, en el artículo 5, inciso b), cito: “Limpiar y cercar tanto los lotes baldíos, como aquellos donde existan edificaciones deshabitadas o en estado de demolición.” De no ser así se procederá de oficio a contratar la limpieza de los mismos y generar dicho trabajo, por un monto de ¢158.589,00. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación ante el área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el Coordinador de este proceso y por el Alcalde Municipal, según artículo 162 del Código Municipal.—Grecia, Gobierno Local.—Ing. Juan Diego Alfaro Molina, Gestor Ambiental.—O. C. N° 42361.—Solicitud N° 5915.—C-65550.—(IN2014087528).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGADe conformidad con el artículo 137, inciso d) del Código de

Normas y Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Valverde Vega notifica a los siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y exigibles, de las obligaciones incumplidas hasta el 30 de Septiembre de 2014: 3101572859 Sociedad Anónima 3101572859, Monto ¢25,491.11 Trim; 3101655962 Sociedad Anónima 3101655962, Monto ¢26,797.10 Trim; Abarca Salazar Roy 205660669, Monto ¢70,744. 8 Trim; Acuña Fernández Digna 103270776, Monto ¢93,071. 8 Trim; Acuña Mora Miriam Elena 204660922, Monto ¢10,762. 7 Trim; Acuña Sánchez Gerardo Gilbert 202830634, Monto ¢53,822. 7 Trim; Agencia de Viajes Jf S. A. 3101608864, Monto ¢155,386. 9 Trim; Aguirre Badilla Ramiro 105610281, Monto ¢30,384. 9 Trim; Alcocer Aguirre Luis Alberto 135RE74919, Monto ¢28,618. 19 Trim; Alfaro Alfaro Raúl Antonio 900750435, Monto ¢382,359. 11 Trim; Alfaro Chaves Lisimaco 201220810, Monto ¢31,859. 7 Trim; Alfaro Conejo Roger 203740184, Monto ¢66,305. 8 Trim; Alfaro Cubero Kristel Mariel 206990323, Monto ¢25,579. 8 Trim; Alfaro Esquivel Olga Lidya 203990098, Monto ¢31,298. 7 Trim; Alfaro Morales María Isabel 201820228, Monto ¢46,697. 59 Trim; Alfaro Román Ramsés Alberto 204860200, Monto ¢49,980. 10 Trim; Alpízar Castro Nuria María 202761495, Monto ¢15,780. 7 Trim; Alpízar Chinchilla Omar Gerard 204340857, Monto ¢14,534. 11 Trim; Alpízar Ramírez Luis Gerardo 501170422, Monto ¢793,056. 14 Trim; Alvarado Aguilar Marta 400660016, Monto ¢12,688. 15 Trim; Araya Cubero Danny Jesús 206370200, Monto ¢20,618. 9 Trim; Araya Gamboa Elibert 203540407, Monto ¢20,618. 9 Trim; Araya Morales Jose Manuel 103130824, Monto ¢30,822. 7 Trim; Araya Salazar Andrea Graciela 205020329, Monto ¢103,974. 7 Trim; Arce Ramírez Guillermina 201330384, Monto ¢13,313. 7 Trim; Arce Víquez Martha Elena 203510650, Monto ¢42,026. 7 Trim; Arguedas Jiménez Xinia 401580531, Monto ¢310,590. 12 Trim; Argüello Campos Evelio 201430529, Monto ¢14,077. 15 Trim; Argüello Castro Ofelia 204330089, Monto ¢993,853. 13 Trim; Argüello Vargas Ana Cristina 203280458, Monto ¢17,420. 7 Trim; Argüello Vargas Miguel Ángel 202000497, Monto ¢29,462. 27 Trim; Arias Bermúdez Marisol 205070524, Monto ¢11,224. 7 Trim; Arias Bonilla Isaías 201660069, Monto ¢79,879. 7 Trim; Arias Campos Goner 205520742, Monto ¢62,596. 7 Trim; Arias Céspedes José Pablo 206600682, Monto ¢17,342. 7 Trim; Arias Quesada José Wilberth 203590934, Monto ¢115,729. 8 Trim; Arias Solís Shirley Andrea 205810662, Monto ¢15,036. 11 Trim; Arias Ugalde Dionisio Gerardo 204290221, Monto ¢10,401. 11 Trim; Arroyo Argüello Ana Lorena 203780515, Monto ¢15,929. 7 Trim; Arroyo Argüello María Aurora 203500408, Monto ¢15,929. 7 Trim; Arroyo Argüello Marlene Del So 203930012, Monto ¢15,929. 7 Trim; Arroyo Argüello Marta Eugenia 900640097, Monto ¢15,929. 7 Trim; Arroyo Argüello Roxana Mayela 204270474, Monto ¢15,929. 7 Trim; Artesanías Moro De Sarchí S. A. 3101419445, Monto ¢176,745. 9 Trim; Auto Repuestos Zamora Molina S. A. 3101064081, Monto ¢654,408. 75 Trim; Ávila Cubero Aurora 202070095, Monto ¢53,252. 7 Trim; Barrantes Artavia Jessica 205280723, Monto ¢12,541. 10 Trim; Barrantes Carvajal Guillermo 204590454, Monto 53,252. 7 Trim; Barrantes Chaves Jorge Eduardo 203770680, Monto ¢61,122. 12 Trim; Barrantes Corrales Marianela 204930874, Monto ¢25,065. 11 Trim; Barrantes Murillo Auristela

Norte propietario Alexander Alfaro Araya cédula N° 2-0446-0577 realizó agregado a la obra existente con área aproximada de 60m² en sistema liviano; 4) Acta N° 423 de las 10:30 horas del 28 de mayo y la notificación de las 11:20 del 7 de junio ambos del 2013 en finca N° 398934 ubicada en Calle Coyote de Grecia propietaria Alicia Inés Jiménez Alfaro cédula N° 2-0214-0084 realizó remodelación de la casa de habitación de muros frontales de costado norte y oeste; 5) Acta de Inspección Ocular de las 12:10 horas del 7 de mayo del 2013 en finca N° 37029 ubicada en San Roque de Grecia propietaria Ana María Chacón Calvo realizó una ampliación de una obra existente de un área aproximado de 50m² en sistema liviano; 6) Acta N° 160 de las 10:45 horas del 25 de mayo del 2012 en finca N° 487338 ubicada en San Roque de Grecia propietario Royca Rodríguez & Bolaños S. A. cédula N° 3-101-430909 representado por Flor María Bolaños Hidalgo cédula N° 2-0399-0097 realizó la construcción de un muro de contención de aproximado 30m lineales; 7) Acta N° 225 de las 10:00 del 9 de abril del 2013 en finca N° 174535 ubicada en Grecia propietario Hugo Vargas González cédula número 2-0311-0511 realizó la construcción de una casa de habitación con área aproximada de 100m² en material liviano; 8) Acta N° 023 de las 11:10 horas del 18 de abril del 2013 en finca N° 194422 ubicada en Rincón de Arias de Grecia propietario Guillermo Morales cédula 4-7044-4288 realizó una ampliación en tapias perimetrales de 58m lineales aproximada; 9) Acta N° 344 de las 14:00 horas del 20 de abril del 2013 en finca N° 307469 ubicada en Bolívar de Grecia propietaria María Aurelia Ulate Jiménez cédula N° 2-0375-0888 realizó construcción de una casa de habitación con un área aproximada de 75m² en bloque de concreto; 10) Acta Inspección Ocular de las 15:00 horas del 26 de abril del 2013 en finca N° 310602 ubicada en Grecia propietario Gustavo Daniel Alvarado Chacón cédula N° 1-1405-0748 construyó una edificación con comienza en su primer planta desde la colindancia y el comienzo de la segunda planta aproximadamente con un área de 600m² en bloques de concreto; 11) Acta N° 076 de las 12:28 horas del 13 de diciembre del 2013 en finca N° 173719 ubicada en Calle Valerio, Grecia propietaria María Auxiliadora López Díaz cédula N° 155800251323 realizó ampliación para un segundo nivel de la casa de habitación con un área aproximada de 15m²; 12) Acta N° 305 de las 10:00 horas del 2 de julio del 2012 en finca N° 219743 ubicada en San José de Grecia propietaria Flor Ma. Castro Morales cédula N° 2-0293-0135 realizó construcción de locales comerciales con un área aproximada de 96m² en sistema prefabricado; 13) Acta N° 051 de las 11:30 horas del 20 de junio de 2012 en finca N° 411432 ubicada en San José de Grecia propietario Randall Quesada Núñez cédula N° 2-0609-0305 realizó construcción de tapias perimetrales con longitud aproximada de 20m lineales; 14) Acta N° 604 de las 10:50 horas del 23 de enero del 2014 en finca N° 401860 ubicada en San José de Grecia propietaria Arlene Gamboa Chacón cédula N° 2-0594-0583 realizó construcción de una casa de habitación con área aproximada de 36m² en bloques de concreto; 15) Acta N° 060 del 13 de diciembre del 2012 en finca N° 185703 ubicada Grecia propietario Miguel Delgado Rodríguez cédula N° 2-0563-0223 realizó ampliación a la casa existente con área aproximada de 25m² en material liviano; 16) Acta N° 120 de las 14:50 horas del 23 de enero del 2013 en finca N° 469611 propietario Villadero S. A. cédula N° 3-101-567862 representado por José Manuel Gómez Mora cédula 1-1323-0780 construyó un rancho con área aproximada de 110m² en tres niveles en bloques de concreto y construyó muro de contención con una longitud aproximada de 10m lineales. Contra la presente ejecución caben los recursos ordinarios (revocatoria o apelación) deben interponerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación ante el área de Desarrollo y Control Urbano y serán conocidos en su orden por el Coordinador de ese proceso o por el Alcalde Municipal según artículo 162 del Código Municipal.—Lic. Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—O. C. N° 42328.—Solicitud N° 5914.—C-292860.—(IN2014087524).

Por ignorarse el domicilio actual del siguiente propietario: Rebecca Anne Parker; pasaporte 158786247, en conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que cuenta con el plazo de quince días hábiles, para limpiar la propiedad con el folio real Nº 2-369732-000, según los artículos 75 y 76 del Código Municipal

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Francini 206650545, Monto ¢22,400. 7 Trim; Daycri Limitada 3102398729, Monto ¢1,517,299. 25 Trim; Defoe Sociedad Anónima 3101010300, Monto ¢12,507. 7 Trim; Esperanza Esperanza Norma Eliz 800890666, Monto ¢129,365. 14 Trim; Espinoza Alfaro Flora Euyenia 109610085, Monto ¢14,186. 8 Trim; Esquivel Corrales Javier Alber 204410929, Monto ¢77,647. 12 Trim; Esquivel Murillo Dixon Ramón 204790294, Monto ¢114,441. 7 Trim; Esquivel Rodríguez Jeriman Ale 205760853, Monto ¢36,234. 8 Trim; Fang Zaun Zheng Xian 800930806, Monto ¢74,970.10 Trim; Fernández Araya María D.Carmen 203630030, Monto ¢21,698. 11 Trim; Fonseca González Marina 400780030, Monto ¢124,149. 9 Trim; Fonseca Solano Jorge Eduardo 900380989, Monto ¢29,739. 11 Trim; Gamboa Arias Yamileth María 205960825, Monto ¢12,592. 11 Trim; Garro Rojas Carlos Luis 109090211, Monto ¢45,732. 12 Trim; Gómez Mora Carlos Francisco 106140401, Monto ¢113,294. 7 Trim; González Argüello Henry Gerard 206640124, Monto ¢24,110. 8 Trim; González Chaves Carmen 203920383, Monto ¢92,820. 7 Trim; González Cubero Vianey 204590005, Monto ¢40,109. 7 Trim; González Rodríguez José Antoni 701180743, Monto ¢133,162. 7 Trim; González Rodríguez Sandra M. 204590390, Monto ¢160,075.12 Trim; González Salazar Emilce Gladys 301000720, Monto ¢19,629. 55 Trim; González Zamora Yuri Yuricsa 702790939, Monto ¢14,919. 7 Trim; Hacienda La Luisa S.A. 3101002154, Monto ¢3,895,774. 7 Trim; Hernández Córdoba Minor Enrique 204020756, Monto ¢21,440. 7 Trim; Hernández Ricardo 159048876, Monto ¢10,652. 31 Trim; Hernández Soto Ademar 202861316, Monto ¢21,332. 35 Trim; Herrera Céspedes Martha Ruth 204760704, Monto ¢36,503.25,9 Trim; Huo Mai 11560000772, Monto ¢237,287. 7 Trim; Inceve M.E.L. S.A. 3101644012, Monto ¢77,743. 7 Trim; Inversiones Calderón & Jiménez 3102469895, Monto ¢20,081. 11 Trim; Inversiones Campos y Peña Soci 3102558755, Monto ¢52,065. 22 Trim; Inversiones Carvajal Gutiérrez 3101641226, Monto ¢23,123. 7 Trim; Inversiones Vargas Bolaños H Y 3101573045, Monto ¢34,840. 7 Trim; Jarlest Ltda. 3102351210, Monto ¢10,006. 7 Trim; Jiménez Araya Yojania 401590626, Monto ¢70,023. 7 Trim; Jiménez Corrales Bolívar 201300275, Monto ¢33,762. 39 Trim; Jiménez González Freddy Albert 203690241, Monto ¢10,574. 15 Trim; Jiménez Jiménez Oscar 202330658, Monto ¢31,013. 11 Trim; Jiménez Rojas Oscar Arturo 205140561, Monto ¢10,450. 15 Trim; Leitón Rodríguez Audilio 500780339, Monto ¢26,626. 7 Trim; Lizano Vargas Oky María 204310012, Monto ¢13,117. 11 Trim; Lobo Morales Wendy 110700942, Monto ¢15,024. 11 Trim; Logos Publicidad S.A. 3101148082, Monto ¢93,177.12 Trim; López López Abel 600630557, Monto ¢22,267. 11 Trim; López Martínez Juana 203440879, Monto ¢77,425. 7 Trim; Madrigal Camacho Alonso Gerard 205950100, Monto ¢23,181. 7 Trim; Madrigal Camacho David Antonio 206100627, Monto ¢23,181. 7 Trim; Madrigal Campos María Isabel 202300777, Monto ¢17,342. 7 Trim; Marín Alfaro Marvin 200310376, Monto ¢12,057. 11 Trim; Marín Araya Jordaniel 206150938, Monto ¢42,561. 11 Trim; Marín González Claribel 203230269, Monto ¢15,648. 7 Trim; Martínez Hernández Marcela Mig 204410159, Monto ¢217,854. 7 Trim; Méndez Valverde Roger E. 205600287, Monto ¢61,763.5,9 Trim; Méndez Villalobos Jessy Tatiana 206360066, Monto ¢58,960. 7 Trim; Michael Ryan Thompson 94707914, Monto ¢57,062. 14 Trim; Miranda Fernández Yahaira Mari 503240349, Monto ¢70,365. 27 Trim; Miranda Herrera Carla Tatiana 206380622, Monto ¢10,158. 7 Trim; Miranda Herrera Susana De Los 205810329, Monto ¢10,158. 7 Trim; Molina Hidalgo Vitalia 202310689, Monto ¢12,688. 15 Trim; Monge Soto Hugo 201890574, Monto ¢19,559. 7 Trim; Montero Castro Leidy 203370715, Monto ¢36,238. 8 Trim; Montero Herrera Cinthya 110130674, Monto ¢15,820. 7 Trim; Mora Araya María Lupita 204200529, Monto ¢11,368. 11 Trim; Mora Boutique SRL 3102637502, Monto ¢124,312. 7 Trim; Mora Jiménez Allan 205790806, Monto ¢96,441.8 Trim; Mora Steller Ana Lorena 203930480, Monto ¢79,504. 7 Trim; Morales Barrantes Carlos Andrés 205490718, Monto ¢53,010. 7 Trim; Morales Salazar Carolina 206650251, Monto ¢249,900. 10 Trim; Moya Brenes Bernardo Alberto 203530588, Monto ¢11,618. 23 Trim; Murillo Acuña Uriel Antonio 205530787, Monto ¢11,561. 7 Trim; Murillo Espinoza Luis 205020987, Monto ¢192,882.8 Trim; Murillo Ramírez Jose Antonio 203730773, Monto ¢10,341. 15 Trim; Murillo

201190741, Monto ¢130,189. 11 Trim; Barrantes Murillo José 106290141, Monto ¢498,858. 35 Trim; Barrantes Salazar Geovanny 204630748, Monto ¢21,698. 11 Trim; Beneficiadora Sarchí Industria S. A. 3101154694, Monto ¢41,332,577. 31 Trim; Blanco Chaves Berardo 205340163, Monto ¢19,762. 7 Trim; Blanco González Leonel Enrique 502160764, Monto ¢19,940. 11 Trim; Bolaños Alpízar Julio Octavio 203970042, Monto ¢85,071. 7 Trim; Bolaños Jiménez Cristian Alber 205790083, Monto ¢30,898. 7 Trim; Bolaños Quesada María Edith 203320776, Monto ¢17,494. 7 Trim; Bonilla Castro Carlos Antonio 203970358, Monto ¢367,254. 31 Trim; Bonilla Cubero Warren Leonardo 205540086, Monto ¢66,143. 31 Trim; Bonilla Marín Jorge Luis 202600521, Monto ¢131,652. 25 Trim; Bonilla Mora Marta 204080761, Monto ¢81,940. 11 Trim; Brayam Gerardo Rodríguez Cruz 205500881, Monto ¢42,561. 11 Trim; Brielga Propiedades y Desarrollo 3101655800, Monto ¢153,128. 7 Trim; Café Latinoamericano S. A. 3101195095, Monto ¢98,378. 13 Trim; Calvo Chacón Juan Alberto 204200127, Monto ¢31,192. 7 Trim; Camacho Chinchilla María Ester 302700866, Monto ¢13,889. 9 Trim; Cambronero Salazar Dania María 205330102, Monto ¢34,840. 7 Trim; Campos Araya Gustavo 206760791, Monto ¢232,942. 12 Trim; Campos Bolaños Elvira 201600612, Monto ¢18,162. 19 Trim; Campos Porras Bernardita 203990714, Monto ¢15,055. 9 Trim; Campos Rodríguez Anabelle 205490751, Monto ¢28,595. 7 Trim; Campos Rojas Edwin Martín 204010894, Monto ¢50,434. 26 Trim; Campos Zamora Manuel Ángel 205170107, Monto ¢21,586. 7 Trim; Caoflone Sociedad Anónima 3101585186, Monto ¢303,845. 11 Trim; Carvajal Arrieta Ronald 204830032, Monto ¢11,647. 7 Trim; Carvajal Bonilla Eraida 201590114, Monto ¢27,765. 7 Trim; Carvajal Bonilla Juan Carlos 203940138, Monto ¢455,605. 7 Trim; Carvajal Castro Xinia 203000150, Monto ¢53,252. 7 Trim; Carvajal Cordero Yajaira María 206850724, Monto ¢11,131. 14 Trim; Carvajal Salazar Hannia 202780559, Monto ¢21,698. 11 Trim; Cascante Arias José Alejandro 203390802, Monto ¢529,334. 23 Trim; Cascante Arias Luis Alberto 203220640, Monto ¢86,792. 11 Trim; Cascante Cascante Gilberto 102290988, Monto ¢14,664. 7 Trim; Castillo Barrantes Allan N 206340070, Monto ¢30,822. 7 Trim; Castillo Chinchilla Marlene 203320754, Monto ¢30,822. 7 Trim; Castro Alfaro Rosaura del Carmen 204330181, Monto ¢40,591. 11 Trim; Castro González Lester Harvey 204000511, Monto ¢11,977. 8 Trim; Castro Marín Wilber 204980754, Monto ¢524,860. 7 Trim; Castro Pérez Willfred 602750636, Monto ¢83,135. 9 Trim; Castro Zúñiga María Eugenia 202280433, Monto ¢27,885. 59 Trim; Castro Zúñiga Rosbin 203550807, Monto ¢59,205. 79 Trim; Céspedes Herrera Sandra María 204660003, Monto ¢42,561. 11 Trim; Céspedes Mena Odilio 202110453, Monto ¢16,879. 11 Trim; Céspedes Murillo Herberth 204440036, Monto ¢32,686. 35 Trim; Chacón Marín Angie Yulieth 206430534, Monto ¢24,055. 9 Trim; Chavarría Calderón Fabio 502040632, Monto ¢1,041,423. 32 Trim; Chavarría Navarro José 201620566, Monto ¢30,794. 42 Trim; Chaverri Morales Mariela 206260246, Monto ¢36,628. 11 Trim; Chaverri Rojas Dixie María 203940135, Monto ¢21,590. 7 Trim; Chaves Campos Carlos 201910130, Monto ¢15,492. 7 Trim; Chaves Campos Freddy 202030701, Monto ¢15,009. 7 Trim; Chaves Méndez Leonel 603110507, Monto ¢346,026. 11 Trim; Chaves Vargas Lesis 602110972, Monto ¢28,458. 11 Trim; Chávez Benavides Flor María 203070544, Monto ¢11,309. 8 Trim; Cielo Azul Naranjeño Ltda. 3102367335, Monto ¢233,514. 8 Trim; Conejo Castro Marlene Francisc 203250060, Monto ¢12,538. 10 Trim; Conejo Santamaría María Ligia 203320668, Monto ¢32,127. 7 Trim; Coorporación Lumaq A.B.C. Srl. 3102469705, Monto ¢14,836. 11 Trim; Cordero Arroyo Digna 700430524, Monto ¢66,707. 7 Trim; Cordero Vega Mainor 204080436, Monto ¢122,500. 7 Trim; Córdoba Rodríguez Luis Eduardo 205330949, Monto ¢33,987. 11 Trim; Corporación E Inversiones Dejo 3101331367, Monto ¢11,032. 11 Trim; Corrales Salazar Uriel 202781278, Monto ¢291,679. 9 Trim; Cortés Valerio Franklin 501790229, Monto ¢43,621. 10 Trim; Cruz Castro Iliana María 204160632, Monto ¢14,988. 11 Trim; Cuadra Porras María Elena 201970887, Monto ¢11,265. 11 Trim; Cubero Cruz Eddy Virgilio 205140027, Monto ¢283,473. 7 Trim; Cubero Guerrero Víctor Reiner 201760164, Monto ¢930,238. 8 Trim; Cubero Mora Manrique 205290181, Monto ¢10,945. 7 Trim; Cubero Vega Anyili

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Pág 72 La Gaceta Nº 5 — Jueves 8 de enero del 2015

Ugalde Ana Giselle 204460658, Monto ¢12,797. 15 Trim; Murillo Ugalde José Fabio 204160091, Monto ¢761,860. 50 Trim; Navarro García Silvia Elena 206060593, Monto ¢13,432. 9 Trim; Noguera Guido Hilario 203320334, Monto ¢23,120. 11 Trim; Nueva York Transferencias S. A. 3101264470, Monto ¢106,819.4,7 Trim; Núñez Vega Adilia 201080299, Monto ¢11,914. 47 Trim; Obando Rojas Víctor Geovany 205860235, Monto ¢33,615. 8 Trim; Pacheco Chinchilla Virgita 203340066, Monto ¢12,621. 15 Trim; Padilla Fallas Antonia Luisa 103870620, Monto ¢26,521. 11 Trim; Palacios Pérez Shirley 502510826, Monto ¢27,035. 27 Trim; Paniagua González Ana María 207050322, Monto ¢209,839. 11 Trim; Paniagua Hernández Edwin 204960682, Monto ¢79,184. 7 Trim; Paniagua Mora Ismael 201310503, Monto ¢56,140. 75 Trim; Paniagua Vargas Pedro David 114670550, Monto ¢625,144. 22 Trim; Parra Sánchez Cruz 900670889, Monto ¢107,538. 28 Trim; Parra Sánchez Recadero 204600943, Monto ¢36,503. 9 Trim; Pérez Zamora José Eddy 203670484, Monto ¢1,481,801. 27 Trim; Porras Calderón Jorge Edgardo 203610809, Monto ¢33,618.05,7 Trim; Porras Cubero Vinicio 205920060, Monto ¢23,181. 7 Trim; Porras Navarro Rita 204750890, Monto ¢15,288. 7 Trim; Porras Rodríguez Gerardo 202640774, Monto ¢11,220. 15 Trim; Poyque De Grecia S.A. 3101274458, Monto ¢26,697. 7 Trim; Pozo Escondido Sociedad Anónim 3101558780, Monto ¢201,282. 7 Trim; Productos De Pollo Kornelsen Y 3101041862, Monto ¢50,981. 11 Trim; Quesada Castillo María Emilena 205890012, Monto ¢40,621. 7 Trim; Quesada Castro Brayan 206230096, Monto ¢155,295.12 Trim; Quesada Castro Carlos 202060788, Monto ¢55,976. 67 Trim; Quesada Pérez Ivannia 205150321, Monto ¢12,507. 7 Trim; Quesada Salazar Susan 206430822, Monto ¢15,785. 7 Trim; Quesada Umaña Katia Patricia 204860944, Monto ¢10,392. 7 Trim; Ramírez Ledezma Francisco 202950184, Monto ¢87,632. 7 Trim; Reserva Biológica Bosque Nubos 3101322207, Monto ¢119,759. 9 Trim; Rodríguez Alfaro Johnny De Jes 203820235, Monto ¢11,511. 8 Trim; Rodríguez Alfaro Silvia María 107630640, Monto ¢15,056. 8 Trim; Rodríguez Arias Abel Ramón 204790692, Monto ¢55,697. 7 Trim; Rodríguez Arias Carmen 502680435, Monto ¢81,736.7 Trim; Rodríguez Bonilla Senen 201510911, Monto ¢1,860,476. 8 Trim; Rodríguez Castro Flor 203190651, Monto ¢953,153. 8 Trim; Rodríguez Cubero Luis Diego 205740766, Monto ¢21,685. 7 Trim; Rodríguez Esquivel Cirilo Anto 109360881, Monto ¢23,069. 11 Trim; Rodríguez Jiménez María Lillia 401580837, Monto ¢12,507. 7 Trim; Rodríguez Madrigal Ana Isabel 203370431, Monto ¢11,120. 11 Trim; Rodríguez Madrigal Dinia María 204520756, Monto ¢11,120. 8 Trim; Rodríguez Madrigal Hilda 204910558, Monto ¢11,120. 11 Trim; Rodríguez Martínez José Albert 206190797, Monto ¢12,285. 31 Trim; Rodríguez Martínez Karla Vanes 206550759, Monto ¢12,285. 31 Trim; Rodríguez Martínez María Milag 206340178, Monto ¢12,285. 31 Trim; Rodríguez Pérez Róger Gilberto 108480986, Monto ¢180,938. 7 Trim; Rodríguez Porras Magaly 205070360, Monto ¢21,479. 8 Trim; Rodríguez Quesada Evelyn Franc 203520170, Monto ¢395,602. 8 Trim; Rodríguez Rodríguez Ligia 202970773, Monto ¢49,257. 12 Trim; Rodríguez Rodríguez Mayela 203230320, Monto ¢17,823. 19 Trim; Rodríguez Valverde Verónica Pa 205860265, Monto ¢18,213. 11 Trim; Rodríguez Zeledón Teresita 203280811, Monto ¢24,760. 7 Trim; Rodríguez Zúñiga Ofelia 201570526, Monto ¢13,559. 7 Trim; Rojas Bogantes Olivier 204160033, Monto ¢27,616. 9 Trim; Rojas Carvajal Anais Bernardita 206080359, Monto ¢25,358. 15 Trim; Rojas González Karen Marcela 205740947, Monto ¢56,952. 7 Trim; Rojas González Tito 201500526, Monto ¢23,631. 8 Trim; Rojas Paniagua Alfredo 201390952, Monto ¢30,768. 8 Trim; Rojas Segura Dalais Del Socorr 205500675, Monto ¢14,640. 11 Trim; Rojas Sequeira Elvia 202530839, Monto ¢40,415. 7 Trim; Saborío Chaverri Kattia Jundy 204530781, Monto ¢34,369. 7 Trim; Salas Acosta Mario Alberto 204240009, Monto ¢160,171. 7 Trim; Salas López Juan Félix 202940640, Monto ¢85,123. 11 Trim; Salas Rodríguez Marcial 206380617, Monto ¢186,354.12 Trim; Salas Vargas Virginia Isabel 203730562, Monto ¢40,286. 7 Trim; Salazar Alfaro Eduardo 202630546, Monto ¢195,345. 7 Trim; Salazar Carvajal Jorge Antonio 203510095, Monto ¢57,786. 9 Trim; Salazar Chacón Olga Dinia 203620693, Monto ¢12,688. 15 Trim; Salazar Cubero Janett María 204060390, Monto ¢100,269. 7 Trim; Salazar Cubero Patricia María 205310435, Monto ¢10,450. 15 Trim; Salazar Gonzalo José David 205920014, Monto ¢165,699.9 Trim; Salazar Jiménez Yorleny

204810019, Monto ¢46,634. 7 Trim; Salazar Lizano Miguel Ángel 206250868, Monto ¢11,240. 7 Trim; Salazar Porras Brayan Jesús 206420712, Monto ¢31,175. 7 Trim; San Termo S.A. 3101014019, Monto ¢12,507. 7 Trim; Sánchez Corrales Roxana 108250625, Monto ¢465,915. 31 Trim; Sánchez González Adriana 108570502, Monto ¢12,609. 15 Trim; Sánchez Sequeira Margarita 601290438, Monto ¢59,941.9 Trim; Santamaría Alfaro Yeimy Johann 205330027, Monto ¢19,794. 7 Trim; Santamaría Barrantes Hilda 202280775, Monto ¢15,995. 7 Trim; Segura Alfaro Napoleón 202460911, Monto ¢53,252.7 Trim; Sequeira Rodríguez Lena María 205950604, Monto ¢124,264. 12 Trim; Sibaja Araya Verónica De Los A 206420573, Monto ¢76,265. 27 Trim; Sibaja Arias Miriam 202590516, Monto ¢29,547. 7 Trim; Solano Solís Vilma María 201860840, Monto ¢15,308. 8 Trim; Solís Alfaro Édgar 202150185, Monto ¢25,067. 14 Trim; Solís Castro María Xinia 203990808, Monto ¢186,354.12 Trim; Solís Fajardo Luis Alberto 135RE063802001, Monto ¢151,133. 10 Trim; Soto Barrantes Ronald 203630262, Monto ¢574,065. 27 Trim; Suarez Aguiar Gerardo José 108600762, Monto ¢32,520. 7 Trim; Torres Rojas Margarita 602650704, Monto ¢84,701. 8 Trim; Trejos Picado Olivia 500690778, Monto ¢13,313. 7 Trim; Ugalde Araya Alonso 205100824, Monto ¢14,145. 8 Trim; Ugalde Delgado Jeannette 204680643, Monto ¢30,822. 7 Trim; Ulate Alfaro Rosibel 202890643, Monto ¢2,343,476. 31 Trim; Ulate Alfaro Virginia 202890645, Monto ¢1,983,574. 32 Trim; Ulate Rodríguez María Rosa 201690135, Monto ¢87,362. 11 Trim; Umaña Méndez María Jacqueline 205190218, Monto ¢33,328. 11 Trim; Umaña Méndez Maribel 205800490, Monto ¢52,888. 8 Trim; Umaña Pérez José Antonio 202060954, Monto ¢19,413. 35 Trim; Valverde Matamoros Johnny 106410371, Monto ¢475,372. 8 Trim; Valverde Rivera Jacqueline 111470288, Monto ¢13,004. 8 Trim; Varela Cortés Alberto 104200776, Monto ¢262,466.14 Trim; Vargas Alfaro Juana 201390218, Monto ¢21,698. 11 Trim; Vargas Cordero Bautista 200320512, Monto ¢77,517. 50 Trim; Vargas Herrera Cecilia 203260797, Monto ¢20,420. 8 Trim; Vargas Marín Hillary 207030129, Monto ¢20,068. 7 Trim; Vargas Marín Joshua 206860096, Monto ¢20,068. 7 Trim; Vargas Salazar Mauricio 204190276, Monto ¢13,313. 7 Trim; Vargas Serrano Jorge Arturo 203530119, Monto ¢237,393. 13 Trim; Vargas Serrano Segismundo Nain 203520809, Monto ¢69,482. 9 Trim; Vargas Vargas Mireya 202750194, Monto ¢1,064,965. 23 Trim; Vásquez Chaves Luis Enrique 203520953, Monto ¢957,960. 7 Trim; Vega Castro Gladys 203220044, Monto ¢14,240. 8 Trim; Vega Jiménez Marvin Gerardo 204520873, Monto ¢87,010. 8 Trim; Vega Morales Nelly 202010757, Monto ¢21,698. 11 Trim; Vega Oviedo Katherine 503540106, Monto ¢45,732. 14 Trim; Vega Ramírez Aurea Mayra 204570303, Monto ¢26,971. 7 Trim; Vega Rodríguez Britany Paola 208150372, Monto ¢22,091. 11 Trim; Vega Rodríguez Josué 208600594, Monto ¢22,091. 11 Trim; Vega Rodríguez Óscar Daniel 208290146, Monto ¢22,091. 11 Trim; Vega Rodríguez Yesica María 207070697, Monto ¢52,694. 8 Trim; Vega Salas Magaly 205070058, Monto ¢12,507. 7 Trim; Vega Salazar Samuel 203200854, Monto ¢83,699.7 Trim; Villalobos González Carolina 206110386, Monto ¢31,237. 10 Trim; Villalobos Picado Estrella 601190931, Monto ¢16,656. 8 Trim; Vindas Soto Angélica 208120781, Monto ¢12,068.8 Trim; Víquez Alfaro Hilmer 205030665, Monto ¢124,236. 12 Trim; Vista De Sarchí Seis Sociedad 3102464734, Monto ¢35,881.11 Trim; Zamora Acevedo Patricia 106080875, Monto ¢67,718. 7 Trim; Zamora Chaves Daysi 205350612, Monto ¢39,939. 7 Trim; Zamora Conejo Mayela 203400556, Monto ¢118,956.11 Trim; Zamora Cubero José Fabio 204690354, Monto ¢527,190. 12 Trim; Zamora Cubero Wilberth Andrey 206400841, Monto ¢25,205.7 Trim; Zamora Miranda José Ángel 203740182, Monto ¢26,082. 7 Trim; Zamora Núñez Evaudilio 202440053, Monto ¢12,310. 7 Trim; Zamora Soto Juan Carlos 205470754, Monto ¢29,739.11 Trim; Zamora Vargas Cosme Eleomar 203330487, Monto ¢18,600. 10 Trim; Nota: Los montos publicados incluyen el recargo por intereses. Se previene a los notificados que de no cancelar estos saldos dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a trámite de cobro judicial.— Sarchí, Valverde Vega.—Lic. Marco Antonio Zamora Soto, Coordinador de Hacienda Municipal.—1 vez.—(IN2014087613).